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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 11

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Debido a que la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), no ha sido

aplicada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia desde su

promulgación, en las búsquedas realizadas, en Serviluz, Colegio de

Abogados del Estado Zulia, Facultad de Derecho e incluso Internet, en

donde se visitaron las páginas de la Ucv, Ucab, Ula, Universidad Santa

María, no se encontró ninguna investigación previa relacionada con el

Proceso de Paz, ni con los Jueces de Paz de modo que no se pudo incluir

algún antecedente a esta tesis ya que el tema de la justicia de paz es algo

que no se ha desarrollado con mucha amplitud en Venezuela.

2. BASES TEÓRICAS Y LEGALES

2.1. ANTECEDENTES HISTORICOS EN VENEZUELA

El 18 de mayo de 1836 se organizan por primera vez los tribunales

encargados de administrar justicia en lo civil y así nacen los Tribunales

de Paz. En el juicio verbal el Juez de Paz decidía las demandas que no

excedían de veinte pesos y a su vez perseguían y aprendían criminales y

desempeñaban aquellas comisiones que los tribunales y todo lo que se les

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Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 12

ordenaba hacer dentro de sus parroquias o lugares.

En ese entonces para poder llegar a ser juez de paz se requería ser

ciudadano en ejercicio de sus derechos, haber cumplido 25 años, saber

leer y escribir, y gozar de una renta de 400 pesos si provenía de

propiedad raíz o de 600 pesos cuando provenía de finca o establecimiento

adeudado o de cualquier otra industria.

Según el código de procedimiento judicial del 18 de mayo de 1836

que se conoce como Código de Aranda; en los juicios verbales que

conocían los jueces de paz, se hacía comparecer al demandado, y delante

de los dos testigos el juez oía a las dos partes y decidía en el mismo acto;

en la Ley Orgánica del 2 de mayo de 1838 de Tribunales y Juzgados, se

establecía que los jueces de paz resultaban ser a su vez los alcaldes de las

parroquias ya que los alcaldes eran nombrados por las asambleas

municipales entre los vecinos del cantón y se requerían los mismos

requisitos que establecía la ley del 18 de mayo de 1836.

Teniendo pues que en cada cantón y en las ciudades capitales de

provincias habían dos alcaldes que se denominaban primero y segundo,

estos a su vez alternaban su desempeño en el Juzgado, en la recusación

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 13

de un alcalde conocía el otro de la misma parroquia.

Según la Ley Orgánica de Tribunales y Juzgados del 23 de mayo

de 1844 los jueces de paz tenían las siguientes atribuciones:

A. Conocer en juicio verbal y sin apelación de las demandas cuyo interés

principal no excediese de 20 pesos.

B. Conocer en juicio verbal, pero con apelación a la autoridad más

inmediata, de las demandas cuyo interés principal no pasaron de 20

pesos y no excediesen de 50 pesos.

C. Conocer en juicio verbal asociados de hombres buenos, de las

demandas cuya cuantía exceda de 50 pesos y no pase de 100, con

apelación a los juzgados de arbitramiento.

D. Sumarían o sumariarían a los delincuentes, perseguirlos y

aprehenderlos para remitirlos a la autoridad más inmediata.

E. Conocer en algunas causas criminales determinadas por la ley.

F. Evacuar las diligencias que les sometan los demás tribunales para la

más expedita administración de justicia.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 14

Con el Código de Procedimiento Civil del año 1863 desaparecen

las divisiones de los juicios de menor cuantía existiendo un solo

procedimiento al lado del ordinario aplicable a los conflictos cuyo monto

no excediera de los 100 pesos.

La forma y fase de la conciliación era la más importante en estos

juicios y solo cuando esta no se podía lograr, se pasaba a la etapa

contencioso, su base era un juicio breve que se podía acortar hasta en

cinco audiencias y el lapso para dictar la sentencia hasta dos audiencias.

En la reforma del Código de Procedimiento Civil que entró en

vigencia el 18 de marzo de 1987 se mantuvo el procedimiento breve para

las demandas de menor cuantía, de un valor que no excediese de

1.500.000 bolívares así como las referentes a las desocupaciones de

inmuebles; al nombramiento de los tutores, protutores y miembros del

consejo de la tutela, la reclamación de honorarios por servicios

extrajudiciales, y como norma supletoria para todo lo no previsto en los

procedimientos laborales, agrarios y de tránsito. Decreto Nº 619 emanado

del Consejo de la Judicatura del 30-01-96.

En el proyecto de Ley Orgánica del poder judicial de 1991,

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 15

elaborado por los doctores Israel Argûello y Alirio Abreu Burelli,

designados por el comité operativo para la reforma del poder judicial de

la Comisión Organizadora para la Reforma del Estado, establecían en los

artículos 18 y 40 de la LOPJ (1994) que los juzgados de paz formaban

parte del poder judicial. Según este proyecto, los jueces de paz

despacharían en la sede de sus juzgados, y estarán facultados para

solucionar los conflictos mediante la conciliación, y en estos las partes no

tenían que estar asistidas por abogados, salvo que el juez de paz lo

determinara.

El proyecto anteriormente mencionado establecía que los juzgados

de paz serían competentes para conocer asuntos en materia civil,

mercantil y de tránsito siempre y cuando la cuantía no excediera de

30.000 Bs.

2.2. EL PROCESO DE PAZ EN EL DERECHO COMPARADO

Según Molina (1994, p. 23-33):

• El Modelo Ingles: Para una gran parte de la doctrina el origen

histórico de esta institución se encuentra en Inglaterra en el transcurso del

siglo XIV.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 16

Los jueces de paz eran legos, no eran juristas a quienes se les

confería el ejercicio de un cargo gratuito a medio tiempo la única

condición existente era que el titular debía pertenecer a la clase feudal de

los terratenientes.

El juez de paz inglés era tradicionalmente un personaje

socialmente influyente quien debía resguardar la disciplina del comercio

y del trabajador dependiente.

En los años más turbulentos en época de las guerras, el juez de paz

cumplía una primordial función política en el mantenimiento de la

seguridad pública, él era el principal garante de paz.

Es así como la quiebra del absolutismo seguida de las guerras

civiles del siglo XVII impidió que se consolidara en Inglaterra un aparato

burocrático y permitió que los tribunales asumieran una posición

notablemente independiente frente a la corona. En particular el juez de

paz, por su extracción de la aristocracia terrateniente deviene en

representante de la comunidad local. Sobre su persona gravita toda una

serie de poderes tanto administrativo como jurisdiccionales, además de

gozar de una amplia autonomía organizativa. En esencia viene a

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 17

representar un instrumento de gobierno local.

Es en el siglo XX cuando se produce la abolición del requisito de

que debía ser terrateniente y es cuando comienza aplicarse la institución a

las concepciones políticas – constitucionales.

Como se observa, en la evolución inglesa el juez de paz era básica

y fundamentalmente la forma de expresión de la autonomía del gobierno

local.

Es de advertir, que el juez de paz inglés, esta vestido de una

competencia penal muy estrecha; sobre el presupuesto del carácter

popular, la competencia del juez de paz esta fundamentalmente destinada

a comprender determinadas materias propias del campo civil y sobre todo

los problemas cotidianos de la gente pobre. El juez de paz en cuanto

expresión de la comunidad local, es considerado como el medio idóneo

para satisfacer las necesidades de justicia que se manifiestan en los

estratos pobres de la población.

• El Modelo Francés: El juez de paz francés nace de la mano con la

revolución francesa; fue instituido por la legislación revolucionaria, en el

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 18

año 1790, como producto del clima ideológico de una época. Su matriz

cultural viene del pensamiento filosófico de la ilustración, animada por el

propósito de dar luz a todo con la razón.

Con la revolución, la institución del Juez de Paz viene a

materializar la aplicación de la idea de la fraternidad que como se sabe se

establece conjuntamente con la idea de libertad e igualdad, que vienen a

convertirse en los símbolos que la representan.

En cuanto a la función, aparte de algunas atribuciones de carácter

no contencioso, más ciudadano que Juez, viene signado por una doble

competencia de conciliador y de juzgador. La función conciliatoria es la

manifestación directa de la idea de la fraternidad y la característica

relevante del nuevo instituto, es así como se establece que ninguna

acción principal será recibida en materia civil, el actor debe presentar

copia certificada emitida por el Juzgado de Paz y se encuentra precisado

que las partes no requieren un representante legal pero si un acompañante

quien ayuda a procurar la conciliación.

La característica más sobresaliente de la función jurisdiccional del

Juez de Paz francés reside en el poder procesal de juzgar con equidad, sin

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 19

atender al texto de la Ley.

Como se ha dicho el Juez de Paz francés en principio era de origen

terrateniente y en consecuencia un personaje influyente en la ciudad y al

cual no se le exigía ninguna preparación especial, éste fue objeto de

enérgicas criticas al convertirse en un simple mediador.

En el curso del siglo XX el modelo francés registra una constante y

progresiva declinación, exigencias económicas y de racionalización del

aparato judicial, que llevaron a reunir la competencia de los jueces en un

solo juzgado, con la consecuencia de alejar al Tribunal de su comunidad

inmediata, careciendo así de contacto con la comunidad.

Finalmente en 1958, los tribunales de instancia virtualmente

eliminan la competencia de los tribunales de paz asumiendo algunas de

sus actividades y eliminándose la mayoría de dichos tribunales; por otra

parte, a partir de esta fecha la jurisdicción solo puede ser ejercida por los

magistrados de carrera.

Recientemente se ha creado un nuevo instituto en la estructura

judicial francesa: El conciliador, quien es una persona que goza de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 20

autoridad en la comunidad local.

En conclusión el sistema Francés ha transformado al Juez de Paz,

transfiriendo la función jurisdiccional menor a un juez profesional y

creando un órgano no jurisdiccional, y el conciliador fue creado como un

instrumento. El proceso de paz francés ha tenido fortuna y ha servido de

base para los tribunales de Paz español y portugués.

• El Modelo Italiano: Las nuevas normativas italianas sobre el Juez

de Paz se caracterizan porque el legislador ha seguido, por un lado, la

lógica según la cual, el remedio para el aumento de los procesos está en

el aumento del número de jueces, y por otro lado, en la lógica economista

que lo lleva a escoger al juez de la tercera edad como pilar del sistema; el

juez de paz, en la concepción italiana, no es visto como expresión del

Estado – Comunidad.

Con la escogencia de jueces de la tercera edad se ha pretendido

evitar la dificultad de la selección, con la certeza de asegurar el acceso de

jueces realmente idóneos.

Fuera de la actividad conciliatoria, el juez de paz está también

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 21

llamado a ejercer su función jurisdiccional; su rol en tal aspecto, variará

según sea la situación en la que deban pronunciarse, bien porque deba

aplicar reglas de derecho o de equidad.

La ley italiana prevé que el Juez de Paz debe tener una edad no

inferior a 50 años y no superior a 71 años, debe estar residenciado en la

comunidad de la circunscripción donde ejerce el oficio de juez de paz,

debe haber obtenido el título de abogado y haber cesado en principio de

cualquier actividad laboral dependiente pública o privada.

• El Modelo Norteamericano: La justicia de paz toma varios

nombres en la Organización Jurisdiccional Estatal Norteamericana,

esparcidos a lo largo de los estados y distribuidos en los distintos

Municipios, estos tribunales conocen de los delitos menos graves y de las

demandas de menor importancia.

Se les denomina tribunales de pequeñas reclamaciones, tribunales

de policías, juzgados municipales, muchos de ellos son, de alguna

manera, tribunales especializados, como son los de infracciones de

tráficos que conocen de accidentes de circulación, los tribunales de

policías sólo conocen de causas leves.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 22

Estos tribunales constituyen la planta baja de la justicia en donde la

gran mayoría de los procesos empiezan y terminan en estos tribunales y

algunos no permiten la intervención de abogados, mientras otros no

permiten al jurado, los jueces en estos tribunales suelen ser profesionales,

son expertos en el campo del derecho.

El principio de estos tribunales, fue establecido en 1913 como una

sección del juzgado municipal cuya idea se expandió rápidamente; se

adujo que estas instituciones hacían las veces de tribunales de los pobres

por lo barato, fáciles de utilizar, sin abogados ni artimañas legalistas; en

general en varios aspectos han tenido un éxito rotundo este tipo de

tribunales.

En 1960 se levantaron serias críticas contra ese tipo de tribunales,

al ver como se convertía en un ejemplo más de cómo la balanza de la

justicia se inclinaba en contra de los pobres y que no fueron tribunales

para, sino en contra del trabajador; eran como especies de oficinas

recaudadoras para los comerciantes y si se les podía llamar tribunales de

la gente pobre ya que ésta era llevada ante estos tribunales.

Razón por la cual muchos estados de esa nación se han visto

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 23

obligados a unir sus esfuerzos con el objetivo de devolver a estos

tribunales su función originaria.

• El Modelo Iberoamericano: En España se tomo la decisión de

que los casos de mínima cuantía, o poco valor se realizara de manera

verbal sin escritos sobre todo donde los participantes eran hombres

pobres y razón por la cual el juez tenía que sentenciar inmediatamente

con el propósito de evitar gastos a las partes y en estos no se permitía la

apelación.

En las bases para el arreglo de la administración de justicia de las

Cortes Españolas se revistan las audiencias y la actuación de los alcaldes

confiriéndoseles el ejercicio de la conciliación previa a toda demanda,

tanto de negocios civiles como los derivados de injurias, asignándoles

competencia para que conocieran de asuntos penales leves, debiéndose

asociar al alcalde con hombres bien nombrados.

• El Modelo Mexicano: En la época colonial en México, fueron los

alcaldes, los funcionarios encargados de la justicia de mínima cuantía y

la función de conciliadores; el primer texto legal existente en México

sobre los juzgados de paz fue la constitución centralista de 1836.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 24

Por ley de 1853 se crean los primeros juzgados menores, por la

cual los jueces ocupan el lugar de los alcaldes con lo cual por primera

vez se le da el carácter profesional a esta actividad; la competencia de

estos jueces es mixta, preventiva y sumaria en materia penal,

conciliatoria en materia civil.

La fuente inspiradora de la actual justicia de paz es el proyecto de

la ley de 1913, sobre el cual se inspiró en el Código de Procedimiento

Civil del Distrito Federal de 1932; el procedimiento ante los juzgados de

paz se rige por el principio de libertad de formas y tiene como técnica de

sustanciación la oralidad y concentración.

La forma predominante oral del juicio de mínima cuantía que se

extiende no sólo a las fases probatorias y de alegatos, los cuales se deben

desarrollar en una audiencia, sino también a la demanda, que puede ser

formulada verbalmente o por escritos, y a la sentencia, la cual debe ser

pronunciada por el juez en la misma audiencia de pruebas y alegatos.

Existen otros países en los cuales se presentan los juicios de paz,

según Mago (1995, p. 41-47) se clasifican en los siguientes:

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 25

• Rusia: En este país existen los juicios con jurados como en los

Estados Unidos, pero en ellos no son los abogados los encargados de

litigar ya que conocen exclusivamente de hechos, nunca entran en el

campo del Derecho lo cual es parecido a la aplicación de la justicia de

paz en nuestro país.

• Argentina: Es a partir del 24 de diciembre de 1821 que se

comienza a implementar los jueces de paz en Argentina inspirados en la

aplicación de ésta en Francia. Allí para ser juez de paz es requisito

sinequanon ser abogado, la elección lo hace el poder ejecutivo y no la

comunidad.

• Brasil: La justicia de paz es ese país está regida por la “Ley de

Juizado Especial de pequeñas causas de 7 de noviembre de 1984. Es una

justicia judicial, optativa y conciliatoria, sin embargo tiene fallas como la

de llamarlos Cortes de Pequeños Reclamos y con ello asimilar

equivocadamente los reclamos de baja cuantía a los de poca importancia,

esta ley influyó negativamente sobre la derogada ley existente en nuestra

legislación.

• Ecuador: En esa nación existen son los Centros de Mediación de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 26

Conflictos, también es aplicada a las comunidades indígenas y es similar

a los juzgados venezolanos de paz y utiliza mediador en vez de juez.

• Costa Rica: En este país no existe legislación especial que regule

la actuación de los jueces de paz pero si le es obligatorio la conciliación,

la máxima autoridad es el juez de paz quien es un funcionario vecinal con

un mínimo de rango policial en la elección de éste, tiene mucha

influencia la iglesia junto con la comunidad.

• Colombia: La justicia de paz viene dada por la Constitución de ese

país (art. 247) y ella no está limitada única y exclusivamente a los jueces

de paz, sino que son más los entes que también se encargan de impartir

justicia. El art. 246 permite que las comunidades indígenas también

impartían justicia de paz según sus tradiciones y costumbres, ejemplo

digno de seguir por otros países.

• Perú: Se trata de una justicia comunal constructiva. La existencia

de ésta se remonta a la época inca, luego de la independencia la justicia

de paz fue regulada a través de reglamentos y leyes, donde existen dos

tipos de jueces los letrados y los legos.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 27

La elección no es realizada directamente por la comunidad, sino

que es función de una junta de jueces, pertenecientes a la estructura

judicial tradicional.

• Cuba: Existen en la Cuba revolucionaria los llamados tribunales

populares, los cuales deliberan públicamente y están constituidos por tres

personas de la comunidad y también por un jurado. La elección de los

jueces es popular hecha por la comunidad.

• Alemania: Es este uno de los mejores sistemas del mundo, los

jueces son vitalicios y los juicios orales.

No existen los juzgados de paz como tales, pero la eficacia de los

juzgados ordinarios sustituyen a aquellos con ventaja, los problemas

vecinales son manejados fundamentalmente por la policía.

2.3. LA JUSTICIA DE PAZ

Se puede definir la Justicia como “la virtud que inclina a dar a cada

uno lo que corresponde. En sentido jurídico equivale a lo que es

conforme al derecho, la organización judicial de un país y así se habla de

tribunales de justicia, corte suprema de justicia, administración de justicia

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 28

administrativa, justicia militar”. (Ossorio 1963, p. 36)

Para Cabanellas (1979, p. 175) es el “supremo ideal que consiste

en la voluntad firme y consultante de dar a cada uno lo suyo, según el

pensamiento y casi las palabras de Justiniano, es el recto proceder

conforme a derecho y razón. El mismo derecho y la propia razón, en su

generalidad.”

Según Rengel (1992, p. 251) “el ejercicio de la función

jurisdiccional corresponde al Estado y tiene que realizarse a través de

ciertos entes a los cuales está confiado por la constitución y por la ley esa

atribución”

Los órganos quedarán en nombre del estado para administrar la

justicia que garantiza la constitución, son los órganos jurisdiccionales u

órganos de la administración de justicia; al precisar lo que es el órgano

jurisdiccional es más sencillo definir lo que es un juez de paz y la función

del tribunal de paz. Art. 1 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)

La justicia de paz se encuentra consagrada en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela del año 1999 en su artículo 258, que

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 29

establece:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces

y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y

secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

2.3.1. DEFINICIÓN DE JUSTICIA DE PAZ

Para Mago (1995, p. 13) “la justicia de paz no es una justicia

prejudicial o cuasijudicial, es una justicia ajudicial y antijudicial, porque

rechaza de plano la idea de llegar siquiera a los tribunales ordinarios”.

La Justicia de Paz es un sistema de procuración de justicia por

parte de las comunidades vecinales, cuyo objeto es la obtención de la paz

social, y su método es la conciliación realizada a través de la

participación de la comunidad conjuntamente con uno de sus miembros,

a quien se le llama juez de paz, quien es elegido libremente por el voto

secreto de los vecinos, y tiene por función la de ser un mediador que

procura mantener los vínculos armónicos en una comunidad mediante el

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 30

fomento de la convivencia y las buenas relaciones vecinales. (Mago

1995, p. 18)

2.3.2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE PAZ

Según análisis realizado a la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994), el proceso de paz se caracteriza por ser:

• Oral, ya que la mayoría de las actuaciones se realiza por medio

de la palabra, en audiencias y debates orales.

• Concentrado, ya que todos los conflictos se resuelven con la

mejor cantidad de audiencias posibles.

• Goza de celeridad, ya que los conflictos son resueltos en un

máximo de diez (10) días hábiles.

• Ecuánime, porque el juez de paz, es una persona justa y capaz de

tomar decisiones correctas y sin preferencias.

2.3.3. EFECTOS DEL PROCESO DE PAZ

El proceso como objetivo de estudio de la ciencia está sometido a

principios jurídicos que reglan, tanto la actividad de los sujetos que

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 31

intervienen en él, como el desarrollo y realización del proceso mismo,

según lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

1) La decisión que dicte el tribunal de paz será obligatoria para las

partes y para cualquier proceso futuro.

2) Garantiza el respeto de los derechos individuales y sociales de

las personas.

3) Resuelve los conflictos y controversias.

4) Se asegura y vigila el cumplimiento de su decisión mediante la

conciliación

2.4. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE PAZ

2.4.1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JUSTICIA DE

PAZ

Según Bertand (1982, p. 274) principio es la “razón, fundamento,

origen, máxima, guía, fundamentos de una ciencia”.

Los principios generales se obtienen mediante una inducción de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 32

preceptos legales consuetudinarios, cuyo conjunto forma la ley suprema

del Estado a la cual deben conformarse las disposiciones de la ley bajo

pena de nulidad.

Para Couture (1981, p. 182) “la enumeración de los principios que

rigen el proceso no pueden realizarse en forma taxativa, porque surgen de

la ordenación, muchas veces impensadas e imprevisibles”.

Por ende, la enumeración de los principios que rigen la justicia de

paz no puede realizarse en forma taxativa o limitativa, dado que

acarrearía rigidez por la inflexibilidad de la que están revertidas algunos.

• Oralidad: Según Couture (1993, p. 39), “es aquel que nace de un

derecho positivo en el cual los actos procesales son realizados a viva

voz, en audiencia y dejando la parte escrita solo para lo que resulta

indispensable”.

La oralidad para Henríquez (1987, p. 509) “los actos deben

cumplirse sin reducirlos a escrito, evitando que la audiencia oral se

convierta en la lectura de alegatos y exposiciones preparadas”.

Oralidad “es aquella que se sustancia en sus partes principales de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 33

viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en litigio, en este las

pruebas y alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, la oralidad

es esencial para la inmediación” (Ossorio 1963, p. 405).

Según Cabanellas (1979, p. 172) “es aquel que en sus períodos

fundamentales se substancia de palabra ante el tribunal que ha de

resolverlo sin perjuicio del acta suscinta donde se consigne lo actuado”.

Este proceso deberá levantarse, constituirse mediante diálogo entre

el juez y las partes, esto es, que la actividad deberá desarrollarse ante los

jueces de paz con la presencia de las partes y el predominio de la palabra,

razón por la cual se habla de la existencia y de la figura de la oralidad en

el proceso y la misma debe hacerse manifiesta y a su vez deberá

necesariamente la concurrencia aludir la concentración.

• Concentración: Según Puppío (1995, p. 90), “se realizan los actos

procesales en una audiencia única, así ocurre con los alegatos y pruebas

previstas en el procedimiento oral, todas se realizan en la audiencia oral.

También hay concentración cuando los actos procesales se realizan en

unas pocas audiencias próximas entre sí”.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 34

Según Couture (1981, p. 199) el principio de concentración “es

aquel que pugna por aproximar los actos procesales unos a otros,

concentrando en breve espacio de tiempo la realización de ellos”.

Al servicio de la economía procesal, la actitud legal que ha de

procurar el juez y recomendable a las partes de tramitar en un solo juicio

las diversos cuestiones litigiosas que tengan conexión. (Cabanellas 1989,

p. 412).

Todo acto de alegación y prueba debe quedar relegado para el día

de la audiencia oral, el significado de la concentración son las

actuaciones diversas en materia procesal que deben realizarse en un solo

acto. Para que la oralidad y la concentración se den es imprescindible la

inmediación, por lo que la presencia del juez y de las partes en los

alegatos, en la practica de las pruebas y en la sentencia, es de real

importancia, todas las alegaciones se formulan y se practica ante el juez.

• Simplicidad de la Forma: Se encuentra consagrada en el artículo

49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 1er

aparte ejusdem (1999).

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 35

La actividad procesal de esta se encuentra sometida a ciertos

requisitos los cuales están relacionados al modo y expresión, al lugar y al

tiempo en que debe cumplirse y por lo cual la ley propone formas

simples y útiles.

• Igualdad: Se encuentra consagrado en el artículo 21 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Según Puppío (1995, p. 90),” es una garantía procesal

constitucional y no es más que la igualdad jurídica de las partes, esta

igualdad debe entenderse entre quienes son iguales o quienes se

encuentran ante las mismas circunstancias y por ende se les debe dar un

tratamiento frente al ejercicio de derechos similares”.

El principio de igualdad es otra garantía constitucional que el

legislador ratifica en la normativa. Se trata de la igualdad jurídica de las

partes, que desarrollan el proceso aunque bajo la dirección del juez, con

idénticas oportunidades de ser oídas en forma de buscar la verdad.

La inclusión de este principio a las leyes de este tipo suponen no

solo la igualdad jurídica de las partes en el proceso de manera tal que a

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 36

las partes se les mantengan los derechos y facultades comunes a ellas sin

tener preferencias ni desigualdades.

La igualdad a la que se refiere también como principio consiste en

que con base al fin de justicia y de equidad deberá tomar en cuenta la

igualdad económica, social y jurídica de las partes.

En materia Procesal el que establece igual trato, e iguales

oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de

los juicios. (Cabanellas 1989, p. 412).

• Economía Procesal y Gratuidad: Se encuentra consagrada en el

artículo 5 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) y en el artículo 26

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Es el dispendio de energías y costos que apareja el proceso. Este

principio impone el reducir substancialmente los costos y el inútil

desgaste procesal. De esta forma se le da acceso y respeto a la promesa

constitucional en cuanto a las vías jurisdiccionales.

El principio de economía procesal pretende que exista una

proporción entre el fin que se persigue en el proceso y los medios.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 37

La economía procesal se relaciona en cuanto a los gastos los cuales

deben ser proporcionales al valor económico del objeto del litigio y al

tiempo que se relaciona con la celeridad procesal.

En definitiva la economía procesal implica el reducir al mínimo los

gastos de los costos procesales es por ello que todas las actuaciones que

se realicen frente a los jueces de paz serán gratuitas, se harán en papel

común y estarán exentas del pago de cualquier tasa o impuesto que las

pudiera gravar.

• Celeridad: Pereira (1997, p. 37) lo define como “la velocidad del

juicio”. El proceso ante el juez de paz debe tener una duración razonable

es a su vez el derecho a una justicia expedita, y el mismo trata de

materializarse en el procedimiento concentrado que ella instituye, el

procedimiento es oral, ésta tomada como una verdadera y ya consagrada

arma de pacificación social, ésta acompañado por principios y reglas

técnicas que lo tornan efectivo, útil y variable.

2.4.2. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ

Según Mago (1995, p. 58) entre los principios de la justicia de paz

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 38

se pueden identificar los siguientes:

• Principio de Protección a los Intereses Difusos y Colectivos:

La doctrina y practica judicial de la conocida protección de los

intereses es uno o el aspecto más importante que se ha hecho notorio en

el Derecho moderno.

Con anterioridad la Constitución Nacional de 1961 y la Corte

Suprema de Justicia velaban por el buen desenvolvimiento de los

desarrollos en los procesos judiciales donde protegían la representación

de los intereses colectivos.

Este es un campo sumamente interesante en el estudio de la justicia

de paz, ya que el juez vecinal como líder de su comunidad es el títular de

una institución interesada en el bienestar de la colectividad. Por esa razón

podrá ejecutar mecanismos preventivos y sanadores para velar por la

estabilidad de la sociedad, contra las amenazas que individuos pudieran

hacer cernir en contra de ella. En materia de derecho vecinal, la

protección a los intereses colectivos es imperativa. Bajo el régimen de

propiedad horizontal se le impone a las personas presenciar o ser co-

participe involuntario de la actividad de otro.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 39

Dentro de los intereses protegibles por el juez de paz se encuentran

también los futuros, cuya lesión se pueda prever en una forma cierta e

inminente, sin necesidad de que éste decline la competencia a favor del

juez constitucional.

• Principio de Justicia Informal:

El pronunciamiento de palabras especiales, en el acto de

celebración del matrimonio, tales como “si la quiero”, o “si la tomo como

esposa”, o “si lo tomo como esposo”, tienen un carácter cuasi-mágico, y

con ello, formal, ya que son imprescindibles para que se considere

perfeccionado el acto.

Esta forma de actuar, tan solemne forma, parte de nuestra

diplomacia como símbolo de formalidad del acto mismo en materia

procesal.

Pero el procedimiento de paz vecinal, es por su esencia, informal.

Pero más que eso es sencillo, esto debemos entenderlo en el sentido de

que el juez es absolutamente libre de crear un procedimiento especial, de

transformar las reglas tradicionales del proceso (en caso de que le fuesen

sugeridas) de acumular dos o más etapas, concentrándolos en una sola o

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 40

reabriendo las terminadas, omitiendo así el conocido principio de

preclusión procesal, que en la justicia de paz resulta inútil. En estos

procesos no es requerida la presencia de un abogado.

• Principio de Justicia Tutelar de los Derechos Ciudadanos:

El propósito fundamental del juez de paz será lograr la justicia del

caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la

comunidad vecinal.

A pesar de que el objeto de toda justicia es la búsqueda de la paz,

la realidad dice que ello no es siempre así; para la justicia de paz no

puede haber distingo entre los ciudadanos, ni entre los derechos por los

que debe velar, por ello la formación del juez de paz en derechos

humanos es de gran importancia.

• Principio de Justicia Educacional:

La educación siempre ha sido impartida por educadores y se ha

creído que la función de enseñar es exclusivamente para los especialistas.

Si bien es cierto que es una especialidad, la misión de enseñar a los

demás, la encontramos como algo natural el hecho de que los padres

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 41

también les corresponde parte de la educación de sus hijos dando un buen

ejemplo a la ciudadanía.

La demostración de ello la encontramos al observar que las

sanciones que se imponen en la justicia vecinal son de tipo educativo más

que punitivo. Se asignan trabajos comunitarios, se ordenan tomar cursos,

simplemente a dar una disculpa o a comprometerse por escrito a no

repetir actitudes consideradas censurables, pero no porque lo dice un juez

o una norma legal, sino porque lo exige la comunidad entera.

• Principio de Justicia Social:

Se encuentra consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999).

En la jurisdicción venezolana la justicia de paz se identifica con

nuestro orden constitucional, razón por la cual en la posibilidad de que

pueda la sociedad, ir logrando mediante el ejercicio de la justicia la

satisfacción a sus aspiraciones.

Así pues debe ser según lo establecido en el artículo 26

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) justo y

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 42

equitativo, debe ser aplicado por el tribunal de paz para corresponder con

la misión constitucional que tiene, es decir, lograr la justicia social que es

en definitiva la que se imparte para todos por igual.

• Principio de Justicia Democrática:

Este nos expresa el hecho de que el juez de paz debe ser elegido

por votación popular y no por designación de entes superiores como

anteriormente se hacia, por partidos políticos. Su forma de administrar

justicia debe ser la más equilibrada con base a la equidad.

• Principio de Flexibilidad o de Benevolencia:

Este principio lo que busca es no restringir, sino más bien enseñar

ampliando las aristas de penalización o del fallo final del proceso,

tomando en cuenta que flexible es lo opuesto a inflexible y que benévola

no quiere decir blanda o débil. El juez de paz en un proceso, a la hora de

tomar una decisión (llámese sanción o dispositivo) debe buscar escuchar

a todas las partes y no está obligado a ceñirse a una regla estricta.

• Principio de Justicia Causal:

La justicia de paz tiene por objeto no sólo sanear los conflictos una

vez que han surgido, sino también es la de disponer normas que permitan

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 43

en forma permanente las buenas relaciones en la sociedad, tomando en

cuenta que el juez de paz tiene una misión eminentemente preventiva.

• Principio de Legitimidad:

La legitimidad es el principio que rige la nueva justicia de paz; si

bien es cierto que legal es diferente de legítimo y que legítimo es todo lo

aceptado o reconocido como válido; también es importante resaltar el

hecho de que no todo lo legal es legítimo ni todo lo legítimo es legal. La

ley de justicia de paz es además de legal, legítima.

De la misma forma los tribunales que resulten del proceso de sus

elecciones, deberán demostrar constantemente su legitimidad. El juez

escogido lo será porque los electores pensaron que es el más idóneo, la

justicia que imparta deberá ser la más idónea. Para confirmar esa

legitimidad, la comunidad vecinal ejerce el control de dicho mandato.

• Principio de Justicia Especialísimo o Consultivo:

Los tribunales encargados de impartir la justicia de paz crean y

adaptan normas especialísimas llamadas ad hoc, para los casos

particulares y en ellos surgen en una forma consultada por la comunidad,

es por ello su aceptación voluntaria y la gran legitimidad que posee.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 44

La diferencia entre un juez de paz y uno ordinario estriba en que el

juez ordinario tiene que hacerlo apegado a normas específicas, juzgando

de acuerdo a la equidad, el juez de paz crea normas de conducta junto

con la comunidad. (Ver Anexo Sipnótico)

• Principio de Justicia Natural:

Se dice que el derecho que dicta la razón es el que imperará en el

tribunal de paz. La justicia natural regirá dentro del sistema que imparte

la justicia de paz puesto que todo ser humano sabe lo que es justo e

injusto y es que el Derecho Natural es aquel que enseñaba a cada quien a

respetar a los demás y sus pertenencia.

2.5. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE APLICACIÓN DE LA

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ

2.5.1. TENDENCIAS A FAVOR

Dentro de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) se estipula

una serie de articulados de donde se deducen las siguientes ventajas:

• Existe la participación ciudadana a través del Concejo Municipal

para la elección del juez de paz en donde interviene la OCEI y

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 45

CNE. Artículo 11 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

• Las asociaciones de vecinos podrán postular candidatos para

jueces de paz. Artículo 16 Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994)

• El juez de paz, suplente y demás elegidos deberán hacer un

curso de seguimiento y mejoramiento para un mejor

desenvolvimiento. Artículo 15 Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994)

• El juez podrá hacerse asistir por abogados, técnicos, psicólogos,

peritos, entre otros, con la finalidad de dar un mejor veredicto.

Artículo 39 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)

• La gratuidad dentro del proceso.

2.5.2. TENDENCIAS EN CONTRA

Entre sus desventaja, se encuentran las siguientes:

• A pesar de que el juez de paz debe ser un hombre o mujer de

intachable conducta y moral, social y civil, y debe cumplir con

una serie de condiciones estipuladas en la Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994).

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 46

• Otra problemática que podrá surgir y que no se encuentra

regulada en la ley es la posibilidad de que en el proceso se

produzca una reconvención, es decir, la contra demanda del

demandado.

• Se presenta una garantía constitucional del contradictorio en

donde se ha debido de equilibrar el propósito simplificador con

el requisito de validez formal.

• La informalidad del procedimiento probatorio en el cual el juez

podrá practicar cualquier clase de pruebas y el cual es un lapso

común para promover y evacuar.

• El no estar estipulado en la fase postulatoria la iniciativa de las

partes si es verbal o escrito.

2.6. CONDICIONES LEGALES

2.6.1. LEGITIMACIÓN PROCESAL

Las partes procesales tienen una cualidad necesaria que es la

legitimación. Esta se instaura entre aquellos individuos que estén frente a

la relación material o interés jurídico controvertido en donde la persona

que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 47

hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se

afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez

legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

Según Rengel (1994, p. 210); establece que “no existe en nuestro

derecho una regla positiva que defina la legitimación de las partes, fuera

de los casos expresamente previstos en la ley, nadie puede hacer valer en

el proceso en nombre propio un derecho de otro. Con excepción de los

casos previstos en la doctrina no se pude hacer valer en el proceso en

nombre propio un derecho ajeno”

Razón por la cual no hay que confundir la legitimación con la

titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés

jurídicos controvertido es cuestión de merito donde la existencia o

inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva a la declaratoria con o

sin lugar, mientras que el defecto de legitimación da lugar a una

sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación sin entrar el

juez en la consideración del mérito de la causa.

Ya una vez destinada la acción de la pretensión y de la demanda, la

legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 48

son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer

en la demanda dentro del proceso de paz, y por tanto como tales sujetos

de la pretensión es necesario que tengan legitimación.

2.6.2. PERFIL DEL JUEZ DE PAZ

Según Ossorio (1963, p. 401) el Juez “es todo miembro integrante

del poder judicial encargado de juzgar los asuntos sometidos a su

jurisdicción, en sentido restringido, suele denominarse juez a quien actúa

unipersonalmente”.

Cabanellas (1979, p. 170) define al Juez como “aquel que posee

autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar, y ejecutar el fallo de

un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda

o un conflicto, por antonomasia es el juez quien decide interpretando la

ley o ejerciendo su arbitrio la contienda suscitada o el proceso

promovido”.

Los jueces de paz serán elegido cada tres años por la comunidad,

en donde habite, ya que su designación depende de la Circunscripción

Intramunicipal o Municipios. Artículo 13, 10 Ley Orgánica de Justicia de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 49

Paz (1994)

En las asociaciones de vecinos debidamente legalizadas, y de

aquellas organizaciones civiles que funcionen en la localidad con fines

culturales, deportivos, sociales, educacionales, científicos, artesanales,

vecinales, ambientales, que tengan personalidad jurídica; así como los

grupos de vecinos de los respectivos Municipios o Circunscripción

Intramunicipal, pueden postular a sus candidatos para ser juez de paz y

presentarlos, para la elección. Artículo 14 Ley Orgánica de Justicia de

Paz (1994).

Esto sin duda es algo que tiene a su favor la justicia de paz, ya que

el juez de paz es elegido por la comunidad y esto asegura su

transparencia y equidad. Artículo 12 Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994)

El artículo 21 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz: Para ser Juez

de Paz se requiere:

1. Ser venezolano.

2. Mayor de treinta (30) años.

3. Saber leer y escribir.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 50

4. De profesión u oficio conocido.

5. Tener, para el momento de la elección, tres (3) años por los

menos de residencia en la circunscripción intramunicipal donde

ejercerá sus funciones.

6. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia

definitivamente firme, ni de declaratoria de responsabilidad

administrativa o disciplinaria.

7. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.

8. No ser miembro de la directiva de alguna de las agrupaciones

con capacidad para postular para el momento de la postulación.

9. No pertenecer a la directiva de partidos políticos al momento de

la postulación.

10. Haber realizado el Programa Especial de Adiestramiento de

Jueces de Paz.

El juez de paz debe ser una persona de reconocida seriedad laboral

y trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad reconocida en

su ámbito familiar y local con sensatez y capacidad para el diálogo,

sobretodo ser respetuoso a la condición humana de sus semejantes.

Artículo 21 último aparte Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 51

Todas estas condiciones son de vital importancia para el buen

desenvolvimiento de la labor del juez de paz, ya que su función es

resolver conflictos comunales, artículo 3 y 4 de la Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994). Este tiene que ser una persona completamente

estable y ecuánime ya que al dictar la sentencia ésta tiene que ser la más

justa y correcta y sobre todo para poder brindar una seguridad jurídica

este juez tiene que obrar por el bien común, colaborando mucho sus

criterios, y su imagen pública debe ser intachable, para poder brindarle a

la comunidad seguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica “es la condición esencial para la vida y el

desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran,

representan la garantía de la aplicabilidad objetiva de la ley de tal modo

que los individuos saben en cada momento cuales son sus derechos y sus

obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los

gobernantes pueda causarles perjuicios”. Ossorio (1963, p. 695)

La Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) establece en que la

persona que resulta electa juez de paz deberá cumplir antes de tomar

posesión del cargo, un programa especial de adiestramiento de jueces de

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 52

paz y este consta de 60 horas de entrenamiento, y así también el

municipio cada año realizarán cursos de seguimiento y mejoramiento

para los jueces de paz, pero aún así esto no resulta suficiente para un juez

que no sea abogado. Artículo 24 y 25 Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994).

2.6.2.1. FUNCIÓN DEL JUEZ DE PAZ

Según Molina (1994, p. 79), “es aquel que es elegido por la

comunidad, ya que este es el más adecuado para dirimir los conflictos de

la localidad, ya que por ser este vecino está más al tanto de los problemas

que se presenten y podrá tener un juicio más claro acerca de que decisión

toman, para que sea lo más equitativa para las partes”. Artículo 1 y 3,

Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

Los jueces de paz prestan servicio en forma voluntaria y sin

devengar ninguna remuneración, artículo 52 y 53 Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994), son postulados por sus cualidades de buenos

ciudadanos y no por sus conocimientos legales, su mandato puede ser

revocado por referéndum popular.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 53

Puede afirmarse que el juez de paz “es el que teniendo por función

principal conciliar a las partes con competente para entender además en

las causas y pleitos de ínfima cuantía y por procedimientos sencillo y

rápido”. (Cabanellas 1979, p.170).

La crisis del Poder Judicial es consecuencia de una multitud de

problemas cuya superación requiere una transformación de toda la

estructura ideológica y legal que sobre él influye; no obstante, el

proyecto integral para la reforma del Estado, contiene una serie de

iniciativas que puestas en práctica incidirían favorablemente sobre la

organización y funcionamiento de los tribunales de la República. Una de

estas propuestas es la creación del juez de paz, la cual se desconoce en la

práctica en Maracaibo.

La Comisión Reestructuradora del Poder Judicial detentaba el

monopolio del gobierno del Poder Judicial, y su Ley Orgánica le atribuirá

la facultad de alterar la competencia de los tribunales y crear

jurisdicciones; anteriormente sólo por ley podía pensarse en esto.

Es de gran importancia elaborar una concepción autóctona de la

figura del juez de paz, esta afirmación no es producto de un exacerbado y

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 54

enfermizo nacionalismo, pues parte de la convicción de que un Estado

requiere que sus instituciones sean producto de su propio tránsito

histórico, para ello debe partirse del concepto de jurisprudencia, que

entre otras cosas involucra la facultad de declarar la voluntad concreta de

ley; Ley tomada como expresión del derecho y regula la vida del hombre

y de las instituciones con el propósito de preservar y, cuando fuere

necesario, restablecer la paz social. Si toda jurisdicción procura la paz,

porque esa es la causa remota de las sentencias, no obstante, la obtención

de una sentencia supone en Venezuela pagar un altísimo costo

económico y esperar largos años la administración de justicia.

Por lo antes expuesto, se espera en un futuro que el Ejecutivo

Nacional por medio de los organismos y autoridades competentes ayuden

en la instrumentación de dicha normativa para difundir la justicia de paz.

Artículo 55, 56 y 57 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994),

actualmente lo hace el Ministerio de la Defensa.

2.6.2.2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEZ DE PAZ

• Para ser juez de paz, la persona tiene que caracterizarse por ser

de reconocida seriedad laboral, ya que debe garantizar una

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 55

seguridad al ejercicio de sus funciones.

• Ha de tener una respetuosa trayectoria moral, ya que siendo así,

sería una persona respetable y estable para poder tomar una

decisión que vaya de acuerdo con su nivel moral.

• Poseer sensibilidad social, para que así sus decisiones, y los

problemas que ha de tratar el juez sean en pro de la sociedad, y

así lograr la paz social.

• El juez de paz debe poseer una gran capacidad para el diálogo,

ya que es a través de la conciliación que éste tratara

primeramente de resolver los conflictos o controversias.

• Ser reconocido en el ámbito público y familiar por su

responsabilidad.

• Y por último, y no por ser de menor importancia es sumamente

necesario que el juez de paz posea gran respeto por la condición

humana de sus semejantes para así ser completamente ecuánime

y justo. Artículo 21 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 56

2.6.3. AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE PAZ

2.6.3.1. EL SECRETARIO

La ley no específica con claridad la función del secretario y de las

responsabilidades del mismo, pero el cual debe estar expresado en el

reglamento interno de funcionamiento de cada tribunal.

Para ello los vecinos de la comunidad y los estudiantes de

universidades privadas o públicas también pueden colaborar en este

sentido bajo un régimen de pasantías. Artículo 15 y 29 Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994)

Es un delegado de simple designación y remoción por el juez, la

ley no estipula condiciones para su elegibilidad, pero aún así, el juez

debe ser prudente en su elección, ya que este es responsable de los actos

realizados por él. Bajo la custodia de el secretario esta el sello del

tribunal y el archivo. Este llevará en orden cronológico las actuaciones

del tribunal en el libro diario respectivo; también esta dentro de su labor,

facilitar a las partes interesadas la copia del acuerdo de composición o de

la sentencia en un plazo de tres (3) días.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 57

2.6.3.2. EL DELEGADO DE PAZ

Este es el que se encarga de realizar las citaciones que el juez le

ordene, es el responsable de las comparecencias de las partes en el

tribunal, y el encargado de guardar el orden en el tribunal.

Se asemeja al Alguacil en el Procedimiento Ordinario.

En cuanto a la competencia del Delegado de Paz:

• El delegado de paz practicará las citaciones o notificaciones que el

juez ordene, a tal efecto es responsable de la comparecencia de las

partes en el tribunal.

• Es el guardián del orden dentro del local del tribunal.

• Ejecuta las ordenes que en uso de atribuciones, el juez de paz o el

secretario le comuniquen. (Itriago 1994, p. 86)

2.7. INFRAESTRUCTURA

Dentro de la Justicia de Paz no existe una infraestructura en

específico asignada por la ley. Sino que el Municipio le asignara un local

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 58

con el cual corren con los gastos y el cual puede ser en una escuela,

plaza, teatro, etc. o hasta dentro de la misma sede del Municipio donde

también interviene la comunidad en la escogencia de la misma.

En caso de que no se le asigne podrá hacerlo dentro de su propia

casa, todos los gastos que ocasione serán responsabilidad del Municipio.

Art. 30 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

2.8. MEDIOS TECNOLÓGICOS

Por ende los recursos tecnológicos son escasos dentro de estos

tribunales en donde debería haber por lo menos un computador para

agilizar y sistematizar el trabajo y la información, por los pocos recursos

no es mucha la tecnología que aquí se puede encontrar razón por la cual

el personal debe tratar de hacer lo mejor posible con lo poco que tienen.

Artículo 52, 53 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

Estos recursos deberían estar al tanto con la tecnología, deben

incluir cámaras fotográficas, cámaras filmadoras, grabadoras, y acceso a

Internet en donde exista una página web del centro de justicia de paz.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 59

2.9. RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos son cortos y escasos razón por la cual la

comunidad puede ayudar a los tribunales con materiales de oficina, los

jueces, suplentes y demás colaboradores no reciben pagos ni

remuneraciones y todo lo concerniente al aporte y corte presupuestario

queda bajo la responsabilidad de los Municipios ya que serán los que se

encargaran de todo lo concerniente a los gastos del tribunal, así

garantizando la dotación y funcionamiento, así como también se

encargaran del adiestramiento y difusión de la información al personal

que allí labora. Artículo 54 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)

2.10. TRAMITACIÓN

Para iniciar los juicios de paz y su procedimiento es importante

tomar en cuenta la manera de determinar la competencia de éstos.

Ø La Competencia por el Territorio

Está plasmada en el art. 6 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994), cuando dice que “el juez competente es aquel del lugar donde

ocurrieron los hechos, sin que las partes tengan el derecho para elegir un

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 60

domicilio especial”.

Existen casos en los que se encuentran con más de un tribunal en

un mismo municipio, esto se resuelve, ya que por la demarcación

territorial que estos tengan se determina el competente territorial, por el

lugar en donde ocurriera exactamente los hechos.

Ø Competencia por la Cuantía:

Los tribunales de paz han sido creados para dirimir conflictos de

poco valor económico y resolverlos fácil y rápidamente, el objeto de la

pretensión en los juicios de paz no puede exceder de cuatro salarios

mínimos. La competencia depende siempre del valor de la pretensión, del

territorio, de la materia y de la persona. Artículo 8 de la Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994).

La competencia por la materia se determina por el objeto de la

controversia conjuntamente con el valor de ésta y se clasifica en:

Ø Competencia por la Materia: Los jueces de paz no tienen

competencia penal que debería tener sobre todo por las cosas que

últimamente ocurren en nuestra sociedad, ya que los jueces de paz tienen

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 61

más que ver con el día a día y con las problemáticas de la delincuencia y

de la violencia que pueda suceder en su municipio, y podrían tener mayor

control sobre los llamados azotes de barrio, y ayudar para su

readaptación a la sociedad pero lamentablemente esto no le es concedido.

En los casos de materia penal el juez de paz le toca remitir al juez

competente.

Procedimiento y Funcionamiento en los Juicios de Paz

El juez de paz y los suplentes deberán elaborar y dictar un

reglamento interno en el cual se establecerá la normativa mínima

establecida en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994) pero en casos de extrema urgencia, requerida el juez puede

despachar incluso en días inhábiles. Cuando se trate de las vacaciones del

juez habrá un suplente que se encargará del tribunal.

Fases del Proceso de Paz

- Fase Conciliatoria: Nace de la iniciativa de las partes y puede

ser escrita o verbal, aunque en la ley no está regulado, que es una falta

que al parecer tiene la ley porque aunque se supone que nace por petición

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 62

de partes ésta debería estar regulada.

Se nombra la junta interdisciplinaria de conciliación, durante esta

fase de conciliación el juez podrá trasladarse al hogar, oficina, o lugar de

trabajo de las personas involucradas en la controversia así como practicar

notificaciones y solicitar ayuda a las autoridades competentes y a la

comunidad para procurar la conciliación. Artículos 36 al 40 de la Ley

Orgánica de la Justicia de Paz.

La conciliación termina con la firma de un acuerdo con valor de

sentencia y deberá ser firmada por los interesados y por el juez de paz.

En este acuerdo se establecen los derechos y obligaciones de cada

interesado y los medios y lazos para ser cumplidos. No es revisable, pues

es producto del acuerdo de las partes (artículo 45 de la Ley Orgánica de

Justicia de Paz). Si no hay conciliación, el juez así lo declara y procede a

decidir por equidad (artículo 41 de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz).

La citación, “es el acto por el cual un juez o tribunal ordena la

comparecencia de una persona ya sea parte, testigo, perito o cualquier

otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 63

proceso”. (Osorio 1963, p. 123).

Como puede apreciarse de lo expuesto la conciliación “es ejercida

por el juez conciliador y su función es interponerse con carácter

pacificador entre las partes y tratar de componer las controversias entre

ellas, ya surgidas o que estén por surgir”. (Calamandrei 1973, p. 11)

Según Ossorio (1963, p. 144), “es la acción y efecto de conciliar,

de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí”.

La conciliación está prevista en el artículo 36 de la Ley Orgánica

de Justicia de Paz (1994); y no es más que la voluntad del juez de llevar

a las partes para que éstas de mutus propio llegen a un acuerdo con el fin

de evitar un conflicto ponerle término a éste.

El juez con espíritu conciliador trata para beneficio de las partes de

manera rápida y efectiva que las partes lleguen a un acuerdo, para esto se

fija un acto notificando a las partes en litigio, para que éstas analizando el

problema, pueda intervenir sin necesidad de llegar a un litigio largo,

artículo 37 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994). Se trata por todos los

medios necesarios, de propiciar un acuerdo. Es importante que las partes

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 64

estén presentes en este acto, ya que con la ausencia de alguna de estas

sería imposible llegar a la conciliación. Artículo 40 Ley Orgánica de

Justicia de Paz (1994).

De esta decisión se debe levantar un acta especificando cuales son

las partes, el titular del tribunal, y una narración breve del problema y a

su vez la decisión de los acuerdos llegados, y la forma en que la ejecutará

y la homologará el tribunal, y la conciliación trae como consecuencia la

extinción del proceso.

- Fase de Equidad: Se encuentra tipificada en el artículo 13 del

Código Procesal Civil (1987) y se entiende por equidad la apreciación de

las circunstancias que concurren a la producción de un hecho jurídico

determinado para aplicar la ley en forma atenuada o dulcificada.

Según el artículo 41 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994), al no

existir algún acuerdo en la fase conciliatoria se inicia el procedimiento de

equidad, y el juez procede a notificar a las partes para convocar a una

audiencia en el tribunal; en esta audiencia el juez asegura a las partes el

derecho a la defensa, que es un derecho que es inviolable para éstas, se

realizará un recuento ordenado de los hechos, para así poder tomar

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 65

medidas provisionales convenientes y se abre un lapso no mayor de cinco

(5) días hábiles para la evacuación de las pruebas, y una vez valoradas el

juez decide dentro de los 5 siguientes al lapso probatorio. Artículo 42

Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994).

De no presentarse el solicitante se termina el proceso por

desistimiento de éste.

Luego de recibida la solicitud ante el juez de paz y notificado

personalmente al interesado, se evacuan las pruebas producidas, el juez

decide por igual.

Se puede definir la prueba, como “el conjunto de actuaciones que

dentro de un juicio, cualquiera sea su índole se encaminan a demostrar la

verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes en

defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas” (Ossorio 1963, p. 530)

En la fase probatoria, el demandante debe probar lo que

fundamenta en la demanda y el demandado debe probar lo que niega en

la misma.

En el artículo 43 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) se

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 66

expresa claramente que las partes pueden valerse de todos los medios de

prueba que no se encuentren expresamente prohibidos por la ley y que se

consideren conducentes para demostrar sus pretensiones, es muy

conveniente que el juez valore o deseche las pruebas utilizando la sana

crítica.

El artículo 46 de la Ley Orgánica de Justicia de paz hace referencia

que en caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la

equidad, la sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará

por escrito en el expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco

(5) días siguientes se publicará, sin mayores formalidades que las

exigidas por esta ley.

El fallo contendrá un resumen de los hechos y de los criterios que

sirvieron de base para decidir con arreglo a la equidad.

El juez según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994), puede hacerse asistir por abogados, peritos, técnicos, y expertos,

para poder determinar las pruebas, también este puede trasladarse al lugar

de los hechos para determinar y esclarecer su criterio para la decisión.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 67

El juez para valorar las pruebas utiliza su criterio y aplica la sana

crítica, esto significa que “puede valorar de acuerdo con sus máximas de

experiencia”, y debe tener mayor cuidado al aplicar su criterio y razonar

de acuerdo con el problema, y utilizar la lógica y por supuesto su

experiencia.

El juez al valorar las pruebas debe buscar la verdad y aplicarla al

proceso tiene que ser sumamente cauteloso al determinar el peso y la

veracidad de estas y tratar de aplicarlas a la realidad social del caso que

se plantee.

La sentencia “es el mandato jurídico individual y concreto, creado

por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la

pretensión que se hace valer en la demanda”. (Rengel 1992, p. 287).

El juez de paz al dictar sentencia tiene que hacerla con un criterio

de equidad, y adaptarla a sus valores culturales y a las exigencias de la

ética social, adaptándola al caso concreto, pero su interpretación de la

problemática debe ser justa y sobre todo equitativa porque de esto se trata

la justicia y este es el resultado que se busca con los jueces de paz que

tienen que ser personales muy ecuánimes porque como bien decía

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 68

Justiniano “La justicia es dar a cada quien lo que le corresponde” y

justamente ésta tiene que ser la labor de los jueces de paz.

La sentencia contendrá un capítulo denominado de la ejecución en

la cual se especificaran los plazos de ejecución y las autoridades u

Organismos Nacionales, Estadales y Municipales llamados a dar

cumplimiento a la sentencia.

con arreglo a la equidad

no patrimonial patrimonial

artículo 47 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) artículo 48 Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994)

El tribunal de paz debe velar porque se ejecuten las sentencias

emanadas de éste para que así culmine de manera eficaz el proceso, por

esto en el artículo 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz

(1994) estatuye que cuando se incumpla lo dictado en la sentencia, se

castigara con arresto de 1 a 7 días lo cual se ha criticado porque se

supone que en Venezuela no existe la cárcel por deuda, ya que sería

inconstitucional.

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 69

2.11. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ

Después del desarrollo de los objetivos anteriores, se tiene claro

todo lo relativo a la justicia de paz, sirviendo esto para determinar la

aplicación o no de la misma, lamentablemente en el municipio Autónomo

Maracaibo esto aun no ha sido cumplido, quedando las normas de la Ley

Orgánica de la Justicia de Paz (1994) sin ninguna aplicación dentro de

este Municipio, ya que en él no existe ningún centro de paz hasta los

momentos, y tampoco se está conformando ninguno, cosa que traería

muchos beneficios, ya que aligeraría la carga de los tribunales ordinarios,

y a su vez le daría la oportunidad a las comunidades, de solucionar por sí

mismas los problemas que se presenten en ella, ya que la justicia de paz

es para todos, estaría al alcance de aquellas personas que no tienen

recursos económicos suficientes para alcanzar la justicia ordinaria, sería

también una forma de unir a las personas de las comunidades fomentando

el desarrollo de las mismas y logrando que formen parte de las juntas de

vecinos para así llegar a un mejor entendimiento de los problemas

surgidos en ellas y las vías planteadas por la justicia de paz para su

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 70

solución.

3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

JUSTICIA DE PAZ: Es un sistema de procuración de justicia por

parte de las comunidades vecinales, cuyo objeto es la detención de la paz

social. (Mago 1995, p. 18).

JUEZ DE PAZ: Es el que teniendo por función principal conciliar

a las partes es competente para entender además en las causas y pleitos

de ínfima cuantía y por procedimientos sencillo y rápido. (Cabanellas

1979, p. 170).

CONCILIACIÓN: Es la acción y efecto de conciliar, de componer

y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. (Ossorio 1963,

p. 144).

MUNICIPIO: Es una comunidad de persona preferentemente de

familias situadas en un mismo territorio para la satisfacción de las

necesidades originadas por las relaciones de vencidad. Es así como se

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 71

crea una solidaridad entre los habitantes de una comunidad en búsqueda

de un bien colectivo. (Acosta 1996, p. 19).

TRIBUNALES DE PAZ: Los tribunales de paz son órganos de

justicia municipal a los cuales se le atribuye la administración de justicia

en las comunidades. (Molina 1994, p. 81)

ORALIDAD: Es aquel que en sus períodos fundamentales se

substancia de palabra ante el tribunal que ha de resolverlo sin perjuicio

del acta sucinta donde se consigue lo actuado. (Cabanellas 1979, p. 172)

IGUALDAD PROCESAL: En materia procesal el que establece

igual trato, e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones

en la tramitación de los juicios. (Cabanellas 1979, p. 412).

JUSTICIA SOCIAL: Debe ser aplicada justa equitativamente por

el tribunal de paz para corresponder con la misión constitucional que

tiene, que se imparta a todos por igual. (Mago 1995, p. 66).

Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 72

4. SISTEMA DE VARIABLES

OBJETIVO GENERAL: Identificar si se conoce el proceso de la Justicia de Paz en el Municipio Maracaibo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

1. Identificar la Justicia de Paz en la doctrina.

Justicia de Paz 1. Doctrina

• Antecedentes en Venezuela • Antecedentes en el Derecho

Comparado. • Justicia de Paz:

- Concepto - Características - Efectos

• ¿Conoce usted qué es la Justicia de Paz? • ¿Existe la Justicia de Paz en Venezuela? • ¿Conoce alguna normativa que regule la Justicia de Paz en Venezuela?

• ¿Sabe usted en que países se aplica la Justicia de Paz (Nómbrelos)

• ¿Qué entiende usted por Justicia de Paz? 2. Establecer los principios fundamentales del Proceso de Paz.

Justicia de Paz 1. Principios del Proceso de Paz

• Principios fundamentales. • Principios de la Justicia de

Paz

• ¿Qué derechos cree usted que garantiza la Justicia de Paz? • ¿Conoce los principios que se aplican en la Justicia de Paz?

3. Identificar las ventajas y desventajas de la aplicación del Proceso de Paz.

Justicia de Paz 1. Desventajas 2. Ventajas

• Tendencias a favor • Tendencias en contra

• ¿Qué ventajas considera usted que trae la aplicación de los Juicios de Paz? • ¿Qué desventajas encuentra usted en la Justicia de Paz?

4. Establecer cuáles son las condiciones legales para la puesta en práctica del Proceso de Paz en el Municipio Maracaibo.

Justicia de Paz 1. Condiciones Legales

• Legitimación • Perfil del Juez - Características • Auxiliares de Justicia • Infraestructura • Medios tecnológicos • Recursos económicos

• ¿Sabe cómo se crean y se organizan los Tribunales de Paz? • ¿Sabe usted cuál es el propósito fundamental del Juez de Paz? • ¿Conoce usted que requisitos debe reunir una persona para ser Juez de Paz? • ¿Conoce usted los auxiliares de la Justicia de Paz? • ¿Qué condiciones cree usted que deban reunir las sedes de los Tribunales de Paz? • ¿Sabe cuál es el organismo encargado del financiamiento de los Tribunales de Paz?

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Capitulo II: El Proceso de Paz. Una Arquitect ura de Justicia 73

OBJETIVOS ESPECÍFICOS VARIABLE DIMENSIONES INDICADORES ITEMS

5. Identificar el articulado de la Ley Orgánica de Justicia de Paz. (1994)

Justicia de Paz 1. Análisis de la L.O.J.P. (1994)

• Tramitación

• ¿En los Juicios de Paz se exige la representación de un Abogado? • ¿Conoce la tramitación del Proceso de Paz? • ¿Conoce las vías para la solución de los conflictos? • ¿Conoce usted alguna comunidad en la cual se aplique la Justicia de Paz?

6. Identificar el grado de conocimiento de las normas contempladas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994) en la Circunscripción Judicial del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Justicia de Paz 1. Aplicabilidad de las normas de la L.O.J.P. (1994)

• Beneficios de la Aplicación

• ¿Considera usted que sería beneficioso para Maracaibo la aplicación de la Justicia de Paz? • ¿Cree usted que por medio de la Justicia de Paz se logrará el descongestionamiento de los tribunales ordinarios? • ¿Confiaría usted algún conflicto a la Justicia de Paz? • ¿Qué recomendaciones tendría usted para el Proceso de Paz?

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