CASOS DIVORCIO

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DERECHO DE FAMILIA

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CASOS PRCTICO SOBRE EL RGIMEN DE DECAIMIENTO Y DISOLUCIN DEL MATRIMONIO

CASO NRO 01: DE CUERPOS, DIVORCIADOS.

El seor Jorge Cobeas Navarro y la seora Gladis Pineda Chvez, acuerdan suscribir un convenio extrajudicial por el que deciden separ los bienes de un negocio y parte del menaje del hogar, adquiridos dentro del matrimonio, a fin de seguir los trmites pertinentes para poder realizar conforme a ley un proceso de separacin de cuerpos. En un clusula adicional al referido convenio, precisan lo siguiente: Ambas partes declaran que habitan domicilios separados de mutuo acuerdo, no significando esto, abandono de hogar, por lo que no se hacen reclamo alguno por este motivos". El documento es suscrito el 12 de febrero de 1987, con firmas legalizadas ante notario pblico.

El 19 de junio de 1989, el seor Jorge Cobeas Navarro interpone una demanda de divorcio contra su cnyuge Gladis Pineda Chvez por incumplimiento del convenio extrajudicial y por incompatibilidad de caracteres , desde todo el tiempo del matrimonio hasta que abandon el hogar. Agrega que durante la unin matrimonial no han procreado hijos, y que, con respecto a los bienes, la demandada no tiene nada que reclamar por haber procedido a llevarse sus cosas, conforme lo especifica en dicho convenio extrajudicial en mencin. Posteriormente y antes de la audiencia, el demandante varia su demanda de divorcio por la de separacin de cuerpos, adems por la causal de adulterio; disponiendo el Juzgado se tenga por variada la demanda en ese sentido.

La seora Gladis Pineda Chvez, contestando la demanda, precisa respecto de la causal de abandono, que el demandante se contradice con su declaracin contenida en el convenio extrajudicial donde en la clusula adicional- se acord la separacin por mutuo acuerdo, por lo que no puede invocar el abandono cuando ste se haya producido por acuerdo de los cnyuges. En lo que se refiere a la causal de adulterio, indica que deber ser acreditada por el actor, porque desde ya es una difamacin que hace el actor ante una autoridad judicial, sino lo acredita estara inmerso en el dao moral al comprometer gravemente el legtimo inters del cnyuge inocente.

El Juzgado de Primera Instancia resuelve declarar infundada la demanda por cuanto no se ha probado la causal de adulterio y, en cuanto a la causal de abandono, tampoco ha sido acreditado por el actor, desvanecindose esta alegacin con lo expresado por las partes en el convenio extrajudicial en el que se indica que de mutuo acuerdo habitan domicilios separados, no significando esto, abandono de hogar.

La Corte Superior resuelve confirmar la sentencia de primera instancia, por sus propios fundamentos.

La Corte Suprema resuelve declarar haber nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada declara infundada la demanda y, reformando la primera y revocando la segunda, declara fundada la demanda y, en consecuencia, disuelto el vnculo matrimonial. Fundamenta su resolucin en lo siguiente:

i. Que, el abandono injustificado del hogar conyugal por ms de dos aos continuos se constituye cuando uno de los cnyuges deja el hogar conyugal sin causa legal que lo justifique. Que, si bien el llamado convenio extrajudicial seala la separacin de las partes, dicha expresin debe ser interpretada en el conjunto del mismo, por lo que no habindose dado cumplimiento a sus estipulaciones, mal puede hacerse valer una de ellas aisladamente, mxime si el mismo carece de valor y efecto legal alguno, puesto que tal determinacin extrajudicial slo puede hacerse con arreglo al Cdigo Civil y bajo tutela jurisdiccional, lo que no ha sido en el presente caso.

PREGUNTAS DEL CASO NRO 01: a) Uno de los puntos del convenio extrajudicial es la declaracin de los cnyuges de que habitan domicilios separados de mutuo acuerdo. Tal cuestin, adolece de fin lcito? b) Carecen de valor y efecto legal los convenios extrajudiciales mediante los cuales los cnyuges regulan sus relaciones personales? c) En que se diferencian las causales de separacin de hecho y anandono injustificado del domicilio conyugal.

CASO NRO 02: MATRIMONIOS DESQUICIADOS: SANCIN O REMEDIO?

Expediente N172-2012 Dictamen N 110 SEOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO Viene en consulta la sentencia de fs. 15, su fecha 09.01.12, en los seguidos por doa XXXX contra don YYYY, sobre divorcio por causal de abandono, con lo dems que contiene.

La actora interpuso demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado, sealando que el demandado hizo abandono de hogar en el mes de febrero del ao 2008.

En la Audiencia de Pruebas de fs. 28, fs. 29 y fs. 30, el demandado, plantea reconvencin para que el divorcio se declare por la misma causal, o sea, el abandono del hogar cometido por la actora.

A fs. 19, con la constancia expedida por el Comisario de Santa Mara Sur Callao, el emplazado afirma que la actora con fecha 18.02.2005, hizo abandono del hogar, constituido en Avenida Guardia Chalaca 1085, Urbanizacin Santa Marina Callao; quedando desvirtuado lo afirmado en la demanda por la actora, as como los documentos acompaados, corrientes a fs. 4 y fs. 5, (constataciones policiales de fecha 20.02.2008) relacionados al supuesto abandono de hogar por parte del emplazado.

El emplazado, indica que su cnyuge hizo abandono del hogar constituido en la Avenida Guardia Chalaca 1085, Urbanizacin Santa Marina Callao, tres aos, antes que la propia demandante interpusiera la denuncia policial, aparejada con la demanda, a fojas 5.

Este Ministerio Pblico concuerda con el axioma jurdico procesal vigente, referido a la carga de la prueba, por el cual las partes prueben los hechos que alegan.

Si bien se aprecia, que los documentos presentados por las partes para acreditar su pretensin de divorcio por abandono injustificado, (constancia y constatacin policial por abandono injustificado) resultan insuficientes para causar conviccin, sin embargo, conforme se desprende de los expedientes acompaados, sobre alimentos y tenencia, aprecia que los cnyuges, partes en la presente accin, vienen acudiendo al poer judicial, desde el ao 2000; constituyendo una situacin de decadencia matrimonial, que obliga a la justicia y a la Doctrina Familiar, para poner remedio al mutuo agravio personal y este desorden de vida matrimonial, con inevitable trauma para la hija de ambos.

Por lo expuesto el Fiscal Superior que suscribe, propone a la Honorable Sala Civil, se sirva APROBAR la sentencia consultada de fs. 15, de fecha 09.01.87, en todas sus partes.

PREGUNTAS DEL CASO NRO 02: a) Es posible apartarse de la limitacin legal de causales de divorcio, al admitir ste en los casos en que no est acreditada ninguna de ellas pero surge de la prueba que el matrimonio se halla desquiciado? CASO NRO 03: PRUEBA DEL ADULTERIO Jos interpone demanda de divorcio contra su esposa Sonia, basado en adulterio imputado a ella. Ofrece como pruebas: la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial reconocido separadamente por Sonia, cartas amorosas dirigidas a su esposa por un tal Fernando, constancia policial en la que se indica que el que Sonia y un tercero arrendaron un cuarto en un hotel cntrico de Lima y fotografas en las que aparece su esposa abrazada de un tercero en una conocida pea miraflorina.

PREGUNTA DEL CASO NRO 03. Se declara fundada o infundada la demanda de divorcio?

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