Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    MsC, Lic. Otto Enrquez

    Guatemala, 25 Mayo de 2012.-

    Conferencia

    Las reformas de la ley

    antievasin II que aplican

    a los profesionalesliberales

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    Profesional liberal

    El Cdigo de Comercio en el artculo 9

    establece:

    No son comerciantes entre otros:

    Los que ejercen una profesin liberal

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    Profesin liberal

    La que integra el desempeo de las carrerasseguidas en centros universitarios o escuelassuperiores.

    Su peculiaridad laboral proviene de no haberrelacin de dependencia entre el profesionalliberal y la clientela.

    Por lo general fija libremente sus honorarios deno haber aranceles oficiales.Basado en el Diccionario Jurdico de Manuel Osorio

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    Profesin liberal

    Profesional

    IndependienteRgimengeneral

    Rgimenoptativo

    Asalariado

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    Generalidades de

    las RecientesReformas

    Tributarias

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    Reformas Tributarias 2012

    2012

    Cambio de

    Gobierno

    Decreto No. 4-2012

    Ley Anti-Evasin II

    (publicada en el DiarioOficial el 17 de febrero

    de 2012)

    Decreto No. 10-2012

    Ley de ActualizacinTributaria

    (publicada en el DiarioOficial el 5 de marzo de

    2012)

    (i) Contribuir al gasto

    pblico, para el desarrollo

    econmico y social

    (ii) Adecuar las normas

    tributarias para que la AT

    sea ms eficiente

    (iii) Mejorar la recaudacin

    tributaria, para que el

    Estado cumpla sus fines

    (i) Contribuir al gasto

    pblico, para el desarrollo

    econmico y social

    (ii) Modificaciones legales para

    modernizacin del sistema

    Pacto Fiscal y Acuerdos de Paz

    (iii) Adecuar y sistematizar

    las normas tributarias para

    mejor control y fiscalizacin

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    Contenido Dto. 4-2012 - Ley Anti-Evasin II

    (**) Estas leyes son nuevamente objeto de reforma por el Decreto No.10-2012, Ley de Actualizacin Tributaria

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    Contenido Dto. 10-2012 - Ley Actualizacin

    Tributaria

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    Reformas al

    Decreto No. 26-92,Impuesto Sobre la

    Renta contenidasen el Dto. 4-2012

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    (ii.1.2) Rgimen general Retencin Pago Directo

    Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 4 Decreto

    4-2012

    Arto. 44

    Ley ISR

    (1) Todos los contribuyentes del rgimen general paraactividades mercantiles pasan a retencin definitiva del 5%,lo que deben indicar en sus facturas

    (2) Los que deseen estar en pago directo tienen que solicitar

    autorizacin a la AT

    (3) stos ltimos deben contar con solvencia fiscal paracalificar

    (4) Cuando estn en pagos directos deben hacer constar enla factura la resolucin de SAT y la fecha de la misma.

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    Rgimen general Retencin Definitiva

    En el caso de actividades no mercantiles

    Dicho impuesto se pagar mediante el rgimen de retencindefinitiva y a falta de sta directamente a la AT

    Cuando las personas en este rgimen que presten servicios a

    personas individuales que no lleven contabilidad completa, ocuando por cualquier causa no se les hubiere retenido elimpuesto

    Pagaran el ISR correspondiente por medio de declaracin juradadirectamente a la AT

    Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto.5 Decreto

    4-2012

    Arto. 44

    A Ley ISR

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    Retenciones a Asalariados 2012 - Planes

    de previsin social

    Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 2 Decreto

    4-2012

    Arto. 37

    Ley ISR

    Se adiciona un ltimo prrafo alinciso b) del artculo 37 de la Ley del

    ISR

    Los planes de previsin social decapitalizacin individual a que se

    refiere esta literal, deberncorresponder expresamente a planesde previsin para jubilacin y contar

    con la debida autorizacin de laautoridad competente, para

    funcionar como tales.

    Extraoficialmente SAT opina que la

    autoridad competente podra ser elIGSS

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    Donaciones deducibles para efectos del ISR

    Rgimen Optativo del 31%

    (r) El monto de las donaciones realizadas a

    organizaciones no gubernamentales, asociaciones yfundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social,

    iglesias y entidades de carcter religioso, que no cuentencon la solvencia fiscal del perodo al que corresponde el

    gasto, emitida por la Administracin Tributaria.

    Vigencia : 25-02-2012 Arto. 3 Decreto

    4-2012

    Arto. 39

    Ley ISR

    Deduccin para personas jurdicas que donen durante el 2012lasindividuales que sean asalariados no tienen esta limitante en el 2012.

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    Gastos no deducibles Rgimen Optativo

    31%

    Vigencia : SAT 25-02-2012

    CT 01-01-2013??

    Arto. 4 Decreto

    4-2012

    Arto. 39

    Ley ISR

    (b) Los que el titular de la deduccin no haya cumplidocon la obligacin de retener y pagar el ISR.

    (c) Los no respaldados por la documentacin legalcorrespondiente. Se entiende por documentacin legal laexigida por Ley del IVA, ISTF, y otras tributarias yaduaneras. Salvo por disposicin legal por partidacontable.

    (e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, queno sean acreditados con la copia de la planillapresentada al IGSS, cuando proceda.

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    Vigencia : SAT 25-02-2012

    CT 01-01-2013??

    Arto. 4 Decreto

    4-2012

    Arto. 39

    Ley ISR

    (q) El monto de las depreciaciones en bienesinmuebles cuyo valor base exceda del que conste enla Matrcula Fiscal o en Catastro Municipal

    (s) El monto de costos y gastos del perodode liquidacin que exceda al noventa y sietepor ciento (97%) del total de la renta bruta(antes era renta gravada).

    Gastos no deducibles Rgimen Optativo

    31% (Cont)

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    GeneralidadesNueva Ley del ISR

    contenida en el Dto.10-2012

    Ley Actualizacin

    Tributaria

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    Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo

    Ttulo I Disposiciones

    Generales

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    Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont)

    Rgimensobre

    Utilidades deActividades

    Lucrativas

    RgimenOpcional

    sobre Ingresosde Actividades

    Lucrativas

    Normas deValoracin

    entre PartesRelacionadas y

    Principio deLibre

    Competencia

    EstablecimientoPermanente

    Ttulo II

    Renta deActividades

    Lucrativas

    (a) Q 0 a Q 30K 5%(b) Q 30K en adelante Q 1,500 + 7% sobre

    excedente

    28%

    2014

    Precios deTransferencia (*)

    31%

    2013

    25%

    2015

    5%

    2013

    6%

    2014

    7%

    2015

    (*)Aplicarn para transacciones de una empresa local con una extranjera

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    Ttulo III Renta del Trabajoen Relacin de Dependencia

    Ttulo IV Rentas de Capitaly Prdidas de Capital (Desaparece el10% de ISPF)

    Ttulo V Rentas de NoResidentes (Ej: Intereses 10% ; regalas, sueldos ysalarios, honorarios y asesoramiento tcnico, econmico,

    cientfico y financiero 15%; y otros 25%)

    (a) Q 0 a 300K 5%(b) Q 300,000.01 en adelante

    Q 15,000 + 7% sobreexcedente

    Rentas yGanan.

    deCapital

    10%

    Dividen.

    y Dist.Utilid.

    5%

    Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont)

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    Vigencia General Decreto 4-2012 y 10-12

    para el caso del ISR

    Decreto No. 26-92

    LISR y sus reformas

    previas

    Ao 1992

    Decreto No. 4-2012Reformas LISR

    31-12-2012

    Nueva

    LISR

    A partir

    01-01-201317-02-2012

    25-02-2012

    Publicacin

    Vigencia

    A/ B/

    A/ Perodo de ultractividad de 8 das

    B/ Perodo de ultractividad de 10 meses aprox.

    Vigencia

    Publicacin

    Decreto No. 10-2012

    Nueva LISR

    Irrectroactividad de la Ley

    05-03-2012

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    Reformas al Decreto No.

    27-92, Impuesto al ValorAgregado

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    Documentos obligatorios

    Aade: con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrnico, para

    entregar al adquiriente

    En el caso de facturas por las ventas (a), aade: permutas, arrendamientos,retiros, destruccin, prdida o cualquier hecho que implique faltante de

    inventario y por los servicios que presten los contribuyentes afectos,

    Aade:b) Facturas de Pequeo Contribuyente, para el caso de los contribuyentes

    afiliados al Rgimen de Pequeo Contribuyente establecido en esta Ley

    La AT est facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturasemitidas en cintas, por mquinas registradoras, en forma electrnica u otrosmedios.

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 9 Decreto

    No. 04-2012

    Arto. 29 Ley del IVA

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    Impuesto en los documentos

    En las facturas, notas de dbito, notas de crdito yfacturas especiales, el impuesto siempre debe estarincluido en el precio; excepto en los casos de

    exenciones objetivas de venta de bienes y

    prestacin de servicios que por disposicin de la

    ley, no se deba cargar el Impuesto al Valor

    Agregado.

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 10 Decreto

    No. 04-2012

    Arto. 32 Ley del IVA

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    Rgimen de Pequeo Contribuyente

    Vigencia : A partir del 1 de

    abril de 2012

    Artos. 12 al 18 Decreto

    No. 04-2012

    Artos. 45 al 51 Ley del IVA

    Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012

    Regmenes de PC Rgimen especial (neto de IVA ventasy compras) y Cuota Fija del 5%

    Se unifica a un solo rgimendel 5% sobre ingresos brutos

    Contribuyentes Personas individuales, exceptoprofesionales al de Cuota Fija del 5%

    Personas individuales,jurdicas y profesionales

    Monto de bienes y/o

    servicios para sercalificados

    NO excedan de Q 60,000 anuales No excedan de Q 150,000

    anuales

    Quienes pueden

    solicitar su calificacin a

    este rgimen?

    Personas individuales, al momento deinscribirse en SAT

    Los que no superen los Q150K en el ao anterior (SATest solicitando 12 DDJJs de

    IVA del 2011)

    Base Imponible Cuota FijaTotal Facturado / 1.12 *5%

    Total Facturado (IngresosBrutos) * 5%

    Perodo Impositivo Trimestral Mensual

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    Rgimen de Pequeo Contribuyente

    Vigencia : A partir del 1 de

    abril de 2012

    Artos. 12 al 18 Decreto

    No. 04-2012

    Artos. 45 al 51 Ley del IVA

    Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012

    Tarifa Aplicable 12% (neto de ventas ycompras) y/o 5% Fijo

    5%

    Formas de Pago del

    Impuesto

    Pago directo a SAT (1) El 5% deber ser retenido porAgentes de Retencin del IVA**; (2) El

    5% deber ser retenido porContribuyentes que lleven contabilidad

    completa y SAT designe**; y (3) Si NOles retienen deben presentar

    declaracin jurada simplificada pagandoel 5% en el mes siguiente.

    ** Deben emitir constancia de retencin

    respectiva

    Documento de

    Soporte

    Factura autorizada por la SAT Factura Pequeo Contribuyenteautorizada por la SAT

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    Rgimen de Pequeo Contribuyente

    Vigencia : A partir del 1 de

    abril de 2012

    Artos. 12 al 18 Decreto

    No. 04-2012

    Artos. 45 al 51 Ley del IVA

    Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012

    Obligaciones Llevar libro de compras yventas, (forma fsica oelectrnica)Puede consolidardiariamente sus ventas enun renglnEn Febrero presentardeclaracin informativaanualFacturar ventas > Q 25.00Obligado a exigir facturas

    por compra de bienes yservicios adquiridos

    Llevar libro de compras yventas, (forma fsica oelectrnica)Puede consolidar diariamentesus ventas en un renglnnfasis slo las ventas de

    bienes y/o servicios prestadosFacturar ventas > Q 50.00Consolidar en una sola facturatodas las ventas < Q 50.00conservando el original

    Obligado a exigir facturas porcompra de bienes y serviciosadquiridos

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    Rgimen de Pequeo Contribuyente

    Vigencia : A partir del 1 de

    abril de 2012

    Artos. 12 al 18 Decreto

    No. 04-2012

    Artos. 45 al 51 Ley del IVA

    Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012

    Genera CrditoFiscal de IVA

    Si No genera derecho a CF para eladquiriente, TODO el monto

    es gasto o costo

    Leyenda en la

    factura

    No Factura Pequeo Contribuyente,no genera derecho a CF de

    IVA

    Dispensa de

    presentar

    Declaraciones y

    Otros Impuestos

    Los de la Cuota Fija del 5% nopresentaban declaracin

    anual informativa, nideclaraciones trimestrales

    y anuales de ISR

    Los PC quedan relevados delpago y la presentacin de ladeclaracin anual, trimestral

    o mensual del ISR o decualquier otro tributo

    acreditable al mismo (ISO)

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    Base imponible en el caso de bienes

    inmuebles (Cont)

    Vigencia : A partir del 13 de

    marzo de 2012

    Arto. 157 Decreto

    No. 10-2012

    Reforma el artculo 56 de

    Ley del IVA

    El que

    seamayor

    Consignadoen escritura

    pblica

    el queconste enmatrcula

    fiscal

    Cuando el enajenante NO sea contribuyente del impuesto o siendocontribuyente su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, encualquier forma de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada

    con el IVA, la base imponible es:

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Reformas alDecreto No. 20-

    2006, Ley FAT

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    Bancarizacin y efectos tributarios

    Se baj el monto para obligar a la bancarizacin de Q 50,000.00 a

    Q 30,000.00.

    Para efectos de este artculo, se entender que existe una sola operacincuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o

    bien cuando en una operacin igual o superior al monto indicado en el

    prrafo anterior, el pago se efecte parcialmente o se fraccione el mismo. Enambos casos deben utilizar los medios indicados en este artculo, de lo

    contrario el gasto no se considerar deducible y tampoco generar derecho acrdito fiscal.

    Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no

    dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distintoal pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen losbancos del sistema o por medio de tarjetas de crdito o de dbito, deben

    formalizarse en escritura pblica.

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 27

    Decreto 4-2012

    Arto. 20

    Ley FAT

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    Bancarizacin registro y archivo

    Para efectos tributarios, las personas individuales o jurdicas querealicen transacciones comerciales conforme el artculo anteriorpor un monto a partir de Q 30,000.00, deben conservar en susarchivos contables por el plazo de cuatro aos, los estados decuenta de depsitos monetarios o de ahorro, los estados de

    cuenta en el caso de tarjetas de crdito, as como cualquier otrodocumento.

    Asimismo, las personas individuales o jurdicas, obligadas a

    llevar contabilidad de acuerdo con el Cdigo de Comercio y otrasleyes, deben registrar en la misma tales pagos

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 28

    Decreto 4-2012

    Arto. 21

    Ley FAT

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Reformas al

    Decreto No. 70-94,

    Impuesto sobreCirculacin de

    Vehculos

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Omisin de pago del impuesto y multa 100%

    Los contribuyentes que no efecten el pago del impuesto dentro del plazo,

    incurrirn automticamente en infraccin de omisin de pago de tributos, a

    partir del da siguiente al del vencimiento de la obligacin de pago, cuyasancin ser multa del 100% del impuesto omitido + el pago de los intereses

    respectivos.

    Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto, sin requerimiento de laAT tendrn derecho a la rebaja de la multa en un 75%

    Para la realizacin de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehculos, loscontribuyentes deben estar al da en el pago del impuesto que desarrolla esta

    Ley.

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 30 Decreto

    No. 4-2012

    Arto. 31 Ley del Impto. sobre

    circulacin de vehculos

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Tasas impositivas para el 2013

    Vigencia : A partir del1 de enero de 2013

    Artos. 159 y 160 Decreto

    No. 10-2012

    Reforma artculos 10 y 11 de Ley del

    Impuesto de Circulacin de Vehculos

    La base imponible aplicable a los vehculos de la serie Particular seestablece sobre el valor de los mismos, y para determinar el impuesto se

    aplicarn los tipos impositivos siguientes:

    Modelo del Vehculo Antes de la

    reforma

    Decreto 10-2012

    1. Del ao en curso o del siguiente 1.0% 2%

    2. De 1 ao 1 da a 2 aos 0.9% 1.8%3. De 2 aos 1 da a 3 aos 0.8% 1.6%

    4. De 3 aos 1 da a 4 aos 0.7% 1.4%

    5. De 4 aos 1 da a 5 aos 0.6% 1.2%

    6. De 5 aos 1 da a 6 aos 0.5% 1.0%

    7. De 6 ao 1 da a 7 aos 0.4% 0.8%

    8. De 7 aos 1 da a 8 aos 0.3% 0.6%

    9. De 8 aos 1 da a 9 aos 0.2% 0.4%

    10. De 9 aos 1 da a 10 aos 0.1% 0.2%

    Dto. 10-2012

    Impuesto NO

    menor de

    Q 220.00

    Antes

    Impuesto NO

    menor de

    Q 110.00

    El Registro Fiscal de Vehculos

    cancelar la inscripcin de

    todo vehculo que NO pague el

    impuesto en 3 aos

    consecutivos y lo cobrar.

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Reformas al

    Decreto No. 37-92,

    Impuesto deTimbres Fiscales y

    de Papel Sellado

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Aumento tarifa del Impuesto de Papel

    Sellado para Protocolo

    Se establece un Impuesto de Papel SelladoEspecial para Protocolos, con una tarifa

    especfica de Q 10.00 por cada hoja.

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 66 Decreto

    No. 04-2012

    Arto. 6 Ley del Impuesto de

    timbres fiscales

  • 7/28/2019 Conferencia Reformas Fiscales y Profesionales Liberales

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    Aplicacin de ITF en la venta de

    inmueblessegunda venta en adelante

    Estn afectos los documentos que contengan los actos y contratossiguientes:

    9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienesinmuebles

    Base imponible (la que sea mayor):1. Valor consignado por quien vende, permute y adquiere, bajo

    juramento, en la escritura2. Valor establecido por un valuador autorizado3. Valor inscrito por el contribuyente en la matricula fiscal o

    municipal

    Vigencia : A partir del 13 demarzo de 2012

    Arto. 170/171 Decreto

    No. 10-2012

    Adiciona numeral 9 al Arto.

    2 y adiciona 3er. prrafo al

    Arto. 10 de ITF

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    Reformas al

    Decreto No. 6-91,Cdigo Tributario

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    Simulacin Fiscal

    Se adiciona el Arto. 16 A Simulacin Fiscal

    Se instituye sta figura, que faculta a la AT para formular y notificarajustes, cuando en detrimento de la recaudacin fiscal se incurra en:

    1. Encubrimiento del carcter jurdico del negocio que se declara,

    dando una apariencia de otro de distinta naturaleza;2. Declarar o confesar falsamente lo que en realidad NO ha pasado o

    se ha convenido; y3. Constituir o transmitir derechos a personas interpuestas, para

    mantener ocultas a las verdaderamente interesadas.

    Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 31 Decreto

    No. 4-2012

    No exista

    en el CT

    Suspendido provisionalmente

    por la CC

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    Obligacin de proporcionar Info.

    Se restituye el Arto. 30 del CT que fue declarado inconstitucional.

    La disposicin obliga a toda persona individual o jurdica a proporcionar info. afuncionarios de la AT sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o

    de cualquier naturaleza que sean de utilidad para verificar la determinacin ogeneracin de tributos (bajo reserva de confidencialidad), salvo la informacin

    protegida por la CPR y leyes especiales (secreto bancario). Dicha informacin puede

    ser requerida va electrnica mediante formatos pre-establecidos por la AT.

    Cuando se trate de info. protegida por el secreto profesional, la AT observar lasdisposiciones y procedimientos legalmente establecidos.

    El texto es similar al Arto. 30 A en el cual faculta a la AT a requerir informacin deterceros. Esta reforma obliga a los contribuyentes y al Estado a proporcionar la

    informacin.

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 32 Decreto

    No. 4-2012

    Arto. 30 derogado

    en el CT

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    Facilidades de Pago

    Se ampla de 12 a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales

    se podrn hacer inclusive en casos gestionados en la va econmicacoactiva sin previa autorizacin de juez, caso contrario en la va penal(donde si se necesita autorizacin de juez) pero NO aplica rebajaalguna.

    Antes que se requiera info. para una auditora o inspeccin fiscal, esposible para el contribuyente celebrar convenio de pago porobligaciones tributarias vencidas y se aplicara una rebaja del 50% deintereses y 85% de mora (slo en la va administrativa).

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 35 Decreto No.

    4-2012

    Arto. 40 del CT

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    Solvencia Fiscal

    Se adiciona el Arto. 57 A estableciendo jurdicamente dicha figura.

    Es el documento, mediante el cual la AT har constar (a la fecha de su emisin),que un contribuyente se encuentra al da en el cumplimiento de sus deberes

    tributarios formales?? y ha pagado adeudos lquidos y exigibles.

    NO prejuzga si el contribuyente determin y pag de forma correcta su

    obligacin tributaria, ni limita la fiscalizacin posterior.

    Su plazo de emisin ser de 8 das luego de presentada la solicitud, si se deniegala AT sealar los adeudos y deberes formales pendientes de cumplimiento.

    Las personas exentas de cualquier impuesto deben obtener laSolvencia Fiscal cada ao, para mantener su estatus de exentos.

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 38

    Decreto 4-2012

    No exista

    en el CT

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    Infracciones a los Deberes Formales

    (1) Omitir dar aviso a SAT demodificacin o actualizacin

    Incremente multa de Q 30 aQ 50 diarios hasta un

    mximo de Q 1.5 mil (ya noQ 1 mil)

    (5) Llevar libros y registros enforma distinta

    Incrementa multa de Q 1 mil aQ 5mil

    (6) Ofertar bienes y serviciossin incluir impuestos

    Incrementa multa de Q 2 mil aQ 5mil

    (9) Presentar declaracionesdespus del plazo

    Incrementa multa de Q 30 a Q50 diarios hasta un mximo de

    Q 1 mil (ya no mensual ,trimestral o anual)

    (11) Que el comprador no

    realice el traspaso devehculos adquiridos

    Multa del 100% del IVA -antes50%-

    Se modifican las sanciones de

    5 numerales

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 44 Decreto

    No. 4-2012

    Arto. 94

    del CT

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    Infracciones a los Deberes Formales (Cont)

    (14) Utilizar maquinasregistradoras en lugar

    distinto al autorizado

    Multa de Q 5 mil

    (16) No efectuar el pago detributos o no proporcionar

    info. requerida en

    herramientas de la AT

    Multa Q 1mil + entregar laInfo.

    (17) Emitir en forma ilegible,borrosa o incompleta facturas

    y dems documentos

    Multa de Q 5 mil mensuales

    (18) Agente de retencin que

    NO extienda la constancia lo haga extemporneamente

    Multa de Q 1 mil por cadaconstancia no entregada

    (19) La NO exhibicin del

    protocolo del notario, arequerimiento de la AT

    Multa de Q 5 mil

    Se incorporan 5 nuevas

    infracciones formales

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 44 Decreto

    No. 4-2012

    Arto. 94

    del CT

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    Forma de hacer las Notificaciones

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 53 Decreto

    No. 4-2012

    Arto. 133

    del CT

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    Mecanismo previo para solucionar el Conflicto

    Tributario

    Vigencia : A partir del 25 de

    febrero de 2012

    Arto. 54 Decreto

    No. 4-2012

    No exista

    en el CT

    Se instituyeuna audienciaoral-personalprevio a ser

    notificada unaaudiencia porinfracciones a

    los deberesformales (ver

    Arto. 94reformado) y

    por faltassustantivas (i.e.

    omitir pago detributos, etc.)

    En caso deaceptacin expresade las

    inconsistenciasobservadas durante

    el proceso defiscalizacin, se

    contempla unarebaja del 40% de losintereses y del 80%de la sancin por

    mora, si se paga elimpuesto dentro del

    plazo de 5 das

    despus del actaadministrativa.

    Si slo soninfracciones a losdeberes formales,la multa podr ser

    rebajada en un80%, si se paga 5das despus del

    actaadministrativa.

    Si el contribuyenteno acepta las

    inconsistencias,supuesto errores,

    acciones uomisiones elexpediente

    continuar sutrmite.

    Con sta disposicin legal seda validez jurdica a unaprctica que ha venido

    desarrollando la AT

    Se adiciona el

    Arto. 145 A

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    Reformas al

    Decreto No. 17-73,

    Cdigo Penal

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    Casos especiales de defraudacin tributaria

    11. Quien, para simular la adquisicin de bienes o mercancas decualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismoscuya procedencia sea de carcter ilcito o de contrabando,

    falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturasde un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.

    12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero parasimular la adquisicin de bienes o mercancas de cualquiernaturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuyaprocedencia sea de carcter ilcito o de contrabando

    Vigencia : A partir del 25 defebrero de 2012

    Arto. 70 Decreto

    No. 4-2012

    Adiciona al Arto. 358 B

    numerales 11 y 12 Cdigo

    Penal

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    Preguntas y Respuestas

    por su Atencin!!!