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IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS (1) Impuesto a la Renta de Empresas

I.r no domiciliado (1)

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IMPUESTO A LA RENTA DE NO

DOMICILIADOS (1)

Impuesto a la Renta

de Empresas

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 CHECK LIST CHECK LIST NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

ANTES DEPAGAR A UNEXTRANJERO

P1¿DOMICILIADO?

SI

Fuente Mundial

NO

Fuente Peruana

?

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CHECK LIST CHECK LIST NO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

¿EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON EL PAÍS DEL CUAL ES RESIDENTE EL NO DOMICILIADO?

NOSI

SEGÚN CDI¿QUIÉN GRAVA?

OTROPAIS

PERUVer límites

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Principales CDI aplicables Principales CDI aplicables por Perúpor Perú

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 CDI vigentes

• Canadá• Chile• CAN

• Brasil

CDI remitido al Congreso

• España

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 CDI: criterios generales

• Su objetivo es fomentar el comercio y la inversión internacional.

• Un CDI modifica la ley interna de un país. Efecto varía según tipo de legislación.

• Los CDI no establecen impuestos, sólo pueden beneficiar a un contribuyente.

• Un CDI no restringe la política fiscal de un país sobre asuntos domésticos.

• Si renta proviene de EP o base fija de Ss. personales, procede reclasificarla.

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CHECK LISTCHECK LISTNO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

P2¿FUENTEPERUANA?

NO

Fuente Extranjera

NORETENCION

SI

Fuente Peruana

?

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CHECK LISTCHECK LISTNO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

P3¿ES TOTALMENTEFUENTE PERUANA?

NOEs parteFuente Extranjera

SIEs 100%Fuente Peruana

??

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CHECK LISTCHECK LISTNO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

P4¿QUE PARTE ES FUENTE PERUANA?

Artículos12 y 48 de la Ley del IR

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CHECK LISTCHECK LISTNO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

P5¿CUAL ES LA BASEIMPONIBLE?

Total de IngresosFUENTEPERUANA

%Artículo 76ºLIR

X

1ª 80%2ª 100%4ª 80%5ª 100%

% Art. 48

3ª: 100% ó menosK invertido

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CHECK LISTCHECK LISTNO DOMICILIADOSNO DOMICILIADOS

P6¿CUAL ES EL IMPUESTO?

BASEIMPONIBLE

%Artículos 54 y 56LIR

X

Divid. 4.1%

PN 30%

PJ Int. 4.99% ó 30%Alq. Nav 10%Asist. Técnica 15%Otras 30%

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No domiciliados

Impuesto a la Renta

• Base jurisdiccional

• RFP

• Tasas

• Retenciones

• Establecimientos Permanentes

Domiciliados

Impuesto a la Renta

• RFE

• Gastos en el exterior

• Crédito IR extranjero

• Paraísos fiscales

Tributación internacional en Perú

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 Impuesto a la RentaPersonas NaturalesDomiciliadas

Impuesto a la RentaPersonas No DomiciliadasSin Establecimiento Permanente

Impuesto a la RentaEmpresarialDomiciliados

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 BASE JURISDICCIONALBASE JURISDICCIONAL

La base jurisdiccional del impuesto está relacionada con los criterios de vinculación. Es decir, son los criterios que el legislador adopte para relacionar la materia imponible con su poder fiscal.

Hecho económico Estado

Criterios de Vinculación

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 BASE JURISDICCIONALBASE JURISDICCIONAL

Criterios de VinculaciónCriterios de Vinculación

Subjetivos Objetivos

Persona Natural

PersonaJurídica

Ubicación de la fuente

•Nacionalidad•Ciudadanía•Residencia•Domicilio

Lugar de constituciónSede de direcciónSede de control

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Sujeto domiciliado

Sujeto No domiciliado

Criterio del domicilio (RFM)

Criterio de la Fuente (RFP)

CRITERIOS DE VINCULACIONCRITERIOS DE VINCULACIONIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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 CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN

EL PERÚEL PERÚ

Artículo 6 de la LIR

Contribuyente(Domiciliado)

Renta Mundial (RFP + RFE)

No domiciliado Sólo por RFP

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 PERSONAS JURÍDICAS

DOMICILIADAS

• Personas jurídicas constituidas en el país.

• Establecimientos Permanentes en Perú de personas no domiciliadas, en cuanto a su RFP.

• Determinados Bancos Multinacionales.

• Empresas unipersonales, sociedades irregulares y entidades constituidas o establecidas en el país.

Todos aquellos que no estén mencionados en la ley, son considerados NO DOMICILIADOS

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Antes A partir del 1/1/07

ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE DOMICILIADOS EN EL PAÍS

Las personas naturales extranjeras que hayan residido en el país (…)

Dos (2) años183 días calendario durante un período de 12 meses

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 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE

DOMICILIADO

Pérdida Larga:

Más de 183 días fuera del país, en un período de 12 meses

Pérdida Rápida:Acredite residencia en otro país:•Contrato de trabajo por 1+ años•Visa de residente

No domiciliado desde año siguiente

No domiciliado de inmediato

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 RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD

DE DOMICILIADO

Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país 183 días calendario o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses.

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 RENTAS GRAVADAS DE EP

No domiciliadosy EP

Sólo la Renta de Fuente Peruana

EP califican como personas jurídicas según el Artículo 14 de la LIR.

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 FUNCIONES DE LA NOCION FUNCIONES DE LA NOCION

“ESTABLECIMIENTO PERMANENTE”“ESTABLECIMIENTO PERMANENTE”

• “Establecimiento Permanente” (EP) es una noción de carácter netamente tributario.

• Indica un determinado nivel de actividades empresariales en un Estado distinto al de la residencia de la persona que realiza dichas actividades.

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 • Esta noción cumple tanto el papel de:

• umbral, como de• limitación.

• “Umbral”: pues sólosólo en caso que una empresa extranjera realice sus actividades empresariales mediante un EP en el otro Estado (país fuente), éste tendrá derecho a gravar los beneficios empresariales producidos.

• Limitación: pues los beneficios empresariales que pueden gravarse por el Estado donde se sitúa el EP, son únicamenteúnicamente aquéllos que pueden atribuirse al EP.

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 ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Artículo 3, inc. a) del Rgto.

• Sucursales y agencias.

• Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle la actividad de una empresa del exterior. Incluye: centros administrativos, oficinas, fábricas, talleres, lugares de extracción de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales.

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 ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Artículo 3, inc. a) del Rgto.

• Representante de una empresa, sociedad o entidad del exterior, en 2 casos: (i) si tiene y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de ella o (ii) cuando mantiene habitualmente en el país, existencias de bienes o mercancías para ser negociadas en el país por cuenta de ella.

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 SUCURSALES

Aspectos societarios

• Establecimiento secundario de una sociedad para desarrollar actividades en lugar distinto al de domicilio (dentro del objeto social)

• Sociedad extranjera que desarrolle actividades habituales en Perú, requiere para abrir una sucursal: (i) certificado de vigencia de la principal, (ii) copia del pacto social y estatuto, (iii) acuerdo del órgano social correspondiente, que indique entre otras cosas, sometimiento a ley peruana

• Principal extranjera mantiene responsabilidad

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 NO ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Artículo 3, inc. b) del Rgto.

• El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.

• El mantenimiento de existencias de bienes o mercancía pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenaje o exposición.

• El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías para abastecimiento de la empresa del exterior, o la obtención de información para la misma.

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 NO ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Artículo 3, inc. b) del Rgto.

• El mantenimiento de un lugar fijo dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de empresas del exterior, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

• Cuando una empresa del exterior realiza en el país operaciones comerciales por intermedio de un representante independiente. No obstante, si éste realiza más del 80% de sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente.

• La sola obtención de rentas netas de fuente peruana a que se refiere el Artículo 48 de la LIR.

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 RETENCIONES POR DIVIDENDOS

Artículo 56, inc. e) de la LIR

• En el caso de EP de personas jurídicas no domiciliadas, las utilidades se entienden distribuidas en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la DJ anual de IR.

• El monto “distribuido” equivale a la renta disponible a favor del titular del exterior.

• La base de cálculo comprenderá la renta neta del EP, más ingresos por intereses exonerados y dividendos, menos el impuesto pagado. 

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 DECLARACIÓN JURADAArtículo 48 del Rgto.

Los establecimientos permanentes en el país de empresas del exterior, deberán presentar declaración jurada por sus rentas de fuente peruana, en la que deberán incluir el impuesto retenido cuando les hubiera correspondido actuar como agente de retención de acuerdo con el Artículo 71 de la LIR.

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RENTAS DE FUENTE PERUANARENTAS DE FUENTE PERUANA

1. Servicios digitales. 2. Asistencia técnica.3. Rentas de bienes.

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Sujeto domiciliado

Sujeto No domiciliado

Criterio del domicilio (todas sus rentas o fuente mundial)

Criterio de la Fuente (RFP)

CRITERIOS DE VINCULACIÓNCRITERIOS DE VINCULACIÓNIMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA

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 Rentas de Fuente Peruana

• Artículo 9 de la LIR: listado de actividades que prescinde de domicilio/nacionalidad de las partes, así como del lugar de celebración o cumplimiento de los contratos.

• Artículos 10 y 11 complementan la lista de actividades generadoras de RFP.

• El Artículo 12 regula actividades internacionales que generan parcialmente RFP.

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 SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS: SERVICIOS DE NO DOMICILIADOS: ESQUEMA GENERALESQUEMA GENERAL

Servicios prestados en el Perú 30%

30% ó 15%Asistencia Técnicautilizada económicamente

en el Perú

Servicios prestados en el exterior 0%