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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #10 El juicio sucesorio. Parte I.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #10 El juicio sucesorio. Parte I.

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Contextualización

¿Cuáles son las secciones del juicio sucesorio?

Las secciones del juicio sucesorio se dividen en 4 y son las siguientes:

¿Cuáles son las etapas del juicio sucesorio?

Etapas de la herencia: Apertura de la sucesión, delación, aceptación y repudiación de

la herencia.

En el juicio sucesorio existen una serie de etapas que, ordenadas de forma

sistematizada, tienen como finalidad la trasmisión del patrimonio de una persona

fallecida a una o varias. Si el difunto señaló a través de un testamento, la forma en

que desea se disponga de sus bienes, nos encontramos ante una sucesión

testamentaria, por el contrario, si no dispuso de sus bienes estamos ante una

sucesión intestamentaria.

De succesión De inventario De administración De participación

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Introducción

¿Qué es la aceptación de herencia?

Es el acto normalmente voluntario por el que el

heredero confirma y consolida en su persona los

efectos de la trasmisión legal… Cuando se realiza

pura y simplemente, la aceptación produce las

consecuencias más amplias en cuanto a la

trasmisión de los herederos y obligaciones del

difunto al heredero; por ello la ley no exige que se

sujete a formalidades muy estrictas; en definitiva, el

conocimiento de su cumplimiento real y regulador,

es una cuestión de intención (Planiol, M; Ripert, J,

1933, p. 339).

.

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¿Qué es la aceptación de herencia?

Para Planiol y Ripert (1933) existen dos tipos de aceptación:

Expresa.- El presunto heredero toma el título de heredero por un documento

escrito.

Tácita.- Existe cuando el heredero realiza un acto que implica necesariamente

su intención de aceptar y que no hubiera tenido derecho a efectuar, sino en su

condición de heredero.

La renuncia a la sucesión sólo puede ser expresa mediante una declaración hecha ante

la secretaria del tribunal. Sin embargo, la jurisprudencia limita esta exigencia a los

herederos con derecho a la saisine y no la extiende a los sucesores irregulares

(Bonnecase, 2002, p. 584).

.

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El juicio sucesorio se integra de cuatro

secciones compuestas de los cuadernos

necesarios, según establece el artículo

784 del Código de Procedimientos Civiles

del Distrito Federal (CPCDF), las cuales

son:

① De sucesión

② De inventario

③ De administración

④ De partición

Explicación

Secciones del juicio sucesorio

¿Cuáles son las secciones del juicio sucesorio?

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Denuncia de la sucesión

Testamentarias. Presentar el

testamento del difunto (artículo

790 CPCDF).

Intestamentarias. Justificar el

denunciante el parentesco o

lazo si existiere y que lo

hubiere unido con el autor de la

herencia, en el grado por que

pueda consignarse heredero

legítimo (artículo 799 CPCDF).

Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse el documento que

acredite fehacientemente la defunción del autor de la herencia o la

declaración judicial de presunción de muerte del ausente, además según la

clase de sucesión de que se trate son requisitos:

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Contiene lo relativo al reconocimiento de herederos y nombramiento de

albacea, según el artículo 785 del CPCDF:

Primera sección: De sucesión

I. El testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado.

II. Las citaciones a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.

III. Lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios.

IV. Los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.

V. Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.

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Segunda sección: De inventario

I. El inventario provisional del interventor.

II. El inventario y avalúo que forme el albacea.

III. Los incidentes que se promuevan.

IV. La resolución sobre el inventario y avalúo.

Contiene el inventario y los avalúos correspondientes a los activos y pasivos que

componen la masa hereditaria, gestionados por el albacea, según lo establece el

artículo 786 CPCDF:

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Tercera sección: De administración

I. Todo lo relativo a la

administración.

II. Las cuentas, su glosa y

calificación.

III. La comprobación

de haberse cubierto el

impuesto fiscal.

Contiene la administración de bienes hereditarios, en la cual se deben pagar las

deudas y los legados, es decir, se liquida el caudal hereditario, según lo dispone

el artículo 787 CPCDF:

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Contiene lo relativo a la distribución provisional y el proyecto de partición de la

masa hereditaria, según lo establece el artículo 788 del CPCDF:

Cuarta sección: De partición

I. El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.

II. El proyecto

de partición de los bienes.

III. Los incidentes

que se promuevan respecto a

los proyectos a

que se refieren las fracciones anteriores.

IV. Los arreglos relativos.

V. Las resoluciones

sobre los proyectos

mencionados.

VI. Lo relativo a

la aplicación

de los bienes.

;

;

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Las secciones tercera y cuarta

carecen de objeto en el caso

de heredero único.

Ahora bien, el artículo

784 del CPCDF dispone

que de ser posible se

inicien las cuatro

secciones de manera

simultánea, si es que no

hay impedimento de

hecho.

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Etapas de la herencia

Existen tres etapas en la transmisión del caudal hereditario (De Pina, 1998), a

saber:

Explica De Pina (1998) que:

…a la muerte del autor a la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa

hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Cada

heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no

puede disponer de las cosas que forman la sucesión. (P. 286).

1. Apertura de la sucesión. Hay dos casos en

los que se puede abrir una sucesión: cuando

muere el autor de la herencia y cuando, previo el

juicio correspondiente, se declara mediante

sentencia la presunción de muerte de un ausente

(artículo 1649 CCF).

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A este respecto la legislación Federal de la materia establece:

Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su

derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario,

judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha

concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso

del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está

obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo

lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la

notificación prescrita en este artículo, será nula.

Asimismo, cualquier heredero o el albacea en caso de estar nombrado,

reclamarán la totalidad del caudal hereditario, acción que es transmisible a los

herederos del heredero y que prescribe en diez años. (Artículos 1650 a 1652

CCF).

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Etapas de la herencia

2. Delación. “Los civilistas la definen como la

facultad actual y concreta concedida a una

persona, en virtud de vocación hereditaria,

para que acepte o repudie una herencia” (De

Pina, 1998, p. 287).

Los tratadistas (De Pina, 1998;

Rojina, 2008) distinguen dos formas

de delación: la que se hace por

voluntad del hombre (Por

testamento), y la que resulta de

disposición de la ley (Sucesión

legítima).

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Etapas de la herencia

3. Aceptación y repudiación de la

herencia. En ambos casos, se trata de

una facultad que tiene el nombrado

heredero, es decir, depende de su

voluntad.

Aceptación es “…el acto por el cual una persona a cuyo favor se defiere una

herencia, por testamento o por abintestato hace constar su resolución de tomar

la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.” (De Pina, 1998, p.

288).

Repudio es “El acto en virtud del cual el (Sic) llamado a la sucesión declara

formalmente que rehusa (Sic) la herencia deferida a su favor…” (De Pina, 1998,

p. 289).

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Conclusión La aceptación de herencia es el acto normalmente voluntario por el que el

heredero confirma y consolida en su persona los efectos de la trasmisión legal, se

manifiesta la intención de heredar. Existen dos tipos de aceptación: expresa (el

presunto heredero toma el título de heredero por un documento escrito); tácita (el

heredero realiza un acto que implica necesariamente su intención de aceptar).

La renuncia sólo se puede hacer mediante declaración realizada ante autoridad

judicial. Los efectos de la renuncia es que considera al heredero como si nunca

hubiera tenido tal carácter.

Existen tres etapas en la transmisión: Apertura de la sucesión. Puede ser cuando

muere el autor de la herencia o bien cuando previo el juicio se declara mediante

sentencia la presunción de muerte de un ausente; Delación. Es el momento en

que se llama al sucesor para que acepte o repudie la herencia; Aceptación y

repudiación de la herencia. El heredero, una vez que es llamado para que

comparezca en el juicio sucesorio, manifiesta su voluntad de convertirse en

heredero o rehúsa a la herencia a su favor.

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La partición de la sucesión es un acto jurídico por virtud del cual los copropietarios

de una sucesión sustituyen las partes las partes abstractas e indistintas que tenían

sobre la masa indivisa, por partes materiales y distintas.

Ya se ha visto lo referente a las secciones del juicio sucesorio, sin embargo,

todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

¿Qué es el albacea?

¿Cómo se nombra la albacea?

¿Cuáles son las características del cargo de albacea?

¿Qué es el interventor?

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Para aprender más

Para aprender más acerca de los temas de petición, delación y partición de la

herencia, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Qué es la delación de la herencia?

Sánchez-Cordero, J. (S/f). El derecho de sucesión. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/746/30.pdf

¿Qué es la partición de herencia?

(S/a). (S/f). Partición de herencia. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/14.pdf

¿Qué es la petición de herencia?

(S/a). (S/f). Petición de herencia y subrogación real. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1448/13.pdf

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Bibliografía

Asprón Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:

Porrúa.

Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid,

España.

Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones

y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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