Desarrollo Renta No Domiciliado

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  • 7/25/2019 Desarrollo Renta No Domiciliado

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 301 Segunda Quincena - Abril 2014

    Consideraciones para la retencin del impuestoa la renta de sujetos no domiciliados(Parte I)

    Autora: Dra. Vanessa Chvez Samanez(*)

    Ttulo : Consideraciones para la retencin delimpuesto a la renta de sujetos no domici-liados (Parte I)

    Fuente: Actualidad Empresarial N 301 - SegundaQuincena de Abril 2014

    Ficha Tcnica

    1. Introduccin1

    De acuerdo a las operaciones comerciales

    que realizan los contribuyentes en elsistema empresarial globalizado, muchasveces va a ser necesario contar con ser-vicios de personas naturales o jurdicasno domiciliadas para incrementar larentabilidad de la misma, en ese sentidoel objetivo del presente informe es anali-zar cuando nos encontramos frente a unsupuesto de renta de fuente peruana y decuanto corresponde la tasa de retencinal sujeto no domiciliado.

    2. Consideraciones generalesPara determinar qu supuestos o he-

    chos determinan el nacimiento de laobligacin tributaria en un determinado

    territorio debemos atender a la base ju-risdiccional del impuesto, y ser el Estadoel que decidir (mediante su legislacin),qu nexo o vinculacin usar entre elacreedor (estado) y el sujeto obligadoal pago del impuesto.

    En el contexto internacional, existen dosclaros principios para ejercer jurisdicciny de esta forma gravar a las personas,naturales o jurdicas, sujetas a impuestos.

    Por lo general, las leyes internas de los

    pases aplican algunos de los siguientesprincipios de vinculacin:

    - Principio de la fuente: tambinconocido como el principio de terri-torialidad o tributacin limitada.

    - Principio de la residencia: tambinconocido como el principio de tribu-tacin de las rentas obtenidas a nivelmundial o tributacin ilimitada. Esteprincipio, se basa en la jurisdiccin en

    1 Abogada Titulada por la Facultad de Derecho de la Ponticia Univer-sidad Catlica del Per, *Maestra en Gestin de Polticas Pblicas porla Universidad Nacional Federico Villareal, *Especializacin en Con-tabilidad para No Contadores ESAN, *Especializacin en DerechoEmpresarial en el CAL, *Curso de Cobranza Coactiva en el I nstituto

    de Administracin Tributaria y Aduanera Sunat,* Exorientadoratributaria en Centro de Servicios de Atencin al Contribuyente Sunat, * Exasesora tributaria de la Divisin de Central de Consultasde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria Sunat, *Miembro del Staffde Asesores Tributarios dela Revista Actualidad Empresarial, *Docente del Diplomado deAuditora Tributaria organizado por la Corporacin Americana deDesarrollo en convenio con la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos, *Expositora de Jornadas de Derecho Tributario a NivelNacional.

    la que reside el individuo sin tomaren consideracin el origen o fuente delas ganancias obtenidas. La residenciapuede comprender a nacionales yextranjeros que posean los vnculosnecesarios que la legislacin de cadapas establezca.

    En nuestro pas se ha optado porlegislar sobre la base del principio dela fuente, que es aquel que comprendeel lugar de obtencin de la renta, y en elcaso de los sujetos no domiciliados en elpas, de sus sucursales, agencias o esta-

    blecimientos permanentes, el impuestorecaer solo sobre las rentas gravadas defuente peruana.

    Asimismo nuestra legislacin dene enlos artculos 9 y 10 de la Ley del Im-puesto a la Renta, como renta de fuenteperuana a las operaciones comprendidasen dichos artculos sin importarla nacio-nalidad o domicilio de las partes queintervengan en las operaciones y el lu-gar de celebracin o cumplimiento delos contratos y en el artculo 11 de lamisma norma seala adems que,tam-bin se consideran ntegramente de

    fuente peruana las rentas del expor-tador provenientes de la exportacinde bienes producidos, manufacturadoso comprados en el pas.

    Para efectos de este artculo, se entien-de tambin por exportacin la remi-sin al exterior realizada por fliales,sucursales, representantes, agentesde compra u otros intermediariosde personas naturales o jurdicas delextranjero.

    Por otro lado el artculo 12 del mismocuerpo legal nos habla respecto a la

    presuncin de rentas obtenidas por con-tribuyentes no domiciliados en el pas, araz de actividades que se llevan a caboparte en el pas y parte en el extranjero,los cuales sern iguales a los importesque resulten de aplicar sobre los ingresosbrutos provenientes de las mismas, losporcentajes que establece el artculo 48de la misma Ley.

    3. Sujeto no domiciliadoNuestra legislacin ha sealado queel sujeto no domiciliado tributar porsus rentas de fuente peruana, as como

    sus sucursales, agencias u otros estable-cimientos permanentes de sujetos nodomiciliados quienes tambin tributansolo por renta de fuente peruana.

    Al respecto tenemos que la Ley delImpuesto a la Renta ha denido como

    sujeto no domiciliado a las personas quese encuentren en alguno de los siguientessupuestos:

    Todas las personas naturales (exceptolas que desempean en el extranjerofunciones de representacin o cargosociales y que hayan sido designa-das por el Sector Pblico Nacional),perdern su condicin de domiciliocuando adquieran la residencia enotro pas y hayan salido del Per,

    La condicin de residente en otro passe acredita con la visa correspondiente

    o con contrato de trabajo por un plazono menor de un ao, visado por elConsulado Peruano, o el que haga susveces.

    Asimismo cuando en el supuesto queno pueda acreditarse la condicin deresidente en otro pas, las personasnaturales mantendrn su condicin dedomiciliadas en tanto no permanez-can ausentes del pas ms de cientoochenta y tres (183) das calendariodentro de un periodo cualquiera dedoce (12) meses.

    Los peruanos que hubieren perdidosu condicin de domiciliados la reco-brarn en cuanto retornen al pas, amenos que lo hagan en forma transi-toria permaneciendo en el pas cientoochenta y tres (183) das calendarioo menos dentro de un periodo cual-quiera de doce (12) meses.

    Para el cmputo del plazo de permanenciaen el Per se toma en cuenta los das de pre-

    sencia fsica, aunque la persona est presenteen el pas solo parte de un da, incluyendoel da de llegada y el de partida.

    Para el cmputo del plazo de ausencia del

    Per no se toma en cuenta el da de salidadel pas ni el de retorno al mismo.

    La condicin de domiciliado o no domicilia-do se vericar a partir del primero de enerodel ejercicio, siempre que en los ltimosdoce (12) meses previos a la referida fechahubieran permanecido ausentes del Per

    por lo menos ciento ochenta y cuatro (184)das calendario (es decir ms de 183 dascalendarios).

    4. IGV por utilizacin de servi-cios de no domiciliados

    De acuerdo al inciso b) del artculo 1 de

    la Ley del IGV se establece que se encon-trar gravado con el IGV la prestacin outilizacin de servicios en el pas.

    El sujeto del impuesto ser aquel contri-buyente que utilice en el pas serviciosprestados por no domiciliados.

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    Instituto Pacfico

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    I-12 N 301 Segunda Quincena - Abril 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Si el servicio es prestado por un suje-to no domiciliado y es consumido oempleado en el pas por el usuario delservicio, estaremos ante una utilizacinde servicios a efectos del IGV; en cuyocaso, el sujeto del impuesto en calidad

    de contribuyente ser dicho usuario, elcual se encontrar obligado al pago delimpuesto correspondiente2.

    El servicio es utilizado en el pas cuando sien-do prestado por un sujeto no domiciliado,es consumido o empleado en el territorionacional, independientemente del lugar enque se pague o se perciba la contrapresta-cin y del lugar donde se celebre el contrato.

    El nacimiento de la obligacin tributariaen la utilizacin en el pas de serviciosprestados prestado por no domiciliados,se da, en la fecha en que se anote el

    comprobante de pago en el registro decompras o en la fecha en que se pague laretribucin, lo que ocurra primero (incisod) del artculo 4 de la Ley del IGV).

    En la utilizacin, en el pas, de serviciosprestados por no domiciliados, el crditoscal se sustenta en el documento queacredite el pago del impuesto3y el res-pectivo comprobante. No correspondeque los sujetos no domiciliados emitancomprobantes de pago conforme a lodispuesto en el Reglamento de Com-probantes de Pago, sin embargo los do-cumentos que emitan deben consignar

    como requisitos mnimos por lo menos,su nombre, denominacin o razn socialy domicilio, as como la fecha y el montode la operacin a efectos que pueda serdeducido como gasto por una empresadomiciliada.

    Por otro lado, si una empresa no domi-ciliada realiza actividades econmicasen el Per a travs de una sucursal o unestablecimiento permanente, tal sucursalo establecimiento permanente deberemitir comprobantes de pago que cum-plan con las caractersticas y requisitosmnimos establecidos en el Reglamento

    de Comprobantes de Pago, por lo que nopodr utilizar aquellos que hubieran sidoautorizados segn la legislacin tributariadel domicilio o residencia de la citadaempresa no domiciliada.

    En los casos de utilizacin de servicios enel pas que hubieran sido prestados porsujetos no domiciliados, en los que por tra-

    tarse de operaciones que de conformidadcon los usos y costumbres internacionalesno se emitan los comprobantes de pago aque se reere el prrafo anterior, el crditoscal se sustentar con el documento endonde conste el pago del impuesto.

    Asimismo se seala que, para poderusar el crdito scal que hubiese sidopagado por la utilizacin de servicios nodomiciliado, el formulario donde conste

    2 Carta N 002-2005-SUNAT

    3 Informe N 075- 2007-Sunat.

    el pago del impuesto en la utilizacin deservicios prestados por no domiciliados,debe haber sido anotado en cualquiermomento por el sujeto del impuesto ensu registro de compras.

    El mencionado registro deber estarlegalizado antes de su uso y reunir losrequisitos previstos en el Reglamento.

    Tratndose de la utilizacin de serviciosprestados por no domiciliados, el crditoscal podr aplicarse nicamente cuandoel impuesto correspondiente hubierasido pagado4.

    En el formulario N 1662, utilizado parael pago del IGV por la utilizacin de servi-cios prestados por no domiciliados, debeconsignarse como periodo tributario lafecha en que se realiza el pago.

    Mediante el Informe N 097-2010-Su-nat, se seala que para determinar si el

    servicio prestado por un no domiciliadoha sido consumido o empleado en el

    territorio nacional y, por tanto, se en-cuentra afecto al IGV, deber vericarsednde se ha llevado a cabo el primeracto de disposicin del servicio; indepen-

    dientemente que se generen benecioseconmicos en el Per.

    Por ejemplo,si una empresa ha recibidoel servicio de un sujeto no domiciliadopor el importe de S/.1000 en el mes deabril del 2014 y que fue cancelado endicho mes al sujeto no domiciliado, en-

    tonces nos corresponde pagar el IGV nodomiciliado pues conforme al art. 4 dela Ley del IGV nos encontramos ante elsupuesto de nacimiento de la obligacin

    tributaria, por consiguiente el pago serealizar en la gua de pago varios y sedeber consignar el periodo en que serealiza el pago y el cdigo 1041.

    Sin embargo, si a pesar de que ya se dioel nacimiento de la obligacin tributariade pagar el IGV no domiciliado, y no sehubiere pagado el mismo, en ese supues-

    to se deber realizar la cancelacin en la

    misma gua con sus respectivos interesesmoratorios y consignando el periodo enel cual se realiza el pago.

    A efectos del presente informe nos avo-caremos al anlisis del impuesto a larenta del sujeto (persona jurdica) nodomiciliado.

    5. Rentas de fuente peruanaEl artculo 1 de nuestra Ley del Impues-

    to a la Renta seala que se encontrarngravados con el impuesto las rentas queprovengan del capital, del trabajo y de la

    aplicacin conjunta de ambos factores,entendindose como tales a aquellasque provengan de una fuente durable ysusceptible de generar ingresos peridicosas como las ganancias de capital, otros

    ingresos que provengan de terceros, queestablezca la Ley, tambin se encontrarngravadas las rentas imputadas, incluyendolas de goce o disfrute, establecidas poresta Ley.

    Las rentas de fuente peruana afectasal impuesto estn divididas en cincocategoras:

    Primera categora, las rentas realesya sea en efectivo o en especie, delarrendamiento o subarrendamiento yel valor de las mejoras, provenientesde los bienes inmuebles o de los bie-nes muebles (art. 23 de la Ley delImpuesto a la Renta).

    Segunda categora, intereses porcolocacin de capitales, regalas, pa-tentes, rentas vitalicias, derechos dellave y otros (art. 24 de la Ley delImpuesto a la Renta).

    Tercera categora, en general, lasderivadas de actividades comercia-les, industriales, servicios o negocios(art. 28 de la Ley del Impuesto ala Renta).4 Artculo 21 de la Ley del IGV.

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    Irea Tributaria

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    Cuarta categora, las obtenidas por elejercicio individual de cualquier pro-fesin, ciencia, arte u ocio (art. 33de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Quinta categora, las obtenidas porel trabajo personal prestado en rela-

    cin de dependencia (art. 34 de laLey del Impuesto a la Renta).

    Como ya lo hemos sealado, en esteinforme trataremos de las rentas de ter-cera categora que obtienen las personas

    jurdicas no domiciliadas.

    6. Personas jurdicas no domici-liadas

    El impuesto a las personas jurdicas nodomiciliadas en el pas se determinaraplicando las siguientes tasas (artculo56 de la Ley del Impuesto a la Renta):

    a) Intereses provenientes de crditos externos:cuatro punto noventa y nueve por ciento(4.99 %), siempre que cumplan con los

    siguientes requisitos:

    1. En caso de prstamos en efectivo, que seacredite el ingreso de la moneda extran-jera al pas.

    2. Que el crdito no devengue un intersanual al rebatir superior a la tasa preferen-cial predominante en la plaza de donde

    provenga, ms tres (3) puntos.

    Los referidos tres (3) puntos cubren losgastos y comisiones, primas y toda otra suma

    adicional al inters pactado de cualquier tipoque se pague a beneciarios del extranjero5.

    Estn incluidos en este inciso los intereses

    de los crditos externos destinados al nan-ciamiento de importaciones, siempre que secumpla con las disposiciones legales vigentes

    sobre la materia.

    b) Intereses que abonen al exterior las empre-sas de operaciones mltiples establecidas enel Per a que se reere el literal A del artcu-lo 16 de la Ley nm. 26702, Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgnica de la Superintendenciade Banca y Seguros, como resultado de lautilizacin en el pas de sus lneas de crditoen el exterior: cuatro coma noventa y nueve

    por ciento (4,99 %).

    c) Rentas derivadas del alquiler de naves yaeronaves: diez por ciento (10 %).

    d) Regalas: treinta por ciento (30 %).

    e) Dividendos y otras formas de distribucin deutilidades recibidas de las personas jurdicas aque se reere el artculo 14 de la Ley: cuatro

    punto uno por ciento (4.1 %).

    En el caso de sucursales u otro tipo deestablecimientos permanentes de personas

    jurd icas no domici liadas se entenderndistribuidas las utilidades en la fecha deVencimiento del plazo para la presentacinde la declaracin jurada anual del Impuesto

    a la Renta, considerndose como monto dela distribucin, la renta disponible a favordel titular del exterior. La base de clculocomprender la renta neta de la sucursalu otro tipo de establecimiento permanenteincrementada por los ingresos por interesesexonerados y dividendos u otras formas dedistribucin de utilidades u otros conceptos

    disponibles, que hubiese generado en elejercicio menos el monto del impuesto

    pagado conforme al artculo anterior.

    5 Tratndose de crditos obtenidos en la plaza americana de los EstadosUnidos de Amrica y en la plaza del continente europeo, se considera tasapreferencial predominante a la tasa LIBOR ms cuatro (4) puntos (incisoc) del artculo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

    Tratndose de los dividendos y cualquier otraforma de distribucin de utilidades a que sereere el inciso f) del artculo 10 de la Ley:treinta por ciento (30 %).

    f) Asistencia Tcnica: Quince por ciento (15 %).El usuario local deber obtener y presentar

    a la SUNAT un informe de una sociedadde auditora, en el que se certique que laasistencia tcnica ha sido prestada efecti-vamente, siempre que la contraprestacintotal por los servicios de asistencia tcnicacomprendidos en un mismo contrato,incluidas sus prrrogas y/o modicaciones,

    supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentesal momento de su celebracin.

    El informe a que se reere el prrafo prece -dente deber ser emitido por:

    i. Una sociedad de auditora domiciliada enel pas que al momento de emitir dichoinforme cuente con su inscripcin vigenteen el Registro de Sociedades de Auditoraen un Colegio de Contadores Pblicos; o,

    ii. Las dems sociedades de auditora,facultadas a desempear tales funciones

    conforme a las disposiciones del pasdonde se encuentren establecidas parala prestacin de esos servicios6.

    g) Espectculos en vivo con la participacinprincipal de artistas intrpretes y ejecutantesno domiciliados: quince por ciento (15 %).

    h) Rentas provenientes de la enajenacin devalores mobiliarios realizada dentro del pas:cinco por ciento (5 %).

    i) Intereses provenientes de bonos y otrosinstrumentos de deuda, depsitos o imposi-ciones efectuados conforme con la Ley nm.

    26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgnica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, ascomo los incrementos de capital de dichosdepsitos e imposiciones en moneda nacional

    o extranjera, operaciones de reporte, pactos derecompra y prstamo burstil y otros interesesprovenientes de operaciones de crdito de lasempresas: cuatro coma noventa y nueve porciento (4,99 %).

    j) Otras rentas, inclusive los intereses derivadosde crditos externos que no cumplan con elrequisito establecido en el numeral 1) delinciso a) o en la parte que excedan de latasa mxima establecida en el numeral 2)del mismo inciso; los intereses que abonen

    al exterior las empresas privadas del pas porcrditos concedidos por una empresa delexterior con la cual se encuentra vinculada;o, los intereses que abonen al exterior lasempresas privadas del pas por crditos con-cedidos por un acreedor cuya intervencintiene como propsito encubrir una operacin

    de crdito entre partes vinculadas: treinta porciento (30 %)7.

    Lo dispuesto en el primer prrafo no seraplicable a las empresas a que se reereel inciso b).

    Se entiende que existe una operacinde crdito en donde la intervencin delacreedor ha tenido como propsito encu-brir una operacin entre empresas vincu-

    6 Inciso modicado por el artculo 3 del Decreto Legislativo N 1120(18.07.12), vigente a partir el 1 de agosto de 2012. De conformidadcon la Tercera Disposicin Complementaria Transitoria del DecretoLegislativo N 1120, publicado el 18 de julio de 2012, se dispone quetratndose de las operaciones a que se reere el presente inciso, si laobligacin de retener y/o abonar el impuesto al sco a que se reereel artculo 76 de la presente Ley, hubiese surgido en fecha anteriora la entrada en vigencia del citado decreto legislativo, las mismascontinuarn rigindose por las normas vigentes a dicha fecha. El citadoDecreto Legislativo entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

    7 La tasa establecida en el inciso j) del artculo 56 de la Ley ser de aplica-cin al monto del inters anual al rebatir que exceda a la tasa preferencialpredominante en la plaza de donde provenga el crdito, ms tres (3)puntos (art. 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

    ladas, cuando el deudor domiciliado en elpas no pueda demostrar que la estructurao relacin jurdica, adoptada con su acree-dor coincide con el hecho econmico quelas partes pretenden realizar.

    7. Determinacin de la rentaneta de fuente peruana

    Las personas o entidades que paguen oacrediten a beneciarios no domiciliadosrentas de fuente peruana de cualquiernaturaleza, debern retener y abonaral sco con carcter denitivo dentrode los plazos previstos por el CdigoTributario para las obligaciones de perio-dicidad mensual, los impuestos a que sereeren los artculos 54 y 56 de esta ley,segn sea el caso. Si quien paga o acredita

    tales rentas es una Institucin de Compen-sacin y Liquidacin de Valores o quien

    ejerza funciones similares constituida enel pas, se tendr en cuenta lo siguiente:

    a) La retencin por concepto de intereses seefectuar en todos los casos con la tasade cuatro coma noventa y nueve porciento (4,99 %), quedando a cargo del

    sujeto no domiciliado el pago del mayorImpuesto que resulte de la aplicacin aque se reeren el inciso c) del artculo 54

    y el inciso j) del artculo 56 de la ley.

    b) (...)Tratndose de enajenaciones indirectasde acciones o participaciones represen-tativas del capital de personas jurdicasdomiciliadas en el pas, la retencin seefectuar en el momento de la compen-

    sacin y liquidacin de efectivo, siempreque el sujeto no domiciliado comunique alas instituciones de compensacin y liqui-dacin de valores o quien ejerza funciones

    similares la realizacin de una enajenacinindirecta de acciones o participaciones, ascomo el importe que deba retener, adjun-tando la documentacin que lo sustenta.

    La comunicacin a que se reere el p-rrafo precedente podr ser efectuada a

    travs de terceros autorizados8.7.

    Los contribuyentes que contabilicen como gastoo costo las regalas, y retribuciones por servicios,

    asistencia tcnica, cesin en uso u otros denaturaleza similar, a favor de no domiciliados,

    debern abonar al sco el monto equivalentea la retencin en el mes en que se produzca suregistro contable, independientemente de si se

    pagan o no las respectivas contraprestaciones alos no domiciliados. Dicho pago se realizar enel plazo indicado en el prrafo anterior.

    A efectos de la retencin establecida eneste artculo, se consideran rentas netas,sin admitir prueba en contrario:

    - Los importes que resulten de aplicar sobrelas sumas pagadas o acreditadas por losconceptos a que se reere el artculo 48, los

    porcentajes que establece dicha disposicin.

    - La totalidad de los importes pagados o acre-ditados correspondientes a otras rentas de latercera categora, excepto en los casos a que

    se reere el inciso g) del presente artculo.

    Continuar en la siguiente edicin.

    8 Inciso modicado por el artculo 11 de la Ley N 30050 (26.06.13),vigente a partir del 01.01.14.

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    Instituto Pacfico

    I

    I-12 N 302 Primera Quincena - Mayo 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Consideraciones para la retencin del impuestoa la renta de sujetos no domiciliados(Parte II)

    Autora: Dra. Vanessa Chvez Samanez(*)

    Ttulo : Consideraciones para la retencin delimpuesto a la renta de sujetos no domici-liados (Parte II)

    Fuente: Actualidad Empresarial N 302 - PrimeraQuincena de Mayo 2014

    Ficha Tcnica

    IntroduccinEn el presente informe continuaremos conel anlisis respecto a las consideraciones

    para la retencin del IR de sujetos Nodomiciliados que tratamos en la segundaquincena de abril.

    6. Presuncin de renta de fuenteperuana

    Para nuestra legislacin se presume, sinadmitir prueba en contrario, que loscontribuyentes no domiciliados en el pasy las sucursales, agencias o cualquier otroestablecimiento permanente en el pasde empresas unipersonales, sociedades yentidades de cualquier naturaleza cons-

    tituidas en el exterior, que desarrollen lasactividades a que se hace referencia acontinuacin, obtienen rentas netas defuente peruana iguales a los importes queresulten por aplicacin de los porcentajesque seguidamente se establecen paracada una de ellas:

    a) Actividades de seguros: 7 % sobre lasprimas.

    - A efectos de lo previsto en el incisoa)1, en las actividades de seguroslas rentas netas de fuente peruanasern igual al siete por ciento (7 %)sobre las primas netas, deducidas lascomisiones pagadas en el pas, quepor cualquier concepto le cedan aempresas constituidas y domiciliadasen el Per y sobre los ingresos netosde comisiones por operaciones dereaseguros que cubran riesgos en laRepblica o se reeran a personasque residan en ella al celebrarse el

    (*) Abogada Titulada por la Facultad de Derecho de la Pontifcia Univer-sidad Catlica del Per, *Maestra en Gestin de Polticas Pblicas porla Universidad Nacional Federico Villareal, *Especializacin en Con-tabilidad para No Contadores ESAN, *Especializacin en DerechoEmpresarial en el CAL, *Curso de Cobranza Coactiva en el Institutode Administracin Tributaria y Aduanera SUNAT,* ExorientadoraTributaria en Centro de Servicios de Atencin al Contribuyente

    SUNAT, * Exasesora Tributaria de la Divisin de Central de Consultasde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministracinTributaria SUNAT, *Miembro del Staffde Asesores Tributariosde la Revista Actualidad Empresarial, *Docente del Diplomadode Auditora Tributaria organizado por la Corporacin Americanade Desarrollo en convenio con la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, *Expositora de Jornadas de Derecho Tributario a NivelNacional.

    1 Inciso a) del artculo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

    contrato, o a bienes radicados en elpas.

    b) Alquiler de naves: 80 % de los in-gresos brutos que perciban por dichaactividad.

    c) Alquiler de aeronaves: 60 % de losingresos brutos que perciban pordicha actividad.

    d) Transporte entre el Estado y el extran-jero: 1 % de los ingresos brutos por eltransporte areo y 2 % de los ingresosbrutos por etamento o transportemartimo, salvo los casos en que por

    reciprocidad con el tratamiento otor-gado a lneas peruanas que operen enotros pases, proceda la exoneracindel IR a las lneas extranjeras consede en tales pases. La empresa nodomiciliada acreditar la exoneracinmediante constancia emitida por laAdministracin Tributaria del pasdonde tiene su sede, debidamenteautenticada por el cnsul peruano endicho pas y legalizada por el Ministe-rio de Relaciones Exteriores.

    - A efecto de lo establecido en el incisod)2:

    1. El ingreso bruto no incluir los in-gresos que recaben las empresas porconcepto de los impuestos que debanpagar los usuarios del servicio, lassumas materia de reembolsos a lospasajeros que no viajan, ni las entre-gas que estos hagan a la empresa paraser pagadas a terceros por conceptode hospedaje.

    2. A n de gozar de la exoneracin,debern presentar a la Sunat unaconstancia emitida por la Administra-cin Tributaria del pas donde tienensu sede, debidamente autenticadapor el cnsul peruano en dicho pasy legalizada por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores del Per, o cualquierotra documentacin que acredite demanera fehaciente que su legislacinotorga la exoneracin del IR a laslneas peruanas que operen en dichospases.

    La Sunat evaluar la informacinpresentada, quedando facultada arequerir cualquier informacin adi-cional que considere pertinente.

    Tal exoneracin estar vigente mien-

    tras se mantenga el benecio conce-dido a las lneas peruanas.

    De producirse la derogatoria deltratamiento exoneratorio recproco,

    2 Inciso b) del artculo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

    las lneas peruanas afectadas por laderogatoria, as como las empresasno domiciliadas que gocen de dichaexoneracin por reciprocidad, debe-rn comunicar tal hecho a la Sunat,dentro del mes siguiente de publicadala norma que deroga la exoneracin.

    e) Servicios de Telecomunicaciones entrela repblica y el extranjero: 5 % de losingresos brutos.

    - A efectos de lo dispuesto en el incisoe), se entender por servicios detelecomunicaciones a los servicios

    portadores, teleservicios o servicios -nales, servicios de difusin y serviciosde valor aadido, a que se reere laley de la materia, con excepcin delos servicios digitales a que se reereel artculo 4-A.

    f) Agencias internacionales de noticias:10 % sobre las remuneraciones bru-tas que obtengan por el suministrode noticias y, en general materialinformativo o grco, a personas oentidades domiciliadas o que utilicendicho material en el pas.

    g) Distribucin de pelculas cinematogr-cas y similares para su utilizacin porpersonas naturales o jurdicas domici-liadas: 20 % sobre los ingresos brutosque perciban por el uso de pelculascinematogrcas o para televisin,video tape, radionovelas, discosfonogrficos, historietas grficas ycualquier otro medio similar de pro-yeccin, reproduccin, transmisin odifusin de imgenes o sonidos.

    h) Empresas que suministren contene-dores para transporte en el pas odesde el pas al exterior y no presten

    el servicio de transporte 15 % de losingresos brutos que obtengan pordicho suministro.

    i) Sobreestada de contenedores paratransporte: 80 % de los ingresos bru-tos que obtengan por el exceso deestada de contenedores.

    - A efectos de lo sealado en el incisoi), la sobreestada de los contenedo-res en el territorio de la repblica secomputar:

    1. A partir de la fecha de vencimientodel plazo para proceder al retiro delas mercaderas, segn lo previsto en

    el conocimiento de embarque, plizade etamento o carta de porte.

    2. De no haberse designado plazo parael retiro, a partir de la fecha en quecumpla el trmino del reembarquedel contenedor.

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 302 Primera Quincena - Mayo 2014

    3. A falta de tales estipulaciones, deacuerdo a los usos del puerto en elque se debi vericar la descarga.

    j) Cesin de derechos de retransmisintelevisiva: 20 % de los ingresos bru-tos que obtengan los contribuyentesno domiciliados por la cesin dederechos para la retransmisin portelevisin en el pas de eventos envivo realizados en el extranjero.

    Importante

    Las presunciones establecidas en el artculo 48de la Ley sern de aplicacin a las sucursales,agencias o establecimientos permanentes enel pas de empresas extranjeras, solo respectode las rentas de carcter internacional que serealicen parte en el pas y parte en el extranjero.Dicho rgimen no podr extenderse a otrasrentas que generen las sucursales, agencias oestablecimientos permanentes.

    f ) Los contribuyentes domiciliados, a que serefere el inciso anterior, debern determinarsu impuesto aplicando la tasa de 30 % sobrela totalidad de sus rentas incluida la renta pre-sunta determinada de acuerdo con el artculo48 de la Ley.

    7. Tratamiento a los contratoscelebrados por contribuyen-tes no domiciliados

    Tratndose de contratos celebrados porcontribuyentes no domiciliados para laprovisin de bienes desde el extranjeroo la realizacin de servicios a prestarse

    ntegramente en el exterior u otras acti-vidades fuera del pas no gravadas porla Ley y que, adems, incluyan la realiza-cin de obras o la prestacin de serviciosen el pas u otras actividades gravadaspor la Ley, el impuesto se aplicar solosobre la parte que retribuya los hechosgravados. Esta parte se establecer conarreglo al contrato correspondiente, a losdocumentos que lo sustenten y a cual-quier otra prueba que permita precisarsu importe.

    Cuando en dichos contratos se hubieraprevisto que los pagos se efectuarn di-

    rectamente en el exterior por entidadesnancieras del extranjero, el contratantedomiciliado instruir a tales entidadespara que efecten los pagos con reten-cin del impuesto que corresponda y leremitan la suma retenida con el objeto deabonarla al sco dentro de los primerosquince das del mes siguiente a aquel enque se efectu el pago. En todo caso, di-cho contratante mantendr su condicinde responsable por el pago del impuestodentro del plazo referido.

    Si los mencionados contribuyentes cons-tituyen sucursales en el pas para que

    estas realicen en el Per las actividadesgravadas, dichas sucursales debernconsiderar como ingreso propio la parteque retribuya la realizacin de tales ac-tividades. Igual criterio deber seguirserespecto de los gastos.

    8. Agentes de retencinSon agentes de retencin las personas oentidades que paguen o acrediten rentasde cualquier naturaleza a beneciariosno domiciliados, es decir, es aquel sujetoque por razn de su actividad, funcin oposicin contractual se encuentre en laposibilidad de retener tributos y entre-garlos a la Administracin Tributaria, (ascomo aquellos designados por la Sunat).

    Por otro lado, respecto a la retencin alos no domiciliados, sern agentes de re-tencin aquellas personas domiciliadas enel pas, cuando paguen o acrediten rentaspor la enajenacin indirecta de acciones oparticipaciones representativas del capitalde una persona jurdica domiciliada enel pas3.

    Dichos sujetos obligados a pagar el im-

    puesto de cargo de los contribuyentes lodebern realizar con los recursos que ad-ministren o dispongan y adems deberncumplir las dems obligaciones que la Leyles imponga. Por ello al estar obligados alpago del impuesto, sern responsables dela omisin al pago del mismo.

    Asimismo las sucursales, agencias o cual-quier otro establecimiento permanenteen el pas de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquiernaturaleza constituida en el exterior,debern presentar declaracin juradapor sus rentas de fuente peruana, en la

    que debern incluir el impuesto retenidocuando les hubiera correspondido actuarcomo agente de retencin de acuerdo conel artculo 71 de la Ley.

    Tambin estn obligados a entregar uncerticado de rentas y retenciones en elque se deje constancia del aporte abona-do y retenido del impuesto.

    Tratndose de retenciones a contribuyen-tes no domiciliados en el pas los agen-tes de retencin que paguen rentas decualquier categora a contribuyentes nodomiciliados, debern entregar un certi-

    cado de rentas y retenciones en el que sedeje constancia, entre otros, del importeabonado y del impuesto retenido, cuandoel contribuyente no domiciliado lo solicitepara efectos distintos a los que se reereel artculo 13 de la Ley.

    8.1. Requisitos que debe contener elcerticado de retenciones paga-do a sujetos no domiciliados

    Deber contener la denominacin deCerticado de Rentas y Retenciones porrentas de Tercera Categora, pagadas acontribuyentes no domiciliados en el

    pas. As como:

    Fecha de emisin del certicado.

    Periodo por el que se emite el certicado.

    3 Artculo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta

    Datos del agente de retencin:

    1. Nombres y apellidos, denominacin orazn social.

    2. Nmero de RUC.

    3. Domicilio scal.

    4. Nombres y apellidos, y tipo y nmerodel documento de identidad del repre-

    sentante legal acreditado ante el RUC,de ser el caso.

    Datos del contribuyente a quien se entre-gar el certicado:

    1. Nombres y apellidos, denominacin orazn social.

    2. Tipo y nmero del documento deidentidad.

    Descripcin de la actividad que gener larenta.

    El importe de la renta bruta pagada oacreditada al contribuyente, consignn-dose por separado el importe correspon-diente a cada categora de renta as como

    a dividendos o cualquier otra forma dedistribucin de utilidades, de ser el caso.

    La tasa de la retencin.

    El importe de las retenciones del impuestoefectuadas sobre cada una de las rentas

    sealadas en el literal g).

    La categora de renta que se abona.

    De existir Convenio para evitar dobleimposicin, sealar el convenio, el pas yla clusula que se aplica.

    La firma del agente de retencin o,tratndose de personas jurdicas, delrepresentante legal acreditado en el RUC.

    Adicionalmente a lo sealado en el puntoanterior, se deber considerar lo siguiente:

    En el caso de las rentas a que se reereel segundo prrafo del artculo 76 de laLey, se consignar el importe de la rentaregistrada contablemente como gasto ocosto en el ejercicio por el que se emiteel certicado.

    Tratndose de las sociedades de gestincolectiva a que se reere el artculo 77-Ade la Ley, se considerarn las rentas quehubieran sido puestas a disposicin dedichas sociedades en el ejercicio, aunqueno hayan sido cobradas por sus repre-

    sentados. Excepcionalmente, cuando nosea posible identicar al perceptor dela renta y siempre que dicha situacinse encuentre debidamente acreditada,la renta correspondiente se considerarrecin en el ejercicio en que se identiqueal perceptor.

    Modelo sugerido de certifcado de re-tenciones de renta de tercera a sujetono domiciliado

    Certificado de Rentas y Retenciones porrentas de Tercera Categora, pagadas acontribuyentes no domiciliados en el pas

    Ejercicio Gravable..Fecha de emisin:

    (Razn Social de la empresa agente deretencin).................... con N RUC N............. con domicilio scal en ..............debidamente representado por...........

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    Instituto Pacfico

    I

    I-14 N 302 Primera Quincena - Mayo 2014

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    (nombres y apellidos del representante legal)............. y con DNI N ............

    Certifca:

    Que la empresa...........con N de Identica-cin................... domiciliado en.................yrepresentado por el Sr (Sra)................ ha

    percibido rentas brutas S/. .........(nuevossoles), por concepto de............... corres-pondiente a rentas de tercera categora,aplicndose la tasa del..% de retencin,habindose retenido sobre el referido montoel importe de S/. ......... por concepto deImpuesto a la Renta del 201.

    (De existir Convenio para evitar DobleImposicin, sealar el convenio, el Pas y laclusula que se aplica)

    ________________________

    Firma del agente de retencin

    o representante legal

    9. Oportunidad de la retencin4

    Los contribuyentes que contabilicen comogasto o costo las regalas, y retribucionespor servicios, asistencia tcnica, cesin enuso u otros de naturaleza similar, a favorde no domiciliados, debern abonar alsco el monto equivalente a la retencinen el mes en que se produzca su registrocontable, independientemente de si sepagan o no las respectivas contrapresta-ciones a los no domiciliados. Dicho pagose realizar en el plazo de vencimiento deobligaciones mensuales.

    A efectos de la retencin establecida eneste artculo, se consideran rentas netas,

    sin admitir prueba en contrario:

    a) La totalidad de los importes pagados oacreditados correspondientes a rentas de laprimera categora.

    b) La totalidad de los importes pagados oacreditados correspondientes a rentas de lasegunda categora, salvo los casos a los quese refere el inciso g) del presente artculo.

    c) Los importes que resulten de aplicar sobrelas sumas pagadas o acreditadas por losconceptos a que se refere el artculo 48, los

    porcentajes que establece dicha disposicin.d) La totalidad de los importes pagados o acre-

    ditados correspondientes a otras rentas de latercera categora, excepto en los casos a quese refere el inciso g) del presente artculo.

    e) El ochenta por ciento (80 %) de los impor-tes pagados o acreditados por rentas de lacuarta categora.

    f) La totalidad de los importes pagados oacreditados que correspondan a rentas dela quinta categora.

    g) El importe que resulte de deducir la recu-peracin del capital invertido, en los casosde rentas no comprendidas en los incisosanteriores, provenientes de la enajenacinde bienes o derechos o de la explotacin de

    bienes que sufran desgaste. La deduccindel capital invertido se efectuar con arregloa las normas que a tal efecto establecer elReglamento.

    4 Artculo 76de la Ley del Impuesto a la Renta, artculo 39 delReglamento de la Ley del I mpuesto a la Renta.

    9.1. Forma de pago del impuestodirectamente por el sujeto nodomiciliado5

    Los contribuyentes no domiciliados enel pas que obtengan rentas de fuenteperuana, sobre las cuales no procedaefectuar la retencin respectiva del

    Impuesto a la Renta, debern realizarel pago de este mediante el FormularioPreimpreso N 1073 consignando elcdigo de tributo 3061 - Renta No do-miciliados - Cuenta Propia y el periodocorrespondiente al mes en que hubiesenpercibido la renta.

    9.2. Declaracin y forma de pago delimpuesto-va retencin

    El agente de retencin del impuesto delsujeto No domiciliado deber declararlo ypagarlo va PDT 617 Otras Retenciones.

    El pago lo puede realzar mediante elmismo PDT o mediante una gua depagos varios (Formulario Virtual 1662) yconsignando el cdigo de tributo 3061(renta no domiciliado) y consignandocomo periodo el mes en el que efectuel pago al no domiciliado.

    9.3. Tipo de cambio a utilizar en elpago de impuestos a pagar porrentas en moneda extranjera

    La renta en moneda extranjera se conver-tir a moneda nacional al tipo de cambiovigente a la fecha de devengo o percep-

    cin de la renta, segn corresponda, deconformidad con el artculo 57 de la Ley.

    Se utilizar el tipo de cambio promedioponderado compra cotizacin de ofertay demanda que corresponde al cierre de

    5 Resolucin de Superintendencia N 037-2010-Sunat

    operaciones del da de devengo o per-cepcin de la renta, de acuerdo con lapublicacin que realiza la Superintenden-cia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.

    Si la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos dePensiones no publican el tipo de cambiopromedio ponderado compra correspon-diente a la fecha de devengo o percepcinde la renta, se deber utilizar el correspon-diente al cierre de operaciones del ltimoda anterior. Para este efecto, se consideracomo ltimo da anterior al ltimo da res-pecto del cual la citada superintendenciahubiere efectuado la publicacin corres-pondiente, aun cuando dicha publicacinse efecte con posterioridad a la fecha dedevengo o percepcin.

    A efectos de lo sealado en los prrafosanteriores se considerar la publicacinque la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones realice en su pgina web oen el diario ocial El Peruano.

    Continuar en la siguiente edicin

    3061

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Consideraciones para la retencin del impuestoa la renta de sujetos no domiciliados (Parte final)

    Autora : Dra. Vanessa Chvez S.(*)

    Ttulo : Consideraciones para la retencin del impuesto a la renta de sujetos nodomiciliados (Parte final)

    Fuente: Actualidad Empresarial N 303 - Segunda Quincena de Mayo 2014

    Ficha Tcnica

    (*) Abogada titulada por la Facultad de Derecho de la Pontifcia Universidad Catlica del Per, *Maestra enGestin de Polticas Pblicas por l a Universidad Nacional Federico Villareal, *Especializacin en Contabilidadpara No Contadores - ESAN, *Especializacin en Derecho Empresarial en el CAL, *Curso de Cobranza Coactivaen el Instituto de Administracin Tributaria y Aduanera SUNAT,* Exorientadora Tributaria en Centro deServicios de Atencin al Contribuyente SUNAT, * Exasesora Tributaria de la Divisin de Central de Consultasde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, *Miembro del StaffdeAsesores Tributarios de la RevistaActualidad Empresarial, *Docente del Diplomado de Auditora Tributariaorganizado por la Corporacin Americana de Desarrollo en convenio con la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, *Expositora de Jornadas de Derecho Tributario a Nivel Nacional.

    1. IntroduccinContinuando con el informe de la edicin anterior, respecto alas consideraciones para la retencin del impuesto a la renta asujetos (empresas) no domiciliados, realizaremos casos prcticossobre la aplicacin de la norma y el respectivo llenado del PDT

    617 (en el caso de pago de la retencin del no domiciliado) yPDT 621 (respecto a aplicar el crdito scal de la operacin conel sujeto no domiciliado).

    Caso prctico N 1

    La empresa Valparaso S.A.C., con RUC N 20000000125,decidi tomar, como servicio de una empresa domiciliada enItalia Il Bambino, un curso de especializacin de tcnicas deadministracin cuyo beneciario ser el gerente general de laempresa, y el medio mediante el cual se brindar dicho servicioser de forma virtual (medio digital) y el pago se realizar enforma adelantada en el mes de mayo de 2014.

    El costo total del servicio es equivalente a S/.50,000.

    Solucin:

    De acuerdo al inciso i) del artculo 9 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, se establece que en general y cualquierasea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan enlas operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de loscontratos, se consideran rentas de fuente peruana las obtenidaspor servicios digitales prestados a travs de Internet o de cualquieradaptacin o aplicacin de los protocolos, plataformas o de latecnologa utilizada por Internet o cualquier otra red mediantede la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se

    utilice econmicamente, use o consuma en el pas.En ese orden de ideas, el curso virtual que recibir el gerentede la empresa Valparaso S.A.C. calicara como renta de fuenteperuana, por ello, conforme al art. 56 de la Ley del Impuestoa la Renta, la empresa deber retener el 30 % de los S/.50,000que se debe pagar a la empresa no domiciliada.

    S/.50,000 x 30 % = S/.15,000

    En ese sentido, tenemos que la retencin es equivalente aS/.15,000 y se deber declarar y pagar mediante el PTD 617,conforme al cronograma de vencimiento de las obligacionesmensuales.

    A continuacin, se desarrollarn los pasos para realizar la de -claracin del PDT 617.

    Paso 1: Primero, la empresa domiciliada se tendr que registrarcomo contribuyente en el Programa de Declaracin Telemtica.

    Paso 2: Posteriormente, para realizar la declaracin, deberingresar al PDT 617 y consignar el periodo por el cual se va arealizar la declaracin.

    Paso 3: Darle clic a la pestaa Retencin No DomiciliadoExcepto Dividendos, seguidamente darle clic a Nuevoyllenar los datos de la empresa no domiciliada.

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    Instituto Pacfico

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    I-18 N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Paso 4: Darle Enter en la opcin Renta neta y se abrir elasistente de retenciones de no domiciliados, all se procedea identicar el cdigo de la descripcin de la operacin con elNo Domiciliado, y consignar la base imponible.

    Paso 5: Luego se tendr que dar clic en la opcin Grabaryla informacin se encontrar registrada.

    Paso 6:Se ingresar a la pestaa Determinacin de la Deuda y

    se consignar en la casilla 399 el importe de la deuda a pagar,y luego se seleccionar la modalidad del pago.

    Respecto a la utilizacin del crdito scal del IGV no do-miciliado

    De acuerdo con el segundo prrafo del numeral 2 del artculo3 de la Ley del IGV, dicho servicio se considera utilizado en elpas cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, esconsumido o empleado en territorio nacional.

    En consecuencia, siendo la base imponible S/.50,000 el IGVno domiciliado es equivalente a S/.9,000 y se deber pagarmediante la gua de pagos varios (formulario virtual 1662),consignando el cdigo 1041 y como periodo el mes y ao enque se realiza el pago.

    Dicho IGV se podr utilizar como crdito desde que se hayaacreditado el pago y siempre que se registre en el periodocorrespondiente.

    Para la aplicacin del crdito scal, se consignar en la casillaN 114 del PDT 621 como base imponible el importe deS/.50,000, para poder aplicar el crdito scal de S/.9,000.

    La empresa Exporta Per S.A.C., con RUC N 20000015122,en el mes de mayo de 2014 alquil un contenedor de una em-

    presa llamada Latin, domiciliada en Espaa, para realizar unaexportacin de Per a Nicaragua; el contrato tiene duracin de30 das calendario y el importe pactado es de $10,000 (con eltipo de cambio aplicable de S/.2.80).

    Nos consulta si el pago a efectuar se encontrar sujeto a retencinde renta de fuente peruana.

    Caso prctico N 2

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    IMPORTANTE:

    1. Si realiza pago por MULTAS verifique si debe consignaradicionalmenteinformacinenel rubroTributoAsociadoalaMulta(verTablaaldorso)

    2. SLO si realiza pago por fracc. Art. 36 Cdigo Tributario,

    GUA PARA PAGOS VARIOSUtilice esta gua solo si esMEDIANO o PEQUEO CONTRIBUYENTE

    TRIBUTOS (incluye RDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES)

    MULTAS(Incluidas las del Nuevo Rgimen nico Simplificado)COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSFRACCIONAMIENTOS(ART. 36 CDIGO TRIBUTARIO, REAF, D. LEG. 848 PERT, PERTA, REFT, SEAP, RESIT)

    MARQUE LO QUE DESEA PAGAR:

    DATOS NECESARIOS PARA REALIZAR EL PAGO EN TODOS LOS CASOS

    NMERO RUC

    PERODOTRIBUTARIO

    CDIGO DE TRIBUTO,CONCEPTO O MULTA(Ver tabla al dorso)

    Mes Ao

    NMERO DEDOCUMENTO

    Consigneinformacinen esterubroslosielcdigode lamultacorrespondeacualquiera de los siguientes: 6041; 6441; 6841; 6051; 6451; 6851; 6061;6461; 6064; 6464; 6071; 6471; 6871; 6072; 6472; 6089; 6489; 6091; 6491;6891; 641;6411 6113.

    CDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO(Ver tabla al dorso)

    SLO PARA SER USADO COMO BORRADORSUNAT

    C on si gn ee l e fec tua re lpa go de lo si gu ie nt e:- FRACCArt.36delC.T.(8021;5216;5315; 7201)consigneelNmerode

    Resolucinqueaprueba elFraccionamiento- REAF (8029; 5237; 5331; 5059 o 7202), consigne el Nmero de Resolucin que

    apruebael Aplazamientoy/oFraccionamiento)- COSTAS(5224;8061 8063)consigne elN ExpedientedeCobranza Coactiva- GASTOS(Cdigode tributo5225;8062; 80648091); NmerodeResolucin.

    NMERODEDOCUMENTOpara5031

    IMPORTE A PAGAR(sin dcimales)

    DATOS ADICIONALES POR TIPO DE PAGOTRIBUTO ASOCIADO A LA MULTA NUMERO DE DOCUMENTO

    X

    2 0 0 0 0 0 0 0 1 2 5

    05 2014

    1041

    9,000.00

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    Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-19N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Solucin:

    De conformidad con el segundo prrafo del artculo 6 de la LIR,el impuesto recaer solo por las rentas gravadas de fuente peruanaque obtengan los contribuyentes no domiciliados en el pas, ascomo sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

    Asimismo, el inciso b) del artculo 9 de la misma ley sealaque en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio delas partes que intervengan en las operaciones y el lugar de ce-lebracin o cumplimiento de los contratos, se consideran rentasde fuente peruana las producidas por bienes o derechos,incluyendo las que provienen de su enajenacin, cuando losbienes estn situados fsicamente o son utilizados en el pas.

    Y de acuerdo al artculo 12 de la LIR, se presume de plenoderecho que las rentas obtenidas por contribuyentes no domi-ciliados en el pas, a raz de actividades que se llevan parteen el pas y parte en el extranjero, sern iguales a los queresulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientesde estas, los porcentajes que establece el artculo 48 de laLIR, considerndose dentro de ellas la provisin y sobreestada

    de contenedores para el transporte en el pas.De acuerdo al inciso h) del artculo 48 de la LIR, se presumesin admitir prueba en contrario que los contribuyentes nodomiciliados que suministren contenedores para transporteen el pas al exteriory no presten el servicio de transporte de-terminarn como renta neta el 15% de los ingresos brutosque obtengan por dicho suministro.

    Finalmente, una vez que hayamos determinado la renta neta,deberemos aplicar la tasa del 30 % (conforme lo seala elartculo 56 de la LIR).

    En ese orden de ideas, la empresa Exporta Per S.A.C., por la ope-racin de alquiler de un contenedor de una empresa domiciliadaen Espaa, deber realizar la conversin a moneda nacional de la

    operacin de USD10,000 al tipo de cambio de S/.2.80, siendo elimporte total a pagar en moneda nacional de S/.28,000.

    El siguiente paso es determinar la renta neta, y en este caso larenta neta es el 15 % de la renta bruta a pagar:

    S/.28,000 x 15 %= S/.4,200

    Y la retencin que corresponde realizar al sujeto no domiciliadoes del 30 % respecto de la renta neta:

    S/.4,200 x 30 % = S/.1,260

    Dicha retencin la debemos declarar y pagar en el PDT 617:

    Paso 1: Para realizar la declaracin, se deber ingresar al PDT617 y consignar el periodo por el cual se va a declarar.

    Paso 2: Darle clic a la pestaa Retencin No DomiciliadoExcepto Dividendos, seguidamente darle clic aNuevoyllenar los datos de la empresa no domiciliada.

    Paso 3: Darle Enter en la opcin Renta neta y seabrir el Asistente de retenciones de no domiciliados,all se procede a identicar el cdigo de la descripcin de laoperacin con el No Domiciliado, y consignar la renta brutaque para este caso sern los S/.28,000, y veremos que elsistema automticamente obtiene el porcentaje del 15 %(conforme al artculo 48 de la LIR), que ser la renta neta obase imponible determinada, y acto seguido el sistema apli-car la retencin del 30 % que es el tributo que nalmentese tendr que pagar.

    Paso 4: Luego se tendr que dar clic en la opcin Grabaryla informacin se encontrar registrada.

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    Instituto Pacfico

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    I-20 N 303 Segunda Quincena - Mayo 2014

    Paso 5: Se ingresar a la pestaa Determinacin de la Deuday se consignar en la casilla 399el importe de la deuda a pagar,y luego se seleccionar la modalidad del pago.

    Respecto a la utilizacin del crdito scal del IGV no do-miciliado

    De acuerdo con el segundo prrafo del numeral 2 del artculo3 de la Ley del IGV, dicho servicio se considera utilizado en elpas cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, esconsumido o empleado en territorio nacional.

    En este caso, para la aplicacin del crdito scal del IGV porutilizacin de servicios de sujeto no domiciliado, debemos aplicarel artculo 13 de la Ley del IGV, el cual seala que la base

    imponible en la prestacin o utilizacin de servicios prestadopor sujetos no domiciliados estar constituida por el total de laretribucin.

    En consecuencia, siendo el total de la retribucin pagada deS/.28,000, el IGV no domiciliado a pagar es equivalente aS/.5,040 y se deber realizar el pago mediante la gua de pagosvarios (formulario virtual 1662), consignando el cdigo 1041 ycomo periodo el mes y ao en que se realiza el pago.

    Dicho IGV se podr utilizar como crdito desde que se hayaacreditado el pago y siempre que se registre en el periodocorrespondiente.

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Para la aplicacin del crdito scal, se consignar en elPDT 621 ingresando como base imponible el importe deS/.28,000.

    2. Infracciones

    2.1. En el supuesto de que no se cumpla con la retencindel impuesto a la renta del sujeto no domiciliado,se estar incurriendo en la infraccin tipicada en elnumeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, elque ser equivalente al 50 % del tributo no retenido, elmismo que se comprar con el 5 % de la UIT, se elegirel importe mayor y de este se aplicar la gradualidad del90 % (Resolucin de Superintendencia N 063-2007-Su-nat) y se le sumarn los intereses respectivos en tantocorrespondan (artculo 33 del Cdigo Tributario).

    2.2. Si no present la declaracin del PDT 617 incurriren la infraccin de no realizar las declaraciones dentro delos plazos establecidos, congurada en el numeral 1 delartculo 176 del Cdigo Tributario.

    2.3. Y se congurar la infraccintipicada en el nume-ral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario por norealizar los pagos de los tributos retenidos dentrode los plazos establecidos, el cual es equivalente al50 % del tributo no pagado dentro de los plazos esta-blecidos, el cual se comprar con el 5 % de la UIT, seelegir el importe mayor y de este mayor se aplicar lagradualidad del 95 % (Resolucin de Superintenden-cia N 180-2012-Sunat) y se le sumarn los interesesrespectivos en tanto correspondan (artculo 33 delCdigo Tributario).

    3. Conclusin

    Hemos visto, mediante las tres partes del informe, que elsujeto no domiciliado deber tributar por sus rentas defuente peruana; asimismo, las sucursales de las empresas nodomiciliadas, agencias u otros establecimientos permanentestambin tributan por renta de fuente peruana, siendo el obli-gado a retener dicho impuesto el contribuyente domiciliado,y si no cumple con la obligacin, ser pasible de infraccionestributarias.

    Adems, estaremos ante una utilizacin de servicios a efectosdel IGV cuando dicho servicio prestado por un sujeto no do -miciliado es consumido o empleado en el pas por el usuario

    del servicio (domiciliado); en ese supuesto, el sujeto del im-puesto en calidad de contribuyente ser dicho usuario, el cualse encontrar obligado al pago del impuesto correspondiente,y la base imponible para el clculo en la prestacin o utiliza -cin de servicios prestados por sujetos no domiciliados estarconstituida por el total de la retribucin.

    IMPORTANTE:

    1. Si realiza pago por MULTAS verifique si debe consignaradicionalmenteinformacinenelrubroTributoAsociadoalaMulta(verTablaaldorso)

    2. SLO si realiza pago por fracc. Art. 36 Cdigo Tributario,

    GUA PARA PAGOS VARIOSUtilice esta gua solo si es MEDIANO o PEQUEO CONTRIBUYENTE

    TRIBUTOS (incluye RDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES)MULTAS(Incluidas las del Nuevo Rgimen nico Simplificado)COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSFRACCIONAMIENTOS(ART. 36 CDIGO TRIBUTARIO, REAF, D. LEG. 848 PERT, PERTA, REFT, SEAP, RESIT)

    MARQUE LO QUE DESEA PAGAR:

    DATOS NECESARIOS PARA REALIZAR EL PAGO EN TODOS LOS CASOS

    NMERO RUC

    PERODOTRIBUTARIO

    CDIGO DE TRIBUTO,CONCEPTO O MULTA(Ver tabla al dorso)

    Mes Ao

    NMERO DEDOCUMENTO

    Consigneinformacinenesterubroslosiel cdigodelamultacorrespondeacualquiera de los siguientes: 6041; 6441; 6841; 6051; 6451; 6851; 6061;6461; 6064; 6464; 6071; 6471; 6871; 6072; 6472; 6089; 6489; 6091; 6491;6891; 641;6411 6113.

    CDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO(Ver tabla al dorso)

    SLO PARA SER USADO COMO BORRADORSUNAT

    C ons ig ne el e fe ctu ar el pa go de lo si gui en te :- FRACCArt.36del C.T.(8021;5216;5315; 7201)consigneelNmerode

    Resolucinqueaprueba elFraccionamiento- REAF (8029; 5237; 5331; 5059 o 7202), consigne el Nmero de Resolucin que

    apruebael Aplazamientoy/oFraccionamiento)

    - COSTAS(5224;8061 8063)consigne elN ExpedientedeCobranza Coactiva- GASTOS(Cdigode tributo5225;8062;8064 8091); NmerodeResolucin.

    NMERODEDOCUMENTO para5031

    IMPORTE A PAGAR(sin dcimales)

    DATOS ADICIONALES POR TIPO DE PAGOTRIBUTO ASOCIADO A LA MULTA NUMERO DE DOCUMENTO

    X

    2 0 0 0 0 0 1 5 1 2 2

    05 2014

    1041

    S/. 5,040.00