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SENTENCIA NUMERO:
En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de junio del año dos
mil ocho, siendo las doce horas y treinta minutos, y en la oportunidad
prevista por el art. 409, 2do. párrafo, CPP, se constituyó el Tribunal en la
sala de audiencias a fin de dar lectura de los fundamentos de la sentencia
cuya parte dispositiva fue dictada el día veintitrés de mayo del corriente
año, en estos autos caratulados “CUELLO, Lourdes Patricia y otro
p.ss.aa. de HOMICIDIO CALIFICADO, etc.” (Expte. “C-3/2007”),
radicados en esta Cámara Tercera en lo Criminal, presidida por el Sr. Vocal
Dr. Alejandro Guillermo Weiss e integrada por los Sres. Vocales Dres.
Hernán Buteler y Mario Della Vedova y los Sres. Jurados Populares
Gloria del Valle Cabral, Susana Zulema Bortolozzo, Alicia del Carmen
Arce, Sandra Angélica Candela, Rodolfo José Bustos, José Ricardo
Barbali, Walter Leonardo Bocco y Jorge Alejandro Barrionuevo, en
los que se encuentran imputados: LOURDES PATRICIA CUELLO, hija
de Adrián Blas y de Gabriela Dora Moreno, Argentina, nacida en la
Localidad de Santa María de Punilla, Pcia. de Córdoba el 9-4-87, soltera,
de veintiún años de edad, domiciliada en calle Entre Ríos 2533 de Barrio
San Vicente de esta ciudad, Prio. 1067.779 AG, ama de casa; y
ROBERTO CARLOS ROMERO, hijo de Carlos Ignacio y de Olga
Esther Maldonado, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba el 29-12-68,
soltero, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en calle Entre ríos
2533 de Barrio San Vicente de esta ciudad, Prio. 721.496 AG, chofer de
remis.
En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara el Dr. Marcelo
Altamirano, como defensor del imputado Roberto Carlos, el Sr. Asesor
Letrado Néstor Vela Gutiérrez y como defensor de la imputada Lourdes
Patricia Cuello, el Sr. Asesor Letrado Arturo Ferreyra.-
A los imputados se les atribuyen los siguientes hechos, según la
requisitoria fiscal de citación a juicio de fs. 697/705:
PRIMER HECHO: En fechas no establecidas con exactitud pero
que pueden ubicarse en el lapso de tiempo comprendido entre el once de
mayo del dos mil seis y el veintinueve de junio de ese mismo año, los
imputados Lourdes Patricia Cuello y su concubino Roberto Carlos Romero
le propinaron malos tratos físicos a la hija de aquella, Brenda Cuello,
nacida el dos de marzo del dos mil seis, presumiblemente al no soportar el
llanto reiterado e insistente de la criatura, los que consistieron en golpes de
puño o con elementos romos y duros, hincamiento de uñas, contusión y
digito presión, los cuales le produjeron las siguientes lesiones que fueron
constatadas el 8-6-06: excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5
cms., dos excoriaciones lineales de unos 5 cms. Subaxiliar izquierda y una
ulceración superficial de 1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una
antigüedad de 48 a 96 horas; como así también las siguientes lesiones
constatadas el 29-6-06: equimosis azulada en párpado inferior y parte de
pómulo derechos, equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro
aproximadamente en mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres
excoriaciones lineales arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso
nasal de corta data (menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas
ungueales, otras cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de
evolución (unas 48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede
obedecer a contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho
excoriaciones lineales arciformes en base del lateral derecho del tórax entre
las líneas axilar anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales
de unas 48 a 72 horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa
lumbar cuatro similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de
satelite a estas últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área
contralateral en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas
descriptas, múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas
manos, fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla
derecha. Que dichos malos tratos físicos ocurrieron en domicilios no
precisados con exactitud en donde vivían ambos encartados con la menor
Brenda Cuello, pero presumiblemente desde el 11-5-06 hasta el 8-6-06
acaecieron en el interior de la habitación de la casa 29 de calle Lucio V.
Mansilla y Solares de Barrio San Cayetano, y desde ese momento y hasta el
29-6-06 dentro de la habitación de la vivienda sita en calle Entre Ríos 2533
de Barrio San Vicente, ambos de esta ciudad, habiéndole causado las
lesiones de piel mencionadas una inhabilitación para el juego de
aproximadamente diez días mientras que las de hueso cuarenta días de
inhabilitación para el juego. En tales acometimientos físicos ambos
imputados tuvieron necesariamente participación indistinta, quienes
actuaron en connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la
menor Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro
consintió pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir
para impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran, no
pudiéndose precisar hasta el momento quien de ellos fue el que los ejecutó
y quien fue el que los consintió.
SEGUNDO HECHO: El veintinueve de junio del dos mil seis, en
horas no precisadas con exactitud pero que se puede ubicar entre las 8.30 y
las 14.30 horas, los imputados Lourdes Patricia Cuello y Roberto Carlos
Romero, en circunstancias en que se encontraban en la habitación de la
vivienda ubicada en la calle Entre Ríos 2533 de Barrio San Vicente de esta
ciudad, le taparon los orificios buconasales a la menor Brenda Cuello de
tres meses de vida -presumiblemente con la mano o con una almohada- con
la intención de quitarle la vida, provocándole la muerte por asfixia por
sofocación. En dicho suceso tuvieron necesariamente participación
indistinta ambos encartados, quienes actuaron en connivencia, ya que
mientras uno de ellos le ocluyó los orificios buconasales a la menor
Brenda, el otro consintió pasivamente tal proceder omitiendo
deliberadamente intervenir para impedirlo, posibilitando que dicho
accionar se consumara, no pudiéndose precisar hasta el momento quien de
ellos fue el que ejecutó la conducta homicida descripta y quien fue el que la
consintió.
El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: Primera:
¿Existieron los hechos y son sus coautores penalmente responsables los
imputados?. Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde
aplicar?. Tercera: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse y procede la
imposición de costas?.-
A continuación, de acuerdo al orden establecido a la finalización del
debate y según lo dispuesto en las Leyes Nº 9181 y 9182 (arts. 29, 41 y 44
de esta última), los Sres. integrantes del Tribunal emiten su voto en la
siguiente forma, haciéndolo en primer término el Dr. Hernán Buteler para
las cuestiones técnicas (nominadas “segunda” y “tercera”); en segundo
lugar el Dr. Mario Della Vedova y por último el Dr. Alejandro
Guillermo Weiss.-
Habiendo presidido el debate este último y siendo que el fallo fue
dictado por decisión unánime, en la primera cuestión votarán, a
continuación del Dr. Hernán Buteler, el Sr. Vocal Dr. Mario Della
Vedova junto a los Sres. Jurados Populares, no pronunciándose sobre ella
el Dr. Alejandro Guillermo Weiss.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SR. VOCAL DR.
HERNAN BUTELER, DIJO:
I. La exigencia impuesta en el art. 408, inc. 1º, CPP, ha sido
satisfecha con la enunciación al comienzo de la sentencia de los hechos
que han sido objeto de la acusación, la que le atribuye a: LOURDES
PATRICIA CUELLO, la supuesta coautoría de los delitos de Lesiones
Leves calificadas continuadas, Lesiones graves calificadas continuadas y
Homicidio calificado también por el vínculo, todo en concurso real (arts.
89, 90, 55 “a contrario sensu”, 80 inc. 1ª y 55 del Código Penal)-hechos
primero y segundo-, y a ROBERTO CARLOS ROMERO, la supuesta
coautoría de los delitos de Lesiones leves continuadas, Lesiones graves
continuadas y Homicidio simple, en concurso real (arts. 89, 90, 79, 55 “a
contrario sensu” y 55 del Código Penal)-hechos primero y segundo-.
II. En el interrogatorio de identificación, los acusados brindaron sus
datos personales, ya consignados, agregando Cuello en cuanto a sus
condiciones de vida que: no tiene apodos; vivió en concubinato con el
coimputado Roberto Carlos Romero desde el once de enero del año dos mil
seis; tuvo una hija, Brenda Nicole cuyo padre era Cristian Ariel Ribolda; es
estudiante; nunca trabajó ni tiene oficio; su padre es cocinero y su madre
ama de casa; por parte de madre son trece hermanos, siendo ella la mayor,
teniendo el menor de todos, cinco años de edad; ella vivió siempre con su
abuela; cursó hasta el cuarto año del secundario; si bien lo está terminando
en Bower; es sana; no consume drogas; no es afecta a las bebidas
alcohólicas; tiene conducta siete; nadie la visita; no tiene antecedentes
penales.-
Por su parte Romero dijo en su oportunidad que no tiene apodos;
tiene dos hijos con María Cándida Britos, Germán nacido en mil
novecientos noventa y uno y Brenta nacida en mil novecientos noventa y
tres; trabajó como empleado metalúrgico en fábricas, en seguridad, en el
ferrocarril Mitre y en empresas de transporte y como remisero al ser
detenido; su padre ha fallecido y su madre trabaja cuidando niños; son
cuatro hermanos por parte de padre y tiene una hermana por parte de
madre, siendo él el mayor; ha cursado hasta el segundo año del secundario;
es sano; no es afecto a las bebidas alcohólicas ni a las drogas; no tiene
antecedentes penales. En Bower trabaja como fajinero; tiene conducta
ocho; sus dos hijos viven con la madre en Quilmes, Provincia de Buenos
Aires; antes les pasaba alimentos, hasta que hace siete años que se vino a
vivir a Córdoba; la cuota había sido fijada judicialmente; su mujer no le
dejaba ver a sus hijos; en la cárcel es visitado de vez en cuando por el
marido de su madre.-
III. Informados los acusados de los hechos que se les atribuyen, de
las pruebas obrantes en autos y de los derechos que por las normas
constitucionales y legales les asisten, la imputada Lourdes Patricia Cuello
manifestó primeramente en sede instructoria que se iba a abstener de
prestar declaración (fs. 418/419, 523/524), para luego hacerlo a fs. 695/696
y negar en esa oportunidad los hechos que se le atribuían, dijo nunca
haberle pegado ni mucho menos quitado la vida a su hija. Inmediatamente
que se enteró que estaba embarazada tuvo la posibilidad de efectuarse un
aborto ya que el padre biológico de su bebé le dio $300 y la dirección a la
que debía concurrir; lo que por supuesto ella no hizo ni haría porque quería
tenerla.
Es su deseo agregar que luego de haber leído los argumentos cuando
se le dictó la Prisión Preventiva, recién se enteró de reacciones y emociones
de su pareja que eran totalmente desconocidas para ella.
Con respecto al día del hecho, alrededor de las 13:30hs., en la
esquina de calles Sargento Cabral y Entre Ríos había un móvil de la CAP al
que le dijo que tenía problemas con su beba, que estaba enferma, éstos la
miraron y le contestaron que estaba loca y se retiraron del lugar. También
esa mañana efectúo tres llamadas desde una cabina telefónica sita en el
interior de una farmacia, según cree recordar del Hospital Privado, sita en
calle Sargento Cabral -entre Entre Ríos y San Jerónimo- a la remisería para
la que trabajaba Roberto Romero ya que quería comunicarse con él y
avisarle que la nena no estaba bien. No sabe si le pasaron el mensaje ó le
cortaban sin atenderla, ya que su pareja recién llegó a las 14:00hs.
Durante el debate dijo en un primer momento que era su voluntad
abstenerse de prestar declaración, para luego hacer uso de su derecho,
expresando que el día del hecho Romero, se fue del domicilio entre las seis
y treinta y las siete horas; volvió temprano y estuvo allí toda la mañana;
discutieron por los mensajes de texto que éste recibía a su celular; siempre
estuvo con ellos la nena; como a eso de las nueve de la mañana recibió un
mensaje de texto de Yanina y fue por eso que discutieron; ella salió de la
habitación y cuando iba por el pasillo, sintió el llanto de la nena; volvieron
a discutir por este motivo, en esos momentos la tenía Romero en sus
brazos, envuelta y ella no le vía la cara ni nada porque estaba de frente a él
contra su pecho.
Como a las dos, salieron de la casa llevando Romero a la nena y
subieron al auto, en todo momento ella estuvo en el vehículo, iba sentada
apoyando su espalda en el respaldo del asiento del acompañante siendo allí
que vio que la pequeña tenía golpes en la cara, le preguntó a él como
habían sucedido pero éste no respondió nada; después dieron vueltas en el
auto por calles que no recuerda, creyendo que lo hacían en círculos, parecía
que no sabía donde ir, diciéndole Romero que iban a buscar ayuda; por eso
fueron a la casa de la madre de él; cuando se retiraron de allí, siendo que
ella no se bajó del auto en ningún momento, Romero estaba tranquilo y
siguieron dando vueltas con el auto hasta que llegaron al Hospital de Niños,
pero no se bajaron y siguieron hasta llegar al Hospital Córdoba, buscando
él un lugar para estacionar, diciéndole a ella que si no se bajaba le iba a
pasar lo mismo que a la nena. Reconoce que actuó mal, que no pudo
dominar la situación; Romero la dominaba a ella como a un títere y ella no
se supo imponer, siempre tuvo que pelear por el alimento de la nena, siendo
que él tenía medios para alimentarla, como también para comprar pañales;
pero todo era para su mujer; se enteró que en Buenos Aires Romero había
sido denunciado por golpear a su hijo.
Ella se hace cargo y es responsable de lo que le pasó a su hija por no
haber tenido valor para irse en su momento de la casa.
Frente a preguntas efectuadas por el Sr. Presidente, responde que ella
recibió el mensaje de texto como a las nueve y treinta horas o diez horas de
esa mañana y que Romero estaba allí; la niña la tenía él; que ella salió
después hasta el almacén y cuando volvió escuchó el llanto de la nena que
no era normal, era fuerte, como si se hubiera golpeado; que no la vio. Fue
allí cuando le preguntó a Romero que es lo que pasaba, pero no le
respondió; recién vio a la nena en el auto.
Recuerda que como un mes antes del nacimiento de la nena, vio que
un amigo de Romero le dio un papelito plateado que éste guardó en el
bolsillo, pero no sabe si consumió la droga; y tampoco en definitiva si éste
se drogaba.
Él siempre usó uñas largas en sus manos, en tanto que ella siempre
las tuvo cortas y algunas veces se las come. Roberto era el que manejaba el
dinero y disponía en que se iba a gastar.
Reconoce que ella cometió un error grave al no aceptar la ayuda que
la gente le ofrecía, pero que lo hizo por miedo. Vio a Romero pegarle a la
nena, pero los rasguños que tenía se los produjo ella misma. Su madre
nunca se interesó por ella ni por Brenda. Con su padre tiene una mejor
relación. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Fiscal de Cámara, responde
que nunca dijo nada de esto antes, por miedo.
En cuanto al nombre que le puso a su hija porque Romero tenía una
hija con ese nombre y Nicole por una hermana suya. Romero tardaba como
media hora de ir de su casa a lo de Lardone. Preguntada por el Sr. defensor
Dr. Ferreyra, dice que en esa época no usaba reloj.
Continúa respondiendo la imputada que Romero desde que salió a la
mañana temprano, volvió como a las ocho y quince más o menos a la casa
y no salió más de allí. No recuerda los horarios y no sabe si Romero rindió
cuentas ese día a Lardone. Desea dejar en claro que después de volver de
hacer las compras, el primer contacto que tuvo con la nena fue al subir al
auto.
Cree que a la nena la mató Romero cuando ella fue al almacén; al
llanto lo escuchó desde afuera de la habitación y fue el último que oyó. Le
preguntó a Romero que le había pasado a la nena porque había llorado; él
siempre la tuvo envuelta en sus brazos y contra su pecho; ella sólo le veía
la espalda a la pequeña; recién en el auto se dio cuenta que estaba muerta.
No sabe si el reloj del remis funcionaba cuando iban en el auto. En todo
momento vio a Romero muy tranquilo.
Al Hospital Córdoba llegaron por cuenta de Romero; éste le dijo que
dejara la nena, que si no se bajaba le iba a pasar lo mismo que a ella Luego
volvieron a la casa y él le dijo que se quedara tranquila, que no iba a pasar
nada.
En relación al Primer hecho, sigue diciendo que los golpes de la
nena se los dio Romero; que ella no le causó lesiones. Roberto le dijo,
después que ella salió de terapia que iban a ganar quinientos pesos con el
negocio, enterándose en la preventiva que el negocio era vender la nena.
Continúa manifestando la encartada que cuando salió de la casa ese día del
hecho -agrega que no sabe como hizo para salir de la pensión-, como a las
once y treinta horas, pidió ayuda para su hija a un móvil de la C.A.P. que se
encontraba estacionado, pero no le hicieron caso, siendo que uno de los
policías le dijo que no podían hacerlo porque estaban ocupados, viendo que
en ese momento seguían comiendo.
Continúa diciendo que no realizó llamadas telefónicas desde la
farmacia porque Romero estaba en la habitación junto a ella y a la beba.
Manifiesta que lo que declaró en fiscalía, que no es lo mismo que ahora
dice, fue porque estaba nerviosa.
Prosigue relatando que cuando salieron de la casa, el auto estaba
estacionado en frente de la misma y que cuando antes había ido al almacén,
también lo vio allí.
Con respecto a la carta que ella escribió y que se le exhibe en sala,
dice que no recuerda cuando la escribió ni porque lo hizo; a lo mejor lo
habrá hecho inconscientemente sin darse cuenta.
Continúa diciendo que en su momento estuvo enamorada de
Romero; que no recuerda las lesiones que tenía la nena en su rostro. En una
oportunidad que lloraba la bebé, la llevó siendo acompañada por la Sra.
Albarracín, al hospital pero allí la vieron y no le encontraron nada y si
estaba desnutrida era porque Roberto no le daba plata para comprar
alimentos.
Recién en el auto se dio cuenta que Brenda estaba muerta porque la
noto fría y por los golpes y la sangre que le vio en la cara. En cuanto al
cadáver lo dejaron en la playa del hospital porque Romero le dijo que todo
iba a estar bien.
A raíz de lo que pasó, se dio cuenta que había estado viviendo con un
monstruo. Ante preguntas efectuadas por el Sr. Vocal Dr. Buteler, responde
que esa mañana ella tenía el celular pero que no llamó a la remisería Por
todo esto tiene bronca, rencor hacia Romero, por la muerte de su hija.-
Concluye diciendo que todo lo que ha dicho ahora es la verdad.
En tanto que el encartado Roberto Carlos Romero , manifiesta que
es su voluntad declarar y que no va a responder a preguntas que se le
hagan.
Expresa que el día veintinueve de junio del año dos mil seis, se
despertó y a eso de las siete de la mañana fue a buscar el automóvil a dos
cuadras de su casa para irse a trabajar; que antes de salir, vio a la nena
dormida y no la levantó para que no se despertara; de allí se fue a la central
de remises de Rapi-Sur que queda en Barrio Jardín, para tomar los
servicios, realizando el primer viaje cerca de las siete y treinta horas; a las
nueve y treinta horas cargó gas en una estación de servicios de calle
Malagueño en Barrio Jardín y siguió trabajando, no acordándose de la
cantidad de viajes que hizo esa mañana, pero trabajó normalmente.
Cerca del mediodía, cuando venía del centro por el Hospital San
Roque, fue avisado por radio desde la central, que lo llamaban urgente de
su casa, que se fuera para allá; cuando llegó, entró -ellos vivían en una
pieza al fondo- y vio a su concubina llorando, acto seguido le pregunta que
le pasaba, a lo que ella le responde que la nena había fallecido; enseguida él
se puso muy nervioso y acercándose a la beba, pudo advertir que tenía la
boca abierta y blanca; le tocó la mano y la sintió fría, observando que el
cuerpo estaba hinchado y que no respiraba. Le preguntó a su mujer que es
lo que había pasado y ella le contestó que había levantado esa mañana a la
nena, le había cambiado los pañales, le dio de comer y la eructó,
poniéndola en una sillón con almohadones que hay en la casa y que le
había prendido el tele; que al rato la levantó y la hizo dormir; que después
había salido para comprar pan y leche y cuando volvió, la encontró con la
boca abierta y tirando flema, le hizo respiración boca a boca y le apretó el
pecho para reanimarla, pero ya estaba muerta, siendo todo esto
aproximadamente a la nueve y treinta horas de la mañana. Entonces ella lo
llamó por teléfono desde una farmacia como dos veces y pero en la central
no lograban dar con él; no había llamado a nadie más, ni siquiera a una
ambulancia, porque estaba nerviosa y con miedo; sólo atinó a sentarse a la
lado de la beba y esperar a que él venga. Aclara que cuando él vio a la nena
fue cerca de las catorce y treinta horas de esa tarde y tampoco él llamó a
médico alguno porque vio que ya estaba muerta -el imputado manifestó que
Patricia le dijo que la flema se la vio como a eso de las nueve ó nueve y
treinta horas-. Después salieron con su mujer en el auto llevando a la nena,
se dirigieron a la casa de su madrastra Estela, que vive en Barrio José
Ignacio Díaz, para pedirle que los acompañara al hospital; una vez en la
casa de ésta, él se bajó del auto solo y le contó lo que le había ocurrido,
explicando que no habían hecho nada por el miedo que tenían, pero su
madrastra no los quiso acompañar al hospital, estando presente en esos
momentos, su hermano Marcos.
Ante esta negativa por parte de su madrastra se fueron, serían como
las quince horas, dieron vueltas primero fueron al Hospital de Niños pero
cuando llegaron no quisieron entrar y pasaron al de Urgencias, pero
tampoco se bajaron allí porque se sentían mal y nerviosos; de ahí se fueron
al Hospital Córdoba, siendo entre las dieciséis y las diecisiete horas en esos
momentos; cuando llegaron ahí, paró el auto y su mujer se bajó con la nena
y como no podía estacionar por ser zona prohibida se fue a buscar lugar, en
eso la vio regresar y ella le dijo que había dejado a la beba en el hospital,
subiendo al auto y desde allí se volvieron a la pensión; cuando llegaron la
dejó y quiso volver al hospital para corroborar lo que ella le había contado;
pero cuando iba en camino fue llamado por la central de remises,
diciéndole la operadora que Lardone -dueño del auto- lo buscaba porque la
policía lo estaba tratando de localizar a él; por ese motivo habló por
teléfono con Lardone y cuando se dirigía hacia su casa, como unas cinco o
seis cuadras antes de llegar fue interceptado por dos móviles de la C.A.P.
siendo detenido y llevado a la Central de Policía, en donde contó lo que
ahora declara. Una vez en la Central le pegaron e incluso un policía de
Homicidios le dijo que manifestara que su mujer había hecho eso, cosa a la
que él se negó.
IV. El material probatorio válidamente incorporado a la causa permite
arribar a la certeza de que los hechos contenidos en la acusación
ocurrieron.
V. Respecto de la existencia del nominado primero, debemos
señalar que los daños físicos en el cuerpo que padeciera la menor Brenda
Cuello -de tres meses de edad- hija de la prevenida Cuello (conforme
partida de nacimiento obrante a fs.545 de autos y pericia de ADN de fs.
666/671), tal como se hallan detallados en el factum de la presente, se
encuentran debidamente acreditados en cuanto a evolución, ubicación,
naturaleza y elemento productor con los informes médicos obrantes a fs.
87/88 y 400, con la autopsia de fs. 377, con la pericia médica de fs. 588 y
con las fotografías de la sección Fotografía legal de Policía Judicial que
constan a fs. 476/478 y 606/612, que dan cuenta de las siguientes lesiones
que padeció la menor Brenda que fueron constatadas el 29-06-06:
excoriaciones múltiples peribucales lineales de 0,5 cms., dos excoriaciones
lineales de unos 5 cms. Subaxilar izquierda y una ulceración superficial de
1 cm. en medio de ambas lesiones, todas de una antigüedad de 48 a 96
horas; como así también las siguientes lesiones constatadas el 29-6-06:
equimosis azulada en párpado inferior y parte de pómulo derechos,
equimosis azulada circular de 0,5cms. de diámetro aproximadamente en
mejilla contralateral que evoca digitopresión, tres excoriaciones lineales
arciformes pequeñas en mejilla derecha y en dorso nasal de corta data
(menos de 24-36 hs.) que por su forma evocan estigmas ungueales, otras
cinco similares en hemi-rostro izquierdo, con algo más de evolución (unas
48-72 horas), herida costrosa en labio superior que puede obedecer a
contusión o a impetiginizado de lesión previa, ocho excoriaciones lineales
arciformes en base del lateral derecho del tórax entre las líneas axilar
anterior y la posterior con aspecto de estigmas ungueales de unas 48 a 72
horas de evolución, algo más abajo y más atrás ya en fosa lumbar cuatro
similares más antiguas, estigmas ungueales en manera de satélite a estas
últimas descriptas de más de un mes de evolución, en el área contralateral
en área lumbar un sin número de lesiones iguales a las últimas descriptas,
múltiples excoriaciones pequeñas en dorso y palma de ambas manos,
fractura de radio izquierdo y de arco posterior de octava costilla derecha.
Durante el juicio declaró María Alejandra del Rosario Albarracín
domiciliada en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares de Barrio San
Cayetano de esta Ciudad quien tuvo ocasión de convivir con los acusados y
Brenda durante casi un mes.
Expresó durante el juicio que conoció a Roberto por intermedio de su
suegra llamada Juana -es amigo de su cuñado Santiago- ya que ésta
aproximadamente en el mes de mayo le iba a alquilar una pieza. Como no
lograron terminar de techarla a tiempo, la deponente le prestó una
habitación de su casa y él en vez de venir solo como había dicho en un
primer momento, lo hizo con Patricia y la beba.
Cuello siempre le pareció muy dejada con respecto a la niña, ella
constantemente le tenía que decir que la cambie y la alimente, ya que no
tomaba la teta; en una palabra le faltaba el entusiasmo propio de una madre
siempre trataba de alejarla no la apoyaba sobre su pecho, situación que a
ella le llamaba la atención. Con respecto a él -de quien la deponente
siempre creyó que era el padre- si bien le compraba los pañales quería que
le duraran 24hs. y lo mismo pasaba con la leche, protestaba continuamente
porque decía que no tenía dinero; aunque nunca les faltaba para los
cigarrillos. Era común sentirla llorar de frío y hambre, sobre todo por las
noches. En una oportunidad se la dejaron para que la cuide y como la
pequeña se había orinado la declarante decidió buscarle una muda limpia
para lo cual revisó en una bolsa que ellos tenían y para su sorpresa toda la
ropa, que era bastante poca, estaba sucia; luego Patricia se enojó con ella
por haber tocado sus cosas.
En su casa estuvieron cerca de un mes y ella junto
con Patricia cuidaban a Brenda durante el día, ya que él
manejaba un remis y no tenía horario fijo. Recuerda la Sra.
Albarracín que una vez la beba se enfermó y la llevaron al
hospital, Roberto quedó en irla a buscar pero como no lo
hizo se tuvieron que volver caminando con el frío. Con respecto a la relación que tenían los imputados, nunca vio malos
tratos ni tampoco discusiones, pero si en una oportunidad le llamó la
atención que la beba estuviera arañada en la cara y con la nariz lastimada;
cuando le preguntó a Cuello ésta le dijo que se lo había hecho sola porque
tenía las uñas largas.
Roberto, por su parte, tenía contestaciones violentas, ella en una
ocasión le dijo que cuidaran a la nena porque iba a venir una asistente
social y se la iban a quitar; a lo que él le contestó que no tenía problema en
pegarle un tiro a quien se la quisiera sacar. También agrega la deponente
que a él le molestaban los llantos de Brenda y mandaba a Patricia para que
la haga callar y decía que se estaba poniendo muy mañosa y que cuando
fuera más grande le iba a pegar para que aprenda. Con todos estos
episodios que le tocaron vivir cuando la policía la vino a citar y se enteró
de lo que había ocurrido le pareció que ellos podrían haberla matado, si
bien reitera nunca los vio golpeándola le parece que no la querían.
Finalmente se fueron de su domicilio porque no aportaban dinero
para los gastos y ella ya no podía seguir manteniéndolos allí. Además le
faltó un anillo (que vio en la mano de Patricia) y ropa interior, por esa
razón les pidió que se vayan. Después de esta situación sólo vio una vez
mas a la beba y le pareció que seguía muy descuidada.
En tanto que su marido Julio Aquiles Lusi (fs. 450/451) señaló que
conoce a los imputados porque eran amigos de su hermano y por un tiempo
fueron con la beba a vivir gratuitamente a su casa, ocupando la habitación
de su hija; no recuerda la fecha en que esto ocurrió. Lapso durante el cual
era su señora quien atendía a la menor ya que la pareja no lo hacía
correctamente. Comenzaron a tener problemas por falta de aseo de la pieza
-había olor a orina-, él se los hizo notar y luego se fueron. Posteriormente
se encontró con Romero dos veces y al preguntarle por Brenda éste le dijo:
“no sabes lo gorda y linda que está”, el deponente le pidió que la llevara a
su casa -él y su señora iban a ser los padrinos- pero nunca lo hizo. Debido a
esta afirmación y previo haber sido legalmente incorporada su declaración
al debate, se le hizo notar al Sr. Lusi que ante la instrucción había dicho
que en una ocasión fueron a visitarlo constatando que la criatura estaba mal
cuidada y muy flaquita. Frente a esta contradicción declara que puede
haber sido así pero que hoy no lo recuerda con precisión.
Sobre Patricia puede decir que no cuidaba lo
suficiente a su hija, no la veía cariñosa, y si bien hablaba
poco con él le decía que Roberto no le daba el dinero
necesario para la leche de Brenda. Por su parte Romero,
que trabajaba de remisero sin un horario fijo ya que tenía
el auto las 24hs., lo cual le permitía regresar durante el día,
se mostraba mas afectuoso pero no era tolerante con el
llanto de la beba; no obstante estas actitudes nunca los vio
golpearla. Recuerda que una vez como a las dos de la
mañana la niña lloraba de hambre y no tenía leche por eso
él tuvo que avisarle a Roberto y éste le dijo sin
preocupación alguna que al día siguiente se la compraría. Todas esta situaciones lo llevaron a querer denunciarlos pero pensó
que era mejor esperar a ser los padrinos de Brenda, tal como los incoados
les habían prometido a él y a su señora, y luego hacerse cargo de la niña;
nunca pensó que pudiera ocurrir lo que después pasó.
Luego contamos con los testimonios de las personas que habitaban en
la pensión de calle Entre Ríos Nº 2533 de Barrio San Vicente; lugar en el
que Brenda pasó sus días finales y así Ester Alcira Altamirano (fs. 359),
en sala de audiencias y en lo que aquí interesa, dijo conocer a los
imputados porque éstos le alquilaban una habitación dentro de su casa, era
la que estaba ubicada al fondo. Llegaron en compañía de una beba y
estuvieron pocos días, unos quince ó veinte aproximadamente. La pequeña
lloraba mucho, no sabe la causa pero recuerda que una vez ella estaba en el
patio, habrá sido entre las 12:00 hs. y las 13:00 hs., la puerta de la pieza
estaba cerrada -la chica se bañaba- y escuchó un ruido que a ella le pareció
como un golpe, luego sintió un llanto fuerte, inmediatamente le expresó al
hombre que si le seguía pegando a la niña lo iba a denunciar. En ese
momento éste no le dijo nada pero a los dos días se fueron y no volvió a
verlos más.
Su madre le comentó que tenía intención de hacerse cargo de la nena,
primero parecía que se la iban a dar pero finalmente no lo hicieron. Sólo
con ella habló sobre el llanto de la beba y con su padre que era el único que
estaba en la casa el día en que ocurrió el incidente, no lo hizo con sus hijos
-cree que ellos no oyeron nada-, ni con su hermana que también vive allí, ni
con los otros inquilinos.
De Romero sabe que era remisero, trabajaba por la mañana, regresaba
cerca de las 12:00 hs. ó 13:00 hs. y volvía a trabajar por la noche; también
desea aclarar que no está en condiciones afirmar que estos horarios fueran
fijos. Con respecto a la chica era muy callada, ella le dijo varias veces que
llevara a la menor al médico pero no sabe si lo hizo o no, parecía que no la
cuidaba lo suficiente lloraba de manera anormal, le faltaba higiene y no la
alimentaban correctamente, cree que ni siquiera le daba el pecho. Su papá
le contó que la había escuchado llorar y que le había dicho, pero tampoco
sabe si ésta le dijo o hizo algo.
En cuanto al día del incidente, los vio salir -muy tranquilos- junto a
la pequeña que iba en brazos de él. Se fueron en el remis, eso fue antes de
las 19:00hs. pudo haber sido como a las 18:00hs. Acto seguido y previo a
incorporarse legalmente su declaración, se le hace notar a la deponente que
anteriormente había dicho que los había visto irse antes de las 14:00hs.
Frente a lo cual ésta manifiesta que si bien no puede precisar un horario si
esta segura que fue antes de las 19:00hs. porque a esa hora ella se iba a la
escuela. Durante esa mañana él estuvo más tiempo que lo usual.
Al regresar del colegio se entera que había estado la policía
preguntando por ellos; quienes volvieron a la madrugada. Después tomó
conocimiento de que a la beba la habían encontrado atrás del Hospital
Córdoba golpeada, ella inmediatamente lo relacionó con lo que había visto
ese día cuando estaba en el patio. Esto no fue lo único que le llamó la
atención con respecto a ellos, también le sorprendió como lloraba la niña,
no recuerda si en ese momento era el único chico que había en la casa,
porque solía haber más, pero si esta segura que ninguno lloraba como ese.
Desea dejar en claro la Sra. Altamirano que ella nunca declaró que no sabía
que la beba lloraba. Es más agrega que en una oportunidad que tuvo a la
menor en brazos ésta tenía sangre en la nariz.
Jorge Altamirano, fallecido el 21 de julio de 2006 según se
corrobora con la partida de defunción presentada por su hija, la Sra. Ester
Altamirano.
Por esta razón se procede a incorporar la declaración brindada por
éste a fs. 357/358. En aquella oportunidad manifestó que en su domicilio
funcionaba un negocio de compra venta y como el inmueble es bastante
grande también alquilaban cuatro habitaciones. Los primeros días de el mes
de junio, cerca del mediodía, se presentó una pareja con un bebé
preguntando si había lugar disponible; él les mostró la pieza situada al
fondo, aclarándoles que era pequeña, convinieron un precio y de inmediato
se mudaron allí.
El sujeto entraba y salía constantemente, en ocasiones solía regresar a
almorzar; no así la mujer que era de salir muy poco, sólo a realizar compras
en un negocio cercano. Era común oír llorar a la niña, desea aclarar que
como había otros inquilinos con chicos puede que no siempre haya sido
ella. De todos modos en una ocasión (una semana antes del fallecimiento)
él se llegó hasta el patio, frente a la habitación que ellos ocupaban y la
escuchó llorar, ante lo cual le preguntó a la madre que le pasaba; ésta le
respondió muy tranquilamente que no sabía pero que tenía turno para el
médico la semana próxima y ahí iba a ver. Esa fue la única vez que dialogó
con la chica y le pareció una mujer bastante fría. En general ambos eran
reservados y no se relacionaban con los demás.
En lo atinente al día del hecho, no recuerda haber visto al muchacho
en la casa y tampoco que ella saliera. Alrededor de las 20:30hs. se
presentaron unos policías preguntando por Patricia, lo único que le dijeron
fue que la buscaban por un homicidio y se la llevaron. En horas de la
madrugada regresaron, revisaron la pieza que ellos ocupaban y sacaron
varias prendas de la beba que aparentemente tenían manchas de sangre.
Viviana Alejandra Grenetier (fs. 362/363), cuya declaración se
incorpora en el transcurso del debate, dijo que en la época del hecho que se
investiga ella alquilaba un dormitorio en la pensión de la calle Entre Ríos,
vivía junto a su pareja y a su hijo.
Unos quince días antes de que ocurriera el incidente se mudó una
pareja con un bebé a la pieza contigua a la suya. Nunca tuvo trato con ellos
pero veía que pasaban mucho tiempo en la habitación y la chica, que era
bastante más joven que él, le dio el aspecto de ser una mujer abandonada,
descuidada. Con respecto a él, solía escucharlo que se levantaba temprano
y otras veces más tarde, no le dio el aspecto de que trabajaba cumpliendo
horarios; sabía que conducía un remis. Nunca escuchó gritos o llantos fuera
de los propios de una criatura que le hicieran pensar que algo pudiera estar
sucediendo.
El día que apareció la niña muerta no lo vio a él y tampoco lo escuchó
levantarse temprano, pero cree que esa noche durmió allí porque cuando
salió por última vez para ir al baño, serían como las 22:00hs., estaba en la
pieza con la chica. Recién como a las 17:30hs. ó 18:00hs, cuando ella
regresaba, volvió a ver al sujeto en la parte central de la casa, éste iba
saliendo solo y no llevaba nada en las manos, cree que las tenía en los
bolsillos; supone que iba hacia el auto porque antes había visto parado en la
puerta. Entre tanto a ella la vio en la puerta de la pieza como a las 10:00hs.
o 10:30hs. fumando un cigarrillo, no la notó triste ni preocupada y luego la
volvió a ver como a las 18:30 hs. o 19:00 hs. barriendo, pero no le llamó la
atención nada en su actitud. Como a las 20:30 hs. oyó que unos hombres
hablaban afuera pero no se asomó, luego volvió el silencio y al cabo de
unos minutos la dueña de casa le comentó que parecía que la chica había
matado a la nena. Esta noticia le sorprendió por como los había visto a ellos
durante ese día. Adiciona la deponente que le parece que Brenda estuvo
con vida por lo menos hasta la noche anterior porque escuchó al padre que
la llamaba por su nombre.
Por su parte la señora Gabriela Dora Moreno (fs. 74/8), manifestó
ser la madre de Lourdes Patricia Cuello, siendo el padre de la misma el Sr.
Blas Adrián Cuello, el que se domicilia en Villa Parque Siquiman, pasando
el empalme Tanti.
Luego de ser informada sobre la facultad que le confiere el art. 220
del CPP., dado el vínculo parental con la acusada, expresó que luego de
separarse del padre de Lourdes ella se quedó a cargo de la menor pero
debido a que no la podía mantener por razones económicas le dio la tutela a
su madre, la abuela de Lourdes de nombre Sara Agustina Molina, la que se
domicilia también en Parque Siquiman. Patricia fue bien criada, nunca le
faltó nada, tenía lo que quería, realizó varios cursos, tales como, inglés,
computación, danzas. Que la relación con su hija no es buena.
Cuando Patricia se aproximaba a los quince años de edad empezó a
tener problemas con su abuela y se fue a vivir con su padre, cosa que hizo
por un corto tiempo y regresó nuevamente con su abuela, pasó un tiempo
en esa casa y se escapó de la finca, junto a dos sobrinos y se vienen a
Córdoba Ciudad a la casa un hermano de ella llamado Miguel Ángel
Moreno, el que se domicilia en calle Ramón Figueroa Nº 4508 de barrio
San Roque. Pasados unos días este se hizo presente en el juzgado de
Menores poniendo en conocimiento lo antes narrados y el Juzgado le da a
su hermano la custodia provisoria de Patricia.
Que hace aproximadamente dos años atrás Patricia, mientras residía
en casa de su hermano salió al baile y no regreso al día siguiente. Siendo
alrededor de las 19 horas una vecina recibió un llamado de parte de una
mujer, que le anoticiaba que Patricia hacía sido secuestrada y solicitaba por
ella la suma de tres mil o cinco mil pesos, que ese mismo día en horas de la
noche se dirigieron a la policía para dar aviso de lo que estaba ocurriendo,
realizaron la denuncia en la División Protección de las Personas, quines se
avocaron a la búsqueda de la menor a la cual ubicaron días después en la
Terminal de Ómnibus de esta ciudad. Como resultado de las
investigaciones se logró establecer que era un falso secuestro, que había
sido su propia hija la que había llamado a la casa de la vecina, es por ello
que por disposición del Juzgado de Menores su hija fue alojada en el
Instituto Felisa Soaje, de donde se fugó varias veces.
Que hace un año atrás, después de fugarse por ultima vez, se llegó a
su domicilio estuvo allí varios días, pero la joven en horas de la madrugada
se fugó de su casa y al cabo de unos veinte días se enteró que en la
provincia de Tucumán Patricia estaba alojada en un instituto de menores.
Ante una citación judicial proveniente de ese Juzgado que viajó a Tucumán
a buscar a su hija.
Que de regreso en esta ciudad, presento a Patricia en el Juzgado de
Menores donde la derivaron al Instituto de Orientación para los Jóvenes, de
donde se fugo días después. Volvió a tener noticias de su hija a mediados
del año pasado cuando un día por el centro de Córdoba más precisamente
en la Plaza San Martín encontró a su hija estando ella embarazada de tres
meses, la llevó a su casa donde permaneció dos meses y como lo había
hecho antes, en horas de la madrugada dejó la casa desconociendo donde se
encontraba.
Que en los primeros días del mes de Abril se anotició que su hija se
encontraba en la maternidad Provincial y que había tenido un bebé y que
pedía que ella la fuera a ver, allí se enteró que era una nena, la cual había
nacido el 2/3/06 y que recibió el nombre de Brenda Niccolle, la que no fue
inscripta en el Registro Civil, es decir que esta indocumentada. Que en la
Maternidad conoció a Roberto Romero, quien dijo ser la pareja de Patricia.
Que su hija estuvo internada bastante tiempo en la Maternidad Provincial.
Que el día 9 de abril todavía estaban ambas en ese nosocomio y que
después fueron trasladadas ambas al Hospital de Niños debido a que la
beba se enfermó. Que a fines de abril fue a visitar a su hija pero se dio con
la noticia que le habían dado de alta.
Que a mediados de mayo, un día sábado se hicieron presente en su
domicilio su hija, Roberto y la bebé, conduciéndose en un vehículo remis,
vehículo con el cual Roberto trabajaba, posteriormente el día lunes cinco
del mes de junio siendo la hora 19.30 horas aproximadamente llegan
nuevamente a su casa Patricia, con su bebé y Romero, en esa oportunidad
notó que su hija estaba un poco desalineada en su persona y que la nena
estaba también un poco descuidada, la ropa sucia, no tenía leche, el chupete
estaba bastante roto, en tanto Romero estaba bien vestido, que esta imagen
era bastante distinta a la vez anterior que habían ido a su casa.
Que su hija le había comentado que los habían echado de la pensión
que alquilaban, que la noche anterior habían dormido dentro del remis en
una estación de servicio, que también su hija comentó que se había peleado
con la dueña de la pensión porque esa mujer se metía en la vida de ella y le
recriminaba que cuidaba mal a la bebé.
Que la chiquita lloraba mucho, pensó que tenía hambre por lo que le
preparó una mamadera de leche, previo cambiarla de pañal y le dio de
comer. La nena se tomó la leche rápidamente, como desesperada, recuerda
que su hija tenía la mamadera de la beba con té, que debido a la forma en la
que comía la bebita se dio cuenta que hacía mucho tiempo que la misma no
tomaba leche, además se le veía la lengua de color marrón, esto la
convenció mas que la bebé no tomaba leche sino té, porque si tomaba leche
debería haber tenido la lengua de color blanco.
Que pese a que le dieron la leche y la cambiaron la beba seguía
llorando, el llanto era de una criatura que le dolía algo, que la levantó para
tratar de calmarla y la llevó mas cerca de la luz, allí pudo ver que la niña
tenía un pequeño moretón en la mejilla derecha, también tenia un pequeño
raspón en la nariz, una cicatriz de aproximadamente cinco centímetros en la
maxilar derecho y un pequeño derrame en el ojito izquierdo.
Que al ver esto le preguntó a su hija, a lo que ella respondió “ella se
hizo así”, mientras se pasaba la mano sobre la mejilla dándole a entender
que la beba se había rasguñado sola, pero obviamente no le creyó. Supone
que el moretón que tenía su nieta era producido por un pellizco, que la
cicatriz, que presentaba en el maxilar era mas bien gruesa, compatible con
uñas de personas grandes y no de una bebé. Como la beba seguía llorando
le dijo a su hija que debían llevarla al médico.
Que esa noche la bebé lloró toda la noche, que Roberto se fue a
trabajar como a las seis y media de la mañana a trabajar, que ella quería
llevar a su nieta a un dispensario pero Patricia no quería porque según ella
la beba lloraba porque tenía maña. En la mañana al cambiarla la desnudó
completamente y no le vio en el resto del cuerpo evidencia alguna de mal
trato, si se dio cuenta que la misma tenia la oreja derecha moradita y
coloradita, la que no tenía la noche anterior, le pareció que la habían
pellizcado en ese lugar, lo cual había sido reciente o durante la noche.
Que siendo alrededor de las 10.00 horas recibieron un llamado
telefónico quien le informaban de parte de Romero que ya tenían donde
vivir y que prepara el bolso. Al cabo de unos 15 minutos llego a la casa
Romero, y se retiraron del lugar, previo a ello no perdió oportunidad en
volver a decirle que llevara la nena al médico. Que después que se retiraron
su esposo llamó al Juzgado de Menores de Segunda Nominación,
Secretaría de Prevención Dos y le puso en conocimiento de los moretones
que presentaba la bebé, desde allí le pidieron el domicilio de la pareja, ante
ello su marido les dijo que no sabía donde vivían pero les dio el teléfono de
la remisería donde trabajaba Roberto.
El día 7 de junio se presentó en el Juzgado de Menores a ratificar la
denuncia hecha por su marido vía telefónica. Que días posteriores recibió
un llamado de Roberto quien le comunicó que a Patricia la habían detenido,
es por ello que se dirigió nuevamente al Juzgado para saber donde estaba su
hija, allí le respondieron que nada podían decirle ya que Patricia se había
fugado nuevamente.
Con posterioridad a ello fue citada nuevamente al Juzgado junto al
padre de Patricia, allí se encontraron con Romero, quien fijó domicilio.
Que esa fue la ultima vez que vio a su hija, su nieta y a Romero.
Que el día viernes treinta del mes de junio en horas de la tarde, un
hora después de que terminó el partido de Argentina y Alemania, recibió un
llamado telefónico en la casa de su vecina, de parte del personal de
Homicidios los que le comentaron lo ocurrido a su nieta y que su hija
estaba detenida sospechada de la muerte de su nieta, de inmediato recordó
las marcas, moretones, que presentaba su nieta, signos evidentes de mal
trato, si bien actualmente no puede creer lo ocurrido muy dentro suyo
sabe que su hija fue quien maltrató a su nieta.
Que Patricia, nunca mostró mucho cariño por la beba, era mas bien
apática, la ignoraba, debe decir que Patricia es una persona irritable. Por su
parte Romero era un poco mas cariñoso con la beba. Que en diálogos con
su marido, Roberto le manifestó desconocer lo que le pasó a la nena, que a
él lo había llamado Patricia a la remisería.
Alejandra del Valle Díaz (435/6), manifestó que desde junio del dos
mil seis se encuentra viviendo en un pieza ubicada en un terreno al lado de
la casa de Don Gabriel (quien dice ser Pastor de una Iglesia), sita en
Avenidas Sabatini al 4600 justo al frente de la fabrica Fiat-Iveco.
Que en este período, en horas del día se presentó en su casa una
pareja con una beba a bordo de un remis y le dijeron que querían pedirle
permiso a Gabriel para construir una pieza en su terreno ya que no tenían
donde ir a vivir. Que en esa oportunidad le pidió a la mujer que la dejara
levantar a la beba la que estaba envuelta en una pañoleta blanca y que tanto
la pañoleta como la ropa de la misma se la veía descuidada y sucia,
llamándole la atención de unas marcas que tenía en su cara, (arriba del
labio superior).
Que al preguntarle a la mujer que le había pasado le dijo que era
pazpado debido a que estaba durmiendo en el auto. Que como la beba tenía
el mismo tipo de marca arriba del párpado superior izquierdo y otro en uno
de los cachetes de la cara, también le preguntó por estas marcas, siéndole
respondido por la mujer lo mismo.
Que al respecto aclara que la marca de arriba del párpado era
también rosada como pazpado pero que de la marca del pómulo le dio la
sensación de que se trataba de un golpe que le habían dado a la beba ya
que tenía la forma -círculo pequeño- y de color morado, de los moretones
causados por ejemplo por golpe de puño u otro objeto duro. Poco tiempo
después y al encontrarse con Don Gabriel le comentó que una pareja lo
había estado buscando, a lo que este le dijo que se llamaban Patricia y
Roberto y que tiempo antes (cuando Patricia estaba embarazada) habían
vivido en su casa.
Compareció luego Rodolfo Gabriel Peluffo ( fs. 362/364) pintor de
obra, auxiliar del Ministerio de la Iglesia “Mesías” de Barrio Los Sauces,
con domicilio en Av. Sabatina 4600 (frente a la Fábrica Fiat Iveco).
Dijo que conoció a Roberto Carlos Romero en el año dos mil cuatro,
por intermedio de Marcelo López, quien al igual que el deponente profesa
el culto de la iglesia “ Mesías”. Que López en esos momentos, le dijo que
era muy amigo de Roberto y que los habían echado de una pieza que
alquilaban en Bº José Ignacio Díaz I sección en la casa de Jacinto
Barrionuevo ( la cual esta ubicada a media cuadra de la plaza del Barrio y a
veinte metros del dispensario. Por lo que el dicente decidió brindarles
ayuda y les permitió vivir en una habitación de su casa, permaneciendo
Romero y López aproximadamente 5 meses allí., tras los cuales Roberto se
retiró ya que se había construido un habitación en Villa el Milagro donde
se fue a vivir con una mujer, llamada Yanina a la cual el deponente vio en
una oportunidad.
Que Romero vivió con Yanina un año, en el cual el deponente lo vio
en pocas oportunidades, en ocasiones en que Roberto iba a visitar a
Marcelo, el cual se había construido una habitación en el predio de
propiedad del dicente. Un año después aproximadamente, en el verano del
año 2006, cree que fue enero, se presentó Roberto con una chica quien
resultó ser Patricia Cuello y estaba embarazada- Roberto le manifestó al
dicente que Patricia no tenía donde ir y que le pedía que la alojara en su
casa, a lo que el deponente accedió.
Que Patricia vivió sola, allí aproximadamente por veinte días, en
tanto que Romero continuaba haciéndolo en Villa el Milagro. Tiempo
después Romero le dijo al dicente que había iniciado una relación
sentimental con Patricia por lo que él también se mudaría a su casa.
Que entonces a partir de ese momento Patricia y Roberto
compartieron una habitación. Que de dicha convivencia el deponente puede
manifestar que a Patricia se la veía enamorada de Roberto y que estaba
contenta con su embarazo, pero Roberto en ciertas ocasiones no regresaba a
la casa por tres días, lo que daba lugar a sospechar que no había finalizado
su relación con Yanina.
Tampoco le dejaba dinero ni comida a Patricia. Pese a que Roberto
trabajaba en un remis y ganaba bastante bien con ese trabajo. Que con
respecto a Roberto, puede describirlo como una persona de apariencia
calma, pero con Patricia mantenía una relación de autoritarismo y
sometimiento, y aparentemente disfrutaba sometiéndola, por ejemplo
económicamente, cada tres días le daba dos pesos y pretendía que con eso
comprara comida y cocinara.
En el último tiempo le exigía a Patricia que permaneciera dentro de
la habitación sin salir y sin hablar con nadie. Que nunca vio que le pegara a
Patricia ni escuchó que esta gritara.
Que considera que Roberto es una persona alcohólica, pues lo vio
borracho en varias oportunidades en las que Roberto vivió con Yanina en
Villa el Milagro, pero mientras vivió en la casa del declarante nunca ingirió
bebidas alcohólicas ya que el dicente no permite que quienes se alojan en
su casa consuman alcohol.
Asimismo Roberto supo contarle que tenía antecedentes por robo en
Buenos Aires y también le llamó la atención al dicente que Marcelo en
varias oportunidades le refirió que Roberto cuando se emborrachaba
siempre contaba detalles y de la misma forma un hecho de abuso sexual,
una penetración a una nena.
Que Patricia le había comentado al deponente que en la maternidad
le manifestaron que era muy posible que se le adelantara el parto y el bebé
naciera a los siete meses, por lo que cuando estaba próxima la fecha le dijo
a Roberto que tuviera en cuenta que debía dejarle a Patricia dinero para un
taxi, pero como Roberto nunca le dio dinero, llegado el momento del parto
tuvieron que llamar un móvil de la CAP que la trasladó.
En esos días Roberto se encontraba ausente de la casa y regresó al
hogar recién a los cuatro días desde el nacimiento del bebé, por lo que
recién en ese momento pudo transmitirle a Roberto la noticia. Que Patricia
estuvo internada aproximadamente dos meses, en la maternidad tiempo este
en el que Roberto vivó en Villa El Milagro, supone el declarante que con
Yanina.
Que durante el lapso en el que Patricia estuvo internada el declarante
visitó a Patricia en tres oportunidades, en una de esas visitas se enteró que
el verdadero apellido de Patricia era Cuello, y que era mentira de que era
oriunda de Mina Clavero. Que en las oportunidades en las que visitó a
Patricia aprovechó para “llevarle la palabra” y aconsejarla sobre su hija
para que la cuide la alimente y la ame, pero le dio la sensación de que
Patricia no recibía sus consejos ni los internalizaba.
Que cuando nació la beba, el declarante se preocupó por pintar y
acondicionar la habitación de su casa para que la beba y Patricia estuvieran
mejor, así también como por conseguir leche, ropa, pañales y una cuna para
la criatura, pero un día Roberto se hizo presente nuevamente en su
domicilio, molesto por las cosas que el deponente había conseguido,
entonces Roberto arrojó la cuna hacia un costado, y ensució la ropa que el
dicente había conseguido para la bebé.
Tiempo después Roberto volvió a hacerse presente en su domicilio y
le dijo que venía a buscar sus pertenencias, pues se mudaría junto con
Patricia a una pensión, ocasión en la que el dicente le dijo que se lleve la
ropa y la cuna para la nena, pero Roberto le dijo que su patrón le había
regalado un bolsón con cosas. Siendo esa la última vez que vio a Roberto.
En esa ocasión Roberto le manifestó que el Juzgado de Menores le
había dado la guarda y tenencia, tanto de Patricia como de la beba, pero
que él no sabia si iba a poder soportar un bebé cuando llorara. Con respecto
a la personalidad de Patricia el dicente la describió como una chica
aparentemente buena, descuidada en las tareas domésticas y en su higiene
personal. Con respecto a la muerte del bebé, se enteró cuando fue
entrevistado por un comisionado de la Fiscalía, ya que no escucha radio ni
ve televisión.
Asimismo el declarante, expresó que una vecina llamada Alejandra
de la que desconoce el apellido le comentó, tiempo después de que Roberto
retire sus pertenencias, aproximadamente en el mes de junio. Roberto y
Patricia se hicieron presentes en su domicilio buscando al dicente,
refiriéndole Alejandra al dicente que en esa oportunidad, vio a la beba
golpeada, tenía varios moretones en la cara y le llamó la atención que
tiraba la cabeza para atrás por lo que le dijo a la pareja “esta nena, está
golpeada” pero ambos le dijeron que se había caído.
María Edelma Paez ( fs. 457/458) de profesión vendedora
ambulante, declaró en sede instructoria, expresando que vive en
concubinato con Sergio Campestrini, desde septiembre del dos mil cinco en
Avenida Sabattini a la altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, 5ta sección,
en una vivienda que está al lado de la pieza en la que vive Gabriel Peluffo.
Que conoció a Roberto Romero pues este estuvo viviendo un tiempo
en la casa del pastor Gabriel Peluffo. Luego Roberto Romero se retiró de la
casa de Peluffo pero, un tiempo después, no pudiendo precisar la fecha,
Romero regresó con una chica que estaba embarazada. Asimismo Roberto
le contó al dicente y a su concubino que había conocido a esa chica en la
plaza San Martín y quería ayudarla.
Posteriormente se enteró que entre Romero y la joven había una
relación sentimental, pues el Pastor Gabriel se lo comento y también le
contó que Romero no le daba dinero a Patricia ni siquiera para comer.
Tiempo después se enteró a través del Pastor Patricia, había tenido un bebé
y que como Patricia no estaba bien de salud permanecía internada en la
maternidad, mientras que Gabriel acondicionó una de las habitaciones de
su casa, para que Roberto, Patricia y la criatura puedan estar cómodos.
Que pese a todo lo que Roberto les había preparado, un día Roberto
se presentó en su casa y el dijo a la dicente que se estaba yendo de la casa
de Gabriel por problemas con este y se llevó sus pertenencias, no así las
cosas que Gabriel había preparado para la bebé.
Que pasados unos días, Roberto volvió a hacerse presente en su casa
y le dijo que tenía problemas con la nena de Patricia, que no tenía donde ir,
estaban todos durmiendo en el remis y que quería vender la beba por
“cinco palos” ( en referencia a quinientos pesos).
Que cuando al deponente escuchó eso por parte de Romero, llamó
inmediatamente a Sergio, su concubino, para que lo hiciera entrar en
razones a Roberto, pero este insistía en que quería vender a la nena. Ante
esto la dicente le dijo a Romero que se ofrecía a cuidar a la nena pero
Roberto no aceptó, el dijo “ no , así no, quiero venderla”.
Que la dicente y Sergio, quedaron preocupados por el futuro de la
criatura cuando Romero se retiró, pues les dio la sensación de que Romero
quería desprenderse a toda costa de la nena. Que luego de esta
oportunidad, volvió a ver a Roberto otra vez, en la que fue a su casa junto
con Patricia y la nena, esta última vez, Romero manifestó que estaba
buscando a Gabriel para pedirle permiso APRA construir una pieza en su
terreno, permaneciendo en su casa en esa oportunidad no más de diez
minutos, ya que la dicente estaba con visitas y la beba lloraba sin parar.
Que la dicente le preguntó que le pasaba a la nena y Patricia le
respondió que seguramente tenía hambre, pero que se había olvidado la
mamadera, entonces la dicente preparó un té e intentó dárselo a la criatura,
pero esta no quería tomarlo y como la niña no se calmaba la pareja se
retiró.
Que esta fue la única vez que vio a la bebé, no advirtiendo en esa
oportunidad si la misma estaba golpeada, lesionada o paspada, sin embargo
no pudo verle el cuerpo ya que estaba totalmente cubierto por ropa.
Sergio Campestrini (fs.459/460) quien declaró en sede instructoria
que vive en concubinato con Maria Edelma Paez, y desde septiembre de
dos mil cinco habitan una pieza que construyeron en Avda Sabattini a la
altura del 4600 de Bº José Ignacio Díaz, son vecinos de Gabriel Peluffo,
evangelista, que está estudiando para ser pastor. Al lado de la habitación
del dicente vive Marcelo López.
Así fue como conoció a Roberto Romero ya que éste estuvo viviendo
en la casa de Marcelo y tras tener problemas con él, se fue a vivir al
domicilio de Peluffo; pero tiempo después Romero abandonó, también, el
domicilio de éste. Posteriormente, regresó a lo del Pastor acompañado de
una chica llamada Patricia, quien estaba embarazada aproximadamente de
cinco meses. Roberto le comentó al dicente que había conocido a esta
mujer en la calle y que quería ayudarla.
Luego se enteró que existía una relación sentimental entre ambos. Si
bien no tenía un trato frecuente con la pareja, pero pudo percibir que él la
manipulaba y la maltrataba, tan es así que vio que en algunas oportunidades
la empujaba. Luego se enteró por intermedio de Peluffo que Patricia había
tenido una beba y que estaban buscando una pensión. El dicente no
comprendió por qué se querían retirar, ya que Gabriel les había
acondicionado una pieza, y había conseguido ropa para la nena, supone que
Romero no quería quedarse allí porque el pastor no le permitía ingerir
bebidas alcohólicas siendo que Roberto es una persona a la que le gusta
tomar mucho vino y además se droga.
Tiempo después no recordando la fecha exacta, el incoado volvió a
hacerse presente en su casa, y la pareja del dicente, María, lo llamó muy
preocupada manifestándole que Roberto quería vender a la niña por
quinientos pesos. En esa oportunidad el deponente dialogó con Roberto
quien le confirmó su intención de vender a la criatura, ante esto él y su
mujer le ofrecieron cuidarla pero Romero insistió en que quería venderla.
Ellos se quedaron preocupados, ya que sintieron que éste quería
desprenderse a toda costa de la criatura, era como si el molestara.
Después lo volvió a ver una última vez, en la que fue a su casa junto
con Patricia y con la nena y él le manifestó que estaba buscando a Gabriel,
para pedirle permiso para construir en su terreno una pieza. Permanecieron
en su domicilio poco tiempo. Respecto de la beba, a quien conoció en ese
momento, solo puede decir que era muy pequeña, si bien Patricia dijo que
había nacido con cinco kilos. El no se acercó a la criatura y como estaba
envuelta en una manta no pudo verla bien, ni precisar si estaba golpeada,
recordando que le llamó la atención que lloraba mucho, a lo que ella
adujo que era por que tenía hambre, ante lo cual María le hizo un té pero la
nena no quiso tomarlo, ya que Patricia había olvidado la mamadera. Se
enteró de la muerte de la niña por comentarios del pastor Gabriel.
Y de Marcelo Ricardo López ( fs. 461, 462 ) declaró en sede
instructoria, que conoce a Roberto Carlos Romero desde el año mil
novecientos noventa y tres aproximadamente, cuando ambos trabajaban
juntos para la misma empresa de seguridad, desde allí se hicieron amigos,
hasta convivieron juntos por un lapso de tres meses, pero luego se
distanciaron por que Romero le sustrajo varias pertenencias.
Posteriormente a esto sabe que estuvo en una vivienda contigua a la
del dicente, donde habita Gabriel Peluffo, quien dice ser pastor evangélico,
con una chica llamada Patricia que era de Mina Clavero y a quien Roberto
conoció en la plaza San Martín de esta ciudad. En todos los años en los que
mantuvo amistad con Roberto pudo conocer que es una persona alcohólica
y que también consume estupefacientes. Que si bien parece ser una persona
tranquila, es violento con gente indefensa como niños y mujeres. El propio
Romero le confesó que maltrataba físicamente a una pareja anterior que
tuvo, llamada Yanina, que vivía en Villa el Milagro y también en otra
oportunidad había golpeado duramente al hijo de otra mujer que tenía en
Buenos Aires, eso ocurrió cuando el niño descubrió a Roberto manoseando
a su hermanita y en esa oportunidad éste dijo que le había pegado en la cara
contra sus rodillas.
En cuanto a Patricia el deponente puede manifestar que no llegó a
conocerla mucho, pero que le pareció ser una chica buena y tranquila.
Con respecto a la relación que éstos mantenían, Romero le dijo
apenas comenzaron a estar juntos “ahora voy a tener a quien darle” en
alusión a que tenía con quien mantener relaciones sexuales y cuando el
deponente le dijo que tuviera cuidado por que la chica estaba embarazada y
después de los seis meses no podría tener relaciones sexuales con esta,
Roberto le dijo que lo mismo “le iba a dar”; por lo que el deponente dedujo
que no estaba enamorado de esa chica. No conoció a la beba, ya que
cuando la niña nació la pareja no vivía allí. Se enteró por dichos de sus
vecinos Sergio y María, que Roberto había estado ofreciéndola en venta,
por quinientos pesos.
Contamos asimismo con la declaración del Oficial Ayudante
Pedraza (fs. 32) quien manifestó ser policía adscripto al Departamento
Homicidios donde se desempeña como personal de calle. Que fue
comisionado para el diligenciamiento de una Orden Judicial para el
domicilio ubicado en calle Entre Ríos 2533 Bº San Vicente. Una vez
constituido en dicho domicilio se procedió al secuestro de una funda de
almohada celeste, azul con vivos blancos, un cubrecama color rosa, una
musculosa femenina amarilla, una salida de baño blanca con detalles
celestes, un osito de lana color amarillo, un buzo de bebé color rosa y
blanco, un enterito con rayas celestes, un osito de bebé color blanco, una
remera roja, una bandera del Automóvil Club Argentino, que todos estos
elementos por presentar manchas presumibles de sangre fueron llevados
por personal de Policía Judicial para su peritaje. También se secuestró
historia clínica de la menor Brenda, un cuaderno tamaño monitor marcas
Gloria con hojas cuadriculadas (fs.48).
A su turno el Dr. Adolfo Bergese, médico forense que fuera ofrecido
como testigo nuevo, para ampliar la autopsia de fs.377, relató en la sala de
audiencias que las lesiones leves que presentaba el cuerpo eran muchas y
en distintas partes del cuerpo.
En cuanto a las fracturas, el médico comentó que en una criatura, el hueso
es más fácil de quebrar, por ejemplo pueden producirse en un movimiento,
en el caso de Brenda las lesiones que presentaba podían ser de unos 10 a 15
días de evolución.
Las lesiones que presentaba en el cráneo son compatibles con la
asfixia y en cuanto a las cicatrices tenían características similares,
provenían de lesiones cortantes, no eran serias como para poner en peligro
la vida, pero eran muchas, presentaba a su vez marcas azuladas recientes
Con relación a las lesiones en palmas de manos manifestó el
profesional, que eran recientes, pueden haber sido provocadas por
compresión, pellizcamiento. También se observó en la pequeña
desnutrición, deshidratación, dermatitis de pañal sufrida por falta de
cambios por períodos de doce horas por lo menos, mal estado de cuidado e
higiene.
Que en base a su experiencia de 25 años en su actividad está en
condiciones de decir que soportó un mal trato dentro de una escala del uno
al diez, de nueve y que por el tiempo de las lesiones, fue agredida de
manera sostenida y permanente.
Que las lesiones que presentaba la pequeña son compatibles con
malos tratos y no pasaban inadvertidas para su grupo familiar ni tampoco
para quienes la acompañaban porque los niños expresan su dolor y
malestar, llorando.
Sirvió de complemento a la información brindada por el Dr. Bergese
el testimonio del forense, Dr. Oscar Díaz Moyano quien expresó en sala
de audiencias que no conoce a los imputados, además de manifestar que las
lesiones sufridas por Brenda fueron producidas en vida de ésta.
También presentaba fracturas que se pudieron haber producido por
caídas o golpes con elementos contundentes, siendo contusas y compatibles
con maltrato activo.
Según declaró oportunamente en sede instructoria el Dr. Díaz
Moyano a fs. 691, las lesiones de piel que mencionó en su informe (ver fs.
588 ) eran de diferentes tipos; algunas de carácter leve ya que requieren un
tiempo de inhabilitación para el juego de diez días aproximadamente,
mientras que las de hueso allí referidas son graves ya que requieren un
tiempo de cuarenta días de inhabilitación para el juego. En cuanto a las
secuelas cicatrizales, estas eran antiguas y tenían un tiempo de evolución
superior a treinta días pero las mismas era de carácter leve.
Si bien no puede establecerse con precisión las circunstancias de
tiempo y lugar en el que estas lesiones fueron causadas, se puede dejar
establecido que ya el día 3 de marzo del 2006, en la hoja de enfermería del
Hospital Materno Provincial “Dr. Raúl F. Lucini” se hace constar “madre
que no se ocupa del niño”.
Con fecha 4 de mayo de ese año el Sr. Juez de Menores de 2da.
Nominación ordena la internación conjunta de la acusada con Brenda en el
Hospital Materno Provincial por problemas de salud de la primera.
El día 11 de ese mismo mes (fs. 489 vta.) el servicio de enfermería
informa que la acusada junto a la niña, se ha fugado de la sala no habiendo
sido de alta.
En los días inmediatos, casi un mes, se alojan en una habitación de la
familia Lusi-Albarracín sita en casa 29 de calle Lucio V Mansilla y Solares
de Barrio San Cayetano y ésta última pudo advertir que la menor estaba
arañada en la cara y lastimada en la nariz.
Que luego de haber dejado esta vivienda por pedido de los dueños de
casa, estuvieron pernoctando en el domicilio de Gabriela Moreno, madre de
la imputada Cuello un par de días y según consta a fs. 399, con fecha 8 de
junio, se comunica al Juzgado de Menores que la bebita había sido vista
con “marcas” el día martes 6 anterior.
Con fecha 8 de junio ya se detectan lesiones compatibles con
maltrato activo (ver fs. 400) razón por la cual el Juzgado de Menores
ordena la internación de madre e hija, de donde se da a la fuga (ver fs. 403).
Posterior a ello es cuando se alojan en calle Entre Ríos 2533 de
barrio San Vicente de la familia Altamirano hasta el día 29 de junio del
mismo año.,
En este sentido es dable destacar que tanto el informe médico de fs.
87/88 como la autopsia de fs. 377 coincidentemente coligen que tales
signos son compatibles con maltrato físico activo por parte de ambos
acusados, (con la tolerancia o consentimiento del otro) presumiblemente al
no soportar el llanto reiterado e insistente de la criatura, los que
consistieron en golpes de puño o con elementos romos y duros,
hincamiento de uñas, contusión y digitopresión.
Según dijo la Licenciada Marcela Scarafía en el debate, “una
situación que le llamó la atención durante las entrevistas que tuvo con él
fueron sus uñas ella había leído con anterioridad en la autopsia que la beba
había sufrido, entre otras tantas, lesiones provocadas rasguños-, eran
demasiado largas y limpias. En un primer momento pensó que ello podía
deberse a que tocaba la guitarra pero descartó esta posibilidad porque
ambas manos las tenía en iguales condiciones.
A su turno la Lic. Gabriela Cuenca recordó que en una oportunidad
la Lic. Scarafía le comentó que él tenía las uñas largas y que según había
leído en la autopsia la niña había sufrido, entre otras, lesiones provocadas
por las uñas; por todo ello le pidió que se fijara en las manos de Cuello. Lo
que así hizo ella, y advirtió que ésta se comía las uñas, lo que no pudo
determinar es si esta conducta fue anterior o posterior a su detención.
Además, se secuestró (fs.34) del interior del último de los domicilios
de calle Entre Ríos 2533 de distintas prendas y juguetes de la beba con
manchas presumiblemente de sangre, lo que constituye un indicio más de
que estos acometimientos violentos efectivamente ocurrieron en ese lugar.
Todos los testimonios reseñados precedentemente coinciden en que
la pequeña víctima, mientras vivió con los acusados, no sólo era
maltratada sino que también padecía de una desatención permanente ya sea
en lo referente a su alimentación como a su higiene, situación que, a no
dudar, era llorada permanentemente por aquella.
Determinados así con seguridad los daños físicos y psíquicos
ocasionados, corresponde nos ocupemos de sus autores.
“Acreditada con certeza la existencia de un maltrato intencional,
este tiene como una de sus características, el origen "intrafamiliar", ya que
todo ocurre en el seno del hogar y de la familia, por lo que es necesario
bucear en este micro universo. Que se restringe aún más el ámbito de las
posibilidades dado el escaso tiempo de vida de la víctima, desde que salió
de su internación hasta el día de su fallecimiento lo cual el referido maltrato
ocurrió mientras convivió con los acusados esto es, cuarenta y nueve días”.
Siguiendo ese razonamiento, señalamos que “durante ese lapso
y mientras vivió la víctima, la pareja formada por los imputados vivió
alternativamente en diferentes domicilios. La circunstancia de que ambos
cónyuges reconocían haber sido ellos, únicamente, los que se ocupaban de
la atención de la beba en todos los órdenes, lo que al mismo tiempo resultó
confirmado por los testigos, circunscribe la posibilidad de intervención sólo
a los imputados (“Simoncelli” Sentencia n° 1 -28/2/97-, Cámara del
Crimen Segunda Nominación de Córdoba)”.
Si los imputados vivían solos con la beba en las habitaciones
referidas y las personas que tuvieron contacto con ellos no dejaron de
advertir y señalarles el abandono y lesiones que aquella padecía, se ciñe o
circunscribe la posibilidad de intervención sólo a ellos dos.
Y aunque no se pueda determinar quién ejecutó directamente sobre la
víctima los actos productores de las lesiones descriptas y quién consintió
pasivamente dicho proceder, omitiendo deliberadamente intervenir para
impedirlos, ninguno puede aducir su inocencia manifestando que
desconocía que el otro las causara, ya que las lesiones eran de carácter
grave (las fracturas óseas) y las leves, múltiples y perceptibles a simple
vista para cualquier persona que tuviese contacto directo con la niña (Dr.
Bergese).
En tales acometimientos físicos ambos imputados actuaron en
connivencia ya que mientras uno ejecutó directamente sobre la menor
Brenda los actos productores de las lesiones descriptas, el otro consentía
pasivamente tal proceder omitiendo deliberadamente intervenir para
impedirlo posibilitando que dichos actos se consumaran.
Adviértase que la bebita sólo en una oportunidad, vez fue llevada a
un centro médico para ser atendida (Albarracín).
Como vemos, si a las personas allegadas a los acusados que por
distintas razones tuvieron contacto circunstancial con la niña, no les pasó
inadvertido las lesiones y abandono que ésta presentaba, con mayor razón
no pueden los imputados aducir su desconocimiento ya que ambos estaban
a diario con ella (Cuello precisamente por ser la madre) era quien estaba
encargada de su cuidado a más de que era una persona que salía poco de la
habitación y permanecía casi todo el tiempo allí con la niña; y Romero
porque si bien no es el padre biológico (ver pericia de ADN de fs.
666/671), él mismo reconoció en oportunidad de ejercer su defensa
material que se desempeñaba como un verdadero padre; y además debido a
que tenía un trabajo independiente sin horario fijo es que podía hacer
intervalos de descanso discrecionalmente y así regresar a su casa en
distintas ocasiones durante el día (Albarracín, Lusi, Jorge y Ester
Altamirano, Grenetier).
Lo expuesto aquí nos permite afirmar con absoluta certeza que los
acusados son, con la modalidad señalada arriba, responsables de este
primer hecho.
VI. En lo atinente al segundo hecho , y en cuanto al fallecimiento de
la víctima, debemos señalar que la misma se encuentra probada con la
autopsia (fs. 377) que se le practicó, la cual concluyó que la causa
eficiente de la muerte fue asfixia por sofocación por oclusión de orificios
buconasales (informe del Dr. Manuel Alberto Matheu (fs. 571) y su
ampliación del Dr. Bergese (fs. 634), con lo cual podemos afirmar
contundentemente que su deceso no se debió a causas naturales.
En este sentido este forense señaló en la Sala que la beba ingresó a la
morgue y esa noche (20.30 hs.) se le practicó la autopsia.
Agregó que según sus cálculos el deceso de la pequeña habría sido
alrededor de las ocho y treinta horas de la mañana, ya que en la
determinación de la data de la muerte inciden diversos factores, por
ejemplo, el estado del tiempo, por ende el cálculo se efectúa con un margen
para atrás de doce horas, dos horas antes o después mas o menos, por lo
que puede haberse producido entre las 6:30 y 10:30 hs. del día del
fallecimiento.
Prosiguió explicando que la causa eficiente de la muerte es
compatible con una compresión manual del rostro y el fallecimiento pudo
haberse producido en 5 o 10 minutos desde la oclusión nasal. Esta
maniobra no pudo ser accidental, sino sólo voluntaria, las marcas azuladas
que presentaba el cadáver eran recientes y las livideces pueden cambiar
según si se movió el cuerpo, es más, pueden no instalarse definitivamente,
en el caso de los bebés tardan más tiempo en fijarse.
El Dr. Oscar Díaz Moyano agregó en la Sala que “la
pequeña tenía excoriaciones por compresión y heridas
compatibles con dígito compresión, propias de la asfixia.
En cuanto al mecanismo más probable, por el cual se
produjo la muerte sería por asfixia, ésta produce una mala
oxigenación y al no tener oxígeno, los tejidos se produce
una falla cardiaca secundaria. La muerte blanca deja otro
tipo de rastros, por lo que debe descartarse. Siendo ello así, debemos dejar sentado con toda seguridad que la
muerte de Brenda fue provocada deliberadamente.
Resulta relevante, además, reseñar las circunstancias que rodearon el
hallazgo del cuerpo sin vida de la pequeña Brenda ya que de ello también
se puede inferir inequívocamente que se trató de una muerte ocasionada
voluntariamente toda vez que el accionar de los acusados posterior al hecho
de la sofocación, resulta francamente incompatible con quien aduce
inocencia: sin solicitar ningún tipo de asistencia médica ni auxilio de
personal especializado, dejaron el cuerpo sin vida de la beba abandonado
en la playa de estacionamiento del Hospital Córdoba.
Así lo confirmaron las testigos María Paola Brkjlacic (fs. 6/7),
quien durante el debate en primer lugar observó a los imputados creyendo
reconocerlos como las personas que vio el día del hecho; luego manifestó
que este tuvo lugar en el mes de junio, a la tarde, estaba templado, soleado,
según su estimación habría unos 20º C, ella salía de su casa -en esa época
residía en Pasaje Madero Nº 546, Depto. 18, Bº Alto Gral. Paz- con su bebé
hacia lo de sus padres, los cuales viven a unas cuadras, tomó por calle
Oncativo.
En ese momento en la vereda del frente ve -desea aclarar la
deponente que la visibilidad con la que contaba era buena- a una chica
flaquita, de tez morena, con el pelo atado, que vestía jean y una campera
(que corresponde exactamente con la apariencia física de la acusada, pese
al tiempo transcurrido) con un bulto en los brazos, que a ella le pareció un
bebé, que se dirigía por Oncativo en dirección a la Av. Patria como para el
Hospital Córdoba rápidamente, siguió hasta la esquina con calle Eufrasio
Loza, y ella la perdió de vista por unos instantes -aclara la deponente que el
sentido de circulación de esta arteria es de norte a sur; que en la
intersección de esta dos calles había un remis verde estacionado marca
Ford Escort, chapa compuesta de cuatro números -que la testigo no
recuerda con exactitud en este momento, pero que le son leídos en sala
(0390) y ella ratifica como ciertos-, cuyo conductor parecía observar lo que
hacía la chica. No había otros vehículos estacionados. La mujer
prácticamente corriendo se dirigió hacia el auto y subió adelante, ya sin
llevar nada en sus brazos. El rodado arrancó rápidamente, también. Ella
siguió su marcha y una vez en lo de sus padres comentó lo ocurrido con su
hermano y decidió volver.
Habrán pasado unos diez minutos aproximadamente hasta que llegó
nuevamente al lugar y ya vio directamente un bulto y una manta con sangre
seca, que se encontraba a unos 50 mts. de donde hab�