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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD CIENCIAS DE LA INGENIERIA CARRERA: INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE PROCESOS CÁTEDRA: PROPIEDAD INTELECTUAL SÉPTIMO NIVEL TEMA: LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL. ESTUDIANTES: PASUÑA, Iván ROJAS, Brayan VILLAGRAN, Cynthia

Concesion de licencias de autor en entorno Digital

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Licencias de derechos de Autor

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD CIENCIAS DE LA INGENIERIA

CARRERA: INGENIERA INDUSTRIAL Y DE PROCESOS

CTEDRA: PROPIEDAD INTELECTUAL

SPTIMO NIVEL

TEMA:

LA CONCESIN DE LICENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL.

ESTUDIANTES:PASUA, Ivn ROJAS, BrayanVILLAGRAN, Cynthia

QUITO, 11 DE JUNIO DEL 2015NDICE1. LA OMPI EN INTERNET 1

1.1. Datos bsicos1

1.2. Proteger la propiedad intelectual1

1.2.1. Sistema del PCT - El sistema internacional de patentes 1

1.2.2. Sistema de Madrid- El sistema internacional de marcas2

1.2.3. Sistema de La Haya- El sistema internacional de registro de diseos 2

2. GESTIN COLECTIVA: DERECHOS DE AUTOR- DERECHOS CONEXOS2

2.1. Miembros3

2.2. Derechos que son objeto de gestin colectiva3

2.3. Organizaciones de gestin colectiva tradicionales 3

2.4. Sistemas centralizados o de ventanilla nica 4

2.5. Centros de gestin de derechos 4

3. DERECHOS DE AUTOR 4

3.1. Qu es el derecho de autor? 4

3.2. La Concesin de Licencias de Derecho de Autor en el Entorno Digital 5

3.3. Caractersticas de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital 6

3.4. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos afines en el entorno digital6

3.5. Copyright 6

3.6. ECMS: Sistemas Electrnicos de Gestin del Derecho de Autor 7

3.6.1. Cmo funcionan? 7

4. DERECHOS SOBRE OBRAS 7

4.1. La Red y el derecho a la integridad de la obra 8

4.2. Reproduccin y comunicacin 9

5. DERECHOS CONEXOS 9

5.1. Derechos Conexos en Obras musicales10

5.2. Derechos Conexos en Obras dramticas 10

5.3. Derechos Conexos en Obras impresas 11

CONCLUSIONES 12

INTRODUCCINLos derechos de autor en el entorno digital, haciendo referencia a todo tipo de creaciones intelectuales que en la actualidad estn ms propensos a ser violada su licencia de autentificacin; por medio de recursos digitales, especficamente la web. Para el control y regulacin de concesin de licencias de derechos de autor se ha instituido el OMPI, que es una organizacin mundial encargada de la proteccin de propiedad intelectual. La misma que lleva registros de las posibles patentes, marcas y registros de diseos. Esto incluira a creaciones musicales, dramticas, industriales y cientficas.En muchos pases, comnmente los que se encuentran en desarrollo no valoran directamente los derechos de autor, fundamentndose en que el conocimiento debe ser libre. Pero as mismo existen desventajas para los creadores con licencia de derechos de autor, debido a la piratera. Una solucin a esto son las negociaciones de la gestin de los derechos conexos y de autor, con lo cual se ha logrado a acuerdos con beneficios mutuos, por lo que el autor reduce su impacto de dao frente a la piratera. Ya que algunos gobiernos afrontan el costo en parte para reducir dicho impacto.

OBJETIVOSOBJETIVO GENERAL Investigar y analizar los derechos de autor en el entorno digital, tomando en cuenta los derechos conexos de todo tipo de creacin intelectual; as como: reproduccin, comunicacin y difusin, para que de esta manera los usuarios tengan acceso a informacin sin afectar al autor. OBJETIVOS ESPECFICOS Indagar los derechos de autor en el entorno digital y su proteccin por medio de la OMPI. Conocer procedimientos y acuerdos de la gestin colectiva de los derechos de autor y derechos conexos.

LA CONCESIN DE LICENCIAS DE DERECHOS DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL Y DERECHOS CONEXOS1. LA OMPI EN INTERNETLa Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es el foro mundial en lo que atae a servicios, polticas, cooperacin e informacin en materia depropiedad intelectual(P.I.). Es un organismo de lasNaciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.1.1. Datos bsicos Historia: creada en 1967 Miembros: 188 Estados miembros Director General: Francis Gurry Sede: Ginebra (Suiza)

1.2. Proteger la propiedad intelectualIdeados tanto para las empresas multinacionales como para las personas, los servicios que presta la OMPI proporcionan una va rpida, eficiente y costo eficaz para proteger las invenciones, las marcas o los diseos en muchos pases. Por conducto de WIPONET y mediante la distribucin electrnica de informacin y servicios.1.2.1. Sistema del PCT - El sistema internacional de patentesEl sistema del PCT permite solicitar proteccin por patente en un gran nmero de pases mediante la presentacin de una solicitud internacional, en un idioma, y pagando las tasas en una nica divisa. Pospone los principales costos relacionados con la proteccin por patente a escala internacional. Proporciona una base slida para tomar decisiones en materia de patentamiento. Es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigacin y universidades del mundo.

1.2.2. Sistema de Madrid- El sistema internacional de marcasEl sistema de Madrid constituye una va nica para registrar y administrar las marcas en muchos pases mediante la presentacin de una nica solicitud internacional, en un idioma, y pagando las tasas en una nica divisa: Permite ahorrar tiempo y dinero. Abarca ms de 111 pases. Permite administrar y renovar las marcas desde un sistema centralizado.

1.2.3. Sistema de La Haya- El sistema internacional de registro de diseosEl Sistema de La Haya permite registrar diseos industriales en muchos pases con un mnimo de formalidades y de gastos: Sustituye los registros mltiples por un nico registro. Permite solicitar el registro de hasta 100 diseos industriales con un nico formulario. Facilita la gestin de los diseos registrados inscripcin de cambios o renovaciones en un nico paso.

Gracias a los galardonados productos de RoundTAIL se ha introducido en el mundo del ciclismo un tipo nuevo de funcionalidad, forma y comodidad. (Fotografa: RoundTAIL).2. GESTIN COLECTIVA: DERECHOS DE AUTOR- DERECHOS CONEXOSPor gestin colectiva se entiende el ejercicio delderecho de autor y los derechos conexospor organizaciones que actan en representacin de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de estos ltimos.El creador de una obra tiene derecho a autorizar o a prohibir el uso de sus obras. Un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas. El ejemplo ilustra la manera en que los titulares de derechos pueden ejercerlos de manera individual.Pero en el caso de determinados tipos de uso, la gestin individual de los derechos es prcticamente imposible. Los autores no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisin para negociar las autorizaciones necesarias para que se utilicen sus obras y reciban la remuneracin que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusin soliciten permisos especficos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. La imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de los derechos como para el usuario, hace necesario crearorganizaciones de gestin colectiva, las cuales velan por que los creadores reciban la remuneracin que les corresponde por el uso de sus obras.2.1. MiembrosPueden ser miembros de las organizaciones de gestin colectiva todos los titulares de derecho de autor y derechos conexos, se trate deautores, compositores, editores, escritores, fotgrafos, msicos o artistas intrpretes o ejecutantes. Los organismos de radiodifusin son un caso aparte por cuanto se considera que entran en la categora de usuarios aunque son titulares de determinados derechos sobre sus emisiones.2.2. Derechos que son objeto de gestin colectivaPor lo general, las organizaciones de gestin colectiva se ocupan de los siguientes derechos: El derecho derepresentacin y ejecucin pblica(la msica que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes, y otros lugares pblicos); El derecho deradiodifusin(interpretaciones y ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisin); Los derechos dereproduccin mecnicasobre las obras musicales (la reproduccin de obras en disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos u otras formas de grabacin); Los derechos derepresentacin y ejecucinsobre las obras dramticas (obras de teatro); El derecho dereproduccin reprogrficasobre las obras literarias y musicales (fotocopiado); Losderechos conexos(los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a obtener remuneracin por la radiodifusin o la comunicacin de fonogramas al pblico).

2.3. Organizaciones de gestin colectiva tradicionalesActan en representacin de sus miembros, negocian las tarifas y las condiciones de utilizacin con los usuarios, otorgan licencias y autorizaciones de uso, y recaudan y distribuyen las regalas. El titular del derecho no participa directamente en ninguna de esas tareas.2.4. Sistemas centralizados o de ventanilla nicaSon una especie de asociacin de distintas organizaciones de gestin colectiva que ofrecen servicios centralizados y facilitan la rpida obtencin de autorizaciones. Esas organizaciones han ganado terreno con el aumento del nmero de producciones multimedios (producciones que implican varios tipos de obras, incluido el uso de programas de computadora) para las que se necesitan muchas autorizaciones.2.5. Centros de gestin de derechosOtorgan a los usuarios licencias en funcin de las condiciones de utilizacin de las obras y las clusulas de remuneracin fijadas por cada miembro individual del Centro que sea titular de derechos (por ejemplo, en el campo de la reprografa, las autoras de obras escritas como libros, revistas y publicaciones peridicas). 3. DERECHOS DE AUTOR

3.1. Qu es el derecho de autor?Se define como

Es el derecho exclusivo de una persona a autorizar determinados actos como la reproduccin, la publicacin, representacin en pblico, la adaptacin entre otros en relacin con la obra original de la que es creadora. El derecho de autor a menudo se vende o cede a un editor comercial, a una cineasta, a un estudio de grabacin o a alguna otra persona que vaya a explotar la obra comercialmente.Ejemplo de derecho de autor:Juan halcn es el Pseudnimo de un novelista fantstico, que en la vida real se llama Diego Gonzales Daz.Este ha realizado una serie de cuentos que se estn convirtiendo en historietas, y para proteger su realizacin intelectual, se dirigi a la asociacin Nacional de derechos de autor, en donde registro su obra.Al registrarla, tuvo que pagar un monto previamente establecido y las contribuciones correspondientes.De ahora en adelante, todo lo relacionado al manejo y comercializacin de sus trabajos y movimientos relacionados prestarn ganancias directas para l, recibiendo un porcentaje del monto de las ganancias totales.3.2. La Concesin de Licencias de Derecho de Autor en el Entorno Digital

El entorno digital facilita la concesin de licencias de derecho autor, para permitir localizar a los licenciantes y los licenciatarios.En la actualidad cualquier usuario es consumidor, productor, creador y distribuidor en potencia de obras de la creatividad, pero la concesin de licencias est adaptada para el mundo analgico, pero a su contraparte el entorno digital ha cambiado la forma de comercializar, distribuir, entregar y consumir contenido protegido por derecho de autor ello produce consecuencias que se relacionan con el ejercicio del derecho de propiedad intelectual.Como una herramienta informtica de concesin de licencias de derecho de autor se toma en cuenta a Creative Commons y los programas informticos de cdigo abierto en el contexto de programas que contribuyen en la concesin de licencias de derecho de autor en el entorno digital los cuales combinan cdigos protegidos con cdigos abiertos en una misma tecnologa de aplicacin, y esto a su vez reduce costos, acortando los plazos de desarrollo de programas.

3.3. Caractersticas de la Propiedad Intelectual en el Entorno DigitalLa propiedad intelectual hace que los activos intangibles sean algo ms tangibles, al convertirlos en activos valiosos y exclusivos que a menudo pueden ser objeto de comercio en el mercadoEl entorno digital se puede definir como una comunidad organizada que tiene por objetivo alcanzar el aprendizaje a travs de componentes: Pedaggicos, Tecnolgicos, Organizativos.3.4. Limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos afines en el entorno digitalEn el tratado sobre derecho de autor se prescribe que las partes contratantes pueden aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del convenio de Berna, adems de que este convenio permite a la parte contratante establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno digital.3.5. Copyright Smbolo Protege obras intelectuales como: Canciones, libros, obras dramticas, obras cinematogrficas, audiovisuales, dibujos, pinturas entre otras

3.6. ECMS: Sistemas Electrnicos de Gestin del Derecho de Autor

3.6.1. Cmo funcionan?Administran datos del titular del derecho de autor y los permisos de uso que el titular pretende que se respeten como obligacin, utilizando herramientas las cuales permiten este control y son marcar la obra mediante un identificador inalterable por el usuario con llevar a cabo un seguimiento y control de la obra rastreando la red.4. DERECHOS SOBRE OBRASLos derechos de Autos sobre obras se consideran bsicamente como la facultad de titular o registrar una obra con fines de beneficio econmico para el creador, entendiendo por obra a todas las creaciones artsticas o literarias, adems de documentos cientficos o textos de nuevas tecnologas de la informacin.Respecto a los derechos de autor sobre obras en medios digitales se puede analizar desde varios enfoques, es as desde el punto de vista econmico, en el cual el titular de los derechos de autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir la reproduccin total o parcial de su creacin a travs de medios digitales en la red de internet, de la misma forma el creador tiene control sobre la comunicacin, distribucin, importacin y traduccin de las obras que se le ha concedido derecho de autor. En la red de internet de manera global circulan numerosas obras, de diferentes categoras como escritos, imgenes, msica, software, entre otros. Por los cuales se genera un problema relacionado directamente con la propiedad intelectual de forma general, por la bsqueda del balance entre exclusin y difusin.De acuerdo a la propiedad intelectual los autores y productores deben tener derecho a ser reconocidos por su esfuerzo creativo y su inversin econmica, pero desde otra perspectiva se analiza la cultura y el pensamiento, tomando en cuenta que las ideas no pueden ser monopolizadas sino al costo de eliminar la vida cultural y educativa de la comunidad. Por ejemplo, en un ambiente educativo para personas que se dedican a escribir y publican libros para el sistema escolar deben tener derechos de autor, considerando que si tales derechos llevan a fijar en precios monoplicos muy altos, los mismos se volveran inaccesibles, por lo tanto se plantea un problema de poltica educativa ms all de los derechos de autor, que sin embargo los incluye, con el nico fin de garantizar el acceso al conocimiento a todos quienes conforman la sociedad, estableciendo a travs del Convenio de Berna licencias de derechos de autor para traduccin de libros de uso escolar, universitario y de investigacin favor de los pases en desarrollo. Estas licencias vuelven disponibles ciertas obras para adaptarse a necesidades del pblico o del sistema educativo a un precio comparable al de sus pases de origen. Por tanto el enfoque social es fundamental y est directamente relacionado con los derechos de proteccin de obras en medios digitales y la concesin de licencias de derechos de autor en medios digitales no debe ni puede hacerse de manera aislada de otras consideraciones sociales.4.1. La Red y el derecho a la integridad de la obra Principalmente como un derecho sobe las obras se considera que a los creadores se los mencione como autores, mantener la obra indita y oponerse a toda deformacin, es decir tener derecho de integridad de la obra. Adems los derechos morales, a diferencia de los patrimoniales, son intransferibles e imprescriptibles. Con lo cual se demuestra que la concesin de licencias para derechos de autor no se lo realiza con fines mercantiles sino que est vinculado adicionalmente a los llamados derechos de la personalidad, es decir a aquellos que nacen de la condicin de las personas en referencia a sus obras, con los cuales el autor puede proteger su creacin y evitar que esta tenga deformaciones o alteraciones de contenidos.La tecnologa digital en red genera versatilidad sobre las obras, por tanto no se debe omitir su impacto sobre el derecho de transformacin y especficamente el derecho a la integridad de la obra. A diferencia de la televisin y la radio, cuyos medios tienen posibilidades de reproduccin reducidas como la grabacin de un vdeo o audio, la Red ofrece muchas ms alternativas respecto al tipo de obras que pueden ser transmitidas, y mayor capacidad en cuanto a la reproduccin y transformacin de las mismas. En la red de internet no se tiene el mismo control que en un determinado lugar o pas que controlan directamente sus medios de televisin y radio, por lo tanto ya que la red es global, el acceso, extraccin y deformacin de las obras se pueden salir de control, lo que influye es que la obra tenga deformaciones.4.2. Reproduccin y comunicacin Adems de los derechos econmicos de los autores sobre sus obras tambin se considera los de controlar la reproduccin, comunicacin y distribucin pblica de sus obras. Entendindose por reproduccin a la rplica de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento, incluyendo su almacenamiento digital. La comunicacin a diferencia de la reproduccin consiste en hacer que la mayor parte de personas de diferentes grupos sociales tengan acceso a la obra. Tradicionalmente la comunicacin se realizaba por medios escritos, televisin y radio, pero la era digital o era del internet omite las estructuras tradicionales de estos conceptos porque los superpone hasta lograr hacer difcil su diferenciacin. Al momento de ingresar a internet desde nuestro computador implica que podemos acceder a diferentes obras con derechos de autor, por lo tanto esta conexin es tambin una reproduccin de obras protegidas debido a que la Red de internet tcnicamente realiza una copia parcial y temporal de las pginas de Internet que visitamos en nuestro computador lo que al mismo tiempo se considera comunicacin. De la misma forma existe tambin distribucin, considerando las copias temporales de nuestra computadora o ya sea que las diferentes maneras privadas de obtener un contenido, lo que puede ser imprimir o grabar en disco duro la informacin. En relacin a los derechos de autor en medios digitales se tiene que una vez que podemos acceder desde el internet a cualquier obra y con el uso de las herramientas actuales para edicin ya sea de texto, msica, video, imagen, software se puede tambin modificar la obra irrespetando el derecho de patrimonio que el autor tendra sobre dicha obra.5. DERECHOS CONEXOSEn el mbito de los derechos conexos, la legislacin de algunos pases prev el derecho de remuneracin de los artistas intrpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas cuando las grabaciones sonoras comerciales se comunican al pblico o se utilizan para su radiodifusin. Las remuneraciones pagaderas por dichos usos se recaudan y distribuyen por medio de organizaciones conjuntas establecidas por los artistas intrpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas o por medio de organizaciones independientes, en funcin de las relaciones que mantengan estos ltimos y del ordenamiento jurdico del pas.En el caso de Ecuador especficamente se enfoca que tienen derechos conexos: los artistas, intrpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor adems tambin tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusin, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: La retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento; La fijacin y la reproduccin de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando sta se haya hecho accesible al pblico por primera vez a travs de la emisin de radiodifusin; y, La comunicacin al pblico de sus emisiones cuando stas se efecten en lugares accesibles al pblico mediante el pago de un derecho de admisin.

5.1. Derechos Conexos en Obras musicalesEn el mbito de las obras musicales tomando todo tipo de msica ya sean de diferente pocas, diferentes ritmos o simplemente instrumentales o vocal, la catalogacin, la concesin de licencias y la distribucin son los tres principios en los que se fundamente la gestin colectiva de los derechos como son de representacin, ejecucin y radiodifusin pblica. Las organizaciones de gestin colectiva cumplen un papel importante ya que negocian directamente con los usuarios como son las emisoras de radio, los organismos de radiodifusin, las discotecas, los cines, restaurantes, entre otros, realizando negociaciones individuales o colectivas, para de esta forma autorizar al uso de las creaciones protegidas por derechos de autor, previo pago y bajo ciertas condiciones.Sobre la base de la informacin registrada sobre los miembros y sobre sus obras, tomando en cuenta programas suministrados por los usuarios, ya sea el registro de msica emitida en la radio en un determinado tiempo, la organizacin de gestin colectiva distribuye regalas a sus miembros de acuerdo a las normas de distribucin establecidas cuando se otorga la licencia de derecho de autor. Por lo general, de las regalas por derecho de autor se deduce un porcentaje para cubrir costos administrativos, en determinados pases existen otros porcentajes para actividades de promocin social y cultural. La suma que se distribuye entre los titulares de derecho de autor corresponde al uso de las obras y va acompaada de un desglose detallado de la utilizacin de las mismas.5.2. Derechos Conexos en Obras dramticasEn el mbito de las obras dramticas como son guiones, los espectculos de mmica, los ballet, las obras de teatro, las peras y otros espectculos musicales, la intervencin de la gestin colectiva difiere en cierto modo, puesto que la organizacin de gestin colectiva acta en calidad de agente de los autores y realiza negociaciones fundamentado en un contrato general con los organismos que representen a los teatros, en el cual se establecen las condiciones mnimas de utilizacin de las obras correspondientes y que estn licenciadas por derechos de autor. Adems, para la representacin de la obra, se exige otra autorizacin del autor, para lo cual se concierta un contrato individual en el que se establecen las condiciones especficas del autor, una vez establecido todos los contratos y autorizaciones del titular la organizacin de gestin colectiva notifica a los interesados que el autor en cuestin ha concedido su permiso y se encarga de recaudar la remuneracin correspondiente.

5.3. Derechos Conexos en Obras impresasEn el mbito de las obras impresas como libros, revistas y publicaciones peridicas, diarios, informes y letras de canciones, la gestin colectiva interviene principalmente en la concesin del derecho de reproduccin reprogrfica, es decir, la organizacin emite la autorizacin para que el material protegido pueda ser fotocopiado por entidades como bibliotecas, organizaciones pblicas, universidades, escuelas y asociaciones de consumidores. En caso de que estas normativas de derecho para reproduccin reprogrfica estn contempladas en determinadas convenciones internacionales, las legislaciones nacionales a veces incorporan acuerdos de licencias no voluntarias, es decir que no se respete el derecho de autor sobre las obras impresas, por lo tanto en esos casos para el ejercicio de un derecho de utilizacin de una obra a cambio de remuneracin no se precisa el consentimiento previo del titular del derecho. Las organizaciones de gestin colectiva se encargan de administrar la remuneracin. En el caso particular de la reproduccin con fines de uso privado y personal, la legislacin de algunos pases contiene disposiciones especficas para la remuneracin equitativa de los titulares de derechos mediante la imposicin de un gravamen sobre el precio de los equipos o de las fotocopias, o de ambos.

CONCLUSIONESLa propiedad intelectual es de gran importancia, ya que ayuda a proteger los derechos de autor.

Una de las claves para tener mayor competitividad en los mercados es la innovacin constante y la creatividad.

La informacin espacial es de gran importancia tenerla bien protegida ya que por medio de ella podemos acceder a los diferentes mbitos como lo son los derechos de autor, la proteccin de las bases de datos, las patentes, entre otras.

Los mecanismos para la proteccin de los derechos de autor deberan ser ms fuertes para que haya una restriccin en el momento de publicar los resultados de investigaciones.

Se debe mantener un control permanente de toda la informacin, ya que gracias a la piratera los autores no tienen una buena proteccin del software.

En los derechos de autor en internet podemos concluir que cualquier obra protegida que sea transmitida por un medio digital est expuesta a ser copiada y retransmitida, debido a que los medios digitales y herramientas actuales permiten capturar desde el internet y guardar esa informacin para luego ser no solo reproducida sino tambin modificada atentando as contra la integridad de la obra original.Un derecho Conexo sobre obras o creaciones musicales se entiende por un derecho compartido entre una organizacin de gestin y el titular del derecho del cual se obtiene regalas por autorizaciones de uso, de las cuales se destina porcentajes para la organizacin y otros dependiendo las normas jurdicas de cada pas.Con respecto a los derechos conexos de obras impresas en ciertos pases no se tiene una valoracin por las licencias de derechos de autor, afectando a los titulares por sus obras. As mismo frente a esto las organizaciones de gestin se encargan de obtener la remuneracin por su uso, tal es el caso que en algunos pases se genera gravamen sobre fotocopias y maquinaria de fotocopiado para garantizar el uso del material protegido por derechos de autor.

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