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7/25/2019 Creacin de un rgimen jubilatorio preferencial para la Provincia de Tierra del Fuego
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H.Camara de Diputados de la Nacion
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto.
N de
Expediente5844-D-2015
Trmite
Parlamentario151 (06/11/2015)
Sumario
REGIMEN PREVISIONAL DE CARACTER DIFERENCIAL, OPTATIVO Y VOLUNTARIOPARA ACCEDER A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL Y DEMAS BENEFICIOSESTABLECIDOS POR LA LEY 24241, PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
RADICADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR QUE APORTAN AL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DENOMINADOSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
FirmantesMARTINEZ, OSCAR ANSELMO - RECALDE, HECTOR PEDRO - CONTRERA, MONICA
GRACIELA - PEREZ, MARTIN ALEJANDRO.
Giro aComisiones
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL; LEGISLACION DEL TRABAJO; PRESUPUESTO YHACIENDA.
El Senado y Cmara de Diputados,...
ARTICULO 1 - Establcese que los trabajadores y trabajadoras radicados en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur que aportan al
rgimen previsional pblico denominado Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), gozarn de un rgimen previsional de carcter diferencial, optativo y
voluntario para acceder a la prestacin bsica universal y a los dems beneficios
establecidos por la ley 24.241, a partir de haber cumplido SESENTA (60) aos deedad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) aos de edad las mujeres, en
tanto acrediten TREINTA (30) aos de servicios prestados, con aportes
computables a uno o ms regmenes del sistema de reciprocidad.
ARTICULO 2 - Para tener derecho al mencionado beneficio, los trabajadores y
trabajadoras debern haber registrado como mnimo las ltimas dos terceras partes
de los aos computables de aportes, desarrollando tareas en la Provincia de Tierra
del Fuego.
ARTICULO 3 - Podrn acceder al rgimen previsional de carcter diferencial,optativo y voluntario, slo los trabajadores y trabajadoras que reuniendo los
requisitos exigidos por esta Ley, expresen de modo fehaciente, libre, autnoma,
personal e indelegable, su consentimiento en dicho sentido ante la autoridad de
aplicacin en la oportunidad del inicio del correspondiente trmite.
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ARTICULO 4 - Los trabajadores y trabajadoras que no adhieran al rgimen
previsional diferencial, optativo y voluntario podrn continuar su actividad su
actividad laboral hasta los SESENTA Y CINCO (65) aos de edad.
ARTICULO 5 - Quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta ley, los
trabajadores y las trabajadoras que ya hubieren accedido a otro beneficio delSistema Integrado Previsional Argentino o a cualquier otro sistema previsional
dentro de la Repblica Argentina.
ARTICULO 6 - Comunquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Seor presidente:
El carcter insular de la provincia ms austral de la Repblica Argentina, no sera
factor de suficiente relevancia para elevar el presente Proyecto de Ley a
consideracin de nuestros pares, si no fuera por las extremas condiciones
geogrficas y climticas que hacen distinta y diferente la forma de vida y de trabajo
en Tierra del Fuego, en comparacin con las de cualquier otro lugar del pas.
La presencia permanente e ininterrumpida de argentinos y argentinas dispuestos a
habitar, constituir su residencia y desarrollar su proyecto de vida en esa regin,
slo se ha podido sostener a partir de la generacin de empleo decente y genuino,
lo que le ha significado a la provincia ms joven de nuestro extenso territorio contarcon el ms alto ndice de trabajo registrado entre todas las jurisdicciones de la
Nacin.
Siendo que constituye un imperativo mantener por cuestiones geopolticas la
defensa de nuestra soberana en la Patagonia sur, para nuestra generacin y las
generaciones que nos sucedan, entendemos propicio que el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones pueda incorporar como captulo especial, el beneficio de
un rgimen de carcter diferencial, optativo y voluntario para aquellos trabajadores
con sesenta (60) aos de edad y trabajadoras con cincuenta y cinco (55) aos de
edad, que acrediten treinta (30) aos de aportes a uno o ms regmenes del sistema
de reciprocidad.Tal como se lo presenta, no se trata de una norma de excepcin, ni tampoco puede
considerarse que implique para los potenciales beneficiarios un privilegio en
desmedro del resto de los trabajadores que aportan al sistema, puesto que no se
altera ni modifica la cantidad mnima de los aos de aportes previstos en la
legislacin vigente. Asimismo, en razn de los aos de aportes previstos, se
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garantizan los requisitos mnimos exigidos por la Ley 24.241 para hacer sostenible
y sustentable al Sistema.
Constituye un requisito insoslayable para el otorgamiento del beneficio, la
radicacin efectiva en Tierra del Fuego y adems que como mnimo, los ltimos
veinte (20) aos de aportes se hayan trabajado efectivamente en Tierra del Fuego.
Supone la implementacin del presente rgimen, la posibilidad cierta de mejorarla calidad de vida y salud para quienes han predispuesto su fuerza laboral en un
territorio de una indubitada importancia geopoltica, propendiendo al arraigo,
crecimiento y desarrollo de nuestra patria en el confn de la tierra, no obstante las
dificultades ocasionadas por la distancia con otros centros poblacionales del pas
y las dificultades propias de una conectividad sujeta a variables que exceden por
propia fuerza de la naturaleza a las existentes en cualquier otra regin del pas.
A lo largo de los aos, ha sido continuo e incesante el reclamo de los trabajadores
y trabajadoras de todos los sectores, para que se comprendieran los efectos
simplemente diferentes ocasionados por la exposicin a las particulares
condiciones de vida y su repercusin en el envejecimiento prematuro y su impacto
en la convivencia social y comunitaria, por lo que entendemos que es hora de su
anlisis, tratamiento y oportuna aprobacin.
Por ello, solicitamos a nuestros pares que nos acompaen en presente proyecto con
su voto favorable.
Fuente: diputados.gov.ar