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Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL RESOLUCIÓN N° 390 Río Cuarto, veintinueve de junio del año dos mil doce. Y VISTOS : Estos autos caratulados: “CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa de estrago en FMRT” Expte N° 04-C-04, llegados a despacho a efectos de resolver sobre la oposición al requerimiento fiscal de elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa de 1- Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. nº 4.536.465; 2- Edberto GONZÁLEZ DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas nº 3974, 5° piso Dpto. “A5” de la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de María del Pilar SÁNCHEZ, titular del D.N.I nº 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército Argentino, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo nº 235, 3° piso “B” de la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. nº 7.747.479; 4- Oscar Nicolás QUIROGA, (a) “Negro”, de nacionalidad argentina, de 60 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Oficial superior del Ejército Argentino, ingeniero en vehículos de combate, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle Av. Lamarca nº 3526, Barrio Urca de la Ciudad de Córdoba, nacido en la ciudad de La Rioja el 01/07/51, hijo de Oscar Elio y de Aída Noemí DE LA FUENTE, titular del D.N.I. nº 8.604.969; 5- Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, divorciado, de profesión Oficial retirado del Ejército Argentino, ingeniero en electrónica y aeronáutica, retirado con el grado de Mayor, domiciliado en casa nº 28, calle Los Álamos s/n de Barrio Chachapoyas de la Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de María Amelia TRILLO, titular del D.N.I. nº 11.303.551 (duplicado); y 6- Norberto Osvaldo EMANUEL, argentino, de 72 años de edad, de estado civil casado, jubilado, domiciliado en Avda. Figueroa Alcorta N° 3700 5° piso de la CABA, nacido en CABA el 14/05/39, hijo de Alfredo y de Carmen BARROS, titular de la C.I.P.F.A. N° 4.579.784. Y CONSIDERANDO:

CORNEJO TORINO, Jorge Antonio y otros p.ss.aa de estrago en FMRT

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Fallo Voladura de La Fabrica de Armas de Rio Tercero. Menemismo. Resolución de la causa. Año 2012.

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    RESOLUCIN N 390

    Ro Cuarto, veintinueve de junio del ao dos mil doce.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: CORNEJO TORINO, Jorge

    Antonio y otros p.ss.aa de estrago en FMRT Expte N 04-C-04, llegados

    a despacho a efectos de resolver sobre la oposicin al requerimiento fiscal de

    elevacin a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado por la Defensa de 1-

    Carlos Jorge FRANKE, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de

    estado civil casado, de profesin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado

    con el grado de Coronel, domiciliado en calle Florida 6739, Del Viso, provincia de

    Buenos Aires, nacido en CABA, el 09/01/46, hijo de Carlos Jorge y de Juana

    Mabel CHARRON, titular de la C.I.P.F.A. n 4.536.465; 2- Edberto GONZLEZ

    DE LA VEGA, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de estado civil

    casado, de profesin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado con el grado

    de Coronel, domiciliado en calle Av. de los Incas n 3974, 5 piso Dpto. A5 de

    la CABA, nacido en Santiago del Estero, el 23/07/46, hijo de Oscar Edberto y de

    Mara del Pilar SNCHEZ, titular del D.N.I n 4.544.483 (triplicado); 3- Jorge

    Antonio CORNEJO TORINO, de nacionalidad argentina, de 66 aos de edad, de

    estado civil casado, de ocupacin Oficial superior del Ejrcito Argentino, retirado

    con el grado de Coronel, domiciliado en calle 25 de Mayo n 235, 3 piso B de

    la Ciudad de Salta, nacido el 15/09/46, hijo de Oscar CORNEJO SOLA y de

    Margarita TORINO, titular de la C.I.P.F.A. n 7.747.479; 4- Oscar Nicols

    QUIROGA, (a) Negro, de nacionalidad argentina, de 60 aos de edad, de

    estado civil casado, de ocupacin Oficial superior del Ejrcito Argentino, ingeniero

    en vehculos de combate, retirado con el grado de Coronel, domiciliado en calle

    Av. Lamarca n 3526, Barrio Urca de la Ciudad de Crdoba, nacido en la ciudad

    de La Rioja el 01/07/51, hijo de Oscar Elio y de Ada Noem DE LA FUENTE, titular

    del D.N.I. n 8.604.969; 5- Marcelo Diego GATTO, de nacionalidad argentina,

    de 57 aos de edad, divorciado, de profesin Oficial retirado del Ejrcito

    Argentino, ingeniero en electrnica y aeronutica, retirado con el grado de Mayor,

    domiciliado en casa n 28, calle Los lamos s/n de Barrio Chachapoyas de la

    Ciudad de Salta, nacido en Florida (Bs. As.) el 08/07/54, hijo de Juan Miguel y de

    Mara Amelia TRILLO, titular del D.N.I. n 11.303.551 (duplicado); y 6-

    Norberto Osvaldo EMANUEL, argentino, de 72 aos de edad, de estado civil

    casado, jubilado, domiciliado en Avda. Figueroa Alcorta N 3700 5 piso de la

    CABA, nacido en CABA el 14/05/39, hijo de Alfredo y de Carmen BARROS, titular

    de la C.I.P.F.A. N 4.579.784.

    Y CONSIDERANDO:

  • I. Que a fs. 21.696/21.771 y fs. 21.882/21.937 la querella y

    los representantes del Ministerio Publico Fiscal, respectivamente, formularon

    sendos requerimientos de elevacin a juicio en contra de Carlos Jorge FRANKE,

    Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, Jorge Antonio CORNEJO TORINO, Oscar

    Nicols QUIROGA, Marcelo Diego GATTO, y Norberto Osvaldo EMANUEL,

    por suponerlo autor penalmente responsable del delito previsto por art. 186 inc. 5

    del C.P. .

    Que notificada las defensas de los nombrados de ambas

    piezas acusatorias cfme. art. 349 del C.P.P.N.- contestan en representacin de

    Jorge Antonio CORNEJO TORINO y Marcelo Diego GATTO los Dres. Ernesto Jos y

    Tristn GAVIER, por Edberto GONZALEZ de la VEGA, Oscar Nicols QUIROGA y

    Norberto Osvaldo EMANUEL el Dr. Jorge PERANO y por Carlos Jorge FRANKE el

    Dr. Carlos Mara CASAS NOBLEGA. En la oportunidad los letrados deducen

    defensas de carcter previo y se oponen al requerimiento de elevacin a juicio de

    la causa y solicitan el sobreseimiento de cada uno de sus asistidos.

    Por imperio procesal se formaron incidentes con cada uno de

    los planteos, lo que fueron resueltos, disponindose en los mismos que la

    decisin acerca de la oposicin a la elevacin a juicio se dictara en estos

    obrados. Consecuencia de ello, a fs. 21.979/21.982 corre agregada resolucin N

    277 de fecha 10 de mayo ppdo., dictada en INCIDENTE deducido por el Dr.

    Carlos Mara CASAS NOBLEGA en Expte. 04-C-04, Expte N 48-I-11y a fs.

    21.994/22.049 el planteo de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio; a

    fs. 21983/21987 corre agregada resolucin N 278 de fecha 10 de mayo ppdo.,

    en INCIDENTE de NULIDAD deducido por la defensa de Edberto

    GONZALEZ de la VEGA, Oscar Nicols QUIROGA y Norberto O. EMANUEL

    en Expte N 04-C-04, Expte N 46-I-2011 y a fs. 22.050/22.062 el planteo

    de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio. A fs. 21.988/21.992

    resolucin N 279 de fecha 10 de mayo ppdo. dictada en INCIDENTE de

    NULIDAD deducido por la defensa de Jorge A. CORNEJO TORINO y

    Marcelo Diego GATTO en Expte N 04-C-04, Expte N 43-I-2011 y a fs.

    22.063/22.082 el planteo de oposicin al requerimiento de elevacin a juicio.

    Liminarmente corresponde sealar que el encartado Oscar

    Nicols QUIROGA falleci el 18 de febrero ppdo. Habindose declarado

    extinguida la accin penal a su respecto con fecha 10 de mayo del corriente ao

    (arts. 59 inc. 1 Correlativos y concordantes del C. Penal y 336 inc. 1 del CPPN).

    II. OPOSICION A LA ELEVACION A JUICIO

    En su oportunidad la defensa de Carlos Jorge FRANKE, al

    plantear la nulidad del requerimiento de elevacin a juicio, manifiesta que el fiscal

    que solicita la elevacin a juicio oral de los autos principales, se vale de

    indeterminaciones, basndose en un fundamento incriminatorio vaco de

    contenido real, toda vez, que a su entender hay ausencia de probanzas, que

    permitan tener por acreditados los extremos legales necesarios, para adjudicar

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    responsabilidad alguna a su ahijado procesal, en el gravsimo hecho penal que se

    le enrostra. No pudindose por tanto, establecer la relacin especfica de FRANKE

    con las acciones que el dictamen revela, hincndose tal agravio, en imprecisiones

    respecto de su participacin criminal, tomando elementos aislados, por s de

    poca relevancia, a efectos de forzar las cosas. Tacha a la referida pieza procesal,

    de arbitraria e insuficientemente motivada, infringindose con ello el derecho de

    defensa en juicio (art. 304 del C.P.P.N.), ya que la misma se construye, segn

    sus dichos, sobre una base de responsabilidad objetiva criminal, fundada en la

    pertenencia a una posicin dentro de la estructura militar de la D.G.F.M., el ser,

    FRANKE, al momento de los hechos, Director de Produccin de la D.G.F.M..

    Culmina este punto exponiendo que el dictamen fiscal, tiene: 1) Vicios de

    fundamentacin, por omisin indebida de valoracin de pruebas y que 2)

    Adolece de Falta de fundamentacin desde la ptica probatoria, teniendo

    solo una fundamentacin aparente, basada en afirmaciones dogmticas sobre

    responsabilidad objetiva. Simultneamente es arbitraria en sus cimientos, ya que

    hay una valoracin errnea de la prueba, asignndole un contenido que en

    realidad ella no tiene, como tambin una omisin al sobrevalorar los elementos

    incriminatorias sin confrontarlos con la contraprueba.

    En igual sentido, remarca e insiste, en que al momento de

    receptar la declaracin indagatoria del acusado, se incumplieron requisitos que

    hacen a la correcta imputacin de los hechos, toda vez que la misma fue vaga e

    imprecisa. Remarca que la requisitoria fiscal es totalmente incongruente.

    Finalmente y a los efectos de fundar la solicitud de sobreseimiento,

    la defensa realiza un detallado racconto de los hechos acaecidos tanto en los

    autos principales, como en la causa Armas, que entiende de vinculacin directa

    con el delito que se investiga. As tambin, un minucioso anlisis de cada una

    constancia probatoria arribadas al expediente. De manera sucinta refiere que, a

    entender de la defensa, no se ha demostrado ni siquiera con el grado de

    probabilidad que esta etapa procesal requiere, que el encartado FRANKE haya

    realizado en el ejercicio de su funcin de Director de Produccin de D.G.F.M.,

    alguna conducta ilcita, ni que hubiera recibido algn tipo de retribucin

    econmica, por su presunta accin criminal, dirigidas a ocultar el faltante ilegal

    de armas. Cita documental, testimonial y dems elementos probatorios.

    Que respecto de la responsabilidad del imputado en delitos de

    infraccin de deber, su defendido fue sobresedo en 1996.

    Tambin, denuncia vicios en el requerimiento fiscal de elevacin a

    juicio, en la subsuncin de la realidad, verificada en el derecho aplicable. El

    primero de ellos radica en que, el mvil al que alude el dictamen, no se encuentra

    determinado dentro del elemento tpico objetivo del tipo penal en cuestin (art.

    186 inc. 5 del C.P), ya que la simple omisin de deberes no puede de forma

    alguna caer bajo esa tipificacin legal. A la vez, manifiesta que existe un error en

  • el carcter de participacin otorgada a su asistido (cita legislacin nacional e

    internacional, doctrina y jurisprudencia) .

    Por su parte, la defensa de Edberto GONZALEZ de la VEGA y

    Norberto Osvaldo EMANUEL refiere que es obvio que ante la existencia de un

    hecho ilicito, para cumplir con lo que se denomina culpabilidad debe existir la

    posibilidad de endilgarle tal hecho a una persona. Para ello, refiere, deben

    reunirse dos elementos, uno objetivo, es decir la existencia de un hecho material

    y el otro subjetivo que se vincula con el conocer y el querer ese hecho por parte

    del supuesto autor. Agrega que no se puede atribuir a ttulo de dolo un hecho a

    quien no ha querido producirlo o bien si a esa misma persona no se le pudo haber

    exigido otra forma de actuar para haber evitado ese hecho. En cuanto a sus

    defendidos, seala que no se rene el elemento subjetivo para poder endilgarles

    la conducta delictiva, de modo que no ha quedado conformada la culpabilidad.

    Cita doctrina vinculada con sus aseveraciones que las fundamentan.

    En cuanto a la acusacin que se les formula a sus asistidos y a la

    que se opone, estima que resulta nulo en tanto y en cuanto no contiene una

    descripcin clara y precisa de cul es la accin u omisin que los mismos han

    desarrollado y que, en virtud de ella se haya producido el hecho daoso.

    Concluye, luego de efectuar cita de autores reconocidos que una persona es

    responsable de un hecho daoso sea como autor o coautor que ha sido ejecutado

    por l, si debi haber realizado alguna actividad y no la ha realizado con la

    finalidad de que se produjeran los estragos. A su entender, no surge tal situacin

    del requerimiento de elevacin a juicio, cul es la conducta que sus defendidos

    realizaron o cul es la que debieron haber realizado y no lo hicieron. Analiza la

    situacin de cada uno y en definitiva seala que debe declararse la nulidad del

    requerimiento de elevacin a juicio respecto de EMANUEL y GONZALEZ de la

    VEGA en razn de que el mismo es violatorio del principio constitucional de

    culpabilidad al no contener una descripcin clara y precisa respecto a la accin

    que los nombrados han realizado y que produjeron el incendio que a la postre

    ocasion el estrago en la ciudad de Ro Tercero. Refiere, acerca de sus asistidos

    que se les ha atribuido el hecho investigado teniendo en cuenta el rol que cada

    uno de ellos cumplia en la estructura de la DGFM Sub interventor y Director de

    Coordinacin Empresaria. Seala que se trata de una descripcin del hecho

    absolutamente genrica y abstracta, es decir que no se describe cual es la

    conducta que han realizado sus representantes para provocar el incendio, ni

    tampoco que conductas deban haber asumido para evitarlo. Tambin seala que

    en el proceso se ha afirmado que GONZALEZ de la VEGA coordin el viaje de

    ZAGOREK (Ministro de Defensa de Croacia) y PALLEROS a la FMRT habiendo

    intervenido tambin SARLEGNA. Concretamente respecto de EMANUEL el

    requerimiento seala que por su carcter de subinterventor, no poda desconocer

    el funcionamiento de las fabricas militares, idntica situacin a lo que ocurre con

    GONZALEZ de la VEGA. Se pregunta la DEFENSA Qu tiene que ver el Comit de

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    Comercializacin del que formaban parte- con el incendio de la Fbrica militar de

    Ro Tercero?, mxime cuando a le fecha de los acontecimientos todas la Fabricas

    Militares dependan de la Direccin de Produccin a cargo de FRANKE. Solicita en

    definitiva, la nulidad del requerimiento de elevacin a juicio. Formula reserva del

    caso federal.

    Por su parte la defensa de Jorge Antonio CORNEJO TORINO y

    Marcelo Diego GATTO postula sendos sobreseimientos. Para ello sealan que

    debe anularse el requerimiento de elevacin a juicio ya que el mismo se ha

    fundado en cuestiones que han sido revocadas por la Cmara Federal, respecto

    de la autora mediata que tanto Fiscala como querella insisten en mantener y

    profundizar. Argumentan que los acusadores parecen no haber entendido que la

    Cmara confirm parcialmente la resolucin de octubre de 2007, ya que decidi

    modificar la misma slo en cuanto al grado de participacin atribuidos a los

    imputados en los trminos de autores mediatos por el de coautores (art. 45 del

    C. Penal). A rengln seguido transcribe prrafos de ambas requisitorias que

    fundan su afirmacin. Asimismo refieren que las conclusiones a las que arriba el

    Ministerio Publico son absolutamente infundadas en cuanto a la afirmacin de que

    los hechos se produjeron como consecuencia de una decisin tomada desde las

    ms altas esferas del poder poltico de entonces, con el fin de ocultar un de los

    hechos de corrupcin ms escandalosos del pas. Asimismo cuestionan el criterio

    de valoracin de la prueba efectuado por el Ministerio Pblico ya que no cumple

    con el de la sana critica racional, porque cuando describe las declaraciones de

    los testigos las tergiversa. Seguidamente efectan una serie de cuestionamientos

    de fundamentacin a la pericial qumica oficial realizada en Serrezuela y que

    fuera ordenada por al Tribunal Oral II de Crdoba. Refieren que se trata de uno

    ms de los informes periciales de esa especialidad presentados en autos, ya que

    en el ao 1999, en Serrezuela, cuando la instruccin se encontraba a cargo del

    Dr. MARTINEZ se efectu idntica prueba a la vez que tambin la realiz personal

    de Polica de la Provincia, Gendarmera Nacional y Polica Federal, y todos

    proporcionaron distintas conclusiones desde la probabilidad del accidente hasta el

    incendio provocado intencionalmente. En lo que todos coincidieron en que se

    trat del incendio de un tambor conteniendo trotyl de descarga o hexolita de

    descarga que contamin el fuego a los otros tambores apilados en el Tinglado de

    la Planta de Carga. Argumentan que nunca esos peritos hablaron de un hecho

    intencional planificado, llevado a cabo por expertos y menos que pudiera existir

    un mvil como el que sealan el Fiscal y los querellantes. En relacin al informe

    ordenado por el TOC. II, adems de expresar discordancias tcnicas hacen

    referencia a cuestiones procesales tales como cambio verbal del objeto pericial

    que nunca fueron notificadas a las partes, acusan falta de deliberacin entre los

    peritos oficiales y los profesionales de control. Concluyen este punto efectuando

    valoraciones cientficas de las distintas pruebas periciales realizadas a lo largo del

    proceso. Refiere que en las pruebas de campo del informe que cuestionan a

  • tenor de las manifestaciones de su perito de parte Ing. CUESTA-, no se han

    aplicado las leyes de semejanza en cuanto al material utilizado (trotyl y hexolita)

    ni a la cantidad de explosivo existente (15 tn de Trotyl).; tampoco se utiliz

    fsforo blanco, existente en el lugar, no se hizo ninguna prueba acerca de la

    transicin deflagracin-detonacin; ni tampoco acerca de la transmisin del fuego

    a los depsitos de expedicin y ventas mediante proyecciones de material

    producidas durante la detonacin de la planta de Carga; la existencia de

    explosiones por simpata de los dos grupos de tambores que se encontraban bajo

    el tinglado, pero separados entre s, ni el orden de los materiales. Finalmente

    tampoco se hizo referencia al tiempo que se hubiera necesitado para planificar,

    preparar y ejecutar el atentado. Hacen referencia a las conclusiones del perito

    SALES, a la postre duramente cuestionadas, que determin que el incendio se

    produjo por el rozamiento de la sampi con uno de los tambores. Seguidamente

    efectan una serie de razonamientos intentando destruir las conclusiones de los

    peritos YORIO, RODRIGUEZ, SICILIA Y ZANONI, utilizando, conforme sealan los

    argumentos utilizados por el Ing. KLEINE, perito oficial convocado por el Dr.

    MARTINEZ oportunamente, concluyen de ello que slo hubo fuego en el primer

    tambor que contena trotyl o hexolita de descarga, cuya composicin qumica se

    encontraba alterada por su exposicin a factores climticos y emanaciones de las

    fabricas qumicas, lo que facilit su ignicin-. El fuego del primer tambor se

    traslad a los otros tambores, viendo facilitada la propagacin porque estaban

    apilados de dos y tres y tenan orificios en la base, que la transicin deflagracin

    detonacin se produjo luego de 10 minutos de advertida la primera llama. La

    detonacin produjo loa destruccin de los talleres de planta de carga asi como la

    voladura de los techos de los talleres de expedicin y suministros en los cuales

    estaban almacenados una gran cantidad de materiales explosivos. El fuego se

    proyect hacia esos galpones lo que produjo que el material all depositado se

    prendiera fuego y le sucedieran las explosiones que fueran en definitiva, las que

    causaran mayores daos materiales dentro y fuera de la fbrica y la muerte de

    personas. Igualmente, hacen referencia al informe que presentara en la causa el

    perito de parte Ing. CUESTA, en coincidencia con el del perito KLEINE. A rengln

    seguido efectan una serie de crticas a la teora sustentada por los peritos

    oficiales en cuanto al direccionamiento de la onda expansiva de las dos

    explosiones producidas en el tinglado. La cuestionan porque no se ha respetado

    la distancia de los tambores en relacin a la cantidad de material explosin

    utilizado en la prueba, con la existente al momento del hecho. En punto al

    direccionamiento sealan que para ello los tambores debieron haber sido

    ordenados, lo que, a su criterio es una mera especulacin ya que no hay ninguna

    prueba de que los mismos hayan sido colocados de una manera en particular. De

    las testimoniales surge que se encontraban ubicados de la forma que estaban,

    desde haca mucho tiempo. Abona su postura el hecho de que tambin se

    produjeron daos en la vivienda de los oficiales que prestaban servicio en la

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    FMRT. En cuanto a las declaraciones testimoniales refieren que tanto la Fiscala

    como la Querella omiten valorar la prueba en su conjunto para presentar alguno

    de los testimonios como indicios relevantes en contra de sus defendidos, concluye

    que presentan una grave incongruencia en el razonamiento. Cita dichos de

    algunos testigos a los fines de desvirtuar la imputacin que recae sobre sus

    defendidos. Argumentan, en prieta sntesis, que no ha sido tenido en cuenta que

    en la oportunidad de producirse las explosiones en la FMRT alguno de los

    imputados se encontraban en la misma o bien familiares directos que vivan en

    dicho predio, lo que hace improbable, segn su criterio, que hubieran sido ellos

    mismos los agentes del estrago ocurrido en el ao 1995. Se ha hecho referencia,

    analizan, que la explosin ha sido provocada con el fin de ocultar el faltante de

    proyectiles en la FMRT de acuerdo con el anlisis llevado a cabo por el juzgador,

    en oportunidad de dictarse el procesamiento, lo cual, segn el informe de alguno

    de los profesionales intervinientes no es cierto, ya que los informado

    oportunamente por Fabricaciones Militares era el material realmente existente en

    la FMRT al momento de las explosiones, reiteran que, para llegar a la conclusin

    de que faltaban proyectiles, se ha fragmentado nuevamente la prueba violando

    el criterio de valoracin de la sana critica racional no tomndola a toda en su

    conjunto. Para llegar a tal conclusin analizan el informe presentado por los

    Contadores MOSCA, SALEME y FERNANDEZ, el inventario que ofrecieran los

    imputados CORNEJO TORINO y GATTO y la ampliacin de pericia que peticionara

    oportunamente el Conjuez ESTEVEZ. Luego de todo ello concluyen en que de un

    prolijo anlisis sobre las existencias de proyectiles y armamentos al da de las

    explosiones afirman, con certeza, que el supuesto faltante que se denuncia es

    inmotivado e inexistente. Relacionan a tales fines, los proyectiles que se

    encontraban fsicamente en Holmberg pero que pertenecan a la contabilidad de

    la FMRT, de modo que en la fbrica nunca faltaron proyectiles y menos an que

    se los haya querido hacer desaparecer. Para llegar a tal conclusin efectan una

    serie de justificaciones a las que remito. Finalmente y como conclusin definitiva

    se oponen al requerimiento de elevacin a juicio y peticionan se dicte

    sobreseimiento por tener la certeza negativa acerca de la existencia del hecho y

    sobre todo, la participacin de sus defendidos.

    III. SENDAS REQUISITORIAS DE ELEVACION A JUICIO

    De la lectura de las requisitorias de elevacin a juicio tanto de la

    parte querellante cuanto del Ministerio Publico Fiscal, se colige que renen los

    requisitos formales que hacen a su procedencia (Cfme. Art. 346 CPPN). En efecto,

    ambas contienen una relacin clara, precisa y circunstanciada del hecho

    investigado en autos. Se advierte en ambas piezas procesales que el hecho

    investigado se encuentra fehacientemente identificado en cuanto a las

    condiciones de tiempo lugar y modo, lo que servir de sustento o plataforma

    fctica, al eventual juicio a realizarse, garantizando de ese modo, el derecho de

    defensa en juicio de los imputados. En este punto, jurisprudencialmente se ha

  • sostenido que: El juicio penal tiene su base y su limite en el requerimiento fiscal

    de elevacin a juicio y la hiptesis del hecho contenida en la acusacin

    circunscribe la actividad de todos los sujetos del proceso: defebsa del imputado,

    prueba, discusin y decisin definitiva del tribunal (TSJ Crdoba, Sala penal, c.

    C.L.A., del 11/V/1993) citado por Francisco J. DALBORA en su obra CODIGO

    PROCESAL PENAL DE LA NACION, Anotado, Comentado Concordado en

    comentario al art. 347 pg 740 Ed Abeledo Perrot Bs. As ao 2003). En cuanto a

    la calificacin legal contenida en la requisitoria de elevacin, se ha sealado que

    se puede adjudicar al hecho una calificacin jurdica distinta a la expresada en la

    acusacin, sin que se vea afectada la garanta de defensa en juicio. Corolario de

    lo expuesto advierto que ambas piezas procesales revisten las condiciones que

    las normas procesales vigentes imponen para su procedencia.

    IV. El MATERIAL PROBATORIO COLECTADO A LO LARGO DE

    LA INSTRUCCIN

    Informe de registros y/o controles de personal hacia

    septiembre, octubre y noviembre de 1995, solicitados tanto al rea de

    Material de Las Higueras de la Fuerza Area Argentina como al Batalln

    de Arsenales 603 Jos Mara Rojas de Holmberg (fs. 13.541/42,

    13.543/15.544). Estas medidas se ordenaron para que se remitan al tribunal los

    Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y egreso a tales

    predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre y

    Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o CONTROL de

    personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino de Oficiales y/o

    lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre, Octubre y

    Noviembre de 1995; Anotacin o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de personas

    que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o

    permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995

    (civiles, militares o familiares) y toda otra documentacin relacionada con la

    descripta precedentemente, y que sea til para la investigacin que se lleva a

    cabo en autos. Esta prueba se diligenci a fin de tratar de establecer o

    determinar la posible visita de personas extraas a la zona (probablemente

    militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Ro III. No

    surgieron datos de inters. Informes y documentacin de F.M.V.M. (fs.

    13.567/13.577, 1.583/13.584). Estas medidas se ordenaron para que se remitan

    al tribunal los Libros de GUARDIA y/o CONTROL de todas las puertas de ingreso y

    egreso a tales predios Militares, correspondiente a los meses de Septiembre,

    Octubre y Noviembre de 1995, las anotaciones o Libros de REGISTRO y/o

    CONTROL de personas (civiles, militares o familiares) que se alojaron el Casino

    de Oficiales y/o lugar de hospedaje semejante durante los meses de Septiembre,

    Octubre y Noviembre de 1995; Anotacin o Libro de REGISTRO y/o CONTROL de

    personas que ocuparon las viviendas del Barrio Militar en forma transitoria y/o

    permanente, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995

  • Poder Judicial de la Nacin U

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    (civiles, militares o familiares) y toda otra documentacin relacionada con la

    descripta precedentemente, y que sea til para la investigacin que se lleva a

    cabo en autos. Esta prueba se diligenci a fin de tratar de establecer o

    determinar la posible visita de personas extraas a la zona (probablemente

    militares) que se hayan alojado en un radio no muy lejano de Ro III. No

    surgieron datos de inters. Informe del Parador Almirante Brown de la Armada

    Argentina (fs. 13.563.13.564). Esta medida se dispuso para que se entregue toda

    documentacin vinculada a las personas que all se alojaran y/o ingresaran

    durante los meses de septiembre a noviembre de 1995 debiendo informar los

    datos del Administrador de tal poca y toda otra documentacin relacionada con

    la descripta precedentemente y que sea til para la investigacin que se lleva a

    cabo en autos. No surgieron datos de inters. Informe del Gremio de A.T.E. (fs.

    13.555/13.556). Esta medida se dispuso para que las autoridades del Gremio

    hagan entrega de los libros de actas y de toda otra documentacin que se vincule

    con asambleas y/o cualquier tipo de reunin y/o reclamo referidos al personal de

    Fbrica Militar Ro Tercero durante los aos 1993, 1994 y 1995. Hubo retaceo de

    informacin primero y luego de que se ordenara la formacin de causa por

    separado por Desobediencia a la autoridad, se inform que la documentacin

    solicitada se encuentra en la Fiscala de Instruccin de la Justicia Provincial.

    Informe de la Comisin Nacional de Energa Atmica (fs. 13.585). Esta medida se

    dispuso para que se remitan a este Tribunal, las imgenes satelitales a nivel de la

    mejor resolucin con que se disponga de la Ciudad de Ro III (Cba.), anterior al

    da 03-11-1995, como as tambin, posterior a dicha fecha. Resultado negativo.

    Informe del Estado Mayor Conjunto (fs. 13.586, 13.605/13.613). Esta medida se

    orden solicitando un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre de

    1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en explosivos.

    As tambin, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le hubieren

    liquidado viticos que tuviera como destino las ciudades de Crdoba, Villa Mara,

    Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995,

    inclusive. No hubo datos de inters. Informe del III Cuerpo de Ejrcito Cba.- (fs.

    13.587/13.588). Esta medida se dispuso para que se aporten a este Tribunal los

    Libros de REGISTRO y/o CONTROL de personas (civiles, militares o familiares)

    que se alojaron en el Casino de Oficiales, Casino de Suboficiales y/o lugar de

    hospedaje semejante en su predio a cargo de la Ciudad de Crdoba, durante los

    meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 1995; Anotacin o Libro de

    REGISTRO y/o CONTROL de personas que ocuparon las viviendas del Barrio

    Militar en forma transitoria y/o permanente, durante los meses de Septiembre,

    Octubre y Noviembre de 1995 (civiles, militares o familiares) y toda otra

    documentacin relacionada con la descripta precedentemente, y que sea til para

    la investigacin que se lleva a cabo en autos. No hubo datos de inters. Orden de

    realizacin de plano y maqueta de la Planta de Carga de la F.M.R.T., por parte de

    personal de la DIVISIN SCOPOMETRA dependiente de la Direccin General de

  • Polica Cientfica y la DIVISIN ARQUITECTURA Y CONTRALOR TCNICO

    BANCARIO dependiente de la Direccin General de Finanzas de la

    Superintendencia de Administracin respectivamente, ambas de la Polica Federal

    Argentina. (fs. 13.603). Se dispuso la medida ante la necesidad de contar con

    elementos tangibles que permitieran una observacin y anlisis total del lugar del

    siniestro, tanto por parte del tribunal como por testigos y dems partes el

    proceso. Informe del Estado Mayor General del Ejrcito (fs. 13605/13613). Esta

    medida se dispuso para que se remita un listado de personal de la fuerza que

    revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera especializado en

    explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las

    Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de

    agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se acompa listado de oficiales

    Ingenieros militares con especialidad qumica; listado de suboficiales de Arsenales

    mecnicos en Municin y Explosivos. No se tiene en cuenta al personal fallecido

    como as tambin no se acompaa listado de personal del arma de Ingenieros

    con capacitacin en explosivos, por su extensin, ya que a la actualidad consta

    con 491 oficiales y 1465 suboficiales. No hubo datos de inters. Actuaciones

    presentadas por la Fiscala Federal N 4 de la Capital Federal relacionadas con

    testimonio de Irma Rosa ROVERA trascripcin de entrevista radial- (fs.

    13626/13641). Informe del Instituto Geogrfico Militar, mediante el cual se le

    solicitara la remisin al Tribunal de las fotografas areas de la Fbrica Militar de

    la Ciudad de Ro Tercero (Cba.) con que se cuente, como as tambin, toda

    aquella documentacin cartogrfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs.

    13.642/13.643). Se intent de ese modo obtener o contar con el mejor panorama

    posible de la zona de las explosiones y sus consecuencias. Informe remitido por

    el Estado Mayor General de la Armada (fs. 13644/13645), para que remita un

    listado de personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que

    estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que

    tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro

    Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive. Se adjunt

    listado de personal especializado en explosivos a noviembre de 1995. No hubo

    datos de inters. Informe y listado de material blico requerido al Juzgado en lo

    Penal Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 13.654/13.657 y 13.698/13.699).

    Se dispuso tal medida requiriendo un completo informe acerca del material

    blico/explosivos que pas o sali de la Fbrica Militar de Ro Tercero (Cba.) y del

    resto de las Fbricas Militares del Pas, desde el ao 1991 en adelante. Igual

    temperamento, respecto a la documentacin obtenida oportunamente por ese

    Tribunal, de la Fbrica Militar de Villa Mara -Cba.- acerca de los Libros de

    Guardia y/o Control de puertas de ingreso y egreso. Informe del Registro de la

    Propiedad de Salta (fs. 13.661/13.662). Se dispuso tal medida para conocer si

    ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las siguientes

    personas: 1) CORNEJO TORINO, Jorge Antonio L.E. N 8.176.796 antes 25 de

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    Mayo N 235 3 piso dpto. B y 2) GATTO, Marcelo Diego D.N.I. N

    11.303.551 Los Alamos s/n frente al N 160 Barrio militar Chachapoya,

    ambos de esa Ciudad de Salta. Resultado negativo. Informe de la Comisin

    Nacional de Actividades Espaciales (fs. 13.680). Esta medida se dispuso para que

    se remitan al Tribunal, imgenes satelitales a nivel de la mejor resolucin con

    que se disponga de la Ciudad de Ro III (Cba.), anterior al da 03-11-1995, como

    as tambin, posterior a dicha fecha. Resultado negativo. Negativa del Ministerio

    del Interior de la Nacin por pedido de gestin por recompensa (fs.

    13.688/13.691). Se solicit al Ministerio de Justicia que luego lo derivara al

    Ministerio del Interior la asignacin de partida dineraria en el marco de la Ley N

    25.765, para ser afectada por este Tribunal a la presente causa. Resultado

    negativo. Estado Mayor Conjunto remite legajos personales (fs. 13.700/13.702).

    Se solicitaron a dicho Estado Mayor los legajos personales de Carlos J. FRANKE,

    Edberto GONZLEZ DE LA VEGA, Oscar N. QUIROGA, Juan Carlos VILLANUEVA,

    Marcelo Diego GATTO, Miguel A. COQUET, Csar Pedro GUASCO e Irma Rosa

    ROVERA, aclarndose que el perteneciente a Jorge A. CORNEJO TORINO se

    encuentra en el Tribunal Oral en lo Penal Econmico N 3 de la Capital Federal.

    Informe del Registro de la Propiedad de La Plata (fs. 13.712/13.13). Se dispuso

    tal medida para conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a

    nombre de FRANKE, Carlos Jorge C.I. N 5.277.734 Diagonal Salta N 887 de

    Martnez Pcia. de Buenos Aires. Resultado negativo. Informe del Registro de la

    Propiedad de la Capital Federal (fs. 13.726/13.736). Se dispuso tal medida para

    conocer si ante dicho Registro existen bienes registrados a nombre de las

    siguientes personas: 1) GONZLEZ DE LA VEGA, Edberto L.E. N 4.544.483

    Avda. de Los Incas N 3974 5 piso dpto. A; 2) VILLANUEVA, Juan Carlos -

    D.N.I. N 13.091.045 San Martn s/n Ro Tercero. (Tel. 011-47840378

    Hsares N 2250 piso 9 dpto. E (C.P.1428) y 3) COQUET, Miguel Alfredo C.I.

    N 6.292.250 Migueletes N 560 2 piso dpto. 1 y/o Maure N 1616 7 B,

    todos de la Capital Federal. Por GONZLEZ DE LA VEGA: Resultado negativo. Por

    VILLANUEVA: Resultado positivo. Por COQUET: Resultado positivo. Informe

    remitido por parte de la F.M.R.T. aportando datos del soldado voluntario al ao

    1995, Vctor Hugo BILLEGAS (fs. 13.752/13.753). El nombre de esta persona se

    obtuvo de elementos obtenidos en un allanamiento practicado, persona de quien

    se ignoraba su nombre y que habra estado de recorrida en la zona del Polgono

    de tiro y Planta de Carga el da 03-11-95 hacia las 09:00 horas aproximadamente

    y sirviera para citarlo a testimoniar. Informe de Gendarmera Nacional sobre

    personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre de 1995 y que estuviera

    especializado en explosivos al que se le hubieren liquidado viticos que tuviera

    como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero,

    entre los meses de agosto a noviembre de 1995 inclusive (fs. 13.794/13.809). Se

    remiti listado de personal al cual se le liquidaran viticos a la fecha mencionada

    como as tambin del personal interviniente en la tarea de recoleccin de

  • explosivos en noviembre de 2006. Copias de legajos personales de ROVERA y

    GUASCO (fs. 13.811/13.819). El tribunal procede a extraer y agregar al

    expediente determinadas fotocopias de sus respectivos legajos, que denotan

    puntuales problemas de salud de ambos. Notas de testigo Jorge CASTAO

    remitidas al tribunal por correo (fs. 13.829/13.849, 13.913/13.915,

    14.282/14.284, 14.903/14.909, 14.926/14.929, 15.148/15.149, 15.170/15.178).

    Vecino de Ro Tercero que ha remitido por correo 7 misivas con el agregado que

    fue citado a declarar en forma personal. Es un ex empleado de la F.M.R.T. con

    una visin particular (accidente), que nunca ofreci corroboracin probatoria de

    sus puntos de vista, sino toda una construccin especulatoria. Informe de Polica

    de la Provincia de Ro III respecto del libro de guardia del 02-11-95 (fs.

    13.863/13.866 y 13.932/13.934). Listado de llamadas remitido por Telecom (fs.

    13.949/13.952). Se solicit a TELECOM informacin acerca de la lnea 20900, que

    a 1995 funcionaba como el nmero de emergencia 101, se acompaa listado de

    llamadas entrantes al nmero mencionado, no figurando entre ellas ninguna

    proveniente de la F.M.R.T.. Vdeo casetes agregados de los programas televisivos

    Punto Doc y Por qu (fs. 13.957). Estos casetes con copias de los programas

    televisivos mencionados fueron aportados por la Fiscala, y en ellos se trata de

    demostrar la intencionalidad de la explosin de la F.M.R.T. y se la vincula con el

    trfico de armas al exterior. Organigrama remitido por la D.G.F.M. (fs. 13.962).

    Se solicit a la D.G.F.M. informe al tribunal los respectivos organigramas tanto de

    la sede central como de la F.M.R.T. desde 1991 a 1995. Informe del Ejrcito

    Argentino sobre los datos personales del soldado voluntario BILLEGAS, tal como

    le fuera solicitado (fs. 13.964). De este modo se corrobora su existencia,

    quedando abierto el camino para citarlo a prestar declaracin testimonial por ante

    el tribunal. Informe del Ejrcito Argentino sobre el pago de viticos pagados a su

    personal al ao 1995 (fs. 13.965/13.968). Se acompaa un listado de personal,

    del que no surgen datos, fechas o nombres relevantes. Informe de la Direccin de

    Catastro Provincial (fs. 13.976). Se solicit a la misma se remitan al Tribunal las

    fotografas areas de la Fbrica Militar de la Ciudad de Ro Tercero (Cba.) con que

    se cuente. Se inform que haba 2 tipos de fotografas, las que mediante el envo

    de la comisin policial fueron retiradas y agregadas a autos. Informe y carpeta

    remitido por la Polica de San Luis (fs. 13.989/13.991 y 14.063/14.070). En su

    declaracin testimonial Irma Rosa ROVERA menciona la existencia de una carpeta

    con datos secretos pertenecientes a su ex pareja GUASCO que pondran en

    evidencia la intencionalidad de las explosiones de Ro III. Dicha carpeta fue

    entregada por seguridad a un personal policial de la provincia de San Luis, de la

    localidad de Santa Rosa del Conlara. Informe de F.M.R.T. sobre su personal al

    ao 1995 (fs. 14.032/14.033). Se remitieron listados de personal militar

    oficiales y suboficiales- como as tambin del personal jornalizado (operarios)

    como del personal mensualizado (empleados). Acta de constatacin de vehculo

    de Jos Vctor DUTTO (fs. 14.047/14.048). Durante el transcurso de su

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    declaracin testimonial, se procedi a constatar la existencia en su domicilio

    particular, de un automotor Ford Falcon de color verde claro que sera de

    propiedad de su padre, el que se encontr en regular estado de conservacin y

    que hace bastante tiempo que no funciona. Informe de Bomberos Voluntarios de

    Ro III (fs. 14.080). Se requiri informe acerca de si en los meses de septiembre

    y/o octubre de 1995 fueron convocados para sofocar algn incendio en el predio

    de la Fbrica Militar Ro Tercero, debiendo indicar, da, hora, comisin asignada

    con individualizacin de sus integrantes y tara realizada y de ser posible, lugar de

    la fbrica en el que ocurriera el siniestro. Se acompa copia de una planilla de

    servicio prestado en la misma F.M.R.T. en el sector de Carpintera, con fecha 21-

    10-95, por un incendio de un tambor de 200 litros con fsforo. P.F.A. Divisin

    Arquitectura- acompaa plano del relevamiento planimtrico de la F.M.R.T. (fs.

    14.109). Fiscal Dr. STORNELLI acompaa declaracin testimonial de Diego Emilio

    PALLEROS prestada ante dicha fiscala (fs. 14.112). Informe de la Fuerza Area

    sobre viticos pagados a personal de la fuerza que revistara al mes de noviembre

    de 1995 y que estuviera especializado en explosivos al que se le hubieren

    liquidado viticos que tuviera como destino las Ciudades de Crdoba, Villa Mara,

    Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de 1995

    inclusive (fs. 14.133/14.65). Se adjunta listado de personal al que se le

    liquidaron viticos entre los meses de Agosto a Noviembre de 1995 con destino a

    unidades de Crdoba. No hubo datos de inters. Copias de declaraciones

    testimoniales de Mara de Lourdes DI NATALE prestadas en la Capital Federal,

    obrantes en la causa N 8830 SARLENGA, remitidas por el mismo tribunal (fs.

    14.166/14.191). Copia de auto de procesamiento de Emir Fuad YOMA obrantes

    en la causa N 8830 SARLENGA, dictado por el Juzgado Nacional en lo Penal

    Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 14.192/14.215). Informe de F.M.R.T.

    sobre listado de personal de Portera y Planta de Carga a 1995 (fs.

    14.329/14.336). Se solicit se informe nombre y apellido de las personas

    (integrantes del listado) que prestaban servicios en las Porteras N 1 y N 2 en

    el ao 1995, incluyendo fechas y turnos. As tambin nombre y apellido de las

    personas (integrantes del listado) que prestaban servicios en la Planta de Carga

    en el ao 1995, incluyendo fechas y turnos. Se elabor un informe con nombres,

    das, y horarios. Inspeccin ocular practicada por el tribunal testigo ARREGUI y

    personal de bomberos de la Ciudad en la F.M.R.T. (fs. 14.353/14.354 y

    14.425/14.426). Informe de Polica de Ro III sobre personal actuante el da 03-

    11-95 (fs. 14.383/14.384). Informe de la Municipalidad de Ro III, solicitndose

    se remitan al Tribunal las fotografas areas de la Fbrica Militar ubicada en esa

    misma Ciudad con que se cuente, como as tambin, toda aquella documentacin

    cartogrfica de dicho lugar, que obrare en su poder (fs. 14.393/14.396).

    Resultado negativo. Informe remitido por la Delegacin Crdoba de la S.I.D.E.

    (fs. 14.401 y 14.815/14.837). Se solicit tal como fuera ordenado, el

    entrecruzamiento de llamadas entre las lneas telefnicas de la F.M.R.T. y las de

  • la D.G.F.M. Dicha informacin fue remitida en 1 diskette. Copia de testimoniales

    de LAGO y CALLEJAS prestada en causa N 798/95 (Armas) en la Capital Federal

    ante el Dr. URSO presentadas por el Fiscal Dr. STORNELLI (fs. 14.470/14.494).

    P.F.A. hace llegar al tribunal informe pericial practicado por Gendarmera Nacional

    sobre el estado del material explosivo aparcado en el Batalln de Arsenales 603

    San Lorenzo -Rosario- (fs. 14.501/14.502). Copias extradas personalmente por

    el tribunal de causas tramitadas ante el Juzgado Nacional en lo Penal Econmico

    N 3, Secretara N 6 de la Capital Federal (fs. 14.526/14.579). Estado Mayor

    General del Ejrcito remite legajo personal del TCnel. Pablo LOPEZ y actuacin de

    justicia Militar instruida en el mbito del Batalln de Arsenales 603 San Lorenzo

    Rosario- con motivo de novedades detectadas en material blico (fs. 14.580).

    Polica de la Provincia (Ro IV) informa estado de material secuestrado en la etapa

    anterior (fs. 14.663/14.665). Documentacin obtenida en forma personal por el

    tribunal en el Batalln de Arsenales 604 Holmberg- (fs. 14.669/14.671). Tarjeta

    de control de calidad e instructivo de proyectil 75 mm. para can Bofors. Acta

    de constatacin de material de la F.M.R.T. efectuada en el Batalln de Arsenales

    604 (fs. 14.672). Se hizo presente el tribunal en dicho batalln y procedi a

    constatar en los respectivos depsitos, la existencia del material all alojado,

    perteneciente a la F.M.R.T.. Informe remitido por la S.I.D.E. (fs. 14.815/14.837),

    organismo al que se le solicit todo informe y/o actuacin de carcter reservado o

    con clasificacin de seguridad relacionado en forma directa o indirecta con las

    explosiones ocurridas en la Fbrica Militar Ro Tercero los das 03 y 24 de

    Noviembre de 1995 obrantes en sus registros y que no hayan sido

    oportunamente aportados. En forma concreta, se solicita se informe lo siguiente:

    1) Los datos completos del personal de inteligencia que fuera comisionado

    durante cuatro meses a la Ciudad de Ro Tercero con motivo de las explosiones

    ocurridas. 2) Se precise cules fueron las tareas puntuales realizadas durante

    dicha estada. 3) Se informe si el mismo da 03-11-95 personal de esa Secretara

    ingres al predio de la Fbrica Militar Ro Tercero, informando en cuyo caso, los

    datos de los mismos, tareas puntuales all desarrolladas y se aporten copias

    certificadas de los informes o partes producidos con motivo de dicha comisin. 4)

    Se aporten los datos de los vehculos empleados para dicha tarea, es decir, para

    aquellas aludidas en los puntos precedentes. 5) Se informe al Tribunal cuales

    fueron las conclusiones a las que se arribaron tras cuatro meses de tareas en el

    lugar. 6) Se aporten copias certificadas de todos los informes, actuaciones y/o

    expedientes o papeles de trabajo que se labraran con motivo de las tareas en

    cuestin. 7) Se aporten copias certificadas de los decretos y/o resoluciones

    internas del Organismo a travs de las cuales se dispusiera el envo de personal

    de la Secretara a la Ciudad de Ro Tercero por el lapso antes indicado y 8) para

    que se aporte toda otra informacin que se estime de inters y relacionada con lo

    que se pide. Se recibe como respuesta informacin variada pero para nada aporta

    se ajusta a lo solicitado ni satisface el requerimiento. Material bibliogrfico sobre

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    explosivos remitido por el Ing. Oscar Horacio ESPINOSA de FANAZUL (fs.

    14.682). Informe pericial practicado por Gendarmera Nacional sobre el estado

    del material explosivo aparcado en el Batalln de Arsenales 604 Jos Mara

    Rojas Holmberg- (fs. 14.866/14.875). Copias de causa SARLENGA de la

    Capital Federal aportadas por la Fiscala del Dr. STORNELLI (fs. 14.852, 15.274).

    Informe de la Polica de la Provincia (Ro III) sobre elementos viejos secuestrados

    en la etapa anterior (fs. 14.900/14.902). Informe de la D.G.F.M. sobre ubicacin

    y destino de nmeros telefnicos por sectores, dentro de la misma (fs.

    15.037/15.039). Informe del Registro General de la Provincia (fs.

    15.063/15.064). Se dispuso esta medida para que dicho Registro informe si en el

    mismo bienes registrados a nombre de las siguientes personas: 1) QUIROGA,

    Oscar Nicols L.E. N 8.604.969 Emilio Lamarca N 3526 (5000) Crdoba; 2)

    OSTERA, Emilio Juan L.E. N 6.603.158 Belisario ROLDN N 720 de Barrio

    Escuela de Ro III (Cba.); 3) ACOSTA, Elio Roberto D.N.I. N 6.604.921

    Comandante Espora N 250 de Barrio Montegrande de Ro III (Cba.); 4) GARCIA,

    Emilio Manuel L.E. N 6.605.450 Constitucin N 335 de Barrio Castagnino de

    Ro III (Cba.); 5) GAVIGLIO, Omar Nelso Ramn D.N.I. N 6.598.510

    Leopoldo Lugones N 443 y/o 945 de Ro III (Cba.) y 6) CABRAL, Carlos Sergio

    D.N.I. N 14.586.045 9 de Julio N 522 de Barrio Belgrano de Ro III (Cba.). Se

    informa existencia de bienes respecto de QUIROGA, ACOSTA, GARCA, y

    GAVIGLIO. No as del resto de los nombrados. F.M.R.T. remite documentacin e

    informa sobre viticos pagados a personal al ao 1995 (fs. 15.094/15.095,

    15.179/15.182). Se formul este pedido para que la fbrica informe si durante la

    semana comprendida entre el 28 de Octubre y el 03 de Noviembre de 1995,

    Jorge Antonio CORNEJO TORINO (entonces Director) y Oscar Nicols QUIROGA

    (entonces Subdirector) debieron cumplir funciones fuera de la dependencia, ms

    precisamente, comisionados en la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo, se

    precisen las fechas en que tales comisiones se hubieran registrado y el motivo de

    las mismas. Por ltimo, y para el caso de que tanto el Director como el

    Subdirector hubieran permanecido fuera de sus funciones en forma simultnea

    durante algn/nos das de la semana indicada, se debern informar los datos del

    funcionario que quedara momentneamente a cargo de la fbrica en cuestin,

    acompandose copias certificadas de las constancias que as lo acrediten. Se

    remiti documentacin que permiti confirmar determinadas informaciones.

    Informes sobre antecedentes penales de QUIROGA (fs. 15.119), de CORNEJO

    TORINO (fs. 15.120/15.123), de GONZLEZ DE LA VEGA (fs. 15.124/15.129) y

    de FRANKE (fs. 15.130/15.133). QUIROGA: no registra. CORNEJO TORINO: solo

    por esta causa. GONZLEZ DE LA VEGA: por contrabando de armas y esta causa.

    FRANKE: por contrabando de armas. Informe de FANAZUL sobre Horacio

    GIROLAMI (fs. 15.143/15.144). Se requiri informe sobre nombre, apellido y

    D.N.I. de todas las personas que trabajaran bajo las rdenes del Jefe de

    Seguridad Industrial de esa fbrica, Licenciado Horacio Reynaldo GIROLAMI a la

  • fecha del fallecimiento de ste, acaecida el da 31-12-95. 2) Conforme a las

    constancias obrantes en esa fbrica, entre qu das y qu das del mes de

    diciembre de 1995, el Jefe de Seguridad Industrial de esa fbrica Licenciado

    Horacio Reynaldo GIROLAMI estuvo en la fbrica Militar de Ro Tercero, y qu

    misin se le habra encomendado. Ante dicho requerimiento, dicha F.M. remiti

    solo una copia de una Orden de viticos referente al nombrado. Informacin

    remitida por Correo por el testigo Amrico R. RIVERA relativa a su telfono

    copia de la escritura de su casa y solicitud de conexin a Telecom- (fs.

    15.221/15.226). Balance personal de cantidad de proyectiles en la F.M.R.T.

    aportado por testigo R. SPARACINO en oportunidad de prestar declaracin

    testimonial en Ro Cuarto el da 20-12-05 (fs. 15.265). Solicitud de dictado de

    procesamiento y prisin preventiva de los encartados solicitado por el Fiscal Dr.

    Carlos STORNELLI (fs. 15.275/15.399). Informe de antecedentes penales de

    GATTO (fs. 15.406/15.408). Tiene solo el relacionado con la presente causa.

    Vdeo casetes remitidos por CABLEVISIN con los programas televisivos

    Personajes y Realidades y entrevista con CORNEJO TORINO, SPARACINO y

    PINOTTI emitidos en la Ciudad de Ro Tercero, que fueran ofrecidos como

    prueba por la querella y diligenciada por el tribunal (fs. 15.417 y 15.426).

    Informe de antecedentes penales de VILLANUEVA (fs. 15.444/15.445). No

    registra. Informe de la D.G.F.M. sobre lneas telefnicas ante un pedido del

    tribunal, detalla lugares de ubicacin de determinados nmeros telefnicos dentro

    de la D.G.F.M. (fs. 15.446/15.449, 15.696/15.697). Ofrecimiento de

    documentales por la parte querellante (fs. 15.211, 15.253/15.255,

    15.452/15.453, 15.455/15.456). Legajo personal de CORNEJO TORINO remitido

    por el Tribunal Oral en lo Penal Econmico N 3 de la Capital Federal (fs. 15.473).

    Se le sac fotocopia y devolvi, encontrndose actualmente agregado como

    Anexo N 153. Informe del Ejrcito Argentino sobre salida del Pas en 1995 de

    CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs. 15.479/15.482, 15.536). Se solicit que se

    remitan los legajos originales y/o de toda otra actuacin, relativa al viaje al

    exterior, concretamente a la Repblica Oriental del Uruguay, que el Coronel Jorge

    Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos VILLANUEVA deban

    efectuar con motivos de ndole funcional, el da 04-11-1995. Asimismo se

    debern aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a desarrollar en

    el citado pas; como las actuaciones originales que se hubieran labrado con

    motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los militares

    mencionados para la salida del pas en aquella oportunidad. Se inform al

    respecto que como el legajo personal de CORNEJO TORINO se encuentra en sede

    judicial, no se puede informar lo solicitado y que respecto a VILLANUEVA, no

    obran antecedentes relacionados con lo requerido. Informe de la D.G.F.M. sobre

    viaje a Uruguay en 1995 de CORNEJO TORINO y VILLANUEVA (fs.

    15.483/15.519). Se requirieron los legajos originales y/o toda otra actuacin

    relativa al viaje al exterior, concretamente a la Repblica Oriental del Uruguay,

  • Poder Judicial de la Nacin U

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    que el Coronel Jorge Antonio CORNEJO TORINO y el entonces Mayor Juan Carlos

    VILLANUEVA deban efectuar con motivos de ndole funcional, el da 04-11-1995.

    Asimismo se debern aportar las constancias obrantes respecto de la actividad a

    desarrollar en el citado pas; como las actuaciones originales que se hubieran

    labrado con motivo de las autorizaciones correspondientes otorgadas a los

    militares mencionados para la salida del pas en aquella oportunidad. Al respecto

    se remitieron y adjuntaron copias al sumario principal. Informe del Ejrcito

    Argentino sobre puesta a disposicin de documentacin para pericia contable (fs.

    15.520/15.523). Esta medida se dispuso a peticin de la querella a fin de

    solicitarle al Seor Jefe del E.M.G.E. que por intermedio de ese Comando en Jefe,

    se instruya a la Direccin de Arsenales, a todos los Cuerpos del Ejrcito

    distribuidos en el pas, a los distintos Regimientos, Batallones, Unidades del

    Ejrcito y a todas las dependencias de esa fuerza de cualquier tipo que fuere,

    para que pongan a disposicin del tribunal, peritos oficiales y sus colaboradores,

    todos los registros contables, libros principales y auxiliares, inventarios, balances,

    remitos, rdenes de transferencias, despachos y todo otro tipo de documentacin

    que les pueda ser requerida por parte de los nombrados. Al respecto hubo

    respuesta afirmativa por parte de dicha institucin. Informe del Ministerio de

    Defensa sobre autorizacin para salir del Pas en 1995 de CORNEJO TORINO y

    VILLANUEVA (fs. 15.522/15.523, 15.532/15.537). BUQUEBUS informa sobre

    listado de pasajeros (fs. 15.525). Se le requiri a dicha firma la remisin de la

    nmina completa de pasajeros y vehculos a ser trasladados el da 04-11-1995 a

    las 08:30 horas a la Ciudad de Colonia -Uruguay- (a travs de Aliscafos Belt

    S.A.). Asimismo se informe tambin si se emitieron pasajes a nombre de Jorge

    Antonio CORNEJO TORINO (L.E. N 9.176.796), Margarita JOVANOVICS (L.C. N

    6.133.445) y tambin respecto del automvil particular marca Ford, dominio N

    ABQ-970, para viajar a dicho destino en la fecha indicada. Por ltimo, se indique

    a nombre de quien fueron emitidos los cupones de viaje N 107003992,

    107003991 y 111000547, con fecha 31-10-1995. Se respondi que no es posible

    brindar la informacin solicitada atento a que el sistema informtico de la

    empresa no almacena informacin de tal antigua data. Informe de la Comisin

    Nacional de Comunicaciones sobre nmeros telefnicos (fs. 15.526/15.527). Se

    inform de acuerdo a lo solicitado, que el N 03571-425790 (ex 5712-5790) en el

    perodo solicitado corresponda a un nmero vacante, es decir, que no estaba

    asignado a ningn cliente. Informe del Ejrcito Argentino sobre nmeros

    telefnicos (fs. 15.659 y 15.696). Se comunica que los nmeros solicitados

    pertenecan al Batalln de Ingenieros 601 de Campo de Mayo, a la Escuela de

    Servicios de apoyo para Combate General Lemos de Campo de Mayo, Escuela

    de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo, Agrupacin de

    Comunicaciones 601 de la Capital Federal, Comando de Ingenieros de la Capital

    Federal, Agrupacin de Arsenales 601 de Pcia. de Buenos Aires y base de Apoyo

    Logstica Neuqun de la Ciudad del mismo nombre. Informe del Batalln de

  • Arsenales San Lorenzo (fs. 15.718/15.721). Se solicit se informe al Tribunal de

    que manera figuran transferidas contablemente a la Fbrica Militar Ro Tercero en

    los meses de octubre a noviembre de 1994, la cantidad aproximada de 16.000

    proyectiles de artillera calibre 105 mm. de fsforo, AMX y Otto Mellara y se

    determine si ingresaron nuevamente a dicho Arsenal. En caso negativo, se

    informe en que dependencia u organismo qued registrada la existencia de los

    mismos. Se remiti documentacin, la que fuera agregada a autos. Informe del

    Ejrcito Argentino sobre material explosivo (fs. 15.742/15.744). Informa la

    Secretara General del Ejrcito que de acuerdo a lo informado por el Batalln 604,

    no se registran antecedentes de morteros cal. 120 mm. y 81 mm. procedentes

    y/o remitidos por la F.M.R.T. entre el ao 1990 y el da 03-11-95. Informa

    tambin sobre nmeros telefnicos y personal que revistaba en ese entonces.

    Informe remitido por la Cmara de Diputados de la Nacin acerca de conclusiones

    por las explosiones en la F.M.R.T. (fs. 15.753). Se remiti legajo en copia, de lo

    actuado por la Comisin de Defensa de la misma, con motivo de las explosiones.

    Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs. 15.754/15.756). Informa la

    D.G.F.M. que sin perjuicio de la comunicacin que llevar a cabo la misma F.M.

    V.M., el movimiento aludido (16.840 cargas de plvora M4 A2) aparece reflejado

    en el documento contable denominado transferencia interna N 029 de fecha

    09-09-94 y fue registrado en el listado de movimiento de contabilidad de

    Almacenes en la misma fecha. Informe de la Fbrica Militar Fray Luis Beltrn

    sobre material explosivo (fs. 15.757/15.795). Se informa que no se han

    detectado evidencias de que se cuente con efectos como los requeridos. Se

    acompaan planillas de movimientos contables. Informe de la Fbrica Militar

    Villa Mara sobre material explosivo (fs. 15.796). Confirma lo informado

    precedentemente por la D.G.F.M. respecto de la salida de Villa Mara de las

    16.840 cargas de plvora M4 A2. Con respecto a la entrada en F.M.R.T. de las

    mismas, se desconoce los documentos utilizados por esa dependencia. Informe

    de la F.M.R.T. sobre personal (fs. 15.848/15.849, 15.848/15.849 y

    15.936/15.943). Se refiere a que de acuerdo a la documentacin corroborada, no

    obran en esa fbrica constancias acerca de visitas y motivos de las mismas, con

    posterioridad al 03-11-95. Informe del Ejrcito sobre listado de personal del

    Batalln de Comunicaciones 602 Estado Mayor General del Ejrcito (fs.

    15.857/15.863). Informe del Ejrcito sobre material del batalln de Holmberg (fs.

    16.019/16.021 y 16047/16049). Se requiri en forma detallada, un informe de

    todos los movimientos (fsicos y contables) de material blico que haya sido

    tenido en guarda o depsito durante los aos 1990 a 1996, que no haya

    pertenecido a ese Batalln. En su caso, se informe en qu consista, cantidad y

    por orden y a cuenta de quien se lo tena o tiene. Se inform por intermedio de la

    Secretara General del Ejrcito que dicha Unidad produjo 1 solo movimiento de

    efectos pertenecientes a la F.M.R.T. durante el perodo solicitado y que el mismo

    fue de 4 (cuatro) cartuchos 105 mm. EF para can L44 y 4 (cuatro) cartuchos

  • Poder Judicial de la Nacin U

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    75 mm. EF para can L40 que se entregaron a la F.M.V.M. para verificar el

    estado de los efectos. Informe del Ejrcito Argentino sobre personal de la Escuela

    Gral. Lemos, de la escuela Sargento Cabral, de la Direccin de Construcciones

    actual Comando de Ingenieros. Tambin se informa sobre nmeros telefnicos de

    la Agrupacin de Arsenales 601 y nmina de personal de la Base de Apoyo

    Logstico Neuqun (fs. 15.803/15.804, 15.857/15.863, 15.979, 15.979). Informe

    de la Fbrica Militar Azul sobre Horacio GIROLAMI personal fallecido- (fs.

    15.808/15.809). Informe de la D.G.F.M. sobre material explosivo (fs.

    15.874/15.921). Habla del hallazgo de documentacin que corrobora la salida

    mediante transferencia interna desde F.M.V.M. a F.M.R.T. de 16.840 cargas de

    plvora M4 A2. Acompaa copias. Informe de la F.M.R.T. sobre perodos de cierre

    y reapertura de la Planta de Carga. Solicita prrroga por la informacin restante

    (sobre material explosivo) (fs. 15.936/15.943). Se concede prrroga y luego se

    informa. Informe del gremio de A.T.E. (fs. 15.945). Informa el secretario general

    de la Seccional Ro III que en el mes de septiembre de 2004 se intervino la

    seccional por un faltante de dinero y documentacin y por ello se formul

    denuncia penal ante el Fiscal de 2 turno de Ro III, Dr. Sergio CABUTTO.

    Informe de la Fuerza Area sobre personal (fs. 16.015). Esta medida es parte de

    la solicitud que se formulara al Estado Mayor conjunto con relacin a las 3

    fuerzas, requirindose un Listado de todo el personal que al mes de Noviembre

    de 1995 revistara en las Fuerzas Armadas Nacionales, especializada en

    explosivos. As tambin, otro listado con personal de las tres Fuerzas al que se le

    hubieren liquidado viticos que tuviera como destino las ciudades de Crdoba,

    Villa Mara, Ro Cuarto y/o Ro Tercero, entre los meses de agosto a noviembre de

    1995, inclusive. Se informa listado de personal -Anexo 159-. Copias de la causa

    N 1956 remitida por la Fiscala Federal N 7 de la Capital Federal -causa campo

    de polo- por la muerte del Gral. ANDREOLI (fs. 16.036/16.038). Se remiten

    fotocopias de las principales actuaciones, las que fueran reservadas como Anexo

    160. Oficio diligenciado a la D.G.F.M. referente a material blico (fs.

    16062/16063). Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de

    toda aquella documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1)

    entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el

    contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan

    movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo

    el material contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre

    los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente

    se encuentra reservado como Anexo 165. Oficio diligenciado a la F.M. Fray Luis

    Beltrn referente a material blico (fs. 16064/16066). Se requiri a la misma la

    entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin contable

    existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2)

    Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros

    Mayores (de donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de

  • materiales); aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el

    relativo al perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de

    material contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 166.

    Oficio diligenciado al Batalln de Arsenales 603 San Lorenzo referente a

    material blico (fs. 16066/16067). Se requiri a la misma la entrega a la

    comisin establecida, de toda aquella documentacin contable existente que

    entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de materiales; 2) Inventarios; 3)

    Balances analticos con el contenido de los Inventarios y 4) Libros Mayores (de

    donde se desprendan movimientos de entradas, salidas y saldos de materiales);

    aclarndose que todo el material contable a que se refiere, es el relativo al

    perodo comprendido entre los aos 1993 a 1995. Se hizo entrega de material

    contable, el que actualmente se encuentra reservado como Anexo 167. Oficio

    diligenciado a la F.M. Villa Mara referente a material blico (fs. 16069/16070).

    Se requiri a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella

    documentacin contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y

    salida de materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de

    los Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de

    entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material

    contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos

    1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se

    encuentra reservado como Anexo 168. Oficio diligenciado al Batalln de Arsenales

    604 Jos Mara Rojas referente a material blico (fs. 16071/16072). Se requiri

    a la misma la entrega a la comisin establecida, de toda aquella documentacin

    contable existente que entre otras cosas refleje: 1) entrada y salida de

    materiales; 2) Inventarios; 3) Balances analticos con el contenido de los

    Inventarios y 4) Libros Mayores (de donde se desprendan movimientos de

    entradas, salidas y saldos de materiales); aclarndose que todo el material

    contable a que se refiere, es el relativo al perodo comprendido entre los aos

    1993 a 1995. Se hizo entrega de material contable, el que actualmente se

    encuentra reservado como Anexo 169. Oficio diligenciado de la F.M.R.T. referente

    a material blico (fs. 16080/16095). Se requiri que se en forma detallada, de

    todos los movimientos (fsicos y contables) de material blico que haya sido

    tenido en guarda o depsito durante los aos 1990 a 1996, que no haya

    pertenecido a esa fbrica. En su caso, se informe en qu consista, cantidad y por

    orden y a cuenta de quien se lo tena o tiene. Luego de la prrroga solicitada, se

    produjo un extenso y claro informe, el que se encuentra reservado como Anexo

    170 y cuyo detalle se explica en las fojas mencionadas. Copia de organigrama de

    la D.G.F.M. aportado por testigo Ernesto Jorge RAMREZ (fs. 16124/16129).

    Estado Mayor General del Ejrcito remite informe sobre personal militar (fs.

    16211/16212).

    DECLARACIONES TESTIMONIALES de: Jacqueline Market

    BERAZATEGUI FERNNDEZ de PINO (fs. 13755/13757), Gustavo Javier FELICI

  • Poder Judicial de la Nacin U

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    (fs. 13758/13759), Domingo Oscar TISSERA (fs. 13763/13768), Juan Carlos

    ROLDN (fs. 13769/13773), Irma Rosa ROVERA (fs. 13784/13786), Pedro

    Amrico CISNEROS (fs. 13888/13890), Sergio Daniel MONTGAILLARD (fs.

    13891/13892), Diner Waldemar MARTNEZ (fs. 13893/13897), Juan Manuel

    BROGIN (fs. 13898/13905), Miguel Reynaldo CAMPANA (fs. 13906/13912), Dante

    TOLN (fs. 13935/13937), Gustavo Sergio TISSERA (fs. 13938/13939), Marcos

    UTRERA (fs. 13940/13941), Jos Vctor DUTTO (fs. 14042/14046), Vctor Hugo

    Evaristo ARREGUI (fs. 14049/14052), Eduardo MIKUS (fs. 14053/14054), Silvio

    Dionisio MACIEL (fs. 14055/14056), Vctor Hugo MIRAGLIA (fs. 14057/14059),

    Alfredo Nigre MOYANO (fs. 14060/14062), Andrs MAZUR (fs. 14105/14106),

    Jorge CASTAO (fs. 14116/14119), Vctor Hugo BILLEGAS (fs. 14123/14126),

    Antonio Gabino BRACAMONTE (fs. 14264/14267), Luis Benito ZUZA (fs.

    14277/14281), Eduardo Filiberto FARIAS (fs. 14287/14288), Martn Nazareno

    MEDINA (fs. 14290/vta.), Osvaldo Erico ZABALA (fs. 14293/14294), Hctor

    MERCADO (fs. 14357/14358), Mario Vito TORRES (fs. 14359/14360), Elio

    Roberto ACOSTA (fs. 14363/14364), Emilio Juan OSTERA (fs. 14365/14367),

    Juan Pedro DEDOMINICI (fs. 14369/14370), Ramn Eduardo PERALTA (fs.

    14373/14375), Emilio Manuel GARCA (fs. 14376 y 18140/18841), Jorge Eduardo

    NIEVAS (fs. 14427/14429), Jos Alberto QUINTEROS (fs. 14430/14431), Carlos

    Sergio CABRAL (fs. 14432/14433), Jos Omar PALMA (fs. 14496/14499), Miguel

    ngel ARIAS (fs. 14500), Carlos Alberto ETCHART (fs. 14618/14620), Orlando

    Hugo AGUIRRE (fs. 14621/14622), Gerardo Dante TOIA (fs. 14623), Oscar

    Horacio ESPINOSA (fs. 14624), Jorge URIEN BERRI (fs. 14732/14734), Margarita

    Ana Francisca FIGUEROA (fs. 14789/14791), Juan Abrahn NEME (fs.

    14021/14026), Omar Nelso Ramn GAVIGLIO (fs. 15047/15057), Luis Alberto

    LAGO (fs. 15078/15079), Amrico Rafael RIVERA (fs. 15081), Miguel ngel

    GMEZ (fs. 15083/15084), Jos Arnoldo BULACIOS (fs. 15086/15087), Clemira

    Irene CAMPERO (fs. 15099/15102), Vilma Isabel ELIZONDO (fs. 15105/15108),

    Mara Magdalena GABETA (fs. 15111/15112), Mara Teresa GIAVON (fs.

    15114/15115), Omar Juan LURASCHI (fs. 15261), Mario Rodolfo SPARACINO (fs.

    15262/15264), Irineo Clemente CARDONA (fs. 15267/15268), Jess Eduardo

    BETI (fs. 15269), Claudio Antonio VALAZZA (fs. 15270), Ricardo Antonio

    PEGORARO (fs. 15271/15272), Reynaldo Dermidio GIROLAMI (fs. 15467), Ral

    Baltasar AMADA (fs. 15683/15685), Mario Alberto VENTURA (fs. 15928/15929),

    Edgardo Daniel FIRPO (fs. 15933/15934), Luis Eustaquio Agustn SARLENGA (fs.

    15965/15970), Jorge Omar PRETINI (fs. 16110/16111), Ernesto Jorge RAMREZ

    (fs. 16126/16129), Pablo Guillermo LPEZ (fs. 16130/13132), Graciela PERASSO

    (fs. 16182/16188), Daniel Eduardo QUATROCCHI (fs. 16493/16494), Santiago

    Angel MONTI (fs. 16627/16629), Justino Mario BERTOTTO (fs. 16630/16631),

    Santos Diego MIRANDA (fs. 16637/16638), Edelmidio Esteban PINCIROLLI (fs.

    16639/16640), Edgardo Javier GIRARDI (fs. 16641), Ricardo Jos PAGLIERO (fs.

    16642/16644), Ernesto Juan BOSSI (fs. 16709/16713), Edgardo Humberto

  • MARPEGN (fs. 16714/16716), Jorge Pedro MIN (fs. 16717/16720), Jorge

    URIEN BERRI (16727/16729), Alfredo RAMREZ (fs. 16740/16741), Elio Teodoro

    FONSECA (fs. 18940/18944) y Nstor Ricardo REQUELME (fs. 18945/18947).

    V. EL HECHO IMPUTADO

    Al momento de recibirles declaracin indagatorias a cada uno de

    los imputados, se les atribuy, teniendo en cuenta el cargo que ocupaban en el

    Organigrama de la DGFM y su dependiente FRMRT, el haber provocado el da

    03/11/95, a las 08:55 horas aproximadamente, por intermedio de persona o

    personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, de manera intencional,

    programada y organizada, el incendio de un tambor que contena en su interior

    mazarota de trotyl o trotyl de descarga, ubicado en un tinglado existente en la

    Planta de Carga de la FMRT (cercano al edificio 1-2), ignicin que luego de

    haberse extendido repentinamente al resto de los tambores estibados en el lugar

    y con gran desarrollo de sus llamas, fue seguido a pocos minutos de dos

    explosiones simultneas ocurridas en el mismo tinglado, obteniendo como

    resultado de dicho accionar el direccionamiento de la onda expansiva. Asimismo,

    habiendo transcurrido unos minutos de ese primer estallido y con idntica

    modalidad (intencional, programada y organizada), se provoc por intermedio de

    persona o personas cuya identidad a la fecha an se desconoce, otra explosin de

    mayor magnitud que las anteriores, la que tuviera lugar en los depsitos de

    Expedicin y Suministro situados haca el sector sur de la Planta de Carga, los

    que en su interior contenan una gran cantidad de explosivos, municiones y

    proyectiles, detonacin sta que gener una gran onda expansiva que dispers

    de manera violenta tales proyectiles y esquirlas sobre la poblacin de Ro III,

    afectando con mayor intensidad al barrio Las Violetas, como tambin otros

    ubicados en las inmediaciones de la Fbrica Militar siniestrada. Todo ello se

    habra efectuado con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones

    y/o explosivos, cuya existencia, de acuerdo a la pericia contable efectuada en

    autos, en base al ltimo balance realizado del da 31-10-95, ascenda a las

    72.405 piezas de artillera (proyectiles, y/o cartuchos y/o tiros completos) en

    tanto que de acuerdo a la documentacin aportada por las autoridades de la

    fbrica, era de 58.422 unidades (49.948 proyectiles y 8.474 cartuchos), lo que

    evidencia una grave irregularidad y/o imprecisin contable adrede dentro de la

    FMRT/DGFM al surgir una diferencia aproximada a las 35.576 unidades entre el

    monto total peritado y lo recuperado por el personal de seguridad actuante, as

    como de piezas de artillera en un nmero no determinado an, circunstancia que

    se encuentra vinculada con el trfico de armas y proyectiles investigado en el

    marco de la causa SARLENGA n 8.830/95 en la Capital Federal. Como

    consecuencias de los hechos, perdieron la vida de manera directa y/o indirecta

    Aldo Vicente AGUIRRE, Leonardo Mario SOLLEVELD, Romina Marcela Susana

    TORRES, Laura Andrea MUOZ y Hoder Francisco DALMASSO, el mismo da 3 de

    noviembre de 1995, mientras que Jos Andrs VRELA y Elena Sofa RIBAS de

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    QUIROGA, los das 4 y 7 del mismo mes y ao, respectivamente; as como

    lesiones a un nmero no determinado de personas y cuantiosos daos materiales

    a la poblacin de la ciudad de Ro Tercero. En la oportunidad se calific la

    conducta como delito de Estrago Doloso agravado por muerte de personas en

    grado de coautora mediata, por el que fueran indagados (Cfme. art. 186

    inciso 5 y 45 del Cdigo Penal). Corolario de las pruebas reunidas, de las que se

    har oportuna mencin, si dict auto de procesamiento en contra de todos y cada

    uno de ellos en orden al delito que se les enrostrara. Posteriormente y motivo de

    apelacin, el Superior de la Circunscripcin confirm parcialmente dicho decisorio

    modificando el grado de participacin al de coautores.

    VI. LOS PLANTEOS DE LAS DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS

    Liminarmente y respecto de las manifestaciones vertidos por los

    defensores de CORNEJO TORINO y GATTO debe sealarse que se trata de

    idnticos argumentos a los que sostuvieron en ocasin de recurrir el auto que

    dispuso el procesamiento de los nombrados y que fuera confirmado parcialmente

    por el Superior de la Circunscripcin.

    En tal oportunidad se consider que el grado de participacin de

    cada uno de los imputados nombrados, adems de FRANKE y GONZALEZ de la

    VEGA, era el de coautores del hecho imputado a titulo de estrago doloso

    agravado, en los trminos de los arts 186 inc. 5 y art. 45 del C. Penal.

    Continuando con el planteo efectuado por la defensa de CORNEJO

    TORINO y GATTO, en punto a la pericial qumica debo sealar, en coincidencia

    con las consideraciones vertidas por la Excma. Cmara Federal de Apelaciones en

    su pronunciamiento del 19 de junio de 2008, que de la lectura de la misma surge,

    que ha sido elaborada conforme la sana critica, de modo que, desde este

    aspecto, la misma no merece reproche alguno. Ha sealado que cuando los

    operarios vieron el primer tambor encendido, no haba extraos cerca del mismo,

    ni cables ni mechas, que el elevador que pasaba cerca, en ningn momento lo

    roz y que ninguno de los operarios que estaba en el tinglado tena en su poder

    fsforos o encendedores. Tambin concluyeron que en el tambor debi haber algo

    ms que trotyl, ya que una vez encendido se produjo su combustin, de modo

    que exista un gran poder calorfico. De no ser as, todo debi ser ms lento o con

    poco desarrollo. Esto ha llevado a los peritos a sealar que necesariamente debi

    iniciarse a distancia por medio de mecanismos de radio control, telefona o

    aparatos de tiempo previamente armado. Aclaran asimismo, que tales

    aseveraciones son producto tambin de las pruebas de campo realizadas

    conforme su ciencia y firman que de acuerdo con los resultados de estos

    ensayos queda demostrada la dificultad que presentan este explosivos para su

    detonacin, si no se lo estimula o se lo induce con otros explosivo (fs. 12.737)

    es claro que hace referencia al trotyl. Se concluye en tal decisorio que las

    afirmaciones a las que arriba la pericial qumica oficial son suficientemente

  • fundadas para acreditar que el hecho que se investiga en autos ha ocurrido tal

    como all se seala, de manera intencional, programada y organizada.

    En punto a la pericial contable, cuestionan que se le haya

    otorgado valor probatorio a los fines de demostrar la existencia de mvil del

    siniestro. Refieren que se ha hecho una valoracin parcial de la misma y por

    tanto arbitraria. En realidad no han podido dar explicacin una serie de

    irregularidades que quedaron en evidencia ante ambos informes periciales

    elaborados por peritos contables oficiales. Vaya solo como ejemplo y entre otras

    circunstancias detalladas tanto en el auto de procesamiento cuanto de su

    resolucin confirmatoria, que de los inventarios surge la existencia de 16.780

    proyectiles tipo M107 EF de 155 mm y las fuerzas de seguridad que efectuaron

    la recoleccin de proyectiles con posterioridad a la explosin no recogieron ni uno

    solo de ellos. Tampoco ha podido explicar contablemente dnde y cmo se

    registraban los proyectiles que, fsicamente, se encontraban en el Batalln de

    Arsenales de HOLMBERG.

    En cuanto a la valoracin de las declaraciones testimoniales han

    referido que ha sido efectuada con grandes falencias de razonamiento, tanto por

    la fiscala como la querella.

    Sin perjuicio de ello debe sealarse que de la lectura sistemtica

    de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa, cotejadas con los

    informes periciales contables, qumicos y dems probanzas incorporadas al

    expedientes se advierte claramente que en los tambores que habran estado

    acomodados de a uno y apilados de hasta tres en su altura mxima en el tinglado

    que se encontraba ubicado en la Planta de Carga de la F.M.R.T. al da 03-11-95,

    habra habido en el grupo mayor que se encontraba hacia el medio del tinglado,

    trotyl de descarga (mazarota) y hacia el lateral del tinglado que habra estado

    ubicado en posicin Sur-Norte, ms tambores conteniendo el mismo material de

    descarga o hexolita, siendo todo y en ambos casos, producto de las descargas de

    proyectiles efectuadas en la misma planta, tiempo atrs. Circunstancias que se

    encuentran demostradas en autos y corroboradas con los dichos de los testigos

    directos que estuvieron en el mismo lugar de los hechos, como ROLDN,

    REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, TORRES, ACOSTA, OSTERA,

    DEDOMINICI, PERALTA, GARCA, etc., en la reconstruccin del hecho realizada en

    el mes de Junio de 1999 (fs. 6.824/6.829 vta.), por los primeros informes

    periciales practicados por Gendarmera Nacional, Polica de la Provincia y Polica

    Federal Argentina, etc. y croquis aportado por los peritos qumicos oficiales en su

    informe (fs. 12.695/12.847).

    Que teniendo en cuenta el desarrollo efectuado precedentemente,

    se concluye que en todos o, en al menos alguno de los tambores con material de

    descarga aparcados, o bien no habra habido lo que tena que haber o bien habra

    habido algn otro elemento que provocara, primero el fuego en la forma en que

    lo describieron los testigos y luego a determinado tiempo transcurrido, las

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    detonaciones en el lugar como se sucedieron. Lo sostenido en este punto

    encuentra tambin slido sustento en lo manifestado por los peritos qumicos

    oficiales (conclusiones puntos Primero y Segundo de la pericia oficial y ampliacin

    posterior efectuada) y que no han sido conmovidas por las manifestaciones de los

    peritos de parte.

    Que el trotyl es un material explosivo muy lento de encender

    (tomar fuego) -al decir de los especialistas es un explosivo noble-, requiriendo

    para ello que se lo provoque o incite con fuego directo o mediante el uso de algn

    tipo de combustible especfico. El trotyl solo, y menos en la forma solidificada

    producto de la descarga de proyectiles en que se encontraba aparcado en el

    tinglado de la Planta de Carga de la F.M.R.T. al da 03-11-95 no tendra que

    haber encendido, conforme lo sostuvieron los testigos ubicados justo en ni lugar,

    ni menos an detonado, por lo que necesariamente el hecho ha requerido de la

    utilizacin de algn agente externo o mecanismo o tren de fuego que lo haya

    incitado o provocado para que as sucediera. (Ver testimonios de OSTERA,

    GARCA, ACOSTA, etc.). Respecto a este punto, son contestes cada uno de los

    informes periciales obrantes en autos, los que corroboran la conclusin parcial a

    la que se arriba lo que a su vez resulta coincidente con lo manifestado por los

    peritos qumicos oficiales (conclusiones puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la

    pericia qumica oficial y ampliacin posterior efectuada).

    Vinculado con el comienzo repentino del fuego en el tambor son

    coincidentes los testigos directos del hecho, cuando sostienen que sin causa

    eficiente visible que lo haya provocado, repentinamente toma fuego un primer

    tambor ubicado en el camino de acceso al tinglado, ya identificado en la

    instruccin, inicindose sorpresivamente una pequea llama que cuando se la

    detecta ya sobrepasaba en unos 20 centmetros el borde superior de ese primer

    tambor. Sealaron tambin que pese a los esfuerzos por extinguirlo de parte de

    los operarios que all se encontraban o pasaban por el lugar, no se logra el

    objetivo y ante el asombro de todos quienes observaban el fenmeno, el fuego

    segua subiendo hacia el techo, saltando de tacho en tacho de los que estaban en

    ese grupo. Rescato el testimonio del empleado de la F.M.R.T. Juan Carlos

    ROLDN (fs. 13.769) quien indicara al Tribunal que estando todos los tambores

    cercanos al tambor inicial prendidos fuego, observa que de ese grupo, a un nivel

    bajo se produce un salto del fuego desde los tambores ubicados a la derecha a

    los de la izquierda que toman tambin fuego, todo ello visto desde la entrada del

    tractor, calculando que haba all unos 80 tambores. Que tal circunstancia pareci

    como si se prendiera un soplete desde los tambores de la derecha a los de la

    izquierda, es decir del otro lado del camino que segua la zampi mvil en su

    ingreso al tinglado. Tambin que en un momento ve a todo el galpn tapado en

    llamas. En este punto, considero que en modo alguno el trotyl de descarga

    contenido en los tambores reacciona en la forma en que fuera observado y

    declarado; tampoco produce el ruido a soplete o bramido que se indicara

  • reiteradamente, que produce humo de color oscuro y no de la coloracin que

    fuera observada el da del hecho (blanco, claro, azulado, etc.), circunstancias que

    se encuentran corroboradas tambin por los testimonios de REARTES, CISNEROS,

    ZABALA, MERCADO, ZABALA, TORRES, ACOSTA, OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA

    y GARCA. Encuentra tambin slido sustento en lo manifestado por los peritos

    qumicos oficiales (conclusiones puntos Primero, Segundo, tercero y Cuarto de la

    pericia qumica oficial y ampliacin posterior efectuada). Respecto de este punto

    considero tambin til lo sostenido por el perito Alfredo HRASTE en su trabajo

    pericial oportunamente presentado (fs. 6.537/6.541). Por todo ello,

    necesariamente se debe colegir, al menos con el grado de conviccin que la etapa

    requiere que deben haber contenido alguna otra sustancia qumica o elemento

    que provocara dicha reaccin. Conocindose en forma precisa las propiedades del

    trotyl conforme lo expusieran en autos tanto los peritos oficiales como los de

    parte por un lado y por otro analizando lo manifestado por los testigos directos

    que, vale sealar se trata de personas que habitualmente trabajaban con trotyl

    en sus distintos estados, respecto de fuego inicial, no queda otra posibilidad a

    criterio de este juzgador que inferir con un alto grado de probabilidad, que el

    fuego en los tambores existentes en el tinglado de la Planta de Carga de la

    F.M.R.T. habra sido provocado intencionalmente.

    Asimismo, la primera gran explosin ocurrida en el tinglado de la

    Planta de Carga, habra sucedido a los 5 o 7 minutos aproximadamente desde

    que se observara el fuego en el primer tambor, tal como se dijera. Por otro lado,

    todos los informes periciales qumicos realizados hasta este momento, sealan

    que el trotyl requiere imperiosamente de muchos minutos ms que eso para

    tomar fuego, como as tambin que requiere de determinadas maniobras previas

    para su encendido, como ser colocarlo en forma de reguero y ayudarlo con un

    combustible. No se advierte de los elementos colectados en autos alguno que

    proporcione sustento probatorio que determine que el trotyl por s solo haya

    tomado fuego primero y detonado despus en el lapso indicado y constatado, sin

    una necesaria ayuda exterior para que as haya sucedido. Ver en este acpite los

    testimonios de REARTES, CISNEROS, ZABALA, MERCADO, TORRES, ACOSTA,

    OSTERA, DEDOMINICI, PERALTA y GARCA. Lo sostenido en este punto encuentra

    tambin se sustenta en las manifestaciones de los peritos qumicos oficiales

    (conclusiones puntos Segundo, Tercero y Cuarto de la pericia qumica oficial y

    ampliacin posterior efectuada).

    Donde se encontraba ubicado el tinglado de la Planta de Carga de

    la F.M.R.T. a noviembre de 1995, quedaron como huellas fsicas incontrastables

    de las explosiones all ocurridas, que fueron los dos crteres de gran tamao y

    profundidad. Partiendo de esa huella fsica dejada por las explosiones, los

    elementos probatorios arrimados al proceso llevan a considerar que a la luz de

    las constancias de autos y lo vertido por los peritos actuantes, en dicho lugar

    invariablemente han acaecido dos explosiones que habran ocurrido en un mismo

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    momento determinado o al menos casi al mismo momento, ya que de otro modo

    alguno de los dos grupos de explosivos que detonar