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1 CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2011 EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA Contralor General de Boyacá (E) “Control Fiscal Técnico y Participativo Para Boyacá” Tunja, Diciembre 2012

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ

INFORME NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2011

EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA Contralor General de Boyacá (E)

“Control Fiscal Técnico y Participativo Para Boyacá”

Tunja, Diciembre 2012

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INFORME NEGOCIOS FIDUCIARIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA 2011

EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA Contralor General de Boyacá (E)

ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ Directora Operativa de Economía y Finanzas

PABLO CESAR DÍAZ CORTES ASESOR

Tunja, Diciembre 2012

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ÍNDICE GENERAL

1. Introducción…………………………………………………………………………….1

2. Objetivos…………………………………………………………………………………..2

2.1 Objetivo general……………………………………………………………………..2

2.2 Objetivos específicos……………………………………………………………….2

3. Alcance………………………………………………………………………….............2

3.1 Importancia de la Fiducia en Colombia…………………………………………...2

4. Metodología……………………………………………………………………………..3

5. Marco Teórico…………………………………………………………………………..4

5.1 Fiducia en Colombia………………………………………………………………...4

5.2 Origen de la Fiducia………………………………………………………………...4

5.3 Definición de Fiducia………………………………………………………………..4

5.4 Características de la Fiducia……………………………………………………….4

5.5 Contratos Fiduciarios……………………………………………………………….5

5.5.1 Partes que Intervienen……………………………………………………5

5.5.2 Duración del Contrato……………………………………………………..6

5.6 Sociedades Fiduciarias……………………………………………………………...6

5.6.1 Principales Deberes de las Sociedades Fiduciarias……………………6

5.7 Principales Productos y Negocios Fiduciarios……………………………………7

5.7.1 Fideicomiso de Inversión (o Fiducia de Inversión)…………………….7

5.7.2 La Fiducia Inmobiliaria……………………………………………………8

5.7.3 Fiducia en Garantía……………………………………………………….8

5.7.4 Fiducia de Titularización (Comúnmente Llamado Titularización)…..8

5.7.5 Fiducia de Administración………………………………………………..8

5.8 El Trust Anglosajón………………………………………………………………….9

5.9 Similitudes y diferencias entre el Trust Anglosajón y la Fiducia……………...10

5.10 Negocios Fiduciarios Con Entidades Públicas………………………………..10 5.10.1. Responsabilidad administrativa……………………………………….16

5.11 Rendición de cuentas…………………………………………………………….16

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5.11.1 Concepto……………………………………........................................16

5.11.2 Carácter indelegable……………………………………………………17

5.11.3 Periodicidad de las rendiciones de cuentas………………………….17

5.11.4 Forma de rendir cuentas………………………………………………..17

5.12 Informes periódicos……………………………………………………………21

6. Análisis de los negocios fiduciarios o fiducias del departamento

de Boyacá……………………………………………………………………………….22

7. Recomendaciones…………………………………………………………………….23

8. Conclusiones…………………………………………………………………………..24

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1. INTRODUCCIÓN

La razón de ser de este informe es consolidar los datos suministrados por parte de

aquellos sujetos de control de Departamento de Boyacá , correspondiente al tema de

NEGOCIOS FIDUCIARIOS O FIDUCIAS de acuerdo con su clasificación y así tener una

visión más amplia de la destinación final de los recursos públicos administrados e

invertidos en esta clase de negocios , conociendo e interpretando toda la normatividad

en este caso lo reglamentado por la ley 80 de 1993 y la circular externa 046 del 2008 de

la Superintendencia Financiera de Colombia; la cual maneja todas las operaciones de

fiducia publica y encargos fiduciarios cuyo sinónimo es muy cercano a la confianza.

Los negocios fiduciarios son actos de confianza en virtud de los cuales algunos sujetos

de control del departamento entregan a otra recursos determinados, con el propósito de

que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del

fideicomitente o de un tercero en este caso con el consorcio FIA para el Plan

Departamental de Aguas El sector fiduciario ha librado un proceso de desarrollo,

innovación e integración, mediante los cuales se han creado las grandes fiduciarias hoy

en día.

La fiducia forma parte del mercado financiero, que se desarrolla en un ámbito global que

es dinámico, lo cual genera el desarrollo de nuevos negocios o el cubrimiento de nuevos

riesgos, entre otras operaciones. Si Colombia y específicamente Boyacá quieren

incrementar su grado de desarrollo, necesariamente tendrá que desarrollar la fiducia al

punto de ser aun más competitivos

El sector fiduciario, representa para los distintos usuarios del sistema financiero, una

buena alternativa, que se sustenta en la evolución que ha tenido desde que se

Contempla en la legislación colombiana, por tal motivo, se procede a realizar una breve

síntesis jurídica de lo que es la Fiducia o en términos anglosajones el Trust, ejemplificar

el uso del negocio describiendo lo innovador de esta herramienta, presentar las cifras

más significativas del sector, describir las oportunidades que tienen los entes de control

como las entidades fiduciarias.

Todos estos resultados, información y análisis encaminados al cumplimiento del PAO.

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2. Objetivos

2.1 Objetivos Generales

Identificar los negocios fiduciarios o fiducias de aquellos sujetos de control del

departamento de Boyacá que posean esta clase de negocios.

2.2 Objetivos Específicos

Verificar la administración de los recursos públicos por sociedades fiduciarias de

sujetos de control en el departamento de Boyacá.

Establecer el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto encargo fiduciario o

contratos de fiducia se refiere.

Identificar las cuantías de dineros públicos manejados a través de patrimonios

autónomos y fiducias.

Estudiar y analizar conceptos de fiducia, encargos y negocios fiduciarios.

Conocer más a fondo acerca del consocio FIA. (Fiduciaria BANCOLOMBIA,

Fiduciaria BOGOTA, BBVA Fiduciaria).

3. Alcance

El presente informe pretende recopilar toda la información suministrada por los sujetos

de control a los cuales se les solicito, que para el caso son todos los municipios del

departamento de Boyacá; ordenándolo y clasificándolo según sea el caso, teniendo en

cuenta que la industria fiduciaria colombiana juega un papel importante en la

administración de los recursos públicos.

De esta información que se recolecto a estos municipios se realizara el estudio,

comparación de montos, finalidad, consorcio y demás temas relevantes para que de

alguna u otra forma este contribuya o sirva de herramienta para una posible auditoria y

se tengan bases solidas para una posterior acción objeto de control.

3.1 Importancia de la Fiducia en Colombia

Las sociedades fiduciarias tienen como principal actividad el actuar como agentes

fiduciarios en virtud de negocios fiduciarios bien sea que se trate de simples mandatos o

encargos fiduciarios o como administrador de patrimonios autónomos en los casos de

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fiducia mercantil; esta última figura implica la transferencia en propiedad de los bienes

entregados al patrimonio autónomo, asemejándose en cierto modo el concepto de true

sale del derecho anglosajón. En la actualidad son instituciones que atraen grandes

recursos del ahorro público a través de las carteras colectivas y en especial las de

recursos a la vista, generalmente con rentabilidad superior a los depósitos a la vista o de

corto plazo de los establecimientos de crédito, captación que les permiten a su vez a las

sociedades fiduciarias actuar como inversionistas institucionales. Aparte de su rol como

inversionistas institucionales, las sociedades fiduciarias desempeñan una labor

fundamental en las emisiones de bonos en el mercado de capitales (como

representantes de los tenedores) y en las estructuras de créditos y de financiación de

proyectos debido a su función de administradores de patrimonios autónomos, que

suelen servir como vehículo que permite la efectividad del mecanismo como fuente de

pagos y garantía. Hoy en día todos los grandes proyectos administrados por Bancos en

nuestro país utilizan los contratos de fiducia como mecanismos accesorios para integrar

sus servicios, en numerosas relaciones con el Estado, para los grandes trabajos

públicos, para los fondos de inversión, para el inmobiliario, para los seguros, para la

fiducia en garantía, para la emisión de papeles en el mercado de capitales y en general

para todas las posibilidades de combinar la transferencia de uno o más bienes con la

obtención de una finalidad cualquiera, la fiducia se constituye en instrumento ideal para

obtener finalidades legítimas a solicitud de un cliente. Los retos a futuro representan

amenazas y oportunidades en el mercado, amenazas como la liquidación de entidades

estatales que están próximas a desaparecer del mercado, o la administración de pasivos

pensionales del sector público de regímenes especiales, y oportunidades que se

representan con la aprobación de los tratados de libre comercio que está negociando

Colombia, o simplemente por la naturaleza de la fiducia; la cual encuentra su límite en la

imaginación y dentro de lo lícito.

4. Metodología

La metodología a utilizar para el desarrollo del presente informe será de tipo cuantitativo,

la cual se basará en la búsqueda de información de aquellos sujetos de control que

estén vinculados con los negocios fiduciarios o fiducias sus cifras, montos y demás.

Adicionalmente documentar el informe con literatura disponible que haga referencia al

desarrollo de la actividad fiduciaria a nivel Boyacá y Colombia en general. Lo anterior,

con el fin de construir un paralelo entre lo que se está desarrollado en nuestro

Departamento y el resto del país en materia de fiducia. Se cuenta con la posibilidad de

acceder a información de distintas fuentes como sin dejar a un lado la consulta de la

Asociación de Fiduciarias ASOFIDUCIARIAS, y de los entes de control en especial de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

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5. Marco Teórico

5.1 Fiducia en Colombia

Fiducia es un acuerdo jurídico por el cual una persona llamada "fiduciante" o

"Fideicomitente", transfiere uno o más bienes especificados a otra, denominada

"fiduciario", quién está obligado a administrar o vender a fin de cumplir el objetivo

establecido por la “Constituyente", en beneficio de éste o la de un tercero llamado

beneficiario o “fideicomisario" (Código de Comercio Colombiano, art. 1226), no existe

una limitación real, la definición ha dado espacio para decir que el único límite es la

imaginación.

5.2 Origen de la Fiducia

La Fiducia, tan importante en Colombia y en el resto del mundo actualmente, tiene

raíces muy antiguas en el derecho romano y en el derecho anglosajón, en la Antigua

Roma existían dos Figuras:

El Fideicommisum: Una persona que en su testamento transfería a otra; que

gozaba de su total confianza, uno o varios de sus bienes para que los

administrara en beneficio de otra u otras personas que el testador quería

favorecer.

Pactum Fiduciae: Era un acuerdo entre dos personas en el que una le transfería

a otra, que gozaba de toda su confianza, uno o varios bienes, para que cumpliera

una determinada finalidad.

5.3 Definición de Fiducia

La palabra fiducia significa fe, confianza. Mediante la fiducia una persona natural o

jurídica (fideicomitente) confía a una sociedad fiduciaria uno o más de sus bienes, para

que cumpla con una finalidad determinada en el contrato. Esta Finalidad puede ser en

provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). La fiducia es un

mecanismo elástico, pues permite realizar todas las finalidades licitas que las

necesidades o la imaginación determinen. Ante todo es un instrumento, mecanismo

esencialmente ágil y flexible mediante el cual se pueden realizar innumerables

finalidades, por eso, tradicionalmente se ha sostenido que “es un traje sobre medidas”.

5.4 Características de la Fiducia

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La Confianza: Se trata de una confianza de doble vía: del cliente hacia la

fiduciaria y de la fiduciaria hacia el cliente.

Una Finalidad Para Cumplir: Siempre debe haber una finalidad en la fiducia, que

debe quedar muy clara cuando se celebra el contrato fiduciario

Un Gestor Profesional: La sociedad fiduciaria gestiona y cumple en forma

profesional los encargos que le encomiendan sus clientes, en la forma que estos

o la ley le señalen.

Una Separación Absoluta de Bienes: La fiduciaria debe mantener una

separación total entre su propio patrimonio y los bienes que le entreguen sus

clientes. También debe mantener por separado los bienes de cada cliente,

evitando así que se confundan.

5.5 Contratos Fiduciarios

Los contratos fiduciarios son los acuerdos que celebra la fiduciaria con cada uno de sus

clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su

funcionamiento.

Las clases de contratos fiduciarios son:

Fiducia Mercantil: El fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes

que entrega, sacándolos de su patrimonio. Estos bienes entran a conformar un

patrimonio autónomo, que es administrado por la fiduciaria.

Encargo Fiduciario: El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes

entregados a la fiduciaria. Se trata de una simple administración de los bienes, sin

transferencia de la propiedad.

Fiducia Pública y Encargo Fiduciario con Entidades Estatales: La Ley 80 de

1993, Estatuto General de la Contratación Administrativa en Colombia, creó un

nuevo tipo de contrato sin definirlo, autónomo e independiente, denominado

Fiducia Pública, diferente a la fiducia mercantil y al encargo fiduciario. (Sentencia

C-086 del 1º de marzo de 1995 de la Corte Constitucional). El contrato de fiducia

pública es más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia pues no

conlleva el traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio

autónomo. A este contrato le son aplicables las normas del Código de Comercio

sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en el

Estatuto General de la Contratación Administrativa.

5.5.1 Partes que Intervienen

En la fiducia intervienen tres partes:

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El Fideicomitente (llamado también fiduciante o constituyente): Es la persona

natural o jurídica, que encomienda a la fiduciaria una gestión determinada sobre

uno o varios de sus bienes, para el cumplimiento de una finalidad.

El Fiduciario: A partir de 1990, en Colombia solo pueden ser fiduciarios la

sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la superintendencia

financiera.

El Beneficiario (también llamado fideicomisario): El beneficiario es la persona en

cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida. Este

beneficiario puede ser el mismo fideicomitente (cliente) o la persona o personas

que este designe.

5.5.2 Duración del Contrato.

Es frecuente, como viene de ser adoptado en Francia, señalar un plazo máximo para el

contrato, 20 años en Colombia.

5.6 Sociedades Fiduciarias

Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como

sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la

superintendencia financiera. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones

u operaciones por cuenta de terceros. Reciben mandatos de confianza, los cuales se

desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo a su vez, asesores

de sus clientes. Su función principal es la de cumplir los encargos fiduciarios que

adquiera mediante contrato de fiducia mercantil, de encargo fiduciario o de fiducia

pública. 1 Colombia. Articulo 1230 Código de Comercio. Argentina. Articulo 4 L. 24441.

Perú. Artículo 251. México. Artículo 394 L.G.T.O.C.

5.6.1 Principales Deberes de las Sociedades Fiduciarias

Además de los deberes específicos que surgen de los contratos que celebran, las

sociedades fiduciarias adquieren siempre los siguientes deberes:

- Realizar en forma diligente la gestión que le haya sido encomendada, actuando

siempre en beneficio de su cliente.

- Mantener una total separación contable entre sus propios bienes y los que se le

hayan sido entregados por cada uno de sus clientes.

- Seguir las instrucciones señaladas por su cliente en el contrato, o previstas en la

ley, a menos que se le haya permitido actuar del modo que más conveniente le

parezca.

- Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados, contra cualquier

acto de terceros, de los beneficiarios e incluso del mismo fideicomitente.

- Devolver al fideicomitente los bienes que este le hubiera entregado, o transferirlos

a quien corresponda según las instrucciones que hubiera recibido.

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- Rendir a sus clientes cuentas comprobadas de su gestión con la periodicidad que

se acuerde y en todo caso, por lo menos cada seis meses.

- Las obligaciones principales que adquieren las sociedades fiduciarias con el fin de

obtener la finalidad perseguida con los contratos fiduciarios son de medio y no de

resultado.

- El no obtener el resultado acordado puede comprometer la responsabilidad de la

sociedad fiduciaria, si fue como consecuencia de no haber actuado con diligencia.

- En este sentido, la responsabilidad de las fiduciarias es similar a la de un

abogado o un médico en su profesión.

5.7 Principales Productos y Negocios Fiduciarios

En esta parte nos referimos a los productos y negocios fiduciarios más comunes. Sin

embargo, no sobra ahora recordar que los productos y negocios fiduciarios pueden ser

tantos cuanto las necesidades del cliente o su imaginación y la de la Fiduciaria conciban.

5.7.1 Fideicomiso de Inversión (o Fiducia de Inversión)

Es el negocio fiduciario en el cual se consagra como finalidad principal invertir o colocar

a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones establecidas

por el Fideicomitente en el respectivo contrato. Este negocio puede realizarse a través

de contratos de fiducia mercantil o de encargos fiduciarios, por lo cual es necesario que

los contratos indiquen la modalidad bajo la cual se celebran, aún en los casos en que el

contrato se origine a partir de los denominados documentos de “oferta comercial” o

similares.

Los fideicomisos de inversión pueden asumir dos modalidades:

Fideicomisos Administrados Individualmente (llamados también Fideicomisos

de Inversión Específicos): Aquellos en los cuales las sumas de dinero entregadas

a la fiduciaria son administradas en forma separada de los otros fideicomisos de

inversión y los títulos en los cuales están representadas dichas inversiones

corresponden únicamente al fideicomitente.

Administración de Inversiones de Fondos Mutuos de Inversión. Es el negocio

fiduciario celebrado con los fondos mutuos de inversión para la administración

fiduciaria de sus inversiones.

5.7.2 La Fiducia Inmobiliaria

En este tipo de fiducia, una persona entrega a la fiduciaria un bien inmueble para que lo

administre, desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las unidades construidas

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(apartamentos, oficinas, casas, etc.) a los beneficiarios. La entrega del bien inmueble

que generalmente es un lote de terreno a la fiduciaria, se efectúa mediante un contrato

de fiducia mercantil, de forma tal que ese inmueble sale del patrimonio del fideicomitente

y pasa a conformar un patrimonio autónomo.

5.7.3 Fiducia en Garantía

Es un negocio en virtud del cual el fideicomitente que generalmente es el deudor, pero

puede no serlo, entrega a una fiduciaria uno o más bienes, con el fin de garantizar con

ellos, o con su producto, el cumplimiento de una o varias obligaciones, en beneficio de

uno o varios acreedores.

5.7.4 Fiducia de Titularización (Comúnmente Llamado Titularización)

Es un mecanismo para la creación de títulos valores, a partir de activos diferentes. A

través del mecanismo de la titularización una o varias personas naturales o jurídicas

pueden obtener liquidez a partir de activos líquidos o de baja rotación, mediante la

emisión de títulos con base en dichos activos.

5.7.5 Fiducia de Administración

Es el negocio en virtud del cual, el fideicomitente entrega un bien o bienes a la sociedad

fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que los administre y desarrolle la

gestión encomendada, destinándolos junto con los respectivos rendimientos, si los

hubiere, al cumplimiento de la finalidad señalada y para este informe es la fiducia más

utilizada.

De Emisiones de Bonos o de Papeles Comerciales: Mediante la celebración

de un contrato de encargo fiduciario, cuyo objeto es la administración de la

emisión de los bonos o de los papeles comerciales, las sociedades fiduciarias

prestan un servicio a las entidades públicas o privadas que obtienen financiación

mediante la emisión de este tipo de títulos.

De Tesorerías Empresariales, de Empresas en Concordato y de Acuerdos

Pre concordatarios: Las sociedades fiduciarias pueden, previa la celebración de

un contrato de encargo fiduciario, administrar la tesorería de una entidad,

invirtiendo por cuenta de esta todos los recursos, realizando todos los pagos a

que haya lugar, elaborando los flujos de caja, cobrando los rendimientos y el

capital de los títulos y produciendo los informes contables que se requieran.

Fiducia para la Liquidación de Sociedades Comerciales: Una sociedad

fiduciaria puede también encargarse de la liquidación de una sociedad comercial

que se haya disuelto, realizando todas las funciones que el código de comercio le

señala al liquidador social.

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De Herencias o Legados y de Bienes de Incapaces: Las sociedades fiduciarias

administran una herencia o legado con el fin de cumplir la finalidad

específicamente señalada por el causante en su testamento.

De Seguros de Vida: Consiste en designar como beneficiaria de una póliza de

seguros de vida a una sociedad fiduciaria para que a la muerte del tomador, esta

administre el dinero del seguro y con su producto atienda los gastos básicos de

los hijos menores u otros incapaces.

Fiducia de Administración y Pagos: Es un producto que se desarrolla

especialmente al servicio de las entidades públicas, que en muchos casos no

cuentan con la infraestructura necesaria para efectuar pagos con la oportunidad o

el cubrimiento territorial que se requiere.

5.8 El Trust Anglosajón

El Trust es un contrato privado derivado de una relación intervivos o mortis causa, por el

cual una persona (Settlor) transfiere bienes o derechos a otra persona de su confianza

(Trustee), con el fin de que lo controle y administre en beneficio de terceras personas,

normalmente familiares o allegados (Beneficiarios). Esta figura contractual, tal como está

concebida, no tiene cabida en nuestro sistema de Derecho Civil. La naturaleza jurídica

del Trust viene delimitada por la concepción dualista o ambivalente de la propiedad en la

Common Law. Por un lado existe el legal ownership o legal estate, es decir, la titularidad

o propiedad legal de un bien. Por otro lado, el llamado beneficial ownership o equitable

estate, que podríamos definir como el derecho de uso y disfrute. Este concede ciertos

derechos sobre el bien a una persona distinta de su propietario legal. De esta forma se

produce una situación compleja basada en una propiedad dual, en la que el

administrador de los bienes es el propietario legal de los mismos en virtud de la

Common Law, ostentando un derecho de propiedad limitado por la obligación personal

que posee frente a los beneficiarios al amparo de la equity. Estos beneficiarios se

convierten en propietarios y tienen el derecho de recibir y usar o disfrutar los bienes. Es

por ello que el trust es una figura jurídica íntimamente ligada a la common law y es

aceptado en la mayoría de los países de influencia anglosajona, como lo son los

Estados Unidos o los países de la llamada Commonwealth, antiguas colonias británicas.

5.9 Similitudes y diferencias entre el Trust Anglosajón y la Fiducia

El Trust y la Fiducia son las únicas instituciones que funcionan bien en el campo de las

sociedades de los testamentos, las asociaciones, las donaciones, quiebras, empresas,

tutelas, capitulaciones matrimoniales, intereses futuros, financiamiento de negocios,

finanzas, bonos de depósitos, entre otros. Como resultado de la influencia del Derecho

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Común “Common Law”, las leyes más importantes en América Latina sobre la fiducia se

han construido sobre la noción del Trust en términos de las leyes anglosajonas. Sin

embargo, debido al desarrollo histórico y cultural particular del Trust, no es posible

traducir directamente el trust como una institución de los sistemas jurídicos de los países

del derecho civil “Civil Law”. Es imposible y además puede ser negativo tratar de

introducir directamente a la institución del Trust en los países del Civil Law. La doctrina

Angloamericana da un valor implícito al hecho de que no existe un concepto único de

Trust que da una gran flexibilidad a la institución, a diferencia de nuestros sistemas para

definir el concepto, esto podría ser visto como una desventaja.

Sin embargo, la definición no es superflua o constituye una limitación, al menos por dos

razones:

1. La decisión no es arbitraria, hay que definir el numerus clausus5 de los derechos

propter rem por la ley, no puede ser creado a partir de una decisión individual o por un

acuerdo.

2. La definición de una institución no significa necesariamente que su alcance va a ser

limitado. La Fiducia o Fideicomiso tiene la misma estructura y permite obtener resultados

similares al Trust. Se presentan algunas diferencias, por ejemplo, la tendencia a la

profesionalización del fiduciario (un banco o una entidad financiera), y el único tipo de

Trust permitido es el "Express7”. Sin embargo, hay similitudes en todo lo que es esencial

como:

- Creación de un patrimonio independiente o autónomo,

- El reconocimiento de un administrador fiduciario (trustee) que actúa en nombre de ese

patrimonio, en cuyo nombre los bienes están registrados.

- Una estructura teleológica8 para la realización de los objetivos establecidos por el

fideicomitente (Constituyente).

5.10 Negocios Fiduciarios Con Entidades Públicas.

De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en los

decretos reglamentarios de dichas leyes y, sin perjuicio del contenido de las

disposiciones generales del presente Capítulo, en relación con los negocios fiduciarios

que se celebren con las entidades públicas de acuerdo con la normatividad aplicable a

los recursos objeto del contrato, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

Tratándose de entidades estatales, entendiendo por tales las señaladas en el numeral 1º

del artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, las normas a ellas aplicables reconocen

expresamente la posibilidad de celebrar, en calidad de fideicomitentes, única y

exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios.

Los encargos fiduciarios señalados, podrán tener por objeto la administración o el

manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales

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fideicomitentes celebren, así como la administración de los fondos o recursos destinados

a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales de

acuerdo con lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.

De conformidad con lo anterior, las sociedades fiduciarias no podrán celebrar con las

entidades estatales negocios fiduciarios distintos a los señalados.

En relación con los negocios fiduciarios que se celebren para administrar o manejar

recursos que cubran más de una vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el

Decreto 1550 de 1995, necesitarán en cuanto a la remuneración que se pacte con la

sociedad fiduciaria, autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de

manera general o particular, emanada del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS.

Igualmente, tal autorización será necesaria ante la adición, prórroga o reajuste de los

contratos celebrados que cubran más de una vigencia fiscal.

En todo caso, el régimen de inversiones de los excedentes de liquidez de los

establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden

nacional, de las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional y las

sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del

Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a éstas, de las entidades

territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, de las sociedades de

economía mixta con participación pública inferior al 90% de su capital, las empresas de

servicios públicos domiciliarios mixtas, así como de aquellas con participación directa o

indirecta del estado superior al 50% de su capital social y de los organismos autónomos,

se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1525 de 2008 y de las normas que lo adicionen

o modifiquen.

La firmeza y seguridad jurídicas de un contrato de fiducia pública o de un encargo

fiduciario, según el caso, dependen necesariamente de que tanto la entidad estatal como

la sociedad fiduciaria que pretende vincularse contractualmente con ella, acaten y

respeten en la práctica todos los presupuestos, formas y formalidades que informan la

contratación administrativa, o dicho de otro modo, no resulta viable, desde el punto de

vista jurídico, celebrar contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios que conduzcan

a un desconocimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley

1150 de 2007 o de las que las deroguen, modifiquen o adicionen.

En este sentido se reitera la prohibición general mediante la cual en los términos del

Parágrafo del artículo 1º del Decreto 1049 de 2006 “el negocio fiduciario no podrá servir

de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el

fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales”, en razón de lo cual le

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corresponde a la sociedad fiduciaria desarrollar acciones que le permitan evitar que el

negocio fiduciario se convierta en un instrumento de fraude a la ley. Este mismo análisis

deberá realizarse cuando quiera que al fideicomiso se vinculen de manera directa o

indirecta recursos públicos.

Como corolario de lo anterior, toda sociedad fiduciaria está obligada, antes de celebrar

con una entidad estatal un contrato de fiducia pública o un encargo fiduciario, a

cerciorarse de que el mismo no adolece de ilicitud por causa u objeto o por cualquiera

otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse. Al respecto, deberán tenerse en

cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos los

negocios fiduciarios examinados:

- Los contratos de fiducia pública no podrán conllevar la transferencia de la

propiedad de los bienes fideicomitidos ni, por lo mismo, dar lugar a la formación de un

patrimonio autónomo, excepto en los casos señalados en el parágrafo 2º del artículo 41

de la Ley 80 de 1993 en relación con procesos de titularización.

- Los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario deben tener un objeto y un

plazo precisamente determinados. No obstante, en cuanto al objeto se refiere, debe

tenerse en cuenta que cuando el inciso 5º, numeral 5º del artículo 32 de la Ley 80 de

1993 alude a “los actos y contratos que se realicen en desarrollo de un contrato de

fiducia pública o encargo fiduciario”, por tales, sólo pueden entenderse aquellos que

resulten propios o connaturales al objeto del negocio fiduciario de que trate, vale decir,

todos aquellos que son normalmente aptos y legalmente admisibles para el

cumplimiento diligente de la finalidad señalada por la respectiva entidad estatal

fideicomitente en el acto constitutivo del negocio fiduciario.

- En ningún caso y por ningún motivo, las entidades estatales pueden utilizar el

esquema fiduciario para delegar en las sociedades fiduciarias el cumplimiento de una

función pública que les es propia, como sucede con la adjudicación de los contratos que

deban celebrarse en desarrollo de la finalidad señalada en el acto constitutivo del

respectivo negocio fiduciario. “No obstante podrán encomendar a la fiduciaria la

suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes a la

licitación o concurso” (art. 23 del Decreto 679 de 1994).

Adicionalmente y conforme lo establece el numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de

1993 a las entidades estatales les está vedado pactar la remuneración fiduciaria con

cargo a los rendimientos generados por los bienes fideicomitidos a menos que éstos se

encuentren presupuestados.

Page 17: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

17

En este sentido y al tenor de la citada norma dentro de las utilidades o rendimientos de

los bienes objeto de la fiducia pública o del encargo fiduciario sólo se podrá pactar la

remuneración de la entidad fiduciaria si así se hubiera previsto o presupuestado, de lo

contrario tal concepto no podrá deducirse de tales rendimientos.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que, cuando en ejecución de un contrato de

fiducia pública o de un encargo fiduciario deba darse aplicación al mecanismo

subsidiario o supletivo consagrado en el Parágrafo del numeral 3º del artículo 151 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 109 del Decreto

2175 de 2007, con el alcance restringido por el Decreto 1525 de 2008, en los eventos en

que fuere posible invertir recursos públicos de entidades públicas en carteras colectivas,

si en los respectivos contratos y/o reglamentos aprobados por esta Superintendencia se

ha estipulado que la remuneración fiduciaria estará dada en función de los rendimientos

generados por el conjunto de recursos administrados colectivamente, las sociedades

fiduciarias no podrán alegar en su favor el principio de la primacía o prevalencia de las

estipulaciones contenidas en tales contratos y/o reglamentos y, por esta vía, cobrar a la

entidad estatal fideicomitente la remuneración establecida en esa forma por cuanto ésta

contraviene la prohibición al efecto consagrada en el inciso 3o., del numeral 5o. del

artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que se comenta.

- No pueden celebrarse contratos de fiducia pública o encargos fiduciarios que

conduzcan a un desconocimiento del mandato contenido en el artículo 355 de la Carta

Política, so pena de quedar viciados de nulidad por ilicitud de su objeto.

De acuerdo con lo previsto en el inciso 5o. del numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80

de 1993, “la selección de la sociedad fiduciaria a contratar, sea pública o privada, se

hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitación o concurso previsto en

esta ley”. Esto significa, entonces, que a dicha licitación o concurso las sociedades

fiduciarias concurrirán en igualdad de condiciones y que para la celebración del contrato

resulta inadmisible el mecanismo de la contratación directa.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la ley 1150 de

2007 que modificó el artículo 32, inciso 4 del numeral 5 de la ley 80 de 1993, con el

alcance y las restricciones establecidas en el Decreto 1525 de 2008.

Sobre este particular, el numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 merece un

comentario especial en la medida en que permite prescindir de la licitación o concurso

cuando se trate de contratos interadministrativos.

Ciertamente, a juicio de esta Superintendencia, tratándose de negocios fiduciarios, la

disposición antes mencionada resulta inaplicable en tanto y en cuanto el antes citado

Page 18: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

18

inciso 5o.del numeral 5o. del artículo 32 ibídem, reguló íntegramente y de una manera

especial y opuesta a la prevista en aquella lo concerniente a la selección o escogencia

de la sociedad fiduciaria a contratar, esto es, suprimiendo privilegios para la celebración

de negocios jurídicos de la índole y naturaleza de los que se comentan, toda vez que las

sociedades fiduciarias, sean públicas o privadas, celebrarán los contratos de fiducia

pública y de encargo fiduciario sin que existan ventajas comparativas de ninguna

especie entre ellas, pues el principio que informa la nueva regulación de la actividad

fiduciaria en el sector público en Colombia es el de la libre competencia entre las

entidades que, debidamente autorizadas por este organismo de control, actúan en el

mercado en calidad de fiduciarios.

No sucede lo propio tratándose de la conformación de patrimonios autónomos

necesarios para la estructuración de procesos de titularización, en cuyo caso, de

conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 2681 de 1993; es viable

acudir al mecanismo de la contratación directa.

Así mismo, no debe olvidarse que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, que establece

los mecanismos que permiten a los municipios, en ejercicio de su autonomía, promover

el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y

defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la

prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de

acciones urbanísticas eficientes, señala que “(…) las entidades municipales y distritales

y las áreas metropolitanas podrán participar en la ejecución de proyectos de

urbanización y programas de vivienda de interés social, mediante la celebración, entre

otros, de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho

comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5º del artículo 32

de la Ley 80 de 1993”.

Los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil que a la fecha de

promulgación de la Ley 80 de 1993 hayan sido celebrados por las sociedades fiduciarias

y las entidades estatales sujetas a la misma, continuarán vigentes hasta su terminación

en los términos convenidos.

Al respecto, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 679 de 1994, de

acuerdo con el cual, “(...) en adelante. sólo podrán celebrarse acuerdos para adicionar el

plazo o el valor de contratos de fiducia o de encargos fiduciarios celebrados con

anterioridad a la vigencia de la Ley 80 de 1993, con sujeción a las disposiciones de la

misma”.

Page 19: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

19

“Por consiguiente, los contratos fiduciarios que la respectiva entidad estatal no podía

celebrar a partir de la vigencia de la Ley 80 de 1993, en adelante no podrán ser

prorrogados”.

Al tenor de lo dispuesto en los incisos 1o. del artículo 13 y 1o. y 8o. del artículo 32

numeral 5o. de la Ley 80 de 1993, respectivamente, en relación con los contratos de

fiducia pública y encargo fiduciario se aplicarán las disposiciones del Código de

Comercio que regulan el contrato de fiducia mercantil en cuanto no sean incompatibles

con lo previsto en dicha Ley. Tal es el caso de los artículos 1227, 1228, 1231, 1232,

1233 (en lo pertinente), 1234, 1235, 1236 y 1239 a 1244.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 49 del decreto 1525 de

2008, “Las sociedades fiduciarias que administren o manejen recursos públicos

vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de las entidades

territoriales y sus descentralizadas a través de fiducia pública deben sujetarse a lo

previsto en el inciso único y los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Cuando

dichas sociedades administren excedentes de liquidez de las entidades

territoriales y sus descentralizadas deberán además contar con la máxima

calificación vigente en fortaleza o calidad en la administración de portafolio según

la escala de la sociedad calificadora que la otorga y que la misma esté vigente.”.

5.10.1. Responsabilidad administrativa.

La celebración de contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios con entidades

estatales comporta un alto grado de responsabilidad por parte de los directores y

administradores de las sociedades fiduciarias a quienes competa adoptar las decisiones

relacionadas con esta materia. En tal virtud, la Superintendencia Financiera de Colombia

requiere la personal intervención de los directores y administradores de las sociedades

fiduciarias, en orden a que se respeten y acaten en la práctica los parámetros señalados

en este Capítulo en cuanto son desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 80 de

1993, en la ley 1150 de 2007, en sus decretos reglamentarios, así como las

disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales esté

sujeta la entidad estatal fideicomitente.

Por lo demás, se recuerda a las sociedades fiduciarias que, en todo caso, están

obligadas a facilitar las labores de control que la ley le atribuye a la Contraloría General

de la República y a las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, al igual

que a la entidad estatal fideicomitente.

Page 20: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

20

5.11. RENDICIÓN DE CUENTAS

Para los efectos previstos en los artículos 1234, numeral 8º y 1236, numeral 4º ambos

del Código de Comercio y con el propósito de mantener informados a los beneficiarios,

incluidos los llamados cesionarios de beneficio y/o acreedores garantizados, y a los

fideicomitentes, de la suerte de los respectivos negocios fiduciarios, así como del

desarrollo de la gestión que está desempeñando el fiduciario, este Despacho ha

considerado pertinente impartir las siguientes instrucciones:

5.11.1 Concepto

El Fiduciario tiene como deber indelegable presentar al beneficiario y/o acreedor

garantizado así como al fideicomitente (sin perjuicio de que contractualmente puedan

ampliarse los destinatarios) un informe detallado y pormenorizado de la gestión de los

bienes entregados en virtud de un negocio fiduciario, particularmente en aquello que

tenga relevancia con la labor ejecutada, justificando, argumentando y demostrando el

cumplimiento de la labor encomendada en el acto constitutivo o en la ley.

Por lo tanto, la mencionada rendición de cuentas debe reflejar plenamente el estado

económico, jurídico, administrativo o contable actual del negocio así como de la

ocurrencia de cualquier hecho que incida en el desarrollo normal de la labor

encomendada, señalando las medidas correctivas adoptadas, cuando sean del caso, sin

perjuicio de que, para efecto de su necesaria verificación, se acompañen los soportes

que documenten la información presentada.

5.11.2 Carácter indelegable

La rendición de cuentas es un deber indelegable en terceras personas u órganos del

fideicomiso, pues ésta es una obligación legal radicada en cabeza de la entidad

fiduciaria, teniendo en cuenta que el fideicomitente ha depositado su confianza en el

profesionalismo del fiduciario para la realización de la gestión, por lo cual le corresponde

rendir las cuentas comprobadas de sus actuaciones personalmente, entre otras razones,

por ser quien ha administrado los bienes fideicomitidos. En tal virtud, es a la sociedad

fiduciaria a quien le compete demostrar su cumplimiento en la labor ejecutada, de

acuerdo con lo dispuesto en el acto constitutivo y en la ley.

5.11.3 Periodicidad de las rendiciones de cuentas

Corresponde a las sociedades fiduciarias rendir cuentas tanto a los beneficiarios y/o

acreedores garantizados, y a los fideicomitentes con una periodicidad mínima de seis (6)

meses contados a partir de la celebración del negocio fiduciario, sin perjuicio de que

contractualmente pueda establecerse una periodicidad menor.

Page 21: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

21

La rendición de cuentas deberá ser remitida al (los) beneficiario(s) a más tardar dentro

de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de corte que se está informando. En todo

caso, las sociedades fiduciarias deberán dejar constancia de envío y recibo de las

rendiciones de cuentas emitidas en desarrollo de sus obligaciones.

Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de cuentas por parte de los

beneficiarios, de los acreedores garantizados y/o de los fideicomitentes, las sociedades

fiduciarias podrán hacer uso de los mecanismos procesales previstos en el artículo 419

del Código de Procedimiento Civil -rendición espontánea de cuentas- para dar

cumplimiento a su obligación.

5.11.4 Forma de rendir cuentas

a. Las rendiciones de cuentas deben basarse en soportes o documentos que

comprueben la veracidad de la actuación, mediante la utilización de procedimientos que

le permitan a los beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes tener

conocimiento de la existencia de los soportes documentales que acrediten las diversas

gestiones del fiduciario, en el entendido que deben hacer factible la verificación o

revisión física de tales soportes cuando aquéllos así lo estimen pertinente.

b. Así las cosas, las rendiciones de cuentas que emitan las sociedades fiduciarias a los

beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes de los negocios que

administra, excepto para carteras colectivas, deberán contar en todos los casos, como

mínimo, con la siguiente información:

Período que cobija la rendición de cuentas.

Partes del contrato.

Objeto y finalidad del negocio fiduciario.

Estado actual, localización e identificación de los bienes que conforman el negocio

fiduciario. Así mismo, se deberá incluir la fecha del último avalúo o estudio técnico

practicado a los bienes y el resultado de dicho estudio o avalúo.

Evolución de los aportes y del patrimonio del fideicomiso.

Monto de la comisión fiduciaria efectivamente cobrada durante el período. Así mismo,

se deberán informar de manera acumulada las comisiones cobradas en desarrollo del

negocio. Si el negocio jurídico es complejo e involucra más negocios fiduciarios o de

otra índole que deba celebrar la Fiduciaria en nombre del fideicomiso o del

fideicomitente, deberán incluirse todas las comisiones cobradas y pagadas.

Page 22: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

22

Breve descripción del desarrollo y ejecución del negocio, así como de la gestión del

Fiduciario de acuerdo con las obligaciones a su cargo, incluyendo las particularidades

que permitan lograr la finalidad contratada, así como las variaciones significativas o

importantes presentadas durante el período reportado.

Respecto del disponible, se deberán informar las partidas a conciliar existentes en el

negocio fiduciario mayores a 30 días, así como las gestiones realizadas por la fiduciaria

para regularizarlas.

Relación de los procesos, quejas y/o reclamos que se presenten en desarrollo del

negocio fiduciario por parte de cualquier persona natural o jurídica.

Acreedores garantizados y estado de las garantías.

Cesionarios de los beneficios.

Estado de las condiciones suspensivas o resolutorias que afecten la adquisición o

pérdida de los derechos.

c. Adicionalmente, con base en los términos del respectivo contrato, se deberá informar:

i) En aquellos negocios en los que se realicen inversiones, deberá informarse:

Composición del portafolio de inversión por plazo, especie, tasa y emisor.

Políticas de inversión aplicables.

Valor en Riesgo de mercado del Portafolio y su comportamiento durante el período

reportado.

Rentabilidad del portafolio y su comportamiento durante el período reportado,

expresadas en términos efectivos anuales

ii) Para los negocios fiduciarios de preventas, deberá informarse a todas las personas

vinculadas a las mismas, los siguientes aspectos:

Alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria.

Estado actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así

como los temas asociados con la obtención de licencias de construcción y permisos

necesarios para el desarrollo del proyecto.

iii) En los negocios fiduciarios inmobiliarios, se deberán informar por lo menos los

siguientes aspectos adicionales:

Page 23: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

23

Alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria.

Estado actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así

como los temas asociados con las licencias de construcción y permisos necesarios para

el desarrollo del proyecto.

Número de unidades escrituradas y/o prometidas en venta.

Ejecución del desarrollo del proyecto inmobiliario durante el período que se reporta,

realizando una breve comparación con el período inmediatamente anterior.

En el evento que el negocio posea un interventor, se deberá incluir un resumen de las

principales manifestaciones realizadas por él en sus informes.

iv) En aquellos negocios fiduciarios en los que se tengan registrados créditos a cargo o

por cuenta del negocio, así como garantías otorgadas por el mismo, deberá informase

además lo siguiente:

Tipo de crédito contratado.

Tipo de garantías otorgadas.

La relación de beneficiarios en la que conste el valor de los créditos de cada uno y las

condiciones de los mismos (plazo, interés pactado, modalidad de pago, etc.)

Informe sobre el estado de cada una de las obligaciones registradas incluyendo el monto

de provisiones resultantes del proceso de evaluación del riesgo de crédito.

v) En los negocios fiduciarios en que se realicen pagos, giros o abonos en cuenta por

cuenta o cargo del mismo, deberá realizarse un informe adicional que contengan los

siguientes aspectos:

Fuentes y usos de los recursos.

Número de pagos, giros o abonos en cuenta realizados durante el período.

Mecanismos utilizados para efectuar los pagos.

d. La rendición de cuentas debe ir acompañada de los estados financieros básicos del

negocio con la información mínima que permita identificar el estado de los activos, de los

ingresos, de los gastos y acreencias del fideicomiso, además de un estado de cuenta

que refleje el comportamiento financiero de las inversiones efectuadas con base en las

instrucciones impartidas por el fideicomitente.

e. En caso de que los negocios fiduciarios posean órganos de administración y/o control,

en la redición de cuentas deberá presentarse una breve reseña de los aspectos tratados

en las reuniones de dichos órganos.

Page 24: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

24

f. Teniendo en cuenta que en algunos negocios fiduciarios existe la posibilidad de

vincular a terceros en el desarrollo y resultado de los mismos, se deberá realizar una

breve descripción que contenga por lo menos, tipo de vinculación, obligaciones o

facultades para con los terceros, y la incidencia de los recursos aportados por éstos en

la ejecución y desarrollo del negocio fiduciario.

g. Cuando por razones de manejo operativo, el cumplimiento de alguno de los requisitos

señalados para cada fideicomiso por parte de una entidad fiduciaria, deba ser sustituido

por uno equivalente y siempre y cuando con ello no se afecten los objetivos perseguidos

en la rendición de cuentas, se informará previamente a la Superintendencia.

h. El informe contentivo de la rendición de cuentas deberá ser suscrito por quien ostente

la representación legal de la sociedad fiduciaria.

5.12 Informes periódicos

Sin perjuicio de la obligación de rendición comprobada de cuentas, cuando por su

importancia resulte necesario o cuando se establezca una obligación contractual en ese

sentido, la fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario un reporte sobre

hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades llevadas a cabo frente a los

mismos.

La periodicidad de estos informes responde a aquella que se señale en el contrato o en

su defecto deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al momento de

conocerse el hecho que lo motive.

Estos informes no tendrán el carácter de rendición de cuentas, por lo que no liberan a la

fiduciaria de dicha obligación.

Respecto de los informes periódicos deberán atenderse las normas especiales que

sobre el particular se fijen según el negocio fiduciario del que se trate o de la naturaleza

de la entidad fideicomitente, v. gr. aquellos informes que surgen con ocasión de

negocios fiduciarios derivados de licitaciones públicas o contratos estatales.

De los informes presentados durante la ejecución del contrato debe dejarse constancia

en la Fiduciaria sobre su presentación y contenido, de manera tal que puedan ser

conocidos o consultados como soporte del respectivo negocio fiduciario.

De otra parte y en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo del artículo 271-1 del

Estatuto Tributario, o la norma que lo derogue, adicione o modifique, “Para fines de la

determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán

expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un

Page 25: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

25

certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31

de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma

definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable”.

6. Análisis de los negocios fiduciarios o fiducias del departamento de Boyacá

RESUMEN MUNICIPIOS VINCULADOS AL FIA

| 123 Municipios en el Departamento 101 Vinculados al FIA 10 Devueltos por el FIA - Vinculados en el 2011 1 Devueltos por el FIA 6 Municipios que no han aportado al FIA

84 Municipios que aportan al FIA

APORTES AL CONSORCIO FIA

RECURSOS MUNICIPIOS APORTES GIRADOS AL FIA $ 14,386,253,016.70

RENDIMIENTOS $ 500,923,326.14

COMISIONES $ 809,717,280.00

DISPONIBILIDAD $ 14,077,459,062.84

Page 26: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

26

Podemos evidenciar en la grafica que el monto de los negocios fiduciarios asciende a

$14, 386,253,016 para finalizar la vigencia 2011 , donde encontramos que los

rendimientos para los entes de control suman $500,923,326 siendo mucho menor que

los pagos de comisiones al consorcio que son de $809,717,280 dándonos cuenta que no

compensan estas cifras para los propósitos de los entes en estudio.

En el siguiente cuadro se puede evidenciar de forma detallada cada uno de los aportes

en cuanto a rendimientos, comisiones y saldos de cada uno de los municipios con el

consorcio FIA:

RECURSOS APORTADOS AL FIA

Municipios

Recursos aportados al FIA

Recursos por girar al FIA

Comisiones pagadas al FIA

Rendimientos recibidos

Recursos disponibles en el

FIA

ALMEIDA 29,231,462 23,974,791 9,344,160

737,481 20,624,783

AQUITANIA 31,937,400

47,765,664

8,726,160 799,770 24,011,010

ARCABUCO - 169,158,456

- - -

BELEN 239,339,280 29,559,640 10,536,720

8,826,057 237,628,617

BETEITIVA 147,659,232 24,747,379 9,344,160 3,857,224 142,172,296

BOAVITA 76,289,961 8,726,160 390,841 46,338,442

$0.00

$2,000,000,000.00

$4,000,000,000.00

$6,000,000,000.00

$8,000,000,000.00

$10,000,000,000.00

$12,000,000,000.00

$14,000,000,000.00

$16,000,000,000.00

APORTESGIRADOS AL FIA

RENDIMIENTOS COMISIONES

$14,386,253,016

$500,923,326 $809,717,280

TOTAL RECURSOS MUNICIPIOS A 31 DE DICIEMBRE DEL 2011

Page 27: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

27

BOYACA 103,188,691 55,956,809 9,344,160 2,641,258 96,485,789

BRICEÑO 277,642,765 10,702,876 8,726,160 9,719,668 278,636,272

BUENAVISTA 200,999,996

10,536,720 7,195,868 197,659,144

BUSBANZA - 134,600,000 - - -

CALDAS - 5,730,480 - - -

CAMPOHERMOSO 140,000,000 10,000,000 9,344,160 4,324,322 134,980,162

CHINAVITA 91,519,017 38,672,082 10,536,720 3,966,975 84,949,272

CHIQUINQUIRA 306,249,992 8,750,008 10,536,720

12,540,477 308,253,749

CHIQUIZA 40,367,092 79,159,143 9,344,160 1,063,261 32,086,193

CHISCAS 235,660,548 (38,363,956) 9,344,160 8,166,847 234,483,235

CHITARAQUE - 330,000,000 - -

-

CHIVOR 43,505,100 7,010,560 9,344,160 1,196,884 35,357,824

CIENEGA 155,362,537 62,931,493 10,536,720

6,567,949

151,393,766

COMBITA 159,116,181 16,125,152 9,344,160

5,500,415

155,272,436

CORRALES 101,176,304 65,622,549 9,344,160

2,309,703

94,141,847

COVARACHIA 305,129,985 126,960,871 9,344,160

14,027,947

309,813,772

CUBARA 101,987,856 307,071,131 10,536,720

1,140,347

92,591,483

CUCAITA 238,850,000 - 9,344,160

9,032,678

238,538,518

DUITAMA 200,000,000

34,500,000

9,344,160

3,319,546

193,975,386

EL COCUY 254,724,000

31,800,000

10,536,720

9,409,159

253,596,439

EL ESPINO 43,000,000 -

5,636,160

2,038,377

39,402,217

FIRAVITOBA 205,553,011

566,053

8,726,160

7,307,812

204,134,663

GACHANTIVA 67,875,000

10,937,500

9,344,160

2,119,256

60,650,096

GARAGOA 163,738,870

103,586,247

10,536,720

6,960,813

160,162,963

GUACAMAYAS 256,733,879

6,548,222

10,536,720

9,482,463

255,679,622

GUAYATA 61,387,219

32,452,144

8,726,160

2,269,685

54,930,744

GUICAN DE LA SIERRA

322,650,400

40,280,000

10,536,720

11,980,200

324,093,880

Page 28: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

28

IZA 76,233,754

36,615,575

9,344,160

3,155,549

70,045,143

JERICO 9,159,439

120,852,386

5,562,000

300,378

3,897,817

LA CAPILLA -

29,747,161

-

-

-

LA UVITA 32,188,249

28,776,536

9,344,160

792,420

23,636,509

LABRANZAGRANDE

231,558,314

156,928,398

9,344,160

10,379,334

232,593,488

MACANAL 102,440,701

(16,660,602)

8,726,160

3,498,803

97,213,344

MARIPI 139,561,145

68,662,945

8,726,160

5,890,830

136,725,815

MIRAFLORES 95,000,000 -

9,344,160

2,388,096

88,043,936

MONGUI 119,888,656

40,336,659

9,344,160

3,926,911

114,471,407

MOTAVITA -

122,043,746

-

-

-

MUZO 494,870,731

(67,326,664)

8,726,160

16,144,965

502,289,536

NOBSA 76,853,562

9,344,160

2,306,971

69,816,373

NUEVO COLON 46,552,580

94,501,736

9,344,160

2,141,004

39,349,424

OICATA 196,805,712

709,951

9,344,160

6,656,409

194,117,961

OTANCHE 228,734,130

176,454,858

10,536,720

5,595,360

223,792,770

PACHAVITA 134,562,838

(1,157,131)

10,536,720

3,671,318

127,697,436

PAEZ 212,623,901

76,821,702

9,344,160

9,039,601

212,319,341

PAIPA 193,842,366

107,212,786

10,536,720

8,686,194

191,991,840

PAJARITO 78,893,968

11,271,117

9,344,160

2,619,981

72,169,789

PAUNA 432,165,866

26,854,068

9,344,160

15,057,586

437,879,292

PAYA 62,692,919

136,258,876

9,344,160

3,227,752

56,576,511

PAZ DE RIO 84,069,193

84,651,651

9,344,160

2,518,746

77,243,779

PESCA 93,135,166

162,364

10,536,720

2,992,924

85,591,370

PISBA -

97,519,290

-

-

-

PUERTO BOYACA -

270,000,000

-

-

-

QUIPAMA 201,301,771

(42,496,418)

4,375,440

4,606,553

201,532,884

Page 29: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

29

RAMIRIQUI 300,000,000

131,764,541

9,344,160

11,482,878

302,138,718

RAQUIRA 442,892,270

45,677,689

9,344,160

14,871,118

448,419,228

RONDON 292,530,334

(67,346,435)

9,344,160

10,413,636

293,599,810

SABOYA 208,476,219

5,956,006

10,536,720

7,703,262

205,642,761

SACHICA 156,613,445 77,944,796

8,726,160

6,803,101

154,690,386

SAMACA 100,000,000

200,000,000

10,536,720

5,444,603

94,907,883

SAN EDUARDO 48,727,410

31,917,692

10,536,720

1,909,331

40,100,021

SAN JOSE DE PARE 386,613,916

2,195,539

8,726,160

10,862,874

388,750,629

SAN LUIS DE GACENO

168,704,289

(1,212,485)

10,536,720

5,124,874

163,292,443

SAN MATEO 272,763,026

29,870,115

10,536,720

10,249,814

272,476,120

SAN MIGUEL DE SEMA

120,061,089

65,491,400

9,344,160

5,229,120

115,946,049

SAN PABLO DE BORBUR

64,449,383

128,898,766

10,536,720

3,476,615

57,389,278

SANTA MARIA -

164,800,000

-

-

-

SANTA ROSA DE VITERBO

255,235,271

26,749,182

10,536,720

9,375,263

254,073,814

SANTA SOFIA 156,222,166 -

9,344,160

4,598,245

151,476,251

SANTANA 168,730,804

(4)

9,344,160

5,939,120

165,325,764

SOATA 341,194,284

(29,546,327)

9,344,160

11,465,226

343,315,350

SOCHA -

186,747,741

-

-

-

SOCOTA 241,934,825

62,100,630

9,344,160

6,050,029

238,640,694

SOGAMOSO 296,366,155 157,132,173

9,344,160

12,529,954

299,551,949

SORA 197,710,000

6,744,834

9,344,160

7,437,772

195,803,612

SORACA 87,785,704

7,807,235

3,139,440

3,094,780

87,741,044

SOTAQUIRA 140,453,336

18,726,664

10,536,720

4,613,297

134,529,913

SUTATENZA 165,837,045

43,783,675

9,344,160

5,652,627

162,145,512

TASCO 212,270,000

26,500,000

9,344,160

7,926,833

210,852,673

TENZA 179,155,291 22,387,075

10,536,720

6,663,845

175,282,416

Page 30: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

30

TIBANA -

91,083,744

-

-

-

TIBASOSA -

202,000,000

-

-

-

TINJACA 161,374,924

33,514,014

9,940,440

4,719,157

156,153,641

TIPACOQUE -

110,249,364

-

-

-

TOCA 232,758,827

9,061,279

9,344,160

6,836,645

230,251,312

TOGUI -

16,024,040

-

-

-

TOPAGA 159,339,888

(0)

9,344,160

3,407,674

153,403,402

TOTA 82,113,644

209,698

9,344,160

2,865,295

75,634,779

TUNJA - -

-

-

-

TURMEQUE 49,010,547

1,398,715

10,536,720

1,422,871

39,896,698

TUTA 88,751,326

49,171,753

8,726,160

2,732,121

82,757,287

TUTASA -

166,524,759

-

-

-

UMBITA 102,225,640

1,014,229

10,536,720

3,031,288 94,720,208

VENTAQUEMADA 224,908,176

(3,934,095)

10,536,720

7,985,020

222,356,476

VILLA DE LEYVA 253,649,245

106,789,153

9,940,440

11,070,762

254,779,567

ZETAQUIRA 70,000,000

73,960,154

9,344,160

1,884,374

62,540,214

TOTAL 14,351,253,017

5,613,993,558

800,991,120

499,364,386

14,049,626,282

COMISIONES AL FIA DEL 2009 AL 2011

TOTAL $ 20,532,768

FECHA CONCEPTO VALOR

30/06/2009 ENERO - ABRIL 2009 $ 4,221,102

18/08/2009 MAYO - JULIO 2009 $ 2,423,676

23/10/2009 AGOSTO DE 2009 $ 736,148

Page 31: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

31

29/12/2009 SEPT. - NOVIEMBRE 2009 $ 2,106,906

18/03/2009 DICIEMBRE - ENERO 2010 $ 1,349,200

17/06/2010 FEBRERO - MARZO 2010 $ 1,373,334

14/07/2010 ABRIL DE 2010 $ 686,667

19/08/2010 MAYO DE 2010 $ 686,667

01/09/2010 JUNIO DE 2010 $ 686,667

09/12/2010 JULIO - SEPT. 2010 $ 2,060,001

25/02/2011 OCTUBRE-DIC. 2010 $ 1,327,257

25/02/2011 OCTUBRE-DIC. 2010 $ 732,744

11/04/2011 ENERO-FEBRERO 2011 $ 1,428,266

12/07/2011 MARZO DE 2011 $ 714,133

El negocio fiduciario en cuanto a recursos públicos se refiere y con el consorcio FIA, nos

refleja que viene disminuyendo debido a que esta clase de fiducia se estableció para los

planes departamentales de agua que en gran parte se han venido ejecutando y año tras

año los aporte son menores y por ende sus comisiones, evidenciamos que para el

análisis tomamos los últimos tres años tenemos que en el 2009 las comisiones llegaron

a un valor de $9,487,832, el 2010 fueron de $8,902,537, y en lo que se llevaba para

marzo del 2011 ascendían a un valor de$2,142,399 según información del consorcio

0

2000000

4000000

6000000

8000000

10000000

$9,487,832 $8,902,537

$2,142,399

COMISIONES FIDUCIARIAS DEL 2009 AL 2011

2011

2010

2009

Page 32: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

32

para esta fecha teniendo en cuenta que en esta vigencia estas comisiones se están

incrementando.

RECURSOS DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA

TOTAL MUNICIPIOS

2010 2011 2012 TOTAL

GIRADO AL FIA

5,111,258,967

4,765,189,851

- 14,386,253,017

RECURSOS EN EL

FIA

23,692,475,479

16,428,667,286

- 63,674,896,051

Dentro de los recursos girados al consorcio para el plan departamental de agua y

haciendo la comparación en el año 2010 y 2011 tenemos que se giraron $5,111,258,967

y $4,765,189,851 respectivamente con una disminución de $346,069,116 y con unos

montos para cada año de $23,692,475,479 en el 2010, y$ 16,428,667,286 para el 2011

en cuanto a recursos que hay en el consorcio disminuyendo $7,263,808,190.

0

5,000,000,000

10,000,000,000

15,000,000,000

20,000,000,000

25,000,000,000

2010 2011 2012

5,111,258,967 4,765,189,851

23,692,475,479

16,428,667,286

0

RECURSOS DE MUNICIPIOS AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA

GIRADO AL FIA

RECURSOS EN EL FIA

Page 33: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

33

En el siguiente cuadro se puede evidenciar los aportes de cada uno de los municipios

del 2010 y 2011:

RECURSOS DEL MUNICIPIO AL PLAN DEPARTAMENTAL DEL AGUA

RECURSOS DE MUNICIPIOS COMPROMETIDOS AL PDA

2010 2011 ACTUALIZADO A

DICIEMBRE 2011

ALMEIDA

12,518,856 29,231,462

AQUITANIA 31,937,400 31,937,400

ARCABUCO

-

BELEN 53,973,395 98,077,370 239,339,280

BETEITIVA

132,251,881 147,659,232

BOAVITA

54,673,761 54,673,761

BOYACÁ 16,276,532 86,912,159 103,188,691

BRICEÑO 115,066,063 53,514,379 277,642,765

BUENAVISTA 66,999,996 69,000,000 200,999,996

BUBANZA -

CALDAS

-

CAMPOHERMOSO 20,000,000 90,000,000 140,000,000

CHINAVITA 46,232,933 - 91,519,017

CHIQUINQUIRA 61,250,000 144,999,992 306,249,992

CHIQUIZA - 40,367,092

CHISCAS 43,844,608 127,368,578 235,660,548

CHIRATAQUE -

CHIVOR 11,216,800 16,264,300 43,505,100

CIENEGA 81,473,377 - 155,362,537

COMBITA 65,126,385 42,426,904 159,116,181

CORRALES 40,796,896 60,379,408 101,176,304

Page 34: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

34

COVARACHIA 157,008,633 - 305,129,985

CUBARA 101,987,856 101,987,856

CUCAITA 78,910,000 77,470,000 238,850,000

DUITAMA 200,000,000 200,000,000

EL COCUY 71,550,000 93,174,000 254,724,000

EL ESPINO - 43,000,000

FIRAVITOBA 69,078,707 73,152,156 205,553,011

GACHANTIVA 17,500,000 25,375,000 67,875,000

GARAGOA 78,101,659 - 163,738,870

GUACAMAYAS 88,477,144 83,914,705 256,733,879

GUAYATA 36,387,219 - 61,387,219

GUICAN 90,630,000 118,020,400 322,650,400

IZA 38,306,513 - 76,233,754

JERICO - - 9,159,439

LA CAPILLA -

LA UVITA 32,188,249 - 32,188,249

LABRANZAGRANDE 112,631,260 - 231,558,314

MACANAL 74,546,092 27,894,609 102,440,701

MARIPI 73,636,188 - 139,561,145

MIRAFLORES 20,000,000 60,000,000 95,000,000

MONGUI 57,695,256 119,888,656

MOTAVITA -

MUZO 202,117,557 149,718,615 494,870,731

NOBSA 25,617,854 25,617,854 76,853,562

NUEVO COLON - 46,552,580

OICATA 65,764,104 69,000,000 196,805,712

OTANCHE 92,792,752 135,941,378 228,734,130

Page 35: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

35

PACHAVITA 44,818,709 47,059,644 134,562,838

PAEZ 113,904,901 - 212,623,901

PAIPA 100,198,566 - 193,842,366

PAJARITO 29,270,999 21,021,832 78,893,968

PAUNA 153,006,645 126,152,576 432,165,866

PAYA - - 62,692,919

PAZ DEL RIO 84,069,193 - 84,069,193

PESCA 23,349,532 38,995,386 93,135,166

PISBA -

PUERTO BOYACA -

QUIPAMA 43,378,048 131,855,186 201,301,771

RAMIRIQUI 150,000,000 150,000,000 300,000,000

RAQUIRA 181,159,845 118,447,184 442,892,270

RONDON 81,601,337 132,466,173 292,530,334

SABOYA 71,472,132 66,588,198 208,476,219

SACHICA 82,507,000 - 156,613,445

SAMACÁ - - 100,000,000

SAN EDUARDO 16,243,472 8,121,736 48,727,410

SAN JOSE DE PARE 141,040,415 123,574,717 386,613,916

SAN LUIS DE GACENO 62,112,571 47,994,953 168,704,289

SAN MATEO 70,348,560 100,950,186 272,763,026

SAN MIGUEL DE SEMA 62,671,197 - 120,061,089

SAN PABLO DE BORBUR - - 64,449,383

SANTA MARIA -

SANTA ROSA DE VITERBO 65,837,006 93,982,318 255,235,271

SANTA SOFIA 67,833,309 67,833,309 156,222,166

SANTANA 56,180,004 59,550,800 168,730,804

Page 36: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

36

SOATA 161,030,242 86,211,893 341,194,284

SOCHA -

SOCOTA 125,188,916 116,745,909 241,934,825

SOGAMOSO 151,088,628 - 296,366,155

SORA 59,797,500 62,772,500 197,710,000

SORACA 31,896,871 25,365,512 87,785,704

SOTAQUIRA 50,000,000 40,453,336 140,453,336

SUTAMARCHAN 35,000,000 - 35,000,000

SUTATENZA 60,034,418 54,246,969 165,837,045

TASCO 59,625,000 77,645,000 212,270,000

TENZA 50,370,921 63,579,295 179,155,291

TIBANA -

TIBASOSA -

TINJACA 53,622,416 77,752,508 161,374,924

TIPACOQUE

-

TOCA 108,735,346 104,023,481 232,758,827

TOGUI -

TOPAGA 74,958,010 64,381,878 159,339,888

TOTA 28,152,300 26,087,789 82,113,644

TUNJA -

TURMEQUE 16,784,094 16,392,453 49,010,547

TUTA - 45,901,879 88,751,326

TUTAZA -

UMBITA - 69,796,984 102,225,640

VENTAQUEMADA 102,738,610 50,033,544 224,908,176

VILLA DE LEYVA 123,731,339 129,917,906 253,649,245

ZETAQUIRA 70,000,000 - 70,000,000

Page 37: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

37

Gerencias y Gestores, cancelando las distintas obligaciones adquiridas por los

Fideicomitentes, Directos e Indirectos, aspectos que cuantitativamente se pueden

evidenciar en el siguiente cuadro resumen:

PDA ACUMULADO A JUNIO DE 2011

JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 AJUSTES Y RECLASIFICACIONES

AGOSTO 2011

TOTAL

BOYACÁ 9,452,949,512 543,925,009 190,699,023 n/a 10,187,573,544

Podemos darnos cuenta que dentro de las obligaciones adquiridas por los fideicomitentes en general y según datos suministrados por el consorcio FIA en sus informes periódicos de junio a agosto del 2011 suman 10,187,573,544 aclarando que han venido disminuyendo por cumplimiento con los aportes de los mismos hacia el consorcio.

INFORME DE ACTIVIDADES DEL CONSORCIO FIA

Series1

0.00

2,000,000,000.00

4,000,000,000.00

6,000,000,000.00

8,000,000,000.00

10,000,000,000.00

JunioJulio

Agosto

9,452,949,512.32

543,925,009.25

190,699,023.27

OBLIGACIONES DE FIDEICOMITENTES

Page 38: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

38

Con el fin de dar cumplimiento a los diferentes compromisos contractuales, el Consorcio

FIA adelantó, a través de su equipo Directivo, Asesor y de Soporte, múltiples actividades

dirigidas a consolidar el cumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de

Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, especialmente sobre los siguientes temas:

- Participación en las distintas sesiones de los Pre-Comités y Comités Directivos citados

por los diferentes PDA; de acuerdo con el siguiente detalle:

Atención Personalizada a distintos Fideicomitentes de acuerdo con el siguiente detalle:

CONSORCIO FIA GESTIÓN COMERCIAL

No. DEPARTAMENTO FECHAS RESPONSABLE ACTIVIDAD

399 BOYACA 16/08/2011 CONSORCIO FIA Mesa de trabajo gestor y gerencia PDA

RECURSOS DE AGUA POTABLE

FIDEICOMITENTE TIPO DE RECURSO TOTAL RECAUDO A JUNIO DE 2011

JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 TOTAL RECAUDO A AGOSTO DE 2011

BOYACÁ SGP AGUA POTABLE 475,956,981.01 29,945,891.25 36,211,704.89 542,114,577.15

FIDEICOMITENTE TIPO DE RECURSO TOTAL RECAUDO A JUNIO DE 2011

JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 TOTAL RECAUDO A AGOSTO DE 2011

ALMEIDA SGP AGUA POTABLE 426,401.24 36,897.72 48,638.71 511,937.67

AQUITANIA SGP AGUA POTABLE 332,811.37 71,260.42 82,020.44 486,092.23

BELEN SGP AGUA POTABLE 4,696,762.10 562,982.71 696,202.10 5,955,946.91

BETEITIVA SGP AGUA POTABLE 1,484,443.27 309,178.02 393,052.30 2,186,673.59

BOYACA SGP AGUA POTABLE 968,848.79 212,291.26 267,555.64 1,448,695.69

BRICEÑO SGP AGUA POTABLE 5,315,803.21 662,226.69 768,919.19 6,746,949.09

BUENAVISTA SGP AGUA POTABLE 3,695,906.38 486,336.82 594,325.81 4,776,569.01

CAMPOHERMOSO SGP AGUA POTABLE 1,384,171.40 182,237.39 224,371.54 1,790,780.33

CHINAVITA SGP AGUA POTABLE 2,316,649.71 250,354.65 290,190.57 2,857,194.93

CHIQUINQUIRA SGP AGUA POTABLE 6,843,105.12 963,356.02 968,514.80 8,774,975.94

CHIQUIZA SGP AGUA POTABLE 439,489.19 94,993.55 109,605.40 644,088.14

CHISCAS SGP AGUA POTABLE 3,941,281.68 597,369.93 722,679.73 5,261,331.34

CHIVOR SGP AGUA POTABLE 596,865.20 80,133.36 100,015.70 777,014.26

CIENEGA SGP AGUA POTABLE 3,622,463.02 445,636.29 522,045.28 4,590,144.59

COMBITA SGP AGUA POTABLE 2,794,295.90 369,613.57 456,469.27 3,620,378.74

CORRALES SGP AGUA POTABLE 806,158.80 186,379.19 244,286.54 1,236,824.53

COVARACHIA SGP AGUA POTABLE 8,010,969.23 911,224.62 1,058,337.94 9,980,531.79

CUBARA SGP AGUA POTABLE 7 5,745.84 73,316.64 138,532.22 287,594.70

CUCAITA SGP AGUA POTABLE 4,774,750.16 595,685.41 725,248.48 6,095,684.05

DUITAMA SGP AGUA POTABLE - - 291,457.93 291,457.93

EL COCUY SGP AGUA POTABLE 4,984,875.34 605,688.25 747,159.42 6,337,723.01

EL ESPINO SGP AGUA POTABLE 1,272,629.99 116,497.34 134,606.54 1,523,733.87

FIRAVITOBA SGP AGUA POTABLE 3,704,511.96 499,286.80 611,324.08 4,815,122.84

GACHANTIVA SGP AGUA POTABLE 1,076,997.32 140,756.98 174,782.95 1,392,537.25

GARAGOA SGP AGUA POTABLE 3,849,925.65 471,412.45 547,125.43 4,868,463.53

GUACAMAYAS SGP AGUA POTABLE 4,966,152.33 625,950.54 766,409.63 6,358,512.50

GUAYATA SGP AGUA POTABLE 1,202,303.85 162,132.42 187,643.25 1,552,079.52

GUICAN SGP AGUA POTABLE 6,320,527.98 775,461.32 956,212.09 8,052,201.39

IZA SGP AGUA POTABLE 1,794,647.51 206,554.01 239,277.34 2,240,478.86

JERICO SGP AGUA POTABLE 227,490.56 11,463.05 13,325.06 252,278.67

LABRANZAGRANDE SGP AGUA POTABLE 5,861,899.48 684,283.81 794,550.06 7,340,733.35

LA UVITA SGP AGUA POTABLE 332,734.91 70,159.30 80,741.05 483,635.26

MACANAL SGP AGUA POTABLE 1,760,320.85 244,393.92 296,417.80 2,301,132.57

MARIPI SGP AGUA POTABLE 3,235,065.46 402,530.00 467,062.58 4,104,658.04

MIRAFLORES SGP AGUA POTABLE 951,514.80 185,864.52 236,961.76 1,374,341.08

MONGUI SGP AGUA POTABLE 1,703,280.08 337,131.70 391,038.44 2,431,450.22

MUZO SGP AGUA POTABLE 7,132,000.65 1,269,191.04 1,539,451.33 9,940,643.02

Page 39: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

39

NOBSA SGP AGUA POTABLE 950,517.88 205,889.19 238,495.20 1,394,902.27

NUEVO COLON SGP AGUA POTABLE 1,376,203.20 116,338.60 134,421.01 1,626,962.81

OICATA SGP AGUA POTABLE 3,662,951.57 409,231.07 505,163.08 4,577,345.72

OTANCHE SGP AGUA POTABLE 1,979,788.00 453,700.01 590,663.00 3,024,151.01

PACHAVITA SGP AGUA POTABLE 2,104,717.33 237,685.86 275,462.44 2,617,865.63

PAEZ SGP AGUA POTABLE 4,916,275.80 624,641.88 725,226.46 6,266,144.14

PAIPA SGP AGUA POTABLE 4,957,198.31 564,954.89 665,852.34 6,178,005.54

PAJARITO SGP AGUA POTABLE 1,371,330.81 169,481.17 209,895.17 1,750,707.15

PAUNA SGP AGUA POTABLE 7,474,919.36 1,027,676.52 1,275,937.91 9,778,533.79

PAYA SGP AGUA POTABLE 2,128,420.68 166,963.19 193,269.70 2,488,653.57

PAZ DEL RIO SGP AGUA POTABLE 1,018,050.88 227,715.26 263,865.27 1,509,631.41

PESCA SGP AGUA POTABLE 1,483,942.78 208,588.65 255,797.81 1,948,329.24

QUIPAMA SGP AGUA POTABLE 1,981,018.91 292,940.48 369,905.01 2,643,864.40

RAMIRIQUI SGP AGUA POTABLE 5,614,957.73 375,094.03 770,408.70 6,760,460.46

RAQUIRA SGP AGUA POTABLE 7,027,041.54 1,074,527.55 1,325,882.84 9,427,451.93

RONDON SGP AGUA POTABLE 5,129,628.39 746,203.60 903,406.27 6,779,238.26

SABOYA SGP AGUA POTABLE 4,063,978.48 505,154.35 617,882.37 5,187,015.20

SACHICA SGP AGUA POTABLE 3,798,494.53 455,324.72 528,429.90 4,782,249.15

SAMACÁ SGP AGUA POTABLE 3,600,906.08 279,615.70 324,210.62 4,204,732.40

SAN EDUARDO SGP AGUA POTABLE 1,129,822.15 118,545.48 137,093.67 1,385,461.30

SAN JOSE DE PARE SGP AGUA POTABLE 5,578,781.62 779,654.93 905,386.95 7,263,823.50

SAN LUIS DE GACENO

SGP AGUA POTABLE 2,779,505.44 339,234.66 393,493.49 3,512,233.59

SAN MATEO SGP AGUA POTABLE 5,498,587.79 649,697.25 802,065.88 6,950,350.92

SAN MIGUEL DE SEMA

SGP AGUA POTABLE 2,976,870.09 341,452.29 396,077.17 3,714,399.55

SAN PABLO DE BORBUR

SGP AGUA POTABLE 2,361,484.86 169,362.35 196,044.83 2,726,892.04

SANTA ROSA DE VITERBO

SGP AGUA POTABLE 4,943,558.39 606,152.92 748,172.47 6,297,883.78

SANTA SOFIA SGP AGUA POTABLE 1,986,253.57 352,701.54 438,626.86 2,777,581.97

SANTANA SGP AGUA POTABLE 3,023,018.26 403,949.11 494,603.13 3,921,570.50

SOATA SGP AGUA POTABLE 5,437,169.37 831,112.12 1,020,586.39 7,288,867.88

SOCOTA SGP AGUA POTABLE 2,178,801.33 487,678.80 633,398.17 3,299,878.30

SOGAMOSO SGP AGUA POTABLE 6,712,272.45 881,077.63 1,023,289.48 8,616,639.56

SORA SGP AGUA POTABLE 4,005,168.07 472,291.48 580,741.38 5,058,200.93

SORACA SGP AGUA POTABLE 1,614,713.82 202,745.38 250,075.42 2,067,534.62

SOTAQUIRA SGP AGUA POTABLE 2,273,679.33 318,898.70 394,282.25 2,986,860.28

SUTAMARCHAN SGP AGUA POTABLE 1,016,474.55 83,822.14 95,081.36 1,195,378.05

SUTATENZA SGP AGUA POTABLE 2,682,972.47 343,946.68 412,504.51 3,439,423.66

TASCO SGP AGUA POTABLE 4,249,099.21 503,446.22 621,001.62 5,373,547.05

TENZA SGP AGUA POTABLE 3,599,174.55 420,318.16 517,815.97 4,537,308.68

TINJACA SGP AGUA POTABLE 2,103,419.66 342,628.60 434,147.92 2,880,196.18

TOCA SGP AGUA POTABLE 2,921,834.21 520,991.52 653,904.57 4,096,730.30

TOPAGA SGP AGUA POTABLE 1,488,597.48 261,762.92 267,487.98 2,017,848.38

TOTA SGP AGUA POTABLE 1,532,763.95 185,799.55 225,248.27 1,943,811.77

TURMEQUE SGP AGUA POTABLE 735,575.07 93,259.44 115,327.37 944,161.88

TUTA SGP AGUA POTABLE 1,106,914.14 261,361.51 282,702.14 1,650,977.79

UMBITA SGP AGUA POTABLE 1,383,388.65 257,781.15 312,472.82 1,953,642.62

VENTAQUEMADA SGP AGUA POTABLE 4,031,743.71 551,100.91 672,373.62 5,255,218.24

VILLA DE LEYVA SGP AGUA POTABLE 6,122,502.04 749,489.33 870,339.29 7,742,330.66

ZETAQUIRA SGP AGUA POTABLE 669,217.83 184,503.64 213,638.08 1,067,359.55

TOTAL SGP AGUA POTABLE 253,611,760.81 33,756,724.84 41,168,716.56 328,602,948,05

Page 40: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

40

Dentro del sistema general de participación los recursos girados a la fiduciaria FIA

correspondientes a agua potable entre junio del 2011 y agosto del 2011 se encuentran

de la siguiente manera: para el mes de junio se reportaron los mayores ingresos en

cuanto a recursos con un valor de $ 253,611,760.81, para julio disminuyeron con un

valor de $ 33,756,724.84 y para agosto volviendo a aumentar los aportes con un valor de

$ 41,168,716.56.

DEPARTAMENTO NOMBRE DEL MUNICIPIO TOTALIDAD MUNICIPIOS

DPTO.

NÚMERO DE MUNICIPIOS VINCULADOS

BOYACÁ

1. Belén, 2. Buena Vista, 3. Caldas, 4. Chinavita, 5. Chiquinquira, 6. Chitaraque, 7. Cienega, 8. Cubara, 9. El Cocuy, 10. Garagoa, 11. Guacamayas, 12. Guican, 13. Otanche, 14. Pachavita, 15. Paipa, 16. Pesca, 17. Quipama, 18. Saboya, 19. Ventaquemada, 20. Samaca, 21. San Eduardo, 22. San Luis de Gaceno, 23. San Mateo, 24. San Pablo de Borbur, 25. Santa Rosa de Viterbo, 26. Soraca, 27. Sotaquira, 28. Tenza, 29. Tinjaca, 30. Turmeque, 31. Tuta, 32. Umbita, 33. Pajarito, 34. Tipacoque, 35. Combita, 36. Pauna, 37. Chiquiza, 38. Paz del Rio, 39. Tota, 40. Cucaita, 41. Ramiriqui, 42. Gachantiva, 43. Almeida, 44. Rondon, 45. Jericó, 46. Corrales, 47. Raquira, 48. Paya, 49. Santana, 50. Nobsa, 51. Boyacá, 52. Nuevo Colón, 53. Campohermoso, 54. Covarachia, 55. Beteitiva, 56. Sora, 57. Santa Sofia, 58. La Uvita, 59. Chivor, 60. Paez, 61. Oicata, 62. Soata, 63. Tutaza, 64. San Miguel de Sema, 65. Labranza grande, 66. Chiscas, 67. Sogamoso, 68. Iza, 69. Tasco, 70. Miraflores, 71. Topaga, 72. Zetaquira, 73. Mongui, 74. Toca, 75. Socota, 76. Duitama,

123

90

253,611,760.81

33,756,724.84

41,168,716.56

RECURSOS DE AGUA POTABLE 2011 AL FIA

JUNIO

JULIO

AGOSTO

Page 41: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

41

77. Sutatenza, 78. Aquitania, 79. Boavita, 80. Firavitoba, 81. Guayata, 82. Maripi, 83. Muzo, 84. San José de Pare, 85. Sutamarchan, 86. Macanal, 87. Briceño, 88. Sachica, 89. Villa de Leyva, 90. El Espino.

INFORME DE COMISIONES FIDUCIARIAS A 31 DE AGOSTO DE 2011

DEPARTAMENTO TOTAL CAUSADO A JUNIO DE 2011

JULIO DE 2011 AGOSTO DE 2011 VALORES DESCONTADOS

COMISIONES EXONERADAS

CUENTA POR PAGAR

BOYACÁ 22,675,168.00 714,133.00 714,133.00 2 0,532,768.00 3,570,666.00

DEPARTAMENTO

FIDEICOMITENTE

TOTAL CAUSADO A JUNIO DE 2011

JULIO DE 2011

AGOSTO DE

2011

VALORES

DESCONTADOS

VALORES PAGADOS

FIDEICOMITENTE

CUENTAS POR

PAGAR

BOYACÁ ALMEIDA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ AQUITANIA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ BELEN 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ BETEITIVA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ BOAVITA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 - 3,213,600.00

BOYACÁ BOYACA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ BRICEÑO 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ BUENAVISTA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ CALDAS 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 - 13,750,320.00

BOYACÁ CAMPOHERMOSO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ CHINAVITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.0 3,213,600.00

BOYACÁ CHIQUINQUIRA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.0 3,213,600.00

BOYACÁ CHIQUIZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ CHISCAS 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ CHIRATAQUE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 - 13,750,320.00

BOYACÁ CHIVOR 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CIENEGA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ COMBITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CORRALES 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ COVARACHIA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ CUBARA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ CUCAITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ DUITAMA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 - 12,557,760.00

BOYACÁ EL COCUY 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ EL ESPINO 7,564,320.00 642,720.00 642,720.00 5,636,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ FIRAVITOBA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GACHANTIVA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GARAGOA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUACAMAYAS 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUAYATA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ GUICAN 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ IZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ JERICO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 5,562,000.00 6,995,760.00

BOYACÁ LABRANZAGRANDE 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ LA UVITA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MACANAL 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MARIPI 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MIRAFLORES 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MONGUI 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ MUZO 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ NOBSA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ NUEVO COLON 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ OICATA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ OTANCHE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

Page 42: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

42

BOYACÁ PACHAVITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAEZ 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAIPA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAJARITO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAUNA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAYA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PAZ DEL RIO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ PESCA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ QUIPAMA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 4,375,440.00 11,228,880.00 -1,854,000.00

BOYACÁ RAMIRIQUI 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ RAQUIRA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ RONDON 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SABOYA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SACHICA 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAMACÁ 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN EDUARDO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN JOSE DE PARE 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN LUIS DE

GACENO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ SAN MATEO 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SAN MIGUEL DE

SEMA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR

12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ SANTA ROSA DE VITERBO

12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00

BOYACÁ SANTA SOFIA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SANTANA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOATA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOCOTA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SOGAMOSO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SORA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SORACA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 3,139,440.00 12,464,880.00 -1,854,000.00

BOYACÁ SOTAQUIRA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ SUTAMARCHAN 10,654,320.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ SUTATENZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TASCO 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TENZA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ TINJACA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 9,940,440.00 596,280.00 3,213,600.00

BOYACÁ TOCA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

BOYACÁ TIPACOQUE 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 - 12,557,760.00

BOYACÁ TOPAGA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TOTA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TURMEQUE 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ TUTA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 8,726,160.00 3,213,600.00 BOYACÁ TUTAZA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 12,557,760.00

BOYACÁ UMBITA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ VENTAQUEMADA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 10,536,720.00 3,213,600.00 BOYACÁ VILLA DE LEYVA 12,464,880.00 642,720.00 642,720.00 9,940,440.00 596,280.00 3,213,600.00

BOYACÁ ZETAQUIRA 11,272,320.00 642,720.00 642,720.00 9,344,160.00 3,213,600.00

TOTAL

1,042,164,720.00

57,844,800.00 57,844,800.00 771,766,080.00 248,863.20 331,976,880.00

Page 43: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

43

Se causaron las comisiones fiduciarias de junio a agosto del 2011 de todos los

municipios con este tipo de negocios así: para junio $ 1,042,164,720.00, y para julio y

agosto las comisiones se establecieron con un mismo monto por un valor de $

57,844,800.00.

Con la consolidación y revisión de la información solicitada por la circular externa No 003

presentada por 109 de los 263 sujetos de control obligados a reportar las inversiones

realizadas en fiducias los cuales corresponden a un cumplimiento del 41.44% según

como se muestra en la siguiente tabla teniendo en cuenta en pre informe realizado por

control fiscal de la Contraloría General de Boyacá.

CLASIFICACIÓN SUJETO DE CONTROL

TOTAL

ENTIDADES QUE

REPORTARON

%

DEPARTAMENTAL NIVEL CENTRAL 1 1 100,00

DEPARTAMENTAL DEL ORDEN DESCENTRALIZADO

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 5 1 20,00

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO 2 1 50,00

SECTOR SALUD 3 2 66,67

SECTOR SALUD: SUJETOS DE CONTROL 106 34 32,08

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ORDEN 24 1 4,17

0.00

200,000,000.00

400,000,000.00

600,000,000.00

800,000,000.00

1,000,000,000.00

1,200,000,000.00

JUNIO JULIO AGOSTO

1,042,164,720.00

57,844,800.00 57,844,800.00

TOTAL COMISIONES FIDUCIARIAS A 31 DE AGOSTO DE 2011

JUNIO

JULIO

AGOSTO

Page 44: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

44

MUNICIPAL

MUNICIPIOS DE BOYACÁ 122 69 56,56

TOTAL SUJETOS DE CONTROL 263 109 41,44

Los siguientes municipios presentaron la información solicitada por la circular externa No

3 de la Contraloría Departamental de Boyacá en forma incompleta según presentamos

en el siguiente cuadro:

Entidad Fiduciante

Fiduciaria

Clase de negocio fiduciario o fiducia, según

clasificación de la Superintendencia

Financiera- Seleccionar de lista desplegable-

(Definiciones en la Circular 46 de 2008- Cap. V

Núm. 11)

Cuantía en

millones de

pesos

MUNICIPIO DE BRICEÑO

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA

F Inversión Fidecomisos de inversión con

destinación específica.

0

MUNICIPIO DE FIRAVITOBA

CONSORCIO FIA

F Inversión Fidecomisos de inversión con

destinación específica.

30% DEL SGP

APSB

MUNICIPIO DE CIÉNEGA

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIA

F Inversión Fidecomisos de inversión con

destinación específica.

0

La clasificación de los negocios fiduciarios o de fiducia, según la circular 046 de la

superintendencia financiera reportados los podemos observar en la siguiente tabla:

Clase de negocio fiduciario o de fiducia, según la clasificación de la superintendencia financiera - Seleccionar de lista desplegable- (Definiciones en la circular 46 de 2008- Cap. V Núm. 1.1)

Cuantía en millones

de pesos negocios

fiduciarios reportados

Total en %

F. De administración - Administración y pagos 37.55% 6096 37,55

F. Inversión - Fideicomisos de inversión con destinación especifica 48.73% 7911 48,73

F. Inversión - Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión 0.03% 5 0,03

F. De administración - De cartera 1.72% 280 1,72

F. En garantía y fuente de pagos 3.57% 579 3,57

Otra – (Se explica esta respuesta en la casilla de observaciones) 8.39% 1362 8,39

Total 16233 100,00

Page 45: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

45

RECOMENDACIONES

Para este tipo de negocios los sujetos de control del departamento deben conocer las

diferentes entidades prestadoras de estos servicios, y para este caso actúan 27

sociedades fiduciarias o administradoras de patrimonios autónomos, como también tener

conocimiento de las variaciones que se presenten del negocio fiduciario para no incurrir

en errores.

Antes de que los sujetos de control del departamento lleguen a establecer algún tipo de

negocio fiduciario , nosotros como entes de control debemos exigir que se tengan en

cuenta ciertas variables y que se deben conocer a cabalidad tales como : normatividad,

contratos, pliegos del fideicomiso, dictamen de los estados financieros de la fiduciaria,

0.00%

10.00%

20.00%

30.00%

40.00%

50.00%

F. D

e a

dm

inis

trac

ión

- A

dm

inis

trac

ión

yp

ago

s

F. I

nve

rsió

n -

Fid

eico

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de

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inis

trac

ión

- D

e ca

rte

ra

F. E

n g

aran

tía

y fu

ente

de

pag

os

37.55%

48.73%

0.03% 1.72%

3.57%

CUANTIA EN MILLONES DE PESOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS REPORTADOS

Page 46: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

46

cuentas de los últimos años de las fiduciarias, y en si una serie de requisitos que

debemos conocer de antemano para mirar la viabilidad de estas sociedades.

Los municipios y otros sujetos de control para el inicio de una fiducia o negocio fiduciario

debería tener una capacitación ,planear estratégicamente , debido a que se crearon este

tipo de fiducias , y en cuanto a conveniencia de los anteriormente nombrados pues no fue

la mejor debido a que no hay una compensación entre las variables RENDIMIENTOS Vs

COMISIONES, teniendo en cuenta que las fiducias son las que al final se están llevando

la mejor parte y los rendimientos de los fideicomitentes son muy bajos con respecto a las

altas comisiones de estas entidades financieras.

Ante todo y para una posible auditoria con respecto a los negocios fiduciarios debemos

conocer los pronunciamientos de la superintendencia financiera y en si toda la

información que esta emita sobre estas sociedades además de la normatividad especifica

de las mismas, esto en términos generales.

Los entes territoriales de control debemos exigir a las fiducias informes periódicos en

cuanto al seguimiento y administración del cumplimiento de los contratos de los negocios

fiduciarios a los que haya lugar, además de informes de los registros y controles de las

comisiones de estos negocios , reportes sobre las participaciones de las fiducias o

fideicomisos en el PND.

Verificar la inversión total de cada uno de los recursos públicos entregados a las

sociedades fiduciarias, mirar los resultados de los contratos de fiducia en cuanto a la

gestión pública del fideicomitente.

Exigir que la infamación solicitada a los sujetos de control del departamento en cuanto

estos tipos de temas sea suministrada en su totalidad, en el tiempo estipulado ya que

para la realización de estos informes toco recurrir a otras fuentes por la falta de esa

colaboración.

Page 47: CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ INFORME NEGOCIOS …

47

CONCLUSIONES

Establecimos e identificamos cada uno los sujetos de control que tienen negocios

fiduciarios en el Departamento.

Se analizaron los recursos girados a la sociedad fiduciaria identificando todas las

comisiones y rendimientos generados por los mismos, como también la comparación

entre vigencias.

Se conocieron todos los conceptos, normatividad, antecedentes, y relaciones de todo lo

que se refiere a fiducias, negocios fiduciarios, encargos y demás.

Identificamos todas las entidades financieras que conforman el consorcio FIA en el cual

se encuentran establecidos este tipo de negocios y que específicamente son para el

plan departamental de aguas.