CMF - Proyecto de dictamen favorable - Nuevo Código de los niños niñas y adolescentes PARA ERA S EXT

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  • Congreso de la Repblica Comisin de la Mujer y Familia

    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA PERODO ANUAL DE SESIONES 20122013

    Seor Presidente: Han sido remitidos para dictamen de la Comisin de la Mujer y Familia el Proyecto de Ley N 495/2011-CR que propone aprobar la Ley que propone un Nuevo Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes a iniciativa del Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio y suscrito por los seores Congresistas Juan Eguren Neuenschwander, Luis Iberico Nez, Luis Galarreta Velarde, Humberto Lay Sun, Mara Prez Tello de Rodrguez y Enrique Wong Pujada; el Proyecto de Ley N 661/2011-CR que propone aprobar la Ley que prohbe el castigo corporal y trato humillante a nios, nias y adolescentes a iniciativa del Grupo Parlamentario Fujimorista y suscrito por los seores Congresistas Luz Salgado Rubianes, Cecilia Chacn de Vettori, Luisa Cuculiza Torre, Antonio Medina Ortiz, Pedro Spadaro Philipps y Gian Carlo Vacchelli Corbetto; el Proyecto de Ley N 727/2011-CR, que propone aprobar la Ley que modifica el Cdigo de nios y adolescentes a iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per y suscrito por los seores Congresistas Santiago Gastaadui Ramrez, Claudia Coari Mamani, Agustn Molina Martnez, Ana Solrzano Flores, Emiliano Apaza Condori, Eduardo Nayap Kinin y Cristbal Llatas Altamirano; el Proyecto de Ley N 944/2011-PE, que propone aprobar la Ley que prohibe el uso de toda medida correctiva que atente contra la integridad personal de las nias, los nios, las y los adolescentes a iniciativa del seor Presidente de la Repblica; el Proyecto de Ley N 962/2011-CR, que propone aprobar la Ley que prohbe mtodos correctivos que atenten contra la integridad personal y formacin de las nias, nios y adolescentes a iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per y suscrito por los seores Congresistas Jos Urquizo Maggia, Emiliano Apaza Condori, Justiniano Apaza Ordoez, Rogelio Canches Guzmn, Francisco Ccama Layme, Hernn De La Torre Dueas, Doris Oseda Soto y Jaime Valencia Quiroz; el Proyecto de Ley N 1878/2012-CR, que propone aprobar la Ley que modifica los artculos 6 y 237 y deroga el artculo 197 de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes a iniciativa del Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio y suscrito por los seores Congresistas Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Luis Iberico Nez, Javier Bedoya de Vivanco, Luis Galarreta Velarde, Richard Acua Nez y Enrique Wong Pujada; el Proyecto de Ley N 1916/2012-CR, que propone aprobar la Ley que modifica el Cdigo de Nios y Adolescentes precisando sanciones para menores de edad que infringen la Ley Penal a iniciativa del Grupo Parlamentario Fuerza Popular y suscrito por los seores Congresistas Octavio Salazar Miranda, Rolando Retegui Flores, Mara Lpez Crdova, Antonio Medina Ortiz, Elard Melgar Valdz y Segundo Tapia Bernal; el Proyecto de Ley N 2162/2012-CR, que propone aprobar la Ley que modifica el artculo 241 del Cdigo de los Nios y Adolescentes a fin de establecer el plazo mnimo de aplicacin del beneficio de semilibertad a iniciativa del Grupo Parlamentario Accin Popular Frente Amplio y suscrito por los seores Congresistas Rosa Mavila Len, Mesas Guevara Amasifuen, Vernika Mendoza Frisch, Yonhy Lescano Ancieta, Jorge Rimarachn Cabrera y Manuel Merino De Lama; el Proyecto de Ley N 2221/2012-CR que propone aprobar la Ley que modifica diversos artculos de la

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    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    Ley 27337, Cdigo de los nios y adolescentes, a iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per y suscrito por los seores Congresistas Tefilo Gamarra Saldivar, Roberto Angulo lvarez, Elsa Anicama aez, Justiniano Apaza Ordoez, Rogelio Canches Guzmn, Claudia Coari Mamani, Natalie Condori Jahuira, Hernn De La Torre Dueas, Leonidas Huayama Neira, Eduardo Nayap Kinin, Esther Saavedra Vela y Julia Teves Quispe; y el Proyecto de Ley N 2229/2012-CR, que propone aprobar la Ley que modifica diversos artculos del Libro Cuarto del Cdigo de los Nios y Adolescentes, referidos a la Administracin de Justicia especializada en el Nio y El Adolescente a iniciativa del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Per y suscrito por los seores Congresistas Tefilo Gamarra Saldivar, Roberto Angulo lvarez, Elsa Anicama aez, Justiniano Apaza Ordoez, Rogelio Canches Guzmn, Claudia Coari Mamani, Natalie Condori Jahuira, Hernn De La Torre Dueas, Leonidas Huayama Neira, Eduardo Nayap Kinin, Esther Saavedra Vela y Julia Teves Quispe. La Comisin luego del estudio y anlisis de las iniciativas y luego de realizadas cuatro sesiones ordinarias en las que se debatieron la primera versin de las frmulas legales del Ttulo Preliminar y los cuatro Libros de Cdigo materia de reforma, incluy su debate en la Agenda de su Tercera Sesin Extraordinaria de la Segunda Legislatura del Perodo Anual de Sesiones 2012-2013 realizada el 7 de junio de 2013, habiendo resuelto por .. LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES con un proyecto sustitutorio denominado: Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes; de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente dictamen. I. SITUACIN PROCESAL Antecedentes

    El Proyecto de Ley 495/2011-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 09 de noviembre de 2011 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 14 de noviembre de 2011. Fue despachado a la Comisin el 16 de noviembre de 2011.

    El Proyecto de Ley 661/2011-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 22 de

    diciembre de 2011 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 27 de diciembre de 2011. Fue despachado a la Comisin el 28 de diciembre de 2011.

    El Proyecto de Ley 727/2011-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 10 de

    enero de 2012 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 13 de enero de 2012. Fue despachado a la Comisin el 17 de enero de 2012.

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    El Proyecto de Ley 944/2011-PE, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 27 de marzo de 2012 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 29 de marzo de 2012. Fue despachado a la Comisin el 02 de abril de 2012.

    El Proyecto de Ley 962/2011-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 28 de

    marzo de 2012 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 29 de marzo de 2012. Fue despachado a la Comisin el 02 de abril de 2012.

    El Proyecto de Ley 1878/2012-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 15 de

    enero de 2013 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 28 de enero de 2013. Fue despachado a la Comisin el 30 de enero de 2013.

    El Proyecto de Ley 1916/2012-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 06 de

    febrero de 2013 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 15 de febrero de 2013. Fue despachado a la Comisin el 18 de febrero de 2013.

    El Proyecto de Ley 2162/2012-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 30 de

    abril de 2013 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 07 de mayo de 2013. Fue despachado a la Comisin el 08 de mayo de 2013.

    El Proyecto de Ley 2221/2012-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 13 de mayo de 2013 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 15 de mayo de 2013. Fue despachado a la Comisin el 17 de mayo de 2013.

    El Proyecto de Ley 2229/2012-CR, ingres a Trmite Documentario Parlamentario el 15 de mayo de 2013 y fue decretado a la Comisin de la Mujer y Familia COMO SEGUNDA COMISION DICTAMINADORA el 22 de mayo de 2013. Fue despachado a la Comisin el 23 de mayo de 2013.

    II. MARCO LEGAL 2.1. Internacional

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    Convencin Sobre los Derechos del Nio. Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Suscrita por el Per el 26 de enero de 1990. Depositario: Secretario General de las Naciones Unidas. Aprobado por Resolucin Legislativa N 25278 de 3 de agosto de 1990. Instrumento de Ratificacin de 14 de agosto de 1990.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica). Suscrita en San Jos, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artculo 74.2 de la Convencin. Aprobada por Decreto Ley N 22231 del 11 de julio de 1978. Ratificada por la Dcimo Sexta. Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979. El Instrumento de Ratificacin por el Per fue de 1978. Reiterado en 1980 y vigente para el Per desde 1981.

    2.2. Nacional Constitucin Poltica del Per.

    Decreto Legislativo N 295, Cdigo Civil. Entr en videncia el 14 de noviembre de

    1984

    Ley N 27337, Ley que aprueba el Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes. Publicada en el Diario El Peruano el 7 de agosto de 2000.

    III. OPINIONES RECIBIDAS 3.1. Opiniones de entidades a las que se les solicit informe

    Oficio N 092-2012-JUS/AT de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito por el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 661/2011-CR.

    Oficio N 0307-2012-DP de fecha 13 de abril de 2012, suscrito por el Defensor del Pueblo que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 661/2011-CR.

    Oficio N 1057-2012-MINP/SG de fecha 13 de abril de 2012, suscrito por el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 661/2011-CR.

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    Oficio N 01-2012-IN/DDP-OEM de fecha 03 de mayo de 2012, suscrito por la Oficina Especializada de la Defensora del Polica que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 727/2011-CR.

    Oficio N 1553-2012-MIMP/SG de fecha 28 de mayo de 2012, suscrito por el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 727/2011-CR.

    Oficio N 933-2012-EF/10.01 de fecha 06 de junio de 2012, suscrito por el Viceministro de Hacienda que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley 727/2011-CR.

    Oficio 169-2012-MIMP-DVMPV-CM de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por el Viceministro de Poblaciones Vulnerables que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley N 495/2011-CR

    Oficio Mltiple N 013-2013-MIMP/DVMPV de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por el Viceministro de Poblaciones Vulnerables que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Oficio N 725-2012-2013/VFMF-CR de fecha 08 de mayo de 2013, suscrito por la congresista Vernika Mendoza que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Oficio N 198-2012-2013- JHR-CR de fecha 27 de mayo de 2013, suscrito por el congresista Julio Rosas, que contiene la opinin institucional de esta entidad respecto al Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    3.2. Opiniones de organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos

    Oficio N004-2013-APAEC-OPPEC/CR, con fecha 08 de enero de 2012, del Jefe del rea de Participacin, Atencin y Educacin ciudadana, remiti el informe del Foro Legislativo Virtual, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    Del Centro de Promocin y defensa de los derechos sexuales y reproductivos, con fecha 26 de octubre de 2012, remiti la Carta N PROMSEX N 529-2012, emitiendo opinin sobre los Proyectos de Ley Ns. 495/2001-CR, 887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR.

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    De la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza, con fecha 30 de octubre de 2012, remiti el oficio N 560-2012-MCLCP, emitiendo opinin sobre los Proyectos de Ley Ns. 495/2001-CR, 887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR.

    Oficio N 1491-2012-2013/JRS-CR, de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrito por el congresista Jhon Reynaga Soto, remiti las observaciones a los Proyectos de Ley Ns. 495/2001-CR, 887/2011-PE, 944/2011-PE, 962/2011-CR y 1079/2011-CR.

    De la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza, con fecha 12 de marzo de 2013, remiti el oficio N 149-2013 -MCLCP, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley Ns. 495/2001-CR.

    Del Organismo no Gubernamental Red Nacional Nias, Nios y Adolescentes, con fecha marzo de 2013, remiti la Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    De la Red Nacional Nias, Nios y Adolescentes, el Movimiento de Adolescentes y

    Nios trabajadores Hijos de Obreros cristianos, MNNATSOP, ATO COLIBR, YUNTA PACHA, Municipios escolares de la I.E Manuel Graca Cerrn, I.E.P de NNATS A. Cusianovich e Instituciones IFEJANT, IFANT, MOVINCOLNNATS y la Red de Estudiantes de Maestras y Diplomados de Infancia, con fecha 27 de marzo de 2013,remiti la Carta S/N, emitiendo opinin respecto de la Ley 27337 Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    De la Asociacin Civil tica y Derecho, con fecha 08 de abril de 2013, mediante una Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    La Asociacin Civil Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia, con fecha 10 de abril de 2013, remiti la Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    La Asociacin Civil Promujer y Derechos Humanos, con fecha 10 de Abril de 2013, remiti una solicitud, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    El Centro de Promocin Familiar y Regulacin Natural de la Fertilidad, con fecha 11 de abril de 2013, emiti opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    La Asociacin Civil Coordinadora Regional por la Vida, con fecha 12 de abril de 2013, remiti una solicitud, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

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    La Asociacin Civil Mdicos por la Vida, con fecha 15 de abril de 2013, remiti la Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    La Asociacin Civil Juventud pro Vida, con fecha 16 de abril de 2013, suscrito por su Presidente, remiti la Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

    Oficio N 337-2013-APAEC-OPPEC/OM, con fecha 10 de mayo de 2013, suscrito por el Jefe del rea de Participacin, Atencin y Educacin Ciudadana, remitiendo Informe del Foro Legislativo Virtual con la opinin de la Seora Iliana Veliz, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR..

    UNICEF, con fecha 30 de abril de 2013, suscrito por su Representante, remiti la Carta

    L-13-190, emitiendo opiniones sobre los Proyectos de Ley N 1737, 1867, 1870, 1872, 1878, 1886 y 1887/2012-CR.

    ONUSIDA, con fecha 21 de mayo de 2013, suscrito por su Coordinadora para Per y Bolivia, remiti la Carta S/N, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Mesa de Vigilancia de Derechos Sexuales y Reproductivos, con fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por su Representante, remiti la Carta MVCDSR-005-05-13, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    UNICEF, con fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por su Representante Adjunta, remiti la Carta L-13-214, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Manuela Ramos, con fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por su Coordinadora Nacional, remiti la Carta DDSSRR N 107-05-2013, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Alianza Interinstitucional Si Podemos!, con fecha 22 de mayo de 2013, suscrito por su Equipo Coordinador, remiti la Carta AISP-003-05-13, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    PROMSEX N 288-2013, con fecha 24 de mayo de 2013, suscrito por su Directora, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2011-CR.

    Oficio N 520-2012/JUM-CR, con fecha 17 de diciembre de 2012, suscrito por el Congresista, remitiendo Informe con la opinin del Seor Jos Urquizo Maggia, emitiendo opinin sobre el Proyecto de Ley N 495/2001-CR.

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    3.3. Talleres, Mesas de Trabajo, Audiencias realizadas

    Audiencia-Taller sobre el Nuevo Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes, realizada los das 24 y 25 enero de 2013 en la Ciudad de Lima, en la que participaron jueces, fiscales y operadores judiciales del Departamento de Lima y la Provincia del Callao.

    Audiencia-Taller, sobre el Nuevo Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes, realizada el da 05 de abril de 2013, en la Ciudad de Arequipa, en la que participaron jueces, fiscales y operadores judiciales de los Departamentos de Arequipa, Cusco, Junn, Moquegua, Puno y Tacna.

    Audiencia-Taller, sobre el Nuevo Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes, realizada el da 12 de abril de 2013, en la Ciudad de Piura, en la que participaron jueces, fiscales y operadores judiciales de los Departamentos de Tumbes, Sullana, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Santa y Ancash.

    Audiencia-Taller, sobre el Nuevo Cdigo de los Nios, Nias y Adolescentes, realizada el da 27 de abril de 2013, en la Ciudad de Hunuco, en la que participaron jueces, fiscales y operadores judiciales de los Departamentos de Huaura, Loreto, Pasco, San Martn y Ucayali.

    Reunin de Trabajo Especializado respecto del Artculo 27 del Proyecto de Ley N

    495/2011-CR , realizada el da 20 de mayo de 2013, en la Ciudad de Lima, en la que participaron la Conferencia Episcopal Peruana, Instituto Interamericano de la Mujer, Asociacin Nacional de Mdicos Catlicos del Per, Universidad Catlica San Pablo de Arequipa, Defensora del Pueblo, PROMSEX, UNPFA, Universidad Catlica Sedes Sapientiae-UCSS, Sociedad Amauta del Per, Centro para el Desarrollo de la Familia, Arzobispado de Lima, MINSA, Manuela Ramos, Catlicas por el derecho a decidir, Sociedad de Ginecologa y Obstetricia del Per, Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Nio GIN, Instituto de Estudio de Familia y Sociedad, Population Research Institute, Alianza por la Salud Sexual Integral - Si Podemos, Foro Salud, ONU SIDA, Vida Humana Internacional, Programa Confidencias de RPP, Protege tu Corazn, Liga de Amas de Casa Consumidores y Usuarios del Per, Accin por los Nios, Centro Integral de Salud Mental, Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia, Asociacin Proyecto Esperanza Lima, Sr. Christian Retegui (Padre de Familia).

    IV. ANLISIS DE LAS INICIATIVAS

    4.1. ASPECTOS GENERALES CONSIDERADOS EN EL DICTAMEN

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    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    El presente dictamen propone una reforma del actual Cdigo de los nios y adolescentes, tiene con la finalidad de adecuar nuestra legislacin nacional a los tratados de derechos humanos de la niez con carcter vinculante e incorporar el llamado modelo de la Doctrina de la Proteccin Integral de los derechos del nio consagrado en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Esta propuesta tiene como finalidad adecuar nuestra legislacin nacional a los tratados de derechos humanos de la niez con carcter vinculante e incorporar el llamado modelo de la Doctrina de la Proteccin Integral de los derechos del nio consagrado en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Este instrumento internacional no es un texto meramente declarativo de principios genricos, es ahora parte de nuestro ordenamiento jurdico tanto como norma directamente vinculante, al haber sido ratificada por el Per, por formar parte de los principios constitucionales en virtud de la remisin explcita que la Cuarta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin realiza. La finalidad de la propuesta contenida en el presente dictamen es promover el nuevo paradigma de que el nio, nia y adolecente son sujetos activos de derechos y de deberes, lo que implica reconocer su ejercicio progresivo de derechos, libertades y garantas. Este nuevo modelo se sustenta en un conjunto de derechos especficos relacionados con su proceso de desarrollo, que le otorgan su condicin ciudadana y participacin social. La categora de sujeto de derechos con condicin ciudadana tiene su basamento en cuatro pilares: libertad de opinin y el derecho a ser escuchado; derecho a la participacin; libertad de expresin, libertad de pensamiento, conciencia y religin y derecho a la informacin. Se incorpora el derecho a la participacin establecido en el artculo 15 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, el cual reconoce los derechos del nio a la libertad de asociacin y a la libertad de celebrar reuniones pacficas. Por ello, el derecho a la participacin comprende las actividades que se realicen en la familia, en la comunidad, en las instituciones educativas y sociales, as como en los programas municipales, regionales y nacionales y en otros mbitos que sean de su inters. Una novedad es la incorporacin del derecho a la informacin que es el que permite que el nio, la nia y el adolescente puedan acceder y disponer de todo tipo de informacin y orientacin que contribuyan a su desarrollo integral y que le permita formarse sus propias opiniones. Se ha incorporado este derecho, en base al artculo 17 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, mediante el cual se seala la obligacin que los medios de comunicacin deben velar por que el nio, nia y adolescente tenga acceso a informacin y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la

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    informacin y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud fsica y mental. En este sentido, el nio, la nia y el adolescente tienen derecho a acceder y disponer de todo tipo de informacin, que contribuyan a su desarrollo integral y le permitan formarse sus propias opiniones. En todos los casos se deben tener en cuenta las necesidades lingsticas del nio, nia y adolescente perteneciente a un grupo minoritario o que sea indgena. Desde el punto de vista del derecho civil, los y las adolescentes tienen capacidad civil especial para actos como: la constitucin de asociaciones y la realizacin de determinados actos jurdicos, de manera especial en el derecho de familia. El elemento transversal al modelo es el Inters Superior del Nio que siempre estuvo presente en nuestra legislacin pero si un concepto expreso que permita su delimitacin conceptual, por ello lo definimos como la satisfaccin, integral, simultnea y armnica de sus derechos e incorporamos su finalidad, que es la de interpretar de manera prevalente los derechos e intereses de los nios, nias y adolescentes cuando existan conflictos entre y otros derechos e intereses igualmente legtimos. Uno de los avances importantes, es incorporar un lenguaje inclusivo, a fin de visibilizar la problemtica de la nia y la adolescente, ya que esta nueva visin permitir defender desde la niez la eliminacin de toda forma de discriminacin que atente contra la igualdad de gnero y as se promover la igualdad de oportunidades. En cuanto al derecho a la vida, hemos considerado que no solo es necesario ostentar dicho derecho sino principalmente tener derecho a una buena calidad de vida y para ello el Estado debe garantizar la generacin de condiciones que les aseguren a los menores de edad, desde la concepcin una alimentacin nutritiva y equilibrada, el acceso a los servicios de salud y servicios pblicos esenciales en un ambiente sano. Este dispositivo se complementa con el derecho a la atencin integral de salud, sobre el cual se ha establecido que en los casos de urgencia o emergencia, los nios tienen derecho a una atencin preferente, oportuna y de calidad. Dentro de este grupo, hemos destacado el caso de la discapacidad, se ha incorporado la obligacin del Estado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, conforme a lo establecido en el Convenio sobre la Readaptacin Profesional y el Empleo de Personas Invlidas de la Organizacin Internacional del Trabajo (Convenio 159). En base a esta normatividad supranacional, los nios, nias y adolescentes con discapacidad, temporal o permanente, tienen derecho a recibir una atencin con enfoque preventivo y recuperativo, y a una

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    educacin especializada que responda a sus necesidades educativas especiales y a que les brinde herramientas para su capacitacin e insercin laboral. Teniendo en consideracin que nuestro pas es multicultural, se hace necesario reconocer el derecho del nio, la nia y el adolescente a vivir y desarrollarse bajo las formas de organizacin social que corresponden a sus tradiciones histricas y culturales, y a su origen nacional, tnico o social en tanto que no se opongan a sus derechos. Este derecho se conoce con el nombre de derecho a la diversidad cultural que est contemplado en el artculo 30 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, el que establece que en los Estados en que existan minoras tnicas, religiosas o lingsticas o personas de origen indgena, no se negar a un nio que pertenezca a tales minoras o que sea indgena el derecho que le corresponde, en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin, o a emplear su propio idioma. El Comit de los derechos del nio recomend al Estado Parte que emprenda medidas efectivas para que los nios indgenas tengan iguales oportunidades y adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los nios indgenas reconocidos en la Constitucin. Uno de los derechos ms vulnerados actualmente, es el derecho a la integridad de los nios, por ello se ha destacado la prohibicin expresa de la violencia sexual y del castigo fsico y humillante; en este sentido los padres, tutores o educadores estn prohibidos de usar la violencia fsica y psicolgica, as como el castigo fsico y humillante contra los nios, nias y adolescentes, como pauta de crianza y medida de correccin. La integridad personal es un derecho constitucional que se encuentra consagrado en el inciso 1 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per as como en el artculo 4 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, el cual hace referencia a la integridad moral, psquica y fsica. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y el Comit de Derechos del Nio, consideran que se deben prohibir toda forma de violencia, incluyendo el mbito familiar, supuestamente impuestas con fines disciplinarios, en razn de que dicho castigo, colisionara con los derechos protegidos por la Convencin sobre los Derechos del Nio. Otro de los graves problemas que afectan a la niez peruana es el relativo a la identidad de nios, nias y adolescentes, aspecto que est directamente vinculado con el derecho a la inscripcin. El derecho a la inscripcin tiene su fundamento en los artculos 7 y 8 de la Convencin sobre los Derechos del Nio. La obligacin de la inscripcin surge inmediatamente despus de su nacimiento y tendr derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Posteriormente a su inscripcin, el Estado se compromete a respetar el derecho del

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    nio a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilcitas. El Comit de los derechos del nio reiter su recomendacin anterior e insta al Estado Parte a establecer como prioridad la inscripcin inmediata de todos los nacimientos y promover y facilitar, de conformidad con el artculo 7 de la Convencin, el registro de aquellos nios que no fueron inscritos al nacer. En particular, el Estado Parte debera modernizar el Registro Civil y velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, dotndolo de los recursos financieros necesarios y de personal calificado y bien formado y hacindolo ms accesible en todo el pas. Se ha destacado de manera especial los casos de inscripcin extempornea otorgndoles un procedimiento especial y los casos de desproteccin familiar, adecundolos a la Ley Orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil. El derecho a vivir en una familia del nio, nia y adolescente se relaciona principalmente con la situacin de desproteccin familiar que padecen muchos nios en nuestro pas y con la problemtica de los procesos de custodia y rgimen de visitas. Para el nio la familia es el medio donde se forma, desarrolla y socializa; de tal manera que ella representa la satisfaccin de sus necesidades materiales, afectivas y psicolgicas. De este derecho surge, la proteccin contra injerencias arbitrarias o ilegales en la familia, y adems est expresamente reconocido por los artculos 12.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, 11.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Convencin Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones poseen especial relevancia cuando se analiza la separacin del nio de su familia.

    El derecho de los nios, nias y adolescentes a vivir en una familia comprende, tal como lo precisa el Tribunal Constitucional peruano, el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia y una ma-nifestacin del derecho del nio a tener una familia y no ser separado de ella () aun cuando los padres estn separados. Se concluye que el derecho de los nios, nias y adolescentes a vivir en una familia contribuye a su desarrollo integral en un ambiente afectivo adecuado para alcanzar su plena madurez fsica, psicolgica y moral. Se ha reconocido expresamente el derecho fundamental implcito de los nios, nias y adolescentes a tener una familia y no ser separados de ella a partir de lo establecido en el prembulo y el artculo 9.1 de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Asimismo, el artculo 24.1. y el artculo 19 de la Convencin Americana de Derechos Humanos

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    establecen el derecho de todo nio o nia a las medidas de proteccin que su condicin de menor de edad requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. El Estado en su rol subsidiario tiene como obligacin proteger al nio, la nia y el adolescente que carecen de familia natural o se encuentran en estado desproteccin familiar; para ello a travs de las instancias competentes deber garantizar su bienestar y desarrollo integral. Se debe remarcar la prohibicin expresa de la violencia sexual y del castigo fsico y humillante; en este sentido se prohbe expresamente la violencia sexual y el castigo fsico y humillante en todos los espacios en el cumplimiento de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Los padres, tutores o educadores estn prohibidos de usar la violencia fsica y psicolgica, as como el castigo fsico y humillante contra los nios, nias y adolescentes, como pauta de crianza y medida de correccin. La Constitucin Poltica del Per, en su artculo 1, comenta que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en el artculo 2 inciso 1, establece que toda persona tiene derecho a la vida, su integridad moral, psquica y fsica, y tambin a su libre desarrollo y bienestar, principalmente si estos sujetos son menores de 18 aos. La legislacin sobre niez y adolescencia no se ha adecuado a lo dispuesto en el artculo 19 de la Convencin sobre los Derechos del Nio que dispone como obligacin internacional del Estado peruano, el establecimiento de una proteccin especial sobre la niez y adolescencia, contra toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental mientras se encuentre bajo la custodia de sus padres u otras personas encargadas de su cuidado. El Comit de los Derechos del Nio de las Naciones Unidas en sus Observaciones Finales lament que en el Per se hayan tratado de manera insuficiente o parcial los abusos fsicos y sexuales de nios, nias y adolescentes dentro y fuera de la familia. Este organismo internacional recomend que los directores de los centros educativos comuniquen a las autoridades cuando los maestros incurran en maltrato. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y el Comit de Derechos del Nio, consideran que se deben prohibir toda forma de violencia, incluyendo el mbito familiar, supuestamente impuestas con fines disciplinarios, en razn de que dicho castigo, colisionara con los derechos protegidos por la Convencin sobre los Derechos del Nio.

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    Uno de los problemas que afecta directamente el desarrollo integral de los nios y nias peruanas es el reclutamiento forzoso o alistamiento de nios, nias y adolescentes y su participacin en hostilidades es una de las mayores violaciones de los derechos humanos de los mismos. Se han adoptado el Protocolo Facultativo de la Convencin de los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados y el Per es Estado Parte de dicho instrumento internacional desde el ao 2002, de la cual deriva una serie de compromisos que deben ser asumidos por el Estado peruano. Por ello, se ha propuesto la adopcin de polticas pblicas para impedir el reclutamiento o alistamiento y la utilizacin en hostilidades de nios, nias y adolescentes por parte de las fuerzas armadas o por grupos armados. Uno de los temas controversiales es el relativo a la edad mnima de admisin al trabajo. Despus de varias reuniones y mesas de trabajo, la Comisin de la Mujer y Familia decidi por unanimidad asumir la obligacin internacional estatal establecida en el Convenio 138 Convenio sobre la edad mnima, la cual no deber ser inferior a la edad en que cesa la obligacin escolar, o en todo caso, a quince aos. Asimismo, se ha adecuado la legislacin de la niez y adolescencia al Convenio 182 de la OIT sobre la prohibicin de las peores formas de Trabajo Infantil y la accin inmediata para su eliminacin. A los efectos del presente Convenio, la expresin las peores formas de trabajo infantil abarca: todas las formas de esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, como la venta y el trfico de nios, la servidumbre por deudas y la condicin de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlos en conflictos armados; la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la prostitucin, la produccin de pornografa o actuaciones pornogrficas; la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la realizacin de actividades ilcitas, en particular la produccin y el trfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dae la salud, la seguridad o la moralidad de los nios. Dentro del sistema de proteccin nacional de derechos, hemos reconocido la labor que ha desempeado la Defensora del nio, nia y adolescente desde el ao 1992, ya que a travs de esta institucin, el Estado ha venido impulsando la promocin, defensa y vigilancia del ejercicio de derechos del nio, la implementacin de servicios especializados a nivel local como las Defensoras del Nio y del Adolescente. Actualmente existe una red especializada en niez y adolescencia en diversas provincias del pas, pero con el afn de mejorar el sistema de proteccin, se propone incorporarles funciones como: ejercer representacin procesal en los procesos de alimentos en los que no haya intervenido como conciliador, fomentar el reconocimiento voluntario de la filiacin extrajudicial, y solicitar la inscripcin supletoria de partidas de nacimiento que carezcan de ella y

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    adicionalmente el DNI y su recepcin cuando el nio, nia y adolescente carezcan de padres o tutores. Otro mecanismo de proteccin de la niez de carcter especfico, es el referido al proceso de contravencin tiene por finalidad el cese de la amenaza, la restitucin del derecho, la imposicin de una sancin y la indemnizacin a un nio, nia o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados. Un aporte importante es que el Juez tendr la facultad de aplicar la clausura del local temporal o definitiva o la suspensin de las actividades de la institucin, si la contravencin fuere cometida en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurdica o utilizando su organizacin. Una de las modificaciones que representa el cambio de visin del nio objeto de tutela por sujeto de derechos se ve reflejada en la nueva concepcin de la patria potestad, ahora denominada Responsabilidad parental. La nueva denominacin tiene como propsito, el cambio de visin sobre el concepto de patria potestad, adecuada a la Doctrina de la Proteccin Integral y al Inters Superior del Nio. Lo que significa que los hijos no son objetos de tutela de parte de sus padres, sino que deben desarrollarse en una familia democrtica en donde se respeten sus opiniones y tengan el derecho de participar como personas en desarrollo. Por ello, el Estado debe fortalecer estas relaciones parentales y promover su consolidacin en aplicacin del artculo 5 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, el cual dispone que los Estados Partes respetarn las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad. Sobre la base del artculo 18 de la Convencin sobre los derechos del nio, hemos redactado el texto sustitutorio, reconociendo que la responsabilidad parental se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio. Dicho dispositivo supranacional, dispone que los Estados Partes pondrn el mximo empeo en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del nio. Incumbir a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del nio. Su preocupacin fundamental ser el inters superior del nio. Se ha resaltado que el deber principal de los padres es buscar el desarrollo integral de sus hijos. El cumplimiento de las obligaciones parentales es tan importante como el contacto personal de los padres con sus hijos, el cual no debe suspenderse en caso de separacin de cuerpos, de divorcio o de invalidacin del matrimonio. Para promover el contacto entre padres separados de sus hijos por estos motivos, sealamos que la responsabilidad parental estar vigente, salvo que la causal de separacin o divorcio o invalidacin implique un agravio a los hijos y vulnere el Inters Superior de los mismos.

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    Las relaciones personales entre padres e hijos deben mantenerse pese a la separacin de los padres. En estos casos, uno de ellos estar a cargo de la custodia que implica la convivencia continua y permanente con ese progenitor, pero de igual manera el contacto con el otro es relevante para su desarrollo integral, razn por la cual tendr derecho a un rgimen de visitas; derecho que exige como requisito el cumplimiento de la obligacin alimentaria. El rgimen de visitas debe entenderse como el mecanismo legal de permitir el desarrollo de la relacin parental del hijo que no convive con su padre o madre y en caso que por alguna razn los padres no estuvieran presentes, esto no significa que se pierda la relacin familiar con la familia extensa; por el contrario los parientes de dicho progenitor son los llamados a prestar ese soporte familiar que el nio o nia necesita, incluso los terceros no parientes podrn solicitarlo cuando el Inters Superior del Nio lo justifique. Se incorpora el derecho de visita internacional que comprender el derecho de llevar al menor de edad, por un perodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual. Un importante avance es considerar el concepto de variacin del rgimen de Visitas con la finalidad de evitar las perturbaciones de uno de los padres para el desarrollo de la relacin parental con el otro. Uno de los temas ms frecuentes son los referidos a la Alienacin Parental, cuando el padre que ejerce la custodia induce a sus hijos a percibir de forma negativa al otro progenitor. Lo que propone esta norma es establecer ntidamente, la obligacin de respetar el derecho del nio, nia y adolescente a mantener relaciones personales con el padre que no convive, ya que resulta nocivo para el desarrollo del nio, nia ya adolescente que uno de los progenitores obstaculice o dae la imagen del otro, por sus intereses personales. La sustraccin internacional de nios, nias y adolescentes es otra incorporacin relevante respecto a la custodia y rgimen de visitas, ya que se debe considerar ilcito el traslado o la retencin de un nio, nia o adolescente en o al extranjero, se hayan producido con infraccin de un derecho de custodia. Se ha revisado el sistema de la suspensin y prdida de la Responsabilidad Parental, concluyendo que la suspensin de la responsabilidad parental adems de contener las causales clsicas debe incorporar las referidas a los delitos en agravio de sus hijos como la trata de nios, nias y adolescentes, violacin sexual, actos contra el pudor, y proxenetismo, entre otros. En este caso, la suspensin se hace extensiva a todos los hijos menores de edad de aquella persona que se encuentra procesada o con sentencia condenatoria.

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    Esta propuesta ha puesto nfasis en la situacin de desproteccin familiar que padecen miles de nios en nuestro pas y para ello se ha considerado ubicar las medidas de proteccin ms adecuadas que le permitan la restitucin de derechos. Tenemos entre ellas: el acogimiento familiar en familia extensa y familia no consangunea como medidas temporales y la adopcin como medida permanente. La obligacin estatal de proteccin de los derechos de los nios, nias y adolescentes se encuentra establecida expresamente en el artculo 4 de la Constitucin Poltica del Per, que seala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al nio y al adolescente en situacin de abandono. El Plan Nacional de Accin por la Infancia y Adolescencia 2012-2021 tiene como resultado esperado N 22 es que las nias, nios y adolescentes sin cuidados parentales se integren a una familia. La meta del Plan Nacional es que un tercio de las nias, nios y adolescentes sin cuidados parentales, se reintegran a su seno familiar o se integran a un grupo familiar de manera definitiva. Desde la perspectiva de la Doctrina de la Proteccin Integral, la situacin de abandono es una situacin de vulneracin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, que exige la restitucin de aquellos derechos que fueron vulnerados mediante mecanismos especiales de proteccin e impone a la familia, la sociedad y el Estado, la obligacin de respetarlos, protegerlos y garantizarlos mediante determinadas acciones. El concepto de abandono se reemplaza por el estado de desproteccin familiar, sealando algunas causales que facultan a la autoridad judicial competente a declarar dicha situacin. Para evitar la institucionalizacin de los nios, nias y adolescentes por razones ajenas a la desproteccin familiar, se seala expresamente los casos en que no procede iniciar la investigacin especial como la carencia de recursos materiales o por la mala conducta de nios, nias o adolescentes o cuando los parientes del nio, nia o adolescente soliciten a la autoridad competente la custodia. El problema de la desproteccin familiar en nuestro pas es la situacin de institucionalizacin en que se encuentran nios, nias y adolescentes en diferentes Centros de Atencin Residencial (CAR) pblicos y privados, que debiendo funcionar como instituciones transitorias suelen devenir en permanentes. Por otra parte, existe la preocupacin de que una de las causas del ingreso a los CAR, es que se acepta como motivo situaciones de pobreza o extrema pobreza, cuando los ingresos deben darse nicamente como ltima opcin. La carencia de recursos materiales no puede ser el nico fundamento de la decisin, judicial o administrativa, que ordena la separacin de la familia. Actuar de esa manera infringe garantas como, entre otras, la

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    legalidad del procedimiento, la inviolabilidad de la defensa y la humanidad de la medida. Las medidas de este tipo deben ser impugnadas y consideradas invlidas. Asimismo, son preocupantes los motivos por el que permanecen, el enfoque sobre el cuidado que reciben, las dificultades del Estado para implementar polticas de reinsercin familiar; as como tambin, es necesario reforzar las capacidades de las y los adolescentes que egresan de los CAR cuando cumplen la mayora de edad, para una insercin efectiva en la sociedad. El objeto de la incorporacin del acogimiento familiar es otorgar una medida de proteccin idnea frente a los casos de desproteccin familiar que vulneran los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes, generalmente ocasionados por los propios padres, ya sea por su negligencia o abandono o imposibilidad de hacerse cargo o incapacidad de asumir responsabilidades parentales. De acuerdo a lo establecido en la Convencin sobre los derechos del nio, la institucionalizacin debera ser la cuarta medida segn el orden de prelacin; sin embargo en nuestro pas ha sido la respuesta por excelencia ante las situaciones de desproteccin. Actualmente se calcula que existen una gran cantidad de nios, nias y adolescentes internados en los diferentes centros de atencin residencial pblicos y privados a nivel nacional, situacin que los priva del derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia y a interactuar libremente en la comunidad. Si bien el legislador incluy en la legislacin la institucin de colocacin familiar como medida de proteccin; sin embargo ha sido escasamente puesta en prctica a pesar de estar considerada antes que la institucionalizacin. Se ha utilizado en casos excepcionales porque se ha preferido institucionalizar a los nios que entregarlos a familias sustitutas e incluso esta institucionalizacin que debiera haber sido de carcter temporal sola convertirse en una medida de carcter definitivo para muchos nios que permanecan hasta la mayora de edad sin ser adoptados o acogidos en otras familias, ya sean consanguneas o de terceros. Por tales razones, uno de los principales propsitos del acogimiento familiar es evitar la institucionalizacin de los nios, nias y adolescentes en los Centros de Atencin Residencial, ya sea para lograr su reinsercin familiar o para ser acogidos para su familia extensa o terceros. El problema de la normativa peruana es que no se han sealado expresamente los deberes de la familia extensa a fin de evitar la intervencin tutelar estatal, Por eso creemos que no slo se trata de des institucionalizar nios sino de evitar que ingresen ms a los Centros de Atencin Residencial y esta falta de precisin normativa no hace posible que la investigacin tutelar y la institucionalizacin sean la ltima ratio. Por esta

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    razn, tambin proponemos modificar el artculo 511 del Cdigo Civil referido a la tutela de los menores en situacin irregular. Con la finalidad de cambiar de visin y comprender que el fin de la investigacin es el otorgamiento de una medida de proteccin para la restitucin de derechos, se le denomina Investigacin Especial. Adems, se regula la Investigacin Especial en sede judicial porque en la mayora de los departamentos del pas no ha asumido competencia el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en investigacin tutelar. En tanto no se desconcentre este sector, los jueces debern aplicar una normatividad que garantice los derechos de los nios en estado de desproteccin dentro del proceso de investigacin especial. Durante el proceso de Investigacin Especial, concluido ste y declarada la Desproteccin Familiar, el juez deber aplicar cualquiera de las siguientes medidas de proteccin: acogimiento familiar en familia extensa o acogimiento familiar en familia no consangunea o la atencin integral en un Centro de Atencin Residencial (CAR). La reforma legal consiste en que el juez especializado alternativamente podr declarar el Estado de Desproteccin Familiar o declarar la adoptabilidad ya que anteriormente slo se permite la declaracin de abandono. Pero agilizar la adopcin, se ha incorporado la declaracin de adoptabilidad que procede en dos casos: cuando el nio, nia o adolescente no cuente con familia, o cuando los padres o tutores soliciten a la autoridad competente que sea entregado con fines de adopcin. El juez ordenar que se ponga en conocimiento de la Direccin General de Adopciones. Se ha optado por el sistema de adopcin administrativo con previa investigacin especial en sede administrativa y declaracin de adoptabilidad en sede judicial. El fin de la norma es contar con un proceso sencillo y breve, para hacer posible el derecho del nio en estado de desproteccin familiar, a vivir en una familia y por ello la hemos considerado a la adopcin como una medida de proteccin e integracin familiar, de carcter permanente, garantista y excepcional. Finalmente, un tema de actualidad es la delincuencia juvenil que siempre se le asocia a la seguridad ciudadana. Sin embargo, desde un enfoque de los derechos de la niez, ya el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido un sistema de justicia juvenil para los menores de edad que hayan alcanzado una edad mnima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que al someter a personas menores de 18 aos al sistema ordinario de justicia, su condicin de nios es totalmente negada y sus derechos violados.

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    El sistema de justicia juvenil debe garantizar a los nios, nias y adolescentes la proteccin especial que se les debe suministrar en razn de su edad y etapa de desarrollo para lograr su rehabilitacin y su reinsercin social. El marco legal internacional que regula lo referente al adolescente infractor de la ley penal comprende una serie de instrumentos internacionales ratificados por el Per como las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (o Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad; Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Directrices de accin sobre el nio en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena), y la Convencin sobre los Derechos del Nio (1989). El objetivo fundamental de esta reforma es el bienestar de los adolescentes que han infringido la ley penal, y por ello como sujetos de derechos que son debemos asegurar el respeto a los derechos y a las garantas en todo proceso judicial. Uno de los fines de esta nueva normatividad es promover la desjudicializacin mediante la aplicacin del principio de mnima intervencin para los casos que no revisten gravedad. Asimismo, la intervencin judicial as como el internamiento preventivo deben ser los ltimos recursos. La Observacin General N 10 del Comit de Derechos del Nio de las Naciones Unidas ofrece a los Estados partes criterios y orientaciones para la formulacin de una poltica general de justicia de menores conforme a la Convencin que les permita prevenir y luchar contra la delincuencia juvenil sin recurrir a procedimientos judiciales. Esta poltica general tiene en cuenta principios como la no discriminacin, el inters superior del nio, la privacin de la libertad como ltimo recurso y por el periodo ms breve, un trato digno desde el primer contacto y acceso a un juicio justo, entre otros. Asimismo, recomienda ofrecer un juicio imparcial y equitativo con todas las garantas legales; y finalmente, de disponer de una amplia variedad de alternativas posibles a la privacin de la libertad, enfatizando una intervencin de carcter social y educativa. El derecho penal mnimo es aplicable en la consideracin de la medida socioeducativa de internacin como ultima ratio, privilegindose el fortalecimiento de las medidas en medio abierto, de esta manera ha sido expresado en la Regla 17.1 de las Naciones Unidas para la Administracin de Justicia, al indicar que: La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios: b)Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y se reducirn al mnimo posible. as tambin en la Regla 2.6 de las Naciones Unidas sobre Medidas no privativas de libertad se indica que:

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    Las medidas no privativas de la libertad sern utilizadas de acuerdo con el principio de mnima intervencin. Dentro del este concepto de desjudicializacin, se perfecciona el instituto de la remisin cuyo propsito es desviar casos de adolescentes que han infringido la ley penal hacia programas comunitarios que no forman parte del sistema judicial, siempre que los hechos no revistan gravedad y adems exista la disposicin y voluntariedad del adolescente y su familia de seguir dichos programas. La razn de ser de la remisin reside es dar una respuesta adecuada y proporcionada a la infraccin, evitando por un lado los perjuicios que implica el ser sometido a un proceso judicial, y por otro lado, reservando la intervencin judicial para los casos ms graves. Por ello, se incorporan requisitos como: que los hechos no revistan gravedad; que el adolescente y sus padres o responsables presten su consentimiento; la obligacin del adolescente y de sus padres o responsables a participar en los programas de orientacin; que el adolescente se comprometa a reparar el dao causado, como obligacin de dar, hacer o no hacer, y finalmente la opinin favorable del Equipo Multidisciplinario. En efecto la Convencin establece en su art. 40 3b que Siempre que sea apropiado y deseable, la adopcin de medidas para tratar a esos nios sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarn plenamente los derechos humanos y las garantas legales. Se incorpora la terminacin anticipada al proceso de adolescente infractor de la ley para la reduccin de la medida socio-educativa siempre que el adolescente llegue a un acuerdo con el Fiscal acerca de las circunstancias del hecho, de la medida socio-educativa y la reparacin. En el caso que los adolescentes privados de su libertad alcancen la mayora de edad, se ha propuesto un sistema especial de transicin para el cumplimiento de la medida socioeducativa. Se ha previsto la realizacin de una audiencia de revisin para determinar la situacin del adolescente o continua el tratamiento individualizado con la misma autoridad que tiene a su cargo la medida socioeducativa que estuvo recibiendo hasta culminarla o en su defecto, puede variar la medida impuesta a una no privativa de la libertad. Actualmente existe un vaco legal en cuanto al tratamiento procesal de menores de catorce aos de edad cuando estn en conflicto con la ley penal. Si bien es cierto ellos no son responsables penalmente en caso infrinjan la ley penal, se requiere que se acredite su participacin en forma indubitable para la imposicin de las medidas de proteccin. Actualmente, le son aplicables a esta poblacin, las mismas medidas de proteccin que

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    corresponden a los nios que se encuentran en situacin de abandono; es decir se est aplicando criterios tutelares. Por esta razn, nosotros hemos creado un tratamiento diferenciado, para lograr un trato especializado y personalizado, que en base a un plan individual incorpore estrategias para facilitar una efectiva insercin social de estos nios/as, garantizando la prevencin a futuro de una infraccin a la ley penal. Finalmente, podemos concluir que la aprobacin del nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes constituye la culminacin de un proceso durante el cual se construye el llamado modelo o doctrina de la proteccin integral de los derechos del nio.

    4.2. MODIFICACIONES DE LAS FRMULAS LEGALES

    4.2.1. Modificaciones del Ttulo Preliminar

    El contenido de los artculos del Ttulo Preliminar de la frmula legal que han sido considerados en el dictamen, recoge en lo fundamental los artculos contenidos en el actual Cdigo de los Nios y Adolescentes, as como lo formulado en el Proyecto del Ley N 495/2011-CR, con las siguientes precisiones: Se han reordenado los artculos del Ttulo Preliminar del actual Cdigo de

    acuerdo a la estructura considerada en el Proyecto de Ley N 495 , con el propsito de asegurar su ms exacta redaccin y su plena concordancia con la Convencin de los Derechos del Nio

    Se ha incluido la propuesta de la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza, en el extremo referido a utilizar lenguaje inclusive para visualizar la problemtica de las nias y adolescentes.

    Se ha incluido un prrafo en el Artculo IV del Proyecto de Ley N 495/2011-CR,

    relativo al sujeto de derecho, precisando que El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece y goza de proteccin especial y privilegiada.

    Respecto a este Artculo, la Congresista Vernika Mendoza Frisch propuso que no se utilice el trmino privilegiada en dicho prrafo, pues ello supuestamente implicara que ante cualquier conflicto de derechos entre el concebido y terceros igualmente legtimos, se priorice siempre y en todo caso los derechos del concebido. A este respecto, la Comisin estima que este artculo contenido en el Ttulo Preliminar es de naturaleza general y el texto formulado no niega en ningn extremo las normas especficas que sobre esta material puedan estar

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    contenidas en nuestro ordenamiento legal; dado lo cual no se recogido dicha propuesta.

    Al tiempo del debate de la frmula legal del Ttulo Preliminar propuesto en el Proyecto de Ley N 495/2011-CR, la Congresista Natalie Condori, propuso que se adicionara en el prrafo final del Artculo IV, la frase en cualquier circunstancia; respecto de lo cual y por las mismas razones aludidas en el prrafo anterior se estima que no sera conveniente su inclusin, toda vez que ello implicara que dicha disposicin sera absoluta, lo que no necesariamente sera concordante con lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente.

    Respecto a la propuesta de la Asociacin Mdicos por la Vida referido a eliminar

    del Artculo V del Proyecto de Ley N 495/2011-CR la referencia a que los nios, nias y adolescentes se les reconocera como ciudadanos, se acoge la misma en consideracin que dicho texto colisiona con el Artculo 30 de la Constitucin Poltica.

    En relacin a la propuesta modificacin del Artculo IV del Ttulo Preliminar del Cdigo de los nios y adolescentes, formulado en el Proyecto de Ley N 2229/2012-CR, referido a la capacidad, se acoge la propuesta en todos sus extremos.

    En cuanto a la propuesta de adicionar al Artculo VI formulado por la Congresista Natalie Condori en lo referido a que las obligaciones del Estado, sean sin limitaciones presupuestarias, no se estima procedente puesto que ello implicara una implcita iniciativa de gasto, que colisiona con lo dispuesto en el Artculo 79 de nuestra Constitucin Poltica.

    Respecto a la reconsideracin de la Congresista Vernika Mendoza Frisch en relacin a la propuesta de modificacin del artculo VII de la frmula legal del Ttulo Preliminar del Proyecto de Ley N 495/2011-CR que fuera presentada al tiempo del debate del Libro I, la legisladora indica que sera necesaria una redaccin ms armnica de este artculo para que sea concordante con el derecho internacional de la infancia, el cual a su criterio indicara que dicho inters no podra operar como regla general y absoluta aludiendo que en los artculos 10, 13 y 16 de la Convencin de los derechos del nio se ejemplifica que hay ciertos derechos de los nios y nias ceden frente a determinados intereses colectivos y a derechos individuales.

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    A este respecto se estima que dicha observacin no sera procedente pues en el numeral 1. del Artculo 3 de la Convencin sobre los derechos del nio se establece precisamente que: En todas las medidas concernientes a los nios que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del nio, disposicin que es concordante con lo establecido en el ltimo prrafo del Principio 3 de la Declaracin de los Derechos del Nio que -al aludir a la proteccin especial del nio-, seala que: Al promulgar leyes con este fin, la consideracin fundamental a que se atender ser el inters superior del nio. Bajo esta premisa, se estima que el texto aprobado al tiempo del debate del Libro I del Nuevo Cdigo resulta concordante con las disposiciones antes citadas.

    Se ha incluido igualmente un nuevo Artculo XI relativo a la exigibilidad de los derechos, en el que se precisa que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos del nio, nia y adolescente; y, que el Estado tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y el restablecimiento de tales derechos. En la actualidad, nicamente los padres tienen la facultad de poder exigir a la autoridad el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos del nio y del adolescente, pero lo que se propone es que cualquier persona pueda.

    4.2.2. Modificaciones del Libro I Derechos y Libertades

    Respecto al Artculo 1 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, la Comisin estima conveniente incorporar un prrafo expreso referido a que los nios, nias y adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida, aspecto este que no estaba considerado en el actual Cdigo de los Nios y Adolescentes. Por esta razn, se ha agregado un prrafo, donde se seala que: " Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a una buena calidad de vida. Este derecho supone la generacin de condiciones que les aseguren desde la concepcin cuidado, proteccin, alimentacin nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educacin, vestuario adecuado, recreacin y vivienda segura dotada de servicios pblicos esenciales en un ambiente sano. Este aspecto es parte realmente, de lo que en la doctrina se llama "vivir con dignidad", respecto de lo cual el Estado tiene que asumir una responsabilidad para darle calidad de vida al nio, la nia y adolescente.

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    Respecto a las propuestas de modificacin del Artculo 5 del Proyecto de Ley N

    495/2011-CR se acoge lo propuesto en los Proyectos de Ley Ns. 661/2011-CR, 944/2011-PE y 962/2011-CR, la opinin de la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza respecto del Proyecto de Ley 495/2011-CR, la opinin del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto del Proyecto de Ley N 661/2011-CR, y la opinin de la Red Nacional de Nias, Nios y Adolescentes; mejorndose la redaccin de la considerado en la ley vigente, para lo cual se ha adicionado un prrafo referido a que los padres, tutores o educadores estn prohibidos de usar la violencia fsica y psicolgica, as como el castigo fsico y humillante contra los nios, nias y adolescentes, como pauta de crianza y medida de correccin; lo cual ha sido recogido en el Artculo 5 del Texto Sustitutorio.

    Respecto a la propuesta de modificacin del Artculo 6 del Cdigo de los nios y adolescentes formulada en el Proyecto de Ley N 1878/2012-CR, en sentido de posibilitar la publicacin de la identidad e imagen del adolescente infractor se estima improcedente, pues colisiona con lo dispuesto en el Artculo 8 de la Convencin de los derechos del nio .

    En relacin al Artculo 10 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, la Comisin lo

    estima procedente modificar la redaccin para perfeccionar su contenido.

    Respecto a la propuesta para adicionar un prrafo al Artculo 11 del proyecto de Ley N 495/2011-CR, en opinin de la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza as como la opinin de la Red Nacional de Nias, Nios y Adolescentes, en lo referido a que cuando el Estado reconoce y asegura el ejercicio del derecho a la informacin debe tomar en cuenta la diversidad lingstica y cultural del pas, se acoge la propuesta en el Artculo 11 del Texto Sustitutorio.

    Igualmente, se acoge la propuesta de la Asociacin Mdicos por la vida, en el extremo de eliminar en el texto la alusin que el derecho comprendera a todo tipo de informacin, dado que esta regulacin sera incongruente con lo dispuesto en ese mismo artculo que precisa como regulacin que la misma aplica si contribuye a su desarrollo integral y le permite formarse sus propias opiniones.

    Respecto al artculo 18 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR referido al derecho

    de la educacin, se propone una pequea modificacin, referido a considerar

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    que el nio, la nia y adolescente tienen derecho a la educacin integral y de calidad, pero tambin tiene que ser oportuna, pues no puede el pas llenarse de escuelas nocturnas con un sector de los adolescentes, que en algunos casos estn comenzando la Primaria. Se estima que el Estado tiene que tomar todas las precauciones, todas las previsiones, para garantizar que el ejercicio del derecho a la educacin sea concordante realmente con un respeto y una real posibilidad de integracin educativa oportuna y no solamente de calidad, y no solamente inclusiva. Respecto al inciso a del Artculo 19 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR referido a derecho a la educacin bsica, se estima conveniente adicionar al texto propuesto en el proyecto de ley, que en lo referido al desarrollo de la personalidad, las actitudes y capacidad fsica mental, precisando que esa capacidad no solamente sea fsica mental, sino tambin social, cognitiva y emocional. Asimismo, se propone incorporar en el nuevo inciso d. referido al respeto entre pares, que es el respeto entre nios, entre nias, entre adolescentes. Igualmente, en el inciso j) se ha precisado en el desarrollo de capacidades, en el campo de las ciencias, debe tambin considerar el criterio de la resolucin de conflictos, pues es necesario incluir mecanismos alternos de resolucin de conflictos que pueden ser aplicados al tiempo de los diferendos que puedan darse en el marco de la Educacin Bsica. De otro lado, se acoge la propuesta de la Congresista Natalie Condori referida a incluir dos incisos relativos a asegurar la asistencia regular a las escuelas, reduciendo la desercin escolar y a la informacin y orientacin sobre formacin profesional y vocacional para los adolescentes.

    Respecto a las propuestas de modificacin del Artculo 20 del Proyecto de Ley Ns. 495/2011-CR se estiman procedentes las propuestas formuladas en los Proyectos de Ley Ns. 661/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, la opinin del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto del Proyecto de Ley N 661/2011-CR, la opinin de la Red Nacional de Nias, Nios y Adolescentes respecto del Proyecto de Ley N 495/2011-CR; en virtud de lo cual se adiciona un texto al segundo prrafo referido a que la prohibicin del uso del castigo fsico o humillante o cualquier mecanismo disciplinario o de correccin aplica cuando atente contra la integridad personal de los nios, nias y adolescentes y que las medidas de disciplina y organizacin que se adopten en el aula no estarn basadas en el miedo, las amenazas, las humillaciones o la fuerza fsica; y,

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    asimismo, se adiciona un tercer prrafo referido a que los planes de estudio, los procesos de enseanza y dems prcticas deben cumplir plenamente los principios y las disposiciones de la Convencin sobre los Derechos del Nio y estar libres de cualquier referencia activa o pasiva a la promocin de la violencia y la discriminacin en cualquiera de sus manifestaciones.

    Respecto al Artculo 21 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR se incluyen algunas precisiones respecto al tema a que la matrcula en los colegios del Estado no debe estar supeditada a pago previo de la cuota de ingreso o aporte extraordinario, pagos a Apafa y otros conceptos bajo responsabilidad del director o promotor de la institucin educativa.

    En relacin al Artculo 23 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR referido

    originalmente al derecho a modalidades y horarios especiales, se recoge el contenido del Artculo 28 del citado Proyecto, con la sumilla de Derecho de los y las adolescentes trabajadores, tomando en consideracin lo dispuesto en el Convenio 182 de la OIT, precisando que el Estado reconoce el derecho de los y las adolescentes a trabajar, con las garantas y restricciones de los tratados internacionales pertinentes, siempre y cuando no exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social; y, asimismo, en atencin a lo sugerido por la Congresista Natalie Condori se establece un prrafo adicional que precisa que el Estado ofrece la capacitacin tcnico-laboral dirigida a las madres adolescentes y las mujeres adolescentes en riesgo que sean mayores de 15 aos, incluyendo cursos vocacionales con prioridad a madres adolescentes en condicin de pobreza y extrema pobreza. Asimismo, se acoge la propuesta de la Congresista Doris Oseda, en el sentido de adicionar un prrafo del artculo referido al derecho a ser matriculado en el sistema educativo, precisando que el Estado brinda todas las facilidades para que las alumnas embarazadas o madres adolescentes continen y complementen sus estudios.

    Respecto al artculo 25 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, en relacin al

    derecho a participar en programas culturales, deportivos y recreativos, se ha precisado que el Estado promueve a travs de la planificacin de acciones y la inversin de recursos la ejecucin de programas culturales, deportivos, etctera, considerando la accesibilidad de nios, nias y adolescentes con alguna discapacidad, recogiendo los principios ya establecidos en la Ley de la Discapacidad.

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    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    Respecto al Artculo 26 considerado en el Proyecto de Ley N 495/2011-CR, se propone su modificacin precisando actualmente los alcances de la atencin integral de salud es post salud, sin considerar si un nio, nia un adolescente, tiene problemas que realmente deberan ser atendidos preventivamente, como por ejemplo la drogadiccin.

    Entonces, lo que se propone es incorporar la responsabilidad de precisar programas preventivos en la atencin de la salud de los nios, nias y adolescentes, y que permita, mediante la ejecucin de polticas, el desarrollo fsico, intelectual, y tambin el social y el psicolgico. Asimismo respecto a la propuesta de la Congresista Natalie Condori para agregar un prrafo al artculo referido al derecho a la atencin integral de salud, en el dictamen se ha recogido en parte, en lo referido a que: Los Centros de salud del Estado en ningn caso pueden negar la atencin de la salud de nios, nias y adolescentes por la carencia de documentos de identidad y/o por no contar con recursos econmicos; no habindose considerado la frase y/o cualquier otra situacin que vulnere sus derechos por no tener concordancia con el citado artculo. Sin embargo, es necesario indicar que el anlisis de los ltimos tres prrafos del Proyecto de Ley N 727/2011-CR, corresponden a otra materia, que ha sido evaluada en el Artculo 27 del texto sustitutorio.

    Respecto al Artculo 27 del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, debe indicarse que

    dicho artculo no est considerado en el actual Cdigo de los nios y adolescentes. A este respecto, se han recibido las opiniones favorables para que dicho artculo se mantenga, conforme a lo formulado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, en la parte final del Proyecto de Ley N 727/2011-CR, la propuesta formulada por la seora Congresista Vernika Mendoza Frisch, la opinin del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al Proyecto de Ley N 727/2011-CR, la opinin del Centro de promocin y defensa de los derechos sexuales y reproductivos respecto de los Proyectos de ley Ns. 495/201-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, la opinin de la Mesa de Concertacin para la lucha contra la pobreza respecto del Proyecto de Ley 495/2011-CR, la opinin de la Red Nacional de Nias, Nios y Adolescentes respecto del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, la opinin del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia respecto del Proyecto de Ley N 495/2011-CR, la opinin de la Mesa de vigilancia ciudadana en derechos sexuales y reproductivos respecto del Proyecto

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    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    de Ley N 495/2011-CR y la opinin de la ONG Manuela Ramos respecto del Proyecto de Ley N 495/2011-CR. Sin embargo, es de notar que igualmente se han formulado opiniones en un sentido contrario para no incluir dicho artculo en el Nuevo Cdigo conforme a las opiniones de la Asociacin Juventud Pro Vida, de CEPROFARENA, del Congresista Julio Rosas Huaranga, de la Coordinadora Nacional Unidos por la Viva y la Familia, de la Asociacin Mdicos por la vida, de la Asociacin tica y Derecho, de la Coordinadora Nacional por la vida, de la Asociacin Promujer y Derechos Humanos, de los ciudadanos Iliana Veliz, Harold Rodrguez, Erick Calienes, Juan Hidalgo, Guillermo Montezuma, Dante Zegarra, Mara Rodrguez, Gerardo Cabana, Ethel Huamn, Eduardo Ramos, Luis Makishi, Jorge Apaza, Mara Antnez de Mayolo, Viviana Florin, Liliam Castaeda, Jessica Llontop y Pablo Romento conforme se consigna en las comunicaciones remitidas al Portal de Participacin Ciudadana del Congreso de la Repblica. Asimismo, el Congresista Jhon Reynaga traslada el pedido de la ONDG Accin por los nios del Per, sugiriendo una formula sustitutoria sobre el citado Artculo 27. A este respecto, la Comisin aprecia que todas las opiniones tienen en comn reafirmar las responsabilidades de los padres o tutores respecto a la formacin integral de sus hijos menores de edad, incluyendo la relativa a la educacin sexual integral. Sin embargo, si bien en el contenido de las opiniones se genera una seria confrontacin respecto a si los adolescentes mayores de 14 aos deben tener acceso a informacin e incluso prestacin de servicios en material del trmino salud sexual y reproductiva, tambin es necesario sealar que desde las diferentes opiniones se reconoce que dicho trmino no tiene referente en nuestra legislacin ni en convenios internacionales. La Comisin estima la conveniencia que respecto a este tema se mantenga lo ya establecido sobre el tema en el Artculo 235 del Cdigo Civil y en el marco de dicho artculo se precise el deber de los padres y tutores de los nios, nias y adolescentes de orientar la educacin sexual integral de estos. Asimismo, existe un criterio unnime respecto a los altos ndices de embarazo adolescente, respecto de lo cual se propone legislar para que la accin del Estado sea preventiva, pero enfocada a brindar asistencia a los padres y tutores para que puedan asumir el deber de orientar la educacin sexual integral de sus hijos, a travs de programas especializados gratuitos y accesibles.

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    DICTAMEN POR DE LA COMISIN DE LA MUJER Y FAMILIA recado en los Proyectos de Ley Ns. 495/2011-CR, 661/2011-CR, 727/2011-CR, 944/2011-PE, 962/2011-CR, 1878/2012-CR, 1916/2012-CR, 2162/2012-CR, 2221/2012-CR y 2229/2012-CR, recomendando LA APROBACIN DE LAS INICIATIVAS CON MODIFICACIONES, con un proyecto sustitutorio denominado Nuevo Cdigo de los nios, nias y adolescentes

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    Desde esta perspectiva, se estima que si bien el Tribunal Constitucional ha resuelto despenalizar las relaciones sexuales consentidas de personas de entre 14 y 18 aos de edad; dicha sentencia no obliga al Estado a facilitar y/o promover la prestacin de servicios de salud a adolescentes mayores de 14 aos de la denominada salud sexual reproductiva. es necesario indicar que el Nuevo Cdigo ; se estima que no existe en nuestro ordenamiento legal ni en el internacional una definicin respecto del concepto de salud sexual y reproductiva, razn por la cual su incorporacin legal podra generar confusin sobre la materia, ms an si dicho concepto tal como est formulado en la inic