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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA, IMPUESTO AL CONSUMO,RETENCION EN LA FUENTE RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA DINA CASTRO

DINA CASTRO

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA , impuesto al consumo,retencion en la fuente RETENCIÓN EN LA FUENTE RENTA. DINA CASTRO. QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA. DINA CASTRO. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DINA CASTRO

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA, IMPUESTO AL

CONSUMO,RETENCION EN LA FUENTE RETENCIÓN EN LA FUENTE

RENTA

DINA CASTRO

Page 2: DINA CASTRO

Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, que en Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del Estado, la ley ha conferido la calidad de responsables a algunos de los sujetos que intervienen en las operaciones económicas

QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS O IVA

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Page 3: DINA CASTRO

Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el “valor agregado” al producto por cada uno de los responsables, bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarse o por las utilidades que recibe el responsable al enajenarlo o prestar el servicio,

Sin embargo existe, como excepción a la regla general, bienes gravados con régimen monofásico donde el impuesto se causa una sola vez en el proceso de producción y comercialización, y en las demás etapas no se causa el impuesto

DINA CASTRO

Page 4: DINA CASTRO

Generalidades del impuesto sobre las ventas

Características

Indirecto Real Instantáneo Proporcional Objetivo General Sujeto Pasivo

Recae sobre el consumo y los costos de producción, es trasladable al consumidor final a través de los precios.

La descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto.

El presupuesto de hecho se realiza en una acción aislada que se agota en si misma, por tanto en estricto sentido no existe un periodo impositivo en el impuesto sobre las ventas.

Las operaciones sujetas se gravan con una tarifa fija, independientemente de la cuantía o magnitud de la base gravable.

No tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinación del gravamen.

Recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador.

El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo (comprador), son diferentes.

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Elementos Básicos

Responsables Hechos generadores Causación Base Gravable Tarifas

Los comerciantes, o quienes sin serlo realicen actos similares.(E.T., art. 437).

Venta de bienes corporales muebles no excluidos que no formen parte del activo fijo. Salvo los activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros(E:T., art. 420).

En la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega.

Valor total de la operación.

Importación de bienes corporales muebles no excluidos.

Los importadores habituales u ocasionales.

La prestación de servicios en el territorio nacional.

La circulación, venta y operación de juegos de suerte y azar con acepción de las loterías

Quienes presten servicios gravados.

El que circule, venda y opere juegos de suerte y azar.

En la fecha de nacionalización.

En la fecha del hecho que ocurra primero:Facturación.Terminación.Pago o abono en cuenta.

En el momento de la realización de la apuesta o expedición del documento, del formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Valor total de la mercancía mas los derecho de aduana,

Valor total de la operación.

Valor de la apuesta o instrumento que da derecho a participar en el juego

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CONCEPTO ECONÓMICO Del valor agregado se entiende como la diferencia

entre el precio de venta o prestación del servicio por parte del responsable, y los cotos y gastos en que incurre para la obtención del bien o prestación del servicio, para efectos tributarios, el concepto económico del agregado no coincide con el concepto fiscal

Page 7: DINA CASTRO

COSTO FISCAL Se fundamenta en la diferencia entre la

base gravable en la venta o prestación del servicio por parte del responsable, y la base gravable de los insumos en que incurrió y sobre los cuales se pagó el IVA de esta manera, se grava la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo.

Page 8: DINA CASTRO

COSTO FISCAL El origen legal del impuesto sobre las

ventas en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, a través de la ley 2 de 1963, para establecer los impuestos nacionales.

A partir de la ley 1607 de 2012, se busca simplificar el sistema tributario del impuesto sobre las ventas que se venia manejando,

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Eliminando las tarifas del 1.6%, 10%, 20% y 25% e introduciendo las tarifa del 5% y dejando vigente las del 0%,16% y 35%, y se continua con exclusiones para algunos productores y servicios que se encuentren en las condiciones señaladas en la ley

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ELEMENTOS DEL IMPUESTO

El hecho generador del impuesto sobre las ventas está compuesto por varios elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera sistematica.

ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL: Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de bienes corporales

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La prestación del servicio en le territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías (E:T art 420)

B)ELEMTO SUBJETIVO: Se refiere a los sujetos que intervienen en la relación juridico - tributaria, siendo aquellos que adquieren derecho y contraen obligaciones.

Page 12: DINA CASTRO

C)ELEMENTO TEMPORAL: El impuesto sobre las ventas es de causación instantánea porque de cada hecho generador que se realice se genera el impuesto. Para una eficaz administración del mismo la declaración se presenta por periodos bimestrales consolidando operaciones realizadas durante el lapso previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidación del impuesto E:T arts 429 - 436

Page 13: DINA CASTRO

d) ELEMENTO ESPACIAL: Busca establecer en dónde se entiende realizado el hecho generador, para lo cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio. En Colombia se acoge como principio la territorialidad de las leyes entendiendo que las leyes no obligan más allá de las fronteras del país, por tanto el servicio se considera prestado en la sede del prestador del mismo, con las excepciones indicadas

Page 14: DINA CASTRO

HECHOS GENERADORES

Venta de bienes corporales muebles, que no hayan sido

excluidos.

Circulación, venta u operación de juegos

de suerte y azar, excepto las loterías.

Prestación de servicios en el territorio nacional.

Importación de bienes corporales mueble, que no hallan excluido.

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CLASIFICACION DE LOS BIENES

Son los que tienen un ser real y pueden ser

percibidos.

Pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose ellos a si

mismo(semovientes), o por una fuerza externa.

Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro; y los que adhieren permanentemente a ellos.

Consisten en menos derechos.

Corporales Incorporales

Muebles Inmuebles

Generadores de IVA

Page 16: DINA CASTRO

Clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del IVA

Gravados

Derecho a descontar el IVA

pagado

EL IVA pagado constituye mayor

valor del costo

Derecho a descontar el IVA

pagado

Quienes produzcan o vendan son

responsables del IVA

No existe tarifa

Causan el impuesto

No causan el impuesto

Tarifa del 0%Tarifa general o especiales

Causan el impuesto

ExcluidosExentos

No tienen derecho a la devolución del

IVA pagado

Quienes produzcan o vendan no son responsables del

IVA

Productores y exportadores son

responsables del IVA

No tienen derecho a la devolución

Derecho a la devolución del IVA

pagado

ELEMENTO OBJETIVO

ELEMENTO CUANTITATIVO

ELEMENTO SUBJETIVO

Por lo anterior

Page 17: DINA CASTRO

QUE SE ENTIENDE POR PRESTACION DEL SERVICIO

Para efectos de IVA, la prestación de servicios es considerada como toda actividad, laboral o trabajo prestado por el responsable, sin que medie la relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independiente de la denominación o forma que esta adquiera

Page 18: DINA CASTRO

En este caso, el hecho generador del IVA es la prestación de servicios en el territorio nacional, para lo cual se deben observar las reglas descritas a continuación.

NOTAS. Cuando un empleador presta un servicio a sus empleados, y este genera contraprestación económica, se enmarca dentro de la definición de servicios y por lo tanto se encuentra gravada con IVA, en caso de que tal servicio este sujeto al impuesto , toda vrz que no pueda confundirse el contrato laboral con el de

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Servicios gravados, por que en el primero la obligación de hacer es del trabajador, mientras que en el segundo, es la empresa empleadora quien cumple la obligación de realizar la labor

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DÓNDE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA

Por regla general los servicios se consideran prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los eventos expresamente señalados por la ley (E:T art 420)

Importante.1- Se entienden prestados en el lugar de ubicación del bien inmueble

2- Se entienden prestados en el lugar donde se realicen materialmente .

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Los de carácter cultural y artístico también abarcan lo relativo a la organización

Page 22: DINA CASTRO

COMO SE CLASIFICAN LOS SERVICIOS?

Los servicios se clasifican así.

Gravados Exentos Excluidos

No causan Causan el el impuesto Impuesto Causan el

impuesto

Page 23: DINA CASTRO

Clasificación de los servicios para efectos del IVA

Gravados

Derecho a descontar el IVA

pagado

EL IVA pagado constituye mayor

valor del costo

Derecho a descontar el IVA

pagado

Son responsables del IVA

No existe tarifa

Causan el impuesto

No causan el impuesto

Tarifa del 0%Tarifa general o especiales

Causan el impuesto

ExcluidosExentos

No tienen derecho a la devolución del

IVA pagado

No son responsables del

IVA

Son responsables del IVA

No tienen derecho a la devolución

Derecho a la devolución del IVA

pagado

ELEMENTO OBJETIVO

ELEMENTO CUANTITATIVO

ELEMENTO SUBJETIVO

Page 24: DINA CASTRO

Servicios relacionados con bienes inmuebles.

Servicios de carga, descarga, transbordo y almacenaje.

Servicios de carácter cultural y artístico.

Se considera en la sede del beneficiario.

Se entienden prestados en Colombia.

En la sede del prestador del

servicio.

Servicios ejecutados en el

exterior a domiciliados en

Colombia.

Telecomunicaciones bajo el sistema de conversión

intencional del trafico saliente

en entrante.

Regla general

Reglas especiales

¿Dónde se considera

prestado el servicio?

No aplica para…

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QUE SON BIENES

Son aquellas cosas corporales o incorporales.  Son cosas corporales las que tiene una

existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidas por los sentidos, EJ Derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor, Articulo 653 código civil.

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  Las cosas corporales se dividen en MUEBLES E INMUEBLES.

 Los muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a si mismo, como los animales, que solo se mueven por una fuerza externa.

 Exceptuándose las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el articulo 658 del código civil.

 Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la ley tributaria hace una clasificación de los mismos en:

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- BIENES GRAVADOS- BIENES EXCLUIDOS- BIENES EXENTOS. - QUE SON BIENES GRAVADOS: Son aquellos bienes

sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes.

 - QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO: Son

aquellos bienes que por expresa disposición de la ley no causa el impuesto, por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en realización con el gravamen, si quien los produce o comercializa paga impuesto en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

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-

QUE SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO: Son aquellos bienes que, atendiendo tanto la naturaleza como su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la TARIFA 0%, están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyen costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos.

 La ley ha dado tratamiento de exentos a los siguientes bienes Art. 477 y ss E:T

 

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CAUSACIÓN EN QUE CONSISTE? La causación se

refiere al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación, es decir, corresponde al momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador.

En el caso del IVA, nos encontramos ante un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante para efectos de una adecuada y eficiente administración

Page 30: DINA CASTRO

Se ha establecido un periodo bimestral para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

Mediante la ley 1607 de 2012 se crearon nuevos períodos para la presentación de las declaraciones de IVA, a demás de los períodos bimestrales, se presentarán las declaraciones en periodos cuatrimestrales y anuales

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Sinopsis de los momentos de causación

¿Cuando se Causa el IVA?

Emisión de facturas o documento equivalente

Momento de la entrega

Retiro de inventario para usar y formar activo fijo

Bienes gravados con régimen monofásicoEn Ventas

A falta de lo anterior

Reglas Especiales

Emisión de factura o documento equivalente.

Terminación el servicio

Pago o abono en cuenta

Financiación ordinaria y extraordinaria.

En presentación de servicios

Nacionalización del bien.En importaciones

En juegos de suerte y azar

Emisión del documento o instrumento que da derecho a participar en el juego

Realización de la apuesta

Transporte internacional de pasajeros

Servicio de teléfono

Seguros y/o coaseguros

Seguros de transporte

Seguros generales con fraccionamiento de prima

Seguro de daño en moneda extranjera

Arrendamiento de bienes corporales muebles

Contrato de llave en mano.

Reglas Especiales

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En la venta de derivados del petróleo el IVA se causa en la producción, importación y en la operaciones entre vinculados económicos de unos y otros

(E.T., art. 444)

En la venta de limonadas, aguas, gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas , con

exclusión de los jugos de fruta, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09 el IVA se causa en la producción, importación y en las operaciones entre

vinculados económicos de unos y otros (E.T., art. 446)

En la venta de vinos y licores con un contenido de alcoholímetro superior a 2.5 grados por volumen en la producción y la importación (D.R. 522/2003, art. 19)

En la venta de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el articulo sea entregado por el productor para su distribución o venta en

el país (E.T., art. 430)

Bienes gravados con régimen monofásico

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BASE GRAVABLE

QUE ES : Es la medición material del hecho generador del impuesto, es decir corresponde al valor que se le haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.

NOTA. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una

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Por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectué la operación gravada, a menos que la sociedad vinculada se encuentre vigilada por la super financiera, caso en el cual l financiación no farma parte de la base gravable

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DETERMINACIÓN D ELA BASE CUANDO LA OPERACIÓN INCLUYE

FINANCIACIÓN ORDINARIA

La empresa de muebles y electrodomésticos EDCC LTDA vende en el mes de abril del 2013 un televisor por valor de $1.050.000 a crédito, con una cuota inicial del 20% y el saldo financiado 10 cuotas mensuales iguales con abono fijo a capital, sobre el cual se cobra un intereses mensual de 1.5%

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DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL IVA

VALOR DE LA VENTA$1.050.000

imp. al valor agreg 168.000

Total 1.218.000

Cuota inicial 20% 210.000 Impu valor greg

168.000 PAGO INICIAL 378.000 Saldo a financiar 840.000 No cuota 10 Cuota mes abono f a capital 84.000

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TABLA DE AMORTIZACIÓNCUOTA S

FINANCIADOAB A CAPITAL

INT MENS 1.5%

Iva Financ 16%

TOTAL PAGO

1 840.000 84.000 12.600 2.016 98.616

2 756.000 84.000 11.340 1.814 97.154

3 672,000 84.000 10.080 1.613 95.693

4 588.000 84.000 8.820 1.411 94.231

5 504.000 84.000 7,560 1.210 92.770

6 420.000 84.000 6.300 1.008 91.308

7 336.000 84.000 5.040 806 89.846

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TARIFAS La tarifa es el % que debe aplicarse a la

base gravable para determinar la cuantía del tributo.

En Colombia, por regla general debe aplicarse la tarifa del 16%, y en casos excepcionales expresamente señalados por la ley, se aplicarán tarifas diferenciales E:T 468.

Con la ley 1607, e modificaron las tarifas del iva existentes, la idea era simplificar

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El sistema tributario colombiano, pasando de 8 tarifas a 4, manteniendo la tarifa general del 16%, o% para bienes exentos, 35% para el alcohol etílico e introduciendo el 5% para otros bienes y servicios y eliminando las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20% y 25%

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CONTENIDO DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IVA

Deberá contener.

a- La información necesaria para la identificación del responsable.

B-La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto

C-La liquidación privada del impuesto, incluyendo las sanciones cuando fuere el caso

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d-La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar y

e-La firma del revisor fiscal, cuando el responsable se encuentre obligado a tenerlo y a llevar libros de contabilidad-

Para los demás responsables obligados a llevar libro de contabilidad, la declaración del iva, debe presentarse firmada por contador público

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indicando su nombre completo y numero de matricula, cuando el patrimonio bruto del responsable en el ultimo día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 uvt, equivalentes a $2.604.900.000, o cundo la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable E:T art 602

Page 43: DINA CASTRO

PERIOD FISCAL -I V A En el caso del iva, nos encontramos ante

un impuesto de carácter instantáneo que se causa por cada operación sujeta al gravamen, no obstante la administración de impuesto consagro periodos de presentación y pago- bimestral, cuatrimestral y anual, que varia según el monto de lo ingresos y el tipo de operación, para la presentación de las respectivas declaraciones tributarias E:T art 600 L 1607/2012 ART 61

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DECLARACIONES DE IVA EN PERIODOS BIMESTRALES

Les corresponde la presentación y pago bimestral del impuesto sobre las ventas a todos los responsables, grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 uvt equivalentes a $2.396.508.000 y para todos los responsables de que trata el articulo 477 y 481 E:T.

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Se consideran periodos bimestrales los siguientes

Enero - febrero Marzo abril

Mayo junio Julio agosto

Sep octubre Nov dic

Page 46: DINA CASTRO

Presentación declaraciones de iva cuatrimestral

Deben presentar la declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas aquellos responsables, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superior a 15.000 uvt, equivalentes a $390.735.000,pero inferiores a 92.000 equivalentes a $2.396.508.000

Page 47: DINA CASTRO

PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL

La declaración anual debe ser presentada por aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 uvt, equivalentes a $ 390.735.000, el periodo equivalente al año gravable- enero - diciembre

Page 48: DINA CASTRO

PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL

Los responsables aquí mencionados deberán hacer dos pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pago se calcularan y pagarán teniendo en cta el valor del IVA total pagado a 31 dic del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así.

Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVAS pagado a 31 dic del año anterior que se cancelara en el mes de

Page 49: DINA CASTRO

PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE IVA ANUAL

Mayo 2- un segundo pago equivalente del total

del IVA pagado a 31 dic del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre

3-Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que debe pagarse al tiempo con la declaración del IVA

Page 50: DINA CASTRO

SUJETOS DEL IMPUESTO

Quién actúa como sujeto activo del impuesto?- El sujeto activo es el ESTADO, quien ejerce su función de gestión tributaria a través de la Unidad Administrativa Especial

Page 51: DINA CASTRO

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Se considera sujeto pasivo el obligado frente al estado al pago del impuesto, desde el pto de vista jurídico, es el responsable del impuesto quien debe cumplir las obligaciones que le impone el estado, sopena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y/ o penal.

Desde el pto de vista Económico, quien soporta o asume el impuesto es el consumidor final. Este consumidor no es parte de la obligación tributaria,

Page 52: DINA CASTRO

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Y por lo tanto, la administración no ejercerá acciones jurídicas contra él

Page 53: DINA CASTRO

RESPONSABLES SEGÚN EL HECHO GENERADOR

Regla generalComerciantes y quienes habitualmente ejecuten actos similares a

ellos (E.T., arts. 437 y 440)

Derivados del petróleo

Aerodinos Comerciantes y vendedores ocasionales (E.T., art 437)

Gaseosas y similares

Cigarrillos y tabaco elaborado

Vinos y licores de contenido alcoholimetrico superior a 2.5

grados por volumen

Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 444)

Productores, importadores, distribuidores y comercializadores (D.R. 4650/2006, art. 5º)

Productores, importadores(D.R. 522/2003, art. 19)

Operador del juego (E.T., art. 420 lit. d))Juego de suerte y azar

Comitente y comisionista

Intermediaciones (E.T., art 438)

Compras a responsables del régimen simplificado

En la

ven

ta d

e bi

enes

cor

pora

les

mue

bles

Productores, importadores y vinculados económicos (E.T., art. 446)

Bolsas o martillos

Por cuenta y nombre de terceros

Por cuenta de terceros y a nombre

propios

Valor total al mandante (Agencia comercial)

Valor parcial al intermediario (Contrato estimatorio)

Venta habitual de activos fijos

Compras a personas naturales no comerciantes, no inscritos en el régimen común

Responsables del régimen común (E.T., art. 437, lits.,e)y f)).

También las sociedades o entidades oferentes

Mandatarios, consignatarios y/o similares

Mandantes

Intermediarios y terceros en cuyo nombre se realiza la

venta

Page 54: DINA CASTRO

Regla general

Compras a responsables del régimen simplificado

Arrendamiento gravado de bienes inmuebles(D.R. 522/2003, art. 7º)

Quienes presten el servicio (E.T., art. 437 lits.e)y f))

Personas jurídicas con sede social, propia o ajena (E.T., art. 441)Clubes sociales o deportivos

Transporte publico internacional marítimo o aéreo de personas

Empresa que emita el tiquete o expida la orden de cambio (E.T., art. 442)

Compras a personas naturales no comerciantes, no inscritas en el régimen

común

Importadores (E.T., art. 437 lit. d))

Entidades sometidas a la vigilancia de la superfinanciera, y quienes habitualmente

realizan operaciones similares(E.T., art. 443-1)Financieros

Notariales

Responsables del régimen común

Quienes presten el servicio y pertenezcan al régimen común

Arrendatarios del régimen común, cuando el prestador del servicio sea del régimen

simplificado(D.R. 522/2003, art. 7º)

Regla general

Notarias (D.R. 1250/92, art. 5º)

En la

impo

rtac

ión

En la

pre

stac

ión

de s

ervi

cios

Page 55: DINA CASTRO

Informar en medios magnéticos (E.T., art. 623 y ss.).

CLASIFICACION DE LOS RESPONSABLES DE IVA

OBLIGACIONES

Régimen común Régimen simplificado

Inscripción en el registro único tributario RUT (E.T., art 55 - 22)

Prohibiciones:Adicionar al precio de los bienes que vendrán o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de IVA. Si lo hicieren, deberán cumplir con todas las obligaciones del régimen común.Presentar declaración de IVA.Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos contables.Calcular impuestos a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA (D.R. 380/96, art. 15).

Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciales y los artesanos, que sean minorista o detallista; los agricultores y los ganadores que realicen operaciones gravadas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el articulo 499 del estatuto tributario.

Inscripciones en el registro único tributario Rut (E.T., art. 55-2)

Cumplir con los sistemas de control que determine el gobierno nacional. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias(E.T., arts. 506 y 616)

Informar cese de actividades (E.T., art. 614)

Exigir a sus proveedores, responsables del régimen común, la expedición de facturas o documentos equivalentes (E.T., art. 618)

Entregar copia del documente en el que coste su inscripción en el régimen simplicado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplicado, que así lo exijan (E.T., art. 506)

Exhibir en un lugar visible al publico un documento que coste su inscripción en el RUT como perteneciente al régimen simplicado (E.T., art. 506).

Pertenecen a este régimen personas naturales y jurídicas que realicen operaciones gravadas, que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el articulo 499 del estatuto tributario.

Recaudar y cancelar el impuesto(E.t., arts 240-1,437 y 601).

Expedir facturas y/o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de la misma que se realice(art 615 y 617)

Expedir documentos equivalente a diferentes operaciones con personas naturales no comerciantes e inscritas en el régimen simplificado(D.R 522/2003,art 3)

Expedir el certificado de retención cuando son agentes retenedores(E.T arts 381,615 parágrafo 2°)

Presentar declaraciones del IVA (E.T., art. 602).

Informar ceses de actividades (E.T., art. 614).

Informar el nit y el nombre de los membrete de las correspondencia, recibos de factura y demás documentos (E.T., art. 619).

Suministrar información (E.T., art. 631).

Llevar registro auxiliar y cuenta corriente del IVA (E.T., art. 409,581,602).

Conservar información y pruebas (E.T., art. 46).

1

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REGIMEN DE VENTA: En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas El régimen Simplificado y el Régimen Común.

 1- REGIMEN SIMPLIFICADO: Consiste en un tratamiento especial que

se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas o servicios están gravadas.

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en articulo 499 E.T

DINA CASTRO

Page 57: DINA CASTRO

Que en año 2012 sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad en el año anterior inferiores a a 4.000 Uvt, (26.049) esto es $104.196.000.

Que se tenga como  máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuario aduaneros.DINA CASTRO

Page 58: DINA CASTRO

Que no hayan celebrados contratos de venta o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, es decir $ 85.962.000. en el año anterior (uvt $26.049), ni en el año en curso (uvt $26.841) $88.575.000

Que el monto de sus consignaciones bancarias depósitos o inversiones financieras durante el año anterior(4500 UVT (26.049) )$117.221.000) o durante el respectivo año no supera la suma de 4.500 Uvt $26.841) es decir $ 120.785.000.

Que en el 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, esto es la suma de $ 120.785.000.

REQUISITOS: - Que sean persona naturales    - Que sean minoristas o detallistas, cuyas ventas estén

gravadas o presten servicios gravados.DINA CASTRO

Page 59: DINA CASTRO

El IVA pagado en la compra de bienes o servicios

Impuesto descontableCosto o gasto en la declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable (E.T., art 502)

Efectos de pertenecer a cada régimen

Saldos a favor que se originen en las declaraciones de IVA

Dependiendo la naturaleza del responsable, tiene derecho a la imputación, devolución o compensación según el caso

No declara

Libros de contabilidad

Dependiendo de la naturaleza del responsable, tiene la obligación, constituyen plena prueba para el responsable.

Obligado a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias, sin embargo puede llevar libros de contabilidad.

Común a simplificadoLos responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado (E.T., art. 505).

Simplificado a comúnEl responsables del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen simplificado pasara a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual el deje de cumplir requisitos establecidos en el articulo 499 del estatuto, salvo para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT* en cuyo caso deberá inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente (E.T., art. 508-2).Para efectos de control tributario , el administrador de impuestos podrá oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el régimen simplificado, ubicándolos en el común (E.T., art. 508-1).

Cambio de régimen

Page 60: DINA CASTRO

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común se determina.

a- En la venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto por la operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados. Y

B- En las importaciones, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente E.T art 483

Page 61: DINA CASTRO

DETER IVA- RESP REGIMEN COMÚN

DESCRIPCIÓN V. COMPRA COSTO DE TERMINACION

UTILIDAD BRRUTA

V VENTA

V DEL BIÉN 100 30 20 150

IVA16% 16 24

P ADQUIS Y VTA 116 174

Page 62: DINA CASTRO

DETALLE VALOR

IVA GENERDO EN LA VTA 24

MENOS. IVA DESCONTABLE

TOTAL A PAGAR

16

8

Page 63: DINA CASTRO
Page 64: DINA CASTRO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Es un impuesto de carácter monofásico, que recae sobre las ventas o prestación de servicios al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final, sin impuesto descontable en IVA, en relación con los bienes y servicios establecidos en el art 512-1 numerales 1 y 3.

Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la

Page 65: DINA CASTRO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Renta y complementarios, contabilizado como mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.

Page 66: DINA CASTRO

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.

El hecho generador será la prestación de servicio o la venta de bienes al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final de los siguientes bienes y hechos

1- servicios- la prestación del servicio de telefonía móvil conforme a los requisitos establecidos en el articulo 512-2 E.T

Page 67: DINA CASTRO

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, a, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio

Los servicios de alimentación bajo contrato

El servicio de expendio de comidas y

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL CONSUMO.

Bebidas alcohólicas, para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, de acuerdo con los artículos 512-8 a 512-13 E.T

2- BIENES La venta de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados

3-IMPORTACIÓN DE CIERTOS BIENES GRAVADOS

Page 69: DINA CASTRO

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Se causará al momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final o la entrega material del bien, de la prestación de servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final

Page 70: DINA CASTRO

RESPONSABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Son responsable del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Page 71: DINA CASTRO

PERIODO FISCAL El período gravable para la declaración y

pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.

Enero - Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept Octubre Noviembre Diciembre

Page 72: DINA CASTRO

TARIFAS

SERVICIOS

4% Telefonía celular 8% Ser restaurante 8% Ser de bares, tabernas y discotecas

Page 73: DINA CASTRO

TARIFAS

BIENES- 8% -vehículos automóviles de tipo

familiar Pick up Motocicletas cilindraje superior 250 c.c Yates y demás barcos, embarcaciones de

recreo 16% vehículos familiares

Page 74: DINA CASTRO

TARIFAS

16%globos dirigibles ,planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves

Las demás aeronaves, helicópteros

, aviones, vehículos espaciales

Page 75: DINA CASTRO
Page 76: DINA CASTRO

INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCIÓN EN

LA FUENTE

Page 77: DINA CASTRO

¿QUÉ ES EL UVT?

• La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.

• Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.

• Los valores en UVT se mantienen constantes durante el tiempo, de modo que la si base de retención en compras para el 2007, era de 27 Uvt, en el 2008 continuará siendo de 27 Uvt, lo cual indudablemente nos facilita el trabajo, pues ya no tenemos que reaprender cada año las nuevas bases.

DINA CASTRO

Page 78: DINA CASTRO

DINA CASTRO

Page 79: DINA CASTRO

RETENCIÓN EN LA FUENTE

DINA CASTRO

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptible de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley.Este mecanismo de recaudo anticipado ha sido considerado doctrinariamente como una imposición en el origen “dado que el agente retenedor se encuentra obligado a retener el impuesto causado en le mismo momento en que se origina el hecho que lo genera

.

Page 80: DINA CASTRO

COMO SE ORIGINO LA RETENCIÓN

En principio, la retención en la fuente surgió como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta causado por los dividendos decretados a inversionistas extranjeros sin domicilio en el país

Mediante el D .E 1651de 1.961 art 99, expedido en uso de sus facultades extraordinarias

Page 81: DINA CASTRO

COMO SE ORIGINO LA RETENCIÓN

Otorgadas el presidente, se faculto al gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta, las cuales serian tenidas en cuenta como anticipos, pero sólo hasta la expedición de la ley 38 /69 se señalo un estatuto legal sobre retención en la inicialmente para salarios y dividendos

Page 82: DINA CASTRO

FINALIDAD DE LA RETENCIÓN

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible , en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

El recaudo simultaneo en el momento de realización del hecho que genera el impuesto es la finalidad primordial de la retención en la fuente.

Page 83: DINA CASTRO

FINALIDAD DE LA RETENCIÓN

Pero, así mismo se puede detectar otras ventajas.

-Acelera el recaudo de los tributos -Hace más eficiente la gestión de

recaudo -facilita el control de los tributos -

Page 84: DINA CASTRO

ELEMENTOS D ERETENCIÓN EN LA FUENTE

AGENTE RETENEDOR. Es a persona o entidad obligada a efectuar la retención al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley

SUJETO PASIVO. Es la persona o entidad beneficiaria del pago abono en cuenta , afectada con la retención

PAGO O ABONO EN CUENTA: Determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales

BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta, sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

TARIFA: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto del valor a retener

Page 85: DINA CASTRO

QUINES PUEDE ESTBLECER LAS RETENCIONES EN LA FUENTE

En materia de impuestos sobre la renta y complementarios, el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso gravado para el beneficiario de los mismos

Page 86: DINA CASTRO

AGENTES DE RETENCIÓN QUIENES SON: Los agentes de retención,

también llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

Es decir son aquellas entidades o personas que detraen, de los pagos o abonos en cuenta que realizar, una suma determinada a titulo de anticipo de

Page 87: DINA CASTRO

AGENTES DE RETENCIÓN de impuestos, conforme a la ley,

Page 88: DINA CASTRO

Entidades estatales

responsables del IVA

Entidades estatales no responsable

s del IVA

Entidades estatales No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

Grandes contribuyentes

No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene No retiene

Responsables del régimen

común

Retiene tarifa del 15%

Retiene tarifa del 15%

Retiene tarifa del 15%

Retiene tarifa del 15%

Retiene tarifa del 15% No retiene No retiene No retiene

Responsables del régimen simplificado

Asume la retención del

15%

No retiene Asume la retención del

15%

No retiene No retieneAsume la

retención del 15%

No retiene No retiene

Otras personas no residentes ni domiciliadas en

el país

Asume la retención en una tarifa del

100%

Asume la retención en una tarifa del

100%

Asume la retención en una tarifa del

100%

Asume la retención en una tarifa del 100%

Asume la retención en una tarifa del 100%

Asume la retención en una tarifa del 100%

Asume la retención en una tarifa del

100%

Asume la retención en una tarifa del

100%

¿En que Casos se efectúa retención en la fuente de IVA?

Agente de retención

Sujeto pasivo (vendedor)

Grandes contribuyentes

responsables del IVA

Grandes contribuyentes no responsables del

IVA

Entidades emisoras de

tarjetas de crédito y debito y sus asociaciones

Responsables del régimen común

Responsables del régimen simplificado

No responsables residentes o

domiciliados en el país

Page 89: DINA CASTRO

UVT AÑO 2013 26.841

Num. SALARIALES A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

1

Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.

95 2.550.000 Tabla del

Art.383 del ET

2

Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Opera a partir del 1 de Abril de 2013

128,96 3.461.000 Tabla del

Art.384 del ET

3 Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.)

N/A 1 20%

Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

4 Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)

N/A 1 11%

5

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($88.575.300 Uvt año 2013).

N/A 1 10%

6

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral 5

N/A 1 3,5%

TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2013

Page 90: DINA CASTRO

7

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en el numeral 5

N/A 1 3,5%

8 Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A 1 11%

9 Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 5)

N/A 1 10%

10

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de 2010.

N/A 1 6%

11

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de Renta. La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientas (3.300) UVT. (Dcto. 1141 de 2010)

N/A 1 10%

12

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. (Dcto 1140 de 2010) Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

N/A 1 6%

Page 91: DINA CASTRO

Num. SERVICIOS A partir de UVT

A partir de pesos Tarifas

13Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta

4 107.000 4%

14 Servicios en general PN no declrantes de renta (Art. 392 Inc 4) 4 107.000 6%

15 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) 4 107.000 1%

16 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) 27 725.000 3,5%

17 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) 4 107.000 1%

18 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) 4 107.000 1%

19Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU)

4 107.000 2%

20

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)

4 107.000 2%

21 Arrendamiento de Bienes Muebles N/A 1 4%

22 Arrendamiento de Bienes Inmuebles 27 725.000 3,5%

23Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta"

27 725.000 4%

24Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta

27 725.000 3,5%

25 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes 4 107.000 3.5%

26Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble

27 725.000 1%

Page 92: DINA CASTRO

Num. COMPRAS A partir de

UVTA partir de

pesos Tarifas

27 Compras y otros ingresos tributarios en general (Art. 401 E.T.) 27 725.000 3.5%

28 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial

92 2.469.000 1.5%

29 Compra de Café Pergamino o cereza 160 4.295.000 0.5%

30 Compra de Combustibles derivados del petróleo N/A 1 0.1%

31 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o juridica (Art. 398 E.T.)

N/A 1 1%

Num. OTROS A partir de

UVTA partir de

pesos Tarifas

31Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito

N/A 1 1,5%

32 Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1.288.000 20%

33Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT (Art. 401-1 E.T.)

5 134.000 3%

34Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.).

N/A 1 20%

35 Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715 de 1986. N/A 1 7%

Page 93: DINA CASTRO

Num. Conceptos A partir de

UVTA partir de

pesos Tarifas

36Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial

No aplica 1 33%

37 Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior

No aplica 1 10%

38

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47 Ley 1430 de 2010)

No aplica 1 14%

39

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

No aplica 1 1%

40 Compra de bienes gravados con IVA 27 725.000 15% del IVA

RETENCION POR PAGOS AL EXTERIOR Y RETEIVA.

Page 94: DINA CASTRO

41 Servicios gravados con IVA. 4 107.000 15% del IVA

42 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4UVT, Bienes 27UVT.)

No aplicaLa base es el 100% del IVA teórico

10% del Iva

43 Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia

No aplicaLa base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

44 Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil ), Art. 437 - 2 E.T.

No aplicaLa base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

45Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. (Art. 437-4)

No aplicaLa base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

46

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 , se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al régimen común. (Art. 437-5)

27La base es el 100% del IVA teórico

100% del IVA

Page 95: DINA CASTRO

UVT 2013 26.841$ Retencion Salarios

Pago de Honorarios, comisiones y servicios 2.800.000$

Subtotal 1 2.800.000$

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxNIT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

MES XX 2013

RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES.

(Decreto 099 de 2013)

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO APLICA PARA: Los trabajadores que presten serviciospersonales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten serviciostécnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o demaquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría deempleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a(80%) al ejercicio de dichas actividades. Las persona que no esten dentro de estadefinicion se les debe aplicar las tarifas generales. (!0%, 11%, 4% y 6%)

Procedimiento vigente hasta el 1 de abril de 2013

Page 96: DINA CASTRO

1. Aportes Obligatorios a pension. (Pago de honorarios x 40% x16%)

2. Aportes a Salud. (Pago de honorarios x 40% x 12,5%)

3. Pagos Por Aseguradora de riesgos laborales (ARL)

4. Aportes a Cuentas AFC (4+5 No puede exceder del 30%del valor total del pago

5. Aportes a pensiones Voluntarias

Total Deduciones -$

Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente 2.800.000$

Ingreso laboral gravado en UVT 104$

DEDUCCIONES

Page 97: DINA CASTRO

Desde Hasta>0 95 0% - >95 150 19% 48.000

>150 360 28% FALSO>360 En adelante 33% -

UVT 2013 26.841$

Ingreso laboral gravado en uvt 104$

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360

UVT)*33% más 69 UVT

Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Retencion por aplicar

$ 0(Ingreso laboral gravado

expresado en UVT menos 95

Page 98: DINA CASTRO

DINA CASTRO

¿QUIENES SON LOS AGENTES DE LA RETENCIÓN ?

Persona Natural

• Son personas naturales todos los individuos de la especies humanas, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (articulo 74 Código Civil).

Persona Jurídica

• Son personas ficticia, capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente (articulo 633 Código Civil)

Sucesiones

Ilíquidas

• La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto 902 de 1988.

Entidades de

Derecho Público

• Son: la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, y los organismos o dependencias de las ramas del poder publico, central o seccional.

Fondos de

Valores

• Son los dineros que administran las sociedades comisionista de bolsa con el objeto de invertir en títulos valores u otros activos, los recursos del público.

Fondos de

Inversión

• Son los dineros que administran las sociedades fiduciarias con el objeto de invertir rentablemente en títulos valores u otros activos, los recursos del publico.

Page 99: DINA CASTRO

DINA CASTRO

¿QUIENES SON LOS AGENTES DE LA RETENCIÓN ?

Consorcio

• Cuando dos o mas personas en forma conjunta presenta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato

Unión Temporal

• Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución respondiendo solidariamente por el cumplimento total de la propuesta y del objeto contratado.

Empresa Unipersonal

• Se rigen por lo previsto en los artículos 71 a 81 de la Ley 222 de 1995.

Restricción

• El socio no puede contratar con la empresa, ni entre empresas unipersonales que sean del mismo socio

Sociedad de

Hechos

• Se rigen por lo previsto en los artículos 498 a 506 del Código de Comercio Colombiano, es un contrato entre dos o más personas que no se constituyen por escritura pública, la responsabilidad es de todos los socios.

Page 100: DINA CASTRO

PERSONAS NATURALES QUE TIENEN LA CALIDAD DE AGENTES DE

RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las personas naturales tendrán la calidad de agentes de retención cuando E.T art 362

-Sean comerciantes y -en el año inmediatamente anterior

tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000uvt, equivalentes a$781.470.000, sin tener en cuenta los ingresos provenientes de ganancias ocasionales D.R 836/91,art 14

Page 101: DINA CASTRO

AGENTES AUTORRETENEDORES

La figura de la autorretención opera en el impuesto sobre la renta, y consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para que sea el mismo beneficiario del pago quien responda por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor, según los conceptos y tarifas que correspondan al pago o abono en cuenta

Page 102: DINA CASTRO

Radica en el director de Impuestos y Aduanas Nacionales la competencia para autorizar o designar a las personas y/o entidades que deben actuar como autorretenedores.

La autorretencion opera por expresa disposición de la DIAN para que un sujeto de retención sea autorretenedor.

Son autorretenedores aquellas personas

Page 103: DINA CASTRO

Jurídicas señaladas mediante la resolución por la DIAN. REQUISITOS PARA QUE SE AUTORICE

ACTUAR COMO AGENTE AUTORRETENEDOR

1-Ser persona Jurídica Haber obtenidos ingresos en el año 2012

superiores a 130.000UVT, equivalentes a $3.386.370.000, o en la fracción de año 2013, superiores a 130.000UVT,equivalente

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A$3.489.330.000 a la fecha de la solicitud.

-Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminado entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a una cifra fijada anualmente por el gobierno E.T art 368-2

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Estar inscrito en registro único tributario. No encontrarse en proceso de liquidación Encontrarse al día en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias. No haber sido sancionado en el último

año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado

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En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas excedieron en el año 2012 de 630.000UVT equivalentes $16.410.870, o en la fracción de año 2013 exceden de 630.000 UVT equivalentes a $16.909.830.000,podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimo exigibles.

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Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a $10.000.000.000, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin considerar los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3

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CUANDO SURGE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Para que surja la obligación de retener en la fuente, deben concurrir tres elementos básicos.

Que quién pague o abone en cuenta tenga

la calidad de agente retenedor

Que el pago o abono en cuenta sea producto de hechos generadores del

respectivo impuesto

Que el beneficiario del pago o abono en cuenta sea sujeto de

retención

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QUIENES SON EMPLEADOS Para efectos de aplicar la retención en la

fuente debe tenerse en cuenta el concepto de empleados que definió la ley 1607/2012. Los empleados son aquellas personas naturales residentes fiscales en el país que tengan una vinculación de cualquier naturaleza, independiente de su denominación ya sea laboral o legal y reglamentaria y cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta 80% de

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La prestación de servicios de manera personal, o

La realización de una actividad económica por cuente y riesgo del empleador o contratante

También se entiende por empleados a los trabajadores que presten servicios personal mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos

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Que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinarias o equipos especializados, siempre que sus ingresos correspondan en un % del ejercicio de dichas actividades E.T art 329

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QUIENES SON TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

Los trabajadores por cuenta propia son todas las personas naturales residentes en el país, cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de las siguientes actividad por su cuenta y riesgo E.T art 329 y 340.

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QUINES SON EMPLEADOS

La ley 1607 /2012 clasifico a las personas naturales en dos grupos. Empleados y trabajadores por cuenta propia, dentro de la categoría de empleados deben incluirse los que se conocen como asalariados y trabajadores independientes, que cumplan las condiciones para ser empleados

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IMPUESTOEl impuesto es un tributo que tiene origen en el precepto constitucional contenido en el artículo 95 de la Carta política, en el cual se establece que la calidad de persona implica derechos y responsabilidades dentro del territorio colombiano.

Uno de los deberes para con el país, es el de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”, como lo establece el artículo 95, numeral 9° de la constitución.

Naturalmente, el impuesto debe responder a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, como lo determina la misma Constitución en su artículo 363, que además establece que en ningún caso se aplicarán las leyes tributarias con retroactividad.

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¿QUE ES UN IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

El impuesto sobre la renta es un tributo de carácter obligatorio que deben los contribuyentes, con el fin de participar con sus recursos en las cargas del Estado, y consiste en entregar al Estado un porcentaje de sus utilidades durante un período gravable, para sufragar las cargas publicas.

El impuesto sobre la renta se determina, como se analizará en detalle, restando de los ingresos, los gastos y los costos que se tuvieren como finalidad la obtención de los ingresos propios de la actividad que genera utilidades; es lo que se conoce como relación de causalidad, esto es, que lo que se gasta tenga por fin producir ingresos capaces de generar utilidades o incrementos del patrimonio o conjunto de bienes de los contribuyentes.

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CONTRIBUYENTES¿QUIEN ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA?En general, todas las personas naturales y jurídicas que tengan residencia en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto complementario de ganancia ocasional por el período gravable 2012.

Sin embargo, existen algunos contribuyentes que no están obligados a presentar declaración de renta, otras personas son exoneradas de la calidad de

contribuyente, y también los contribuyentes del régimen tributario especial.

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En general, son contribuyentes del impuesto sobre la renta:

Las personas naturales nacionales. Las sucesiones ilíquidas y las

asignaciones modales. Las personas naturales extranjeras y

sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residían en Colombia. Las sociedades de responsabilidad

limitada y asimiladas.

Son asimiladas las sociedades colectivas, las sociedades en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con ánimo de lucro y las fundaciones de interés privado.

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Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.Son asimiladas las sociedades en comandita por acciones y las

sociedades de hecho de características similares a las sociedades por acciones.

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, de orden nacional,

departamental, municipal, o distrital.

Estos entes públicos se asimilan a las sociedades anónimas.

Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales, o cuando no se hallen administrados

directamente por el Estado.

Estos fondos públicos se asimilan también a sociedades anónimas.

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Las empresas unipersonales, que se asimilen también a sociedades anónimas.

Los fondos de inversión de capital extranjero, únicamente en relación con los ingresos que obtengan por concepto de rendimientos financieros o dividendos, siempre que éstos se encuentren gravados si se hubieran distribuido a un residente en el país.

En cuanto a este tipo de entes, es importante dar claridad que su calidad de contribuyentes de renta y complementarios, no los obliga a presentar declaración por el año 2012.

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¿QUIENES NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Como ya se dijo, por regla general todos los entes económicamente activos son contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de aquellos que la ley expresamente determine como no sujetos a dicho impuesto.

No son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios por el año 2012 por disposición de la ley, los siguientes sujetos jurídicos aunque sean económicamente activos:

La nación. Los entes territoriales, tales como los departamentos, los

distritos como entidad territorial (como el Distrito Capital o los distritos turísticos), los territorios indígenas, los municipios, las áreas metropolitanas, las asociaciones o federaciones de municipios o de departamentos, los resguardos y cabildos indígenas y demás entidades territoriales.

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La propiedad colectiva de las comunidades negras.

Las entidades públicas, tales como superintendencias, unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, y demás entidades oficiales descentralizada, siempre que la ley no las clasifique como contribuyentes de manera expresa.

Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia o de exalumnos, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior reconocidas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud con permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, siempre que destinen la totalidad de sus excedentes a las actividades de salud, los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro y las asociaciones de alcohólicos anónimos.

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Fondos de pensiones y fondos de cesantías.

Las juntas de acción comunal, de defensa civil o de administración de edificios

organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales Los partidos o movimientos políticos

aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

Las ligas de consumidores.

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¿Quién es una persona natural? Persona natural es todo individuo de la especie humana, sin distingo de ninguna clase.

¿Qué es una sucesión ilíquida?Sucesión ilíquida es aquel patrimonio

conformado con los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece, y hasta que se adjudiquen a sus herederos o

legatarios.

Tributariamente se mantienen las obligaciones que tenía la persona fallecida, hasta que los bienes sean efectivamente adjudicados a sus herederos, y éstos los incluyen dentro de sus propios patrimonio.

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PRESUPUESTO BÁSICO

¿Cómo se identifican los contribuyentes?

La identificación ante la administración se denomina número de Identificación Tributaria, y se conoce como NIT.

En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, corresponde al mismo número de la cédula de ciudadanía, acompañado de un número de verificación o control, que no hace parte del número del NIT.

Las personas jurídicas, una vez constituidas y registradas en la entidad que las vigile o en la cámara de comercio, deberán obtener el NIT en la dirección seccional de impuestos correspondientes, mediante el diligenciamiento y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario.

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¿Cómo se obtiene el RUT (NIT)?

Para la obtención del NIT, las personas obligadas a declarar deben diligenciar el formulario de “Registro Único Tributario”, RUT”, prescrito por la DIAN, incluyendo la

información que en el se solicita, tales como son sus datos generales de identificación, dirección, actividad

económica y los impuestos de los que es contribuyente o responsable, así como las demás obligaciones tributarias que tenga,

en los términos y condiciones establecidas en esa disposición, que

permite aún la inscripción por vía electrónica.

La inscripción al RUT se formalizará en el RUT de las siguientes maneras:

a) Personalmente por el interesado por quien ejerza la representación legal,

acreditando la calidad correspondiente.b) A través de apoderado debidamente

acreditado, la DIAN ha indicado que debe ser un abogado.

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Una persona jurídica y asimilada, para obtener un RUT deberá adjuntar: 1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la

existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.}

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del registro único tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

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Cuando se trate de personas naturales se deberá adjuntar:

1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite con exhibición del original.

2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del registro único tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.

3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superfinanciera o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común o como importador o exportador , salvo que se trate de un importador ocasional.

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PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE IMPUESTO DE

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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PAGO¿Puede presentarse la declaración sin pago?

Si al presentar la declaración de renta y complementarios no es posible cancelar el saldo a pagar liquidado en la misma, es posible su presentación en debida forma, sin pago, en las oficinas de las entidades autorizadas para recaudar.

Plazo para el  pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT. El  plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41)  Unidades de Valor Tributario UVT  ($1.100.000) (valor 2013) a la fecha de su presentación,  vence  el  mismo  día  del  plazo  señalado  para  la  presentación  de  la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

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¿Se puede pagar con documentos especiales?

La ley autoriza el pago de los impuestos mediante títulos, bonos, certificados o documentos similares.

En este caso, el pago deberá efectuarse en la entidad que tenga a su cargo la administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos con los cuales se realice el pago.

Es necesario, en todo caso, diligenciar el “recibo oficial de pago en bancos”.

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¿ Cuál es el lugar de presentación de la declaración de renta y complementarios?

La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional