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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Plantel: Ciudad Universitaria Derecho Fiscal “Multas, Infracciones y Sanciones” 1

Derecho Fiscal trabajofinal

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Infracciones y multas derecho fiscal México

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Page 1: Derecho Fiscal trabajofinal

Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Contaduría y Administración

Plantel: Ciudad Universitaria

Derecho Fiscal

“Multas, Infracciones y Sanciones”

1

Page 2: Derecho Fiscal trabajofinal

El tema principal de la investigación es: Infracciones, Multas y Sanciones, que se incluye en el Código Fiscal Federal en los artículo 70° al 114B

Lo que se busca en la investigación es reconocer la naturaleza jurídica de los 3 conceptos fundamentales, los montos a pagar, conocer los momentos de causación, las fechas a pagar, como puede condonarse la contribución en sí o sus accesorios, como evitar pagar más de un accesorio al cometer una infracción, y lo arbitrarias y mal redactas que están nuestras leyes en materia fiscal y en general.

A continuación se mencionarán 3 conceptos fundamentales para entender el tema:

Multas: el castigo o pena que se maneja de forma económica Infracciones: es el acto en sí, el motivo de causación Sanciones: son los accesorios de las contribuciones (lo que se debe hacer)

Título IV

De las infracciones y delitos fiscales

CAPÍTULO I: DE LAS INFRACCIONES

Artículo 70°: Trata de la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales

MULTA INFRACCIÓN SANCIÓN Artículo 20 del

C.F.F Título IV, Sección II

de la LISR, se consideran reducidas en un 50 % salvo que en el precepto en que se establezca se señale una multa menor.

Aplicación de la multa que resulte menor

Actualización de multas y cantidades de la Ley Aduanera

Independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales

Pagar la(s) multa(s) correspondientes

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Page 3: Derecho Fiscal trabajofinal

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 76°: Aplicación porcentual de multas

Fracción: Multas por deudas no registradas o registradas incorrectamente

MULTA INFRACCIÓN SANCIÓN La multa será de

0.25% al 1.00% del monto de las deudas no registradas.

Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo establezca del ajuste anual por inflación acumulable, artículo 44 de LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondientes

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 77°: Aplicación porcentual de multas

Fracción: Aumento de multas. Reglas

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Page 4: Derecho Fiscal trabajofinal

MULTA INFRACCIÓN SANCIÓNI. De un 20% a

un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido.

II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido

III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

1.- Cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75°.2.- Cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75°3.- Cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este código

Pagar la(s) multa(s) correspondientes

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 79°: Infracciones relacionadas con el RFC

Artículo 80°: Multas relacionadas con el RFC

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Page 5: Derecho Fiscal trabajofinal

MULTA INFRACCIÓN SANCIÓN

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Page 6: Derecho Fiscal trabajofinal

De $2,740.00 a $8,230.00 Fracción I: No

solicitar inscripción al RFC

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00

Fracción I: Inscripción

extemporánea

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00

Fracción II: No solicitar inscripción

a nombre de un tercero cuando se esté obligado a

hacerlo

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00

Fracción II: Presentar la solicitud anterior de manera

extemporánea

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $3,420.00 a $6,830.00. Y de$1,140.00 a

$2,280.00 (Según Título IV. Cap. II

Secc. II LISR)

Fracción III: No presentar los avisos

al registro

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $3,420.00 a $6,830.00. Y de$1,140.00 a

$2,280.00 (Según Título IV. Cap. II

Secc. II LISR)

Fracción III: Presentar dichos avisos de manera

extemporánea

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

2% de las contribuciones

declaradas (la multa estará entre $2,330.00 y

$5,830.00) Y $5,830.00

Fracción IV: No citar la clave del

registro en declaraciones ante autoridades fiscales y jurisdiccionales

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: No citar la clave del

Registro en avisos ante autoridades

fiscales y jurisdiccionales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 7: Derecho Fiscal trabajofinal

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: No citar la clave del

Registro en solicitudes ante

autoridades fiscales y jurisdiccionales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: No citar la clave del

Registro en promociones ante

autoridades fiscales y jurisdiccionales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: No citar la clave del

Registro en documentos ante

autoridades fiscales y jurisdiccionales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

2% de las contribuciones

declaradas (la multa estará entre $2,330 y

$5,830) Y $5,830

Fracción IV: Citar, ante autoridades

fiscales y jurisdiccionales, una

clave no asignada por una autoridad

fiscal en declaraciones.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: Citar, ante autoridades

fiscales y jurisdiccionales, una

clave no asignada por una autoridad fiscal en avisos.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: Citar, ante autoridades

fiscales y jurisdiccionales, una

clave no asignada por una autoridad

fiscal en solicitudes.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 8: Derecho Fiscal trabajofinal

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: Citar, ante autoridades

fiscales y jurisdiccionales, una

clave no asignada por una autoridad

fiscal en promociones.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $710.00 a $1,630.00

Fracción IV: Citar, ante autoridades fiscales y

jurisdiccionales, una clave no asignada por una autoridad fiscal en

documentos

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $13,720.00 a $27,440.00

Fracción V: Autorizar actas constitutivas de P. Morales sin cumplir con el Art. 27

CFF

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $13,720.00 a $27,440.00

Fracción V: Autorizar actas de fusión de P. Morales sin cumplir con el Art. 27 CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $13,720.00 a $27,440.00

Fracción V: Autorizar actas de fusión de P. Morales sin cumplir con el Art. 27 CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $13,720.00 a $27,440.00

Fracción V: Autorizar actas de liquidación de P. Morales

sin cumplir con el Art. 27 CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00

Fracción VI: Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC, un lugar distinto al

que dice el Art. 10

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,720.00 a $8,200.00

Fracción VII: No asentar en las actas de asambleas o

libros de socios o accionistas el RFC de cada uno de estos, de acuerdo al

Art. 27 CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,720.00 a $8,200.00

Fracción VII: Asentar incorrectamente en las actas

de asambleas o libros de socios o accionistas el RFC

de cada uno de estos, de acuerdo al Art. 27 CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,720.00 a Fracción VIII: No asentar en Pagar la(s) multa(s)

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Page 9: Derecho Fiscal trabajofinal

$8,200.00 las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas donde socios y accionistas

soliciten inscripción al RFC, la clave de c/socio o

accionista, de acuerdo al Art 27 CFF Párrafo 2, cuando se constituya la sociedad o sea el protocolo de dicha acta.

correspondiente(s).

De $13,650.00 a $27,300.00

Fracción VIII: Asentar incorrectamente en las

escrituras públicas en que se hagan constar actas

constitutivas y demás actas donde socios y accionistas

soliciten inscripción al RFC, la clave de c/socio o

accionista, de acuerdo al Art 27 CFF Párrafo 2, cuando se constituya la sociedad o sea el protocolo de dicha acta.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $13,650.00 a $27,300.00

No verificar que la clave de RFC aparezca en los

documentos anteriores, cuando los socios o

accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización de acta

respectiva.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 81°: Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros

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Page 10: Derecho Fiscal trabajofinal

Artículo 82°: Multas relacionadas con el pago de contribuciones y presentación de declaraciones, solicitudes y otros

MULTA INFRACCION SANCIÓNDe $1,100.00 a $13,720.00 por cada una de las obligaciones no declaradas también dentro de los 6 meses siguientes si se presentan declaraciones complementarias donde declaren contribuciones adicionales.

Fracción I: No presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar las solicitudes que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar los avisos que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar las constancias que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 11: Derecho Fiscal trabajofinal

De $ 11,240.00 a $22,500.00

Fracción I: No presentar, a través de los medios electrónicos, que señale la SHCP las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar, a través de los medios electrónicos, las solicitudes que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar, a través de los medios electrónicos, los avisos que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,130.00 a $3,600.00 Fracción I: No presentar, a través de los medios electrónicos, las constancias que exijan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $ 1,100.00 a $27,440.00

Fracción I: No presentar dichos documentos a

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 12: Derecho Fiscal trabajofinal

requerimiento de las autoridades fiscales.

De $10,530.00 a 21,040.00 (En no presentar avisos de compensación)

De $ 11,240.00 a $22,500.00

Fracción I: No presentar dichos documentos en los medios electrónicos a requerimiento de las autoridades fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $ 1,100.00 a $27,440.00 (En declaraciones)

Fracción I: Cumplir con la presentación de los documentos o medios electrónicos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $820.00 a $2,740.00 (Por no poner nombre o domicilio, por cada uno) De $1,000.00 a $2,980.00 (Porque no firmen las declaraciones los contribuyentes o representantes legales) De $150.00 a $270.00 (Por c/dato no anexado) De $550 a $1,370.00 por no señalar a clave del giro.

Fracción II: Presentar las declaraciones incompletas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $820.00 a $2,740.00 (Por no poner nombre o domicilio, por cada uno)

Fracción II: Presentar las declaraciones con errores.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

  Fracción II: Presentar las declaraciones en forma distinta a lo señalado por disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 13: Derecho Fiscal trabajofinal

De $820.00 a $2,740.00 (Por no poner nombre o domicilio, por cada uno) De $150.00 a $270.00 (Por c/dato no anexado) De $550 a $1,370.00 por no señalar a clave del giro.

Fracción II: Presentar las solicitudes incompletas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Presentar las solicitudes con errores.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Presentar las solicitudes en forma distinta a lo señalado por disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $820.00 a $2,740.00 (Por no poner nombre o domicilio, por cada uno) De $150.00 a $270.00 (Por c/dato no anexado) De $550 a $1,370.00 por no señalar a clave del giro.

Fracción II: Presentar los avisos incompletos.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Presentar los avisos con errores.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Presentar los avisos en forma distinta a lo señalado por disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 14: Derecho Fiscal trabajofinal

De $820.00 a $2,740.00 (Por no poner nombre o domicilio, por cada uno)

Fracción II: Expedir constancias incompletas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Expedir constancias con errores.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $500.00 a $1,350.00 Fracción II: Expedir constancias en forma distinta a lo señalado por disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $3,360.00 a $11,240.00 Fracción II: Cuando se presenten con irregularidades las declaraciones.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $3,360.00 a $11,240.00 Fracción II: Cuando se presenten con irregularidades los medios electrónicos.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,000.00 a $27,440.00 Fracción III: No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1,000.00 a $27,440.00 Fracción III: No pagar las contribuciones (no determinables por los contribuyentes) dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 15: Derecho Fiscal trabajofinal

De $13,720.00 a $27,440.00. Y de $1,370.00 a $8,230.00 cuando la Ley del ISR obligue al contribuyente a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales y no paguen.

Fracción IV: No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una provisión.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00 Fracción VI. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio al empleo.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2,740.00 a $8,230.00 Fracción VI. Presentar fuera de plazo la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio al empleo.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 16: Derecho Fiscal trabajofinal

De $680.00 a $6,920.00 Fracción VII: No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina el impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $52,060.00 a $156,180.00

Fracción VIII: No presentar la información a que se refieren el art. 17 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $52,060.00 a $156,180.00

Fracción VIII: No presentar la información a que se refieren el art. 17 de la Ley del Impuesto Sobre el Uso de vehículos.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $52,060.00 a $156,180.00

Fracción VIII: No presentar la información a que se refieren el art. 19 Fracción VII, IX y XII de la Ley del IEPS

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 17: Derecho Fiscal trabajofinal

De $8,230.00 a $27,440.00

Fracción IX: No proporcionar la información a que se refiere el Art. 20, 11° párrafo del CFF, en los plazos que establezcan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $8,000.00 a $15,000.00 Fracción X: No cumplir en la forma y términos señalados, con lo establecido en el Art. 29 Fracción IV del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $104,580.00 a $139,450.00

Fracción XI: No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora de acuerdo al Art. 63 Fracción III LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $104,580.00 a $139,450.00

Fracción XI: No incorporar a todas las sociedades integradas en los términos del último párrafo del Art. 66 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 18: Derecho Fiscal trabajofinal

De $35,670.00 a $54,900.00 (Por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado)

Fracción XII: No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66 4° párrafo y 68 5° párrafo de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $35,670.00 a $54,900.00 (Por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado)

Fracción XII: Presentar de forma extemporánea los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos de sociedades en términos de los artículos 66 4° párrafo y 68 5° párrafo de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $8,230.00 a $27,440.00 (DEROGADA)

Fracción XIII: DEROGADA.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $8,320.00 a $19,200.00 Fracción XIV: No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, conforme al Art. 76 Fracción XIII de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 19: Derecho Fiscal trabajofinal

De $68,620.00 a $137,230.00

Fracción XV: DEROGADA Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,920.00 a $19,840.00 (En caso de reincidencia la multa aumentará un 100%)

Fracción XVI: No proporcionar la información a que se refiere la Fracción V del Art. 32 de la LIVA a través de los medios electrónicos, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,920.00 a $19,840.00 (En caso de reincidencia la multa aumentará un 100%)

Fracción XVI: Presentar incompleta la información a que se refiere la Fracción V del Art. 32 de la LIVA a través de los medios electrónicos, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,920.00 a $19,840.00 (En caso de reincidencia la multa aumentará un 100%)

Fracción XVI: Presentar con errores la información a que se refiere la Fracción V del Art. 32 de la LIVA a través de los medios electrónicos, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 20: Derecho Fiscal trabajofinal

De $61,000.00 a $122,010.00

Fracción XVII: No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior de acuerdo al Art. 76 Fracción X y 110 Fracción X de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $61,000.00 a $122,010.00

Fracción XVII: Presentar incompleta la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior de acuerdo al Art. 76 Fracción X y 110 Fracción X de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $61,000.00 a $122,010.00

Fracción XVII: Presentar con errores la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior de acuerdo al Art. 76 Fracción X y 110 Fracción X de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $7,780.00 a $12,960.00 Fracción XVIII: No proporcionar la información a que se refiere el Art. 19 Fracción II, 3er párrafo, XIII y XV de la LIEPS.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 21: Derecho Fiscal trabajofinal

De $12,960.00 a $25,930.00

Fracción XIX: No proporcionar la información a que se refiere el Art. 19 Fracción X y XVI de la LIEPS.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $4,150.00 a $8,310.00 Fracción XX: No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del Art. 9 del CFF

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,9260.00 a $198,540.00

Fracción XXI: No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19 Fracción XI y XVI de la LIEPS.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $4,150.00 a $8,310.00 (Por cada informe proporcionado a los contribuyentes)

Fracción XXII No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la Fracción IV del Art. 151 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

21

Page 22: Derecho Fiscal trabajofinal

De $11,910.00 a $21,830.00

Fracción XXIII: No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la Fracción VII del Art. 29 de la LIVA.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $11,910.00 a $21,830.00

Fracción XXIII: Presentar incompleta la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la Fracción VII del Art. 29 de la LIVA.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $11,910.00 a $21,830.00

Fracción XXIII: Presentar con errores la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la Fracción VII del Art. 29 de la LIVA.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $4,150.00 a $8,310.00 (Por cada constancia no proporcionada)

Fracción XXIV: No proporcionar la constancia a que se refiere la Fracción II del Art. 55 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 23: Derecho Fiscal trabajofinal

De $27,680.00 a $48,440.00

Fracción XXV: No dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 28, fracc I del CFF. (Llevar la contabilidad)

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia se clausurará el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días (Según Art. 75 del CFF)

De $27,680.00 a $48,440.00

Fracción XXV: Que los controles volumétricos presenten alguna delas inconsistencias en el funcionamiento y medición que el SAT defina mediante reglas de carácter general.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia se clausurará el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días (Según Art. 75 del CFF)

De $9,430.00 a $18,860.00 Fracción XXVI: No proporcionar la información a que se refiere la Fracción VII del Art. 32 de la LIVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,430.00 a $18,860.00 (En el caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento)

Fracción XXVI: Presentar incompleta la información a que se refiere la Fracción VII del Art. 32 de la LIVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 24: Derecho Fiscal trabajofinal

De $9,430.00 a $18,860.00 (En el caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento)

Fracción XXVI: Presentar con errores la información a que se refiere la Fracción VII del Art. 32 de la LIVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,430.00 a $18,860.00 (En el caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento)

Fracción XXVII: No proporcionar la información a que se refiere el Art. 32 G del CFF, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en esta ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,430.00 a $18,860.00 (En el caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento)

Fracción XXVII: Proporcionar incompleta la información a que se refiere el Art. 32 G del CFF, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en esta ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $9,430.00 a $18,860.00 (En el caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento)

Fracción XXVII: Proporcionar con errores la información a que se refiere el Art. 32 G del CFF, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en esta ley.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 25: Derecho Fiscal trabajofinal

De $570.00 a $ 860.00 Fracción XXVIII: No cumplir con la obligación a que se refiere la Fracción IV del Art. 98 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $38,200.00 a $191,000.00 (En caso de reincidencia la multa será de

Fracción XXIX: No proporcionar la información señalada en el Art. 30 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

$76,400.00 a $382,000.00 por cada requerimiento que se formule)

De $38,200.00 a $191,000.00 (En caso de reincidencia la multa será de

Fracción XXIX: Proporcionar incompleta la información señalada en el Art. 30 A del CFF

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 26: Derecho Fiscal trabajofinal

$76,400.00 a $382,000.00 por cada requerimiento que se formule)

De $38,200.00 a $191,000.00 (En caso de reincidencia la multa será de

Fracción XXIX: Proporcionar con errores la información señalada en el Art. 30 A del CFF

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

$76,400.00 a $382,000.00 por cada requerimiento que se formule)

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: No proporcionar la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el Art. 161 de la LISR han salido del grupo de sociedades

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 27: Derecho Fiscal trabajofinal

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: Proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el Art. 161 de la LISR han salido del grupo de sociedades.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: No presentar la información a que se refieren el Art. 262 fracción IV y Art. 269 del Reglamento de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: Presentar en forma extemporánea la información a que se refieren el Art. 262 fracción IV y Art. 269 del Reglamento de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: No presentar el aviso a que se refieren el Art. 262 fracción IV y Art. 269 del Reglamento de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 28: Derecho Fiscal trabajofinal

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXX: Presentar en forma extemporánea el aviso a que se refieren el Art. 262 fracción IV y Art. 269 del Reglamento de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXXI: No proporcionar la información a que se refieren los Art. 76 Fracción XV, 82 Fracción VII, 110 Fracción VII, 118 Fracción V y 128 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $124,990.00 a $177,950.00

Fracción XXXI: Presentar en forma extemporánea la información a que se refieren los Art. 76 Fracción XV, 82 Fracción VII, 110 Fracción VII, 118 Fracción V y 128 de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

DEROGADA Fracción XXXII: DEROGADA

DEROGADA

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Page 29: Derecho Fiscal trabajofinal

DEROGADA Fracción XXXIII: DEROGADA

DEROGADA

De $16,870.00 $28,110.00 (Por cada solicitud no atendida)

Fracción XXXIV: No proporcionar los datos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el 1er párrafo del Art. 42 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $16,870.00 $28,110.00 (Por cada solicitud no atendida)

Fracción XXXIV: No proporcionar los informes solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el 1er párrafo del Art. 42 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $16,870.00 $28,110.00 (Por cada solicitud no atendida)

Fracción XXXIV: No proporcionar los documentos solicitados por las autoridades fiscales conforme a lo previsto en el 1er párrafo del Art. 42 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 30: Derecho Fiscal trabajofinal

DEROGADA Fracción XXXV: DEROGADA

DEROGADA

De $80,000.00 a $100,000.00

Fracción XXXVI: No cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 82 Fracción III y penúltimo párrafo, inciso a) de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). (Y en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles)

De $80,000.00 a $100,000.00

Fracción XXXVII: No cumplir con las obligaciones establecidas en el Art. 82 Fracción III y penúltimo párrafo, inciso b) de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). (Y en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles)

De $80,000.00 a $100,000.00

Fracción XXXVIII: Incumplir con la restricción prevista en el Art. 82 Fracción II de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). (Y en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles)

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Page 31: Derecho Fiscal trabajofinal

De $80,000.00 a $100,000.00

Fracción XXXIX: No proporcionar la información a que se refiere el Art. 82 Fracción V de la LISR.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). (Y en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles)

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 83°: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad

Artículo 84°: Multas relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad

MULTA INFRACCIÓN SANCIONDe.$1,200.00 a $11,960.00 Fracción I: No llevar

contabilidad.Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $5,980.00 Fracción II: No llevar algún libro a que obligen las leyes fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $5,980.00 Fracción II: No llevar algún registro especial a que obliguen las leyes fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 32: Derecho Fiscal trabajofinal

De $260.00 a $5,980.00 Fracción II: No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios que establezcan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $5,980.00 Fracción II: No llevar el procedimiento de control sobre los inventarios que establezcan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $5,980.00 Fracción III: Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF u otras leyes.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $5,980.00 Fracción III: Llevar la contabilidad en distintos lugares a los señalados en las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $4,790.00 Fracción IV: No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $4,790.00 Fracción IV: Hacer incompletos los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 33: Derecho Fiscal trabajofinal

De $260.00 a $4,790.00 Fracción IV: Hacer inexactos los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $260.00 a $4,790.00 Fracción IV: Hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas fuera de plazo.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

DEROGADA Fracción V: DEROGADA DEROGADA

De $730.00 a $9,560.00 Fracción VI: No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: No expedir a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones lo establezcan

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

12070.00 69000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

 

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Page 34: Derecho Fiscal trabajofinal

De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: No entregar a disposición de los clientes

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

12070.00 69000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

 De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: No poner a disposición de los clientes

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

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Page 35: Derecho Fiscal trabajofinal

del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $12,070.00 a $69,000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: Expedir a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

De $12,070.00 a $69,000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

 De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: Expedir a disposición de los clientes

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En

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Page 36: Derecho Fiscal trabajofinal

los CFDI de sus actividades sin que cumplan los requisitos señalados en el Reglamento del CFF

caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

De $12,070.00 a $69,000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

 De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: Expedir a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades sin que cumplan los requisitos señalados en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

De $12,070.00 a $69,000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

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Page 37: Derecho Fiscal trabajofinal

 De $12,070.00 a $69,000.00

Fracción VII: No atender al requerimiento previsto en el 5to párrafo del Art. 29 del CFF para presentar el archivo electrónico del CFDI.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF. Respecto a los contribuyentes que tengan autorización de los donativos se les revocará la autorización.

De $1,210.00 a $2,410.00 (Tratándose contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap.II Secc. II de la LISR.

De $12,070.00 a $69,000.00 (Tratándose de contribuyentes que tengan autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la LISR.

 DEROGADA Fracción VIII: DEROGADA DEROGADA

De $13,570.00 a $77,600.00 (Tratándose de la primera infracción)

Fracción IX: Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF.

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Page 38: Derecho Fiscal trabajofinal

De $1360.00 a $2,710.00 Conforme a contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap. II Secc. II de la LISR (De acuerdo a la primera infracción)

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF.

De $13,570.00 a $77,600.00 (Tratándose de la primera infracción)

Fracción IX: Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el servicio.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF.

De $1360.00 a $2,710.00 Conforme a contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap. II Secc. II de la LISR (De acuerdo a la primera infracción)

De $13,570.00 a $77,600.00 (Tratándose de la primera infracción)

Fracción IX: Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s). En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente de 3 a 15 días de acuerdo al Art. 76 del CFF.

De $1360.00 a $2,710.00 Conforme a contribuyentes que tributen conforme al Título IV Cap. II Secc. II de la LISR (De acuerdo a la primera infracción)

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Page 39: Derecho Fiscal trabajofinal

De $10,980.00 a $109,790.00

Fracción X: No dictaminar sus estados financieros cuando, conforme al Art. 32 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $10,980.00 a $109,790.00

Fracción X: Dictamine sus estados financieros pero no, conforme al Art. 32 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $10,980.00 a $109,790.00

Fracción X: No dictaminar sus estados financieros cuando, dentro del término previsto a las leyes fiscales. Conforme al Art. 32 A del CFF.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

Fracción XI C.F.F. Fracción XI: Expedir CFDI que señalen con corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los Art. 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del Reglamento de la Ley, según sea el caso.

Pagar de 3 a 5 veces el monto o valor señalado en el CFDI que ampare el donativo

De $530.00 a $10,420.00 Fracción XII: No expedir la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 40: Derecho Fiscal trabajofinal

De $530.00 a $10,420.00 Fracción XII: No acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 85°: Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

Artículo 86°: Multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

MULTA INFRACCIÓN SANCIONDe.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: Oponerse a que se practique la visita en domicilio fiscal

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: No proporcionar la contabilidad o parte de ella

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: No proporcionar el contenido de las cajas de valores o en general

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: No proporcionar los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de las

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 41: Derecho Fiscal trabajofinal

obligaciones propias o de terceros

De.$13,720.00 a $41,170.00

Fracción I: No aportar la información requerida por la autoridad conforme lo señalado en el artículo 53-B de este código

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1200.00 a $49,550.00

Fracción II: No conservar la contabilidad o parte de ella

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $1200.00 a $49,550.00

Fracción II: No conservar la correspondencia que los visitadores les dejen en el depósito

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2600.00 a $65,080.00

Fracción III: No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $2600.00 a $65,080.00

Fracción III: No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores o no los relacionen con la clave que corresponda, cuando así lo soliciten las dichas autoridades

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $104,890.00 a $139,850.00

Fracción IV: Divulgar información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $104,890.00 a $139,850.00

Fracción IV: Hacer uso personal de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

De $104,890.00 a $139,850.00

Fracción IV: Hacer uso indebido de la información confidencial proporcionada

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

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Page 42: Derecho Fiscal trabajofinal

por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código

De $5,950.00 a $9,920.00 Fracción V: Declarar falsamente que se cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código

Pagar la(s) multa(s) correspondiente(s).

ANÁLISIS: La infracción en este artículo es cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, pero se supone que la infracción es el motivo de causación y el motivo de causación es la multa, entonces no queda claro lo que se está diciendo.

CRÍTICA: No entiendo por qué el capítulo IV, Sección 1 se llama Infracciones y del artículo 70 al 78 son multas, primero debería ser la infracción porque es el momento de causación el acto en sí, y luego la multa el castigo económico

REFLEXIÓN:

Artículo 85°: Infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

Artículo 86°: Multas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación

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