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TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Barcelona
INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE
HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL
Enero de 2013
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
2
ESTADÍSTICAS
AFILIADOS EN ALTA LABORAL EN 2010
En términos estadísticos, el peso total de afiliados en el Régimen Especial de Empleados del Hogar es reducido, representando un 1,67% del total de trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
75,53%
4,66%
0,37%
1,67%17,78%
R. General
R.E. Agrario
R.E. del Mar
R.E. Hogar
R.E. Autónomos
Datos extraídos del Anuario Estadístico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
3
ESTADÍSTICAS
AFILIADOS AL R.E. EMPLEADOS DE HOGAR EN 2011
En el año 2011, el Régimen Especial de Empleados del Hogar contaba con 298.177 afiliados, de los que 20.100 eran varones y 278.077 mujeres. Es un Régimen con predominancia del empleo femenino: 93,14% del sector.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Datos extraídos del Anuario Estadístico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
R.General R.E.del Mar R.E.Autónomos
711840000% 44420000%
5500000%
2010000%
207220000%
616080000% 37460000%
970000%
27300000%
105380000%
MujeresVarones
NOVEDADES EN LA GESTION DE TESORERIA
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Barcelona
SITUACIÓN COLECTIVO DE EMPLEADOS/AS DEL HOGAR A 31/12/2011
AFILIADOS REGIMEN ESPECIAL EE.HH. 298.177
SERVICIO DOMÉSTICO. ENCUESTA DE
POBLACIÓN ACTIVA 692.586
CATALUNYA FIJOS /AS DISCONTINUOS/AS
BARCELONA 31.531 15.947
GIRONA 2.708 2.027
LLEIDA 1.197 705
TARRAGONA 2.173 1.215
T O T A L 37.609 19.894(DE LAS 57.403, SÓLO EN BCN CAPITAL 24.315)
NOVEDADES EN LA GESTION DE TESORERIA
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de Barcelona
108.758
74.524
183.282
220.932
Empleats de la Llar exclososEstaven d’alta a l’antic Régimen especial però no han estats donats d’alta al nuo Sistema Especial
Saldo net:
Diferència entre els treballadors integrats i els exclosos
TOTAL EE.HH. A TOT L’ESTAT……….414.454.- (A 31/12/2012)
Altes noves incorporades
Empleats de la llar integrats
que ja eren al antic Règim Especial EE.HH.
NOVEDADES EN LA GESTION DE TESORERIA
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INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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Ley 39/2010, de PGE para el año 2011, por la que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la Disposición Adicional 53, por la cual se extiende, la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de EE.HH.
Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la Disposición Adicional 53 de la LGSS
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema especial de EE.HH. (Se reducen los tramos de cotización y se posibilita la auto-afiliación y cotización en EE.HH.)
NORMATIVA - INTEGRACIÓN
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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PECULIARIDADES DEL COLECTIVO DEL SERVICIO
DOMÉSTICO
Relación laboral de carácter especial
NORMATIVA - INTEGRACIÓN
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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FUENTES DE LA RELACIÓN LABORALLAS DISPOSICIONES DEL:
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
CON CARÁCTER SUPLETORIO:
En lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común.
Expresamente no será de aplicación el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (cobertura del Fondo de Garantía Salarial).
Por los convenios colectivos.
Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
Por los usos y costumbres locales y profesionales.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
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JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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DEFINICIÓN
EMPLEADOR
Se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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OBJETO DE LA RELACIÓN
Los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir:
Cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas
La dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes
El cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar
Otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Cuidadores
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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NO ESTÁN INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.
Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal
Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas .
Las relaciones de los cuidadores no profesionales . Las relaciones concertadas entre familiares para la
prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Art. 40 RGA
EXCLUSIONES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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NO SE ENTENDERÁN COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE ESTA RELACIÓN LABORAL:
Las relaciones de colaboración y convivencia familiar, como las denominadas «a la par», salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral.
SE PRESUMIRÁ LA EXISTENCIA DE UNA ÚNICA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER COMÚN:
La relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador.
Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Criterios encuadramiento
EXCLUSIONES
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CONTRATO DE TRABAJO
FORMA DEL CONTRATO
El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra.
Deberá celebrarse por escrito cuando:
o Tenga una duración superior a cuatro semanas
o Lo exija una disposición legal para una modalidad determinada.
En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
ANTERIOR REGULACIÓNEn defecto de pacto
escrito, el contrato se presumía concertado por
un año.
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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CONTRATO DE TRABAJOINFORMACIÓN AL TRABAJADOR
Cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas el trabajador deberá recibir, si no consta en el contrato escrito, la siguiente información:
Los extremos previstos en el art.2.2. del RD 1659/1998.
Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Indefinido
Temporal
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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CONTRATO DE TRABAJODURACIÓN Y PERIODO DE PRUEBA
El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.
COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
La comunicación al SPEE del contenido de los contratos y su terminación se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la TGSS, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando éste se haya realizado por escrito.
CONTRATOS EN VIGOR.- (RD. 1620/2011. DT. 1ª)
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del mismo.
Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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SUBROGACIÓN
La subrogación contractual por cambio de la persona del empleador sólo procederá previo acuerdo de las partes, presumiéndose éste cuando el empleado de hogar siga prestando servicios, al menos, durante siete días en el mismo domicilio, pese a haber variado la titularidad del hogar familiar.
TRASLADO DEL DOMICILIO DEL HOGAR FAMILIAR A LOCALIDAD DISTINTA
Se aplicará, respecto a la conservación del contrato, el mismo régimen establecido para los supuestos de cambio de la persona del empleador.
Si el empleador optase por el desistimiento de la relación laboral, deberá comunicárselo por escrito al trabajador.
Si fuera el trabajador el que optase por la no continuidad de la relación laboral, deberá comunicar su decisión al empleador y tendrá derecho a la indemnización prevista para el desistimiento.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se cobrará en dinero (moneda, talón u otra modalidad de pago similar), al menos, el Salario Mínimo Interprofesional.
Dicho SMI se entiende referido a la jornada de trabajo completa de 40 horas de trabajo efectivo, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
Se podrá descontar hasta un 30% por alojamiento o manutención, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del SMI.
El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que garanticen, al menos, el pago en metálico de la cuantía del SMI en cómputo anual. (9.034.20.-€ en 2013)
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
ANTERIOR REGULACIÓN
Se garantizaba un salario equivalente, al menos al SMI, pero se permitía deducir de esta cantidad hasta un 45% en concepto de pago en especie por alojamiento o manutención.
La cuantía de las 2 pagas extraordinarias, como mínimo, igual al salario en metálico correspondiente a 15 días naturales. (dos medias pagas)
RETRIBUCIONES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL
Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros, así como empleados del hogar, que incluye todos los conceptos retributivos .
Los incrementos salariales habrán de fijarse de común acuerdo entre las partes, si bien, a falta de pacto, se aplicará el incremento medio que conste en los convenios colectivos del mes en que deba efectuarse la revisión.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
ANTERIOR REGULACIÓN
Incremento del salario en metálico de un 3% del mismo por cada 3 años naturales de vinculación con un empleador, con un máximo de 5 trienios.
Nómina
RETRIBUCIONES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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La parte de salario en metálico no podrá ser inferior al SMI o, en su caso, al mínimo horario.
El “salario en especie” no podrá ser superior al 30% del “salario mensual”.
Si hay salario en especie, el “salario mensual” será la suma del salario en metálico más el “salario en especie”.
El importe consignado en “salario mensual” debe incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias y observar lo siguiente:
Si las horas semanales son 40 o más, el salario mensual debe ser por lo menos de 748’20 €
Si no se alcanzan las 40 horas semanales, hay que distinguir dos situaciones, según que el número de días de trabajo al año sea o no superior a 120 (circunstancia que no puede ser informada en los formularios de alta):
Si los días de trabajo al año para un mismo empleador no excede de 120, se trata de un trabajo por horas en régimen externo, siendo el salario mínimo de 5’02 €/hora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2012. En este caso el “salario mensual” no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de horas semanales por 4 y por 5’02 (Salario Mensual > Horas Semanales x 4 x 5’02).
Si los días de trabajo al año para un mismo empleador supera los 120, la cuantía del SMI será proporcional a la jornada a tiempo parcial. Por tanto, el “salario mensual” no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de horas semanales por 4 y por 4’68 (Salario Mensual > Horas Semanales x 4 x 4’68).
RETRIBUCIONES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse.
Las horas de presencia, salvo que se acuerde su compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido, no podrán exceder de 20 horas semanales, y se retribuirán con un salario no inferior al de las horas ordinarias.
El horario se fijará por acuerdo entre las partesConcluida la jornada de trabajo ordinaria y, en su
caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el art.35 del ET
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
ANTERIOR REGULACIÓN
El horario se podía fijar libremente por el empleador
Art. 35 horas extras
Tiempo de Trabajo
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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TIEMPO DE DESCANSO
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas
En el caso de empleado de hogar interno podrá reducirse a 10 horas , compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de cuatro semanas.
El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de 2 horas diarias para las comidas, no computables como de trabajo.
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, generalmente domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes.
Limitaciones previstas para los menores de 18 años: Máximo 8 horas diarias, con pausas de 30 m.
No pueden hacer horas extra, ni noches
Descansos como mínimo de 12 horas
Dos dias consecutivos de descanso semanal.
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
ANTERIOR REGULACIÓN
Entre el final de una jornada y el inicio de otra debía mediar un mínimo de 10 horas si el empleado no pernoctaba
El descanso semanal era de 36 horas de las que, al menos, 24 horas debían ser consecutivas y preferiblemente en domingo.
Tiempo de descanso
Entre el final de una jornada y el inicio de otra debía mediar un mínimo de 8 horas, si el trabajador si era interno.
Menores de 18 años
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
28
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
El trabajador tendrá derecho a disfrutar las fiestas y permisos previstos en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El periodo de vacaciones es de 30 dias naturales, a acordar entre las partes. Pero a falta de pacto:
De los 30, el empleador puede fijar 15 dias consecutivos, y 15 el trabajador
Sin obligación de acompañar a la familia en las vacaciones
Las fechas se conocerán con 2 meses de antelación
ANTERIOR REGULACIÓN
Las vacaciones eran de sólo 15 dias
Tiempo de descanso
V A C A C I O N E S
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
29
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAUSAS
Son aplicables las mismas causas de extinción de contrato contenidas en el art.49 del E.T., salvo las incompatibles con la naturaleza de la relación laboral (fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas).
En el supuesto de despido disciplinario declarado improcedente, la
RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL
Será obligatoria la comunicación por escrito, donde conste de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
El preaviso debe ser de 20 días si el contrato supera el año de duración, y en caso contrario 7 días.
La indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, será de 12 días naturales de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
ANTERIOR REGULACIÓN
La indemnización era de 7 días naturales de salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades
CAUSASSon aplicables las mismas causas de extinción de contrato contenidas en el art.49 del E.T., salvo las incompatibles con la naturaleza de la relación laboral (fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas).En el supuesto de despido disciplinario declarado improcedente, la indemnización será de 20 días naturales por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.Se conserva el desistimiento del empleador
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
30
NORMATIVA - INTEGRACIÓN
ESPECIALIDADES EN LASPRESTACIONES EMPLEADOS DEL HOGAR
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
31
ACCIÓN PROTECTORA
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CONTINGENCIAS POR ACCIDENTES:
*EL CONCEPTO DE CONTINGENCIAS PROTEGIDAS ES EL MISMO QUE EN REGIMEN GENERAL.
*NO EXITEN CONTINGENCIAS PROFESIONALES ESPECÍFICAS
*SE ASIMILAN LOS ACCIDENTES A LOS DEL RÉGIMEN GENERAL
ACCIÓN PROTECTORA
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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*ESPECIALIDADES EN LAS PRESTACIONES
• PATERNIDAD:
• LA LEY ORGÁNICA 3/2007, YA INCLUYÓ LA PATERNIDAD DENTRO DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE ESTE RÉGIMEN
• SE PROTEGE LOS SUPUESTOS DE NACIMIENTO DE HIJO, LA ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO (DE DURACIÓN INFERIOR A1AÑO)
• DURACIÓN PERMISO PATERNIDAD:13 DIAS.
• EN CUANTO A LA CUANTÍA, LA MISMA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL
ACCIÓN PROTECTORA
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*ESPECIALIDADES EN LAS PRESTACIONES
• RIESGO DURANTE EL EMBARAZO:• LA MISMA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN
GENERAL• RIESGO EN LA LACTANCIA NATURAL:
• LA MISMA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL
• CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER O GRAVE ENFERMEDAD:
• LA MISMA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN GENERAL
ACCIÓN PROTECTORA
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*ESPECIALIDADES EN LAS PRESTACIONES
• INCAPACIDAD TEMPORAL:
• EL SUBSIDIO LO PAGA LA ENTIDAD GESTORA A PARTIR DE 9º DIA.
• ENTRE EL 4º Y EL 8º AMBOS INCLUIDOS, EL EMPLEADOR
• SI ES POR ACCIDENTE DE TRABAJO IGUAL QUE EN RÉGIMEN GENERAL: (El empresario la cuota P. y el INSS la aportación del trabajador desde el 1º dia)
• NO PROCEDE PAGO DELEGADO
ACCIÓN PROTECTORA
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
35
TESORERÍA GENERALDE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Barcelona
*ESPECIALIDADES EN LAS PRESTACIONES
• JUBILACIÓN:• NO HAY POSIBILIDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA
HASTA 1º DE ABRIL DE 2013. (Con el Real Decreto Ley 29/2012 – Disp. Adic. 1ª que lo suspende)
• EL PORCENTAJE A APLICAR A LA BASE REGULADORA ESTARÁ EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA DEL BENEFICIARIO.
• SE LES APLICARÁN LOS NUEVOS REQUISITOS DE EDAD Y CÁLCULO DE LA PENSIÓN.
• LOS PERIODOS TRABAJADOS A TIEMPO PARCIAL SE MULTIPLICAN POR 1’5% (Como en el Régimen General)
ACCIÓN PROTECTORA
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
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*ESPECIALIDADES EN LAS PRESTACIONES
ACCIÓN PROTECTORA
PRESTACIONES FAMILIARES
(ARTÍCULO 180 LGSS). De acuerdo con el informe de la SGOI de 27 de marzo de 2012, las prestaciones familiares previstas en el artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social son de plena aplicación a este Sistema Especial (periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares, reducciones de jornada por guarda legal, etc.)
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
37
ESTADÍSTICAS
COLECTIVO DE PENSIONISTAS
La media anual de pensionistas de este Régimen Especial de Empleados del Hogar a 31.12.2010 era de 183.400 para un total de 8.671.000 pensionistas de todo el sistema.
La cuantía media de las pensiones es bastante inferior, en comparación con otros regímenes, lo que da una idea del escaso nivel de cobertura cuantitativa.
RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR
Datos extraídos del Anuario Estadístico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
R.General
R.E.Agrario
R.E.Minería del Carbón
Acc.Trabajo y E.P.
0 500 1000 1500926,96
547,35518,7
845,041355,53
476,15887,49
358,95
Media anual pensiones 2010
AUTONOMOS
EMPLEADOS/AS HOGAR
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
38
REEH: AMPLIACIÓN ACCIÓN PROTECTORA LEY 39/2010
ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA
Disposición adicional 53 LGSS (redacción según Ley 39/2010)
– Con efectos de 1 de enero de 2011 se amplía la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Por las contingencias indicadas se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, están previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
– La cotización por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivamente del empleador, salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
39
REEH: AMPLIACIÓN ACCIÓN PROTECTORA RD 1596/2011
ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA
Se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen General.
No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.
No será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
40
REEH: PERÍODO TRANSITORIO - ENCUADRAMIENTO
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Plazo
Obligaciones
Efectos
Incumplimiento
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
41
REEH: PERÍODO TRANSITORIO – COTIZACIÓN RD 1596/2011
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
42
INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
43
GESTIÓN CCC
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
44
MOVIMIENTOS DE TRABAJADORES
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
45
GESTIÓN MOVIMIENTOS DE TRABAJADORES
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
46
TRABAJADORES: GESTIÓN MOVIMIENTOS
VERIFICACIÓN APARTADOS DE DATOS RETRIBUCIÓN
Hasta que se implanten los controles automatizados en el FGA, la Administración verificará:
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
Que, al menos, los siguientes campos tengan contenido
Que el salario mensual , en función de las horas de trabajo semanales, se ajusta a lo siguiente:
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
47
ATT61 – CAMPOS DE CONSULTA
En la pantalla de consulta de situaciones actuales de régimen 0138 figuran:
Los datos anotados en el alta/baja
Los datos calculados
NORMAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
Retribución Mensual: Horas Teóricas:
Coeficiente T.Parc: Días:
HORAS TEÓRICAS
Se calculan dividiendo la Base de cotización por la cuantía
correspondiente a la base mínima de cotización horaria aplicable a los
contratos a tiempo parcial
Base cotizaciónH.T. Base mínima hora
COEFICIENTE TIEMPO
PARCIAL
Con las horas teóricas calculadas se establece según una regla de tres,
partiendo de que a 160 horas teóricas le corresponde un CTP de
1000
Regla de tres
160 horas 1000 CTP
H.Teóricas XXX CTP
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
48
CAMBIO DE ENCUADRAMIENTO
DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO
NORMATIVA - INTEGRACIÓN
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
49
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INTEGRACIÓN
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
INTEGRACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR EN RÉGIMEN GENERAL
50
SEEH RG – INTEGRACIÓN: PERSONAS A QUIENES AFECTA
Los empleadores y empleados en situación de alta en el REEH deben comunicar a la Tesorería el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial.
Mientras no se produzca la comunicación, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
0138 – Régimen General. Sistema Especial para Empleados de Hogar
Empresarios con CCC
Régimen 1211
Trabajadores Régimen 1211
Trabajadores Régimen 1221
Situaciones de Convenio
Especial Régimen 1240
Trabajadores en situación
de IT,MA,PA,RI,RL
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PERÍODO TRANSITORIO - COMUNICACIÓN DE LOS EMPLEADORES
Durante el período transitorio los empleadores deben comunicar a la TGSS el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema Especial (régimen 0138)
Mientras no se formalice esta comunicación se mantiene el régimen jurídico del régimen 1211 o Régimen 1221
PERÍODO TRANSITORIO DESDE 1.1.2012 A 30.6.2012
Exclusivos y permanentes TA.Hogar
Discontinuos TA6 o TA7 y TA2S
Asignación CCC régimen 0138
Anotación alta trabajador
Los efectos del alta serán desde el día 1º del mes siguiente a la comunicación
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CONCURRENCIA DE SITUACIONES DE ALTA EN PERÍODO TRANSITORIO
PERÍODO TRANSITORIO DESDE 1.1.2012 A 30.6.2012
Alta trabajador
en Régimen
0138
Alta trabajador en Régimen 1211 con el mismo empleador
Alta trabajador en Régimen 1211 con distinto empleador
Alta trabajador en Régimen 1221
El alta en el CCC-0138 Efectos día 1º mes siguiente a la comunicación.
La baja en el CCC-1211 Efectos último día del mes de la comunicación
El alta en el CCC-0138 se anota con la fecha indicada en la solicitud.
No se genera baja del trabajador en el CCC-1211.
Altas compatibles.
Se admitirá el alta con la fecha indicada en la solicitud si el trabajador está de baja en el Régimen 1221
Altas incompatibles.
Cada uno de los trámites anteriores dará lugar a la emisión de la correspondiente resolución
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CONCURRENCIA DE SITUACIONES IT, MA, PA, RI, RL - ACTUACIONES
SITUACIONES DE IT, MA, PA, RI, RL
Fin de la situación durante el período transitorio
Fijo Admisión del alta en el CCC-1211, previa solicitud del
empleador
A estas altas les será de aplicación las actuaciones de oficio a 30.6.2012, de no producirse con anterioridad la integración en el Sistema Especial
Inicio de la situación durante el período transitorio - fijo
Admisión de la baja en el CCC-1211 y alta en el Régimen 1221 (clave 29)
Fin de la situación después de 30.6.2012 – fijo o parcial (iniciada antes del 01/07/2012)
Baja de oficio en el Régimen 1221 al finalizar la situación Proceso quincenal para detectar la finalización de estas
situaciones Remisión formulario a la U.G para su envío al interesado
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NORMAS DE GESTIÓN – PROHIBICIONES DESDE 01/01/2012
PERÍODO TRANSITORIO DESDE 1.1.2012 A 30.6.2012
No se
permite
Régimen 1211La apertura de CCC-1211 con fecha >31.12.2011
La reactivación de CCC-1211 con fecha >31.12.2011
La anotación de altas de trabajadores con fecha >31.12.2011
La anotación de variaciones con fecha >31.12.2011
Régimen 1221
La anotación de altas de trabajadores con fecha >31.12.2011
Salvo la excepción para las situaciones de IT, MA, PA, RI, RL.
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NORMAS DE GESTIÓN: ACTUACIONES DE OFICIO A 30.6.2012
PERÍODO TRANSITORIO DESDE 1.1.2012 A 30.6.2012
CCC Régimen 1211 con trabajadores de alta
Cierre de los CCC del Régimen 1211 con fecha 30.6.2012
Asignación de CCC del Régimen 0138 con fecha 1.7.2012
Traspaso de los trabajadores en alta en CCC-1211 a los CCC-0138, con fechas de baja 30.6.2012 y alta 1.7.2012, respectivamente
El alta del trabajador en el CCC-0138 se hará con la mayor retribución de la escala establecida
Remisión al empleador de escrito comunicando el CCC asignado y los trabajadores traspasados
Trabajadores en alta en Régimen 1221
Anotación de la baja con fecha real y efectos 30.6.2012
Remisión comunicación al trabajador
Salvo la excepción para las situaciones de IT, MA, PA, RI, RL.
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PERÍODO TRANSITORIO DESDE 1.1.2012 A 30.6.2012
ModeloACDFETB1
ModeloACDFDTB1
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CONVENIO ESPECIAL - PROCESOS AUTOMÁTICOS
CONVENIOS VIGENTES RÉGIMEN 1240
Mediante un proceso automático se cursará la baja en el Régimen 1240 y el alta en el Régimen 0140
CONVENIOS RÉGIMEN 1240 EN SITUACIÓN 36
No pasan automáticamente a Régimen 0140
El 31.12.2011 se anularán los convenios en situación 36
Se remitirá listado a las DD.PP.
Reposición manual de estos convenios en Régimen 0140
CONVENIOS ESPECIALES
Balance
Pantalla CE Coordinación
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COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL SERVICIO DOMÉSTICO RÉGIMEN
GENERAL
NORMATIVA - INTEGRACIÓN
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COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL SERVICIO DOMÉSTICO RÉGIMEN GENERAL
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
Se comentó que se prorratearía la cotización para no superar la base máxima de 790’65-€, pero la O.M. de 29-01-2013 no lo contempla
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COTIZACIÓN SISTEMA ESPECIAL SERVICIO DOMÉSTICO RÉGIMEN GENERAL
Prestaciones de corta duración
ACTUACIONES Y REGLAS DE GESTIÓN A 1.1.2012
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COTIZACIÓN SEEH RG 2012
En el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
Si existen varios empleadores, cada uno cotizará por las retribuciones que abone al trabajador
BASES DE COTIZACIÓN
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INCLUYE 1.10% ACCIDENTES
SI PAGA EL PROPIO TRABAJADOR, NO HAY REDUCCIÓN
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INCREMENTO PROGRESIVO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
BASES DE COTIZACIÓN
2015
20132014
20162017
• Se establecía un nuevo tramo 16º para retribuciones superiores a la mínima del R.General. Pero el Real Decreto Ley 29/2012 de 28 de diciembre, lo ha reducido a 8 tramos
• BBCC Tramo 16º = BBCC Tramo 15º +5%
Año 2013
• Actualización de las BBCC en idéntica proporción al incremento que experimente la BBCC mínima de R.General.
• Excepción: Tramo 16º incremento 5% cada año
2013 a 2018
• Bases según retribuciones (art.109 LGSS)
2019 y siguientes
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INCREMENTO PROGRESIVO DEL TIPO POR CONTINGENCIAS COMUNES
TIPO CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Tarifa de primas: D.A. 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007
CNAE 97: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico
TIPOS DE COTIZACIÓN
Empleador Trabajador
2012 22,00% 18,30% 3,70%
2013 22,90% 19.05% 3,85%
2019 y sigtes. Cuantía y distribución: LPGE para Régimen General
0,65%
IT de ATA cargo del empleador0,45%
IMS de AT
1,10%
TOTAL
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REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y EXONERACIONES
DEDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
Colectivo Incentivo Duración
Contrataciones de empleados que no hayan figurado de alta para el mismo empleador en el REEH a tiempo completo, dentro del período comprendido entre el 2 /08/2011 y 31/12/2011
Reducción20%
aportación emp. Cont.comunes
Años2012 a 2014
Las contrataciones del párrafo anterior para Familias Numerosas.
Reducción20%
Bonificación25%
aportación emp. Cont.comunes
Contratación de empleados que sustituyan a víctimas de violencia de género
Bonificación100%
aportación emp. Cont.comunes
Toda la vigencia del
contrato
Colectivo Peculiaridades de cotización
Trabajadores mayores de 65 años y 35 años de cotización efectiva Sólo cotizan por IT de C.Comunes (1,75%) y A.T.
+
Corriente de pago
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BONIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA
DEDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
Requisitos:
Los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, deben ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estar incapacitados para trabajar.
Categoría Especial.- Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
Encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes en que sea sujeto responsable de la obligación de cotizar.
La falta de ingreso en plazo reglamentario determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.
Cuantía
45% de la cotización empresarial por CCCC.
Efectos (art. 4 del RD 1621/2005 )
Desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación
Los efectos económicos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla
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BONIFICACIÓN FAMILIA NUMEROSA
DEDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
Peculiaridades
Cuidadores: el objeto de su relación laboral especial está constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y consisten exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
“Exclusividad” de los servicios prestados por los cuidadores de familia numerosa: dicha exclusividad no significa que el cuidador deba prestar servicios únicamente para una familia numerosa, sino que éstos deben consistir exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de la familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio.
Número de cuidadores bonificados por familia.- En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Acreditación de familia numerosa: Título Oficial de Familia Numerosa, expedido por la comunidad autónoma.
Trabajo en el domicilio: en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad laboral o profesional se realice en el ámbito del hogar familiar, como podría ocurrir en el trabajo a domicilio o teletrabajo, no se tendría derecho a la bonificación.
Separación: En caso de separación conyugal, los interesados deberán comunicar tal circunstancia al organismo competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de la extinción del título vigente y, en su caso, expedición de uno nuevo que incluya a los miembros de la familia de acuerdo con la nueva situación de dependencia económica y convivencia.
Variaciones: El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación.
Pérdida del trabajo
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DEDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN
FAMILIA NUMEROSA: La integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por: Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea
discapacitado o esté incapacitado para trabajar. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor. (incorporado por la disp. adicional 13 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre
CATEGORÍA DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL.-
Las familias de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Se en tenderá por discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y por incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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RESPONSABLES DEL INGRESO DE CUOTAS
PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIÓN
Incapacidad temporal: enfermedad común o accidente no laboral
Aportación empresarial
Aportación trabajador
Responsable del ingreso
Desde el día 1 al día 3 Empleador
Desde el día 4 al día 8 Empleador
A partir del día 9 Empleador
Entidad gestoraIncapacidad temporal: contingencias profesionales, MA, PA, RI, RL
Aportación empresarial
Aportación trabajador
Responsable del ingreso
Desde el día 1 Empleador
Entidad gestora
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Ejercicios
Fin
No se ha procedido a definir un nuevo Campo de Aplicación para este Sistema especial. Por lo tanto se mantiene, lo establecido en el citado Decreto 2346/1969 deberá ser interpretado en coherencia con el ámbito de la relación laboral de carácter especial definida en el Real Decreto 1620/2011.
Es de señalar que, a diferencia de lo establecido en el Régimen Especial, en el Sistema Especial no hay un mínimo horario para que proceda la inclusión del trabajador.
El informe de 30 de julio de 2012 de la Dirección General de Empleo analiza tres supuestos de tareas domésticas a efectos de su encuadramiento en este Sistema Especial:
Limpieza de escaleras de comunidades de propietarios.-
Como cuestión indiscutible, la limpieza por cuenta de la comunidad es encuadrable en el Régimen General. No obstante, cuando la limpieza se asume alternativamente por los distintos vecinos, el hecho de que el turno de éstos se efectúe por su empleado de hogar no altera su condición de tal y, por tanto, se mantiene en el Sistema Especial.
Empresas de servicios.-
Se encuadran en el Régimen General siempre que haya tres sujetos: titular del hogar, empresa de servicios y trabajador de ésta. Así, el titular del hogar es un mero receptor de servicios, sin ninguna obligación en materia de cotización a la Seguridad Social. En el caso de que el empresario sea una persona física y trabaje directamente en tareas domésticas para el titular del hogar, su encuadramiento será en el Sistema Especial, salvo que se trate de trabajos esporádicos u ocasionales.
Asistencia y cuidado de ancianos.-
Se ocupa el informe de la asistencia y cuidado de un anciano en una residencia geriátrica y se asienta el criterio de que no es necesario que los servicios domésticos se presten en el hogar, sino que en el caso estudiado puede entenderse que estamos “en el ámbito del hogar familiar”, por lo que el encuadramiento se produciría en el Sistema Especial.
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CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL
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Balance de la integración
El balance de la reforma es positivo en cuanto a que mejora la acción protectora de las personas que integraban el colectivo en el régimen especial, en cuanto a prestaciones de baja por enfermedad, de desempleo, a mayor seguridad jurídica en sus relaciones laborales...
Sin embargo, a la vista de las cifras -provisionales todavía- parece que no se ha alcanzado uno de los objetivos de la reforma: el afloramiento de economía sumergida en el sector.
Fin del periodo transitorio
El 1 de julio se extinguió definitivamente el régimen especial de empleados de hogar.
A fecha de junio, 213.796 trabajadores (media de afiliados en el mes) están dados de alta en el nuevo sistema especial del régimen general.
En el ya extinguido régimen especial de empleados de hogar han quedado 127.973 afiliados.
¿Qué pasa con ellos?
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¿Qué pasa con ellos?
Hay que distinguir.
Por una parte están los empleados de hogar fjos, que trabajaban sólo en una casa a tiempo digamos completo y a los que el cabeza de familia daba de alta en la Seguridad Social.
Son alrededor de 85.000 y la Seguridad Social les da de alta automáticamente en el régimen general.
Por otra parte están los llamados empleados de hogar discontinuos. O sea, trabajadores que se daban de alta y cotizaban a la Seguridad Social por su cuenta y trabajaban por horas en distintos hogares familiares. Son más de 40.500 y, tras el periodo transitorio que permitía su inclusión en el régimen general, van a ser dados de baja de oficio por la Seguridad Social y quedan excluidos del sistema. Eso sí, hay que tener en cuenta que aún hay documentación presentada pendiente de mecanización, esto es, de pasarse al registro de datos. Están en esta situación más de 7.500 expedientes, con lo que realmente los que se quedarán estrictamente fuera del sistema rondarán los 30.000.
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¿Por qué se quedan fuera?
La figura del trabajador de hogar discontinuo ya no existe.
La actual alternativa es que esté dado de alta en el régimen general, tantas veces como en casas trabajase por horas.
Serían altas en el régimen general a tiempo parcial en las que el titular del hogar familiar que las contratase tendría que tramitar su alta y cotizar en función del número de horas efectivamente trabajadas.
¿Por qué no lo han hecho?
Probablemente, por resistencias de los interesados a cambiar la situación.
Unas veces porque el empleador ha pensado que la nueva situación le puede perjudicar económicamente o no quiere asumir esa responsabilidad.
Otras veces incluso, por la negativa de los propios empleados de hogar a acogerse al régimen general.
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¿Existen opciones alternativas para los discontinuos?
Es importante resaltar que sí existen:
1) La primera, lógicamente, es que en cualquier momento el titular del hogar familiar dé de alta al trabajador en el régimen general.
2) Por último, siempre existe la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando a ésta si se cumplen unos determinados requisitos genéricos: 1080 días cotizados dentro de los últimos 12 y por una base de cotización que será como máximo la media de los últimos 12 meses.
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CUANTIA DEL CONVENIO ESPECIAL DE EE.HH.De acuerdo con el escrito de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 23 de mayo, recibido el 18 de junio por correo electrónico, se concluye que:
El convenio especial de Empleados de Hogar, en todos los casos, tanto el tipo 04 como el 01, tendrá como base de cotización 748,20, mínima del Régimen General.
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Buzón Corporativo Remitente: TGSS SGR PROC INTEGRADOS SEG SOCIAL. Fecha de envío:22/10/2012
Solicitado criterio a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones respecto a los efectos del cese y posterior reinicio de la actividad profesional de los ascendientes en relación con la bonificación por familias numerosas establecida por el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se ha recibido informe estableciendo que:
El cese de la actividad profesional de los ascendientes de la unidad familiar, que no estén incapacitados para trabajar, determinará la suspensión del derecho a la bonificación con efectos del día primero del mes siguiente al cese de la actividad.
Cuando se inicie de nuevo la actividad profesional, la bonificación podrá reanudarse con efectos del día primero del mes siguiente al que se produzca la nueva situación.
Se informa que se encuentran en proceso de implantación, en las aplicaciones de control de la cotización, las modificaciones que permitirán el efectivo control de estas peculiaridades de cotización. Una vez se encuentren habilitados los mismos se dará oportuno conocimiento a todas la Unidades.Volver
Buzón Corporativo Remitente: TGSS SGR PROC INTEGRADOS SEG SOCIAL. Fecha de envío: 22/10/2012
Teniendo en cuenta que las bases de cotización en este Sistema Especial se determinan según la retribución, debe establecerse un criterio sobre la fecha de efectos de las variaciones de las retribuciones.
Desde la creación del mencionado Sistema Especial esta Subdirección General incorporó en el sistema de información que los efectos de las variaciones de las retribuciones en el colectivo de empleados de hogar se difería hasta el día primero del mes posterior al efectivo cambio de las retribuciones por cuanto darles efecto en la misma fecha en que se producen daría lugar a que la base de cotización correspondiente a ese período de liquidación no se ajustara exactamente a las bases de cotización tasadas por la mencionada norma, puesto que habría que fraccionar el cálculo de la base de cotización teniendo en cuenta dos o más retribuciones distintas en el período a que se refiere.
Solicitado criterio a este respecto a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, ésta ha emitido informe confirmando el criterio de esta Subdirección General al establecer que los efectos de las variaciones retributivas en el ámbito del Sistema Especial de Empleados de Hogar que no coincidan con el día primero de cada mes deberán llevarse al día primero del mes siguiente a aquél en que se produzcan.
Como excepción, si la variación se produce coincidiendo con el primer día del mes y se presenta dentro del plazo de los seis días siguientes a aquél en que se produce, los efectos de la variación han de reconocerse desde el día primero del mismo mes en que se produce la variación.
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Buzón Corporativo Remitente: TGSS SGR PROC INTEGRADOS SEG SOCIAL. Fecha de envío: 22/10/2012 Solicitado criterio a la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, se confirma que, para la aplicación de la reducción de cuotas del 20 por 100 durante los años 2012, 2013 y 2014, recogida en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar, es necesario que los beneficiarios se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones a la Seguridad Social.
Por tanto, procede exigir para este beneficio la aplicación de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 13/1996, aunque la norma que reconoce la reducción no lo establezca expresamente.
Artículo 77. Adquisición y pérdida de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
Uno. Únicamente podrán obtener reducciones en las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, bonificaciones en las mismas o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
Dos. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, devengados con posterioridad a la obtención de los beneficios a que se refiere el número anterior, dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.
Determinado el criterio de actuación se informa que se encuentran en proceso de implantación, en las aplicaciones de control de la cotización, las modificaciones que permitirán el efectivo control de esta peculiaridad de cotización. Una vez se encuentren habilitados los mismos se dará oportuno conocimiento a todas la Unidades.
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