Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - Mi Materia en Líneamoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S08/DCBS08_Vi… · tratándose de derechos que no pueden acceder al

Embed Size (px)

Citation preview

  • Derecho Civil, Bienes y

    Sucesiones

    SESIN #8 Sucesin legtima y mixta. Parte I.

  • Contextualizacin

    Qu es la sucesin?

    La posibilidad de que una persona pueda transmitir a otros su patrimonio a causa de

    su muerte tiene como finalidad que perdure su labor, pues de lo contrario se perdera

    el esfuerzo realizado para forjarlo.

    Muchas personas acumularon bienes a lo largo de su vida, transmitieron su riqueza a

    sus descendientes, a travs del derecho sucesorio, permitiendo continuar as con el

    trabajo para incrementar el patrimonio legado.

    Un ejemplo de ello fue John D. Rockefeller, un magnate estadounidense del petrleo,

    que en 1882 cre Standard Oil Trust, una empresa que controlaba los procesos de

    extraccin, refino, transporte, distribucin y venta de todos los productos derivados

    del 90% de todo el petrleo de Estados Unidos y sostena operaciones, inversiones y

    actividades en decenas de otros pases. Debido al xito en los negocios que

    diversific y el poder que adquiri, Rockefeller es considerado el hombre ms rico de

    la historia.

  • Contextualizacin

    Qu es la sucesin?

    En 1899 el gobierno estadounidense acus a la compaa Standard Oil Trust de

    monopolio y decret su divisin en 34 empresas, sin embargo, a la fecha los

    descendientes del referido magnate tienen presencia en las mismas como

    accionistas, siguiendo con la tradicin del negocio del petrleo, lo que les ha

    permitido acceder a la poltica e incrementar su fortuna. Hoy en da, la familia

    Rockefeller es una de las poderosas de Estados Unidos, basta mencionar que John

    D. Rockefeller IV es Senador por el Estado de Virginia Occidental. Sin embargo, cabe

    cuestionar esto hubiera sido posible sin contar con la herencia de su bisabuelo?

  • Introduccin

    Quines tienen derecho a heredar?

    Bonnecase, seala que hay un cuarto orden de herederos como lo podemos

    observar a continuacin:

    En realidad, existe un cuarto orden de herederos, compuesto de ascendientes y

    colaterales a la vez: los ascendientes privilegiados (padres del difunto) y los

    colaterales privilegiados (hermanos); los ascendientes y colaterales privilegiados

    constituyen un orden entre los descendientes y los ascendientes. A los dems

    ascendientes y colaterales se les da el calificativo de ordinarios (2002, p. 568).

  • Explicacin

    Reglas generales

    Qu es la sucesin legtima?

    Aquella que ocurre cuando el autor de la herencia no

    dispone de sus bienes mediante un testamento, en

    cuyo caso, el legislador suple su voluntad, la

    intencin del de cujus, repartiendo la herencia entre

    aquellos a quienes el derecho asiste.

    Prez, M. conceptualiza la sucesin legtima de la

    siguiente manera:

    Este tipo de sucesin es una sucesin que se

    tramita por disposicin de la ley y es supletoria de la

    testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no

    ha otorgado testamento, cuando no existe

    inobservancia de las formalidades de ley o

    tratndose de derechos que no pueden acceder al

    haber hereditario del de cujus (2010, p. 213).

  • Cuando no hay

    testamento, o el que se

    otorg es nulo o perdi validez.

    Cuando el testador no dispuso de todos sus

    bienes.

    Cuando no se cumpla la condicin

    impuesta al heredero.

    Cuando el heredero muere

    antes del testador, repudia la herencia o es

    incapaz de heredar, si no se

    ha nombrado substituto.

    Casos en que debe

    abrirse la sucesin

    legtima

    (artculo 1599 CCF)

  • Otro caso en que debe abrirse este tipo de sucesin lo seala el artculo 1600 del CCF:

    Artculo 1600.- Cuando siendo vlido el testamento no deba subsistir la institucin de heredero, subsistirn, sin embargo, las dems disposiciones hechas en l, y la sucesin legtima slo comprender los bienes que deban corresponder al heredero instituido.

  • Descendientes

    Cnyuges

    Ascendientes

    Parientes colaterales dentro del cuarto grado.

    Concubina o concubinario (Si se satisfacen los requisitos sealados por el artculo 1635).

    A falta de los anteriores, la beneficencia pblica.

    Qu personas tienen derecho a heredar?

    Son enunciadas en los artculos 1602 y 1635 del CCF:

  • Modos de suceder ab intestato

    Cules son los modos de suceder ab intestato?

    Los modos de suceder ab intestato segn Asprn Pelayo (2002) son:

    In capita o por cabeza. Ocurre cuando el heredero es llamado directamente a

    suceder.

    In stirpes o por estirpe. Conjunto formado por la descendencia de una persona,

    quienes en una sucesin hereditaria la representan tomando su lugar. Artculos

    1609 y 1632 C.C.F.:

    Artculo 1609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarn por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observar tratndose de

    descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la

    herencia.

    Artculo 1632.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios

    hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la

    herencia, los primeros heredarn por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en

    cuenta lo dispuesto en el artculo anterior.

  • Por lneas. Se presenta en la

    sucesin en favor de los

    ascendientes, cuando los

    descendientes que le sobrevivan

    al autor de la herencia sean de

    segundo o ulterior grado; en este

    caso la herencia se divide en dos

    lneas, una paterna y otra

    materna pero respetando la regla

    de que los parientes ms

    cercanos excluyen a los ms

    lejanos. Artculos 1604, 1605,

    1606 y 1618 C.C.F.

    Artculo 1604.- Los parientes ms

    prximos excluyen a los ms remotos,

    salvo lo dispuesto en los artculos

    1609 y 1632.

    Artculo 1605.- Los parientes que se

    hallaren en el mismo grado,

    heredarn por partes iguales.

  • Artculo 1606.- Las lneas y grados de parentesco se arreglarn por las disposiciones contenidas en el Captulo I, Ttulo VI, Libro Primero.

    Artculo 1618.- Si hubiere ascendientes por ambas lneas, se dividir la herencia en dos partes iguales, y se aplicar una a los ascendientes de la lnea paterna y otra a la de la materna.

    Los parientes ms prximos

    excluyen a los ms lejanos:

    excepto en los casos de

    sustitucin legal o estirpe y en

    el caso de concurrir

    ascendientes con

    descendientes (artculos 1604,

    1609 y 1632 del CCF).

  • Los parientes en lnea recta

    descendente excluyen a los

    parientes en la misma lnea pero

    ascendente: los descendientes,

    aun siendo del mismo grado que

    los ascendientes o ms lejano

    incluso, los excluyen, teniendo

    derecho stos slo a alimentos,

    que en ningn caso pueden

    exceder de la porcin de uno de

    los hijos, segn se estipula en los

    artculos 1611 y 1613 del CCF.

  • Artculo 1607.- Si a la muerte de los

    padres quedaren slo hijos, la

    herencia se dividir entre todos por

    partes iguales.

    Sucesin de los descendientes

    En qu consiste la sucesin de los descendientes?

    Los descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primero y excluyen a los dems, a excepcin del caso en que sobrevive el cnyuge o concubino. Artculos 1607 y 1608 C.C.F.:

    Artculo 1608.- Cuando concurran

    descendientes con el cnyuge que

    sobreviva, a ste le corresponder la

    porcin de un hijo, de acuerdo con lo

    dispuesto en el artculo 1624.

  • Cuando concurren hijos y descendientes

    de alguno de ellos (Ya sea que se trate

    de un hijo premuerto, es decir, que haya

    fallecido antes que el autor de la

    herencia, o bien, que haya fallecido

    despus), los hijos heredan por cabeza

    y los descendientes de stos, heredan

    por estirpes; la porcin que corresponda

    a cada estirpe se distribuir en partes

    iguales. Artculos 1609 y 1610 C.C.F.:

    Artculo 1609.- Si quedaren hijos y

    descendientes de ulterior grado, los

    primeros heredarn por cabeza y los

    segundos por estirpes. Lo mismo se

    observar tratndose de

    descendientes de hijos premuertos,

    incapaces de heredar o que hubieren

    renunciado la herencia.

    Artculo 1610.- Si slo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividir por estirpes, y si en algunas de stas hubiere varios herederos, la porcin que a ella corresponda se dividir por partes iguales.

  • Cuando concurren hijos con ascendientes, stos (los ascendientes) slo tienen

    derecho a recibir alimentos, los cuales no pueden exceder de la porcin que

    corresponda a uno de los hijos. Lo mismo ocurre, en el caso de los padres

    adoptantes respecto de la sucesin del hijo adoptado de manera simple. Artculos

    1611 y 1613 C.C.F.:

    Artculo 1611.- Concurriendo hijos con

    ascendientes, stos slo tendrn

    derecho a alimentos, que en ningn

    caso pueden exceder de la porcin de

    uno de los hijos.

    Artculo 1613.- Concurriendo padres

    adoptantes y descendientes del

    adoptado en forma simple, los primeros

    slo tendrn derecho a alimentos.

  • Respecto de los hijos adoptados se debe aclarar que, los adoptados de

    manera plena se equiparan en todo a hijos consanguneos; en cuanto a los

    hijos adoptados de manera simple, heredan como hijos, con la salvedad de

    no tener acceso a la sucesin de los parientes de sus adoptantes. Artculo

    1612 C.C.F. (Asprn, 2002, p. 33).

    Artculo 1612.- El adoptado hereda

    como hijo, pero en la adopcin

    simple no hay derecho de sucesin

    entre el adoptado y los parientes del

    adoptante.

  • Cules son los efectos del derecho de retracto

    hereditario?

    El ascendiente donante, el adoptante, el adoptado,

    se consideran como herederos legtimos; tienen

    derecho, ipso jure, a la posesin de la herencia

    (Saisine). Los hermanos legtimos del hijo natural

    se consideran como sucesores irregulares, y deben

    demandar la entrega de la posesin. Las

    sucesiones anmalas estn sometidas a las reglas

    de la sucesin: indignidad, aceptacin, renuncia;

    son independientes de la sucesin ordinaria. Puede

    aceptarse la sucesin anmala y no aceptarse la

    sucesin ordinaria; pero no es posible la recproca

    (Bonnecase, 2002, p. 578).

  • Conclusin

    En la sucesin legtima el de cujus no dispone de sus bienes, o bien si elabora un

    testamento para disponer de ellos pero el mismo esta viciado o ha perdido validez,

    la sucesin legtima distribuye los bienes conforme al orden natural establecido

    por la ley.

    De acuerdo a la ley tienen derecho a heredar los descendientes, cnyuges,

    ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el

    concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos legales. A falta de los

    anteriores, la beneficencia pblica.

    Los modos de suceder son: In capita o por cabeza; In stirpes o por estirpe o Por

    lneas.

    El ascendiente donante, el adoptante, el adoptado, se consideran como

    herederos legtimos; tienen derecho, ipso jure, a la posesin de la herencia

    (Saisine). Los hermanos legtimos del hijo natural se consideran como sucesores

    irregulares, y deben demandar la entrega de la posesin.

  • Ya se ha visto lo referente a los aspectos generales de la sucesin legtima, tema

    que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todava existen

    aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

    Qu es la sucesin mixta?

    Cundo se presenta la sucesin mixta?

    En qu consiste la sucesin de los ascendientes?

    En qu consiste la sucesin de los colaterales?

    Las respuestas a las preguntas anteriores las conocers en la siguiente sesin.

  • Para aprender ms

    Para aprender ms sobre la sucesin legtima, el concubinato y sus derechos

    sucesorios, te invito a ver los siguientes recursos:

    Quines deben suceder por sucesin legtima?

    lvarez, J. (1827). De la sucesin ab intestato. Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdf

    Qu es la sucesin legtima?

    Prez, M. (2010). La sucesin legtima Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/389/2.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf

  • Para aprender ms sobre la sucesin legtima, el concubinato y sus derechos

    sucesorios, te invito a ver los siguientes recursos:

    Cules son los elementos de la sucesin legtima?

    (S/a). (S/f). De la sucesin legtima Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/6.pdf

    El concubinato general derechos sucesorios?

    (S/a). (S/f). El concubinato puede derivar derechos sucesorios Documento

    obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdf

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/6.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-190s.pdf

  • Bibliografa

    Asprn P. J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. Mxico.

    Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. Mxico: Oxford.

    De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. Mxico: Porra.

    De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Mxico:

    Porra.

    Molina P. M. (2007). Derecho de sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, Espaa.

    Planiol M.; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. Mxico: Oxford.

    Planiol M.; J Ripert. (1935). Tratado prctico de derecho francs. Donaciones y

    testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

    Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.