CASACION LABORAL Nº 11169-2014 LA LIBERTAD.pdf

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    /

    SEGUNDA

    SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

    TRANSITORIA

    CORTE

    SUPREMA DE

    JUSTICIA DE LA REPBLICA

    CASACIN LABORAL N 11169

    -2

    0 14

    LA LIBERTAD

    Desnaturalizacin de

    contra to

    y pago

    de

    Bono por funcin

    jurisdicciona

    l

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    /

    / . / /

    / / /

    f

    SUMILLA.- Cua ndo la demanda

    est

    dngda

    a lograr

    Jal

    rep

    o

    scln

    de un trabajador

    sn

    vinculo

    lab

    o

    ra

    l a su

    puesto

    de trabajo en una

    entidad de

    la administraCJn

    publica. el juzgador

    no

    amparar/1 dicha pretensin

    en

    fa

    1

    mee/ida que el

    artculo

    5

    de

    la Ley N 28175,

    establece

    que

    . el acceso al empleo pblico

    se

    realiza

    a

    travs de concurso ,

    1

    pb/;co

    de

    meritas. conforme

    lo

    ha

    establecido

    el

    Tribunal

    j

    1 Consfltuc1onal

    en

    el precedente vinculante N' 05057-20 t3- .

    1

    .

    PAITC

    ; contrano sensu.

    cuando

    la discusin

    est

    centrada

    1

    ;,

    1 en la declaracin de la

    ex1stenc1a de 1m

    contrato de trab8JO a

    1 plazo

    nde /e1

    m

    n

    aao por aesoat

    uralzacin de contratos :

    /

    /

    1

    temporales o c,vi/es de un trabaJador c

    on

    vinculo

    labor

    al :

    vigente

    , corresponder amparar la demanda

    s1

    la pa11e 1

    .

    1

    demandante

    logra acreditar

    el

    fraude eri su

    contra/ac1611

    laboral,

    sir,

    que esta decisin

    conceda al

    treba;ador

    el

    ,

    , derecho a la eswbilidad laboral absoluta. ____

    _j

    ~

    \ : Lima , veintinueve

    de

    octubre

    de

    dos

    mil quince

    r

    ---

    , .

    \ ) VIST,A _. \a causa nmero once

    mil

    ciento sesenta

    y

    nueve

    . guion dos

    mil

    ca torce,

    _) guion

    LA LIBERTAD, en

    audiencia pblica de la fecha ;

    intervin

    iendo

    co

    mo

    \

    ponente

    el ser or juez supre

    mo

    ,

    Ar

    valo Vela ; y producida la votacin co n arreglo

    r

    a

    ley

    ,

    se

    em i

    te

    la sigu ie

    nte

    se

    ntencia:

    \

    '

    ""\

    \..

    ,

    ' ~e T~IA

    DEL

    RECURSO :

    Se

    trtq

    del rec

    ur

    so de casac

    in

    interpuesto

    po

    r el

    Procurador Pblico

    a cargo

    ' '

    de los ashtos

    judiciales del Poder Judicial , mediante escrito

    de fech

    a

    tr

    ece de

    ago

    sto de

    dos

    m il c

    atorce

    . que co rrP. en fojas ciento diecis i

    ete

    a ciento ve intids,

    con

    tra la Sentencia de Vista

    de

    fecha uno de agosto de dos

    mil

    catorce,

    que

    co

    rre

    en

    fojas

    ciento

    se

    is a ci

    en

    to catorce,

    que confirm

    la Sentencia em it

    ida en

    prime ra instancia comprendida en la reso lucin de fecha veinte

    de

    setiembre de

    d s mil trece . q ue co rre en fojas setenta

    y

    siete a

    ochenta

    y

    tres,

    qu

    e declar

    /

    ... ..., ....................... .,,

    ANA M~RI , AUPAR/ ALD/VAR

    ; ;f ;

    l

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    SEGUNDA

    SALA DE

    DERECHO

    CONSTITUCIONAL Y SOCIAL

    TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    }

    CASACIN

    LABORAL Q 1 1 1 6 9 2 0 1 4

    LA LIBERTAD

    Desnaturalizacin

    de

    contra to

    y

    pago

    de

    Bono

    por

    func in

    jur i sd icc iona l

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    Delgado

    Surez,

    sobre desnaturalizacin

    de

    contrato y pago

    de Bono

    por funcin

    / .

    jurisdiccional.

    / /

    /

    CAUSALES

    DEL RECURSO:

    Mediante

    resolucin

    de

    fecha veintinueve

    de

    abril

    de dos

    mil

    quince

    ,

    que corre en

    fojas cincuenta y siete a sesenta del cuaderno

    de

    casacin , se

    ha declarado

    procedente

    el recurso interpuesto por la parte

    demandada

    ,

    por

    la

    causal

    de

    . infraccin normativa del

    artculo

    5 de

    la

    Ley N 28175,

    Ley

    Marco del Empleo

    '

    '\ ~ l i co e incisos 3) y 5) del

    artculo 139

    de la Constitucin Poltica

    del

    Per .

    '

    co~sr~RANDO

    :

    Primero:

    De las

    posiciones

    de las

    partes y pronunciamientos

    de

    las

    }

    instancias

    de mrito.

    ' a} Antecedentes

    del caso:

    De

    la \ evisin

    de

    los actuados , se verifica

    que

    en fojas veintids a

    treinta y

    tres ,

    corre la

    demanda

    interpuesta por

    doa

    Eliza Soledad

    Delgado

    Surez

    contra

    la

    Geren2ra-~neral

    del

    Poder

    Judicial

    y el Procurador Pblico del

    Poder

    Judicial

    :

    en

    la

    que

    postul como

    pretensin

    pr

    incipal . la

    desnaturalizacin de los contratos

    modales

    de servicio especfico, as como el pago de beneficios

    sociales y

    el

    reconocimiento del bono por funcin jurisdiccional

    homologado

    al

    personal

    \

    administrativo, ms el pago

    de

    intereses legales y costos del

    proceso

    .

    Sustenta la

    demandante

    como argumentos fcticos

    de

    su

    demanda

    :

    i) Que

    , inici

    su relacin laboral

    en

    calidad

    de Auxiliar Administrativo

    I

    desde

    el uno

    de

    febrero

    de dos

    mil siete,

    ocupando

    en la actualidad el

    cargo de Secretara Judicial

    ;

    i

    Desde

    el inicio de su relacin laboral , se

    /

    \

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    1

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    SEGUNDA

    SALA

    DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA DE LA

    REPBLICA

    CASACIN LABORAL N 11169 2014

    LA LIBERTAD

    Desnatura l izac in

    de contr to

    y

    pago

    de

    Bono por

    funcin jur isd iccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    ~nfratos bajo modalidad

    de servicio

    especfico, an cuando la labor

    /

    desempeada

    tena el carcter de ordinario, permanente y

    no

    temporal ; adems.

    no se ha

    establecido en los contratos suscritos la causa objetiva determinante de

    la contratacin y la comunicacin a la autoridad administrativa de trabajo ; por lo

    tanto . los citados contratos se han

    desnaturalizado.

    convirtindose su relacin

    laboral en

    una de

    carcter

    indeterminado.

    \

    b) Sentencia de

    primera

    instancia: El juez del Cuarto Juzgado

    de

    Trabajo de la

    ~

    orte Superior de Justicia de La

    Libertad, a

    travs

    de la

    Sentenca

    expedida el

    ~ ~ t de setiembre de dos mil

    trece. que

    corre en

    fojas setenta

    y siete

    a

    ochenta y

    tre~. ',

    d~clar

    fundada la

    demanda,

    disponiendo la desnaturalizacin de los

    \ \

    con~;'ato~

    de

    trabajo modales y el

    reconocimiento de la demandante

    como

    \ trabajadora a plazo indeterminado , con la homologacin del pago del bono por

    \

    \ funcin jurisdiccional con el del personal administrativo en et monto de

    veinticuatro

    \ \ mil doscientos

    siete con 00/100 nuevos soles (SI. 24,207 .00); exponiendo el

    / ',

    \ J~zgador

    como

    ratio decdendi de la Sentencia: i) Al

    no

    haber cumplido la entidad

    , .

    derh~ndada

    con la presentacin

    de los contratos de trabajo

    a

    plazo

    fijo a efecto

    de

    ' '

    det~

    ,(~inar la validez del elemento objetivo del contrato. se puede

    inferir en

    ap l ic ;~n , del

    artculo

    29 de la

    ley

    N

    29497

    , Nueva Ley Procesal del Trabajo ,

    '

    que

    efectivamente estos contratos se

    encuentran

    desnaturalizados desde su

    celebracin: i)

    Asimismo,

    se

    concluye

    que la contratacin de la demandante

    bajo

    los

    alcances del Decreto Legislativo N 1057 fue fraudulenta al haberse dilucidado

    que desde

    el inico

    de

    la relacin laboral las

    labores de

    la

    actora

    fueron

    permanentes

    . estando sujeta a un contrato de trabajo a plazo indeterminado, bajo

    los alcances

    del

    Decreto

    Legislativo

    N 728 .

    /

    \

    -.1

    I

    /

    ---- -

    /

    ...............

    ANA MAR ~ NAUP

    A.R.J

    SALDIVAR

    . bE:crETA

    F?lA

    . t

    f:

    j ..dL 'u r

    l) )"iE(ttO

    :r,ss

    r. n.-'Clt)NA;L r _,,;0 1;1;,

    r.lri i.

    JS TOH:A

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    SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Y

    SOCIAL TRANSITORlA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

    LA

    REPBLICA

    CASACIN LABORAL N 11169 2014

    LA LIBERTAD

    Desnatural izacin

    de

    contrato

    y

    pago de

    Bono por funcin

    jur isdiccional

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    , ci,Sentencia

    de

    segunda instancia: Por su parte, el Tribunal Unipersonal de la

    / Ar imera Sala Laboral de

    la

    Corte

    Superior de

    La Libertad

    , en virtud a la apelacin

    planteada por la entidad

    emplazada, procedi

    a confirmar la Sentencia apelada

    que

    declar fundada la demanda.

    mediante Sentencia

    de Vista de fecha uno

    de

    agosto de dos mil catorce,

    en

    fojas ciento seis a

    ciento

    catorce , exponiendo

    como

    razones de su decisin. que las causas objetivas

    de

    la contratacin

    de

    a

    accionante

    no

    han podido ser

    verificados por

    el

    rgano

    jurisdiccional al

    no haber

    incorporado la entidad

    demandada los contratos modales

    suscritos;

    por lo tanto

    ,

    ,,

    ,,,

    ,, se determina el inicio de la relacin laboral a plazo indeterminado

    desde

    el

    uno

    de

    {

    y

    \

    .

    '\:: Jebrero

    de dos mil

    siete, en aplicacin del artculo 4 del Texto Unico

    Ordenado del

    Legislativo

    N

    728 ,

    Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral , al no

    haber..

    ~teditado la parte demandada las causas

    objetivas

    determinantes

    de

    la

    contratacin modal

    de

    conformidad con lo dispuesto

    en

    el literal

    d)

    del

    artculo

    77

    de

    la citada norma.

    ~ \ \ \

    Segundo:

    Delimitacin

    del

    objeto de

    pronunciamiento

    \

    \

    \

    -.

    \

    Co"h~r2rme a las causales de casacin declaradas procedentes en el

    auto

    -..,

    ~1:1Hfi~atorio

    del recurso

    de fecha

    veintinueve

    de abril de dos mil quince; la presente

    '

    esotutln debe circunscribirse a delimitar

    en

    primer trmino , si

    se

    han infringido

    :~

    los incisos 3 y 5 del artculo 139 de

    la Constitucin

    Poltica del

    Per

    relacionado a la observancia

    del

    debido proceso

    y

    a la

    debida motivacin de las

    resoluciones judiciales .

    De advertirse

    la

    infraccin

    normativa

    de carcter procesal

    ,

    corresponder a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso

    de

    casac in

    propuesto y

    la

    nulidad

    de la

    resolucin de

    vista;

    de conformidad con

    el

    artculo 39

    de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N 294971; en sentido contraro ,

    de

    no

    Ley l \

    2949 7

    :--una

    L,y Procesal

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    SEGUNDA

    SALA

    DE

    DERECHO

    CONSTITUCIONAL

    Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE

    SUPREMA DE JUSTICIA

    DE LA

    REPBLICA

    CASACIN

    LABORAL

    N 11169-2014

    LA LIBERTAD

    Desnaturalizacin de contrato

    y

    pago de

    Bono por funcin jurisdiccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    presentarse

    la afectacin alegada por la recurrente, esta Sala

    Suprema

    proceder

    /

    a

    emitir pronunciamiento

    sobre la causal de infraccin normativa

    del artculo

    5

    dela Ley

    N

    28175

    ,

    Ley Marco del Empleo Pblico .

    Tercero: Con respecto

    a la infraccin

    normativa

    que

    est referida

    a la

    vulneracin

    de

    los incisos 3) y 5) del artculo 139 de la Constitucin

    Polt ica

    del Per , debemos decir

    que la

    norma establece

    lo siguiente:

    Artculo

    139.- Son

    principios

    y derechos de la funcin

    jurisdiccional:

    . . ) 3.

    La observancia

    del debido

    proceso

    y la tutela JLmsdiccional.

    Ninguna

    , persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada

    por

    la ley.

    ni

    ' '

    sometida a

    procedimiento

    distinto de los previamente establecidos,

    ni

    juzgada

    por

    rganos

    jurisdiccionales de excepcin n,

    por

    comisiones especiales creadas

    al

    efecto.

    cualquiera sea

    su denominacin

    .

    . ) 5.

    La

    motivacin escrita

    de

    las

    resoluciones judiciales

    en todas las instancias. excepto los decretos de mero

    trmite. con mencin

    expresa de

    la

    ley

    aplicable y

    de

    /os

    fundamentos de hecho

    en

    que

    se

    sustentan(..) .

    '\

    Cuarto:

    Violacin del derecho

    al

    debido

    proceso.

    En

    cuanto

    a la infraccin normativa del inciso 3) del articulo 139 de la

    Constitucin

    Poltica del Per,

    debemos decir que

    la doctrina

    es

    pacfica

    en

    aceptar que entre

    los distintos elementos integrantes al

    derecho

    del

    debido

    proceso , este necesariamente comprende los siguientes:

    '

    d

    r.:.:urs" de

    ca.,,1dn e , al.i "Uprcma

    c,c,a la

    rcs luLio11

    ri.:lurriiru.:tib.

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    SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA

    DE

    JUSTICIA DE

    LA

    REPBLICA

    CASACIN LABORAL N

    11169-2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnatural izacin

    de

    contrato

    y

    pago de

    Bono

    por

    funcin jurisdic~ional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    qerecho

    a un

    juez

    predeterminado

    por

    la ley Uuez natural);

    /

    / t5 Derecho

    a un

    juez

    independiente e imparcial;

    / e) Derecho a la defensa y patrocinio por un abogado;

    /

    d) Derecho a la prueba;

    e) Derecho a una resolucin debidamente motivada:

    f)

    Derecho

    a la impugnacin;

    \,

    g) Derecho

    a la instancia plural;

    '

    - - . . . 1

    - , , ,~ h) Derecho a no revivir procesos fenecidos .

    .:.::

    Qeb :: mos prec isar,

    que

    en el

    caso sub examine

    no

    se ha cuestionado

    la

    ' ' ' -,,

    razona f~ad ni la proporcionalidad

    de

    la decisin adoptada

    por

    los

    magistrados

    ,

    h

    \ \

    \

    J

    \

    por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento respecto al

    debido proceso

    desde su perspectiva

    sustantiva

    o

    material.

    \ / \

    ~ \ luinto:

    Violacin del derecho

    a la

    debida motivacin

    de las resoluciones

    \ \

    judiciales.

    En cua\to a la infraccin normativa del inciso 5) del artculo

    139

    "

    de

    la

    Constitucin Poltica del Per , debemos decir que el Tribunal Consttucional en su

    Sentencia ~~ fecha trece de octubre de dos mil ocho, a resolver el Expediente

    N

    00728-2008-HC, respecto de la debida motivacin de

    las

    resolucion

    es

    judiciales , en su sexto fundamento ha expresado lo siguiente:

    "(

    , .) Ya en sentencia anterior, este Trfunal Constitucional (Exp. N.

    1480-2006

    -

    AA TC. FJ 2) ha tenido la oportunidad de precisar que el derecho a la

    debid

    a

    motivacin

    de /as

    resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas

    ,

    expresen las razones o justificac iones objetivas que los llev. n a

    tomar una

    6

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    1

    /

    SEGUNDA SALA DE

    DERECHO

    CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

    LA REPBLICA

    )

    CASACIN LABORAL N

    11169-2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnaturalizacin

    de

    contra to y

    pago de

    Bono por funcin jurisdiccional

    PROCESO

    ORDINARIO

    NLPT

    /' ---

    ' f

    eterminada

    decisin. Esas razones. . ) deben

    provenir no

    slo

    del

    ordenamiento

    jurdico

    vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente

    acreditados en el trmite del proceso.

    Asimismo,

    el

    stimo fundamento de

    la

    referida Sentencia ha sealado que el contenido constitucionalmente garantizado

    del derecho a la

    debida

    motivacin de las

    resoluciones

    judiciales

    queda

    delimitado

    entre otros por los supuestos siguientes: a) Inexistencia de motivacin o motivacin

    aparente

    , b) falta

    de motivacin

    interna del

    razonamiento

    ,

    e)

    deficiencias en la

    \

    motivacin

    externa

    :

    justificacin de

    las premisas,

    d

    motivacin

    insuficiente ,

    \ ' e)

    motivacin

    sustancialmente incongruente y

    f)

    motivaciones cualificadas.

    ~ '

    Sext6::~

    anlisis de la

    recurrida

    se

    verifica que

    la

    decisin del

    Tribunal Unipersonal

    de

    confirmar

    la Sentencia apelada que declar fundada la demanda, se encuentra

    debidamente sustentada con argumentos fcticos y

    de

    derecho. encontrndose la

    ~-)

    Sentencia

    suficientemente motivada

    de

    acuerdo a ley, a los medios probatorios

    ~ erificados

    en el expediente y circunscrita a los agravios denunciados por la

    \ demandada en

    su recurso de apelac

    in. por

    lo

    que la Sentencia impugnada no ha

    . lesl~ado el contenido esencial de la garanta constitucional del debido proceso, no ha

    ' ~ulne~ado el principio de congruencia procesal, ni ha incurrido en causal alguna

    de

    --,:

    nulidad~mplendo con los requisitos que prevn los incisos

    3)

    y 4) del artculo 122

    Cdigo Procesal Civil, modificados por el artculo 1 de la

    ley

    N 27524, publicada el

    seis de octubre de dos

    mil uno,

    motivo

    por el cual la causal

    denunciada deviene en

    infundada

    .

    \

    Stimo

    : La funcin pblica

    en

    el ordenamiento jurdico peruano.

    \

    Al haberse declarado infundada la causal procesal , este Colegiado proceder a emitir

    pronunciamiento de fondo

    respecto a la causal sustantiva

    de

    infraccin

    normativa

    del

    rtculo 5

    de la Ley N

    28175,

    ley Marco

    del

    Empleo Pblico

    ; al

    respecto y previo

    al

    /

    A~ t.1rjr{fai.ii i.fi1-sL.DivAR.

    /

    St:GFE.iA,t:?IA

    7

    \

    /. :fo -~..

    ;) ;

    '- F}C '

    :1p,'Sl"ii' "

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    /

    SEGUND S L

    DE

    DERECHO

    CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM

    DE JUSTICI DE L REPBLIC

    C S CIN L BOR L N

    11169 2014

    L

    LIBERT D

    Desnaturalizacin de

    contrato

    y

    pago de

    Bono por funcin jurisdiccional

    PROCESO ORDIN RIO

    NLPT

    / n srf-de la norma sealada, esta Sala Suprema considera

    pertinente

    desarrollar el

    en;.a/de la regulacin de la funcin pblica

    en

    el ordenamiento jurdico peruano.

    / /

    1

    Definicin

    de

    funcin

    pblica

    / Al servicio del Estado, especialmente de la Administracin Pblca,

    trabajan

    numerosas personas fisicas que se encargan de hacer posible que dcha

    superestructura jurdica y poltica cumpla con

    prestar

    los servicios a

    los

    que

    est obligada

    .

    El conjunto

    de

    las actividades

    que

    realizan las

    personas que

    laboran para el Estado se denomina funcin pblica .

    2 La funcin pblica en la Constitucin de 1993

    La Constitucin del

    Per

    de 993, regula la funcin pblica en el

    Capitulo

    IV

    su Ttulo

    111

    en los trminos siguientes:

    -

    '

    CAPITULO

    IV

    \

    \

    DE

    LA FUNCION PUBLICA

    rY\',

    Funcionarios trabajadores pblicos

    \ \ \

    \ A r:fculo 39.-

    Todos los funcionarios trabajadores

    pblicos estn al servi

    cio

    ~eta Nacin. El Presidente de la Repblica tiene la ms alta Jerarquia en el

    , se ico a la Nacin y, en ese

    orden

    , los

    representantes al

    Congreso,

    ~ in fros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional

    del

    Consejo de

    a, :Magistratura. los magistrados supremos, el

    Fiscal

    de la

    Nacin

    el

    or~fensorfiel

    Pueblo,

    en

    igual categora: y los representantes

    de org

    a

    nismos

    descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

    Carrera Administrativa

    Artculo 40.-

    La

    ley

    regula

    el

    ingreso

    a

    la carrera

    administrativa

    , los

    derechos, deberes responsat>ifdades de los servidores pblicos . No estn

    comprenddos

    en

    dicha carrera los funconarios

    que

    desempean cargos

    polf/icos o de confianza. Ningn funcionario o

    se7

    pblico

    puede

    ~iAMi ' "

    P

    AR SALDIVAR

    tGM' T R IA 3

    ;:

    .

    _.u.

    1

    J td:;tfJ,{f\1

    , .

    (

    t,;\".S li'li'/tl'.

    rw1A/,

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    (

    SEGUNDA

    SALA

    DE DERECHO CONSTITUCIONAL SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

    LA

    REPBLICA

    CASACIN LABORAL

    N 11169 2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnaturalizacin de

    contrato

    y pago de

    Bono

    por funcin jurisdiccional

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    desempear

    ms

    de un empleo o cargo pblico remunerado, con excepcin

    de uno ms por funcin docente.

    No estn comprendidos en fa funcin pblica los trabajadores de las

    empresas

    del

    Estado o de sociedades de economa mixta.

    Es obligatoria la publicacin peridica en

    el

    diario oficial de los ingresos que,

    por

    todo concepto, perciben los altos funcionarios. y otros servidores pblicos

    que seala fo ley, en razn de sus cargos.

    Declaracin

    Jurada

    de

    bienes

    rentas

    Artculo

    41. Los funcionarios y servidores pblicos que seala la

    ley

    o que

    ,"'-- administran o manejan fondos del Estado

    o

    de organismos sostenidos

    por

    ste deben hacer declaracin jurada de bienes

    y

    rentas al tomar

    posesin

    de

    ~

    sus

    cargos. durante su ejercicio y al cesar en

    los mismos.

    La respectiva

    ,

    publicacin

    se realiza en el diario oficial en la forma

    y

    condic1ones que seala

    la

    ley

    Cuando se presume enriquecimiento ilc1to. el Fiscal de fa Nacin, por

    denuncia

    de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

    La

    ley

    establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pblicos,

    , as

    como

    el

    plazo

    de su inhabltacin para la funcin pblica.

    \

    El p~zo de proscripcin

    se

    duplica en caso de delitos cometidos contra el

    patrimonio del Estado

    "

    Derechos

    de

    sindicacin huelga

    de los servidores pblicos

    Artculo 42. Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los

    servidores pblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con

    poder

    de decisin

    y

    los que desempean cargos de confianza

    o

    de direccin,

    as como /os miembros de

    las

    Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional .

    /

    -

    -

    ~

    ANA MARJt f.:~;~~~~1

    1

    ALDIVAR

    lil I

    \ ,.1> 11 li/;t llO

    r,,.:s 'ft , u;.,

    1

    ,

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    'IJ't\ 1VRl4

    9

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    SEGUND S L DE DERECHO

    CONSTITUCION L

    Y

    SOCI L

    TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE

    L

    REPBLIC

    C S CIN

    L BOR L N"' 11169-2014

    L LIBERT D

    Desnaturalizacin de

    contrato

    y

    pago

    de

    Bono por

    funcin

    jurisdiccional

    PROCESO ORDIN RIO

    NLPT

    / / 3 . .L.a

    funcin

    pblica en la legislacin

    infraconstitucional

    /,

    .

    ' / / l:as prncipales leyes relacionadas con el empleo pblico son las siguientes:

    /

    Ley N 24041, Ley que establece que los

    servidores

    pb licos contratados

    /

    para

    labores

    de

    naturaleza permanente, que tengan ms de un

    ao

    ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por

    causas

    previstas

    en

    el Captulo V

    del

    Decreto

    Legislativo

    N 276 y con

    /

    sujecin

    al

    procedimiento establecido

    en

    l. publicada

    con

    fecha v eintiocho

    /

    de diciembre de

    mil novecientos ochenta

    y

    cuatro.

    1

    Ley N 26771,

    Ley que

    establece

    la prohibicin de

    ejercer

    la facultad

    de

    \ nombramiento y contratacin de personal en el sector pblico ,

    en

    casos de

    -

    parentesco, publicada en el Diario Oficial "El

    Peruano el quince de

    abril

    de

    ,

    mil novecientos noventa y siete.

    Ley

    N 27556,

    Ley

    que

    crea el Registro

    de

    Organizaciones Sindicales

    de

    , ~ ' - ,

    Servidores

    Pblicos, publicada en

    el

    Dario Oficial

    "El

    Peruano"

    el

    veintitrs

    ~~

    tembre

    de

    dos mil uno.

    \ Ley fJi 27588, Ley que

    establece prohibiciones

    e incompatibilidades

    de

    \

    funcionarios

    y

    servido

    r

    es

    pblicos. as

    como

    de

    las

    personas que

    pres1en

    \) \

    servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. publicada en el

    . ..

    Diario

    Oficial "El Peruano el trece de diciembre

    de dos

    mil uno.

    \ e \

    \ ,,

    t.ey \N

    27594. Ley

    que regula la participacin del Poder Ejecutivo en

    el

    ' --.:;

    ' ta~

    oficia

    l "El Peruano el catorce de diciembre

    de dos

    mil uno.

    ~.

    Ley N 27> 9

    :

    Ley que regula la Autorizacin

    de

    Viajes al

    Exterior

    de

    Servidores

    y

    Funcionarios Pblicos, publicada en el Diario

    Oficial

    El

    Peruano el cinco de enero de dos mil dos .

    Ley N 27815

    , Ley de

    Cdigo

    de tica

    de

    la

    Funcin Pblica, publicada en

    el

    Diario

    Oficial "El

    Peruano

    " el

    trece

    de agosto de

    dos

    mil dos.

    Ley

    N 28212, Ley que

    regula

    los

    Autoridades del Estado, publicada

    veintisiete de abril

    de

    dos mil cuatro.

    ingresos de los Altos Funcionarios

    y

    en el

    Diario Oficial El Peruano

    el

    / '

    /;

    ANA MR ~UP

    AR/

    SALDIVAR.

    fif.O;f T M?IA

    Jo

    ,fj ;:.t f

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    SEGUNDA SALA

    DE

    DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    /

    /

    CASACIN

    LABORAL N

    11169-2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnatural izacin de

    contrato y

    pago de

    Bono

    por

    funcin jurisdiccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    Ley N

    29806

    , Ley que regula la contratacin de personal altamente

    alificado

    en

    el

    Sector

    Pblico y otras disposiciones. publicada en

    el

    Diario

    Oficial El

    Peruano

    el veinticuatro

    de

    noviembre

    de

    dos mil once .

    /, ,

    Ley

    N

    29849

    , Ley que establece la eliminacin progresiva del rgimen

    '

    ,,,,

    especial del Decreto Legislativo N 1057

    y

    otorga derechos laborales ,

    /

    ~

    /

    \

    \

    '

    publicada en el Diario Oficial ' El Peruano el seis de abril de

    dos

    mil doce .

    Ley

    N 30057 , Ley del Servic io Civil . publicada en el Diario Oficial El

    Peruano

    el cuatro

    de

    julio

    de dos

    mil trece .

    Ley

    N 30161 ,

    Ley que

    regula la presentacin

    de declaracin jurada de

    i

    ngresos.

    bienes y rentas de los funcionarios y servidores

    pblicos

    del

    Estado

    , publicada en el Diario Oficial El

    Peruano

    el veintiocho de

    enero

    de

    dos

    mil catorce (Decreto Supremo N 080-2001 -PCM, el

    Reglamento de

    la

    ,

    Ley

    N

    27482

    , sigue vigente conforme a la Segunda Disposicin

    Complementaria

    Modificatoria de la Ley N 30161) .

    ' Los principales decretos legislativos relacionados con el rgimen del

    empleo

    \

    pblico

    son los siguientes :

    1 ,

    Decreto

    Legislativo N

    276

    , Ley

    de Base

    de la Carrera Administrativa y

    \ A

    Remuneraciones

    del Sector Pblico , promulgado el seis de marzo de mil

    / \

    novecientos ochenta

    y

    cuatro

    y

    publicado

    en

    el Diario Oficial El

    Peruano

    el

    veinticuatro de

    marzo

    de mil novecientos ochenta y cuatro.

    '

    I

    Oecreto

    Legislativo N 847 ,

    que dispone

    que las escalas remunerativas

    y

    reajusteJ de remunerac

    iones , bonificaciones , beneficios

    y pensiones de

    l

    sector

    pblico se aprueben en montos de dinero , publicado en el Diario

    Oficial El

    Peruano

    el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa

    y seis.

    Decreto Legis lativo N 1023 , que crea la Autoridad Nacional del Servicio

    Civil. entidad rectora del sistema administrativo de gestin de recursos

    humanos

    ,

    publicado

    el veintiuno

    de junio de dos

    mil

    ocho

    en el

    Dia

    rio

    Oficial El Peruano .

    /

    ANA

    MfYf//{ ~

    'JALDIVAR

    1J

    "',fo .,..,,; i .t: Vf,IU 11

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    12/25

    ;

    \

    /

    /

    /

    SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y

    SOCIAL

    TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    /

    /

    CASACIN LABORAL

    N

    11169

    -

    2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnaturalizacin

    de

    contrato y pago

    de

    Bono

    por funcin

    jur isdicc ional

    PROCESO ORDINARIO

    NLPT

    , Qecreto Legislativo N 1024,

    que

    crea

    y

    regula el

    cuerpo

    de

    gerentes

    /

    / pblicos , publicado el veintiuno de

    junio de dos

    mil

    ocho en

    el Diario

    Oficia

    l

    El Peruano.

    Decreto Legislativo N 1026,

    que

    establece un rgimen facultativo para los

    gobiernos regionales y locales que deseen

    implementar procesos

    de

    modernizacin institucional ge neral , publicado el veintiuno de junio de

    dos

    mil ocho en el Diario Oficial El Peruano''.

    Decreto

    Legislativo N 1057.

    que

    regula el

    rgimen especial de contratac

    in

    administrativa

    de

    servicios. publicado el veintiocho de

    junio de dos

    m il ocho

    en el Diario Ofic ial El Peruano.

    ~as principales

    igui~ntes:

    normas

    reglamentarias en materia de

    empleo pblico son

    las

    ~ r t o

    Supremo

    N 005-90-PCM .

    Reglamento de

    la

    Carre

    ra

    Administrativa, publicado el

    diec

    iocho

    de

    enero

    de

    mil

    novecientos noventa

    .

    Decreto

    Supremo

    N

    075-2008-PCM

    .

    que aprueba

    el

    Reglamento del

    Decreto

    Legislativo N 1057,

    que

    regula el rgimen

    especial de contratacin

    administrativa de

    servicios , publicado

    en

    el

    Diario

    Oficial El

    Peruano

    e l

    ve

    \nticinco de noviembre de dos mil

    ocho

    .

    Oe eto Supremo N 030

    -2009-PCM ,

    que aprueba

    el

    Reglamento del

    '

    Regi[nen Laboral

    de

    los Gerentes Pblicos

    creado por

    el

    Decreto

    Leg islat i~N 1024, publicado en el Diario Oficial El

    Peruano

    el dieci

    siete

    de mayo de

    dos mil nueve.

    Decreto

    Supremo

    N 108-2009-EF ,

    que

    aprueba la Poltica

    Remunerativa

    de

    los Gerentes Pblicos , pub licado

    en

    el Diario Oficial El

    Peruano

    el

    diecisiete de

    mayo

    de dos mi l nueve.

    Decreto Supremo

    N 008-2010-PCM .

    que aprueba

    el

    Reglamento

    del

    Tribunal del Servicio Civil , publicado en el Diario Oficial El

    Peruano

    el

    catorce de enero de dos mil diez. /

    AAM~iA N UP RI

    S LDIV R

    / :-;t:CRfTARIA

    ~,/,1 ,_,; ,

    nt J

    J lft.llt

    rf' ~'M/t,

    1

    ft'

    H l S1Jt IJI

    J

    ~JJ,~/1,)R/1

    12

    \

  • 7/24/2019 CASACION LABORAL N 11169-2014 LA LIBERTAD.pdf

    13/25

    1

    \

    '

    \ \

    SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOClAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    /

    /

    )

    CASACIN

    LABORAL

    Nu

    11169 2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnaturalizacin de contrato

    y

    pago de

    Bono por funcin

    jurisdiccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    / ~Gf'eto Supremo N 009-2010-PCM, que aprueba el Reglamento

    del

    Y

    ~

    ecreto

    Legislativo N

    1025

    sobre

    Normas de

    Capacitacin

    y Rendimiento

    1

    para el Sector

    Pblico

    , publicado

    en

    el Diario Oficial El Peruano el

    diecisiete

    de

    enero de dos mil diez

    .

    Decreto

    Supremo

    N 016-2012-EF

    ,

    Reglamento

    de

    las

    Ley

    N 29806, Ley

    que Regula

    la

    Contratacin de

    Personal

    Altamente Calificado

    en el

    Sector

    Pblico

    y

    otras

    disposiciones,

    publicado en el Diario Oficial El Peruano el

    veinticuatro de enero de dos mil doce.

    Decreto Supremo

    N 007-2013-EF,

    que

    regula el

    otorgamiento de

    viticos

    para

    viajes

    en

    comisin

    de servicios en el territorio nacional.

    publicado

    en el

    Diario

    Ofical El

    Peruano

    el veintitrs

    de enero

    de dos mil

    trece

    .

    Decreto Supremo N 056-2013-PCM , que

    modifica

    los artculos 5 y 6

    del

    Decreto

    Supremo N 047-2002-PCM , que

    aprueba

    normas

    reglamentarias

    sobre

    autorizacin

    de viajes al

    exterior

    de

    servidores

    y

    funcionarios

    pbficos, publicado en el Diario Oficial El Peruano el diecinueve de mayo

    de

    dos mil trece.

    Decreto Supremo

    N

    135-2013-PCM, que modifica el Reglamento del

    Tribunal del Servicio Civil, publicada en el Diario oficial El Peruano el

    veintiocho de diciembre

    de

    dos

    mil trece .

    \

    De\reto Supremo N

    010-2014-EF. que aprueba

    las normas

    reglamen\arias

    p~ra que

    las entidades pblicas realicen

    afectaciones

    en la Planilla Unica

    de, Pagos , publicada en el Diario Oficial El

    Peruano

    el diecisis de enero

    '

    e dos mil catorce.

    \

    Decreto Supremo N

    023-2014-EF,

    que aprueba los montos por concepto

    de Compensaciones Econmicas a

    Funcionarios

    Pblicos de la Ley

    N

    30057,

    Ley del Servicio Civil,

    publicado en

    el Diario Oficial El Peruano

    el

    ocho de

    febrero

    de

    dos

    mil catorce.

    1

    Decreto Supremo N 026-2014-EF, que modifica el Decreto Supremo

    N 016-2012-EF, mediante el cual

    se

    aprob el Reglamento

    de

    la

    Ley

    N 29806 Ley que regula la contratacin de

    perso?l

    altamente calificado

    ,_;t fA

    FJ

    fr~AUPARI SALDIVAR

    SECRE RIA

    1., \J{}J

    l.if l , t CtrO

    ri,vslrr Jtl.\.E I

    soc:,u rn

    .,iTORJJ

  • 7/24/2019 CASACION LABORAL N 11169-2014 LA LIBERTAD.pdf

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    1

    SEGUNDA

    SALA

    DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    )

    /

    CASACIN LABORAL N 11169-2014

    LA LIBERTAD

    Desnatural izacin

    de

    cont ra to

    y

    pago

    de

    Bono por

    funcin jur isdicc ional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    ,,..,,,,, '

    ri el

    Sector

    Pblico y dicta otras disposiciones; publicado en el Diario

    Oficial El Peruano el ocho

    de

    febrero de

    dos

    mil catorce,

    Decreto Supremo N 040-2014-EF , que aprueba el Reglamento General de

    la

    Ley

    N 30057, Ley del Servicio Civil; publicado en el Diario Oficial ''El

    Peruano el trece

    de

    junio de dos mil catorce.

    I

    Decreto Supremo

    N

    041-2014-PCM

    ,

    que aprueba

    el

    Reglamento del

    / Rgimen Especial para Gobiernos Locales; publicado en el Diario Oficial El

    \

    \ Peruano el trece

    de junio de

    dos

    mil catorce.

    :

    Decreto Supremo N 138-2014-EF, Reglamento de

    Compensaciones

    de la

    ~..

    ey

    N 30057. Ley del Servicio Civil; publicado en el Diario Oficial El

    ~ eruano el trece

    de

    junio

    de

    dos mil catorce ,

    Octavo: La

    funcin pblica en

    la

    jurisprudencia

    del

    Tribunal Constitucional.

    \\

    \

    \

    El Tribunal Consttucional Peruano se ha pronunciado en distintas oportunidades

    \

    .

    sobre

    la funcin pblica en la Constitucin ,

    debiendo resaltarse dos sentencias

    /

    /

    ,> ~ortantes

    ',

    a)

    Sentencia de

    inconstitucionalidad

    del

    12

    de agosto de 2005 -

    ' , Exp. N 008-2005-PI/TC

    t i

    T~bunal Constitucional en el numeral 13) consider lo siguiente:

    (..,)

    par~

    la Constitucin la funcin pblica,

    que

    . por tal se encuentra al

    servicio de la Nacin, la ejercen dos grandes grupos de servidores

    estatales. a

    saber

    : los servidores civiles y los

    servidores

    que

    cumplen

    funcin militar y policial n relacin a estas ltimas, conforme

    a

    /as normas

    constitucionales, a tos fundamentos precedentes y al principio democrtco,

    ejercen sus funciones bajo la supremaca

    del

    poder democrtico,

    civil

    y

    constitucionar

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    r

    \ \

    1

    /

    \

    \

    \

    SEGUND S L DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE

    L REPBLIC

    C S CIN L BOR L e 11169 2014

    L LIBERT D

    Desnaturalizacin

    de contrato y pago de

    Bono por

    funcin

    jurisdiccional

    PROCESO

    ORDIN RIO NLPT

    b Sentencia del 16 de abril de 2015 Exp. N 05057-2013-PA/TC -

    JUNN

    En esta Sentenc ia el Tribunal Constitucional en el numeral 8) literal a) del

    acpite

    4 .

    analizando

    las Dsposcones constitucionales relevantes

    sobr

    e

    funcionarios y servidores, nos define lo que debe entenderse por funcin

    pblica conforme la parte de la Sentencia que se transcribe a continuacin :

    d)

    Ln

    fw

    1c1(n p11h/H.d de,e

    ~-ur , 11 01 /( /1( .i ,;omn

    dcs,,111p(u10

    do funciones 011

    ls

    cntufacle.s

    pub 1ct1~

    .Je/

    Es/il(/o

    Sc/)le el paruculw

    catJo me11c1onat

    que

    u/

    l

    11bu11al

    Conshtuc,onal

    ha

    sostenido que

    1111a

    111terp1of[ {:1n

    constltuc1orwlme11te aclecuacia

    cJel

    concep to

    func1on

    p/1/1ca"

    ex19e

    entende1io rlo

    ,n,1ne1a

    amplw esto es. dese/o

    el punto de vista rn,1te11s p1hhcos. en qencrnl de confonnirfnd

    co

    Id Ley

    \

    de

    la rnatona

    cJe

    los profesores

    un,ve, s1tc1nos

    los fl Ofesores (le los

    d1slmtos

    '

    niveles

    de for

    macn

    escolar

    1,1 eumvc, si/a11d.

    serv1ci

    mes

    c

    /i:

    J

    la

    salucl.

    smvicfores

    ele

    \. O

    )Jf)lo,ntJco Gtf?t\~1nrntc

    JtJ(>-,:Ps

    (1.-:;cn es

    E\PAS

    dec;cf(>

    f;s

    l/lc,1S a/las maq1st1afU1DS C,Jf1/0 fas

    de

    1;011:.1rvs1s

    ta o la ((

    P1c>S1(Jen1u 1.Ju

    Ju

    h'0ub/1u1 h1slo idS de

    nlcohle o re /a

    l t S

    mpl,,.-

    {l t S1hlt:

    Confmme o lo

    ex.pues/('

    la conrhc1u11

    (fo 11ncmnnno

    o

    ::,e1v1clo1

    puhl,co

    no

    se

    u.fcntlf1co. pot UJct11i o

    por un tipo

    de

    ,;ontrdlo o vinculo de un

    trah11(J

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    16/25

    SEGUND

    S L

    DE DERECHO CONSTITUCION L Y SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE JUSTICI DE

    L

    REPBLIC

    C S CIN

    L BOR L

    N 11169 2014

    L LIBERT D

    Desnaturalizacin de contra to y

    pago de

    Bono

    por

    funcin

    jur isdicc ional

    PROCESO

    ORDIN RIO

    NLPT

    _. -- -Aslnr1111strac1 m Pblica sino por l

    c esempeo

    de funciones pilbl1cas n tas

    ntidactes do E strnfo

    ~o :

    La

    funcin pblica

    en el Derecho comparado.

    La mayora

    de

    los

    pases

    latinoamericanos , as como

    en

    Espaa han incorporado

    / en

    su legislacin

    normas que regulan especficamente la funcin pblica ,

    as

    tenemos

    que

    :

    , \ a)

    Argentina.

    Por Ley N 25 .164, se dict la Ley Marco

    de

    Regulacin de

    Empleo Pblico

    Nacional

    ,

    publicado

    el ocho de octubre

    de mil

    novecientos

    ~\

    ~ noventa y nueve .

    ~hi le.

    Por

    Ley

    N

    18834

    se estableci el Estatuto Administrativo ,

    que

    (

    ~~ la

    las relaciones existentes entre

    el Estado y el personal

    pblico

    .

    e)

    Colombia

    . A travs de la

    Ley

    N 909

    del

    ao

    dos

    mil

    cuatro

    ,

    se regula

    el

    acceso al empleo pblico y la carrera administratva.

    '

    '

    \ d) Ecuador. El servicio civil y la carrera

    administrativa estn

    regulados por la

    \

    \ J\

    Ley

    N

    2003-17

    ,

    Ley Orgnica del

    Servicio

    Civil

    y

    Carrera Administrativa

    y

    ~\, " \ de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del

    Sector

    Pblico y

    \ '

    \

    ~ pot, su Reglamento regulado por Decreto Ejecutivo N

    2474

    .

    e) ~1~a

    . La relacin

    existente entre

    trabajadores

    pblicos

    y el

    Estado

    ..... \

    Bohvian_o se encuentran enmarcadas en la Ley N

    2027

    ,

    Ley del

    Estatuto

    . . .

    del Funcionara Pblico de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos

    noventa

    y nueve y en su

    Reglamento

    tipificado en

    el

    Decreto

    Supremo

    N 25749 .

    f)

    Paraguay.

    La situacin de los funcionarios y empleados pblicos se regula

    a

    travs de

    la

    Ley

    N 1.

    626

    ,

    Ley

    de

    la

    Funcin Pblica

    ,

    publicado el

    veintiocho de diciembre de dos mil.

    /

    16

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    I

    ~;

    /

    /

    SEGUNDA

    SALA

    DE DERECHO

    CONSTITUCIONAL

    Y

    SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE

    SUPREMA

    DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

    CASACIN LABORAL N

    11169-2014

    LA LIBERTAD

    Desnaturalizacin

    de contra to y pago de

    Bono

    por

    funcin jurisdiccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    / .g) .~.anam . El ordenamiento legal por el cual se regula la contraccin

    de

    personal del

    sector

    pblico en el

    Estado

    de

    Panam.

    se

    encuentra

    establecida en

    la Ley N

    09

    de fecha veinte de junio de mil

    novecientos

    noventa y cuatro; modificada por Ley

    N 24

    del ao dos mil

    siete

    y,

    Ley

    N 14 del

    ao

    dos

    mil

    ocho

    ,

    normas

    que

    se encuentran en

    el Texto

    nico

    Ordenado

    , aprobado por la Asamblea Nacional.

    h) Uruguay.

    La Ley N 16 127. Ley de Func ionarios Pblicos, contempla la

    designacin de

    personal contratado

    por el Estado de

    Uruguay,

    publicado el

    '

    ~

    noviembre

    de dos mil uno , Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    diez de agosto de mil

    novecientos noventa

    .

    ) Venezuela . El sistema de administracin de personal de la Repblica de

    Venezuela, se encuentra normado en la Ley N 5556

    de

    fecha trece

    de

    (

    \ \

    y

    f

    / '

    \

    J

    l

    Espaa.

    Regula

    la contratacin pblica en la

    Ley

    N

    7/2007, Estatuto

    Bsico

    del

    Empleado Pblico,

    de

    fecha doce de abril

    de

    dos mil siete.

    En

    los

    pases mencionados , la funcin pblica es regulada

    por leyes especiales en

    la's

    que

    se

    seala que

    la

    misma debe

    desarrollarse

    dentro

    de

    un

    rgimen que

    pret~d.e

    la

    superacin personal

    y profesional del trabajador, dentro de un

    sistema

    de

    igh ~1ctad

    de oportunidades

    para

    el ingreso, garantizando la capacitacin,

    ascenso

    , y la

    estabilidad

    laboral de los individuos, incentivando la iniciativa,

    utilizando

    criterios

    de eficiencia . neutralidad poltica y brindando las condiciones de

    equidad

    y

    justicia.

    en el ejercicio de la funcin pblica.

    Dcimo:

    El

    ingreso

    a la funcin pblica

    en

    la legislacin nacional.

    En

    el

    Per el

    ingreso

    a la funcin pblica. desde

    el

    pasado siglo, se

    caracteriz

    por exigir

    el

    concurso

    de mritos para acceder a ella .

    17

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    18/25

    SEGUND S L DE

    DERECHO CONSTITUCION L Y

    SOCI L TR NSITORI

    CORTE SUPREM DE

    JUSTICI

    DE LA REPBLIC

    CASACIN

    LABORAL N

    11169-2014

    L LIBERT D

    Desnaturalizacin

    de

    contrato

    y pago de

    Bono

    por

    funcin

    jurisdiccional

    PROCESO

    ORDIN RIO NLPT

    Tanto

    ei Decreto Ley N 11377, Estatuto y Escalafn del Servicio Civil como el

    /

    ,

    ~ ; ; o

    Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

    Remuneraciones del Sector Pblico. as lo exigieron.

    En ese sentido, el articulo 22 del Decreto Ley N 11377, estableci que para

    /

    ingreso como empleado permanente a las dependencias estatales, se requera

    entre

    otros requisitos : f) Presentarse y ser aprobado en el

    concurso

    sobre las

    \

    materias que determinan

    los

    reglamentos

    de las

    respectivas Reparticiones

    ,

    Por su parte el Decreto Legislativo N 276, en su artculo 12 precisa: (.. .)

    Son

    ' requisitos

    para

    el

    ingreso

    a la Carrera

    Administrativa

    : qd) Presentarse y

    ser

    ~ aprobado en el

    concurso

    de

    admisin

    ( ,) .

    , ~ n la actualidad , el acceso al

    empelo

    pblico se

    encuentra

    normado

    en

    la

    Ley

    \)

    N~175 Ley

    Marco

    del Empleo Pblico ,

    en

    el cual se hallan inmersos

    todos

    los

    serviddtes

    pblicos con independencia del rgimen laboral . el cual

    precisa

    en su

    .

    \

    \

    articulo 5 lo siguiente :

    El acceso al

    empleo

    pblico

    se realiza mediante concurso

    pblico y abierto, por grupo ocupacional, en base

    a

    los mritos y capacidad de las

    p~1ynas

    ,

    en

    un

    rgimen

    de

    igualdad

    de

    oportunidades .

    Dcimo Primero: Reconocimiento constitucional de la carrera administrativa

    por parte

    delJribunal

    Constitucional.

    /

    El Tribunal Constitucional en el Proceso de lnconstitucionalidad

    seguido

    en el

    Expediente

    N 008 -2005-PI/TC , (Caso Juan

    Jos

    Gorriti; Fundamento

    55)

    ha

    sealado con respecto a la carrera administrativa: . , ,) el artculo 40 . de la

    Constducin

    reconoce a la carrera administrativa

    como

    un bien Jurdico

    constitucional

    ,

    precisando que por

    ley

    s

    regularn

    el ingreso

    ,

    los derechos

    ,

    deberes

    y responsabilidades

    de los

    servidores

    . Asimismo, ha establecido en

    el

    Expediente

    N 0025-2005-PI/TC, (Proceso instaurado

    por

    el

    Colegio

    de Abogados

    /

    8

    \

    ANA N/}tRIA

    NA UPA

    R/

    SALDIVAR

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    \

    SEGUNDA

    SALA DE DERECHO

    CONSTITUCIONAL

    Y

    SOCIAL

    TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA

    DE LA REPBLICA

    CASACIN LABORAL

    N 11169 2014

    LA

    LIBERTAD

    Desnatura l izac in

    de contrato

    y

    pago de

    Bono por

    funcin

    jur isd iccional

    PROCESO

    ORDINARIO NLPT

    de

    A:f'.quipa y otro; Fundamento

    50)

    (. .)

    el derecho de acceso

    a

    la fun

    ci

    n

    .

    pblica

    tiene

    como

    principio consustancial

    el

    principio de mrito,

    el

    cual vincula

    /

    plenamente

    al

    Estado

    y a

    toda entidad

    pbl

    ica en general. Esto significa

    que

    este

    principio vincula positivamente al legislador a que la regulacin sobre

    el

    acceso a

    toda

    funcin pblica observe irrestnctamente

    el

    principio

    basilar

    del

    acceso

    por

    mrito

    ;

    asimismo

    ,

    que

    toda actuacin de la administracin

    del

    Estado

    y

    de toda

    entidad pblica

    , en general, observe t

    al

    principio en todos sus actos en relacin

    al

    acceso

    a

    la funcin pblica

    de

    las personas.

    Dcimo

    Segundo: Pronunciamiento

    \ : ' '

    ~ngreso

    a la carrera pblica.

    del

    Tribunal Constitucional sobre

    el

    \

    En

    la

    Sentencia

    expedida

    con

    fecha

    diecisis de

    abril

    de dos

    mil quince. en el

    Expedinte

    N 05057-2013 -PA /TC. Proceso seguido por Rosala Beatriz Huatuco

    Huatuco con el Poder Judicial) y , su aclaratoria de fecha siete

    de

    julio

    del

    ao en

    curso,

    el Tribunal Constitucional ha

    establecido

    en el fundamento

    13

    : De

    lo

    e~puesto se puede sostener

    que el ingreso del

    personal con

    vinculo

    labor

    al

    indetrminado

    . en la Administracin Pblica. necesariamente

    ha

    de efectuarse a

    partir ~ criterios estrictamente meritocrticos. a travs de un concurso pblico y

    abierto :

    y, Bn, el

    fundamento

    18. estableci como precedente vinculante

    que: ( .

    . )

    '

    \

    en los casos

    que

    se acredite

    la

    desnaturalizacin

    del

    contrato temporal

    o

    del

    contrato

    civil

    no podr

    ordenarse la

    reposicin

    a tiempo indeterminado, toda vez

    que

    esta modalidad del

    Decreto Legislativo 728, en

    el

    mbito de la Administracin

    Pblica

    , exige la realizacin de un concurso pblico de mritos respecto de una

    plaza presupuestada y

    vacante de duracin indeterminada (..

    ) : nfasis

    nuestro)

    .

    -AtiMARJ ,hAUPARI

    SALOJVAR

    ~ .

    R :

    TA/~IA

    . ;Ju

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    I

    I

    SEGUNDA

    SALA

    DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Y SOCIAL TRANSITORIA

    CORTE SUPREMA DE

    JUSTICIA

    DE

    LA

    REPBLICA

    CASACIN LABORAL N"

    11169 2014

    LA LIBERTAD

    Desnaturalizacin de

    contra to

    y

    pago

    de

    Bono por

    funcin

    jurisdicciona

    l

    PROCESO ORDINARIO NLPT

    9 i ~

    Te~cero:

    Importancia de

    la

    meritocrcia para el ingreso

    a

    la funcin

    ____ ,.,

    ~b~a:

    /,,.,,.

    /,: ..

    ta Ley

    Marco

    del

    Empleo Pblico N 28175. establece como principios esenciales

    .

    el

    mrito

    y la

    capacidad

    : en cuya virtud el

    ingreso

    , la

    permanencia

    .

    las mejoras

    remunerativas y

    de

    condiciones de trabajo , asi

    como

    los

    ascensos en el

    empleo

    pblico

    .

    deben

    fundamentarse en el mrito

    y

    capacidad de los

    postulantes y

    del

    personal de

    la administracin pblica, as

    como

    los

    principios

    de

    igualdad

    de

    oportunidades

    sin discriminacin . el

    carcter

    irrenunciable

    de los derec

    h

    os

    \

    reconocidos por

    la

    Const

    itucin e interpretacin ms

    favorable

    al

    trabajador en

    ' '

    caso

    de

    duda

    ,

    y que

    ninguna relacin laboral

    puede

    limitar el

    ejercicio de los

    ~

    ~

    ~derechos

    constitucionales , ni

    desconocer

    o rebajar la

    dignidad

    del

    trabajador

    .

    r L:

    importancia

    de

    la meritocracia para el ingreso a la

    admi

    nistracin

    pblica

    ha

    1 \

    \ ) s1~

    cogida

    por

    el legislador

    en

    la Ley

    N 30057,

    Ley del

    Servicio

    Civil ,

    que

    lo

    ha

    -\

    concept ualizado como un principio necesario para el acceso a la funcin pbl

    ic

    a ,

    X .

    l mismo

    que

    encuentra desarrollo en los artculos 161 y 165 del Decreto

    \

    S~premo

    N

    040

    -2014-

    PCM

    ,

    Reglamento de

    la ley del

    Servicio

    Civil.

    ' ' \

    \.. .

    '

    o _ino Cuarto: Aplicacin de la Ley N 28175, Ley Marco

    del

    Empleo

    Pblico

    :

    al

    Poder J.udicial.

    \\

    -..., El

    Poder

    Judicial constituye

    uno de

    los

    Poderes

    del

    Estado

    ,

    cuyos trabajadores se

    encuentran comprend

    i

    dos

    en el rgi

    men

    laboral

    de

    la actividad

    privada desd

    e el

    ,,

    doce de abrl de mil novecientos noventa y seis. de confor

    midad

    con el

    articu

    lo 1

    de

    la

    Ley

    N

    26586

    ,

    Poder

    del

    Estado que

    al

    formar parte de

    la

    administracin

    pblica

    le resulta aplicable

    la

    Ley

    N

    28175 , Ley

    Marco del

    Empleo

    Pblico

    .

    conforme lo establece el numeral 3) del articulo 1

    del Ttulo Pr liminar

    de

    la citada

    norma .

    J