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COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA

O POR SU SIGLA: COIMPRESORES LTDA.

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN, NORMAS QUE LA RIGEN

ARTÍCULO 1. - Naturaleza y Razón Social.: La empresa “COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA o por su sigla “COIMPRESORES LTDA”, constituida por Escritura Pública# 3602 de septiembre 06 de

1.974 y reconocida como persona jurídica mediante resolución # 0865 de agosto 2 de 1.974 de la Superintendencia Nacional de cooperativas, es una empresa de personas y capital variable e ilimitado, de responsabilidad limitada y sin ánimo de lucro, integrada por las personas fundadoras, por sus actuales asociados y por las personas naturales y/o jurídicas que en el futuro, cumpliendo las condiciones establecidas en los presentes estatutos, se adhieran y se sometan a ellos. ARTÍCULO 2. - Domicilio y Ámbito Territorial. El domicilio principal de la COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA, o por su sigla “COIMPRESORES LTDA” será el Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y los países con los cuales Colombia mantenga relaciones comerciales, y podrá establecer los establecimientos de comercio, oficinas, bodegas y filiales que sean necesarias para la prestación de sus servicios, en cualquier parte del país o del exterior según las normas legales vigentes para tales propósitos. ARTÍCULO 3. - Duración. La duración de la Cooperativa, será indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establezcan la Legislación Cooperativa y/o los presentes Estatutos. ARTÍCULO 4.- Normas que rigen a la Cooperativa: la COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA, o por su sigla “COIMPRESORES LTDA” se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes y en general por las normas de derecho aplicables a su condición de persona jurídica.

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CAPÍTULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 5. - Objetivos. – El objeto social de la Cooperativa será la prestación de servicios diversos y el suministro de materias primas y elementos necesarios para las artes gráficas y afines, papelerías y/o relacionadas. En cumplimiento de este objetivo la Cooperativa buscará defender el trabajo de sus asociados, evitar la especulación y el acaparamiento de la materia prima, regular los precios de los servicios e insumos, fomentar las relaciones entre los integrantes del gremio que agrupa, mejorar su educación profesional y cooperativa, dignificar sus oficios profesionales y en general procurar el desarrollo social y económico de sus asociados en la medida que los recursos económicos lo permitan. ARTÍCULO 6. - Actividades. – En desarrollo de su objeto social la Cooperativa podrá:

realizar las siguientes actividades:

a) Prestar toda clase de servicios profesionales afines al sector, producir, comercializar y/o distribuir toda clase de materias primas y elementos necesarios para el sector de las artes gráficas, papelerías y afines, nacionales o extranjeros, propios o de terceros, de tal manera que se satisfagan completamente las necesidades del sector.

b) En desarrollo de sus actividades la Cooperativa podrá firmar contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de los servicios y actividades consagradas en el literal anterior.

c) Adquirir en el país o fuera de él las máquinas, repuestos, implementos de trabajo, equipos de producción, materias primas o productos terminados con destino a los Asociados y al comercio en general, en las mejores condiciones de precio y calidad.

d) Establecer almacenes para la distribución de artículos e insumos para las artes gráficas entre los Asociados y el público en general.

e) Establecer asimismo contratos de suministro para la elaboración o venta de los productos a los asociados y a terceros.

f) Producir elementos de trabajo, maquinaria y equipo y materias primas, en cuanto fuera posible, y cuando los medios económicos lo permitan.

g) Aplicar métodos de educación y entrenamiento del personal al servicio de la Cooperativa y Asociados en general, con el fin de difundir los principios de la cooperación, tecnificar servicios y procedimientos de trabajo, hacer investigaciones y convenir planes de desarrollo.

h) Crear formas de solidaridad para la ayuda mutua a fin de producir con mayor eficiencia y en beneficio de los Asociados y establecer y regularizar tarifas, precios y calidad.

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i) Contribuir a la educación cooperativa y a la defensa de las Artes Gráficas y

papelerías especialmente, mediante publicaciones de todo género, elaboradas por los mismos Asociados y/o terceros.

j) En general todo lo que contribuya al bienestar de los Asociados, sus familias y sus trabajadores y al mejoramiento social y económico tanto de sus empresas como de la Cooperativa como Entidad Social.

ARTÍCULO 7. - Actos Cooperativos y Sujeción a los Principios. Las actividades previstas en el artículo anterior, que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo. Podrá realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, la Cooperativa podrá prestar servicios y comercializar sus productos a los no asociados, según reglamentación especial que para tal efecto elabore el Consejo de Administración de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 8. – Servicios y Seccionales: Para el cumplimiento de los objetivos concretos, la Cooperativa contará con las seccionales o departamentos que sean necesarios, los cuales serán objeto de estudios técnicos y económicos, reglamentados por el Consejo de Administración, de tal manera que se garantice el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 9. – Inicio de actividades de cada seccional - contabilización de los registros: Las seccionales dotadas de su respectivo reglamento, iniciarán actividades a

medida que las circunstancias y posibilidades económicas de la Cooperativa lo permitan y en el orden que el Consejo de Administración considere más útil y necesario dentro de las mejores técnicas de Administración Cooperativa.

No obstante que la responsabilidad jurídica económica de las seccionales es una y compromete a la Cooperativa como persona jurídica, cada seccional se contabilizará en registros independientes y todos los actos se harán constar en clara referencia a la respectiva seccional.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10. - Calidad de asociado: La calidad de asociado se adquiere: a) Para los fundadores, a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución. b) Para quienes ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el

Consejo de Administración, de acuerdo con la reglamentación interna expedida por éste.

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PARÁGRAFO 1: El aporte social mínimo para ingresar a la Cooperativa como Asociado será el equivalente a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.- El ingreso estará sujeto a evaluación de acuerdo con la reglamentación del Consejo de Administración, donde se tendrá en cuenta la capacidad de compra, facturación, número de empleados y valor de los activos del aspirante.

PARÁGRAFO 2: La Cooperativa podrá aprobar solicitudes de admisión en calidad de

preasociados para lo cual el Consejo de Administración expedirá el correspondiente reglamento.

ARTÍCULO 11. Podrán ser asociados de la Cooperativa: a) Las personas naturales mayores de edad y los menores de edad que hayan cumplido

14 años o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de un representante legal y que sean propietarios o copropietarios de una empresa de artes gráficas, papelerías y/o afines.

b) Las personas jurídicas de derecho público. c) Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin

animo de lucro y cuya actividad se encuentre relacionada con las Artes Gráficas, papelerías y/o afines, cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado y que se ajusten al reglamento especial que para el efecto expedirá el Consejo de Administración.

d) Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

Quienes aspiren a adquirir la calidad de asociados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Diligenciar la solicitud de ingreso y presentarla al Consejo de Administración adjuntando los documentos y certificados que se soliciten.

b) Acreditar el haber realizado cursos de capacitación en educación solidaria, o comprometerse a cursarlos en un término no superior a noventa (90) días contados a partir de la fecha de admisión, en una institución debidamente aprobada y autorizada para impartir esa clase de cursos.- Si pasado este tiempo no acredita la capacitación, se le suspenderán los servicios hasta que cumpla con esta obligación.

c) Las personas jurídicas que aspiren a ingresar como asociadas deberán presentar constancia del Acta en la cual se aprueba tal aspiración y designar a la persona que las habrá de representar ante la Cooperativa.

PARÁGRAFO: En caso de varios copropietarios de una misma empresa de Artes Gráficas, papelerías y/o afines, solamente se aceptará un asociado por empresa.

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CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU RETIRO Y EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 12. - Pérdida de la calidad de Asociado. La calidad de asociado de la cooperativa se perderá: a) Por retiro voluntario b) Por muerte para las personas naturales, c) Por disolución de la sociedad cuando se trate de persona jurídica. d) Por retiro forzoso e) Por exclusión previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales. ARTÍCULO 13.- Retiro Voluntario. El Consejo de Administración, aceptará el retiro voluntario siempre que medie solicitud por escrito y quede radicado en la Cooperativa. El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para resolver las solicitudes de retiro de los asociados. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración no concederá el retiro voluntario de los Asociados en los siguientes casos: a) Cuando a causa del retiro se reduzca el número mínimo de asociados que exige la

Ley para la constitución y funcionamiento de la Cooperativa. b) Cuando el Asociado hubiere incurrido en causal de exclusión o suspensión, y en estos

casos se aplicará la exclusión. c) Cuando se afecte la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa.

ARTÍCULO 14.- Reintegro posterior al retiro voluntario. El asociado que voluntariamente se haya retirado de la Cooperativa, podrá volver a presentar solicitud de ingreso a ella después de transcurrido un (1) año de su retiro. Si es aceptado deberá cancelar como cuota de aportación social mínima, la que tenía al momento de su retiro, incrementado anualmente de acuerdo al índice de inflación. Igualmente deberá cancelar la cuota de admisión no reembolsable exigida a los Nuevos Asociados. ARTÍCULO 15.- Muerte de asociado. La muerte determina la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha de su deceso y la desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración registrada en el acta de una reunión posterior a tal hecho. ARTÍCULO 16.- Los derechos del asociado muerto y representación. En caso de fallecimiento, los aportes, intereses y demás derechos pasarán a sus herederos, que, igualmente se subrogarán en los derechos y obligaciones del fallecido, de conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil, y deberán comprobar ante el Consejo de Administración mediante presentación del Acta de Defunción y demás documentos legales su calidad de herederos,. En todo caso, los herederos deberán designar en un

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término improrrogable de dos (2) meses, a partir de la fecha del fallecimiento, la persona que los representará ante la Cooperativa, sin que ésta adquiera la calidad de asociado. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el gerente mantendrá en depósito tales aportes cooperativos mientras se establece a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración. ARTÍCULO 17.- Exclusión. Además de los casos previstos en la Ley 79 de 1988 y

demás normas o decretos que la adicionen o complementen, el Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos: a) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la

Cooperativa. b) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad, siempre que estos sean de

naturaleza dolosa. c) Por presentar documentación falsa para asociarse o para beneficiarse de los servicios

que brinda la Cooperativa. d) Por falsedad o retención de los informes o documentos que se le requieran. e) Por servirse de la Cooperativa en beneficio o provecho de terceros. f) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del Cooperativismo. g) Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. h) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Cooperativa, de los asociados o de

terceros. i) Por abstenerse a recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la

reciban. j) Por cualquier falta que lesione los intereses de la Cooperativa y que le sean

imputables en su condición de asociado. k) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades de carácter de proselitismo político,

religioso o racial. l) Por negarse sin causa justificada a cumplir con las comisiones o encargos de utilidad

general conferidos por la Cooperativa. m) Por cualquier otra causa señalada en la Ley y que sea plenamente imputable al

asociado Para que la exclusión sea procedente es esencial adelantar previa investigación sumaria por parte del Consejo de Administración, la cual se hará constar en Acta firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. La exclusión deberá ser aprobada mediante resolución motivada por la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración que concurran a la respectiva sesión. ARTÍCULO 18.- NOTIFICACIÓN: La resolución de exclusión será notificada al Asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición,

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o en su defecto mediante fijación de edicto durante cinco (5) días hábiles en lugar público de la Cooperativa con inserción de la parte resolutiva. ARTÍCULO 19.- RECURSOS. Contra la resolución de exclusión proceden los recursos de reposición y el subsidiario de apelación. El recurso de reposición se interpondrá por escrito ante el Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación o desfijación del edicto, y el de apelación igualmente se interpondrá por escrito ante el Comité de Apelaciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación del fallo del recurso de reposición. El Consejo de Administración y el Comité de Apelaciones deberán resolver los recursos dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su presentación. Confirmada la resolución, ésta quedará ejecutoriada y en consecuencia tendrá plena validez y empezará surtir todos los efectos legales a partir de la fecha de su confirmación. ARTÍCULO 20.- DEL RETIRO FORZOSO: El retiro forzoso de los Asociados de la cooperativa se dará en los siguientes casos:

a) Cambio definitivo de actividad económica b) Incapacidad civil o estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

El Consejo de Administración de oficio o a petición del Asociado declarará o aceptará el retiro forzoso del Asociado que se encontrare en las circunstancias señaladas en el presente artículo. ARTÍCULO 21.- Reintegro posterior al retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la cooperativa, por retiro forzoso, podrá solicitar su reingreso a ella después de dos (2) años, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro, el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su reingreso. Si es aceptado deberá cancelar como cuota de aportación social mínima, la que tenía al momento de su retiro, incrementado anualmente de acuerdo al índice de inflación. Igualmente deberá cancelar la cuota de admisión no reembolsable exigida a los Nuevos Asociados. ARTÍCULO 22.- Efectos de pérdida de Calidad de Asociado. Por el retiro forzoso, muerte, exclusión del asociado, o disolución cuando se trate de personas jurídicas, se procederá a cancelar su registro y devolverle su aporte en la forma y termino previsto en el presente estatuto. Así mismo, la Cooperativa podrá dar por terminado el plazo de las obligaciones con cargo a los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado con ella.

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CAPÍTULO V

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA

COOPERATIVA.

ARTÍCULO 23.- PLAZO: Aceptado El retiro por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 13 de los presentes estatutos, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para proceder a la devolución de los aportes sociales y otros derechos que tenga el Asociado al momento de su retiro. ARTÍCULO 24.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDAS DE LA COOPERATIVA: Si en la fecha de desvinculación del Asociado de la Cooperativa ésta dentro de sus Estados Financieros y de acuerdo con el último Balance General presentado refleja pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de expiración de la responsabilidad que es de dos (2) años. PARÁGRAFO: Si el valor de la deuda fuere superior al de los aportes sociales, el Asociado deberá cancelar de inmediato la diferencia a su cargo.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO 25.- Derechos fundamentales de los asociados: Los Asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatutos los siguientes derechos fundamentales: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella todas las operaciones

autorizadas por los Estatutos en las condiciones establecidas en éstos. b) Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el

desempeño de cargos sociales previo cumplimiento de los requisitos establecidos. c) Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones

estatutarias, además de fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios, Estados Financieros, en la forma prevista en los reglamentos que para tal efecto establecerá el Consejo de Administración.

d) Ejercer actos de decisión y elección mediante el sufragio cooperativo en las Asambleas Generales de forma que a cada Asociado hábil corresponda un solo voto.

e) Beneficiarse de los programas educativos que se realicen o que fueren auspiciados por la Cooperativa.

f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto. El ejercicio de los derechos del asociado estará condicionado al cumplimiento de los deberes para con la Cooperativa.

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ARTÍCULO 26. - Deberes especiales de los asociados: Los Asociados tendrán

además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes estatuto, los siguientes: a) Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en las relaciones con la

Cooperativa como con los miembros de la misma. b) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar

la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la cooperativa. c) Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con la Cooperativa. d) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de la Cooperativa adopten

conforme con los Estatutos o la Ley. e) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales que fueren convocados y a las

reuniones ordinarias o extraordinarias de los comités u órganos a los que pertenecieren.

f) Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

g) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. h) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. i) Cumplir con el debido proceso establecido por el órgano de control en cuanto a

quejas, reclamos y sugerencias. j) Desempeñar los cargos para los cuales fuere elegido, siempre y cuando cumpla con

los requisitos establecidos. k) Los demás que resulten de la Ley y los Reglamentos.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 27.- Sanciones - Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

a) Amonestaciones. b) Sanciones pecuniarias. c) Suspensión del uso de los servicios y los derechos cooperativos. d) Exclusión. ARTÍCULO 28.- Causales de Sanción. El Consejo de Administración sancionará a los

asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los que constituyan infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causales siguientes: a) Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa. b) Abstenerse de comprar los productos que ofrece la Cooperativa por tres (3) meses

consecutivos (90 días).

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c) Incumplir las tareas asignadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

d) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa. e) Por negligencia en el desempeño de funciones en cargos de representación, o

comisiones que le sean encomendadas. ARTÍCULO 29.- AMONESTACIÓN: Los órganos de Administración elevarán pliego de cargos al asociado por las faltas en que incurriera que ameriten una amonestación, dándole la oportunidad de presentar sus descargos por escrito, los cuales serán analizados por el Consejo de Administración, quien tomará la decisión dejando la respectiva constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado. Contra esta sanción el asociado podrá presentar por escrito sus descargos o aclaraciones y explicaciones, de las cuales también se dejará la respectiva constancia. ARTÍCULO 30.- SANCIONES PECUNIARIAS: Los reglamentos de la Cooperativa y los

contratos que suscriba el Asociado con ésta, podrán contemplar sanciones pecuniarias tales como: intereses moratorios, indemnizaciones y otros cobros generales por incumplimiento a las obligaciones contraídas por el Asociado. ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN DEL USO DE LOS SERVICIOS Y LOS DERECHOS COOPERATIVOS; Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o que por tales razones la falta fuere de menor gravedad, y si el Consejo de Administración considera que la exclusión sería una sanción excesiva, podrá decretar la suspensión total del uso de los servicios y de los derechos cooperativos del Asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión. ARTÍCULO 32.- Reincidencia: En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente: a) Si la reincidencia se da antes de un (1) año de la sanción anterior, la nueva sanción no

podrá ser inferior a doce (12) meses. b) Después de dos (2) sanciones, la nueva sanción será la exclusión. ARTÍCULO 33.- Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicaran teniendo en cuenta los atenuantes y agravantes, según reglamentación del Consejo de Administración.

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ARTÍCULO 34.- EXCLUSIÓN: Si la falta cometida por el asociado fuera de tal

gravedad que no existieren atenuantes o justificaciones valederas, se procederá a notificar la exclusión del Asociado infractor. ARTÍCULO 35.- Causales de sanción para miembros de órganos de administración y vigilancia. Para los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados; serán también motivos de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismos. PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo. ARTÍCULO 36.- Mantenimiento de la Disciplina Social. Corresponde a los asociados, directivos y órganos de control; mantener la disciplina social de la Cooperativa y ejercer la función correccional. ARTÍCULO 37.- De los recursos. Contra la resolución proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE

ÉSTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS

ARTÍCULO 38.- Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.

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Para conformar la Junta de Amigables Componedores se procederá así: a) Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados,

éstos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero, si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

b) Tratándose de diferencias de los asociados entre si, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero; si dentro del lapso mencionado en el numeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración. Los amigables componedores deben ser idóneos, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

ARTÍCULO 39.- Solicitud de amigable Composición. Al solicitar la Amigable Composición las partes deberán dirigir memorial al Consejo de Administración e indicarán los nombres de los Amigables Componedores acordados por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia. ARTÍCULO 40.- Aceptación y Dictámenes de los Amigables Componedores. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptan o no el cargo, en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar reemplazo. Los dictámenes de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, y el acuerdo se consignará en acta.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 41.- Patrimonio. El patrimonio social de la Cooperativa estará constituido por: a) Los aportes sociales individuales y las amortizaciones. b) Los fondos y reservas de carácter permanente. c) Las donaciones y auxilios con destino al incremento patrimonial, y demás rubros

establecidos en el Plan Único de Cuentas. d) Los excedentes no distribuidos. e) El valor total del superávit por valorizaciones patrimoniales. El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto.

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ARTÍCULO 42.- Aportes Sociales: El aporte social de la Cooperativa será variable e ilimitado. El actual asciende a la suma de mil doscientos ochenta y un millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 1.281.740.000) moneda corriente y legal colombiana, el cual se encuentra íntegramente pagado. El aporte social mínimo será de Cien millones de pesos ($ 100.000.000,00) moneda corriente y legal colombiana, ARTÍCULO 43. Aportes Sociales individuales: Características. Los aportes sociales individuales serán nominales e indivisibles, cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración, no podrán ser gravados por su titular a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los reglamentos, y quedarán directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa en calidad de garantía de las obligaciones contraídas con la misma. Cuando la transferencia se haga a terceros no asociados, el Consejo de Administración podrá no admitir dicha transferencia cuando en su concepto no fuere conveniente el ingreso del asociado aspirante, conforme con las normas contenidas en los presentes Estatutos y la Ley. Los Aportes sociales de los asociados cada año serán certificados por medio del Revisor Fiscal, mediante constancias expedidas según lo dispongan los estatutos de acuerdo a las funciones asignadas a éste y en ningún caso tendrán el carácter de Títulos Valores. ARTÍCULO 44.- Retención: Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, el Gerente mantendrá en depósito tales aportes cooperativos mientras se establezca a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración. ARTÍCULO 45. Suscripción y pago de aportes sociales individuales ordinarios. Los aportes de los asociados se representarán en certificados de igual valor nominal de cien mil (100.000) pesos cada uno, firmados por el Gerente y el Secretario, se denominarán certificados de aportación de la Cooperativa Integral de Impresos y Papeleros de Occidente Ltda.- En ningún caso dichos certificados tendrán el carácter de títulos valores. ARTÍCULO 46. Aportes Extraordinarios y Aportes Temporales. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan las circunstancias especiales. Igualmente podrá solicitar aportes temporales cuando lo exijan circunstancias especiales, dejando establecido la forma y el plazo en que han de ser reintegrados dichos aportes. ARTÍCULO 47.- Limitación a los aportes: Ningún Asociado persona natural podrá directa o indirectamente ser titular de aportes sociales que representen más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales totales de la Cooperativa. Las personas jurídicas que no persiguen ánimo de lucro y las entidades de Derecho Público asociadas a la

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Cooperativa podrán poseer aportes individuales hasta por un cuarenta y nueve por ciento (49%) máximo de los citados aportes sociales totales. ARTÍCULO 48.- Mérito ejecutivo: Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los Asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación expedida por ésta en la que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de la notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la Cooperativa. ARTÍCULO 49. Excedentes. Si del ejercicio resultaren excedentes, éstos se aplicarán de la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación y un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: a) Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su

nivel real. b) Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. c) Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación

en el trabajo. d) Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. ARTÍCULO 50. Reserva de Protección de Aportes. La Reserva de Protección de Aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones, y sólo lo podrá disminuir para: a) Cubrir o compensar pérdidas. b) Trasladarla según lo indicado en el artículo 106 de estos estatutos. Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse además con aportes especiales ordenados por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad, se utilizará para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 51. Fondo de Solidaridad. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados, sus familiares dependientes, de los trabajadores y de la comunidad en general, así como colaborar en dinero o en especie para la atención de calamidades que por su gravedad el Consejo de Administración considere razonable hacerlo.

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Para el cumplimiento del objeto del fondo será necesaria la reglamentación por parte del Consejo de Administración. ARTÍCULO 52. Fondo de Educación. El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir con las actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa. ARTÍCULO 53. Revalorización de aportes. Igualmente con recursos provenientes de los

remanentes de los excedentes de cada ejercicio económico, la Cooperativa podrá crear o incrementar un fondo especial destinado a revalorizar los aportes sociales. La revalorización de aportes se hará en la forma y en la proporción que disponga la Asamblea General, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. ARTÍCULO 54. Fondos Especiales. La Asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio, con el fin de atender necesidades de sus asociados y/o de la cooperativa como consecuencia a los riesgos propios de su actividad, así como prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes. Estos fondos podrán incrementarse progresivamente con cargo al ejercicio anual, así como los recursos provenientes de los excedentes, a juicio de la Asamblea General. Corresponderá al Consejo de Administración la reglamentación de estos fondos de manera que garantice su acceso a la totalidad de los asociados. ARTÍCULO 55. Retorno de los excedentes a los asociados. Éstos podrán devolverse a los asociados en la proporción aprobada por la Asamblea General y de conformidad con la Ley; se devolverán en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Artículo 56.- Donaciones: Las donaciones que se reciban con destinación específica que

se hagan a favor de la Cooperativa, no se consideran de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa y los excedentes que le puedan corresponder se destinarán al fondo de solidaridad.

CAPÍTULO X

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 57. Responsabilidad de la Cooperativa: La Cooperativa se hará acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que a su nombre

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activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente, o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones estatutarias. ARTÍCULO 58. Responsabilidad de los Asociados. La responsabilidad de los

asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportes sociales y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso como Asociado y las que persistan a la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con los Estatutos y la Ley. ARTÍCULO 59.- Responsabilidad de la Cooperativa con sus Asociados y con terceros: La responsabilidad de la Cooperativa para con sus Asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social de la misma. ARTÍCULO 60. Devolución de aportes en caso de pérdida: Si a la fecha de retiro de uno de los asociados el patrimonio de la Cooperativa se encuentra afectado por pérdidas, la devolución de sus aportes se verá igualmente afectada, para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor proporcional a la pérdida frente al patrimonio. Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de dos (2) años, y una vez transcurrido ese tiempo, si la pérdida se ha recuperado parcial o totalmente se devolverá igualmente lo retenido parcial o totalmente, en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada. ARTÍCULO 61. Responsabilidad de los Órganos de Administración, Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, que en virtud de su cargo tengan facultades administrativas y tomen decisiones serán responsables de la acción omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el derecho común, y podrá exigírseles la reparación de los perjuicios causados al Patrimonio de la Cooperativa. PARÁGRAFO I: Los miembros de los órganos de Administración que tuvieren responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. El Revisor Fiscal y el Gerente responderán según los criterios básicos establecidos en la legislación mercantil y demás ordenamientos de naturaleza específica que procedan del legislativo o del ejecutivo ó del órgano de inspección y vigilancia competente. PARÁGRAFO II: Las multas o sanciones que fueren impuestas a la Cooperativa por la

Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, por las infracciones previstas en la Ley y en las normas reglamentarias, serán canceladas directamente con el propio pecunio del o los directivos o empleados responsables.

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ARTÍCULO 62: Acción de repetición: Si la Cooperativa se viere precisada a

cancelar sanciones o multas por causas atribuibles al Gerente, el Revisor Fiscal, o los miembros del Consejo de administración o cualquiera de los comités establecidos, ésta podrá repetir ante el responsable de tales sanciones o multas, con el fin de salvaguardar y proteger los intereses de la Cooperativa y de los Asociados.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA,

CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS

ARTÍCULO 63.- Órganos de Administración. La Dirección y la Administración de la Cooperativa estará a cargo de: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración. c) El Gerente. ARTÍCULO 64.- Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo de

administración de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o los delegados elegidos por éstos. PARÁGRAFO: Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa de acuerdo con los estatutos o reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para el conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Cooperativa en un lugar visible por un termino no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTÍCULO 65.- Clase de Asambleas. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en

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ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que derivan estrictamente de éstos. ARTÍCULO 66.- Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará para una fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria, se hará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, fijándola en la cartelera de la sede y oficinas principales de la cooperativa, o publicación escrita en diario de amplia circulación nacional, en la cual se indicará el orden del Día. Si se trata de una Asamblea General Extraordinaria solo se podrá tratar en dicha Asamblea los temas del Orden del Día y los que se deriven estrictamente de éstos, por lo tanto, en el Orden del Día se suprimirá la expresión “Asuntos Varios” y toda denominación similar. ARTÍCULO 67.- Competencia para Convocar Asambleas. Por regla general la Asamblea general Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria será convocada directamente por quien formuló la solicitud. PARÁGRAFO: Si ni el Consejo de Administración ni la Junta de Vigilancia hicieren la

convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y ésta tuviera que ser convocada por el revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) o más de los Asociados, éstos informarán de tal hecho a la Superintendencia Nacional de la Economía Solidaria o a la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO 68.- Quórum. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiese integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no inferior al diez por ciento (10%) de los asociados hábiles convocados o con un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir una cooperativa. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

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ARTÍCULO 69.- Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de

votos de los asistentes. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación, requerirán siempre el voto favorable como mínimo de las dos terceras (2/3) parte de los asistentes. ARTÍCULO 70.- Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de su Representante Legal o de la persona que éste designe. ARTÍCULO 71.- Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. La elección del Consejo de Administración, y de la Junta de Vigilancia se hará en actos separados y por votación secreta aplicando el sistema de cuociente electoral o el sistema nominal, cuya decisión se tomará en la misma Asamblea. Para la elección de Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral aplicado será el de la mayoría absoluta de votos de los asociados hábiles. ARTÍCULO 72.- Las actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la

Asamblea General se hará constar en el libro de Actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Tipo de Asamblea, ( ordinaria o extraordinaria) Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convocó, número de asociados asistentes y número de convocados, quórum deliberatorio, orden del día, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el numero de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, o si la decisión fue tomada por unanimidad, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura, ciñéndose en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias. La Asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el momento de finalizar la Asamblea o podrá nombrar una comisión que se encargue de la misma.

PARÁGRAFO: Los Asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos.

ARTÍCULO 73.- Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea general:

a) Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.

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b) Reformar los estatutos, los cuales serán puestos en conocimiento de los Asociados con al menos ocho (8) días hábiles previos a la realización de la respectiva Asamblea General.

c) Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. d) Aprobar o improbar los estados financieros de fin del ejercicio, los cuales serán

puestos en conocimiento de los Asociados en la oficina de la Cooperativa. e) Fijar aportes extraordinarios. f) Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. g) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. h) Elegir el Comité de Apelaciones. i) Autorizar el incremento de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. j) Decidir la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación voluntaria de

la Cooperativa. k) Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

ARTÍCULO 74.- El Consejo de Administración. Es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Está integrado por once (11) asociados principales y siete (07) suplentes numéricos, elegidos por un periodo de dos (2) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.

ARTÍCULO 75.- Funciones del Consejo de Administración: Son funciones del Consejo de Administración:

a) Cumplir y hacer cumplir los valores y principios cooperativos, la Ley Cooperativa, el Estatuto de la Cooperativa, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.

b) Adoptar las políticas particulares de la Cooperativa, e instrumentar las generales fijadas por la Asamblea General, para garantizar el eficiente desempeño de la entidad y la prestación de servicios.

c) Definir las metas de crecimiento y desarrollo de la Cooperativa y establecer las estrategias globales para su logro.

d) Adoptar los planes y programas para integrar y coordinar las actividades de la Cooperativa en procura de alcanzar los objetivos estatutarios. Igualmente hacerle seguimiento a la ejecución de los planes y programas.

e) Elegir sus dignatarios (Presidente, Vicepresidente y Secretario) a quienes el Consejo de Administración les asignara las funciones, facultades y delegaciones dentro de su reglamento interno.

f) Designar los coordinadores de los Comités. g) Definir las normas e indicadores o estándares de comportamiento para cada uno de

los servicios de la Cooperativa y evaluar periódica, sistemática y objetivamente, los resultados para aplicar las medidas correctivas, si ellas son necesarias.

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h) Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones y reformas al Estatuto.

i) Adoptar su propio reglamento, expedir las reglamentaciones previstas en este Estatuto j) y demás normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y

organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines, con base en los mandatos de la Asamblea General y en sus atribuciones propias legales o estatutarias.

k) Diseñar la estructura administrativa de la Cooperativa, determinando las funciones administrativas y operativas a realizar.

l) Definir y revisar periódicamente la planta de cargos necesaria para el logro de los objetivos de la Cooperativa y establecer la escala salarial correspondiente.

m) Determinar la cuantía de las operaciones que el Gerente pueda celebrar, y autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.

n) Nombrar y remover al Gerente, así como fijarle su remuneración. o) Ordenar a la Gerencia la ejecución o celebración de los actos o contratos

comprendidos dentro del objeto social de la Cooperativa. p) Convocar a la Asamblea General, ordinaria o extraordinariamente. q) Analizar y aprobar, en primera instancia, los estados financieros y el balance social, el

proyecto de distribución de excedentes, así como otros informes y proyectos que deban ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.

r) Presentar el orden del día y el proyecto de reglamentación de la Asamblea General, y rendirle los informes correspondientes.

s) Estudiar y decidir sobre el proyecto de presupuesto anual que le someta a su consideración la Gerencia; velar por su adecuada ejecución y autorizar los ajustes periódicos necesarios.

t) Crear y reglamentar los comités permanentes o temporales de la Cooperativa. u) Resolver sobre la vinculación o desvinculación de la Cooperativa a otras entidades y

sobre la asociación o firma de convenios o acuerdos para el desarrollo del Acuerdo Cooperativo.

v) Atender con prontitud las observaciones y recomendaciones de la Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal.

w) Aprobar las solicitudes de admisión y retiro de los asociados. x) Reglamentar las funciones de los dignatarios. y) Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con este Estatuto y la Ley, no estén

asignadas a otros organismos o cargos de la Cooperativa. PARÁGRAFO: Las facultades del Consejo de Administración serán las necesarias para la

realización del objeto social de la Cooperativa. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o el Estatuto. ARTÍCULO 76.- Funcionamiento. El Consejo de Administración una vez instalado

elegirá entre sus miembros principales: Presidente, Vicepresidente y Secretario(a). Se reunirá ordinariamente por lo menos cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Vicepresidente o el Gerente.

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ARTÍCULO 77.- Condiciones para elección de miembros del Consejo de Administración. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:

a) Ser asociado hábil de la Cooperativa. b) Tener antigüedad como asociado de por lo menos dos (2) años. c) No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con

suspensión o pérdida de sus derechos sociales. d) Acreditar educación cooperativa mínima de veinte (20) horas; o comprometerse a

recibirla dentro de los sesenta (60) días siguientes a su elección. e) Poseer excelente moralidad comercial. f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. g) No estar incurso en materia de incompatibilidades e inhabilidades de conformidad con

la Ley Cooperativa y los Estatutos. h) No haber sido separado del cargo en períodos anteriores, si hubiere sido miembro del

Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO 78.- Inhabilidades e Incompatibilidades para ser miembro del Consejo de Administración y Prohibiciones:

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser parientes entre sí, ni con miembros de la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o empleado de manejo y confianza dentro del cuarto grado de consaguinidad, primero de afinidad, único civil, ni estar ligado por matrimonio.

Se prohíbe al Consejo de Administración realizar las siguientes conductas:

a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales. b) Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizadas por

la Ley. c) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito u efecto la

evasión y elusión fiscal. d) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (SES) deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o los pueden llegar a vincular con aquellas.

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e) Permitir que la contabilidad de la entidad no sea llevada de acuerdo con las normas aplicables, o permitir que sea llevada en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o las operaciones que realice, o remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria información contable falsa, engañosa o inexacta.

f) Obstruir las actuaciones de inspección y vigilancia y control de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (SES) o no colaborar con la misma.

g) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señalen la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (SES).

ARTÍCULO 79.- Dimitencia. Será declarado dimitente todo miembro principal o suplente del Consejo de Administración que faltare tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias o extraordinarias sin causa justificada. La justificación deberá ser presentada por escrito al Consejo de Administración en el término establecido en el respectivo reglamento. ARTÍCULO 80.- Quórum para reuniones del Consejo de Administración. La concurrencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. ARTÍCULO 81.- Actas de Consejo de Administración. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán actas que serán elaboradas por el secretario(a). Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente de los hechos que en ella consten. ARTÍCULO 82.- Remoción de miembros del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales:

a) Por pérdida de su calidad de asociado. b) Por haber sido declarado dimitente acorde con el artículo 79 del presente estatuto. ARTÍCULO 83.- El Gerente. Será el Representante Legal y el ejecutor de las decisiones

de la Asamblea General y del Consejo de Administración para un periodo de un año, sus funciones serán precisadas en el Estatuto. Será elegido por el Consejo de Administración, sin perjuicio de ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo por justa causa. Tendrá un Suplente quien lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas y con las mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones del titular, ARTÍCULO 84.- Requisitos para el ejercicio del cargo de Gerente. Para ser Gerente

de la Cooperativa se requiere como mínimo los siguientes requisitos:

a. Ser profesional universitario en las áreas de administración.

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b. Tener capacidad, experiencia y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destreza para desempeñar el cargo y las demás señaladas por el Consejo de Administración.

c. Acreditar conocimiento en asuntos cooperativos con una intensidad de 20 horas. d. Presentar pólizas de manejo requeridas. e. Cumplir con otros requisitos exigidos por el Consejo de Administración dentro de la

reglamentación requerida. ARTÍCULO 85.- Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:

a. Proponer al Consejo de Administración, para su análisis y decisión, las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo de largo, mediano y corto plazo y los proyectos y presupuesto anual.

b. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa conforme a la Ley, el estatuto, los reglamentos y demás instrucciones del Consejo de Administración.

c. Organizar, dirigir y ejecutar, conforme al Estatuto y reglamentos, la prestación de los servicios de la Cooperativa.

d. Presentar para la aprobación del Consejo de Administración, los contratos y las operaciones en que tenga interés la Cooperativa.

e. Contratar y remover el personal de la entidad de acuerdo con las normas legales y de conformidad con la planta de cargos y la política salarial que fije el Consejo de Administración y asignar sus funciones.

f. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la organización en la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y en el desarrollo de los diferentes procesos y procedimientos internos.

g. Aplicar a los empleados las sanciones disciplinarias que le correspondan como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinan los reglamentos.

h. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, autenticando los registros, Aportes Sociales y demás documentos.

i. Participar en las reuniones de los órganos sociales y Comités permanentes o transitorios a que pertenezca o sea invitado.

j. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial, la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa.

k. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la entidad, girar y firmar los cheques y demás documentos, de acuerdo con las disposiciones especiales que apruebe el Consejo de Administración.

l. Supervisar el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la cooperativa.

m. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a las disposiciones legales.

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n. Presentar estudios de orden económico que permitan una mejor marcha de la entidad.

o. Celebrar contratos hasta por un monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y si superaren ese monto deberá obtener autorización del Consejo de Administración y revisar las operaciones del giro ordinario de la Cooperativa, exceptuando los del giro normal del negocio.

p. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio, que debe ser presentado a la Asamblea General.

q. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico y financiero de la Cooperativa y sobre el cumplimiento de planes y presupuestos y funcionamiento de los servicios.

r. Remitir oportunamente los informes y documentos que sean de obligatoriedad ante diferentes organismos de control.

s. Velar porque los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés de la Cooperativa.

t. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector solidario.

u. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la organización, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad y las que le asigne el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 86.- Órganos de inspección y vigilancia: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, ésta contará para su fiscalización con: a. Junta de Vigilancia. b. Revisor Fiscal. ARTÍCULO 87.- Junta de Vigilancia. Es el órgano de Control Social responsable de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa. Estará constituido por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales para un período de dos (2) años sin perjuicio de ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General. Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere acreditar los mismos requisitos del Consejo de Administración. (Ver artículo 78).

ARTÍCULO 88.- Funciones de la Junta de Vigilancia. Son funciones de la Junta de Vigilancia. a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.

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b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d. Hacer llamado de atención a los asociados cuando éstos incumplan sus deberes consagrados en la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en Asambleas. g. Rendir informes de actividades a la Asamblea General Ordinaria. h. Las demás que le asignen la Ley y los Estatutos, siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal.

PARÁGRAFO 1: La Junta de Vigilancia deberá establecer el reglamento de quejas y reclamos para dar solución a los requerimientos de los asociados. PARÁGRAFO 2: Las funciones señaladas por la Ley a la Junta de Vigilancia deberán

desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y los Estatutos. La Junta de Vigilancia se reunirá cada mes en sesión ordinaria, y extraordinaria cuando su coordinador lo estime necesario. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de sus miembros. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Junta de Vigilancia cuando fuere requerido para ello. ARTÍCULO 89. Revisor Fiscal. La revisoría fiscal estará a cargo de un Revisor Fiscal con un suplente personal elegido por la Asamblea General para un periodo de un (01) año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente por la Asamblea, quien para acceder a este cargo acreditará los siguientes requisitos:

a. Ser Contador Público Titulado b. Tarjeta Profesional vigente c. Podrán ser personas naturales o jurídicas. En el caso de persona jurídica, esta deberá

nombrar los Contadores Públicos y presentarlos a la Asamblea para que esta elija y desempeñe personalmente el cargo en los términos del Articulo 12 de la Ley 145 de 1.960 y la Ley 43 de diciembre 13 de 1.990.

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d. Certificado de antecedentes disciplinarios actualizados e. No ser asociado de la Cooperativa. ARTÍCULO 90. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal: a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la

Cooperativa se ajustan a las prescripciones de Ley, Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o a la Gerencia, según los casos, de las irregularidades que detecte o de las cuales tenga conocimiento, en el funcionamiento de la Cooperativa.

c. Colaborar con las Entidades Gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia, rindiendo los informes a que haya lugar.

d. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la cooperativa, los libros oficiales, las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración.

e. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente.

f. Solicitar al Consejo de Administración convocatoria a Asamblea Extraordinaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 de estos Estatutos.

g. Efectuar el arqueo de los fondos de caja cada vez que sea necesario informando al Consejo de Administración sobre el manejo de tales fondos.

h. Practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer controles permanentes sobre las operaciones de la Cooperativa.

i. Concurrir a las reuniones del Consejo de Administración cuando fuere requerido para ello.

j. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, siempre que su intervención se limite a aclarar dudas sobre el aspecto contable y administrativo.

k. Presentar el dictamen de Revisoría Fiscal sobre los balances General y Social a la Asamblea General.

l. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el estatuto y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o el Consejo de Administración.

CAPÍTULO XII

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 91.- De los miembros de Junta de Vigilancia y Consejo de Administración: Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA, ni llevar asuntos de la misma en calidad de empleado o de asesor.

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Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.

PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o del Secretario General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA.

CAPÍTULO XIII

FUSIÓN - INCORPORACIÓN - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 92. La Fusión. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General , con el voto favorables como mínimo de las dos terceras (2/3) parte de los asistentes podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones, regida por el nuevo estatuto y con nuevo registro, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA (SES) ó la entidad que haga sus veces. ARTÍCULO 93. La Incorporación. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea

General, con el voto favorables como mínimo de las dos terceras (2/3) parte de los asistentes, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. Igualmente la Cooperativa por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración según lo dispongan los estatutos, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada. PARÁGRAFO: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la entidad del Estado que este ejerciendo la inspección y control, para lo cual, las cooperativas interesadas deberán presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentes a la fusión o incorporación. ARTÍCULO 94. Disolución. La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de las dos

terceras (2/3) partes de los Asistentes a la Asamblea General especialmente convocada para el efecto.

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La decisión deberá ser comunicada a la entidad del Estado que cumpla dicha función dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea. ARTÍCULO 95. Causales de Disolución. La Cooperativa deberá disolverse por las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado de acuerdo con el quórum previsto por la Ley y el presente Estatuto.

b. Por reducción de sus asociados a menos de veinte (20) si esta situación ha persistido durante seis (6) meses.

c. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con su objeto social. d. Por fusión o incorporación. e. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o por que las

actividades que desarrolle sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.

f. Por las demás causales previstas en la legislación solidaria y que puedan ser aplicables a la cooperativa.

PARÁGRAFO: Si la Cooperativa se encuentra inmersa en cualquiera de las causales previstas en el Artículo anterior, deberá informar ante el ente que ejerce la supervisión, que se llevará a cabo una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de asociados para tomar la decisión sobre la entidad; para tal efecto acompañará los siguientes documentos:

a. Estados financieros del último período, mes o año acompañado de las notas correspondientes.

b. Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones. c. Certificación del Revisor Fiscal en donde da fe pública de la existencia de la cesación

de pagos parcial o total. El ente que ejerce control sobre la cooperativa evaluará la documentación suministrada y tomará la decisión sobre si se prosigue con la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de una medida cautelar prevista en la Ley, reservándose el derecho a solicitar información adicional para determinar la real situación de la entidad. ARTÍCULO 96. Liquidadores.- Cuando la disolución haya sido acordada en Asamblea,

ésta designará un liquidador, concediéndole un plazo perentorio para efectos de su aceptación y posesión, así como el término dentro del cual deberá cumplir con su misión. Si la Asamblea General no hiciera la asignación o el designado no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, la entidad de control gubernamental procederá a su nombramiento.

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ARTÍCULO 97. Registro y Publicación de la Liquidación. La disolución de la

Cooperativa, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada por la entidad del Estado que cumpla dicha función. También deberá informarse al público en general mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el municipio sede de la Cooperativa y donde ésta tenga sucursales, agencias u oficinas, y en las carteleras de la Cooperativa. ARTÍCULO 98.- Operaciones permitidas en la liquidación. Disuelta la Cooperativa se

procederá a su liquidación. Por lo tanto, no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En todo caso deberá adicionar a su razón social la expresión "En liquidación". ARTÍCULO 99. Aceptación y posesión del liquidador. La aceptación del cargo del liquidador o liquidadores, la posesión y la presentación de la póliza de manejo se hará ante la institución del Estado que cumpla dicha función, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se les comunique su nombramiento. ARTÍCULO 100. Actuación y Representación Legal en Liquidación. Si fuere designada junta de liquidadores, sus integrantes actuarán de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos, serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa en liquidación. ARTÍCULO 101. Condiciones cuando el liquidador haya administrado bienes de la cooperativa. Cuando sea designada liquidadora una persona que haya administrado

bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo hasta tanto se aprueben las cuentas de su gestión por parte de la institución del Estado que cumpla dicha función. Transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su nombramiento sin que se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTÍCULO 102. Convocatoria a Asociados y Acreedores. El liquidador o liquidadores deberán convocar a los asociados y acreedores cada tres (3) meses para rendir informe detallado sobre la situación en que se encuentre el proceso de liquidación y publicar dicha información en las oficinas donde se esté llevando el proceso. PARÁGRAFO: No obstante, los asociados podrán reunirse cuando lo estimen

conveniente para conocer el estado de la liquidación o dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por el veinte por ciento (20%) de los asociados en el momento de la disolución.

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ARTÍCULO 103. Deberes de los liquidadores: Serán deberes del liquidador o

liquidadores los siguientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. b. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. c. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la

cooperativa y no hayan tenido el finiquito correspondiente. d. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los

asociados. e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. f. Enajenar los bienes de la Cooperativa. g. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. h. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de la

entidad competente su finiquito. i. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato y

que encuentren contempladas en la Ley. ARTÍCULO 104.- Honorarios del liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea en el mismo acto de su nombramiento. Cuando la designación se haya hecho por la institución del Estado que cumpla dicha función, los honorarios serán pagados conforme ésta lo determine. ARTÍCULO 105. Pagos en el Proceso de Liquidación. En la liquidación de la Cooperativa deberá precederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y prendarios. e. Obligaciones con terceros, y f. Aportes de los asociados. ARTÍCULO 106. Remanente de la Liquidación. Los remanentes de la liquidación serán

transferidos a una organización solidaria de igual naturaleza que a la fecha de la liquidación determine la Asamblea General, o a un organismo de la economía solidaria que realice actividades de educación y fomento cooperativo, que se encuentre activo y para que con él se desarrollen labores de educación solidaria. ARTÍCULO 107.- Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales, o para el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo.

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ARTÍCULO 108.- De los amigables componedores. Las diferencias que surjan

entre la Cooperativa y sus Asociados o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a amigables componedores. La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos en cada caso a instancia del Asociado interesado y mediante convocatoria al consejo de administración. Para la conformación de la junta de amigables componedores se procederá de acuerdo con el artículo 38 de los presentes estatutos. PARAGRAFO Los Amigables Componedores deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes. Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al consejo de administración indicarán el nombre del amigable componedor acordado por una de las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de las diferencias sometidas a la amigable composición. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después que entren a actuar, salvo prórroga que le concederán las partes. Si se llega a un acuerdo se tomará en cuenta de él en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes.

CAPÍTULO XIV

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO 109.- Reformas Estatutarias. La reforma de estatutos de la Cooperativa sólo podrá hacerse en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para este fin. El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a la Asamblea y es responsabilidad del Consejo de Administración que ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asociados previamente a la Asamblea. La reforma aprobada en Asamblea estará sujeta al registro oficial en la entidad encargada para el efecto.

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ARTÍCULO 110. De lo no previsto en estos estatutos: Los casos no previstos en

este estatuto se resolverán primeramente conforme la Ley, a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. ARTICULO 111. NORMAS SUPLETORIAS.- En último término cuando la Ley, los decretos reglamentarios, las resoluciones de la autoridad competente, los presentes estatutos y los reglamentos internos de COIMPRESORES, no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad se aplicaran por analogía las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y de la economía solidaria y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de las cooperativas y su carácter de no lucrativos El presente estatuto de la COOPERATIVA INTEGRAL DE IMPRESORES Y PAPELEROS DE OCCIDENTE LTDA, o por su sigla “COIMPRESORES LTDA” fue

aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria, realizada el día 7 de Noviembre de 2009, según consta en el Acta No. 041. RODRIGO SALAZAR GIRALDO ALFREDO PIZARRO MONDRAGON Presidente Secretario