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Departament de Mobilitat, Interior i Medi Ambient Av. d’Espanya, 49 07800 Eivissa (Illes Balears) tel. 971 19 55 28 · fax 971 19 59 11 [email protected] www.conselldeivissa.es PROPUESTA QUE FORMULA LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD, INTERIOR Y MEDIO AMBIENTE AL CONSEJO EJECUTIVO EN RELACIÓN A LA CONSULTA SOBRE DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RELATIVA AL PROYECTO “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D EN LOS PERMISOS B, G, AM-1 Y AM-2 EN EL GOLFO DE VALENCIA” Ref: “Contestación a consulta sobre el proyecto 20120322MIN, Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 Y AM-2 en el Golfo de Valencia” 1.- Visto el Oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (RGE Consell núm. 3038, de 18 de febrero de 2013) en virtud del cual, a los efectos del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se efectúa la consulta sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto “Campaña de Adquisición Sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia”. 2.- Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente (Biodiversidad) el día 11 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal: “El presente informe se trata de una contestación a consulta sobre el proyecto 20120322 MIN, Campaña de adquisición sísmica 3d en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia , en respuesta al oficio remitido por el Subdirector General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todo ello forma parte del proceso de tramitación de la Ley de Impacto Ambiental de la autorización otorgada a Capricorn Spain Limited, según Real Decreto 1774/2010 de 23 de diciembre publicado en el BOE A-2011-1197 y según Real decreto 1775/2010 de 23 de diciembre publicado en el BOE A- 2011-1198 ambos publicados a fecha de 22 de enero de 2011, para los permisos de investigación de hidrocarburos en el Golfo de Valencia. Antecedentes: Proyecto global de investigación. Fases de los permisos de investigación Las autorizaciones otorgadas a la empresa promotora presentan varias fases de investigación que se ejecutarán todas ellas en una misma área marina ubicada entre la costa levantina y las islas de Ibiza y Formentera. De esta forma, el conjunto de las fases sucesivas afectará a los mismos elementos ambientales presentes en el área de estudio o que utilizan la misma para sus diferentes requerimientos ecológicos, tanto como zona de alimentación, cría o paso migratorio. A su vez, los posibles impactos derivados de las actuaciones de las diferentes fases de investigación afectarán a los espacios naturales protegidos y que albergan importantes valores naturales, situados en las inmediaciones de dicha área de investigación. Las fases de investigación para las que se han otorgado los permisos y que presentan acciones con posibilidad de impacto son las siguientes: - Campaña de adquisición sísmica: Registro, procesado, interpretación sísmica. - Perforación de sondeos: realización de una serie de perforaciones para sondear la existencia de hidrocarburos.

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Departament de Mobilitat, Interior i Medi Ambient Av. d’Espanya, 49 07800 Eivissa (Illes Balears) tel. 971 19 55 28 · fax 971 19 59 11 [email protected] www.conselldeivissa.es

PROPUESTA QUE FORMULA LA CONSEJERA EJECUTIVA DEL DE PARTAMENTO DE MOVILIDAD, INTERIOR Y MEDIO AMBIENTE AL CONSEJO EJE CUTIVO EN RELACIÓN A LA CONSULTA SOBRE DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPAC TO AMBIENTAL RELATIVA AL PROYECTO “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMIC A 3D EN LOS PERMISOS B, G, AM-1 Y AM-2 EN EL GOLFO DE VALENCIA” Ref: “Contestación a consulta sobre el proyecto 201 20322MIN, Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 Y AM-2 en el Golfo de Valencia”

1.- Visto el Oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (RGE Consell núm. 3038, de 18 de febrero de 2013) en virtud del cual, a los efectos del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se efectúa la consulta sobre la decisión de evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto “Campaña de Adquisición Sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia”. 2.- Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente (Biodiversidad) el día 11 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal: “El presente informe se trata de una contestación a consulta sobre el proyecto 20120322 MIN, Campaña de adquisición sísmica 3d en los permisos B , G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia , en respuesta al oficio remitido por el Subdirector General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Todo ello forma parte del proceso de tramitación de la Ley de Impacto Ambiental de la autorización otorgada a Capricorn Spain Limited, según Real Decreto 1774/2010 de 23 de diciembre publicado en el BOE A-2011-1197 y según Real decreto 1775/2010 de 23 de diciembre publicado en el BOE A-2011-1198 ambos publicados a fecha de 22 de enero de 2011, para los permisos de investigación de hidrocarburos en el Golfo de Valencia.

Antecedentes: Proyecto global de investigación. Fas es de los permisos de investigación Las autorizaciones otorgadas a la empresa promotora presentan varias fases de investigación que se ejecutarán todas ellas en una misma área marina ubicada entre la costa levantina y las islas de Ibiza y Formentera. De esta forma, el conjunto de las fases sucesivas afectará a los mismos elementos ambientales presentes en el área de estudio o que utilizan la misma para sus diferentes requerimientos ecológicos, tanto como zona de alimentación, cría o paso migratorio. A su vez, los posibles impactos derivados de las actuaciones de las diferentes fases de investigación afectarán a los espacios naturales protegidos y que albergan importantes valores naturales, situados en las inmediaciones de dicha área de investigación. Las fases de investigación para las que se han otorgado los permisos y que presentan acciones con posibilidad de impacto son las siguientes:

- Campaña de adquisición sísmica: Registro, procesado, interpretación sísmica.

- Perforación de sondeos: realización de una serie de perforaciones para sondear la existencia de hidrocarburos.

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El documento ambiental presentado se refiere únicamente a la campaña de adquisición sísmica, a pesar de que como consecuencia de ésta y de forma inmediata se sucederán las siguientes fases de sondeos que afectará a la misma área de influencia.

Descripción básica del proyecto presentado a consul ta ambiental

En esta fase se efectuara una campaña de adquisición sísmica 3D que se desarrollará dentro de un área de 4.296 km2. En concreto, la técnica de adquisición para este proyecto será de tipo 3D, con el objeto de obtener un modelo sofisticado de la estructura geológica de la región con una imagen del subsuelo cada pocos metros, generando así un cubo sísmico tridimensional La campaña se realizará en una operación continua a lo largo de las 24 horas del día los siete días de la semana, con excepción de los periodos de inactividad (mal tiempo, avería, etc.). Se estima un total de 116 días de trabajos. Los componentes principales de la campaña sísmica marina son el equipo emisor (fuente de energía acústica) compuesto por dos conjuntos de fuentes de aire comprimido y el equipo receptor (receptor acústico) que estará formado por una serie de hidrófonos montados sobre 8 cables sísmicos (streamers) con una longitud de 8 km cada uno. En el proyecto de adquisición sísmica, se utilizará un conjunto de fuentes de aire comprimido de hasta 4.135 pulgadas cúbicas. Esto permitirá que la energía acústica penetre en las diferentes capas geológicas y así reproducir una imagen sísmica del subsuelo hasta una profundidad de aproximadamente 7.000 m bajo el nivel del mar. Las fuentes de aire comprimido serán activadas de forma alterna para generar un pulso acústico de alta energía y baja frecuencia, que se transmite hacia abajo por la columna de agua hasta alcanzar el subsuelo marino para propagarse a continuación por la corteza terrestre. Los valores de ruido producidos por las fuentes de aire comprimido estarán entre 265 dB y 259 dB, emisión que se propaga en el espacio con intensidad elevada durante largas distancias: hasta 1 km con una intensidad media de 180 dB y hasta 15 km con una intensidad media de160 dB.

Sobre el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental En función de la memoria ambiental presentada por el promotor y de los anexos que la amplían, se considera que el proyecto sí puede causar impactos significativos , aún teniendo en cuenta el conjunto de medidas preventivas y correctoras, especificadas en el documento ambiental. A su vez, se considera que en función de la tipología de los impactos, estos no pueden ser evitados mediante las medidas propuestas por el promotor, ni evitados mediante alguna modificación del proyecto. De esta forma se considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según prevé el artículo 17.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Consideraciones técnicas sobre la memoria ambiental Además de lo anterior, se considera que la memoria ambiental adjuntada presenta las siguientes carencias o falta de concreción, a tener en cuenta de cara a la redacción del Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

- Valores ambientales de las islas Pitiusas:

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En apartado de inventario ambiental no analiza de forma concreta y detallada las siguientes variables ambientales de las islas de Ibiza y Formentera que son susceptibles de ser afectados por utilizar el área de prospección. Únicamente hace alguna referencia a ellas sin especificar ni analizar con el suficiente grado de detalle sus poblaciones y presencia en la zona de influencia. Es el caso concreto de los siguientes grupos de especies:

1. Aves marinas nidificantes de carácter pelágico:

Utilizan el área de exploración como zona de alimentación. Principalmente la Pardela balear (Puffinus mauritanicus), Pardela cenicienta (Calonectris diomedea), Paiño europeo (Hydrobates pelagicus) y Gaviota de audouin (Larus audouinii). Todas ellas con carácter protegido por las diferentes normativas estatales y europeas. El caso de la Pardela balear, además de lo anterior, está catalogada como especie en peligro de extinción. En todos estos casos las especies utilizan la plataforma continental comprendida entre el Cabo de Nau y las islas Columbretes como una de sus principales zonas de alimentación por ser un área con un elevado grado de producción primaria. Zona de alimentación que coincide con el área de prospección. Todas estas especies nidifican principalmente en los Islotes de Poniente y los Islotes des Freus y se desplazan diariamente hacía esta zona para proveerse de alimento. Además de utilizar como fuente trófica el descarte de las pesquerías, está demostrada la obtención de presas de forma directa en estos emplazamientos.

2. Poblaciones invernantes de Delfín mular (Tursiops truncatus) y Tortuga marina (Caretta caretta).

Para estas especies (también catalogadas como protegidas en las diferentes normativas), las islas Pitiusas se constituyen como una de las principales zonas de invernada del conjunto del Mediterráneo Occidental. Las poblaciones invernantes de ambas especies presentes en las islas, utilizan el área de prospección como zona de alimentación, realizando transectos diarios entre las zonas litorales de las islas y el espacio en donde se prevén las acciones del proyecto.

3. Praderas de Posidonia oceanica.

Existe una clara diferenciación en cuanto al estado de conservación de las praderas de Posidonia oceanica existentes en la zona cercana a la costa levantina, respecto a las existentes en las aguas de las islas Pitiusas. En este último caso, presentan un estado y zonificación, debido a las características de oligotrofia de las aguas costeras, que determina una densidad en sus coberturas y una presencia a cotas batimétricas mucho más profundas que para el caso levantino. En todos estos casos, en el inventario ambiental falta el grado de detalle suficiente, lo cual impide el análisis adecuado de los posibles impactos que puedan recibir, así como sus consecuencias para las poblaciones presentes en las islas Pitiusas. (Ver anexo: “Impactos y riesgos ambientales de las prospecciones petrolíferas sobre los valores natura les de la isla de Ibiza” ).

- Espacios con figuras de protección de las islas Pitiusas:

El inventario de los espacios naturales catalogados con diferentes figuras de protección, presenta una descripción con un grado de detalle muy diferente entre los espacios de la Comunidad Valenciana y los de las islas Pitiusas, siendo para este último caso un nivel de detalle muy inferior. Concretamente para el espacio de las Reservas naturales de los islotes de Poniente, es Vedrà y es Vedranell, catalogado como reserva natural, figura de protección de grado similar o superior a la de Parque Natural, no se estudia en el apartado dedicado a esta categoría de protección. Únicamente se menciona en el apartado de zonas LICs y por tanto con un grado de detalle a nivel descriptivo mínimo. Todo ello a pesar de encontrarse a una distancia de la zona de prospección similar (31 kilómetros) a los otros parques naturales de la comunidad valenciana.

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Por otra parte, en el caso del Parque natural de las Salinas de Ibiza y Formentera su tratamiento en el apartado de parques naturales carece de leyenda descriptiva. Todo esto determina que para ambos espacios no se detallen los posibles efectos e impactos del proyecto que se puedan producir sobre los estados de conservación del conjunto de los valores ambientales por los cuales fueron declarados con diferentes figuras de protección.

Necesidad de incluir en el análisis de impacto las acciones de la fase posterior a la campaña de adquisición sísmica: Perforación de sond eos

Como se mencionó anteriormente, después de la campaña de adquisición sísmica se realizarán las acciones derivadas de la siguiente fase de exploración de hidrocarburos. Estas acciones pueden producir afecciones e impactos significativos sobre las mismas variables ambientales que los producidos por la anterior fase y en un lapso de tiempo inmediato. Todo ello determina la existencia de una relación sumativa y sinérgica de impactos entre las acciones de ambas campañas sucesivas. Es decir, las acciones de la campaña sísmica y las de la posterior de perforación de sondeos determinan la presencia simultánea de varios agentes, los cuales pueden producir efectos conjuntos con una incidencia ambiental mayor que el efecto-suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. De esta forma, se considera totalmente necesario no fragmentar el conjunto del proyecto de exploración de hidrocarburos para su evaluación de impactos y por tanto no realizar una EIA independiente para cada fase. Así, debería incluirse en la actual evaluación de impactos del proceso de adquisición sísmica, las acciones futuras derivadas de la perforación de sondeos. Concretamente el estudio de Impacto Ambiental tendría que añadir y realizar un análisis y evaluación de impactos derivados de la perforación de sondeos sobre las variables ambientales incluidas en la actual memoria ambiental. Además, se tendrían que incluir otras variables ambientales susceptibles de recibir la acción impactante de dicha fase del proyecto: calidad de las aguas, sedimentos marinos, comunidades bentónicas y otras variables sensibles a la acción de los sondeos prospectivos.

Conclusiones finales

- Someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que sí puede causar impactos significativos sobre el medio ambiente y estos no pueden ser evitados ni mediante las medidas propuestas por el promotor ni mediante alguna modificación del proyecto.

- Ampliar el grado de detalle de las variables ambien tales de las islas Pitiusas para su correcto análisis en el proceso de evaluación de im pactos.

- Necesidad de añadir en el Estudio de Impacto Ambien tal el conjunto de acciones derivadas de la siguiente fase: la perforación de f ondeos.

Todo lo anterior según mi leal saber y entender y sin perjuicio de mejor criterio al cual se somete el presente informe.”

ANEXO: IMPACTOS Y RIESGOS AMBIENTALES DE LAS PROSPE CCIONES PETROLÍFERAS SOBRE LOS VALORES NATURALES DE LA ISLA DE IBIZA

En el medio marino y litoral de la isla de Ibiza se presenta una importante riqueza ecológica así como una gran concentración de elementos de fauna y flora asociadas al medio marino que presentan un grado de fragilidad y singularidad muy notable. Esto hace necesario el análisis y la valoración de impactos desde este punto de vista más local. De esta forma, el presente informe pretende describir los riesgos y posibles impactos derivados de las prospecciones petrolíferas, sobre los diferentes valores y elementos ambientales presentes en el conjunto de la isla de Ibiza y medio litoral circundante.

- Descripción del proyecto:

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Los permisos para investigar la presencia de hidrocarburos se centran en un área ubicada en la plataforma continental levantina y localizada entre el frente litoral de la Comunidad Valenciana y las costas de poniente de la isla de Ibiza. En concreto dicha área de prospección se encuentra en un polígono ubicado a una distancia mínima de entre 5 y 10 kilómetros de la costa valenciana y respecto a la isla de Ibiza a una distancia mínima de entre 35 y 40 kilómetros. La batimetría de la zona de prospección oscila entre los 50 metros hasta los 2.000 metros en las zonas más profundas. Mapa de ubicación de los sectores autorizados para las prospecciones petrolíferas.

Las prospecciones autorizadas tienen dos fases: Una primera fase consistente en campañas geofísicas marinas y una segunda fase, en aquellos sectores en los que la primera fase muestre potenciales recursos, de perforaciones mediante plataformas de prospección. La primera fase de campañas geofísicas consiste en la toma de muestras de sedimentos del fondo y la obtención de perfiles sísmicos para detectar discontinuidades en la estructura geológica del fondo, indicadora de posibles bolsas de hidrocarburos. Las fuentes emisoras para la obtención de perfiles sísmicos pueden generar niveles de intensidad sonora de 259 a 265 dB (decibelios), registrándose niveles de intensidad de hasta 180 dB a distancias de un kilómetro de la fuente emisora. La segunda fase consistiría en las perforaciones de pozos en aquellas ubicaciones con mayor probabilidad de encontrar recursos para confirmar las conclusiones de los estudios previos de las campañas geofísicas.

- Acciones del proyecto generadoras de riesgos e impa ctos:

1- Campañas geofísicas:

Como se menciono anteriormente esta acción genera emisiones sonoras muy intensas de 259 a 265 decibelios, emisión que se propaga en el espacio con intensidad elevada a largas distancias (180 dB

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a un kilómetro de la fuente emisora). Se ha de recordar que el umbral del dolor en humanos es de 120 dB, y 180 dB es el nivel límite de intensidad sonora que puede producir daños fisiológicos irreversibles en cetáceos. Esta acción del proyecto, emisión sonora intensa, puede afectar de forma grave a los siguientes valores ambientales:

- Poblaciones de peces: Efectos directos debido a las lesiones que les producen en la vejiga natatoria, ojos, oído interno y a la línea lateral. Se han comprobado en el Mar del Norte reducciones en las poblaciones de peces, después de actividades sísmicas, con una disminución de abundancia del 35% para especies demersales, 54% para especies pelágicas y 13% para pequeños pelágicos. Por tanto, esto puede suponer una reducción importante de los recursos pesqueros del conjunto de la zona, de gran importancia para la flota pesquera del levante español.

- Cetáceos y población invernante del delfín mular (Tursiops truncatus): Como es sabido dicho grupo de mamíferos presentan una gran sensibilidad a la contaminación acústica ya que presentan un desarrollado sistema de eco localización. Por una parte, la emisión intensa de las ondas sonoras puede causar daños fisiológicos graves a diversas especies de cetáceos en las zonas próximas a la fuente de emisión sonora. Así mismo, la fácil propagación de las ondas acústicas determina la extensión del impacto a zonas muy alejadas de las fuentes de emisión, produciéndose si no daños graves, si molestias lo suficientemente importantes para cambiar hábitos vitales en dichas especies. En este sentido la zona de prospección y en donde se van a realizar las campañas geofísicas coincide con la principal ruta de migración de cetáceos del mediterráneo occidental. (Ver mapa adjunto.) Precisamente dicho corredor migratorio fue propuesto por un equipo de expertos en el “Proyecto Mediterráneo: Identificación de las áreas de especial interés para la conservación de los cetáceos en el Mediterráneo español” y publicado por el Ministerio de Medio Ambiente. Mapa Propuesta zonas marinas a proteger: Proyecto Mediterráneo.

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Mapa ubicación prospecciones respecto a zona de corredor de cetáceos.

De esta forma, se pueden ocasionar molestias graves a las especies de cetáceos que utilizan dicho espacio geográfico para realizar sus viajes migratorios entre la zona mediterránea atlántica y el Golfo de León, zona de apareamiento y concentración por la presencia de producción primaria intensa. En concreto puede afectar a especies, que utilizan mayoritariamente este espacio, como delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenella coeruleoalba), calderón común (Globicephala melas),

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calderón gris (Grampus griseus), cachalote (Physeter macrocephalus) y roncual común (Balaenoptera physalus). En el caso concreto del delfín mular (Tursiops truncatus) en el que las pitusas se constituyen como uno de los enclaves de invernada más importantes del mediterráneo occidental, la reducción de los recursos pesqueros producto de las actividades sísmicas, puede afectar seriamente a esta población invernante por la reducción significativa de los recursos tróficos de una de las zonas de alimentación de la especie.

- Poblaciones de cría de la Pardela balear (Puffinus mauritanicos):

Se trata de una de las especies de aves marinas con carácter endémico del archipiélago balear. Además se trata de un ave marina con un estatus de especie en peligro de extinción. El 90% de la población mundial se encuentra en las zonas de cría ubicadas en las islas pitiusas y muy próximas a la zona de prospección (entre 31 y 65 Km.). Uno de los últimos estudios realizados sobre la especie, el proyecto Indemares, realizado en 2012 por SEO/BirdLife, determino con marcaje GPS los transectos diarios realizados por la especie para sus requerimientos tróficos. En el estudio se confirma que una de las zonas de alimentación de los ejemplares ubicados en colonias de cría de Ibiza es precisamente la plataforma continental valenciana que es en donde se van a realizar los trabajos de prospección. La reducción drástica de las poblaciones de peces de la zona, derivada de los daños y molestias producidas por los impactos sonoros de las actividades sísmicas, puede determinar una reducción importante de los recursos tróficos en una de las principales zonas de alimentación del contingente reproductor de las principales colonias a nivel mundial. Mapa: Proyecto Indemares: SEO/BirdLife:

Mapa ubicación prospecciones respecto a zona de alimentación Pardela balear.

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2- Perforaciones de pozos de prospección:

En las perforaciones de prospección se emplean mezclas en forma de lodos, de minerales y productos químicos que son arrojados directamente para proceder a las perforaciones. También se derraman accidentalmente los residuos procedentes de las perforaciones generándose un producto oleoso muy contaminante. Entre estos compuestos empleados tenemos benceno (cancerígeno) tolueno y xileno (afección al sistema nervioso, insuficiencias renales y hepáticas) metales pesados como mercurio, cadmio, plomo y arsénico.

- Efectos bioacumulativos a especies singulares:

Todos estos materiales empleados en las perforaciones son bioacumulativos y se insertan en la cadena trófica hasta llegar a niveles letales produciendo afecciones irreversibles sobre el conjunto de los componentes de la cadena trófica, incluyendo a los humanos. Es especialmente grave los efectos por bioacumulación en aquellas especies que se alimentan de forma predominante en la zonas del aérea de prospección, como sobre todo es el caso de la especie en peligro de extinción, pardela balear y también el delfín mular y la tortuga marina. A su vez la contaminación en las poblaciones de peces base de las cadenas tróficas determinan impactos sinérgicos en el conjunto de las especies que se sustentan a nivel trófico sobre el componente ictiológico, incluyendo el hombre.

- Afecciones a espacios protegidos de la isla de Ibiza:

Dada la proximidad del conjunto de las prospecciones a enclaves de gran singularidad ambiental de las islas pitiusas y dada la continuidad espacial que supone el medio marino, se prevén afecciones graves a estas zonas, protegidas por diferentes directivas y leyes ambientales. Es de esperar afecciones graves a los diversos elementos ambientales que confieren singularidad a estos lugares. Es el caso especial del Parque natural de Ses Salines, la zona declarada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO debido a la presencia de las praderas de posidonia, que presentan un

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elevado grado de fragilidad ante situaciones de contaminación por los compuestos anteriormente descritos. Así mismo, el conjunto de los Islotes de Poniente, declarados como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de especial Conservación para las Aves (ZEPA) presentan especies de gran sensibilidad ante situaciones de contaminación marina. Además de mencionado caso de la pardela balear, existe un contingente de aves marinas como la Gaviota de audouin (Larus audouinii), Pardela cenicienta (Calonectris diomedea), paiño europeo (Hidrobates pelagicus), todas ellas, especies con un marcado comportamiento pelágico y por tanto altamente susceptibles de sufrir los efectos bioacumulativos y de contaminación marina.

Mapa Distancias a zonas singulares

- Hábitats y especies de interés comunitario: Praderas de posidonia y fondos coralígenos de Mäerl:

Se trata de hábitats y especies declarados de interés comunitario por la Directiva Hábitat. Ambas formaciones cubren extensas zonas de los fondos marinos y presentan importantes funciones ecológicas para el conjunto del hábitat submarino. Además de oxigenar y dotar de calidad a las aguas, son los principales responsables de la formación de las arenas de origen biológico que forman las playas del litoral mediterráneo. Dichas formaciones bentónicas presentan un elevado grado de fragilidad ante situaciones de contaminación marina. Dicha tipología de contaminantes acaban depositándose en los fondos y afectando de forma directa a estos sistemas naturales.

- Sedimentos de arenas y calidad de las aguas.

Sobre los lechos de arenas infralitorales acaban depositándose por gravedad el conjunto de los contaminantes derivados de las perforaciones petrolíferas. Estos materiales oleosos se mezclan con el fondo pudiendo quedar atrapados por dichos lechos arenosos.

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Estos lechos marinos son el reservorio y el origen de las arenas de las playas que finalmente cubren determinadas zonas costeras, formando las playas, zonas en los que procesos de sedimentación predominan sobre los erosivos. También las mezclas más volátiles de los contaminantes se mezclan con las aguas marinas produciendo la contaminación de estas y la consecuente perdida de claridad y de transparencia. Ambos efectos determinan afecciones muy graves sobre los sistemas litoral playa, en los que está fundamentada la principal fuente económica de las islas como es el turismo. De ahí que se deriven posibles impactos intensos de carácter socio económico.

- Conclusiones:

Como conclusiones finales y a modo de resumen se puede considerar que las prospecciones petrolíferas en la zona delimitada causarán los siguientes impactos y riesgos:

- Grave riesgo de impacto a las colonias nidificantes de Pardela Balear (Puffinus mauritanicos). Especie endémica y en peligro de extinción protegida por convenios internacionales y nacionales de protección de especies. Podría afectar a las principales colonias a nivel mundial, de los islotes de Poniente (a 31Km) y de Formentera. (60 Km.). El efecto sería doble: la zona de prospección se constituye como una de las principales zonas de alimentación de las colonias pitiusas y se pueden producir contaminación por bioacumulación por los productos derivados de las perforaciones. Así mismo, afección grave por la disminución drástica de la abundancia piscícola de una de sus principales zonas de alimentación, debido a las ondas acústicas empleadas para el proceso prospectivo.

- Grave riesgo de afección a las praderas de Posidonia oceanica declaradas como Patrimonio de la Humanidad ubicadas entre las islas de Ibiza y Formentera. Por proximidad (entre 55 y 67 Km.) y por la continuidad espacial que supone la no existencia de fronteras en el medio marino. La UNESCO obliga a la conservación de los bienes objeto de declaración por parte de los organismos locales y competentes en la materia.

- Afección grave a la población invernante del Delfín mular (Tursiops truncatus) y de la Tortuga marina (Caretta caretta). Para ambas especies el litoral de las islas Pitiusas se constituye como una de las principales áreas de invernada en el Mediterráneo occidental. Pueden producirse efectos muy nocivos por los efectos bioacumulativos de los materiales resultantes de las perforaciones prospectivas. Además para el caso del delfín mular se pueden derivar daños producidos por las ondas acústicas.

- Afección a una de las principales rutas migratorias de cetáceos existente en el canal entre la

isla de Ibiza y la península. Especialmente grave para el caso del Cachalote (Physeter macrocephalus), roncual común (Balaenoptera physalus), delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenella coeruleoalba), calderón común (Globicephala melas) y calderón gris (Grampus griseus) que utilizan dicho paso migratorio entre las zonas atlánticas y las zonas mediterráneas de apareamiento y cría.

- Afección al conjunto de los LICS de la costa Oeste de Ibiza, con una proximidad de 31 Km. respecto a las zonas de prospección. Obligatoriedad de mantenimiento en un estado de conservación favorable por la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Esto determina efectos nocivos por bioacumulación en las especies de aves marinas de carácter pelágico que crían en dichas áreas.

- Afección hábitats y especies de interés europeo localizados en el lecho marino de Ibiza, fuera de las zonas LICs: Praderas de Posidonia y fondos coralígenos de Maërl. La ley 42/2007 del Patrimonio natural y de biodiversidad, determina en su artículo 45, punto 3, la obligatoriedad de proteger, por parte de los organismos competentes, los hábitats de interés europeo fuera de las zonas LICs.

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- Riesgo grave de contaminación de los lechos de arenas infralitorales que son los reservorios sedimentológicos necesarios para la dinámica de mantenimiento de los sistemas playa-dunas de la costa pitiusa. Por tanto, se pueden derivar severos impactos no solo a nivel ambiental sino sobre el sistema económico de las islas, basada en el turismo de sol y playa.

- Riesgo grave de impacto sobre la calidad de las aguas litorales por procesos de contaminación producto de la liberación de hidrocarburos y otros materiales empleados en el proceso de perforación. Del mismo modo que el caso anterior, de esto derivan impactos graves al sector económico y social.

CONCLUSIÓN FINAL: El nivel de riesgo ambiental de las prospecciones petrolíferas sobre el medio litoral de Ibiza es muy intenso debido a la muy posible aparición de impactos severos sobre elementos ambientales de gran interés y con un grado de sensibilidad muy elevado. Además de dañar a áreas de gran riqueza ecológica y a especies de gran fragilidad, se afecta a sistemas naturales que son sobre los que se sustenta la principal fuente económica de la isla de Ibiza, que es el turismo de sol y playa, dependiente de la buena calidad del medio y aguas litorales. El Técnico de Biodiversidad” 3.- Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación municipal (inspección de pesca) el día 11 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal: “En el presente informe se da contestación a la consulta sobre el proyecto 20120322MIN, Campaña de adquisición sísmica 3d en los permisos B, G, AM- 1 y AM-2 en el Golfo de Valencia, en respuesta al escrito recibido en fecha 18 de febrero de 2013 número 3038 remitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Antecedentes: La flota pesquera de arrastre de Ibiza no faena habitualmente en las zonas en las cuales se va a desarrollar la campaña de prospecciones petrolíferas por lo cual no se verá afectada directamente por las campañas de prospección. A pesar de ello, la política pesquera común (PPC) en relación al arte de arrastre va dirigida a un aumento de los fondos mínimos de pesca y protección del coralígeno que si que puede obligar a la flota pesquera de Ibiza a desplazarse a la zona. Asimismo las especies pelágicas de interés pesquero para la flota de artes menores como los túnidos, entre otros, de interés pesquero para la flota artesanal, no tienen un área de distribución concreta y los trabajos acústicos pueden alterar tanto el comportamiento como su distribución (durante las campañas de prospección se generarán emisiones sonoras muy intensas de hasta 259 dB (decibelios). Estas emisiones sonoras pueden afectar negativamente las poblaciones de peces, especialmente sus abundancias y diversidad. Cabe reseñar, asimismo, que a pesar de que en la actualidad no haya ninguna embarcación dedicada a la pesca de pez espada (Xiphias gladius) (palangre de superficie), especie que puede resultar afectada, antiguamente sí que habían y con los continuos cambios que experimenta el sector no se descarta la vuelta a esta modalidad de pesca debido a la cercanía de los caladeros de la isla de Ibiza. Por otro lado reseñar que la zona más próxima de la Isla de Ibiza se trata de la Reserva Natural dels Illots de Ponent de gran valor por sus recursos pesqueros y ecológicos. En esta zona faena durante el verano gran parte de la flota pesquera artesanal de poniente explotando recursos como la langosta (Palinnurus elephas) i el cabracho o roxa (Scorpaena scrofa). Asimismo la permanencia de las embarcaciones de prospección durante el período de invierno y primavera puede alterar las zonas de faenar de las embarcaciones incluidas en el plan de pesca alicantino y en especial las capturas de gamba roja (Aristeus antennatus) y cigala (Nephrops norvegicus) las cuales alcanzan elevados precios de mercado durante la campaña invernal y que se descargan en los puertos de Ibiza y San Antonio para su comercialización a nivel local.

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Los estudios sísmicos usados en las prospecciones petrolíferas usados para la búsqueda de depósitos en el lecho marino usan intensidades sonoras que pueden sobrepasar los 250 dB, como es el caso del proyecto en estudio, las cuales afectan negativamente a los organismos marinos, entre las cuales destacan las especies de interés comercial pesquero. Los efectos sobre la poblaciones de peces pueden tanto afectar a los ejemplares adultos como a sus fases larvarias o puestas, alterándose parámetros como la orientación y por tanto la capacidad de alimentarse según demuestran diversos estudios científicos. Asimismo y a pesar de que no se quiere hacer coincidir las campaña de prospección con la época de migración y desove del atún rojo (Thunnus thynnus), en caso de que la campaña se desplazase en el tiempo podría afectar tanto a la pesca de atún rojo como la de otros túnidos de menor tamaño como la bacoreta (Thunnus alalunga), melva (Auxis rochei) o bonitol (Sarda sarda). Asimismo hay otros pelágicos y túnidos si presentes durante el invierno como el bonito y el pez espada que si que se pueden ver afectados. Dado su amplio rango de desplazamiento los trabajos de prospección pueden afectar a su nivel de capturas en la Cofradia de San Antonio. Reseñar las capturas declaradas durante el mes de febrero-marzo de 2013 en la Cofradia de San Antonio de bonitos. Consideraciones técnicas Según todo lo expuesto anteriormente las campañas de prospección acústica sí que pueden tener un efecto sobre los recursos pesqueros de Ibiza. Por ello se considera necesaria la realización de una evaluación de impacto ambiental con el fin de evaluar los posibles efectos de las campañas de prospección acústicas en la zona. En especial se considera que han de ser especialmente valorados a nivel pesquero los efectos sobre las larvas de túnidos y en especial del atún rojo, asimismo sobre el resto de especies de interés pesquero de la zona. Los datos aportados en el presente documento, a nivel pesquero, trata estos parámetros de forma genérica sin hacer referencia a ninguna de las zonas de estudio en concreto, por lo cual los efectos reales de las prospecciones acústicas sobre las especies de interés pesquero pueden quedar difuminadas por la redistribución de la flota durante y después de las campañas de prospección. Es por ello que puede ser más correcto tener datos concretos de la zona debido a la envergadura del estudio. Por otro lado hemos de considerar que las campañas de prospección no solo incluyen las prospecciones acústicas sino que también incluyen los sondeos y, en caso de encontrar yacimientos explotables, implican el establecimiento de estructuras y perforación del lecho marino. Todas estas fases por si solas constituyen un impacto sobre los recursos pesqueros que no deben considerarse independientemente (posibles efectos sinérgicos) y si en conjunto ya que las perforaciones implican la liberación de nuevos residuos contaminantes al medio marino y las instalaciones de extracción conllevan nuevos impactos como son posibles liberaciones de crudo y otras sustancias contaminantes al medio marino. En el presente documento solo se citan los trabajos de prospección mediante técnicas acústicas y en ningún caso la toma de muestras ni los posibles impactos sobre el medio marino de cualquier tipo de instalación en la zona asociada a la posible explotación de los recursos (en caso de encontrarse presentes). Los estudios científicos y técnicos consideran que siempre que se pueda es más correcto realizar un estudio BACI (Before After Control Impact), por lo cual en una primera fase del proyecto, como el que se ha presentado, la toma de parámetros ambientales concretos y referentes a recursos pesqueros de la zona en estudio y zonas de alto valor ambiental cercanas, puede ser esencial a la hora de tomar medidas correctoras en caso de cualquier tipo de perturbación. En este apartado se recomienda incluir en la evaluación de impacto la recopilación de datos técnicos sobre la presencia de contaminantes en el litoral Balear. Conclusiones Se considera totalmente necesario ampliar el estudio a las acciones de las posibles siguientes fases y en concreto a las perforaciones de sondeos y la elaboración de un impacto ambiental que considere todas las fases del proyecto.

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Asimismo los datos referentes al estados de las pesquerías son bastante generalistas e incompletos por lo que dado la envergadura del proyecto se considera necesario un estudio en detalle. Para un correcto control del impacto se considera necesaria la recopilación disponible en el litoral de Ibiza sobre niveles de contaminantes marinos véase datos proyectos Mytilos o Estudio del impacto del buque Don Pedro. Ampliar el grado de detalle de las variables ambientales del litoral de Ibiza, en concreto de la zona de los Illots de Ponent por sus altos valores pesqueros y ecológicos. El Inspector de Pesca” 4.- Visto el acuerdo del Pleno del Parlament de les Illes Balears, en sesión de 8 de marzo de 2011, dónde se acuerda reiterar la oposición frontal a la autorización concedida por el Consejo de Ministros a la empresa Cairn Energy, para la realización de prospecciones petrolíferas entre la zona marítima situada entre el Golfo de Valencia y las Islas Baleares, por las variadas, indudables y reconocidas consecuencias que este tipo de actividad puede tener sobre la biodiversidad y los efectos económicos negativos que conlleva, susceptibles de repercutir sobre el principal generador de riqueza de nuestras islas, el turismo; y, se insta al Gobierno del Estado a que revoque la autorización concedida en su día para las prospecciones petrolíferas. Asimismo el Pleno del Parlament de les Illes Balears, en sesión de 15 de noviembre de 2011, acordó instar al Gobierno de España a paralizar con carácter inmediato las prospecciones petrolíferas llevadas a cabo por las empresas Capricorn Spain Limited y MEDOIL, filiales de la escocesa Cairn Energy, para la exploración y prospección de los cuatro pozos licitados mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, el pasado 23 de diciembre de 2010, entre el Golfo de Valencia y las Illes Balears. En el mismo acuerdo se insta al Gobierno de España y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a recibir en audiencia, con carácter urgente, al Gobierno de las Illes Balears y a sus Consellers, para facilitar una adecuada información sobre el alcance de las prospecciones, su impacto y duración así como la posibilidad de paralizarlas con carácter inmediato por el riesgo evidente que comportan para los intereses medioambientales, pesqueros y económicos que estas actividades, sin haber estado consultadas las fuentes de esta Comunidad Autónoma sobre este tema. 5.- Vista la declaración institucional hecha por el Pleno de esta Corporación, en sesión de 25 de febrero de 2011, del siguiente tenor literal: “El 23 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó, mediante Real decreto, autorizar las prospecciones petroleras que el año 2006 solicitó realizar la compañía británica Medoil Pic, hoy llamada Cairn Energy, a tres zonas del litoral levantino (Albufera, Benifaió y Gandia) situadas delante el golfo de Valencia entre la península y la isla de Eivissa. La información que existe sobre actividades similares a la mencionada y que lleva a cabo la misma empresa en otros lugares del Mediterráneo no hace más que confirmar el indudable impacto que pueden tener estas prospecciones en el medio ambiente, ya que provocan graves perjuicios a nuestra flora y fauna marinas. A todo esto se han de sumar, entre otros, los también graves perjuicios que padecerían los sectores pesquero y turístico. No cabe ni señalar el daño que haría a nuestra principal industria, sobre todo en estos tiempos de crisis económica, esta actividad petrolera. De hecho, sólo basta recordar los efectos y las consecuencias negativas que se derivaron hace unos años del accidente del Don Pedro en aguas ibicencas y que, además de los daños medioambientales, afectaron gravemente nuestra industria turística en plena temporada estival.

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Tanto el presidente de la Mesa de Turismo como el Govern de les Illes Balears han estado de acuerdo en que esta actividad es incompatible y supone una amenaza para la actividad turística de islas como Eivissa. Ante esta situación, es un deber del Consell Insular d’Eivissa actuar de manera firme para intentar evitar perjuicios en nuestra isla, nuestro medio ambiente y nuestros ciudadanos. Por todo esto, Consell Insular d’Eivissa presenta la siguiente propuesta al Pleno PROPUESTA DE ACUERDO: 1.- El Pleno del Consell Insular d’Eivissa reitera su frontal oposición a la autorización concedida por el Consejo de Ministros a la empresa Cairn Energy para la realización de prospecciones petroleras en la zona marítima situada entre el golfo de Valencia y la isla de Eivissa, por las variadas, indudables y reconocidas consecuencias que este tipo de actividad puede tener sobre la biodiversidad y los efectos económicos negativos que lleva aparejados, susceptibles de tener repercusión sobre el principal generador de riqueza en nuestra isla, el turismo. 2.- El Pleno del Consell Insular d’Eivissa insta al Govern de les Illes Balears para que esta institución lo haga igualmente ante el Gobierno de la Nación, para que el Gobierno de España revoque la autorización concedida para realizar las prospecciones petroleras. 3.- El Pleno del Consell Insular d’Eivissa insta al Govern de les Illes Balears para que ejerza las acciones - políticas, judiciales o de cualquier otro tipo – necesarias para impedir la ejecución de las prospecciones petroleras a la zona marítima situada entre el golfo de Valencia i la isla de Eivissa. 4.- El Pleno del Consell Insular d’Eivissa aprueba dar traslado de este acuerdo al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España y al Govern de les Illes Balears.” Así como la declaración institucional hecha por el Pleno de esta Corporación, en sesión de 27 de enero de 2012, del siguiente tenor literal: “Mediante Real decreto de 23 de diciembre de 2010, el Gobierno de España acordó autorizar a la empresa CAIRN ENERGY la ejecución de prospecciones petrolíferas en tres áreas diferentes (Albufera, Gandia y Benifaió) situadas delante del Golfo de Valencia, entre la península y las Illes Balears. La información que existe sobre estas actividades confirma el indudable impacto que puede producirse sobre el medio ambiente. Técnicos especialistas y entidades ecologistas indican en sus informes que la realización de prospecciones petrolíferas en la búsqueda de posibles yacimientos provocará graves daños a la fauna y la flora marinas, además de generar residuos provocados por la perforación, altamente tóxicos para el ser humano que se incorporarían en la cadena alimentaria. Además, cabe señalar que los perjuicios a nuestra industria turística, en caso de un vertido accidental provocaría un incalculable perjuicio a nuestro principal sector económico. Han sido muchas y diversas las instituciones que reclamaron y que condenaron el otorgamiento de esta autorización a la compañía petrolífera mencionada, instando al Gobierno del Estado a revocar los Decretos 1774/2010 y 1775/2010, de 23 de diciembre, mediante los cuales se autorizaron permisos de investigación en diferentes zonas de mar Mediterráneo. Cabe recordar las proposiciones no de ley aprobadas en sesión plenaria del Parlamento de las Illes Balears en fechas 8 de marzo de 2011 y 15 de noviembre de 2011. Asimismo, y a instancias de una moción presentada por el Grupo Popular en el Consell Insular d’Eivissa, en el pleno de fecha 25 de febrero de 2011 se realizó una declaración institucional en el mismo sentido que las anteriores. No obstante, el pasado día 14 de diciembre de 2011, el gobierno en funciones, a través de una orden ministerial, aprobó la petición de la multinacional MEDOIL PLC de transferir a la filial española

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CAPRICORN SPAIN LIMITED los permisos de investigación de hidrocarburos en los llamados potenciales yacimientos “Albufera”, “Gandia” y “Benifaió”. Este hecho evidencia, de forma clara, que las autorizaciones otorgadas no han sido revocadas, sino todo lo contrario, y que el potencial riesgo que amenaza a nuestro litoral y a nuestra principal industria sigue vigente, habiendo ignorado todas las peticiones de gobiernos autonómicos, insulares y locales en relación a la revocación de las mencionadas autorizaciones. Por todo ello, el Grupo Popular y el Grupo PSOE-Pacte presentan al Pleno del Consell Insular d’Eivissa la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1. El Consell Insular d’Eivissa, reitera su frontal oposición a la autorización concedida inicialmente por el Consejo de Ministros a la empresa CAIR ENERGY para la realización de prospecciones petrolíferas en la zona marítima situada entre el golfo de Valencia y la isla de Eivissa, de acuerdo con el contenido de las iniciativas aprobadas por las diferentes instituciones públicas, y, en particular, con la declaración institucional realizada por el pleno del Consell Insular d’Eivissa de fecha 25 de febrero de 2011. 2. El Consell Insular d’Eivissa insta al Govern de las Illes Balears para que esta institución lo haga igualmente ante el Gobierno del Estado para que se revoque la autorización concedida para realizar las prospecciones petrolíferas y/o que ejerza las acciones –políticas, judiciales o de cualquier otro tipo- necesarias para impedir la ejecución de las mismas en la zona marítima situada entre el golfo de Valencia y de Eivissa. 3. El Consell Insular d’Eivissa aprueba dar traslado de este acuerdo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España y al Gobierno de las Illes Balears.” 6.- En atención al punto Segundo del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, de determinación de les atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 07-07-2011), que establece que corresponde al Consejo Ejecutivo dar cumplimiento de los trámites de audiencia o informe en los que deba intervenir el Consell Insular d’Eivissa, de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que no esté atribuido a otro órgano.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en la letra d) del artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consell Insular (BOIB núm. 136, de 18-09-2010), se propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO.- ACEPTAR el contenido de los informes transcritos -el contenido de los cuales se incorporan al presente acuerdo a los efectos de motivación conforme al artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común- y en consecuencia tener por cumplimentada la fase de consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental respecto del proyecto “Campaña de adquisición sísmica 3D en los permisos B, G, AM-1 y AM-2 en el Golfo de Valencia”, a los efectos del artículo 17.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, manifestando expresamente:

I.- Que necesariamente debe someterse a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, considerando el conjunto de las fases proyectadas: fase de adquisición sísmica y fase de perforación de fondeos. Asimismo debe ampliarse el grado de detalle

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de las variables ambientales de las islas Pitiusas para su correcto análisis en el proceso de evaluación de impactos. Se estima que la ejecución de un proyecto de tales características provocaría, sin lugar a dudas, unos impactos muy significativos sobre el Medio Ambiente y sobre los valores socioeconómicos de la isla de Ibiza. II.- Que en función de los graves impactos ambientales y socioeconómicos del proyecto, los cuales, difícilmente podrán ser minimizados o evitados, se considera la necesidad de estudiar la posibilidad de desestimar el proyecto por su elevado grado de insostenibilidad. III.- Que se considera incompatible con la industria turística en Illes Balears la ejecución de proyectos basados en la explotación de hidrocarburos en el medio marino, por las repercusiones inmediatas que cualesquiera incidente podría tener en la imagen turística de este destino.

SEGUNDO.- MANIFESTAR el frontal rechazo por parte de este Consell Insular d’Eivissa a las prospecciones petrolíferas planteadas tanto por razones ecológicas como económicas. No cabe olvidar que en la isla de Ibiza, al igual que el resto de las Illes Balears, el turismo constituye su principal industria. En este sentido, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. Así, en esta Comunidad Autónoma la industria turística constituye el elemento básico del desarrollo económico, donde es vital dentro del tejido económico y social. Dicha industria turística está basada, entre otros, en la riqueza ambiental y paisajística, que la diferencia de otros destinos competidores, así como en la calidad y excelencia de las aguas litorales y de los sistemas playa-duna. Asimismo, la conservación y mantenimiento de la dinámica ecológica de los frágiles ecosistemas marinos supone una máxima a la hora de mantener la actual calidad de las playas y sus aguas, principal atractivo turístico. No se puede olvidar que el éxito de la industria turística balear y el mantenimiento de la calidad de vida de los residentes depende, en gran medida, de la conservación de los citados espacios. Actualmente nadie puede desconocer que la crisis económica internacional ha agravado la situación del sector turístico, lo que ha hecho que en los últimos años la sociedad balear haya tomado conciencia de la gravedad de la situación por la que atraviesa la principal industria de las Illes Balears, y de los esfuerzos que deben realizarse para que la misma continúe generando riqueza en un sector muy competitivo entre otros destinos emergentes y sometido a una fuerte estacionalización. En ese contexto, estas islas no pueden permitirse vivir bajo la amenaza velada de una posible catástrofe provocada, no por el flujo normal de los mercados turísticos vinculados al devenir de la actividad económica, sino provocada por vertidos, escapes de combustible o accidentes marítimos derivados o consecuencia de la citada actividad. Así, la propia Comisión Europea en la evaluación de impacto sobre la propuesta de Reglamento sobre la seguridad de las actividades de prospección, exploración y producción de petróleo y de gas mar adentro, de 27 de octubre de 2011, reconoce que: "En las últimas tres décadas se han producido al menos once desastres graves en explotaciones petrolíferas de alta mar, así como varios incidentes de menor importancia que podrían haber derivado en catástrofes [...] La probabilidad de que ocurra un accidente grave no se puede infravalorar, en especial ante los datos de persistencia de las cifras de los

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principales indicadores de incidentes, que no disminuyen. Las posibles consecuencias de un accidente grave en el sector son trágicas. Incluyen numerosas víctimas mortales, graves daños al medio ambiente y daños colaterales en los ecosistemas costeros y marinos. Incluso los accidentes menos graves pueden reducir drásticamente la confianza pública y de los mercados, y las restricciones preventivas sobre la producción pueden afectar a la seguridad del abastecimiento energético y a la economía". Sus consecuencias, además de para el medio ambiente marino y costero, para la industria turística de las Illes Balears, serían catastróficas, máxime si se tiene en cuenta la proximidad a las costas de Ibiza. Así, la mera alarma que se genera sobre los países emisores por un incidente derivado del vertido de hidrocarburos, aunque fuera de poca entidad, provoca el efecto de imagen negativa del destino turístico y la necesaria deriva hacia otros destinos alejados, abandonando el afectado. El impacto económico que se generaría y de pérdida de puestos de trabajo directo es absolutamente inasumible, máxime en estos momentos de crisis y así se ha manifestado desde los diferentes operadores turísticos. Estas islas no se lo pueden ni tan sólo plantear. Asimismo, cabe destacar los efectos perniciosos que dicha actividad proyectada generaría sobre el sector pesquero de la isla, bien de forma directa por afectar a modalidades de pesca locales que explotan la zona (en especial túnidos), así como de forma indirecta por afectar a flota pesquera levantina que comercializa sus productos en las cofradías de la isla de Ibiza. En este sentido, este Consell Insular reitera las anteriores declaraciones institucionales efectuadas sobre este asunto y se suma a la posición unánime ya manifestada, tanto por parte del Parlamento de las Illes Balears como por parte del Gobierno de les Illes Balears, en mostrar su disconformidad y rechazo absoluto las prospecciones petrolíferas marinas planteadas. TERCERO.- SOLICITAR al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la suspensión automática de cualesquiera actuaciones tendentes a realizar prospecciones petrolíferas marinas como las pretendidas por afectar gravemente a los intereses turísticos y ambientales de la isla de Ibiza y en general, de las Illes Balears. CUARTO.- REMITIR el presente acuerdo a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su consideración y a los efectos oportunos.