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Justicia de Policía Local Profesor: Edmundo Pottstock Padilla 1 JUSTICIA DE POLICIA LOCAL 1  CLASE N°1: 09/04/2012 Alcances previos para una mejor formación Académica: Humanista: individuo que está centrando sus esfuerzos en el ser humano. La filosofía presocrática, estaba basada en la mitología griega, esta hablaba de los dioses, que son más bien ficciones, resulto que hace 500 años antes de Cristo, vivió Sócrates, primer filosofo que centro sus esfuerzos en el ser humano, y la filosofía actual tiene por objeto al ser humano en todas sus dimensiones.(quien quiere ser millonario alta tensión). Preámbulo: La cultura Occidental, a juicio del profesor, descansa en tres elementos básicos: La Sobriedad, el Decoro y la Estética. La estética como valor debía mirarse primero en nosotros mismos. Está en todas las manifestaciones de toda la vida. Hace 2 meses el profesor envió una carta al alcalde de Santiago, reclamando, la desidia con que la autoridad municipal, mantenía un paso de nivel entre la calle Sta. Lucia y Diagonal Paraguay. Ese paso de nivel se edifico, en el gobierno de Edo. Frei Montaba, hace aproximadamente 50 años. y se quiso armonizar estéticamente, la prestancia del Cerro Sta. Lucia, con un paso que permitiera, un tráfico fluido de los vehículos. Se hizo con un criterio Estético muy sobrio, se pusieron azulejos, evocando figuras esotéricas, pero bien hermosas. Pero resultó que empezaron a pegar papeles, que prácticamente tiene una capa de papel. Le contestaron. Es casi imposible, limpiar. Inicio del Ramo: 1.Naturaleza del Tribunal. La historia de los Tribunales de policía local, entronca, con los inicios de la colonia. Ahí los que ejercían justicia, eran los alcaldes a través de las municipalidades. Para terminar en el año 1952 con la dictación de la ley que regula orgánicamente los Juzgados de Policía local y que fija el  procedimiento. Los Tribunales de Policía Local, no son tribunales ordinarios, de ninguna manera, son Tribunales especiales. Son especiales, en contraposición a los tribunales ordinarios que integran el  poder Judicial. Los tribunales ordinarios conocen de la general idad de las materias que se  promueva n en el orde n tempora l. Los tribun ales esp eciales conocen d e mate rias espec íficas. 1  Apuntes de la Cátedra Dictada por el Profesor Edmundo Pottstock Padilla, transcritos por Joaquín Mesías Toro, el contenido de estos apuntes no ha sido sometido a revisión oficial, por lo que puede contener errores, y de ningún modo reemplaza la asistencia a clases.

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Justicia de Polica Local Profesor: Edmundo Pottstock PadillaJUSTICIA DE POLICIA LOCAL[footnoteRef:1] [1: Apuntes de la Ctedra Dictada por el Profesor Edmundo Pottstock Padilla, transcritos por Joaqun Mesas Toro, el contenido de estos apuntes no ha sido sometido a revisin oficial, por lo que puede contener errores, y de ningn modo reemplaza la asistencia a clases.]

CLASE N1: 09/04/2012Alcances previos para una mejor formacin Acadmica:Humanista: individuo que est centrando sus esfuerzos en el ser humano.La filosofa presocrtica, estaba basada en la mitologa griega, esta hablaba de los dioses, que son ms bien ficciones, resulto que hace 500 aos antes de Cristo, vivi Scrates, primer filosofo que centro sus esfuerzos en el ser humano, y la filosofa actual tiene por objeto al ser humano en todas sus dimensiones.(quien quiere ser millonario alta tensin).Prembulo:La cultura Occidental, a juicio del profesor, descansa en tres elementos bsicos:La Sobriedad, el Decoro y la Esttica.La esttica como valor deba mirarse primero en nosotros mismos. Est en todas las manifestaciones de toda la vida.Hace 2 meses el profesor envi una carta al alcalde de Santiago, reclamando, la desidia con que la autoridad municipal, mantena un paso de nivel entre la calle Sta. Lucia y Diagonal Paraguay. Ese paso de nivel se edifico, en el gobierno de Edo. Frei Montaba, hace aproximadamente 50 aos. y se quiso armonizar estticamente, la prestancia del Cerro Sta. Lucia, con un paso que permitiera, un trfico fluido de los vehculos. Se hizo con un criterio Esttico muy sobrio, se pusieron azulejos, evocando figuras esotricas, pero bien hermosas. Pero result que empezaron a pegar papeles, que prcticamente tiene una capa de papel. Le contestaron. Es casi imposible, limpiar. Inicio del Ramo:1.Naturaleza del Tribunal.La historia de los Tribunales de polica local, entronca, con los inicios de la colonia. Ah los que ejercan justicia, eran los alcaldes a travs de las municipalidades. Para terminar en el ao 1952 con la dictacin de la ley que regula orgnicamente los Juzgados de Polica local y que fija el procedimiento.Los Tribunales de Polica Local, no son tribunales ordinarios, de ninguna manera, son Tribunales especiales. Son especiales, en contraposicin a los tribunales ordinarios que integran el poder Judicial. Los tribunales ordinarios conocen de la generalidad de las materias que se promuevan en el orden temporal. Los tribunales especiales conocen de materias especficas.La primera materia especifica que conocen los Juzgados de Polica Local, es del Transito Pblico, por calles y veredas, tanto de vehculos como de peatones. Y adems Leyes posteriores, le han dado competencia para conocer de otras materias. Conocen de las infracciones a la ley de Energa Nuclear, infracciones a la ley de caza y pesca(se sancionan a quienes cazan o pescan en poca de veda por ejemplo), de la ley de censura cinematogrfica.Los Juzgados de Polica local, conocen de las situaciones que se den entre los comuneros y la propiedad o de la administracin que debe seguirse en un edificio en que est constituido como una comunidad.2.Competencia:Los Juzgados de polica local conocen de infracciones o contravenciones.Nuestras figuras penales son Crmenes, Simples Delitos y Faltas. El legislador se basa en esta clasificacin, de acuerdo a la cuanta.a) Crmenes: Pena Superior a Presidio Mayor, 5 aos y un da hacia arriba(20 aos), sin perjuicio de considerar las penas de presidio perpetuo (Simple o Calificado).- Grado Mnimo: 5 aos y un da a 10 aos.- Grado Medio: 10 aos y un da a 15 aos.-Grado Mximo: 15 aos y un da a 20 aos.ej: Homicidio, Violacin.b) Simples delitos: Aquellos delitos cuya pena fluctua entre sesenta y un das y hasta un lmite de 5 aos.ej: Estafa, lesiones graves o leves.- Grado Mnimo: de 61 das a 540 das. - Grado Medio: de 541 das a 3 aos.- Grado Mximo: de 3 aos y un da a 5 aos.c) Faltas: Pena que comienza en 1 da y tiene como lmite 60 das.- Grado Mnimo: de 1 da a 20 das.- Grado Medio: de 21 das a 40 das. - Grado Mximo: de 41 das a 60 das.Antes las faltas eran casi todas de conocimiento del JPL, sin embargo, hoy muchas de ellas son de conocimiento del Juez de Garanta. Antiguamente tenan un poco mas de xito.El Juez de polica local no conoce ni de faltas, ni de crmenes, ni mucho menos de simples delitos.Qu es una infraccin o contravencin?Doctrina: desde el punto de vista terico, la infraccin o contravencin, consiste en la violacin de una norma de conducta que establece la ley en el inters general de la comunidad, para permitir la vigencia de un determinado derecho.Por qu no sera una falta?El elemento que identifica al delito es el Dolo, por lo que identifica a la falta es la Culpa. La caracterstica, de la culpa es la negligencia o imprudencia en el actuar.Tratndose de la infraccin o de la contravencin, no se toma en cuenta si se ha cometido por imprudencia o negligencia, segn la jurisprudencia administrativa, solo basta la contravencin a la ley, es un problema objetivo, no subjetivo.Cul ser la Sancin por excelencia?PREMISAS:1. La infraccin se sanciona con MULTA. Tiene un rango diferente.2. La infraccin se castiga, objetivamente. Basta que se compruebe que se efectu la infraccin a la norma para que el juez sancione.3. El juez de polica Local, conoce de materias penales o civiles. Es un juez Civil, mixto o Penal? La infraccin es de carcter civil. Por lo que conocen de materias civiles exclusivamente. Si bien una infraccin se pena con multa, sta no tiene un carcter penal.4. La contravencin y la infraccin son sinnimos o son diferentes?: La infraccin y la contravencin son sinnimos, desde el punto de vista intrnseco y jurdico. Una parte de la doctrina sostiene que habra una diferenciacin.CLASE N2: 11/04/2012Los Jueces de Polica Local, antes de la reforma procesal penal, eran jueces mixtos, pues conocan de faltas, sin embargo, hoy solo conocen de infracciones o contravenciones a la ley civil. Trasgresin de la ley que pretende la realizacin del bien comn.La infraccin o la contravencin, se sancionaba objetivamente, sin importar culpa o dolo del individuo. El Juez de Polica Local, no realiza un anlisis de culpabilidad.Esto ocasiona un problema, pues algunos autores pretenden decir que la infraccin que se comete en Justicia de Polica Local, puede deberse a imprudencia temeraria o negligencia.El art. 492 Codigo Penal: el que cometiere un acto con imprudencia temeraria o por negligencia, sin mediar malicia, ser condenado por... La culpa que es derivada de un cuasidelito, debe ser producto de una imprudencia temeraria o una negligencia.

Artculo 492 Cdigo Penal: Las penas del artculo 490 se impondrn tambin respectivamente al que, con infraccin de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisin que, a mediar malicia, constituira un crimen o un simple delito contra las personas.A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehculos a traccin mecnica o animal, se los sancionar, adems de las penas indicadas en el artculo 490, con la suspensin del carn, permiso o autorizacin que los habilite para conducir vehculos, por un perodo de uno a dos aos, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un ao, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podr condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehculos a traccin mecnica o animal, cancelndose el carn, permiso o autorizacin.Esto ocasiona un problema, cuntas veces un individuo pasa con luz roja por imprudencia temeraria? Cuntas veces un sujeto no para en un disco pare, por mera negligencia?. Pero de todas formas el JPL sanciona sin investigar la existencia de negligencia o dolo.La jurisprudencia en esta materia.... corresponde averiguar si la infraccin a las normas del trnsito constituye por s sola o no culpa. Frente al claro tenor del art. 492 Cdigo Penal, todos conciben la contravencin al reglamento, como una calificante de la culpa tan poderosa, como la temeridad exigida por el art. 492 del mismo cuerpo legal.(me falto uno)Novoa: La infraccin de reglamentos, debe concurrir conjuntamente con una mera imprudencia o negligencia.Esta posicin, desemboca en que estamos de hablando de culpa, lo que es fundamental para determinar el cuasidelito. En consecuencia, estos autores llegan a la conclusin de que el JPL estara sancionando cuasidelitos. Y eso no es de esa manera, a juicio de Pottstock, estn equivocados, quien sigue la corriente de la doctrina administrativa, la infraccin o la contravencin se castigan objetivamente, el slo hecho de la trasgresin motiva la sancin.Pensar que sea sancionado como cuasidelito, implicara que las sanciones que procederan por regla general es el presidio, cuestin que excede las competencias del JPL.Jurisprudencia de la CS: No existen razones para estimar que el hecho constitutivo de imprudencia, no pueda ser a la vez el que infringe una norma reglamentaria del trnsito. Pues por lo general, esos estatutos dictan normas de conductas para evitar la comisin de actos imprudentes. art.140 ley del trnsito: todo conductor del transporte publico .... Sentencia del 3 de nov. de 1992.Jurisprudencia del 1992: El exceso de velocidad constituye en derecho negligencia e infraccin del reglamento.Hay infraccin del reglamento del trnsito e imprudencia temeraria en el hecho que el chofer del vehculo de locomocin colectiva, lo ponga en marcha antes de que un pasajero logre bajar.Sntesis: La infraccin y la contravencin, se castigan objetivamente, sin atender a la subjetividad del hecho. Pero si el juez advierte, que en el hecho hubo negligencia o imprudencia temeraria manifiestas, deber declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juez de Garanta.La ley habla de imprudencia, qu es lo que es la prudencia?Prudencia: Distinguir lo bueno de lo malo en el razonamiento que uno utiliza antes de actuar. CLASE N3: 16/04/2012[footnoteRef:2] [2: Clase Macarena Chacc]

Qu es la soberana? Es la capacidad de auto determinarse de un Estado. Es el poder poltico que reside en la nacin. La nacin es un conjunto de individuos de un territorio determinado que se organizan y auto determinan, ya que comparten una cultura, una historia y antecedentes comunes. La soberana es el poder poltico mximo de un pueblo que reside en la nacin. Esta idea naci la Constitucin espaola en el ao 1812: Constitucin de Cdiz. Ideas de Monarquas absolutas: contra el sistema poltico del absolutismo (concentracin de poder en una sola persona) Despotismo ilustrado todo por el pueblo pero sin el pueblo) 1812 Jos Miguel Carrera: Reglamento constitucional de 1812: la soberana reside en la nacin. Chile no reconocer a ninguna autoridad que est fuera de sus lmites territoriales. Otra declaracin de independencia: 12 de febrero de 1818. (Qu significan los colores de blanco, azul y amarillo?) El juzgado de polica local conoca de ciertas materias penales hasta la reforma procesal penal. (Faltas: Ej. personas que manejaban bajo el efecto del alcohol) En general conoca de todas las faltas del Artculo 494 y 495 del CP. El juez de polica local era un juez civil y penal al mismo tiempo. Esto dur hasta la instauracin de los juzgados de garanta. Se le otorgaba competencia en la justicia de mnima cuanta en los delitos. Hoy el juez de garanta es el encargado de conocer las faltas. La justicia de mnima cuanta la conocen los jueces civiles. Pareciera que ciertas contravenciones e infracciones de ley quedan sin un mecanismo de solucin de controversias. En la prctica nadie conoce de ellas, a pesar de que formalmente se reconoce la existencia de un juez encargado para conocer de las faltas. Falta un real acceso a la justicia de mnima cuanta: mucha carga procesal, mucho costo. Los jueces de polica local no tienen competencia. No hay justicia para pobres. Hay que creer los jueces vecinales o jueces de paz (as se llaman en Espaa) Segn Pottstock esta debe ser integrada al poder judicial, no una justicia especial, si no ordinario pero de cuanta mnima. El actual rgimen ha constituido un sistema experimental de justicia vecina. Se ha implementado un sistema amorfo, no a cargo de jueces. El Instituto Libertad trata de estos problemas: cre una propuesta para el gobierno para establecer una solucin al problema de la justicia vecinal por medio de una ley. Cul debe ser el beneficio social de una poltica que se cree la justicia vecinal? Existira un real acceso de la justicia de mnimo cuanta, indiscriminado a la justicia. La justicia debe ser como un instrumento para la poltica social y no como un costo de oportunidad de la implementacin de programas sociales. En base a estos planteamientos se cre a partir del ao 2011 (20 de Mayo) un programa de justicia vecinal mediante la puesta en marcha de las unidades de justicia vecinal. La creacin de justicia vecinal que fue desarrollada por el Min de Justicia que tiene un corte experimental: Cerrillos, Renca, Paine y Macul. Estas unidades ponen a disposicin de la gente menesterosa del punto econmico, personas calificadas que van a resolver las disputas, mediantes la conciliacin, la mediacin (se dan propuestas de consenso) y el arbitraje (tercero imparcial): son formas alternativas de solucin de conducta. Corresponden a equivalentes jurisdiccionales. Estas unidades vecinales de justicia deben atender las siguientes materias:a) Conocen de los problemas de copropiedad inmobiliariab) Problemas de administracin de una copropiedadc) Situaciones que afectan a los bienes comunesd) Incumplimiento de un contrato en relacin de bienes comunese) Del arriendof) Competencia para conocer de ruidos molestos. g) De aseo y ornatoh) De bienes nacionales de uso pblico.i) De la tenencia de mascotasj) De problemas de vecinos por actos de discriminacin. k) Indemnizacin de perjuiciosl) Problemas de dominio de bienesm) Cobro de deudas de trabajos informalesn) Prstamos que no han sido saldados. o) Particin de bienes. p) Liquidacin de sociedades colectivasq) Conflictos relacionados con sociedades civiles y mercantilesr) Problemas sobre repartos de aguas. CLASE N4: 18/04/2012Comentario de actualidad:La sociedad Chilena actual, esta modificndose, o est en disgregacin?La sobrestimacin de minoras.- La sociedad est en crisis:El motivo de esta crisis, es que la familia est en crisis, como clula central de la sociedad, cuando esta peligra, se disgrega la sociedad.El padre, se huevonea con el hijo. La Madre se huevonea con la hija. disociacin familiar deriva en la social.

Los Juzgados Vecinales:Necesidad de establecer estos tribunales de bases, integrados al Poder Judicial. Pues es necesario para abrir la justicia a los pobres. Como ocurre en Espaa.Pero no ha habido, inters poltico en esta iniciativa.Hablo de la Experiencia que hubo en el Gobierno del Seor Allende, quien quera crear este tipo de tribunales, pero con tendencia poltica.Otros Gobiernos, lo han dicho en sus campaas pero llegando al poder ni se acuerdan.El infausto gobierno de los Militares, para dar satisfaccin a las clases necesitadas, hicieron sonar las campanas de este tipo de juzgados.Incluso el profesor elaboro un informe relativo a su creacin pero jams se vio.En el actual gobierno se est dando un paso adelante, pero a juicio del profesor, es equivocado. Se est haciendo una experiencia previa, de la necesidad de estos juzgados no. Y se han creado no por ley, las unidades vecinales de justicia.Experimentalmente Cerrillos, Paine, Macul y Renca, para ver la reaccin social frente a este tipo de justicia vecinal.En chile hubo justicia vecinal, integrada al Poder Judicial, hace 30 o 40 aos. Esta justicia estaba de cargo de los Jueces de Subdelegacin, y de los Jueces de Distrito, y atendan asuntos Civiles y Penales de Mnima Cuanta.Eran Cargos Concejiles. Eran de carcter gratuitos.Estos cargos caan en manos, de los dueos de fundo, estos adems de ser el dueo de la tierra era el dueo de la justicia, y este juez no era ni controlado.De tal modo que haba una irregularidad en el funcionamiento. Ms de un juez de este tipo, condeno a muerte a un individuo por haberse robado unas gallinas. Y la corte se Espant. Y no los volvi a nombrar.Las modificaciones que sufri el CPC, suprimieron los jueces de Distrito, pues con los jueces de letras basta, quienes conocern de las causas de mnima, menor y mayor cuanta.Pero los jueces de letras no atienden materias de mnima cuanta, principalmente, porque se necesitar de un abogado. No hay justicia de mnima cuanta en los juzgados civiles. Se ve la necesidad urgente ajuicio del profe, de que se implementen.Empez con un problema de prueba, estableciendo las unidades de justica vecinal, que no son juzgados y de cierta manera administran justicia, esto no puede ser al lote, debe ser ejercida por el juez.

Cmo funcionan estas unidades de justicia vecinal?.Estructura y personal:Han sido conceptualizadas para otorgar un servicio integral para solicitarlas. Quien requiere resolver un problema de carcter jurdico, o legal o que exija justicia.Para ello cada unidad rene una cantidad de personal, profesional, para garantizar el principio multipuertas, esto es recibir, asesorar informar, mostrar las opciones, derivar y efectuar el seguimiento hasta alcanzar la solucin del conflicto.Para cada unidad de justicia vecinal, se procuro un numero de 8 funcionarios. 1. Un recepcionista y administrativo.2. Un abogado3. Un asistente Social.4. y un Facilitador.5. un mediador.6. un rbitro.7.un jefe de unidad.8.Un abogado de la corporacin de asistencia judicial.Cada funcionario, es seleccionado, segn la descripcin de perfil del cargo, por concurso pblico.PROCEDIMIENTO:1.Atencion: este procedimiento, es flexible, segn las circunstancias y naturaleza del conflicto y a las caractersticas de los usuarios y las comunas.2. Recepcin del caso: en atencin de usurarios y primer filtro de casos conocidos, este se hace en base al domicilio de los que estn en conflicto, al menos uno debe tener domicilio laboral o residencial en el lugar.3. Equipo especializado, tras una evaluacin a materia del conflicto e involucrados, requirente y requerido son invitados, a solucionar el conflicto.

Esta solucin consiste en:a) Mediante la asesora, los usuarios, pueden por propia voluntad o insinuacin de los asesores, pueden ir a un mecanismo alternativo de solucin.-La mediacin o la conciliacin, arbitraje.Con la decisin se tomara la va elegida por las partes.Esta unidad, no hace justicia, sino que solo da consejos para que vayan a una solucin de mediacin, conciliacin o arbitraje.Y tambin pueden derivarlo, a un Juzgado de Polica Local, cuando las materias sean de su competencia.El caso de que el conflicto se derive a arbitraje, las partes deben elegirlas a propuesta de la Unidad, pero quin le paga al rbitro?Cada arbitro es parte del equipo de la unidad y sus honorarios, se encuentran en el presupuesto del proyecto y se encuentran en un registro del lugar.CLASE N5: 23/04/2012Hoy somos alumnos de cuarta categora.Para determinar la naturaleza exacta de los Juzgados de Polica Local, debamos hacer un somero anlisis acerca de la justicia vecinal.La justica vecinal que alguna vez existi en este pas, pero que aqu se legisla con los pies y no con la cabeza, fue suprimida, dicha justicia era ejercida por los jueces de distrito y de subdelegacin; y estaba subordinada a la justicia ordinaria.Muchas veces estos jueces eran legos, y administraban la justicia para pobres, en que hoy no hay un acceso a la justicia.Hubo justicia para pobres, y la suprimieron, no obstante que era gratuita, los cargos eran concejiles, la suprimieron diciendo que los Jueces de Letras deban tambin conocer de los casos de mnima cuanta.Hay un problema terrible, porque el individuo que va a cobrar 50.000, primero debe asesorarse por un abogado que le cobra 200.000 como mnimo. Adems ese individuo ni sabe, dnde est el juzgado.Es por esto que es urgente la creacin de juzgados especiales de mnima cuanta, tanto civil y penal.

Que se llama Mnima cuanta en lo penal? : Falta.Estos juzgados han sido invocados por todos los gobiernos de turno, sin embargo no han llegado a nada. en este gobierno en forma equivocada, se instaur un procedimiento para atender el asunto de la justicia de pobres, en cuatro Comunas (Cerrillos, Paine, Macul, Renca). no crearon juzgados para dichas comunas, se crearon las UNIDADES DE JUSTICIA VECINAL, para estudiar el problema.Luego de un tiempo, cada unidad tiene 8 funcionarios, que deben ser remunerados. Se esperan los resultados de estudio, para determinar si proceden o no los juzgados vecinales.Lo cuestionable de este sistema, es que no hay justicia directa, sino mas bien alternativas judiciales. por ejemplo, en la mediacin o el arbitraje.Conclusin: 1.En chile no hay un planteamiento definitivo para crear los juzgados vecinales. Para salir del paso el Gobierno cre estas unidades a modo experimental.2. Los Juzgados de Polica Local son jueces tcnicos, no atienden justicia para pobres. Hasta antes de la reforma procesal penal, estos jueces atendan justica penal para los pobres, conocan de ciertas faltas del cdigo penal, las que fueron sustradas de su competencia y son de conocimiento de los juzgados de garanta.CLASE N 6: 07/05/2012Cuestin previa para la vida:Trastocar es Trastrocar.Soldar: yo sueldo.Tenemos que tener paciencia: Debemos tener paciencia.Hay que corregir a quien hable mal.Es de uso comn que aparece en el diario, a propsito de quienes lanzan piedras a los automviles, hablan del "piedrazo", pero la palabra correcta es pedrada.Finalmente tampoco existe en el diccionario, la palabra de origen mexicano, Balacera, la palabra exacta y usada en nuestro pas es el "Balo", que proviene del verbo balear.Otra palabra de mucho uso, ldico. Que significa alegre, simptico.

LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL:Anlisis de la ley orgnica de los juzgados de policia local.Ley orgnica constitucional, Codigo orgnico. Es aquella que organiza.Ley 15231. Esta ley organizo por primera vez a los juzgados de Policia Local.El artculo segundo seala que estos funcionarn en las mismas comunas, que tienen el mismo territorio jurisdiccional de los juzgados de letras.El tercero, indica Artculo 3 Para ser designado juez de polica local, se exigir estar en posesin de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de Letras de Mayor Cuanta de simple departamento.

Los requisitos para ser juez de letras son:1.Ser abogado.2.Ser Chileno.3. Haber egresado de la academia judicial.

La academia judicial, se formo para dar pautas de conocimiento terico, por profesores de escuela de derecho de cierta calidad, pero resulto que se apoderaron de ellas los ministros de la Corte Suprema o Corte de Apelaciones.

Por lo que el juez de polica local, debe ser abogado, Chileno, pero no necesita ser egresado de la academia judicial. Y otros requisitos, como hacer una declaracin jurada de bienes cuando se ingresa al cargo, tal como lo hacen los altos cargos pblicos.

Quin designa al Juez de Polica Local?A los jueces ordinarios del Poder judicial, los designa el presidente de la republica.

En el caso de los juzgados de polica local, los jueces son designados por el Alcalde. De una terna conformada por los ministros de La Corte de Apelaciones.

Artculo 4 Ley N 15231: Los Jueces de Polica Local sern designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrir un concurso por un plazo no inferior a diez das. Los interesados debern hacer valer los antecedentes justificativos de sus mritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo.

La designacin de los jueces de Polica Local deber ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los treinta das siguientes a la fecha de recepcin de la terna.

Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Municipalidad, se entender nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el alcalde estar obligado a recibir de inmediato el juramento a que se refiere el artculo 7.

Qu pasa con los jueces de polica local, tienen impedimentos?, no pierden la facultad de ejercer la profesin, tienen su estudio, un buen sueldo de 3 o 4 millones de pesos, tiene automvil a su disposicin.

El cargo de Juez de Polica local es incompatible con: Artculo 5 Ley N 15.231: El cargo de Juez de Polica Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempea sus funciones y con el de Juez de otra comuna.

No es incompatible con el ejercicio de un alto cargo en la funcin pblica, solo se refiere con la incompatibilidad de ejercer otro cargo en la municipalidad respectiva o como juez de polica local de otra comuna.

Art.6: El juez depolicia local, ser subrogado, por su secretario, si tiene la profesin de abogado.

Ocasiona un problema, el sueldo de un juez provienen de las arcas municipales, no de las arcas fiscales. El juez de polica local, es un empleado pblico o un empleado municipal?

Este ocupar el primer lugar del escalafn, es decir el mismo que el Alcalde.

La corte suprema tiene la funcin correctiva y disciplinaria de todos los tribunales de la repblica.

Es un juez de la categora llamada especial, que dependen en ltima instancia para efectos disciplinarios de la Corte Suprema. Por lo que un alcalde que este en discordancia con un juez no lo puede cesar en funciones. Por lo tanto un juez trata de darle en todo al gusto al alcalde.

Si el alcalde necesita ms ingresos, el juez tiende a sancionar indiscriminadamente.

Si paga en los 5 das tiene rebaja del 10%, sino paga el total.

El secretario que es abogado, es funcionario fiscal o municipal?.

El secretario es lisa y llanamente municipal. La misma puede llegar y despedirlo. El juez solo debe resignarse. En consecuencia, el resto de los funcionarios que trabajan en el juzgado son Municipales.

Adems, en algunas comunas muy pobres, se dicto una ley, que lleno vacantes de jueces de Polica Local en comunas pobres, pero en algunas comunas que no deben tener Juzgado de Polica Local, no debe tener Juez de Polica Local abogado. Adems porque es muy caro mantenerlo. Por lo tanto quien ejerce la funcin de Juez de Polica Local, es el Alcalde.

Existe un gran peligro. 1. El alcalde es poltico, y para ser juez no puede ser poltico.2. Este juez alcalde, no depende, para los aspectos de su disciplina de la Corte Suprema. La CS no tiene ningn vnculo.3. Adems seguido a lo anterior la corte no puede destituirlo de su cargo, pues fue elegido por eleccin popular.

CLASE N 7: 09/05/2012[footnoteRef:3] [3: Clase Macarena Chacc]

Deben de crearse los juzgados vecinales, ya que normalmente no son conocidos por los juzgados de garanta las causas de mnima cuanta.

Artculo 7 Ley 15231: Los jueces de polica local prestarn ante el alcalde el juramento prevenido por el artculo 304 del Cdigo Orgnico de Tribunales y les ser aplicable lo dispuesto en el artculo 323 bis del mismo Cdigo. Una copia de la declaracin a que se refiere este ltimo artculo ser enviada tambin al secretario municipal respectivo para su custodia,archivo y consulta.

Art. 304 COT: Todo juez prestar su juramento al tenor de la frmula siguiente: "Juris por Dios Nuestro Seor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaris la Constitucin y las Leyes de la Repblica?"El interrogado responder: "S juro"; y el magistrado que le toma el juramento aadir: "Si as lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande"

Clausula sacramental, artculo expreso de la ley, debe de respetarse, quien no recita esas palabras NO puede jurar.

El juez de polica local es nombrado por decreto alcaldicio, los jueces ordinarios por decretos supremos. Desde el momento en que el juez jura ante la Corte Suprema, tiene jurisdiccin.

Art 323 bis COT: debe de prestar una declaracin jurada de su patrimonio. Si acrecentare su patrimonio en el periodo que ejerce sus funciones de juez, hay una presuncin de que el juez es corrupto.

Artculo 8.- Los Jueces de Polica Local sern independientes de toda autoridad municipal en el desempeo de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Polica Local las disposiciones de los artculos 84, 85 y 86 de la Constitucin Poltica; durarn por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrn ser removidos ni separados por la Municipalidad.

Los Jueces de Polica Local estarn directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y econmica de la respectiva Corte de Apelaciones.

Asimismo, dichos Jueces estarn obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestin del Tribunal a su cargo, para que la Corte los considere en lacalificacin anual del Juez. Los informes debern remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez das hbiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y contendrn al menos los siguientes datos del trimestre anterior: ( REVISAR)

El juez estara obligado a dar cuenta a un rgano administrativo, esto atenta contra la separacin de poderes.

Artculos 84, 85 y 86 de la Constitucin Poltica (1925) Los jueces son inamovibles en sus funciones mientras tengan buen comportamiento.

Las Municipalidades elevarn a la respectiva Corte de Apelaciones antes del 15 de Diciembre; cada ao, un informe con la apreciacin que les merezcan el o los Jueces de Polica Local de su jurisdiccin comunal, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeode su cargo. El informe referido ser remitido al Concejo para su conocimiento.

Segn Postock esta es una invasin al poder judicial, ya que es el alcalde est evaluando al juez. El problema se agrava ya que el alcalde es un poltico, por lo que el juez se puede ver perjudicado por razones polticas.

CLASE N 8: 14/05/2012

Prembulo: Pronunciacin de palabras con Letra Y y LL: Llesmo.

Sesmo, confundir la S con la Zeta, la letra Ce, entre otras.

Poltico: Gutemberg Martnez, Rector de la Universidad Miguel de Cervantes. Falleci el Ex decano de la Facultad de Derecho de dicha universidad. Publico una obra llamda, "El Estado y los Derechos Humanos" : pretende hacer responsable al Estado de los abusos que se cometen cuando se vulneran los derechos humanos. Es responsable el Estado de que uno de sus miembros, o delegados vulnere los ddhh?. Como por ejemplo cuando un carabinero golpea a un ciudadano, o cuando un rector expulsa a un alumno.

Esta es una historia muy manida, Qu es el Estado?, El Estado es una Persona Jurdica. El estado es una persona abstracta, que segn las teoras, tiene por objeto el bien comn de la sociedad.En realidad las indemnizaciones, no se hacen en contra del Estado, se dirigen contra el Fisco. Es la cara monetaria del Estado, pero no es el mismo. E igualmente se debe concluir, que una persona representa al Estado, es incorrecto, es muy bien un delegado, o debe responder directamente esa persona, o el Fisco, pero No el Estado.Quien paga a final de cuentas, es el fisco, no el Estado. El profe plantea que esta buena ya de que el estado se use como el que paga todo, siendo que es el Fisco. Pero Este no lo representa. Pero para terminar, tambin se habla a cada rato de los ddhh y art. 19 para ac y por all. y Dnde Estn las obligaciones?. Propone el profesor que se hable de derechos y obligaciones humanas, no solo de derechos. El deber de todo Ciudadano, es la Disciplina social, que consiste en respetar las leyes, reglamentos y decretos, y en la medida que se cumplan con esos deberes podemos exigir los derechos.

Fin del Estudio de la Organizacin de los Juzgados de Polica Local.Concepto de jurisdiccin:Es el poder deber del Estado, radicado en los tribunales de la repblica, para conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado, respecto de los conflictos jurdicos que se susciten entre personas dentro del territorio de la repblica.

Muchas veces hablamos y recitamos este concepto casi de memoria, pero no tenemos idea que significa cada una de las palabras que lo componen.

Qu es Poder desde el punto de vista jurdico?

Cuando hablamos de poder, hablamos de la manifestacin de la Soberana, por lo que los tribunales cuando ejercen justicia, ejercen Soberana.

Qu es el concepto Deber desde el punto de vista jurdico?

Se relaciona directamente con el principio de inexcusabilidad de los tribunales, por cuanto no pueden dejar de resolver los conflicto dentro de su competencia, que han llegado a su conocimiento.

Requerido un tribunal conforme a la ley no puede excusar su competencia, ni an por falta de ley que resuelva el caso.

Es tan efectivo este concepto de inexcusabilidad?.

En materia Civil, yo presento una demanda frente a un problema "X", que no tiene solucin legal, de acuerdo con el concepto de inexcusabilidad, el tribunal tiene que conocer del asunto, y va a fallar conforme a los principios de Equidad.

Pero, Qu es la Equidad?

Equidad es un valor, que tenemos todos los seres humanos, que consiste en el mnimo principio de justicia, que alienta en nuestra conciencia.

Entonces requerido un juez de acuerdo a la ley no puede excusar su conocimiento aun en falta de ley que resuelva conflicto, y aplicando el principio.

Pero es aplicable este principio en materia penal?Nullum Crimen, Nula Poena Sine Legem.Si un juez del crimen, comienza a resolver un asunto que no sea de materia penal, no hay proceso, incurre en un Delito, por avocarse a resolver un asunto que no tiene ley penal. Aqu existe un Deber de Excusarse.Esto ocasiona un problema, como se legisla en nuestro pas, quienes fueron los constitucionalistas que redactaron este precepto, que incluso est en la constitucin?.Para que este principio pueda ser puesto en marcha, est acompaado de tres facultades que hacen posible el ejercicio de la jurisdiccin.

Art. 3 COT: Facultades conservadoras, disciplinarias y econmicas, las que hacen posible el ejercicio de la jurisdiccin.

Es muy increble, ese concepto tan sagrado para los tribunales no puede ejercerse sin esas facultades.

En qu consisten las facultades Conservadoras?

El Valor resguardado se encuentra consagrado en la constitucin, La Libertad. Este derecho de libertad, pero esta libertad no es total, est limitada por las normas sociales.

Cuando alguien es coartado por la libertad, por alguien que no tiene esas atribuciones, cul es el nico poder del estado que puede ordenar una detencin? EL PODER JUDICIAL. Entonces cuando alguien es detenido en forma injusta o arbitraria, nosotros recurrimos a los tribunales de amparo (habeas Corpus). Se llama facultad conservadora, porque en la constitucin de 1833, la facultad de amparar la libertad de los individuos, corresponda al Senado, cuando estos entraban en receso (verano), se designaba una llamada SALA CONSERVADORA, que tena por objeto funcionar durante el receso del senado, para conocer de los recursos de amparo.

Esta facultad permite el Ejercicio de la jurisdiccin, porque si cualquier individuo pudiera detener a cualquier otra persona, no habra jurisdiccin.

En qu consisten las facultades econmicas?Significa administrativa, atendiendo a un lenguaje, ya superado, antes en lugar de facultades administrativas se hablaba con facultades econmicas, pero nada tienen que ver con economa.

Los Tribunales fijan su horario, generalmente, por auto acordados de las Cortes de Apelaciones.

Son las que permiten a los tribunales funcionar de manera correcta.

Sin estas facultades Econmicas o administrativas, sera posible el ejercicio de la jurisdiccin.

En qu consisten las facultades Disciplinarias?

Por regla general, aplicar una sancin ante una falta o un abuso. La primera falta es la que se comete cuando el tribunal esta sesionando y alguien le falta el respeto al Juez.Aplicacin de disciplina, o multas al ofensor. Cuando las faltas se cometen ante el Juez.Pero las faltas que no se cometen ante el Juez no constituyen una ofensa.El juez est facultado para sancionar al Abogado cuando abusa en sus escritos. Multa por haber contenido insolencias un Escrito.

Se podra ejercer jurisdiccin si un juez no tuviera facultades disciplinarias?

Nunca.

Las Facultades Conservadoras, Econmicas y Disciplinarias, permiten el ejercicio de la Jurisdiccin, la que no se ejerce por s sola. Sino en la medida que el juez tenga estas facultades.

Facultades Disciplinarias del Juez de Polica Local:

Faltas que se producen cuando el juez est ejerciendo sus funciones.El juez puede sancionar a un abogado por presentar escritos con palabras abusivas.Puede el Juez Establecer multas por haber dicho insolencias.

Facultades conservadoras del Juez de Policia Local:

El juez de polica local, no tiene facultades conservadoras, no puede intervenir en ninguna detencin arbitraria.

Facultades Administrativas o econmicas del Juez de Polica Local:

Si, de hecho hay una caracterstica que rompe, la sedentariedad de los jueces de la repblica. Contario es el juez ambulante que se puede desplazar de un lugar a otro para el ejercicio de sus funciones. Art. 53.

Esta novedad de jueces ambulantes no es nueva, estos nacieron, algunos dicen que en el ltimo periodo del imperio romano, pero est claro que nacieron en el gobierno de Carlomagno, cuando ste se vio avocado a gobernar un imperio tan amplio, que no poda el atender directamente los asuntos y menos los de la justicia(La justicia naci unida siempre al caudillo - gobernaba y administraba justicia). Como no poda dictar justicia en todas partes mando a los "misi domici", a todos los rincones, mientras Carlomagno tenia su corte en .... Por tanto, no son nuevos los jueces ambulatorios, y subsisten en nosotros a travs de los jueces de polica local, que pueden trasladarse a lugares apartados del centro de la comuna e que ejercen jurisdiccin.

La verdad es que los jueces de polica local, en lo administrativo deben solicitar todo a la Municipalidad, por tanto facultades econmicas propiamente tales son bien mermadas. El juez de polica Local, no tiene por si como los dems jueces ordinarios, facultades econmicas independientes de la municipalidad.

Esto puede ocasionar problemas, sobre todo cuando hay diferencias polticas entre el Juez de Polica Local y el Alcalde de turno.

que sucedera si un juez de polica local conociendo de una denuncia de carabineros de un individuo que fue sorprendido bebiendo alcohol en la va pblica lo condena a 5 das de prisin?

El juez de polica local, no puede privar de libertad, puede decretar arrestos. El arresto consisten un apercibimiento, para el desarrollo de un trmite del proceso, que se acaba cuando se cumple esa diligencia. La detencin es una privacin de libertad.

Ley Orgnica:

Entre las facultades econmicas del tribunal esta aquella de fijar las horas de funcionamiento de estos tribunales. Aqu dice, que la Corte de Apalaciones , previa peticin de la municipalidad, quien fijara su horario. Sin embargo no podrn tener su funcionamiento.

Artculo 53: La corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Polica Local correspondientes, fijar los das y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio. En ningn caso, las audiencias al pblico sern inferiores a tres por semana y se celebrarn en das distintos, con una duracin de al menos tres horas cada una. En el caso del inciso segundo del artculo 5, esta fijacin se har por la Corte de Apelaciones de ms antigua creacin.

En aquellas comunas donde hubiere varias poblaciones de ms de tres mil habitantes, podr el Juez de Polica Local fijar turnos para desempear sus funciones en ellas, corriendo los gastos a cargo de la Municipalidad respectiva.

Esta es la siguiente ley que veremos hoy en clases.

Artculo 54: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirn en el trmino de un ao, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirn en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infraccin, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones.

En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripcin ser de cinco aos, contado desde que la infraccin se haya consumado.

La prescripcin de la accin se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por ms de un ao, continuar corriendo el plazo respectivo.

Un escrito pidiendo la prescripcin de la accin.

CLASE N 9: 28/05/2012

Art. 58 LOC JPL: Accidentes de trnsito con resultado de lesiones Leves.

Examen alcoholemia: determinar estado de ebriedad o bajo influencia del alcohol.

Pena: - 1/10 de un sueldo vital.- Culpable Accidente.- Costa del proceso.

El Juzgado de Polica Local solo va a tener competencia cuando las consecuencias de ese accidente sean lesiones leves.

Clasificacin de las Lesiones:Se clasifican en:

1. Gravsimas o Mutilaciones: Crimen pues tiene asignada una pena de presidio mayor.2. Grave: Incapacidad para trabajar por 30 das (no es desde un punto de vista mdico) La fractura de huesos es la tpica lesin grave.3. Menos Graves: es aquella que produce una incapacidad inferior a treinta das.

Estas lesiones no las conoce por ningn motivo el Juzgado de polica Local.4. Leves: El cdigo no las define. Las lesiones leves es una facultad de determinarlas de parte del juez, ste determina cuando es leve, y de donde las extrae. Las saca por descarte de las lesiones menos graves.Art. 494 Cdigo Penal: Sufrirn la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

5 El que causare lesiones leves, entendindose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artculo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. En ningn caso el tribunal podr calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artculo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

Podr el juez de Polica Local, calificar las lesiones menos graves como leves?, No, pues es una funcin del Juez de Garanta.

Calificada una lesin como leve, por el Juez de Garanta, remitir los autos al Juez de Polica Local competente.

Alguien dice que las lesiones leves son aquellas que producen incapacidad menor a siete das, esto lo justifican con respecto a la Ley de Alcoholes, pero esta norma es exclusiva de la ley de alcoholes, en los dems casos la lesin leve es calificada por el juez de garanta, atendida la calidad de las personas y a las circunstancias de hecho.

Otro problema con respecto a la LOC JPL:

El JPL, entr a conocer de un problema de accidente del trnsito, en los accidentes de cierta connotacin, los carabineros llevan al individuo a la posta ms cercana para que le hagan el examen de alcoholemia, y mandan el parte al Juzgado de Polica Local, en que consta que el sujeto estaba ebrio o en estado ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Lo que constituye un delito Falta. Estas son de conocimiento del Juez de Garanta.

Pero llega el parte al JPL, indicando que las partes manejaban en igual estado de temperancia y llega la alcoholemia, con 1,20%, 0,80% o 0,40%. Qu ocurre aqu?. El Juez de Polica Local debe declararse incompetente y remitir los antecedentes al Juzgado de Garanta.

Cuando un individuo esta bajo la influencia del alcohol y cuando est ebrio? (Tarea para la otra clase)

Influencia del alcohol: es una falta penal.Ebrio: Es un delito especifico, conducir en estado de ebriedad.

Tarea de J.P.L.:

Si te sorprenden manejando con al menos 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, te encuentras en estado de ebriedad. Si es la 1era vez, aunque no causes ningn dao ni lesiones, te quitarn la licencia de conducir por 2 aos. Si te sorprenden por 2da vez, te la quitan por 5 aos y si te sorprenden por 3era vez, te la cancelan.

Me pueden suspender la licencia solo por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, aunque no cause ningn tipo de dao?S, de hecho si te sorprenden: Por primera vez conduciendo bajo la influencia del alcohol: tres meses de suspensin. Por primera vez conduciendo en estado de ebriedad: dos aos de suspensin. Por segunda vez conduciendo en estado de ebriedad: cinco aos de suspensin. Por tercera vez conduciendo en estado de ebriedad: cancelacin de la licencia.Es verdad que con la nueva ley me pueden quitar la licencia para siempre?S. De hecho si conduces en estado ebriedad y causas lesiones gravsimas o la muerte de alguien, perders la licencia de por vida y no podrs volver a conducir nunca. Adems, si te sorprenden por 3ra vez manejando en estado de ebriedad, sin necesariamente haber causado dao ni lesiones, te cancelarn la licencia. En este ltimo caso, slo despus de 12 aos podrs apelar en Tribunales para recuperar la licencia.Cul es la diferencia entre cancelacin de la licencia e inhabilidad perpetua para conducir?Que con la cancelacin de la licencia, despus de 12 aos, podrs apelar en Tribunales para recuperar tu licencia. La inhabilidad de la licencia no permite recuperar la licencia jams.Aumentan las penas de crcel con la nueva ley?La nueva ley no modifica las penas de crcel. Se centra en un aumento significativo del tiempo de suspensin de licencia.CLASE N 10: 30/05/2012La ley est mal redactada, pues el examen de alcoholemia es un examen pericial, y el examen pericial dice una verdad?.El examen pericial, en lneas generales, en el Cdigo de procedimiento penal y Civil, se aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crtica. Y en el actual sistema procesal penal se aprecia tambin de acuerdo a la sana critica.Sin embargo hay una confusin, en el sentido de que basta el examen de alcoholemia, para entender que el individuo est ebrio o bajo la influencia del alcohol, la jurisprudencia de la CS, establece que el examen de alcoholemia, solo prueba dosificacin de alcohol en la sangre, pero no el estado de ebriedad o de influencia del alcohol, pues es un asunto neurolgico.La jurisprudencia reiterada, establece que el examen de alcoholemia establece una presuncin, que puede rebatirse.La ebriedad o el estado de influencia del alcohol, se prueba de otras formas. Por ejemplo el parte de carabineros, contiene una serie de descripciones del sujeto al momento de ser fiscalizado.No se prueba con el solo examen de alcoholemia, y puede ser destruido por otras pruebas.La corte Suprema en relacin con el examen de alcoholemia dice, la ebriedad no es una condicin nica y general para todo el que ha ingerido alcohol en determinado porcentaje, es una particular situacin de cada individuo, en la medida que altera sus condiciones psquicas y motoras, por lo que el examen de alcoholemia no puede ser la nica prueba del estado ebriedad sino de dosificacin.Cuando el parte policial,

En una oportunidad Pottstock, siendo juez, le llego previa declaracin de incompetencia del JPL, el informe de alcoholemia indicaba 1,71 g de alcohol en la sangre.El parte deca, fulano de tal, aprehendido por el hecho de haber provocado un accidente de trnsito en tal esquina, que provoco un perjuicio importante a otras personas, y manejaba en normal estado de ebriedad. Cito a carabineros, quienes declararon que no estaba en estado de ebriedad, explicando que no tenia halito alcohlico, tenia coherencia al hablar.Si la alcoholemia del inculpado fuera 2,45 gramos por litro de sangre, al borde del shock etlico, los signos de ebriedad hubieran sido percibidos por los funcionarios policiales, ninguno observ que estuviera en ese estado, por lo tanto no cabe ms que absolver. Corte de Talca 1985.1991, CS, el examen de alcoholemia, que da cuenta de un porcentaje de 1,26 gramos de alcohol por mil de sangre, no da cuenta alguna del estado de ebriedad.Vuelta la materia:El JPL no conoce hoy en da, ni del estado de conducir bajo la influencia del alcohol(falta Penal) ni mucho menos del delito de conducir en Estado de Ebriedad. Sin embargo, este juez puede en un momento dado, recabando el informe de alcoholemia respectivo, si este dice, que el individuo tena una concentracin de 0,29 gr de alcohol por litro de sangre, o menor. Aqu no hay compromiso neurolgico ni motor evidente.CLASE N 11: 04/06/2012Corte de Apelaciones:Conocer a de recurso de amparo.1. Como tribunal de segunda instancia.2. Primera instancia actos de la administracin que priven la libertad.

El Juez de Polica local no tiene facultades conservadoras.Facultades Administrativas.

LEY DE PROCEDIMIENTO DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCALa) Procedimiento: Conjunto de actuaciones ms o menos solemnes que tienen por objeto desarrollar el proceso. La actuacin mueve al procedimiento y el procedimiento mueve al proceso.Etapas del procedimiento son Discusin, prueba y fallo.Muchos confunden el procedimiento con el proceso, que son cosas diferentes y es tanto que lo confunden, que algunos dicen que en el Artculo 19 n 3 de la CPR, se habla del debido proceso, pues la Constitucin habla del debido procedimiento, que es cosa diferente.Cules son los elementos del proceso?Las partes, el Juez constituido con anterioridad al conflicto y el conflicto. No hay proceso.Si faltan una de las partes, cabe a lugar al teora de la inexistencia procesal. Teora que se aplica generalmente en materia civil. el problema surge a la hora de subsanarla. Nulidad de Derecho Pblico. si se vulnera el art. 7, nos quedara la nulidad de derecho pblico, que no est reglamentada.Si falta un elemento en el procedimiento, se incurre en una causal de nulidad. Esto se remedia a travs de los recursos.PROCEDIMIENTO EN POLICIA LOCAL:Este procedimiento en Polica Local, est contenido en la ley.Su norma supletoria es el Cdigo de Procedimiento civil, se aplicaba la norma de procedimiento penal?El juez de polica local es un juez eminentemente civil!!. Las multas que conoce el juez de polica local .Las faltas que antes conoca ya son de exclusiva competencia del juez de garanta.CLASE N 12: 11/06/2012Tenemos establecido lo que es el procedimiento.El procedimiento en polica local se inicia de 3 maneras.1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales.2. Por demanda, denuncia o querella de particulares.3. Excepcionalmente, por demanda del servicio de defensa del consumidor.Segn como sea la forma de iniciar, ser la tramitacin del procedimiento a aplicar.1. Por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales.Cuando se inicia por denuncia de carabineros, inspectores fiscales o municipales, el carabinero o el inspector pasa un parte, y en este seala al infractor, el da y hora en que debe comparecer al tribunal, una situacin bastante extraa, pues interfiere esta citacin una facultad jurisdiccional, pues es el juez que seala cuando conocer de un determinado negocio.Infraccin a la ley del trnsito, a la ley de alcoholes, o cualquiera infraccin de las 50 leyes aproximadamente que son de competencia del Juez de polica local.Por ejemplo hay un sujeto que est cazando en predio ajeno y su dueo lo denuncia a carabineros. Es una de las tantas formas.Hasta este ao tambin conoca de la infraccin de la ley de votaciones, cuando un individuo no concurra a votar. Era generalmente citado.Adems se incluye la ley que establece infracciones a la ley de desarrollo de energa nuclear.Problemas en la convivencia en la copropiedad de un condominio, o en caso de no pago de gastos comunes (las deudas son ttulos ejecutivos).PROXIMA CLASE: Lista de todas las leyes de las cuales conoce el Juzgado de Policia Local.Cuando un carabinero o un fiscalizador, denuncia una infraccin a estas leyes, da un parte con fecha y hora en la cual deber concurrir al JPL.En todo procedimiento hay 3 etapas, Discusin, prueba y sentencia.La etapa de discusin como se desenvuelve?La ley no dice nada, o lo dice implcitamente. Para que es la citacin del carabinero, esta tiene por objeto que el infractor concurra ante el juez con sus medios de prueba para probar lo contrario a lo que seala el parte.En la realidad el infractor va como una oveja mas al juzgado y le dice al funcionario de la ventanilla que tiene una citacin, este le seala el monto del parte, pero con el beneficio de un descuento, y el infractor termina pagando de inmediato.As se ventila generalmente el problema, cuando el carabinero o el inspector fiscal hace la denuncia. Lo que es totalmente antijurdico, porque resulta que si el individuo quiere reclamar por la actitud arbitraria del carabinero o fiscal, tiene que ir al tribunal con sus testigos, normalmente estos deben ser personas serias y dispuestas a decir la verdad.Ocurre normalmente, que el carabinero pasa un parte por pasarse una luz amarilla pero en el parte seala que no se respeto luz roja, ante esa actitud lo lgico es pensar que hay que defenderse, y de esta manera, uno se defiende yendo al juzgado con testigos que puedan probar lo contrario. Y muchas veces se hace por ignorancia o por comodidad. El Juez de Polica Local, debe or los descargos del infractor y or prueba en contrario que presente.Este es el objetivo de esta citacin, tiene por objeto los momentos jurisdiccionales de discusin y prueba.El juez dictar sentencia de inmediato, no hay plazo para que dicte sentencia. Esto tambin debe reclamarse, porque hay JPL, en que el juez llega en la maana mira los partes o multas y le deja al oficial de sala el cmulo de multas puestas, lo que no es jurdicamente correcto. El juez debe or antes de fallar, pero no lo hace. Los abogados estamos para corregir los desordenes del punto de vista jurdico.ARTICULO 3 Ley 18.287:Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Polica Local, debern denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia ms prxima, indicando da y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebelda. Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de trnsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, slo podrn ser denunciadas por Carabineros. Asimismo, las contravenciones a los artculos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohlicas y Vinagres sern denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que seala dicha ley. Tratndose de la infraccin a la prohibicin establecida en el inciso primero del artculo 114 del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290, se proceder de conformidad con lo dispuesto en el artculo 43 bis de la presente ley. La citacin se har por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejar en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citacin deber acompaarse a la denuncia, con indicacin de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.

Tratndose de una infraccin a las normas de trnsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citacin se dejar en el vehculo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el juez le citar por carta certificada que dirigir al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehculos Motorizados, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se proceder cuando la citacin no hubiere sido dejada en el vehculo por encontrarse ste en movimiento. El ltimo domicilio que el propietario de un vehculo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehculos Motorizados, ser lugar hbil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendindose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio. Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizadospor el juez tendrn acceso, sin cargo alguno, a la informacin del domicilio contenida en los Registros mencionados. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos, generar las responsabilidades que establece la ley.

Esta informacin podr ser solicitada por cualquier medio, sea escrito, oral, computacional o electrnico que se estime ms conveniente y expedito, al organismo que tenga a su cargo el respectivo registro. Dicho organismo estar obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio ms fcil y rpido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente, al requirente.En caso que la informacin sea pedida por el tribunal, el Secretario dejar testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requiri ese informe y, si la respuesta es oral, sealar adems su fecha de recepcin, la individualizacin de la persona que la emiti y su tenor. Si la informacin hubiese sido recabada por los denunciantes sealados en el inciso primero, deber adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.

Carabineros, cita, nada ms que cita, sin embargo muchas veces las personas que han protagonizado un accidente de trnsito, Carabineros no puede detener, porque la ignorancia de la gente cree que por pasarse una luz roja, carabineros puede detenerlo. Salvo cuando un autoAntes de dictar sentencia, tiene las siguientes facultades:- Dictar Medidas para mejor resolver. Por ejemplo: ser efectivo que el disco pare se encuentra tapado por ramas de un rbol. El va a trasladarse al lugar para revisar si las alegaciones del acusado son ciertas.ARTICULO 16 Ley 18.287: El Juez podr decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso delproceso, las diligencias probatorias que estime pertinentes.

Respecto a la etapa de Sentencia:Articulo . 6 inciso 4 Ley 18.287: El juez pondr en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogar de acuerdo a su contenido. En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participacin en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sancin que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictar sentencia definitiva de inmediato, la que no ser susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, no aplicar la sancin en su grado mximo, salvo que el infractor sea reincidente o haya incurrido en faltas reiteradas.En el parte de un carabinero es un ministro de fe?. No, es solamente un testigo, pero por lo general el carabinero es credo, pero puede tambin que el carabinero acte en alguna oportunidad motivado por un resquemor, existe la posibilidad de destruir la prueba del carabinero. Cualquier testigo de peso. El carabinero cuando Denuncia acta como TESTIGO. Solamente ser ministro fe, cuando el tribunal le encargue un procedimiento determinado, como notificar.El carabinero no es autoridad, es un delegado de la autoridad para que esta ltima cumpla su funcin. CLASE N 13: 13/06/2012Cuando el Juez de Polica Local, Dicta una sentencia por la infraccin, debe cumplir con los requisitos de toda sentencia, la parte expositiva, considerativa y resolutiva.Segunda forma de dar inicio al procedimiento ante los Juzgados de Polica Local 2. Denuncia, demanda o querella de particulares.a) Denuncia: Se pone en conocimiento del Juez hechos constitutivos de una infraccin, sin nimo de tomar parte en el proceso.b) Querella: Se pone a conocimiento del Juez hechos constitutivos de una infraccin con el nimo de hacerse parte. Deben invocarse los fundamentos de hecho y de derecho.Ambas dos son la manifestacin de la accin, que en si misma, es un derecho de carcter fundamental, es propio del ser humano. Se identifica con los derechos cvicos, es irrenunciable. Un recin nacido puede actuar en juicio, representado por su representante legal. Es por esto que la accin es inherente al ser humano. No est en el comercio humano, es personalsimo. Nadie lo puede impedir.c) Demanda: Es la exteriorizacin del derecho a la accin desde un punto de vista civil. en cuanto a su contenido, desde un punto de vista jurdico, es la pretensin. La demanda es el medio que contiene la pretensin. Que consiste en las peticiones que se formulan al tribunal.Qu contenido tiene la pretensin? Esta pretensin coincide con el derecho que se invoca en el juicio, avalado por los hechos. En qu consiste la carga de la prueba en materia procesal?En materia civil segn el artculo 1698 del CC.Art. 1698 Cdigo Civil: Incumbe probar las obligaciones o su extincin al que alega aqullas o sta. Las pruebas consisten en instrumentos pblicos o privados, testigos, presunciones, confesin de parte, juramento deferido, e inspeccin personal del juez.

En materia Procesal, implica que aquel que alega una pretensin debe probarla, lo mismo a quien alega una contrapretensin.En materia de Polica Local y respecto al inicio por demanda, denuncia o querella:

ARTICULO 7 Ley 18.287 En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el Tribunal la mandar poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 9, fijar day hora para la celebracin de una audiencia de contestacin y prueba, a la que las partes debern concurrir con todossus medios de prueba y que se celebrar con las partes que asistan.Las partes podrn comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que selitiga sobre regulacin de daos y perjuicios de cuanta superior a cuatro unidades tributarias mensuales se debercomparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.

Cuando el artculo 7 se refiere a demanda, denuncia o querella, se refiere a una demanda por contravencin.En cuanto a denuncia o querella est perfecto, pero una demanda por contravencin? uno queda perplejo.El articulo 9 tambin comete un error, al referirse de la accin indemnizatoria.ARTICULO 9 Ley 18.287: El Juez ser competente para conocer de la accin civil, siempre que se interponga, oportunamente, dentro del procedimiento contravencional.

Para arreglar este enredo hay que armonizar ambos artculos, si alguien ha sido vctima de una infraccin del trnsito con daos en su vehculo, esta persona debe querellarse por la infraccin, por lo cual inicia el procedimiento contravencional y en un otros debe demandar indemnizacin de perjuicios, esto es lo que se aplica en la realidad pero no porque la ley lo diga, y es la nica manera de hacerlo.EJ:En lo principal: Querella. Otros: Demanda contravencional.CLASE N 14: 18/06/2012[footnoteRef:4] [4: Clase Transcrita por Carolina Pincheira.]

El objetivo de la audiencia es: Contestacin Avenimiento (este es el verdadero objeto de la audiencia) PruebaEl profesor cree que debera ser discusin, avenimiento, prueba___________________________________________________________________La ley no dice nada sobre el ONUS PROBANDI, por lo que se presentan los siguientes problemas:1. Carga procesal: Prueba el que la alega Demandante prueba: pretensin Demandado prueba: contra pretensin2. Medios probatorios: La ley no los indica Se utilizan los del CPCI. InstrumentosII. ConfesionalIII. TestigosIV. Inspeccin personal del tribunalV. presuncinVI. informe de peritos

3. Valor de los medios probatorios Reglas del CPC

4. Cmo se rinde la prueba Reglas del CPC Revisamos el caso bombas: la prueba fue considerada ilegal (por ejemplo la interceptacin telefnica o allanar la casa okupa. Estos elementos podran servir de base para una presuncin judicial, pero en nuestro sistema no es considerado prueba suficiente, en el antiguo si poda considerarse una presuncin) CONTESTACINPor regla general la contestacin es escrita.Cmo precluye la etapa de discusin? Con la resolucin que recibe la causa a prueba, pero como no existe en polica local el juez debe decir que se recibe la causa a prueba.Quin rinde primero la prueba? El demandanteCules son las pruebas ms usadas? Testigos Documentos (fotos) Inspeccin personal del tribunal (disposiciones del juez) PeritosQu se utiliza para la defensa en juicio? Excepciones Alegaciones o defensas (negacin de los hechos que invoca el demandante)Qu es el silencio o rebelda?Significa negacin, tiene la carga de la prueba el demandante.CLASE N 15: 20/06/2012[footnoteRef:5] [5: Clase Transcrita por Carolina Pincheira.]

La prueba en la ley No podrn presentarse ms de 4 testigos No habla de ningn medio de prueba Pruebas del CPC: la ms deleznable (que se destruye fcilmente) es la prueba de testigos.

1. Testigos Todos los testigos ven algo distinto Solemnidades para rendir1) Presentar lista de testigos2) Minuta de puntos de prueba (desglose del punto de prueba que ha fijado el juez: diga cmo es efectivo que l firm el contrato", diga cmo es efectivo que no cumpli el contrato) En polica local no hay minuta, solo lista de testigos En el juicio ordinario el plazo para presentar la minuta es de 5 das desde la resolucin que recibe la causa a prueba. En JPL: art. 12 inciso 3 para el caso de accidentes de trnsito seala que debe indicarse en la lista:I. NombreII. ProfesinIII. Oficio

Antes de las 12 horas del da hbil del da de la audiencia

OTROS REQUISITOS DEL JUICIO ORDINARIO EN LA PRUEBA DE TESTIGOS

3) Nmero: solo 4 testigos, en juicio ordinario son 6 por cada hecho sustancial y controvertido.4) Juramento: jurais por Dios decir la verdad sobre lo que se os pregunta SI (si dice que no, segn el profe no puede ser testigo)5) Recepcin de la prueba: la recibe el actuario en JPL, en ordinario el receptorProceden las tachas, que son causales de inhabilidad (absolutas que no son saneables y relativas)6) Mecnica de la declaracinTestigo 1: Testigo declara sobre el fondo Ya no hay ms que decir Re pregunta Contra pregunta (contra interrogacin): para confundir al testigo

Y as sucesivamente, testigo 2,3,4 El orden lo seala el que presenta cuntos testigos pueden figurar en la lista? Todos los necesarios, pero declaran solo 4.2. Prueba Instrumental Un instrumento es una cosa cualquiera Regla general es escrito Asimilado a documento Un monumento puede ser instrumento (ej. Carta de pedro de Valdivia en piedra del cerro, se presenta indirectamente a travs de un perito) cmo se presentan los instrumentos en juicio? prxima clase.CLASE N 16: 25/06/2012Prueba instrumental en JPL:La ley de procedimiento en justicia de polica local, no dice nada al respecto, as que debemos aplicar por analoga las reglas de la prueba instrumental del Cdigo de procedimiento Civil. El instrumento pblico, por excelencia es la escritura pblica ante notario pblico.Durante todo el juicio, acompaar los documentos, aunque la oportunidad ideal es durante el trmino probatorio. Hasta el momento en que se notifique la resolucin que cita a las partes a or sentencia.La prueba de testigos debe necesariamente dentro del trmino probatorio. El cual puede ser ordinario, especial o extraordinario.Instrumento pblico:- La escritura pblica, en qu momento puedo acompaar la prueba instrumental?. El momento ideal es la audiencia, sin embargo, puedo presentarla antes, incluso desde la demanda.- Cmo presento la prueba por escritura pblica?, se presenta con citacin a la contraparte, lo que significa que la contraparte tiene 3 das para impugnarlo. En caso de impugnacin, dar a lugar a un incidente, en que el juez resolver sobre la validez o invalidez del mismo.Si no impugna el instrumento, dentro del plazo de 3 das, se entender por reconocido.Comentario: Los abogados ignorantes, impugnan una escritura pblica, por que no le consta su validez. Eso no es casual. Solo hay 3 causas de impugnacin.1. Falta de autenticidad (no haber sido otorgada por el funcionario competente).2. Falta de integridad (seor juez esta escritura presentada por la contraparte no es integra, faltan clusulas).3. Por falsedad (no ser igual a la escritura original).Esta escritura paso por todos los cedazos y contina el juicio. Qu valor probatorio tiene? Esta hace Plena Prueba.Instrumento Privado emanado de la parte o contraparte:- Una carta reconociendo su calidad de deudor o un contrato por escritura privada.Su valor probatorio est determinado por el Cdigo Civil.Art. 1702 Cdigo Civil: El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pblica respecto de los que aparecen o se reputan haberlo subscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de stos.

Cmo se acompaan los instrumentos privados? Se acompaan con citacin y bajo el apercibimiento del artculo 346 n3 del CPC.

Art. 346 CPC: Los instrumentos privados se tendrn por reconocidos:

3 Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis das siguientes a su presentacin, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tcito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo;

Instrumento privado emanado de un tercero:Ej: - Factura.- Foto: Al dorso leyenda que diga, conforme al original, con firma del notario.

Cmo se acompaa en juicio el instrumento privado emanado de un tercero?El cdigo no dice nada. Por lo que aplicamos la regla del art. 795 n5:Art. 795.CPC: En general, son trmites o diligencias esenciales en la primera o en la nica instancia en los juicios de mayor o de menor cuanta y en los juicios especiales:

5. La agregacin de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citacin o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aqulla contra la cual se presentan;

Por lo tanto debe acompaarse con citacin, pues no hay otra forma de acompaar instrumentos en juicio.La pregunta del milln hay alguna regla especial, que diga cul es el valor probatorio de un instrumento privado emanado de un tercero?El Cdigo no dice nadaLa doctrina mayoritaria, establece que el instrumento privado emanado de un tercero, se dice que no tiene ningn valor.Sin embargo, existe jurisprudencia, dice que si se debe ponderar la de instrumento privado emanado de un tercero. Ej: el mdico de Puchuncav dice que fulano de tal padece de un desgarro en la espalda, y el decano de la facultad de medicina de la U. de Chile, dice que fulano de tal padece de un tumor en la espina dorsal.La jurisprudencia dice que hay que evaluar el valor probatorio de un instrumento privado emanado de un tercero, para ser considerado como base de una presuncin judicial atendido al contenido del instrumento y la persona que lo expi.Cada hecho que fundamenta una conclusin o presuncin, viene a ser una base. que unida a otra base, puede terminar, por generar una presuncin.Prximo mircoles Prueba de Departamento

CLASE N 17: 04/07/2012[footnoteRef:6] [6: Clase transcrita de los Apuntes de Carolina Pincheira.]

Prueba de Peritos:Los peritos se tratan de terceros, que tienen un conocimiento especfico en una ciencia o rea.Es una prueba muy peligrosa, porque es muy frecuente que el perito falle, de manera tal que no concurra a la audiencia en que es necesaria su declaracin, o su informe no est en el tiempo necesario para presentarlo.Su valor probatorio, no est tasado legalmente, debiendo el Juez usar la Sana Crtica, para asignarle su valor probatorio.Cmo se nombra un perito?1) Las partes lo piden.2) El juez cita a una audiencia para que las partes se pongan de acuerdo en su designacin.3) El perito al recibir el encargo, debe jurar, por una parte en que desarrollara la diligencia con un desempeo fiel y en el menor tiempo posible.El profesor seal que son Folclricos, en cuanto actan de acuerdo a la mecnica y al clculo del costo/dao.4) El perito da el informe.Inspeccin Personal del Tribunal:Esta prueba implica, lisa y llanamente, que el juez debe ir a ver y constatar un hecho.Tiene el Valor de plena prueba en cuanto a los hechos que observa.Confesional o absolucin de Posiciones:Valor probatorio: Se debe distinguir si las preguntas son Asertivas o interrogativas:a) Asertivas: Plena Prueba.b) Interrogativas: Cmo se pide esta prueba? "Seor juez quiero que la contraparte absuelva posiciones".El juez ante esta solicitud, fijar y citar a la contraparte a una audiencia para que concurra a absolver posiciones.Si no concurre a dicha audiencia, el juez debe llamar por segunda vez a peticin de las partes, bajo el apercibimiento de que si no vuelve a concurrir, se le tendr por confeso en cuanto a las preguntas asertivas.Tipos de posiciones:a) Asertiva: Es una pregunta dirigida a que la respuesta sea un S o un No.Ejemplos: " Usted Seor X no cumpli el contrato con Y?"."Usted no ha pagado el precio del contrato de compraventa?"b) Interrogativa: Es una pregunta de carcter abierto, que permite que la persona interrogada pueda responder ms all de un simple si o un no.Ejemplos:"por qu usted No cumpli el contrato?El Juez puede apercibir hasta que confiese tantas veces como estime pertinente.Apreciacin de la prueba:El Juez debe apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la Sana Crtica estas son:1) De acuerdo a las reglas de la lgica.2) Las mximas de la experiencia.3) Los conocimientos cientficamente afianzados.De todas maneras, esta libertad discrecional del juez de asignarle el valor, est limitada en cuanto, toda decisin debe ser debidamente fundada. Esto significa que el juez en su decisin debe expresar las razones jurdicas, lgicas y tcnicas que la motivan, ya sea cuando estime valor probatorio o lo desestime.La Sana Crtica es distinta a la libre apreciacin, en esta ltima la decisin no debe ser fundada, lo que puede acarrear que se cometan muchas arbitrariedades.El sistema de Prueba legal tasada, y el de sana crtica (prueba en conciencia), tienen en comn que ambas requieren del juez, un razonamiento externo bsico, y que es el sentido de la Moral.

CLASE N 18: 09/07/2012Periodo de Sentencia en Justicia de Polica Local:El plazo que tiene el juez civil para dictar sentencia en el juicio ordinario de mayor cuanta es de 60 das desde que el juicio est en periodo de fallo.En caso el caso del juez de polica local, este plazo es de 15 das, a partir del auto que cierra la etapa de prueba y que cita a las partes a or sentencia, (que la causa est en estado de fallo) .A partir de esa resolucin se entiende precluda la etapa de prueba.Requisitos de la sentencia dictada en Polica Local:ARTICULO 17 Ley 18.287: La sentencia deber dictarse dentro del plazo de quince das, contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo.La sentencia expresar la fecha, la individualizacin de las partes o del denunciado, en su caso, una sntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, un anlisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolucin de las cuestiones sometidas a la decisin del Tribunal.La sentencia una vez ejecutoriada, tendr mrito ejecutivo y su cumplimiento se har efectivo ante el mismo Tribunal.Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta das contado desde que la resolucin se hizo exigible se llevar a efecto en conformidad al procedimiento sealado en el prrafo 1, del Ttulo XIX, del libro I del Cdigo de Procedimiento Civil, pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. La resolucin que ordena la ejecucin deber notificarse personalmente o en conformidad al artculo 48 de dicho Cdigo.

Esta disposicin est de ms bastaba con que mencionara lo siguiente: consideraciones de hecho, derecho, anlisis de la prueba y sentencia.Esta sentencia una vez ejecutoriada tendr merito efectivo y el cumplimiento de la sentencia se solicita ejecutivamente ante el mismo juez de polica local que la dicto.El juez puede ejecutar la sentencia de dos formas:En materia de juicio ordinario civil, el plazo para deducir el cumplimento incidental es de un ao a partir de que la sentencia se encuentra ejecutoriada.El cumplimiento ejecutivo ordinario es de 3 aos.En materia de polica local cambia.El plazo para deducir el cumplimiento incidental en Polica Local es de 30 das, desde que la sentencia queda ejecutoriada.La sentencia definitiva se notifica, segn las reglas del Cdigo de procedimiento civil, por cedula, pues as lo prescribe el artculo 48 del Cdigo de procedimiento CivilArt. 48 CPC: Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarn por medio de cdulas que contengan la copia ntegra de la resolucin y los datos necesarios para su acertada inteligencia.Estas cdulas se entregarn por un ministro de fe en el domicilio del notificado, en la forma establecida en el inciso 2 del artculo 44.Se pondr en los autos testimonio de la notificacin con expresin del da y lugar, del nombre, edad, profesin y domicilio de la persona a quien se haga la entrega. El procedimiento que establece este artculo podr emplearse, adems, en todos los casos que el tribunal expresamente lo ordene.

Recursos:El Ttulo III de la Ley N 18.287, comienza mal, denominndose "de la apelacin" siendo que debi llamarse "de los recursos". ARTICULO 32 Ley 18.287: En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Polica Local, proceder el recurso de apelacin slo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuacin del juicio. El recurso deber ser fundado y se interpondr en el trmino fatal e individual de cinco das, contados desde la notificacin de la resolucin respectiva.Conocer de l la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitar conforme a las reglas establecidas para los incidentes.Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco das desde que se reciban los autos en la secretara del tribunal de segunda instancia, ste declarar desierto el recurso de apelacin respectivo.Se aumentar este trmino en tres das ms, cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada.

De este recurso conocer la corte de apelaciones respectiva, y se conocern de acuerdo a las reglas de los incidentes.Debemos recordar que tratndose de apelacin en materia ordinaria, de sentencia definitiva, la tramitacin del recurso de apelacin, comenzaba con la resolucin "Autos en relacin".Tratndose de una apelacin de sentencia interlocutoria de un auto o de un decreto providencia o provedo, la corte dicta la resolucin "Dese cuenta".A eso se refiere la disposicin, al referirse que la apelacin de sentencia definitivaLa relacin es un acto solemne que se hace ante la presencia del tribunal y los recurrentes.El dese cuenta es un acto que no tiene solemnidad alguna, el relator, debe ubicar a los ministros de la sala que conocern del asunto y les comentar los detalles del asunto a tramitar, y resolver con el solo relato del relator.Puede haber alegatos respecto de la apelacin de una sentencia de polica local?Dentro de los 5 das, de dictada la resolucin autos en relacin o dese cuenta, puede solicitar alegatos, por lo que una apelacin de polica local si puede tener alegatos.Son apelables las sentencias definitivas dictadas en proceso de la ley del trnsito que solo impongan multas?No, pues esto se resuelve en nica instancia.Y si el juez es descriteriado y aplica una multa exagerada, o no tiene conciencia de que el individuo es una persona limitada fsicamente?Frente a este problema, en que puede el juez equivocarse al aplicar una multa, Cuando hay indemnizacin adjunta a la condena de multa, se puede apelar de todo:ARTICULO 19 Ley 18.287: Cuando se trate de una primera infraccin y aparecieren antecedentes favorables, el juez podr, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infraccin, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca.Podr absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada.Si se dictare sentencia absolutoria en materia de trnsito, el secretario del Tribunal deber entregar el denunciado un certificado en que conste dicha absolucin y los datos esenciales de la denuncia.

Por ejemplo un chino que vira en una esquina en que est prohibido, puede la disposicin del Cdigo Civil del artculo 8 que presume el conocimiento de la ley, ser inobservada, porque el juez resuelve de acuerdo a las reglas de la sana crtica y racionalmente dicha norma no le es exigible.

Segundo remedio en caso de aplicacin de multa desmesurada:

ARTICULO 20 Ley 18.287: Si resultare mrito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le impondr la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podr dejarla en suspenso hasta por un ao, declarndolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende. Si dentro de ese plazo este reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso, lo condenar a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravencin o falta de que se le juzgue culpable.No podr suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravsimas o graves por la Ley de Trnsito.

Tercer remedio que ofrece la ley:

Art. 20 Bis inciso 2 Ley 18.287: En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la multa y a peticin expresa del infractor y siempre que ste carezca de medios econmicos suficientes para su pago, podr conmutarla en todo o parte, por la realizacin del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa.

Aunque esta cosa del trabajo comunitario no se ocupa.

Cuarto y ltimo remedio que ofrece la ley:

ARTICULO 21 Ley 18.287: Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposicin, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sancin o su excesivo monto, el Juez podr dejarla sin efecto o moderarla, segn lo estimare procedente, en resolucin fundada.Este recurso slo podr ejercitarse dentro de los treinta das siguientes a la notificacin de la resolucin condenatoria.

Esto s que es beneficioso, y habla bien de los jueces, pues establecieron un recurso de reposicin de sentencia definitiva, con la posibilidad de ejercerlo dentro del plazo de 30 das.

Aqu tenemos las 5 medidas que se pueden usar por el infractor, para solicitar al juez para que modifique la multa, en contraposicin a que por regla general esta se determina en nica instancia.

Cul es el mbito de competencia de la Corte de apelaciones, cuando conoce de la apelacin de una sentencia del Juez de Polica Local?

En materia de juicio ordinario civil, la corte puede conocer de los hechos y el derechos, que hayan sido alegados en primera instancia, an cuando no hayan sido resueltos.

Art. 208 CPC: Podr el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior.

En el caso de la apelacin de sentencia de polica local rige el artculo 35.

ARTICULO 35 Ley N 18.287: El Tribunal de alzada podr pronunciarse sobre cualquier decisin de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisin.

En sntesis, puede conocer sobre cualquier decisin de la sentencia de primera instancia, aunque no se haya solicitado su revisin en el recurso.

El recurso de casacin no procede nunca a peticin de parte en materia de Polica Local, NUNCA, ni en la forma ni en el fondo, no obstante la Corte puede casar de oficio en la forma.

Finalmente los dems recursos que proceden en materia ordinaria tambin proceden en polica local por analoga. 35