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Diferencias entre el derecho inglés y norteamericano de contratos www.traduccionjuridica.es © Ruth Gámez y Fernando Cuñado. Publicado en Lawyer Press en abril de 2014. Diferencias entre el derecho inglés y norteamericano de contratos Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado Los abogados españoles que trabajan habitualmente con contratos internacionales están expuestos a recibir diferentes tipos de documentos redactados en inglés. Algunos proceden del Reino Unido, otros de los Estados Unidos y otros, incluso, han sido redactados en diferentes países de habla no inglesa. Lo más habitual es que los contratos internacionales sean redactados por bufetes ingleses o norteamericanos, y este origen hace que presenten diferencias lingüísticas y conceptuales que pueden ser relevantes a la hora de interpretarlos. Las principales diferencias entre el inglés jurídico de los Estados Unidos y el de Inglaterra son de tipo lingüístico, pero también existen importantes diferencias en los conceptos jurídicos empleados. Comenzando por las primeras hay que decir que existen algunas palabras que significan lo mismo pero se escriben de forma distintita en ambos países (USA: labor / UK: labour) (USA: offense / UK: offence) (USA: defense / UK: defence). Existen también expresiones jurídicas propias de los contratos que varían de un país a otro como, por ejemplo, la expresión best endeavours de uso generalizado en el Reino Unido para indicar que las partes harán todo lo que esté en su mano para obtener un determinado resultadoque, sin embargo, en los Estados Unidos se sustituye por la expresión best efforts. Ambas se emplean con el mismo sentido. El mismo caso lo encontramos en la expresión norteamericana merchantable quality que se emplea en los contratos de compraventa de mercancías para garantizar (o no) calidad del producto, y que en el Reino Unido equivale a la expresión satisfactory quality. En este caso, la diferencia terminológica es algo mayor y puede dar lugar a que se interpreten de forma distinta ambas expresiones cuando, en realidad, son equivalentes. No obstante estas diferencias lingüísticas, las principales divergencias entre el lenguaje jurídico de ambos países se deben a su Derecho, pues entre el Derecho inglés y el norteamericano existen importantes diferencias, especialmente en materia de contratos. A pesar de que ambos países comparten la raíz común del Common Law, su evolución ha sido diferente y los desarrollos legales y jurisprudenciales de los Estados Unidos han hecho que surjan en dicho país conceptos e instituciones jurídicas propias. Tal vez, la diferencia más importante y con mayores consecuencias prácticas sea la inexistencia, en el Derecho inglés, de un deber implícito de buena fe (implied duty of good faith) a la hora de negociar un contrato. Este deber, por el contrario, sí existe en el Derecho norteamericano, el cual se alinea, en este sentido como muy bien explica Nicholas Tall en un interesante artículo publicado hace algunos años en Lexology, con la mayoría de los sistemas jurídicos continentales como el español o el francés, incluso con otros sistemas del Common Law como el australiano, que sí exigen la buena fe negocial de las partes y que trae, como consecuencia, la obligación de

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  • Diferencias entre el derecho ingls y norteamericano de contratos www.traduccionjuridica.es

    Ruth Gmez y Fernando Cuado. Publicado en Lawyer Press en abril de 2014.

    Diferencias entre el derecho ingls y norteamericano de contratos

    Por Ruth Gmez y Fernando Cuado

    Los abogados espaoles que trabajan habitualmente con contratos internacionales

    estn expuestos a recibir diferentes tipos de documentos redactados en ingls. Algunos

    proceden del Reino Unido, otros de los Estados Unidos y otros, incluso, han sido

    redactados en diferentes pases de habla no inglesa. Lo ms habitual es que los contratos

    internacionales sean redactados por bufetes ingleses o norteamericanos, y este origen

    hace que presenten diferencias lingsticas y conceptuales que pueden ser relevantes a la

    hora de interpretarlos.

    Las principales diferencias entre el ingls jurdico de los Estados Unidos y el de

    Inglaterra son de tipo lingstico, pero tambin existen importantes diferencias en los

    conceptos jurdicos empleados. Comenzando por las primeras hay que decir que existen

    algunas palabras que significan lo mismo pero se escriben de forma distintita en ambos

    pases (USA: labor / UK: labour) (USA: offense / UK: offence) (USA: defense / UK:

    defence). Existen tambin expresiones jurdicas propias de los contratos que varan de

    un pas a otro como, por ejemplo, la expresin best endeavours de uso generalizado

    en el Reino Unido para indicar que las partes harn todo lo que est en su mano para

    obtener un determinado resultado que, sin embargo, en los Estados Unidos se

    sustituye por la expresin best efforts. Ambas se emplean con el mismo sentido. El

    mismo caso lo encontramos en la expresin norteamericana merchantable quality que se

    emplea en los contratos de compraventa de mercancas para garantizar (o no) calidad

    del producto, y que en el Reino Unido equivale a la expresin satisfactory quality. En

    este caso, la diferencia terminolgica es algo mayor y puede dar lugar a que se

    interpreten de forma distinta ambas expresiones cuando, en realidad, son equivalentes.

    No obstante estas diferencias lingsticas, las principales divergencias entre el

    lenguaje jurdico de ambos pases se deben a su Derecho, pues entre el Derecho ingls y

    el norteamericano existen importantes diferencias, especialmente en materia de

    contratos. A pesar de que ambos pases comparten la raz comn del Common Law, su

    evolucin ha sido diferente y los desarrollos legales y jurisprudenciales de los Estados

    Unidos han hecho que surjan en dicho pas conceptos e instituciones jurdicas propias.

    Tal vez, la diferencia ms importante y con mayores consecuencias prcticas sea la

    inexistencia, en el Derecho ingls, de un deber implcito de buena fe (implied duty of

    good faith) a la hora de negociar un contrato. Este deber, por el contrario, s existe en el

    Derecho norteamericano, el cual se alinea, en este sentido como muy bien explica

    Nicholas Tall en un interesante artculo publicado hace algunos aos en Lexology,

    con la mayora de los sistemas jurdicos continentales como el espaol o el francs,

    incluso con otros sistemas del Common Law como el australiano, que s exigen la buena

    fe negocial de las partes y que trae, como consecuencia, la obligacin de

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    Ruth Gmez y Fernando Cuado. Publicado en Lawyer Press en abril de 2014.

    confidencialidad, o el uso transparente de la informacin y la responsabilidad por una

    ruptura abrupta de las negociaciones1. En el Derecho ingls no existe tal deber general,

    salvo de forma muy limitada en campos como la legislacin laboral o la regulacin del

    contrato de seguro. La consecuencia prctica radica en que, en el caso de que los

    tribunales ingleses tengan que interpretar clusulas ambiguas de un contrato, stos se

    deben atener a lo que dicha clusula podra significar para una persona que conociera

    (como las partes) todos los hechos y antecedentes del contrato en cuestin en la fecha en

    la que se celebr, sin tener en cuenta la buena fe, la intencin de las partes o los usos y

    prcticas comerciales habituales.

    Otro ejemplo significativo, citado por Tall, de cmo las mismas palabras pueden

    tener efectos o consecuencias distintas en contratos norteamericanos o ingleses es el de

    las clusulas de limitacin de responsabilidad (Limitation Clauses). Por ejemplo,

    cuando en un contrato redactado en los Estados Unidos encontramos la expresin

    indirect and consequential losses en alusin a que una de las partes no se hace

    responsable de dichas prdidas o daos y perjuicios indirectos o consecuenciales, se est

    diciendo que dicha parte no asume ninguna responsabilidad por el lucro cesante (loss of

    profit) causado a la otra parte por el incumplimiento contractual (breach of contract).

    Por el contrario, el Derecho ingls no suele considerar el lucro cesante como un

    perjuicio indirecto, sino directo, de forma que dicha expresin en un contrato ingls no

    excluira la responsabilidad por lucro cesante.

    Ruth Gmez y Fernando Cuado son licenciados en Derecho y traductores

    profesionales especializados en traduccin jurdica de ingls. Tambin son profesores

    de traduccin jurdica en la Universidad Pontificia de Comillas y coautores del blog El

    jurista-lingista (http://traduccionjuridica.es/blog).

    1 Vase, en este sentido, el interesante libro de Sixto A. Snchez Lorenzo El Derecho ingls de los

    contratos internacionales (2013). Tirant lo Blanch.