Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - Mi Materia en Líneamoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S09/DCBS09_Vi… · ... es la que no se basa en la voluntad del causante

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  • Derecho Civil, Bienes y

    Sucesiones

    SESIN #9 Sucesin legtima y mixta. Parte II.

  • Contextualizacin

    Cul es la diferencia entre la sucesin

    legtima y la sucesin mixta?

    En el derecho mexicano, la ley ejerce una

    funcin SUPLETIVA de la voluntad del de

    cujus. Sucesin legal tiene una significacin

    puramente negativa: es la que no se basa en

    la voluntad del causante En derecho poltico

    vemos que en siglos pasados el poder

    monrquico se transmita tambin conforme al

    parentesco y a los lazos de sangre (Ibarrola,

    1977, p. 851).

    En la sucesin legitima el testador no dispone

    de sus bienes, por lo que estos se distribuyen

    de acuerdo a lo que establece la ley, en la

    sucesin mixta el de cujus solamente

    dispone de una parte de sus bienes mediante

    testamento, lo dems se distribuye conforme a

    lo que establece la ley. La sucesin de una

    persona puede ser en parte testada y en parte

    intestada.

    Sucesin legtima

    Establecida por la Ley.

    Herederos forzosos o legtimos.

    Sucesin mixta

    Establecida por la Ley en una parte y en otra por la voluntad de la

    persona.

    Herederos instituidos y herederos forzosos

    legtimos.

  • Introduccin

    Quines adems de los descendientes tienen

    derecho a heredar en la sucesin legtima?

    Retomando la sesin pasada, en la sucesin legtima

    quienes tienen derecho a heredar son:

    Los descendentes, cnyuges o concubinos.

    A falta de los descendientes, los ascendentes, cnyuges

    o concubinos.

    A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta

    el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a

    falta de stos, los parientes sucesivamente por grados.

    A falta de stos, la beneficencia pblica. (Prez, M.,

    2010, p. 214).

    De esta manera los parientes ms prximos excluyen a

    los ms lejanos en su derecho a acceder a la sucesin,

    mientras que los parientes del mismo grado heredan en

    partes iguales, sin distincin alguna.

  • Sucesin del cnyuge o

    del concubino

    A decir de Asprn, (2002), existen cinco casos en la sucesin del cnyuge o

    concubino y son:

    a) Que el cnyuge no tenga bienes propios. En este caso heredar como si fuese un hijo,en consecuencia la herencia se dividir entre los hijos del de cujus y el cnyuge suprstite, por partes iguales, en tantas partes como personas concurran.

    b) Que el cnyuge suprstite tenga bienes que sean al menos de un monto igual a la porcin que les corresponder a cada una de los hijos del de cujus. En este caso no hereda nada.

    c) Que el cnyuge tenga bienes, pero que la cuanta de stos no iguale el monto de la porcin que le corresponde a cada hijo. En este caso tiene derecho a heredar, pero su porcin hereditaria no ser igual que las correspondientes a los hijos, sino que recibir lo que baste para igualar sus bienes propios ms los heredados, con la porcin que le corresponda a cada hijo ().

  • Sern dos terceras partes para el cnyuge y el tercio restante para los hermanos (arts. 1627 y 1628 CCF).

    Toda la herencia ser para el cnyuge (arts. 1629 y 1632).

    Dos terceras partes de la herencia sern para el cnyuge y el tercio restante ser para los adoptantes (art. 1621 CCF).

    El caudal hereditario deber repartirse en dos porciones, una de ellas para el cnyuge y la otra para los ascendientes, sin importar en este caso que el cnyuge tenga o no bienes propios (art. 1626 y 1628 CCF).

  • Ahora bien, no debe perderse de vista que el artculo 1635 del CCF establece los requisitos que deben reunir la concubina o concubinario

    suprstite, para que les sean aplicables las disposiciones relativas a la

    sucesin del cnyuge, a saber:

    Artculo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse

    recprocamente, aplicndose las disposiciones relativas a la sucesin del cnyuge,

    siempre que hayan vivido juntos como si fueran cnyuges durante los cinco aos que

    precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en comn,

    siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

    Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en

    las condiciones mencionadas al principio de este artculo, ninguno de ellos heredar.

    Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios

    en las condiciones mencionadas ninguno de ellos heredar.

  • Sucesin de los ascendientes

    Como ya se analiz, cuando

    concurren los descendientes con los

    ascendientes, los primeros son

    herederos y los segundos son

    acreedores alimenticios.

    Ahora bien, dispone el CCF en su

    artculo 1615 que cuando no hay

    descendientes ni cnyuge o

    concubino suprstite, el derecho de

    suceder corresponde al padre y la

    madre del autor de la herencia por

    partes iguales.

  • Se dividir la herencia en dos partes iguales, una para cada lnea y a su vez, en cada lnea sus miembros se dividirn su porcin por partes iguales (artculos 1618 y 1619 CCF).

    Si hubiere ascendientes por

    ambas lneas.

    La herencia se divide entre stos por partes iguales (artculo 1617 CFF).

    Ninguno de los padres del autor de la sucesin viva y

    slo haya ascendientes de ulterior grado por

    una lnea.

    ste lo sucede en toda la herencia a ttulo de heredero universal (artculo 1616 CFF).

    Slo le sobrevive al de cujus uno de sus

    padres.

    Otros supuestos de sucesin de los ascendientes

  • Los artculos 1620 y 1621 del CCF regulan los casos de concurrencia de

    los adoptantes en los siguientes trminos:

    La herencia se divide por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

    Adoptantes con

    ascendientes del adoptado

    en forma simple.

    Dos terceras partes corresponden al cnyuge suprstite y otra tercera parte a los adoptantes.

    Conyuge del

    adoptado con los

    adoptantes.

  • Tambin los artculos 1622 y 1623 del CCF establecen reglas para la sucesin

    de los ascendientes:

    Artculo 1622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegtimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos. Artculo 1623.- Si el reconocimiento se hace despus de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuanta, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motiv el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo tambin derecho a percibir alimentos.

  • Sucesin de los colaterales

    De conformidad con lo que establecen los artculos

    1630 a 1633 del CCF:

    Cuando slo hay hermanos, stos heredan por

    partes iguales.

    Cuando concurren hermanos y medios

    hermanos, los primeros heredan doble porcin

    que los segundos.

    Cuando concurren hermanos con sobrinos de

    hermanos o medios hermanos premuertos, los

    hermanos o medios hermanos por cabeza y los

    sobrinos por estirpes, teniendo en cuenta lo

    dispuesto en el caso anterior.

    Cuando slo acuden sobrinos, se dividir la

    herencia por estirpes.

  • Finalmente, el artculo 1634 del CCF

    seala que si no se da ninguno de los

    casos anteriores, el resto de los

    parientes del autor de la herencia,

    dentro del cuarto grado, sin distincin

    de lnea, ni consideracin al doble

    vnculo, heredarn por partes iguales,

    sin excluir la regla de que los

    parientes ms prximos excluyen a

    los ms lejanos.

  • En el remoto caso de que al autor de la

    herencia no le suceda ningn pariente en

    lnea recta ascendente o descendente o

    colaterales, entonces los bienes del de cujus

    pasarn a la beneficencia pblica, segn lo

    dispone el artculo 1636 del CCF.

    Ahora bien, cuando sea heredera la

    beneficencia pblica y entre lo que

    corresponda existan bienes races que no

    pueda adquirir conforme al artculo 27 de la

    Constitucin, se vendern los bienes en

    pblica subasta, antes de hacerse la

    adjudicacin, aplicndose a la beneficencia

    pblica el precio que se obtuviere (artculo

    1637 CCF).

    Sucesin de la beneficencia pblica

  • Existe sucesin mixta cuando el autor de la

    herencia dispuso slo en parte de sus bienes,

    por lo que los restantes de los cuales no

    dispuso mediante testamento se heredan

    conforme a las reglas de la sucesin legtima.

    La sucesin mixta est regulada en el artculo

    1283 del CCF, mismo que es del tenor literal

    siguiente:

    Sucesin mixta

    Sucesin Testamentaria

    Sucesin legtima

    Artculo 1283.- El testador puede disponer

    del todo o de parte de sus bienes. La parte

    de que no disponga quedar regida por los

    preceptos de la sucesin legtima.

  • Conclusin

    Si concurre el cnyuge suprstite con descendientes del autor de la herencia, si el

    cnyuge no tiene bienes propios heredara como si fuese un hijo, si tiene bienes que

    sean menos de un monto igual a la porcin que les corresponder a cada una de los

    hijos del de cujus no hereda nada, si la cuanta de sus bienes no iguala el monto de la

    porcin que le corresponde a cada hijo su porcin ser basta para igualar sus bienes

    propios ms los heredados, con la porcin que le corresponda a cada hijo.

    Si slo concurren cnyuge suprstite con ascendientes del de cujus, el caudal

    hereditario deber repartirse en 2 porciones iguales, una se aplicara al cnyuge

    (aunque tenga bienes propios) y la otra a los ascendientes. Si concurre el cnyuge del

    adoptado, con los adoptantes, dos terceras partes de la herencia sern para el

    cnyuge y el tercio restante ser para los adoptantes. Si concurre el cnyuge

    suprstite con hermanos del autor de la herencia, sern dos terceras partes para el

    cnyuge y el tercio restante para los hermanos. Si concurre el cnyuge suprstite con

    otros parientes del autor de la herencia, que no sean ascendientes ni descendientes,

    ni hermanos (ni la estirpe de estos ltimos), toda la herencia ser para dicho cnyuge.

  • En la sucesin legtima el testador no dispone de la totalidad de sus bienes, por

    lo que el excedente se repartir aplicando las reglas de la sucesin legtima.

    Ya se ha visto lo referente a la sucesin legtima y la sucesin mixta, sin

    embargo, todava existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

    Cules son las etapas de la herencia?

    Qu es la apertura de la sucesin?

    Qu es la delacin?

    En qu consiste la aceptacin y repudiacin de la herencia?

  • Para aprender ms

    Para aprender ms acerca de la sucesin de cnyuges y concubinos, cuando

    procede y cuando no, as como de la sucesin mixta, te invito a ver los siguientes

    recursos:

    Tienen derecho de sucesin los concubinos?

    Gonzlez, N. (s/f). Concubinato. Los derechos que produce entre los

    concubinos slo duran mientras la relacin subsiste. Documento obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/jur/jur12.pdf

    En qu casos la sucesin de los esposos no tendr validez?

    Medina, G. (s/f). Acciones de exclusin de la vocacin hereditaria conyugal.

    Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1538/9.pdf

    Qu es la sucesin mixta?

    Vasconcelos, R. (s/f). Las sucesiones legtima y mixta. Documento obtenido de:

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdf

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/28/jur/jur12.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1538/9.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdfhttp://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/27/pr/pr17.pdf

  • Para aprender ms

    Para aprender ms acerca de la sucesin de cnyuges y concubinos, cuando

    procede y cuando no, as como de la sucesin mixta, te invito a ver los siguientes

    recursos:

    Quines son los herederos ab-intestato?

    (S/a). (S/f). De los juicios sumarios. Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/23.pdf

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/50/23.pdf

  • Bibliografa

    Asprn Pelayo, Juan Manuel. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. Mxico.

    Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. Mxico: Oxford.

    De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. Mxico: Porra.

    De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Mxico:

    Porra.

    Molina Porcel, Marta. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid,

    Espaa.

    Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. Mxico: Oxford.

    Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado prctico de derecho francs. Donaciones y

    testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

    Rojina Villegas, Rafael. (2008). Compendio de Derecho Civil. Mxico: Porra.

  • Cibergrafa

    Prez, M. (2010). La sucesin legtima. Documento obtenido de:

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf

    http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/19.pdf