DerCivil-IV-1_002

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    UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

    EDUCA INTERACTIVA Pg. 1

    DERECHO CIVIL IV (SUCESIONES)

    OBJETIVOS:

    1. Saber cual es la ubicacin del Derecho de Sucesiones en el Cdigo Civil de 1984 y sus diferenciascon el CC. DE 1936.

    2. Conocer de que trata el derecho de sucesiones

    GENERALIDADES

    El LIBRO DE DERECHO DE SUCESIONES EN El NUEVO CODIGO CIVIL. SUS DIFERENCIASCON El CDIGO CIVIL DE 1936.

    El Libro Cuarto del CDC. De 1981, destinado al derecho de sucesiones 'se divide en 4 Secciones: (Art.660 a 680), comprendiendo 22 Ttulos y 221 artculos, o sea, 66 ms que el Cdigo derogado, que destin alDerecho de Sucesiones las 4 Secciones de su Libro Tercero. El nuevo Cdigo, en la parte de Sucesiones debeal Profesor Rmulo Lanatta G., docente de la materia en nuestra Universidad. Es posible constatar en tal Libro,las siguientes innovaciones:

    A) Se sustituye el controvertido Art. 704 de CC anterior, por el 730: el cnyuge hereda su cuota cuandoconcurre con otros herederos, independientemente de los gananciales que le hayan tocado (V. Prop. 952:legtima del cnyuge). -

    B) Se ha legislado sobre e l" derecho de habitacin "vitalicio" del cnyuge sobreviviente, sobre el predioque sirvi de hogar de familia o su posible conversin en usufructo, en caso de no poder sostener los gastos queimpone el predio, arrendndolo y percibiendo su merced conductiva.

    C) En lo concerniente a los testamentos, la nueva ley contiene, entre otras, las modificaciones siguientes:1) Se regula el testamento militar; 2) Se establece un nuevo rgimen legal para el testamento cerrado que

    deber conservarlo el Notario, quien extender en su cubierta, el Acta respectiva- (Proposicin. 932 y 933).

    D) Se establece la igualdad sucesoria entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, en aplicacin

    UNIDAD N 1

    LECCIN N 01 GENERALIDADES

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    del Art. 60o. de la Consto de 19.79: E) S suprime la institucin de las mejoras, a las cuales e, 1 derogado,Codigo. Dedic los Art. 707 a 712.

    F) Se diferencia claramente la accin petitoria de la reivindicatoria de herencia (Art. 664y 665) Y G) Seconsigna un dispositivo expreso para fijar la competencia de los procedimientos que, derivan de la sucesin.

    Se advierte. En general un mejor tratamiento conceptual formal de las diferentes figuras sucesorias, encomparacin el CC. del 36.

    CONCEPTO DESUCESION y DE HERENCIA.

    En trminos generales se entiende por Sucesin, el cambio de sujeto o sujetos de una relacin jurdico-patrimonial; una persona ocupa el lugar de otra, a quien sustituye. Hay una acepcin genrica de la Palabra

    "Sucesin", referida a toda transmisin nter vivos y luego, Otra acepcin mas restringida, referida nicamente ala sucesin mortis -causa. Que es la acepcin que corresponde al Derecho de Sucesiones,' materia de laNovena parte de nuestro libro. Fallecida una persona natural, denominada causante, se produce la transmisinde su activo y su pasivo (derechos y obligaciones patrimoniales), que integran la "herencia" en favor de otra uotras, llamadas causa-habientes" que sobrevivindoles, son las llamadas por la ley o por el testador, pararecibirlas.

    La herencia o acervo' sucesorio o masa hereditaria est integrada por cosas y derechos, crditos (activo)y deudas (pasivo) que a la muerte del causante se, trasmiten a los herederos.

    Mientras la Sucesin se refiere propiamente a la transmisin, la herencia comprende l patrimonio trasmitido...

    El Art. 660 (primer dispositivo del Libro IV) (Tit. 1: Transmisin Sucesoria de la Seccin Primera:Sucesin en general) dice: "Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos yobligaciones que constituyen la herencia, se trasmiten a sus sucesores". La sucesin tambin, se apertura,

    aparte de la muerte de una persona natural, con la comprobacin de la muerte de una persona de Claradaausente y tambin con la declaracin judicial de muerte presunta.

    CONCEPTO DE "DERECHO DE SUCESIONES" SUS FUENTES.

    Se puede definir el Derecho de Sucesiones, como el conjunto de principios, normas y reglas que regulany rigen la transmisin patrimonial del activo y el pasivo por causa de muerte del causante a los herederos ylegatarios.

    El Libro IV se integra de-las 4 Secciones siguientes: Sucesin en general; Sucesin Testamentaria;Sucesin Intestada y Masa hereditaria.

    Son fuentes inmediatas del Derecho de Sucesiones:

    1) La voluntad del causante.

    2) 2} La ley. La primera se expresa en el testamento, regulado en la Seccin Segunda con 9 Ttulos. Lasegunda que ordena la sucesin a falta de testamento (Seccin Tercera con 6 Ttulos).

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    CONTESTE BREVEMENTE.

    a. Cuales son las diferencias del Derecho de Sucesiones en el Cdigo Civil de 1984 y en el Cdigo Civil de1936?

    b.

    De que trata el Derecho de Sucesiones?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuelas son sus elementos reales y formales de la Sucesin.

    2. Saber cuales son los efectos de la apertura de la Sucesin.

    ELEMENTOS Y APERTURA DE LA SUCESION

    ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DE LA SUCESION.

    Los elementos personales son:

    A}El causante o de cujus, que es la persona natural que con su muerte origina la "apertura de la sucesin".

    B)El heredero, denominado tambin "causahabiente" que es la persona natural o jurdica titular del derechotrasmitido por el causante, sea por testamento o por disposicin legal. Cabe distinguir los herederos en"forzosos" y "voluntarios" segn su condicin derive del testamento o de la ley. Es legatario si por un acto deliberalidad testamentaria se ve favorecido con uno o ms bienes del testador o una parte de ellos.

    Elementos reales.

    Se tiene ac !a herencia integrada por los bienes, derechos y obligaciones del que el causante era su titular envida. Integrada por un activo y un pasivo. Hay, sin embargo derechos que, a pesar de originarse por la muertede una persona, estn fuera del rea del Derecho de Sucesiones; tales los derechos de cesanta, jubilacin,montepo. Seguros de vida, y los beneficios otorgados por las Asociaciones Mutuales.

    Elementos formales, son tres:

    A)La muerte del causante;

    B)La supervivencia del sucesor y 3) La capacidad de ste para ser declarado como tal (V. Pgs. 485 - 486 demi Libro "Elementos de Derecho Civil - Tercera Edicin - 1982. Tomo 11).

    APERTURA DE LA SUCESION. HECHOS QUE LA ORGINAN. LUGAR Y EFECTOS.

    La "apertura de la sucesin" es el comienzo de sta. Es el mismo instante de la muerte de una persona,

    instante en que se trasmiten sus derechos patrimoniales a sus herederos o causahabientes., Conforme al CCAdel 84, los hechos que originan la apertura de la sucesin son los siguientes: 10. La muerte de una persona

    LECCIN N 02 ELEMENTOS Y APERTURA DELA SUCESIN

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    natural {causante) (660). La muerte de la persona pone fin a su personalidad, al mismo tiempo que constituye elinicio de la transmisin patrimonial. La vocaci6n sucesoria se entiende como el llamado hecho por la ley apersonas determinadas para que recojan la herencia dejada por el fallecido.

    . , .2do." Por comprobacin de la muerte de aquella persona que previamente ha 'sido declarada ausente (lnc.30. - Art.~59) (V.

    3do. Por declaracin judicial de muerte presunta. Procede sin necesidad de una previa declaracin deausencia, a peticin del Ministerio Pblico o de cualquier interesado (lnc. 40 - Art.59 Y 63).

    La apertura de la sucesin seala y determina quines son los herederos; luego, El derecho a los, frutos de losbienes que adquieren as como la, copropiedad a que quedan sujetos hasta el momento de la divisin yparticin de la herencia. Igualmente, la Ley fija el lugar de la apertura, para atribuirle- competencia; a juez determinado, para conocer de la controversia 'y cuestiones relativas a una misma sucesin (Art... 66: (Arts. 47 y229 del C. de P.C.).

    EFECTOS DE LA APERTURA DE LA SUCESION

    1.-Respecto de la vocacin sucesoria. Son llamados quines tienen existencia actual y tambin losconcebidos, a condicin de que nazcan vivos y posean capacidad y aptitud para recibir la herencia, sin quemedie ninguna causa de exclusin o incompatibilidad.

    2- Respecto de los bienes.Se origina un cambio de titularen el derecho sobre tales bienes que pasan delcausante a los herederos o legatarios, de inmediato, sin solucin de continuidad, pudindose originar un "estadode condominio" que dura hasta cuando se hace la particin de los bienes que integran la masa..

    3.- Respecto de la Ley aplicable.Ser la que 'se encuentre vigente en el momento de la apertura de lasucesin (V. Art. 2118 y 2119: Disposiciones transitorias del Cdigo Civil y luego, el Art.1217)

    CONDICIONES PARA HEREDAR. CAPACIDAD E INCAPACIDADPARA HEREDAR.

    Son 4 las condici ones para heredar:

    1a.-Existencia del heredero abrirse la sucesin.

    2a.-Capacidad civil de goce.

    3a.-No se indign o no haber sido desheredado, en el caso del heredero forzoso o legitimario (V. Propos. 919 u923). 4a. Titulo suficiente, sin que haya otra persona con mejor ttulo. Ello est ligado a los "rdenes deLlamamiento " en la sucesin testada 815). -

    Las personas jurdicas tienen tambin capacidad para heredar Tales personas se gobiernan conforme su

    legislacin correspondiente. A falta de sucesores testamentarios o legales, el Juez que conoce de la"declaratoria de herederos", proceder conforme al Art. 830.

    En cuanto a la incapacidad para heredar, el Cdigo vigente ubica la Indignidad en el Titulo lll de la SeccinPrimera. Ha suprimido la figura de la exclusin de-la herencia del hijo' reconocido por - otro; distinto al padre halimitado el caso de compatibilidad de ciertas personas, conforme al Art. 688. No te da en el vigente Cdigo laincompatibilidad para heredar del "confesor" o "ministro de culto'" o "el mdico "que atendi al causante en sultima enfermedad.

    ACEPT ACION DE LA HERENCIA. CONCEPTO. CARACTERES. CLASES, y EFECTOS...

    "Aceptacin" es el acto mediante el cual una persona declara inequvocamente su voluntad de que se le

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    tenga por heredero de otra, siendo sus CARACTERES, los siguientes:

    1.- La aceptacin debe reunir los requisitos de validez de todo acto jurdico (140).

    2.-.La aceptacin debe ser posterior al fallecimiento del causante o apertura de la sucesin. No hay renuncia niaceptacin de herencia futura (678).

    30.- La aceptacin debe ser total e incondicional. Se prohbe la aceptacin parcial o la sujeta a condicin otrmino (677).Debe ser tambin irrevocable.

    4.- Tiene efecto retroactivo. Tales efectos se retrotraen a la fecha de la apertura de la sucesin (673).

    CLASES DE ACEPTACION.Por su forma: Hay una expresa y otra tcita (Art. 672). La primara puede constarpor instrumento pblico. La tcita cuando el heredero entra, por ejemplo o, en posesin de la herencia opractique otros actos que de muestren la voluntad de aceptar. . , Luego se admite tambin una aceptacinpresunta - (Art. 673). Cuando se deja transcurrir el plazo de tres meses, sin renunciar a la heren9ia, si talheredero est dentro del pas 6 meses si se encuentra fuera del pas.

    Luego se permite .la "aceptacin con beneficio de inventario" segn la cual los patrimonios de causante yheredero son independientes, respondiendo este ultimo de las deudas del causante, con los bienes heredados,nicamente hasta donde alcance a cubrirlas. Se le denomina la "responsabilidad, intraviris hereditatis".

    Efectos de la aceptacin de la herencia. La aceptacin sea expresa, tcita o preasumida determinadefinitivamente la condicin de heredero operando retroactivamente. Por tanto, el heredero deber pagar lasdeudas dejadas por el causante, hasta donde alcancen los bienes de la sucesin.

    El derecho de aceptar es transmis ible a sus herederos.igual el derecho de renunciar (Art. 679), por lo cual elplazo de 3 y 6 meses, antes mencionado, al que se refiere el numeral 673, se computa desde la fecha del

    fallecimiento del causante.Efectos de la renunc ia de la herencia.

    1.- Al renunciante se 'tiene como que nunca hubiera sido llamado a la sucesin

    2.- La renuncia no necesariamente significa la renuncia a todos los benficos que pudieran surgir del testamento(el caso de reconocimiento por testamento de un hijo extramatrimonial).

    3.- Los hijos del renunciante, en virtud de la representacin sucesoria ocupan el lugar de su padre o madrerenunciante (755) (Prop; 916). La renuncia los perjudica.

    4.- Si el renunciante no tuviere hijos y fuera el nico heredero, la herencia pasar a los parientes que constituyenel siguiente orden sucesorio, de conformidad al Art. 816, o, en su caso, podr declararse la vacancia de laherencia (830).

    5.- La renuncia no puede perjudicar a los acreedores de renunciante (767), pues, los acreedores podranimpugnarla, dentro de los 3 meses de tener conocimiento de ella.

    6.- Con la renuncia no se pierde el derecho de representar al causante en otra herencia.

    7.- El legado se reintegra a la masa hereditaria por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no puedeo no quiere recibido (776).

    La parte del renunciante acrece o aumenta lo que toca a los dems.

    16. LA REPRESENTACIN. SU CONCEPTO.

    (Art. 681 a 685). Est definida en el numeral 681 que dice "'Por la representacin sucesoria los descendientestienen derecho" de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a ste

    correspondera si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredacin". A propsito,se reconoce tres modos. De suceder. A) Por derecho propio; B) Por representacin y C) Por transmisin.

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    Cuatro son los casos en que funciona Ia representacin:

    1) La premoriencia

    2) La renuncia (supuesto mencionado en la proposicin anterior: el heredero no acepta la herencia y, contraria.mente, renuncia a ella).

    3} La indignidad (V. Propos. 920 a 922).

    4) La desheredacin (Prop.923 a 926). Los dos casos anteriores estn previstos por los humerales670 y 755),respectivamente.

    CONDICIONES PARA HEREDAR POR REPRESENTACIN.

    Que el lugar del representado est vacante, sea por muerte, renuncia, desheredacin o indignidad. Adems,que el representa o do posea "capacidad" o "vocacin sucesoria", y que el grado de parentesco intermedio seencuentre vacante, sin haber otra persona sin mejor derecho para heredar.

    Necesario es agregar lo siguiente; sobre lo ya dicho: Se dice que la sucesin es por cabeza, cuando sucediendolos herederos por derecho propio, cada uno recibe la parte de la herencia que el testamento o la ley le asigna.La sucesin es por estirpe cuando entran varias personas, en calidad de representantes en lugar de otra, quevine a ser el representado, a recibir la herencia o una parte de ella" correspondiente a ste, la cual se divide enpartes iguales entre los representantes.

    REPRESENTACION EN LINEA RECTA Y EN LINEA COLATERAL

    Estas son las dos formas de la representacin. Para la representacin en lnea recta se aplican los Art. 681,antes citado, el 682 y 684. Producidos cualquiera de los supuestos de premoriencia (morir antes que otro)renuncia, indignidad o desheredacin, los descendientes entran en el lugar de su ascendiente, con los mismosderechos y obligaciones que habran correspondido a ste.

    En esta lnea la representacin es ilimitada en favor de (os descendientes de los hijos: nietos, bisnietos, etc. delcausante. Precisa tener presente lo dispuesto por el Art."819 (Sucesin intestada) (Sucesin de losdescendientes). Esta norma constituye ventajosamente la contenida en la ltima parte del Art. 761 del CC.Derogado... Legisla con mejor acierto sobre la posicin de los representantes (nietos, bisnietos), quienesheredarn por partes iguales (por cabezas) si concurren entre s o, tomarn todos la parte que correspondera alrepresentado, si van a la herencia con hijos del causante, como lo formula la regla general contenida en el Art.

    684.

    Para la lnea colateral la representacin funciona de acuerdo al numeral 683: "que dice: "En la lnea colateralslo hay representacin para que, al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes, los hijos de loshermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el Art. 681". Ac esnecesario que no haya herederos forzosos, sean ascendientes, descendientes o cnyuge y que concurra a (aherencia por lo menos un hermano del causante, con sobrinos que vengan a ser hijos del hermanorepresentado.

    Hay que tener presente, finalmente que los representantes siempre heredarn por "estirpe", tomando el lugar desu padre, ya que siempre irn a la herencia con tos, pues, de no existir stos, ya no se dara la representacin,

    ya que los sobrinos concurriran a la herencia slo como herederos del quinto orden en la sucesin legal (816).

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    LA REPRESENTACION EN LA SUCESION LEGAL y EN LA TESTAMENTARIA.

    Con el nuevo Cdigo a estar a lo preceptuado por el Art. 685 la representacin se aplica tanto a la sucesinlegal, como a la testamentaria, lo que no era, as con el Cdigo derogado, pues, Incluso "en doctrina se discutahasta antes de la promulgacin de la ley civil vigente" si la representacin slo era propia de la sucesin legal yno de la, Testamentaria. El' numeral citado llena este vaco y contiene dos reglas" cuando prescribe: En lasucesin legal la representacin se aplica en los casos mencionados en los artculos 681 a; 684 (Ttulo V-Representacin). En la sucesin testamentaria rige con igual amplitud en la lnea recta descendiente y, en lacolateral se aplica el arto 683, salvo disposicin; distinta del testador. Ac se, entiende que, no siendo lossobrinos herederos legitimarios, el testador, proveyendo la posibilidad que su hermano no pueda recibir laherencia, fe nombre sustituto que ocupe un lugar-a la apertura de su sucesin, desplazando la expectativo, quepudieran tener dichos parientes.

    .

    CONTESTE BREVEMENTE.

    c. Cules son los elementos reales y formales de la sucesin?

    d. Enumere los efectos de la apertura de la sucesin?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuales son los fines de la exclusin de la herencia.

    2. Saber cuales son las formas de exclusin de la sucesin.

    3. Conocer que es indignidad y desheredacin.

    EXCLUSIN DE LA HERENCIA

    FORMAS DE EXCLUSIN DE LA HERENCIA.

    Hay dos formas de exclusin de la herencia, en doctrina:

    A) La indignidad y B) La desheredacin, aparte del caso especial de Incompatibilidad para heredar previsto porel Art. 688.

    Nuestro, actual CC. es ms acertado que el derogado en lo concerniente a las formas de Exclusin de laherencia", as, con. Templa las causas y los efectos de la indignidad en el Titulo ll' Sec. Primera. A ladesheredacin le dedica el Ttulo V de la Seccin destinada a la Sucesin Testamentaria (Art. 742 a 755).

    LA INDIGNIDAD. SU CONCEPTO Y SUSCARACTERES.

    La indignidad es la sancin legal que produce como efecto la prdida del derecho hereditario en el sucesor, seaa titulo de heredero o de legatario, como sancin por haber cometido un acto determinado, expresamenteprevisto por la ley en perjuicio o agravio del causante, o de su cnyuge o de determinados parientes. Es una,especie de penalidad civil en el Derecho de Sucesiones. La indignidad es diferente de la "incapacidad". Esta

    opera de pleno derecho e imposibilita adquirir la herencia y depende de circunstancias personales que no secalifican como falta. Contrariamente, la indignidad se funda en que el heredero comete una falta expresamenteprevista por la ley, precisando de la expedicin de una sentencia judicial que la declare concreta ypersonalmente.

    Son caracteres de la indign idad:

    1.- Ser una sancin legal para el heredero, por la comisin de hechos graves expresamente previstos por la ley.

    2.- Tiene carcter personal, referido heredero determinado.

    3.- Funciona tanto en la sucesin legal como en la testamentaria.

    4.- Se sanciona nicamente por sentencia reca. Da en un proceso iniciado por el interesado con vocacinsucesoria. No opra de pleno derecho.

    LECCIN N 03 EXCLUSIN DE LA HERENCIA

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    5.- Puede ser perdonada por parte del causante, al indigno (669).

    CAUSALES DE LA INDINIGDAD Y ACCION PARA HACERLA EFECTIVA.

    Las causales son las siguientes:

    1.- La autora o la complicidad del homicidio doloso o su tentativa en agravio del causante, su Cnyuge,ascendientes o descendientes. El indulto del delito o la prescripcin de la pena no la hacen desaparecer (Art.667). .

    2.- La condena por delito doloso en agravio del causante, su cnyuge, ascendientes o descendientes. En elderogado CC. se limitaba solamente a los delitos de: homicidio, lesiones, ria, contra el honor y las buenascostumbres (lnc. 20. - Art. 664).

    3.- La denuncia calumniosa al causante por. Delito sancionado con pena privativa de la libertad. Se trata dedenunciar un delito contra el causante, sabiendo que ste no10 cometi.

    4.- El empleo de dolo o la violencia para impedir que el causante otorgue testamento o lo obligue a hacerla.Finalmente, para que revoque total o parcialmente el testamento ya celebrado.

    5.- Finalmente, la destruccin, ocultacin, falsificacin o alteracin del testamento o, el uso -a sabiendas- de untestamento falsificado. Se trata de una causal nueva. El indigno acta sobre el testamento y no sobre la personadel testador. No procede iniciar accin para la declaracin judicial de indignidad contra menores de edad,incapaces o mayores privados de discernimiento.

    EFECTOS DE LA INDIGNIDAD.

    El fundamental es la prdida en perjuicio del indigno de la herencia de su causante. Luego restituir a la masalos bienes hereditarios y reintegrar los frutos percibidos que pasarn a acrecer el acervo sucesorio. Desde

    entonces funcionar la representacin en lnea recta o colateral para los descendientes o hijos del hermanoindigno, respectivamente, tanto en la sucesin legal como en la testamentaria, con la salvedad del Art. 685 queya conocemos.

    . Si el excluido hubiera enajenado los bienes hereditarios a terceros, regirn con relacin al adquirente lasreglas siguientes:

    - A) .S lo adquiri de mala fe, es pasible de una accin reivindicatoria, interpuesta por los beneficiarios, deacuerdo a lo preceptuado por los Artc. 671,665 y 666 del cdigo vigente. Se presume la buena fe por lainscripcin del derecho del heredero aparente, en la Partida registral del inmueble.

    . . .

    B) Si ese tercero adquirente, posee el bien a titulo gratuito o sin ttulo, los verdaderos herederos tienen elderecho de reivindicarlo, conforme a los preceptos antes indicados.

    LA DESHEREDACION. CONCEPTO. CONDICIONES.

    . . .

    La desheredacin es la declaracin expresa del testador, privando de su legtima a un heredero forzoso.Toda persona con facultad y capacidad para testar, puede desheredar, pero siempre a base. De una causal".expresamente prevista. parla ley, (Art. 742). (Art. 715 del Codo de 1936). El 742 contiene propiamente una.definicin, cundo precepta: "Por la desheredacin, el testador puede privar de la legtima al herederoforzoso, que hubiera incurrido en alguna pe las causales previstas en la ley ". La desheredacin es vistacomouna sancin moral, con consecuencias econmicas para los herederos forzosos que no observen una

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    conducta o comportamiento conveniente, como para merecer el recibir la legitima que le corresponde.Moralmente seria inadmisible que un hijo que ha faltado de obra a su padre, reciba luego herencia de dichocausante o despus de haberle negado alimentos y cuidados que, por su edad avanzada o estado delicado desalud, requiere. .

    CONDICIONES DE LA DESHEREDACION.1. La existencia de una causal que la justifique, que sea una de las expresamente previstas por la ley y

    no cualquiera otra.

    2. Que se trate precisamente de un "heredero forzoso" y no de cualquier heredero (cnyuge,ascendientes o descendientes del testador).' .

    3. Manifestacin expresa del testador de desheredar, exteriorizada en forma clara e indudable en eltestamento. El desheredante puede promover juicio para justificar, su decisin; de esta manera la sentenciacorrespondiente recada en este juicio, impide contradecir la desheredacin (751).

    La persona desheredada puede ejercitar la "accin contradictoria", si considera que fue privado de laherencia en forma injustificada. Se dirigir contra los herederos del testador, probando no haber incurrido enla causal o causales alegadas por el testador. Compete tambin: esta accin a los herederos del

    "desheredado" y tiene plazo de dos aos para ejercitar lal accin, computados desde la muerte del testador odesde cuando el desheredado toma conocimiento de la desheredacin.

    CAUSALES DE LA DESHEREDACION.

    Los Art. 744 a 746 del Cdigo vigente, precisan las causales de desheredacin, segn se trata dedesheredar a los descendientes, los ascendientes o el cnyuge, respectivamente.

    Son causales de desheredacin para los descendientes:

    1. El maltrato de obra y la injuria grave y reiterada a cualquiera de los ascendientes, o al causante o a sucnyuge.

    2. La negativa injustificada de alimentos o el abandono al ascendiente enfermo grave o imposibilitado devalerse por si mismo.

    3. La injustificada privacin de la libertad.

    4. Que el descendiente lleve una vida deshonrosa o inmoral (Art. 744). Estas causales se justifican por simismas; tienen una base tica; reprobatoria de la conducta del descendiente "X" o "Z" (el desheredado). Norequieren de mayor comentario.

    Son causales de desheredacin para los ascendientes:

    1 a) Negar injustificadamente alimentos a sus ascendientes.

    2) Incurrir alguna de las causales para la prdida de la patria potestad o haber sufrido la privacin de la misma(V. las pertinentes proposiciones sobre la prdida y la privacin de la patria potestad: Nos. 846 y 847; 462 y463).

    .

    Son causales de desheredacin para el cnyuge, las mismas que sirven de fundamento a la "separacinde cuerpos" (incs. 1 al 6 del Art. 333). No es necesario que haya sentencia de divorcio, porque en tal supuestoya no hay herencia, ni derecho de heredar al otro cnyuge. Hay personas determinadas a quienes no es posibledesheredar; tal el supuesto de los menores de edad incapaces o los mayores que por cualquier razn seencuentren privados de discernimiento. Estas mismas personas tampoco podrn ser excluidas de la herenciapor indignidad, justamente por su carencia de capacidad civil.

    EFECTOS DE LA DESHEREDACION.

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    No estaban enumerados en el CC. anterior; pero s lo estn en el vigente (Arts. 749 a 755). As, losdescendientes del desheredado, por virtud de la representacin. Sucesoria, adquieren la parte que habracorrespondido al desheredado.

    Otro efecto: la prdida del acervo sucesorio slo se refiere a la legtima que le tocara al desheredado, comoheredero forzoso, pero no alcanza a las donaciones o a los legados y los alimentos debidos por ley, ni tampocoa otros derechos que se le difieren por muerte del testador. Otro efecto, si el desheredado tiene descendientesincapaces (a quienes pasara la herencia por representacin), el desheredado pierde tambin el usufructo legalsobre esos bienes y aun la administracin de los bienes que tales incapaces reciben por representacin.

    ACCIONES QUE PROCEDEN EN LOS SUPUESTOS DE DESHEREDACION.

    Caben dos acciones:

    1) La accin de justificacin y 2) La accin impugnatoria o contradictoria.

    ,

    La accin de justificacinpuede ejercitarla el propio testador (751) con el fin de probar la veracidad de lacausal o causales en que se funda la desheredacin. Dije que la sentencia favorable al desheredante, ya leimpide al desheredado el poder contradecir la causal.

    La accin impugnatoria o contradictoria. Corresponde ejercitarla al desheredado y a los herederos de ste.Su finalidad es demostrar que la declaracin de desheredacin es injustificada. El juicio se entiende con losherederos del testador, extinguindose la accin a los dos aos de la muerte del testador o desde cuando eldesheredado tiene conocimiento del testamento (750). Se aclara lo siguiente: Corresponde a los herederosprobar la causal o causales de la desheredacin en el supuesto de que el testador no promovi juicio parajustificar la desheredacin, para el caso en que el desheredado o sus herederos, contradigan la desheredacin.

    REVOCACION DE LA DESHEREDACION.-Tratndose de un acto unilateral, como es la desheredacin,cabe o procede su revocacin, la cual puede ser expresa o tcita. Ser expresa la renovacin cuando, Se haceen un nuevo y posterior testamento

    O por escritura pblica. Ser tcita en el supuesto en que el testador. Desheredante instituye. Como 'heredero aquien haba sido desheredado antes. Tampoco podr ya el testador volver a desheredar a la misma persona,fundada en las mismas causales.

    DIFERENCIAS ENTRE LA INDIGNIDAD, Y LA DESHEREDACION...

    1. Las causales de una y otra son diferentes (Arts. 744; 3,746 para la desheredacin y 667 para laindignidad). (AI respecto lase los Arts; 669 y7 47). El testador puede fundamentar la desheredacin en lascausales de la indignidad y viceversa.

    2. La desheredacin priva de la legtima a los herederos forzosos; en cambio la indignidad priva de laherencia tambin a los herederos voluntarios y luego a los legatarios.

    3. La desheredacin slo funciona dentro de la sucesin testamentaria, mientras la indignidad funcionaen sta y tambin en la sucesin intestada o legal.

    4. La indignidad se hace efectiva mediante el juicio que inicie cualquiera de los sucesores llamados aheredar en concurrencia con el indigno. La desheredacin depende slo de la voluntad del causante, expresado

    en el testamento, aunque cabe promover accin para justificarla, por parte del testador.

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    CONTESTE BREVEMENTE.

    e.

    Cules son los fines de la exclusin de la herencia?

    f. Cules son las formas de exclusin de la herencia?

    g. Qu es indignidad y que desheredacin?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer las caractersticas generales de los testamentos.

    2. Saber cuantas clases de testamentos hay.

    LA SUCESION TESTAMENTARIA

    EL TESTAMENTO. CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES DE TODO TESTAMENTO.

    El testamento es un acto jurdico unilateral, que contiene una declaracin de ltima voluntad del causantepara disponer de su patrimonio despus de su muerte. El Art. 686 contiene una definicin al prescribir: "Por, eltestamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente para despus de su muertey ordenar su prop ia sucesin dentr o de los Iimites de la Ley y con las formalidades que sta seala".Sonvlidas las disposiciones de carcter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas '

    El Cdigo que nos rige dedica a la Sucesin Testamentaria la Seccin Segunda de su Libro Cuarto, quecontiene 11 Ttulos de los que los dos primeros se destinan de modo especfico al testamento.

    Son caracteres generales de todo testamento, los siguientes:

    1. Es un acto jurdico, tpicamente personalsimo. El testamento debe ser el trasunto de la expresin directa deltestador. No puede el testador dar poder a otro para testar, ni dejar al arbitrio de un tercero el contenido de taleso cuales disposiciones.

    2. Es esencialmente individual. No puede celebrarse testamento entre dos personas, de procederse as, seranulo (814). No puede haber testamento bilateral.

    3. Todo testamento, como acto unilateral es revocable, pues el testador puede cambiar, variar o modificar suprimitiva o su anterior expresin de voluntad. Dice la ltima parte del precepto 798 que "carece de valor todadeclaracin en contrario sobre el derecho del testador a revocar un testamento, en cualquier momento. Esto

    ocurre tambin con otros actos unilaterales, distintos del testamento: como el mandato, el consentimiento para elmatrimonio de menores y la adopcin.

    4. El testamento es un acto unilateral solemne, porque la ley le impone la observancia de formalidadesdeterminadas; su inobservancia produce la nulidad o anulabilidad del acto. Seala en su Art. 695 formalidadescon carcter general, sin perjuicio de las formalidades especiales requeridas para cada clase de testamento. .

    5. Un carcter 'tpico es el de ser el testamento un acto jurdico. mortis causa, pues surtir sus efectos slopara despus e la muerte del testador.

    LECCIN N 04: LA SUCESIN

    TESTAMENTARIA

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    FORMALIDADES DE TODO TESTAMENTO.

    Son. Las siguientes: 1} Forma escrita. - No hay testamento verbal en nuestro derecho positivo (lo hayslo en determinados, grupos campesinos - derecho consuetudinario). 2) Nombre del testador; 3) Fecha de

    faccin del testamento; 4) Firma del testador; 5) Capacidad civil del testador.La forma escrita no slo se emplea en el testamento pblico, sino tambin en el testamento cerrado,

    olgrafo, martimo y militar, reconocidos, por nuestra ley civil (Arts. 699, 707; 713; 717; 721 y 722).

    En cuanto a la misma "celebracin del acto", indicacin del ao, mes, da para determinarse la capacidaddel testador o su posterior revocacin o que el testamento de hoy da est revocando uno anterior. La firma esotro medio de seguridad en cuanto a la identidad del testador. Si est impedido de firmar o no sabe firmar, lohar por l, un testigo testamentario, designado por el testador (Art. 697).

    CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA TESTAR. Pueden testar todos quienes tengan capacidad civil deejercicio, esto es, desde que hayan cumplido 18 aos de edad. Siendo el testamento un acto jurdico, unilateral,personalsimo, individual, la incapacidad del testador es insubsanable. La incapacidad debe ser apreciada en elmomento mismo en que se facciona el testamento. La incapacidad anterior o posterior no anula el testamento.La norma del Art. 687 es de orden pblico, imperativa, que no

    Puede dejar de observarse, so pena de nulidad.

    Son incapaces de otorgar testamento:

    1. Los menores de 18 aos, salvo los casos previstos por el Art. 46, o sea, los mayores de 16 aos. Quecontraen matrimonio u obtienen ttulo oficial y las mujeres mayores de 14 aos, que se casen. Si termina elmatrimonio, ya no se pierde la capacidad civil.

    2|. Los absolutamente incapaces mencionados en los incisos ,2. Y 3. Del Art.43 (los privados de discernimiento,sordomudos, ciego sordos, ciego mudo, imposibilitado de expresarse de manera indubitable). -

    3. Tampoco pueden testar los relativamente incapaces, comprendidos en los incisos 2, 3, 6y 7. Del Art. 44(retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que no pueden expresar su libre voluntad; ebrioshabituales; toxicmanos) (V.

    Prop. 28) y

    4. Los que al testar carecen de lucidez mental o libertad necesarias para tal acto. La causa puede ser antransitoria. La voluntad del testador adolece ac de vicios que afectan al acto jurdico, testamento.

    CLASES DE TESTAMENTO.

    Por su forma: Comunes y extraordinarios. Los comunes pueden ser: A) Comunes ordinarios, celebradospor cualquiera persona (por escritura pblica, cerrado olgrafo) y B) Comunes especiales, realizados slo por

    personas determinadas (como analfabetos, ciegos, sordomudos), (964). OLos testamentos extraordinarios son el militar y el martimo que nuestro Cdigo los considera

    "especiales".

    Para el vigente Cdigo y para algunos tratadistas, los testamentos se clasifican en: l. Ordinarios y II.Especiales. Son Ordinarios los que pueden otorgarse en cualquier momento (testamento por escritura pblica,cerrado, olgrafo). Especiales los otorgados nicamente en las circunstancias previstas por la propia ley(martimo y militar). Entre los Especiales se tiene tambin los testamentos otorgados en el extranjero, como elcelebrado ante el cnsul peruano que hace las veces de Notario Publico. Todo testamento celebrado porperuano en cualquier pas extranjero, tiene igual validez como si hubiera sido celebrado en nuestro pas, siem-pre que se haya ceida las prescripciones legales de ese pas.

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    EL TESTAMENTO EN ESCRITURA PBLICA. FORMA

    LIDADES.

    Denominado tambin "autntico" o "abierto" es el que tiene la forma de Escritura Pblica. Se realiza antela presencia del Notario Pblico, el cual lo escribe en su protocolo, siendo sus formalidades: 1. Unidad del acto,2. Que EI testador exprese por si mismo su voluntad, 3. Que el Notario lo escriba en su Registro, 4. Que sealedo, por el Notario, el testador y el testigo, testamentario elegido por ste; 5Verificacin de la ltima voluntaddel testador y 6. Que lo firmen: el testador, testigos y el Notario.

    Unidad del Acto Arts. 704 .705 e Inc. 1. Del 696). Deben estar reunidos en un solo acto: El testador,Notario, dos testigos testamentarios. Los impedimentos del Notario, as como los testigos testamentarios sepuntualizan en los Arts. 704 y 705. .

    Con relacin a la segunda formalidad. El testador debe dictar de viva voz su testamento al Notario paraque lo escriba exactamente.

    El Notario debe escribir el testamento de su puo y letra, en su Registro de Escrituras Pblicas, no puedehacerlo otra persona, ni puede escribirse a mquina. El Notario debe actuar dentro de su jurisdiccin, y no fuerade ella y, cuidar de no estar incurso en ninguno de los impedimentos de ley {704}. Luego, debe ser ledo clara ydistintamente por el Notario, testador y testigo testamentario, para asegurar la identidad o correspondencia entrelo manifestado por el testador y lo que consta escrito en el testamento. Si el testador es sordo, el mismo lo leer.Si es ciego, analfabeto, lo leer el Notario y luego uno de los testigos designados por el propio testador.

    , Los incs. 6 y 7 del Art. 969 contienen prescripciones que garantizan que el testamento autntico transmitefielmente los deseos y voluntad del testador.

    Con referencia a la ltima formalidad: los concurrentes al testamento firmarn en cada una de las pginasdel testamento y al final y en el mismo' acto y no despus. Si el testador no sabe o no puede firmar; lo har porl el testigo destinado por el propio testador. Finalmente el testamento se inscribe en el Registro de Tes-

    tamentos del domicilio del testador (2040 e incs.l- 2 y del Art. 2039) siendo su valor probatorio el de todoinstrumento publico,

    Mientras no se resuelva otra cosa, judicialmente (Arts. 400 401 y 405 del C. de P.C.).

    TESTAMENTO CERRADO. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO. PROCEDIMIENTO.

    Testamento cerrado es el otorgado manuscrito o mecanografiado, fechado y firmado por el propiotestador, cerrado en un sobre que es entregado por el testador en presencia de dos testigos, al Notario Pblico,quien hace constar que ese pliego contiene el "testamento" y lo conservar en su poder. En el sobre cerrado seextiende un acta que autentica su otorgamiento.

    Sealamos como las etapas del testamento cerrado las cincoSiguientes:

    1) Su redaccin; 2) Su cierre; 3) Su presentacin al Notario; 4) Recepcin por ste; y 5) Su conservacin.

    Redaccin. El documento es redactado por el propio testador. Se firmar en cada una de sus pginas sies mecanografiado y en la ltima, si es manuscrito. Fecha y firma son requisitos esenciales.

    Cierre. El propio testador lo cierra el testamento en un sobre o en un cierre que no podr ser abierto, sinodestruyndose la cubierta.

    - Presentacin al Notario y recepcin por ste. El testamento cerrado en esa cubierta todava es uninstrumento privado que para convertirse en pblico debe ser entregado al Notario en presencia de dos testigoshbiles ( inc 2 669) .Recibido por el Notario, ste extiende en la cubierta un acta que d fe del otorgamiento y delmismo acto de su recepcin, firmando con el testador y los dos testigos. Todo ello debe cumplirse en un solo

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    acto. El Notario, expedir copia certificada del Acta. . . .

    . Conservacin.. El testamento cerrado queda en poder del Notario. Conforme al Cdigo derogado eltestamento era devuelto al testador {Art. 700). Actualmente, el testador puede pedido en cualquier tiempo, elNotario lo devolver con intervencin de dos testigos, extendiendo acta, en su 'Registro, de est entrega, fir-mada. ; Por el testador. Testigo y notario. La restitucin importa revocacin del, .testamento cerrado, aunque el

    documento escrito, que est en el sobre pueda valer como testamento olgrafo.

    APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO. PROCEDIMIENTO. La apertura es un trmite nocontencioso regulado por los Art. 701 al 703y los Art. l228 a 1242, del C. de P.C. que no nos corresponde yaexaminar. '

    El TESTAMENTO OLGRAFO. 935. PTICION JUDICIAL PARA SU PROTOCOLIZACION.

    Es olgrafo el testamento escrito totalmente de puo y letra del testado; fechado y firmado por l.Constituye un instrumento privado desde su otorgamiento, hasta su comprobacin judicial y consiguienteprotocolizacin y su conversin en instrumento pblico, siendo sus formalidades las siguientes:

    1. Debe ser redactado personalmente de puo y letra del testador, con tinta o lpiz. Puede ser redactado enidioma extranjero. Puede extenderse en acto nico o tambin por etapas u oportunidades sucesivas. "

    2., Debe ponrsele fecha. Se justifica este requisito general de todo testamento) para poder determinar lacapacidad del testador en la fecha de su otorgamiento y

    3... Firma del testador.' los analfabetos y los impedidos de

    Escribir solo podr testar por escritura pblica.

    Refirindose a su PROTOCOLIZACION. Caben las siguientes indicaciones: la persona que conserve en supoder un testa mento olgrafo debe presentarlo al juez competente dentro de los . 30 das de tenerconocimiento del deceso del testador, siendo responsable' del perjuicio que ocasionare con su dilacin al nocumplir tal obligacin.

    Para que este testamento produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobacin judicial, dentrodel mximo plazo de un ao, desde la muerte del testador.

    Deber ser presentado al Juez con la copia de la partida de fallecimiento o declaracin judicial de muertepresunta. Procede ya la apertura. Que se har con citacin de los presuntos herederos. Si estuviera cerrado eltestamento. Poniendo su firma entera y el sello del Juzgado en cada pgina del testamento, disponiendo loconveniente "para comprobar la autenticidad de la letra y firma", mediante- el cotejo de acuerdo a las normasprocsales pertinentes {Arts. 434 -y 440 C. de P.CJ. nicamente si faltaren elementos para el cotejo, dispondr

    que la comprobacin sea hecha por tres testigos que conozcan la letra y firma del testador. Comprobada laautenticidad del testamento y cumplimiento de los requisitos formales, el juez mandar protocolizar elexpediente.

    Para el testamento olgrafo y el cerrado, si estuvieran redactados en idioma diferente al oficial(castellano), el Juez designar un traductor oficial. Si el testador es extranjero, la traduccin ser hecha concitacin del Cnsul de su pas en el Per. La versin se agregar al texto original, suscrita por el traductor consu firma legalizada, por el Secretario del Juzgado, autenticando ese documento el Juez con su firma y el sellodel Juzgado.

    El TESTAMENTO MILITAR.

    Es uno de los dos testamentos especiales regulados por la ley vigente, igual que el cdigo de 1852 y queno fue previsto por el de 1936. Es el testamento otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y policiales

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    en determinadas situaciones; estn dentro o fuera del pas, participando en operaciones blicas o acuarteladas(712). Tambin lo pueden otorgar las personas que sirvan a las mencionadas fuerzas, los prisioneros de guerraen poder de nuestras fuerzas o al contrario.

    Ante quin se otorgan? Ante Un Oficial, en presencia de dos testigos; ante el Mdico que 'lo asiste si

    est enfermo o ante el Capelln.Formalidades del testamento militar. Debe constar por escrito (manuscrito o mecanografiado), firmado por

    el testador; dos testigos y por ante quien se otorga (que tambin puede ser el Jefe de "destacamento" oComando. 2) luego los requisitos puntualizados por el Art. 714), referente a su trmite para su destino alMinisterio respectivo, para su remisin al Juez del lugar del ltimo domicilio del testador. Se trata de untestamento de duracin precaria, pues, caduca a los 3 meses desde que el testador: deje de .estar en campaay Ilegue a un lugar donde pueda testar normalmente. Si fallece antes de ese plazo de 3 meses, los presuntosherederos solicitarn al juez que recibi el testamento 'su comprobacin judicial" y "protocolizacin" notarial ,igual que para el testamento olgrafo (V .Art. 715)

    TESTAMENTO MARITIMO.

    (Arts. 716 a 720). Lo pueden otorgar, durante la. Navegacin: los jefes, oficiales" tripulantes y cualquierpersona embarcada en un buque de guerra peruano; igualmente, de barcos de bandera peruana, de travesa '0de cabotaje o dedicado a faenas industriales o cientficas.'

    Ante quien se otorga: En presencia dedos testigos, ante la persona que tenga el mando de la nave uoficial en quien se delegue sa funcin.

    .

    FORMALIDADES DEL TESTAMENTO MARITIMO:Son:

    1. Debe hacerse por duplicado, con las firmas de las personas antes indicadas;

    2. Se anota en el "Diario de bitcora", conservndolo la persona que ejerce el mando de la nave.

    3. Si el testador falleciera durante l viaje, se agregar una copia certificada del acta que acredite la defuncin.

    4. Se remite al Ministerio de Marina o a la Direccin General de Capitanas, segn sea _ el barco de guerra omercante. Si se arriba a Puerto extranjero un ejemplar del testamento se entregar al Cnsul peruano; para queste lo enve a las entidades antes citadas. Si se retorna aI Per, los dos ejemplares del testamento martimo, seenvan al Ministerio o Direccin antes citado, por intermedio de la Capitana del Puerto. Las entidades referidasenviarn un ejemplar al juez competente..

    La comprobacin judicial y la protocolizacin se hacen a pedido de los presuntos herederos o legatarios,en forma semejante que para los testamentos olgrafos.

    EL TESTAMENTO CONSULAR.

    (Art. 721). Llamado tambin testamento diplomtico, es el testamento otorgado por un peruano residenteen el extranjero o que se encuentra' fuera del Per, ante el Cnsul. Antes que un testamento especial, viene aser una modalidad de los testamentos comunes (el pblico o el cerrado) cuyas formalidades deben serobservadas (Art. 696 a 703). .Nuestros Agentes Consulares desempean las funciones de los Notarios Publicas,dando facilidades a los peruanos que se encuentren en otros pases, ya sea como "residentes", o sloeventualmente por razones de turismo, salud,

    Estudios, comisin de trabajo, etc. El numeral 721 da validez al testamento olgrafo extendido por un peruanoen el extranjero,

    Aunque la ley de ese pas no lo admitiera.

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    CONTESTE BREVEMENTE.

    h. Cules son las caractersticas generales de los testamentos?

    i. Cules son las clases de los testamentos?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuales son las invalidaciones de las disposiciones testamentarias.

    2. Saber cuales son las clases y efectos de la revocacin de los Testamentos.

    3.

    Conocer las causales de Nulidad y Caducidad de los Testamentos.

    INV ALIDACION DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

    CONCEPTO DE LA INVALIDACIN DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

    .

    En los testamentos la regla general es su validez; la excepcin:

    Su invalidacin o ineficacia, la .cual reviste 3 formas Ti IX sec .Segundo Libro IV); y son: 1) Larevocacin; 2) La caducidad; y 3) La nulidad. Cada una son figuras diferentes, con sus caracteres y efectospropios.

    LA REVOCACION. CLASES y EFECTOS DE LA REVOCACION DE LOSTESTAMENTOS.

    La revocacin es el acto jurdico unilateral mediante el cual, el testador deja sin efecto total oparcialmente .un testamento anteriormente otorgado: Constituye un derecho del testador que puede ejercerlo encualquier momento y nicamente mediante testamento. Toda declaracin en contrario es nula (798). Es posibledistinguir la revocacin en: Expresa y tcita: La expresa es la que aparece claramente de otro testamento 'Y enforma indubitable (799). Tcita cuando la revocacin se deduce de la conducta del causante en los siguientessupuestos: 1) El testamento cerrado es revocado, si el testador lo retira de la custodia del Notario (Arts. 802 -803 Y 700). .:

    2) Por inutilizacin, destruccin orotura del testamento olgrafo, supuestos que importan una tcita revocacin(804).

    3) Si hay revocacin slo parcial se entender revocado nicamente en las disposiciones que seanincompatibles con el testamento posterior (801). Finalmente, la revocacin puede ser total o parcial, segn sedesprenda de su propia nocin.

    EFECTOS DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO. El testamento queda sin ningn valor en suintegridad; salvo que fuera permisible la existencia de alguna o algunas disposiciones compatibles con eltestamento posterior. Conviene tener en cuenta que la revocacin deja sin efecto: la transmisin patrimonial,

    pero nos afecta a otros actos jurdicos, extrapatrimoniales, como el reconocimiento de: hijo extramatrimonial.Finalmente, puede ocurrir que un testamento "X' a pesar de revocar otro anterior, sea revocado a su vez por otro

    LECCIN N 05: INVALIDACIN Y

    DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

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    posterior; ac revivirn las disposiciones del testament otorgado primero, salvo expresa declaracin encontrario.

    LA CADUCIDAD. CONCEPTO. CAUSAS Y EFECTOS.

    La caducidad de un testamento es la ineficacia de ste en cuanto ala institucin de heredero, comoconsecuencia de hechos sobrevinientes, de causas ajenas a la personal causante, contrariamente a lo queacontece con la revocacin, la cual depende del testador.

    CAUSAS DE LA CADUCIDAD.Son:

    1. Si el testador deja herederos forzosos vivos o concebidos al momento de su muerte, no existentes cuandotest (lnc. 1 - 805).

    2. Si el heredero instituido renuncia a la herencia.

    3. Por divorcio o separacin judicial del cnyuge, debido a causa propia, caso en que el culpable pierde susderechos hereditarios (293 - 353; Inc. 2. Art. 805).

    4. Por pretericin de un heredero forzoso. El causante lo excluye de la herencia, sin haber propiamentedesheredacin. Lo omite, sea por error o deliberamente.

    5. Cuando el heredero pierde la herencia por indignidad,

    Sin dejar descendientes que lo representen (incs.3. -805; 670).

    - .

    6.Cuando el heredero forzoso pierde la herencia por desheredacin sin tener descendientes que lo representen(lnc. 3. 805 Y 755). .

    7. Caduca el testamento olgrafo si en el plazo de un ao, desde la muerte del testador, no se protocoliza,previa comprobacin judicial. Los testamentos militar y martimo caducan a los tres meses, desde cuando eltestador deja de estar en campaa o desembarca definitivamente, sindoles ya posible, otorgar libremente untestamento.

    Son efectos de la caducidad del testamento, los siguientes:

    Tratndose de heredero forzoso preterido o no considerado en un testamento, la caducidad afecta la. Porcin,diferida a un heredero o legatario, que exceda de la parte de libre disposicin. Ac primero se pagar la"Legitima" que toca al legitimario, y, la porcin disponible corresponder o pertenecer a quienes se instituy in-debidamente como, herederos y que pasarn a la condicin de legatarios (Art. 806). Se consagra de estamanera el "principio de la intangibilidad" de la legtima, reducindose las disposiciones testamentarias que lamenos caben, en lo que resulten excesivas (807).

    Si no hay herederos forzosos, ni sustitutos de herederos voluntarios o legatarios, la herencia se distribuirentre otros coherederos o colegatarios con derecho a acrecer. y, a falta de stos, entre los herederos legales

    (Inc. 2.-815).

    LA NULIDAD ABSOLUTA Y LA ANULABIL lDAD DE LOS TESTAMENTOS. .

    .Los testamentos, como cualquier acto jurdico, pueden estar afectados de causales de nulidad' o anulabilidad,desde su inicio; siendo de aplicacin las normas sobre los supuestos de nulidad y anulabilidad de los actosjurdicos (Libro" - Ttulo XI) y las del Captulo 111 del Ttulo IX de la Seccin Segunda del Libro IV).

    NULIDAD ABSOLUTA DE LOS TESTAMENTOS. Se configura cuando faltan en el acto de suotorgamiento, los elementos esenciales que dan eficacia a todo testamento. La nulidad puede ser alegada por el

    Ministerio Pblico o por quienes tengan inters o ser aun declarada por el Juez si ella resulta manifiesta (Art.220).

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    Tenemos cinco casos de nulidad absoluta de los testamentos:

    1. Los otorgados por menores de edad (salvo el caso del Art. 46).

    2. Los otorgados. Por mayores de edad, enfermos mentales, cuya interdiccin ha sido declarada. {Arts. 808;inc. 20. del 219;Ins. 2, y 3 del 43; Ines.2 y3 del 44). .

    3. El supuesto expresamente previsto por el numeral 810.

    4. Si falta la forma prescrita por la ley: fecha, nombre del testador, firma de ste. Los testamentos ordinariosson nulos por infraccin de los Arts- 696, 699 Y 707. '-.

    5. Cuando un 'testamento es otorgado en comn por dos personas o ms.

    CASOS DE NULIDAD RELATIVA.-Se pronuncian a petici6n de parte, en cuyo beneficio se establece yson tres casos:

    1. Los otorgados por los ebrios habituales, toxicmanos y todos quienes carecen al momento de testar, de lalucidez mental y la libertad necesarias (808 - 687; Incs., 6 y 7 del 44).

    2. El testamento obtenido por la violencia, la intimidacin o el dolo. Luego las disposiciones debidas a erroresencial del testador, si ste aparece en el testamento y es el nico motivo que ha determinado al testador adisponer. .

    3. Los testamentos ordinarios y especiales son anulables, si falta algn requisito de forma no sealado comoesencial. Eso lo apreciara el juez. Finalmente, la ley fija un plazo de caducidad para la accin de anulabilidad,que es de dos aos, desde cuando el heredero tiene conocimiento del testamento.

    EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS TESTAMENTOS. Los testamentos que carecen de requisitosesenciales no producen ningn efecto jurdico, son nulos; no pueden ser convalidados. Los testamentosanulables tambin se tienen por inexistentes, nulos desde su celebracin, por efecto de la sentencia que losdeclara. La nulidad se pronuncia a peticin de parte. Slo puede ser alegada por las personas en cuyo beneficiola establece la ley. Los plazos de prescripcin son de 10 aos para la nulidad y de 2 para la anulabilidad (Art.2001).

    CONTESTE BREVEMENTE.

    j. Cul es la poblacin, pobreza, salud, educacin de la poblacin peruana?

    k. Cul es el plan de accin por la infancia actual?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuales son las causales de las invalidaciones de Testamentos.

    2. Saber las Clases y efectos de la Revocacin de Testamentos.

    3. Saber las obligaciones del Albacea.

    EJECUTORES TESTAMENTARIOS

    CONCEPTO DE .ALBACEA. NOMBRAMIENTO. CARACTERES DEL CARGO.'

    , Los Ejecutores testamentarios denominados .Albaceas por la ley civil vigente, son las personaencargadas de hacer cumplir, en todo o en parte, la voluntad del testador contenida en el testamento. El nico,que. Ios Puede designar es el Testador por, testamento, recayendo la designacin en una persona natural ojurdica .de su absoluta confianza. No pueden ser designados Albaceas los excluidos de la herencia porindignidad o desheredacin. Por regla, el albaceazgo es indelegable (783 y 789).

    LOS CARACTERES DEL CARGO DE ALBACEA SON:

    1 Es un cargo voluntario, no es obligatorio, que puede ser aceptado o renunciado; pero una vez aceptado,procede renunciarlo slo por causa justa.

    2. Es personalsimo, indelegable, intransferible. Pero el Albacea puede actuar; bajo su responsabilidad y susrdenes, mediante representantes para determinadas funciones (789).

    3 Es un cargo remunerado (Art. 783). La remuneracin no ser mayor del 4 por ciento de la masa lquida; afalta de indicacin la fijar el juez. Si lo dispone el testador ser gratuito el cargo de Albacea.

    4. El cargo es temporal, concluyendo por regla general con el fenecimiento del plazo fijado por el testador o porhaber concluido los encargos del testador (797). Excepcionalmente se le permite al albacea, exigir a losherederos cumplir la voluntad del testador, en cualquier momento despus de haber fenecido su cargo. '

    CLASES DE ALBACEAS.

    Hay tres clasificaciones: Primera: Por la forma de su designacin: 1) Testamentarios; 2) Legtimo y 3)Dativos.

    Albaceas testamentarios son los designados por el testador; no cabe otra forma.

    Albaceas Legtimos. Si, no hay testamentarios o no han aceptado el cargo, corresponde desempearloa uno de los herederos.

    3) Los designados judicialmente, cuando, no habiendo albaceas testamentarios y ninguno de losherederos puede asumir el cargo, por no haberse puesto todos de acuerdo. Estos albaceas dativos, sern

    nombrados por el Juez.

    II. Por la extensin de sus atribuciones. Son distinguibles en: 1) particulares, cuando son designados

    LECCIN N 06: EJECUTORES

    TESTAMENTARIOS

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    para cumplir labor especfica y 2) Universales para hacer cumplir todas las disposiciones testamentarias.

    III. Habiendo sido designadas como Albaceas, dos o ms personas, es posible diferenciarlos en: 1)Mancomunados y 2) Sucesivos. Lo primero cuando todos ellos deben actuar conjuntamente; sin embargo, suresponsabilidad es solidaria, no es mancomunada (Art. 781); y 2) Albaceas sucesivos cuando el testador, sin

    especificar que acten conjuntamente, tampoco les seala una labor especfica a cada uno de ellos. En estesupuesto, desempearn el cargo sucesivamente, uno a falta del otro u otros. En el orden en que se les hadesignado (Art. 782).

    OBLIGACIONES DEL ALBACEA.

    1a). Atender a la inhumacin de los restos del testad 01', de acuerdo con las indicaciones de ste, si las hay yafalta de las cuales hay que atenerse a lo dispuesto, por el cnyuge, descendientes, ascendientes y hermanos,sucesiva, y excluyentemente (Art. 130.).

    2a. El ejercicio de las acciones pertinentes para evitar la desaparicin de los bienes hereditarios;

    3a. Hacer inventario judicial de los bienes dejados por el causante, empezando dentro de los 90 das de lamuerte del testador (795) o de los 30 das del requerimiento judicial o notarial; caso contrario, deja de serAlbacea (Arts, 1185 a1197 C. de P.C.).

    4a. Administracin de los bienes de, la herencia, desde el momento de entrar en posesin como albacea dedichos bienes. Es la ms importante de sus atribuciones (Inc. 4. Art. 787; 788 y 791), velando por la buenaconservacin de los bienes, disponiendo las reparaciones y mejoras necesarias y oportunas. Inclusive tiene Iarepresentacin de Ia testamentara en los juicios que. tratan de los encargos del testador y de la administracinque le confiere el Art. 788. ,

    5. Pago de las deudas y cargas dela herencia (V. Prop. 984 y 985: Cargas y deudas de la herencia).

    6. El pago o entrega delegados (incs. 5 y 6 del Art. 787 Y 790). ." ,

    7. Procurar la divisin y particin de la herencia en forma judicial o extrajudicial;

    8. Cumplir los encargos especiales del testador;

    9. Sostener la validez del testamento, si se promueve juicio

    De impugnacin;

    10 Rendir cuenta documentada alas herederos, aunque el testador lo hubiera eximido de' esa obligacin; encualquier momento si el juez lo ordena, a pedido de, cualquier interesado.

    CESACION EN EL CARGO DE ALBACEA.

    Termina el cargo en los siguientes supuestos:

    1) Por haber concluido con la ejecucin de la ltima voluntad contenida en el testamento del causante.

    2) Por el transcurso de dos aos en el ejercicio del cargo. Excepcin: Si el testador seala un plazo mayor o eljuez concede otro plazo con acuerdo de la mayora de' los herederos;

    3) Por renuncia del albacea, aceptada por el Juez, si se funda en causa justa

    4) Por incapacidad fsica o legal que impida al albacea el ejercicio de este cargo, que tiene el carcter depersonalsimo;

    5) Por remocin judicial, a pedido de parte y

    6) Por muerte, desaparicin o, declaracin de ausencia, que son, supuestos de extincin de la personalidadjurdica del albacea.

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    CONTESTE BREVEMENTE.

    l. Cules son las causales de las invalidaciones Testamentarias?

    m.

    Cules son las Clases y efectos de la Revocacin de testamentos?

    n. Cules son las Obligaciones del Albacea?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer a que llamamos legtima y porcin disponible.

    2. Saber cual es la Legtima de los descendientes y cual de los ascendientes.

    LA LEGTIMA HEREDITARIA

    CONCEPTO DE LEGTIMA Y DE PORCION DISPONIBLE.

    REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

    Dentro del rea de la Sucesin testamentaria, la voluntad del Testador no es absolutamente libre, niarbitraria. Tal libertad opera dentro de ciertos lmites, pues, hay partes de la masa hereditaria del "libredisposicin del testador", mientras que otras, obligatoriamente deben ser trasmitidas a los llamados "herederosforzosos".

    Hoy es posible distinguir dentro de la masa hereditaria, dos porciones: 1) Una porcin de libre disposicinde la que el testador puede disponer en favor de quin o quines desee. 2) Otra porcin denominada Legitimadestinada por ley obligatoriamente a favor de ciertos herederos forzosos o legitimaras (V. Propos. 1045 a 1047de nuestro Libro "Elementos de Derecho Civil" - 3ra. Edic., este mismo tema, pero de acuerdo al CC. derogadode1936).

    La vigente Ley dedica el Ttulo 111 de la Seco Segunda del Libro IV (Arts. 723 a 733) a la Legtima y laporcin disponible". Para este Cdigo la Legtima constituya la parte de la herencia de la que no puede disponerlibremente el testador, cuando tiene herederos. La ley le otorga el carcter de intangibilidad a esta legtima,restringiendo la libre voluntad o deseo personal del testador .La legtima es una institucin de base natural,fundada en consideraciones de orden familiar, sentimental, moral, social, que atienda a las necesidades querequieren personas con un vnculo parental cercano con el causante.

    Las consecuencias de la intangibilidad de esta legitima son las siguientes: 1) El testador no puede,aunque quiera, privar de ella a los legitimaros, con excepcin de los casos ya estudiados de indignidad ydesheredacin.

    2) Si un heredero forzoso ha sido preterido (el testador ha prescindido de l), este ltimo tiene la facultadde pedir el reconocimiento de su derecho, mediante la accin de pretericin.

    3) Si ha dejado el testador a extraos ms de la porcin que la ley permite el heredero legitimario puede

    LECCIN N 07: LA LEGTIMA HEREDITARIA

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    solicitar la reduccin correspondiente. Si se le deja menos de su cuota tiene el derecho de exigir el reintegro delo que falte. '

    .. 4) Oficialmente, son nulos los gravmenes, condiciones y sustituciones de cualquier especie.

    Son REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

    LEGITIMA, los cuatro siguientes:1) Los (micos herederos con derecho la legtima son los calificados como herederos forzosos o

    herederos .legitimarios y que son: (art. 724) los hijos, matrimoniales o extramatrimoniales, reconocidos por elpadre o declarados por resolucin judicial, y todos, respecto de la madre); los hijos adoptivos y dems descen

    dientes; los padres y dems ascendientes y el cnyuge.

    2) La existencia real de estos herederos forzosos, aunqueslo sean simplemente concebidos, a condicinque nazcan vivos.

    3) Que no sean excluidos de la herencia por indignidad o por desheredacin y

    4) Existencia de la vocacin sucesoria del presunto heredero forzoso.

    CUANTA DE LA LEGITIMA..

    LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES. 951. LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES.

    Con el vigente Cdigo y con relacin a la cuanta de la legtima tenemos: 1) La legtima de los dostercios de la masa si existen hijos u otros descendientes o cnyuge (725).

    2) La legtima es de la mitad: de bienes si existen slo padres u otros ascendientes (726). Para nuestraley civil vigente hay, pues, tres grupos de legitimarios y son: Primer grupo. Formado por los hijos y demsdescendientes. Segundo. A falta de los anteriores : los 'padres y dems ascendientes y Tercer grupo: en todocaso el cnyuge suprsite. El Dr. Rmulo Lanatta afirma que respecto de la herencia, la legtima es slo unaparte", la cual se determina deduciendo de la masa hereditaria total: las cargas y deudas de la herencia y losgananciales del cnyuge sobreviviente y, agregando o sumando el valor de los bienes colacinales (si loshubiere). Determinada as la "herencia neta" partible, la legtima de los herederos forzosos es, en relacin conla herencia, la proporcin que determina la Ley. .

    Precisa tomar en cuenta, con relacin a la legtima el Art.729 (disposicin nueva) que dice: "La legtimade cada uno de los herederos forzosos es una cuota igual a-la que les corresponde en la sucesin intestada,cuyas disposiciones rigen, as mismo, su concurrencia, particin o exclusin". .

    En el sistema anterior (C.C. de 1936) las nicas reglas que rigieron la concurrencia de los herederos seencontraban en la parte de 'La Sucesin Legal", No haba norma que las extendiera para el caso de aperturarseuna sucesin testamentaria, si concurran legitimarios, vaco que era llenado por la doctrina y actualmente por lanorma del Art. 729.

    Con relacin a la "legtima de los descendientes", concierne a ella una de las ms importantesmodificaciones del Cdigo vigente. En el anterior, para determinar la preferencia entre unos y otros legitimaras,

    en la sucesin testada, se recurra a las normas aplicables para la Sucesin legal (Arts. 761 y 762 de esecodigo). Con el numeral 729 del Cdigo vigente, sabemos que se debe recurrir a las reglas de la Sucesin legal,para conocer la "legtima" de cada uno de los legitimaras, que es igual a la cuota que les correspondera sifuera sucesin ab-intestato.

    Con relacin a los hijos se considera que todos ellos tienen iguales derechos sucesorios (377 - .387 - 818). Lamisma igualdad de derechos reza para otros descendientes, tenindose presente los efectos de larepresentacin sucesorio- (Prop. 917) teniendo en cuenta que si concurren solo, heredan por cabezas, y siconcurren con hijos del causante, (sus tios), heredan por estirpes.

    LEGITIMA DE LOS ASCENDIENTES.(Art.726). Dijimos que es de la mitad. Los principios que rigen lalegtima de los ascendientes, siguiendo las normas de la sucesin intestada, son los siguientes:

    1 , La lnea descendente tiene preferencia sobre la ascendente, esto es, los hijos, nietos excluyen a lospadres y abuelos.

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    2. Los padres que no reconocieron a sus hijos extramatrimoniales, o aquellos cuya paternidad ha sidodeclarada judicialmente, no heredan a sus hijos extra matrimoniales (artculos 398 y 412). Contrario-sensu:herendan los padres de sus hijos extramatrimoniales reconocidos o mayores reconocidos, si stos se halIabanen "posesin constante de estado" o si consienten en dicho acto de reconocimiento. "

    Adems, los padres a falta de descendientes, heredan por partes iguales. Si existe un solo padre, stehereda la totalidad. Los abuelos, a falta de padres, heredan en igual forma que stos. Actualmente ya no seadmite, como en la ley anterior, la concurrencia de hermanos del causante con abuelos o de otrosdescendientes con hermanos, en razn de que los hermanos quedan excluidos de cualquier herencia, por lapresencia de ascendientes.

    LA LEGITIMA DEL CONYUGE. CONCURRENCIA DEL CONYUGE CON OTROS HEREDEROSFORZOSOS.

    Las condiciones para que el cnyuge tenga derecho a heredar son:

    1) Es la sealada por el Art. 826: La sucesin que corresponde al viudo o a la viuda, no procedecuando hallndose enfermo uno de ellos al celebrarse el matrimonio, muriese de! esa enfermedad dentro de los30 das siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situacin de hecho. "Elmatrimonio debe haber durado por lo menos 30 das". El Cdigo anterior deca: "No tiene lugar la herenciaforzosa ni la legal del cnyuge si el causante muere antes del ao de celebrado el matrimonio" (770) (De losherederos legales). '

    2) Que no se haya divorciado, porque los divorciados no tienen derecho a heredarse entre si (353);adems, que el cnyuge sobreviviente no haya sido culpable de una separacin judicial de cuerpos, puesperdera sus derechos hereditarios (Art. 343).

    Con referencia al denominado "cnyuge putativo" a cuya sucesin se contrae el Art. 827 del actualCdigo. Un matrimonio puede anularse por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de

    contraerlo. Esta nulidad no afecta los derechos sucesorios del cnyuge que procedi de buena fe, salvo que elprimer cnyuge sobreviva al primer causante. El segundo cnyuge sera excluido de la herencia por el primero,que sobreviva al causante.

    Toca referimos ,al hablar de la herencia del cnyuge, al "derecho de habitacin, y usufructo",- mencionadopor los preceptos 731 y 732 del nuevo Cdigo Civil. Veamos: A) El cnyuge sobreviviente tiene preferencia paraadjudicarse la Casa en que habita la familia, al fenecer la sociedad de gananciales por muerte del otro (323).

    B) Si al concurrir el cnyuge con otros herederos, sus derechos por legtima y gananciales no alcanzan elvalor para la adjudicacin de la casa-habitacin, supuesto en el que podr optar por el derecho de habitacin(1027) en forma vitalicia y gratuita en ese inmueble, sin pagar retribucin alguna a los coherederos. Esa casatendr la condicin de patrimonio familiar inalienable e inembargable. ,

    C) El derecho recae sobre la diferencia entre el valor del bien y el de sus derechos de legtima y

    gananciales. Esa diferencia afecta la cuota de libre disposicin y, de ser necesario la de los dems herederos.D) , De no serie posible afrontar los gastos que demande el inmueble, lo puede arrendar con autorizacin

    judicial, percibiendo para s la renta y ejerciendo los derechos de un usufructuario.

    El cnyuge suprsite pierde estos derechos: 1 )Si se casa nuevamente; 2) Si vive en concubinato y 3) Silo renuncia o muere.

    E) El testador no podr privar a su cnyuge del derecho de habitacin, sino en los casos expresamentesealados por la ley.

    CUOTA DEL CONYUGE.- El Art. 730 que en buena hora ha sustituido al discutido Art. 704 del C.C.anterior, expresa lo siguiente: "la legtima del cnyuge es independiente del derecho que re correspondepor concepto d gananciales, provenientes de la liquidacin de la sociedad de bienes del matrimonio". ,El Art. 704 del derogado deca: "La legtima del cnyuge es una cuota igual a la que le correspondera como

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    heredero legal, pero la perder si sus gananciales llegan o exceder al monto de la cuota Y sta se reducirhasta lo que sea preciso, si las gananciales fueren menores. "Este precepto condujo a casos clamorosamenteinjustos. En el mayor nmero de Casos, el cnyuge, a pesar de su calidad de heredero forzoso, perda sulegtima, en razn de un derecho independiente y propio del mbito del Derecho de familia, como son losgananciales provenientes de ',la liquidacin de la sociedad conyugal. 'Se converta en un legitimario sin herenciaen favor, a veces ,de herederos que no tenan' la calidad de forzosos, tales Cmo los hermanos. '

    . '

    .CONCURRENCIA DEL. CNYUGE CON OTROS HEREDEROS FORZOSOS. ,El cnyuge, heredero deltercer orden puede concurrir:,1) Con hijos y dems descendientes; 2) Con padres y dems ascendientes (arto813).

    Concurrencia del cnyuge con hijos y dems descendientes.

    Establece el numeral 822 que el cnyuge hereda, en este caso, una parte igual ala de un hijo. El cnyugetiene la opcin al usufructo de ,la tercera parte (823), a diferencia de la cuarta parte que permita el anteriorCdigo.

    Concurrencia del cnyuge con padres y dems ascendientes.

    El cnyuge hereda una parte igual a la de uno de ellos (Art. 824).

    Se ha eliminado la concurrencia con hermanos Que no son herederos forzosos, que en el CC. participan con elcnyuge sobreviviente como herederos del. tercer orden. Si l causante no deja descendientes, ni ascendientes,con derecho a heredar, correspondern la legtima a su cnyuge en su totalidad.

    CONTESTE BREVEMENTE.

    o. A que llamamos legtima y porcin disponible?

    p. Cul es la legtima de los descendientes y cual de los ascendientes?

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    OBJETIVOS:

    1. Conocer cuales son las clases de los legados.

    2. Saber cual es el procedimiento y a quien corresponde hacer el pago de los legados.

    LOS LEGADOSCONCEPTO y CLASES DE LEGADOS.

    - .

    (Tt. VI : Sec. Segunda - Libro IV - Arts. 756 a 773). Vimos que en la herencia hay una parte determinada,denominada la "cuota de libre disposicin" cuya cuanta est en razn inversa a la cuanta de la legtima. Es deun tercio de la masa si concurren descendientes Y cnyuge Y es de la mitad si concurren padres y, otrosascendientes (Art. 726) y es del total' de la masa hereditaria si no participan en la herencia, las personasanteriormente sealadas (cnyuge , descendientes y ascendientes).

    El Art. 757 dice que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a ttulo de "legado" de uno o

    ms de sus bienes o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposicin".El legado es una liberalidad mortis causa, mediante la cual el causante trasmite un bien o varios por

    testamento, o un derecho o, perdona una deuda, en favor de una o ms personas llamadas "legatarios", concargo a la porcin disponible de la herencia".

    La aceptacin de un legado no puede ser condicional, ni parcial, sino incondicional y total; lo mismo surenuncia, igual que la aceptacin o renuncia de la herencia (677;773), salvo la excepcin prevista por elnumeral 759 (legado de un bien que slo pertenece en parte al testador). El legatario debe ser una personaconcretamente determinada", aunque excepcionalmente se admite la validez de los legados en favor depersonas no concretamente determinadas (tal el caso de un legado "en favor de los pobres" o de ancianos, opara fines culturales, o religiosos). .

    CLASES DE LEGADOS. Por razn de su naturaleza se diferencia el Legado genrico del Legadoespecfico, segn el bien o bienes, materia del legado, sean bienes ciertos o no fungibles o bienes genricos

    (fungibles).

    Por sus modalidades: 1) Puros o simples, aliado de 2) Legados modales, segn estn o n sujetos a condicin,plazo o cargo.. Al Cegado puro se refiere precisamente el Art. 769 que dice: "En el legado de bien determinado,no sujeto a condicin, el legatario lo adquiere en el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde esemomento le corresponden los frutos del. bien legado Y asume el riesgo de Su perdida deterioro, salvo dolo oculpa de quien lo tuviera en su poder" .

    En cambio; el. legado subordinado a "condicin suspensiva" o aplazo, no podr todava ser adquirido porlegatario, mientras no se cumpla la condicin o se venza el plazo, mientras el legatario puede ejercer lasmedidas precautorias necesarias. (758). El legado con cargo se rige por lo dispuesto para las donaciones concargo (V.Prop.268). .

    LECCIN N 08: LOS LEGADOS

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    ADQUISICION DE LEGADOS.

    Sise lega un bien cierto y el legado es puro, los frutos del bien pertenecen al legatario, desde la aperturade la sucesin.

    El Cdigo del 84 contiene un mayor nmero de preceptos sobre los legados, que el derogado. lasprincipales reglas son las siguientes:

    1. No es vlido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo desu muerte (757).

    2. Contrariamente, es vlido el legado de un mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia.La eleccin, salvo disposicin diversa del testador, corresponde hacerla al encargado de entregar o pagar ellegado (758), de acuerdo a las reglas de la eleccin en las obligaciones de dar bienes genricos (1143) Estaeleccin generalmente corresponde hacerla al ejecutor testamentario.

    3. Otra es la contenida en el Art. 764: Si el bien legado es un predio, los terrenos y las nuevasconstrucciones que el testador haya agregado despus del testamento, no forman parte del legado, salvo lasmejoras introducidas en el inmueble, cualquiera que fuese su clase.

    4. Otra regla se refiere al legado de un bien que est gravado por derechos reales de garanta. El bienpasar al legatario con los gravmenes que tuviera. El servicio de amortizacin de la deuda e inters los pagarael testador hasta el da de su muerte; y desde ese da en adelante, los abonar el legatario (760)

    5. Otra regla, igualmente nueva como las anteriores, concierne a que el bien legado estuviese sujeto ausufructo, uso y habitacin en favor de tercera persona. El legatario respetar esos derechos, hasta que seextingan (761) (V. Prop. 186).

    6. 7. Igualmente nuevas son las reglas contenidas en los Arts. 765 Y 766, concernientes al legado endinero y allegado de alimentos, respectivamente.

    8. Otra norma referente al legado llamado remuneratorio que se considera como pago, en la parte enque corresponda razonablemente al servicio. prestado por el beneficiario del testador y "como acto de liberalidad:en cuanto al exceso" (Art. 767). El monto por ambos conceptos (pago y liberalidad no debe exceder, pues, de laporcin disponible). .

    9. El legado de un crdito tiene efecto nicamente en la parte que subsiste en favor del testador, almomento de su fallecimiento. La ley impone al heredero la obligacin de entregar el ttulo que lo contiene allegatario (beneficiado), a fin de no hacer ilusorio este tipo de liberalidad (Art. 762) cuya ltima parte se refiere allegado remisin que comprende lo adeudado a la fecha de la remisin (V. Proposicin 394 - sobre remisin).

    EL PAGO DE LOS LEGADOS.

    Corresponde hacerla -por regla general- al Albacea, conforme al inc. 50. del Art. 787. A falta de ste al

    heredero que haga las veces de Ejecutor testamentario o, la persona a quien el causante hubiera designadopara dicha entrega. Los gastos de tal entrega son de cargo de quien deba pagarlos y se hacen a cuenta de lamasa hereditaria.

    REDUCCION y EXTINCION DE LOS LEGADOS.

    La facultad de legar no puede sobrepasar de la "porcin de libre disposicin" del testador. Si el valor delos legados excediera de la parte disponible de la herencia; stos se reducen a prorrata, a menos que el testadorhaya establecido el orden en que deban ser pagados (Art. 770). Art. 727 del C.C. anterior}. El legado hecho enfavor de alguno de los coherederos no est sujeto a reduccin, salv o que la herencia fuere insuficiente para elpago de las deudas';. Esta ltima situacin no fue prevista por la ley civil anterior.

    . Dice el Art. 771: Si el testador que tiene la libre disposicin de sus bienes, instituye herederos voluntariosy legatarios, la parte que corresponde a aquellos no ser menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo

    objeto sernreducidos a prorrata los legados, si fuera necesario". Por otra parte, los legados se extinguen en to-do caso de nulidad del testamento o cuando ste es revocado. A su vez, el Art. 772 indica los tres supuestos enque caducan" los legados: 1) Si el Legatario muere antes que el testador, puesto que no funciona la

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    representacin sucesoria. 2) Si se divorcia ose separa del testador, por su culpa y 3) Si el bien perece sin culpadel heredero o es enajenado por el causante. En el C.C. anterior ste era un caso de revocacin.

    .

    CONTESTE BREVEMENTE.

    q. De cuntas clases son los legados?

    r. Cul es el procedimiento y a quien corresponde hacer el pago de los legados?

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    OBJETIVOS:

    1. Saber cual es el procedimiento para instituir herederos forzosos, voluntarios y legatarios.

    2. Saber como se aplica la reduccin y extincin de los legados.

    INSTITUCION DE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

    SUSTITUCION y DERECHO DE ACRECER. .

    GENERALIDADES. INSTITUCION DE HEREDEROS. .INSTITUCION DE HEREDERO FORZOSO. 960.INSTITUCION DE HEREDERO VOLUNTARIO. .INSTITUCION DE LEGATARIO. . SUSTITUCION DE HE-REDEROS VOLUNTARIOS y LEGATARIOS. EL ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS.

    GENERALIDADES. En la 2a. Seccin del Libro IV (Sucesin testamentaria), su Ttulo IV regula laInstitucin y sustitucin de herederos y legatarios (Arts. 734 a 741). Tal Ttulo contiene disposiciones nuevas,con excepcin de los Artculos 734 y 740 que son iguales a los preceptos de !as Art:. 686 Y 706 del del cdigoderogado . Las disposiciones de este Ttulo IV son complementarias y esclarecedoras de cuestiones como las"legtima" , los "Iegados" y el funcionamiento de la representacin sucesoria.

    INSTITUCION DE HEREDERO FORZOSO. Herederos forzosos o "Legitimarios" son aquellas personas alas cuales la Ley les reserva una parte "no disponible de la masa hereditaria" y estn considerados en el Art.724. : No pueden ser excluidos de la herencia por el testador, por corresponderles una "equis ava parte de laherencia". Tal Art. 724 dice: "Son herederos forzosos los hijos y dems descendientes, los padres y demsascendientes y el cnyuge". Por su parte el Art. 736 dice: "La institucin de heredero forzoso se har en formasimple y absoluta. Las modalidades que imponga el testador se tendrn por no puestas" (V. Propos. 66 a 71).No se podra condicionar la recepcin de la herencia a que el heredero, fulano de tal, por ejemplo, tenga quecontraer matrimonio con "X" o "Z", o :que se divorcie' de su cnyuge actual o que cambie de ocupacin odomicilio. En tal virtud precepta el Art. 733 (semejante al 605 del derogado) que el testador no puede privar dela legtima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobreaqulla, gravamen, modalidad) ni sustitucin alguna. Tampoco puede privar a su cnyuge de los derechos que

    "le Conceden los Arts. 731 Y 732, salvo en los referidos casos. .

    UNIDAD N 2

    LECCIN N 09 INSTITUCIN DE HEREDEROSY LEGATARIOS

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    INSTITUCIN DE HEREDERO VOLUNTARIO. INSTITUClON DE LEGATARIO. SUSTITUCION DEHEREDEROS VOLUNTARIOS Y LEGATARIOS.Los herederosvoluntarios son aquellos que slo pueden serinstituidos por el testador, cuando no les sobreviven a stos "herederos forzosos", ya que el derecho a lalegtima de los ltimos, tiene una condicin preferencial, excluyente e intangible, del que no pueden serdesplazados por ninguna persona. .

    La institucin de heredero voluntario est sometida a reglas determinadas, que las rigen y estncontenidas en el Cdigo Civil; igual que ocurre con las reglas que rigen la institucin del legado.

    Entre "las reglas que rigen la institucin del "heredero voluntario estn las siguientes:

    1. Son herederos a ttulo universal, comprendiendo la totalidad de los bienes, derechos y obligacionesque constituyen la herencia o una cuota parte de ella (Art.735 - 1a. parte).

    2. El testador que no tiene herederos forzosos, puede instituir uno o ms herederos voluntarios y sealarla parte de la herencia que asigne a cada uno; caso contrario, sucedern en partes iguales (737).

    3. El testador puede imponer a los herederos voluntarios (igual que a los legatarios), condiciones ycargos, siempre que no sean contrarios a la ley, o a las buenas costumbres o al libre ejercicio de los derechosfundamentales d la persona (Art. 738, prrafo 20.), lo cual no es posible tratndose de herederos forzosos,

    como vimos antes.

    4. Cuando el testador establece slo herederos voluntarios, por carecer de forzosos tiene la facultad deinstituir herederos sustitutos, para el caso que el instituido muera antes que el testador, o que renuncie a laherencia o allegado, o que lo pierda por. indignidad (Art. 740). Tener presente que la sustitucin slo procedecuando se trata de herederos voluntarios pero n para el caso de herederos forzosos.

    Finalmente, conforme al Art. 741, los herederos voluntarios y los legatarios sustitutos, quedan sujetos alas mismas condiciones y cargos que el institudo, a menos que el testador disponga otra cosa, o que lascondiciones y cargos impuestos sean, por su naturaleza inherentes a la- persona, del instituido; el caso, porejemplo de que se divorcie de su cnyuge fulano de tal. . "

    Las reglas enumeradas anteriormente estn claramente contenidas en los-indicados preceptos que sonnuevos y no estaban en el Cdigo anterior, lo cual importa una mejora.

    En cuanto a la institucin de LEGATARIOS, en el anterior Captulo de nuestro trabajo anticipamosnociones sobre legados y legatarios. Indicamos que el "Legatario" es la persona favorecida por un acto deliberalidad del testador, el cual dispone en su favor de uno o ms bienes o una parte de ellos, dentro del margenque le permite su porcin disponible, considerando la "intangibilidad de la legtima" de Ios herederos forzosos. .

    El nico que reconoce el vigente Cdigo es el "Legado a ttulo particular". Ya no es admitido el legado attulo universal.

    Son aplicables a este Legado a ttulo particular, las normas siguientes:

    1a. La institucin de legatario es a ttulo particular. Dice el Art. 735, en su parte segunda: "La institucinde legatario es a ttulo particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el artculo 756. El errordel testador en la denominacin de uno u otro, no modifica la naturaleza de la disposicin".

    El 756 (legados) precepta: "El testador puede disponer como acto de liberalidad ya ttulo de legado de

    uno o ms de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de libre disposicin". El legado recaesobre una parte de un bien, mas no so