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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Integrantes: YESSENIA ISABEL SALINAS MAITA MARIUXI JASMIN SÁNCHEZ CISNEROS MARISELA RUTH ILLANES MUCUSHIGUA MARÍA JEANETH GUANOQUIZA CHILIQUINGA TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO CAMPESINO

Régimen especial del seguro campesino

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Page 1: Régimen especial del seguro campesino

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Integrantes:YESSENIA ISABEL SALINAS MAITA

MARIUXI JASMIN SÁNCHEZ CISNEROS

MARISELA RUTH ILLANES MUCUSHIGUA

MARÍA JEANETH GUANOQUIZA CHILIQUINGA

TEMA:

RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO CAMPESINO 

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RÉGIMEN ESPECIAL DEL

SEGURO CAMPESINO

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La Superintendencia de Compañías es el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley.

Es un régimen especial del seguro universal obligatorio del IESS

que  protege a la población del sector rural y a las personas

dedicadas a la pesca artesanal del Ecuador, con prestaciones de

salud integrales en la enfermedad y maternidad;  con pensiones

mensuales de jubilación e invalidez para el jefe de familia  y con

un auxilio de funerales que cubre a todos sus miembros.  

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Pueden afiliarse al  Régimen del Seguro Social Campesino:

Las personas  cuya residencia se encuentre ubicada en el

área rural.

Los  pescadores artesanales.

Las personas que no se benefician de la protección del

Seguro Universal Obligatorio.

Las personas que no reciban remuneración de un empleador.

Que no se hayan convertido en empleador permanente.

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BENEFICIARIOS

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Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su

cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia,

acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de

prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.

La incorporación de nuevos afiliados y beneficiarios de este Seguro deberá guardar relación

directa con el crecimiento del número de afiliados al Seguro General Obligatorio

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PRESTACIONES DE SALUD

Y MATERNIDAD

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Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social

Campesino a la población rural comprenderán acciones de:

Promoción de la salud

Prevención

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales

Recuperación y rehabilitación de la salud del individuo

Atención odontológica preventiva y de recuperación

Atención del embarazo, parto y puerperio.

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En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes

familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas

prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

a. Programas de fomento y promoción de la salud.

b. Acciones de medicina preventiva.

c. Atención odontológica preventiva y de recuperación.

d. Asistencia médica curativa integral y maternidad

e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, con sujeción al Reglamento General de

esta Ley.

f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de

salud pública

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CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ,

DISCAPACIDAD, VEJEZ Y MUERTE

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se ampliará a los derecho habientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones

de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitución Política de la República, Seguro General

Obligatorio vigente a la fecha de otorgación, de la manera siguiente:

a. La pensión por invalidez total y permanente: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía

equivalente al setenta y cinco por ciento del salario mínimo de aportación

b. La pensión por vejez: se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y

cinco por ciento del salario mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año

c. El auxilio para funerales: se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado de la familia,

en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento del salario mínimo de aportación.

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FINANCIAMIENTO

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a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los

afiliados al Seguro General Obligatorio.

b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del

Sistema Nacional de Seguridad Social.

c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino.

d. La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los

afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.

e. Las demás asignaciones que entregue la Función Ejecutiva para el financiamiento

de las prestaciones solidarias de este Seguro, de conformidad con el Reglamento

General de esta Ley

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Los aportes, las contribuciones obligatorias,

y los demás ingresos de este régimen

especial serán recaudados por el IESS, y se

acreditarán inmediatamente en el Fondo

Presupuestario del Seguro Social Campesino.

El Seguro Social Campesino dividirá

administrativamente los procesos de

aseguramiento, entrega de prestaciones de

salud y monetarias, y compra de servicios

médico - asistenciales.

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ADMINISTRACIÓN

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Es el órgano ejecutivo encargado

del aseguramiento, la prestación

y la compra de servicios de

salud, y la entrega de

prestaciones monetarias, con

cargo al Fondo Presupuestario

del Seguro Social Campesino.

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El Director de la Administradora podrá ser destituido por las siguientes causales:

a) Incumplir con los siguientes deberes:

1. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto

2. Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS Ejecutar

3. Designar a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales

4. Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros

5. Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio

6. Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto

7. Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley

8. Mantener informada al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y situación actual

9. Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General.

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b. Existir auto ejecutoriado de llamamiento a juicio en su contra, por los delitos de

peculado.

c. Ocultar los hechos de la administración del Instituto que puedan causar daño a la

economía del Seguro General Obligatorio o a los derechos de los afiliados

d. Realizar actos indignos en el desempeño de su puesto

e. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos.

f. Ordenar la asistencia a actos públicos de naturaleza político partidaria o electoral.

g. Autorizar o suscribir contratos con empresas, sociedades o personas.

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OPINION

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PROPUESTA

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