Creación de un régimen jubilatorio preferencial para la Provincia de Tierra del Fuego

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  • 7/25/2019 Creacin de un rgimen jubilatorio preferencial para la Provincia de Tierra del Fuego

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    H.Camara de Diputados de la Nacion

    PROYECTO DE LEY

    Texto facilitado por los firmantes del proyecto.

    N de

    Expediente5844-D-2015

    Trmite

    Parlamentario151 (06/11/2015)

    Sumario

    REGIMEN PREVISIONAL DE CARACTER DIFERENCIAL, OPTATIVO Y VOLUNTARIOPARA ACCEDER A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y DEMAS BENEFICIOSESTABLECIDOS POR LA LEY 24241, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

    RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL

    ATLANTICO SUR QUE APORTAN AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DENOMINADOSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

    FirmantesMARTINEZ, OSCAR ANSELMO - RECALDE, HECTOR PEDRO - CONTRERA, MONICA

    GRACIELA - PEREZ, MARTIN ALEJANDRO.

    Giro aComisiones

    PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO YHACIENDA.

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    ARTICULO 1 - Establcese que los trabajadores y trabajadoras radicados en la

    Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur que aportan al

    rgimen previsional pblico denominado Sistema Integrado Previsional Argentino

    (SIPA), gozarn de un rgimen previsional de carcter diferencial, optativo y

    voluntario para acceder a la prestacin bsica universal y a los dems beneficios

    establecidos por la ley 24.241, a partir de haber cumplido SESENTA (60) aos deedad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) aos de edad las mujeres, en

    tanto acrediten TREINTA (30) aos de servicios prestados, con aportes

    computables a uno o ms regmenes del sistema de reciprocidad.

    ARTICULO 2 - Para tener derecho al mencionado beneficio, los trabajadores y

    trabajadoras debern haber registrado como mnimo las ltimas dos terceras partes

    de los aos computables de aportes, desarrollando tareas en la Provincia de Tierra

    del Fuego.

    ARTICULO 3 - Podrn acceder al rgimen previsional de carcter diferencial,optativo y voluntario, slo los trabajadores y trabajadoras que reuniendo los

    requisitos exigidos por esta Ley, expresen de modo fehaciente, libre, autnoma,

    personal e indelegable, su consentimiento en dicho sentido ante la autoridad de

    aplicacin en la oportunidad del inicio del correspondiente trmite.

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    ARTICULO 4 - Los trabajadores y trabajadoras que no adhieran al rgimen

    previsional diferencial, optativo y voluntario podrn continuar su actividad su

    actividad laboral hasta los SESENTA Y CINCO (65) aos de edad.

    ARTICULO 5 - Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta ley, los

    trabajadores y las trabajadoras que ya hubieren accedido a otro beneficio delSistema Integrado Previsional Argentino o a cualquier otro sistema previsional

    dentro de la Repblica Argentina.

    ARTICULO 6 - Comunquese al Poder Ejecutivo.

    FUNDAMENTOS

    Seor presidente:

    El carcter insular de la provincia ms austral de la Repblica Argentina, no sera

    factor de suficiente relevancia para elevar el presente Proyecto de Ley a

    consideracin de nuestros pares, si no fuera por las extremas condiciones

    geogrficas y climticas que hacen distinta y diferente la forma de vida y de trabajo

    en Tierra del Fuego, en comparacin con las de cualquier otro lugar del pas.

    La presencia permanente e ininterrumpida de argentinos y argentinas dispuestos a

    habitar, constituir su residencia y desarrollar su proyecto de vida en esa regin,

    slo se ha podido sostener a partir de la generacin de empleo decente y genuino,

    lo que le ha significado a la provincia ms joven de nuestro extenso territorio contarcon el ms alto ndice de trabajo registrado entre todas las jurisdicciones de la

    Nacin.

    Siendo que constituye un imperativo mantener por cuestiones geopolticas la

    defensa de nuestra soberana en la Patagonia sur, para nuestra generacin y las

    generaciones que nos sucedan, entendemos propicio que el Sistema Integrado de

    Jubilaciones y Pensiones pueda incorporar como captulo especial, el beneficio de

    un rgimen de carcter diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores

    con sesenta (60) aos de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco (55) aos de

    edad, que acrediten treinta (30) aos de aportes a uno o ms regmenes del sistema

    de reciprocidad.Tal como se lo presenta, no se trata de una norma de excepcin, ni tampoco puede

    considerarse que implique para los potenciales beneficiarios un privilegio en

    desmedro del resto de los trabajadores que aportan al sistema, puesto que no se

    altera ni modifica la cantidad mnima de los aos de aportes previstos en la

    legislacin vigente. Asimismo, en razn de los aos de aportes previstos, se

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    garantizan los requisitos mnimos exigidos por la Ley 24.241 para hacer sostenible

    y sustentable al Sistema.

    Constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento del beneficio, la

    radicacin efectiva en Tierra del Fuego y adems que como mnimo, los ltimos

    veinte (20) aos de aportes se hayan trabajado efectivamente en Tierra del Fuego.

    Supone la implementacin del presente rgimen, la posibilidad cierta de mejorarla calidad de vida y salud para quienes han predispuesto su fuerza laboral en un

    territorio de una indubitada importancia geopoltica, propendiendo al arraigo,

    crecimiento y desarrollo de nuestra patria en el confn de la tierra, no obstante las

    dificultades ocasionadas por la distancia con otros centros poblacionales del pas

    y las dificultades propias de una conectividad sujeta a variables que exceden por

    propia fuerza de la naturaleza a las existentes en cualquier otra regin del pas.

    A lo largo de los aos, ha sido continuo e incesante el reclamo de los trabajadores

    y trabajadoras de todos los sectores, para que se comprendieran los efectos

    simplemente diferentes ocasionados por la exposicin a las particulares

    condiciones de vida y su repercusin en el envejecimiento prematuro y su impacto

    en la convivencia social y comunitaria, por lo que entendemos que es hora de su

    anlisis, tratamiento y oportuna aprobacin.

    Por ello, solicitamos a nuestros pares que nos acompaen en presente proyecto con

    su voto favorable.

    Fuente: diputados.gov.ar