22
Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA EDICION EXTRAORDINARIA AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Decreto 454.- Ley de Ingresos del municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2006. Poder Legislativo del Estado

Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

San Luis PotosíEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIAEDICION EXTRAORDINARIA

AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 AÑO LXXXVIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

Decreto 454.- Ley de Ingresos del municipio de Tamazunchale, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2006.

Poder Legislativo del Estado

Page 2: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 20052Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Poder Legislativodel Estado

CP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaCP. Marcelo de los Santos FragaGobernador Constitucional del Estado

de San Luis Potosí

Lic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaLic. Alfonso José Castillo MachucaSecretario General de Gobierno

C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

Para cualquier publicación oficial es necesario presentar origi-nal del documento, oficio de solicitud para su autorizacióndirigido a la Secretaría General de Gobierno y documento enDisquette (Word para windows versión 2.0 o superior o enformato txt).

Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias,Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las CajasRecaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar enoriginal y copia fotostática, recibo de pago y documento apublicar.

Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones,presentando documentación con dos días hábiles deanticipación.

La recepción de los documentos a publicar será en esta Direcciónde Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse conla debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. y Fax 812-50-86Conmutador 814-13-34San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes,Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera.

REGISTRO POSTALIMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS

EDITORES O AGENTESCR-SLP-002-99

Periódico Oficial San Luis Potosí

D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucionaldel Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sushabitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretadolo siguiente:

DECRETO 454

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURACONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SANLUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La transformación que ha experimentado la relación entre lostres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, ha tenidoprobablemente su expresión más evidente, en la asignaciónde cada vez más recursos a los estados y municipios.

Ello no es, desde luego, resultado de una concesión gratuitade la Federación, sino de los planteamientos y demandasfundadas de las entidades federativas y de los ayuntamientos.No es tampoco este incremento de recursos una aportaciónunilateral al enriquecimiento de los erarios locales, sino laconsecuencia de la decisión correcta de compartir tambiénresponsabilidades y compromisos de gasto.

Obedece ciertamente este proceso federalista a un sentidológico, pues son los estados y municipios los que tienenconocimiento directo de las necesidades de la población y porende, quienes perciben con mayor nitidez la realidad socialque debe atenderse.

Es obvio, sin embargo, que los recursos por más que puedanincrementarse de un ejercicio a otro siempre seráninsuficientes para compensar las décadas, incluso siglos derezago y desigualdad. Pero no es sobre esa premisa como sepuede enfrentar la responsabilidad del poder público.

El reto fundamental de los gobiernos municipales es respondercon imaginación e inteligencia a los desafíos de la realidadsocial, que rebasan la capacidad de respuesta que los medioseconómicos disponibles permiten. Es, en suma, una cuestiónde correcta administración y adecuada gestión pública.

Page 3: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Por ello, las finanzas de un municipio deben considerar además de una óptima jerarquización y relación en el gasto, laoportunidad en la diversificación y fortalecimiento del ingreso, aunado a la administración pulcra y transparente de los recursos.

La presencia más intensa en años recientes de órganos de control externos, junto con la participación activa de la sociedad civily la opinión pública en las tareas de gobierno, garantizan un ejercicio más correcto del presupuesto y un mejor desempeño dela administración pública.

En lo que hace a esta Ley, resulta preciso establecer en forma general la situación actual de la captación de recursos por partede los municipios.

Las fuentes de ingresos no son evidentemente infinitas, ni inagotables; los recursos propios están ceñidos a facultadestributarias restringidas por virtud del Sistema de Coordinación Fiscal; las escasas contribuciones municipales son, salvo elcaso del impuesto predial, de causación accidental o vinculadas a servicios cuyos usuarios han visto mermada su capacidadcontributiva.

Los productos y aprovechamientos son igualmente generadores de pocos recursos. Nada puede hacer el municipio paraincidir en las participaciones y fondos de aportaciones federales, que son la más importante fuente de ingresos.

No obstante, la ciudadanía espera con interés que la propuesta fiscal del municipio para el próximo año, no sea lesiva a supatrimonio y capacidad de pago; pero por otra parte, que no escatime las oportunidades de hacer más sólida la haciendamunicipal.

La Ley de Ingresos del Municipio de TAMAZUNCHALE, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2006, establece la distribución de losingresos en tributarios y no tributarios, como lo indica la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí,siendo los primeros, los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y los accesorios de contribuciones; y lossegundos, los productos, aprovechamientos, las participaciones y aportaciones.

Asimismo, esta Ley es eminentemente tarifaria, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotasque se causan para este año.

En lo referente a los impuestos se prevén tres de los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado,los cuales son: predial; de adquisición de inmuebles y derechos reales; de plusvalía; y de espectáculos públicos.

En materia del impuesto predial el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversospresupuestos objetivos, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, señalándoseéstas al millar por año, incrementándose un 4%.

Por otro lado, no causan este impuesto los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad delos productores, se haya originado la pérdida total de la producción. Asimismo, a los pensionados, jubilados o discapacitados,así como personas de 60 años o de mayor edad, por su casa habitación tendrán un descuento del 50% del impuesto predialcausado.

En lo relativo al impuesto de adquisición de inmuebles y derechos reales se establece una tasa neta del 1.66% sobre el valorcatastral de los bienes inmuebles; pero a las viviendas de interés social y popular se les establece una deducción de 10salarios mínimos a la base gravable y una reducción del 50% del impuesto causado.

La primera asignación o titulación que se derive del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de SolaresUrbanos en los términos de la Ley Agraria, no será sujeta de este impuesto de adquisición de inmuebles y derechos reales.

Tanto para el impuesto predial como para el de adquisiciones se establece una tarifa mínima de cuatro salarios mínimos, estodebido a que en ocasiones cuesta más recaudarlos que lo que se paga por los mismos.

En lo concerniente al impuesto de espectáculos públicos se estableció una tasa general del 11%, con excepción de lasfunciones de teatro y circo que será de 4%, esto en base al anexo cinco del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal que tiene el Estado con la Federación.

En materia de derechos esta Ley prevé los relativos a aseo público; panteones; rastro; de planeación; tránsito y seguridad;

Page 4: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 20054Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

registro civil; salubridad; estacionamientos de vehículos en la vía pública; reparación, conservación y mantenimiento depavimentos; publicidad y anuncios; de monitoreo vehicular; nomenclatura urbana; licencia de venta de bebidas alcohólicas debaja graduación; expedición de copias, constancias, certificaciones y otras similares; y catastrales.

En lo relativo a derechos, se incrementan algunos conceptos de panteones; rastro; nomenclatura urbana; constancias,certificaciones y otras similares; y algunos conceptos de catastro hasta en un 4%. Solamente en este rubro el registro civil seaumenta un 8%.

En lo referente a los servicios de aseo público las tarifas se establecen en salarios mínimos, tomando como base el tonelajeo metro cúbico, la frecuencia en días, tipo de basura y servicios prestados.

En lo concerniente al servicio de panteones se establecen las tarifas en salarios mínimos, tomando como base el tipo deservicios prestados.

Los servicios de rastro se causan en base a tarifas en pesos de acuerdo al peso en kilogramos o por pieza, cuarto de canal ycabeza.

En materia de servicios de planeación se contemplan las licencias de construcción, dividiendo esta en habitacional, comercialy industrial; de reconstrucción y de demolición; así como reposición de planos; expedición de factibilidades de suelo; certificacionesy constancias; de aprobación de planos y alineamientos; registro de planos para fraccionamientos, relotificaciones, fusiones ysubdivisiones en zonas urbanas y rurales; supervisión de fraccionamientos; licencias de uso de suelo; licencias de cambio deuso de suelo; permisos para construir en cementerios, entre otros rubros.

Lo concerniente a las licencias de construcción las cuotas se fijan al millar de manera progresiva, en base al costo de laconstrucción, aumentándose esta debido a que ahora se cobrará para habitación; comercio, mixto y servicios; y para industriao transformación, teniendo esta alza en los últimos dos rubros señalados. Asimismo en todas se crea un nuevo concepto decobro.

Asimismo, se establece que la regulación de la licencia de construcción de fincas construidas o en proceso de construcción, asícomo las omisiones de las mismas que sean detectadas por la autoridad o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sinautorización pagarán lo doble de la cuota establecida para este efecto.

Las licencias de remodelación y reconstrucción pagarán el 50%, y los permisos para demoler fincas cubrirán el 35% de la cuotaestablecida para licencias de construcción.

En lo que respecta a la reposición de planos se cobra en salarios mínimos, de acuerdo al año que corresponda.

Las factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda se cobrarán en tarifas de salarios mínimos, de acuerdo al tipode vivienda.

El registro de planos para fraccionamientos, relotificaciones, fusiones y subdivisiones en zonas urbanas y rurales, sus derechosse causarán sobre cada metro cuadrado vendible, aplicando una cuota progresiva en pesos. Asimismo, los gastos de supervisiónde un fraccionamiento se pagarán en pesos por metro cuadrado.

La expedición de licencias de uso de suelo se cobrará en base a cuotas en salarios mínimos, dependiendo de su tipo, pueséstas pueden ser para construcción y para funcionamiento.

La licencia de cambio de uso de suelo se causará por metro cuadrado, aplicándose una cuota en salarios mínimos,

Se establece un título que se denomina Accesorios de Contribuciones el cual contempla las multas fiscales, recargos, losgastos de ejecución y las actualizaciones.

Los ingresos que contempla esta Ley como productos, son: venta de bienes muebles e inmuebles; venta de publicaciones;arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos; rendimientos e intereses de capitales; y por la concesión de servicios.

En productos, se aumenta el rubro de arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicos hasta en un 4%.

En aprovechamientos se establecen las multas administrativas; los anticipos e indemnizaciones; los reintegros y reembolsos;

Page 5: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

los rezagos; las donaciones, herencias y legados; y las certificaciones de dictámenes de factibilidad de seguridad eninfraestructura.

En materia de aprovechamientos, se solicita aumento en la iniciativa a diversos rubros, pero como estos se encuentran ensalarios mínimos, no se les autorizó, pues solamente se ajustaran al aumento que tenga éste en el año.

Por el concepto de transferencias federales y estatales distintas de las participaciones se registran los Fondos de Aportacionesdel Ramo 33, que corresponden al de Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, estableciendo sudesglose para garantizar su adecuado registro y transparencia.

Por lo tanto, esta Ley le permitirá a este municipio obtener los ingresos por los conceptos que se prevén en la misma, pueséstos cumplen en lo sustantivo con los requisitos que marcan los ordenamientos legales correspondientes.

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE, S.L.P.,PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1°. Esta Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los distintos conceptos de ingresos que pueda obtenerel Municipio de TAMAZUNCHALE, S. L. P., durante el Ejercicio Fiscal que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006, asícomo en su caso precisar los elementos que los caracterizan y señalar las tasas y tarifas aplicables.

ARTICULO 2°. Cuando en esta Ley se haga referencia a SMGZ se entenderá que es el salario mínimo general diario de la zonaeconómica que corresponda al Estado de San Luis Potosí.

ARTICULO 3º. Las cantidades que resulten de la aplicación de tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente:

TABLA

CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior

ARTICULO 4°. En el Ejercicio Fiscal 2006 el Municipio de TAMAZUNCHALE, S.L.P., podrá percibir ingresos por los siguientesconceptos:

I. IMPUESTOS

a) Predialb) De adquisiciones de inmuebles y derechos realesc) De plusvalíad) De espectáculos públicos

II. DERECHOS

a) De aseo públicob) De panteonesc) De rastrod) De planeacióne) De tránsito y seguridadf) De registro civilg) De salubridad

Page 6: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 20056Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

h) De estacionamientos en la vía públicai) De reparación, conservación y mantenimiento de pavimentosj) De licencias de publicidad y anunciosk) De monitoreo vehicularl) De nomenclatura urbanam) De licencias de venta de bebidas alcohólicas de baja graduaciónn) De expedición de copias, constancias, certificaciones y otras similaresñ) De catastro

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

a) Contribuciones para obras y servicios públicos

IV. ACCESORIOS DE CONTRIBUCIONES

a) Multas y recargosb) Gastos de ejecuciónc) Actualizaciones

V. PRODUCTOS

a) Venta de bienes muebles e inmueblesb) Venta de publicacionesc) Arrendamiento de inmuebles, locales y espacios físicosd) Rendimiento e intereses de inversión de capitale) Concesión de servicios a particulares

VI. APROVECHAMIENTOS

a) Multas administrativasb) Anticipos e indemnizacionesc) Reintegros y reembolsosd) Rezagose) Donaciones, incluyendo las realizadas por motivo de la autorización de fraccionamientos y subdivisión de predios, herenciasy legadosf) De certificación de dictámenes de factibilidad de seguridad e infraestructura

VII. PARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS

a) Participaciones federales y estatalesb) Transferencias del Estado y la Federación

TITULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPITULO IPredial

ARTICULO 5°. El impuesto predial se calculará aplicando la tasa que corresponda de acuerdo al tipo de predio y sobre la basegravable que señala la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente:

I. Para predios urbanos, suburbanos y rústicos, según el caso, se observarán las siguientes tasas:

a) Urbanos y suburbanos habitacionales: TASA

1. Predios con edificación tipificada como de interés social o vivienda popular y

Page 7: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

popular con urbanización progresiva 0.71 al millar2. Predios con edificación distintos a los del inciso anterior 1.04 al millar3. Predios baldíos 1.24 al millar

b) Urbanos y suburbanos destinados a comercios, servicios u oficinas:

1. Predios con edificación o sin ellas 1.25 al millar

c) Urbanos y suburbanos destinados a uso industrial:

1. Predios ubicados en la zona industrial 1.25al millar2. Predios ubicados fuera de la zona industrial 1.25 al millar

d) Predios rústicos:

1. Predios de propiedad privada 0.78 al millar2. Predios de propiedad ejidal, siempre que el monto del impuesto no exceda del 5% del valorde la producción en los términos de la Ley Agraria 0.78 al millar

Cuando los propietarios o poseedores de predios urbanos, suburbanos o rústicos no los tengan empadronados, se apegarána lo que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.

En todo caso, el importe mínimo a pagar por el impuesto predial nunca será inferior al de 4 SMGZ, y su pago se hará en unaexhibición.

ARTICULO 6º. Tratándose de personas de 60 años y de más edad, discapacitados, así como jubilados y pensionados, previaidentificación, cubrirán el 50% del impuesto predial de su casa habitación.

No causarán el impuesto, previa autorización del cabildo, los predios rústicos cuando por factores climatológicos y otros ajenosa la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción.

CAPITULO IIAdquisición de Inmuebles y Derechos Reales

ARTICULO 7º. Este impuesto se causará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado deSan Luis Potosí y se pagará aplicando la tasa neta del 1.66% a la base gravable, no pudiendo ser este impuesto en ningún casoinferior al importe de 4.00 SMGZ.

Para los efectos de vivienda de interés social y vivienda popular se deducirá de la base gravable el importe de 10.00 SMGZelevados al año y del impuesto a pagar resultante se reducirá el 50%.

Se considerará vivienda de interés social aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de 15.60 SMGZelevados al año; se considerará vivienda de interés popular aquella cuyo valor global al término de la construcción no exceda de26.00 SMGZ elevados al año, siempre y cuando el adquiriente sea persona física y no tenga ninguna otra propiedad.

La primera asignación o titulación que se derive del "Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de SolaresUrbanos" en los términos de la Ley Agraria, no son sujetos de este impuesto.

CAPITULO IIIDe Plusvalía

ARTICULO 8°. Este impuesto se causará por el incremento en el valor de los bienes inmuebles urbanos, suburbanos y rústicosdel municipio, que obtengan sus propietarios o poseedores en razón de la realización de una obra ejecutada total o parcialmentecon recursos municipales.

La base del impuesto será la diferencia entre el último valor catastral del predio y el que le corresponda con posterioridad a laterminación de la obra pública; éste último será determinado por la autoridad catastral municipal o por perito valuador autorizado.

Page 8: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 20058Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

La tasa de esté impuesto será de 1.33 % sobre la base gravable y en ningún caso será menor a 3 SMGZ.

Este impuesto se causará por una sola vez sin exención del pago referente al impuesto predial, debiéndose liquidar antes deque transcurran 30 días de la notificación por parte de la autoridad.

CAPITULO IVEspectáculos Públicos

ARTICULO 9º. Para la aplicación de este impuesto se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios delEstado de San Luis Potosí, y la tasa será el 11% de la base establecida en dicha ley; excepción hecha de lo que se refiera afunciones de teatro y circo que cubrirán la tasa del 4% conforme al anexo 5 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal.

TITULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPITULO IServicio de Aseo Público

ARTICULO 10. El cobro del derecho que se derive de la prestación del servicio de aseo público se causará de acuerdo a losconceptos y cuotas siguientes:

I. Por uso del relleno sanitario utilizando el solicitante medios propios, se cobrará por metro cúbico o tonelada o fracción, lo queresulte mayor: $ 400.00

CAPITULO IIServicios de Panteones

ARTICULO 11. El derecho que se cobre por los servicios de panteones, se causará conforme a las siguientes tarifas:

I. En materia de inhumaciones:CHICA GRANDESMGZ SMGZ

a) Inhumación a perpetuidad con bóveda 12 19b) Inhumación a perpetuidad sin bóveda 11 17

II. Por otros rubros: SMGZ

a) Sellada de fosa 9b) Exhumación de restos 9c) Constancia de perpetuidad 1.20d) Certificación de permisos 0.78e) Permiso de traslado dentro del Estado 2.0f) Permiso de traslado nacional 4.0g) Permiso de traslado internacional 16.00

CAPITULO IIIServicio de Rastro

ARTICULO 12. Los servicios de rastro que preste el ayuntamiento con personal a su cargo causarán pago, exceptuándose elservicio de degüello prestado por particulares, según el concepto y tipo de ganado que a continuación se detalla:

I. Por servicio de sacrificio:

CONCEPTO CUOTAa) Ganado bovino $ 31.00

Page 9: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

b) Ganado porcino $ 16.00c) Ganado ovino $ 16.00d) Ganado caprino $ 16.00

Estas tarifas en día no laborable de acuerdo al calendario de descansos del ayuntamiento se incrementarán en un 50%.

Estas cifras en día no laborable de acuerdo al calendario de descansos del H. Ayuntamiento se incrementaran en 100%.

CAPITULO IVServicio de Planeación

ARTICULO 13. El cobro del derecho que se derive de la prestación de los servicios de planeación se causará de acuerdo con losconceptos y cuotas siguientes:

I. Las licencias y permisos para construcción, reconstrucción y demolición, se otorgarán mediante el pago de los siguientesderechos:

a) Por las licencias de construcción se cobrarán conforme al valor del costo de construcción, las siguientes tasas:

1. Para casa habitación

De Hasta AL MILLAR$ 1.00 $ 20,000.00 5.00$ 20,001.00 $ 40,000.00 6.00$ 40,001.00 $ 60,000.00 7.00$ 60,001.00 $ 80,000.00 9.00$ 80,001.00 $ 100,000.00 10.00$ 100,001.00 $ 300,000.00 11.00$ 300,001.00 $ 1,000,000.00 12.00$ 1,000,000.00 en adelante 13.00

2. Para comercio, mixto o de servicios

De Hasta AL MILLAR$ 1.00 $ 20,000.00 5.50$ 20,001.00 $ 40,000.00 6.60$ 40,001.00 $ 60,000.00 8.00$ 60,001.00 $ 80,000.00 9.40$ 80,001.00 $ 100,000.00 10.90$ 100,001.00 $ 300,000.00 12.10$ 300,001.00 $ 1,000,000.00 13.30$ 1,000,000.00 en adelante 13.00

3. Para giro industrial o de transformación

De Hasta AL MILLAR$ 1.00 $ 20,000.00 7.80$ 20,001.00 $ 40,000.00 9.40$ 40,001.00 $ 60,000.00 11.50$ 60,001.00 $ 80,000.00 13.40$ 80,001.00 $ 100,000.00 15.50$ 100,001.00 $ 300,000.00 17.20$ 300,001.00 $ 1,000,000.00 19.00$ 1,000,000.00 en adelante 20.80

Por regulación de licencia de construcción de fincas construidas o en proceso de construcción, así como las omisiones de lasmismas, y que sean detectadas por la autoridad mediante el procedimiento de inspección que al efecto establece la Ley de

Page 10: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200510Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

Desarrollo Urbano de San Luis Potosí, o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorización, los directores responsablesde obra y/o propietarios de las mismas pagarán el doble de la cantidad que corresponda sin perjuicio de la sanción que resulteaplicable.

Solamente se podrá autorizar como autoconstrucción un cuarto o pieza con un cobro de 0.91 SMGZ por metro cuadrado.

Sólo se dará permiso para construir hasta treinta metros cuadrados sin presentar planos; pero si ya existen o se construye más,los propietarios deberán presentar los planos respectivos para su aprobación y pagar los derechos correspondientes a estaLey.

b) Por la licencia para remodelación y reconstrucción de fincas se cobrará el 50% de lo establecido en el inciso a) y deberáncubrirse los mismos requisitos que en las de construcción, y en ningún caso el cobro será menor a 1.05 SMGZ.

c) Por los permisos para demoler fincas se cubrirá este derecho pagando el 35% de lo establecido en el inciso a).

d) La inspección de obras será gratuita.

e) Por reposición de planos autorizados según el año a que correspondan, se cobrarán las cantidades siguientes:

AÑOS SMGZ1990-2006 2.001980-1989 2.201970-1979 2.201960-1969 2.201959 y anteriores 2.40

II. Por la expedición de factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda:

a) Para la construcción de vivienda en términos generales, se cobrarán 10 SMGZ, por cada una

b) Para comercios, mixto y servicios se cobrarán 15 SMGZ, por cada una.

c) Para industria o transformación se cobrarán 20 SMGZ.

d) Tratándose de vivienda de interés social o popular y popular con urbanización progresiva, se cobrará como sigue:

1. En vivienda de interés social se cobrará el 50% de la tarifa aplicable en el inciso a) de esta fracción.2. En vivienda popular y popular con urbanización progresiva se cobrará el 75% de la tarifa aplicable en el inciso a) de estafracción.

e) Por otras constancias y certificaciones que se expidan en esta materia se cobrará una cuota de 2 SMGZ.

III. Los servicios de aprobación de planos y alineamientos serán gratuitos, pero el propietario y/o director responsable de obradeberá colocar la banda de obra autorizada expedida por la Dirección de Obras Públicas en el sitio de la obra en lugar visible,de lo contrario se cobrará una sanción por el equivalente a 3 SMGZ más la tarifa correspondiente.

IV. Por registro como director responsable de obra se cobrará una cuota de 9.72 SMGZ por inscripción, y de 8.1SMGZ porrefrendo anual, el cual deberá cubrirse durante los primeros dos meses del año.

V. Por el dictamen y aprobación de estimaciones que presenten los contratistas de las obras que contrate el ayuntamiento, secobrará una cuota de 0.5% al millar sobre el monto de la estimación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas delEstado.

VI. Por la elaboración de dictamen de seguridad en establecimientos que lo requieran por ley, se cobrará en función de loscostos incurridos al contratar especialistas del ramo.

VII. Por la autorización de subdivisión de predios con superficie menor a 10,000 m2 y no requiera del trazo de vías públicas se

Page 11: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 11Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

cobrará el 3% (tres por ciento) de un salario mínimo por metro cuadrado o fracción, del total de la superficie.

Por el excedente de metros cuadrados se cobrará el 0.50% (cero punto cincuenta por ciento) de un salario mínimo por metrocuadrado o fracción.

VIII. Por la autorización de fusión de predios se cobrará el 3% (tres por ciento) de un salario mínimo por metro cuadrado ofracción de la superficie total.

IX. Por la autorización de relotificación de predios se cobrará el 1.5% (uno punto cinco por ciento) de un salario mínimo por metrocuadrado o fracción de la superficie total.

X. Por el permiso de ruptura se cobrará conforme a lo siguiente

a) De piso, vía pública en lugar no pavimentado 0.5 SMGZ, por metro cuadrado o fracciónb) De calles revestidas de grava conformada 1.0 SMGZ, por metro cuadrado o fracciónc) De concreto hidráulico o asfáltico 2.5 SMGZ, por metro cuadrado o fracciónd) De guarniciones o banquetas de concreto 1.0 SMGZ, por metro cuadrado o fracción

Los pavimentos de las calles o banquetas no podrán romperse sin previa autorización o requisición que señale el Ayuntamientoy éste exigirá la reposición en todos los casos de ruptura.

XI. Por el permiso temporal por utilización de la vía pública

a) Andamios o tapiales por ejecución de construcción o remodelación 25% de un SMGZ, por metro cuadrado o fracciónb) De calles revestidas de grava conformada 50% de un SMGZ, por metro cuadrado o fracciónc) Retiro de la via pública de escombro 1 SMGZ por metro cuadrado o fracción

XII. Por licencia para la ubicación de escombreras o depósito de residuos de construcción se pagará 10 SMGZ.

XIII. Por la dictaminación de peritajes oficiales se causarán 2 SMGZ.

Las licencias a que se refiere este artículo sólo se otorgarán cuando se demuestre estar al corriente en el pago del impuestopredial.

ARTICULO 14. Por la expedición de licencia de uso de suelo se aplicarán las siguientes cuotas:

I. Habitacional: SMGZ

Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto:

a) Interés social o popular, y popular con urbanizaciónprogresiva, hasta 100 m2 de terreno por predio 1.5b) Vivienda media, de más de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 8c) Vivienda residencial, de más de 300 m2 por predio 10d) Vivienda campestre 10

Para predios individuales:

a) Interés social o popular, y popular con urbanizaciónprogresiva, hasta 100 m2 de terreno por predio 2b) Vivienda media, de más de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 8.5c) Vivienda residencial, de más de 300 m2 por predio 10.5

II. Mixto, comercial y de servicio:

Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto:

a) Deportes, recreación y servicios de apoyo para las actividades productivas 0.80

Page 12: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200512Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

b) Educación, cultura, salud, asistencia social, asistenciaanimal, abastos, comunicaciones, transporte, serviciosurbanos, servicios administrativos y alojamiento 15

Para predios individuales:

a) Deportes, recreación y servicios de apoyo para las actividades productivas 11b) Educación, cultura, salud, asistencia social, asistenciaanimal, abastos, comunicaciones, transporte, serviciosurbanos, servicios administrativos y alojamiento 12.96c) Salones de fiestas, reunión con espectáculos, rodeos,discotecas, bodegas, templos de culto, panaderías,tortillerías, locales comerciales, oficinas, academias ycentros de exposiciones 12.96d) Bares, cantinas, expendios de venta de cerveza o licores,plazas comerciales y tiendas departamentales 20e) Gasolineras y talleres en general 20

III. Para uso de suelo industrial o de transformación

a) Empresa micro y pequeña 15b) Empresa mediana 20c) Empresa grande 25

IV. Para comunicaciones:

a) Introducción de ductos de redes de cableado aéreo o subterráneo por metro lineal 0.35b) Colocación de postes de telefonía o cable, por cada uno 3.00c) Instalación de telefonía celular 8.00d) Antenas, por cada una 10.00e) Contenedores, por cada uno 0.35f) Colocación de aparatos a antenas para recepción de señales satelitales 3.00g) Colocación de postes para telefonía o cable, por cada uno 3.00h) Caseta telefónica en vía pública 6.00

V. Otros

a) Aprovechamiento de recursos naturales 10b) Alojamiento temporal 15c) Servicio a la industria 30d) Fraccionamiento para industria ligera 15e) Fraccionamiento para industria mediana 20f) Fraccionamiento para industria pesada 25g) Instalaciones especiales e infraestructura 10h) Equipamiento urbano 6

VI. Por la licencia de cambio de uso de suelo, se cobrará de la manera siguiente:

CONCEPTO SMGZDe 1.00 a 1,000.00 0.50 por cada m2De 1,000.01 a 10,000.00 0.25 por cada m2De 10,000.01 a 1, 000,000.00 0.10 por cada m2De 1, 000,000.01 EN ADELANTE 0.05 por cada m2

En todos los pagos que se realicen por concepto de autorización de subdivisión , fusión o relotificación quedarán a salvo losderechos del Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de la entrega del 10% (diez por ciento) de donación sobre la superficietotal del predio o los predios subdivididos o fusionados conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado deSan Luis Potosí.

Page 13: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 13Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

Las licencias a que se refiere este artículo sólo se otorgarán cuando se demuestre estar al corriente en el pago del impuestopredial.

SMGZVII. Por la expedición de copias de dictámenes de uso de suelo 1

ARTICULO 15. El derecho que se cobre en materia de permisos para construir fosas, gavetas, monumentos y capillas enpanteones, se causará conforme a los siguientes conceptos y cuotas:

I. Por los permisos de construcción de fosas y gavetas en panteones: SMGZ

a) Fosa, por cada una 0.90b) Bóveda, por cada una 0.90c) Gaveta, por cada una 0.90

II. Permiso de instalación y/o construcción de monumentos por fosas:

a) De ladrillo y cemento 0.90b) De cantera 1.80c) De granito 1.80d) De mármol y otros materiales 3.30e) Piezas sueltas (jardinera, lápidas, etc.), c/u 0.90

III. Permiso de construcción de capillas 10.50

CAPITULO VServicio de Tránsito y Seguridad

ARTICULO 16. Estos servicios se cobrarán conforme a las siguientes tarifas:

I. La expedición de permisos para circular sin placas o tarjeta de circulación se podrán o torgar por un máximo de 30 díasnaturales, el cual se dará por una sola ocasión y su cobro será de 7 SMGZ.

II. Las personas físicas o morales que realicen eventos con fines de lucro y soliciten personal adicional de seguridad yprotección, deberán cubrir previamente la cantidad de 3 SMGZ, por cada elemento comisionado. En caso de no celebrarse elevento por causas de fuerza mayor, sólo se reembolsará el pago efectuado si se presenta aviso con 24 horas de anticipacióna la celebración del mismo.

III. Permiso para manejar con licencia vencida por un máximo de quince días la cuota será de 2 SMGZ.

IV. Por constancia de no infracción 1 SMGZ.

V. Por estacionamiento a permisionarios, por cajón anual, se cobrará 20 SMGZ.

VI. Por carga y descarga de camionetas por 6 horas por apartado se cobrará 3 SMGZ.

CAPITULO VIServicio de Registro Civil

ARTICULO 17. Los servicios de registro civil causarán las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA

I. Registro de nacimiento o defunción GratuitoII. Registro de autorización para habilitación de edad y suplencia deconsentimiento a menores de edad $ 31.00

III. Celebración de matrimonio en oficialía:a) En días y horas de oficina $ 61.00

Page 14: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200514Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

b) En días y horas inhábiles $ 82.00c) En días no laborales o festivos $275.00

IV. Celebración de matrimonios a domicilio:

a) En días y horas de oficina $265.00b) En días y horas inhábiles $388.00c) En días no laborales o festivos $468.00

V. Registro de sentencia de divorcio $125.00

VI. Por la expedición de certificación de actas $ 21.00

VII. Otros registros del estado civil $ 31.00

VIII. Búsqueda de datos $ 7.00

IX. Expedición de copias certificadas de actas de nacimientopara ingresar a educación inicial, preescolar, primaria y secundaria $ 12.00

X. Por la inscripción de actas del registro civil celebradas por mexicanos en el extranjero $ 48.00

XI. Por el registro extemporáneo de nacimiento, se cobrará lo que señale el Código Civil

XII. Por el registro de reconocimiento de hijo Gratuito

Cuando alguno de los servicios aludidos en las fracciones anteriores sea prestado con carácter urgente costará el doble.

CAPITULO VIIServicio de Salubridad

ARTICULO 18. Este servicio lo proporcionará el ayuntamiento en auxilio de las autoridades federales o estatales en los términosde la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO VIIIServicio de Estacionamientos de Vehículos en la Vía Pública

ARTICULO 19. Por estacionarse en la vía pública en las areas que al efecto determine la Direccion de Seguridad Pública yTransito Municipal, previa solicitud por escrito para estacionamiento de uso privado a particulares de carácter comercial, secobrará una cuota mensual de 4 SMGZ por unidad.

CAPITULO IXServicio de Reparación, Conservación y Mantenimiento de Pavimentos

ARTICULO 20. El derecho de conservación de pavimento se causará según lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos.

Tratándose de empresas que canalizan redes de infraestructura o las sustituyan, cubrirán este derecho de acuerdo a la tarifasiguiente por metro lineal canalizado en área urbana pavimentada. El ayuntamiento se reserva el derecho de supervisar y en sucaso aprobar la correcta reparación del pavimento, que deberá cumplir con las especificaciones por él establecidas.

CONCEPTO SMGZPOR METRO LINEAL

De 1.00 a 100.00 2.50De 100.01 a 200.00 2.00De 200.01 a 500.00 1.75De 500.01 a 1,000.00 1.50De 1,000.01 a 1,500.00 1.25De 1,500.01 a 5,000.00 1.00De 5,000.01 en adelante 0.50

Page 15: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 15Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

CAPITULO XServicio de Publicidad y Anuncios

ARTICULO 21. Los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorización de anuncios, carteles o publicidad queotorgue la autoridad municipal se causarán conforme a lo siguiente:

CONCEPTO SMGZI. Difusión impresa (por hoja) 3 por millarII. Difusión fonográfica 2.8 por díaIII. Mantas colocadas en vía pública 0.17 por m2IV. Carteles y pósters 5.6 por m2 anualV. Anuncio pintado en pared 1.7 por m2 anualVI. Anuncio pintado en vidrio 1.7 por m2 anualVII. Anuncio pintado tipo bandera poste 2.8 por m2 anualVIII. Anuncio pintado tipo bandera en pared 2.8 por m2 anualIX. Anuncio pintado colocado en la azotea 2.8 por m2 anualX. Anuncio espectacular pintado 4.2 por m2 anualXI. Anuncio luminoso tipo bandera poste 4.2 por m2 anualXII. Anuncio luminoso adosado a la pared 2.8 por m2 anualXIII. Anuncio luminoso gas neón 3.3 por m2 anualXIV. Anuncio luminoso colocado en la azotea 5.6 por m2 anualXV. Anuncio adosado sin luz 2.2 por m2 anualXVI. Anuncio espectacular luminoso 4.2 por m2 anualXVII. Anuncio en vehículos, excepto utilitarios 4.2 por m2 anualXVIII. Anuncio proyectado 4.2 por m2 anualXIX. En toldo 1.4 por m2 anualXX. Pintado en estructura en banqueta 2.8 por m2 anualXXI. En estructura en camellón 1.7 por m2 anualXXII. Los inflables 2.0 por día

Los anuncios a los que se refieren las fracciones IV a XXll, de este artículo deberán pagar los derechos de licencia durante elprimer semestre de cada año; los que se coloquen por un tiempo menor a un año pagarán este derecho en proporción alperíodo correspondiente.

ARTICULO 22. No se pagarán los derechos establecidos en el artículo anterior por la publicidad:

I. Que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas

II. Aquella que no persiga fines de lucro o comerciales

III. En el anuncio que corresponda a los nombres, denominaciones y razones sociales, colocados en las fachadas de las fincaso establecimientos donde se encuentre el negocio, siempre y cuando cumplan con el reglamento respectivo y solamente uno;si existen varios los que excedan de uno pagarán de acuerdo a la tarifa.

ARTICULO 23. La autoridad municipal regulará en su Bando y reglamentos, mediante disposiciones de carácter general losanuncios publicitarios a fin de crear una imagen agradable de los centros de población, y evitar la contaminación visual y auditivaen los mismos.

Tratándose de permisos para anuncios publicitarios de eventos y espectáculos artísticos, los promotores cubrirán un depósitoen efectivo o cheque certificado por la cantidad de $ 3,931.00 para garantizar que los anuncios autorizados sean despintados y/o retirados dentro de las 72 horas siguientes a la celebración del evento. En caso de no dar cumplimiento dentro del término, elayuntamiento ordenará el despintado y retiro de la publicidad cubriendo el costo correspondiente con el depósito, sin tener elayuntamiento que rembolsar cantidad alguna y ello sin perjuicio de cubrir el infractor el pago de las sanciones correspondientes.

CAPITULO XIServicio de Nomenclatura Urbana

ARTICULO 24. Este derecho que se cause por el servicio de nomenclatura urbana, se cobrará de acuerdo a los conceptos ytarifas siguientes:

Page 16: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200516Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

I. Por la asignación de número oficial y placa de los bienes inmuebles se cobrará la cantidad de $ 52.00 pesos.

II. Por la asignación de números interiores en edificios, en condominios o similares, se cobrará la cantidad de $ 52.00 pesos,por cada uno.

CAPITULO XIIServicio de Licencia y su Refrendo para Venta de Bebidas

Alcohólicas de Baja Graduación

ARTICULO 25. De conformidad con el artículo 8° de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, la expediciónde licencias para la distribución, venta o suministro de bebidas alcohólicas corresponde al Ejecutivo del Estado. El ayuntamientono podrá expedir estas licencias, salvo previo convenio que celebre con el Ejecutivo del Estado, siempre y cuando se trate deestablecimientos cuyo giro mercantil sea la venta de bebidas de bajo contenido alcohólico menores de 6 grados Gay Lussac.

Tratándose de permisos temporales podrá el ayuntamiento expedirlos a quienes los soliciten y cumplan con los requisitosestablecidos en esta Ley, exclusivamente una vez al año y por un lapso no mayor de tres semanas y con un cobro proporcionalcon respecto al anual establecido en la ley de la materia. Dichos permisos se expedirán para venta de bebidas alcohólicas dealta graduación.

Se entenderá que cuando un negocio cuente con permiso del Estado para expender bebidas alcohólicas con contenido mayorde 6 grados Gay Lussac, también las podrá vender con contenido no mayor de 6 grados Gay Lussac y ya no se requerirá elpermiso municipal.

Tratándose de permisos y su refrendo anual, el cual deberá solicitarse en el mes de enero para vinos y licores menores de 6grados Gay Lussac, se cobrará conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO XIIIServicio de Expedición de Constancias, Certificaciones y Otras Similares

ARTICULO 26. El cobro del derecho de expedición de constancias, certificaciones y otras similares se causará de acuerdo a lascuotas siguientes:

CUOTAI. Actas de cabildo, por foja $ 67.00

II. Actas de identificación, cada una $ 21.00

III. Constancias de datos de archivos municipales, por foja $ 28.00

IV. Constancias de carácter administrativo,cartas de recomendación, documentos deextranjería, cartas de residencia, cada una $ 42.00

V. Certificaciones diversas, cada una, con excepción de las señaladas enlas fracciones VI y IX del artículo 17 de esta Ley $ 28.00

VI. Cartas de no propiedadGratuito

CAPITULO XIVServicios Catastrales

ARTICULO 27. El cobro del derecho por la expedición de avalúos catastrales y otras certificaciones o servicios, causarán lassiguientes cuotas:

I. Los avalúos catastrales se cobrarán sobre el monto del avalúo y de acuerdo a las siguientes tasas:

Desde $ 1.00 Hasta $ 100,000.00 1.6 al millarDesde $ 100,001.00 en adelante 2.10 al millar

Page 17: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 17Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

La tarifa mínima por avalúo será de 4.23 SMGZ.

II. Certificaciones se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

a) Certificación de registro o de inexistencia de registro en el padrón municipal 1 SMGZ, por prediob) Certificación física de medidas y colindancias de un predio $ 0.42 por metro cuadradoc) Certificaciones diversas del padrón catastral 1 SMGZ por certificaciónd) Copia de plano de manzana o región catastral 2 SMGZ por cada uno

III. Para la realización de deslinde se sujetarán a los siguientes costos:

a) En zonas habitacionales de urbanización progresiva Gratuitob) En colonias de zonas de interés social y popular $ 68.00c) En predios ubicados en zonas comerciales, $ 0.38 por metro cuadrado;para este tipo de trabajos el costo no será menor de 2 SMGZ.d) En colonias no comprendidas en los incisos anteriores 2 SMGZ.

TITULO CUARTOCONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 28. Estos ingresos se regirán por lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San LuisPotosí.

TITULO QUINTOACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

CAPITULO IMultas y Recargos

ARTICULO 29. Son los ingresos que se derivan de las sanciones impuestas por el pago extemporáneo de las contribuciones,las cuales serán pagadas de acuerdo a lo estipulado por el Código Fiscal del Estado.

Además, se causarán recargos moratorios de acuerdo al mismo precepto, aplicándose una tasa del 50% mayor a aquélla quepara pagos a plazo de las contribuciones federales señale la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

ARTICULO 30. Las multas de carácter fiscal constituyen el ingreso por el concepto de las sanciones pecuniarias que seimpongan por infracciones a las leyes fiscales o sus reglamentos, y se cobrarán de conformidad con el Código Fiscal delEstado.

CAPITULO IIGastos de Ejecución

ARTICULO 31. Los montos de honorarios de notificación y gastos de ejecución se cobrarán de acuerdo a lo establecido en elCódigo Fiscal del Estado.

CAPITULO IIIActualizaciones

ARTICULO 32. Cuando no se cubran las contribuciones en el plazo señalado, las mismas se actualizarán en términos delCódigo Fiscal del Estado.

En caso de que la Tesorería municipal autorice el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de alguna contribución, secausarán recargos durante el tiempo que dure la autorización en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2006.

Page 18: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200518Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

TITULO SEXTODE LOS PRODUCTOS

CAPITULO IVenta de Bienes Muebles e Inmuebles

ARTICULO 33. Para la enajenación de bienes muebles e inmuebles se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentosrespectivos.

ARTICULO 34. Los bienes mostrencos o vacantes que venda el ayuntamiento y que cubran los requisitos que marcan las leyesde la materia, se pagarán en la Tesorería municipal al precio del avalúo que legalmente les haya correspondido.

CAPITULO IIVenta de Publicaciones

ARTICULO 35. Para la venta de ediciones y publicaciones de todo tipo se tendrá en cuenta el costo de las mismas.

Cada ejemplar del Reglamento de Tránsito Municipal se venderá a razón de $ 22.00 por ejemplar.

CAPITULO IIIArrendamiento de Inmuebles, Locales y Espacios Físicos

ARTICULO 36. Por arrendamiento y explotación de bienes públicos, de locales y puestos en los mercados se cobrarámensualmente conforme a las siguientes tarifas:

I. Por arrendamiento de locales y puestos del mercado, se pagará como sigue:En mercado municipal Tomiyauh CUOTA MENSUALa) Primer piso del 1-6 $ 83.00b) Primer piso del 7-8 $ 73.00c) Primer piso del 9-10 $ 62.00d) Primer piso el 11 $ 73.00e) Primer piso el 12 $ 135.00f) Primer piso del 13-15 $ 73.00g) Primer piso el 16 $ 135.00h) Primer piso del 17-21 $ 73.00i) Primer piso del 22-26 $ 135.00j) Primer piso del 27-28 $ 73.00l) Primer piso del 29-35 $ 83.00m) Planta baja del 36-47 $ 114.00n) Planta alta del 48-53 $ 62.00ñ) Planta alta el 54 $ 114.00o) Segundo piso el 70 $ 83.00p) Segundo piso del 72-104 $ 62.00q) Primer piso el 03B $ 62.00r) Primer piso 13B $ 62.00s) Primer piso 36B $ 62.00

En Centro Comercial Juárez

a) Cada locatario mensual $ 94.00

Locales en Plazoleta de Guadalupe

a) Cada locatario mensual $ 83.00

Por el uso de sanitario, por persona $ 2.00

II. El uso de piso en la vía pública para fines comerciales en áreas autorizadas, cubrirá una cuota de:

Page 19: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 19Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

a) De 0.01por metro cuadrado, por día $ 1.00b) Ambulante foráneo, por día $ 83.00c) Por exhibición de artículos comerciales cuadrado $ 20.00

CAPITULO IVRendimiento e Intereses de Inversiones de Capital

ARTICULO 37. Los ingresos generados por la inversión de capitales en las instituciones financieras se regularán por loestablecido en los contratos que al efecto se celebren.

CAPITULO VPor la Concesión de Servicios

ARTICULO 38. Las concesiones para la explotación de los servicios de agua, basura, panteones y otros servicios concesionables,se otorgarán previa autorización de las dos terceras partes de los integrantes del cabildo y la aprobación del Congreso delEstado, a las personas físicas o morales que ofrezcan las mejores condiciones de seguridad e higiene en la prestación delservicio de que se trate y cubran las características exigidas; y generarán los ingresos que en cada caso se determinenconforme a su título de concesión.

TITULO SEPTIMOAPROVECHAMIENTOS

CAPITULO IMultas Administrativas

ARTICULO 39. Son aquellas establecidas en las leyes o reglamentos de carácter administrativo:

I. MULTAS DE POLICIA Y TRANSITO. Los ingresos de este ramo provienen de las que se impongan por las autoridadescorrespondientes y en uso de sus facultades, por violación a las leyes, reglamentos y Bando de Policía y Gobierno, relativos, lasque no podrán ser mayores a las señaladas en el artículo 21 de la Constitución General de la República, y se cobrarán conformea las siguientes tarifas:

INFRACCION MULTASMGZ

a) Si excede en velocidad hasta 20 Km. de lo permitido 3.00b) Si excede en velocidad hasta 40 Km. de lo permitido 4.00c) Si excede en velocidad más de 40 Km. de lo permitido 5.00d) Velocidad inmoderada en zona escolar, hospitales y mercados 6.00e) Ruido en escape 1.00f) Manejar en sentido contrario 3.00g) Manejar en estado de ebriedad 10.00h) Cometer cualquier infracción con aliento alcohólico 2.00i) No obedecer al agente 3.00j) No obedecer semáforo o vuelta en u 3.00k) No obedecer señalamiento restrictivo 3.00l) Falta de engomado en lugar visible 1.00m) Falta de placas 1.00n) Falta de tarjeta de circulación 3.00ñ) Falta de licencia 3.00o) Falta de luz parcial 1.00p) Falta de luz total 2.00q) Falta de verificación vehicular 0.00r) Estacionarse en lugar prohibido 1.00s) Estacionarse en doble fila 1.00t) Si se excede el tiempo permitido en estacionamiento 0.00u) Chocar y causar daños 5.00v) Chocar y causar lesiones 10.00w) Chocar y ocasionar una muerte 20.00

Page 20: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200520Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

x) Negar licencia o tarjeta de circulación, c/u 1.00y) Abandono de vehículo por accidente 5.00z) No Usar Cinturon 3.00aa) Placas sobrepuestas 2.10ab) Estacionarse en retorno 3.00ac) Si el conductor es menor de edad y sin permiso 10.00ad) Insulto o amenaza a autoridades de tránsito, c/u 20.00ae) Bajar o subir pasaje en lugar prohibido 5.00af) Obstruir parada de camiones 1.00ag) Falta de casco protector en motociclistas 1.00ah) Remolcar vehículos con cadena o cuerda 15.00ai) Transportar personas en la parte exterior de la carrocería 2.00aj) No circular bicicleta en extrema derecha de vía 0.50ak) Circular bicicleta en acera y/o lugares de uso exclusivo para peatones 0.50al) Placas pintadas, rotuladas, dobladas, ilegibles, remachadas, soldadas o en lugar distinto al destinado 3.00am) Traer carga en exceso de las dimensiones del vehículo, descubierta e insegura 3.00an) Intento de fuga 5.00añ) Falta de precaución en vía de preferencia 1.00ao) Circular con carga sin permiso correspondiente 3.00ap) Circular con puertas abiertas 1.00aq) Circular con faros de niebla encendidos sin objeto 2.00ar) Uso de carril contrario para rebasar 1.00as) Vehículo abandonado en vía pública 3.00at) Circular con mayor número de personas de las que señala la tarjeta de circulación 1.00au) Derribar persona con vehículo en movimiento 3.00av) Circular con pasaje en el estribo 2.00aw) No ceder el paso al peatón 2.00

En caso en que el infractor liquide la multa dentro del término de diez días hábiles siguientes a la infracción cometida se leconsiderará un descuento del 50%; con excepción de los incisos: d), g), h), v), w), y), ac), an), y au).

II. MULTAS DIVERSAS. Estas multas corresponden a infracciones a leyes, reglamentos, ordenamientos y disposiciones, acuerdosy convenios municipales y se determinarán de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San LuisPotosí.

III. MULTAS POR INFRACCIONES DE RASTRO MUNICIPAL.

SMGZa) Por matanza de ganado y aves de corral no autorizada por el rastro municipal 30.00b) Por venta de carne sin resellos o documentos que no amparen su procedencia (en comercio) 20.00c) Venta de carne no autorizada para el consumo humano 30.00d) Venta de carne sin resello o infectada con alguna enfermedad 50.00e) Por detectarse carne en vehículos de reparto en condiciones de insalubridad 3.00f) Por falta de pago y declaración falsa de cantidad de introducción de productos cárnicos 5.00g) Manifestar datos o información falsa al introduciro resellar carne fresca o refrigerada por el introductor y/o comerciantes 10.00h) Realizar la comercialización de cortes dentro de lasinstalaciones del rastro municipal sin autorización del mismo 2.00i) Causar desorden en las instalaciones del rastro 3.00

En casos de reincidencia la sanción aplicable será el doble de la prevista, además de las sanciones de las leyes de la materia.

IV. MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE PROTECCION AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

Se cobrarán multas por violación a la Ley de Protección Ambiental de acuerdo a lo dispuesto por dicha ley.

V. MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE CATASTRO.

Se cobrarán multas por violaciones a la Ley de Catastro de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Séptimo de dicha ley.

Page 21: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 21Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí

VI. Por infracciones o incumplimiento a las disposiciones en materia de protección civil, se cobrarán multas de acuerdo a lo queestablezca el reglamento respectivo.

CAPITULO IIAnticipos e Indemnizaciones

ARTICULO 40. Los anticipos e indemnizaciones se percibirán de acuerdo a las resoluciones que se decreten en los conveniosque respecto a ellos se celebren.

CAPITULO IIIReintegros y Reembolsos

ARTICULO 41. Constituyen los ingresos de este ramo:

I. Las sumas que resulten a favor del erario municipal por los reembolsos de las cantidades suplidas por cuentas de los fondosmunicipales, o las que después de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto.

II. Los enteros provenientes de diferencias por liquidaciones equivocadas.

III. Los reintegros que se hagan por responsabilidades a cargo de empleados municipales que manejen fondos, y provengande la glosa o fiscalización que practique el Departamento de Contraloría Interna y/o la Contaduría Mayor de Hacienda.

CAPITULO IVRezagos

ARTICULO 42. Los rezagos por concepto de impuestos, derechos y productos se liquidarán y cobrarán de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables a cada caso.

CAPITULO VDonaciones, Herencias y Legados

ARTICULO 43. Las donaciones, herencias y legados que obtenga el ayuntamiento deberán incorporarse al inventario de bienespúblicos valorizados, para efectos del registro en la Tesorería municipal.

Se incluyen las donaciones que con motivo del fraccionamiento y subdivisión de los predios están obligados a entregar éstosal ayuntamiento.

ARTICULO 44. Servicios prestados por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia municipal.

CAPITULO VICertificaciones de Dictámenes de Factibilidad de Seguridad en Infraestructura

ARTICULO 45. Los propietarios de torres habitacionales, así como edificaciones destinadas al comercio, servicios e industria,deberán pagar al municipio a través de la Dirección de Obras Públicas un aprovechamiento de 0.10 SMGZ por metro cuadradode construcción proyectada, por obtener la certificación de los dictámenes de factibilidad de seguridad en infraestructura queexpidan en términos del reglamento de la materia, las instituciones o particulares autorizados.

TITULO OCTAVOPARTICIPACIONES Y TRANSFERENCIAS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 46. Son participaciones los ingresos que se transfieran al municipio con tal carácter, establecidas en las leyesfederales o estatales, y en los convenios de coordinación fiscal y sus anexos, y en los decretos de la legislación local, porconcepto de:

I. Fondo GeneralII. Fondo de Fomento Municipal

Page 22: Decreto 454 Tamazunchale (31-12-05)INGRESOS-EGRESOS... · 2008-01-02 · SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2005 3 Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San L uis Potosí Por ello,

SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 200522Periódico Oficial del Estado

Libre y Soberano de San Luis Potosí

III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de VehículosIV. Impuesto Especial Sobre Producción y ServiciosV. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

ARTICULO 47. Las aportaciones transferidas del Estado y de la Federación serán recaudadas por la Tesorería municipal deacuerdo a los fondos siguientes:

I. Aportaciones al Fondo de Infraestructura Social MunicipalII. Aportaciones al Fondo de Fortalecimiento Municipal

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006 y será publicada en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo,se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley a partir de su inicio de vigencia.

SEGUNDO. La autoridad municipal no podrá bajo ningún concepto efectuar cobros no autorizados en la presente Ley.

TERCERO. Las cuotas y tarifas que se contemplan en esta Ley deberán ser publicadas a la vista de los contribuyentes en cadauno de los departamentos del ayuntamiento. La inobservancia de esta disposición será sancionada por la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El ayuntamiento deberá colocar en lugar visible al público en general en las oficinas donde deban realizarse pagos por loscontribuyentes, las tarifas o tasas aplicables para cada caso.

CUARTO. A los contribuyentes que liquiden el importe total del impuesto predial anual durante los meses de enero, febrero ymarzo de 2006, se les otorgará un descuento del 15, 10 y 5%, respectivamente; excepto aquellos a los que se refiere el artículo6º de esta Ley.

QUINTO. En aquellos casos en que no se cuente con el reglamento respectivo, serán aplicables supletoriamente los delmunicipio de San Luis Potosí, como lo establece el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San LuisPotosí vigente.

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.

D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, el día catorce de diciembre de dos mil cinco.

Diputado Presidente: Juan Rodríguez Díaz, Diputado Primer Secretario: Galdino Martínez Méndez, Diputado Segundo Secretario:Pedro Pablo Cepeda Sierra, (Rúbricas)

Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto seimprima, publique y circule a quienes corresponda.

D A D O en el Palacio de Gobierno, Sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a los veintinuevedías del mes de diciembre de dos mil cinco.

El Gobernador Constitucional del Estado

C.P. Marcelo de los Santos Fraga(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Alfonso José Castillo Machuca(Rúbrica)