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INADEJ A.C. JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL Primera sesión

Curso Oralidad Civil

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Introducción al Sistema acusatorio en materia civil

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Page 1: Curso Oralidad Civil

INADEJ A.C.

JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL Primera sesión

Page 2: Curso Oralidad Civil

PROGRAMA·         Antecedentes.·         Competencia.·         Principios del juicio oral·         Oralidad.·      Publicidad.·         Igualdad.·         Inmediación·         Contradicción.·         Continuidad.·         Concentración.·         Facultades de dirección procesal del Juez·         

Demanda.·         Requisitos·         Las pruebas.·         Confesional.·         Testimonial.·         Instrumental.·         Pericial.·         Prueba superveniente.·         Contestación.·         Reconvención·         

Notificaciones.·         Personales·         Por lista·         Plazos.·         Incidentes.

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ANTECEDENTES• Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del

Norte (TLCAN), Mexico se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia. •

• • La excesiva duración de los juicios, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, ya que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos.

• Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos

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.• El 10 de septiembre del año 2009 fueron publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal una serie de reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Dentro de esas reformas se encuentra la incorporación del Título Décimo Séptimo, denominado DEL JUICIO ORAL CIVIL, en donde se incluyeron los artículos del 969 al 1018.

• El Título Especial denominado “Del Juicio Oral Civil” comprende cincuenta disposiciones contenidas del artículo 969 al 1018 las cuales se encuentran en vigor desde el 1 de Enero del año 2013.

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INSTITUCIONES REFORMADAS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009

• Incorporación de las medidas de apremio. Artículo 73 CPCDF. • Cuantía mínima requerida para la tramitación de los juicios orales.

Artículo 691 CPCDF • Aplicación de principios procesales al juicio oral civil. Artículo.971 • Designación de interpretes en el proceso oral. Artículo 972 • Facultades de dirección y control del juez Artículo 973.• Incorporación del principio de convalidación de actuaciones

cuando se promueve nulidad. Artículo 975

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• Requisitos de la demanda en el juicio oral. Artículo 980. • Aclaración de la demanda. Artículo 981.• Ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 982. • Formalidades para el emplazamiento y estudio oficioso en el juicio oral.

Artículo 983. • Formalidades para la reconvención y allanamiento. Artículo 986. • Obligación de las partes para asistir a las audiencias de juicio oral. • Artículo 989. Formalidades para las audiencias de juicio oral. Artículo 991

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• Objeto y trámite de la audiencia preliminar. Artículo 1000 a 1005. Audiencia de juicio. Artículo 1006 y 1007. Trámite de los incidentes. Artículo 1008 Formalidades y desahogo de las pruebas confesional, testimonial, instrumental y superveniente. Artículos 1009 a 1017. Ejecución de convenios. Artículo 1018

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REQUISITOS DE PROCEBILIDAD ARTICULOS 969 Y 691 CPCDF

• Se tramitaran en este juicio todas las contiendas sobre la propiedad o derechos reales, así como personales cuya suerte principal sea inferior a quinientos mil pesos, moneda nacional. No deben tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda; debiéndose actualizar dicha cantidad anualmente

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DERECHOS REALES Y PERSONALES

• Derechos Reales.es él vinculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Ejemplo: Usufructo, uso, habitación, servidumbre, prenda etc. Derechos Personales, derechos de crédito o créditos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las "obligaciones correlativas”. Ejemplo: cumplimiento de un contrato.

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EXCLUSION DE JUICIOS ESPECIALES

• Art. 970 CPCDF El Juicio Oral Civil al ser más ágil, excluye del conocimiento a los juicios de tramitación especial, como: - Hipotecario, - Pago de daños culposos por tránsito de vehículos, - Concursos, - Nulidad de juicio concluido, -.Juicios sucesorios, etc. EXLCUSION DE JUICIOS DE CUANTIA INDETERMINADA * No se conocerá de aquellos asuntos de cuantía indeterminada. ( ejemplo: nulidad de contrato).

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PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL CONCEPTO:

• Los principios son directrices o lineamientos establecidos para regular un acto determinado, que generalmente se establecen en función del efecto que se pretende que produzca ese acto o procedimiento, según la concepción del órgano que los emite..

• El Diccionario de la Lengua Española dice que “un principio de derecho” es la norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales

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PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL CIVIL ART. 971 CPCDF

• CONTRADICCIÓN • ORALIDAD• IGUALDAD • CONCENTRACIÓN • CONTINUIDAD • PUBLICIDAD • INMEDIACION

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PRINCIPIO DE ORALIDAD

• El principio de oralidad se refiere a la forma verbal en que debe desarrollarse el debate, a diferencia del sistema tradicional escrito.

• El CPCDF incorpora al Derecho Procesal Civil la celebración de la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio.

• En ambas audiencias se desarrollan en forma oral los actos concernientes a la depuración procesal, excepciones procesales, desahogo de pruebas y lectura de la sentencia.

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• Para conservar el contenido de lo expresado en forma oral en las audiencias , se procede a la grabación de la imagen y audio de cada audiencia. Esta grabación permite no solo conservar su contenido, adicionalmente permite al juez el contacto directo con las partes y con los elementos de prueba, tanto al momento de su desahogo, como al tiempo de dictar su resolución.

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PUBLICIDAD• El principio de publicidad implica que las audiencias y

consecuentemente las actuaciones judiciales, serán públicas.

• Este principio es concebido como garantía procesal de la autenticidad de los actos procesales y como medio de control social dela actividad jurisdiccional.

• Implica que a las audiencias puede comparecer el público interesado en su desahogo.

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• El principio de publicidad se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, reconocida por México, que en su artículo 10 establece que “… toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones …”.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

• Este principio se realiza brindando identidad de oportunidades a las partes, o de elementos de prueba a fin de equilibrar el proceso, lo que se traduce en que la posibilidad de acceso a la justicia debe ser pareja para ambas partes.

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INMEDIACION

• El desarrollo de las audiencias, desahogo de pruebas y alegatos se llevan a cabo ante el Juez o Tribunal.

• El juez también toma en cuenta en su sentencia las pruebas rendida en juicio en su presencia. Ventajas: permite una mejor valoración de la prueba.

• Atento a la inmediación, nadie interviene entre quien ofrece la información y quien la recibe. Requiere por lo tanto, durante el juicio, presencia ininterrumpida de todos los que participan.

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• El principio de inmediación implica la necesidad de que el juez asista personalmente a las audiencias para que tenga contacto personal y directo con las partes y con los elementos de prueba, desde el inicio hasta la conclusión del procedimiento. Establecer que las audiencias serán presididas por el juez, quedando así debida constancia de la presencia del juez con la grabación de la audiencia.

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PRINCIPIO DE CONTRADICCION

• •El principio de contradicción debe tenerse como el derecho que tienen las partes a replicar lo aseverado por su contraria.

• •Cuando se da la contradicción? • Durante todo el procedimiento. • *en la parte escrita (postulatoria) Y *oral (audiencias)

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PRINCIPIO DE CONTINUIDAD• El juicio debe realizarse frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su

terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin disolución de continuidad, con el propósito que exista la mayor proximidad entre el momento que se reciben todas las pruebas, formulan las partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, delibera el juez y se dicta sentencia. El principio de continuidad implica que las audiencias no deben suspenderse y debe continuar su desahogo hasta su conclusión.

• El CC reconoce este principio en el artículos 1390 Bis 38 que establece que la audiencia de juicio no se suspenderá ni se diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor; y en el artículo 1390 Bis 40 que establece que los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y éstas no se suspenderán.

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PRINCIPIO DE CNCENTRACION

• Tiene por objeto evitar actuaciones separadas las unas de las otras y que tanto el debate como las pruebas se descompongan en cuestiones diversas y en cierto modo independientes de su tramitación; es así que el principio de concentración tiene como finalidad evitar la diseminación del procedimiento en un serie de actuaciones separadas.

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GARANTIA DE ACCESO A LA JUSTICIA ARTICULO 972 CPCDF

• Una de las novedades radica en el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia de manera expresa, en igualdad de condiciones a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen el idioma español, con lo cual se garantiza el efectivo acceso a la justicia.

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FACULTADES DE DIRECCION PROCESAL DEL JUEZ ART. 973 CPCDF• • El Juez tendrá las más amplias facultades de dirección

procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. • Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede hacer uso de las medidas de apremio que se mencionan en el artículo 73 CPCDF, en los términos que ahí se especifican.