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SENTENCIA NUMERO: En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, y en la oportunidad prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP , se constituyó el Tribunal en la sala de audiencias a fin de dar lectura de los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva fue dictada el día veintitrés de mayo del corriente año, en estos autos caratulados “CUELLO, Lourdes Patricia y otro p.ss.aa. de HOMICIDIO CALIFICADO, etc.” (Expte. “C-3/2007”), radicados en esta Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres. Vocales Dres. Hernán Buteler y Mario Della Vedova y los Sres. Jurados Populares Gloria del Valle Cabral , Susana Zulema Bortolozzo , Alicia del Carmen Arce, Sandra Angélica Candela , Rodolfo José Bustos , José Ricardo Barbali, Walter Leonardo Bocco y Jorge Alejandro Barrionuevo , en los que se encuentran imputados: LOURDES PATRICIA CUELLO, hija de Adrián Blas y de Gabriela Dora Moreno, Argentina, nacida en la Localidad de Santa María de Punilla, Pcia. de Córdoba el 9-4-87, soltera, de veintiún años de edad, domiciliada en calle Entre Ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 1067.779 AG, ama de casa; y ROBERTO CARLOS ROMERO, hijo de Carlos Ignacio y de Olga Esther Maldonado, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 29-12-68, soltero, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en calle Entre ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 721.496 AG, chofer de remis. En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo Altamirano , como defensor del imputado Roberto Carlos, el Sr. Asesor Letrado Néstor Vela Gutiérrez y como defensor de la imputada Lourdes Patricia Cuello, el Sr. Asesor Letrado Arturo Ferreyra .-

SENTENCIA NUMERO: art. 409, 2do. párrafo, CPP p.ss.aa. de ...archivo.lavoz.com.ar/anexos/Informe/08/4330.pdf · nasal de corta data (menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas

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  • SENTENCIA NUMERO:

    En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos

    mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, y en la oportunidad

    prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP, se constituyó el Tribunal en la

    sala de audiencias a fin de dar lectura de los fundamentos de la sentencia

    cuya parte dispositiva fue dictada el día veintitrés de mayo del corriente

    año, en estos autos caratulados “CUELLO, Lourdes Patricia y otro

    p.ss.aa. de HOMICIDIO CALIFICADO, etc.” (Expte. “C-3/2007”),

    radicados en esta Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal

    Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres. Vocales Dres.

    Hernán Buteler y Mario Della Vedova y los Sres. Jurados Populares

    Gloria del Valle Cabral, Susana Zulema Bortolozzo, Alicia del Carmen

    Arce, Sandra Angélica Candela, Rodolfo José Bustos, José Ricardo

    Barbali, Walter Leonardo Bocco y Jorge Alejandro Barrionuevo, en

    los que se encuentran imputados: LOURDES PATRICIA CUELLO, hija

    de Adrián Blas y de Gabriela Dora Moreno, Argentina, nacida en la

    Localidad de Santa María de Punilla, Pcia. de Córdoba el 9-4-87, soltera,

    de veintiún años de edad, domiciliada en calle Entre Ríos 2533 de Barrio

    San Vicente de esta ciudad, Prio. 1067.779 AG, ama de casa; y

    ROBERTO CARLOS ROMERO, hijo de Carlos Ignacio y de Olga

    Esther Maldonado, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 29-12-68,

    soltero, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en calle Entre ríos

    2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 721.496 AG, chofer de

    remis.

    En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo

    Altamirano, como defensor del imputado Roberto Carlos, el Sr. Asesor

    Letrado Néstor Vela Gutiérrez y como defensor de la imputada Lourdes

    Patricia Cuello, el Sr. Asesor Letrado Arturo Ferreyra.-

  • A los imputados se les atribuyen los siguientes hechos, según la

    requisitoria fiscal de citación a juicio de fs. 697/705:

    PRIMER HECHO: En fechas no establecidas con exactitud pero

    que pueden ubicarse en el lapso de tiempo comprendido entre el once de

    mayo del dos mil seis y el veintinueve de junio de ese mismo año, los

    imputados Lourdes Patricia Cuello y su concubino Roberto Carlos Romero

    le propinaron malos tratos físicos a la hija de aquella, Brenda Cuello,

    nacida el dos de marzo del dos mil seis, presumiblemente al no soportar el

    llanto reiterado e insistente de la criatura, los que consistieron en golpes de

    puño o con elementos romos y duros, hincamiento de uñas, contusión y

    digito presión, los cuales le produjeron las siguientes lesiones que fueron

    constatadas el 8-6-06: excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5

    cms., dos excoriaciones lineales de unos 5 cms. Subaxiliar izquierda y una

    ulceración superficial de 1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una

    antigüedad de 48 a 96 horas; como así también las siguientes lesiones

    constatadas el 29-6-06: equimosis azulada en párpado inferior y parte de

    pómulo derechos, equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro

    aproximadamente en mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres

    excoriaciones lineales arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso

    nasal de corta data (menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas

    ungueales, otras cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de

    evolución (unas 48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede

    obedecer a contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho

    excoriaciones lineales arciformes en base del lateral derecho del tórax entre

    las líneas axilar anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales

    de unas 48 a 72 horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa

    lumbar cuatro similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de

    satelite a estas últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área

    contralateral en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas

  • descriptas, múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas

    manos, fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla

    derecha. Que dichos malos tratos físicos ocurrieron en domicilios no

    precisados con exactitud en donde vivían ambos encartados con la menor

    Brenda Cuello, pero presumiblemente desde el 11-5-06 hasta el 8-6-06

    acaecieron en el interior de la habitación de la casa 29 de calle Lucio V.

    Mansilla y Solares de Barrio San Cayetano, y desde ese momento y hasta el

    29-6-06 dentro de la habitación de la vivienda sita en calle Entre Ríos 2533

    de Barrio San Vicente, ambos de esta ciudad, habiéndole causado las

    lesiones de piel mencionadas una inhabilitación para el juego de

    aproximadamente diez días mientras que las de hueso cuarenta días de

    inhabilitación para el juego. En tales acometimientos físicos ambos

    imputados tuvieron necesariamente participación indistinta, quienes

    actuaron en connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la

    menor Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro

    consintió pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir

    para impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran, no

    pudiéndose precisar hasta el momento quien de ellos fue el que los ejecutó

    y quien fue el que los consintió.

    SEGUNDO HECHO: El veintinueve de junio del dos mil seis, en

    horas no precisadas con exactitud pero que se puede ubicar entre las 8.30 y

    las 14.30 horas, los imputados Lourdes Patricia Cuello y Roberto Carlos

    Romero, en circunstancias en que se encontraban en la habitación de la

    vivienda ubicada en la calle Entre Ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta

    ciudad, le taparon los orificios buconasales a la menor Brenda Cuello de

    tres meses de vida -presumiblemente con la mano o con una almohada- con

    la intención de quitarle la vida, provocándole la muerte por asfixia por

    sofocación. En dicho suceso tuvieron necesariamente participación

    indistinta ambos encartados, quienes actuaron en connivencia, ya que

  • mientras uno de ellos le ocluyó los orificios buconasales a la menor

    Brenda, el otro consintió pasivamente tal proceder omitiendo

    deliberadamente intervenir para impedirlo, posibilitando que dicho

    accionar se consumara, no pudiéndose precisar hasta el momento quien de

    ellos fue el que ejecutó la conducta homicida descripta y quien fue el que la

    consintió.

    El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera:

    ¿Existieron los hechos y son sus coautores penalmente responsables los

    imputados?. Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde

    aplicar?. Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse y procede la

    imposición de costas?.-

    A continuación, de acuerdo al orden establecido a la finalización del

    debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44

    de esta última), los Sres. integrantes del Tribunal emiten su voto en la

    siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Hernán Buteler para

    las cuestiones técnicas (nominadas “segunda” y “tercera”); en segundo

    lugar el Dr. Mario Della Vedova y por último el Dr. Alejandro

    Guillermo Weiss.-

    Habiendo presidido el debate este último y siendo que el fallo fue

    dictado por decisión unánime, en la primera cuestión votarán, a

    continuación del Dr. Hernán Buteler, el Sr. Vocal Dr. Mario Della

    Vedova junto a los Sres. Jurados Populares, no pronunciándose sobre ella

    el Dr. Alejandro Guillermo Weiss.-

    A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR.

    HERNAN BUTELER, DIJO:

    I. La exigencia impuesta en el art. 408, inc. 1º, CPP, ha sido

    satisfecha con la enunciación al comienzo de la sentencia de los hechos

    que han sido objeto de la acusación, la que le atribuye a: LOURDES

    PATRICIA CUELLO, la supuesta coautoría de los delitos de Lesiones

  • Leves calificadas continuadas, Lesiones graves calificadas continuadas y

    Homicidio calificado también por el vínculo, todo en concurso real (arts.

    89, 90, 55 “a contrario sensu”, 80 inc. 1ª y 55 del Código Penal)-hechos

    primero y segundo-, y a ROBERTO CARLOS ROMERO, la supuesta

    coautoría de los delitos de Lesiones leves continuadas, Lesiones graves

    continuadas y Homicidio simple, en concurso real (arts. 89, 90, 79, 55 “a

    contrario sensu” y 55 del Código Penal)-hechos primero y segundo-.

    II. En el interrogatorio de identificación, los acusados brindaron sus

    datos personales, ya consignados, agregando Cuello en cuanto a sus

    condiciones de vida que: no tiene apodos; vivió en concubinato con el

    coimputado Roberto Carlos Romero desde el once de enero del año dos mil

    seis; tuvo una hija, Brenda Nicole cuyo padre era Cristian Ariel Ribolda; es

    estudiante; nunca trabajó ni tiene oficio; su padre es cocinero y su madre

    ama de casa; por parte de madre son trece hermanos, siendo ella la mayor,

    teniendo el menor de todos, cinco años de edad; ella vivió siempre con su

    abuela; cursó hasta el cuarto año del secundario; si bien lo está terminando

    en Bower; es sana; no consume drogas; no es afecta a las bebidas

    alcohólicas; tiene conducta siete; nadie la visita; no tiene antecedentes

    penales.-

    Por su parte Romero dijo en su oportunidad que no tiene apodos;

    tiene dos hijos con María Cándida Britos, Germán nacido en mil

    novecientos noventa y uno y Brenta nacida en mil novecientos noventa y

    tres; trabajó como empleado metalúrgico en fábricas, en seguridad, en el

    ferrocarril Mitre y en empresas de transporte y como remisero al ser

    detenido; su padre ha fallecido y su madre trabaja cuidando niños; son

    cuatro hermanos por parte de padre y tiene una hermana por parte de

    madre, siendo él el mayor; ha cursado hasta el segundo año del secundario;

    es sano; no es afecto a las bebidas alcohólicas ni a las drogas; no tiene

    antecedentes penales. En Bower trabaja como fajinero; tiene conducta

  • ocho; sus dos hijos viven con la madre en Quilmes, Provincia de Buenos

    Aires; antes les pasaba alimentos, hasta que hace siete años que se vino a

    vivir a Córdoba; la cuota había sido fijada judicialmente; su mujer no le

    dejaba ver a sus hijos; en la cárcel es visitado de vez en cuando por el

    marido de su madre.-

    III. Informados los acusados de los hechos que se les atribuyen, de

    las pruebas obrantes en autos y de los derechos que por las normas

    constitucionales y legales les asisten, la imputada Lourdes Patricia Cuello

    manifestó primeramente en sede instructoria que se iba a abstener de

    prestar declaración (fs. 418/419, 523/524), para luego hacerlo a fs. 695/696

    y negar en esa oportunidad los hechos que se le atribuían, dijo nunca

    haberle pegado ni mucho menos quitado la vida a su hija. Inmediatamente

    que se enteró que estaba embarazada tuvo la posibilidad de efectuarse un

    aborto ya que el padre biológico de su bebé le dio $300 y la dirección a la

    que debía concurrir; lo que por supuesto ella no hizo ni haría porque quería

    tenerla.

    Es su deseo agregar que luego de haber leído los argumentos cuando

    se le dictó la Prisión Preventiva, recién se enteró de reacciones y emociones

    de su pareja que eran totalmente desconocidas para ella.

    Con respecto al día del hecho, alrededor de las 13:30hs., en la

    esquina de calles Sargento Cabral y Entre Ríos había un móvil de la CAP al

    que le dijo que tenía problemas con su beba, que estaba enferma, éstos la

    miraron y le contestaron que estaba loca y se retiraron del lugar. También

    esa mañana efectúo tres llamadas desde una cabina telefónica sita en el

    interior de una farmacia, según cree recordar del Hospital Privado, sita en

    calle Sargento Cabral -entre Entre Ríos y San Jerónimo- a la remisería para

    la que trabajaba Roberto Romero ya que quería comunicarse con él y

    avisarle que la nena no estaba bien. No sabe si le pasaron el mensaje ó le

    cortaban sin atenderla, ya que su pareja recién llegó a las 14:00hs.

  • Durante el debate dijo en un primer momento que era su voluntad

    abstenerse de prestar declaración, para luego hacer uso de su derecho,

    expresando que el día del hecho Romero, se fue del domicilio entre las seis

    y treinta y las siete horas; volvió temprano y estuvo allí toda la mañana;

    discutieron por los mensajes de texto que éste recibía a su celular; siempre

    estuvo con ellos la nena; como a eso de las nueve de la mañana recibió un

    mensaje de texto de Yanina y fue por eso que discutieron; ella salió de la

    habitación y cuando iba por el pasillo, sintió el llanto de la nena; volvieron

    a discutir por este motivo, en esos momentos la tenía Romero en sus

    brazos, envuelta y ella no le vía la cara ni nada porque estaba de frente a él

    contra su pecho.

    Como a las dos, salieron de la casa llevando Romero a la nena y

    subieron al auto, en todo momento ella estuvo en el vehículo, iba sentada

    apoyando su espalda en el respaldo del asiento del acompañante siendo allí

    que vio que la pequeña tenía golpes en la cara, le preguntó a él como

    habían sucedido pero éste no respondió nada; después dieron vueltas en el

    auto por calles que no recuerda, creyendo que lo hacían en círculos, parecía

    que no sabía donde ir, diciéndole Romero que iban a buscar ayuda; por eso

    fueron a la casa de la madre de él; cuando se retiraron de allí, siendo que

    ella no se bajó del auto en ningún momento, Romero estaba tranquilo y

    siguieron dando vueltas con el auto hasta que llegaron al Hospital de Niños,

    pero no se bajaron y siguieron hasta llegar al Hospital Córdoba, buscando

    él un lugar para estacionar, diciéndole a ella que si no se bajaba le iba a

    pasar lo mismo que a la nena. Reconoce que actuó mal, que no pudo

    dominar la situación; Romero la dominaba a ella como a un títere y ella no

    se supo imponer, siempre tuvo que pelear por el alimento de la nena, siendo

    que él tenía medios para alimentarla, como también para comprar pañales;

    pero todo era para su mujer; se enteró que en Buenos Aires Romero había

    sido denunciado por golpear a su hijo.

  • Ella se hace cargo y es responsable de lo que le pasó a su hija por no

    haber tenido valor para irse en su momento de la casa.

    Frente a preguntas efectuadas por el Sr. Presidente, responde que ella

    recibió el mensaje de texto como a las nueve y treinta horas o diez horas de

    esa mañana y que Romero estaba allí; la niña la tenía él; que ella salió

    después hasta el almacén y cuando volvió escuchó el llanto de la nena que

    no era normal, era fuerte, como si se hubiera golpeado; que no la vio. Fue

    allí cuando le preguntó a Romero que es lo que pasaba, pero no le

    respondió; recién vio a la nena en el auto.

    Recuerda que como un mes antes del nacimiento de la nena, vio que

    un amigo de Romero le dio un papelito plateado que éste guardó en el

    bolsillo, pero no sabe si consumió la droga; y tampoco en definitiva si éste

    se drogaba.

    Él siempre usó uñas largas en sus manos, en tanto que ella siempre

    las tuvo cortas y algunas veces se las come. Roberto era el que manejaba el

    dinero y disponía en que se iba a gastar.

    Reconoce que ella cometió un error grave al no aceptar la ayuda que

    la gente le ofrecía, pero que lo hizo por miedo. Vio a Romero pegarle a la

    nena, pero los rasguños que tenía se los produjo ella misma. Su madre

    nunca se interesó por ella ni por Brenda. Con su padre tiene una mejor

    relación. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Fiscal de Cámara, responde

    que nunca dijo nada de esto antes, por miedo.

    En cuanto al nombre que le puso a su hija porque Romero tenía una

    hija con ese nombre y Nicole por una hermana suya. Romero tardaba como

    media hora de ir de su casa a lo de Lardone. Preguntada por el Sr. defensor

    Dr. Ferreyra, dice que en esa época no usaba reloj.

    Continúa respondiendo la imputada que Romero desde que salió a la

    mañana temprano, volvió como a las ocho y quince más o menos a la casa

    y no salió más de allí. No recuerda los horarios y no sabe si Romero rindió

  • cuentas ese día a Lardone. Desea dejar en claro que después de volver de

    hacer las compras, el primer contacto que tuvo con la nena fue al subir al

    auto.

    Cree que a la nena la mató Romero cuando ella fue al almacén; al

    llanto lo escuchó desde afuera de la habitación y fue el último que oyó. Le

    preguntó a Romero que le había pasado a la nena porque había llorado; él

    siempre la tuvo envuelta en sus brazos y contra su pecho; ella sólo le veía

    la espalda a la pequeña; recién en el auto se dio cuenta que estaba muerta.

    No sabe si el reloj del remis funcionaba cuando iban en el auto. En todo

    momento vio a Romero muy tranquilo.

    Al Hospital Córdoba llegaron por cuenta de Romero; éste le dijo que

    dejara la nena, que si no se bajaba le iba a pasar lo mismo que a ella Luego

    volvieron a la casa y él le dijo que se quedara tranquila, que no iba a pasar

    nada.

    En relación al Primer hecho, sigue diciendo que los golpes de la

    nena se los dio Romero; que ella no le causó lesiones. Roberto le dijo,

    después que ella salió de terapia que iban a ganar quinientos pesos con el

    negocio, enterándose en la preventiva que el negocio era vender la nena.

    Continúa manifestando la encartada que cuando salió de la casa ese día del

    hecho -agrega que no sabe como hizo para salir de la pensión-, como a las

    once y treinta horas, pidió ayuda para su hija a un móvil de la C.A.P. que se

    encontraba estacionado, pero no le hicieron caso, siendo que uno de los

    policías le dijo que no podían hacerlo porque estaban ocupados, viendo que

    en ese momento seguían comiendo.

    Continúa diciendo que no realizó llamadas telefónicas desde la

    farmacia porque Romero estaba en la habitación junto a ella y a la beba.

    Manifiesta que lo que declaró en fiscalía, que no es lo mismo que ahora

    dice, fue porque estaba nerviosa.

  • Prosigue relatando que cuando salieron de la casa, el auto estaba

    estacionado en frente de la misma y que cuando antes había ido al almacén,

    también lo vio allí.

    Con respecto a la carta que ella escribió y que se le exhibe en sala,

    dice que no recuerda cuando la escribió ni porque lo hizo; a lo mejor lo

    habrá hecho inconscientemente sin darse cuenta.

    Continúa diciendo que en su momento estuvo enamorada de

    Romero; que no recuerda las lesiones que tenía la nena en su rostro. En una

    oportunidad que lloraba la bebé, la llevó siendo acompañada por la Sra.

    Albarracín, al hospital pero allí la vieron y no le encontraron nada y si

    estaba desnutrida era porque Roberto no le daba plata para comprar

    alimentos.

    Recién en el auto se dio cuenta que Brenda estaba muerta porque la

    noto fría y por los golpes y la sangre que le vio en la cara. En cuanto al

    cadáver lo dejaron en la playa del hospital porque Romero le dijo que todo

    iba a estar bien.

    A raíz de lo que pasó, se dio cuenta que había estado viviendo con un

    monstruo. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Vocal Dr. Buteler, responde

    que esa mañana ella tenía el celular pero que no llamó a la remisería Por

    todo esto tiene bronca, rencor hacia Romero, por la muerte de su hija.-

    Concluye diciendo que todo lo que ha dicho ahora es la verdad.

    En tanto que el encartado Roberto Carlos Romero , manifiesta que

    es su voluntad declarar y que no va a responder a preguntas que se le

    hagan.

    Expresa que el día veintinueve de junio del año dos mil seis, se

    despertó y a eso de las siete de la mañana fue a buscar el automóvil a dos

    cuadras de su casa para irse a trabajar; que antes de salir, vio a la nena

    dormida y no la levantó para que no se despertara; de allí se fue a la central

    de remises de Rapi-Sur que queda en Barrio Jardín, para tomar los

  • servicios, realizando el primer viaje cerca de las siete y treinta horas; a las

    nueve y treinta horas cargó gas en una estación de servicios de calle

    Malagueño en Barrio Jardín y siguió trabajando, no acordándose de la

    cantidad de viajes que hizo esa mañana, pero trabajó normalmente.

    Cerca del mediodía, cuando venía del centro por el Hospital San

    Roque, fue avisado por radio desde la central, que lo llamaban urgente de

    su casa, que se fuera para allá; cuando llegó, entró -ellos vivían en una

    pieza al fondo- y vio a su concubina llorando, acto seguido le pregunta que

    le pasaba, a lo que ella le responde que la nena había fallecido; enseguida él

    se puso muy nervioso y acercándose a la beba, pudo advertir que tenía la

    boca abierta y blanca; le tocó la mano y la sintió fría, observando que el

    cuerpo estaba hinchado y que no respiraba. Le preguntó a su mujer que es

    lo que había pasado y ella le contestó que había levantado esa mañana a la

    nena, le había cambiado los pañales, le dio de comer y la eructó,

    poniéndola en una sillón con almohadones que hay en la casa y que le

    había prendido el tele; que al rato la levantó y la hizo dormir; que después

    había salido para comprar pan y leche y cuando volvió, la encontró con la

    boca abierta y tirando flema, le hizo respiración boca a boca y le apretó el

    pecho para reanimarla, pero ya estaba muerta, siendo todo esto

    aproximadamente a la nueve y treinta horas de la mañana. Entonces ella lo

    llamó por teléfono desde una farmacia como dos veces y pero en la central

    no lograban dar con él; no había llamado a nadie más, ni siquiera a una

    ambulancia, porque estaba nerviosa y con miedo; sólo atinó a sentarse a la

    lado de la beba y esperar a que él venga. Aclara que cuando él vio a la nena

    fue cerca de las catorce y treinta horas de esa tarde y tampoco él llamó a

    médico alguno porque vio que ya estaba muerta -el imputado manifestó que

    Patricia le dijo que la flema se la vio como a eso de las nueve ó nueve y

    treinta horas-. Después salieron con su mujer en el auto llevando a la nena,

    se dirigieron a la casa de su madrastra Estela, que vive en Barrio José

  • Ignacio Díaz, para pedirle que los acompañara al hospital; una vez en la

    casa de ésta, él se bajó del auto solo y le contó lo que le había ocurrido,

    explicando que no habían hecho nada por el miedo que tenían, pero su

    madrastra no los quiso acompañar al hospital, estando presente en esos

    momentos, su hermano Marcos.

    Ante esta negativa por parte de su madrastra se fueron, serían como

    las quince horas, dieron vueltas primero fueron al Hospital de Niños pero

    cuando llegaron no quisieron entrar y pasaron al de Urgencias, pero

    tampoco se bajaron allí porque se sentían mal y nerviosos; de ahí se fueron

    al Hospital Córdoba, siendo entre las dieciséis y las diecisiete horas en esos

    momentos; cuando llegaron ahí, paró el auto y su mujer se bajó con la nena

    y como no podía estacionar por ser zona prohibida se fue a buscar lugar, en

    eso la vio regresar y ella le dijo que había dejado a la beba en el hospital,

    subiendo al auto y desde allí se volvieron a la pensión; cuando llegaron la

    dejó y quiso volver al hospital para corroborar lo que ella le había contado;

    pero cuando iba en camino fue llamado por la central de remises,

    diciéndole la operadora que Lardone -dueño del auto- lo buscaba porque la

    policía lo estaba tratando de localizar a él; por ese motivo habló por

    teléfono con Lardone y cuando se dirigía hacia su casa, como unas cinco o

    seis cuadras antes de llegar fue interceptado por dos móviles de la C.A.P.

    siendo detenido y llevado a la Central de Policía, en donde contó lo que

    ahora declara. Una vez en la Central le pegaron e incluso un policía de

    Homicidios le dijo que manifestara que su mujer había hecho eso, cosa a la

    que él se negó.

    IV. El material probatorio válidamente incorporado a la causa permite

    arribar a la certeza de que los hechos contenidos en la acusación

    ocurrieron.

    V. Respecto de la existencia del nominado primero, debemos

    señalar que los daños físicos en el cuerpo que padeciera la menor Brenda

  • Cuello -de tres meses de edad- hija de la prevenida Cuello (conforme

    partida de nacimiento obrante a fs.545 de autos y pericia de ADN de fs.

    666/671), tal como se hallan detallados en el factum de la presente, se

    encuentran debidamente acreditados en cuanto a evolución, ubicación,

    naturaleza y elemento productor con los informes médicos obrantes a fs.

    87/88 y 400, con la autopsia de fs. 377, con la pericia médica de fs. 588 y

    con las fotografías de la sección Fotografía legal de Policía Judicial que

    constan a fs. 476/478 y 606/612, que dan cuenta de las siguientes lesiones

    que padeció la menor Brenda que fueron constatadas el 29-06-06:

    excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5 cms., dos excoriaciones

    lineales de unos 5 cms. Subaxilar izquierda y una ulceración superficial de

    1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una antigüedad de 48 a 96

    horas; como así también las siguientes lesiones constatadas el 29-6-06:

    equimosis azulada en párpado inferior y parte de pómulo derechos,

    equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro aproximadamente en

    mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres excoriaciones lineales

    arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso nasal de corta data

    (menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas ungueales, otras

    cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de evolución (unas

    48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede obedecer a

    contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho excoriaciones lineales

    arciformes en base del lateral derecho del tórax entre las líneas axilar

    anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales de unas 48 a 72

    horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa lumbar cuatro

    similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de satélite a estas

    últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área contralateral

    en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas descriptas,

    múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas manos,

    fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla derecha.

  • Durante el juicio declaró María Alejandra del Rosario Albarracín

    domiciliada en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares de Barrio San

    Cayetano de esta Ciudad quien tuvo ocasión de convivir con los acusados y

    Brenda durante casi un mes.

    Expresó durante el juicio que conoció a Roberto por intermedio de su

    suegra llamada Juana -es amigo de su cuñado Santiago- ya que ésta

    aproximadamente en el mes de mayo le iba a alquilar una pieza. Como no

    lograron terminar de techarla a tiempo, la deponente le prestó una

    habitación de su casa y él en vez de venir solo como había dicho en un

    primer momento, lo hizo con Patricia y la beba.

    Cuello siempre le pareció muy dejada con respecto a la niña, ella

    constantemente le tenía que decir que la cambie y la alimente, ya que no

    tomaba la teta; en una palabra le faltaba el entusiasmo propio de una madre

    siempre trataba de alejarla no la apoyaba sobre su pecho, situación que a

    ella le llamaba la atención. Con respecto a él -de quien la deponente

    siempre creyó que era el padre- si bien le compraba los pañales quería que

    le duraran 24hs. y lo mismo pasaba con la leche, protestaba continuamente

    porque decía que no tenía dinero; aunque nunca les faltaba para los

    cigarrillos. Era común sentirla llorar de frío y hambre, sobre todo por las

    noches. En una oportunidad se la dejaron para que la cuide y como la

    pequeña se había orinado la declarante decidió buscarle una muda limpia

    para lo cual revisó en una bolsa que ellos tenían y para su sorpresa toda la

    ropa, que era bastante poca, estaba sucia; luego Patricia se enojó con ella

    por haber tocado sus cosas.

    En su casa estuvieron cerca de un mes y ella junto

    con Patricia cuidaban a Brenda durante el día, ya que él

    manejaba un remis y no tenía horario fijo. Recuerda la Sra.

    Albarracín que una vez la beba se enfermó y la llevaron al

  • hospital, Roberto quedó en irla a buscar pero como no lo

    hizo se tuvieron que volver caminando con el frío. Con respecto a la relación que tenían los imputados, nunca vio malos

    tratos ni tampoco discusiones, pero si en una oportunidad le llamó la

    atención que la beba estuviera arañada en la cara y con la nariz lastimada;

    cuando le preguntó a Cuello ésta le dijo que se lo había hecho sola porque

    tenía las uñas largas.

    Roberto, por su parte, tenía contestaciones violentas, ella en una

    ocasión le dijo que cuidaran a la nena porque iba a venir una asistente

    social y se la iban a quitar; a lo que él le contestó que no tenía problema en

    pegarle un tiro a quien se la quisiera sacar. También agrega la deponente

    que a él le molestaban los llantos de Brenda y mandaba a Patricia para que

    la haga callar y decía que se estaba poniendo muy mañosa y que cuando

    fuera más grande le iba a pegar para que aprenda. Con todos estos

    episodios que le tocaron vivir cuando la policía la vino a citar y se enteró

    de lo que había ocurrido le pareció que ellos podrían haberla matado, si

    bien reitera nunca los vio golpeándola le parece que no la querían.

    Finalmente se fueron de su domicilio porque no aportaban dinero

    para los gastos y ella ya no podía seguir manteniéndolos allí. Además le

    faltó un anillo (que vio en la mano de Patricia) y ropa interior, por esa

    razón les pidió que se vayan. Después de esta situación sólo vio una vez

    mas a la beba y le pareció que seguía muy descuidada.

    En tanto que su marido Julio Aquiles Lusi (fs. 450/451) señaló que

    conoce a los imputados porque eran amigos de su hermano y por un tiempo

    fueron con la beba a vivir gratuitamente a su casa, ocupando la habitación

    de su hija; no recuerda la fecha en que esto ocurrió. Lapso durante el cual

    era su señora quien atendía a la menor ya que la pareja no lo hacía

    correctamente. Comenzaron a tener problemas por falta de aseo de la pieza

  • -había olor a orina-, él se los hizo notar y luego se fueron. Posteriormente

    se encontró con Romero dos veces y al preguntarle por Brenda éste le dijo:

    “no sabes lo gorda y linda que está”, el deponente le pidió que la llevara a

    su casa -él y su señora iban a ser los padrinos- pero nunca lo hizo. Debido a

    esta afirmación y previo haber sido legalmente incorporada su declaración

    al debate, se le hizo notar al Sr. Lusi que ante la instrucción había dicho

    que en una ocasión fueron a visitarlo constatando que la criatura estaba mal

    cuidada y muy flaquita. Frente a esta contradicción declara que puede

    haber sido así pero que hoy no lo recuerda con precisión.

    Sobre Patricia puede decir que no cuidaba lo

    suficiente a su hija, no la veía cariñosa, y si bien hablaba

    poco con él le decía que Roberto no le daba el dinero

    necesario para la leche de Brenda. Por su parte Romero,

    que trabajaba de remisero sin un horario fijo ya que tenía

    el auto las 24hs., lo cual le permitía regresar durante el día,

    se mostraba mas afectuoso pero no era tolerante con el

    llanto de la beba; no obstante estas actitudes nunca los vio

    golpearla. Recuerda que una vez como a las dos de la

    mañana la niña lloraba de hambre y no tenía leche por eso

    él tuvo que avisarle a Roberto y éste le dijo sin

    preocupación alguna que al día siguiente se la compraría. Todas esta situaciones lo llevaron a querer denunciarlos pero pensó

    que era mejor esperar a ser los padrinos de Brenda, tal como los incoados

    les habían prometido a él y a su señora, y luego hacerse cargo de la niña;

    nunca pensó que pudiera ocurrir lo que después pasó.

  • Luego contamos con los testimonios de las personas que habitaban en

    la pensión de calle Entre Ríos Nº 2533 de Barrio San Vicente; lugar en el

    que Brenda pasó sus días finales y así Ester Alcira Altamirano (fs. 359),

    en sala de audiencias y en lo que aquí interesa, dijo conocer a los

    imputados porque éstos le alquilaban una habitación dentro de su casa, era

    la que estaba ubicada al fondo. Llegaron en compañía de una beba y

    estuvieron pocos días, unos quince ó veinte aproximadamente. La pequeña

    lloraba mucho, no sabe la causa pero recuerda que una vez ella estaba en el

    patio, habrá sido entre las 12:00 hs. y las 13:00 hs., la puerta de la pieza

    estaba cerrada -la chica se bañaba- y escuchó un ruido que a ella le pareció

    como un golpe, luego sintió un llanto fuerte, inmediatamente le expresó al

    hombre que si le seguía pegando a la niña lo iba a denunciar. En ese

    momento éste no le dijo nada pero a los dos días se fueron y no volvió a

    verlos más.

    Su madre le comentó que tenía intención de hacerse cargo de la nena,

    primero parecía que se la iban a dar pero finalmente no lo hicieron. Sólo

    con ella habló sobre el llanto de la beba y con su padre que era el único que

    estaba en la casa el día en que ocurrió el incidente, no lo hizo con sus hijos

    -cree que ellos no oyeron nada-, ni con su hermana que también vive allí, ni

    con los otros inquilinos.

    De Romero sabe que era remisero, trabajaba por la mañana, regresaba

    cerca de las 12:00 hs. ó 13:00 hs. y volvía a trabajar por la noche; también

    desea aclarar que no está en condiciones afirmar que estos horarios fueran

    fijos. Con respecto a la chica era muy callada, ella le dijo varias veces que

    llevara a la menor al médico pero no sabe si lo hizo o no, parecía que no la

    cuidaba lo suficiente lloraba de manera anormal, le faltaba higiene y no la

    alimentaban correctamente, cree que ni siquiera le daba el pecho. Su papá

    le contó que la había escuchado llorar y que le había dicho, pero tampoco

    sabe si ésta le dijo o hizo algo.

  • En cuanto al día del incidente, los vio salir -muy tranquilos- junto a

    la pequeña que iba en brazos de él. Se fueron en el remis, eso fue antes de

    las 19:00hs. pudo haber sido como a las 18:00hs. Acto seguido y previo a

    incorporarse legalmente su declaración, se le hace notar a la deponente que

    anteriormente había dicho que los había visto irse antes de las 14:00hs.

    Frente a lo cual ésta manifiesta que si bien no puede precisar un horario si

    esta segura que fue antes de las 19:00hs. porque a esa hora ella se iba a la

    escuela. Durante esa mañana él estuvo más tiempo que lo usual.

    Al regresar del colegio se entera que había estado la policía

    preguntando por ellos; quienes volvieron a la madrugada. Después tomó

    conocimiento de que a la beba la habían encontrado atrás del Hospital

    Córdoba golpeada, ella inmediatamente lo relacionó con lo que había visto

    ese día cuando estaba en el patio. Esto no fue lo único que le llamó la

    atención con respecto a ellos, también le sorprendió como lloraba la niña,

    no recuerda si en ese momento era el único chico que había en la casa,

    porque solía haber más, pero si esta segura que ninguno lloraba como ese.

    Desea dejar en claro la Sra. Altamirano que ella nunca declaró que no sabía

    que la beba lloraba. Es más agrega que en una oportunidad que tuvo a la

    menor en brazos ésta tenía sangre en la nariz.

    Jorge Altamirano, fallecido el 21 de julio de 2006 según se

    corrobora con la partida de defunción presentada por su hija, la Sra. Ester

    Altamirano.

    Por esta razón se procede a incorporar la declaración brindada por

    éste a fs. 357/358. En aquella oportunidad manifestó que en su domicilio

    funcionaba un negocio de compra venta y como el inmueble es bastante

    grande también alquilaban cuatro habitaciones. Los primeros días de el mes

    de junio, cerca del mediodía, se presentó una pareja con un bebé

    preguntando si había lugar disponible; él les mostró la pieza situada al

  • fondo, aclarándoles que era pequeña, convinieron un precio y de inmediato

    se mudaron allí.

    El sujeto entraba y salía constantemente, en ocasiones solía regresar a

    almorzar; no así la mujer que era de salir muy poco, sólo a realizar compras

    en un negocio cercano. Era común oír llorar a la niña, desea aclarar que

    como había otros inquilinos con chicos puede que no siempre haya sido

    ella. De todos modos en una ocasión (una semana antes del fallecimiento)

    él se llegó hasta el patio, frente a la habitación que ellos ocupaban y la

    escuchó llorar, ante lo cual le preguntó a la madre que le pasaba; ésta le

    respondió muy tranquilamente que no sabía pero que tenía turno para el

    médico la semana próxima y ahí iba a ver. Esa fue la única vez que dialogó

    con la chica y le pareció una mujer bastante fría. En general ambos eran

    reservados y no se relacionaban con los demás.

    En lo atinente al día del hecho, no recuerda haber visto al muchacho

    en la casa y tampoco que ella saliera. Alrededor de las 20:30hs. se

    presentaron unos policías preguntando por Patricia, lo único que le dijeron

    fue que la buscaban por un homicidio y se la llevaron. En horas de la

    madrugada regresaron, revisaron la pieza que ellos ocupaban y sacaron

    varias prendas de la beba que aparentemente tenían manchas de sangre.

    Viviana Alejandra Grenetier (fs. 362/363), cuya declaración se

    incorpora en el transcurso del debate, dijo que en la época del hecho que se

    investiga ella alquilaba un dormitorio en la pensión de la calle Entre Ríos,

    vivía junto a su pareja y a su hijo.

    Unos quince días antes de que ocurriera el incidente se mudó una

    pareja con un bebé a la pieza contigua a la suya. Nunca tuvo trato con ellos

    pero veía que pasaban mucho tiempo en la habitación y la chica, que era

    bastante más joven que él, le dio el aspecto de ser una mujer abandonada,

    descuidada. Con respecto a él, solía escucharlo que se levantaba temprano

    y otras veces más tarde, no le dio el aspecto de que trabajaba cumpliendo

  • horarios; sabía que conducía un remis. Nunca escuchó gritos o llantos fuera

    de los propios de una criatura que le hicieran pensar que algo pudiera estar

    sucediendo.

    El día que apareció la niña muerta no lo vio a él y tampoco lo escuchó

    levantarse temprano, pero cree que esa noche durmió allí porque cuando

    salió por última vez para ir al baño, serían como las 22:00hs., estaba en la

    pieza con la chica. Recién como a las 17:30hs. ó 18:00hs, cuando ella

    regresaba, volvió a ver al sujeto en la parte central de la casa, éste iba

    saliendo solo y no llevaba nada en las manos, cree que las tenía en los

    bolsillos; supone que iba hacia el auto porque antes había visto parado en la

    puerta. Entre tanto a ella la vio en la puerta de la pieza como a las 10:00hs.

    o 10:30hs. fumando un cigarrillo, no la notó triste ni preocupada y luego la

    volvió a ver como a las 18:30 hs. o 19:00 hs. barriendo, pero no le llamó la

    atención nada en su actitud. Como a las 20:30 hs. oyó que unos hombres

    hablaban afuera pero no se asomó, luego volvió el silencio y al cabo de

    unos minutos la dueña de casa le comentó que parecía que la chica había

    matado a la nena. Esta noticia le sorprendió por como los había visto a ellos

    durante ese día. Adiciona la deponente que le parece que Brenda estuvo

    con vida por lo menos hasta la noche anterior porque escuchó al padre que

    la llamaba por su nombre.

    Por su parte la señora Gabriela Dora Moreno (fs. 74/8), manifestó

    ser la madre de Lourdes Patricia Cuello, siendo el padre de la misma el Sr.

    Blas Adrián Cuello, el que se domicilia en Villa Parque Siquiman, pasando

    el empalme Tanti.

    Luego de ser informada sobre la facultad que le confiere el art. 220

    del CPP., dado el vínculo parental con la acusada, expresó que luego de

    separarse del padre de Lourdes ella se quedó a cargo de la menor pero

    debido a que no la podía mantener por razones económicas le dio la tutela a

    su madre, la abuela de Lourdes de nombre Sara Agustina Molina, la que se

  • domicilia también en Parque Siquiman. Patricia fue bien criada, nunca le

    faltó nada, tenía lo que quería, realizó varios cursos, tales como, inglés,

    computación, danzas. Que la relación con su hija no es buena.

    Cuando Patricia se aproximaba a los quince años de edad empezó a

    tener problemas con su abuela y se fue a vivir con su padre, cosa que hizo

    por un corto tiempo y regresó nuevamente con su abuela, pasó un tiempo

    en esa casa y se escapó de la finca, junto a dos sobrinos y se vienen a

    Córdoba Ciudad a la casa un hermano de ella llamado Miguel Ángel

    Moreno, el que se domicilia en calle Ramón Figueroa Nº 4508 de barrio

    San Roque. Pasados unos días este se hizo presente en el juzgado de

    Menores poniendo en conocimiento lo antes narrados y el Juzgado le da a

    su hermano la custodia provisoria de Patricia.

    Que hace aproximadamente dos años atrás Patricia, mientras residía

    en casa de su hermano salió al baile y no regreso al día siguiente. Siendo

    alrededor de las 19 horas una vecina recibió un llamado de parte de una

    mujer, que le anoticiaba que Patricia hacía sido secuestrada y solicitaba por

    ella la suma de tres mil o cinco mil pesos, que ese mismo día en horas de la

    noche se dirigieron a la policía para dar aviso de lo que estaba ocurriendo,

    realizaron la denuncia en la División Protección de las Personas, quines se

    avocaron a la búsqueda de la menor a la cual ubicaron días después en la

    Terminal de Ómnibus de esta ciudad. Como resultado de las

    investigaciones se logró establecer que era un falso secuestro, que había

    sido su propia hija la que había llamado a la casa de la vecina, es por ello

    que por disposición del Juzgado de Menores su hija fue alojada en el

    Instituto Felisa Soaje, de donde se fugó varias veces.

    Que hace un año atrás, después de fugarse por ultima vez, se llegó a

    su domicilio estuvo allí varios días, pero la joven en horas de la madrugada

    se fugó de su casa y al cabo de unos veinte días se enteró que en la

    provincia de Tucumán Patricia estaba alojada en un instituto de menores.

  • Ante una citación judicial proveniente de ese Juzgado que viajó a Tucumán

    a buscar a su hija.

    Que de regreso en esta ciudad, presento a Patricia en el Juzgado de

    Menores donde la derivaron al Instituto de Orientación para los Jóvenes, de

    donde se fugo días después. Volvió a tener noticias de su hija a mediados

    del año pasado cuando un día por el centro de Córdoba más precisamente

    en la Plaza San Martín encontró a su hija estando ella embarazada de tres

    meses, la llevó a su casa donde permaneció dos meses y como lo había

    hecho antes, en horas de la madrugada dejó la casa desconociendo donde se

    encontraba.

    Que en los primeros días del mes de Abril se anotició que su hija se

    encontraba en la maternidad Provincial y que había tenido un bebé y que

    pedía que ella la fuera a ver, allí se enteró que era una nena, la cual había

    nacido el 2/3/06 y que recibió el nombre de Brenda Niccolle, la que no fue

    inscripta en el Registro Civil, es decir que esta indocumentada. Que en la

    Maternidad conoció a Roberto Romero, quien dijo ser la pareja de Patricia.

    Que su hija estuvo internada bastante tiempo en la Maternidad Provincial.

    Que el día 9 de abril todavía estaban ambas en ese nosocomio y que

    después fueron trasladadas ambas al Hospital de Niños debido a que la

    beba se enfermó. Que a fines de abril fue a visitar a su hija pero se dio con

    la noticia que le habían dado de alta.

    Que a mediados de mayo, un día sábado se hicieron presente en su

    domicilio su hija, Roberto y la bebé, conduciéndose en un vehículo remis,

    vehículo con el cual Roberto trabajaba, posteriormente el día lunes cinco

    del mes de junio siendo la hora 19.30 horas aproximadamente llegan

    nuevamente a su casa Patricia, con su bebé y Romero, en esa oportunidad

    notó que su hija estaba un poco desalineada en su persona y que la nena

    estaba también un poco descuidada, la ropa sucia, no tenía leche, el chupete

  • estaba bastante roto, en tanto Romero estaba bien vestido, que esta imagen

    era bastante distinta a la vez anterior que habían ido a su casa.

    Que su hija le había comentado que los habían echado de la pensión

    que alquilaban, que la noche anterior habían dormido dentro del remis en

    una estación de servicio, que también su hija comentó que se había peleado

    con la dueña de la pensión porque esa mujer se metía en la vida de ella y le

    recriminaba que cuidaba mal a la bebé.

    Que la chiquita lloraba mucho, pensó que tenía hambre por lo que le

    preparó una mamadera de leche, previo cambiarla de pañal y le dio de

    comer. La nena se tomó la leche rápidamente, como desesperada, recuerda

    que su hija tenía la mamadera de la beba con té, que debido a la forma en la

    que comía la bebita se dio cuenta que hacía mucho tiempo que la misma no

    tomaba leche, además se le veía la lengua de color marrón, esto la

    convenció mas que la bebé no tomaba leche sino té, porque si tomaba leche

    debería haber tenido la lengua de color blanco.

    Que pese a que le dieron la leche y la cambiaron la beba seguía

    llorando, el llanto era de una criatura que le dolía algo, que la levantó para

    tratar de calmarla y la llevó mas cerca de la luz, allí pudo ver que la niña

    tenía un pequeño moretón en la mejilla derecha, también tenia un pequeño

    raspón en la nariz, una cicatriz de aproximadamente cinco centímetros en la

    maxilar derecho y un pequeño derrame en el ojito izquierdo.

    Que al ver esto le preguntó a su hija, a lo que ella respondió “ella se

    hizo así”, mientras se pasaba la mano sobre la mejilla dándole a entender

    que la beba se había rasguñado sola, pero obviamente no le creyó. Supone

    que el moretón que tenía su nieta era producido por un pellizco, que la

    cicatriz, que presentaba en el maxilar era mas bien gruesa, compatible con

    uñas de personas grandes y no de una bebé. Como la beba seguía llorando

    le dijo a su hija que debían llevarla al médico.

  • Que esa noche la bebé lloró toda la noche, que Roberto se fue a

    trabajar como a las seis y media de la mañana a trabajar, que ella quería

    llevar a su nieta a un dispensario pero Patricia no quería porque según ella

    la beba lloraba porque tenía maña. En la mañana al cambiarla la desnudó

    completamente y no le vio en el resto del cuerpo evidencia alguna de mal

    trato, si se dio cuenta que la misma tenia la oreja derecha moradita y

    coloradita, la que no tenía la noche anterior, le pareció que la habían

    pellizcado en ese lugar, lo cual había sido reciente o durante la noche.

    Que siendo alrededor de las 10.00 horas recibieron un llamado

    telefónico quien le informaban de parte de Romero que ya tenían donde

    vivir y que prepara el bolso. Al cabo de unos 15 minutos llego a la casa

    Romero, y se retiraron del lugar, previo a ello no perdió oportunidad en

    volver a decirle que llevara la nena al médico. Que después que se retiraron

    su esposo llamó al Juzgado de Menores de Segunda Nominación,

    Secretaría de Prevención Dos y le puso en conocimiento de los moretones

    que presentaba la bebé, desde allí le pidieron el domicilio de la pareja, ante

    ello su marido les dijo que no sabía donde vivían pero les dio el teléfono de

    la remisería donde trabajaba Roberto.

    El día 7 de junio se presentó en el Juzgado de Menores a ratificar la

    denuncia hecha por su marido vía telefónica. Que días posteriores recibió

    un llamado de Roberto quien le comunicó que a Patricia la habían detenido,

    es por ello que se dirigió nuevamente al Juzgado para saber donde estaba su

    hija, allí le respondieron que nada podían decirle ya que Patricia se había

    fugado nuevamente.

    Con posterioridad a ello fue citada nuevamente al Juzgado junto al

    padre de Patricia, allí se encontraron con Romero, quien fijó domicilio.

    Que esa fue la ultima vez que vio a su hija, su nieta y a Romero.

    Que el día viernes treinta del mes de junio en horas de la tarde, un

    hora después de que terminó el partido de Argentina y Alemania, recibió un

  • llamado telefónico en la casa de su vecina, de parte del personal de

    Homicidios los que le comentaron lo ocurrido a su nieta y que su hija

    estaba detenida sospechada de la muerte de su nieta, de inmediato recordó

    las marcas, moretones, que presentaba su nieta, signos evidentes de mal

    trato, si bien actualmente no puede creer lo ocurrido muy dentro suyo

    sabe que su hija fue quien maltrató a su nieta.

    Que Patricia, nunca mostró mucho cariño por la beba, era mas bien

    apática, la ignoraba, debe decir que Patricia es una persona irritable. Por su

    parte Romero era un poco mas cariñoso con la beba. Que en diálogos con

    su marido, Roberto le manifestó desconocer lo que le pasó a la nena, que a

    él lo había llamado Patricia a la remisería.

    Alejandra del Valle Díaz (435/6), manifestó que desde junio del dos

    mil seis se encuentra viviendo en un pieza ubicada en un terreno al lado de

    la casa de Don Gabriel (quien dice ser Pastor de una Iglesia), sita en

    Avenidas Sabatini al 4600 justo al frente de la fabrica Fiat-Iveco.

    Que en este período, en horas del día se presentó en su casa una

    pareja con una beba a bordo de un remis y le dijeron que querían pedirle

    permiso a Gabriel para construir una pieza en su terreno ya que no tenían

    donde ir a vivir. Que en esa oportunidad le pidió a la mujer que la dejara

    levantar a la beba la que estaba envuelta en una pañoleta blanca y que tanto

    la pañoleta como la ropa de la misma se la veía descuidada y sucia,

    llamándole la atención de unas marcas que tenía en su cara, (arriba del

    labio superior).

    Que al preguntarle a la mujer que le había pasado le dijo que era

    pazpado debido a que estaba durmiendo en el auto. Que como la beba tenía

    el mismo tipo de marca arriba del párpado superior izquierdo y otro en uno

    de los cachetes de la cara, también le preguntó por estas marcas, siéndole

    respondido por la mujer lo mismo.

  • Que al respecto aclara que la marca de arriba del párpado era

    también rosada como pazpado pero que de la marca del pómulo le dio la

    sensación de que se trataba de un golpe que le habían dado a la beba ya

    que tenía la forma -círculo pequeño- y de color morado, de los moretones

    causados por ejemplo por golpe de puño u otro objeto duro. Poco tiempo

    después y al encontrarse con Don Gabriel le comentó que una pareja lo

    había estado buscando, a lo que este le dijo que se llamaban Patricia y

    Roberto y que tiempo antes (cuando Patricia estaba embarazada) habían

    vivido en su casa.

    Compareció luego Rodolfo Gabriel Peluffo ( fs. 362/364) pintor de

    obra, auxiliar del Ministerio de la Iglesia “Mesías” de Barrio Los Sauces,

    con domicilio en Av. Sabatina 4600 (frente a la Fábrica Fiat Iveco).

    Dijo que conoció a Roberto Carlos Romero en el año dos mil cuatro,

    por intermedio de Marcelo López, quien al igual que el deponente profesa

    el culto de la iglesia “ Mesías”. Que López en esos momentos, le dijo que

    era muy amigo de Roberto y que los habían echado de una pieza que

    alquilaban en Bº José Ignacio Díaz I sección en la casa de Jacinto

    Barrionuevo ( la cual esta ubicada a media cuadra de la plaza del Barrio y a

    veinte metros del dispensario. Por lo que el dicente decidió brindarles

    ayuda y les permitió vivir en una habitación de su casa, permaneciendo

    Romero y López aproximadamente 5 meses allí., tras los cuales Roberto se

    retiró ya que se había construido un habitación en Villa el Milagro donde

    se fue a vivir con una mujer, llamada Yanina a la cual el deponente vio en

    una oportunidad.

    Que Romero vivió con Yanina un año, en el cual el deponente lo vio

    en pocas oportunidades, en ocasiones en que Roberto iba a visitar a

    Marcelo, el cual se había construido una habitación en el predio de

    propiedad del dicente. Un año después aproximadamente, en el verano del

    año 2006, cree que fue enero, se presentó Roberto con una chica quien

  • resultó ser Patricia Cuello y estaba embarazada- Roberto le manifestó al

    dicente que Patricia no tenía donde ir y que le pedía que la alojara en su

    casa, a lo que el deponente accedió.

    Que Patricia vivió sola, allí aproximadamente por veinte días, en

    tanto que Romero continuaba haciéndolo en Villa el Milagro. Tiempo

    después Romero le dijo al dicente que había iniciado una relación

    sentimental con Patricia por lo que él también se mudaría a su casa.

    Que entonces a partir de ese momento Patricia y Roberto

    compartieron una habitación. Que de dicha convivencia el deponente puede

    manifestar que a Patricia se la veía enamorada de Roberto y que estaba

    contenta con su embarazo, pero Roberto en ciertas ocasiones no regresaba a

    la casa por tres días, lo que daba lugar a sospechar que no había finalizado

    su relación con Yanina.

    Tampoco le dejaba dinero ni comida a Patricia. Pese a que Roberto

    trabajaba en un remis y ganaba bastante bien con ese trabajo. Que con

    respecto a Roberto, puede describirlo como una persona de apariencia

    calma, pero con Patricia mantenía una relación de autoritarismo y

    sometimiento, y aparentemente disfrutaba sometiéndola, por ejemplo

    económicamente, cada tres días le daba dos pesos y pretendía que con eso

    comprara comida y cocinara.

    En el último tiempo le exigía a Patricia que permaneciera dentro de

    la habitación sin salir y sin hablar con nadie. Que nunca vio que le pegara a

    Patricia ni escuchó que esta gritara.

    Que considera que Roberto es una persona alcohólica, pues lo vio

    borracho en varias oportunidades en las que Roberto vivió con Yanina en

    Villa el Milagro, pero mientras vivió en la casa del declarante nunca ingirió

    bebidas alcohólicas ya que el dicente no permite que quienes se alojan en

    su casa consuman alcohol.

  • Asimismo Roberto supo contarle que tenía antecedentes por robo en

    Buenos Aires y también le llamó la atención al dicente que Marcelo en

    varias oportunidades le refirió que Roberto cuando se emborrachaba

    siempre contaba detalles y de la misma forma un hecho de abuso sexual,

    una penetración a una nena.

    Que Patricia le había comentado al deponente que en la maternidad

    le manifestaron que era muy posible que se le adelantara el parto y el bebé

    naciera a los siete meses, por lo que cuando estaba próxima la fecha le dijo

    a Roberto que tuviera en cuenta que debía dejarle a Patricia dinero para un

    taxi, pero como Roberto nunca le dio dinero, llegado el momento del parto

    tuvieron que llamar un móvil de la CAP que la trasladó.

    En esos días Roberto se encontraba ausente de la casa y regresó al

    hogar recién a los cuatro días desde el nacimiento del bebé, por lo que

    recién en ese momento pudo transmitirle a Roberto la noticia. Que Patricia

    estuvo internada aproximadamente dos meses, en la maternidad tiempo este

    en el que Roberto vivó en Villa El Milagro, supone el declarante que con

    Yanina.

    Que durante el lapso en el que Patricia estuvo internada el declarante

    visitó a Patricia en tres oportunidades, en una de esas visitas se enteró que

    el verdadero apellido de Patricia era Cuello, y que era mentira de que era

    oriunda de Mina Clavero. Que en las oportunidades en las que visitó a

    Patricia aprovechó para “llevarle la palabra” y aconsejarla sobre su hija

    para que la cuide la alimente y la ame, pero le dio la sensación de que

    Patricia no recibía sus consejos ni los internalizaba.

    Que cuando nació la beba, el declarante se preocupó por pintar y

    acondicionar la habitación de su casa para que la beba y Patricia estuvieran

    mejor, así también como por conseguir leche, ropa, pañales y una cuna para

    la criatura, pero un día Roberto se hizo presente nuevamente en su

    domicilio, molesto por las cosas que el deponente había conseguido,

  • entonces Roberto arrojó la cuna hacia un costado, y ensució la ropa que el

    dicente había conseguido para la bebé.

    Tiempo después Roberto volvió a hacerse presente en su domicilio y

    le dijo que venía a buscar sus pertenencias, pues se mudaría junto con

    Patricia a una pensión, ocasión en la que el dicente le dijo que se lleve la

    ropa y la cuna para la nena, pero Roberto le dijo que su patrón le había

    regalado un bolsón con cosas. Siendo esa la última vez que vio a Roberto.

    En esa ocasión Roberto le manifestó que el Juzgado de Menores le

    había dado la guarda y tenencia, tanto de Patricia como de la beba, pero

    que él no sabia si iba a poder soportar un bebé cuando llorara. Con respecto

    a la personalidad de Patricia el dicente la describió como una chica

    aparentemente buena, descuidada en las tareas domésticas y en su higiene

    personal. Con respecto a la muerte del bebé, se enteró cuando fue

    entrevistado por un comisionado de la Fiscalía, ya que no escucha radio ni

    ve televisión.

    Asimismo el declarante, expresó que una vecina llamada Alejandra

    de la que desconoce el apellido le comentó, tiempo después de que Roberto

    retire sus pertenencias, aproximadamente en el mes de junio. Roberto y

    Patricia se hicieron presentes en su domicilio buscando al dicente,

    refiriéndole Alejandra al dicente que en esa oportunidad, vio a la beba

    golpeada, tenía varios moretones en la cara y le llamó la atención que

    tiraba la cabeza para atrás por lo que le dijo a la pareja “esta nena, está

    golpeada” pero ambos le dijeron que se había caído.

    María Edelma Paez ( fs. 457/458) de profesión vendedora

    ambulante, declaró en sede instructoria, expresando que vive en

    concubinato con Sergio Campestrini, desde septiembre del dos mil cinco en

    Avenida Sabattini a la altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, 5ta sección,

    en una vivienda que está al lado de la pieza en la que vive Gabriel Peluffo.

  • Que conoció a Roberto Romero pues este estuvo viviendo un tiempo

    en la casa del pastor Gabriel Peluffo. Luego Roberto Romero se retiró de la

    casa de Peluffo pero, un tiempo después, no pudiendo precisar la fecha,

    Romero regresó con una chica que estaba embarazada. Asimismo Roberto

    le contó al dicente y a su concubino que había conocido a esa chica en la

    plaza San Martín y quería ayudarla.

    Posteriormente se enteró que entre Romero y la joven había una

    relación sentimental, pues el Pastor Gabriel se lo comento y también le

    contó que Romero no le daba dinero a Patricia ni siquiera para comer.

    Tiempo después se enteró a través del Pastor Patricia, había tenido un bebé

    y que como Patricia no estaba bien de salud permanecía internada en la

    maternidad, mientras que Gabriel acondicionó una de las habitaciones de

    su casa, para que Roberto, Patricia y la criatura puedan estar cómodos.

    Que pese a todo lo que Roberto les había preparado, un día Roberto

    se presentó en su casa y el dijo a la dicente que se estaba yendo de la casa

    de Gabriel por problemas con este y se llevó sus pertenencias, no así las

    cosas que Gabriel había preparado para la bebé.

    Que pasados unos días, Roberto volvió a hacerse presente en su casa

    y le dijo que tenía problemas con la nena de Patricia, que no tenía donde ir,

    estaban todos durmiendo en el remis y que quería vender la beba por

    “cinco palos” ( en referencia a quinientos pesos).

    Que cuando al deponente escuchó eso por parte de Romero, llamó

    inmediatamente a Sergio, su concubino, para que lo hiciera entrar en

    razones a Roberto, pero este insistía en que quería vender a la nena. Ante

    esto la dicente le dijo a Romero que se ofrecía a cuidar a la nena pero

    Roberto no aceptó, el dijo “ no , así no, quiero venderla”.

    Que la dicente y Sergio, quedaron preocupados por el futuro de la

    criatura cuando Romero se retiró, pues les dio la sensación de que Romero

    quería desprenderse a toda costa de la nena. Que luego de esta

  • oportunidad, volvió a ver a Roberto otra vez, en la que fue a su casa junto

    con Patricia y la nena, esta última vez, Romero manifestó que estaba

    buscando a Gabriel para pedirle permiso APRA construir una pieza en su

    terreno, permaneciendo en su casa en esa oportunidad no más de diez

    minutos, ya que la dicente estaba con visitas y la beba lloraba sin parar.

    Que la dicente le preguntó que le pasaba a la nena y Patricia le

    respondió que seguramente tenía hambre, pero que se había olvidado la

    mamadera, entonces la dicente preparó un té e intentó dárselo a la criatura,

    pero esta no quería tomarlo y como la niña no se calmaba la pareja se

    retiró.

    Que esta fue la única vez que vio a la bebé, no advirtiendo en esa

    oportunidad si la misma estaba golpeada, lesionada o paspada, sin embargo

    no pudo verle el cuerpo ya que estaba totalmente cubierto por ropa.

    Sergio Campestrini (fs.459/460) quien declaró en sede instructoria

    que vive en concubinato con Maria Edelma Paez, y desde septiembre de

    dos mil cinco habitan una pieza que construyeron en Avda Sabattini a la

    altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, son vecinos de Gabriel Peluffo,

    evangelista, que está estudiando para ser pastor. Al lado de la habitación

    del dicente vive Marcelo López.

    Así fue como conoció a Roberto Romero ya que éste estuvo viviendo

    en la casa de Marcelo y tras tener problemas con él, se fue a vivir al

    domicilio de Peluffo; pero tiempo después Romero abandonó, también, el

    domicilio de éste. Posteriormente, regresó a lo del Pastor acompañado de

    una chica llamada Patricia, quien estaba embarazada aproximadamente de

    cinco meses. Roberto le comentó al dicente que había conocido a esta

    mujer en la calle y que quería ayudarla.

    Luego se enteró que existía una relación sentimental entre ambos. Si

    bien no tenía un trato frecuente con la pareja, pero pudo percibir que él la

    manipulaba y la maltrataba, tan es así que vio que en algunas oportunidades

  • la empujaba. Luego se enteró por intermedio de Peluffo que Patricia había

    tenido una beba y que estaban buscando una pensión. El dicente no

    comprendió por qué se querían retirar, ya que Gabriel les había

    acondicionado una pieza, y había conseguido ropa para la nena, supone que

    Romero no quería quedarse allí porque el pastor no le permitía ingerir

    bebidas alcohólicas siendo que Roberto es una persona a la que le gusta

    tomar mucho vino y además se droga.

    Tiempo después no recordando la fecha exacta, el incoado volvió a

    hacerse presente en su casa, y la pareja del dicente, María, lo llamó muy

    preocupada manifestándole que Roberto quería vender a la niña por

    quinientos pesos. En esa oportunidad el deponente dialogó con Roberto

    quien le confirmó su intención de vender a la criatura, ante esto él y su

    mujer le ofrecieron cuidarla pero Romero insistió en que quería venderla.

    Ellos se quedaron preocupados, ya que sintieron que éste quería

    desprenderse a toda costa de la criatura, era como si el molestara.

    Después lo volvió a ver una última vez, en la que fue a su casa junto

    con Patricia y con la nena y él le manifestó que estaba buscando a Gabriel,

    para pedirle permiso para construir en su terreno una pieza. Permanecieron

    en su domicilio poco tiempo. Respecto de la beba, a quien conoció en ese

    momento, solo puede decir que era muy pequeña, si bien Patricia dijo que

    había nacido con cinco kilos. El no se acercó a la criatura y como estaba

    envuelta en una manta no pudo verla bien, ni precisar si estaba golpeada,

    recordando que le llamó la atención que lloraba mucho, a lo que ella

    adujo que era por que tenía hambre, ante lo cual María le hizo un té pero la

    nena no quiso tomarlo, ya que Patricia había olvidado la mamadera. Se

    enteró de la muerte de la niña por comentarios del pastor Gabriel.

    Y de Marcelo Ricardo López ( fs. 461, 462 ) declaró en sede

    instructoria, que conoce a Roberto Carlos Romero desde el año mil

    novecientos noventa y tres aproximadamente, cuando ambos trabajaban

  • juntos para la misma empresa de seguridad, desde allí se hicieron amigos,

    hasta convivieron juntos por un lapso de tres meses, pero luego se

    distanciaron por que Romero le sustrajo varias pertenencias.

    Posteriormente a esto sabe que estuvo en una vivienda contigua a la

    del dicente, donde habita Gabriel Peluffo, quien dice ser pastor evangélico,

    con una chica llamada Patricia que era de Mina Clavero y a quien Roberto

    conoció en la plaza San Martín de esta ciudad. En todos los años en los que

    mantuvo amistad con Roberto pudo conocer que es una persona alcohólica

    y que también consume estupefacientes. Que si bien parece ser una persona

    tranquila, es violento con gente indefensa como niños y mujeres. El propio

    Romero le confesó que maltrataba físicamente a una pareja anterior que

    tuvo, llamada Yanina, que vivía en Villa el Milagro y también en otra

    oportunidad había golpeado duramente al hijo de otra mujer que tenía en

    Buenos Aires, eso ocurrió cuando el niño descubrió a Roberto manoseando

    a su hermanita y en esa oportunidad éste dijo que le había pegado en la cara

    contra sus rodillas.

    En cuanto a Patricia el deponente puede manifestar que no llegó a

    conocerla mucho, pero que le pareció ser una chica buena y tranquila.

    Con respecto a la relación que éstos mantenían, Romero le dijo

    apenas comenzaron a estar juntos “ahora voy a tener a quien darle” en

    alusión a que tenía con quien mantener relaciones sexuales y cuando el

    deponente le dijo que tuviera cuidado por que la chica estaba embarazada y

    después de los seis meses no podría tener relaciones sexuales con esta,

    Roberto le dijo que lo mismo “le iba a dar”; por lo que el deponente dedujo

    que no estaba enamorado de esa chica. No conoció a la beba, ya que

    cuando la niña nació la pareja no vivía allí. Se enteró por dichos de sus

    vecinos Sergio y María, que Roberto había estado ofreciéndola en venta,

    por quinientos pesos.

  • Contamos asimismo con la declaración del Oficial Ayudante

    Pedraza (fs. 32) quien manifestó ser policía adscripto al Departamento

    Homicidios donde se desempeña como personal de calle. Que fue

    comisionado para el diligenciamiento de una Orden Judicial para el

    domicilio ubicado en calle Entre Ríos 2533 Bº San Vicente. Una vez

    constituido en dicho domicilio se procedió al secuestro de una funda de

    almohada celeste, azul con vivos blancos, un cubrecama color rosa, una

    musculosa femenina amarilla, una salida de baño blanca con detalles

    celestes, un osito de lana color amarillo, un buzo de bebé color rosa y

    blanco, un enterito con rayas celestes, un osito de bebé color blanco, una

    remera roja, una bandera del Automóvil Club Argentino, que todos estos

    elementos por presentar manchas presumibles de sangre fueron llevados

    por personal de Policía Judicial para su peritaje. También se secuestró

    historia clínica de la menor Brenda, un cuaderno tamaño monitor marcas

    Gloria con hojas cuadriculadas (fs.48).

    A su turno el Dr. Adolfo Bergese, médico forense que fuera ofrecido

    como testigo nuevo, para ampliar la autopsia de fs.377, relató en la sala de

    audiencias que las lesiones leves que presentaba el cuerpo eran muchas y

    en distintas partes del cuerpo.

    En cuanto a las fracturas, el médico comentó que en una criatura, el hueso

    es más fácil de quebrar, por ejemplo pueden producirse en un movimiento,

    en el caso de Brenda las lesiones que presentaba podían ser de unos 10 a 15

    días de evolución.

    Las lesiones que presentaba en el cráneo son compatibles con la

    asfixia y en cuanto a las cicatrices tenían características similares,

    provenían de lesiones cortantes, no eran serias como para poner en peligro

    la vida, pero eran muchas, presentaba a su vez marcas azuladas recientes

    Con relación a las lesiones en palmas de manos manifestó el

    profesional, que eran recientes, pueden haber sido provocadas por

  • compresión, pellizcamiento. También se observó en la pequeña

    desnutrición, deshidratación, dermatitis de pañal sufrida por falta de

    cambios por períodos de doce horas por lo menos, mal estado de cuidado e

    higiene.

    Que en base a su experiencia de 25 años en su actividad está en

    condiciones de decir que soportó un mal trato dentro de una escala del uno

    al diez, de nueve y que por el tiempo de las lesiones, fue agredida de

    manera sostenida y permanente.

    Que las lesiones que presentaba la pequeña son compatibles con

    malos tratos y no pasaban inadvertidas para su grupo familiar ni tampoco

    para quienes la acompañaban porque los niños expresan su dolor y

    malestar, llorando.

    Sirvió de complemento a la información brindada por el Dr. Bergese

    el testimonio del forense, Dr. Oscar Díaz Moyano quien expresó en sala

    de audiencias que no conoce a los imputados, además de manifestar que las

    lesiones sufridas por Brenda fueron producidas en vida de ésta.

    También presentaba fracturas que se pudieron haber producido por

    caídas o golpes con elementos contundentes, siendo contusas y compatibles

    con maltrato activo.

    Según declaró oportunamente en sede instructoria el Dr. Díaz

    Moyano a fs. 691, las lesiones de piel que mencionó en su informe (ver fs.

    588 ) eran de diferentes tipos; algunas de carácter leve ya que requieren un

    tiempo de inhabilitación para el juego de diez días aproximadamente,

    mientras que las de hueso allí referidas son graves ya que requieren un

    tiempo de cuarenta días de inhabilitación para el juego. En cuanto a las

    secuelas cicatrizales, estas eran antiguas y tenían un tiempo de evolución

    superior a treinta días pero las mismas era de carácter leve.

    Si bien no puede establecerse con precisión las circunstancias de

    tiempo y lugar en el que estas lesiones fueron causadas, se puede dejar

  • establecido que ya el día 3 de marzo del 2006, en la hoja de enfermería del

    Hospital Materno Provincial “Dr. Raúl F. Lucini” se hace constar “madre

    que no se ocupa del niño”.

    Con fecha 4 de mayo de ese año el Sr. Juez de Menores de 2da.

    Nominación ordena la internación conjunta de la acusada con Brenda en el

    Hospital Materno Provincial por problemas de salud de la primera.

    El día 11 de ese mismo mes (fs. 489 vta.) el servicio de enfermería

    informa que la acusada junto a la niña, se ha fugado de la sala no habiendo

    sido de alta.

    En los días inmediatos, casi un mes, se alojan en una habitación de la

    familia Lusi-Albarracín sita en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares

    de Barrio San Cayetano y ésta última pudo advertir que la menor estaba

    arañada en la cara y lastimada en la nariz.

    Que luego de haber dejado esta vivienda por pedido de los dueños de

    casa, estuvieron pernoctando en el domicilio de Gabriela Moreno, madre de

    la imputada Cuello un par de días y según consta a fs. 399, con fecha 8 de

    junio, se comunica al Juzgado de Menores que la bebita había sido vista

    con “marcas” el día martes 6 anterior.

    Con fecha 8 de junio ya se detectan lesiones compatibles con

    maltrato activo (ver fs. 400) razón por la cual el Juzgado de Menores

    ordena la internación de madre e hija, de donde se da a la fuga (ver fs. 403).

    Posterior a ello es cuando se alojan en calle Entre Ríos 2533 de

    barrio San Vicente de la familia Altamirano hasta el día 29 de junio del

    mismo año.,

    En este sentido es dable destacar que tanto el informe médico de fs.

    87/88 como la autopsia de fs. 377 coincidentemente coligen que tales

    signos son compatibles con maltrato físico activo por parte de ambos

    acusados, (con la tolerancia o consentimiento del otro) presumiblemente al

    no soportar el llanto reiterado e insistente de la criatura, los que

  • consistieron en golpes de puño o con elementos romos y duros,

    hincamiento de uñas, contusión y digitopresión.

    Según dijo la Licenciada Marcela Scarafía en el debate, “una

    situación que le llamó la atención durante las entrevistas que tuvo con él

    fueron sus uñas ella había leído con anterioridad en la autopsia que la beba

    había sufrido, entre otras tantas, lesiones provocadas rasguños-, eran

    demasiado largas y limpias. En un primer momento pensó que ello podía

    deberse a que tocaba la guitarra pero descartó esta posibilidad porque

    ambas manos las tenía en iguales condiciones.

    A su turno la Lic. Gabriela Cuenca recordó que en una oportunidad

    la Lic. Scarafía le comentó que él tenía las uñas largas y que según había

    leído en la autopsia la niña había sufrido, entre otras, lesiones provocadas

    por las uñas; por todo ello le pidió que se fijara en las manos de Cuello. Lo

    que así hizo ella, y advirtió que ésta se comía las uñas, lo que no pudo

    determinar es si esta conducta fue anterior o posterior a su detención.

    Además, se secuestró (fs.34) del interior del último de los domicilios

    de calle Entre Ríos 2533 de distintas prendas y juguetes de la beba con

    manchas presumiblemente de sangre, lo que constituye un indicio más de

    que estos acometimientos violentos efectivamente ocurrieron en ese lugar.

    Todos los testimonios reseñados precedentemente coinciden en que

    la pequeña víctima, mientras vivió con los acusados, no sólo era

    maltratada sino que también padecía de una desatención permanente ya sea

    en lo referente a su alimentación como a su higiene, situación que, a no

    dudar, era llorada permanentemente por aquella.

    Determinados así con seguridad los daños físicos y psíquicos

    ocasionados, corresponde nos ocupemos de sus autores.

    “Acreditada con certeza la existencia de un maltrato intencional,

    este tiene como una de sus características, el origen "intrafamiliar", ya que

    todo ocurre en el seno del hogar y de la familia, por lo que es necesario

  • bucear en este micro universo. Que se restringe aún más el ámbito de las

    posibilidades dado el escaso tiempo de vida de la víctima, desde que salió

    de su internación hasta el día de su fallecimiento lo cual el referido maltrato

    ocurrió mientras convivió con los acusados esto es, cuarenta y nueve días”.

    Siguiendo ese razonamiento, señalamos que “durante ese lapso

    y mientras vivió la víctima, la pareja formada por los imputados vivió

    alternativamente en diferentes domicilios. La circunstancia de que ambos

    cónyuges reconocían haber sido ellos, únicamente, los que se ocupaban de

    la atención de la beba en todos los órdenes, lo que al mismo tiempo resultó

    confirmado por los testigos, circunscribe la posibilidad de intervención sólo

    a los imputados (“Simoncelli” Sentencia n° 1 -28/2/97-, Cámara del

    Crimen Segunda Nominación de Córdoba)”.

    Si los imputados vivían solos con la beba en las habitaciones

    referidas y las personas que tuvieron contacto con ellos no dejaron de

    advertir y señalarles el abandono y lesiones que aquella padecía, se ciñe o

    circunscribe la posibilidad de intervención sólo a ellos dos.

    Y aunque no se pueda determinar quién ejecutó directamente sobre la

    víctima los actos productores de las lesiones descriptas y quién consintió

    pasivamente dicho proceder, omitiendo deliberadamente intervenir para

    impedirlos, ninguno puede aducir su inocencia manifestando que

    desconocía que el otro las causara, ya que las lesiones eran de carácter

    grave (las fracturas óseas) y las leves, múltiples y perceptibles a simple

    vista para cualquier persona que tuviese contacto directo con la niña (Dr.

    Bergese).

    En tales acometimientos físicos ambos imputados actuaron en

    connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la menor

    Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro consentía

    pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir para

    impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran.

  • Adviértase que la bebita sólo en una oportunidad, vez fue llevada a

    un centro médico para ser atendida (Albarracín).

    Como vemos, si a las personas allegadas a los acusados que por

    distintas razones tuvieron contacto circunstancial con la niña, no les pasó

    inadvertido las lesiones y abandono que ésta presentaba, con mayor razón

    no pueden los imputados aducir su desconocimiento ya que ambos estaban

    a diario con ella (Cuello precisamente por ser la madre) era quien estaba

    encargada de su cuidado a más de que era una persona que salía poco de la

    habitación y permanecía casi todo el tiempo allí con la niña; y Romero

    porque si bien no es el padre biológico (ver pericia de ADN de fs.

    666/671), él mismo reconoció en oportunidad de ejercer su defensa

    material que se desempeñaba como un verdadero padre; y además debido a

    que tenía un trabajo independiente sin horario fijo es que podía hacer

    intervalos de descanso discrecionalmente y así regresar a su casa en

    distintas ocasiones durante el día (Albarracín, Lusi, Jorge y Ester

    Altamirano, Grenetier).

    Lo expuesto aquí nos permite afirmar con absoluta certeza que los

    acusados son, con la modalidad señalada arriba, responsables de este

    primer hecho.

    VI. En lo atinente al segundo hecho , y en cuanto al fallecimiento de

    la víctima, debemos señalar que la misma se encuentra probada con la

    autopsia (fs. 377) que se le practicó, la cual concluyó que la causa

    eficiente de la muerte fue asfixia por sofocación por oclusión de orificios

    buconasales (informe del Dr. Manuel Alberto Matheu (fs. 571) y su

    ampliación del Dr. Bergese (fs. 634), con lo cual podemos afirmar

    contundentemente que su deceso no se debió a causas naturales.

    En este sentido este forense señaló en la Sala que la beba ingresó a la

    morgue y esa noche (20.30 hs.) se le practicó la autopsia.

  • Agregó que según sus cálculos el deceso de la pequeña habría sido

    alrededor de las ocho y treinta horas de la mañana, ya que en la

    determinación de la data de la muerte inciden diversos factores, por

    ejemplo, el estado del tiempo, por ende el cálculo se efectúa con un margen

    para atrás de doce horas, dos horas antes o después mas o menos, por lo

    que puede haberse producido entre las 6:30 y 10:30 hs. del día del

    fallecimiento.

    Prosiguió explicando que la causa eficiente de la muerte es

    compatible con una compresión manual del rostro y el fallecimiento pudo

    haberse producido en 5 o 10 minutos desde la oclusión nasal. Esta

    maniobra no pudo ser accidental, sino sólo voluntaria, las marcas azuladas

    que presentaba el cadáver eran recientes y las livideces pueden cambiar

    según si se movió el cuerpo, es más, pueden no instalarse definitivamente,

    en el caso de los bebés tardan más tiempo en fijarse.

    El Dr. Oscar Díaz Moyano agregó en la Sala que “la

    pequeña tenía excoriaciones por compresión y heridas

    compatibles con dígito compresión, propias de la asfixia.

    En cuanto al mecanismo más probable, por el cual se

    produjo la muerte sería por asfixia, ésta produce una mala

    oxigenación y al no tener oxígeno, los tejidos se produce

    una falla cardiaca secundaria. La muerte blanca deja otro

    tipo de rastros, por lo que debe descartarse. Siendo ello así, debemos dejar sentado con toda seguridad que la

    muerte de Brenda fue provocada deliberadamente.

    Resulta relevante, además, reseñar las circunstancias que rodearon el

    hallazgo del cuerpo sin vida de la pequeña Brenda ya que de ello también

    se puede inferir inequívocamente que se trató de una muerte ocasionada

  • voluntariamente toda vez que el accionar de los acusados posterior al hecho

    de la sofocación, resulta francamente incompatible con quien aduce

    inocencia: sin solicitar ningún tipo de asistencia médica ni auxilio de

    personal especializado, dejaron el cuerpo sin vida de la beba abandonado

    en la playa de estacionamiento del Hospital Córdoba.

    Así lo confirmaron las testigos María Paola Brkjlacic (fs. 6/7),

    quien durante el debate en primer lugar observó a los imputados creyendo

    reconocerlos como las personas que vio el día del hecho; luego manifestó

    que este tuvo lugar en el mes de junio, a la tarde, estaba templado, soleado,

    según su estimación habría unos 20º C, ella salía de su casa -en esa época

    residía en Pasaje Madero Nº 546, Depto. 18, Bº Alto Gral. Paz- con su bebé

    hacia lo de sus padres, los cuales viven a unas cuadras, tomó por calle

    Oncativo.

    En ese momento en la vereda del frente ve -desea aclarar la

    deponente que la visibilidad con la que contaba era buena- a una chica

    flaquita, de tez morena, con el pelo atado, que vestía jean y una campera

    (que corresponde exactamente con la apariencia física de la acusada, pese

    al tiempo transcurrido) con un bulto en los brazos, que a ella le pareció un

    bebé, que se dirigía por Oncativo en dirección a la Av. Patria como para el

    Hospital Córdoba rápidamente, siguió hasta la esquina con calle Eufrasio

    Loza, y ella la perdió de vista por unos instantes -aclara la deponente que el

    sentido de circulación de esta arteria es de norte a sur; que en la

    intersección de esta dos calles había un remis verde estacionado marca

    Ford Escort, chapa compuesta de cuatro números -que la testigo no

    recuerda con exactitud en este momento, pero que le son leídos en sala

    (0390) y ella ratifica como ciertos-, cuyo conductor parecía observar lo que

    hacía la chica. No había otros vehículos estacionados. La mujer

    prácticamente corriendo se dirigió hacia el auto y subió adelante, ya sin

    llevar nada en sus brazos. El rodado arrancó rápidamente, también. Ella

  • siguió su marcha y una vez en lo de sus padres comentó lo ocurrido con su

    hermano y decidió volver.

    Habrán pasado unos diez minutos aproximadamente hasta que llegó

    nuevamente al lugar y ya vio directamente un bulto y una manta con sangre

    seca, que se encontraba a unos 50 mts. de donde hab�