Guia de Documentos Reformas Fiscales

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Guia de documentos reformas fiscales El salvador

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NDICE DE GUA DE ORIENTACIN GENERAL PARA LA EMISIN DE DOCUMENTOS Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL CDIGO TRIBUTARIO.

CONTENIDO PG.

I. OBJETIVO 1

II. FUNDAMENTO LEGAL 1

III. MBITO DE APLICACIN 1

IV. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS1

a) COMPROBANTES DE CRDITO FISCAL 1

b) FACTURAS A CONSUMIDORES FINALES 2

c) FACTURA DE EXPORTACIN 2

d) FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA 2

e) COMPROBANTE DE LIQUIDACIN 3

f) NOTA DE REMISIN 3

g) NOTAS DE DEBITO Y CRDITO 4

h) COMPROBANTE DE RETENCIN Y DOCUMENTO CONTABLE DE LIQUIDACIN4

i) SISTEMA DE FORMULARIO NICO 5

j) EMISIN DE TIQUETES EN SUSTITUCIN DE FACTURAS POR MEDIO DE MAQUINAS U OTROS SISTEMAS COMPUTARIZADOS. 5

k) FACTURA, RECIBO U OTRO TIPO DE DOCUMENTOS PARA SUJETOS EXCLUIDOS. 6

l) DOCUMENTOS QUE RESPALDAN DONACIONES 6

V. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS REGISTROS

7

LIBROS O REGISTROS DE VENTAS 8

i) LIBRO O REGISTRO DE VENTA A CONSUMIDORES 8

ii) DETALLE DE EXPORTACIONES ANEXO AL LIBRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES

8

iii) LIBRO O REGISTRO DE VENTA A CONTRIBUYENTES 8

iv) LIBRO O REGISTRO DE COMPRAS 10

v) REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOS10

FORMA DE LLEVAR Y AUTORIZACIN DE LIBROS O REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIN DE SERVICIOS. 11

VI. EMISIN DE CONSTANCIAS DE RETENCIN RENTA11

VII. ALCANCE DE LA GUA DE ORIENTACIN 12

FORMATOS DE DOCUMENTOS

ANEXOS DEL 1 AL 12 13

FORMATOS DE LIBROS O REGISTROS

ANEXOS DEL I AL VII 26

CONSTANCIAS DE RETENCIN RENTA

ANEXOS i AL iii 33

DIRECCIN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

GUA DE ORIENTACIN N DG-000/2004.

San Salvador, 23 de noviembre de 2004.

ASUNTO: Normas administrativas para la emisin de documentos Tributarios y registro de las operaciones de acuerdo a lo requerido por el Cdigo Tributario.

I) OBJETIVOLa Direccin General de Impuestos Internos imparte las siguientes instrucciones relativas a la emisin de documentos Tributarios y registro de las operaciones en los libros o registros, de conformidad a las disposiciones establecidas en el Cdigo Tributario.

II) FUNDAMENTO LEGALEsta gua de orientacin tiene su fundamento legal en el Art. 7 Lit. g) de la Ley Orgnica de la Direccin General de Impuestos Internos contenida en el D.L. N 451 del 22 de febrero de 1990, publicado en el Diario Oficial N 56, Tomo N 306 del 7 de marzo de 1990, y Arts. 27, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 119, 141 y 145 del Cdigo Tributario contenido en el D.L. N 230 del 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N 241, Tomo 349 del 22 de diciembre de 2000.

III) MBITO DE APLICACIN

En trminos generales, esta gua va dirigida hacia las personas naturales y jurdicas que por disposicin del Cdigo Tributario, estn obligados a emitir documentos legales y a efectuar los registros correspondientes.

IV) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS

Los contribuyentes del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios estn obligados a emitir y otorgar, documentos legales en forma manual, mecnica, computarizada, o electrnica, y otorgar documentos a otros contribuyentes o a consumidores finales. Dichos documentos podrn ser emitidos ya sea en forma manual, mecnica, computarizada o electrnica, segn las situaciones que se plantean a continuacin:

a) COMPROBANTES DE CRDITO FISCAL (ARTS. 107 y 112 DEL CDIGO TRIBUTARIO y 38 y 43 DEL RACT)- ANEXO 1Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios estn obligados a emitir y entregar, un documento que se denominar "Comprobante de Crdito Fiscal", en los casos siguientes:

Por cada operacin, con otros contribuyentes, sean stas gravadas o exentas.

Los productores, fabricantes, importadores, industriales o comerciantes mayoristas en los casos de percepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, especificando el impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepcin.

Los requisitos formales que deben cumplir dichos documentos, estn contemplados en literal a) el Art. 114 del Cdigo Tributario.

b) FACTURAS A CONSUMIDORES FINALES (ART. 107 DEL CDIGO TRIBUTARIO)- ANEXO 2Los contribuyentes que transfieran bienes muebles o efecten prestacin de servicios a consumidores finales, retiren bienes muebles de sus empresas, debern emitir la factura correspondiente, por las operaciones gravadas o exentas que realicen; no obstante stas podrn ser sustituidas por otros documentos o comprobantes equivalentes, autorizados por la Administracin Tributaria.

Cuando se trate de operaciones de exportacin se deber emitir y entregar factura de Exportacin, la cual en ningn caso podr ser sustituida por documento equivalente, sta clase de factura igual que la Factura de Venta Simplificada, se tratan en los apartados siguientes.

Los requisitos formales de tales documentos se encuentran estipulados en el literal b) del art. 114 del Cdigo Tributario.

c) FACTURA DE EXPORTACIN (ART. 107 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y 42 DEL RACT)-ANEXO 3En el caso de operaciones de exportacin se deber de emitir y entregar factura y debern poseer un nmero correlativo independiente y diferente al utilizado por las facturas que amparan operaciones locales. Dichas facturas de exportacin debern de ser preimpresas por imprenta autorizada por la Administracin Tributaria.

Las facturas que se emitan por las operaciones de exportacin debern registrarse en el libro de ventas a consumidores, consignando los valores de acuerdo a lo establecido en el artculo 82 del RACT.

Los requisitos formales de tales documentos se encuentran estipulados en el art. 114 del Cdigo Tributario.

d) FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA (ART. 107 DEL CDIGO TRIBUTARIO)-ANEXO 4Se consideran obligados a emitir y entregar FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA, las personas naturales contribuyentes inscritos del impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, cuya transferencia de Bienes prestacin de servicios en el ao anterior sean iguales o inferiores a cincuenta mil dlares y realicen operaciones con consumidores finales, nicamente respecto de la transferencia de bienes muebles corporales prestacin de servicios gravadas o exentas, cuyo monto total de operacin sea menor o igual a doce dlares.

Se debern emitir en duplicado y en forma correlativa dicho documento, debiendo entregarse la copia al adquiriente del bien o prestatario de servicio, cuando se cause el impuesto de conformidad con lo estipulado en los artculos 8, 12 y 18 de la Ley de Impuesto a la Transferencia y a la Prestacin de Servicios. Los contribuyentes que inicien actividades, podrn utilizar el primer ao de operaciones la FACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA.

Los Contribuyentes debern emitir y entregar Factura de Venta Simplificada a los consumidores finales, la que deber contener la especificacin del monto del impuesto y los requisitos estipulados en el literal d) del Art. 114 del Cdigo Tributario.

Lo anterior no es aplicable a los contribuyentes que se encuentren o sean autorizados por la Administracin Tributaria para el uso de mquinas registradoras o sistemas computarizados, para la emisin de tiquetes en sustitucin de Facturas, ni para los contribuyentes que posean autorizacin o sean autorizados para emitir formulario nico o documentos electrnicos.

e) COMPROBANTE DE LIQUIDACIN (ART. 108 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y 41 DEL RACT)-ANEXO 5Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, debern emitir y entregar a su propio nombre segn sea el caso Comprobantes de Crdito Fiscal o factura, por cada transferencia de bienes o prestacin de servicios, indicando que actan por cuenta de sus mandantes, dicha operaciones debern registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas respectivo. As mismos estos debern emitir a sus mandantes, dentro de cada perodo Tributario, al menos un comprobante de LIQUIDACIN, del total de las transferencias o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en tales operaciones, acompaada de una copia de los comprobantes de Crdito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso de que se efecten varias liquidaciones dentro de un perodo tributario, se deber hacer una liquidacin mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo perodo.

El impuesto contenido en la liquidacin mensual, constituye dbito fiscal para los mandantes y dichos comprobantes de liquidaciones debern ser numerados correlativamente.

Los requisitos formales de estos documentos son los mismos exigidos para los comprobantes de crdito fiscal art. 114 del Cdigo Tributario y Art. 41 del RACT.

f) NOTA DE REMISIN (ART. 109 DEL CDIGO TRIBUTARIO) ANEXO 6Este documento sustituye temporalmente al comprobante de crdito fiscal y deber emitirse por los contribuyentes para amparar la circulacin o transito de los bienes y mercaderas. Tambin emitirn NOTAS DE REMISIN, cuando efecten envos de bienes muebles y mercaderas en consignacin, o traslados que no constituyan transferencias.

Estas notas deben cumplir con los requisitos sealados en el literal c) del Art. 114 del Cdigo Tributario.

g) NOTAS DE DBITO Y CRDITO (ART. 110 DEL CDIGO TRIBUTARIO)- ANEXO 7 Y 8Cuando con posterioridad a la emisin de los comprobantes de Crdito Fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones otras modificaciones en la operacin, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depsitos, o se anulen o se rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado errneamente el dbito fiscal, quienes transfieran bienes y los prestadores de servicios debern expedir nuevos Comprobantes de Crdito Fiscal o NOTAS DE DBITO O DE CRDITO, segn corresponda, que modifiquen los documentos emitidos anteriormente.

Se emitirn NOTAS DE DBITO, por las cantidades que aumentan tanto los valores como el impuesto de Comprobantes de Crdito Fiscal emitidos con anterioridad. En cambio se emitirn NOTAS DE CRDITO, cuando se produzcan disminuciones a stos. En ambos casos dichas notas harn referencia al nmero de comprobante de Crdito Fiscal que es sujeto de modificacin. Estos documentos deben cumplir con los requisitos que establece el art. 114, del Cdigo Tributario, respecto de los comprobantes de Crdito Fiscal.

h) COMPROBANTE DE RETENCIN Y DOCUMENTO CONTABLE DE LIQUIDACIN (ARTCULO 112 CDIGO TRIBUTARIO)- ANEXO 9 Y 10En los casos de retencin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, los adquirentes de bienes y prestatarios de servicios debern emitir y entregar un documento que se denominar Comprobante de Retencin, el que deber contener la especificacin del monto del impuesto retenido y cumplir los mismos requisitos exigidos para los Comprobantes de Crdito Fiscal.

Los agentes perceptores del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, a que se refiere el Artculo 162-A del Cdigo Tributario, estn obligados a emitir y entregar en el momento que efectan la percepcin un documento contable de liquidacin, el cual deber contener los siguientes requisitos:

a) Correlativo del documento

b) Nmero de Identificacin Tributaria, Nmero de Registro de Contribuyente y Nombres del agente perceptor y del afiliado.

c) Fecha de la Liquidacin

d) Perodo al que corresponde la liquidacin de acuerdo al convenio o contrato pactado

e) Monto sujeto a percepcin

f) Valor del impuesto percibido

g) Valor lquido a pagar al afiliado

h) Emitirse en triplicado, debindose entregar el original para el sujeto de percepcin, primera copia para ser proporcionada a la Administracin en caso lo requiera, y segunda copia para control del agente de percepcin.i) Firma del Responsable de efectuar las liquidaciones a los afiliados por parte del agente perceptor.

i) SISTEMA DE FORMULARIO NICO (ARTCULO 113 CDIGO TRIBUTARIO Y ART. 54 DEL RACT)

La Administracin Tributaria podr disponer o autorizar el reemplazo de documentos a cambio de otro tipo de control de operaciones, especialmente a contribuyentes que empleen sistemas especiales o computarizados de contabilidad, siempre que se resguarde la veracidad, cumplimiento y exactitud de los impuestos causados. Adems podr utilizar el uso electrnico de dichos documentos siempre que los sistemas computacionales aseguren el cumplimiento y veracidad de los impuestos que se causen. As mismo podr autorizar la utilizacin de formulario nico con numeracin correlativa preimpresa por imprenta autorizada.

Los documentos por los que los contribuyentes podrn solicitar autorizacin a la Administracin Tributaria para utilizar formulario nico son: facturas, comprobantes de crdito fiscal, notas de dbito, notas de crdito, comprobantes de retencin, notas de remisin y comprobantes de liquidacin. Los anteriores documentos debern cumplir con los requisitos que establece para cada clase de documentos el Art. 114 del Cdigo Tributario.

j) EMISIN DE TIQUETES EN SUSTITUCIN DE FACTURAS POR MEDIO DE MAQUINAS REGISTRADORAS U OTROS SISTEMAS COMPUTARIZADOS (ART.107 Y 115 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y ARTS. 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 Y 51 DEL RACT)- ANEXO 11En los casos cuando la emisin de facturas resultare imprctica o de difcil aplicacin por la naturaleza del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, la Administracin Tributaria podr autorizar mediante resolucin, la utilizacin de mquinas registradoras otros sistemas computarizados para la emisin de tiquetes en sustitucin de facturas.

Los contribuyentes que posean mquinas registradoras autorizadas para la emisin de tiquetes no podrn mantener mquinas de control interno en sus establecimientos

Los requisitos de estos documentos se encuentran estipulados en el art.115 del Cdigo Tributario y art.45 de RACT)

Los contribuyentes que lleven sistemas computarizados o electrnicos de facturacin, estarn obligados a transmitir en lnea o electrnicamente hacia el servidor de la Administracin Tributaria, la informacin de los montos de cada transferencia de bienes o prestacin de servicios que realicen, en la medida que se vayan realizando; en ningn momento se incorporarn nombres de clientes de la base de datos del contribuyente; as como la que corresponda a las anotaciones en los registros contables y los Libros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios.

La autorizacin de uso de medios electrnicos para la emisin de documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios estar condicionada a que la informacin correspondiente a cada operacin sea transmitida en lnea a la Administracin Tributaria, en la forma, plazo y bajo los alcances que esta disponga.k) FACTURA RECIBO U OTRO TIPO DE DOCUMENTOS PARA SUJETOS EXCLUIDOS (ART. 119 DEL CDIGO TRIBUTARIO)-ANEXO 12Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios debern exigir que se consigne tanto en el original como en la copia de los recibos, facturas u otro tipo de documentos que reciban de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes, los siguientes datos:

a) Nombre del sujeto excluido del impuesto;

b) Direccin del sujeto excluido del impuesto;

c) Nmero de identificacin Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto nmero de cedula de identidad personal otro tipo de documento que lo identifique plenamente;

d) Fecha de emisin del documento;

e) Los mismos requisitos de los literales a), b), y c) antes citados, que correspondan al contribuyente que recibe el documento y

f) Cuando las operaciones sean superiores a mil novecientos noventa y cinco colones, deber consignarse en la copia del documento que emita el sujeto excluido, la firma del contribuyente que adquiere el bien o recibe el servicio, segn sea el caso.

l) DOCUMENTOS QUE RESPALDAN DONACIONES (ART. 146 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y ART. 32 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) ANEXO 13Las entidades a que se refiere el art. 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estn en la obligacin de informar de toda donacin que se les efecte dentro de los diez primeros das hbiles del mes siguiente, expresando la identificacin y Nmero de Identificacin Tributaria del donante y el monto de la donacin. El incumplimiento a esta obligacin, dar lugar a la aplicacin de sanciones y a la revocatoria de la respectiva calificacin.

Las donaciones que se efecten sern deducibles hasta un lmite mximo del 20 % de la renta neta del donante en el perodo o ejercicio de imposicin respectivo. Cuando se trate de donaciones de servicios o en especie, el valor sujeto a deduccin ser el costo de los bienes o de los servicios objeto de donacin en que haya incurrido el donante. En caso de bienes que hayan sido objeto de depreciacin, ser deducible el costo menos la depreciacin deducida.

Para que proceda la deduccin de la donacin, efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pblica, se requerir que la Institucin donataria, se encuentre calificada por la Administracin Tributaria, como sujeto excluido de la obligacin Tributaria sustantiva, con antelacin a la donacin.

Es importante resaltar en esta gua de orientacin que corresponde exclusivamente a la Administracin Tributaria la facultad de asignar y autorizar los nmeros correlativos de los documentos a que se refieren los artculos 107, 108, 109, 110 y 112 del Cdigo Tributario, que deban elaborarse por imprenta, as como los que se expidan por medio de formularios nicos, por medios electrnicos, factura de venta simplificada y tiquetes en sustitucin de facturas, asimismo le asiste la facultad de establecer a que ao corresponde cada documento.

Los contribuyentes previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboracin de los documentos referidos, deben solicitar a la Administracin Tributaria la asignacin y autorizacin de la numeracin correlativa y de la serie cuando corresponda, de los documentos que pretenden imprimir.

En el caso de documentos electrnicos, mquinas registradoras o sistemas computarizados, la solicitud de asignacin y autorizacin de la numeracin correlativa deber ser efectuada a la Administracin Tributaria los primeros diez das hbiles de los meses de enero y de junio de cada ao. Los contribuyentes que inicien operaciones debern solicitar la autorizacin de la numeracin en referencia dentro de los diez das hbiles siguientes a la finalizacin del mes en el que dieron inicio a sus actividades.

La Administracin Tributaria identificar cada autorizacin con un nmero determinado, el cual deber consignarse de manera preimpresa en los documentos que se elaboren.

Los contribuyentes que posean autorizacin por parte de la Administracin Tributaria para utilizar formulario nico, solicitarn la asignacin y autorizacin de la numeracin correlativa preimpresa del referido formulario.

Cuando la emisin de documentos se efecte por medios electrnicos, los contribuyentes debern solicitar a la Administracin Tributaria la asignacin y autorizacin de los nmeros correlativos a emitir y no podrn emitir ni entregar documentos cuyas numeraciones no hayan sido autorizadas por la Administracin Tributaria. En este caso no se requerir la participacin de las imprentas autorizadas para la elaboracin de los documentos.

Las numeraciones de los documentos a asignar se reiniciarn cada ao para cada tipo de documentos. Si al finalizar el ao existen documentos del ao anterior pendientes de uso stos podrn ser utilizados por el contribuyente al que corresponden hasta su agotamiento.

V) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS REGISTROS (ART. 141 Y 82 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y ARTS. 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 Y 88 DEL RACT)

Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, debern llevar los libros o registros de Compras y de ventas relativos al control del referido impuesto, los cuales estarn compuestos en general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas, as como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.

Los libros o registros y el detalle antes referidos, deben estar empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nombre, nmero de registro del contribuyente en cada folio y al final de cada perodo tributario mensual se totalizarn, colocando el nombre y firma del contador que lleve los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por s mismo.

LIBROS O REGISTROS DE VENTAS (ARTS. 84 Y 85 DEL RACT)

Se registrarn como el caso, las transferencias de dominio de bienes muebles y las prestaciones de servicios, que se encuentren debidamente documentadas, en comprobantes de crdito fiscal, notas de dbito, facturas y sus equivalentes. As como Notas de Crdito emitidas, Comprobantes de Crdito Fiscal y facturas que se hayan anulado, siempre y cuando estos hayan sido registrados y declarados en periodos anteriores o registrados en el perodo corriente al de la anulacin, a efecto de ajustar la base imponible.

i. LIBRO O REGISTRO DE VENTA A CONSUMIDORES (ART. 83 DEL RACT)-ANEXO IEn este libro se registrarn exclusivamente las transferencias de bienes muebles y/o prestacin de servicios, amparadas en facturas a consumidor final o documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos, el rango de los nmeros correlativos preimpresos por establecimiento, negocio, centro de facturacin, o mquina registradora autorizada en el caso de tiquetes, identificacin del establecimiento, negocio, centro de facturacin o mquina registradora, valor de la operacin incluyendo el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios; as como aquellas que hubieren sido anuladas. Asimismo debern registrarse los tiquetes emitidos por maquinas registradoras autorizadas, los boletos sustitutos de facturas y cualquier otro documento que ampare transferencias de bienes muebles y prestacin de servicios a consumidores finales, previa autorizacin de la Administracin Tributaria.

ii. DETALLE DE EXPORTACIONES ANEXO AL LIBRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES (ART. 141 DEL CDIGO TRIBUTARIO ART. 84 DEL RACT)-ANEXO IILos contribuyentes que realicen operaciones de exportacin debern generar un detalle de exportaciones anexo al libro de operaciones de ventas a consumidores que contenga la siguiente informacin:

a) Nmero correlativo de la operacin registrada;

b) Fecha de emisin de la factura;

c) Nmero preimpreso de la factura;

d) Nombre del cliente del exterior

e) Nmero de declaracin de mercanca o formulario aduanero segn corresponda; y,

f) Valor de las exportaciones.

Al final el periodo tributario, se totalizaran las operaciones mensuales.

iii. LIBRO O REGISTRO DE VENTA A CONTRIBUYENTES (ART. 85 DEL RACT)En este libro se registrarn las transferencias de bienes muebles y/o prestacin de servicios, amparados por comprobantes de crdito fiscal y notas de dbito. As como las notas de crdito emitidas y las operaciones relacionadas con aquellos comprobantes de crdito fiscal que hayan sido anulados, para ajustar la base imponible. El modelo de libro de ventas sugerido para los contribuyentes con actividades de percepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, se encuentra en Anexo III.

Los contribuyentes con actividades de percepcin segn lo dispuesto en el Cdigo Tributario son los siguientes:

Todos los sujetos pasivos que sean Importadores, productores o distribuidores de bebidas alcohlicas inclusive cerveza, de cigarros o cigarrillos, habanos o puros, de boquitas o frituras, de bebidas gaseosas o isotnicas, Importadores o distribuidores de petrleo y sus derivados, importadores de repuestos, importadores de materiales de construccin, importadores o productores de cemento, importadores o distribuidores de productos de ferretera, que conforme a la clasificacin efectuada por la Administracin Tributaria ostenten la categora de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificacin para ser destinados al activo realizable de stos ltimos, debern percibir en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos, la cual deber ser enterada sin deduccin alguna en el mismo periodo tributario en el que se efecte la transferencia de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el artculo 94 de la ley que regula dicho impuesto.

Tambin estarn sujetos a la percepcin los importadores de vehculos usados registrados de acuerdo a la Ley de Registro de Importadores, debiendo liquidar el anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios que causaran en sus ventas posteriores que realice a sus clientes, por medio de la declaracin de mercancas, formulario aduanero u otro documento legal, el cual se aplicar sobre el precio a valor C.I.F. documentado y debern enterarlo en los mismos plazos en que se liquiden los derechos aduaneros. La Direccin General de la Renta de Aduanas est facultada para liquidar dicho anticipo a los importadores de vehculos que no lo consignaren o liquidaren dentro de los plazos legales o utilizaren precios inferiores al valor C.I.F.

Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestaciones de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crdito o de dbito estn obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios el dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio.

El anticipo a cuenta a que se refiere el prrafo anterior ser percibido por los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crdito o de dbito.

La percepcin debern realizarla los emisores o administradores de tarjetas de crdito o de dbito al momento que paguen, acrediten o pongan a disposicin por cualquier forma a sus afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios realizadas por dichos afiliados a los tarjeta habientes en el pas.

Para los contribuyentes que no realicen operaciones de percepcin, se sugiere la utilizacin del modelo que se encuentra en Anexo IV.

iv. LIBRO O REGISTRO DE COMPRAS (ART. 86 DEL RACT)

Se registrarn en este libro o registro, las operaciones de Compras, adquisiciones de servicios, Internaciones, e importaciones de bienes muebles que se efecten, amparados por los Comprobantes de Crdito fiscal, de Retencin y Notas de Crdito recibidas, establecidos en la seccin EMISIN DE DOCUMENTOS, las anotaciones deben efectuarse diariamente y en orden cronolgico, permitindose como mximo un atraso de quince das calendario en el registro de operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos.El modelo de libro de compras sugerido para contribuyentes designados como agentes de retencin se encuentra en Anexo V.Los contribuyentes obligados a efectuar operaciones de retencin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios son los siguientes:

Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificacin efectuada por la Administracin Tributaria ostenten la categora de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificacin, debern retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneracin de los servicios prestados, la cual deber ser enterada sin deduccin alguna en el mismo periodo tributario en el que se efecte la adquisicin de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el artculo 94 de la ley que regula dicho impuesto.

El adquirente de los bienes y el prestatario o beneficiario de los servicios, cuando quien transfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el pas es el obligado al pago del impuesto. Para este efecto debern efectuar las retenciones pertinentes y enterarlas mediante mandamiento de pago emitido por la Administracin Tributaria.

Los contribuyentes no calificados como agentes de retencin podrn utilizar el modelo sugerido en Anexo VI.v. REGISTRO DE CONTROL DE INVENTARIOS (ART. 142 DEL CDIGO TRIBUTARIO Y ARTCULO 81 DEL RACT) - ANEXO VIIEstn obligados a llevar registro de control de inventarios, los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales, estos registros debern reflejar clara y verazmente su real movimiento, su valuacin, resultado de las operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados, as como la descripcin detallada de la caracterstica de los bienes que permitan su individualizacin.

Practicado el inventario fsico, se elaborar un detalle consignando y agrupando los bienes conforme a su naturaleza, con la especificacin necesaria dentro de cada grupo, indicndose claramente, cantidad, unidad de medida, la denominacin del bien y sus referencias o descripcin; el precio unitario neto de IVA. y el valor total de las unidades; hacindose referencia claramente del libro de costos, de retaceos de compras locales de donde se tomaron los precios. El registro de control de inventarios se adecuar a la naturaleza de la actividad del o los negocios de que explote el contribuyente, se llevar por casa matriz, sucursales o establecimientos, pudindose consolidarse cuando los medios para su control garanticen el inters fiscal; deber contener un encabezado que identifique el titulo del registro nombre del contribuyente NIT y NRC, descripcin del producto inventariado, folio, etc.

Cuando los sujetos pasivos realicen operaciones consistentes en transferencias de bienes muebles corporales, o cuando vendan o distribuyan por cuenta propia o de un tercero tarjetas de prepago de servicios, el registro de control de inventarios, debe de llevarse de manera permanente y constituye un registro especial e independiente de los dems registros.

FORMA DE LLEVAR Y AUTORIZACIN DE LIBROS O REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIN DE SERVICIOS (ART. 141 DEL CDIGO TRIBUTARIO).

Los libros y registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios debern llevarse empastados y foliados, autorizados por un Contador Pblico autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contadura Pblica y Auditoria (Art. 141 lit. d) del Cdigo Tributario y Art. 88 del RACT), ya sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por perodo tributario y servir de base para la elaboracin de la declaracin. Los libros y registros debern mantenerse en el negocio oficina, establecimiento o en el lugar informado a la administracin tributaria.

Los requisitos que deben contener los libros o registros antes mencionados se encuentran estipulados en los artculos del 82 al 86 del Reglamento de Aplicacin del Cdigo Tributario.

VI) EMISIN DE CONSTANCIAS DE RETENCIN RENTA

Conforme a lo establecido en el artculo 145 del Cdigo Tributarios, cuando se trate de retencin en remuneraciones por servicios de carcter permanente, el agente de retencin est obligado a entregar al titular de la remuneracin, a ms tardar un mes despus que se le haya efectuado la ltima retencin del ejercicio, una constancia que indique, en resumen, el total de remuneraciones pagadas, el perodo cubierto por ellas y el monto total retenido.

El agentes de retencin est tambin obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de efectuar la retencin, por las cantidades retenidas sobre rentas por prestaciones de servicios o por los adelantos que se perciban en la ejecucin de contratos, as como por rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados.

Dichas constancias debern expresar el concepto del pago, su monto, la cantidad retenida y los datos relativos al clculo en efectivo, cuando se trate de rentas en especie; asimismo el nombre, nmero de identificacin tributaria y domicilio del contribuyente.

Los modelos sugeridos de constancias de retencin del Impuesto sobre la Renta, se encuentran en los Anexos i al iii.VII) ALCANCE DE LA GUA DE ORIENTACIN

Cualquier situacin no comprendida en la presente gua, relacionada con la temtica en cuestin, previo a su aplicacin, deber consultarse a la Administracin Tributaria.

Lic. Gelson Vinicio Valladares Miranda

Subdirector General de Impuestos Internos.

ANEXO 1

COMPROBANTE DE CRDITO FISCAL

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISOR:COMPROBANTE DE CRDITO FISCAL N

GIRO:N.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales):N.R.C.

FECHA:

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCINDEPARTAMENTO

N.I.T.N.R.C.GIRO:

CONDICIONES DE LA OPERACIN:VENTA A CUENTA DE:

NMERO DE NOTA DE REMISIN ANTERIOR:FECHA DE NOTA DE REMISIN ANTERIOR:

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS EXENTASVENTAS GRAVADAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :SUMASUS$US$

IVAUS$

OPERACIN SUPERIOR 100,000.00OPERACIN SUPERIOR 100,000.00SUBTOTALUS$

ENTREGADO POR:RECIBIDO POR:(+) IVA PERCIBIDOUS$

NOMBRENOMBREVENTA EXENTAUS$

D.U.I.D.U.I.FOVIALUS$

FIRMAFIRMATOTALUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):

NIT: NRC: ORIGINAL: CLIENTE

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 2

FACTURA VENTAS INTERNAS

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORFACTURAN

GIRON.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL CLIENTE:

NIT O DUI DEL CLIENTE:

DIRECCIN:

VENTA A CUENTA DE:

CANTIDAD DESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS EXENTASVENTAS GRAVADAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :SUMASUS$US$

VENTA EXENTAUS$

SUBTOTALUS$

FOVIALUS$

TOTAL

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):ORIGINAL: EMISOR

NIT: NRC:

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 3

FACTURA DE EXPORTACIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORFACTURA DE EXPORTACIN N

GIRON.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCIN

EXPORTACIN A CUENTA DE:

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS AFECTAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :

SUMAUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):

NIT: NRC ORIGINAL CLIENTE A QUIEN SE EXPORTA

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 4

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORFACTURA DE VENTA SIMPLIFICADA N

GIRO:N.I.T.:

DIRECCIN: (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.:

FECHA:

VENTAS GRAVADASUS$

VENTAS EXENTASUS$

SUBTOTALUS$

FOVIALUS$

TOTALUS$

NOMBRE DENOMINACIN O RAZON SOCIAL

NIT:N.R.C.ORIGINAL CONTRIBUYENTE

DOMICILIO:

AUTORIZACIN IMPRENTA N

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS:

FECHA DE IMPRESIN:

NUMERO DE AUTORIZACION DE NUMERACION CORRELATIVA

ANEXO 5

COMPROBANTE DE LIQUIDACIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISOR:COMPROBANTE DE LIQUIDACIN N

GIRO:N.I.T.

DIRECCIN(oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCINDEPARTAMENTO

N.I.T.N.R.CGIRO

CANTIDADDESCRIPCIN (a)DEL ALVENTAS EXENTASEXPORTACIONESVENTAS AFECTAS

SON:SUMASUS$US$US$

OPERACIN SUPERIOR 100,000.00OPERACIN SUPERIOR 100,000.00IVAUS$

ENTREGADO POR:RECIBIDO POR:SUBTOTALUS$

NOMBRENOMBREVENTA EXENTAUS$

D.U.I.D.U.I.EXPORTACIONESUS$

FIRMAFIRMATOTALUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):

NIT: NRC:ORIGINAL: CLIENTE

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 6

NOTA DE REMISIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORNOTA DE REMISIN N

GIRON.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCINDEPARTAMENTO

N.I.T.N.R.CGIRO

CONDICIONES DE OPERACIN:N Y FECHA DEL COMPROBANTE DE CRDITO FISCAL

BIENES REMITIDOS A TITULO DE:EMITIDO PREVIAMENTE:

CANTIDADDESCRIPCIN PRECIO UNITARIOMONTO TOTAL

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

TOTALUS$US$

ENTREGADO POR:RECIBIDO POR:

NOMBRENOMBRE

D.U.I.D.U.I.

FIRMAFIRMA

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):FIRMA Y SELLO DEL EMISOR

NIT: NRC

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:ORIGINAL CLIENTE

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 7

NOTA DE DBITO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORNOTA DE DBITON

GIRON.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCINDEPARTAMENTO GIRO

N.I.T.N.R.C

CONDICIONES DE LA OPERACIN:VENTA A CUENTA DE:

NMERO DE COMPROBANTE DE CRDITO FISCAL AJUSTADO:

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS EXENTASVENTAS AFECTAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :SUMASUS$US$

IVAUS$

OPERACIN SUPERIOR 100,000.00OPERACIN SUPERIOR 100,000.00SUBTOTALUS$

ENTREGADO POR:RECIBIDO POR:(+) IVA PERCIBIDOUS$

NOMBRENOMBREVENTA EXENTAUS$

D.U.I.D.U.I.FOVIALUS$

FIRMAFIRMATOTALUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):

DOMICILIO:ORIGINAL: CLIENTE

NIT: NRC:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 8

NOTA DE CRDITO

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISOR:NOTA DE CRDITON

GIRO:N.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales):N.R.C.

FECHA:

NOMBRE DEL CLIENTE:

DIRECCIN:DEPARTAMENTO: GIRO:

N.I.T.N.R.C

CONDICIONES DE LA OPERACIN: VENTA A CUENTA DE:

NMERO DE COMPROBANTE DE CRDITO FISCAL AJUSTADO:

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS EXENTASVENTAS AFECTAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :SUMASUS$US$

IVAUS$

OPERACIN SUPERIOR 100,000.00OPERACIN SUPERIOR 100,000.00SUBTOTALUS$

ENTREGADO POR:ENTREGADO POR:(+) IVA PERCIBIDOUS$

NOMBRENOMBREVENTA EXENTAUS$

D.U.I.D.U.I.FOVIALUS$

FIRMAFIRMATOTALUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):ORIGINAL: CLIENTE

DOMICILIO:

NIT: NRC:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 9

COMPROBANTE DE RETENCIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE EMISORCOMPROBANTE DE RETENCIN N

GIRON.I.T.

DIRECCIN(oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO:

DIRECCINDEPARTAMENTOGIRO

N.I.T.N.R.C

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS AFECTAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

SON :SUMASUS$

ENTREGADO POR:RECIBIDO POR:IVAUS$

NOMBRENOMBRESUBTOTALUS$

D.U.I. D.U.I.(-) IVA RETENIDOUS$

FIRMAFIRMATOTALUS$

NOMBRE, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL (IMPRENTA):

NIT: NRC: ORIGINAL: PROVEEDOR DEL BIEN O SERVICIO

DOMICILIO:

AUTORIZACIN DE IMPRENTA No.:

FECHA DE AUTORIZACIN:

TIRAJE DE DOCUMENTOS :

FECHA DE IMPRESIN :

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA:

ANEXO 10

COMPROBANTE CONTABLE DE LIQUIDACIN

NOMBRE DEL AGENTE PERCEPTORCOMPROBANTE CONTABLE DE LIQUIDACIN N

GIRO:N.I.T.

DIRECCIN (oficinas, establecimientos y sucursales)N.R.C.

FECHA

NOMBRE DEL AFILIADO

DIRECCINGIRO

N.I.T.NRC:

PERODO LIQUIDADOVALORES SUJETOS A PERCEPCIN

SUB-TOTAL (INCLUYE IMPUESTOS)US$

MENOS: IMPUESTO IVA DEL AFILIADOUS$

TOTAL SUJETO A PERCEPCINUS$

IMPUESTO PERCIBIDOUS$

VALOR A PAGAR A AFILIADOUS$

FIRMA DE RESPONSABLE POR PARTE DEL AGENTE PERCEPTORORIGINAL: AFILIADO

ANEXO 11TIQUETE EMITIDO POR MQUINA REGISTRADORA O SISTEMA POS

TIQUETE EMITIDO POR MQUINA REGISTRADORA

O SISTEMA COMPUTARIZADO EN SUSTITUCIN DE

FACTURA.

(ART. 107 C.T. Y 45 R.A.C.T.)

TOPECHE, S. A. DE C. V.

SUCURSAL SANTA ANA

AV. INDEPENDENCIA ENTRE 1 Y 3 C. OTE. N. 3

NIT: 0614-060968-103-0

NRC: 111001-0

GIRO: LIBRERA

CAJA N 002

TIQUETE N 000001

48366 Goma pega pega

2 x $1.25 $ 2.50 G

61310 Anillado y Empastado

5 x $ 2.00 $10.00 G

TOTAL $12.50

CASH $15.00

CHANGE $ 2.50

TOTAL ITEMS 7

FECHA: 20/11/2004 HORA: 11:39

G= GRAVADOS E= EXENTOS

GRACIAS POR PREFERIRNOS

NOMBRE DEL CLIENTE:

NIT O DUI DEL CLIENTE:

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA: __________

FECHA DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA :_____________

RANGO AUTORIZADO : DEL __________AL __________

ANEXO 12

DOCUMENTO EMITIDO POR SUJETO EXCLUIDO

NOMBRE DEL SUJETO EXCLUIDO:COMPROBANTE N

GIRO:

DIRECCIN (matriz y sucursales)

NIT O D.U.I:

FECHA:

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE ADQUIERE LOS BIENES O RECIBE SERVICIOS

DIRECCINDEPARTAMENTOGIRO

N.I.T.:N.R.C.:

CANTIDADDESCRIPCINPRECIO UNITARIOVENTAS

(INDIVIDUALIZAR E IDENTIFICAR PLENAMENTE)

OPERACIONES MAYORES A 1,995.00SUMASUS$

RECIB LA CANTIDAD DE :BONIFICACIONESUS$

DESCUENTOS US$

FIRMA FIRMAREBAJASUS$

SUJETO EXCLUIDOCLIENTE (a)TOTALUS$

ORIGINAL: CLIENTE QUE ADQUIERE LOS BIENES O RECIBE SERVICIOS

ANEXO 13

DOCUMENTO QUE RESPALDA DONACIONES

NOMBRE DE LA ENTIDAD DE ESTADO, MUNICIPAL, CORPORACIN O FUNDACIN DE DERECHO PUBLICO O DE UTILIDAD PUBLICA.RECIBON

DIRECCIN :NIT

FECHA

NOMBRE DEL DONANTE :

DIRECCIN:

N.I.T.

POR $1000.00

CONCEPTO DE LA DONACIN

(En caso de que la donacin sea en especie o por prestacin de servicios, especificar claramente los trminos).

NUMERO DE AUTORIZACIN DE NUMERACIN CORRELATIVA: ORIGINAL DONANTE

ANEXO I

LIBRO O REGISTRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC.:

MES:AO:FOLIO N:

DOC. EMITIDOSN CAJA O SISTEMAVENTASVENTAS TOTALVENTAS A

DIADEL NAL NCOMPUTARIZADOEXENTASINTERNASEXPORTACIONESVENTAS DIARIASCUENTA DE

GRAVADASPROPIASTERCEROS

TOTALES DEL MES

PROPIASA CUENTA DE TERCEROS

RESUMEN OPERACIONESVALOR TOTALDBITO FISCALVALOR TOTALDBITO FISCAL

VENTAS INTERNAS GRAVADAS A CONSUMIDORES$$$$

VENTAS INTERNAS EXENTAS A CONSUMIDORES$$

EXPORTACIONES SEGN FACTURAS DE EXPORTACIN$$

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

ANEXO II

DETALLE DE EXPORTACIONES ANEXO A LIBRO DE OPERACIONES DE VENTAS A CONSUMIDORES

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC.:

MES:AO:FOLIO N:

NFECHA EMISIN FACTURANMERO CORRELATIVO FACTURANMERO DECLARACIN DE MERCANCA O FORMULARIO ADUANERONOMBRE DEL CLIENTE EXTERIORVALOR DE EXPORTACIONES PROPIASVALOR DE EXPORTACIONES A CUENTA DE TERCEROS

TOTALES DEL MES

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

ANEXO III

LIBRO O REGISTRO DE VENTAS A CONTRIBUYENTES CON OPERACIONES DE PERCEPCIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC.:

MES:AO:FOLIO N:

NFECHA DE EMISINN CORRELATIVO PREIMPRESON CONTROL INTERNO SISTEMA FORMULARIO NICO(a)NOMBRE DE CLIENTE, MANDANTE O MANDATARIONRCOPERACIONES DE VENTAS PROPIAS Y A CUENTA DE TERCEROS

PROPIASA CUENTA DE TERCEROS *

EXENTASINTERNAS GRAVADASDBITO FISCALEXENTASINTERNAS GRAVADASDBITO FISCALIVA PERCIBIDOTOTAL

TOTALES DEL MES

PROPIASA CUENTA DE TERCEROS

RESUMEN OPERACIONESVALOR NETODBITO FISCALVALOR NETODBITO FISCALIVA PERCIBIDO

VENTAS NETAS INTERNAS GRAVADAS A CONTRIBUYENTES$$$$

VENTAS NETAS INTERNAS GRAVADAS A CONSUMIDORES

TOTAL OPERACIONES INTERNAS GRAVADAS$$$$

VENTAS NETAS INTERNAS EXENTAS A CONTRIBUYENTES$$

VENTAS NETAS INTERNAS EXENTAS A CONSUMIDORES

TOTAL OPERACIONES INTERNAS EXENTAS$$

EXPORTACIONES SEGN FACTURAS DE EXPORTACIN$$

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

*Impuesto percibido por parte del contribuyente calificado como Agente Perceptor

ANEXO IV

LIBRO O REGISTRO DE VENTAS A CONTRIBUYENTES SIN OPERACIONES DE PERCEPCIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC.:

MES:AO:FOLIO N:

NFECHA DE EMISINN CORRELATIVO PREIMPRESON CONTROL INTERNO SISTEMA FORMULARIO NICO(a)NOMBRE DE CLIENTE, MANDANTE O MANDATARIONRCOPERACIONES DE VENTAS PROPIAS Y A CUENTA DE TERCEROS

PROPIASA CUENTA DE TERCEROS *

EXENTASINTERNAS GRAVADASDBITO FISCALEXENTASINTERNAS GRAVADASDBITO FISCALIVA RETENIDOTOTAL

TOTALES DEL MES

PROPIASA CUENTA DE TERCEROS

RESUMEN OPERACIONESVALOR NETODBITO FISCALVALOR NETODBITO FISCALIVA RETENIDO

VENTAS NETAS INTERNAS GRAVADAS A CONTRIBUYENTES$$$$

VENTAS NETAS INTERNAS GRAVADAS A CONSUMIDORES

TOTAL OPERACIONES INTERNAS GRAVADAS$$$$

VENTAS NETAS INTERNAS EXENTAS A CONTRIBUYENTES$$

VENTAS NETAS INTERNAS EXENTAS A CONSUMIDORES

TOTAL OPERACIONES INTERNAS EXENTAS$$

EXPORTACIONES SEGN FACTURAS DE EXPORTACIN$$

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

*Impuesto retenido al contribuyente por otro calificado como Agente Perceptor

ANEXO V

LIBRO O REGISTRO DE COMPRAS CON OPERACIONES DE RETENCIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC:

MES:AO:FOLIO No

*

NFECHA DE EMISINNMERO DOCUMENTONRC NIT O DUI DE SUJETO EXCLUIDO(A)NOMBRE DEL PROVEEDORCOMPRAS EXENTASCOMPRAS GRAVADASANTICIPO A CUENTA IVA RETENIDOTOTAL COMPRASCOMPRAS A SUJETOS EXCLUIDOS

INTERNASIMPORTACIONES E INTERNACIONESINTERNASIMPORTACIONES E INTERNACIONESCRDITO FISCAL

TOTAL DEL MES

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

*Impuesto retenido por parte del contribuyente calificado como Agente de Retencin

ANEXO VI

LIBRO O REGISTRO DE COMPRAS SIN OPERACIONES DE RETENCIN

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NRC:

MES:AO:FOLIO No

*

NFECHA DE EMISINNMERO DOCUMENTONRC NIT O DUI DE SUJETO EXCLUIDO(A)NOMBRE DEL PROVEEDORCOMPRAS EXENTASCOMPRAS GRAVADASANTICIPO A CUENTA IVA PERCIBIDOTOTAL COMPRASCOMPRAS A SUJETOS EXCLUIDOS

INTERNASIMPORTACIONES E INTERNACIONESINTERNASIMPORTACIONES E INTERNACIONESCRDITO FISCAL

TOTAL DEL MES

Nombre y Firma del Contador o Contribuyente:

*Impuesto percibido al contribuyente por otro calificado como Agente Perceptor

ANEXO VII

REGISTRO ESPECIAL DE CONTROL DE INVENTARIOS

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE:NIT:

CASA MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO:NRC:FOLIO N:

DESCRIPCIN DEL PRODUCTO:

MTODO DE VALUACIN DE INVENTARIO:

FECHA DE OPERACINDESCRIPCIN DE LA OPERACINPRECIO UNITARIOUNIDADES DE ENTRADAPRECIO DE COSTO TOTAL DE UNIDADES DE ENTRADAUNIDADES DE SALIDAPRECIO DE COSTO TOTAL DE UNIDADES DE SALIDASALDO DE UNIDADESCOSTO DEL SALDO DE UNIDADES

ANEXO iMODELO DE CONSTANCIA DE RETENCIN RENTA PARA ASALARIADOS

Nombre o Razn de Social del Agente de Retencin

N.I.T. del Agente de Retencin

Direccin del Agente de Retencin

El infrascrito (cargo de la persona responsable de emitir la constancia de retencin, por parte del Agente de Retencin), hace constar que los ingresos devengados por (nombre y N.I.T. de la persona, Sujeta de Retencin), durante el perodo comprendido (detallar el perodo cubierto de las retenciones efectuadas), son los siguientes:

Ingresos:

Sueldos y salarios devengados$

Otros ingresos (realizar detalle de cada uno por ejemplo: aguinaldos, bonificaciones, comisiones, cuotas de combustibles, etc.)$

Total Ingresos Gravados$

Ingresos no Gravados

(Detallar cotizaciones a fondos de pensiones as:)

Cotizacin Ahorro$

Cotizacin Comisin$

Otros ingresos no gravados (realizar detalle de cada uno por ejemplo: indemnizaciones, jubilaciones, etc.)$

Total de Ingresos no Gravados$

Deducciones:

(Detallar cotizaciones a Seguridad Social)$

Otras deducciones (descuentos realizados por aportes a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sindicatos, etc.)$

Total Deducciones

Impuesto sobre la Renta Retenido$

Y para los efectos de su declaracin del Impuesto sobre la Renta, se extiende la presente en (lugar y fecha de emisin de constancia)

Nombre y firma del responsable de la emisin de la constanciaSello

ANEXO iiMODELO DE CONSTANCIA DE RETENCIN RENTA POR PRESTACIN DE SERVICIOS Y/O TRANSFERENCIAS DE INTANGIBLES (10%)

Nombre o Razn de Social del Agente de Retencin

N.I.T. del Agente de Retencin

Direccin del Agente de Retencin

El infrascrito (cargo de la persona responsable de emitir la constancia de retencin, por parte del Agente de Retencin), hace constar que durante el perodo comprendido (detallar el perodo cubierto de las retenciones efectuadas), se realizaron pagos a (nombre o razn social y N.I.T. de la persona natural o jurdica, Sujeta de Retencin), por (detallar en forma general el concepto del pago), de acuerdo al detalle siguiente:

Ingresos:

Realizar detalle de cada uno de los conceptos pagados por ejemplo: Honorarios, Servicios de Transporte, Transferencia de Bienes Intangibles, etc.$

Total Ingresos Gravados$

Impuesto sobre la Renta Retenido 10%$

Nombre y firma del responsable de la emisin de la constanciaSello

ANEXO iiiMODELO DE CONSTANCIA DE RETENCIN RENTA A SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAS (20%)

Nombre o Razn de Social del Agente de Retencin

N.I.T. del Agente de Retencin

Direccin del Agente de Retencin

El infrascrito (cargo de la persona responsable de emitir la constancia de retencin, por parte del Agente de Retencin), hace constar que durante el perodo comprendido (detallar el perodo cubierto de las retenciones efectuadas), se realizaron pagos a (nombre o razn social y N.I.T. de la persona natural o jurdica, Sujeta de Retencin), por (detallar en forma general el concepto del pago), quien no posee residencia en el pas, de acuerdo al detalle siguiente:

Ingresos:

Realizar detalle de cada uno de los conceptos pagados por ejemplo: Honorarios, Servicios Profesionales, etc.$

Total Ingresos Gravados$

Impuesto sobre la Renta Retenido 20%$

Nombre y firma del responsable de la emisin de la constanciaSello

CDIGO TRIBUTARIO

GUA DE ORIENTACIN GENERAL PARA

LA EMISIN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE ACUERDO A LO REQUERIDO POR EL CDIGO TRIBUTARIO

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