Contenido - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/asesor/adjuntos/Bonificaciones_recibidas.pdf · Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 253 Segunda Quincena - Abril

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  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-1N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Informes Tributarios

    IC o n t e n i d o

    Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTtulo : Qu implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?Fuente : Actualidad Empresarial N 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Se debe aplicar la detraccin en aquellas operaciones de servicios donde se entregan documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

    Fuente : Actualidad Empresarial N 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

    Ficha Tcnica

    INFORME TRIBUTARIOSe debe aplicar la detraccin en aquellas operaciones de servicios donde se entregan documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

    I - 1

    ACTUALIDAD Y APLICACIN PRCTICA

    Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cacin I - 7Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra I-12Algunas consideraciones a raz de la publicacin de la RS N 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones de servicios sujetas al Sistema de Detracciones I-15

    Debo Utilizar Gua de Remisin en todos los casos que transporte bienes? I-18NOS PREG. Y CONTESTAMOS Sistema de detracciones I-21ANLISIS JURISPRUDENCIAL Aplicacin del ITAN en el caso de la fusin por absorcin I-23JURISPRUDENCIA AL DA Infraccin por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    Info

    rme

    Trib

    utar

    io

    Se debe aplicar la detraccin en aquellas operaciones de servicios donde se entregan

    documentos autorizados conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago?

    1. Introduccin En el texto del artculo 2 del Regla-

    mento de Comprobantes de Pago, el cual fuera aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SU-NAT, y normas modifi catorias, seala cules son los documentos que son considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan las carac-tersticas y requisitos establecidos en el mencionado Reglamento.

    Dentro de los comprobantes que normalmente apreciamos en las ope-raciones comerciales tenemos a las Facturas, los Recibos por Honorarios, las Boletas de Venta, las Liquidaciones de Compra, los Tickets o Cintas emiti-dos por mquinas registradoras.

    En el mismo artculo 2 se mencio-na que tambin son considerados como comprobantes, de pago los documentos autorizados contenidos en el numeral 6) del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Tambin se mencionan otros documentos que por su contenido

    y sistema de emisin permitan un adecuado control tributario y se en-cuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

    El sistema de detracciones se aplica a los comprobantes que permiten deducir gasto o costo para efectos tributarios, en los cuales existan ope-raciones gravadas con el IGV, por lo que estaran descartados los recibos por honorarios profesionales y las boletas de venta1, lo mismo sucede con las liquidaciones de compra y los tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras.

    El motivo del presente informe es determinar si se debe aplicar la de-traccin en operaciones de servicios en las cuales se emitan documentos autorizados, tomando en cuenta que a partir del 2 de abril de 2012 se han incorporado al sistema de detraccio-nes todos los dems servicios afectos al Impuesto General a las Ventas con el 9% siempre que las operaciones superen los S/.700, conforme lo sea-la la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT.

    2. Qu debemos entender por documentos autorizados?

    Conforme lo determina el texto del acpite 6.1 del numeral 6 del artculo

    1 Salvo en el caso en los cuales se haya realizado una operacin con alguna entidad del sector pblico nacional y la misma supere los S/.700, por lo que esta es una excepcin a la regla general de aplicar la detraccin solo a las facturas.

    4 del Reglamento de Comproban-tes de Pago, se sealan una serie de documentos que para el fisco permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crdito fi scal, segn sea el caso, siempre que se identifi que al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

    Cabe referir que los documentos au-torizados no tienen un formato esta-blecido, ni tampoco medidas mnimas ni mximas, solo deben contener los datos de identifi cacin del adquirente del bien o del usuario del servicio brindado. Tambin se exige que se discrimine el impuesto.

    3. Cules son los documentos autorizados consignados en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

    La lista de documentos autorizados sealada en el punto anterior son los siguientes:

    3.1. Boletos de transporte areo que emiten las compaas de aviacin comercial por el servicio de transporte areo regular de pasajeros

    De acuerdo al literal a) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se consi-dera como documento autorizado a los boletos de transporte areo que emiten las compaas de aviacin

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    Informe Tributario

    Comercial por el servicio de trans-porte areo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per2.

    Al verifi car el texto del artculo 101 de la Ley N 27261 se verifi ca la regulacin del contrato de trans-porte de pasajeros, precisando que el contrato de transporte areo de pasajeros debe constar por escrito. El billete de pasaje acredita la existencia del contrato.

    Con referencia al billete de pasaje, se determina que este puede ser un documento de transporte individual o colectivo que puede ser reempla-zado por otros medios electrnicos, los que tienen los mismos efectos para las partes y terceros, el cual necesariamente debe contener la informacin y dems condiciones que se sealen en la reglamentacin respectiva.

    En el caso que ocurra la ausencia, irregularidad o prdida del billete de pasaje, ello no invalida la existencia del contrato de transporte areo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo respon-sabilidad del transportador.

    3.2. Documentos emitidos por las em-presas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crdito no autorizadas a captar recursos del pblico

    De acuerdo al literal b) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los do-cumentos emitidos por las empresas del sistema fi nanciero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y cr-dito no autorizadas a captar recursos del pblico, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

    3.3. Documentos emitidos por las Ad-ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud

    De acuerdo al literal c) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, se considera como documento auto-rizado a los documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Admi-nistradoras Privadas de Fondos de

    2 El texto completo de la Ley de Aeronutica Civil del Per, aprobada por la Ley N 27261 se puede consultar en la siguiente pgina web: http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/aereo/normaslegales/docs/PDF/Ley_de_Aeronautica_Civil_27261.pdf

    Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estn referidos a las operaciones compa-tibles con sus actividades segn lo establecido por las normas sobre la materia.

    3.4. Recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los servicios pblicos de telecomuni-caciones

    De acuerdo al literal d) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los recibos emitidos por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua; as como por los ser-vicios pblicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunica-ciones, Vivienda y Construccin y del Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL).

    Los servicios complementarios a los servicios pblicos sealados podrn incluirse en el mismo recibo.

    Las empresas concesionarias del servicio de telefona que estn bajo el control de OSIPTEL podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a: - Los servicios de la serie 80C que

    prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;

    - Los servicios de buscapersonas que prestan las empresas conce-sionarias de los mismos utilizando la serie de numeracin 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-truccin;

    - Los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas conce-sionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa conce-sionaria del servicio de telefona o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Ns 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.

    El mencionado formato deber identifi car claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mnimo: datos de identifi cacin del obligado (nmero de RUC y razn

    o denominacin social), nmero co-rrelativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio presta-do, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    Los servicios pblicos sealados en el primer prrafo del presente literal no comprenden a aquellos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros.

    Tratndose de recibos emitidos3 a nombre del arrendador o subarren-dador del inmueble, se entender identifi cado al arrendatario o sub-arrendatario como usuario de los servicios pblicos a los que se refi ere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesin del uso del inmueble incluye a los servicios pblicos suministrados en benefi cio del bien y que las fi rmas de los contratantes estn autenticadas notarialmente.

    Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, crdito deducible o ejercer el derecho al crdito fi scal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certi-fi cacin de las fi rmas.

    Sobre el tema en otra publicacin precisamos lo siguiente: A nuestro entender, esta es una regla en la cual el legislador ha procurado salvar la situacin en la cual se le permite al inquilino u ocupante del predio arrendado o cedido, utilizar el crdito fiscal que se encuentra descrito en los compro-bantes de pago que fueron emi-tidos directamente al titular del predio a cargo de las compaas de servicios. En este sentido, como regla general observamos que no es posible utilizar el crdito fi scal en comprobantes de pago o do-cumentos autorizados que hayan sido emitidos a personas distintas al titular.

    3 Conforme lo establece el artculo 1 de la Ley N 28334, existe la obligacin para las empresas que brindan los servicios pblicos de electricidad, saneamiento y telecomunicaciones de consignar en el dorso del comprobante que emitan a sus usuarios fi nales o abonados, el signifi cado de los conceptos facturables. Si se desea consultar el texto completo de la mencionada Ley se puede acce-der a la siguiente pgina web: http://www.sedapal.com.pe/c/document_library/get_file?uuid=b27b30b0-d613-4cb3-8743-d1672d87695a&groupId=29544

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    Ello nos permite apreciar que en la prctica se trataran de condiciones establecidas a efectos de poder considerar la toma del crdito fi scal que est discriminado en los comprobantes emitidos por el uso de los servicios de energa elctrica, agua y telfono4.

    3.5. Plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos

    De acuerdo al literal e) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las plizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediacin, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la CONASEV.

    Tambin se encuentran dentro de este rubro a las plizas emitidas por los agentes de intermediacin, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de produc-tos autorizadas por la CONASEV, con valores inscritos o no en ellas.

    3.6 . Cartas de porte areo y cono-cimientos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima

    De acuerdo al literal f) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las cartas de porte areo y conocimien-tos de embarque por el servicio de transporte de carga area y martima, respectivamente.

    Con relacin a las cartas de porte areo nacional, la Resolucin de Superintendencia N 044-97/SUNAT, aprueba las normas sobre las cartas de porte areo emitidas por el servi-cio de transporte nacional de carga area5. Especfi camente el artculo 2 de dicha norma precisa que la misma tiene por objeto sealar las obligaciones pertinentes, as como los requisitos mnimos y caractersti-cas que debern tener las cartas de porte areo nacional emitidas por el transportista, sin los cuales no per-mitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fi scal o al crdito deducible, segn sea el caso.

    4 Esta informacin se puede consultar en la siguiente pgina web: http://blog.pucp.edu.pe/item/110745/la-legalizacion-de-documentos-y-fi rmas-ante-notario-como-medio-probatorio-ante-sunat

    5 El texto completo de la Resolucin de Superintendencia N 044-97/SUNAT puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/044.htm

    3.7. Plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudi-cacin de bienes por venta forza-da, por los martilleros pblicos

    De acuerdo al literal g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a las plizas de adjudicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los mar-tilleros pblicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

    Con relacin a las plizas de adju-dicacin emitidas por martilleros pblicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de ter-ceros, la Resolucin de Superinten-dencia N 038-98/SUNAT aprueba las normas sobre las plizas de ad-judicacin emitidas con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada, por los martilleros pblicos y las entidades que rema-ten o subasten bienes por cuenta de terceros 6. Especfi camente, el artcu-lo 2 de dicha norma precisa que la misma tiene por objeto sealar las obligaciones pertinentes, as como los requisitos mnimos y caractersti-cas que debern tener las plizas de adjudicacin, sin los cuales no sern considerados comprobantes de pago ni permitirn sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fi scal o al crdito deducible, segn sea el caso.

    La comisin y cualquier otro ingreso que obtengan los martilleros pbli-cos y entidades por los remates que realicen no deber ser incluida en la pliza de adjudicacin, debiendo emitir el comprobante de pago que corresponda.

    Los martilleros pblicos y las entida-des que intervengan en estos actos debern contar con autorizacin de la SUNAT, quedando designados como agentes de retencin del Impuesto que corresponda al ejecutado.

    3.8. Certifi cados de pago de regalas emitidos por Perupetro S.A.

    De acuerdo al literal h) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los certifi cados de pago de regalas emi-tidos por Perupetro S.A., siempre que cumplan con los requisitos y caracte-rsticas establecidos por resolucin ministerial.

    6 El texto completo de la Resolucin de Superintendencia N 038-98/SUNAT puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1998/038.htm

    3.9. Formatos proporcionados por EsSalud para los aportes al Segu-ro Complementario de Trabajo de Riesgo

    De acuerdo al literal i) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los for-matos proporcionados por el lnstituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)7 para los aportes al Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo que efecten las entidades empleadoras a travs de las empresas del sistema fi nanciero nacional.

    3.10. Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones fi nancie-ras o crediticias, domiciliados o no en el pas

    De acuerdo al literal j) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito y/o dbito emitidas por bancos e instituciones fi nancieras o crediti-cias, domiciliados o no en el pas. Estas empresas podrn incluir en los comprobantes de pago que emitan, segn el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afi liados a los mencionados sistemas de pago.

    3.11. Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada garanta de red principal a la que hace referen-cia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 - Ley de promocin del desarrollo de la industria del gas natural por los servicios que prestan

    De acuerdo al literal k) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Ga-ranta de red principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133 - Ley de Pro-mocin del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que

    7 Hay que precisar que el texto de la norma materia del presente comentario hace referencia al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPPS, entidad que ya no existe, ya que todas sus funciones fueron asumidas por ESSALUD, segun lo dispone la Ley 27056 a partir del ao 1999.

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    prestan, en los que se podrn incluir, segn el formato que autorice la SU-NAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la garanta de red principal8.

    El mencionado formato deber identifi car claramente a cada una de las empresas, as como los servicios prestados o conceptos cobrados, con-signando en cada caso, como mnimo: datos de identifi cacin del obligado (nmero de RUC y razn o denomi-nacin social), nmero correlativo del comprobante de pago, descripcin o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discri-minando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso, y el importe total. Cada comprobante, incluido en el formato, ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    3.12. Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autoriza-cin de la autoridad compe-tente

    De acuerdo al literal l) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorizacin de la autoridad competente, en las rutas autoriza-das.

    Es pertinente mencionar que a travs de la Resolucin de Superintendencia N 156-2003/SUNAT se dictaron las normas sobre el boleto de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre pblico nacional de pasaje-ros. Dicha norma9 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2003 y se encuentra vigente a partir del 17 de agosto de 2003.

    3.13. Boletos emitidos por las com-paas de aviacin comercial que prestan servicios de trans-porte areo no regular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros

    De acuerdo al literal ll) del numeral 8 El numeral 7.6 del artculo 7 de la Ley N 27133, Ley de Promocin

    del Desarrollo de la Industria del Gas Natural precisa que la Comisin de Tarifas de Energa - CTE incorporar peridicamente a la tarifa elctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisin Elctrica a que se refi ere el artculo 59 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, un cargo que se denominar Garanta por Red Principal. Dicho cargo permitir cubrir, de ser necesario, los ingresos garantizados. El texto completo de la Ley N 27133 puede consultarse en la siguiente direccin web: http://intranet2.minem.gob.pe/web/archivos/dgh/legislacion/ley27133.pdf

    9 El contenido completo de la Resolucin de Superintendencia N 156-2003/SUNAT se puede consultar en la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2003/156.htm

    6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los boletos emitidos por las compaas de aviacin comercial que prestan servicios de transporte areo no re-gular de pasajeros y transporte areo especial de pasajeros.

    Resulta necesario mencionar que a travs de la Resolucin de Super-intendencia N 166-2004-SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2004, se aprobaron las normas para la emi-sin de boletos de transporte areo de pasajeros10.

    3.14. Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos

    De acuerdo al literal m) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los do-cumentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de con-tratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad indepen-diente y que se dediquen a activida-des de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que el operador y las dems partes realicen conjunta-mente en una misma operacin.

    El documento que emita el operador incluir, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refi ere el inciso n) del presente numeral. Cada comprobante ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    Sobre el tema recomendamos revisar la Resolucin de Superintendencia N 180-2004/SUNAT11, la cual aprueba las normas sobre documen-tos emitidos por el operador y los dems partcipes de entidades o con-tratos sin contabilidad independiente.

    En esta ltima norma es pertinente revisar el texto del artculo 2, el cual determina que: Los Documentos del Operador y del Partcipe se-rn emitidos nicamente en los casos previstos en el numeral 1

    10 Si se desea consultar el texto completo de la Resolucin de Superintendencia N 166-2004/SUNAT se puede acceder a la siguiente direccin web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/166.htm

    11 Si se desea consultar el texto completo de la mencionada norma se puede acceder a la siguiente direccin web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/180.htm

    del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emisin, la misma deber ser realizada de manera conjunta.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, el Operador y los dems Partcipes podrn optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    3.15. Documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador, de las socieda-des irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos

    De acuerdo al literal n) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos correspondientes a las dems partes, distintas del operador, de las sociedades irre-gulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecucin del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operacin.

    Estos documentos sern incluidos, bajo las condiciones que la SUNAT establezca, en el documento a que se refi ere el numeral 3.14 del presente informe. Cada comprobante ser considerado en forma independiente para todo efecto tributario.

    3.16. Recibos emitidos por el servi-cio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servi-cio

    De acuerdo al literal o) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los re-cibos emitidos por el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refi ere el Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N 042-99-EM y normas modifi catorias.

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    Irea Tributaria

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    El recibo incluir los cargos detallados en el artculo 106 del Reglamento de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos12 y podr servir asimismo para facturar los conceptos a que se refi eren los artculos 67, 68 y 77 del citado Reglamento.

    A efectos de la emisin de este recibo, el servicio pblico de distribucin de gas natural por red de ductos no comprende a aquel que es prestado con la fi nalidad de ser comercializado a terceros.

    Recomendamos revisar el texto de la Resolucin de Superintendencia N 198-2004/SUNAT a travs de la cual se aprobaron las normas sobre recibos de distribucin de gas natu-ral13.

    3.17. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, a las que se refi ere el artculo 103 del Reglamento Nacional de Vehculos

    De acuerdo al literal p) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera como documento autorizado a los documentos que emitan los conce-sionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares, a las que se re-fi ere el artculo 103 del Reglamento Nacional de Vehculos14, aprobado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modifi catorias, y el artculo 4 de la Ordenanza N 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la prestacin de dicho servicio15.

    Los concesionarios del servicio de revisiones tcnicas vehiculares po-drn realizar la impresin de estos documentos, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del Formulario N 806 - Formulario de Autorizacin de Impresin, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisin y el rango de compro-bantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignar los datos del concesionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares en el

    12 Si se desea revisar el texto completo del Reglamento de distribucin de Gas Natural por Red de Ductos se puede acceder a la siguiente pgina web: http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/fi le/Hidrocarburos/normas_legales/ds042-99.pdf

    13 El texto completo de esta norma puede consultarse al acceder a la siguiente pgina web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/198.htm

    14 El texto completo de la presente norma se puede consultar al acceder a la siguiente direccin web: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1021.pdf

    15 El texto del artculo 4 de la Ordenanza N 694 determina que exis-ten cuatro (4) tipos de revisiones tcnicas vehiculares: (i) revisiones tcnicas vehiculares ordinarias o peridicas; (ii) revisiones tcnicas vehiculares de incorporacin; (iii) revisiones tcnicas vehiculares complementarias y (iv) revisiones tcnicas vehiculares voluntarias. El texto completo de la referida norma se puede consultar al acceder a la siguiente pgina web: http://www.soat.com.pe/articulos/Revisiones%20Tecnicas%20Vehiculares.pdf

    rubro destinado a la identifi cacin de la imprenta.

    Los referidos documentos debern cumplir con los siguientes requisitos y caractersticas, necesariamente im-presos:1. Datos de identifi cacin del conce-

    sionario del servicio de revisiones tcnicas vehiculares:

    Denominacin o razn social. Adicionalmente, deber consig-nar su nombre comercial, si lo tuviera.

    Nmero de RUC. Direccin del domicilio fiscal

    y del establecimiento donde est localizado el punto de emi-sin del comprobante de pago. Podr consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

    2. Numeracin: Serie y nmero correlativo, debindose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artculo 9 del presente Reglamento.

    3. Nmero de autorizacin de im-presin otorgado por la SUNAT.

    4. Destino del original y copia: En el original: USUARIO. En la copia: EMISOR. El destino del original y la copia

    deber imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.

    La emisin de documentos en ms copias que las exigidas, deber llevar la leyenda COPIA NO VLIDA PARA EFECTO TRI-BUTARIO colocada en caracteres destacados.

    5. Apellidos y nombres, o denomi-nacin o razn social, del propie-tario del vehculo.

    6. Nmero de RUC del propieta-rio del vehculo. Si este es una persona natural que no requiera sustentar crdito fi scal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y nmero de su documento de identidad.

    7. Clase de revisin tcnica, de acuerdo con lo sealado en el artculo 103 del Reglamento Nacional de Vehculos, apro-bado por Decreto Supremo N 058-2003-MTC y normas modifi catorias, y el artculo 4 de la Ordenanza N 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    8. Importe unitario de los servicios de revisin tcnica prestados.

    9. Importe del servicio de revisin tcnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operacin, ni otros cargos adicionales si los hubiere.

    10. Monto discriminado de los tri-butos que gravan la operacin y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.

    11. Importe total del servicio de revi-sin tcnica prestado, expresado numrica y literalmente.

    12. Fecha de emisin.13. Signo que permita identifi car la

    moneda en la cual se emite el comprobante de pago.

    14. Nmero de la revisin tcnica.15. Datos del vehculo: Tipo de vehculo, segn la clasifi -

    cacin detallada en el numeral 85 del artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 244-2005/SUNAT.

    Marca y modelo. Placa de rodaje.

    El concesionario del servicio de re-visiones tcnicas deber mantener una copia almacenada en archivos magnticos u otro medio de alma-cenamiento de informacin, el cual estar a disposicin de la SUNAT cuando esta lo requiera. La referida copia podr ser un registro cuyos cam-pos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepcin del previsto en el numeral 1 del presente literal. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones tcnicas deber mantener la copia emisor impresa en un archivo ordenado de manera correlativa.

    3.18. Documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito emitidas por ellas mis-mas

    De acuerdo al literal q) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se con-sidera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas que desempean el rol adquiriente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crdito emitidas por ellas mismas.

    Cabe indicar que este literal fue incorporado al Reglamento de Comprobantes de Pago a travs de la publicacin de la Resolucin de Superintendencia N 233-2008/SUNAT.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-6 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Informe Tributario

    4. No se debe realizar la detrac-cin en operaciones de servi-cios en los cuales se emitan documentos autorizados

    Al efectuar una revisin de la Re-solucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, norma que aprob la aplicacin del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobier-no Central a que se refi ere el Decreto Legislativo N 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artculo 13 de la mencionada Resolucin seala de manera textual que el sis-tema no se aplicar cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refi ere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago16.

    Ello equivale a decir que si se han emitido cualquiera de los documen-tos autorizados que estn descritos en los puntos anteriores del presente informe no se debe realizar la detrac-cin.

    Situacin distinta se presenta cuando las entidades emiten facturas en lugar de un documento autorizado. Por ejemplo, si una institucin fi nanciera est prestando el servicio de arrenda-miento de una camioneta y en lugar de emitir un documento autorizado emite una factura, en ese caso la aplicacin de la detraccin s corres-ponde, toda vez que no le alcanzara la excepcin sealada en el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    5. Al emitirse la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT para incorporar al sistema de detracciones a los otros servicios: se est dejando sin efecto la exclu-sin cuando se emiten los documentos autorizados?

    Aun cuando desde el pasado 2 de abril de 2012 entr en vigencia el texto de la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT, la cual modifi c a la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT incorporando al sistema de detracciones a los dems servicios afectos al Impuesto General a las Ventas, ello no signifi ca que se haya dejado sin efecto el dispositivo que determina la no aplicacin del sistema de detracciones cuando se

    16 Para complementar la informacin relacionada con la no aplicacin de la detraccin cuando se emitan documentos autorizados, precisamos que en la normatividad que regula la aplicacin de la retencin del 6%, tambin se precisa que se encuentran excluidas de la retencin las operaciones en las cuales se emitan documentos autorizados, tal como lo seala el texto del literal c) del artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

    emiten documentos autorizados. Lo antes mencionado implica que aun

    en el caso que el servicio prestado se encuentre dentro de los alcances de las detracciones, por el solo hecho que se emita un documento autorizado ello lo excluye de la realizacin de las detracciones.

    Debemos precisar que la Resolucin de Superintendencia no ha derogado ni tampoco inaplicado el dispositivo contenido en el texto del literal c) del artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.

    Por ejemplo, podemos afi rmar que si se va a pagar un recibo de luz, agua o telfono que califi can como servicios pblicos y se emiten documentos au-torizados, no le corresponde realizar la detraccin. Situacin distinta sera cuando las compaas que prestan sus servicios emitieran facturas, ya que en este ltimo supuesto s le correspon-dera realizar la detraccin.

    6. Sumillas de informes emitidos por la SUNAT en el tema de los documentos autorizados

    De manera indirecta17 la Administra-cin Tributaria ha emitido respecto al tema de los documentos autorizados, los siguientes informes:

    6.1. Informe N 195-2004-SUNAT/2 B0000 (21.10.2004)

    1. No constituyen comprobantes de pago las denominadas Liquida-ciones de Cobranza emitidas por las agencias de viaje.

    2. En el supuesto de la existencia de una actividad de mediacin por parte de las agencias de via-jes a las compaas de aviacin comercial en la colocacin de los boletos areos, recibiendo co-misiones como contraprestacin de dichos servicios; la agencia de viajes deber emitir el corres-pondiente comprobante de pago a las citadas compaas por dicha prestacin de servicios.

    3. En el supuesto de la existencia de una prestacin de servicio por parte de las agencias de viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisicin de los boletos areos, recibiendo pagos como contra-prestacin de dichos servicios; la agencia de viajes deber emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios.

    17 Ello porque no aborda de manera total y directa el tema de la emisin de los documentos autorizados sealados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    6.2. Informe N 159-2003-SUNAT/2 B0000 (05.05.2003)

    SUMILLA:Los boletos emitidos por las empresas de transporte pblico urbano de pasajeros, debern cumplir como mnimo con lo sealado en el artculo 4 del RCP.

    El monto a deducir a efectos del Im-puesto a la Renta, tratndose de los boletos de transporte pblico urbano de pasajeros, es el que corresponda a la retribucin por la prestacin del servicio devengada en el gravable, siempre que se cumpla con el princi-pio de causalidad.

    En este caso, la SUNAT puede veri-fi car la cuanta de los gastos susten-tados con comprobantes de pago respecto de los cuales no se exige indicar el importe de la operacin, valindose para tal efecto de las facultades que le confi ere el Cdigo Tributario.

    Los boletos emitidos por las empre-sas de transporte pblico urbano de pasajeros tendrn la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos sealados en el RCP, aun cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado.

    Respecto de los otros documentos autorizados, a fi n de que los mismos sean considerados comprobantes de pago, debern cumplir con lo dis-puesto en el mencionado Reglamen-to, as como con las disposiciones especfi cas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artculo 16 del RCP.

    6.3. Informe N 072-2007-SUNAT /2B0000 (16.04.2007)

    1. Cuando el billete de pasaje de transporte areo no cumpla con los requisitos mnimos dispuesto por la Resolucin de Superinten-dencia N 166-2004/SUNAT, las compaas de aviacin comercial podrn emitir facturas, boletas de venta o tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, cuan-do se est en los casos sealados en el artculo 4 del RCP, pudiendo adjuntar al billete de pasaje, uno de dichos documentos.

    2. La obligacin de entregar el com-probante de pago en la prestacin de dichos servicios debe cumplir-se cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artculo 5 del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepcin parcial o total de la retribucin.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Actu

    alid

    ad y

    Apl

    icac

    in

    Prc

    tica

    Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cacin

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Tratamiento contable y tributario de bienes recibidos como bonifi cacin

    Fuente : Actualidad Empresarial N 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

    Ficha Tcnica

    Caso N 1

    1. IntroduccinCon el fi n de incrementar las ventas, los negocios aplican como estrategia de ventas obsequiar bienes iguales o diferentes al vendido, siempre que el comprador cumpla ciertas condicio-nes, como por ejemplo cantidad de unidades compradas, monto monetario acumulado, el tipo de bien comprado, etc. dichos obsequios se conocen como bonifi cacin, pero en realidad es una forma de descuento cuyo tratamiento tributario y contable veremos a con-tinuacin.

    2. La bonifi cacinDe acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola defi ne a la bonifi cacin como la accin y efecto de bonifi car, a su vez defi ne al acto de bonifi car como la accin de conceder a alguien por algn motivo un aumento en la cantidad que ha de cobrar, o un descuento en la cantidad que ha de pagar.

    A su vez, Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual defi ne a la bonifi cacin como una rebaja o descuento sobre el precio de una mercanca, que se concede a una persona relacionada con el vendedor por algn concepto especial.

    Por lo tanto, cuando se otorgan bonifi ca-ciones en productos se est concediendo un descuento, en vista de que el valor de la compra se prorratea entre el total de productos adquiridos incluyendo los recibidos como bonifi cacin.

    3. Aspecto contableLa Norma Internacional de Contabilidad N 2 Existencias establece que el costo de adquisicin de las existencias com-prende el precio de compra, los aranceles de importacin y los impuestos no recu-perables, el transporte, almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de las existencias. Los descuentos comerciales, entre los que tenemos a la bonifi cacin, las rebajas y

    otras partidas similares se deducirn para determinar el costo de adquisicin.

    4. Aspecto tributarioEn el aspecto tributario debemos tener en cuenta la incidencia en el Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas.

    4.1. Impuesto a la RentaPara fi nes del Impuesto a la Renta, se presenta la interrogante si la bonifi cacin est sujeta al pago a cuenta del impuesto? la respuesta es NO, ya que el artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta estable-ce que los pagos a cuenta se realizan sobre los ingresos netos gravados devengados de la tercera categora obtenido en cada mes. Puesto que no hay norma tributaria que defi na el concepto de devengado, debemos supletoriamente remitirnos a la Norma Internacional de Contabilidad N 18 - NIC 18 Ingresos, segn dicha NIC el principio de devengado implica que los ingresos se reconocen en cinco situa-ciones, venta de bienes, prestacin de servicios, intereses, regalas y dividendos, entonces como al recibir una bonifi cacin el comprador no est vendiendo bienes, no est prestando servicios, tampoco se trata de intereses, regalas ni dividendos, entonces no tiene porque reconocer un ingreso. Sin embargo, teniendo en cuenta el aspecto contable, es decir que la bonifi cacin disminuye el costo de adquisicin, ello implica que para efectos tributarios el costo de ventas ser menor, lo que origina una mayor utilidad y el consiguiente mayor pago del Impuesto a la Renta producto de la bonifi cacin recibida.

    Por otro lado, en caso de venderse las bonifi caciones recibidas, el ingreso pro-ducto de la venta s origina el pago del Impuesto a la Renta en vista de que all s se devengan ingresos.

    Base legal: Art. 85 Ley del Impuesto a la Renta, Prrafos 14 al 34 de la NIC 18.

    4.2. Impuesto General a las VentasEn cuanto al IGV, del lado del comprador no hay implicancia alguna, salvo que exista la emisin de una Nota de Crdito emitida por la bonificacin, es decir cuando se emiti un comprobante de pago como venta de los bienes entrega-dos en bonifi cacin y luego se procede al descuento por la bonifi cacin va Nota de Crdito, en la que tendr que ajustar su crdito fi scal.

    Por el lado del vendedor, la Ley del IGV es-tablece que no se considera venta el retiro de bienes mubles que efecte la empresa como bonifi cacin al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Se trate de prcticas usuales en el mercado o que respondan a deter-minadas ciscunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

    b) Se otorguen con carcter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

    c) Conste en el comprobante de pago o en la Nota de Crdito respectiva.Base legal: Art. 3 Inc. a) num. 2 Ley del IGV y Art. 5 num. 13 Reglamento de la Ley del IGV.

    Laboratorio tributario contable

    Sin emisin de Nota de Crdito por producto igual al compradoLa empresa Compulaser S.A.C. que comercializa fotocopiadoras, durante el mes de abril de 2012 adquiri de su proveedor Fotolaser S.R.L. 100 foto-copiadoras por un valor de S/. 3,000.00 c/u, ms IGV (F/001-2568). El proveedor otorga una bonifi cacin de 5 fotocopia-doras de la misma marca y modelo por la adquisicin de cada 100 fotocopiadoras, por lo que la empresa mencionada recibe dicha bonifi cacin a fi n del mes de abril una vez que llega al acumulado de las 100 fotocopiadoras adquiridas.

    La bonifi cacin se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) con la leyenda Transferencia Gratuita, la cual hace referencia al valor de venta que hubiera correspondido a la operacin, motivo por el cual ya no es necesaria la emisin de la Nota de Crdito.

    Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operacin por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el mtodo promedio para la valuacin de las existencias.

    SolucinIncidencia contableContablemente, la bonifi cacin recibida es una disminucin del costo de las mer-caderas adquiridas, por lo tanto, debe

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-8 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex, ingresando las nuevas unidades pero sin valores para determinar el nuevo costo.

    Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado,

    Registro de compras del mes de abril de 2012

    Fecha de emisin

    Fecha de

    venci-miento o pago

    de servi-cios

    Tipo de compro-bante o docu-mento

    Serie del

    com-pro-

    bante

    Nmero del

    compro-bante

    RUC del proveedor

    Nombre, denomi-nacin o razn social

    del pro-veedor

    Base imponible de adquis. que dan

    derecho a crd. fi sc. destin. a operac. grav. y/o

    de export.

    Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a crd.

    fi sc. des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

    Base imponi-ble de adquis. que no

    dan derecho a crd. fi sc. por no estar

    des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export.

    Valor de las adqui sicio-

    nes no grava-

    das

    IGV de adquis. que dan derecho a crd.

    fi scal des-tinadas a opera-ciones

    gravadas

    IGV de ad-

    quis. que dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-cionesgrav. y no grav.

    IGV de ad-

    quis. que no dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-ciones

    no grav.

    Otros tribu-tos o

    cargos no

    impo- nibles

    Total adquisicin

    S/.

    N de cons-tancia dep-sito de-trac-cin

    Fecha dep-sito de-trac-cin

    Refe-rencia

    N/Dbito N/Cr-dito

    25/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Fotolaser S.R.L

    300,000.00 54,000.00 354,000.00

    30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Fotolaser S.R.L

    0.00 0.00 0.00

    Total S/. 300,000.00 54,000.00 354,000.00

    por lo tanto la bonifi cacin no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

    La incidencia ser al determinar el costo de ventas, que ser menor, producto de la bonifi cacin, ello hace que la utilidad sea mayor y por la tanto se tributar

    el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

    Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cacin recibida no le genera derecho a crdito fi scal.

    Asientos contables x DEBE HABER x DEBE HABER

    x DEBE HABER

    60 COMPRAS 300,000 601 Mercaderas40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderas.

    20 MERCADERAS 300,00061 VARIACIN DE EXISTENCIAS 300,000x/x Por el destino de las mercaderas.

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 354,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

    Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

    Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razn social : Compulaser S.A.C.Establecimiento : Av. Circunvalacin N 568 La Molina LimaCdigo de la existencia : 25689Tipo : MercaderaDescripcin : FotocopiadoraCdigo de la unidad de medida : 07Mtodo de valuacin : Promedio

    Documento de traslado, comprobante de pago,documento interno o similar Tipo de

    operacin(Tabla 12)

    Entradas Salidas Saldo fi nal

    FechaTipo

    (Tabla 10)

    Serie Nmero CantidadCosto

    unitario S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario

    S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario S/.

    Costototal S/.

    25/04/2012 01 001 2568 02 100 3,000.00 300,000.00 100 3,000.00 300,000.00

    30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca.) 5 0.00 0.00 105 2,857.142857 300,000.00

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-9N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Caso N 2

    Fecha de emisin

    Fecha de

    venci-miento o pago

    de servi-cios

    Tipo de

    com-pro-

    bante o

    docu- mento

    Serie del

    com-pro-

    bante

    Nme-ro del com-pro-

    bante

    RUC del proveedor

    Nombre, denomi-nacin o razn

    social del proveedor

    Base imponible de adquis. que dan

    derecho a crd. Fisc. destin. A operac.

    Grav. y/o de export.

    Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a crd.

    fi sc. des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

    Base imponi-ble de adquis. que no

    dan derecho a crd. fi sc. por no estar

    des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export.

    Valor de las adqui- sicio-

    nes no grava-

    das

    IGV de adquis. que dan derecho a crd. fi scal desti-

    nadas a opera-ciones

    gravadas

    IGV de ad-

    quis. que dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-ciones grav. y no grav.

    IGV de ad-

    quis. que no dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-ciones

    no grav.

    Otros tribu-tos o

    cargos no

    impo- nibles

    Total Adquisi-cin S/.

    N de cons-tancia dep-sito de-trac-cin

    Fecha dep-sito de-trac-cin

    Refe-rencia

    N/Dbito N/Cr-dito

    25/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 300,000.00 54,000.00 354,000.00

    30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L 15,000.00 2,700.00 17,700.00

    30/04/12 07 001 150 xxxxxxxxxxx Fotosin S.R.L -15,000.00 -2,700.00 -17,700.00

    Total S/. 300,000.00 54,000.00 354,000.00

    Asientos contables x DEBE HABER x DEBE HABER

    x

    60 COMPRAS 300,000 601 Mercaderas40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 54,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderas.

    20 MERCADERAS 300,00061 VARIACIN DE EXISTENCIAS 300,000x/x Por el destino de las mercaderas.

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 354,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 354,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

    Con emisin de Nota de Crdito por producto igual al compradoLa empresa Compulaser S.A.C. que co-mercializa fotocopiadoras, durante el mes de abril de 2012 adquiri de su proveedor Fotosin S.R.L. 100 fotocopiadoras por un valor de S/. 3,000.00 c/u, ms IGV (F/001-2568) El proveedor otorga una bo-nifi cacin de 5 fotocopiadoras de la misma marca y modelo por la adquisicin de cada 100 fotocopiadoras, por lo que la empresa mencionada recibe dicha bonifi cacin a fi n de mes una vez que llega al acumulado de las 100 impresoras adquiridas.

    La bonifi cacin se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) como

    si fuera por venta y luego se emite la Nota de Crdito respectiva por motivo de la bonifi cacin (NC/001-150).

    Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operacin por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el mtodo promedio para la valuacin de las existencias.

    SolucinIncidencia contable

    Contablemente, la bonifi cacin recibida es una disminucin del costo de las mer-caderas adquiridas, por lo tanto, debe realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex, ingresando las nuevas unidades con sus respectivos valores, y luego, con motivo de la Nota de Crdito se debe dar salida solo a los valores, mas no las unidades que corresponden a las

    cinco unidades bonifi cadas, para as de-terminar el nuevo costo.

    Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado, por lo tanto, la bonifi cacin no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

    La incidencia ser al determinar el costo de ventas, que ser menor, producto de la bonifi cacin y la utilidad ser mayor, por la tanto se tributar el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

    Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cacin recibida no le genera derecho a crdito fi scal.

    Registro de compras del mes de abril de 2012

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-10 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

    Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razn social : Compulaser S.A.C.Establecimiento : Av. Circunvalacin N 568 La Molina LimaCdigo de la existencia : 25689Tipo : MercaderaDescripcin : FotocopiadoraCdigo de la unidad de medida : 07Mtodo de valuacin : Promedio

    Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

    operacin(Tabla 12)

    Entradas Salidas Saldo fi nal

    FechaTipo

    (Tabla 10)

    Serie Nmero CantidadCosto

    unitario S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario

    S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario S/.

    Costototal S/.

    25/04/2012 01 001 2568 02 100 3,000.00 300,000.00 100 3,000.00 300,000.00

    30/04/2012 01 001 2592 02 5 3,000.00 15,000.00 105 3,000.00 315,000.00

    30/04/2012 07 001 150 99 (bonifi ca.) 0 3,000.00 15,000.00 105 2,857.14 300,000.00

    Caso N 3

    Sin emisin de Nota de Crdito por producto distinto al compradoLa empresa Los Nogales S.A.C., que comercializa impresoras laser, durante el mes de abril de 2012 adquiri de su proveedor Imprelaser S.R.L. 50 impre-sorasoras por un valor de S/. 1,000.00 c/u, ms IGV (F/001-2568). El proveedor otorga una bonifi cacin de 1 toner por cada impresora a la empresa mencionada, quien recibe dicha bonifi cacin por cada 50 impresoras adquiridas.

    La bonifi cacin se entrega con un com-probante de pago (F/001-2592) con la leyenda Transferencia Gratuita la cual

    hace referencia al valor de venta que hubiera correspondido a la operacin, motivo por el cual ya no es necesaria la emisin de la Nota de Crdito. El valor de mercado de cada toner es de S/. 200.00.

    Se pide explicar el tratamiento tributario y contable de dicha operacin por el lado del cliente, sabiendo que utiliza el mtodo promedio para la valuacin de las existencias.

    SolucinIncidencia contableContablemente, la bonifi cacin recibi-da es una disminucin del costo de las mercaderas adquiridas, por lo tanto, debe realizarse el ajuste respectivo de dicho costo en el Kardex dando salida al monto de la bonifi cacin e ingresar en el

    Kardex respectivo los toner recibidos con sus respectivos valores.

    Incidencia en el Impuesto a la RentaEn cuanto al Impuesto a la Renta, pode-mos decir que no hay ingreso devengado, por lo tanto, la bonifi cacin no forma parte de la base imponible para el pago a cuenta mensual de dicho impuesto.

    La incidencia ser al determinar el costo de ventas, que ser menor, producto de la bonifi cacin, ello hace que la utilidad sea mayor y por la tanto se tributar el Impuesto a la Renta por la mayor utilidad.

    Incidencia en el IGVRespecto del IGV, no hay incidencia para el comprador porque la bonifi cacin recibida no le genera derecho a crdito fi scal.

    Fecha de emisin

    Fecha de

    venci-miento o pago

    de servi-cios

    Tipo de

    com-pro-

    bante o

    docu- mento

    Serie del

    com-pro-

    bante

    Nme-ro del com-pro-

    bante

    RUC del proveedor

    Nombre, denomi-nacin o razn

    social del proveedor

    Base imponible de adquis. que dan

    derecho a crd. fi sc. destin. a operac. grav. y/o

    de export.

    Base imponi-ble de adquis. que dan derecho a crd.

    fi sc. des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export. y a ope-raciones no gra-vadas

    Base imponi-ble de adquis. que no

    dan derecho a crd. fi sc. por no estar

    des-tin. a

    operac. grav.

    y/o de export.

    Valor de las adqui- sicio-

    nes no grava-

    das

    IGV de adquis. que dan derecho a crd. fi scal desti-

    nadas a opera-ciones

    gravadas

    IGV de ad-

    quis. que dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-ciones grav. y no grav.

    IGV de ad-

    quis. que no dan

    dere-cho a crd. fi scal

    destin-das a opera-ciones

    no grav.

    Otros tribu-tos o

    cargos no

    impo- nibles

    Total Adquisi-cin S/.

    N de cons-tancia dep-sito de-trac-cin

    Fecha dep-sito de-trac-cin

    Refe-rencia

    N/Dbito N/Cr-dito

    30/04/12 01 001 2568 xxxxxxxxxxx Imprelaser S.R.L.

    50,000.00 9,000.00 59,000.00

    30/04/12 01 001 2592 xxxxxxxxxxx Imprelaser S.R.L.

    0.00 0.00 0.00

    Total S/. 50,000.00 9,000.00 59,000.00

    Registro de Compras del mes de abril de 2012

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-11N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

    Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razn social : Los Nogales S.A.C.Establecimiento : Av. El Circuito N 630 Ate LimaCdigo de la existencia : 326598Tipo : Mercadera Descripcin : Impresora laserCdigo de la unidad de medida : 07Mtodo de valuacin : Promedio

    Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

    operacin(Tabla 12)

    Entradas Salidas Saldo fi nal

    FechaTipo

    (Tabla 10)

    Serie Nmero CantidadCosto

    unitario S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario

    S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario S/.

    Costototal S/.

    25/04/2012 01 001 2568 02 50 1,000.00 50,000.00 50 1,000.00 50,000.00

    30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca.) 0 200 10,000 50 800.00 40,000.00

    Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado

    Periodo : abr-12RUC : 20152536361Razn social : Los Nogales S.A.C.Establecimiento : Av. El Circuito N 630 Ate LimaCdigo de la existencia : 204031Tipo : Mercadera Descripcin : TonerCdigo de la unidad de medida : 07Mtodo de valuacin : Promedio

    Documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de

    operacin(Tabla 12)

    Entradas Salidas Saldo fi nal

    FechaTipo

    (Tabla 10)

    Serie Nmero CantidadCosto

    unitario S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario

    S/.

    Costototal S/. Cantidad

    Costounitario S/.

    Costototal S/.

    30/04/2012 01 001 2592 99 (bonifi ca) 50 200.00 10,000.00 50 200.00 10,000.00

    Asientos contables x DEBE HABER x DEBE HABER

    x

    60 COMPRAS 50,000 601 Mercaderas40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9,000 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV-Cuenta propia42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 59,000 421 Fact., boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidasx/x Por la compra de mercaderas.

    20 MERCADERAS 50,00061 VARIACIN DE EXISTENCIAS 50,000x/x Por el destino de las mercaderas.

    42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 59,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 59,000 101 Cajax/x Por el pago al proveedor.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-12 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

    Autor : Dra. Jenny Pea Castillo

    Ttulo : Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

    Fuente : Actualidad Empresarial N 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

    Ficha Tcnica

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    El numeral 1.3 del artculo 6 del Re-glamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesio-nes indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligadas a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, ar-tesana, desperdicios, desechos metlicos, desechos no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC. En ese sentido, en el siguiente informe se proceder a desarro-llar algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de la determinacin y pago del ITAN.

    1. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra

    Como se colige de la Resolucin de Su-perintendencia N 234-2005/SUNAT, no existe limitacin respecto a la naturaleza constitutiva del adquirente o comprador, a fi n de que estos puedan emitir liqui-daciones de compra. En ese sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurdicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Sin embargo, s existe restriccin para emitir liquidaciones de compra en funcin al tipo de rgimen en que se encuentra el contribuyente; ya que los acogidos al rgimen general o al rgimen especial del Impuesto a la Renta s se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, pero los contribuyentes del Nuevo RUS no se encuentran en esa posibilidad, por prohibicin expresa del artculo 16 del Decreto Legislativo N 937.

    Con respecto al transferente del bien, este debe reunir tres condiciones concurrentes a efectos de que el comprador proceda a la emisin de la liquidacin de compra:

    a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibili-

    tado de otorgar comprobante de pago por carecer de nmero de RUC.

    c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador.

    Cabe indicar que, para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante la SUNAT. El trmite puede efectuarlo con la Formulario preim-preso N 2119.

    2. Retenciones del Impuesto a la Renta

    Conforme a lo establecido en los artculos 2 y 6 de la Resolucin de Superinten-dencia N 234-2005/SUNAT, en el caso que el adquirente emita liquidaciones de compra y el importe de las mismas supere los S/.700.00, en el momento del pago se encuentra obligado a efectuar la reten-cin del Impuesto a la Renta, cuya tasa es el 1.5% del importe de la operacin, siendo este ltimo el importe que queda obligado a pagar el adquirente, menos los impuestos que gravan la operacin.

    Cabe indicar que, la excepcin a esta regla se produce en el caso de las operaciones

    que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, respecto de las cuales NO debe aplicarse la retencin del Impuesto a la Renta.

    Al respecto, es importante destacar lo indi-cado en el Informe N 066-2007/SUNAT, en el cual la Administracin Tributaria interpreta que, cuando un producto (sil-vestre cochinilla) es recolectado en lugares (tunales naturales) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria y, por consiguiente, s corresponde aplicar la retencin por concepto de Impuesto a la Renta.

    VIA (Ver Tabla Anexa N 4)TIPO

    FOR

    MU

    LAR

    IO G

    RA

    TUIT

    O

    NMERO DE RUC

    ACTIVIDAD ECONMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexa N 1)

    CDIGO

    ZONA (Ver Tabla Anexa N 3)

    SOLICITUD DE INSCRIPCIN AL RUC O COMUNICACIN DE AFECTACIN DE TRIBUTOS

    (Incluye Exoneraciones)

    REGISTRO NICO DE CONTRIBUYENTES

    TIPO DE CONTRIBUYENTE

    TIPO NOMBRE

    TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON "X")INSCRIPCIN

    RUBRO I. INFORMACIN GENERAL

    RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

    AFECTACIN DE TRIBUTOS

    RUBRO III. DOMICILIO FISCAL

    (Ver Tabla Anexa N 2)

    DEPARTAMENTO

    MES AODA

    FECHA DE INSCRIP.EN LOS RR.PP.

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD ( Tabla 5)

    NMEROTIPO

    RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL

    RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA

    AOMESDIA

    FECHA DE NACIMIENTO OINICIO DE LA SUCESIN

    LEE

    R IN

    STR

    UC

    CIO

    NE

    S A

    L D

    OR

    SO

    CONDICINDEL INMUEBLEOTRAS REFERENCIAS

    NOMBRE

    CDIGO(Ver Tabla Anexa

    N 10)

    RUBRO VI. TRIBUTOS AFECTOS

    CONSTANCIA DE RECEPCION

    IDENTIFICACIN DE LA PERSONA AUTORIZADA :

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

    DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

    MARQUE CON "X" , SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIN DE ESTA DECLARACIN : SI NO

    APELLIDOS Y NOMBRESFIRMA DEL CONTRIBUYENTE OREPRESENTANTE LEGAL SELLO Y FIRMA

    FORMULARIO

    CDIGO DEPROFESIN U OFICIO

    CDIGO CIIU

    TELFONOS

    FAX

    NOMBRE COMERCIAL

    APELLIDOS Y NOMBRES O RAZN SOCIAL

    PROVINCIA

    DISTRITOUBIGEO

    USO SUNAT

    I I I I I

    EXONERACIN(MARCAR CON "X")

    TOMO O FICHA

    SEXO(Tabla 6)

    ASIENTO

    ACTIVIDADES ECONMICAS SECUNDARIAS (Ver Tabla Anexa N 1) CDIGO CIIU

    CDIGO CIIU

    FECHA INICIO ACTIV.DA MES AO

    NACIONALIDAD(Tabla 7)

    DOMICILIADO(Tabla 8)

    PAIS DE PROCEDENCIA(Slo si es extranjero)

    CORREO ELECTRNICO CORREO ELECTRNICO

    PARTIDA REGISTRAL FOLIO ORIGEN DEL CAPITAL(Ver Tabla Anexa N 9)

    PAIS DE ORIGEN(Si es mixto o extranjero)

    FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

    TRIBUTO

    MES AODIA

    MES AODIA

    MESDIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    AFECTACIN(MARCAR CON "X")

    CDIGO(Ver Tabla Anexa

    N 10)

    EXONERACIN(MARCAR CON "X")

    AFECTACIN(MARCAR CON "X")

    FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

    TRIBUTO

    AO

    Nmero

    Kilometro

    Interior

    Dpto.LoteManzana

    USO SUNATLOTE FOLIO

    MES AODIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    MES AODIA

    (Ver TablaN 11)

    00000999

    N LICENCIA MUNICIPAL

    SISTEMA DECONTABILIDAD

    (MARCAR CON "X")

    SIST. DE EMISINDE COMPROB.

    DE PAGO

    MANUALMAQUINA REGIST.COMPUTARIZADO

    MANUAL

    COMPUTARIZADO

    (MARCAR CON "X")

    (MARCAR CON "X")

    ACTIVIDAD DECOMERCIO EXTERIOR

    EXPORTADOR

    IMPORTADOR

    HUELLA DIGITALPERSONA AUTORIZADA

    SA

    RU

    DA

    DN

    EM

    NE

    IN

    S

    EN

    OR

    RO

    B

    NAT

    PE

    CA

    E

    S

    ON

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-13N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    3. Operaciones no sujetas a retencin del Impuesto a la Renta en la emisin de la liquidacin de compra

    Las operaciones que no se encuentran sujetas a retencin del Impuesto a la Renta son las siguientes:

    Operaciones Base legal

    Las operaciones que se realicen respecto de productos prima-rios derivados de la actividad agropecua-ria, como las frutas y verduras.

    Artculo 2 de la Resolucin de Su-perintendencia N 234-2005/SUNAT

    Las operaciones que se encuentran exone-radas o inafectas del Impuesto a la Renta.

    Artculo 4 de la Resolucin de Su-perintendencia N 234-2005/SUNAT

    Las operaciones cuyo importe de la ope-racin sea igual o menor a S/. 700.00.

    Artculo 6 de la Resolucin de Su-perintendencia N 234-2005/SUNAT

    4. Declaracin y pago de la retencin del Impuesto a la Renta

    Las retenciones efectuadas por el compra-dor de los productos, debern ser declara-das y pagadas de manera mensual en el PDT-Otras retenciones, Formulario Virtual N 617-utilizando la versin 2.0. Cabe indicar que solo se tiene la obligacin de presentar dicha declaracin en los meses en que se efecten retenciones.

    En el caso en que el contribuyente te-niendo la obligacin de presentar la de-claracin no lo haga, habr incurrido en la infraccin establecida en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributa-rio. La multa es de 1 UIT si el infractor se encuentra en el rgimen general y del 50% de la UIT si se encuentra en el rgimen especial. En ambos casos, el rgimen de gradualidad consiste en una rebaja del 90% si estamos ante una subsanacin voluntaria y siempre que se subsane y se pague la multa al mismo tiempo.

    As mismo, en el supuesto en que el agen-te de retencin declare las retenciones efectuadas pero no las pague, se habra incurrido en la infraccin establecida en el inciso 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario. En ese caso, la multa es el 50% del tributo no pagado. Dicha multa cuenta con un rgimen de incentivos, establecido en el artculo 179 del Cdigo Tributario, la cual indica una rebaja del 90% de la multa si la administracin no ha notifi cado al contribuyente.

    El pago del tributo y de la multa se efec-tuar a travs del sistema de pago fcil, utilizando para ello las denominadas

    Guas de Pagos Varios; donde se deber consignar los siguientes datos:

    N de RUC del agente de retencin. Periodo tributario al que corresponde

    la declaracin. Cdigo de Tributo-3039 Retenciones

    Renta-Liquidaciones de Compra. Importe a pagar incluyendo intereses.

    5. Registro de las retenciones del Impuesto a la Renta

    El agente de retencin deber abrir en su contabilidad una cuenta denominada Impuesto a la Renta-Retenciones por Pagar-Liquidaciones de Compra, en donde controlar mensualmente las re-tenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizarn los pagos realizados a la SUNAT.

    6. Retencin del IGV en las liqui-daciones de compra

    Tal como lo establece el artculo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes muebles se encuentra gravada con el IGV. En ese sentido, el adquirente de los bienes a travs de li-quidaciones de compras estar obligado a efectuar la retencin del 18% por dicho concepto impositivo, cualquiera sea el monto de la operacin. La excepcin a la obligacin de retener el IGV se presentar cuando la operacin corresponda a bienes comprendidos en el Apndice I de la Ley del IGV (bsicamente, productos agro-pecuarios en su estado natural), ya que dichos bienes se encuentran exonerados del referido impuesto.

    Segn lo indicado en el numeral 8 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrn ejercer el derecho al crdito fi scal siempre que hubieren efectuado la retencin y el pago del IGV. En ese caso, el impuesto se deducir como crdito en el periodo en el que se realiza la anotacin de la liqui-dacin de compra y del documento que acredite el pago del impuesto, siempre que la anotacin se efecte en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo de 12 meses. Cabe indicar que se proceder al uso del crdito fi scal con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.

    7. La bancarizacin en el caso de la emisin de las liquidaciones de compras

    Tomando en cuenta las circunstancias en que se emite una liquidacin de compra en donde la operacin en muchos casos se efecta en lugares donde no existe un sistema fi nanciero, el comprador de los bienes tendr que considerar

    lo indicado en el ltimo prrafo del artculo 6 del Decreto Supremo N 150-2007-EF-TUO de la Ley N 28194 para la lucha contra la evasin y para la formulacin de la economa, el cual es-tablece que se encuentran exceptuados las obligaciones de pago que se realicen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema fi nanciero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    Quien reciba el dinero tenga domicilio fi scal en dicho distrito. Tratndose de personas naturales no obligadas a fi jar domicilio fi scal, se tendr en consideracin el lugar de su residencia habitual.

    En el distrito sealado como domicilio fi scal se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

    El pago, entrega o devolucin del mu-tuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dar fe del acto.

    De no cumplir con ello, lamentablemente se considerar como no bancarizado, producindose, en ese caso, la prdida del gasto o costo y el crdito fi scal para el caso del adquirente de los productos.

    8. Preguntas frecuentes

    8.1. La fi bra de vicua y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agrope-cuaria?

    Conforme a lo establecido en el Informe N 032-2010/SUNAT, la fi bra de vicua y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos no pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, sino que constituyen productos de origen silvestre.

    En ese sentido, la adquisicin de dichos productos sustentada con liquidaciones de compra se encontrar comprendida dentro de los alcances del Rgimen de Retenciones del Impuesto a la Renta so-bre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT.

    8.2. Se encuentra sujeto a detrac-ciones las operaciones sobre las cuales se emite liquidacin de compra?

    Segn la artculos 3 y 8 de la Resolu-cin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, el sistema de detracciones no se aplicar cuando se hubiese emitido liquidaciones de compra.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-14 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    8.3. Se puede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo n-mero de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisin de tales comprobantes de pago?

    Conforme a lo indicado en el Oficio N 004-2007/SUNAT, tratndose de la adquisicin de los bienes expresamente detallados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, bastar con que se verifi que objetivamente que los sujetos sealados en dicho numeral carecen de nmero de RUC, para que los adquirentes de los productos indicados emitan liquidaciones de compra.

    As mismo, debe entenderse que el pro-ductor y/o acopiador de los productos antes indicados carece de nmero de RUC cuando no se encuentra inscrito en tal registro, sea porque:

    Estando obligado a inscribirse en el RUC, no ha obtenido un nmero de RUC.

    Estando inscrito en el RUC, la SUNAT ha dado de baja su inscripcin a soli-citud de parte.

    Estando inscrito en el RUC, la SUNAT, de ofi cio, ha dado de baja su inscrip-cin.

    En ese orden de ideas, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo nmero de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisin de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisicin de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artculo 6 del Reglamento de Com-probantes de Pago.

    8.4. Procede la emisin de una liqui-dacin de compra por la adquisi-cin de arroz pilado a pequeos agricultores?

    El Informe N 130-2007/SUNAT esta-blece que mediante el Ofi cio N 703 -2006-AG-DVM, el Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, ha sealado que se entiende por producto primario aquel que no ha tenido transfor-macin manufacturera, o que est en su estado natural, comprendiendo activida-des como la agricultura, la ganadera, la silvicultura y las extractivas.

    De otro lado, con el Oficio N 269 -2007-AG-VM, el citado Viceministerio ha indicado que el arroz pilado es el resultado de un proceso de transforma-cin y acondicionamiento a travs de maquinaria y equipos. Aade que, dentro de la cadena de valor, el arroz pilado ha incrementado su valor agregado, respecto al arroz en cscara cosechado en campo.

    En ese sentido, el arroz pilado no cons-tituye un producto primario derivado de

    la actividad agropecuaria, toda vez que el mismo no se encuentra en su estado na-tural, siendo ms bien, el resultado de un proceso de transformacin y acondiciona-miento a travs de maquinaria y equipo que, dentro de la cadena de valor, ha incrementado su valor agregado respecto al arroz en cscara cosechado en campo.

    En consecuencia, no procede la emisin de liquidaciones de compra por la ad-quisicin de arroz pilado a pequeos agricultores.

    9. Caso prcticoLa empresa DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C. est acogida al rgimen general y tiene como actividad comercial el acopio de desechos metlicos y no metlicos, para su transformacin y posterior comer-cializacin. En el periodo marzo de 2012 emiti una liquidacin de compra, por la adquisicin de chatarra por la suma de S/. 20,000.00. En el PDT 617 declar la retencin del Impuesto General a la Ventas por S/. 3600.00, pero no cumpli con pa-garla dentro del plazo respectivo; a la vez, la empresa omiti declarar la retencin por concepto de Impuesto a la Renta. Se consulta por las infracciones incurridas.

    Solucin1. En primer trmino, se ha incurrido

    en la infraccin prevista en el nume-ral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario, por retenciones de IGV no pagadas en fecha. Por tanto, la multa ser el 50% de la retencin no

    pagada. Dicha multa antes calculada est sujeta al rgimen de incentivos previsto en el artculo 179 del C-digo Tributario, el cual consiste en rebajar la multa hasta en un 90% siempre que se cumpla con pagar la deuda tributaria omitida con an-terioridad a cualquier notifi cacin o requerimiento de la SUNAT relativa al tributo o periodo a regularizar y adems se cumpla con pagar la multa con la rebaja correspondiente.

    En el presente caso, asumiendo que la empresa cumple con pagar la retencin antes de cualquier acotacin de la SU-NAT, la multa es el 50% (3,600), con rebaja ser de S/. 180.00 ms intereses.

    2. Adicionalmente, se ha incurrido en la infraccin prevista en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tri-butario, por declarar cifras o datos falsos por no incluir en el PDT 617 las retenciones del Impuesto a la Renta. Por tanto, la multa ser el 50% del tributo omitido que es el 1.5% (S/. 20,000), esto es: 50% (S/. 300.00) = S/. 150.00. Esta multa est sujeta al rgimen de incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario.

    Por lo mismo, si la empresa cumple con pagar la retencin antes de cual-quier acotacin de la SUNAT, la multa rebajada es un 90%; por lo que, el importe a pagar ser de S/. 15.00 (ms intereses).

    La liquidacin de compra emitida por la empresa es la siguiente:

    Seor (es): Luis Armando Jimnez Daz

    Direccin: Km 25 de la carretera Puquio-Lucanas-Ayacucho

    CANTIDAD

    10

    DESCRIPCIN

    Toneladas de desechos metlicos y no metlicos

    Son: Veintitres Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles

    CREATIVE S.A.C.

    GRFICA CREATIVE

    RUC: 20458963258

    N Aut. Imp. 54962831478

    Fecha de Impresin: 01.01.2012

    Subtotal

    IGV (18%) 3,600.00

    23,600.00

    20,000.00

    TOTAL

    P. UNITARIO

    2,000

    VALOR DE VTA

    20,000.00

    Fecha de emisin: 02.03.12

    Doc. de identidad: 40537309

    DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C.

    COMPRADOR

    VENDEDOR

    SUNAT

    Principal: Av. Los Pinos N 172 Mirafl ores, Lima

    RUC N 20645235749

    LIQUIDACIN DE COMPRA

    001 - 0001725

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Algunas consideraciones a raz de la publicacin de la R.S. N 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones

    de servicios sujetas al Sistema de Detracciones

    Autor : Br. Jorge Flores Gallegos

    Ttulo : Algunas consideraciones a raz de la publica-cin de la R.S. N 063-2012/SUNAT sobre las prestaciones de servicios sujetas al Sistema de Detracciones

    Fuente : Actualidad Empresarial N 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinDefinitivamente, la publicacin de la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT en el diario ofi cial El Peruano este 29 de marzo ltimo y sus respectivos anexos el da siguiente, ha generado ms de una interrogante sobre las modifi-caciones dispuestas sobre el Sistema de Detracciones, especialmente sobre las operaciones establecidas en el Anexo 3 del Reglamento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Reglamento del SPOT, aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 183-2003/SUNAT.

    La reciente publicacin de dicha resolu-cin constituye un antes y un despus para los servicios gravados con el IGV, impuesto regulado por el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N 055-99-EF - Ley del IGV, sujetas ahora al Sistema de Detracciones. Por ello, resulta evidente que si antes la pregunta que se formulaba el usuario del servicio o cliente al momen-to de anotar la factura o cualquier otro comprobante de pago que otorgue dere-cho a aplicar crdito fi scal en su Registro de Compras, o tambin al momento de pagar o cancelar al prestador o proveedor era: esta operacin est sujeto a detrac-ciones?; con dicha modifi cacin cambia en su gran mayora por la siguiente qu porcentaje del sistema de detracciones apli-co para esta operacin?

    La necesidad de plantearse dichas pre-guntas corresponde en muchos casos a la poca claridad que se observa en la descripcin de los servicios sujetos al sistema, particularmente en el Anexo III del Reglamento del SPOT, sobre todo para evitar las eventuales contingencias administrativas y tributarias que pueden generarse por un cumplimiento errneo o equivocado de este deber de apoyo indirecto a la Administracin Tributaria de acuerdo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional mediante la reciente sen-

    tencia dada para resolver el Expediente N 03769-2010-PA/TC de fecha 17 de octubre de 2011, por el cual describe al mismo como un medio para combatir la evasin tributaria en sectores econmicos con altos niveles de informalidad, deri-vando dicho deber en los hechos con fi nes eminentemente recaudatorios.

    En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT argumenta o motiva la modifi -cacin dada en esta reciente resolucin, considerando que habiendo analizado el comportamiento tributario relativo al IGV en las actividades ms representativas de los servicios no sujetos al SPOT hasta ese momento, determina la existencia de altos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan operacio-nes no comprendidas en el sistema.

    Por ello, el ente recaudador considera necesario incorporar entre las operacio-nes sujetas al SPOT, a los dems servicios gravados con el IGV que a dicha fecha de publicacin no estn sujetos al SPOT.

    En vista de este reciente cambio, consi-deramos oportuno tener a bien algunas consideraciones sobre las consecuencias o efectos normativos que se tiene que tener en cuenta para no cometer algunos riesgos en la aplicacin de este nuevo escenario que exige este deber de cola-boracin para los usuarios o clientes de todos aquellos servicios sujetos al SPOT.

    2. La frase del cambio: Dems servicios gravados con el IGV

    Mediante el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT incorpora el numeral 10 en el Anexo 3 del Reglamento del SPOT con la frase siguiente: Dems servicios gravados con el IGV como una operacin sujeta al Sistema de Detracciones.

    A diferencia de los otros numerales del anexo en referencia, donde se detallan servicios que por sus trminos pueden ubi-carse en trminos ms o menos concretas como: intermediacin laboral y terceriza-cin, arrendamiento de bienes, mante-nimiento y reparacin de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios em-presariales, comisin mercantil, fabricacin de bienes por encargo, servicio de transporte de personas, as como la operacin con-tratos de construccin, el nuevo supuesto incorporado est regulado mediante una frase cuya defi nicin citamos:

    A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algn otro numeral del presente Anexo.

    As, podemos observar dos elementos que no cuentan con trminos concretos sino normativas.

    El primer elemento que observamos es la defi nicin de servicios dispuesto en la Ley de IGV, y el segundo es el hecho de que dichas operaciones no se encuentren ubicados en algunos de los nueve (9) nu-merales del Anexo 3 del Reglamento del SPOT. Detallamos algunas consideraciones sobre los mismos:

    2.1. Por la defi nicin de Servicios de la Ley de IGV

    La definicin del concepto Servicios dispuesto en el numeral 1 inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV cuenta con los siguientes elementos conceptuales o caractersticas:

    a. Retribucin o ingreso gravado con el Impuesto a la Renta

    Por servicios se defi ne como toda aquella prestacin que una persona realiza para otra, por la cual percibe una retribucin o ingreso que se considera renta de tercera categora para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto, es decir, comprende todos aquellos servicios cuya contrapres-tacin signifi que o se considere ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.

    Efectos de la modifi cacinDe manera general, estarn compren-didos en el numeral 10 del Anexo III del Reglamento del SPOT, todos aque-llos servicios gravados con el IGV cuyo comprobante de pago otorgue derecho al crdito fi scal que no estn incluidos expresamente en los numerales 1 al 9 de dicho anexo.

    De manera especfi ca, se tiene que obser-var necesariamente adems:

    - La derogacin de la Cuarta Disposi-cin Final del Reglamento del SPOT por la nica Disposicin Final de la RS N 063-2012/SUNAT, para los servicios de publicidad como para aquellas consideradas operaciones de comercio exterior

    - Las exclusiones expresas de los nume-rales 1 al 9 del Anexo 3 en mencin.

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-16 N 253 Segunda Quincena - Abril 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    - Las exclusiones expresas propias del numeral 10 incorporado al Anexo 3 por la RS N 063-2012/SUNAT.

    b. Arrendamiento de bienesAdems, la defi nicin legal de servi-cios comprende al Arrendamiento de Bienes muebles e inmuebles, as como el Arrendamiento Financiero, es decir, los prestados por percept