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Formas Jurídicas La sociología del poder y el derecho

de Pierre Bourdieu

Andrés García Inda Profesor de filosofía del derecho

Universidad de Zaragoza

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Cedecs~-Editorial s.L. Centro de Estudios de

Derecho, Economía y Ciencias Sociales

Barcelona 1997

Primera edición, noviembre 1997

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ri su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Copyright© Andrés García Inda

C edecs Editorial s. L. París, 1-7 Nave 31 Polígono Cava Solera 08191 Rubí (Barcelona)

ISBN: 84-89171-96-3 Déposito Legal: B-45.963-97 Diseño de coleección: Josep Rom

Impreso en Españó Printed in Spain

A mis padres

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«La libertad no consiste en negar mágicamente esta necesidad, síno en conocerla, lo que en níngún

caso obliga ni autoriza a reconocerla: el conocimiento científico de la necesidad encierra la posibilidad de un acción tendente a neutralizarla, y por lo tanto una libertad posible. Por lo mismo,

el desconocimiento de la necesidad implica la forma más absoluta de reconocimiento: mientras la ley es ignorada, el resultado del laisser-faire, cómplice de lo probable, aparece corno un destino;

cuando ella es conocida, éste aparece como una violencia.»

Pien·e Bourdieu (<<Le mort saisit le vif»)

«La necesidad no tiene por qué ser lo contrario de la libertad, y quizás el hombre sea más

libre cuando, en vez de manifestar sus motivos, puede limitarse a decir "soy lo que hago".»

C. S. Lewis (Cautivado por la alegría)

«El gobernador, general Miguel Marino Torralvo, expide el certificado exigido por las empresas petroleras que operan en la costa de Colombia. Los indios no existen, certifica el gobernador,

ante escribano y con testigos. Hace ya tres años que la ley número 1905/55, aprobada en Bogotá por el Congreso Nacional, estableció que los índios no existían en San Andrés de Sotavento

y otras comunidades índias donde habían brotado súbitos chorros de peh·óleo. Ahora el gobernador no hace más que

confirmar la ley. Si los índios existieran serían ilegales. Por eso ha11. sido enviados al cementerio o al destierro.»

Eduardo Galeano (Memoria del fuego In. El siglo del viento)

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In. dice

Introducción...................................................................................... 13

Capitulo I. En todas partes y en ninguna. Esbozo de una sociología del poder

l. l. La sociología del poder y el poder de la sociología l. l. l. Saber y poder: para una crítica de la crítica sociológica........................................................................... 23 !.1.2. ¿Un juego de espejos? .......................................... ,.. 28 1.1.3. Teoría y práctica........................................................ 40 I.1.4. La jerarquía de los actos epistemológicos y el

principio de vigilancia........................ .................. ....... 43 1.2. El «Estructuralismo genético»: Habitus y campo

1.2.1. Más allá de la libertad y la necesidad................... 49 1.2.2. El campo social.......................................................... 62 1.2.3. El «Habitus»............................................................... 89 1.2.4. Distancia y distinción............................................... 113

1.3. El círculo y el centro: Poder simbólico y violencia simbólica............................................................................. 124

CAPITULO II. La ilusion del campo jurídico. El constructivismo jurídico de P. Bourdieu

11.1. La regla y la práctica: Lo normal y la norma ............ 135 II.l.l. Lo normal y la norma ............................................. 137 II.1.2. La regla y el «habitus>> ............................................ 145

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

II.2. El derecho como fuerza (como lucha): La estructura del campo jurídico ....................................... . ll.2.1. El campo jurídico: la lucha en el derecho y la

lucha por el derecho ..................................................... . II.2.2. Campo jurídico y campo estatal: el Estado

co1no campo social. ..................................................... .. II.2.3. Campo jurídico y transfonnaciones del derecho: El

poder del derecho y el poder en el derecho .............. . Il.3. El derecho como forma ............................................... .

II.3.1. Economía jurídica y economía lingüística ......... .. II.3.2. La construcción jurídica de la realidad .............. ..

11.4. La fuerza de las formas jurídicas II.4.l. Eficacia y fuerza del derecho ............................... .. II.4.2. La "Vis formae": la lógica de la objetivación ...... .. II.4.3. Eficacia simbólica y condiciones de posibilidad:

la aplicación del derecho ............................................. . II.S. La reproducción jurídica

II.S.l. Reproducción jurídica y dominación social... ...... 1!.5.2. El"coste simbólico" de la reproducción

jurídica ........................................................................... .

Epílogo ............................................................................................... .

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Introducción

Hoy en día es un hecho medianamente constatable que la filosofía se ha tornado sociológica en su ambiciosa pretensión de explicar la realidad. También ha sucedido así en el ámbito jurídico, en el que la sociología del derecho sigue intentando expandirse académica y científicamente como una referencia epistemológica indispensable en la observación del derecho. Semejante afirmación puede verificarse empíricamente en la existencia de asignaturas, manuales, grupos de investigadores, revistas científicas, etc. que de un tiempo a esta parte vienen tratando de forjar un marco científico y acadél"nico, en el que desarrollar de un modo explícito el conocimiento sociológico y antropológico del derecho. Sin embargo, a pesar de esa expansión (o gracias a ella), lo cierto es que la sociología del derecho sigue siendo un marco por definir, un lugar por conquistar, en el que entran en juego diferentes opciones metodológicas e ideológicas, no sólo científicas sino también políticas. Y no son pocos los obstáculos o Jas dificultades --tanto de tipo sociológico como jurídico-que se plantean a esa definición.

Las propuestas metodológicas y la lectura de la realidad que se hace desde ellas, del sociólogo francés Pierre Bourdieu ofrecen, sin ninguna duda, un sugerente acerbo conceptual tanto para tomar parte en ese proceso como para poder analizarlo. Y no porque pensemos que la teoría de la práctica de Bourdieu es la explicación, única y definitiva, de la realidad social (más aún: pensar con las categorías que ofre.ce el sociólogo francés impediría concebir su propia obra de esa manera). Sin embargo, sí se trata de un proyecto intelectual que actualmente no puede (o no debería) dejar de ser considerado ---junto con oh'os- en la búsqueda de tma explicación total y radical (esto es, que vaya a la raíz) de la realidad social. Más que como una suerte de bloque compacto y homogéneo que es preciso asumir conjunta y dogmáticamente, dicho

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

proyecto ofrece la posibilidad de un haz de herramientas intelectuales de las que tanto el filósofo o el sociólogo como el jurista pueden servirse para tratar de comprender y dar razón de la realidad jurídica en tanto realidad social. O dicho de otra manera: más que un sistema o una teoría social global, definitiva y homogénea, la obra de Bourdieu aporta un conjunto de insh·umentos o útiles conceptuales que pueden ser utilizados independiente o complementariamente, con Bourdieu o contra Bourdieu -da lo mismp-, y una serie de intuiciones y actitudes epistemológicas (encabezadas por la idea de reflexividad) de las que apro­piarse para una labor científico-social y científico-jurídica en constante vigilancia.

Por lo tanto, más que como tesis que exigen ser afirmadas o refu­tadas, es preciso comprender las ideas que se proponen como instru­mentos que pueden ser utilizados o no, según convenga, en la inves­tigación y la reflexión social. Y que encuentran su validez, precisamente, en su capacidad de servir para explicar coherenten1E'nte la realidad y abrir nuevos horizontes de expectativas en esa explicación. Por eso mismo, también pensamos que no es sólo el jurista, el científico del dere­cho o el sociólogo quien puede encontrar en estas páginas ideas clarifi­cadoras de cara a hacer mejor su trabajo y a comprenderlo. Como sociología del poder, globalmente entendida, se trata de una propuesta que trata de ofrecer claves de lectura, elementos de juicio, esquemas teóricos básicos en los que cualquiera pueda encontrar referencias o coordenadas para entender la realidad, hacerla consciente y, por lo mismo, apropiarse de ella.

Dicho eso, el libro viene a responder a dos objetivos que tratan de algún modo de llenar dos lagunas existentes. En primer lugar, a modo de parte general, se trata de ofrecer una lectura global de la teoría de la práctica de Bourdieu, exponiendo, sistematizando y tratando de desarrollar una visión sencilla y accesible de los principales elementos conceptuales y el entramado que éstos forman en la propuesta teórica de Bourdieu, entendida por nuestra parte como una sociología del poder; dicho de otro modo, pretendemos presentar una especie de guía de estudio que puede servir de introducción (y traducción) al a veces excesivamente enmarañado y confuso discurso del sociólogo francés. El segundo objetivo, por otro lado, viene a ser la parte especial, dedicada

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INTRODUCCIÓN

específicamente al análisis del derecho que se deriva de esa arquitectura conceptual previamente esbozada. En ambos casos pensamos que es una tarea útil si tenemos en cuenta no sólo la fuerza atractiva y sugerente, intelectualmente combativa, de ese discurso, sino además la todavía escasa atención que en determinados contextos culturales (como el nuestro) se le ha dedicado. En todo caso es al lector a quien corresponde juzgar tanto el interés y la oportunidad de las ideas planteadas, como la utilidad de nuestra exposición de las mismas.

Richard Jenkins, en su libro sobre Pierre Bourdieu, en el que también intenta ofrecer una visión accesible y crítica de la obra del autor francés, se pregunta en las primeras páginas de su trabajo por el interés o la valía de la tarea, así como sobre la posibilidad de efectuarla sin violentar «la sutileza y la profundidad» de los argumentos del sociólogo francés. La importancia del esfuerzo, se contesta él mismo, es equivalente a la de las contribuciones que Bourdieu ha hecho a la sociología y a la antropología social actuaP. Yrealmente basta echar una ojeada a la lista de publicaciones del autor así como al interés y debate que dicha obra ha suscitado para constatado. Sin embargo, la dificultad es también proporcional a ese interés. En primer lugar, porque el esfuerzo de Bourdieu por aprehender y comprender la lógica de las prácticas, el sentido de las diferentes prácticas, ha llevado a este autor a una abundante producción intelectual que, al estilo de la sociología clásica, aborda prácticamente todos los campos de la actividad humana. Una sociología de la cultura, en general, que es una sociología de los diferentes campos particulares de la cultura. Harker, Mahar y Wilkes separan convencionalmente los principales trabajos del autor en cuah·o grupos2• El primero de ellos incluiría aquellas obras derivadas más o menos de su experiencia en Argelia, donde comienza sus investigaciones y de dónde nacerán obras como Socíologie de l'Algérie (1958), Le déracinement (1964), Esquisse d'une théorie de la pratique (1972) o Algérie 60 (1977), entre otras. Un segundo grupo lo integran los trabajos

l. Richard Jcnkins, Pierre Bourdieu, Routlcdge, London, 1992,9-10. 2. Richard Harkcr, Cheleen Mahar y Chrís Wilkes (Eds.), An Introduction to the Work oj

Pierre Bourdieu, MacMillan, London 1990, pp. xi-xii.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

de sociología de la educación, y aquí se incluirían obras individuales o colectivas como Les étudiants et leurs études (1964), Les héritiers, les étudiants et la culture (1964), Rapport pédagogique et communication (1965) y, la más importante de todas ellas, La reproduction (1970), en colaboración con Jean-Claude Passeron. Para los tres autores neozelandeses, el tercer grupo de obras importantes agruparía a aquellas dedicadas a la sociología de la cultura y el consumo cultural, tales como Un art moyen (1965), L'amour de /'art (1966) o La distinction (1979). Y el cuarto grupo lo integrarían los trabajos en los que Pierre Bourdíeu ha reflexionado sobre su propia práctica como sociólogo, agrupando libros como Le métier de sociologue (1968), Questions de sociologie (1980), Le9on sur la le9on (1982), F-lomo academicus (1984), Choses dites (1987) o Réponses (1992).

Es preciso sin embargo remarcar el carácter convencional de dicha clasificación, que si bien puede servir como punto de partida no recoge la pluralidad y variedad de enfoques y perspectivas de dicha obra. En primer lugar porque obras «derivadas de la experiencia de investigación argelina» como el Esquisse o Le sens pratique, que dichos autores incluyen en el primer grupo, van mucho más allá de lo que sería solamente una sociología de la situación argelina, y se conciben como un proyecto de reflexión socio-antropológico mucho más global. Pero, además, en Bourdieu encontramos una sociología del lenguaje, de la religión, del derecho y de la política, etc. Quizás por eso se comprende mejor globalmente la obra de este autor como una sociología de la cultura y de los sistemas simbólicos (lenguaje, arte, religión, derecho ... ) que es en sí misma una sociología del poder o la dominación.

Pero, además de la complejidad derivada de la prodigiosa productividad de la obra bourdieuniana, encontramos una segunda dificultad en el propio lenguaje del autor. Jcnkins hablaba de «sutileza y profundidad» (subllely and depth), y no es menos cierto equiparar dichos adjetivos con los de oscuridad y densidad. Al adentrarnos en la obra de Bourdieu nos topamos con un lenguaje opaco, difícil, plagado de citas y referencias culturales, donde las propuestas teóricas se confunden en un abigarrado discurso de metáforas conceptuales y ambigüedades literarias, lo que hace del suyo, con palabras de Verónica Muñoz, «un lenguaje de intelectual, con referencias intelectuales, dirigido a los

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INTRODUCCIÓN

intelectuales, a los que se dedican constantes guiños de complicidad, incomprensibles si no se tiene el corpus de referencia cultural al que se hacen alusiones más o menos irónicas»3 • Nos encontramos así con un Bourdieu «pedante y tortuoso», que «salta deliberadamente de nivel discursivo sin tregua» y que parece cimentar sus éxitos en una forma de proceder y de expresarse a la vez arrogante y combativa4 • El mismo Bourdieu no es ajeno a este tipo de críticas, y preguntado en una entrevista por la dureza de su discurso y la complejidad técnica de su vocabulario, lo que hace difícil la lech1ra y comprensión a aquellos a los que en principio iría dirigido, que no son sólo los intelectuales, responde aludiendo al carácter esotérico de la sociología, ya que «lo complejo no se puede decir más que de forma compleja» y el riesgo de un discurso simplificado es el riesgo de la falsa claridad que se identifica con el discurso dominante: «producir un discurso simplificado y simplificador sobre el mundo social, supone inevitablemente dar armas a peligrosas manipulaciones de ese mundo. Tengo la convicción -confiesa Bourdieu- que, tanto por razones científicas como políticas, es necesario asumir que el discurso puede y debe ser tan complicado como lo exija el problema (más o menos complicado) de que se trata. Sí la gente retiene al menos el hecho de que es complicado, eso ya es una enseñanza. Por otro lado -añade-, yo no cree en las virtudes del <<buen sentido>> y de la «claridad>>, esos dos ideales del canon literario clásico» 5 Ello no obsta, sin embargo, a la crítica que hace Verónica Muñoz, ni la desvirtúa, cuando ésta dice que el lenguaje bourdieuniano «forma exactamente lo contrario de un discurso accesible, no ya por la complejidad de fondo, sino por la artificiosidad muy literaria de un lenguaje que acumula todas las estrategias de «distinción» que se denuncian por otra parte»6 • En este sentido, además, las «acrobacias verbales>> del sociólogo francés serían un ejemplo más del estilo intelectual de su generación, cuya escritura vendría caracterizada, como

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3. V. Muñoz Dardé, «Bourdieu y su consideración social del lenguaje», ReviDta

española de investigaciones sociológicas 37 (1987), 54. 4. José E. Rodríguez-Ibáñez, <<Un antiguo chico de provincias llamado Pierre

Bourdieu»: Revista de Occidente, 137 (1992) 184. 5. Pierre Bourdieu, Clwses dites, Minuit, París, 1987, 66ss.

6. V. Mufioz Dardé, «Bourdieu y su consideración social del lenguaje>>, ap. cit., 54-55.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

dicen Luc Ferry y Alain Renaut, por .«el culto de la paradoja y, si no el rechazo de la claridad, al menos la reivindicación insistente de la complejidad>i; para Ferry y Renaut, los filósofos del 68, entre los que se contaría Bourdieu, «han alcanzado su más grande éxito llegando a acostumbrar a sus lectores y oyentes a creer que la incomprensibilidad era el signo de la grandeza y que el silencio del pensador hacia la incongruente demanda de sentido constituía, no la prueba de la impotencia, sino el indicio de la resistencia ante lo h1decible»7•

Con todo, corremos el riesgo de simplificar a su vez nosotros esa misma crítica si tomamos tan sólo como una cuestión de estilo la forma de un discurso que precisamente está diciendo (o va a decir) que la fonna es fondo (o viceversa: que el fondo está en la forma). En ese sentido, la oscuridad, la Slj.tileza o la complejidad, pretendida o no, del lenguaje de Bourdieu, es aÍgo más que una virtud o un vicio estético añadido al contenido de sus propuestas, sino que tiene una fw1cionalidad propia en el esfuerzo por redefinir la expresión ideológica de la ciencia social. La forma, el lenguaje, no es transparente ni puede reflejar al modo de un espejo la realidad, sino que tiene un poder velador y desvelador en el conocimiento de la misma. O como el mismo Bourdieu sei1ala, no existen palabras inocentes8• Por lo tanto el discurso sociológico, en tanto <<ciencia de lo oculto», significa de algún modo dar voz a lo que no puede hablar, hacer visible lo invisible a través también de algo propiamente invisible como es el lenguaje; o, por decirlo de otra manera, hacer «fable» lo inefable9• De ahí que el lenguaje de Bourdieu, o lo que alguien podría llamar el «estilo» o expresión estética del mismo, dota de características propias, con funcionalidades específicas, a su discurso: Ya sea recurriendo a neologismos (como habitus) o a términos con una tradición

7. L. Ferry y A. Renaut, La pensée 68. Essai sur l'anti-humanisme confemporain, Gallimard, Paris, 1985,38-39.

8. Pierre B<,mrdieu, Ce que parler veut dire. L'économie des échanges linguistiques,' Fayard, Paris, 198::0, 19. Hay traducción española: ¿Qué significa hablar? Economía de los intercambios lingüísticos, Akal, Madrid, 1985.

9. En algun" ocasión Bourdieu habla del sociólogo como tm <<escritor público», que <<da la palabra a aquellos a quienes les es cruelmente desposeída». Ver al respecto Pierre Bourdieu, Un anr.lysateur de l'inconscient, prólogo al libro de Abdelmalek Sayad, L'ímmigration ou les paradoxes de l'alterité, De Boeck, Bruxelles, 1992,5-9.

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INTRODUCCIÓN

intelectual y científica acumulada (como capital); ya sea retorciendo y exprimiendo hasta el límite las posibilidades semánticas de las palabras (como ínvestissemen t, en jeu, schcme, méconn ai ssance, etc.), o aprovechándose de su fuerza simbólica al incorporar a la expresión científica la capacidad generativa del lenguaje ordinario (términos como violencia, reproducción); ya sea a través de reiteraciones y saltos discursivos que rompen con la ilusión de sistematicidad que constituye como autónomo a todo discurso científico; ya sea, en fin, a través de ambigüedades y juegos de palabras que permiten ampliar el espectro de perspectivas en la construcción del objeto a investigar. Se trata en suma de responder a un problema básico del lenguaje que se plantea en las ciencias sociales de una manera particular: la ruptura con relación al sentido común sobre el mundo social, sin que se produzca la ruptura en la comunicación de la visión científica del mundo social10•

Así, el lenguaje <<distinguido» de Bourdieu cumple precisamente, o puede llegar a cumplir, la función de denunciar (esto es, de enunciar solerrme y públicamente), la distancia social que trata de recorrer. Y en ese sentido puede llegar a hacer accesible (aunque sea difícilmente accesible) aquello que, debido precisamente a las estrategias de distinción con las que opera, permanece inaccesible a otros. Ese recorrido hace que Bourdi.eu aparezca como un estereotipo de «ensayista «comprometido»», que se encuentra «a medio camino entre el rigor universitario y la erudición divulgadora»11• Pero para ser medianamente fieles (aU11que no necesariamente afiliados) al mismo, es necesario situarlo en su propia crítica en tanto discurso culto, cuya eficacia procede «de la oculta correspondencia entre la estructura del espacio social en que se produce ( ... ) y la estructura del campo de las clases sociales en que se sitúan los receptores y con relación a la cual se interpreta ellenguaje»12• O que viene determinado (no vamos a detenernos a definir en qué medida) por las posibilidades y las censuras del mercado de producción simbólica en el que habla Bourdieu. En ese contexto, lo que podría aparecer como una

172. 10. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire. L'économie des échanges linguístiques, op. cit.,

11. José E. Rodríguez-Ibáí1ez, <<Un antiguo chico de provincias llamado Pierre Bourdieu», op. cit., 183.

12. P. Bourdieu, Ce queparler veut dire, op. cit., 19.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

cuestión de estilo, se nos antoja a nosotros como un procedimiento discursivo que intenta enfrentarse a las sanciones de ese mercado, o romper con esa «oculta correspondencia», acudiendo al lenguaje científico legítimo sin renunciar por ello a sus connotaciones políticas.

Una tercera dificultad añadida, y en relación con las anteriores, en el acercamiento a la obra de Bourdieu estriba en el carácter reflexivo de la misma. Reflexividad que además podemos considerar como una de las propuestas básicas y primordiales del autor desde un punto de vista epistemológico. Desde muy pronto, Bourdieu se interroga sobre las condiciones de posibilidad de la sociología, y toda su obra es un diálogo permanente con su su propia experiencia como sociólogo. Al principio, en sus investigaciones en el Béarn, entablando relación a la vez como investigador en relación directa con el objeto de la investigación. O más tarde y más directamente con las investigaciones sobre el campo intelectual francés del que forma parte. Existe por lo tanto una relación íntima entre la experiencia y la historia personal de Bourdieu y su proyecto intelectual, relación que el mismo autor ha reconocido en numerosas entrevistas. De forma además que es esa auto-observación, la reflexión que el mismo autor hace sobre su obra, la que se convierte en gran medida a su vez en la obra misma objeto de nuestro estudio. En efecto, toda la obra de Bourdieu es una investigación en diálogo y en tensión (y en cierto sentido también, por qué no, en contradicción) con su propia experiencia y formación y una rebelión constante frente a las modas y modismos del academicismo y la clasificación: desde su origen en un contexto provinciano y campesino en el Béarn (Bourdicu nace el 1 de abril de 1930 en Denguin, una pequeña población del Béarn, en los Bajos Pirineos) hasta la cátedra en el Colegio de Francia, quizás la institución de mayor prestigio intelectual en su país; desde la formación filosófica en un contexto dominado por escuelas de pensamiento que se traducen en pensamientos de escuela a la experiencia empírica en la investigación sociológíca; desde la experiencia etnológica y política en Argelia en los años de la guerra a las cotas más altas de la Academia (así, con mayúscula). Y todo ello sin renunciar permanentemente a una misma intención crítica.

Dejando a un lado si todos esos tránsitos de Bourdieu responden a estrategias maquiavélicas de reserva mental o no, Rodríguez-Ibáñez describe bastante bien la presencia de los mismos en el proyecto

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INTRODUCOÓN

sociológico del autor francés: «En realidad, los orígenes rurales y provincianos de Bourdieu permanecen agazapados en la cosmovisión que explica su trayectoria científica y humana. Aparte de que él_ lo reconozca explícitamente ( ... ),no hubiera supuesto ningún atrevimiento apoyar la sutil mezcla de distancia y colaboración con la que el autor transita por los asuntos públicos y académicos, en un pasado de chico listo de provincias que tuvo que conquistar Paris, esto es, entrar de lleno en los círculos más altivos de la capital (como la Escuela Normal Superior), adaptándose por fuera y manteniendo las reservas por dentro. Bourdieu recuerda con amargura la forma en que incluso hubo de reprimir su entonación dialectal. Sin duda -sigue diciendo Rodríguez­Ibáñez- esta represión se ha visto compensada por la maquiavélica habilidad con la que ha sabido ascender en el mundo que quizá un día le hizo sufrir, sin dejar por ello de criticarlo acerbamente»13 • Además de que en la descripción que hace Rodríguez-Ibáñez, de Bourdieu se advierte otra característica importante de su pensamiento que aparecerá a lo largo de estas páginas de forma más o menos explícita o implícita y que tiene que ver también con el «estilo de vida intelectual» de su generación, A saber: una intención crítica permanente y una actitud de rebeldía constante que en general algunos han definido como «la búsqueda de la marginalidad y el fantasma del complot» como estilo de vida filosófico".

* ~· *

Una última aclaración: este libro tiene su origen en la tesis doctoral y, por eso mismo, quisiera hacer expreso aquí el agradecimiento a quienes tuvieron un papel importante en su gestación. En primer lugar al profesor José Ignacio Lacasta, director de la tesis, y a los profesores Carlos Petit, Javier de Lucas, Jesús Ignacio Martínez García, Juan Antonio García Amado y José Martínez de Pisón que integraron el tribunal encargado de juzgar aquél trabajo, del que ahora es fruto éste. Y en segundo lugar a los compañeros del Area de Filosofía del Derecho de

13. José E. Rodríguez-Ibáñez, <<Un antiguo chico de provincias llamado Pierre Bourdieu>>, op. cit., 186.

14. L. Ferry y A. Renaut, La pmsée 68. Essai sur l'anti-humanisme contemporain, op. cit., 39-40.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JUR'IDlCAS --~ - -------·-------

la Universidad de Zaragoza, Manuel Calvo García, Ma José González Ordovás, Teresa Picontó y Pedro Santisteve, y de la l.iniversidad de la Rioja, Raúl Susín. Agradecimiento tlue hago extensivo a Ma José Bernuz y Vinyet Hernández. En determinados momentos fue inestimable la ayuda del profesor Antonio Serrano y la conversación siempre fructífera y divertida con Javier Gurpegui sobre Bourdieu y tantas otras cosas. Es especial el agradecimiento a Luisa Casares, por todo lo compartido.

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Capítulo I

En todas partes y en ninguna. Esbozo de una sociología del poder

1.1. La sociología del poder y el poder de la sociología

I.l.l. Saber y poder: para una crítica de la crítica sociológica

U na de las ideas básicas que recorre todas las páginas de la obra del sociólogo francés Pierre Bourdieu es la consideración de la

sociología (o de la ciencia, en un sen ti do más global) como un instrumento de transformación y liberación; una ciencia «en sí misma crítica» o, con palabras de Bachelard, «ciencia de lo oculto», cuyo papel no consiste en dar lecciones sino en proporcionar herramientas y armas para conocer la realidad, puesto que en ese conocimiento se encuentra la auténtica posibilidad de transformación. O como dice Verónica Muñoz, «el sentido de la ciencia social tal y como la entiende Bourdieu es descubrir el orden social oculto tras el orden simbólico, traer a la conciencia social esta inlúbida violencia simbólica que impone, al modo del confucionismo «que el soberano se comporte como soberano, el sujeto como sujeto, el padre como padre y el hijo como hijo», y aún más, que cada uno no conciba otra «razón de ser» que la que le ha sido otorgada por la dinámica social» 15

15. V. Muñoz Dardé, «Bourdieu y su consideración social del lenguaje»: REIS, 37 (1987), 41.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

Esa caracterización -«en sí misma crítica», «ciencia de lo oculto»­implica la necesidad de darle la vuelta a la común afirmación de que la sociología para ser auténtica ha de ser crítica, afirmando, por el contrario, que para ser crítica ha de ser sociológica, esto es, científica, «sin que el científico que elija la ciencia haya tenido que elegir jamás la crítica». Eso, dice el sociólogo francés, es lo que diferencia la polémica de la razón científica de la polémica de la razón ideológica, «en que sólo compromete valores en cuanto arranca al «orden social» hechos que, como suele decirse, hablan por sí mismos». Y si el descubrimiento de lo oculto en que consiste la ciencia «tiene siempre un efecto crítico, es que en este caso lo oculto es un secreto, y un secreto bien guardado, incluso cuando nadie está encargado de su custodia»'6 •

De ahí que el estudio de las diferentes estructuras sociales y cognitivas sea «un instrumento de liberación», en cuanto que devuelve al objeto investigado la posibilidad de constituirse como sujeto: «la sociología no tiene solamente por efecto denunciar todas las imposturas del egotismo narcisista; ella ofrece un medio, quizás el único, de contribuir, aunque sólo sea por la consciencia de las determinaciones, a la construcción, de otro modo abandonada a las fuerzas del mundo, de algo así como un sujeto» 17• Aunque esa liberación se produzca al precio del desencantamiento de aquellos mecanismos que contribuyen a generar el sentido dominante como sentido común, y aun con el riesgo de «deva­luar>> lo vivido por las personas o privarles precisamente de ese sentido: «Yo creo, a pesar de todo -dice Bourdieu-, que las relaciones sociales serían menos desgraciadas si las personas dominaran al menos los mecanismos que les determinan a contribuir a su propia miseria. Pero quizás la única función de la sociología es hacer ver, tanto por sus

16. P. Bourdieu, «La teoría», en Roland Barthes y otros, La teoría, trad. de Carmen Arta!, Anagrama, Barcelona, 1971, 29; Questions de sociologie, Minuit, Paris, 1984, 95. Afirmaciones idénticas a las recogidas pueden encontrarse también, por ejemplo, en Pierre Bourdieu y Jean-Claude Passeron, La reproduction. Éléments pour une théorie du systerne d'enseignement, Minuit, Paris, 1970, p. 250, nota 35.

17. Pierre Bourdieu, Choses dites, Minuit, Paris, 1987, 27; Le sens pratique, Minuit, Paris, 1980, 41. De ambos textos hay traducción española: Cosas dichas, trad. Margarita Mizraji, Buenos Aires/Barcelona, Gedisa, 1988; El sentido práctico, trad. de Alvaro Pazos, Taurus, Madrid, 1991.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

lagunas visibles como por sus adquisiciones, los límites del conocimiento del mundo social y hacer así difíciles todas las formas de profetismo, comenzando ciertamente por el profetismo que se reclama de la ciencia»18• Aunque también es necesario poner de relieve el peligro o los riesgos de caer en un pesimismo sociológico al comprobar que «el rey está desnudo». Así lo explica Giovani Bechelloni al introducir la des­ilusión, el desvelamiento en que consiste el análisis sociológico del sistema educativo contenido en La reproduction: «El riesgo es el de encontrarse frente a un aparente cul de sac del que no se logre salir. Es decir, el riesgo es el de caer en un pesimismo sociológico que al destruir sistemáticamente todas las propuestas de intervención -sean reformistas, racionalizadoras o «revolucionarias»- termine por convalidar como legítimo el status qua. En cambio, se trata de ver si las tesis que se pretenden modificadoras de ese status qua, cuya validez cuestionan Bourdieu y Passeron, lo son de verdad o más bien constituyen ilusiones y en cuanto tal está bien que se derrumben: hay que decir, si nadie lo dice, que el rey está desnudo aunque esto no es suficiente para decidir qué hacer»19•

Así, toda la obra de Bourdieu, es en cierto modo una sociología del

sentido común, que, como se dice literariamente de la filosofía, «trata de decir lo que el sentido común calla: en contra del dictamen de Wittgenstein, se empeña en enunciar aquello que no puede ser dichcm20 •

O, como dice Rodríguez-lbáñez: «una antropología materialista del sentido común», que trata de descifrar o desvelar lo que ese sentido común esconde bajo la apariencia de inevitabilidad que se le supone'1•

Para hacer sociología, por eso mismo, es necesario denunciar y romper con las evidencias del sentido común que se identifica socialmente con el buen sentido. Así lo dice, por ejemplo, al hablar de la encuesta:

18. Pierre Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 33. 19. Giovani Bechelloni, «Del análisis de los procesos de reproducción de las clases

sociales y del orden cultural al análisis de los procesos de cambio», (Introducción a la edición italiana de La reproduction), en P. Bourdieu y J.-C. Passeron, La reproducción, Laia, Barcelona, 1982, 21.

20. Fernando Savater, La filosofía tachada, Taurus, Madrid, 1972, 159. 21. José E. Rodríguez-Ibáñez, <<Un antiguo chico de provincias llamado Pierre

Bourdieu>>: Revista de Occidente, 137 (1992), 187. Cfr. también Pierre Bourdieu (dir.), Un art

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.,.

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

«solamente al precio de una denuncia activa de los presupuestos tácitos del sentido común se pueden contrarrestar los efectos de todas las representaciones de la realidad social a las que encuestadores y encuestados están continumnente expuestos»22•

La sociología, la ciencia social en general, lo que hace precisamente es poner de manifies~o, descubrir lo oculto, denunciar esos «mecmusmos» que parece que «gobiernan» la vida social y que, al menos, ciertamente la orientan. Mecanis:¡:nos que en realidad no son leyes. Bourdieu critica expresamente la idea de «leyes sociales», de supuestas «leyes» que gobiernan el mundo social, un término para él peligroso que lo que hace en realidad es considerar «como un destino, una fatalidad inscrita en la naturaleza social», lo que de hecho no es más que «una ley histórica, que se perpetúa tanto tiempo como se la deja actuar», es decir, tanto tiempo como aquellos a los que sirve están en condiciones de perpetuar las condiciones de su eficacia. Precisamente porque contra lo que sostienen quienes. «querrían encontrar en el enunciado de leyes sociales convertidas en destino la coartada de una dimisión fatalista o cú1ica», la explicación científica lo que hace es dar la vuelta a esas leyes y de esa forma dar los medios de comprensión, necesarios para cualquier transformación. Es decir, que descubrir la necesidad es el paso verdadero para encontrar «la libertad posible» (la cursiva es del propio sociólogo francés): <<una ley ignorada es una naturaleza, un destino ( ... ); una ley conocida aparece como la posibilidad de una libertad»2.1•

En esa posibilidad de libertad es donde residen las implicaciones éticas de la ciencia en Bourdieu o el hecho de que su sociología y su método de análisis comprenda, como dice W acquant, tanto una teoría

nwyen. Essai sur les usages sociaux de la photographie, Minuit, París, 1965, 28; hay traducción española: La fotografía: un arte intermedio, trad. Tununa Mercado, Nueva Imagen, México, 1979.

22. Pierre Bourdieu (dir.), La misi!re du monde, Seuil, París, 1993,918. 23. Pierre Bourdieu, Hamo academicus, Minuit, París, 1984, 14; y Questions de sociologie,

op. cit., 44-45. También en Lec;:on sur la le¡:on, Minuit, Paris, 1982, 20-21, donde dice que el conocimiento ejerce de por sí un efecto liberador <<todas las veces que los mecanismos, cuyas leyes de funcionamiento establece, deben una parte de su eficacia al desconocimiento, es decir todas las veces que toca los fundamentos de la violencia

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del mundo social como una ética. Si es verdad -dice Bourdieu- que únicamente a través del conocimiento de las determinaciones que sólo la ciencia puede conocer, es posible una forma de libertad que es la condición de una ética, «entonces es verdad también que la ciencia es una ética -lo cual no implica que sea un científico ético». La moralidad reside, para el autor francés, en hacer posible por una toma de conciencia, lo que la ciencia pone en el disparador (aunque eso no es, aclara, el único camino para construir una ética)".

Desde esa perspectiva, además, toda la investigación de Bourdieu sobre la cultura y el campo intelectual, y sobre los diversos campos de la cultura, es una sociología del poder. Y aún podríamos decir que toda sociología lo es, por cuanto trata de descubrir aquellos hechos, mecanismos, estructuras, que el orden social, el orden del poder, mantiene ocultos. Lo es por esa crítica que es inherente a su actividad científica. El conocimiento es liberador, según Bourdieu, y la sociología (del conocimiento) es «el instrumento del conocimiento por excelencia, el instrumento de conocimiento de los instrumentos de conocimiento»2s. Pero si, como decimos, la sociología es crítica en sí misma, en cuanto actividad científica, el problema entonces radica en averiguar cuando se da esa actividad científica de forma auténtica: qué es hacer sociología o, mejor dicho, cuándo y cómo podemos hacer sociólogía. Precisan1ente porque no deben confundirse las implicaciones críticas o liberadoras de la ciencia (sociológica) con lo que Bourdieu llama la tentación del profetismo: «Desde que acepta definir su objeto y las funciones de su discurso conforme a las demandas de su público, y presenta la antropología como un sistema de respuestas totales a las cuestiones últimas sobre el hombre y su destino, el sociólogo se vuelve profeta»; una tentación que no es al fin y al cabo más que una concesión a las prenociones (en terminología de Durkheim) con las que el científico

24. Pierre Bourdieu, «For a Socio-Analysis of Intellectuals: On Horno Academicus>>: Berkeley Journal ofSociology, XXXIV (1989), 15-16.

25. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 27.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS jURfDICAS

debe romper, De ahí que «todo sociólogo debe combatir en sí mismo el profeta social que su público le pide encarnar>>26

Por lo tanto, si, por utilizar el adagio típico de la tradición moderna, coincidimos en que «saber es poder>>, la pregunta siguiente será por el «saber» como tal -cuándo y cómo podemos saber o decir que sabemos-, que nos remite a los planteamientos epistemológicos y metodológicos de la ciencia social, al discurso sobre la naturaleza y status del conocimiento. Porque más allá del optimismo (o utopismo) de Bourdieu en su consideración de la ciencia social, lo cierto es que dicha ciencia, tal corno se presenta socialmente, no sirve en muchas ocasiones de instrumento o arma de liberación y sus auténticos efectos pueden ser todo lo contrario: la consagración de lo existente como inevitable (cuando no como deseable). ¿Quizás porque no es <<auténtica» sociología? ¿y cuándo lo es entonces?. Quizás porque es preciso resituar la propia posición de la ciencia en la configuración del mundo social y su relación con los diversos campos; es decir, hacer una sociología del conocimiento y la labor sociológicas, como tarea también inherente a la propia investigación sociológica. Tal es el primer paso, para Bourdieu, de una ciencia sociológica: una sociología reflexiva.

1.1.2. ¿Un juego de espejos?

Le(:on sur la le(:on, la lección inaugural pronunciada por Bourdieu en el College de France en abril de 1982, es pese a su concisión y brevedad (o quizás precisan\ente gracias a ello), uno de los textos más sugerentes y clarificadores de las propuestas del autor francés, y un punto de refe­rencia básico a tener en cuenta en un recorrido por su obra. En dicha intervención, Bourdieu lleva a cabo una «lección inaugural de sociología dedicada a la sociología de la lección inaugural»27• Es decir, la misma

26. Pierre Bourdieu, Jean-Claude Chamboredon, Jean-Claude Passeron, Le métier de socio/ague. Préalables épistémologiques, Mouton, Paris-La Haye, 41983, 41-43; hay traducción española: El oficio de sociólogo. Presupuestos epistemológicos, trad. de Fernando Hugo Azcurra, Siglo XXI, Madrid, 1989.

27. P. Bomdieu, Le~on sur la le~on, op. ciL, 54. Sobre la Le¡¡on sur la leron, ver Ian Duncan, <<Bourdieu on Bourdieu: Learning thc Lesson of the Le¡:OJP>, en Richard Harker,

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

lección inaugural se convierte en objeto de re-flexión de dicha leccion de forma que la lección sobre la lección, o el discurso sobre el discurso, se constituye así en una <<parábola o paradigma» cuya virtud principal ra­dica en el hecho de «recordar -dice Bourdieu- una de las propiedades más fundamentales de la sociología>> tal como él la concibe, la que dice que «todas las proposiciones que ésta ciencia enuncia pueden y deben aplicarse al sujeto que hace la ciencia>>28•

Ese «retour réflexif>> de la sociología sobre sí misma es, por lo tanto, instrumento consecuencia y condición a la vez del propio discurso socio­lógico, científico, que se convierte, desde esa perspectiva, en un cons­tante juego de espejos que se reflejan unos a otros, y en el que la tarea científica obliga a una constante vigilancia y aplicación de la misma tarea sobre sí y sobre sus condiciones de posibilidad y eficacia. «La socio-logía de la sociología, que permite movilizar contra la ciencia utilizando las adquisiciones de la ciencia ya hecha, es un instrumento indispen-sable del método sociológico: se hace ciencia -y sobre todo sociología- contra su formación tanto com.o con su formación. Y sólo la historia nos puede desembarazar de la historia»29 • Del mismo modo que sólo la socio-logía puede despejarnos o desempacharnos, esto es liberarnos de las ansiedades y los lastres, de la misma sociología. Por lo tanto es en esa relación y en esa reflexión donde se puede encontrar la verdad, por decirlo de alguna manera, científica, No en una formación científica concreta, ni en su contraria, sino en la relación que se 'establece (y en la que se establece) en esa formación. Con ella y contra ella. En esa reflexividad ra­dica una de las principales aportaciones de Bourdieu a la ciencia social, quizás la más importante, puesto que en ella estriba su concepción de lo que el sociólogo es y hace. De hecho toda su obra es a la vez un diálogo y una reflexión con su propia obra.

Cheleen Mahar, Chris Wilkes (eds.), Jl.n Introduction lo tite Work of Pierre Baurdieu, MacMillan, London, 1990, 180-194.

28. P. Bourdieu, Le¡:on sur la le!;on, op. cit., 8. 29. Ibídem, 9,

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDI._C_A_S _______________ _

En primer lugar, podemos decir que hacer sociología de la socio-logía supone replantear la relación del sociólogo con el objeto de su investigación. Para Bourdieu «una de las principales fuentes de error en las ciencias soc:iales reside en una relación incontrolada con el objeto que conduce a proyectar dicha relación no analizada en el objeto de análisis», de forma que «quienes hacen profesión de objetivar el mundo social se muestran raramente capaces de objetivarse ellos mismos e ignoran a menudo que su discurso aparentem.ente científico habla menos de su objeto que de su relación con el objcto»"0• Las rupturas epistemológicas de Bourdieu en este sentido eran fruto de los experimentos epistemológicos llevados a cabo en la investigación de realidades sociales como las del Béarn (su región de origen) o el campo intelectual y universitario francés en el que el investigador es casi o totalmente parte del objeto, y del divorcio observado entre la lógica teórica de la investigación y la lógica práctica de la práctica, también en los trabajos etnológicos en Argelia. Y desde ahí sostenía que el encuentro reflexivo con lo aparentemente familiar, por conocido, era una fuente de cono~imiento cuya integridad epistemológica estaba auténticamente objetivada, frente a la falsa elección entre la irrealidad intimista del subjetivismo o la superioridad objctivista del estructuralismo, y superando así la tradicional alternativa entre «a view from below», de lo primero, o «a view from above», de lo segundo31 • El intento de distanciarse explícitamente tanto de un modelo como oh·o, sobre el punto de vista del observador, se convierte en una constante en la obra de Bourdieu, cuyas páginas estan plagadas de afirmaciones en ese sentido.

Frente a ambas posiciones, Bourdieu propone lo que él llama la objetivación participante como la ((posibilidad de una objetivación sociológica completa tanto del objeto como de la relación del sujeto con su objeto», cuyo ejemplo más importante se encuentra en Homo academicus, donde se culmina esa especie o suerte de «experimentación

30. P. Bourdieu y Lo'ic J. D. Wacquant, Réponses. Pour une anthropologie réflexive, op. cit., 48.

31. Richard Jenkins, Pierre Bourdieu, Routledge, London, 1992, 47-52.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL' PODER DE LA SOCIOLOGÍA -------------------epistemológica» comenzada conscientemente al principio de los años sesenta cuando empezó a aplicar en un universo familiar (Béarn) los metodos de investigación que había utilizado anteriormente en un universo extraño a él (Argelia). Esa objetivación participante, ((demanda la ruptura de las adherencias y las adhesiones más profundas y más inconscientes, en las que a menudo estriba el «interés» mismo del objeto estudiado para aquel que lo estudia, todo aquello que él menos quiere conocer de su relación con el objeto que busca conocer». O dicho de otro modo, implica como condición de objetividad, la objetivación de los intereses que podemos tener para objetivm:'2 •

Esa tarea de objetivación, que es en opinión de Bourdieu el ejercicio más dificil del oficio sociológico, es lo que permite al científico escapar en el juego de los espejos y las interpretaciones, a alguna suerte de círculo cerrado o vicioso en el que las objet~vaciones se anulan unas a otras: ((De hecho, no se puede salir de la serie indefinida de interpretaciones que se refutan mutuamente --el hermeneuta se halla en presencia de una lucha entre hermeneutas, que se baten por decir la última palabra a propósito de un acontecimiento o de un resultado­más que a condición de construir realmente el espacio de relaciones objetivas (estructura) del que los intercambios comunicativos directamente obervados (interacción) son la manifestación. Se trata de aprehender una realidad oculta, que no se desvela más que velándose, que no se deja ver más que bajo la fonna anecdótica de las interacciones en las que se disimula»33 • O como dice Le métier de socíolcgue, puesto que

32. P. Bourdieu y Lo'ic J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 47-48 y ;224; «Sur l'objectivation participante. Réponse il quelques objections»: Actes de la recherche en scien~es sociales, 23 (1978) 67-69. Esta objetivación participante no debe confundirse con la observactón participante, como técnica esp.ecífica de ?bservación par~ cono~er el objeto: Una investigación llevada a cabo med1ante la técmca de la observacwn parhcipante, pod~amos decir, no necesariamente implica que haya sido objetivada tal como lo plantea Bourd1eu. Y viceversa: la objetivación participante puede (y debe) plantearse para investigaciones llevadas a cabo con otro tipo de técnicas.

33. P. Bourdieu y Lo'ic J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 227.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

la objetividad de la ciencia no puede descansar en algo tan incierto como la objetividad de los científicos, es preciso objetivar la objetividad del científico34• Así, frente a la objetivación objetivista de todas las representaciones del mundo social que luchan por el monopolio de la definición legítima y objetiva, incluida la del científico, y que son objeto de estudio del mismo científico, la objetivación participante, la de la relación del sociólogo con su objeto, es da condición de la ruptura con la propensión a invertir en el objeto lo que sin duda está en el principio de su «interés» por el objeto»35 •

Richard Jenkins ha descrito los experimentos epistemológicos de Bourdieu que conducen a la denominada objetivación participante con la imagen de dos pasos hacia atrás (tuJo steps baclc) para observar la investigación. El primero, «desde la situación en cuestión», lo que usualmente se entiende por objetividad. El segundo, «desde el mismo acto de observación», es decir, la objetivación del acto de objetivación. Este segundo paso, necesario para desvelar auténticamente la relación del observador con su objeto, que define el objeto investigado, es el que permite, según Jenkins, la confrontación de Bourdieu con su mundo social desde una perspectiva científicamente válida, superando la «ruinosa oposición epistemológica» entre el objetivismo y el subjetivismo del observador, desde la doble distancia que supone lil objetivación de la distorsión de la realidad producida en la observación y la conciencia de esa distorsión y del observador como un actor social competente36 •

En efecto, y esta sería una segunda apreciación del planteamiento reflexivo, el sociólogo al realizar su tarea es también al fin y al cabo un actor social, esto es, un '<agente histórico históricamente situado, sujeto social socialmente determinado», y la sociología verdaderamente científica <<una práctica social>> y por lo tanto también socialmente determinada. Pero no una práctica social cualquiera, sino la práctica por la cual la sociedad

34. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de socio/ague, op. cit., 102. 35. P. Bourdieu y Lo"ic J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 230. Sobre la «objetivación de la

objetividad del científico>>, ver también P. Bourdieu, Horno academicus, op. cit., pp. 18 y 27-28. 36 R. Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 47 y 50. Por otro lado, Bourdieu parece tratar de

afinar y ajustar aún más los términos cuando, a propósito de la encuesta, recalca cómo no

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

reflexiona (a través del sociólogo, determinado socio-históricamente) sobre sí misma. De ahí que si para Bourdieu la sociología tiene por objeto al fin y al cabo «la lucha por el monopolio de la representación legítima del mundo social, esta lucha de enclasamientos que es una dimensión de toda especie de lucha de clases, clases de edad, clases sexuales o clases sociales», no puede dejar de tomarse a sí misma como objeto, ya que participa a su vez en esa lucha en el campo científico: «La clasificación antropológica se distingue de las taxinomias zoológicas o botánicas en el hecho de que los objetos que ella coloca -o recoloca-- en su lugar son sujetos clasificadores>>. Por eso, la sociología de la sociología, el discurso sobre el discurso o la lección sobre la lección, es a la vez una crítica epistemológica y una críhca sociaL La inte-rrogación sobre la propia interrogación sociológica es, dice Bourdieu, <<la única manera de escapar a ese principio sistemático de error que es la tentación de la visión soberana» de la ciencia social: «Al arrogarse el derecho, que a veces le reconocemos, de decir los límites entre las clases, las regiones, las naciones, de decidir, con la autoridad de la ciencia, si existen o no clases sociales, y cuántas, si tal o cual clase social -proletariado, campesinado o pequeña burguesía-, tal o cual unidad geográfica -Bretaña, Córcega u Occitania--, es tma realidad o una ficción, el sociólogo asume o usurpa las funciones del rex arcaico, investido, según Benveniste, del poder de regere fines y de regere sacm, de decir las fronteras,

los límites, es decir lo sagrado»37•

hay que creer que «por la sola virtud de la reflexividad>>, el sóciólogo pueda controlar todos los efectos múltiples y complejos de la relación que se produce entre encuestador y encuestado, entre encuesta y encuestador. A menudo, dice Bourdieu, una apariencia de auto-análisis puede ser una forma sutil de resistirse a la objetivación, y nada hay más alejado de la objetivación participante, en la que el sociólogo se ve obligado, dolorosa y gratificantemenle a la vez, a actualizar los determinantes soc'alcs de sus opiniones y de sus prácticas, gue la falsa objetivación complaciente, «desmitificación a ~edia~, y por ello doblemente mitificadora, que procura todos los placeres de la luCldez sm poner en cuestión nada de lo esencial>>; P. Bourdieu (dir), La misere du monde, op. cit., 912-913.

37. P. Bourdieu, Le¡:on sur lcz le¡:on, op. cit., 12, 14 y 29; Questions de sociologie, op. cit., 49. Una vez más, la dificultad en la traducción condiciona las posibilidades de la interpretación. Bourdieu utiliza a menudo los términos classe, cl~s~er, classement, classification, que pueden no encontrar una palabra adecuada en nuestro 1d10ma. Al fm y al cabo está advirtiendo la relación entre la clasificación (a través de la clase) y el enclasamiento (efecto simbólico de la clasificación).

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS -------

Como se puede ver, para Bourdieu, la sociedad o las distintas «realidades sociales» que conforman lo que llamamos sociedad, son objeto de estudio en cuanto productoras de sentido de diversas maneras o a través de distintas formas. Es precisamente en la sociedad, o mejor dicho, para no caer en un objetivismo simple que trata de superar el autor, en la relación con lo que llamamos la sociedad, donde se produce el sentido. Para Bourdieu «el hombre es un ser sin razón de ser. Es la sociedad, y ella sola, quien dispensa, en grados diferentes, las justificaciones y las razones de existir». Y poco antes había afirmado: «Las funciones sociales son ficciones sociales»38•

En ese contexto es en el que la sociología juega el papel apuntado de , descubrir y andizar esa producción de sentido (común) que se genera . en la relación entre los campos sociales y nuestras disposiciones o habítus, al dar una visión lúcida de todas las núsiones y consagraciones que se llevan a cabo en la dinámica social. Y si hay a quienes no les gusta excesivamente la sociología, dice el autor, es precisamente porque «introduce una libertad en relación a la adhesión primaria que hace que la núsma conformidad tome un aire de herejía o ironía»39 • Sin embargo, como el núsmo Bourdieu reconoce, la sociología, en cuanto ciencia y en cuanto institución, participa, ciertamente desde la perspectiva científica pero también con toda la carga de legitimación (de capital) cultural que se supone a la perspectiva científica, en esa producción y construcción de sentido, en esa construcción social. Y la sociología de la sociología lo que hace es adentrarse en esa realidad social que es la ciencia social (desde su propia perspectiva) y relativizar su poder en el monopolio de la producción simbólica al poner al descubierto sus propios mecanismos de producción. Desde ese punto de vista de la sociología de la sociología se comprende además el interés que Bourdieu ha tenido, como sociólogo, en estudiar la Urúversidad francesa en tanto que institución y el campo de las grandes escuelas del país vecino, que ha culnúnado en obras como Horno academicus y La Noblesse d' État respectivamente.

38. P. Bourdieu, Le¡:on sur la le¡:on, op. cit., 49-52.

39. Ibídem, 54.

34 r

___ . _____ L_A SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

Pero ese juego de espejos no supone necesariamente una afirmación tajante del relativismo. Al revés: «Pensar como tal el espacio de la lucha de las clasificaciones -y la posición del sociólogo en ese espacio o en relación a él- no conduce de ningún modo a aniquilar la ciencia en el relativismo»40• Porque no se trata'de entrar en la discusión sobre cuál es la verdad y si debe imponerse, sino en la verdad de las luchas que tienen por apuesta y por conflicto la verdad: «s'il y a une vérilé, c'est que

la vérité est un enjeu de luttes», dice a menudo el sociólogo. Y añade que «esta lucha no puede conducir a la verdad más que cuando obedece a una lógica tal que no se puede trimúar sobre los adversarios más que empleando contra ellos las armas de la ciencia y cooperando así al progreso de la verdad científica»4\ Lo que ocupa la atención del espejo de la sociología es, acaso, los demás espejos y formas que vienen a reflejar, y así construir o reconstruir, interpretar, una realidad que no puede tratarse directamente o aprehenderse con las manos: no tanto la imagen reflejada cuanto el modo de hacerlo. Y en ellos se analiza también como realidad reflejada que contribuye a dotar de sentido (aunque sea el de un sin-sentido) a la práctica social. O, dicho de otro modo, hablar de ese juego de espejos no implica necesariamente reducir a la categoría de simulacro la realidad social. Para Bourdieu no se puede confundir el relativismo, como «un precepto metodológico elemental con

40. P. Bourdieu, Le¡:on sur la le¡;on, op. cit., 15. . 41.Ibidem, pág. 25. También en P. Bourdieu, Hamo academicus, op. cit., 46; y Choses

d1tes, op. cit., 43-44, donde explica que «La vérité est un enjeu de luttes en tout champ». En cada campo de forma relativamente autónoma respecto a los demás campos. Y entre todos ellos de forma relativamente dependiente, por lo tanto. También en el campo científico, por eso, pero de acuerdo a su lógica específica de funcionamiento: <<es decir a condición de reconncf'r prácticamente la verdad como valor y de respetar los principios v los cánones metodológicos que definen la racionalidad en el momento considerado, al r{üsmo tiempo que comprometer en las luchas de concurrencia todos los instrumentos específicos acumulados en el curso de las luchas anteriores. El campo científico es un juego en el que es precJso armarse de razón para ganar». De forma que según Bourdieu lo que llamamos racionalidad es, socialmente entendida, una forma más de legitimación; Étienne Bourgeois y Jean Nizet, Pression et légitimation, PUF, Paris, 1995, 111. Sobre el campo científico, cfr. Pierre Bourdieu, «La spécificité du champ scientifique et les conditions sociales du progres de la raison»: Sociologie et Sociétés, vol 7, 1 (1975) 91-118; <<The Peculiar History of Scientific Reason>>: Sociological Forum, vol 6, 1 (1991) 3-26.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

una demolición nihilista de todos los valores culturales», identificación que a la postre no es más que una apuesta por el absolutismo y el

fundamentalismo occidental42•

Todo ello, como decimos, es aplicable al mismo Bourdieu y a su obra, que entra también en ese juego de espejos que es el conocimiento, cuyo efecto más liberador reside en despertar de la utopía del realismo. ¡

De manera, por ejemplo, que cuando este autor dice, lúcidamente a nues- . tro entender, que «hay que guardarse de describir como el fin de la historia lo que no es más que un estado, susceptible de ser invertido, de una relación de fuerzas», dichas palabras pueden ser aplicadas al mismo Bourdieu43 • De hecho es lo que él hace con su obra: considerarla, también, en el marco de una relación de fuerzas, producto y productora de ese estado de relación de fuerzas en un campo o espacio social determinado, relativamente autónomo respecto a otros campos sociales. Tal es, al fin y al cabo, el presupuesto de la reflexividad.

Por otro lado además, reconsiderar desde la misma sociología las condiciones del conocimiento sociológico y el poder de dicho conocimiento, tal corno lo lleva a cabo Bourdieu, supone reconsiderar la neutralidad de la ciencia social tradicionalmente entendida. Dicha neutralidad, al fin y al cabo, no es más que una ilusión si tenemos en cuenta la eficacia de la ciencia en ese conjunto de luchas. Se puede ser objetivo (esto es~ científico: objetivando no sólo el objeto sino la propia relación con el objeto, tomando la necesaria doble distancia, etc.), pero no se puede ser neutral por mucho que se pretenda: «las constataciones de la ciencia ejercen inevitablemente una eficacia política, que puede no ser aquella que querría ejercer el científico»44 • Dicho de otra forma, y puesto que «la neutralidad ideológica es imposible ya que la ideología influye o se hace presente, en un sentido u otro, en el surgimiento de una teoría, en ' la búsqueda de la verdad, en el contenido interno de la teoría misma y en

42. P. Bourdieu y Hans Haacke, Libre-échange, Seuil/les presses du réel, Paris, 1994, 37-51 y 62-69 (la cursiva es nuestra).

43. P. Bourdieu, La Noblesse d'État. Grandes écoles et esprit de corps, Minuit, Paris, 1989, 428. 44. P. Bourdieu, Let;on sur la le¡;on, op. cit., 19. Questions de sociologie, op. cit., 22.

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_____ L_A_SO_C_I_OLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

el uso o función práctica de la ciencia social, optar por la «neutralidad» 0

la «liberación» de la ideología es optar por cierta relación (conservadora, del stafu qua), con el mundo social»; y en este sentido no ha habido ni puede haber una «ciencia social inocente>>45• Sin que eso quiera en modo alguno invitar a una identificación entre ciencia y política. La ciencia social, ~omo hemos ~eñalado antes, se mueve en el campo científico, que es autonomo (relativamente) respecto a los demás campos (como el político), y funciona de acuerdo a una lógica propia. Pero en el concurso de las luchas por definir el mundo social, las clasificaciones que lleva a cabo la ciencia también tienen una eficacia o unas consecuencias políticas: ya sea de denuncia, de legitimación, etc .. Pero sobre todo desv~lando ~se mec~nismo de la vida sociat y de los diversos campos de esa vida social, analizando el estado de las luchas y las posiciones de los ag~ntes e1: e_sas luchas. Otra cosa, también necesaria, es que sea preciso epist:mologicamente lle:ar a cabo ese ejercicio de objetivación del que hablabamos, que permita la ruptura necesaria del científico con las formas ideológicas que implican su actividad científica, para hacer de la suya una «auténtica» (según Bourdieu) actividad científica.

Pero es que, además, esa falsa neutralidad ética y política de las ciencias también es falsa por lo que hace a las técnicas utilizadas en la investigación; y lo que se presenta como un problema de neutralidad científica no es una cuestión meramente ideológica o incluso afectiva del investigador, sino epistemológica. «La ilusión de que las operaciones <<axiológicamente neutras» son también «epistemológicamente neutras» limita la crítica del trabajo sociológico, el suyo o el de otros, al examen, casi siempre fácil y estéril, de los presupuestos ideológicos y de sus valores últimos. La discusión sin fin sobre la «neutralidad axiológica» se utiliza a menudo como sustituto de la discusión propiamente epistemológica sobre la «neutralidad metodológica» de las técnicas y, por esta razón, proporciona una nueva garantía a la ilusión positivista. Por un efecto de desplazamiento, el interés por los presupuestos éticos y

. ~5. Ad?lfo Sánchez ':'ázquez, «La ideología de la «neutralidad ideológica» en las ciencias sociales>>, en Escrztos de política y filosofía, Ed. Ayuso/FIM, Madrid, 1987, 29-48.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

por los valores o los fines últimos desvía del examen crítico de la teoría del conocimiento sociológico que está implicada en los actos más elementales de la práctica»46 • Por lo tanto, para Bourdieu, no hay operación por rutinaria o elemental que sea que no implique una elección epistemológica o una teoría del objeto a investigar. Y no hay elección epistemológica, deberíamos añadir, que no implique una

posición (o una toma de postura) social47•

O dicho más clara y bourdieunianamente: toda actividad científica supone y presupone un ejercicio de construcción, y «el sueño positivista de una perfecta inocencia epistemológica» lo que en realidad hace es ocultar el hecho de que «la diferencia no está entre la ciencia que lleva a cabo una construcción y la que no lo hace, sino entre aquella que lo hace sin saberlo y la que, sabiéndolo, se esfuerza por conocer y dominar lo más completamente posible sus actos, inevitables, de construcción y los efectos que producen de modo igualmente inevitable»18 • Para poder llevar a cabo ese esfuerzo de objetivación es por lo que Bourdieu acude a la reflexividad como un presupuesto básico del oficio del científico social, que, aunque no pueda controlar, como decíamos, los múltiples y complejos efectos de la relación social que se produce en su investigación, al menos permite percibir y controlar al máximo la

posible violencia que se produce en la misma.

Bourdieu ha reflexionado expresamente sobre esa imposible neutralidad en dicha tarea de construcción a propósito de la encuesta y sus reflexiones pueden ser extensibles a toda la tarea sociológica49

• La

46. P. Bourdieu, J.-C. Passeron y J.-C. Chamboredon, Le métier de sociologue, op. cit., 61. 47. Ibídem, 67. Puede ser bien interesante, respecto a todo lo dicho en esta parte, tomar

como ejemplo la crítica (es decir, la sociología) que Bourdieu hace de los sondeos de opinión pública (y de la misma opinión pública) procediendo a un análisis de sus funciones, entre las cuáles, la más importante es tal vez la de imponer la ilusión de que existe una opinión pública como suma de opiniones individuales, y distinguiendo precisamente los efectos políticos de consenso y de politización que suponen. Pierre Bourdieu, «L'opi:nion publique n'existe pas», en Questions de sociologie, op. cit., 222-235; <<Remarques a propos de la valeur scientifique et des effets politiques des enquetes d'opinion»: Pouvoirs, 33 (1985), 131-139.

48. Pi erre Bourdieu (dir.), La misere du monde, op. cit., 905. 49. Para lo que sigue en este punto cfr. Jbidem, 904-908 y 9l5-916.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

encuesta (ya sea entrevista o cuestionario) se produce en una relación so:ial y es ella :ni~ma una relación social. La tradicional oposición entre ~etodos cuanh,tahvos y cualitati:os, dice Bourdieu, «oculta que ambos henen ~n comun. :eposar sobre Interacciones sociales que se llevan a cabo ba¡o la ~oaccwn de estructuras sociales>>. De ahí que el sociólogo ha de ser consCiente de la relación desigual que mantiene en la encuesta y con la encuesta. Podemos decir que en la encuesta, tal como señala Bourdieu, se produce una doble asimetría entre encuestador y ~ncuestado: por un lado, la disimetría metodológica (la distancia del ]Ue~o) al ser el encuestador quien, a la vez que juega, establece las reglas del !u~?o; por o~o lado, la disimetría social (la distancia social) dada la pos1cwn supenor del encuestador en la jerarquía de las diferentes especies de capital (de poder, más adelante analizaremos detenidamente dicho término), sobre todo capital cultural, es decir, la superioridad en la posició~ social ~n~r.e encuestador y encuestado. Por lo tanto, y puesto q~e no existe ~osibih~ad al~una de una relación simétrica, es preciso h.atar de reducir esa distanCia, es decir, tratar de reducir al máximo la v~olencia simbólica que se ejerce en la encuesta. Ello puede hacerse de diversas maneras (buscando la familiaridad, instaurando una relación de escucha activa y metódica, etc.), pero siempre partiendo de ese presupuesto básico de la reflexividad, «sinónimo de método>>, que es lo que permite «percibir y controlar en el campo, en la conducta misma de la entrevista, los efectos de la estructura social en la que se lleva a cabo». Con la encuesta, podríamos continuar, el sociólogo lleva a cabo una def~nición y una clasificación de su objeto de investigación y del mundo social en el q~e se incluye, que viene asimismo determinada por esa estructura social y por la posición que éste ocupa en dicha estructura. De manera que contra la ilusión que busca la neutralidad anulando al observador, es preciso tener en cuenta esa tarea inevitable de consh·~cción y tratar de que esa construcción sea lo más realista posible. La me¡or, o «la verdadera sumisión a los datos supone un acto de construcción fundado sob~e el dominio práctico de la lógica social según la cual ese dato es constrmdo>>.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURiDICAS

1.1.3. Teoría y práctica

Otro aspecto básico de los planteamientos metodológicos de Bourdieu, y por los que este autor además ha sido destacado, es su consideración de la teoría y la práctica como aspectos complementarios de la investigación social. La reflexión sobre «el espejo sociológico» en su manera de reflejar a su vez (valga la redundancia) la práctica social lleva a considerar el papel de lo que se entiende por teoría en el marco de la investigación. Precisamente porque frente al metodologismo que tiende a «separar la reflexión sobre el método de su utilización efectiva en el trabajo científico, y a cultivar el método por sí mismo», y frente al teoricismo como «institución de la teoría en tanto que dominio discursivo separado, cerrado y autorreferente», Bourdieu va a mantener que «todo acto de investigación es simultáneamente empírico (en que afronta el mundo de fenómenos observables) y teórico (en que compromete necesariamente hipótesis que conciernen a la estructura subyacente de

relaciones que la observación quiere agarrar)»50•

Así, recuperando la dimensión práctica de la teoría como actividad productora de saber, y la dimensión teórica de la observación de la práctica, Bourdieu parece estar asimilando, respecto al campo sociológico, aquella premisa de la filosofía kantiana según la cual «cuando la teoría sirve de poco para la práctica, esto no se debe achacar a la teoría, sino precisamente al hecho de que no había bastante teoría, de modo que el hombre hubiera debido aprender de la experiencia la teoría que le falta, y que es verdadera teoría aunque él no esté en condiciones de proporcionarla por sí mismo ni de presentarla sistemáticamente en proposiciones universales»51 • Es decir, que el problema de ra teoría no estriba en ser excesivamente teórica, sino deficientemente teórica, a saber, no totalmente comprensiva de la

50. L. J. D. Wacquant, <<lntroduction», en P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 30-34. ,

51. lmmanuel Kant, «En tomo al tópico: «tal vez eso sea correcto en teona, pero no sirve para la práctiC8>>>>, en Teoría y práctica, trad. de M. Francisco Pérez López y Roberto Rodríguez Aramayo, Tecnos, Madrid, 1986,4.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOClC::ctOGÍA ------------------------------

realidad y no totalmente capaz de dar razón de la sin-razón social. Ello, como parece desprenderse de las palabras del filósofo de Konigsberg, se arreglaría con más teoría. O de otro modo (al modo de Bourdieu): con otro tipo de teoría, una teoría «enraizada en una práctica»52•

Pero la importancia de la teoría en la obra y en el proyecto de Bourdieu no debe entenderse como una oposición a la labor empírica y concretamente al aporte estadístico en la sociología. Respecto a dicho aporte, lo que Bourdieu critica abiertamente es el «fetichismo>> o la «superstición» de la estadística que se produce cuando ésta «deja de ser el instrumento de una investigación racional para convertirse en una suerte de encantamiento apto para desvelar la realidad escondida». Cuando deja de concebirse como un instrumento entre otros para el análisis de la realidad y se convierte en el criterio que mide la realidad, el sociólogo puede caer en el error de «no considerar como digno de ser conocido más que aquello que puede ser medido en lugar de intentar medir aquello que merece ser conocido o de recurrir, para estudiarlo, a métodos menos rigurosos en apariencia»53 • Para Bourdieu, por lo tanto, no hay necesariamente una relación entre la mayor o menor frecuencia estadística de un hecho y su mayor o menor inteligibilidad. Pero eso no significa que esa mayor o menor frecuencia no sirva como punto de arranque o de comprobación en el análisis. Por el contrario, para el científico social «la estadísica tiene un valor heurístico en tanto que permite descubrir relaciones en las que no habría soñado». Y en ese sentido es necesaria y fructífera epistemológicamente la relación entre la estadística y la sociología y entre el estadístico y el sociólogo. Este trata de comprender y explicar las medidas y las distribuciones que aquella procura, de forma que la estadística es para el sociólogo, en primer lugar, un instrumento de verificación, que le obliga «a «ponderar» sus hipótesis»; y en segundo lugar es un instrumento de vigilancia que «le previene conh·a la tentación del intuicionismo y le defiende de las inducciones prema-

52. P. Bourdieu, «La teoría>>, op. cit., 21. 53. P. Bourdieu (y otros), Travail et travaílleurs en Algérie, Mouton, París-La Haye,

1963,9-10.

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LA VIOLENC:IA DE LAS FORMAS JURíDICAS

turas». En resumen, para Bourdieu, «las regularidades estadísticas tienen un valor sociológico solamente en el caso de que puedan ser comprendidas. Inversamente, las relaciones subjetivamente comprehensibles constituyen modelos sociológicos de los procesos reales solamente en el caso de que puedan ser empíricamente observadas con un grado de confianza significalivo»54•

Tampoco debe entenderse la teoría, en la perspectiva de Bourdieu, como una apuesta por el teoricismo como afán de compendio o Summa de las contribuciones teóricas legadas por las autoridades (esto es, de la tradición) o el afán por lanzarse «a cuerpo descubierto a una práctica que busca encontrar en sí misma su propio fundamento teórico», ni la representación positivista y tradicional de la teoría como la n1.ás completa, sencilla y exactamente posible acumulación de leyes experimentales55• Desde la perspectiva del sociólogo francés la teoría en sociología es (como la definen Accardo y Corcuff) «un sistema de hipótesis, de interpretaciones lógicamente coherentes, susceptible de una confrontación con un material empírico»; y el trabajo sociológico, «tal como lo propone Bourdieu, está basado sobre un vaivén entre trabajo teórico y trabajo empírico>>56• Así, mientras la sistematicidad de la teoría garantiza la posibilidad de una aproximación relacional a una realidad en sí misma relacional, la confrontación empírica, por su parte, estimula la provisionalidad necesaria de la teoría (y de toda la ciencia en general) para la comprensión de esa realidad. En suma, la teoría procura al sociólogo la ruptura epistemológica necesaria y sirve a la construcción del objeto a investigar, guardando al científico de las tentaciones de la sociología espontánea que cree posible conocer y describir directamente la realidad.

54. Ibid~m, 10-11. 55. P. BouFdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de sociologue, op. cit.,

43-45 y 48. 56. Alain Accardo y Philippe Corcuff, La sociologie de Bourdieu. Textes choisis et

commentés, Le Mascaret, l3ordeaux, 21986, 235.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA ------------------------------

1.1.4. La jerarquía de los actos epistemológicos y el principio de vigilancia

Siguiendo con lo anterior, podríamos decir que toda la crítica del conocimiento sociológico que hace Bourdieu se dirige contra la ilusión del conocimiento espontáneo. Así lo hace, por ejemplo, en colaboración con Jean-Claude Passeron y Jean-Claude Chamboredon, en El oficío de sociólogo, que no debería considerarse como un método de sociología o una suerte de nuevas reglas metodológicas. No se trata de un conjunto de reglas o fórmulas para ser aplicadas mecánicamente a la práctica. En primer lugar porque, como señalan sus autores al principio del libro con palabras de Comte (y esto sería aplicable a todo lo dicho en este libro), el método no puede ser estudiado separadamente de la investigación. Pero además porque El oficio de sociólogo es en el fondo una reflexión y una crítica del habitus del sociólogo, el sistema de principios que generan el conocimiento y la práctica sociológica y que han sido interiorizados por los agentes (los sociólogos). Aunque ese habitus, que en otros momentos de la obra de Bourdieu aparece de manera más «aplicada», se presente en El oficio de sociólogo en forma de preceptos abstractos57•

Sin abordar exhaustivamente todos los presupuestos epistemológicos que conforman esa reflexión de claro interés pedagógico de Bourdieu, Passeron y Chamboredon, que excedería el propósito de este capítulo, sí podernos plantear sumariamente las líneas fundamentales de la propuesta bourdieuniana~ que tienen su punto de partida, como decíamos, en la crítica de la sociología espontánea. A juicio de los autores, la ilusión de ese conocimiento espontáneo o directo de la realidad social, lleva al científico a mantener una relación ingenua

57. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de sociologue, op. cit., 11. P. Bourdieu y Lolc J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 19lss. También en P. Bourdieu (dir.), La mísere du monde, op. cil., 919-920, se refiere al oficio del sociólogo como el «producto incorporado de todas las investigaciones anteriores que no tiene nada de un saber abstracto y puramente intelectual» y que define como «una verdadera <<disposición a perseguir la verdad» ( ... ) que dispone a improvisar en el campo, en la urgencia de la situación de la entrevista, las estrategias de presentación de sí y las réplicas apropiadas, las aprobaciones y las cuestiones oportunas, etc., de manera que ayuden a la encuesta a liberar su verdad o, mejor, a liberarse de su verdad».

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS J __ U_Rí_'D_I_C_A_S _____________ _

con su objeto, pensando que es posible conocer y describir esa realidad tal como se presenta, sometiéndola a diversas pruebas de verificación. Una espontaneidad e ingenuidad que, según afirma, no es sólo característica del intuicionismo o del hiperempirismo puntillista, sino también de determinados tipos de racionalismo positivista. Así, la epistemología espontánea oscila de forma opuesta y complementaria a la vez entre racionalismo y empirismo, entre la coherencia teórica y la fidelidad estricta a lo real, entre una teoría social sin fundamentos empíricos y una empiria sin orientación teórica alguna, entre la temeridad sin riesgos del intuicionismo -dicen los autores- y la minucia sin exigencias del positivismo, o entre los aspectos exteriores del método experimental y los prodigios del instrumento matemático. Para superar toda esa serie de parejas epistemológicas que se contraponen solldariamente, Bourdieu y sus colaboradores apuestan por el racionalismo aplicado como punto central entre esos dos extremos del idealismo y el realismo, como variantes ambas del positivismd".

Desde la perspectiva de ese racionalismo aplicado, la tarea científica se sostiene en un conjunto de actos epislem_ológicos no necesariamente sucesivos cronológicamente pero sí estrictamente jerarquizados, esto es, en los que la validez epistemológica de un acto depende de la validez del acto superior o anterior. Asi, con Bachelard, Bourdieu afirma que el hecho científico se conquista, construye, co1nprueba59 • Pero la comprobación del hecho científico exige previarnente su construcción, y para ésta es necesaria la conquista, es decir, la ruptura no sólo con las nociones sino con las pre-nociones. El descubrimiento científico no es, como podían soñar las distintas formas del positivismo, una «simple lectura de lo real», sino una «ruptura con lo real y las configuraciones que ésta propone a la percepción»60• Esa ruptura (con obstáculos epistemológicos como las prenociones, el lenguaje, la naturaleza humana, la tentación del profetismo o la tradición teórica acumulada) es la que permite llevar a

58. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de sociologue, op. cit., 92-94. 59. Ibidem, 23-25 y 81-88. 60. Ibidem, 28-29.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

cabo la tarea de construcción del objeto, como punto central de la investigación. Frente a la tendencia en las ciencias sociales a creer «que la importancia social o política del objeto basta por sí misma para fundar la importancia del discurso que se le dedica», Bourdieu subraya que lo que cuenta realmente es la construcción del objeto, «y la fuerza de un método de pensamiento no se manifiesta nunca tan bien como en su capacidad de constituir en objetos científicos objetos socialmente insignificantes, o, lo que viene a ser lo mismo, en su capacidad de reconstruir científicamente ( ... ) objetos socialmente importantes»61 •

Desde ese punto de vista constructivista, no es el objeto el que crea o provoca el método, como sostiene la sociología espontánea del objeto, sino el método el que crea el objeto, y es preciso diferenciar entre el problema social (los hechos conocidos) y el problema científico (los hechos desconocidos); el hecho científico, el objeto de investigación, es una construcción teórica, que se define y se construye «en función de una problemática teórica que permita someter a un sistemático examen todos los aspectos de la realidad puestos en relación por los problemas que le son planteados»62• Y para llevar a cabo esa construcción, por lo tanto, se impone un primer principio metodológico: el que dice que es preciso pensar relacionalmente, esto es, pensar, como veremos después, en términos de campo social. Sin olvidar, en esa tarea de construcción, la idea durkheimniana que buscaba explicar lo social por lo social y apostaba por considerar los hechos sociales como cosas. Pero poniendo el acento no en la identificación de los hechos sociales con cosas, como entendería el positivismo asignando al objeto un status ontológico, sino en la actitud mental que supone considerar corno cosas lo hechos sociales.

En suma, toda la apuesta de Bourdieu respecto al habitus, al oficio, del sociólogo, estriba en reforzar y subrayar una actitud y una postura de vigilancia epistemológica necesaria en todos esos actos de la investigación. Una vigilancia que tiene en la sociología del conocimiento soéiológico la herramienta por excelencia. Para Bourdieu ese es «el instrumento que

61. P. Bourdieu y Lo"ic J. D. Wacquant, Réponses, op. cit, 189-190. 62. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, I.e métier de sociologue, op. cit., 51-

54 (la cursiva en el original); cfr. también Horno academicus, o p. cit., 16ss.

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permite dar toda su fuerza y su forma específic~ a la .crítica epistemológica, tratando de poner al día los presupuestos mconsCientes y las peticiones de principio de una tradición teórica, más que de poner en cuestión los principios de una teoría constituida»63• Así, esbozando lo ~ue sería una sociología de la tentación positivista en sociología, Bourd1eu acude a las condiciones históricas y sociales de la separación entre el trabajo empírico y la teoría, mostrando cómo «la di~isión .de las operaciones en la investigación que sirve de paradigma, al menos mcon~:Iente, a la mayoría de los investigadores, no es otra cosa que la proyeccwn en el espacio epistemológico de un organigrama bur~cráti~~», e~ del campo sociológico y académico, condicionado por la msuÚCiencia de .apoyo institucional a la investigación o el auge de la sociología norteamencana61. De otra forma podríamos decir que no sólo se investiga (y se .piensa) como se quiere sino como se puede, de manera que las opcwnes y oposiciones metodológicas y epistemológicas <<no adquieren. t~do su sentido más que cuando se las relaciona con el sistema de pos1c10Jll'S Y oposiciones que se establecen entre instituciones, grupos o sec,t~res diferentemente situados en el campo intelectual, ( ... ) se es emp1nsta, formalista, teórico, o nada de esto, mucho menos por vocación que por destino, en la medida en que el sentido de su propia práctica le llega a cada uno bajo la forma de un sistema de posibilidades e imposibilidade~ que determinan las condiciones sociales de su práctica intelectual» 6

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La vigilancia epistemológica implica tomar conciencia de ~~e sistema de posibilidades e imposibilidades que viene dado en la relacwn del científico con su sociedad y con su objeto, y en el ethos de clase propio de ese científico. Por eso, la tarea propia,~~ e~a :igilancia, co~o !

decíamos antes, es la consecución de un socwanaltsts rndrmdual y colcctlvo que permita tener en cuenta el arraigo :ocial del soc~ólo?~' su ethos Y habitus de clase, su posición en el campo mtelectual y Clentlflco. Desde la ' perspectiva de la vigilancia epistemológica que permite conq~istar, construir y comprobar el hecho científico, se trata de evitar el

63. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de sociologue, op. cit., 95. 64. Ibidem, 98. 65. Ibídem, 99.

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LA SOCIOLOGíA DEL PODER Y EL PODER DE LA SOCIOLOGÍA

etnocentrismo intelectual que se prod1w2 cuando el sociólogo se desconoce como sujeto social «producto de una cultura particular y que no subordina toda su práctica a un cuestionamiento continuo de ese arraigo». Por eso «el sociólogo que no hiciera la sociología de la relación con la sociedad característica de su clisé social de origen se arriesgaría a reintroducir en su relación científica con el objeto los supuestos inconscientes de su primera experiencia de lo social o, más sutilmente, las racionalizaciones que permiten a un intelectual reinterpretar su experiencia según una lógica que siempre debe mucho a la posición que ocupa en el campo intelectual»66•

En resumen, para escapar a un punto de vista que no sea n1ás que la vista de un punto, para Bourdieu es preciso tener en cuenta la posición del sociólogo en su tarea científica como parte también del mismo objeto de investigación. Y aun a riesgo de simplificar excesivamente los términos podríamos decir que, desde Bourdieu, la mejor manera de evitar la tradicionalmente criticada proyección del sociólogo en su objeto, es ser consciente del poder y la violencia que el sociólogo tiene y ejerce sobre ese objeto, y tratar de «proyectar» igualmente el objeto y el acercamiento al objeto, al propio sociólogo. O dicho con sus propias palabras: «El sociólogo no puede ignorar que lo propio de su punto de vista es ser un punto de vista sobre un punto de vista. No puede reproducir el punto de vista de su objeto, y constituirlo como tal, resituándolo en el espacio social, más que a partir de ese punto de vista tremendamente singular (y en cierto sentido, enonnemente privilegiado) en el que él se coloca para estar en condiciones de adoptar (en el pensamiento) todos los puntos de vista posibles. Y solamente en la

66. Ibídem, págs. 100-101. Luc Ferry y Alain Renaut se preguntan qué es lo que dife­rencia o quién separa realmente la ruptura epistemológica del sociólogo (l'écart), de su distinción o distancia (distance) social. L. Ferry y A Renaut, La pensée 68. Essai sur l'anti­/¡umanisme conlemporain, Gallimard, Paris, 1985, 230. En realidad, si nos ceñimos a las ideas de Bourdieu, podemos decir que esa ruptura no es, al fin y al cabo, sino otra forma de distinción, aunque basada en criterios que se gestan en el campo científico, de forma que, siguiendo la lógica del doble golpe, esa ruptura epistemológica marca o trata de asegurar también una distancia social.

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medida en que es capaz de objetivarse él mismo, puede, apartándose del lugar que le ha sido asignado inexorablemente en el mundo social, transportarse en el pensamiento al lugar donde se encuentra localizado su objeto (que es también, al menos en cierta medida, un alter ego) y adoptar así su punto de vista, es decir, comprender que si él estuviera, como suele decirse, en su lugar, él sería y pensaría como aquél» 67•

Desde esos presupuestos es desde donde se entiende el proyecto sociológico de Bourdieu y el énfasis que en toda su obra se procura en situar la relación que él mismo mantiene con su objeto de investigación: su propia experiencia como objeto. Porque desde ellos mismos es desde donde puede hacerse la crítica de la misma obra bourdieuniana, entendida como un constante socioanálisis que intente superar, mediante su denuncia, las contradicciones propias de la práctica en que se produce la investigación. Pero todo ese intento de superación que a lo largo de los itinerarios del autor se advierte entre el punto de vista del sujeto y el del objeto, entre estructuralismo y fenomenología, entre teoría y práctica, entre realismo e idealismo, no se entendería ajustadamente, a nuestro juicio, si se tomara simplemente como una suerte de sincretismo intelectual que tratara de reconciliar la diferentes posturas tomando lo bueno y dejando lo malo de cada una. Más allá de esa intención reconciliadora que surgiría de tantas «superaciones», en el proyecto intelectual de este autor podemos reconocer el esfuerzo por situarse en una nueva perspectiva. Es decir, el esfuerzo por pensar de otra manera la realidad social, la realidad de las prácticas sociales: la perspectiva de una antropología reflexiva, relacional, total.

67. P. Bourdieu (dir.), La misére du monde, op. cit., 925.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

1.2. El «Estructuralismo genético»: Habitus y campo

1.2.1. Más allá de la libertad y la necesidad

Moishe Postone, Edward LiPuma y Craig Calhoun han definido el proyecto sociológico de Bourdieu como «un continuo intento de superar , teóricamente las oposiciones que han caracterizado la teoría social y de formular una aproximación reflexiva a la vida social»68• Esa «superación teórica se plantea ante la alternativa entre el subjetivismo y el objetivismo en la teoría social así como (una variante de dicha oposición) el «juridicismo» a que lleva a la teoría y la pníctica sociológica un análisis de la realidad social en términos de reglas. Así, podríamos decir, toda la obra socio-antropológica de Bourdieu es un esfuerzo por proporcionar una explicación de la lógica y el sentido de las prácticas sociales, superando la a su juicio «ruinosa» oposición para la ciencia y para el pensamiento entre una perspectiva objetivista (a la que como dice Richard Jenkins conducen las explicaciones deterministas y mecánicas de la vida social) y una perspectiva subjetivista (que concibe las intenciones y la conciencia de los sujetos como explicación suficiente de la practica) en el conocimiento científico: «De todas la oposiciones que dividen artificialmente la ciencia social --dice expresamente Bourdieu-, la más , fundamental, y la más ruinosa, es la que se establece entre el subjetivismo y el objetivismo. El hecho mismo de que esta división renazca sin cesar bajo formas apenas renovadas bastaría para atestiguar que los modos de conocimiento que distingue son igualmente indispensables a una ciencia del mundo social que no puede reducirse ni a una fenomenología social ni a una física social»69•

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68. Craig Calhoun, Edward LiPuma y Moishe Postone, <<Introduction: Bourdieu and Social Theory», en Bourdíeu: Crítica! Perspectíves, Polity Press, Cambridge, 1993,4.

69. Pierre Bourdieu, Le sens pratíque, op. cit., 43.

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El objctivismo enfatizaría «la regla fundamental durkheiminiana rela­tiva a la observación de los hechos sociales» que supone tratarlos como cosas, y explicaría «la vida social por medio de causas y factores que escapan a la conciencia que de ella tienen sus participantes»; por el contrario, d subjetivismo subrayaría la aportación weberiana, pero corriendo el peligro de reducir «el contenido del mundo social a las representaciones que de él tienen los actores sociales, a lo percibido por el sentido común», convirtiendo así a la sociología en «mera interpretación de las interpretaciones de los propios actores, elaborando informes de informes, interpretaciones de segundo y de tercer orden, eso sí «densas», «espesas>»>70• Ese dilema teórico básico que aparece en la defirtición del objeto sociológico es el punto de partida de las propuestas de Bourdieu. El problema será entonces «cómo integrar ambas dimensiones, esto es, determinar la relación que se establece entre la realidad social y sus representaciones, entre la situación y la definición de la situación»71 •

a) Una antropología total

La diferencia entre ambos puntos de vista, podría equipararse (tal como hace jenkins) con la distinción de Martín Hollis entre <<plastic man and autonmnous man», y que libre1nente podríamos traducir por «el hombre autómata y el hombre autónomo». Según esa distinción el hombre autómata tiene sus causas y el hombre autónomo sus razones. E igualmente podemos establecer una serie de oposiciones homólogas con diferentes términos que servirían para identificar esa oposición básica entre un punto de vista objetivista y un punto de vista subjetivista: sociedad-individuo, estructura-acción, necesidad·1ibertad, ejecución­intención, etc.72 Por lo tanto, y fruto además de esa división que domina toda su formación intelectual, para Bourdieu es preciso escapar tanto a una fenomenología social que reduzca al sujeto o a las intenciones del

70. José Manuel Femández Sobrado, «La búsqueda del objeto: la eterna cuestión de la sociología»: Revista espafiola de investigaciones sociológicas, 67 (1994), 115-116.

71. Ibídem, 117. 72. Richard Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 66.

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__________ E_L_E...:.S ..... TR:..:U~C:.._:nJRALISMO GENÉTICO: IIABlTUS Y CAMPO

sujeto el análisis de las prácticas, como a una ñsica social, que busca en las estructuras objetivas los determinantes autónomos de los individuos: «El intuicionismo subjetivista que quiere buscar el sentido en la inme­diatez de lo vivido no merecería un solo instante de atención si él mismo no sirviera de coartada al objetivismo que se limita a establecer relaciones regulares y a experimentar su significación estadística sin descifrar el significado, y que subsiste en un nominalismo abstracto y formal en la medida que no aparece come un momento necesario sino prescindible del proceso científico»; es decir, que la sociología no puede quedarse después de superar el subjetivismo en lo que podríamos llamar el «momento objetivista», sino al precio de «renegar de la vocación propiamente antropológica como esfuerzo por reconquistar las significaciones reificadas, al reificar las significaciones apenas reconquistadas en la opacidad de la abstracción»73 •

De ahí que frente a un punto de vista estrictan1enle fenomenológico o estructuralista, en el sentido apuntado, o frente a la alternativa entre subjetivismo y objetivismo como modos de conocimiento, Bourdieu apostará por una tercera posibilidad: el conocimiento praxeológico, que «tiene por objeto no solamente el sistema de relaciones objetivas que construye el modo de conocimiento objetivista, sino las relaciones entre esas estructuras objetivas y las disposiciones estructuradas en las cuales ellas se actualizan y que tienden a reproducirlas, es decir, el doble proceso de interiorización de la exterioridad y de exteriorización de la interíoridad»74 • O dicho de otro modo, Bourdieu apuesta por el proyecto de «una antropología total» que cuhn.ina o se realiza en «el análisis del proceso según el cual la objetividad arraiga en y por la experiencia subjetiva: [y que) debe superar, englobándolo, el momento del objetivic,mo y fundarlo en una teoría de la exteriorización de la interioridad y de la interiorización de la exterioridad»75; frase esta última, por lo tanto, que serviría para resumir toda la propuesta bourdieurum1.a.

73. P. Bourdieu (dir.), Un art moyen. Essai sur les usages sociaux de la plwtogmphie, op. cit., 18.

74. P. Bourdieu, Esquisse d'une Théorie de la Pratique précédé de trois études d'ethnologie kabyle, Droz, Geneve, 1972, 162-163.

75. P. Bourdieu, Un art moyen, op. cit., 21.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

Ya es hora, dice el sociólogo francés, de que las ciencias del hombre «abandonen a la filosofía la alternativa ficticia entre un subjetivismo obstinado en buscar el lugar del surgimiento puro de una acción creadora irreductible a los determinismos estructurales, y un panestructuralismo objetivista que pretende engendrar directamente las estructuras a partir de las estructuras por una suerte de partenogénesis teórica y que nunca traduce mejor su verdad que cuando se transforma en un idealismo de las leyes generales de la ideología, ocultando bajo la apariencia de una terminología materialista, el rechazo a relacionar las expresiones simbólicas con las condiciones sociales de su producción». La misma existencia de la sociología supone para Bourdieu la superación de esa oposición ficticia. Por un lado existen relaciones «independientes de las voluntades individuales, y, si se quiere, inconscientes (en el sentido de que ellas no se entregan a la simple reflexión) que sólo pueden ser captadas por medio del subterfugio de la observación y la experimentación objetivas». Pero por otro lado «las relaciones objetivas sólo existen y se realizan realmente en y por ese producto de la interiorización de las condiciones objetivas que es el sistema de disposiciones». De manera que «la descripción de la subjetividad objetivada remite a la de la interio-rización de la objetividad>>, y la sociología, como ciencia del hombre, no puede ser sino ciencia objetiva de lo objetivo y de lo subjetivo y, más claramente, ciencia de la experiencia como mediación entre lo subjetivo y lo objetivo76 •

Por eso, para Bourdieu existen tres momentos inseparables del proceso científico: en primer lugar «lo vivido inmediato, captado a través de expresiones que velan el sentido objetivo al mismo tiempo que lo desvelan>>; que en segundo lugar «remite al análisis de las significaciones objetivas y de las condiciones sociales de posibilidad de esas significaciones»; un análisis que a su vez <<apela a la construcción de la relación entre los agentes y la significación objetiva de sus conductas>/7•

Por lo tanto, ni fenomenología social ni física social. Más allá de la libertad y la necesidad, podríamos decir, la lógica de la práctica no puede

76. Ibidem, 18-22. 77. Ibídem, 20.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

entenderse si, de un lado, se consagra el análisis al realismo de la estructura, sacrificando «a la construcción de relaciones obietivas }¡:;

construcción de las relaciones entre los agentes y esas r~laciones objetivas, o ignorando la cuestión entre esos dos tipos de relaciones»78• Ni se entiende tampoco si se concibe por otro lado, el de la libertad, o el que podríamos llamar realismo de la acción, desde el sujeto y las intenciones del sujeto como criterio de interpretación de dichas prácticas. Por eso, si algún rótulo o etiqueta hubiera que poner a sus propuestas teóricas -dice el mismo Bourdieu y sin excesivo gusto por participar en el juego de los rótulos- ésta sería la de un estructuralismo genético o constructivista, para el cual «el análisis de las estructuras objetivas -las de los diferentes campos- es inseparable del análisis de la génesis en el seno de los individuos biológicos de estructuras mentales que son por una parte el producto de la incorporación de las estructuras sociales y del análisis de, la génesis de esas mismas estructuras sociales: el espacio social, y los grupos que en él se distribuyen, son el producto de luchas históricas (en las cuales los agentes se comprometen [o se implican: s'engagent] en función de su posición en el espacio social y de las estructuras mentales a 1

través de las cuales aprehenden ese espacio)>>79•

Esa doble perspectiva, estructuralista y constructivista a la vez, es la que, según Bourdieu entiende, permite superar esa «ruinosa oposición>> entre subjetivismo y objetivismo en la ciencia social. Con la llamada alr estructuralismo se tiende a enfatizar las estructuras objetivas que orientan y coaccionan la práctica social; con su caracterización constructivista Bourdieu subraya «el lado subjetivo de su metodología, el que enfoca i sobre la génesis de las estructuras mentales>> (que a su vez condicionan y r

generan las prácticas)110• O dicho con sus mismas palabras, se trata de

713. Ibídem, 22. 79. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 24 y 147. 80. Cheleen Mahar, Richard Harker and Chris Wilkes, «The Basic Theoretical

Positinn», en An Introduclion.to the Work of Pierre Bourdíeu. The Practice of Theory, op. cit., 24. Sin embargo, no habría que identificar la metodología de Bourdieu con otro género de constructivistas para quienes, como dicen esos mismos autores, basta considerar el «conocimiento del conocimiento práctico>> para llevar a cabo la tarea de la ciencia social: «El estudio del conocimiento práctico, según Bourdieu, envuelve las condiciones sociales que están en el trabajo de construcción de las percepciones y que tienen un efecto

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escapar «a la vez a la filosofía del sujeto, pero sin sacrificar el agente, y a la filosofía de la estructura pero sin renunciar a tomar en cuenta los efectos L}Ue ella ejerce sobre el agente y a través de él»81 • Y en ~ste sentido, Bourdieu da un paso, metodológicamente hablando, del su;eto al agente, considerado éste último en cuanto actor o, mejor dicho, actuante Y «actuado» en un campo social, como un elemento importante, pero no el protagonista, del esquema conceptual de su teoría de la P.ráctica X que puede ser unjndividuo biológico pero también un grupo o mst~tucwn. El sociólogo francés subraya que se trata de hablar de ~gentes s~e1ales, Y no de sujetos. Pero por lo mismo reconociendo o remtrod~c1endo en la perspectiva metodológica el papel de esos agentes y no .hacwndo de ellos, como el estructuralismo althusseriano, «simples eplfenómenos de la estructura>>. Los agentes sociales no son simples autómatas que ejecutan reglas según leyes mecánicas que se les escapan, pero tampoco se mueve~ por un cálculo racional en su acción: ni marionetas de las estructuras, m dueños de las núsmas, Bourdieu trata por eso de recuperar el punto de vista de los agentes en el análisis de la práctica social sin recaer en la filosofía del sujeto que hace de éste el protagonista de esa pr~ctic~82• Así, para superar la disyw1.tiva canónica entre la reducción de l~ hwtona a un «proceso sin sujeto» o su sustitución simplista por,~. «su¡et~ c:e~dor», Bourdieu propone tomar como esquema para el anahs1s la «dialectica ~e las estructuras objetivas y las estructuras incorporadas»; o mas concretamente, la relación dialéctica de las estructuras y los habituS83

b) Una antropología relacional

Desde ese esfuerzo de superación, surge el proyecto de <<gran teoría» que lleva a cabo Bourdieu de la práctica y del sentid.o práctic~ . .U.n sentido y una lógica de la práctica que no se halla m en el anahs1s

eslructurador de la experiencia» (Ibídem, pág. 22). O dicho de otra manera: el análisis de las estructuras cognitivas es inseparable del análisis de las condiciones sociales en que aqué-llas tienen lugar. , .

81. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Reponses, op. Clt., 97. 82. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 19-20. 83. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 70.

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exclusivo de la estructura ni en el del agente, sino en la relación dialéctica entre la estructura y el agente. Él mismo nos proporciona en La Distinction, como resumen o síntesis de dicha relación, la siguiente fórmula:

[(Habitus)(Capital)] +Campo= Práciica8 j

Tal fórmula puede ser muy útil para presentar y sintetizar esa relación entre los principales conceptos que entran en juego en la teoría de la práctica del sociólogo francés. Pero es necesario tomarla con una doble precaución. En primer lugar, para evitar convertirla, como dicen algunos autores, en «alguna suerte de solución deificada para el análisis»65 • Y sobre todo, en segundo lugar, por el peligro que supone (de desvirtuar su propósito) el tratar los conceptos que en ella aparecen como conceptos aislados, separados del sistema teórico que forman, cuando en realidad su virtualidad metodológica reside precisamente en considerarlos como conceptos vinculados entre sí, cuya noción se descubre en relación a los otros conceptos, de acuerdo a ese «pensar relacionalmente» en que consiste la apuesta teórica de Bourdieu.

En efecto, y como señala Loi:c J. D. Wacquant en la introducción a Réponses, «contra todas las formas de monismo metodológico que pretenden afirmar la prioridad ontológica de la estructura o del agente, del sistema o del actor, de lo colectivo o de lo individual, Bourd.ieu proclama el primado de las relaciones». Lo cual supone enfrentarse a una percepción de la realidad inscrita en el mismo lenguaje que habla más en términos de cosas que de relaciones, o de estados más que de procesos. Pero por eso mismo, la perspectiva de Bourdieu no trata de superar la dicotomía entre lo objetivo y lo subjetivo intentando simplemente «sumar» ambas posturas, o buscando un genus tertíum, justo medio que acabe siendo la mitad de lo justo. De lo que se trata es de pensar la realidad social desde la relación entre lo objetivo y lo

84. P. Bourdieu, La Distinction. Critique socia/e du jugement, Minuit, Paris, 1979, 112. Hay traducción española: La distinción. Criterios y bases sociales del gusto, trad. de M" del Carmen Ruiz de Elvira, Taurus, Madrid, 1988.

85. R. Harker, C. Mahar y C. Wilkes, «The Basic Theoretical Position», en ,1n Introduction to the Work ofPierre Bourdieu. The Practice ofTheory, op. cit., 7.

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subjetivo: «La ciencia social -continua diciendo Wacquant al introducir a Bourdieu- no ha de elegir entre esos dos polos, porque lo que hace la realidad social, el habitus tanto como la estructura y su intersección como historia, reside en las relaciones»86 • Por eso tanto habitus, como campo, como capital, etc., el conjunto de las herramientas intelechwles -«thinking tools»- que conforman la teoría de la práctica de Bourdieu, se definen en relación a los otros conceptos y como una relación misma junto a esos otros conceptos.

Desde esa perspectiva relacional es desde la que puede entenderse la fórmula de la práctica como una presentación de la teoría bourdieuniana. Sobre todo porque en ella aparece perfectamente visible la relación entre esos «dos modos de existencia de lo social, el habitus y el campo, la historia hecha cuerpo y la historia hecha cosa», cuya construcción permite, según Bourdieu, romper decisivamente con la visión ordinaria del mundo social que lo presenta como una alternativa o una relación ingenua entre el individuo y la sociedad. Una construcción que atiende a la vez a las «dos series causales parcialmente independientes que son de una parte las condiciones sociales de producción de los protagonistas o, más precisamente, de sus disposiciones duraderas, y de otra parte la lógica específica de cada uno de los campos de competencia en los que entran en juego esas disposiciones, campo artístico, campo político o campo intelectual, sin olvidar, por supuesto, las coacciones coyunturales o estructurales que pesan sobre esos espacios relativmnente autónomos»87•

Para Bourdieu, por lo tanto, lo real no se identifica con sustancias sino con relaciones. «La «realidad social>> de la que hablaba Durkheim -dice el sociólogo francés- es un conjunto de relaciones invisibles, las mismas que constituyen un espacio de posiciones exteriores las unas a las otras, definidas las unas en relación a las otras, por la proximidad, la vecindad, o por la distancia, y también por la posición relativa, por encima o por debajo, o incluso, entre, en medio>>88• Es decir, que «lo que

86. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 23-26. 87. P. Bourdieu, Le¡;:on sur la le~on, op. cit., 38-39. 88. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 150.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

existe en el mundo social son relaciones -no interacciones o vínculos subjetivos entre los agentes, sino relaciones objetivas que existen «independientemente de las conciencias individuales», como decía Marx»89• O dicho de otra manera, los elementos individualizados sólo tienen propiedades en virtud de las relaciones que mantienen con otros en un sistema, es decir, en virtud de la función que llevan a cabo en el sistema de relaciones: «cualquier geometría no es más que un puro sistema de relaciones determinadas por los principios que las gobiernan y no por la naturaleza intrínseca de las figuras que encierran esas relaciones»~0 • Y puesto que lo real es relacional, por eso mismo es necesario pensar relacionalmente lo real, como el primer precepto metodológico con el que combatir la inclinación a pensar el mundo social de manera realista o sustancialista'1•

e) Una antropología reflexiva

Para ser total, o para ser relacionat la antropología tal como la entiende Bourdieu es también reflexiva. «En la práctica cotidiana --dice Bourdieu-, la lucha entre el objetivismo y el subjetivismo es permanente. Cada uno tiende a imponer su representación subjetiva de si mismo como representación objetiva. El dominante es aquel que tiene los medios de imponer al dominado lo que percibe como él quiere que sea percibido. En la vida política, cada uno es objetivista contra sus adversarios. Por todas partes nosotros somos siempre objetivistas para con los otros»92 • También la sociología es una práctica sociat que tiene lugar en (y que tiene que superar a) esa lucha entre objetivismo y subjetivismo.

De ahí, una vez más, que sea necesario objetivar la objetivación que hace la ciencia, o someter a interrogación la propia interrogación so­ciológica, para evitar esa complicidad posible «entre el cientifisrno objetivista y una forma de terrorismo», puesto que «la propensión al

89. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit, 72. 90. P. Bourdieu, «Structuralism and Thcory of Sociological Knowledge»: Social

Research, vol 35, 4 (1968) 682. 91. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 200-203. 92. P. Bourdieu, Questions de socio/ogie, op. cit., 93.

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objetivismo que es inherente a la postura cientifista, está vinculado a ciertas posiciones en el universo social, y en particular a una posición del investigador que domina el mundo mediante el pensamiento, que tiene la impresión de tener un pensamiento del mundo totalmente inaccesible a aquellos que están üm1ersos en la acción»93• La propuesta de Bourdieu, por lo mismo, es la de una metodología crítica cuya reflexividad consiste sobre todo, no tanto -como dice Hemy Barnard­en el uso de la prünera persona o en el recurso a la construcción de un texto que sitúe al observador en el acto de la observación, sino más bien «sometiendo la posición del observador al mismo análisis crítico que al objeto construído»94 •

d) La lógica de la práctica

Como anteriormente (§ I.l.2) ya hemos hecho bastantes consideraciones sobre las implicaciones de la reflexividad en la sociología y la antropología de Bourdieu, no vamos a volver a repetir aquí lo ya apuntado. Sin olvidar, además, el hecho de que hablar de una antropología reflexiva, relacional y total es utilizar tres formas distintas de llamar a una misma propuesta teórica. Una propuesta que, como decíamos, trata de ofrecer una explicación global de la génesis y la lógica de la práctica recurriendo a la relación dialéctica entre esas estructuras objetivas y las disposiciones o habitus. Por eso, trataremos a continuación, y con las precauciones antes apuntadas, de «despejar» los diversos términos de la fórmula que nos servía de resumen y presentación, fundamentalmente los conceptos de habitus y campo, en los que se

93. Ibidem. 94. Henry Bamard, «Bourdieu and Ethnography: Reflexivity, Politics and Praxis», en

R. Harker, C. Mahar and C. Wilkes (eds.), An Introduction to the Work of Pierre Bourdieu, op. cit., 74-75. También Scott Lash, «Pierre Bourdieu: Cultural Economy and Social Change>>, en C. Calhoun, E. LiPuma and M. Postone, Bourdieu: Critica/ perspectives, op. cit., 201-203, donde se plantea el sentido de la reflexividad en el proyecto de Bourdieu (en la dirección apuntada) y sus implicaciones para las nociones de verdad y de validez. Precisamente la reflexividad, se plantea el autor, es lo que permite caminar hacia la verdad y el i¡:,

universalismo en la ciencia social: ya sea mediante las innovaciones y la heterodoxia, ya /!

mediante el control del método científico, ya mediante la autonomización del propio ]¡· j•

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en~u;ntra y se engloba lo esencial de su propuesta. Pero previamente qmzas convenga reseñar algunos rasgos que pueden distinguirse en la concepción de la práctica que aparece en el modelo teórico de Bourdieu y que a su vez nos pueden servir de introducción a ese recorrido.

Al plantear la teoría de la práctica de Bourdieu como ese gran p~oyecto de superación, Jenkins parte de la necesidad de clarificar pre­vwmente qué noción de teoría y de práctica, respectivamente, se está utilizando. Respecto al primero de los aspectos, Jenkins señala cómo cada sociedad, cultura o grupo social elabora teorías sobre el mundo y el lugar que ocupan en ét modelos antropológicos y cosmológicos que «son aprendidos y construidos en, a través y como una parte de los asuntos cotidianos>>, construcciones que no simplemente cumplen funcione.s puramente teóricas o cognitivas, sino prácticas: «they are abo~t dm~g.as muchas they are about knowing>>95• Respecto al segundo, Jenkins d1stmgue tres rasgos específicos de la práctica en el esquema de B?urd~e_u. En primer lugar, como señala este autor, hay que subrayar la h1stonodad de la práctica, es decir, su localización espacial y, sobre todo, temporal. La práctica, dice textualmente, «está localizada en el espacio y, más significativamente en el tiempo. Es algo que puede ser observado en tres dimensiones y, necesariamente, de momento en mo~ento. La temporalidad ( ... ) es un aspecto axiomático de la práctica: el tiempo es a la vez una coacción y un recurso para la interacción socia~». Sin olvidar además que el tiempo, y el sentido temporat es tamb1én una construcción social. Así, «la práctica como un fenómeno visibl.e, «objetivo», social, no puede entenderse fuera del margen espacw/temporal>>96• En segundo lugar «la práctica, de acuerdo con Bourdieu, no es algo conscientemente -o no completamente conscientemente- organizado y orquestado>>; no es accidental, dice Jenkins, pero «ocurre>> (aunque no sólo ocurre)97•

95. Ríchard Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 69. 9.6. Ibidem, 6~. Sobre el tierr:po en Bourdieu pueden confrontarse, entre otras

referenc1as: P. B~urd1eu, Le sens pratzque, op. cit., 167ss; Esquisse d'une théorie de la pratique op. Clt., 221ss; Rat~ons r:attques. S~r la théorie de l'action, Seuil, Paris, 1994, 169ss. '

97. R. Jenkms, Pterre Bourdteu, op. cit., 69-70.

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Lo que Bourdieu trata de decir se resume en su noción de sentido práctico o lógica de la práctica. Una metáfora del autor francés que ciertamente sirve para entender lo que quiere decir surge de la consideración de la vida social como un juego en el que es preciso una maestría básica (para jugar) y un mínimo sentido del juego. De hecho, Bourdieu tiende en numerosas ocasiones a hablar y a explicar las prácticas y la existencia social desde las categorías del juego: El sentido práctico, dice Bourdieu, es el «sentido del juego, de un juego social particular, históricamente definido, que se adquiere desde la infancia participando en las actividades sociales ( ... ). El buen jugador, que es en cierta manera el juego hecho hombre, hace en cada instante lo que hay que hacer, lo que demanda y exige el juego. Ello supone una invención permanente, indispensable para adaptarse a situaciones infinitamente variadas, nunca perfectamente idénticas»; ese aprendizaje, y no otro tipo de lecturas basadas en la obediencia a reglas, es el que permite adquirir el sentido del juego, el sentido práctico entendido como el «dominio [maí'trise] práctico de la lógica o de la necesidad inmanente de un juego que se adquiere por la experiencia del juego y que funciona más allá de la conciencia y del discurso (al modo, por ejemplo, de las técnicas corporales)»98• De ahí la importancia que, frente a nociones como reglas o como conciencia, o elección racional, van a tener las nociones de habitus (la disposición incorporada) o estrategia en el análisis de las prácticas, del sentido de las prácticas.

Jenkins subraya dos caras visibles de ese sentido práctico. Primero, dice siguiendo a Wacquant, «la necesidad inmanente en el mundo social», lo que quiere decir que más que libre elección, la práctica se mueve en función de las circunstancias (los agentes, dice, no se enfrentan

98. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 77-79; cfr. también «The philosophical institution>>, en AJan Montefiore (ed), Philosophy in France today, University Press, Cambridge, 1983,2, donde dice: «La existencia social es dependencia; es participar en un juego, que es la vida social, la vida misma. El principio que nos hace entrar en la carrera de todos contra todos, el principio de competición, productivo de agentes que actúan, que son sacudidos de su quietud, de su apatía, de su inapetencia, de su indiferencia, no es otra cosa que el juego mismo, o, más exactamente, el campo de batalla en el que surge la i/lusio, la atracción por el juego, la creencia en el juego, inversión, el principio de toda energía social

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a las circunstancias sino que son parte de ellas), y a través de la experiencia dóxica que supone la coincidencia de las estructuras obje.tivas y de las estructuras interiorizadas, y que provee la ilusión del conocimiento espontáneo e inmediato; segundo, la «fluidez e indeterminación» de esa lógica práctica, es decir, la improvisación necesaria en que se basa. Por eso, y como acabamos de decir, el «pensamiento práctico» (o praxeológico) de Bourdieu puede comprenderse fácilmente recurriendo a la metáfora de la vida social como juego: Todos los juegos tienen sus reglas y eso determina, en alguna medida, lo que los jugadores pueden y no pueden hacer. Aunque más que de reglas habría que hablar de lógica, porque si no corremos el peligro de volver a ese análisis juridicista de la práctica que Bourdieu quiere superar. O además, podríamos subrayar, esas reglas determinan las prácticas «en alguna medida», ya que reconociendo la eficacia de los sistemas normativos, cualesquiera que sean en este momento, en la génesis de las prácticas, para Bourdieu dichos sistemas tienen un carácter e

secundario respecto a otros determinantes de esas prácticas. O, por subrayar más todavía el legado de Wittgenstein, las reglas son prácticas ellas mismas, como luego veremos. Además los juegos (y las reglas de juego) se aprenden tanto a través de una enseñanza explícita como a e

través de la experiencia en la propia práctica99•

Un aspecto más: aunque la práctica se lleve a cabo en su mayor parte sin una deliberación consciente, sin embargo no lo hace sin propósito. Para Bourdieu, la noción clave en este sentido es (será a continuación) la noción de estrategia. En ella, la interacción social aparece precisamente como la mezcla de libertad y necesidad -«the mixture of freedom and constraint»~ de lo consciente y lo inconsciente100• Frente a la consideración de las prácticas en términos de tma acción o una elección racional, para Bourdieu la racionalidad de las prácticas es la de la razonabilidad del habitus que permite a los agentes adoptar diferentes estrategias en situaciones distinas. Frente a quienes postulan desde aquel

99. R. Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 70-71. 100. Ibídem, 71-72.

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punto de vista la existencia de un interés universal preconstituido, para Bourdieu es preciso atender a la génesis de las diferentes formas de interés en el juego (el juego, cada juego, implica un interés y una atracción por jugar) para comprender la misma lógica de las prácticas (las jugadas), que, como decía la fórmula, son el resultado de ese encuentro dialéctico entre las disposiciones de los agenles y las circunstancias, censuras y coacciones del contexto, esto es, del campo social.

L2.2. El campo social

La noción de campo social, por todo lo visto anteriormente, es sobre todo un punto de partida metodológico con el que, tratando de superar la mencionada alternativa entre objetivismo y subjetivismo, se subraya el carácter relacional del método: «Pensar en ténninos de campo social, -dice Bourdieu expresamente-, es pensar relacionalmente», pensar el mundo social como un espacio de relaciones objetivas101 • Más aún, pensar en términos de campo social, en opinión de Bourdieu, implica «una conversión de toda la visión ordinaria del mundo social que se fija únicamente en las cosas visibles; en el il<dividuo, ens realissimum al que nos liga una suerte de interés ideológico primordial; en el grupo, que no está más que aparentemente definido únicamente por las relaciones, temporales o duraderas, informales o institucionalizadas, entre sus miembros; y aun en las relaciones entendidas como interacciones, es decir como relaciones intersubjetivas realmente efcctuadas»Hn. En ese sentido de ruptura con las representaciones realistas y sustancialistas de la realidad que reducen «el efecto del medio al efecto de la acción directa que se efectúa en una interacción», se inscribe la noción de campo

101. P. llourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 71ss; afirmaciones similares al respecto pueden encontrar~c en P. Bourdicu, <<The genesis of the concepts of habitus and jield»: Socíocrítícism, Theorics and Perspectives, II, 2 (1985) 16ss.

102. P. Bourdieu, Le{:On sur la lefon, op. cit., 41-42. Pem1ítasenos la referencia, por aclaratoria, a Ortega y Gassct, quien ya advertía que el error de los sociólogos estribaba en confundir lo social con lo ínter-individual, contraponiendo lo social a lo individual, cuando en realidad, decía el filósofo español, Jo inter-individual es la simple relación de un individuo a otro (con-vivencia), de manera que para explicar lo social es necesario ponerlo en contraste con lo interindividual, y no identificarlo con ello. J. Ortega y Gasset, El hombre y la gente, Revista de Occidente, Madrid, 1957, 215-216.

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entendido com~ una estru~tura de relaciones que «ordena la forrna que p~eden reveshr las relaciOnes visibles de interacción y el contenido miSmo de la experiencia que los agentes pueden tener»103 • Veamos por tanto, desde esa perspectiva, en qué consiste la noción de campo social que propone 13ourdieu.

a) Relaciones, posiciones y diferencias

. Toda ~o~iedad se presenta como un espacio. Si tomamos el espacio soeza/, ,genenc~1mente entendido, como un «conjunto organizado o, mejor todav1a, un sistema de posiciones sociales que se definen las unas en relación a las otras»104, podemos comprender el campo social de Bourdieu como un «espacio social específico>> en el que esas relaciones se definen de acuerdo a un tipo especial de poder o capital específico, detentado po~ los agentes _que entra~ en lucha o en corppetencia (en suma, y si­gmend~ la metafora antenor, que «juegan») en ese espacio social. De esta pnmera aproximación podernos subrayar dos ideas importantes: p~r un lacl~, lJUe dicho sistema de relaciones en que consiste el campo es «mdepend1ente de la población que esas relaciones definen» lo cual no quiere decir que los individuos sean meras ilusiones i~existentes s~Jcl~l~ente, sino que <<existen como agentes -y no como individuos bmlog1cos1 acl~res, o sujetos- que se constituyen como tales y actúan en el. campo Siempre que poseen las propiedades necesarias para ser ef~chvos, para producir efectos, en ese campo»; por otro lado, es ev1den~e ~a relación entre ambos conceptos, de campo y capital, a la hora de deflmrse y configurarse mutuamente en una suerte de círculo hermenéutico en el que «para construir el campo, uno debe identificar las formas de capital específico que operan en él, y para construir las formas de capital específico uno debe conocer el camp0 ,, 105 •

Así, podemos definir un campo1 en términos analíticos, como «una red, o una configuración de relaciones objetivas entre posiciones>>; esas

103. P. I3ourdieu, Let;on sur la ler;:on, op. cit., 42. 104.1_lain Accardo, Inítíation a la sociolo¡;ie. L'illusionnisme social Le Mascaret

Bordeaux, 1991, 14. '" ' , 105. P. Bourdieu, <<For a Socio-Analysís of Intellectuals: On HomoAcademiaL~», op. cit., 6-7.

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posiciones de los agentes (ya sean individuos, grupos o instituciones) en el campo, como decimos, se definen históricament~ d~ aet:~rdo a su

't · ' tual ,, potencial en la estructura de d1stnbucwn de las «Sl uae1on ac 1 . .

diferentes especies de poder (o de capital) cuya p_osesión cond1c10na el

acceso a los proveehos específicos que están en Jl.te.go en el c~mp"~~ Y también por sus relaciones objetivas con otras pos1c10n~s (dommact,on,

b d . ·' e nolog¡'a )»'o'' Notemos que BourL-he_u habla de la su or 1nae1on, HOI .. . . . . . ,

situación actual y potencial de los agentes en la estructura de ~1stnbuc~~n del campo, lo que implica no sólo un análisis sincrónico smo tamb1en diacrónico de dicha estructura de distribución, que supone t~ner. _en cuenta no sólo el estc1do de esa estructura sino su proceso de cons.tltucr~m. y no sólo la situación del agente sino también su trayectona saeta!, definida ésta con'l.o la «serie de posiciones sucesivamen~e o~up~das por un mismo agente (o un mismo grupo) en un espacw, el m1smo en devenir y sometido a incesantes transformaciones»107

• J?e form~ ~ue la especificidad de los diferentes campos (el campo literano, el artistic~, el religioso, el de los establecimientos de enseñanza, el de los empresanos, el político, el jurídico ... ) y su lógica o «reglas» de juego vienen determinadas por esos recursos o especies de capita( ya sea capital económico, culturat social, etc.

Además son esas posiciones en el campo las que definen socialmente a los agentes. Frente a una ideología naturalista que tiende a imponer la creencia del origen natural de las características socialmente adquiridas, Bourdieu subraya el hecho de que la pertenencia al campo y la posición particular que en él ocupan los agentes conllevan propiedades de posición que no son propiedades naturales, aunque los agentes las incorporen como tales (a través de los habitus), haciendo coincidir la posición social con la aptitud natural10". Eso no quiere decir que no

106. P. Bourdieu y ). D. Wacquant, Réponses, op. cit., 72-73. También define el campo como «un universo en el cual las características de los productores son definidas por su posición en las relaciones de producción, por el lugar que ellos ocupan en un cierto espacio de relaciones objetivas>>; Questions de sociologie, op. cit., 82.

107. P. Bourdieu, Raísons pratiques, op. cit., 88-89 108. P. Bourdieu, «Champ intellectuel et projet créateur>>: Les Temps modemes, 246

(1966) 865-906; citam-Ds por la traducción española: <<Campo intc\(,ctual y proyecto

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existan aptitudes biológicas/ propiedades naturales o incluso «carismas» personales. Lo que Bourdieu quiere descubrir es cómo, en muchas ocasiones, no se trata de tales dones sino de condiciones sociales que deben su adquisición o su reconocimiento a la posición que ocupan en el espacio social y que son legitimadas precisamente a través del discurso de su naturalidad. Es especialmente relevru1h:c, en este sentido, el análisis que Bourdieu ha hecho del sistema de enseñanza y la crítica de la «ideología carismática del don>> que, presentando las desigualdades como fruto de la diferencia en las aptitudes naturales, y negando las condiciones sociales de producción de las disposiciones cultivadas, legitima los privilegios que se transforman de herencia social en gracia individual o mérito personaJ1'l9•

Ese conjunto de relaciones entre posiciones sociales hace que el espacio sociaC más concretamente cada campo social, pueda ser definido como un «sistema de diferencias, un sistema de posiciones que se

definen en y por su misma oposición», de forma que «el «valor» de una posición social no se puede medir de hecho más que por la distancia social que la separa de otras posiciones inferiores o superiores. No hay posición social que pueda definirse exclusivamente en sí misma»110 •

Aunque esas distancias sociales entre posiciones pueden variar y varían en función de los cambios en esa estructura de distribución de los dife­rentes tipos de capital, también existen formas de codificación de las

creador», en Varios, Problemas del eslructuralismo, trad. de Julieta Campos, Gustavo Esteve y Alberto de Ezcurdia, S. XXI, México, 31969, 135-136

109. Cfr., entre otras muchas referencias: P. Bourdieu y J.~-C. Passeron, Les héritiers. Les étudiants et- la culture, Minuit, Paris, 1964 (hay traducción española: Los estudiantes y la cultura, trad. de Ma Teresa López Pardina e introduce. de José Luis L. Aranguren, Ed. Labor, Barcelona, 1967); La reproduclion. Éléments pour une théorie du systeme d'cnseignement, Minuit, París, 1970. Para un análisis de la sociología de la educación de Bourdieu cfr. Juan José Sánchez de Horcajo, La cultura. Reproducción o cambio, CIS, Madrid, 1979; Miguel Cancio, La enseñanza reproductora y/o transformadora, Coordenadas, Santiago de Compostela, 1988.

110. A. Accardo, Initíatíon ii la sociologie, op. cit., 14 y 16. Para Bourdieu todas las sociedades se presentan como espacios, esto es, como «estructuras de diferencias que no podemos comprender verdaderamente más que a condición de construir el principio generador que funda esas diferencias en la objetividad»; P. Bourdieu, Raísons pratiques, op. cit., 54.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

distancias sociales para hacerlas respetar (a través de la ley, costumbres,

creencias, etc.) desde diferentes instituciones.

De otra forma, como el mismo Bourdieu dice al hablar del campo

intelectual, el carnpo social puede comprenderse como un campo magnético, o un «sistema de líneas de fuerza», de manera que «los agentes o sistemas de agentes que forman parte de él pueden describirse como fuerzas que, al surgir, se oponen y se agregan, confiriéndole su estructura específica en m1 momento dado»; o en otro lugar, define la estructura de los campos como .«un estado de la relación de fuerza entre los agentes o las instituciones implicadas en la lucha o, si se prefiere, de la distribución

del capital específico que, acumulado en el curso de luchas anteriores, orienta las estrategias posteriores»111 • De ahí que, en un principio, hayamos de subrayar «el aspecto conjlictual que caracteriza todo campo», equiparable a un <;campo de batalla simbólica» donde se lucha entre los diferentes agentes por monopolizar el capital que es objeto de lucha Y por ocupar diferentes posiciones, ya que los individuos o las instituciones que compiten en el campo luchan o concurren por un mismo objeto. Aunque luego habremos de tener en cuenta cómo ese aspecto conflictual va indisociablemente ligado también a su vertiente

consensual, que supone el acuerdo básico y fundante (explícito o

implícito) sobre el mismo juego. O sobre la ntisma lucha.

b) Campo y capital

El capital específico del campo es a la vez la condición de entrada en esa lucha, el objeto de la lucha y el arma de la lucha. O, desde la pers­pectiva del juego, como veremos a continuación, el requisito para jugar, el objeto del juego y la apuesta o puja. El sociólogo francés dice

texh1almente que «un capital o una especie de capital, es aquello que es eficaz en un campo determinado, a la vez en tanto que arn1a y en tanto que objeto de lucha, lo que permite a su detentador ejercer un poder, una influencia, o 'sea, existir en un campo determinado, en lugar de ser una simple <<cantidad despreciable>>>> 112• Los diferentes tipos de capital o

111. P. Bourdieu, <<Campo intelectual y proyecto creador», op. cit., 135 y Questíons de

saciologíe, op. cit., 114. 112. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 74.

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poder que son objeto de lucha pueden definirse por lo tanto como los diferentes recursos que se producen y negocian en la actividad del campo, que son objeto del juego o la lucha que se desarrolla en el campo y cuyas especies, por eso mismo, varian en función de las distintas actividades Guegos o luchas) de los diversos campos.

Todos esos recursos o especies de «energía de la física social» pueden agruparse en tres variedades fundamentales. O dicho de otra manera, pueden presentarse de tres formas .distintas, dependiendo del campo en el que se funciona: «como capital económico, que es inmediata y directamente convertible en dinero y puede institucionalizarse en forma de derechos de propiedad; como capital cultural, que es convertible, en ciertas condiciones, en capital económico y puede institucionalizarse en forma de cualificaciones escolares; y como' capital social, hecho de obligaciones sociales («relaciones»), que es convertible, en ciertas condiciones, en capital económico y puede institucionalizarse en la forma de títulos nobiliarios>> 113• Evidentemente, esos títulos nobiliarios que son la forma por excelencia del capital social institucionalizado no sólo existen hoy día tal como se concebían antiguamente. Hoy día, por ejemplo, existe una «nobleza de Estado» que no se sostiene tanto sobre la nobleza de sangre o de hábito sino sobre la titulación escolar o

113. P. Bourdieu, «The ~orms of Capit~l», en John G. Richardson (ed.), flandbook of Theo~ and Res~archfor the Socwlogy o( Educatwu, Greenwooi:l. Press, Westport, 1986,241. En el mJSmo sentido .habla de .las es~ec1es de capital en Questíons de sociologic, op. cit., 53-59. En .otro lugar ~ef~1~ el capttal soCial como «la suma de recursos, achmles o virtuales, que rev1erten a un md1V1duo o grupo del hecho de poseer una red duradera de relaciones de conocimientos y reconocimientos mutuos más o menos institucionalizados es deci~ la Sl:ma de capit~les ~de poderes qu: una red [de relaciones] tal permite mo~ilizar>>; cfr. Reponses, op. c1t., pag. _95; cfr. tamb1én, «Le capital social. Notes provisoires>>: Acles de la recherche en sct~nces soctales, 31 (1980) 2-3, donde además aftade las posibilidades que en el ¡uego. ~Oc1al ex1Sten. de delegare indivi?ualizar el capital social. Respecto al capital cultural, t~mbJen,lo ~enomm.a capttal mformatwunel, aunque en otras investigaciones, no utiliza ?1chos t:rmmos estnctan::ente como sinónimos sino que habla exclusivamente de capital mformatmo, d,el que el cap!lal cultural, aclara, es una dimensión; cfr. Réponses, op. cit., 94-95 y «Les trms. etat~ du c~pltal culturel»: Acles de la recherche en sciences sociales, 30 (1979) 3-6, donde exphca como d1cho caprtal cultural puede existir a su vez en tres estados o formas d~stinta.s, diversamente convertibles entre sí: en estado incorporado («en forma de d1Bpos1c1ones duraderas del organismo>>), en estado objetivado (en soportes materiales, «en forma de b1enes culturales, cuadros, libros, diccionarios, instrumentos, máquinas», cte.) y en estado mstrtucwnalrzado (en forma de títulos).

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académica. Además de que también han cambiado los premios o condecoraciones en los que se institucionaliza el reconocimiento social en que consiste ese capital. En ese sentido, por ejemplo, podríamos subrayar el papel que en nuestras sociedades ejerce, a partir tanto de un capital social como un capital cultural acumulado, determinada «nobleza intelectual».

A esas tres formas habría que sumar una cuarta categoría de poder: el capital simbólico, que en principio es cualquier forma de capital «en tanto que es representada, es decir, aprehendida simbólicamente, en una relación de conocimiento [knowledge] o, más precisamente, de desconocimiento y reconocimiento [misrecognition and recognition]». 01 dicho de otro modo, el capital simbólico es «la forma que reviste una u otra de las especies [de capital] cuando es percibida a través de categorías de percepción que le reconocen la lógica específica o, si se prefiere/ que desconocen la arbitrariedad de su posesión y de su acumulación»114•

Aunque, evidentemente1 luego habrá que hablar del capital específico de cada campo (capital artístico, jurídico, político, religioso, etc.), las anteriormente reseñadas pueden considerarse como las especies fundamentales de capital, cuyo valor, sin embargo, será variable tanto en función de los diferentes campos, como de los estados sucesivos de un mismo campo. Además, como ya se advierte en la caracterización anterior, esas diferentes especies de recursos o poder son convertibles de unas a otras en función de los determinados campos. Por ejemplo, la posesión de un determinado capital económico permite su transformación o conversión en capital cultural a través de los títulos académicos que confieren un reconocimiento ir.stitucional de ese capital cultural. O mediante determinados bienes y servicios culturales a los que el capital económico da acceso inmediato. E igualmente con la conversión del capital económico en capital social, dadas las posibilidades por ejemplo en cuestión de tiempo y de relaciones, que permite obtener dicho capital econórnico115 •

114. P. Bourdieu, «The Forms of Capital», op. cit., 255; y Réponses, op. cit., 94. 115. P. Bourdieu, «The Forms of Capital>>, op. cit., 252-255. La conversión de una a

otra de las especies de capital conlleva una tasa de conversión o de cambio según la5

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Así el campo, todo campo, se asemeja a un mercado en el que se produce y se negocia un capital específico1 pero advirtiendo del error de una interpretación economicista que identifica capital con recursos económicos únicamente, que son una variable más, y muy importante, pero no comprenden todas las dimensiones de la realidad social. Como sei'í.ala Accardo, «si bien es cierto que cada especie de capital puede en un momento dado, en un campo dado, ser preponderante en relación a las otras, si bien es cierto que nadie puede, sin sufrirlo, pasar completamente por alto una u otra especie de capital, acordm:emos fácilmente que entre las tres especies de capital, hay una que pesa particularmente más y que, a plazo, puede inclinar la decisión en las luchas [que tienen lugar en el campo]: es el capital económico (y más precisamente el dinero y los medios de producción)», ya que dicho capital económico es un factor esencial (aunque tampoco el único) de pertenencia a una clase o fracción de clase social, que a. su vez condiciona la posición de los agentes en el campo. Pero, como añade el mismo autor, a pesar del peso específico que ese capital económico juega en la lógica de los campos sociales, no pueden reducirse «todas las dimensiones de la realidad social únicamente a la dimensión económica transformada en variable independiente de la cual pudiéramos derivar más o menos mecánicamente, o sea deducir a priori todas las demás propiedades»116•

e) El juego de los campos

Por eso no podemos reducir al campo económico la genérica economía de los campos sociales. Bourdieu también se refiere explícitamente a la reconsideración, desde la teoría del campo, del «economical mode of thinking»: «La teoría general de la economía de los

épocas, según la lucha que opone a las diferentes fracciones de la clase dominante (por ejemplo la revalorización en el siglo XIX del capital cultmal frente al capital económico, apelando a las «capacidades>> y titulaciones de quienes detentaban dicha especie de capital); Questions de sociologie, op. cit., 57-58. Pero dado el carácter histórico del valor del capital Bourdieu se encarga de advertir que no hay un sistema perfecto que permita contabilizar los intercambios entre los diferentes tipos de capital; P. Bourdieu, <<The philosophical institution>>, op. cit., 7.

116. A. Accardo, Initiation ii la sociologíe, op. cit., 35-37.

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campos hace posible describir y definir la forma específica tomada por los mecanismos y conceptos más generales como capital, inversión, interés, dentro de cada campo, y ello le permite a uno eludir toda suerte de reduccionismo, comenzando con el economicismo, que reconoce conw valioso sólo el interés material y la búsqueda por maximizar el provecho 1nonetario»ll7. Pero, con1o mercado <<sui generis», el campo social es también un espacio asÜD{~trico de producción y distribución del capital y un lugar de competencia por el monopolio de ese capital. Bourdieu, una vez más, recurre a la metáfora del juego para ofrecer una imagen de qué es lo que se entiende por campo y cómo entender su economía de los campos sociales. Eso le permite además «jugar» con las palabras (valga la redundancia) para dar mayor entidad semántica a su propuesta teórica (jeu, enjeu, coup ... ), lo que dificulta la traducción literal de sus palabras: «Es en cada momento el estado de las relaciones de ~ fuerza entre los jugadores lo que define la estructura del campo: ~ podemos iinaginar que cada jugador tiene delante montones de fichas de ~ diferentes colores, correspondientes a las diferentes especies de capital que él detenta, de· forma que su fuerza relativa en el juego, su posición en el espacio de juego, y también sus estrategias en el juego ( ... ) dependen a la vez del volumen global de sus fichas y de la estructura de los montones de fichas, del volumen global de la estructura de su capitab>u6•

Así, el resultado de las relaciones y las luchas que se establecen en el campo, y de las diferentes estrategias que llevan a cabo los agentes, están en función de esos diferentes capitales. Un empresario puede poseer mucho capital económico y poco capital cultural y al revés en el caso de un profesor 0 un intelectual, en función de lo cual ocuparán posiciones 11

en diferentes campos (económico y cultural en este caso). En la noción ¡:

~~~. 117. P. Bourdícu, «Thc genesis of thc concepts of habítus andfield», op. cit., 20. En otro

lugar afirma que <<La economía orto~oxa ignora el ~echo~~ que las prácticas pueden tener otros principios que causas mecámcas o que la mtencwn consCiente de maxumz:ar la utilidad, y obedecer sin embargo a una lógica económica inn;anente: las t:ráchcas ,tte~en una economía, una razón inmanente, que no puede redue1rse a la razon econom1ca, porque la econornia de las prácticas puede definirse t:;n referencia. a una gran variedad de funciones y fines»; P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Reponses, op. clt., 95.

118. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquanl, Réponses, op. cit., 74-75.

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de estrategia, como hemos visto, está otro de los conceptos o herramientas metodológicas con las que este autor trata de superar los escollos y las lagunas dejadas por el estruch1ralismo y el análisis de las prácticas en términos de ejecución de reglas implícitas o explícitas. Para Bourdieu, la génesis de dichas prácticas se explica desde las estrategias que los agentes en función de su capital específico (o de la posición en el campo que define la posesión de ese capital específico) y de acuerdo a la aplicación de los <<principios profundamente interiorizados de una tradición particular» (hobitus), llevan a cabo. Es por lo tanto a partir de la misma noción de habitus cuando estaremos en condiciones de desarrollar mínimamente dicha noción de estrategia.

Un ejemplo básico de cómo se desarrolla el juego de los campos, entre bs múltiples investigaciones de Bourdieu, podemos encontrarlo en el análisis que el autor francés hace del campo político. En LefOH sur la lefon, se describe dicho campo en <<la forma de un espacio de juego socialmente instituido»119 • Un espacio que se define como el <<lugar donde se engendran, en la concurrencia entre los agentes que allí se encuentran implicados, productos políticos, problemas, programas, análisis, cmnentarios, conceptos, acontecÜTLierltos, entre los cuales los ciudadanos ordinarios, reducidos al estatuto dé «consumidores», deben elegir, con oportunidades de malentendido tal'üo mayores cuanto más alejados están del lugar de producción»120• Un espacio social, por lo tanto, donde los agentes comprometidos o intplicados (engagés) en la actividad política o, mejor dicho, en la tarea de construcción de la actividad política, se enfrentan desde posiciones distintas y distantes en función de su capital político, por el monopolio de ese poder para producir productos políticos y para transformar hechos, acontecimientos, ideas, etc., en realidades susceptibles de ser utilizadas en la acción política. Se configura así un cuerpo de profesionales o especialistas que viven para la política porque disponen' de los

119. P. Bourdíeu, Le¡:on sur la le¡:on, op. cit., 45. 120. P. Bourdieu, <<La représentation politique. Éléments pour une théorie du champ

politique»: Acle,; de la recherche en sciences sociales, 36-37 (1981) 3-4.

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instrumentos materiales y culturales necesarios para participar activamente en ella, y que van a monopolizar el doble juego o la doble lucha que se lleva a cabo en el campo: «una lucha por el poder propiamente simbólico de hacer ver y hacer creer, de predecir y prescribir, de hacer conocer y reconocer, que es inseparablemente una lucha por el poder sobre los «poderes públicos» (las administraciones del Estado)». Es decir, que en esa «forma sublimada de guerra civil», como dice Bourdieu con connotaciones de Clausewitz, los agentes del juego político (individuos pero también, y sobre todo, partidos políticos), a la vez que compiten para producir e imponer una visión del mundo social y de los principios de división y clasificación de ese mundo, y de conseguir la adhesión a dicha visión del mundo social, luchan también «para mantener o subvertir la distribución del poder sobre los poderes públicos (o, si se prefiere [luchan] por el monopolio del uso legítimo de los recursos políticos objetivados, derecho, ejército,

policía, finanzas públicas. etc.)»121 •

En ese campo político, los agentes ocupan posiciones distintas que les permiten apostar o descartarse en el juego por el monopolio del capital político. Y adoptan diversas estrategias en función de sus habitus, y de la posición que deben a esa autoridad o cantidad de capital político acumulado: «el hombre político debe su autoridad específica en el campo político -lo que el lenguaje indígena llama su «peso político»­a la capacidad de movilización que detenta ya sea a título personal o ya sea por delegación, en tanto que n1.andatario de una organización (partido, sindicato) detentadora de un capital político acumulado en el curso de las luchas anteriores, y en primer lugar en forma de puestos -en el aparato o fuera del aparato- y de militantes fijados en esos puestos»122 • Evidentemente, dicho capital político puede obtenerse mediante la transformación de un determinado capital económico, cultural o social (la notoriedad o popularidad de un candidato, por ejemplo), en la forma que permita participar en esa lucha por el

121. Ibídem, 8. 122. Ibídem, 18.

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monopolio del «derecho de hablar y de tratar en nombre de una parte o de la totalidad de los profanos»; y puede incluso llegar a institucionalizarse, objetivarse, materializándose y burocratizándose en empresas y maquinarias políticas, puestos e instrumentos de movilización y producción de capital político, asegurando por lo n:üsmo la reproducción de la lucha123•

d) Diferenciación y autonomfa relativa

Los diversos campos de la actividad humana, en cuanto microcosmos sociales, son fruto de un proceso histórico de difere:!l.ciación de acuerdo a los tipos particulares de legitimidad (y de poder), lo que da a cada campo una autonomí<~ relativa respecto a los demás. Esa autonomía es la que permite a su vez l<~ <<autonomización melodolósica que practica el método estruchtral al tratar [por ejemplo] el campo intelectual como un sistema regido por sus propias leyes»124 • Un doble proceso de diferenciación axiomática y de división del trabajo social según el cual la configuración de un cuerpo de agentes especialistas legitimados para operar con un determinado capital viene dado por la especificación de ese mismo capital como objeto de competencia entre los agentes interesados. Así, «La axiomática específica de cada campo es la forma transformada (conforme a las leyes específicas del campo) de los principios fundamentales de la división del trabajo (por ejemplo, el sistema de enclaE~amiento universitario que moviliza bajo una forma irreconocible las divisiones objetivas de la estructura social y especialmente la división del trabajo --teoría y práctica--- que convierte las propiedades sociales en propiedades naturales)»125 • Textualmente señala Bourdieu cómo «en las sociedades altamente diferenciadas, el cosmos social está constituido por el conjunto de esos microcosmos sociales relativamente autónomos [que son los campos], espacios de relaciones objetivas que son el lugar de una )ógica y de una necesidad específicas e irreductibles a aquellas que rigen los otros campos. Por ejemplo, el campo artístico, el campo religioso o el •:ampo

123. Ibídem, 13 y 19-20. 124. P. Bourdieu, <<Campo intelectual y proyecto creador», op. cit., 136. 125. P. Bourdieu, <<Sur le pouvoir syrnbolique>>: Annales, 3 (1977) 410.

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Nili\.

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económico -dice el sociólogo francés- obedecen a lógicas diferentes: el campo económico ha emergido, históricamente, en tanto que un universo en el cual, como suele decirse, «los negocios son los negocios>>, business is business, y del cual se excluyen en principio las relaciones encantadas de familiaridad, amistad o amor; el campo artístico, por el contrario, se constituyó en y por el rechazo, o la inversión, de la ley del provecho materia1»126•

En toda su qbra, Bourdieu ha prestado especial atención al campo intelectual. Dicho campo puede ser un buen ejemplo de ese proceso de diferenciación de los distintos microcosmos sociales. En «Charnp intellectuel y projet créateur», un artículo publicado en 1966, Bourdieu trataba de llevar a cabo una sociología de la creación intelectual en la que advertía cómo la relación entre el creador y la obra se define «por el sistema de relaciones sociales en las que se realiza la creación corno acto de comunicación o, con más precisión, por la posición del creador en la estructura del campo intelectual». Para ello, el sociólogo francés analiza precisamente el proceso histórico de diferenciación de dicho campo, cuya lógica específica, la de la competencia o concurrencia por la legi-timidad culhual, hace que el campo se vaya diferenciando y «complejizando», adquiriendo así su autonomía relativa dentro del sistema. De manera que «el campo intelectual corno sistema autónomo o que pretende la autonomía es el producto de un proceso histórico de autonornización y diferenciación» y como sistema, el campo «no puede disociarse de las condiciones históricas y sociales de su integración». Por eso mismo la condición de la aparición del intelectual autónomo es precisamente «la integración de un campo intelectual dotado de una autonomía relativa» respecto a los demás campos127•

Por lo tanto, «decir que un campo se constituye históricamente es decir que, por razones variables ligadas al desarrollo de una formación social dada, un conjunto de prácticas existentes previamente en estado práctico e indiferenciado, se autonorniza dándose estructuras y modos de funcionamiento específicos»128• De manera que la autonomía es una

126. P. Bourdieuy L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 73. 127. P. Bourdieu, <<Campo intelectual y proyecto creador», op. cit., 135, 139 y 144. 128. Alain Accardo, Initiation a la sociologie, op. cit., 110.

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cualidad esencial para la noción de campo social. Una autonomía relativa (y por tanto también relativa dependencia) respecto a los otros campos sociales y a sus formas de poder o capital, con los que sin embargo (e inevitablemente por su carácter relativo), también va a mantener relaciones que van a determinar en alguna medida el valor de sus productos específicos. Así, «para los agentes de un campo, la autonomía significa que todo lo que se produce en él debe obedecer a la lógica interna de ese campo, o en otros términos no debe obedecer a otro poder que aquel dado por el capital específico, objeto y medio de estrategias de apropiación de los agentes que quieren jugar ese juego pero no otro, ni de otra n1anera» 129 •

Scott Lash analiza la relación entre modernización y posmoder­nización a partir de esa caracterización de los campos sociales como campos de luchas, que son resultado de un proceso de diferenciación y de especificación en el curso de esas luchas, que los constituye como campos relativamente autónomos en el conjunto del sistema sociaP30:

«Modernización -dice S. Lash- es un proceso de diferenciación y autonomización de «campos de-limitados» (champs restreints) -por ejemplo los campos jurídico, político, intelectual, artístico, académico, cultural y religioso- del más general <<campo del poder»». Mientras que la autonomización de los diferentes campos operaría con la lógica <<verdadero-falso», el campo del poder operaría con la lógica schmittiana del «amigo-enemigo». Y es evidente, como señala Scott Lash, que la mo­dernidad completa por la que se lucha en los diferentes campos, esto es, la autonomía absoluta de los campos, nunca tiene lugar, ya que como también advierte Accardo, «la autonomía de un campo, por muy grande y real que sea, siempre es relativa» 131 • Frente a dicho proceso de moder­nización como lucha por la autonomización, la <<postmodernización sería un proceso de des-diferenciación y un reverso de la autonomización. Ello incluye un proceso de des-diferenciación de los campos o estructuras, y

129.Ibidem, 112. 130. Scott Lash, «Modernization and Postmodernization in the Work of Pierre

Bourdiew>, en Sociology of Postmodemism, Routledge, London, 1990,237-265. 131. Alain Accardo, Initiation a la sociologie, op. cit., 113.

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des-diferenciación del agente, o el habitus»; de manera que los campos dejarían de funcionar con su lógica propia y pasarían a confundirse en la lógica de otros campos o más generalmente, a diluirse en la lógica y el capital propio del campo del poder, es decir, el capital que lucha por hacerse dominante en el conjunto de los campos sociales.

Es decir, que la pérdida de esa autonomía relativa que tienen los campos sociales significa que el valor de sus productos es determinado en gran medida fuera del propio campo. Que s~ lógic~ de funcionamiento se decide en función de la lógica y del capital propto de otros campos sociales. Un ejemplo importante de dicha pérdida de autonomía o proceso de postmodernización, en el sentido apuntado por Lash, puede advertirse en la posible invasión de determinados campos por parte del campo político o en la constitución en el conjunto de los campos sociales de lo que Julien Freund ha llamado la impolítica. Fr~und se refiere a dos aspectos clave de lo impolítico o la impolítica. En pnmer lugar, dice, lo impolítico consiste en «considerar la política por sí misma y no en su función al servicio de la sociedad y de los ciudadanos», ofendiendo así lo que se considera el espíritu o vocación auténtica de la política. Pero en segundo lugar, y más importante por lo q~~ hace il este punto de nuestro estudio, la impolítica consiste en «poltt~~arlo to~o, bien subordinando las otras actividades humanas a la poht1ca, o b1en considerando los desarrollos que les son propios únicamente desde el ángulo político»132• Es decir, la impolítica propia de la postmodernidad, aunando este segundo sentido propuesto por Freund con el análisis que hacía Scott Lash, supondría la invasión de los demás campos sociales por parte del campo político. De manera que el sentido pr~ctico qu~ se im.pondría, desde ese análisis, en los demás campos, sen~ el ~ent1~o político. Y el poder y el capital desde el que y para el que se .Jugana ser_w el capital político, subordinando los dentás al monopolio de aquel.

Ese mismo conflicto entre los propios campos en su proceso de diferenciación y autonomización respecto a las demás esferas sociales

132. Ju!ien Freund, Politique et impolitíque, Sirey, Paris, 1987, 3-4.

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plantea además el problema de situar los límites del campo social. Problema que, a la luz de lo ya expuesto no puede resolverse sino en el análisis científico propio de cada campo, ya que «la cuestión de los límites del campo se plantea siempre en el mismo campo y, en consecuencia, no admite una respuesta a priori. ( ... ) las fronteras del campo no pueden determinarse sino mediante la investigación empírica. Ellas no toman más que muy raramente la forma de fronteras jurídicas (con, por ejem­plo los numerus clausus), incluso a pesar de que los campos comportan siempre «barreras de entrada>> tácitas o institucionalizadas», esto es, re­quisitos de acceso a la actividad o al juego del campo social. Y aun a riesgo de ser tautológico, concibe el campo «como un espacio en el cual se ejerce un efecto de campo, de manera que lo que acontece a un objeto que atraviesa ese espacio no puede ser explicado completamente tan sólo por sus propiedades intrínsecas». Desde esa perspectiva «los límites del campo se sitúan en el punto donde cesan los efectos de campo»133 •

e) El campo del poder

Lo cierto es que los campos establecen, dada la autonomía relativa de los mismos, relaciones entre ellos y se articulan unos con otros, aunque no exista ninguna «ley transhistórica» que permita definir de una vez por todas dichas rebciones134 • Pero sobre todos los demás, los diversos campos sociales mantienen relación con el campo de clases 1

sociales y/ o el campo del poder. Accardo afirma, leyendo a Bourdieu, la homología estructural existente entre los diversos campos y el caJnpo de clases sociales, lo que quiere decir que «la estructura de los diferentes campos específicos reproduce la estructura del campo de las clases sociales». Lo cual no significil que en cada campo vayamos a encontrar en los agentes la misma proporción de clases que en lil sociedad global, sino que en todos esos campos existe «la misma relación entre un polo dominante y un polo dominado» a la que se establece en did1o campo

133. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 75. Sobre el ejtcto de campo afirma en otro lugar: <<Hay efecto de campo cuando no podernos comprender una obra (y el valor, es decir, la creencia, que le es acordada) sin conocer la historia del campo de producción de la obra»; P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 117.

134. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 85.

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de las clases sociales135• Esa homología estructural (que es la llave de toda dominación duradera, de toda hegemonía), conlleva una lógica de doble golpe por la cual los agentes, al luchar por sus propios intereses en el campo, luchan correlativmnente por los intereses de una clase, de manera, que en todo campo social se produce una traducción, «forma transformada», eufemizada, de la lucha de clases, a través de la lucha por la clasificación sociaP36• Esa lucha de clases es el conflicto que los agentes de diferentes clases llevan a cabo por la obtención de diferentes bienes, aunque no se trata sólo de una lucha por la plusvalía del trabajo, sino de una lucha multiforme «por la conquista de todos los bienes, econóncicos, sociales, de legitimación ... >>137•

También es importante reseñar lo que Bourdieu llama el campo del poder, por las relaciones que los diversos campos sociales mantienen con él y jo en él. El campo del poder no es un campo más como los otros, sino que es un «campo de fuerzas definido en su estructura por el estado de la relación de fuerza entre las formas de poder, o las diferentes especies de capital»; es decir, «el espacio de las relaciones de fuerza entre las diferentes especies de capitah138• En otro lugar, a propósito del campo literario, lo define como «el espacio de las relaciones de fuerza entre los agentes o instituciones que tienen en común poseer el capital necesario para ocupar posiciones dominantes en los diferentes campos (económico y cultural sobre todo). Es el lugar de luchas entre detentadores de poder (o de especies de capital) diferentes que, como las luchas simbólicas entre los artistas y los burgueses del siglo XIX tienen por objeto la transformación o la conservación del valor relativo de las diferentes especies de capital, valor que a su vez determina, en cada momento, las fuerzas susceptibles de ser empeñadas en esas luchas»139• Se trata por lo tanto de aquel c¡;¡mpo donde se enfrentan los detcntadores de diferentes

135. A. Accardo, Initiation ii la sociologie, op. cit., 119-120. 136. fbidem, 123-127. 137. PielTe Ansart, Les sociologies contemporaines, Seuil, Paris, 1990, 103. 138. P. Bourdieu, La Noblesse d'Étal, op. cit., 375; Raisons pratiques, op~ cit., 56. . . 139. 1'. Bourdieu, Les regles de l'art. Genese et structure du champ l!tteratre, Seuü, Pan~,

1992, 300. Hay traducción española: Las reglas del arte. Gé11csis y estruc!tmt del campo lt­terario, trad. de Thomas Kauf, Barcelona, Anagrama, 1995.

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poderes o especies de capital que luchan por imponer el «principio de dominación dominante» o el «principio legítimo de dominación>>, intentando hacer valer su capital (su poder) como el capital dominante en el conjunto de los campos sociales. Y por lo mismo es un espacio orientado y jerarquizado en función de la estructura de distribución de esa lucha. En principio no debemos identificar dicho campo del poder, con el campo polí6co; ni tampoco con el Estado (lo que será el «campo estatal») aunque, como luego veremos, la construcción de ese campo­Estado vaya pmcja con la construcción del campo del poder.

Por ejemplo: en su monumental investigación sobre el sistema de las grandes escuelas de su país, Bourdieu establece la relación de homología que en sus investigaciones aparece entre dicho campo de las grandes escuelas y el campo del poder. Y analiza desde esa relación la estructura de distribución de los diferentes campos en el campo del poder: «Los diferentes campos -dice- se distribuyen en el interior del campo del poder de acuerdo a la jerarquía objetiva de las especies de capital, económico y cultural sobre todo», y la aprehensión estructural de la distribución que éstos establecen en su seno «permite descubrir que cada uno de los campos que él engloba se organiza según una estructura homóloga de la suya, con, en un polo, las posiciones dominantes económicamente o temporalmente y dominadas culturalmente, y en el otro, las posiciones dominantes culturalmente y dominadas económicamente», de acuerdo a la «estructura quiasmática» según la que se organiza el campo del poder110•

De ahí que exista también una relación de homología entre las oposiciones que se observan en los diferentes campos (en el campo del poder, en el económico, cultural, artístico, etc.) que da un «fundamento objetivo a la homología entre los principios de visión y de división en uso en el seno de cada uno» de los campos. Una homología que se establece «entre los campos especializados y el campo social global» y que «hace que numerosas estrategias sean de doble golpe, que, aunque no

-14o:r~i3oiiidieu, La No/Jlesse d'État, op. cit., 381-383.

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1 LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

hayan sido expresamente concebidas como tales, y que sin inspirarse en ninguna especie de duplicidad, funcionan a la vez en varios campos». Lo que se advierte en el ejemplo (histórico) de los magistrados del parlamento de París que «en su resistencia al poder real, «confundían sus privilegios con el bien público>»>111 •

Las relaciones de dominación en una sociedad o espacio social, desde esa noción, vienen dadas por cuál sea la estructura de distribución de ese campo del poder en el que luchan quienes ocupan las posiciones de dominación en los diversos campos y no es simplemente el efecto directo de «la acción ejercida por un conjunto de agentes («la clase dominante») investidos de poderes de coerción»; es decir, que la noción del campo del poder permite según el sociólogo francés ir más allá de la idea de clase dominante o dirigente para entender la relación de dominación. La dominación es «el efecto indirecto de un conjunto complejo de acciones que se engendran en la red de coacciones [contraintes] cruzadas que cada uno de los dominantes, igualmente dominado por la estructura del campo a través del cual se ejerce la dominación, sufre de parte de todos los otros»142•

j) <<Esse est interesse»: Campo, interés y colusión

Otra de las propiedades de los campos es que, en la lucha de los agentes implicados, queda disimulada «la colusión objetiva respecto a los principios del juego», esto es, la confabulación entre quienes allí juegan para jugar de esa manera, ya que «si uno comienza a preguntarse si el juego vale lo que en él se apuesta, es el fin del juego». La concurrencia y la dinámica del campo <<tiende continuamente a producir y reproducir ese juego y lo que en él se ventila originando constantemente, primero entre los directamente comprometidos, pero no solamente entre ellos, la adhesión práctica al valor del juego y de sus apuestas que define el reconocimiento de la legitimidad»' 13 •

141. IbidenL, 384. 142. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 57 (la cursiva es nuestra). 143. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire. L'économie des éclzanges linguistiques, Fayard,

Paris, 1982, 47.

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Es decir, existe (y es necesaria para el funcionamiento del campo), una adhesión, una creencia o ilusión (illusio), un interés en el juego, un «poder motivador» que a su vez es producido en y por la participación en el rnjsmo juego: «Las razones más fundamentales para actuar tienen sus rafees en la illusio, esto es en la relación, ella misma no reconocida como tal, entre un campo de juego y un habitus, como ese sentido del juego que otorga al juego y a sus apuestas su poder determinante o, mejor, motívador>>144 • Por lo tanto, la lucha constante que constituye el funcionan1_iento de los campos se sostiene también sobre una forma de consenso entendido como «la adhesión del conjunto de los agentes, tanto dominados como dominantes, a lo que hace el interés propio del campo considerado, su inlerés genérico, es decir una apuesta fundamental cuyo valor es reconocido y buscado por todos», de forma que «las disensiones se manifiestan sobre un fondo de consenso. La contestación supone de lo incontestado»145• Por eso, sin dejar de insistir en el aspecto conflictual del campo como espacio de luchas pot la monopolización del capital, no puede olvidarse tampoco el aspecto consensual del mismo. No puede darse esa lucha y por lo tanto no hay campo social, sin un mínimo consenso que permita participar en el disenso, sin una cmnplicidad objetiva sobre el interés producido en el campo: «todas las personas que están comprometidas en un campo tienen en común un cierto número de intereses fundamentales, a saber todo lo que está ligado a la existencia misma del campo: de ahí la complicidad objetiva que subyace a todos los antagonismos»146•

El campo, todo campo en tanto que producto histórico, produce e impone, por su mismo funcionamiento, una forma genérica de interés que es la condición de ese funcionamiento. De modo que las pn'icticas de los agentes en el campo se mueven necesariamente guiadas por él, ya que es «lo que «hace bailar a la gente>>, lo que les hace c•Jncurrir, competir, luchar»' 17• No hay prácticas en Wl campo social que puedan

-------144. P. Bourdieu, «"Inc philosophical institution>>, op. cit., 3. 145. A. Accardo, Initation ,1/a sociologie, op. cit., 73. 146. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 115. 147. P. Bourdieu, Clzoses dites, op. cit., 124-125.

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aparecer como desinteresadas si no es, como dice Accardo, «por referencia a intereses ligados al funcionamiento específico de otros campos», como sucedería entre los campos científico o artístico, por un lado, e intereses econónucos y políticos, por otro; y desde ese punto de vista «no existe, en rigor, práctica absolutamente desinteresada», aunque su interés estribe precisamente en el desinterés (como suele ser lo propio de los intelectuales)"'". Pero dando un paso más, para Bourdieu la noción de interés es necesaria por su función tanto de ruptura con la ideología del desinterés como de oposición a la noción de indiferencia. La illusio para Bourdieu es lo opuesto a la ataraxia estoica; «[La illusio] es el hecho de estar investido, cogido en el juego y por el juego. Estar interesado, es acordar a un juego social determinado que lo que allí sobreviene tiene un sentido, que sus jugadas son importantes y dignas de ser seguidas»149• Por eso tampoco es lo mismo utilizar el término interés, que supone una constatación sociológica, que hablar de egoísmo en las prácticas (decir que no hay práctica que no sea egoísta, porque todas se mueven por un interés), que es una valoración moral que además parece incluir en la acción el cálculo racional de los beneficios que ésta implica. Además la noción de interés supone también en ese sentido la posibilidad de evitar un doble reduccionismo: la reducción de la acción al cálculo consciente (a lo que Bourdieu opone «la relación de complicidad ontológica» entre el habitus y el campo) y la reducción «al interés lucrativo, a reducir los fines de la acción a los fines económicos», puesto que existe un interés social en la acción, aunque éste no sea un

interés económico1' 0•

Dicho de otra forma, ningún espacio social puede pasar de un consenso que funciona como una especie de inconsciente social: «un acuerdo suficientemente amplio y profundo del que en regla general los agentes no toman concienc\a más que cuando empieza a ser disonante» 151 • Y no hay

148. A. Accardo, Initiation ií la sociologie, op. cit., 78-80. P. Bourdieu, Questions de so-ciologie, op. cit., 79.

149. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Rqxll:a~, op. cit., 91-W.; Raiwns pmtiques, op. cit., 152-153. 150. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 154 y 158. 151. A. Accardo, T11Íiiation ¿¡la sociologie, op. cit., 20.

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________ :.:EL=-=E:::.ST:::.R:.:I:::.J..::C_:_TURAUSlvlO GENÉTICO: Ht\BI'fUS Y CA!v1PO

transgresión posible que no se manifieste sobre ese acuerdo básico en el interés que produce el campo social específico. Por lo tanto, es esencial a la constitución misma del campo social lo que Bourdieu llama la ilusión de los agentes (illusio), esto es «el interés por el juego, alimentado por el nusmo juego, y la creencia en el valor irreductible del juego y de sus jugadas»: Cada campo reclama y activa una forma concreta de interés (no hay uno, sino múltiples y diferentes intereses, variables según el momento y el lugar), «una illusio específica como reconocimiento tácito del valor de las jugadas comprometidas en el juego y como matriz práctica de la reglas que rigen el juego», y que «Se diferencia según la posición ocupada en el juego (dominante en relación a dominada u ortodoxa en relación a herética) y según la trayectoria que conduce n cada participante a esa posición» 152 •

En suma, actuar siempre implica socialmente hacerlo desde un interés: «hay una forma de interés o de función en el principio de toda institución y de toda práctica»; así se afirma «el principio de razón suficiente, que implica el proyecto mismo de dar razón y que es constitutivo de la propia ciencia: este principio pretende en efecto que existe una causa o una razón que permite explicar o comprender porqué tal práctica o tal institución es en vez de no ser y porgué ella es así y no de otra manera»153• Ese principio es, según Bourdieu, el postulado básico de la sociología, que dice que <<en lo que hacen los agentes hay una razón ( ... ) que se trata de encontrar; y que permite a su vez dar razón, transformar una serie de conductas aparentemente incoherente, arbitraria, en una serie coherente, en cualquier cosa que podan1os comprender a partir de un principio único o de un conjunto coherente de principios. En ese sentido, la sociología postula que los agentes sociales no llevan a cabo actos gratuitos», y toda conducta, por lo mismo, es razonable (se puede dar razón de ella), aunque no sea racionaP54 • Por lo tanto, ser socialmente es tener interés o estar interesado, incorporado a un juego e ilusionado en él: «En el principio está la illusio,

152. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit. 190; Répanses, op. cit., 93. 153. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 34. 154. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 150.

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adhesión al juego, la creencia de que cada uno es llamado al juego, el interés por el juego, interés en el juego, el fundamento del valor, inversión en el sentido tanto económico como psicoanalítico del término. ( ... ) Esse est interesse: Ser es ser en, es pertenecer y ser poseído, en resumen, participar, tomar parte, acordar una importancia, un interés»155 •

g) Análisis en términos de campo social

De acuerdo a la caracterización de la noción de campo social que venimos desarroHando, un análisis en esos términos implica, para Bourdieu, tres momentos relacionados entre sí y que describe de la si­guiente manera. Primero, es preciso analizar la posición del campo social en cuestión en relación al campo del poder (en el caso del Derecho sería: el peso que el campo jurídico, una vez delimitado mínimamente, y el capital jurídico propio de ese campo, tienen en el conjunto de los campos sociales). En segundo lugar, es necesario «establecer la

estructura objetiva de relaciones entre las posiciones ocupadas por los!]! .•. '· agentes o las instituciones que están en concurrencia en ese campo» (o

sea, para el caso del derecho, los agentes que entran en lucha en el ¡:,· ..

campo jurídico). Y, por último, se trata de «analizar los habitus de los agentes, los diferentes sistemas de disposiciones que han adquirido a través de la interiorización de un tipo determinado de condiciones sociales y económicas y que encuentran en una trayectoria definida en el interior del campo considerado una ocasión más o menos favorable de actualizarse»156•

Con lo cual nos encontramos de nuevo con el habitus, primer término de aquella fórmula que citábamos como presentación y síntesis de la teoría bourdieuniana de la práctica. Un análisis en términos de campo social implica necesariamente un análisis en términos de habitus, puesto que ambos conceptos no se pueden

155. P. Bourdieu, «The philosophical institution>>, op. cit., l. 156. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 80.

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explicar en la investigación si no es, como señalábamos, relacionalmente, formando parte del mismo cuerpo teórico.

h) Campo, sistema y aparato

Evidentemente, la noción de campo social de la teoría de la práctica de Bourdieu, es deudora de innumerables influencias teóricas y a primera vista es fácil advertir su relación dentro del análisis sistémico a que ha conducido la revisión de los modelos estructuralista y funciona­lista. Es claro que el campo como concepto central en la teoría bourdieuniana de la práctica bien puede enrnarcarse, con su propia originalidad, dentro de dicho análisis sistémico, entendido -como dice Sánchez de Horcajo- no tanto como una teoría (de sistemas), sino como «un modelo de análisis dentro del cual los sistemas son consíderados como una creación del investigador para el análisis de la realidad

• 157

social» . De hecho, el paralelismo entre el campo social de Bourdieu y la «sociedad sin hombres» del sistema socialluhmanniano es inevitable. Sin necesidad de adentrarnos exhaustivamente en la comparación académica entre los diversos modelos sistémicos o de hacer un análisis genealógico de la noción de campo de Bourdieu, sí que es necesario advertir dicha relación y tratar de plantear algunas notas sobre las posibles diferencias entre una y otra noción, ya que el mismo Bourdieu ha reflexionado explícitamente sobre ello. Más concretamente, el sociólogo francés ha tratado en diversas ocasiones de explicar las cualidades específicas de su modelo de campos sociales en relación a otras tradiciones científicas en las que dicho modelo puede entroncar (o con las que se puede confundir), como la <<[ield theory» de Kurt Lewin o las nociones de «aparato» y «sistema», de Althusser y Luhrnann respectivamente. Respecto a la teoría psicosociológica del campo de Kurt Lewin, Bourdieu reconoce simplemente la misma filiación con el modo de pensamiento relacional, y más concretamente con la

157. J. J. Sánchez de Horcajo, La cultura. Reproducción o cambio. El análisis sociológico de Pierre Bourdieu, CIS, Madrid, 1979, 53-54. A este respecto, Jenkins se pregunta por el pro­blema ontológico y de definición respecto a los campos, al cuestionar si éstos existen en la conciencia social de aquellos actores que habitan el espaci.o en cuestión, o son simplemente construcciones analíticas. R. Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 89.

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invocación a Cassirer para superar «el sustancialismo aristotélico que impregna espontáneamente el pensamiento del mundo social»; Y ciertamente, para lo que aquí nos interesa, basta advertir que el tono del discurso del constructo psicológico de Lewin no dista mucho del propuesto por Bourdieu: en ambos resuena una misma música158 •

Más abundantes y concretas en cambio, y más importantes también, son las alusiones a la noción de apamto, tratando de diferenciarla de la noción de campo159• Bourdieu parte de una diferencia que él considera esencial: «La noción de aparato --dice- reintroduce el peor funcionalismo: es una máquina infernat programada para realizar ciertos fines», en cambio, «en un campo hay luchas y por tanto historia>). Para el sociólogo francés «el sistema escolar, el Estado, la Iglesia, los partidos, no son aparatos, sino campos». En ellos los agentes luchan según las reglas del juego para apropiarse de los beneficios propios del campo, y «aquellos que dominan el campo tienen los medios de hacerlo funcionar en su provecho; pero deben contan con la resistencia de los ,¡¡

dominados», precisamente porque, como ya hemos visto, un campo es ¡¡,

un sistema de luchas o de líneas de fuerza. Además, en un aparato, a ~ diferencia, del campo, no hay lugar para los agentes. Como scr1ala Wacquant, la noción de aparato «elude la cuestión de la producción de agentes sociales susceptibles de funcionar en él y de hacerlo funcionar, cuestión que un análisis en términos de campo no puede esquivar puesto que «un campo no puede funcionar más que si encuentra individuos socialmente predispuestos a comportarse como agentes responsables, a

158. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 72. Kurt Lewin, La teoría del campo en la ciencia social, trad de Marta Laffite y Julio Juncal, Paidós, Buenos Aires, 1988. En ambos se aprecia, precisamente por esa misma apuesta por un pensamiento relacional, un mismo talante científico y pueden encontrarse en sus lenguajes respectivos connotaciones parecidas: así por ejemplo, las alusiones existentes también en el modelo de Lewin a la posición en el campo (que define como «una relación espacial de regiones>>); o la de locomoción (<<una relación de posiciones en distintos momentos>>), que podría equipararse con la idea de <<trayectoria» en Bourdieu; o la presencia de la fuerza y el conflicto en el modelo de campo, etc.

159. Para lo que sigue sobre aparato y campo, cfr. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 47,78 y 236; P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 136-137; Leron sur la leron, op. cit., 47; <<Le mort saisit le vif. Les relations entre l'histoire réifiée et l'histoire incorporée>>: Acles de la recherche en sciences sociales, 32-33 (1980) 7-10.

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arriesgar su dinero, su tiempo, tal vez su honor o su vida, para seguir las jugadas y obtener los provechos que el campo propone>»>. En este sentido, la de aparato sería una noción ficticia cuyas apariencias vienen a disimular la realidad del «campo de luchas en el cual el detentador del «poder absoluto» debe él mismo implicarse al menos lo bastante como para mantener las divisiones y las tensiones, es decir, el campo mismo, y para movilizar la energía engendrada por el equilibrio de las tensiones>>.

Sin embargo, según el sociólogo francés, un campo cualquiera puede tender a funcionar como un aparato (claramente lo dirá, entre otros, del campo jurídico y el campo burocrótico). El aparato es un campo en «estado patológico», un caso límite (y que como tal límite se da en pocas ocasiones, incluso en los regímenes más totalitarios o represivos): «en ciertas condiciones históricas, que deben ser estudiadas de forma empírica, un campo puede ponerse a fm~cionar como un aparato. Cuando el dominante llega a aplastar y a anular la resistencia y las reacciones del dominado, cuando todos los movimientos se hacen exclusivamente de arriba a abajo, la lucha y la dialéctica que son constitutivas del campo tienden a desapar'ecer» y éste se transmuta precisamente en aparato. Para Bourdieu «no hay historia sü1o en tanto las personas se revuelven, resisten, reaccionan», y los aparatos representan, como las instituciones totales o totalitarias que los encarnan, el intento de poner fin a la historia160•

Así, el aparato es un campo en «estado rígido», alejado de su funcionamiento ordinario como tal campo de luchas y reducido a esa forma de institución total capaz de exigir todo ((sin condiciones ni concesiones y que, en sus formas extremas, cuartel, prisión o campo de concentración, posee los medios de aniquilar simbólicamente y prácticamente el ((viejo hombre>>, además la institución tiende a consagrar agentes que dan todo a la institución ( al ((Partido>> o a la

160. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 79; P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 137. También a la inversa, según Bourdieu, podrían encontrarse ejemplos de evolución histórica de espacios sociales que funcionando según la lógica del aparato, pasaran a funcionar según la lógica del campo.

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«Iglesia» por ejemplo), y que llevan a cabo tanto más fácilmente esta oblación cuanto menos capital tienen fuera de la institución, por lo tanto de libertad en relación a ella y en relación al capital y a los provechos específicos que ella ofrece>>161 • Siguiendo con el ejemplo del campo político, anteriormente expuesto, Bourdieu ha analizado cómo, aunque no hay espacio político, por muy monolítico que éste sea, que no sea el lugar de enfrentarrúentos e intereses diversos, sin embargo, existe una tendencia de los partidos (como sub-espacios del campo político) y del campo político mismo, a funcionar según la lógica del aparato. Una tendencia que se debe a un conjunto de factores como son la debilidad del capital cultural de los mandantes y por lo mismo su inclinación a la delegación incor1dícional y duradera y la tendencia a favorecer la concentración de capital político y la organización militarista que conduce a muchos partidos hacia un funcionamiento del tipo del aparato. En ese funcionamiento, «la dinámica histórica del campo de luchas entre ortodoxos y herejes, de quienes están a favor y quienes están en contra, cede su lugar a la mecánica del aparato que anula toda posibilidad práctica de estar en contra, por una exaltación semiracional de los efectos psicosomáticos de la exaltación de la unanimidad de las adhesiones y de 'las aversiones, o, a la inversa, de la angustia de la exclusión y la excomunión, que hace del «espíritu de partido>> un verdadero espíritu de cuerpo,162•

Por último, Bourdieu también ha establecido algunas diferencias entre su teoría de los campos sociales y la teoría de sistemas, a pesar, como reconoce él mismo, de ciertos paralelismos posibles entre ambas teorías, como la vinculación entre las nociones de autonomía y autorre­ferencialidad, o la importancia que el proceso de diferenciación juega en ambos modelos (como decíamos con Lewin, también en ambos resuena una misma música). Sin embargo, dice Bourdieu, las diferencias entre

161. P. Bourdieu, «Le mort saísit le vif», ap. cit., 10-11. 162. P. Bourdieu, «La réprésentation politique>>, ap. cit., 22-24. 163. Para este punto cfr. P. 13ourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 79-80. Por

otro lado, más en concreto, 13ourdieu distingue el campo jurídico del sistema jurídico luhmanniano, por la confusión, dice el sociólogo francés, que en la noción de sistema se da entre la estructuras simbólicas (el derecho propiamente dicho) y las instituciones sociales

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

ambos proyectos teóricos son radicales, concretamente dos163• En primer lugar, dice <<la noción de campo excluye el funcionalismo y el organicismo: los productos de un campo dado pueden ser sistemáticos sin ser los productos de un sistema y, en particular, de un sistema caracterizado por funciones comunes, una cohesión interna y una autorregulación ( ... ). El campo es el lugar de relaciones de fuerza -y no solamente de sentido­y de luchas tendentes a transformarlas y, por consiguiente, el lugar de un cambio permanente». La segunda diferencia según el sociólogo frDncés es que, a diferencia del sistema, «un campo no tiene partes. ni componentes». Sin embargo, Bourdieu habla en muchas ocasiones de sub-campos, dentro de un mismo campo social. Lo que ocurre es que, según. él dice, «cada sub-campo tiene su propia lógica, sus reglas y sus regularidades específicas, y cada etapa en Ia división de un campo entraña un verdadero salto cualitativo ( ... ). Todo campo constituye un espacio de juego potencialmente abierto en el que los límites son fronteras dinámicas, que son un objeto de luchas en el interior del mismo campo».

!.2.3. El «Habitus»

Como ya hemos dicho, un análisis en términos de campo, implica o conlleva necesariamente, en la arquitectura conceptual de Bourdieu. un amílisis en términos de habitus, la otra herramienta intelectual básica de la teoría de la práctica del sociólogo francés. Sin embargo es difícil sintetizar y expresar en unas pocas páginas la pluralidad de matices (y de intenciones) que están contenidas en la noción de habitus, que podría considerarse como la palabra clave y eje interpretativo de toda la obra de Bourdieu. Como dice Rist, <<el habitus consti~uye una suerte de «piedra

de las que son producto dichas estructuras; Pierre Bourdieu, «La force du droit. Éléments pour une sociologie du champ juridique»: Acles de la recherche en sciences sociales, 64 (1986) 4. Para una comparación entre Luhamnn y Bourdieu cfr. Cornelia Bohn, Habitus und Konte;tt, Westdeuts_c~er Verlag, Darmstadt, 1991. Bourdieu, sin embargo, no presta una atenc1ón muy exph_Clta (salvo contada~ ocasiones) al modelo luhmanniano, al igual que Luhmann, corno senala Ignac10 Izuzqmza, tampoco parece haber asimilado expresamente la teoría de Bourdieu; I. Izuzquiza, La sociedad sin hombres: Niklas Luhmann o la teoría como escándalo, Anthropos, Barcelona, 1990,70.

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filosofal» socio-antropológica que permitiría acceder al principio de la transmutación de las prácticas sociales pasadas en un sistema generador de prácticas nuevas»164• Además se trata de una noción teórica dinámica, construida en y para la práctica y por lo tanto desde el propio dinamismo de la práctica de la investigación. Y más aún porque el de habitus es un término con una larga tradición filosófica, del que Bourdieu se va a apropiar desde un principio, utilizándolo con progresiva asiduidad y multiplicando su semántica.

Habítus, es un término latino muy usado por los filósofos y especialmente por los escolásticos, que recogía (y reconvertía) la vieja noción aristotélica de hexis. Comúnmente traducido por «hábito», éste último término tiene la desventaja de que no posee el carácter técnico de habitus y puede inducir a otros significados distintos del pretendido, equiparándose simplistamente como costumbre. Ferrater M~ra traduce habitus por «disposición o manera de ser en general» y lo cwrto es que el término se las trae a la hora de hacer una historia del mismo que permita reconstruir los diferentes matices que sugiere165 • En ese desarrollo histórico, sintetizándolo mucho, podemos hablar de tres significados principalmente: como condición (que se tiene), como disposición (que se posee) y como cualidad (en que se está, frente a la accidentalidad de la disposición). Este último matiz es propio de la escolástica, en cuyo lenguaje reside quizás la mayor tradición de este término con el que se designa un estado o apariencia habitual.

164. Gilbert Rist, «La notion médiévale d'<<habitus>> dans la sociologie de Pierre Bourdiew>: Revue européenne des sciences sociales, 67 (1984) 202.

165. José Fcrrater Mora, Diccionario de Filosofía, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1965, voz <<Hábito>>. Los antecedentes clásicos de la noción de habitus se encuentran en el capítulo 8 de las Categorías de Aristóteles y en el <<Tratado de los hábitos y virtudes>>, tomo V de la Suma Teológica de Tomás de Aquino (cuestiones 49 y ss). Sobre la apropiación bourdieuniana del término medieval, remitimos al trabajo de Gilbert Rist, <<La notion médiévale d'«habitus>> dans la sociologie de Pierre Bourdiew>, op. cit., 201-212. En la historia reciente de la filosofía española podemos encontrar un cierto paralelismo, quizás por su raigambre escolástica, entre el habitus de Bourdieu y la noción de habitud, por ejemplo en la filosofía de Xavier Zubiri, <<El hombre, realidad personal>>: Revista de Occidente, 1 (1963) 5-29.

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~n varias ocasi~~1es, Bour~ieu se remonta para encontrar el punto de partida de la nocwn de habttus en su obra a los trabajos de Erwin Panofsky sobre la arquitectura y la iconografía gótica y, más concretamente, al epílogo que en 1967 el sociólogo francés hace del libro de Panofsky sobre Arquitectura gótica y pensamiento escolástico, donde Bourdieu reflexiona sobre los problemas metodológicos del estudio de la relació.n enh·e el ~ombre, el artista, y su cultura166, En dicho epílogo Pierre Bourdwu ya advierte, al leer a Panofsky, cómo «oponer la individualidad Y la colectividad para salvaguardar los derechos de la individualidad creadora y los misterios de la creación singular, supone privarse de descubrir la colectividad en el corazón mismo de la individualidad en forma de cultura -en el sentido subjetivo de cultivación o de Bildunr;;- 0

por hablar con el lenguaje que emplea Erwín Panofsky, del ha!Jitus ~or eÍ c~~l el c~eador part!cipa de su colectividad y de su época y que orienta y dmge, .sm sabe~lo el, su~ actos de creación más únicos en apariencia»167. ~s dec1~, que dicho habztus ya aparece como ese sistema de esquemas mconsc1entes o profundamente escondidos que constituye la cultura del cr_e~dor y que no sólo era aplicable, como en el caso de la arquitectura gohca y el pensamiento escolático, a aquellos hombres cultivados en una s~cíedad dotada de una institución escolar encargada de transmitir dichos esquemas, sino que dichos esquemas cumplían la misma función que «los esquemas inconscientes que el etnólogo descubre, mediante el análisis de creaciones como los ritos o los mitos, en los individuos desprovistos de esas instituciones, la misma función que esas «formas primitivas de clasificación», por utilizar el lenguaje de Durkheim y Mauss, que no sabrían ser objeto de una aprensión consciente y de una

166. Erwin Panofsky, Architecture gothique et Pensée scolastique, trad. francesa y «Postface>> de P. Bourdieu, Minuit, París, 1967, 137-167. El libro de Panofsky ,parece ser el punto de partida de la elaboración y utilización por Bourdieu de la noción de ltabitus. Panofsky trataba de demostrar, refiriéndose explícitamente a la cuestión 49 de la Suma Teológica de Tomás de Aquino, que <<la escolástica había constituido el molde capaz de crear, en la Edad Media, obras estructuralmente comparables y que sus homologías no eran explicables sino por la existencia de una suerte de «hábito mental>>>>; G. Rist, <<La notion médiévale d'<<habitus>> ... >>, op. cit., 203-204.

167. P. Bourdieu, <<Postface>>, en E. Panofsky, Architecture gothique et Pensée scolastique, op. cit., 142.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

transmisión explícita y metódica>>168• O sea, que el habitus escolástico que designaba la cultura inculcada por la escuela abría la puerta a la reconsideración del mismo concepto de cultura, entendida no solamente como «un código común, ni incluso un repertorio común de respuestas a problemas comunes, o un lote de esquemas de pensamiento particulares y particularizados, sino sobre todo [como] un conjunto de esquemas fundamentales, previamente asimilados, a partir de los cuales se engendran, según un arte de la invención análogo al de la escritura musical, una infinidad de esquemas particulares, directamente aplicables a situaciones particulares». En resumen, la cultura como habitus, definido por analogía con Chomsky como una «gramática generativa de conductas» o como el «sistema de esquemas interiorizados que permiten engendrar todos los pensamientos, las percepciones y las acciones características de una cultura, y solamente aquellas» 169 •

Bourdieu no tardaría en trasladar esa noción de cultura al análisis contemporáneo de la relación entre el sistema escolar y los esquemas de pensamiento, y concretamente a la función integradora de la escuela como <<fuerza formadora de hábitos», al transmitir e inculcar, reproduciéndolos, los esquemas de pensamiento de una época o, de forma más general todavía, la disposición «generadora de esquemas particulares susceptibles de ser aplicados en campos diferentes de pensamiento y de acción» 170• E insiste en el hecho de que esa apropiación le permitía, en la misma línea que venimos repitiendo, romper con el paradigma estructuralista y su filosofía de la acción o del inconsciente sin caer a su vez <<en la vieja filosofía del sujeto o la conciencia», y subrayando la capacidad «creativa», activa e inventiva del habitus y el

168. Ibídem, 151. 169. Ibídem, 151-152. Más allá de la analogía, las relaciones y diferencias entre el mo­

delo de Bourdieu y el lenguaje generativo de Chomsky las analiza R. Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 79.

170. P. Bourdieu, «Systemes d'enseignement et systemes de pensée»: Revue internationale des sciences sociales, XIX, 3 (1967) 373; hay traducción española: <<Sistemas de enseñanza y sistemas de pensamiento», en J. Gimeno Sacristán y A. Pérez Gómez (eds.), La enseiianza: su teoría y su práctica, Akal, Madrid, 31989, 20-36.

171. P. Bourdieu, <<The genesis of the concepts of habitus and field>>, op. cit., 13.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

agente171 • Sobre todo, porque el habitus representa, en opinión del sociólogo francés, la posibilidad de recalcar «la primacía de la razón práctica», de construir «una teoría de la práctica como producto de un sentido práctico, de un sentido del juego socialmente constituido», de desarrollar «una teoría materialista del conocimiento que no abandone al idealismo la idea de que todo conocimiento, ingenuo o científico, presupone un trabajo de construcción»172•

a) Habitus como sistema de disposiciones

En 1972, en el Esquisse d'une théorie de la prafique, Bourdieu ya definía o caracterizaba los habitus así:

«las estructuras que son constitutivas de un tipo particular de entorno (v.g. las

condiciones materiales de existencia de un tipo particular de condición de clase) y

que pueden ser asidas empíricamente bajo la fonna de regularidades asociadas a un

entorno socialmente estructurado, producen habitus, sistemas de disposiciones

duraderas, estructuras estructuradas predispuestas a funcionar como estructuras

estructurantes, es decir, en tanto que principio de generación y de estructuración de

prácticas y representaciones que pueden ser objetivamente «reguladas» y «regulares»

sin ser en nada el producto de obediencia a reglas, objetivamente adaptadas a su

finalidad sin suponer la mirada consciente de los fines y la maestría expresa de las

operaciones necesarias para alcanzarlas y, siendo todo eso, colectivamente

orquestadas sin ser el producto de la acción organizadora de un jefe de orquesta>>173 •

El habitus, los diferentes habitus, son por lo tanto el sistema de disposiciones que es a su vez producto de la práctica y principio, esquema o matriz generadora de prácticas, de las percepciones, apreciaciones y acciones de los agentes. Un principio que impone un orden a la acción: principium importans ordinem ad actum, que decía la escolástica. Sin embargo, hablar de disposición también es ambiguo porque puede referirse a una capacidad, una actitud o a un estado. Y es esa ambigüedad quizás la que hace que el término le parezca a Bourdieu

172. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 96-97. 173. P. Bourdieu, Esquisse d'une théorie de la pratique, op. cit., 175.

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LA VIOLENCIA DE LAS::_' F:_:O::_RM:::::.:::_A=S~JU.::::..:.:Rí::'D:.:I:.::C:.:A:.::S _____________ _

suficiente o particularmente apropiado para expresar lo que reviste el concepto de habitus, ya que cuando utilizamos el término <<disposición» expresamos «el resultado de una acción organizadora que presenta además un sentido muy próximo a palabras tales como estructura; designa por otra parte unn manera de ser, un estado habitual (en particular del cuerpo), y, en particular, una predisposición, u11a tendencia, una propensión o una inclinación>>174 • Esa pluralidad de significados es lo que quiere sugerir Bourdieu al hablar del habitus como sistema de disposiciones, incluyendo un amplio espectro de factores cognitivos y afectivos -«thinking and feeling», al decir de Jenkins- y no sólo actitudes puntuales, que se fraguan en los procesos de socialización y aprendizaje, de experiencia, de vida, de los individuos. Son el producto de las estructuras del entorno físico y afectivo, de la familia y la escuela, de las condiciones materiales de existencia y de clase (estructuras estructuradas), y a su vez son el principio que organiza todas las apreciaciones y actuaciones de los agentes que contribuyen a formar el entorno, de n1anera que condicionan, determinan u orientan las prácticas de los agentes de acuerdo a ese esquema (estructuras estructurantes).

Dos aspectos es necesario subrayar al plantear la noción de habitus como sistema de disposiciones y esquemas generadores. En primer lugar, en cuanto estructura estructurada el habitus es, por decirlo de alguna manera, un producto social: no se trata de un conjunto de disposiciones a actuar, sentir, pensar y percibir de una manera, adquiridas de forma innata o «natural», sino adquiridas socialmente y concretamente «en relación a la posición que los agentes ocupan en el sistema, en virtud de la lógica de funcionamiento de ese sistema y de la acción pedagógica que ejerce sobre sus agentes>>. En cuanto estructura estructurante, en segundo lugar, el habitus es, por seguir utilizando los mismos ténninos, producción social, que podría definirse como «un operador de cálculo inconsciente que nos permite orientarnos correctamente en el espacio social sin necesidad de reflexión»175 •

174. Ibídem, p. 247, nota 28. 175. A Accardo; Initiation ii la sociologie, op. cit., 88 y 132.

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EL ESTRUCTURAL!SMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO ----------------------------En ese sentido, el habitus es también concebido como tm sistema de

competencias sociales que implica doblemen':e, en tanto competencia, de un lado una capacidad práctica de acción y de otro un reconocimento social para ejercerla; y que es lo que va a procurar al agente en las estrategias que lleva a cabo en el juego de los diversos campos sociales una racionalidad implícita en sus respuestas espontáneas a las demandas y censuras del espacio en que se mueve. Ell1abitus es también un capital o un recurso, una forma de poder o propiedad incluso, que permite actuar en el espacio socii:Ü 176• Así por ejemplo, al elaborar una teoría sociológica de la percepción artística, 13ourdieu recurre a la noción de habitus para dar cuenta de la competencia artística que permite la apropiación de la obra de arte y que colnprende el <<dominio del conjunto de los medios de apropiación espedfica de la obra de arte>>, el de «la cifra cultural que posibilita el acto de .desciframiento (percepción artística)», el «conocimiento previo de los principios de división propiamente artísticos que permiten ubicar una representación» o el dominio del sistema de clasificación artístico; es decir, el habitus artístico del creador como «sistema de esquemas» que orienta de manera constante las elecciones posibles y resultado de un proceso de interiorización largo y difícil, «producto de la interiorización de un código social, tan profundamente inscrito en los hábitos y en las memorias que funcionan a nivel inconsciente»177•

b) Habitus, inconsciente y cálculo racional

Pero, si hacemos caso de lo que dice el autor francés, no debemos confundir el hafJitus de Bourdieu con lo que otros llamarían el inconsciente (por más que, está claro, el habitus se adquiere más «inconscientemente» que otra cosa, a través del hábito y la repetición, y por más que dicha teoría del habitus pueda considerarse como una prolongación y una profundización del inconsciente de Claude Levi-Strauss178), Preci-

176. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 134. 177. P. Bourdieu, <<Élémcnts d'une théorie sociologique de la perception artistique»:

Revue internationale des sciences sociales, XX , 4 (1968) 640-664. Hay traducción española: «Elementos de una teoría sociológica de la percepción artística», en Varios, Sociología del arte, trad. de Violeta Guyot, Nueva Visión, Buenos Aires, 1971, 43-80.

178. J. J. Sánchez de Horcajo, La cultura. Reproducción o cambio, op. cit., 86-87.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

samente con dicha noción se trata, según el sociólogo francés, de eludir el mecanicismo propio de la de inconsciente, y los vacíos que ésta deja en el análisis social, obligando a explicar las prácticas de los agentes desde la dicotomía entre el cálculo racional y la espontaneidad (frente a lo cual Bourdieu propone, como hemos visto, la noción de estrategia, que depende, entre otras cosas, de la posición en el campo, del volumen del capital y de las disposiciones del agente). No es lo mismo habitus que inconsciente porque, en primer lugar, no todo lo inconsciente, espontáneo o al margen del cálculo racional es habitus; y, en segundo lugar en el habitus no todo es espontaneidad o automatismo. El habitus es matriz de la práctica pero no se puede hacer de ello el principio exclusivo de toda práctica: «si es verdad que las prácticas producidas por los habitus, las maneras de andar, de hablar, de comer, los gustos y las repugnancias, etc., presentan todas las propiedades de las conductas instintivas, y en particular el automatismo, queda una forma de consciencia parcial, lagunosa, discontinua, que acompaña siempre las prácticas» 179 • Es decir, un margen de indeterminación o de imprevisibilidad (¿quizás de libertad?), según las situaciones, los campos, etc., que no permite identificar el sistema de disposiciones que es el habitus con la mecánica espontánea del inconsciente estruchualista.

Para Bourdieu sólo es posible explicar la práctica si se ponen en relación «las condiciones sociales en las que se ha constituido el habitus que las ha engendrado y las condiciones sociales en las cuales se ha aplicado, es decir, a condición de llevar a cabo, mediante el trabajo científico, la relación entre esos dos estados del mundo social que el habitus efectúa, ocultándola, en y por la práctica». En cambio el «inconsciente>> se ahorra esa operación y no es sino «el olvido de la historia que la misma historia produce realizando esas estructuras objetivas que ella engendra en esas cuasi-naturalezas que son los habitus». En ese sentido el habitus es, a diferencia deJ inconsciente estruch1ralista, «historia incorporada» que permite recuperar la propia historia 180• Según el sociólogo francés, la tentativa de Levi-Strauss de superar la oposición entre

179. P. Bourdieu, Esquisse d'une théorie de la pratique ... , op. cit., 200. 180. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 94.

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! 1'.' ' ~

EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

la acción guiada por fines racionales y la reacción mecánica a las determinaciones recurriendo a la noción de inconsciente supone inscribir la finalidad en el mecanismo, «suerte de Deus ex machina que es también un Dios en la máquina», lo cual conlleva una naturalización de la finalidad y un olvido de la acción histórica que lleva precisamente a inscribir los fines de la historia en los misterios de una Naturaleza' 8'. El «inconsciente» estructuralista, por lo tanto, no ahorra para Bourdieu la verdón mecanicista de la práctica, el mecanismo contra el cual construye él precisamente la noción de habitus, así cómo frente a la diferenciación de dichas prácticas en dominios más o menos reglados, sometidos a reglas Gurídicas, éticas, sociales ... ) que detcrmÍ11an la conducta y las opciones de los agentes.

El lrabitus, por lo tanto, es inconsciente (o una forma de inconsciente), pero no es el inconsciente. Pero eso no implica tampoco una apuesta por leer la práctica en términos de cálculo racional absoluto: «Espontaneidad sin consciencia ni voluntad, el habitus no se opone menos a la necesidad mecánica que a la libertad reflexiva, a las cosas sin historia de las teorías mecanicistas que a los sujetos «sin inercia» de las teorías racionalistas»182• Si el inconsciente estructuralista suponía aunar las ideas de finalidad y mecanicidad, el habitus bourdieuniano trata precisamente de superar ambas ideas en la lectura de la lógica de la práctica, de manera que las conductas no son el resultado de «secuencias objetivamente orientadas por referencia a un fin» (ya sea económico o ya de otro tipo), ni son por tanto el producto de una estrategia consciente ni una determinación mecánica. Para Bourdieu «los agentes caen de alguna manera en la práctica que es la suya, más que elegirla en un libre proyecto o verse obligados a ella por una coacción mecánica»183 • Así, respecto al cálculo económico racional que puede orientar las acciones de los agentes, Bourdieu señala que «la mayor parte de las acciones son económicas objetivamente sin ser económicas subjetivamente, sin ser el producto de un cálculo económico

181. Ibídem, 69. 182. lbidem, 95. 183. P. Bourdieu, Choses di tes, op. cit., 127.

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racional», y cada agente actúa no en función de ese cálculo consciente o inconsciente sino «en función de un sistema de preferencias que le es propio, pero que no se distingue más que por diferencias secundarias de los sistemas de preferencias comunes a todos los agentes situados en condiciones económicas y sociales equivalenl:es»184•

La práctica, en cuanto producto del habitus que incorpora la necesidad objetiva, no es por lo tanto el resultado de una acción racional, aunque precisamente por ser producto del habitus tenga todas las apariencias de esa acción que «diseñaría un observador imparcial, dotado de toda la información útil y capaz de dominarla racionalmente. Y sin embargo no tiene la razón por principio»185 • La lógica que guía las prácticas no es por eso la lógica de la razón, pero no es una razón sin lógica, sino la lógica del haf;ítus («orquestación sin jefe de orquesta»). O dicho de otra manera, los esquemas o principios que constituyen el habitus (schemes) pueden ir «de la práctica a la práctica sin pasar por el discurso y por la consciencia» 186 • Y el hecho de que no pase por el discurso o la consciencia es también lo que da su específico sentido a las prácticas o su <<sensatez» originaria, que permanece escondida u oculta a sus productores: <1El sentido práctico, necesidad social que deviene naturaleza, convertida en esquemas n1otores y en automatismos corporales, es lo que hace que las prácticas, en y mediante lo que en ellas permanece oscuro a los ojos de sus productores y por donde se revelan los principios transubjetivos de su producción, sean sensatas, es decir, habitadas por un sentido común. Lo que hacen los agentes tiene más sentido del que saben, precisamente porque nunca saben por completo lo que hacen» 187•

e) Habitus, hexis, ethos

Hablábamos de maneras de andar y de hablar, de hacer y de ser, gustos y repugnancias, automatismos corporales, etc. La manera, en cuanto disposición corporal e incorporada, hecha cuerpo, es quizás la

184. Ibídem, 129. 185. Ibídem, 21. 186. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 124 y 125. 187. Ibídem, 116.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBTIUS Y CAMPO ------------·-----------·------------mejor descripción del habitus, que se concibe en Bourdieu como lo cultural hecho natural, la necesidad hecha virtud, un tener h·ansfonnado en ser. El cuerpo funciona como estructura nmemotécnica que retiene y reproduce las estructuras objetivas socializadas y aprehendidas. En cuanto sistema de disposiciones, no somos nosotros quienes poseemos el habitus sino que es el habitus quien nos posee a nosotros.

En esta aprehensión de la realidad social a través de lo personal y lo corporal reside además una apuesta epistemológica que tiene mucho que ver con la formación fenomenológica del sociólogo francés y con su esfuerzo por superar las lagunas de la investigación antropológica en que se forma. Es la aprehensión de la estructura social a través de la realidad sensible y sensitiva que se manifiesta en las taxonomías prácticas que constituyen el núcleo generador del habitus y que se enraízan en el cuerpo: alto y bajo, frío y caliente, masculino y femenino ... Dichas ta­xonomías constituyen el esquema de percepción y de construcción de la realidad social y se descubren a su vez como categorías para el análisis social, ya que permiten poner en relación el esquema de disposiciones del habitus en cuanto estructuras estructurantes, con las estructuras objetivas a las que responden y de las que s'pn producto (estructuras estructuradas).

El habitus no es, por lo tanto, un concepto abstracto sino que es parte de la conducta (el <<modo de conducir la vida») del individuo, traducida tanto en maneras corporales como en actitudes o apreciaciones morales. Tanto hexis como ethos son habitus o, mejor dicho, forman parte del habitus: <<hexis es el mito realizado, incorporado, hecho disposición permanente, manera duradera de portarse, de hablar, de andar y, por ello, de sentir y de pensar»188 • El sistema de disposiciones, esquemas y principios, que constituye el habitus se hace por lo tanto cuerpo y desde el cuerpo reproduce los esquemas y los principios incorporados. Así, por ejemplo, a través del gusto, <<cultura convertida en nalura, ( ... ) clase hecha cuerpo» que <<contribuye a hacer el cuerpo de la clase». En el cuerpo se advierte tanto la posición social del agente como su

188. P. Bourdieu, Esquísse d'une théorie de la pratique ... , op. cit., 193.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

trayectoria en el espacio en que se mueve: «el cuerpo es la objetivación más irrecusable del gusto de clase, que manifiesta de formas diferentes», desde las preferencias alimenticias a los usos del cuerpo, en donde se revelan las disposiciones más profundas del habitus.189

En suma, y más allá del ejemplo, en el cuerpo se inscriben en forma de maneras, gustos, preferencias, estilos, etc., todo el esquema de principios del habitus que es producto de unas condiciones sociales específicas. Y el habitus responde en las prácticas precisamente también a través de todo ese conjunto de disposiciones corporales en las que se expresa una visión de la realidad social que contribuyen a reproducir. Y al igual que en las maneras o en la disposición corporal de los agentes, también en las actitudes o apreciaciones morales se manifiesta esa estructura incorporada y estructurante a la vez: el ethos es la ética incorporada del mismo modo que el gusto es la estética incorporada190

O, como dice Accardo, el ethos es el «conjunto de disposiciones morales

que forman parte del habitus»19\

d) Habitus primarios y secundarios. Habitus de clase

El habitus, en suma, funciona de modo análogo a un «capital genético» que ha sido inculcado e incorporado socialmente192 • Pero haríamos mal si, según lo ya expuesto, concibiéramos éste en un sentido puramente individual. En realidad se trata de un fenómeno colectivo, social. Hablar de habítus es --dice Bourdieu- hablar de lo individual y personal como colectivo o social: «El habitus es una subjetividad socializada», es historia incorporada. Y por eso el objeto de la ciencia social no es el individuo en sí mismo ni los grupos como meras sumas o agregados de individuos, sino «la relación entre

189 .. P. Bourdieu, La distinction, op. cit., 210. Sobre el cuerpo como producto social cfr. P.Bourd1eu, <~Remarques provisoires sur la perception sociale du corps>>: Acles de la recherche en scten~c_s soc¡a/c,s, 14 (1977) 51-54; hay traducción española: «Notas provisionales sobre la percepcwn soCJal del cuerpo>>, trad. de Julia Varela en Varios Materiales de so-ciología crítica, La Piqueta, Madrid, 1986, 183-194. ' ' .

190. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 133. 191. A. Accardo, Initiation ii la sociologie, op. cit., 87. 192. P. Bourdieu y J.-C. Passeron, La reproduction, op. cit., 48.

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EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

dos realizaciones de la acción histórica. Es decir, la doble relación oscura entre los habitus ( ... ) que resultan de la institución de lo social en los cuerpos (o en los individuos biológicos), y los campos, sistemas de relaciones objetivas que son producto de la institución de lo social en las cosas»193 • El habitus es la socialización de la historia colectiva: «Producto de la historia, el habitus produce prácticas, individuales y colectivas, por lo tanto historia, conforme a los principios engendrados por la historia»194 • De ahí que el «sujeto» de la acción que promueve el habitus

no sea simplemente «el ego instantáneo de una suerte de cogito singular, sino la huella individual de toda una historia colectiva»195, que es el agente. Y en cuanto incorporación de la historia, en el habitus se hace presente el pasado y se anticipa el porvenir (aunque esa anticipación resulte falsa en ocasiones al no concurrir las condiciones objetivas propias de la misma constitución del habitus) 196 •

Como resultado de la incorporación en los cuerpos de una misma historia, el habítus por eso permite igualmente tanto la concertación de las prácticas como las prácticas de concertación, ya que en la medida en que son producto de esa misma historia, y sólo en la medida en que lo son -subraya Bourdieu-, las prácticas de los agentes son «mutuamente comprensibles e inmediatamente ajustadas a las estructuras, objetivamente concertadas y dotadas a la vez de un sentido objetivo unitario y sistemático a la vez, trascendente a las intenciones subjetivas y a los proyectos conscientes, individuales o colectivos»; es decir, que uno de los efectos fundamentales de ese acuerdo entre el sentido práctico y el sentido objetivo es, con palabras del mismo Bourdieu, «la producción de un mundo de sentido común, cuya evidencia se dobla de objetividad»197•

Más específicamente, y en cuanto productos concretos de un aprendizaje y una inculcación que a través de la familia, el contexto social y cultural, el entorno, etc, incorporan la historia en forma de

193. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 101-102. 194. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 91. 195. P. Bourdieu, Choses dítes, op. cit., 129. 196. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 104-111. 197. Ibidem, 97 y 99 .

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

sistemas de disposiciones, podemos distinguir entre habitus primarios Y secundarios. Los primeros están constituidos por las disposiciones más antiguas y duraderas y que, por lo mismo, condicionan la adquisición posterior de nuevas disposiciones por lo que llamaríamos «el. pe~o particular de las experiencias primitivas» (por ejemplo, la expenenc1a familiar)198, Entre los segundos, que se construyen sobre el tejido de los primarios y vienen generalmente a redoblar su eficacia, cabría subrayar la importancia del habitus escolar. Esa distinción no quiere decir que existan en los agentes diferentes sistemas de disposiciones simplemente superpuestos (el habitus escolar sobre el familiar, el profesional sobre el escolar, etc.), sino sobre todo que, como dice Accardo, «el hab1tus es una estructura interna permanentemente en vías de reestructuración»199

• Una reestructuración que está precisamente en función de las circunstancias y del contexto en el que el habitus se impone con su propia inercia.

Pero esos habitus que llamaríamos en cierta manera individuales, también podemos considerarlos habitus colectivos o de grupo cuando guardan una homogeneidad objetiva que resulta de la ho_moge~eid~d de las condiciones de existencia en que se fraguan, de esa m1sma histona de la que hablábamos antes. De hecho, una de las funciones que, según Bourdieu, tiene la noción de habitus es que permite «dar cuenta de la unidad de estilo que une las prácticas y los bienes de un agente singular

0 de una clase de agentes»200 • Así, podemos hablar del habitus de clase como el producto de una «clase de condiciones de existencia y condicionamientos idénticos o semejantes», y que va ligado, inseparablemente, a la comprensión de la clase social como «una clase de individuos biológicos dotados del mismo habitus, como sistema de disposiciones común a todos los productos de los nüs~os condicionamientos>>; el habitus de clase es, al fin y al cabo «el habltus individual en la medida que expresa o refleja la clase (o el grupo) como

198. Il'idem, 102. . , 199. A. Accardo, Initiation a la sociologie, op. cit., 91-92. Accardo tamb1en r~cuerda la

tendencia existente a una <<amnesia de la génesis histórica de nuestro hab~tus» que conduce precisamente a naturalizar nuestras disposiciones constituidas socialmente.

200. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 23.

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EL ESTRUCllJRALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

un sistema subjetivo pero no individual de estructuras interiorizaclas, esquemas comunes ele percepción>> que explica precisamente la armonización espontánea ele las prácticas de los agentes pertenecientes a una misma categoría social. En suma, el habítus de clase es da clase incorporada», lo que c1uiere decir también que para definir o, mejor dicho, para construir la clase social será necesario recurrir al habitus en que ésta se objetiva (a la par, paradójicm'nente, que se subjetiva)'01 •

De la existencia de ese sistema de disposiciones de clase es de donde nace la coherencia y la unidad ele las diferentes prácticas de los agentes. No su homogeneidad total, ya que se trata ele una «relación ele homología, es decir, de diversidad en la homogeneidad que refleja la diversidad en la h01nogeneidad característica de sus condiciones sociales de producción, que une los habitus singulares de los diferentes miembros de una misma clase>>; de manera que la historia del individuo se inscribe en la historia de su grupo o clase y cada sistema de disposiciones indiviclualr los diferentes habitus individuales, son «una variante estructural de los otros, en los que,se expresa la singularidad ele la posición en el interior de la clase y de la trayectoria» social, es decir, una variante del habitus de clase o de fracción de clase202•

e) Sistematicidad e histéresis de los habitus

En cuanto estructura estructurante, el habitus es a la vez «principio generador de prácticas objetivamente enclasables y sistema de enclasamiento (principium divisionis) de esas prácticas»201 • Esa doble tarea ele producir prácticas y producir la capacidad de apreciar esas prácticas es fruto de una serie de propiedades de los sistemas de disposiciones, relacionadas entre sí, que permiten actuar al habitus en determinadas condiciones y permiten a la vez la armonización de las prácticas producto de ese habítus. En primer lugar, permítasenos el juego de palabras (tan bourdieuniano por otra parte) para decir que el habítus es un sistema de disposiciones (resultado de un sistema de condiciones) que actúa de

201. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 100-101 y La distinclion, op. cit., 112 y 512. 202. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 101. · 203. P. Bourdieu, La distinction, op. cit., 190.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

forma sistemática y universal en todas nuestras prácticas, lo que quiere decir que origina a su vez productos sistemáticos, estilos de vida que pueden ser percibidos en sus relaciones mutuas según los esquemas y los principios del habitus, y que devienen «sistemas de signos socialmente calificados». Es decir, que las elecciones que son orientadas o dirigidas por el habitus no son prácticas incoherentes y desorganizadas, sino que forman un sistema lógico, aunque su lógica, insistamos una vez más, no sea la de una lógica racional sino la de la razonabilidad del habitus. O como dice Bourdieu: la sistematicidad existe en el opus operatum precisamente porque existe en el modus operandP01 •

Esa sistematicidad del habitus (y por lo tanto de las prácticas engendradas por él) es a su vez fruto de su durabilidad y transferibilidad. Es decir, de su capacidad de engendrar duraderamente prácticas conforme a los principios de la arbitrariedad inculcada, así como de hacerlo en un gran número de campos o espacios sociales diferentes. En ese sentido los sistemas de disposiciones del habitus son sistemas duraderos y transferibles o trasladables de un campo a otro, de una situación a otra distinta. En el mismo sentido, Bourdieu señala también cómo la capacidad generativa del habitus se mide en función de su exhaustividad, esto es, en tanto que él «reproduce lo más completamente posible en las prácticas que engendra los principios del arbitrario cultural de un grupo o una clase»205 • En suma, podrímnos decir, con palabras del mismo Bourdieu, que «en tanto que disposición general y transportable, [el habitus] realiza una aplicación sistemática y universal, extendida más allá de los límites de lo que ha sido directamente adquirido, de la necesidad inherente a las condiciones de aprendizaje: es lo que hace que el conjunto de prácticas de un agente (o del conjunto de los agentes que son el producto de condiciones parecidas) sean a la vez sistemáticas, en tanto que son el producto de la aplicación de esquemas idénticos (o mutuamente convertibles) y sistemáticamente distintos de las prácticas constitutivas de otro estilo de vida»206•

204. Ibídem, 190-193. Cfr. también P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 134-135. 205. P. Bourd1eu y J.-C. Passeron, La reproduction, op. cit., 48-49. 206. P. Bourdieu, La distinction, op. cit., 190 ..

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De esas propiedades, y más concretamente de su durabilidad, se deriva el efecto de histéresis de los habitus, utilizando un término físico del que la sociología se sirve para designar aquel efecto que se prolonga después de que cese la causa que lo ocasiona. Existe un movimiento inercial del habitus que hace que éste actúe aunque desaparezcan las condiciones objetivas que lo han estructurado. Y ello conlleva también que el habitus no se modifique de la misma forma que las condiciones objetivas que en principio tiende a reproducir. Al ser duraderas las disposiciones, dice Bourdieu, los habitus también funcionan «a contratiempo», con lo que se produce un efecto de retraso (rdard), de desajuste (décalage) cuyo ejemplo por excelencia sería Don Quijote quien, según el sociólogo francés, «pone en práctica en un espacio económico y social transformado un habitus que es el producto de un estado anterior de ese mundo»207•

j) Habitus y reproducción

Si, como hemos dicho, pensamos que se trata de disposiciones duraderas, poseídas por (y poseedoras de) una fuerte inercia en sus efectos, y sabemos que las prácticas se producen en el encuenh·o entre el habitus, por un lado, y las determinaciones, demandas y oportunidades del campo social en que el actor se mueve (y en el que el habitus es apropiado) por otro lado, una lectura muy básica de dicho encuentro entendería que se establece una suerte de círculo vicioso entre esas dos realizaciones de la historia, que no daría margen de cambio alguno en la génesis de las prácticas, ya que ese encuentro entre campo y habitus no contribuiría sino a reproducir el mundo cultural y social que a su vez lo produce y, por lo tanto, a perpetuar el status qua a través de la exterio-

207. P. Bourdieu, Le sens praiique, op. cit., 104··11; También hace referencic" a dicho efecto _en Questions de sociologie, op. cit., 135; y en Choses dites, op. cit., 128. Por ejemplo, Bourd1eu ha constatado en alguna ocasión, respecto al campesinado argelino, cómo éste mantiene lo que llamaríamos su personalidad incluso cuando ya no existen las condiciones de una cultura y organización social y económica que lo permitan: «Puesto que su ser es sobre todo una cierta manera de ser, un habitus, una disposición permanente y general ante al mundo y los otros, el campesino puede seguir siendo campesino incluso cuando ya no existe la posibilidad de comportarse como tal»; P. Bourdieu y A. Sayad, Le déracinement. La crise de l'agriculture traditionelle en Algérie, Minuit, Paris, 1964, 102 . Hay traducción española: Argelia entra en la historia, trad. de Angel Adad, Nova Terra,

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rización de las pautas y valores interiorizados o incorporados. En tanto comporta siempre esos dos momentos que son la interiorización de lo exterior y la exteriorización de lo interior, al transformar la necesidad en virtud y encerrar así el desconocinüento de dicha necesidad, el habitus «contribuye tanto mejor a la reproducción de las estructuras sociales, por cuanto que bajo la apariencia de manera natural de ver, de sabiduría, de buen sentido, enmascara y disimula la necesidad -o si se prefiere el arbjtrario- que está en. su fundamento» 208 • Si por lo tanto existe una relación recíproca entre las condiciones objetivas y las disposiciones subjetivas, ¿qué posibilidad de cambio existe? ¿dónde queda la innovación y la acción en la práctica?. O como seüala Jenkins, ¿no será entonces la teoría del habitus una forma más o menos sofisticada de ftmcionalismo?209•

Es decir, cabe preguntarse por la dosis que existe de determinismo en los habitus que, sin embargo, está lejos de las intenciones y reflexiones del autor, que responde diciendo, en primer lugar, que el habitus es duradero pero no imnutable: «Siendo el producto de la historia, es un sistema de disposiciones abierto, que está continuamente enfrentado a experiencias nuevas y por lo tanto continuamente afectado por ellas»¡ o como dice en otro lugar, el habitus es «un principio de invención que, producido por la historia, es relativamente arrancado a la historia»210 •

Como principio de invención, el habitus tiene una capacidad si no creadora al menos generadora, «inscrita en el sistema de disposiciones como arte ( ... ) y en particular ars inveniendi», que permite respuestas diferentes, márgenes de imprecisión en los límites de esa necesidad incorporada; más aún, Bourdieu subraya el hecho de que él no habla de lzábito o costumbre (habitude), sino de habitus, precisamente para resaltar esa «capacité génératrice» del sistema de disposiciones como una noción construida «con tre le mécanisme» 211

208. J. J. Sánchez de Horcajo, La cultura. Reproducción o cambio, op. cit., 88-89. 209. R. Jenkins, Pierre Bourdieu, op. cit., 81-82. 210. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 108-109; Questions de sociologie,

op. cit., 135. 211. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Rrponses., op. cit., 97.

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Pero además, en segundo lugar, la propia historicidad del habitus es la que no permite hablar en términos de una reproducción estrictamente mecánica o mecanicista, ya que el habitus funciona en relación al campo social y produce o genera prácticas diferentes según lo que acontece en el campo: «el habitus se revela solamente ( ... ) en la relación con una situación determinada ( ... ) y según los estímulos y la estructura del campo, el mismo habitus puede engendrar prácticas diferentes, e igualmente opuestas», de forma que a situaciones y campos distintos, reacciones diferentes212• Por eso mismo es preciso plantearse la cuestión de las condiciones sociales en las que el habitus es eficaz o en las que, por el efecto de histéresis anteriormente descrito, el sistema de disposiciones resulta inadecuado o contradictorio. Y en las que el habitus también va, con mayor o menor dificultad o mayor o menor lentitud, cambiando, transformándose o reestructurándose. Desde el punto de vista de su historicidad, podríamos decir, el habitus conlleva siempre un margen de contradicción al no revelarse plenamente nunca, si no muy ocasionalmente, el conjunto de condiciones sociales e históricas objetivas en que se gestó. Y en ese mismo sentido, el habitus es a la vez continumnente gerundio, puesto que continuamente se va actualizando, arrancando historia en función de las nuevas condiciones.

Por último, deberíamos tener en cuenta además que, para Bourdieu, es precisamente la vigilancia que ofre<;e el análisis reflexivo sobre esa inclinación del habitus difícil de controlar, lo que permite llevar a cabo un trabajo que ayude a modificar nuestra percepción de las situacioneR y nuestra reacción ai<te las mis1nas213 • En nurnerosas ocasiones, Bourdieu responde a las acusaciones de determinismo que se le hacen insistiendo (con más o menos optimismo, podríamos decir) sobre el carácter o la capacidad crítica y liberadora de la ciencia social en cuanto «ciencia de lo oculto», al poner al descubierto los mecanismos que gobiernan, orientan o condicionan la vida social y que de otro modo son naturalizados como leyes, que son reconocidas como tales precisamente

212. Ibidem, 109-110. 213. Ibidem, 110-112.

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por ser desconocidas. Desde su punto de vista, descubrir la necesidad que desaparece en el habitus incorporada y transformada en virtud es el paso verdadero para encontrar la libertad (como ya hemos apuntado anteriormente). Lo que por ejemplo, trasladándolo a nuestra situación, quiere decir que dar cuenta de la existencia del habítus de los juristas (y de los diferentes habitus de los diferentes juristas) en relación al campo jurídico puede ser ya una forma de escapar al grado de determinismo que en la práctica jurídica impone un campo formalizado y un habitus formalizador.

Por tanto podríamos concluir que, según Bourdieu, las conductas y las prácticas generadas por el habitus no tienen «la hermosa regularidad de las conductas deducidas de un principio legislativo: el habitus tiene

parte ligada con lo impreciso y con lo vago», con la «espontaneidad que afirma en la confrontación improvisada con situaciones sin cesar renovadas, obedece a una lógica práctica, la de lo impreciso, del más o menos, que define la relación ordinaria con el mundo». Y en esa virtualidad de la apertura y la indeterminación del habitus reside además, por decirlo de alguna manera, su defecto: la imposibilidad de remitirse a él en aquellas situaciones que precisan una certeza, una determinación más constante, en situaciones críticas y peligrosas, en las que es preciso recurrir a la norma, a la regla, a la codificación en cuanto formalización de los esquemas prácticos del habitus: <<Cuanto más grande sea la situación de violencia en estado potencial, cuanto más necesario sea imponer formas, más la conducta libremente confiada a las improvisaciones del habitus cederá el lugar a la conducta expresamente reglada por un ritual metódicamente instituido, hasta codificado»214 •

g) La inversión estratégica en el juego

Como hemos venido advirtiendo, la génesis de las prácticas se encuentra, en el análisis socio-antropológico de Bourdieu, en la relación dialéctica entre esot¡ dos estados de lo social que son las estructuras y los habitus, la historia hecha cosa y la historia hecha cuerpo: <<toda acción

214. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 96.

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histórica hace presentes [ met en présence] dos estados de la historia (o de lo social): la historia en estado objetivado, es decir, la historia que se ha acumulado a lo largo del tiempo en las cosas, máquinas, edificios, mo­numentos, libros, teorías, costumbres, derecho, etc., y la historia en el estado incorporado, devenido habitus», de manera que en el habitus, y en la relación del habitus con la historia objetivada, se produce esa ac­tualización de la historia que hace posible precisamente su adquisición. Y eso es lo que hace que la relación con el mundo social no sea una relación de causalidad mecánica con el «medio», sino de «complicidad ontológica», ya que «es la misma historia b que se desarrolla en el hábitat y en el habitus», y existe una correspondencia o coincidencia entre la posición del agente y sus disposiciones:'".

En esa relación es donde se gestan las estrategias que los agentes llevan a cabo en los diferentes campos sociales, fruto por lo tanto, de las posibilidades y necesidades de esos mismos agentes en función de su posición en el campo, sus disposiciones o habitus, etc. Y, más concretamente, dichas estrategias que orientan las prácticas son el fruto del sentido práctico, ese sentido de un juego particular e histórico que se adquiere en la misma actividad social. Decíamos además que cada campo produce un interés específico en el juego y por el mismo juego, que es lo que permite e invita a la vez a los agentes a realizar un esfuerzo o una inversión en el juego. Para poder exlicar esa inversión por el interés del juego y esa inmersión en el mismo fuego, Bourdieu recurre a la noción de investissement. Esa doble inversión e inn1.ersión a un mismo tiempo (investissement), es la propensión o inclinación a actuar que nace de la relación entre un espacio de juego (o campo social) y un sistema de disposiciones ajustadas a ese espacio y a ese juego (habitus), un sentido del juego y de sus jugadas que implica a la vez una inclinación y una aptitud para jugar el juego, para tomar interés en el juego y para dejarse coger en el juego; una inclinación y una aptitud que «están tanto una como la otra social e históricamente constituidas y no

215. P. Bourdieu, «Le mort saisit le vif>>, op. cit., 6-8.

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ili.:

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universalmente dadas>>216 • AsC los agentes son «investidos» de esa inclinación y esa capacidad para jugar a un juego social determinado, y esa «investidura>> (a veces incluso oficial y codificada) se convierte en una condición de pertenencia al campo que es a su vez producida por la Inisma dinámica del propio campo. Y por lo mismo esa investidura que pennite a su vez invertir en el juego social está vinculada al interés propio y específico que se ventila en el juego y a la ilusión o la creencia en ese mismo juego incluso hasta (<dejarse llevar» por él. Esta creencia es constitutiva de la pertenencia al campo y, cuanto más desconocida es, más permite el desarrollo del campo y del juego al que se dirige: «en el caso de los campos sociales que, siendo el producto de un largo y lento proceso de autonomización, son, si puede decirse, juegos en sí y no para sí, no se entra en el juego por un acto consciente, se nace en el juego, con el juego, y la relación de creencia, de illusio, de inversión es tanto más

totat incondicional, cuanto más se ignora»217•

Pero esas inversiones/inmersiones que llevan a cabo los agentes en el

interés del juego no son, una vez, más, fruto de un cálculo racional o de una intencionalidad totalmente deliberada: son estratégicas. Lo cual quiere decir que son finales en el sentido de que «son finalizadas, pero su finalidad es normalmente objetiva, sin intención expresa>>, una paradoja que tiene su origen en la racionalidad implícita del habitus que, como dice Accardo, <(tiene razones que la razón ignora>>216• Hablar en términos de estrategias quiere decir que las prácticas no son el resultado de un plan reflexionado sino el resultado de una maestría o una lógica práctica y un dominio asimismo simbólico de la práctica que reside en el habitus como un «operador de cálculo inconsciente>> (recordemos la doble capacidad generativa del habitus como productor de prácticas y de la clasificación

216. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 94; Questions de sociologie, op. cit., 34. Hemos recurrido también, para aclarar In noción de ínvestissement, a la traducción que hace Alvaro Pazos en la versión española de Le sens pratíque, donde trata de conjugar la referencia económica del término que el mismo Bourdieu recoge (inversión en el juego) y su sentido psicoanalítico (in111ersión en el mismo): P. Bourdieu, El sentido práctico, trad. de Alvaro Pazos, Taurus, Madrid, 1991, 10.

217. P. Bourdieu, I.e sens pratíque, op. cit., 112-113. 218. A Accardo, Initiation a la sociologie, op. cit., 159-160.

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de esas prácticas). En la teoría de la práctica de Bourdieu, el juego social no tiene por principio la regla aunque se trate de una actividad reglada o regular, precisamente porque la regla, como veremos después, está también en función del habitus como principio generador de las prácticas. Dicho juego está en función sobre todo de las estrategias de inversión que los agentes llevan a cabo, en función a su vez de la relación que se establece entre los campos, las fuerzas del campo, y las disposiciones de los habitus. O más concretamente, que se orientan de acuerdo a la posición de los agentes en la estructura ele distribución del capital específico del campo, por mediación de los habitus.

Así por ejemplo quienes ocupan o detentan una posición dominante en los campos al poseer un mayor capital específico se oponen a los recién llegados al campo o a quienes ocupan una posición dominada en función de su capital. De ahí que existan estrategias de conservación que buscan sacar provecho del capital progresivamente acumulado de cara a conservar e incluso mejorar la posición en d campo, reproduciendo su estructura de distribución y su funcionamiento; y estrategias de subversión «orientadas hacia una acumulación del capital específico que supone un vuelco más o menos radical de la tabla de valores, una redefinición más o menos revolucionaria de los principios de producción y de apreciación de los productos y, al mismo tiempo, una devaluación del capital detentado por los dominantes»219 •

En La Noblesse d'État, Bourdieu desarrolla un conjunto de estrategias de reproducción, partiendo del hecho de que hablar de las mismas no significa <dmputar al cálculo racional, o incluso a la intención estratégica, las prácticas a través de las cuales se afirma la tendencia de los dominantes a perseverar en su situación» de dominantes, sino simplemente recordar que muchas prácticas diferentes «se organizan objetivamente, sin haber sido explícitamente concebidas y planteadas en referencia a ese fin, de tal manera que contribuyen a la reproducción del capital poseído». Y eso es así porque «ellas tienen por principio el

219. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 197-198.

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habitus, que tiende a reproducir las condiciones de su propia producción produciendo, en los dominios más diferentes de la práctica, las estrategias objetivamente coherentes y sistemáticas características de

un modo de reproducción»220•

Accardo, por su parte, plantea en su lectura de Bourdieu tres grandes modelos de estrategias, en las que desglosa a su vez otras dife­rentes, en función de la posición de los agentes en el campo de las clases sociales. En primer lugar, las estrategias dominantes, de los agentes que ocupan la posición dominante en el campo, y que pueden ser estrategias defensivas (que únicamente tratan de reproducir y conservar las relaciones de fuerz.a establecidas), de denuncia y moralización (que recuperan el discurso ortodoxo acusando a los dominados de traicionar la pureza del ideal original), de seducción y alianza con los dominados (buscando una base sólida para luchar contra otros dominantes, y que generan en los nuevos aliados, a su vez, estrategias de sucesión -sometimiento a la ortodoxia- o subversión -herejía-), de negación o «contre-pied» («de negación en negación de la negación», que son el origen de convergencias simbólicas, como las de quienes tratan de alejarse del discurso propio de su clase), e il1cluso estrategias de alianza matrimonial (que juegan un papel importante entre las estrategias de reproducción social, al asegurar la reproducción biológica del mismo grupo social). En segundo lugar, Accardo cita las estrategias dominadas, las de los agentes más dominados del campo de las clases sociales (cuya estructura mantiene una relación de homología con el resto de los campos sociales), cuyas prácticas se guían por el principio de la

220. P. Bourdieu, La Noblesse d'Étnt, op. cit., 386-389. El sociólogo francés distingue como tales estrategias de reproducción las siguientes: estrategias de fecundidad, sucesorias (<<que apuntan a asegurar la transmisión del patrimonio entre las generaciones con el mínimo desperdicio posible»), educativas, estrategias que llama profilácticas («destinadas a mantener el patrimonio biológico del grupo»), las propiamente económicas, las de inversión social («consciente o inconcientemente orientadas hacia la instauración y el mantenimiento de relaciones sociales directamente movilizables y utilizables a corto o largo término, es decir hacia la transformación ( ... ) de dinero, trabajo, tiempo, etc., en obligaciones duraderas>>), las estrategias matrimoniales (como un caso particular de las precedentes) y las estrategias de sociodicea (que <<apuntan a legitimar la dominación y su fundamento -~s decir la especie de capital sobre la que ella reposa-, naturalizandolas»).

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«ele.cción de lo necesario» y por un «realismo» en el que el éxito social esb~1ba no tanto en conseguir posiciones superiores cuanto en evitar caer en una condición inferior. Y en tercer lugar, este lector de Bourdieu reco~e est.rategias medias, de las clases medias, la pequeña burguesía, lo cual1mphca tener en cuenta las diferentes fracciones dentro de la clase.

E~ :st.~s últimas, Accardo subraya el papel que la «lógica de la d1stmcwn» opera en el juego de los agentes para mantener o acortar la di~tanc_ia respec:o al resto de las clases y fracciones de clase (superiores o mfenores), as1 como el aspecto subversivo o tonalidad contestataria

que pre~e~-tan su~ estrategias (más de oposición en el sistema, dice" que de opos1c10n al Sistema). Entre ellas destaca las «estrategias de farol» (características de las clases medias siempre preocupadas de hacer una comedia. ~incera .que sirva para representar, para aparentar, la mejor valora.cwn pos1ble de sus propiedades) y las «estrategias de fecundidad» (que deduce de la limitación de nacimientos en las clases medias, a diferencia de la burguesía dominante y las clases populares, un «nu~neru~ cla~sus» que traduce, según Accardo, la tensión y las pretensiOnes mscntas en el habilus de los agentes y que les obligan a concentrar sus medios en función de sus fines de promoción social)221.

1.2.4. Distancia y distinción

La noción de clase va apareciendo a lo largo de la arquitectura conceptual del proyecto teórico de Bourdieu como una referencia indispensable para su comprensión. El sociólogo francés recurre claramente al análisis de clase (y de lucha de clases) y a la noción de clase social frente a otros tipos de análisis sociológicos que entienden que hoy día ya no cabe hablar de clases sociales o que es preciso des.terrar dicho término. Ciertamente, es necesario reconocer que ía clase social es una construcción sociológica más, tal como se desprende además de la propia perspectiva bourdieuniana del conocimiento sociológico apuntada hasta ahora: Pero eso no quiere decir que no existan clases

221. A. Accardo, Initiation a la sociologie, op. cit., 140-159 y 199-210.

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simplemente porque las clases que conocemos .son (como toda .f~rma de conocimiento) una construcción (o, mejor d1cho, una relacwn entre nuestras representaciones mentales y las estructuras objetivas). Podríamos incluso llevar más allá dicha afirmación diciendo que la no existencia de clases sociales también es un constructo sociológico y político222 • Evidentemente hay toda una labor de construcción en la tarea de constatación de las clases sociales. Nadie pondría hoy en duda que el análisis sociológico de las clases necesariamente va parejo con el análisis político, y con el hecho por lo tanto de que la clase social es tambié~ un constructo de la producción simbólica cuya realización por excelencia es la política"'-1• Pero lo que eso implica es la necesidad de desbrozar 1~ás todavía la misma noción de clases sociales desde un punto de v1sta científico, en vez de negarlo simplemente, es decir, aclarar ese juego de luchas por la definición de las clases que es él mismo, ~n op~nión de Bourdieu, un juego entre clases224• Además, negar la exiStencia de las clases implica negar la existencia de diferencias o de los princi~ios de diferenciación que en el análisis de Bourdieu es preciso reconstrmr para

identificar el campo o el espacio social específico.

Es evidente también que la noción de clase en la obra de Bourdieu se incardina en el esquema conceptual y metodológico que hemos venido desarrollando hasta ahora, es decir, dentro de la teoría de la práctica del sociólogo ftancés y de las sucesivas rupturas metodológicas y epistemológicas del autor en su esfuerzo por ofrecer una explicación globat total y relacional de la realidad social. Más aún, el análisis de las clases sociales que ofrece supone un lugar privilegiado en el conjunto

222. Cabría citar en este sentido la referencia que Bourdieu, Passeron y Chamboredon hacen a Pareto en El oficio de sociólogo, al tratar precisamente de la construcción del objeto sociológico y la falsa neutralidad de las técnicas. Pareto señalaba que pretender deducir, de la inevitable continuidad en los ingresos y la imposibilidad de establecer una clara línea de separación entre ricos y pobres, la consecuencia de que no cabe ya hablar de clases, es tanto como decir que no existen ancianos, porque no se sabe realmente a qué edad o en qué momento comienza la vejez. P. Bourdieu, J.-C. Chamboredon y J.-C. Passeron, Le métier de sociologue, Mouton, París-La Haye, 41983, 68. Y que repite también en P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. cit., 86-87.

223. Rafael Díaz-Salazar, ¿Todavía la. clase obrera?, HOAC, Madrid, 1990,9. 224. P. Bourdieu, Questions de sociologie, op. ciL, 38.

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del proyecto de Bourdieu en el que observar las diferentes rupturas y filiaciones culturales (fundamentalmente respecto a la tradición marxista) del autor. De ahí, como decimos, que consideremos básico ver qué entiende Bourdieu por clase social, aunque sin entrar en un análisis detallado del lugar que la teoría bourdieuniana de las clases sociales ocupa en el debate actual sobre el tema225 •

En principio, y como punto de partida, podemos decir que para Bourdieu, más que de clase social es preciso hablar de la condición de clase que configura al conjunto de agentes que forman la clase o grupo social. En esa dirección, en La distinction, el sociólogo francés nos ofrece a la vez un concepto positivo y negativo de lo que la clase objetiva como construcción científica supone. En primer lugar señala que es necesario «construir la clase objetiva, como conjunto de agentes que se encuentran situados en condiciones de existencia homogeneas, que imponen condicionamientos homogeneos y producen sistemas de disposiciones homogeneas, aptas para engendrar prácticas semejantes, y que poseen un conjunto de propiedades comunes, propiedades objetivadas, a veces garantizadas jurídicamente (como la posesión de bienes o de poderes) o incorporadas como los habitus de clase (y, en particular, los sistemas de esquemas clasificadores)»; dicha clase objetiva, añade el autor francés, no debe confundirse con la clase movilizada, entendida como el «conjunto de agentes reunidos, sobre la base de la homogeneidad de las propiedades objetivadas o incorporadas que definen la clase objetiva, con vistas a la lucha destinada a salvaguardar o a modificar la estructura de la distribución de las propiedades objetivadas»226 • A ello añade el autor una aclaración, según la cual una clase o fracción de clase no se define sólo por la posición en las relaciones de producción, reconocible mediante indicadores como los ingresos, la insh·ucción o la profesión,

225. Chris Wilkes, <<Bourdieu's Class>>, en An Introduction to tlze Work of Pierre Bourdieu, op. cit., 109ss. Julio Carabaña y Andrés de Francisco (comps.), Teorías contemporáneas de las clases sociales, Ed. Pablo Iglesias, Madrid, 1993; Rosemary Crompton, Clase y estratificación. Una introducción a los debates actuales, trad. de Ma Teresa Casado, Tecnos, Madrid, 1994 (sobre todo pp. 213 y ss).

226. P. Bourdieu, La distinction, op. cit., pp. 112 y 113, nota 6.

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sino también por otras características que como la pertenencia étnica o el sexo, «pueden funcionar como criterios de selección o de exclusión reales, sin estar nunca formalmente enunciadas>>, y que sirven de careta a criterios que permanecen ocultos, aunque basados en un origen social

determinado227•

Una vez más, por lo tanto, para entender lo que sea la clase social es preciso superar la filosofía sustancialista de la realidad social que entiende que existe algo, cosa o estado objetivo, a lo que podernos llamar clase social; mediante la perspectiva relacional para la cual lo que existen en ese mundo social son relaciones que sólo se pueden aprehender relacionalmente. De ahí que, como para otros autores, no son clases los grupos sociales o movimientos, comunidades o corporaciones; ni las meras relaciones de desigualdad y dominación jerárquica son relaciones de clase; ni basta fijarse en la distribución ocupacional o según los ingresos; ni mucho menos todavía las autoclasificaciones y representaciones mentales de los individuOS228

Como para muchos otros, para Bourdieu la clase social también es una relación; o una realidad que se define en relación a otras. Aunque es una relación con sus propias especificidades, que nacen precisamente del esquema dialéctico entre el campo (las estructuras) y las disposiciones (los habítus) donde se define la clase social, con el que trata de superar la dicotomía que también existe entre un punto de vista objetivista y un

punto de vista subjetivista en este tema.

Desde un punto de vista objetivista, las clases sociales son conjuntos homogéneos, perfectamente separables en la estructura social siguiendo unos criterios objetivos que normalmente tienen que ver con la relación que mantienen con los medios de producción (y normahnente excluyendo todo otro factor posible). Para una visión subjetivista, por el contrario, son los factores subjetivos los que definen las clases sociales, esto es, la percepción que los agentes tienen de sí mismos en el espacio social y la

227. Ibidem, 113. 228. R. Díaz-Salazar, ¿Todavía la clase obrera?, op. cit., 20-23.

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significación de esa percepción en dicho espacio. En el primer caso los agentes son clasificados, mientras que en el segundo son clasificadores. En realidad, dice Bourdieu, se trata de una falsa oposición, ya que los «agentes son a la vez clasificados y clasificadores, pero ellos clasifican de acuerdo a (o dependiendo de) su posición en las clasificaciones». En ambos casos, el punto de vista no es más que la vista de un punto, esto es «una visión parcial y subjetiva (momento subjetivista) ( ... ) desde una determinada posición en un espacio social objetivo (momento objetivista)»229• O, como señala Accardo, cada una de ellas constituye una visión mutilada y unilateral de la realidad, ya que, privilegiando bien las relaciones de fuerza (objetivismo) o bien las relaciones de sentido (subjetivismo), olvidan que «no hay nunca un factor único, independiente, en el origen de la diferenciación de los grupos sociales. Hay siempre por el contrario varios principios de oposición que juegan simultanemnente, no sólo sumando sus respectivas determinaciones, sino interactuando cada uno de ellos con todos los demás»230 •

a) Clasificación y clase social: la clase construída

Objetivamente, como hemos señalado, es preciso superar la filosofía sustancialista por el «realismo de la relación». Lo que trasladado a este punto quiere decir que «lo que existen no son «clases sociales» tal como entiende el modo de pensamiento realista. sustancialista o empirista adoptado tanto por los oponentes como los defensores de la existencia de clases, sino más bien un espacio social en el verdadero sentido del término, si admitimos( ... ) que la propiedad fundamental de un espacio es la externalidad recíproca de los objetos que encierra»2:1'. Y la tarea de la ciencia, desde esa perspectiva relacional, no es comenzar discutiendo la existencia o no de las clases sociales, sino llevar a cabo la construcción de ese espacio en el que poder advertir las diferentes distancia3 que

229. Pierrc Bourdieu, «What Makes a Social Class? On The T11coretical and Practica! Existence Of Groups»: Berkeley Journal of Socíology: A Critical Reviezv, XXXII (1987) 1-2.

230. A. Accardo, Initiation ii la sociologie, op. cit., 163-172. 231. P. Bourdieu, «What Makes a Social Class?>>, op. cit., 3.

117

111r

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURITIICAS

unen a los agentes implicados en él. Una tarea que como hemos visto consistía en la construcción del campo social específico en el que se

juega un capital y un interés propio.

Con ese punto de partida, para Bourdieu la clase «en tanto

construcción analítica fundada en la realidad, no es otra cosa que el conjunto de ocupantes de una misma posición en un espacio». La clase se entiende como la condición de clase que va ligada a una posición determinada en el espacio social, posición que se define intrínsecamente (condiciones materiales de existencia, experiencias del mundo social, etc.)

y relacionalmente (esto es, en relación a otras posiciones en ese mismo espacio). De ahí que, dice, la clase construída teóricamente puede definirse como el «conjunto de agentes que, estando sujetos a condiciones similares, tienden a parecerse unos a otros y, como resultado, están inclinados a conjuntarse prácticamente, ( ... ) y por ello a reforzar sus puntos de similitud»; o de otro modo como el conjunto o «conjuntos de agentes que, en virtud del hecho de que ellos ocupan posiciones similares en el espacio social (esto es, en la distribución de poderes [o capital]), están sujetos a condiciones similares de existencia y factores condicionantes y, COITlO resultado, están dotados con disposiciones similares que les mueven a desarrollar prácticas simílares>>212

Desde esa perspectiva, y desde el análisis en términos de campo social que ya hemos reseñado, es posible por lo tanto averiguar las dife­rentes clases sociales como partes de la estructura que constituye una sociedad. Fundamentalmente a partir de las propiedades de posición que

atribuye a los agentes el lugar que ocupan en el espacio social y que son «relativamente independientes de propiedades intrínsecas tales como cierto tipo de práctica profesional o de condiciones materiales de existencia»233 • Esa posición diferencial en el espacio social que caracteriza

232. Ibidem, 4-6. También P. Bourdieu, <<Espace social et genese des <<classes»>>: Actes de la recherche en sciences sociules, 52-53 (1984) 3-4 .

• 2~3. ~ierre 13ourdieu, <<Cond_ition de classe et position de classe>>: Archives Europée11es de s.ocz_ologze, VII (1966) 201_-223; Citamos por la traducción española: «Condición de clase y posicion .d~- clase», en V~nos, Estructurulismo y Sociologíu, trad. de José Sazbón, Ediciones Nueva VJ.swn, Buenos Aires, 1969, 73.

118

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a las distintas clases se define, de acuerdo a lo expuesto al hablar del campo social, según el volumen global del capital, la composición de éste y la trayectoria social. Pero además de la diferencia en la posición, las características de las diferentes clases dependen de «su peso funcional en esa estructura, peso proporcionado a la contribución que aportan a la ~onstitución de tal estructura y que no está solamente ligado a su Importancia numérica»234 • De manera que aunque no exista una variable independiente que pueda definir la clase social como un ente o una cosa (como una sustancia social), sí existe ese peso funcional del grupo 0

~lase en la t:structura social y sí existen variables o factores objetivos mterdepend1entes (categoría socio-profesional, origen familiar, edad ti­tulación, ingresos económicos, etc.) que sirven para definir su situa;ión Y su posición en el espacio. Dichos factores, si bien no actúan de forma automática, sí que trazan (como dice Accardo) «generatrices de un posible proceso de movilización» social235• En suma, y aun a riesgo de parecer tautológicos, podemos decir que para Bourdieu el criterio fun.d~:nen tal para definir una clase social, dada su situación y su po~1~10n en una estructura social, estriba en las relaciones que mantiene obJetivamente con las demás clases sociales.

. Por eso, el ma_ror objetivo de la ciencia social no es en principio cons­trmr las clases, smo los «espacios sociales en el interior de los cuales pueden ser recortadas las clases, pero que no existen más que sobre el

papel»; u_n .e~pacio ;o~ial cuyas coordenadas .en el caso francés (pero cuyo a.nalls1s es facllmentc trasladable al caso español) vienen deter~u~adas por el volumen de capital económico y capital cultural, conshtmdos como los dos principios básicos de diferenciación en las sociedades avanzadas7·16 • La cuestión siguiente radica en analizar hasta qué punto las clases construidas teóricamente o recortadas en ese espacio

~la~ ~lases sob~e el papel), son clases reales o «grupos reales de mdtviduos movidos por la conciencia de la identidad de su condición e

234. P. Bourdieu, ''~?n?ici?n de ~lase.Y posición de clase», op. cit., 84. 235. A. Accardo, lnztzatwn a lu socwlogze, op. cit., 173-174. 236. P. Bourdieu, Raísons pratíques, op. cit., 20 y 54.

119

._----------------------------~-------------------------

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

intereses». En este punto, Bourdíeu critica a la tradición marxista (o determinada tradición marxista) cuando al llevar a cabo dicha identificación confunde «las cosas de la lógica con la lógica de las cosas». Si, por el contrario, uno se atiene a esta última diferenciación, evitando de entrada el movimiento que va del grupo teórico o sobre el papel, al grupo práctico, para Bourdieu pueden sacarse varias conclusiones. En primer lugar, que las «clases realizadas y movilizadas por y para la lucha de clases, «clases-en-lucha», tal como Marx sostenía, no existen»; en segundo lugar, que las clases pueden identificarse con una forma de existencia definida únicamente al precio de un trabajo específico en el que la producción teórica de una representación de las divisiones es un elemento decisivo, es decir, de un trabajo político de enclasamiento (classmaking) que, en tercer lugar, tiene más posibilidades de éxito cuanto mayor sea su vinculación con una teoría auténticamente fundada en la realidad237 • Lo que en todo caso está claro es que una sociología «auténtica» de las clases sociales, según el sociólogo francés, no puede dejar de tomar en consideración esa labor política de enclasamiento, que se sostiene sobre la labor clasificatoria de la teoría, y cuya capacidad no es simplemente descriptiva sino también prescriptiva.

b) Clasificación y enclasamiento: la clase creída

Del trabajo político de enclasamiento mencionado se deriva que la existencia o no de las clases sociales es también precisamente una cuestión política, lo que llevado a términos más generales quiere decir que «como cualquier grupo, los colectivos que tienen una base económica y social, ya sea grupos profesionales o «clases>>, son construcciones simbólicas orientadas hacia la consecución de intereses individuales y colectivos (y, sobre todo, hacia la consecución de los intereses específicos de sus portavoces)». De manera que el científico social tiene que tratar con un asunto que es a la vez objeto y sujeto de las luchas por la representación del mundo social138•

237. P. Bourdicu, <<What Makes a Social Class?», op. cit., 7-8. Cfr. también Raisons pratiques, op. cit., 53.

238. P. Bourdieu, «What Makes a Social Class?>>, op. cit., 9.

11........ 120

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1 1'

EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBITUS Y CAMPO

Toda percepción del mundo social, como la de las «clases sociales»

de ese mundo, implica un acto de construcción producto de un doble

proceso, objetivo y subjetivo, de estructuración social. Ese acto de

percepción-construcción se enmarca o viene determinado o condicionado

por el estado de las luchas que se establecen en los diferentes campos por

la definición legítima y correcta de ese mundo, a través de todo un

proceso de categorización y de clasificación que estructura

simbólicamente las relaciones de fuerza existentes en el espacio social. De

ahí que los diferentes agentes lleven a cabo también estrategias

simbólicas mediante las que tratan de imponer su visión y su división del

mundo social de acuerdo a la posición que ocupan en ese mundo, es

decir, luchan por ese capital simbólico que es cualquier especie de capital

cuando es percibida «por un agente dotado de categorías de percepción

nacidas de la incorporación de la estructura de su distribución». Es, en

suma, la forma que adquiere la distinción concebida como «la diferencia inscrita en la estructura misma del espacio social cuando ella es percibida

según las categorías acordes a esa estructura»239 •

Cada espacio de diferencias objetivas (respecto al capital económico y el capital cultural) «encuentra una expresión en un espacio simbólico de distinciones visibles, de signos distintivos que son otros tantos símbolos de distinción»2'10• Y en todo campo se produce esa labor simbólica de transformación y magia social que transmuta la distancia social entre posiciones diferenciales en distinción y la distinción en distancias sociales. O dicho de otra manera, la clase social «debe muchas de sus propiedades al hecho de que los individuos que la componen entran deliberada u objetivamente en relaciones simbólicas que, al expresar las diferencias de situación y de posición según una lógica sistemática, tienden a transmutarlas en distinciones significantes» 211 • De phí que

239. P. Bourdieu, <<Espace social et gimese des <<dasses>>>>, op. cit., 5-7; y Raisons pratíques, op. cit., 20: <<lo que· comúnmente se llama distinción, es decir una cierta cualidad, a menudo considerada como innata (se habla de <<distinción natural>>), del porte y de las maneras, no es de hecho sino diferencia, separación, trato distintivo, en suma, p10piedad relacional que no existe más que en y por la relación con otras propiedades>>.

240. P. Bourdieu, <<What Makes a Social Class?>>, op. cit., 11. 241. P. Bourdieu, <<Condición de clase y posición de clase>>, op. cit., 86; P. Bourdieu,

121

~1

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

distinciones enormemente significativas para simbolizar la posición en la estructura t>ocial, como el lenguaje o el acento, el vestido, la cultura y el buen gusto, el estilo de vida, y sobre todo -dice Bourdieu- las «ma­neras», vienen a reduplicar las diferencias económicas o culturales, o sociales estrictamente hablando (como capital social), al naturalizarlas y legitimarlas en el orden de lo significativo: convirtiendo una vez más dichas propiedades en propiedades naturales de la persona, <<co~o un ser irreductible al tener» que define al grupo más que por el Simple tener242. Ello no quiere decir, aclara Bourdieu, que <<las acciones simbólicas (o el aspecto simbólico de las acciones) se limitan a significarse a sí mismas», sino que agregan una fuerza suplementaria (una fuerza simbólica) al expresar <<la posición social según una lógica que es la misma de la estructura social, la de la distinción»'.u.

y esos principios de diferenciación sobre los que se basa la distinc~~n y que se encu~ntran reificados en el espacio social, se encuentran t~U:b1en incorporados en los agentes a través de los habitus que operan a~1m1smo en el espacio social como generadores de distinció~1: «los ~a~ltus. son diferenciados; pero son también diferenciadores. Distmtos, d1stmg~1d.os, ellos son igualmente operadores de distinción: ponen en practica principios de diferenciación diferentes o utilizan diferentem~nt~ ~os principios de diferenciación comunes»244. Son, al fin y al cabo, prmc1p10s generadores de prácticas distantes y distintivas en las que se expr:sa la distancia social que a su vez Ios ha estructurado como tales. 'x esos habitus o sistemas de disposiciones comunes son los que permiten también hablar de clase social o grupo como conjunto o clase de habitus predispuestos a adoptar prácticas semejantes. Que es, por ot:o lad~'. lo que permite entender la probabilidad de una respuesta sistemahca similar ante oportunidades parecidas245.

Antaine Casanova y Michel Simon, <<Les intcllectuels dans le champ de la lutte des classes»: La nouvelle critique, 87 (1975) 21.

242. P. Bourdieu, «Condición de cl<1se y posición de clase», op. cit., 88. 243. lbidem, 90. 244. P. Bourdieu, Raisuns pratiques, op. cit., 23. 245. P. Bourdieu, «Avenir de classe et causalité du probable»: Revue fraw;aíse de

sociologie, XV (1974) 16.

122

EL ESTRUCTURALISMO GENÉTICO: HÁBlTUS Y CAMPO ---------------------------e) Distancia y distinción

En resumen, podríamos decir que para Uourdieu la clase es una he­rramienta metodológica más: Una construcción teórica necesaria que, sobre el papel, trata de concretar y expresar las diferencias existentes socialmente y los principios de diferenciación que guían la lógica de la distinción en el espacio social (que son fundamentalmente el capital económico y el capital cultural en nuestras sociedades avanzadas). La clase social, así vista, no es sino el resultado de la distancia social entre las posiciones y las trayectorias que los agentes ocupan en ese espacio, y de la distinción que se opera sobre esa distancia en el juego del propio espacio.

Las clases, en ese sentido, tendrían una doble existencia a la vez objetiva y subjetiva, o por utilizar la terminología hasta aquí utilizada son historia reificada en los campos e historia incorporada en los agentes en forma de habitus. Además <<el espacio conceptual en que Bourdieu define la clase no es el de Ja producción, sino el de las relaciones sociales en general. Las divisiones de clase no se definen [solamente] de acuerdo con las diferencias en las relaciones con los medios de producción, sino en virtud de las düerencias en las condiciones de existencia, las diferencias en los sistemas de disposiciones producidos por los distintos condicionamientos, y el diferente grado de posesión de poder o capital»246.

Pero, al hacerlo, la ciencia social ha de ser consciente de su participación (como ciencia) en esa lucha por definir la lucha de clases o en ese juego de clasificaciones del que se derivan las clases sociales, y tomar en consideración la especial eficacia que en la percepción del mundo social como un mundo de clases en lucha tiene el juego político. O dicho de otra Inanera, que «no se puede hacer una ciencia de los enclasamientos sin hacer una ciencia de la lucha de los enclasamientos y sin tomar en cuenta la posición que se ocupa en esa lucha por el poder del conocimiento, por el poder mediante el conocimiento, por el monopolio de la violencia simbólica legítima»; un monopolio que al fin y al cabo, no sólo reivindica para sí, con éxito, el Estado.

246. R. Brubaker, «Rethinking classical theory»: Theory and Society, 14 (1985) 761; citado en Rosemary Crompton, Clase y estratificación, op. cit., 214.

123

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

1.3. El círculo y el centro: poder simbolico y violencia simbolica

Dice Luhmann en su teoría de sistemas que «una sociedad organizada en subsistemas no dispone de ningún órgano central. Es una sociedad sin vértice ni centro» 247• Bourdieu parece asumir una idea parecida, para su teoría de los campos sociales, cuando habla del poder simbólico como una «suerte de círculo cuyo centro está en todas partes y en ninguna»248 • Y en ese sentido podríamos decir que una sociedad organizada en campos sociales es también una sociedad «sin vértice ni centro», donde el poder se encuentra en realidad localizado «en todas partes y en ninguna». Además, toda la obra sociológica de Bourdieu, como hemos ido viendo, es un continuo esfuerzo por desvelar las relaciones ocultas de dominación que se establecen en la práctica social y que son más eficaces cuanto más desconocidas permanecen. De ahí que todo su proyecto intelectual podamos calificarlo como una sociología del poder y, más concretamente, del poder simbólico, entendido como «ese poder invisible que no puede ejercerse más que con la complicidad de aquellos que no quieren saber que lo sufren o que lo ejercen»249 •

En principio, podríamos simplemente decir que el poder simbólico es el poder que se ejerce a través de los símbolos y las representaciones, y en ese sentido jugaría un papel parecido a lo que comúnmente entendemos por la ideología. También podríamos añadir, de entrada, que es el poder legitimado; entendiendo que esa legitimación reside en el reconocimiento que existe en el desconocimiento de la arbitrariedad que está en la raíz de ese poder. Y entendiendo a su vez dicha arbitrariedad sociológicamente: no como un poder gratuito, sino como un poder que se fundamenta no biológica o «naturalmente», sino

247. Niklas Luhmann, Teoría política en el Estado de Bienestar, trad. e introducción de Fernando Vallespín, Alianza Editorial, Madrid, 1993,43.

248. Formulación en la que también resuenan ecos de Nietzsche y Foucault sobre la multiplicación y microfísica del poder. Sin embargo, Bourdieu trata de diferenciar explícitamente su teoría de la violencia simbólica «como desconocimiento fundado sobre el ajustamiento inconsciente de las estructuras subjetivas a las estructuras objetivas» de la teoría foucaultniana de la dominación «como disciplina o amaestramiento». P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 142.

249. P. Bourdieu, «Sur le pouvoir symbolique»: Annales, 3 (1977) 405.

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EL CÍRCULO Y EL CENTRO

socialmente, aunque para perpetuar su dominación deba transformar su violencia en algo «normal>>, es decir (por aceptado) «natural>>. Partiendo de ambas caracterizaciones, se hace sin embargo necesario precisar algo más en qué consiste esa noción de poder simbólico (y de violencia simbólica) que recorre todas las páginas de la obra del sociólogo francés.

Para empezar, no es difícil en este punto reconocer en las propuestas del autor francés el <málisis weberiano de las representaciones de legi­timidad, y la diferencia que el sociólogo alemán establecía entre poder y dominación. Poder, decía Weber, «significa la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad>>. Y advertía a continuación que se trata de un concepto «sociológicamente amorfo», puesto que «todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una sociedad dada». La búsqueda de la precisión de dicha noción llevaba a Weber a formular el concepto de dominación, entendiendo por ésta «la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato determinado contenido entre personas dadas>>250 • La diferencia entre esa probabilidad de «imponer la propia voluntad>> y la de «encontrar obediencia>> hace por tanto de la dominación «un caso especial de poder>> que se produce en un «estado de cosas por el cual una voluntad manifiesta («mandato>)) del «dominador>> o de los «dominadores>> influye sobre los actos de otro (del «dominado>> o de los «dominados>>), de tal suerte que en un grado socialmente relevante estos actos tienen lugar como si los dominados hubieran adoptado por sí mismos y como máxima de su obrar el contenido del mandato («obediencia>>)>>251 • Es decir, la dominación es el poder legítimo, ya sea una legitimación «en virtud de estatuto>> u obediencia a la propia regla estatuida (dominación legal), ya sea «en virtud de creencia en la santidad de los ordenamientos y los poderes señoriales existentes para siempre>> (dominación tradicional), o ya sea «en virtud de devoción afectiva a la persona del señor y a· sus dotes sobrenaturales» o carisma (dominación carismática)252•

250. Max Weber, Economía y Sociedad, trad. de José Medina y otros, FCE, México, 1987,43 251. Ibidem, 695 y 699. 252. Ibidem, 706ss. Para una caracterización más detenida de las categorías del poder

en una aproximación weberiana, cfr. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso. Perspectivas

125

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

La relaciór\ de dominación legítima, por lo mismo, es el poder obedecido porgue se piensa o se cree que se tiene que obedecer, que es lo mismo que decir, con Bourdieu, porque no se piensa, o porque se desconoce qué y por qué se está obedeciendo. La legitimidad de la do­minación, por lo tanto, se basa en el reconocimiento que los dominantes hacen de esa dominación corno un «intercambio necesario» ya sea porque consideran justificado (y por tanto admisible o aceptable) su ejercicio, o ya sea porque les interesan los bienes que conlleva la dominación: <<La razón esencial del consentimiento de los dmninados -explica Accardo- es el interés que presenta a sus ojos, bajo una forma u otra, la dominación que se ejerce sobre ellos. Un dominante legítimo es un dominante que es objeto, de parte de los dominodos, de un reconocimiento»253 • Pero para que exista dicho consentimiento (del poder o de la dominación ejercida), que es un reconocimiento (o una justificación de su ejercicio corno poder legítimo) y a su vez un desconocimiento (de su arbitrariedad sociológica), es necesario que tanto dominantes como dominados com.partan un mismo conjunto de representaciones (religiosas, naturales ... ) en virtud de las cuales cada uno ocupa su lugar en el espacio social. Un conjunto de representaciones que configuran la dimensión propiamente sirnbólica del poder (y de la dominación que conlleva ese poder). De manera que «el trabajo de legitimación consiste fundamentalmente en «eufemizar» relaciones de fuerza en relaciones de sentido», transfigurando las diferencias de hecho en diferencias de derecho o de valor, el conflicto en consensd54• Es decir, el trabajo ideológico que llevan a cabo quienes producen y comercian en el espacio social con un capital simbólico que actua a modo de crédito de

s~>cio.logicas y semiológicas del discur~o polílico-jurídíco, UNAM, México, 1989, quien, s1gmendo aJean Baechler,. L_e pouvo1r pur, Calma~n-Lévy, París, 1978, distingue tres modahdadcs. d~ poder, def1mdo este como _«cap:lcidad de. acción»: la dominación, cuyo fundamen~o sena la fuerza, el control y la vigilanCJa, la autondad, que se fundamentaría en la exist;nCia de un swtema de creencias que conlleva el asentimiento, y la dirección, basada en el calculo racwnal y el reconocimiento de una competencia técnica. Gilberto Giménez Poder, estado y discurso, cit., 12··19. '

253. A. Accarclo,lnítiation a la sociologie, op. cit., 39. 254. Ibidem, 40 y 43.

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EL CÍRCULO Y EL CENTRO

lo que ese capital representa y que refuerza así, con una violencia propia y específicamente simbólica, las relaciones de fuerza que significa.

Decíamos que podemos entender ese poder invisible de Bourdieu como un poder que ejerce su violencia al nivel propiamente sirnbóli.co, al nivel de las formas. Es decir, que actúa sobre la realidad actuando sobre las representaciones de la realidad y que incluso remite a realidades no sólo sensibles y tangibles, sino también a otras cuyo significado «es imposible de presentar y el signo sólo puede referirse a m1

sentido»255 • Fundamentalmente es una violencia que se ejerce a través del lenguaje y con la eficacia específica que el lenguaje (y los diversos usos del lenguaje) tienen en la construcción de la realidad social256 • De hecho, toda definición del mundo social es una construcción de ese mundo. El ejemplo por antonomasia de esa violencia simbólica ~<que se ejerce en las formas, poniendo formas» es, corno podrá leerse más adelante, el discurso jurídico y administrativo: Las definiciones y las clasificaciones que el derecho hace de la realidad social añaden la fuerza propiamente simbólica del derecho y su autoridad para llevar a cabo la distribución ~usta: recta, ordenada (nomos) del mundo social. Dicho poder (simbólico) 1mphca una violencia (simbólica) puesto que inculca la arbitrariedad cult~ral. ,que sirv~ de legitimación a las relaciones de fuerza y dommacwn que racwnaliza.

De todo ello se deduce, por otro lado, que nada existe socialmente que no sea representado o creído como taL Pero todo esto no quiere decir que para Bourdieu las relaciones sociales se reduzcan a meras relaciones de sentido o de comunicación. Por el contrario, intentando integrar en un mismo modelo explicativo «tradiciones intelectuales tradicionalmente percibidas como incompatibles», para Bourdieu es preciso superar la oposición «entre una vit;ión fisicalista del n1.undo social que concibe las relaciones sociale¡; como relaciones de Íuerza

255. Gilbert Durand, La imaginación simbólicr<, trad. de M. Rojzman, Amorrortu, Buenos Aires, 1971, 12-13.

256. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire. L'économie des échanges linguistiques, op. cit., 11-161; John B. Thompson, Stud1es m the Theory of Ideolocru, Polity Press Cambridge 1984 42-72. 0~ ' ' '

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

física, y una visión «cibernética» o semiológica que hace de ellas relaciones de fuerza simbólica>>. Según él mismo explica, «las relaciones de fuerza más brutales son al mismo tiempo relaciones simbólicas y los actos de sumisión, de obediencia, son actos cognitivos que, en tanto que tales, ponen en práctica estructuras cognitivas, formas y categorí~s de percepción, principios de visión y de división: los agente~ .soctales construyen el mundo social a través de estructuras cogmh.vas ( ... ) susceptibles de ser aplicadas a todas las cosas del mundo soc1_a~ ~' en particular, a las estructuras sociales»257• Por lo tanto en el analts.ts de Bourdieu no podemos considerar independientemente las relacwnes sociales de fuerza de las relaciones de sentido. Lo que precisamente hace todo poder de violencia simbólica, «es decir, todo poder que llega a imponer significaciones y a imponerlas como legítimas ~isimulan_~o las relaciones de fuerza que están en su fundamento» d1ce el socwlogo francés, es añadir «su fuerza propia, o sea propiamente simbólica, a esas relaciones de fuerza» 2'". Frente a la consideración exclusiva de esas relaciones de fuerza o de significado, para Bourdieu en todo acto de comunicación hay un acto de poder o una relación de fuerza y todo acto de poder, que se pretenda legítimo, es en alguna manera (o se sostiene en) un acto de comunicación o una relaCión de significado.

Por lo tanto, para comprender las relaciones de fuerza es preciso acudir también a las relaciones de significado o de sentido en que se re­

presentan. Para hacer una sociología del poder es nec~sario ha~er una sociología del poder simbólico/ y del papel que los d1stmt~s s1slerr:as simbólicos e ideológicos juegan en la construcción de la realidad socwl. Bourdieu concibe esos sistemas simbólicos (arte, religión, lengua, derecho ... ) desde la triple perspectiva que ofrecen diferentes tradiciones (neokantianas, estructuralistas, marxistas y weberianas) que han puesto el acento sobre una u otra dimensión de los mismos: ya sea sobre su dimensión propiamente cognoscitiva como formas simbólica~ Y. sobre la contribución que el poder simbólico hace al orden gnoseolog1co; o ya

257. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 124. 258. P. Bourdieu y J.-C. Passeron, La reproduction, op. cít., 18.

128

EL CÍRCULO Y EL CENTRO

sea sobre el carácter enmascarador y la función de dominaciór, de las i deologfas259 •

Así, por un lado, los sistemas simbólicos son según Bourdieu estructuras estructurantes, esto es, «instrumentos de conocimiento y de construcción del mundo objetivo», tal como ha subrayado la tradición más idealista, para la que '<la objetividad del sentido del mundo se define por el acuerdo de las subjetividades estructurantes (sensus =

consensus)». Sin embargo, esas estructuras simbólicas, si ejercen o pueden ejercer ese poder estructurante en porque ellas mismas, a su vez, son estructuradas: estructuras estructuradas que traducen el sentido que a su vez las produce, tal como mostraría el análisis estructural. La primera lectura, la perspectiva neokantiana, privilegiaba el modus openmdi o la actividad productora de la conciencia, estiJ es, los sistemas simbólicos como instrumentos de conocimiento y construcción; desde el punto de vista de la segunda, la tradición estructuralista, se acentúa el opus operaturn, las estructuras estructuradas como instrumentos de comunicación. Con ambas, Bourdieu elabora una primera síntesis: En tanto que instrumentos de conocimiento y de comunicación, dice Bourdieu, los símbolos son «los instrumentos por excelencia de la «integración social»», ya que «hacen posible el consenso sobre el mundo social que contribuye fundamentalmente a la reproducción del orden social; la integración «lógica» es la condición de la integración «moral>»>. Además, o en tercer lugar, Bourdieu integra el análisis de la tradición marxista que privilegia las funciones políticas de los sistemas simbólicos «en detrimento de su estructura lógica y de su función gnoseológica»; es decir, su carácter ideológico como cultura dominante al servicio de los intereses de la clase dominante y a la legitimación del orden establecido y de las divisiones y distinciones que configuran dicho orden. Aunando esa tercera perspectiva, Bourdieu llega a una segunda síntesis: «Es en tanto que instrumentos estructurados y estructurantes de comunicación y de conocimiento que los «sistemas simbólicos» cumplen su función política de instrumentos de dominación o de legitimación de la

259. Para lo que sigue, cfr. P. Bourdieu, «Sur le pouvoir symbolique», op. cit., 405-411.

129

LA VIOLENCIA DE LAE) FORMAS JURíDICAS

dominación, que contribuyen a asegurar la dominación de una clase sobre otra (violencia simbólica) aportando el refuerzo de su propia fuerza a las relaciones de fuerza que las fundan y contribuyendo así, según la palabra de Weber, a la «domesticación de los dominados»».

Por lo tanto, Bourdieu trata de escapar «a la reducción brutal de los productos ideológicos a los intereses de las clases a las que ellos sirven (efecto de «corto-circuito» frecuente en la crítica «marxista») sin sucumbir a la ilusión idealista consistente en tratar las producciones ideológicas como totalidades autosuficientes y autoengendradas susceptibles de un análisis puro y puramente interno (semiología)»; y para ello, piensa el ¡;ociólogo francés, es preciso «recordar que las ideologías están siempre doblemente determinadas, que ellas deben sus características más específicas no solamente a los intereses de las clases o de las fracciones de clase que ellas expresan (función de sociodicea), sino también a los intereses específicos de aquellos que las producen y a la lógica específica del campo de producción,.: Notemos que, con ello, Bourdieu distingue también la existencia de cuerpos de especialistas encargados o implicados en la producción simbólica, que luchan por el monopolio de la violencia simbólica legítiina, esto es, por ünponer o inculcar principios de visión y de división del mundo social, «instrumentos de conocimiento y de expresión (taxinomias) arbitrarios (aunque ignoradas como tales) de la realidad social>), Luchan por un capital simbólico que supone una percepción de otros tipos de capital diferentes y una jerarquía de los mismos. Juegan o luchan, en suma, por la construcción de la realidad social. Y esas luchas son reflejo de las luchas entre las diferencias sociales que representan. «El campo de producción simbólica es un microcosmos de la lucha simbólica entre las clases))' y ésta a su vez es una eufemizadón de la lucha material que se establece por diferentes tipos de capital y desde posiciones sociales distintas y distantes. De manera que hacer una sociología de la cultura o de la producción de las diferentes formas culturales es hacer sociología del poder que expresan esas formas. Existe una homología estructural entre el campo de producción simbólica y el campo de la lucha de clases que hace que «las luchas por las apuestas [enjeux] específicas del campo autónomo produzcan automáticamente formas eufemizadas de las luchas económicas y políticas entre las clases)) y

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cuyo «efecto propiamente ideológico consiste precisamente en la imposición de sistemas de enclasamiento políticos bajo las apariencias legítimas de taxinomias filosóficas, religiosas, jurídicas, etc. Los sistemas sünbólicos -dice Bourdieu- deben su fuerza propia al hecho de que las relaciones de fuerza que expresan no se manifiestan más que bajo la forma irreconocible [mécmmaissable] de relaciones de sentido».

Es decir, los sistemas simbólicos operan un desplazamiento y una transformación de la estructura de fuerzas al ámbito de la percepción, del reconocimiento/desconocimiento. Y el poder simbólico de dichos sistemas, o de los diversos lenguajes (el poder de la cultura, en un sentido más amplio todavía), no reside en su propia capacidad como lenguaje, en su fuerza ilocutiva o performativa simplemente (como expresaba Austin, por ejemplo260), sino que «se define en y mediante una relación determinada entre aquellos que ejercen el poder y aquellos que lo sufren, es decir, en la estructura misma del campo donde se produce y se reproduce la creencia))261 • El poder simbólico es, en ese sentido, una simbólica del poder, una forma transformada ele otras forn<as de poder, la que se ejerce a través de un capital simbólico que, al fin y al cabo, como vimos anteriormente, es una forma transformada de otras especies de capital.

Resumiendo, podríamos decir que para Bourdieu no hay poder o dominación duradera y eficaz que no sea sobre todo una dominación simbólica, ejercida a través de las formas (como el derecho), y que me­diante un trabajo constante de legitimación transforme las relaciones de fuerza en relaciones de sentido, la violcncía en contrato, e imponga desde ahí una visión del mundo social (la de los dominantes) que sea reconocida como legítima (es decir, como «normab> y «naturah) por aquellos a los que les es impuesta. El poder consiste, por eso, en el poder de construir la realidad, de hacer existir en un estado explícito,

260. John L. Austin, ¿Cómo hacer cosas con palabras?, trad. de Genaro R Carrió y Eduardo A. Rabossi, Paidós, Barcelona, 1990.

261. P. Bourdieu, «Sur le pouvoir symbolique>>, op. cit., 410. P. Bourdieu, <<La production de la croyance. Contribution a une économie des biens symboliques>>: Acles de la recherche en sciences sociales, 13 (1977) 3-43.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

objetivado, público y formal lo que sólo existe previamente en estado implícito: es decir, el poder de instituir una determinada realidad (y, sobre todo, de instituir grupos, como las clases sociales)262•

Instituir es establecer de nuevo, dar principio u origen a algo. En ese mismo sentido, para Bourdieu un acto de institución es un acto de comunicación por el que, en primer lugar se asignan «propiedades de carácter social que están destinadas a aparecer como propiedades de carácter natural» y en segundo lugar, mediante esa asignación, se consagra, se sanciona y se santifica «un estado de cosas, un orden establecido, como hace, precisamente, una constitución en el sentido jurídico-político del término»263 • Instituir significa establecer unos límites arbitrarios (en cuanto no derivados de un principio biológico, ñsico, etc.) e imponerlos como naturales y legítimos. Pero esa transformación que realiza la institución al imponer una diferencia, una definición sociat una identidad, incluso una esencia, puede realizarse también desde la nada, es decir, sin necesidad de referirse a diferencias preexistentes que fuera a consagrar corno naturales o legítimas: «La institución -dice Bourdieu- es un acto de magia social que puede crear la diferencia ex nihilo, o bien, y éste es el caso más frecuente, explotar de alguna forma unas diferencias preexistentes, como las diferencias biológicas entre los sexos o, en el caso, por ejemplo, de la designación del heredero según el derecho de primogenitura, las diferencias entre las edades». La diferencia que supone la institución no es sólo una diferencia temporal (que traza una línea entre un antes y un después), sino también una diferencia social, entre quienes son algo y quienes no lo son. La magia social que suponen los actos de institución (como el nombramiento o la investidura) conlleva, por lo tanto, la atribución, constitución o consagración de una identidad y una esencia social cuya fórmula se resumiría, dice Bourdieu, en el imperativo «conviértete en lo que eres». Y la eficacia y el fundamento de la institución reside en la creencia del

262. P. Bourdieu, «What Makes a Social Class?», op. cit., pág. 14. 263. P. Bourdieu, <<Los ritos como actos de institución», en Julian Pitt-Rivers y John

G. Peristiany (eds.), Honor y gracia, trad. de Paloma Gómez Crespo, Alianza, Madrid, 1993, 114-115. Y para lo que sigue, 114-122.

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EL CÍRCULO Y EL CENTRO

grupo, es decir «en las disposiciones configuradas socialmente para conocer y reconocer las condiciones instih1cionales de un ritual válido»

La dominación simbólica, por lo tanto, surge de la coincidencia (la «complicidad ontológica») entre las estructuras subjetivas y las estructuras objetivas y del reconocimiento que existe precisamente en su desconocimiento como violencia. Y la dominación social se apoya en esa dominación simbólica, es decir, en el efecto de conocimiento que ejerce el mundo económico y social: «el orden social debe por una parte su permanencia al hecho de que él impone esquemas de enclasamíento [classemenl] que, al ajustarse a las clasificaciones objetivas, producen una forma de reconocimiento de ese orden, lo que implica el desconocimiento de la arbitrariedad de sus fundamentos: la correspondencia entre las divisiones objetivas y los esquemas de clasificación, entre las estructuras objetivas y las estructuras mentales está en el principio de una suerte de adhesión originaria al orden establecido»264•

La contrapartida de esa violencia simbólica que tiende a reproducir el esquema social que traduce es la vinculación de las posibilidades de cambio social a una también revolución simbólica que transforme las interpretaciones del mundo, es decir, «los principios según los cuales se ve y se divide el mundo social y que, inscritos en forma de disposiciones corporales muy poderosas [es decir, habitus], permanecen inaccesibles al influjo de la conciencia y de la argumentación racional» 265 • Una subversión simbólica y social cuya eficacia no reside sin embargo en la propia fuerza ilocutiva del discurso herético, sino «en la dialéctica entre el lenguaje autorizante y autorizado y las disposiciones del grupo que le autoriza y del que se autoriza>>766• Puesto que la del poder simbólico es <<una suave violencia>> cuya dominación se sostiene, siguiendo las palabras de Weber, no tanto en la probabilidad de imponer la propia

264. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire, op. cit., 149-150. 265. P. Bourdieu, <<Una suave violencia»: El País, jueves 29-IX-1994, suplemento

EXTRA, p. 13. En el mismo sentido, P. Bourdieu, <<La domination masculine>>: Acles de la recherche en sciences sociales, 84 (1990) 3-31.

266.P. Bourdieu, Ce que par/er veut dire, op. cit., 152.

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voluntad, sino en la de hallar obediencia a esa voluntad, que surge de «la sumisión que han inscrito en los cuerpos, bajo la forma de disposiciones inconscientes, todas las exhortaciones silenciosas del orden social», para escapar a esa relación de sumisión es necesario, no sólo denunciar las formas eufemizadas en que las relaciones de fuerza se han impuesto y propuesto como relaciones de sentido, sino transformar además esas relaciones de sentido, operar nuevas lecturas de la realidad, nuevos principios de visión y de división del mundo social. En suma, existe una relación dialéctica entre cambio social y cambio simbólico, y no se puede cambiar el mundo sin cambiar a su vez las palabras que nombran ese mundo (y no se pueden cambiar esas palabras si no se transforman las condiciones de producción de las mismas): «Precisamente porque el fundamento de la violencia simbólica no reside en unas conciencias engañadas a las que bastaría con ilustrar, sino en disposiciones que se ajustan a las estructuras de dominación de las que son producto, no puede esperarse una ruptura de la relación de complicidad que la víctima de la dominación simbólica concede al dominante, más que a través de una transformación radical de las condiciones sociales de producción de esas disposiciones que inducen a los dominados a adoptar respecto a los dominantes y respecto a sí mismos un punto de vista que no es otro que el de los domínantes»267• O, como decía Weber, que lleva a los dominados a adoptar «por sí mismos y como máxima de su obrar el contenido del mandato».

267. P. Bourdieu, <<Una suave violencia>>, op. cit., 13. Para Bourdieu <<la subversión política presupone tma subversión cognitiva, una conversión de la visión del mundo»; Ce que parler veut dire, op. cit., 150. No existe, sin embargo, en opinión del autor francés, una relación simétrica entre revolución política y revolución simbólica, tal como apunta en otro lugar. Esto es, la revolución simbólica conllevaría unos efectos políticos, pero no al revés, una revolución política, no supondría necesariamente transformaciones simbólicas. P. Bourdieu, «Genese et structure du champ religieux »: Revue fran~aise de sociologie, XII, 3 (1971) 334.

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Capítulo II

La ilusión del campo jurídico. El constructivismo juridico de Pierre Bourdieu

II.l. La regla y la práctica: Lo normal y la norma

En ~~ta segunda parte vamos a hacer una lectura del derecho utilizando las herramientas conceptuales que hemos venido

esbozando en la primera. Se trata, de algún modo, de «aplicar» al derecho aquella fórmula que nos servía de presentación y resumen de toda la t~oría de la práctica de Bourdieu: Práctica= Campo+ [(Habitus)(Capita1)]. ~m embargo, la «aplicación» de esa fórmula al derecho plantea un doble mterrogante. Por un lado, dicha fórmula parece que nos permite comprender el derecho, las normas jurídicas y las prácticas jurídicas como el resultado de ese encuentro entre el habitus y el campo; basta, a ese respecto, con «sustituir» en la fórmula la palabra «práctica» por la palabra «derecho», «práctica jurídica», etc., y tratar de ir desarroll~ndo y ~esp:jando el resto de los elementos, con toda la complejidad que ello 1mplica, tal y como se habrá advertido en la primera parte. Pero además, por otro lado, una lectura básica del enunciado de dicha fórmula no parece tener en cuenta el posible papel que las normas jurídicas puedan

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tener en la génesis de dichas prácticas; es decir, que la teoría de la práctica de Bourdieu viene a operar un desplazamiento, de la cuestión de la norma como productora de prácticas, a una lectura de la realidad en la que el nudo gordiarto reside en la práctica como productora de normas. Dicho de un modo más general, y a la vista de la teoría de la práctica de Bourdieu, anteriormente presentada, ¿qué papel juega entonces la regla entendida generalmente y no sólo (pero también) como norma jurídica, tanto en la génesis como en la orientación de las prácticas?. Si éstas son el resultado de ese doble encuentro entre el sistema de disposiciones de los habitus, y la estructura de distribución del capital de los diferentes campos (y de éstos entre sí), ¿qué lugar ocupan las normas o los diferentes sistemas de normas?. La lectura de la fórmula bourdieuniana, y su aplicación al mismo derecho, obliga a repensar la eficacia y las funciones de dichos sistemas normativos en esa génesis.

Además, la apuesta de Bourdieu por lo que él llama constructivisl structuralism o structuralist constructivism, el «estructuralismo genético», era precisamente una forma de acentuar la ruptura con esa aproximación jurídica o «juridicista» a la realidad social, que tiende a explicar dicha realidad y las prácticas y los fenómenos sociales en términos de reglas. Es más, en algún momento Bourdieu llega a comentar su «tendencia a pensar que, en ciencias sociales, el lenguaje de la regla es a menudo el asilo de la ignorancia»268 • De ahí que sea imprescindible precisar el lugar que la regla (sea explícita o no, pero sobre todo la regla explícita como la jurídica) ocupa en esa teoría de la práctica. Tengamos en cuenta, en este sentido, que la comprensión del derecho como sistema normativo en un espacio social dado tiene que partir, necesariamente, de la configuración normativa más global de ese

268. P. Dourdieu, Choses dites, Minuit, Paris, 1987, 90. En otro lugar también menciona, al analizar Jos usos sociales del parentesco, el recurso a la regla como el «asilo de la ignorancia [que] permite ahorrarse esta especie de contabilidad completa de los costes y de los beneficios materiales, y sobre todo simbólicos, que encierra la razón y la razón de ser de las prácticas», es decir, que se ahorra el trabajo de analizar la lógica de la práctica recurriendo a la lógica jurídica o juridicista; Pierre Dourdieu, Le sens pratique, Minuit, París, ] 980,298.

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LA REGLA Y LA PRÁCTICA: LO NORMAL Y LA NOR!vfA -----------------------------

espacio social y de las relaciones que ese sistema jurídico pueda mantener con otros. De alguna manera supone empezar por preguntarnos por el sentido antropológico del derecho.

II.l.l. Lo normal y la norma

Cuando nos acercamos al estudio de los diferentes sistemas normativos (el derecho, la moral, la religión en sus dimensiones normativas, los usos sociales ... ) partimos habitualmente del hecho de que nuestras conductas y formas de proceder en las diferentes actividades humanas se encuentran condicionadas y orientadas por distintos tipos de «normas» que, según los distintos sistemas que se imponen, o bien se expresan explíctamente o bien funcionan implícitamente, a modo de «una especie de postes indicadores que sirven de guía para facilitar y simpliji.car la infinidad de decisiones y actuaciones del individuo en la vida cotidiana» 269 • De entrada, deberíamos advertir que hablar de la orientación normativa del comportamiento social (precisamente para explicar qué es y cómo funciona el derecho) no implica necesariamente adoptar una filosofía «norma ti vista» (o exclusivamente normativa) de dicho comportamiento.

Si partimos de la existencia, constatable empíricamente, de esos postes indicadores, podemos reflexionar sobre cómo «normalmente» llevamos a cabo conductas tales como vestirnos de una u otra manera según lo requieran las ocasiones, saludar a vecinos y conocidos, respetar

(en mayor o menor medida) las señales de tráfico, etc. Los ejemplos podrían multiplicarse e ir haciéndose más complejos, buscando cuál es la forma «normal» y normativa de proceder para tratar de buscar el sentido que guía nuestras prácticas (cómo razona y dicta sentencia un

269. Manuel Calvo Gárcía, Teoría del derecho, Tecnos, Madrid, 1992,21-25. Las cursivas son nuestras, y ya dan una idea importante del sentido que tienen las reglas, desde tm punto de vista antropológico, en la práctica social. Como punto de partida en la consi­deración entre reglas, hábitos y preceptos, cfr. también Peter Winch, Ciencia t.ocia/ y filosofía, trad. de Ma Rosa Viganó, Amorrortu, Buenos Aires, 1972.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

juez, cómo asimilan los alumnos los conocimientos que se les ofrecen, cuáles y cómo les son ofrecidos ... ). Ese carácter normal (decíamos que lo hacemos ~~normalmente») puede tener sin embargo dos sentidos, o querer decir dos cosas distintas aunque complementarias. En primer lugar, «normalmente>> significa que lo hacemos habitualmente, que se trata de comportamientos típicos (aunque no necesariamente tipificados), que existe una repetición, incluso mecánica, en esos actos que constituyen la práctica. Ello nos ofrece una regularidad, incluso estadística, que nos permite asir la realidad social, tomarla como una realidad observable y aprehensible. Pero además, en segundo lugar, decimos que lo hacemos «normalmente>> y con ello queremos calificarlo cmTto lo normal, o sea, que lo hacemos porque en cierto modo, consciente o inconscientemente estamos obligados a ello, ya sea por «sentido común>>, o porque todo el mundo lo hace así, o porque es lo más útil, etc.; es decir, porque existe un sentido o una dirección que hace que la acción sea considerada correcta o incorrecta.

Desde esa perspectiva podríamos señalar que: a) lo normal es la norma -y lo normal se hace norma--, a saber, que ese «sentido cmnún>>, la orientación o dirección común, es el sentido dominante, la dirección u orientación que se impone normativamente con la consiguiente universalización, al generalizarse (en norma) lo partie1llar (lo normal); y b), la norma es lo normal -o la norma se hace normal-, por cuanto produce un efecto de patologización de las conductas que no se ajuslan a ella, considerándolas extrañas, desviadas, «anormales>> o anómalas (esto es, anómicas). O dicho de otro modo, nos referimos, de un lado, a la capacidad normalizadora o naturalizadora de la norma (que veremos como parte de esa eficacia o fuerza simbólica del derecho), y de otra a la dimensión normativa de la normalidad270 •

Este esquema básico, sin em.bargo, puede despistarnos si identificamos simplemente como equivalente lo que Bourdieu considera una relación dialéctica (la norma y lo normat lo prescriptivo y los

270. Daniele Loschak, <<Droit, normalité et normalisation>>, en Jacques Chevallier (y otros), Le droit en proces, PUF, Paris, 1983,51-77.

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LA REGLA Y LA PRACTICA: LO NORMAL Y LA NORMA ---------------------------------descriptivo) y si no incluimos en él la consideración del habitus que entendíamos algunas páginas antes como <<principio de generación y de estructuración de prácticas y de representaciones que pueden ser objetivamente «reguladas» y «regulares» sin ser en nada el producto de obediencia a las reglas». Es decir, que el peligro de dicha descripción estriba en confundir la existencia de las reglas en la vida social con la existencia de las prácticas como resultado automático de las reglas. O dicho de otro modo: el error reside en pensar que toda práctica es el resultado de la existencia de un conjunto de reglas por el hecho de tratarse de conductas regulares. De lo que Bourdieu está tratando precisamente de escapar cuando recurre a la teoría del habítus es del juridicismo ínsito a un tipo de análisis social que consiste en «pasar de la regularidad, es decir, de lo que se produce con cierta frecuencia estadísticamente mensurable, y de la fórmula que permite explicarlo, al reglamento conscientemente revelado y conscientemente respetado o a la regulación inconsciente de una misteriosa mecánica cerebral o social, tales son las dos maneras más comunes de deslizarse del modelo de la realidad a la realidad del modelo))271 • Este es un punto fundamental en la crítica que Bourdieu hace al modelo estructuralista por su falta de poder de predicción, y que surge al descubrir en sw~ investigaciones etnológicas sobre la sociedad argelina que el material estadístico no coincidía con el tipo de matrimonio supuestamente predorninante, es decir, que lo «normah) estadísticamente hablando no coincidía con lo <<normal» normativamente entendido; y al estudiar la la pervivencia en el Béarn (como un importante ejemplo de pluraliSino jurídico) de normas forales y consuetudinarias en oposición al Code estatal, cuya eficacia pervivía a pesar de las formas jurídicas estatales porque aquéllas encontraban su fundamento en todo el sistema de disposiciones sociales (habitus) nacidas del propio orden social y que tendían a reproducir ese orde11272 •

271. P. Bourdieu, Le sens pratiquc, op. cit., 67. 272. P. Bourdieu, «Les stratégies matrimoniales dan,s le systcme de reproduction»:

Annales, 4-5 (1972), 1105; «Célibat et condition paysanne>>: Etudes rurales, 5-6 (1962), 110-116.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

Apoyándose en la fórmula weberiana según la cual «los agentes sociales obedecen a la regla cuando el interés en obedecerla la coloca por encima del interés en desobedecerla», Bourdieu parte del hecho de que la regla no es automáticamente eficaz por sí sola, y que es preciso preguntarse en qué condiciones una regla puede actuar. La noción de habítus surge entonces para «recordar que al lado de la norma expresa y explícita o del cákulo racional, hay otros principios generadores de las prácticas>>, y no sólo, aunque sobre todo, en las sociedades donde hay pocas cosas codiftcadas, sino en todas las sociedades273 • ¿Cuál es entonces, como decíamos, la relación entre el habitus y la regla en Bourdieu? ¿Y qué papel juega la regla explícita, sea la jurídica, en la génesis de la práctica desde el punto de vista de la teoría del habitus?. Como mínimo se hace necesario partir de dos referencias teóricas en este punto para un análisis clarificador: en primer lugar, las ideas de Wittgenstein sobre las reglas y concretamente sobre lo que significa «seguir una regla»; en segundo lugar, el esquema weberiano sobre orden jurídico, convención y costumbre, es decir entre las conductas

regulares y las regladas.

a) «Seguir la regla»

Wittgenstein afirmaba que obedecer y «seguir la regla» es una práctica que no supone ninguna elección, sino que se hace «ciegamente>> e incluso sin razones274 • Charles Taylor distingue dos posibles vías de interpretación de las afirmaciones de Wittgesntein275 • La primera de ellas

273. P. Bourdieu,. Choses dites, op. cit., 94 y 97. 274. Ludwig Wittgenstein, Investigaciones filosóficas, trad. de Alfonso García Suárez y

Uliscs Mouii:nes, Ed. Crítica/UNAM, Barcelona/México, 1988, § 202, 211, 217 y 219. Las reglas son, en el esquema de Wittgenstein, esos «postes indicadores>> o flechas que orientan hacia un punto. Manuel Calvo García, Teoría del dereclw, págs. 23-25, plantea la diferencia entre reglas (o normas implícitas) y preceptos (normas explícitas), desde ese punto de vista.

275. Charles Taylor, «To Follow a Rule ... >>, en Craig Calhoun, Edward LiPuma and Moishe Postone (eds.), Bourdieu: Critica/ Perspectives, Polity Press, Cambridge, 1993, 45-60. José Luis Prades Celma y Vicente Sanfélix Vidarte, Wittgenstein: mundo y lenguaje, Ed. Cincel, Madrid, 1990, 136, también subrayan cómo Wittgenstein rechaza la idea mentalista e intelectualista de que <<la normatividad de la regla pudiera estar salvaguardada por tm proceso psíquico que fuera capaz de ir «más allá» de lo que puedan ir los gestos o los

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LA REGLA Y LA PRÁCT!CA: LO NORMAL Y LA NORMA

sostiene que actuamos sin razones porque no existen razones que aducir al respecto, «porque las conexiones que forman nuestro ambiente (background) son sólo vínculos de Jacto, no susceptibles de ninguna justificación», que simplemente vienen impuestas por la sociedad, se constituyen automáticamente y se siguen ciegamente. Una segunda vía interpretativa sostiene que ese ambiente (background) es incorporado al entendimiento «esto es, corno una comprensión de las cosas que, aunque de forma no articulada, nos permite formular razones y explicaciones cuando se duda. En este caso, los vínculos no son sünplemente de Jacto, sino que constituyen una forma de sentido». En el primer caso, dice Taylor, <<la <<piedra angular» sobre la que reposan nuestras explicaciones explícitas está hecha de conexiones brutas; en el segundo, hay un modo de comprensión [understanding] y ello provoca una forma de sentido, no articulado, de las cosas». Taylor se decanta por la segunda de las posturas interpretativas corno la más correcta («whatever Wittgenstein thought»). Según ella, seguir los postes indicadores anteriormente mencionados, o las flechas que orientan un camino hacia un punto no es algo sólo arbitrariamente impuesto, sino que tiene un sentido que le da alcanzar el punto de destino276•

Esa interpretación permite la comprensión y explicación de las prácticas que suponen o constituyen «seguir la regla»: siguiendo el camino emprendido por Wittgenstein, esa comprensión reside, en primer lugar, en las propias prácticas, y en la incorporación que del sentido de las mismas hacen los agentes (de ahí que nuestra comprensión o entendimiento está también «incorporado», hecho cuerpo). En ese momento es cuando el habitus de Bourdieu se presenta como un concepto donde reside una posibilidad de actualizar la respuesta a la pregunta de

procesos físicos implicados en la enseñanza y el aprendizaje>>. Sobre la presencia de Wittgenstein como el «pensador de la normatividad social>> en la obra de Bourdieu, cfr. también Christiane Chauviré, <<Des philosophes lisent Bourdieu>>: Critique, 579/580 (1995) 548-553; Jacques Bouveresse, <<Regles, dispositions et habitus>>: Critique, 579-580 (1995) 573-594

276. Charles Taylor, <<To Follow a Rule ... >>, op. cit., 47-48.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JUIÚDICAS

cómo operan la reglas que se formulan intelectualmente, en la vida de los demás. El punto de partida será el de no confundir la regla representada intelectualmente como el factor efectivo de las prácticas, en no confundir el modelo de la realidad con la realidad del modelo; o como apunta Bouveresse, habría que evitar una doble confusión: primero la confusión entre la regla como hipótesis explicativa o como principio que gobierna la práctica (para lo cual surge la noción de habitus, estrategia, etc.); y en segundo lugar, la confusión entre la regla corno guía u orientación de las prácticas, o génesis de las mismas ya que «la regla guía la acción pero no la produce»277 • Es decir, en el habítus se prolonga la intuición de Wittgenstein y se desarrolla la invitación bourdieuniana a evitar «la reificación de la regla», o la consideración de la regla-en-sí, que en realidad no puede aplicarse por sí misma: Se apuesta, en suma por la comprensión práctica de la regla, en tanto práctica ella misma.

Ello supone, en primer lugar, partir de la reciprocidad existente entre la regla y la práctica, puesto que la regla tiene lugar en la práctica. Esto es algo, dice Taylor, que un punto de vista estrictamente intelectualista puede ignorar: que la práctica es una continua interpretación y reinterpretación de lo que significa la regla, y que la regla es realmente lo que la práctica hace de ella278 • Lo que nos lleva a advertir, frente a cualquier suerte de platonismo abstracto que no refiera la regla y sus aplicaciones a sus formulaciones empíricas, que no existe regla que no funcione activada por una suerte de «sentido desarticulado que se encuentra codificado en el cuerpo», es decir, el habitus, que es quien hace que las prácticas puedan funcionar en nuestras vidas. En el habitus reside, incorporado, ese sentido o comprensión (understanding) que hace que las reglas operen corno modelos razonados para la acción, o que se planteen los límites precisamente a esa razón expresa y formulada.

277. Jacques Bouveresse, «Regles, dispositions et habitus>>, op. cit., 575 y 587. 278. Charles Taylor, <<To Follow a Rule ... >>, op. cit., 57-58.

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LA REGLA Y LA PRÁCTICA: LO NORMAL Y LA NORMA ------------------~~~~~~--

b) Costumbre, convención y derecho.

Max Weber, por su parte, distingue conceptualmente la relación, que sociológicarnente se produce de forma continua, entre costumbre, convención y derecho. Por costumbre el sociólogo alemán entiende «el caso de una conducta típicamente regular que, gracias únicamente a su «carácter usual» y a la «imitación» irreflexiva, se mantiene en las vías tradicionales; por tanto, una «acción de masa» cuya prosecución nadie exige del individuo en ningún sentido»270• Es decir, l() propio de la costumbre segím Weber es tratarse de una acción puramente habitual, cuya característica como tal costumbre reside en la regularidad de la práctica. O dicho de otra manera, para Weber «Las costumbres se observan voluntariamente, sin pensar o por comodidad. Pero no tienen una garantía externa con1o la convención o el derecho; no pueden ser consideradas como un orden obligatorio»280• Sin embargo, el mismo Weber advierte que «la observancia de lo que de hecho se «acostumbra» es un elemento tan fuerte de toda acción y, por consiguiente, también de toda acción comunitaria, que cuando la coacción jurídica (invocando por ejemplo lo que es «usual») hace de una «costumbre» una «obligación jurídica», no aí'íade casi nada a su eficacia y cuando va contra ella, a menudo con el intento de influir el actuar efectivo, fracasa»; y ai'lade: «La conducta del «hombre primitivo» hacia fuera, en especial con sus semejantes, no muestra una «regularidad»» efectiva porque una «regla» u «orden» valga como «obligatorio», sino al revés: a la regularidad condicionada orgán.icamente, que nosotros habremos de captar en su realidad psicofísica, se ai'lade la concepción del «orden natural>»>281 • Del orden de lo normal, podríamos añadir. Una observación que, como ya hemos apuntado, Bourdieu pareció haber verificado empíricamente en sus investigaciones en Argelia o en el caso del campesinado bearnés, al comprobar el peso y la resistencia que determinadas «costumbres» ofrecían a la imposición de reglas que encarnaban tradiciones opuestas.

279. Max Weber, Economía y Sociedad, trad de Jm:é Medina Echevarría y otros, FCE, México, 1987, 258. -

280. M" José Fariñas Dulce, La sociología del derecho de Max Weber, UNAM, México, 1989, 154. 281. Max Weber, Economía y Sociedad, op. cit., 259 y 260.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

La convención, por el contrario, se da para Weber «cuando no se trata de influir en una conducta determinada por medio de ninguna coacción física o psíquica, ni, en general, por lo menos normal e inmediatamente, por ninguna otra reacción que no sea la mera aprobación o desaprobación de un círculo humano que forma un «mundo circundante» específico del actor»282 • Por lo tanto, en el caso de la convención ya parece existir una obligatoriedad, pero que no reposa sobre la coacción física o psíquica sino sobre «la mera aprobación o desaprobación» del mundo circundante del actor, esto es, que depende de la presión social que ese espacio contextua! pueda ejercer. Con lo cual en cierta manera hemos pasado de la regularidad en que se basaba la costumbre a cierto carácter reglado, no explícito, sobre el que se sostiene la convención, que es ya un orden social cuya validez se garantiza externamente, a través de la reprobación social. Ese carácter reglado de la convención aparece de modo más explícito al referirnos al derecho, al orden jurídico. Weber diferencia expresamente la convención del derecho consuetudinario, en el que el aparato coactivo se pone en movimiento «para que se cumpla una norma válida» no en virtud de ley estatuida (que sería el caso del derecho estatuido) sino «de un consenso». En ambos casos hay una obligatoriedad y existe, podríamos decir, un aparato coactivo, si bien en el caso de la convención se trata de un aparato difuso que depende del ambiente, que se hace más específico en el caso del derecho283 •

Dos ideas importantes podernos subrayar de la propuesta teórica de Weber284 • En primer lugar, los conceptos así delimitados (orden jurídico, convención y costumbre) desde un punto de vista teórico se encuentran

282. Ibidem, 258. 283. Ibídem, 258. M" José Fariñas, La sociología del derecho de Max Weber, op. cit., 155ss.

Precisamente, lo decisivo en el concepto de derecho weberiano es, según el mismo sociólogo alemán explica, <<la existencia de un cuadro coactivo»; el derecho es un «orden legítimo>> que orienta la conducta de los individuos y que «está garantizado externamente por la probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por un cuadro de individuos instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión>>. Max Weber, Economía y Sociedad, op. cit., 25-28; Ma José Fariñas, La sociología del derecho de Max Weber, op. cit., 137ss ..

284. Cfr. Ma José Fariñas, La sociología del derecho de Max Weber, op. cit., 161-164.

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relacionados desde un punto de vista empírico que, aunque difícil de distinguir en la práctica, permite afirmar la existencia de un «tránsito fluido y constante» entre las distintas regularidades empíricas de la conducta: «Ciertas uniformidades de hecho (costumbres) pueden convertirse en fuente de reglas (convenciones y derecho) y, viceversa, las reglas del actuar pueden producir uniformidades de hecho». Por otro lado, es indudable que para Weber «la regulación jurídica y su garantía coactiva sólo constituye un componente más dentro del conjunto de motivaciones del actuar humano real, pero en ningún caso el motivo principal».

II.1.2. La regla y el «habitus>>

Refiriéndose explíctarnente al esquema conceptual de Weber como punto de partida, Bourdieu afirma que la regla (ya sea jurídica o de costumbre) opera como un «principio secundario de determinación de las prácticas» que no interviene más que sustitutivamente, en defecto del principio primario que es el interés subjetivo u objetivo; interés que se define «en la relación entre el habitus corno sistema de estructuras cognitivas y motivadoras y la situación (o el objeto)»285• Es más, la regla codificada, desde la experiencia etnológica de Bourdieu en la sociedad de Cabilia, «tiene por principio no esquemas explícitos, objetivados, por lo tanto ellos mismos codificados, sino esquemas prácticos» 286 • La codificación tiene en este sentido una relación de continuidad con el habitus, al «traducir» en forma simbólica lo que existe en forma de habitus, sobre todo, como decíamos antes, cuando es precisa (dada una situación de violencia, o de irnprevisibilidad) una «certeza» que proporciona la lógica de objetivación que la codificación (y sobre todo la codificación jurídica) supone. La regla facilita y simplifica, tal corno subrayábamos antes, las opciones de los agentes en el curso de la acción. La parte de

285. P. Bourdieu, Esquisse d'une théorie de la pratique précédé de trois études d'ethnologie lcabyle, Droz, Paris-Geneve, 1972, 205-206 y 256.

286. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 95.

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indeterminación y de incertidumbre que tiene el habitus hace «que uno no pueda remitirse completamente a él en las situaciones críticas, peligrosas». De ahí que Bourdieu enuncie «corno ley general que cuanto más peligrosa es la situación, más codificada tiende a ser la práctica»; y más aún: que «el grado de codificación varía según el grado de riesgo»287•

Por lo tanto, el criterio básico y primario desde un punto de vista antropológico, en la génesis y orientación de las prácticas, es el habitus en cuanto conjunto de esquemas o principios clasificatorios, disposiciones incorporadas, etc., y el interés que surge de la relación entre ese sistema de disposiciones y las posibilidades y censuras del entorno. La acción obedece a un sentido práctico, a tma lógica práctica, que es la de la «espontaneidad generadora» del habitus. Y recurre a la regla, al ritual codificado, en las situaciones de incertidumbre y de violencia en las que precisamente dada esa espontaneidad, el interés se decanta hacia la formalización de las prácticas. La regla, la codificación, ofrece así una posibilidad objetiva u objetivada que supone poner formas o poner en formas (formalizar) lo que previamente existe en estado práctico. Así sucede, por ejemplo, en el caso de la lengua: «en ausencia de la objetivación en la escritura y sobre todo de la codificación cuasi-jurídica que es correlativa a la constitución de una lengua oficial, las <<lenguas» sólo existen en estado práctico, es decir, en forma de habitus lingüísticos al menos parcialmente orquestados y de producciones orales de esos habitus»286. Sin embargo, por un lado, la «traducción» de esos esquemas prácticos a esquemas formales conllevará unos efectos específicos derivados precisamente del nuevo «estado» social en el que operan. Y por otro, la lectura que Bourdieu hace de la regla como un principio secundario en la determinación de las prácticas no quiere decir que la regla (implícita o explícita) no tenga su propia y específica eficacia en la orientación (e incluso génesis) de las mismas. Lo que quiere decir, más exactamente, es que esa eficacia se realiza siempre por mediación (o a través) del habitus y del interés del agente, tal como planteaba también Weber a su modo.

287. Ibídem, 96. 288. Pierre Bourdieu, Ce que parler veui di re. L' économie des échanges linguistíques,

Fayard, Paris, 1982, 28-29. ·

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. __________ _:I:.:.A..:.·.:.:RE:::::~G.::::'.::::L:.:A:_.:Y~L~A~·· .:_P:::RÁ~C~T~ICA: LO NORMAL Y LA NORMA

En efecto, para Bourdieu la regla explícita, como la regla jurídica, no carece de efec~os ,rropios: «la justa reacción contra el juridicismo, que c~ndu:e. a restítmr en su lugar, en la explicación de las prácticas, a las d1sposlc10nes constitutivas del habitus, no implica de ningún modo que se ponga entre paréntesis el efecto propio de la regla explícitamente enunciada, sobre todo cuando, como la regla jurídica, está asociada a sanciones. Y a la inversa, si no hay duda que el derecho ejerce una eficacia específica, imputable sobre todo al trabajo de codificación, de puesta en forma y en fórmula, de neutralización y de sistematización, que realizan, según las leyes propias de su universo, los profesionales del t.r~~ajo si~bó~ico~ ,sin emba1:go esa eficacia, que se define por oposlCion a la maphcacwn pura y s1mple o a la aplicación fundada sobre la coacción pura, se ejerce sólo en la medida en que el derecho es socialmente reconocido y encuentra un acuerdo, incluso tácito y parcial, porque responde, al menos en apariencia, a necesidades e intereses reales»; y señala además, para el caso del derecho, cómo «la relación de los habitus a la regla o a la doctrina es la misma [que] en el caso de la religión, donde es tan falso imputar las prácticas al efecto de la liturgia 0

del dogma (por .una sobreevaluación de la eficacia de la acción religiosa que es el eqmvalente del juridicismo) que ignorar ese efecto imputándolas completamente al efecto de las disposiciones, e ignorando de paso la eficacia de la acción del cuerpo de clérigos»2s9. Bourdieu, como ve~os, .distingue y subraya el hecho de que «Se puede negar a la ~·egla ~a eflcac1a que le concede el juridicismo sin ignorar que existe un mte:es en estar en regla que puede estar en el origen de estrategias destmadas a ponerse en regla, a poner, como suele decirse, el derecho de su parte, a atrapar de alguna manera al grupo en el juego de uno mismo presentando los intereses bajo la apariencia desfigurada de valores reconocidos por el grupo» 290. Más aún cuando el hecho de «estar en regla» o de seguirla, de conformarse o referirse a ella, conlleva un

. . ~89. P. Bourdieu, «La force du droít. Éléments pour une sociologie du charn JUrldique>>: Actes de la recherche en sciences sociales, 64 (1986) 14. p

290. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 185-186 .

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provecho 0 un beneficio particular, material o simbólico, derivado de los efectos y la fuerza propia de la regla: «Podemos to.mar, c.omo una le: antropológica universal que existe un provecho (s1mbohco y a. ve~es material) en someterse a lo universal, en darse (al me~~s) las. apanenCias de la virtud, en plegarse, exteriormente, a la regla ofiCial. Dtcho de otro modo, el reconocimiento que es universalmente acordado a la regla oficial hace que el respeto, incluso formal o ficticio, a la regla asegure beneficios de regularidad (siempre es más fácil y más confortable .estar

en regla) o de «regularización» (como die~ a veces. el r~~hsr:~ burocrático que habla por ejemplo de «regulanzar una sltuacwn»)» · Hay, por eso mismo, una eficacia propia de la norma (y en concreto de la norma jurídica) que reside sobre todo en su capacid.a~ o fuerz~ en cuanto forma simbólica: en la vis formae, que dua Bourd1eu, constituyéndola en elemento esencial del análisis del derecho en c:1anto sistema normativo y sistema simbólico. Pero para entender meJOr la importancia y la eficacia que esa violencia o fuerza de .la form~ be~1e en la génesis de la práctica, esto es, para comprender .meJor la eficacia del derecho, habrá que analizar también lo que constderemos que sea el derecho mismo, es decir la práctica jurídica misma: el derecho (la norma) como práctica.

291. P. Bourdieu, Raisons pratiques. Sur la théorie de /'aclion, Seuil, París, 1994, 240-241.

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EL DERECHO COMO FUERZA

11.2. El Derecho como fuerza (como lucha): La estructura del campo jurídico

El derecho, decía Thering, no es una idea lógica, sino que es una idea práctica y una idea de fuerza, que encuentra su génesis en la lucha y se desarrolla asímismo en la lucha: «la lucha no es, pues, un elemento extraño al derecho; antes bien es una parte integrante de su naturaleza y una condición de su idea»292 • Una lucha que tiene su arranque en el interés y que cuando triunfa se ve traducido en derecho. Y una lucha, además, que se desarrolla fundamentalmente en el campo jurídico. Pero, ante esa lucha, surge la eterna pregunta entre lo que llamamos las condiciones internas y las condiciones externas del derecho que la definen, entre la determinación internalista o externalísta del juego jurídico. Una pregunta que con Weber podríamos resumir de la siguiente forma: «el sentido en el que se desarrollan las cualidades formales del derecho está condicionado directamente por eso que podemos llamar las «relaciones internas al derecho», es decir, la particularidad del círculo de personas que por profesión están en condiciones de influenciar la manera de formar el derecho, aliado de la influencia indirecta que tiene su origen en las condiciones económicas y sociales»,. es decir, las relaciones externas2''3•

De acuerdo a esta idea de Weber, cuando Bourdieu sostiene la necesidad de hacer «una ciencia rigurosa del derecho» está precisamente apuntando a la necesidad de escapar a esa alternativa, dominante en el debate científico, entre una visión estrictamente internalista o formalista del

292. Rudolpl1 von Ihering, La lucha por el derecho, trad. de Adolfo Posada, Civitas, Madrid, 1985,59-60.

293. Max Weber, Rcchtssoziologíe, Ed. Luchterhand, Neuwied, 1960, 196; citado en Julien Freund, <<La rationalisation du droit selon Max Weber>>: Archives de Philosophie du Droit, 23 (1978) 72.

294. P. Bourdieu, <<La force du droit», op. cit., 3. Esa «ciencia rigurosa del derecho» se diferencia de la comúnmente conocida como «ciencia jurídica» en que la primera toma a

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

derecho y una visión externalista o instrumentalista del mismo294 • Desde el punto de vista de la primera, «que afirma la autonomía absoluta de la forma jurídica respecto al mundo social», la ciencia jurídica concibe o toma «el derecho como un sistema autónomo y cerrado, cuyo desarrollo no puede ser comprendido más que según su propia «dinámica interna»». Para la segunda, en cambio, el derecho no es sino «un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes, donde se expresan las determinaciones económicas, y en particular los intereses de los dominantes», es decir, un instrumento de dominación (la cursiva, es importante decirlo, es del propio Bourdieu; para él, como ahora veremos, el derecho es también reflejo, pero no directo, de esas relaciones de fuerza, cuando habla de la autonomía relativa del campo jurídico). La versión internalista (Bourdieu pone el ejemplo de Kelsen y su teorfa pura dd derecho) olvida las coacciones y las,presiones sociales que intervienen en su propia gestación como teoría, mientras que la visión externalista, propia del marxismo estructuralista, ignora «la estructura de los sistemas simbólicos y en el caso particular [del derecho], la forma específica del discurso jurídico». Lo que ambas posturas ignoran, por lo tanto, y donde se funda esa ciencia rigurosa del derecho, es según Bourdieu <<la existencia de un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas, al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece al Estado y que puede servirse del ejercicio de la fuerza física». En suma: el campo jurídico, aquel espacio social, conjunto o red de relaciones sociales que podemos definir como «el lugar de emergencia de la razón jurídica»295 •

ésta última como objeto de estudio. Una diferenciación que por ejemplo ya encontramos en Weber cuando distingue entre el sentido jurídico de lo jurídico y el sentido económico de lo jurídico; Max Weber, Economía y Sociedad, op. cit., 251ss. O que podríamos comparar también y más estrechamente con la de Luhmann cuancl? ~~f~rencw entt:e la t:on~ del derecho, como teoría reflexiva med1ante la cual el s1stema ¡undtco se descnbe a st m1smo, y la sociología del derecho, como observación del modo en que el sistema jurídico se observa a sí mismo, concibiendo la perspectiva sociológica como <<la m1rada entre bastidores» del derecho; Niklas Luhmann, «El enfoque sociológico de la teoría y práctica del derecho»: Anales de la Cátedm Francisco Swírez, 25 (1985) 87.

295. André-Jean Arnaud, Critique de la raison juridique. 1. Ou va la sociologie du droit?, LGDJ, París, 1981, 20.

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Así, desde un punto de vista social, el derecho, o el fenómeno jurídico, puede entenderse partiendo de dos aEpectos inseparables entre sí. En primer lugar el derecho como discurso, esto es, como unidad de significación o práctica enunciativa en un contexto de producción; o, más precisamente, como discursos, en pluraF96 • Y en segundo lugar el derecho como espacio: sistema, conjunto de aparatos especializados que le sirven de soporte o, dicho de una forma más precisa con el lenguaje de Bourdieu, como campo social en el que se produce y negocia ese discurso 297•

Subrayemos además que aunque a efectos analíticos podamos diferenciarlos, se trata de dos aspectos indisociables, porque ese discurso o razón jurídica no existe al margen del lugar social o la red de relaciones en la que emerge (a no ser para un planteamiento sustancialista que se desvía del propósito sociológico expresado). Y si existe ese lugar social es, además, precisamente debido a esa «razón jurídica» que allí se constituye, se reproduce y se negocia como tal.

296. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso. Perspectivas sociológicas y semiológicas del discurso político-iurídico, UNAM, México, 144-145. Suelen distinguirse diversos tipos de discurso jurídico, y básicamente dos: el lenguaje de la norma y el lenguaje de los juristas sobre la norma, que sería un metalenguaje o discurso referido a otro discurso. Sobre los diversos tipos de discurso jurídico remitimos por ejemplo a André-Jean Amaud, «Du bon usage du discours juridique»: Langages, 53 (1979) 117-124; también Victoria Iturralde hace esa diferenciación a propósito del lenguaje legislativo en Lenguaje legal y sistema jurídica, Tecnos, Madrid, 1989,30-31.

297. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso, op. cit., 76, habla precisamente del derecho como discurso y como «sistema de aparatos especializados» que le sirven de soporte, entendiendo esos aparatos como los «sistemas institucionales especializados que resultan de la división social del trabajo» y, más concretamente los aparatos jurídicos (o jurídico-judiciales), como el «sistema institucionalizado especializado en la producción o aplicación del Derecho» (p. 77). Sin embargo, es preciso tomar con cierta precaución esa denominación de «aparato» para describir el espacio social en el que se produce y negocia el derecho, puesto que Bourdieu acude a la denominación de campo, como ya vimos, precisamente para evitar determinadas connotaciones que la noción de aparato implicaba y distorsionaba en el análisis social. Por otro lado el concepto de sistema -dice Bourclieu-­confunde «las estructuras simbólicas (el derecho propiamente dicho) y las instituciones sociales de las que son el producto»; P. Bourdieu, «La force du droit>>, op. cit., 4.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

II.2.1. El campo jurídico: la lucha en el derecho y la lucha por el derecho

a) Campo, capital y habitus jurídico.

En ese campo jurídico, de acuerdo al modelo teórico expuesto en el capítulo anterior, se lleva a cabo un proceso de lucha entre los diversos agentes especializados, para imponer su propio principio de defu<ición legítima: «El campo jurídico -dice el sociólogo francés-- es el lugar de una concurrencia por el monopolio del derecho a decir el derecho, es decir la buena distribución (nomos) o el buen orden, en la cual se enfrentan agentes investidos de una competencia inseparablemente social y técnica que consiste en lo esencial en la capacidad socialmente reconocida de interpretar (de manera más o menos libre o autorizada) un corpus de textos que consagran la visión legítima, derecha [droite, esto es, recta, conforme a derecho], del mundo social»298•

Siguiendo con el modelo teórico del campo social, se trata de un campo relativamente autónomo respecto al resto de los campos y a sus coacciones y presiones (y, por lo mismo, relativamente dependiente de esas mismas detenninaciones). El derecho, o lo que conozcamos y vivamos como tal, será en cada momento el resultado de ese juego de luchas fruto a su vez de la estructura de distribución del poder entre los agentes que intervienen. O por decirlo recurriendo a palabras del mismo Ihering, el resultado del paralelogramo de fuerzas entre esos agentes y sus posiciones en d campo social. El texto jurídico se presenta, al igual que el texto religioso, filosófico o literario, como un lugar, objeto de luchas (enjeu de luttes), cuya lectura «es una manera de apropiarse de la fuerza simbólica que se encuentra encerrada en él en estado potencial». Más concretamente, Bourdieu señala cómo «las prácticas y los discursos jurídicos son en efecto el producto del funcionamiento de un campo en el que la lógica está doblemente determinada: de una parte por las relaciones de fuerza específicas que le confieren su estructura y que orientan las luchas de concurrencia o, más precisamente, los conflictos de

298. Ibídem, 4.

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EL DERECHO COMO FUERZA

competencia que allí tienen lugar y, de otra parte, por la lógica interna de las obras jurídicas que delimitan en cada momento el espacio de los posibles y, por ello, el universo de soluciones propiamente jurídicas»299•

Si nos remontamos mínimamente a los fundamentos de la formación de la ciencia jurídica actual, podemos advertir fácilmente y aun a riesgo de simplificar, cómo esa lógica de funcionamiento determina la práctica jurídica en la búsqueda por interpretar qué es lo que dice el derecho, o qué es el derecho. Por ejemplo, tanto en la economía jurídica de Cesare Bcccaria como en la metodología histórica e historicista de Friedrich Karl von Savigny (por considerar dos referentes básicos en los que tiene sus cimientos la ciencia jurídica que conocemos hoy día) se encuentra ese nüsmo esfuerzo por definir lo que constituye la neutralidad del jurista en relación al derecho. Sin duda, para lo que aquí decimos, podrían eliminarse los nombres o incluso sustituirse por otros¡ pero ambos nos sirven como punto de referencia para lo que queremos expresar3n°. Para el primero, desde el «espíritu geométrico» propio de la modernidad, se trataba de acudir a la «letra» y la lógica de la ley, a lo que dice la ley, a través del silogismo y la subsunción, en un intento por eli­minar esa referencia al espíritu de la ley que fli1almente no consiste más que --decía el autor italiano- en la buena o mala digestión del juez. Savigny, por su parte, pensaba que era ese espíritu (espíritu de la ley identificado con el espíritu del pueblo, vo/k:,seist) lo que era preciso averiguar para encontrar el derecho, lo que piensa la ley, la búsqueda del significado último a través del método constructivo y la inferencia conceptual. En ambos, como en tantos otros casos, lo que a la postre se encuentra ~o es sino la creencia o la ilusión (socialmente hablando, es decir, la apuesta o la jugada), en la existencia de un legislador racional

299. Ibídem, 3-4. 300. Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas, Ed. de Franco Venturi, trad. de

J. Jordá Catalá, Bruguera, Barcelona, 1983. Friedrich Karl von Savigny, Sistema del Derecho romano actual, Centro ed. de Góngora, Madrid, s.f., tomo I. En otras perspectivas más recientes sobre el método jurídico encontramos ya más explícitamente esa idea del derecho como lucha y como resultado de esa lucha, desde la jurisprudencia de intereses y los diferentes realismos jurídicos, hasta el uso alternativo del derecho.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURíDICAS

(ya sea desde el pacto o contrato con el soberano, ya desde la consi­deración del pueblo y la hlstoria) y la apuesta por una «semántica de la voluntad del legislador» que justifica la flexibilidad de la tarea hermenéutica en función de diversos métodos (ya sea la subsunción o la reconstrucción histórica y conceptual)3'n. Lo que al final se resuelve, con Bourdieu, en la lucha por decir que lo que decimos lo dice la ley: en el poder y la capacidad social y técnica de los juristas o de los agentes comprometidos o implicados (engagés) en el campo jurídico para decir qué es lo que dice el derecho.

Esa competencia social y técnica para decir el derecho es, por lo mismo, una condición o requisito de entrada en el campo jurídico, en el juego mismo: a través del título de Licenciado en Derecho, por ejemplo; o a través del reconocimiento oficial para ejercer determinada profesión jurídica, o simplemente para intervenir en el debate y la decisión jurídica. Y, en segundo lugar, funciona como objeto, como jugada o apuesta (enjeux), como puja dentro del propio campo (del juego). De manera que en función de la cantidad de capital simbólico que puede acumular un agente (de derecho a decir lo que es derecho) ocupará una u otra posición dentro del campo jurídico o juego de luchas del derecho (así un jurista más o menos reconocido, un magistrado de uno u otro tribunal, un funcionario con mayor o menor «poder» ... ). Se trata, en definitiva, de un capital jurídico.

El campo jurídico además es fruto (como todo campo social) de un proceso histórico de especificación de ese capital, que es correlativo al proceso de especialización y de división del trabajo jurídico que produce y compite por ese capital. Un «trabajo continuo de racionalización» que es un proceso de diferenciación y de separación social -de clasificación y enclasamiento- entre el profano y el profesional, y que contribuye a la ilusión de la independencia instrumental (técnica) del derecho. En ese proceso se determina la lógica del funcionamiento del campo jurídico y por

301. Manuel Calvo García, Los fundamentos del método jurídico: Una revisión crítica, Tecnos, Madrid, 1994,58-61 y 68--97.

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ello se constituye ese mismo campo jurídico: «la lógica paradójica de una división del trabajo que se determina, aparte de toda concertación consciente, en la competencia estructuralmente reglada entre los agentes y las instituciones participantes en el campo, constituye el verdadero principio de un sistema de normas y prácticas que aparece como fundado a priori en la equidad de sus principios, la coherencia de sus formulaciones y el rigor de sus aplicaciones, es decir, como participante a la vez de la lógica positiva de la ciencia y de la lógica normativa de la moral, por lo tanto como capaz de imponerse universalmente al reconocimiento por una necesidad inseparablemente lógica y ética»302•

Esa lógica de funcionamiento según la cual se desarrolla el trabajo y la división del trabajo jurídico en el interior del campo se expresa en la retórica de la autonomía, de la neutralidad y de la universalidad como «principio de una autonomía real del pensamiento y la práctica» jurídicas. Dicha retórica se advierte claramente en el lenguaje jurídico que «combinando elementos directamente tomados de la lengua común y elementos extraños a su sistema, porta todas las marcas de una retórica de la impersonalidad» (efecto de apríorízación); o mediante la utilización de construcciones y giros sintácticos que subrayan la impersonalidad de la enunciación normativa y constituyen al enunciador en «sujeto universal, a la vez imparcial y objetivo» (efecto de neutralización); y que, recurriendo a diferentes métodos convergentes refiere el contenido a valores que presuponen un consenso ético y una generalización de su discurso (efecto de universalización)3'1\

En ese sentido, el derecho y la práctica jurídica que se sustancia en el campo jurídico, no es ajena en ningún caso a «las estrategias de universalización que están en el principio de todas las normas y de todas las formas oficiales (con todo lo que ellas pueden tener de mistificadoras) y que reposan sobre la existencia universal de beneficios de

302. P. Bourdieu, «La force du droit», op. cit., 4. 303. Jean-Louis Souriaux y Pierre Lerat, Le langage du dtoit, PUF, París, 1975. Sobre el

estilo del lenguaje jurídico cfr. también Gema Bizcarrondo, «El lenguaje jurídico. Razón pragmática y razón filológica>>: Estudios de Deusto, 43/1 (1995), 68ss.

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universalización»301• Es decir, la universalización jurídica sería una de las fórmulas por antonomasia de las estrategias de legitimación que perrnite ejercer una dominación particular recurriendo a un principio universal mediante la referencia a la regla. Y que incluso permite que el interés en disputa se sustancie en términos de desinterés, o en términos de un interés general o común que, como otros han descrito, «despojado de toda referencia filosófico-moral, sería el fruto del poder agregado de aquellos sectores lo suficientemente influyentes como para definir pro­blemas, constituirlos como tales e imponer sus propias soluciones. Si bien tales sectores suelen apelar al todo para justificar su conducta (la sociedad, la humanidad, la nación) ello no obsta para que sean sus intereses próximos, circ1mscritos y perentorios los verdaderos deter­minantes de su entrada en la liza moral, en la pugna por establecer los valores éticos societarios»305•

Pero eso no quiere decir que el derecho quede reducido únicamente a su carácter ideológico (en el sentido más peyorativo del término) o a sus funciones de legitimación y encubrimiento de la dominación. «Lejos de ser una simple máscara ideológica --dice Bourdieu-, esa retórica ( ... )es la expresión misma de todo el funcionamiento del campo jurídico y, en particular, del trabajo de racionalización, en el doble sentido de Freud y Weber, al que el sistema de normas jurídicas es continuamente sometido». Una retórica y una postura universalizante que constituye y define el «espíritu jurídico» o sentido jurídico, esto es, el sentido práctico del campo jurídico, y que, con la maestría mínima de los recursos jurídicos constituye el derecho de entrada en el campo. Para «jugar>> al derecho es preciso hacerlo siguiendo la lógica práctica del campo jurídico que reside en esa pretensión de irreductibilidad «a las intuiciones a menudo inconstantes del sentido de la equidad» de los juicios llevados a cabo por quienes convergen y compiten en el c;:unpo en la producción y reproducción de bienes y servicios jurídicos306•

304. P. Bourdieu, F msons pratiques, op. cit., 166 (las cursivas en el original); también pp. 147ss y 237ss.

305. Victoria Camps y S;llvador Giner, El interés común, CEC, Madrid .. 1992, 39.

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De forma que el resultado práctico, la solución jurídica, lo que dice el derecho, la norma, no es al final más que la consecuencia de esa competencia o concurrencia entre agentes especializados. La construcción del jurista o la aplicación de la regla a un caso particular no es sino «una confrontación de derechos antagonistas entre los cuales el Tribunal debe escoger». Y el contenido práctico de la ley es por lo mismo el desarrollo «de una lucha simbólica entre profesionales dotados de competencias técnicas y sociales desiguales, por eso desigualmente capaces de movilizar los recursos jurídicos disponibles, por la explotación de las «reglas posibles», y de vtilizarlos eficazmente, es decir, como annas simbólicas, para hacer triunfar su causa; el efecto jurídico de la regla, o sea su significación real, se determina en la relación de fuerza específica entre los profesionales, que podemos pensar que tiende a corresponderse( ... ) a la relación de fuerza entre los justiciables correspondientes»307• El derecho y la norma jurídica, desde esa perspectiva, es al fin y al cabo fuerza, el resultado de una relación de fuerza (de lucha) determinada por la estructura de distribución del capital entre los agentes, que a su vez viene determinada por la relación con las diferentes distribuciones de otros tipos de capital (económico, cultural, social...).

A todo ello habría que añadir la consideración del habitus o los habitus jurídicos de esos mismos agentes en la constitución o determinación de esas mismas prácticas normativas, en cuanto disposiciones comunes forjadas «sobre la base de experiencias familiares parecidas, a través de los estudios de derecho y de la práctica de las profesiones jurídicas», y que funcionan como categorías que estructuran la percepción y apreciación de los conflictos ordinarios, y que orientan el trabajo destinado a transformarlos en confrontaciones jurídicas». Bourdieu analiza específicamente el campo judicial como sub-campo en el campo jurídico, como institución de un monopolio de profesionales que

306. P. Bourdieu, «La force du droit», op. cit., 5. 307. Ibídem, 8.

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dominan la producción y comercialización de los servicios jurídicos porque poseen la competencia jurídica (y social) o el poder específico para constituir y construir el objeto jurídico-judicial, es decir, para transformar una realidad social (una queja, conflicto, disputa .... ) en realidad jurídico-judicial. En ese análisis, en el que «el veredicto judicial condensa toda la ambigüedad del campo jurídico» y por eso mismo toda su lógica, Bourdieu advierte cómo «la constancia y la homogeneidad de los habitus jurídicos», permite una previsibilidad y una calculabilidad que garantizan o, mejor dicho, aportan a la decisión subjetiva del jurista la objetividad social de la decisión judicial (aunque esa previsibilidad y calculabilidad no sea suficiente y precise una certeza mayor, la que ofrece la objetivación y formalización en la norma) 3118 •

b) La división del trabajo jurídico: «Mettre en forme et mettre en oeuvre»309•

El derecho y la norma jurídica en cuanto práctica o «elaboración de un cuerpo de reglas y procedimientos con pretensión universal» es, por ello, el producto de esa división del trabajo jurídico «que resulta de la lógica espontánea de la concurrencia entre diferentes formas de competencia a la vez antagonistas y complementarias que funcionan como tantas especies de capital específico y asociadas a posiciones diferentes en el campo». Así el antagonismo y complementariedad entre teóricos y prácticos del derecho, o entre la codificación y la interpretación como modos de historización de la norma. Bourdieu habla de antagonismo y complementariedad en esa concurrencia o competencia entre los agentes y sus diversas funciones en el campo, «una forma sutil de división del trabajo de dominacíón simbólica en la cual los adversarios objetivamente cómplices, se sirven mutuamente». Ambas característica~ o funciones podríanllevar seguidamente a la discusión entre una mirada conflíctualista dd campo jurídico como lugar de luchas, y la tendencia funcionalista que se advierte en esa complementariedad. Pero veamos algo más de cerca ese conjunto de esquemas de construcción que constituyen

308. P. Bourdieu, <<La force du droit», op. cit., 11. 309. Para lo que sigue cfr. P. Bourdieu, «La force du droit», op. cit., 4-9.

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el proceso de «división del trabajo jurídico» (esto es, la lucha en el derecho) y, desde ahí, el proceso de racionalización y formalización del discurso jurídico, en el que se basa esa lucha por el derecho.

. Ha q~e~a~o ya apuntada la consideración del texto jurídico (del d1scurso JUl'l~lco, podríamos decir en un sentido más amplio todavía) como un «en¡eu de luttes» al que por lo tanto los juristas se enfrentan, y por el que los juristas consiguientemente combaten, con la pretensión de

~o~s:guir el ~<m.onopolio del ejercicio legítimo de la competencia ¡und1ca». Los JUnstas, o los agentes profesionales que concurren en el campo jurídico, se encuentran por ello enfrentados a y en el texto jurídico, «a propósito de textos en los que el sentido no se impone nunca de forma absolutame~te imperativa», y dada esa posible ambigüedad, y el he~ho de que la fmalidad práctica de la tarea jurídica implica la necesidad de una decisión concreta, esos agentes «quedan integrados en un cuer~o. fuertemente integrado de instancias jerarquizadas que están :n cond1c10:1es de resolver los conflictos entre los intérpretes y las mterpretaoones». Así, la orquestación espontánea de los habitu.s jurídicos ~e ~e .redoblada y reforzada, o puede ser que incluso corregida, por da dJsciplma de un cuerpo jerarquizado que aplica procedimientos codificados de resolución de conflictos entre los profesionales de la resolución reglada de conflictos». Y eso es lo que hace que el campo jurídico tienda a funcionar como un aparato, al menos en períodos de equilibrio, al reforzar la cohesión de los habitus con el orden impuesto por una estructura jerarquizada y codificada. de decisiones310 , El sentido práctico en el derecho o sentido jurídico que, como decíamos, implica esos habitus, viene configurado por un conjunto de formas de competencia distintas que, como acabámos de señalar, «funcioném como tantas especies del capital específico», jurídico, y vienen «asociadas a posiciones diferentes en el campo». Más e.n concreto, Bourdieu hace referencia a dos «antagonismos complementarios» que configuran la

310. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses. Pour une anthropologie réjlexive, Seuil, Paris, 1992, 78-79.

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m ¡ 1 El 5~

LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

práctica jurídica: la distinción entre teóricos y prácticos y la división entre codificación e interpretación.

Es habitual recurrir al tópico de considerar el sistema o la familia de derecho romano-germánica como un «derecho de profesores», frente a la cultura jurídica del common-law como un «derecho de jueces». Bourdieu también parece tenerlo en cuenta cuando toma la distinción entre unos y otros, entre juristas teóricos y juristas prácticos, corno uno de los principios básicos que configuran la división social del trabajo en el campo jurídico. Por un lado, en el campo jurídico nos encontramos con determinados agentes jurídicos, juristas y teóricos que «tienden a orientar [tirer] el derecho en el sentido de la teoría pura, es decir ordenada en sistema autónomo y autosuficiente, y purificado, por una reflexión fundada sobre consideraciones de coherencia y justicia, de todas las incertidumbres o lagunas ligadas a su génesis práctica»; del otro, «los jueces ordinarios, y otros prácticos, más atentos a las aplicaciones que pueden ser hechas en las situacíones concretas, lo orientan hacia una suerte de casuística de las situaciones concretas» y a «las exigencias y a la urgencia de la práctica». Los primeros, recurriendo a tratados teóricos sobre todo, llevan a cabo un «trabajo de racionalización y de formalización» que garantiza la «función de asimilación, apta para asegurar la coherencia y la constancia a través del tiempo de un conjunto sistemático de principios y de reglas irreductible a la serie a veces contradictoria, compleja y, a la larga, imposible de dominar, de los actos de jurisprudencia sucesivos; y al mismo tien1po, ofrecen a los jueces, siempre inclinados, dada su posición y sus disposiciones, a fiarse a su sólo sentido jurídico, el medio de arrancar sus veredictos de la arbitrariedad demasiado visible de una Justicia del Cadí»; los segundos, que tienen como instrumentos de trabajo repertorios, formularios, diccionarios o bancos de datos, aseguran a través de una práctica enfrentada directamente a la gestión de conflictos la «función de adaptación a lo real en un sistema que, dejado solamente a Jos profesores, correría el riesgo de encerrarse en la rigidez de un rigorismo racional: a través de la libertad más o menos grande de apreciación que les es dejada en la aplicación de las reglas, ellos

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EL DERECHO COMO FUF.I.'{ZA -------

introducen los cambios y las innovaciones indispensables a la supervivencia del sistema que los teóricos deberán integrar al sistema».

Es decir, que unos llevan a cabo todo el proceso de poner en forma, de formalización, que otros deberán poner en práctica:

>>TEOH.ICOS» «PRACTICOS»

mettre en forme mettre en oeuvre --

El sentido de la teoría pura: el La urgencia de la práctica: el derecho con1o sistema derecho como casuística de las

autónomo y autosuficiente situaciones concretas.

---·

Función de asimilación. Función de adaptación.

-- ··-

1

i CODIFICACION INTEI\PRET ACION

J Esa división del trabajo jurídico entre teóricos y prácticos, concu­

rrente y complementaria a la vez, se traduce en la existencia de tipos especiales del capital jurídico específico, teóricos y prácticos que son condición de la lucha jurídica y objeto de la misma. Una división que podemos identificar, paralelamente, con la codificación y la interpretación como modos de historización de la norma. Así Bourdieu señala cómo se da un trabajo de codificación por parte de los juristas denominados teóricos, que supone según el sociólogo francés una doble ad!;cripción, lógica y teológica: <<Participando a la vez del modo de pensamiento teológico en que buscan la revelación de lo justo en la escritura de la ley, y del modo de pensamiento lógico en que pretenden aplicar el método deductivo para producir las aplicaciones de la ley al

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

caso particular, ellos se proponen fundar una «ciencia nomológica» que enunciara el deber-ser científicamente; como si quisieran reunir los dos sentidos separados de la idea de la «ley natural», practican una exégesis que tiene por finalidad racionalizar el derecho positivo por un trabajo de control lógico necesario para asegurar la coherencia del corpus jurídico así como para deducir de los textos y de sus combinaciones consecuencias no previstas y llenar así las famosas «lagunas» del derecho».

Para Bourdieu no hay que subestimar la eficacia histórica de esa labor codificadora e interpretativa. Pero tampoco se puede pensar que obedece a una opción metodológica estricta y perfectarnente racional, puesto que la racionalidad de dicha labor es estratégica y depende de la eE:tructura de distribución del capital o poder jurídico, de la relación con los habitus, etc.: «Para quien no participa de la adhesión inmediata a los presupuestos inscritos en el fundamento mismo del funcionamiento del campo que implica la pertenencia al campo (illusio), es difícil creer que las construcciones más puras del jurista, sin hablar de los actos de jurisprudencia del juez ordinario, obedecen a la lógica deductivista que CC3 el «pundonor espiritualista» del jurista profesional. Como han mostrado bien los «realistas», es totalmente inútil intentar extraer una metodología jurídica perfectamente racional: la aplicación necesaria de una regla de derecho a un caso particular es en realidad una confrontación de derechos antagonistas entre los cuales el Tribunal debe escoger; la «regla» extraída de un caso precedente no puede nunca ser pura y simplemente aplicada a un nuevo caso, porque no hay nunca dos casos perfectmnentc idénticos y el juez debe determinar si la regla aplicada al primer caso puede o no ser extensible de manera para incluirse el nuevo caso». O como dice más concretamente, socialmente todo acto de aplicación o interpretación estricta implica una <<función de invención» que está vinculada a la posición del agente en la estructura de distribución del capital jurídico y, por lo tanto, al grado de autonomía y de autoridad jurídica de ese agente en el campo jurídicd11 • En suma: la ilusión del

311. Sobre este punto, en nota a pie de página, Bourdieu señala cómo la libertad dejada a la interpretación varía considerablemente en función del Tribunal: <<cuando se va de

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EL DERECHO COMO FUERZA --------------------------------------------

campo jurídico es la ilusión de una geometría jurídica (entendida esta en sentido amplio: la ilusión de una racionalidad jurídica) que, por otro lado, es el fundamento de las apuestas o las jugadas que se llevan a cabo en ese campo. Por eso, además, dice Bourdieu que «si la existencia de reglas escritas tiende sin duda a reducir la variabilidad en el comportamiento, perdura el hecho de que las conductas ele los agentes jurídicos pueden referirse y plegarse más o menos estrictamente a las exigencias de la ley, y que subsiste siempre una parte de arbitrariedad, imputable a variables organizativas como la composición del grupo decisor, o los atributos de los justiciables, en las decisiones judiciales (así como en el conjunto de actos que las preceden y las predeterminan como las decisiones de la policía respecto a la detención)».

El sociólogo francés insiste repetidamenl~ en el hecho de que esta labor de «historización de la norma» en que consiste la interpretación, se lleva a cabo en un margen de ambigüedad o elasticidad tal que permite

la Corte de casación (que puede amllar la «fuerza de la ley>>, por ejemplo proponiendo una interpretación estricta, ( ... )) a los jueces de los tribunales de instancia a los que su formación académica y su <<deformación» profesional indinan a abdicar de la libertad de interpretación de la que disponen teóricamente y a aplicar a situaciones codificadas interpretaciones codificadas (exposiciones de motivos de las leyes, doctrina y comentarios de los juristas, profesores o jueces académicos, y arrí!ts de' la Corte de casación)»; <<La force du droit», op. cit., p. 8, nota 19. Algo muy parecido podríamos decir para el caso español: la distancia que va, por ejemplo, del Tribunal Supremo a los Jueces de 1" Instancia e Instrucción, preocupados por la respuesta que la Audiencia o el Tribunal superior competente dará a los recursos que se plantean sobre sus propias resoluciones, incorporando así a su propio habitus como juristas y como pertenecientes a una clase, la disciplina de un cuerpo jerarquizado (lo que lleva al campo jurídico, como se decía anteriormente, a funcionar como un aparato). De igual modo podríamos hablar de los funcionarios, juristas o agentes jurídicos que trabajan con el derecho en el juego burocrático, cuya libertad varía de los más altos cargos (Técnicos de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas, etc.) a los más bajos (cuerpos de gestión, auxiliares, etc.): en algún caso se ha llegado a plantear en la práctica diaria la superioridad de hecho de unos apuntes o una orden ministerial sobre la ley y el reglamento (casi ·no sería necesario mencionar la posible superioridad fáctica delPeglamento sobre otras normas de rango superior); Alejandro Nieto, La organización del desgobierno, Ariel, Barcelona, 1984, 148. Sobre este último pm1to, cfr. Pierre Bourdieu el Rosine Christin, «La construction du marché. Le champ admi:nistratif et la production de la «Politique du Logement>»>: Actes de la recherche en sciences sociales, 81/82 (1990) 65-85; Pierre Bourdieu, «Droit et passe-droit. Le charnp des pouvoir territoriaux et la mise en oeuvre des réglcrnents>>: Actes de la recherche en sciences sociales, SI/82 (1990) 86-96.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

al jurista explotar al máximo la posibilidad de equívoco, para sacar igualmente el máximo partido de las indeterminaciones o contradicciones. Por lo tanto, la interpretación no consiste en un acto aislado del jurista sino que es el resultado de una lucha entre profesionales, una lucha simbólica por aquel «derecho a decir el derecho», que señalábamos como definición del campo jurídico: «la interpretación de la ley no es nunca el acto solitario de un magistrado ocupado de razonar jurídicamente una decisión más o menos ajena, al menos en su génesis, a la razón y al derecho>>, no se trata de una

aplicación fiel y cuidadosa de la regla ni de una operación estrictamente deductiva, sino que, dice Bourdieu, lo que se da es esa lucha simbólica entre profesionales, un juego desigual entre las «reglas posibles» cuyo resultado es el contenido práctico de la ley que se revelo en el veredicto o, dicho más generalmente, en la decisión jurídica.

e) Campo jurídico y campo judicial312 •

La lectura que Bourdieu hace del campo jurídico en La force du droit está vertebrada, como puede ir advirtiéndose, por el análisis del campo judicial como sub-campo de aquél. Ese campo judicial puede definirse como «el espacio social organizado en y por el cual se opera la transmutación de un conflicto directo entre partes directamente interesadas en debate jurídicamente reglado entre profesionales que tratan por procuración y tienen en común conocer y reconocer la regla del juego jurídico, es decir, las leyes escritas y no escritas del campo>>. Es por lo tanto, el lugar en el que una realidad social se transforma en realidad jurídico-judicial. Todo campo es o conlleva un principio de constitución de la realidad, y el campo jurídico lo es de constitución de la realidad en realidad jurídica. Ello significa la necesidad de aceptar «la ley fundamental del campo jurídico, tautología constitutiva que ordena que los conflictos no pueden ser regulados más que

312. Para este punto cfr. P. Bourdieu, «La force du droit>>, op. cit., 9-11.

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EL DERECHO COMO FUERZA

jurídicamente, es decir, según las reglas y las convenciones del campo jurídico». Y significa también, dice, «reconocer las exigencias específicas de la construcción jurídica del objeto», constituyendo «el objeto de controversia en tanto c¡ue causa, es decir, en tanto que problema jurídico apto para ser objeto de debates jurídicamente reglados».

La institución de un espacio jurídico, o judicial, supone, por eso, consagrar y sancionar un estado de cosas, un orden. Es un acto de

magia social (que puede crear, transmutando una realidad social determinada en, en este caso, una realidad jurídica) y un acto de comunicación (que expresa, notifica e impone su creación). Desde ahí, además, podemos comprender los «ritos jurídicos» o determinadas formas o fórmulas rituales del derecho (por ejemplo, en el tribunal,

desde las fórmulas más claras, como el juramento de jueces, abogados y partes, hasta las más oscuras, como el veredicto) como «ritos de institución>> que operan una frontera no sólo entre un antes y un después, sino entre la realidad instituida y el resto, y sancionando y santificando así una diferencia (preexistente o no), haciéndola existir «en tanto que diferencia social1 conocida y reconocida por el agente investido y por los dem<:ÍS>>.

Y por lo tanto, se dan unas «exigencias específicas>> que están «implícitamente escritas en el contrato que define la entrada en el campo jurídico>> (o judicial), que supone confiar y aceptar el juego reglado para resolver determinados conflictos adoptando «un modo de expresión y de discusión que implica la renuncia a la violencia física y a las formas elementales de la violencia simbólica, como la injuria». Esas exigencias son, según Bourdieu (y apoyándose en Austin), tres: en primer lugar, la necesidad de llegar a una decisión lo más tajante posible; segundo, la ordenación de los actos de las paries

de acuerdo a categorías reconocidas de procedimiento; y ter~ero, la conformidad con los precedentes o las decisiones anteriores. Pero esa conformidad que según Bourdieu «es al pensamiento jurídico lo que el precepto durkheimniano, «explicar lo social por lo social», es al pensamiento sociológico», no es más que «otra manera de afirmar la

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JiGJ CA

LA VIOLENCIA DE LAS_:_FO~R~MA::::S::..!J..::U:.::RÍ::::D:::I:::C::A.::::S:____ ____________ _

autonomía y la especificidad del razonamiento y del juego jurídicos». O dicho de otra forma: esos precedentes, y esa lógica de funcionamiento que pretende «explicar lo jurídico por lo jurídico» funcionan no como razones determinantes sino como instrumentos de racionalización. Lo que quiere decir que una decisión puede inspirarse

en otros principios, pero es esa referencia a un cuerpo de decisiones precedentes reconocidas «que funcionan como un espacio de

posibles», lo que hace aparecer a la solución adoptada como «el

producto de una aplicación neutra y objetiva». Entre esos instrumentos

estarían el conjunto de mecanismos interpretativos y argumentales que

el conjunto de normas positivas establecen para que el juez pueda

construir y justificar jurídicamente su decisión y la conformidad de la

misma al cuerpo de decisiones acumuladas anteriormente. Lo que

ayuda al juez, más que a «encontrar» la decisión, a «constituirla» como

decisión jurídica, siempre y cuando se encuentre entre los márgenes

que ese «espacio de posibles» deja al operador jurídico.

II.2.2. Campo jurídico y campo estatal: el Estado como campo social

En nuestra tradición jurídica, la idea del Derecho está vinculada,

por motivos no sólo históricos sino también sociológicos y políticos, a

la idea del Estado como monopolio del Derecho, al que respalda con la

amenaza de la violencia física legítima, que es a su vez monopolio

suyo. De manera que la lucha jurídica se presenta a su vez como lucha

estatal, lucha en el Estado o del Estado por el monopolio de los medios

que permiten jugar, negociar, o producir jurídicamente. Esta

concepción se ha resquebrajado más recientemente, sobre todo a partir

del desarrollo de investigaciones y reflexiones concretas en el ámbito

de la teoría del derecho y la sociología jurídica que, desde la óptica de

los diversos pluralismos jurídicos, han ido entreviendo las posibilidades

y la existencia de sistemas jurídicos al margen o frente al mismo Estado. Pero, en todo caso, parece estrictarnente necesario que un

análisis del Derecho en nuestras sociedades (y del campo jurídico)

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EL DERECHO COMO FUERZA

vaya acompañado o lleve integrado en sí, un análisis del Estado (o del campo estatal). En la obra de Bourdieu, también encontramos

propuestas metodológicas concretas para una reflexión y un análisis

del Estado, que ayudan a centrar, más o menos definitivamente, el lugar del Derecho y de la lucha por la fuerza del derecho, en el

esquema global del espacio social.

Las definiciones sobre el Estado suelen girar alrededor de lo que se

consideran sus tres elementos básicos: el poder, la población y el

territorio. Esos tres elementos conforman también la definición clásica por

antonomasia, a nuestro juicio, del Estado desde un punto de vista

sociológico: la de Weber. Así, para Weber el Estado es «aquella

comunidad humana que en el interior de un determinado territorio

reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima»313 •

Aunque Weber subrayaba también el papel del territorio, el elemento

fundamental de esta definición estriba, a nuestro juicio, en la

consideración de esa legitimidad de la fuerza cuyo monopolio es reclamado con éxito por el Estado. Bourdieu transforma en parte esa

fórmula de Weber y define al Estado corno el ((conjunto de campos de fuerzas donde se desarrollan las luchas que tienen por objeto el monopolio de la violencia simbólica legítima»¡ o también corno «un X (a determinar) que reivindica con éxito el monopolio del uso legítimo de la violencia física y simbólica en un territorio determinado y sobre el conjunto de la población correspondiente»314• La

determinación de esa X que sea el Estado surge en Bourdieu de

313. Max Weber, Economía y Sociedad, op. cit., 1056ss.

314. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 87. P. Bourdieu, <<Esprits d'État. Genese et structure du champ bureaucratique»: Actes de la recherche en sciences sociales, 96-97 (1993) 51; este mismo trabajo aparece también reproducido en P. Bourdieu. Raisons pratiques, op. cit., 99-133; nosotros citaremos por la primera versión, contenida en la revista Actes. En otros lugares de su obra Bourdieu repite la idea básica del Estado como <<detentador de la violencia simbólica legítima», por ejemplo como detentador de la nominación oficial a propósito del análisis del campo universitario e intelectual. Pierre Bourdieu, Hamo academicus, Minuit, Paris, 1984,42.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS TURÍDICAS ~~~~~~~-------------------------

investigaciones concretas relacionadas con el campo burocrático. Es a

propósito de esas investigaciones cuando el sociólogo francés se ve obligado a recurrir a una «teoría del Estado como una suerte de meta­campo», más allá de nociones escolásticas o académicas, normalmente especulativas que hacen «como si el Estado fuera una realidad bien

definida, totalmente delimitada y unitaria que entraría en una relación de exterioridad con las fuerzas externas, también ellas bien definidas>>315•

a) La génesis del Estado como campo social.

En lugar de esa realidad cuasi-metafísica, lo que de hecho nos encontramos, dice Bourdieu, «es un conjunto de campos burocráticos o administrativos ( ... ) en cuyo interior los agentes y grupos de agentes gubernamentales o no gubernamentales luchan personalmente o por

poderes, por esa forma particular de poder que es el poder de regular una esfera particular de prácticas (como por ejemplo la producción de casas individuales o de alojamientos colectivos) por leyes, reglamentos, medidas administrativas (subvenciones, autorizaciones, etc.), en resumen, todo eso que ponemos bajo el nombre de política (policy)» 316 •

Esos campos que constituyen el Estado como meta--campo o «campo de campos sociales» son por tanto el lugar de enfrentamiento entre fuerzas que no necesariamente pertenecen únicamente a lo que llamamos «sector público» (tal como mostró Bourdieu en el caso de la política de

vivienda en Francia durante los años 70-80) sino tanto al sector público como al privado (ni necesariamente «nacionales», podríamos decir, sino también lo que, como una construcción de ese Estado, se consideran extranjeros o transnacionales). Es decir, son «sub-u ni versos, ellos mismos organizados en campos, y a la vez unidos y divididos por las luchas internas y las oposiciones al exterior» 317• Y de ahí que para Bourdieu la noción de Estado no tenga sentido sobre todo sino como

315. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 86. 316. Ibidem, 86-87 (cursiva en el original). 317. Ibídem, 87.

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EL DERECHO COMO FUERZA

una «designación estenográfica» de esas relaciones objetivas entre posiciones de poder. Es decir, como una construcción conceptual para intentar trasladar al papel lo más objetivamente posible el juego de luchas que se da en la realidad social.

Pero ese conjunto de campos que sea el Estado es también, como todo campo social, el resultado de un proceso histórico en el que se ha ido concentrando un capital específico y con él una lógica específica de juego y un cuerpo o cuerpos de especialistas. Permítasenos la extensión (y quizás lo reiterativo) de la cita, porque ésta sirve a la vez de presentación y resumen de todo ese proceso: «la construcción del Estado dinástico, después del Estado burocrático, ha tomndo la forma de un proceso de concentración de diferentes especies de poder, o de capitat conducente, en un primer tiempo, a la monopolización privada --por el rey- de una potencia pública, a la vez exterior y superior a todas las potencias privadas (los señores, los ciudadanos burgueses, etc.). La concentración de estas diferentes especies de capital, económico (gracias n ln fiscalidad), militar, cultural, jurídico y, más generalmente, simbólico, que va parejo con la construcción de los diferentes campos correspondientes, condujo a la emergencia de un capital específico, propiamente estatal, nacido de la acumulación, que permite al Estado ejercer un poder sobre los diferentes campos y sobre las diferentes especies de capital. Esta suerte de meta-capitaC capaz de ejercer un poder sobre las otras especies de capital, y en particular sobre los precios de cambio entre ellos (y, de paso sobre las relaciones de fuerza entre sus detentadores), define el poder propiamente estatal. De donde se sigue que la construcción del Estado va pareja con la construcción del campo del poder entendido como el espacio de juego en el interior del cual los detentadores de capital (de diferentes especies) luchan sobre todo por el poder en el Estado [le pouvoir sur l'Étatt es decir, sobre el capital estatal que da poder sobre las diferentes especies de c·apital y sobre su reproducción»318 • En el análisis de Bourdieu, por eso mismo,

318. Ibidem, 90. P. Bourdieu, «Esprits d'État», op. cit., 51-52.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS ~~=-----------------------

av(!!riguar lo que sea el poder del Estado implica observar el poder en el Estado, en función de esas diferentes especies de capital que se van concentrando. El sociólogo francés analiza expresamente ese proceso de concentración en sus diferentes dimensiones319 :

i) En primer lugar, el Estado nace de la afirmación de su fuerza física tanto respecto al exterior (respecto a otros Estados actuales o potenciales) como respecto al interior (respecto a los contrapoderes -príncipes- o resistencias -clases dominadas). Así, la génesis del Estado va en paralelo a la concentración de un capital de fuerza física que ha sido considerado como el elemento principal en diversos análisis (como el del concepto weberiano ya reseñado) que han identificado el poder del Estado simplemente con su coercibilidad. La concentración de ese capital de fuerza física significa que se concentran las fuerzas coercitivas como el ejército y la policía: «es decir, que las instituciones encargadas [mandatées] de garantizar el orden social se van separando progresivamente del mundo social ordinario» y se va especializando un grupo al que se atribuye el mandato de ejercer esa violencia física que ha acaparado y ya sólo él puede aplicar eficaz y legítimamente.

ii) Esa concentración de fuerza física, dice Bourdieu, hi:>tóricamente «pasa por la instauración de una fiscalidad eficiente». Aparecen así los impuestos que en un primer momento estaban ligados a los gastos de la guerra pero con los que, sobre todo, se va instaurando «progresivamente una lógica económica, fundada sobre la retención sin contrapartida y la redistribución funcionando como principio de transformación del capital económico en capital simbólico, al principio concentrado en la persona del príncipe». Por otro lado, la percepción del impuesto contribuye «a la unificación del territorio, o, más exactamente, a la construcción, en la realidad y en las representaciones, del Estado corno territorio uHitario, co1no realidad unificada por el sometimiento a las mismas obligaciones, a su vez impuestas por los mismos imperativos de defensa». Es decir, se va concentrando a su vez una especie de poder, de capital económico con el que emerge el Estado.

319. Las referencias a este proceso en P. Bourdieu, <<Esprits d'État», op. cit., 52-58.

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EL DERECHO COMO FUERZA

iii) Vinculada a esa concentración de capital económico se produce la <<concentración de capital informativo (del que el capital cultural es una dimensión)». Esa concentración viene dada por la unificación del mercado cultural y el depósito en el Estado (o lo que vaya a ser el Estado) del tratamiento, redistribución y unificación (teórica) de la información. En el Estado, considerado como el Todo, reside el punto de vista sobre todo, el punto de vista del conjunto de la sociedad. El Estado se constituye como el responsable de todas las operaciones de totalización (censo, estadística, contabilidad nacional...), de objetivación (cartografía, archivos ... ) y de codificación. En la unificación de una cultura que es a su vez unificadora, imponiéndola e inculcándola en los límites de sus fronteras, el Estado constituye en cultura nacional y legítima lo que es la cultura dominante, y desde ahí contribuye a formar una percepción de la realidad y un carácter nacional en el que él tiene su propio fundamento. La lengua (la unificación lingüística) puede ser el ejemplo por antonomasia de dicho capital. Evidentemente, la concentración de ese capital informativo y ese mercado cultural va ligado a la concentración en manos del Estado de los medios en los que se producen y reproducen los productos culturales, como el sistem_a de enseñanza en sus diversos niveles.

iv) Pero la concentración de dichas especies de poder con perspectivas de duración tiene como condición o pasa por «la concentración de un capital simbólico de autoridad reconocida» y que ha sido ignorado, dice Bourdieu, por todas las teorías de la génesis del Estado. Y define una vez más dicho capital simbólico como «la forma que toma toda especie de capital cuando ella es percibida a través de categorías de percepción que son el producto de la incorporación de las divisiones o de las oposiciones inscritas en la estructura de la distribución de esta especie de capital>>. Así, la emergencia del Estado va ligada al proceso de concentración por un lado del capital jurídico («forma objetivada y codificada del capital simbólico») que se produce con la unificación de la jurisdicción (iuris-dictio), el poder de decir el derecho, primero en la persona del rey frente a los sehores feudales o a los poderes eclesiásticos, luego en el cuerpo de jueces y juristas frente al

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

poder absoluto del monarca y su justicia real. Y finalmente en la constitución progresiva de un campo jurídico autónomo y organizado según una lógica propia en el que se especializa un conjunto de agentes Guristas) cuya construcción es paralela a la de las estructuras jurídico­administrativas. Por otro lado, además de ese aspecto central del proceso de concentración de capital simbólico que es el capital jurídico, existen otras diferentes formas de ese capital simbólico que es «el fundamento de la autoridad específica del detentador del poder estatal y en particular de su poder, tremendamente misterioso, de nombrar». Así, con la concesión históricamente por parte del rey de honores y beneficios a determinados cargos. Pero hoy día también, con la capacidad que se concentra en el Estado de certificar oficialmente la realidad a través de títulos, diplomas, sellos o impresos, que consagran y distinguen estados, situaciones, cualificaciones o condiciones: el título escolar, por ejemplo, es para Bourdieu «la manifestación por excelencia de eso que hay que llamar, por extraña que pueda parecer la unión de palabras, la magia de Estado», y se puede advertir claramente cómo «la concesión de un diploma se inscribe en la clase de actos de certificación o de validación por los cuales una autoridad oficial, tratando corno mandatario de la banca central de crédito simbólico que es el Estado, garantiza y consagra un cierto estado de cosas, una relación de conformidad entre las palabras y las cosas, entre el discurso y lo real -con, por ejemplo, el sello y la firma que autentifican un acto o un escrito como atestado y verídico, una copia como conforme al original, un documento como válido, un testimonio como valedero». Y al consagrar un estado de cosas como oficial y universal (definitivamente, de todos y para todos) impone un punto de vista como el punto de vista legítimo, «con el cual todos los otros deben contar, aunque sea para contestarlo»320•

En suma, la génesis del Estado va ligada a la concentración de una serie de especies de poder o capital interdependientes entre sí y entre los que destaca la concentración de un capital simbólico que permite a los

320. P. Bourdieu, La nob/esse d'État, op. cit., 538.

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EL DERECHO COMO FUERZA ------------------------------~

agentes sociales percibir (conocer y re-conocer) como legítimas las dife­rentes especies de poder sobre (o en) las que se construye el Estado. Ese

·efecto simbólico que atribuíamos al título escolar viene a significar que «la garantía asegurada a toda especie de capital -ya se presente bajo la forma de moneda fiduciaria o de título escolar con validez universal-- es sin duda uno de los efectos más importantes, si no los más visibles, de la existencia del Estado como tesoro público de recursos materiales y simbólicos que garantizan las apropiaciones privadas»321 • De lo cual podemos extraer dos consecuencias importantes. En primer lugar, el hecho de que esa garantía, en cuanto efecto de la existencia del Estado, pone por un lado de manifiesto dicha existencia pero por otro es condición de esa misma existencia. Es decir, que se trata a la vez de una prueba y un requisito, sociológicamente hablando, de la sustanciDiización del Estado322• Una segunda consecuencia de la afirmación es la aparición como elemento fundamental en esa noción, que ahora podemos llamar «sustancial» o sustanciada (socialmente hablando) del Estado, de la relación público-privado. Así, el Estado es entendido como el «tesoro público de recursos materiales y simbólicos que garantizan las apropiaciones privadas». Una relación que se complica al ser el mismo Estado la construcción pública de lo privado (o la transformación en público de lo privado, como ejemplo de magia social). De hecho, el proceso de construcción del Estado moderno es el de la construcción de lo público y, correlativamente, de lo privado como antítesis de lo público. En la consi-deración del servicio público o 'de un interés general diferenciado del interés particular a cuya producción (y reproducción) se consagra la nueva nobleza que pasa de servir al rey a servir al pueblo, es donde se encuentra según Bourdieu la génesis del Estado, como proceso de dife-renciación de un campo o conjunto de campos burocráti.:os, que es un proceso de diferenciación y división del trabajo que corresponde a quien se dedica a la cosa pública o a la cosa privada. Así como de las

321. Ibidem, 540. 322. En el sentido por ejemplo en el que habla López Calera de sustancialización

cuando comenta los «derechos del Estado>>. Nicolás M" López Calera, Yo, el Estado, Trotta, Madrid, 1992.

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virtudes consecuentes a dicha dedicación. El proceso de racionalización del Estado se construye sobre esa idea de lo público, lo general, por opuesto a lo privado, lo particular, lo íntimo, y alrededor de la cual surge· toda una percepción de la realidad, una ideología («la ideología del interés general», como lo han denominado algunos) y una sociodiceam.

Así, la antítesis entre lo público y lo privado, o entre el interés gene-ral y el particular se constituye en uno de los criterios estructuradores (si no el fundamental) de la lógica en que se mueve el campo burocrático­estatal. Por ejemplo, en los análisis que Bourdieu ha llevado a cabo de la política de vivienda de su país la estructura del campo burocrático y la percepción tecnocrátíca del mundo que en ella se genera aparece marcada por dos conjuntos cte oposiciones: «el primero, que está inscrito a la vez en la estructura burocrática misma, en la forma de toda la serie de divisiones y subdivisiones que hacen corresponder niveles jerárquicos cada vez más bajos a unidades territoriales cada vez más pequeñas, y en las estructuras mentales de todos los funcionarios, con la oposición entre los lugares «centrales» de «ccmmandement» y de «conception» y los puestos «locales» y «exteriores» de «ejecución»; el segundo, que se establece entre la misma burocracia y todo lo que le es exterior ( ... ), es decir, entre el «servicio público» y los «intereses privados», entre el «interés general» y el «interés particular»>>321• En ese conjunto de oposiciones que constituye el «principio

323. Fram;ois Rang,eon, L'idéologie de l'intérét général, Ed. Economica, Paris, 1986. P. Bourdieu, La noblesse ri'Etat., op. cit., 546-5,±7, donde el autor francés acude al discurso que sobre La independencia del abogado hacía en 1693 un «gran parlamentario nacido de dos grandes familias parlamentarias>>: el Canciller D'Aguesseau, que representa «una de las primeras encarnaciones del tecnócrata moderno». En dicho discurso, D' Aguesseau se refiere precisamente al servicio público y a lo Público, con significaciones variables, que en forma potente y abstracta se convierte en garantía del desinterés del magistrado y en <<caución universal de la universalidad de sus actos», lo que permite al jurista <<afirmar su autonomía», su independencia, respecto a los poderes reales. Bourdieu muestra que el discurso de D'Aguesseau lo que hace es tratar de <<Ílmdar a la vez una nueva especie de capital y una nueva forma de legitimidad exaltando las tareas exigentes y liberadoras del .';ervicio público». Y si tenemos en cuenta que esas tareas se le asignan al jurista y al burócrata, podemos concluir que esa sociodicea es también la del jurista (o la profesión jurídica) en cuanto burócrata o técnico del Estado. Y del Derecho en cuanto discurso, o como instrumento o técnica (forma) de ese poder del Estado.

324. Pierrc Bourdieu, «Droit et passe-droit», op. cit., 86.

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de la visión del mundo tecnocráti<:O>> se desarrolla la lógica del campo burocrático que consiste en el juego con la regla. Sin embargo, no todos pueden «jugar» con la regla de la misma manera y la ambigüedad del reglamento no se presenta idéntica para todo el mw1do, sino que está en función precisamente de la posición que se ocupa en el campo burocrático-estatal correspondiente, y definida ésta de acuerdo al poder, al capital dominante en el conjunto de Jos tipos de poder (económico, informativo-cultural, jurídico, simbólico ... ). Como dice Bourdieu, «los notables tienen a la vez el beneficio de la regla y de la h·ansgresión; para el común de los «súbditos» [assujettis] y de los «administrados>>, que no disponen de todos los recursos indispensables para obtener las desviaciones de la regla que se ofrecen a los privilegiados, «el reglamento es el reglamenta>> y, en más de un caso «la suprema justicia es la suprema injustícía>»>325 • Esa situación se complica (para los súbditos) cuando además se va anulando la diferenciación entre los diversos poderes y los diversos campos y se va imponiendo una misma lógica en el conjunto de las prácticas sociales (tal puede ser, por ejemplo, la imposición de la racionalidad político-administrativa en las diversas esferas sociales, o li1 consagración del poder económico como capital dominante en el conjunto de los campos burocrático-estatales).

b) Estado objetivo y Estado subjetivo.

Un poco más arriba hemos definido el Estado, con Bourdieu como un «conjunto de campos de fuerzas donde se desarrollan las luchas que

tienen por objeto el monopolio de la violencia simbólica legítima». Según esto, si el Estado ejerce una violencia simbólica quiere decir «que él se encarna a la vez en la objetividad en forma de estructuras y de mecanismos específicos y en la «subjetividad>> o, si se prefiere, en los cerebros, en forma de estructuras mentales, de categorías de percepción y de pensamiento. Realizándose en estructuras sociales y en estructuras mentales adaptadas a esas estructuras, la institución instituída hace

325. Ibídem, pág. 95.

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olvidar que es el resultado de una larga serie de actos de instihrción y se presenta con todas las apariencias de lo natural>>"6 •

El Estado, dice Bourdieu, es «la institución instituída» y «el resultado de una larga serie de actos de institución». Entre los diferentes actos de institución y de magia social, que atribuyen y consagran una identidad podemos destacar un ejemplo importante por lo que hace a la comprensión del Estado: el establecimiento de las fronteras nacionales y las luchas por el reconocimiento regional o nacional. Nadie, dice el sociólogo francés, sostendría hoy día que existen «criterios capaces de fundar clasificaciones «naturales» en regiones <<naturales>> separadas por fronteras «naturales»». La frontera no es más que el producto de una división cuyo fundamento en la realidad depende del parecido más o menos numeroso o más o menos fuerte, entre los elementos que agrupa327 . Pero esas fronteras que son el resultado histórico de un conjunto de luchas (físicas y simbólicas) por la definición del mundo social y que hacen aparecer la realidad que definen como una realidad «natural>>, son parte integrante, constituyente e instituyente de esa realidad estatal que a su vez las instituye como tales.

Definíamos además el Estado corno aquel X que reclama para sí, con éxito, «el monopolio de la violencia simbólica legítima». Una violencia simbólica legítima que consiste en «el poder de constituir y de imponer como universal y universalmente aplicable en el resorte [ressort] de una nación, es decir en los límites de las fronteras de un país, un conjunto común de normas coercitivas>>328. O dicho de otra manera, el poder de imponer un nomos, es decir, un orden, «un principio de visión y de división común, estructuras cognitivas y evaluativas idénticas o parecidas», desde el cuál el Estado se convierte en «el fundamento de un «conformismo lógico» y de un «conformismo moral» ( ... ),de un acuerdo

326. P. Bourdieu, «Esprits d'État», op. cit., 51 . , . . . 327. P. Bourdieu, «L'identité et la représentation. Eléments pour une réflex10n cntlque

sur l'idée de région»: Acíes de la recherche en sciences sociales, 35 (1980) 63-72. 328. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 87.

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tácito, prcrreflexivo, inmediato, sobre el sentido del mundo, que está en el principio de las experiencia del mundo como «mundo del sentido cornún>»>329.

En nuestras sociedades diferenciadas, dice Bourdieu, «el Estado contribuye en una parte determinante a la producción y reproducción de los instrumentos de construcción de la realidad social. En tanto que estructura organizadora e instancia reguladora de las prácticas, ejerce permanentemente una acción formadora de disposiciones duraderas, a través de todas las coacciones y disciplinas corporales y mentales que impone uniformemente al conjunto de los agentes. Además, impone e inculca todos los principios de clasificación fundamentales, según el sexo, la edad, la «competencia», etc., y está en el principio de la eficacia simbólica de todos los ritos de institución, de todos aquellos que :>on el fundamento de la familia por ejemplo, y también de todos aquellos que se ejercen a través del sistema de enseñanza, lugar de consagración donde se instituyen, entre los elegidos y los eliminados, diferencias duraderas, a menudo definitivas» (y como hemos dicho en páginas anteriores, el trabajo de clasificación va ligado a un efecto de enclasamiento social, y viceversa). Así, el Estado no sólo conh·ibuye a la consh·ucción de la realidad social, sino que lo hace de manera determinante, puesto que, precisamente, la construcción del Estado va acompai1ada de la construcción de «una suerte de trascendental histórico común, imnanente a todos sus «sujetos»>>. El orden estatal reposa sobre un orden simbólico, que contribuye a reproducir, mediante la imposición al conjunto de los agentes de «estructuras estructurantes que deben una parte de su consistencia y de su resistencia al hecho de que ellas son, en apariencia al menos, coherentes y sistemáticas y que ellas son objetivamente acordes a las estructuras objetivas del mundo social». Es decir que, una vez más, deben su eficacia al reconocimiento que supone el desconocimiento de su arbitrariedad. O dicho de otra manera, a su legitimidad. Y esa reproducción sirribólica se lleva a cabo fundamentalmente desde las formas jurídicas y de su fuerza específica para construir la realidad social33".

329. P. Bourdieu, «Esprits d'Étab>, op. cit., 58-59. 330. Ibídem, 59-60.

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. Resumiendo lo ya apuntado: el Estado, en cuanto monopolio de la violencia simbólica, es la instancia fundamental en la construcción de la realidad social. Lleva a cabo la construcción legítima de dicha realidad. Y con ella impone una percepción del mundo social en la que él ocupa precisamente un papel básico y central sobre todo a través del derecho, y así, a su vez el Estado es el resultado de dicha construcción. De ahí qw~, como dice Bourdieu, para comprender la dimensión simbólica del efecto del Estado, construcción simbólica a su vez, sea necesario '<comprender el funcionamiento específico del microcosmos burocrático, .J sea analizar la génesis y la estructura de ese universo de agentes del Estado que se han constituido en nobleza de Estado instituyendo al Estado, y, en particular, produciendo el discurso performativo sobre el Estado que, bajo la apariencia de decir lo que es el Estado, hace ser al Estado diciendo lo que él debería ser, o sea lo que debía ser la posición de los productores de ese discurso en la división del trabajo de dominación», y es necesario pararse o fijarse expresa y particularmente en '<la estructura del campo jurídico, poner al día los intereses genéricos del cuerpo de detentadores de esa forma particular de capital cultural, predispuesta a funcionar como capital simbólico, que es la competencia jurídica, y los intereses específicos que se intponen a cada uno de ellos en función de su posición en un campo jurídico todavía débilmente autónomo, es decir, en lo esencia], en relación al poder del rey»331 •

e) El Estado como razón.

Evidentemente, la propuesta de Bourdieu que vamos tratando de recoger aquí es la de un modelo explicativo que exige ser verificado y contrastado en la investigación aplicada, tal como él lo ha hecho en el caso francés. Pero que como tal modelo, a nuestro juicio, ofrece por sí aüsn1o una perspectiva metodológica que puede ayudarnos a descubrir de una forma más sólida qué, quién, o mejor, cómo es esa realidad a la que llamamos Estado. El Estado, desde el punto de vista que ofrece el

331. Ibídem, 61.

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análisis sociológico de Bourdieu, no sería sino el discurso ínstituído en función de la estructura de distribución del capital de los agentes que poco a poco han ido produciendo un discurso universalizador de sus posiciones e intereses específicos en el campo social. Una ficción jurídica que, dice el sociólogo francés «va dejando poco a poco de ser una simple ficción de juristas para devenir un orden autónomo, capaz de imponer ampliamente la sumisión a sus funciones y a su funcionamiento el reconocimiento de sus principios». Es decir, realidad postulada o imaginada que se convierte paso a paso en imagen de la realidad·m. Y el derecho, como capital simbólico acumulado y monopolizado, ocupa un lugar central en la constitución de ese campo o meta-campo social.

El Estado es así la racionalización de los intereses de los agentes c1ue luchan en el campo social, en los diversos campos sociales, por imponer su poder, por hacer de sus razones la razón, el criterio dominante. Desde ahí se explica que esos agentes «hayan tenido interés en dar una forma universal a sus intereses particulares, en hacer una teoría del servicio público, del orden público y en trabajar así para autonomizar la razón de Estado en relación a la razón dinástica, a la «maison du roí», en inventar la «Res publica», después la república como instancia trascendente a los agentes ( ... ) que son su encarnación provisional»3'13 • Y desde ahí se comprende también que la razón de Estado no sea sino el estado de esa razón que se impone como legítima, como oficial y como pública y que en realidad es el resultado de intereses y disposiciones particulares y posiciones de poder en diversos campos sociales.

Evidentemente la construcción que hace Bourdieu de la realidad­Estado, conlleva una crítica sociológica implícita de dicha realidad social en tanto se analice históricamente cuál es la relación de fuerzas que se dan en el campo estatal en una sociedad determinada. Y que pone en entredicho también, desde un punto de vista sociológico, la mismaidea de un Estado democrático: en la medida en que pueda ser democrático

332. Ibídem, 61. 333. Ibidem, 61.

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un Estado considerado como conjunto de campos burocráticos. Hemos de tener en cuenta además, a este respecto, que habitualmente partimos de la base de que lo que Bourdieu llama campo del poder y el campo estatal se identifican en nuestras sociedades. Pero puede no ser así. El capital estatal puede no ser el dominante en el conjunto de campos sociales que conforman una sociedad. Y ello variará, de igual modo, el capital dominante y la estructura de distribución de fuerzas sociales en el mismo Estado o campo estataP34 • Pero eso no implica, en nuestra forma de ver el análisis de Bourdieu, una «apuesta» por el liberalismo o la extinción o «la dimisión del Estado», que no sería sino otra construcción más, resultado también de una relación de fuerzas335 • Por el contrario, lo que sí implica es Ja posibilidad metodológica de descubrir cuál es la relación de fuerzas que define en un momento dado esa realidad estatal, y a qué intereses responde, por lo mismo, su representación como concentración del «servicio público» o el interés general.

1!.2.3. Campo jurídico y transformaciones del derecho: El poder «del» derecho y el poder <~en>) el derecho

El punto central en el esquema bourdieuniano sobre el derecho estriba en la autonomía y la neutralidad de los juristas y del trabajo jurídico como la condición social de funcionamiento de toda la mecánica simbólica que se desarrolla en el campo jurídico. Sin embargo, es preciso

334. Desde esa perspectiva, la democracia no sería sino democracia formal, un disfraz de la relación de fuerzas existente. Sin embargo, eso no supone necesariamente, según entendemos las propuestas de Bourdieu, que deba ser desechada esa forma de legitimación formal que sería la apelación a la democracia. Por el contrario, y en la misma línea en la que apurtaremos al final de este capítulo, implica hacerla valer más coherentemente como criterio de legitimación y someter a las fuerzas del campo al juego por «hacerse reconocer>> como democráticas.

335. Y que además, tal como Bourdieu analiza respecto a determinadas realidades sociales de su país, no contribuiría sino a reforzar esas relaciones de fuerza y la distancia (la dominación) que conllevan. La oposición entre liberalismo y estatalismo, desde esa perspectiva, no sería, según Bourdieu, sino una falsa alternativa entre la mano izquierda y la mano derecha del Estado. P. Bourdieu, <<La démission de l'État>>, en La misere du monde, Seuil, París, 1993, 219ss.

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hacer algunas aclaraciones más que ayuden a situar lo que hemos llamado el campo judicial en el esquema global del campo jurídico, y la relación de éste con el campo estatal. Ya que si bien el campo judicial puede ser considerado como lo más representativo del campo jurídico (al menos tradicionalmente entendido), no agota sin embargo la dinámica constitutiva del derecho desde un punto de vista metodológico y socio­antropológico. Y no sólo no lo agota sino que en muchos casos podemos hablar de un desplazamiento de los lugares donde se produce la ó.ecisión y la construcción jurídica desde los espacios tradicionales (el tribunal) a otro tipo de instancias (el despacho o el mostrador administrativo). Ello no obsta a las apreciaciones que hace Bourdieu sobre la construcción jurídica del objeto y sobre «la institución del monopolio», pero para comprenderlas mejor, más globalmente, hay que completarlas con la perspectiva que ofrecen sus análisis del derecho desde un punto de vista burocrático (por ejemplo los que ha hecho más tarde respecto a la política de vivienda), y que vistas desde la perspectiva de las transformaciones del derecho en las sociedades actuales, ponen en entredicho la eficacia de las normas jurídicas (a lo cual nos referiremos más adelante) y la atención a la regla (o sea a las «exigencias jurídicas» del campo jurídico y su lógica de funcionamiento) como catalizador de la lucha en el espacio social del derecho.

Dichas transformaciones tienen que ver con la diferencia que actualmente se hace entre los conceptos de Estado Social, «el estado que interviene y regula jurídicamente las formas espontáneas de la vida social», y Estado de Bienestar, «en el que la intervención tiene como objetivo prioritario la realización de derechos distributivos y asistenciales»336• Y con el consiguiente proceso en nuestras sociedades occidentales (de acuerdo al modelo neoliberal) de crisis del Estado de Bienestar y auge del Estado Social, el que regula hasta el más mínimo detalle la vida social. En ese proceso, se ha configurado un nuevo tipo de derecho, el «derecho útil» o «derecho regulativo» fruto de la colonización de la sociedad civil que

336. M. Calvo García, Los fundamentos del método jurídico, op. cit., 262.

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«conlleva la traslación de la lógica burocrática y el modo de operar del sistema político a la aplicación del derecho», es decir, una tendencia a la «administrativización» en la aplicación del derecho y un proceso de «desjudicialización» de la misma337.¿ Cómo pensar y entender entonces, podríamos preguntarnos, la fuerza de la forma en un momento de traslación e invasión de la racionalidad jurídica por la racionalidad político-administrativa? Porque lo cierto es que esa traslación y esas transformaciones no afectail tanto al contenido (que sin duda lo afectan) cuanto a las formas del derecho o el modo de operar con ellas. O dicho de otra manera: a través de esas formas y ese modo de operar, afectan al contenido que encienan. ¿Y cómo analizar la realidad del campo jurídico, a la luz de dichas transformaciones, sucintamente apuntadas?.

En realidad lo que, desde la perspectiva del análisis de Bourdieu, podríamos decir que sucede, es la invasión del campo jurídico por el campo burocrático-administrativo. O mejor dicho: la expansión de dicho campo burocrático en el campo jurídico, ocupando una situación o posición de hegemonía en relación al campo del poder. Se impone en el juego con la regla, un tipo de capital específico, que podríamos llamar burocrático, que tiene que ver con la percepción del Estado en cuanto «percepción orientada y reglada por el reglamento» que es el principio de visión del mundo tecnocrático. Esa percepción tecnocrática del mundo, que se sostiene según Bourclieu en los dos conjuntos de oposiciones mencionados anteriormente: entre el centro y la periferia; y entre lo particular y Io general, el interés privado y el interés público338

337. Una visión de ese proceso de transformaciones puede verse en Manuel Calvo García, Los fundamentos del método jurídico, op. cit., 263-269. Desde esa superposición de los campos jurídico-judicial y jurídico-administrativo o burocrático puede leerse la actual <<trasposición de la lógica del sistema político al sistema jurídico»; Teresa Picontó Novales, <<Política y derecho en la ,aplicación de la nueva normativa aragonesa de protección de menores»: Revista Aragonesa de Administración Pública, 2 (1993) 319. Las referencias en este punto remiten entre otros a autores como Gunther Teubner, <<Aspetti, limiti, altemative della legificatione»: Sociología del diritto, XII, 1 (1985) 13; o Ulrich K. Preuss, <<La crisis del mercado de trabajo y las consecuencias para el Estado social>>, en Javier Corcuera Atienza y Miguel Angel García Herrera (eds.), Derecho y economía en el Estado social, Tecnos, Madrid, 1988, 86ss.

338. P. Bourdieu, <<Droit et passe-droit>>, op. cit., 86.

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Las transformaciones, por lo tanto, afectan a la regla en cuanto que afectan al juego con la regla, que habiendo sido producida «en la confrontación y la transacción entre intereses y visiones del mundo social antagonistas, no puede encontrar su aplicación más que a través de la acción de los agentes que están encargados de hacerla respetar y que, disponiendo ele una libertad de juego (o,' corno suele decirse, de un margen de maniobra) tanto más grande cuanto más elevada es la posición que ocupan en la jerarquía burocrática, puede trabajar para su ejecución o, al contrario, para su transgresión,

1 según ellos tengan más

provecho material o simbólico al mostrarse estrictos e indulgentes. La autoridad del funcionario -dice Bourdieu- puede afirmarse en la identificación pura y simple, sin distancia, con el reglamento»339•

La regla por eso no es tanto el principio de la acción burocrática, cuanto el arma a utilizar de una u otra forma; en uno u otro sentido, según los casos, en las estrategias que orientan la acción. O es el principio de la acción en tanto es el arma a utilizar estratégicamente en la práctica. Y corno tal arma, aporta toda su fuerza simbólica, su vis formae, a esas estrategias, perrnitendo en su aplicación siguiendo la racionalidad político-administrativa, hacer pasar el atropello (passe-droit) como aplicación del derecho (droit). Tal es lo que sucede, por decirlo ele otra manera, en los casos de «apropiación política del discurso jurídico», a través de estrategias como las establecidas en torno a la relación entre norma y excepción, o la combinación del «grado de eficacia y de ineficacia necesarios para favorecer ciertas redes ele poder, de tal manera que el grado de ineficacia aparezca explicado por fallas técnicas o por imprevistos y no por una estrategia de poder>¡, o la inflación ele trámites administrativos como factor disuasivo, o el hecho de «subestimar las normas de carácter sustantivo en beneficio ~e los procedimientos», o desatender normas esenciales y enfatizar normas accidentales, etc.340• En

339. Ibídem, 87. 340. Mauricio García, <<Eficacia simbólica y eficacia instrumental del derecho»: El otro

derecho, 7 (1991) 21ss, donde pone ejemplos al respecto.

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todos esos casos, la fuerza de la form.a (luego veremos más expresamente a que nos referimos al hablar de la vis formae) permanece, pero en beneficio de una determinada estrategia y de unos determinados intereses, los de los agentes que poseen cada vez más la capacidad de jugar con esa fuerza, esto es, de jugar con la regla.

Así, el poder del derecho como objeto de lucha entre los agentes jurídicos competentes, que define el campo jurídico, viene condicionado en su análisis por los siguientes aspectos:

1.- El poder que se atribuye al derecho en el conjunto de los campos sociales. O dicho de otra manera, el valor de cambio que se otorga al capital jurídico en el conjunto de campos sociales y la posición que el campo jurídico y los agentes jurídicos ocupan en la estructura de distribución del campo del poder. «Dejando de preguntarse si el poder viene de arriba o de abajo -dice Bourdieu-, si .la elaboración del derecho y su transformación son el producto de un movimiento de las costumbres hacia la regla, de las prácticas colectivas hacia las codificaciones jurídicas o a la inversa, de las formas y de las fórmulas jurídicas hacia las prácticas que ellas informan, es preciso tener en cuenta el conjunto de relaciones objetivas entre el campo jurídico, lugar de relaciones complejas y obedientes a una lógica autónoma, y el campo del poder y, a través de él, el campo social en su conjunto. Es en el interior de este universo de relaciones donde se definen los medios, Jos fines y los efectos específicos que son asignados a la acción -jurídica» 3'11 • A este re:3pecto, es preciso tener en cuenta la vinculación del capital jurídico con el Estado como monopolio de la violencia física y simbólica. Así el poder del derecho, podríamos decir, está indisociablemente relacionado con el poder que, a través del derecho, se estructura en una sociedad o un espacio social dado. Y que además está respaldado, como se señala tradicionalmente, por la amenaza de la fuerza

341. P. Bourdieu, <<La force du droit», op. cit., 14 (la última cursiva es nuestra). «Como en la práctica religiosa --dice el sociólogo francés un poco antes-, la práctica jurídica se define en la relación entre el campo jurídico, principio de la oferta jurídica que se engendra en la competencia entre los profesionales, y las demandas de los profanos que están siempre en parte determinadas por el efecto de la oferta».

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institucionalizada. De manera que «luchar» por el derecho es también luchar por la fuerza que respalda ese derecho. Quizás desde este punto de vista puede comprenderse también el fenómeno actual de protagonismo judicial, que tendría que ver con un proceso de capitalización de poder político, debido a varios factores y circunstancias, por parte de los jueces.

2.- La distribución del capital jurídico (de derecho a decir lo que es derecho y lo que el derecho dice) entre los agentes jurídicos implicados. No debe identificarse a éstos simplemente con los operadores jurídicos y mucho menos con los operadores jurídicos tradicionales. Todo agente social, en la medida que sea capaz de acumular la competencia social y técnica mínima para decir lo que es derecho --como también analizaremos a continuación- puede entrar en liza en el campo jurídico y luchar por la monopolización de la razón jurídica. Pero es evidente que la sih1ación codificada de la lucha jurídica implica una adecuación de esa competencia a las condiciones establecidas de forma reglada en el propio campo, y no sólo a los habitus de los agentes. Como es evidente también, por otro lado, las alteraciones o cambios que en este sentido se han producido últimamente en el campo jurídico, con el <<desplazamiento» de los operadores jurídicos tradicionales (jueces, tribunales, abogados, etc.) hacia otro tipo de <<nuevos operadores jurídicos>> (asistentes sociales, funcionariof:, etc.) que adquieren un protagonismo efectivo en la lucha del campo jurídico a la luz de las transformaciones apuntadas342 • Según Bourdieu, «para dar razón de lo que es el derecho, en su estructura y en su efecto social, hace falta

342. Por ejemplo, respecto a la administrativización y sociologización de la aplicación de Ja ley en el caso del derecho de menores, se ha puesto de manifiesto el profundo trastocamicntc) que han sufrido Jos órganos que tradicionalmente han absorvido todo el peso de las decisiones jurídicas: «Así, jueces y fiscales, se han visto relegados a un mero papel de control y supervisión, a posteriori, de las actuaciones burocráticas como consecuencia de la «administrativización» de las competencias más relevantes que opera esta reforma>>; Teresa Picontó Novales, <<Política y Derecho en la aplicación de la normativa aragonesa de protección de menores», op. cit., 319. Sobre este punto cfr. también, Javier de Lucas, «Los operadores jurídicos: Un problema de aplicación del derecho», en Roberto Bergalli (coord.), Sentido y razón del derecho. Enfoques socio-jurídicos para la sociedad democrática, Hacer, Barcelona, 1992, 189-204.

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retomar, además del estado de la demanda social, actual y potencial, y de las condiciones sociales de posibilidad --esencialmente negativas­que ella ofrece a la «creación jurídica», la lógica propia del trabajo iurídico en lo oue más tiene de específica, es decir, la actividad de ) . ~

formalización, y los intereses sociales de los agentes formalizadores, tal como se definen en la concurrencia en el seno del campo jurídico y en la relación entre e$e campo y el campo del poder en su conjunto»343 • Por eso, el poder del derecho queda también indisociablemente ligado al poder que se negocia y distribuye en el derecho. O parafraseando al mismo Bourdieu podríamos decir que la force du droit es también la force sur le droit: La fuerza del derecho es la fuerza en el derecho.

Creo además que tampoco entenderemos bien las conclusiones que el análisis de Bourdieu nos puede ofrecer para una comprensión del derecho si de acuerdo con su lectura del campo judicial y la «institución del monopolio» reducimos el papel del Derecho a su función tradicional de resolución de conflictos. No es eso lo que Bourdieu está diciendo. Y no sólo porque ya existen trabajos que han mostrado la diversidad de íunciones que opera el derecho, y que dicen que más bien se trata de «h'atamiento» que de «resolución» de conflictos344 • Lo que Bourdieu sí que hace es leer el campo jurídico en términos de conflicto o de lucha, o mejor dicho: de relaciones de poder, tanto en su seno como, desde él, en

· relación «al exterior». Y en este sentido no resta sino subrayar cómo, , desde la lógica del campo social de Bourdieu, el derecho es el resultado de esa lucha que se lleva a cabo en el campo jurídico, relativamente autónomo respecto a las demandas externas y que afirma esa autonomía a través de la codificación de las exigencias específicas que implica la lógica de funcionamiento del campo. Lo que, socialmente hablando, impide hablar de una metodología jurídica pura o perfectamente racional, como decíamos anteriormente; y permite considerar desde un punto de vista sociológico que es la arbitrariedad sociológica lo que está

343. P. Bourdieu, <<La force du droib>, op. cit., 14. 344. Porque el derecho no sólo resuelve confl~ctos,, sin~, que también los crea. Cfr.

Vicencio Ferrari, Funciones del derecho, trad. de M Jose Anon y Javier Lucas, Debate, Madrid, 1989.

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en su origen. Lo que no obsta para pensar -como trataremos de analizar un poco más adelante- que esa codificación de la lógica práctica del campo jurídico puede tratar de impedir que esa arbitrariedad sociológica de hecho se transforme en arbitrariedad jurídico-política de derecho.

II. 3. El Derecho como forma

Como discurso, el Derecho opera en el nivel de las formas. Traduce determinadas realidades (o las constituye y crea) al nivel de las formas. El derecho es forma simbólica, que actúa sobre la realidad actuando sobre las representaciones de la realidad~ Aún más, la imaginación jurídica es una suerte de imaginación simbólica que no sólo b~aduce rea­lidades sensibles y tangibles, sino que, remite también a realidades que carecen de una representación material. De hecho toda definición del mundo social (y la jurídica es una definición más, aunque con unas ca­racterísticas y una eficacia concreta, como veremos), es «una constru­cción simbólica, instrumentada a h'avés dellenguaje»345 • Pero el lenguaje jurídico no es tanto un lenguaje técnico o savant (en el doble sentido de especializado y académico), sino que más bien consiste en un uso parti­cular del lenguaje ordinario. Por eso es preciso distinguir por un lado entre el uso jurídico del lenguaje ordinario (como uso específico, directivo, del mismo) y el uso ordinario del lenguaje jurídico (ya que, como todo lenguaje, el derecho está también «sujeto» a la economía de los intercambios lingüísticos). Y además será necesario tener en cuenta la construcción o la tarea de constitución de la realidad que ese lenguaje Gurídico) lleva a cabo.

345. Miguel Beltrán, La realidad social, Tecnos, Madrid, 1991, 164.

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1!.3.1. Economía jurídica y economía lingüística

Como punto de partida la «definición jurídica» es, por lo que acabamos de decir, ~m acto de palabra, y como todo acto de palabra es fruto de un intercambio (lingüístico) entre las dos series causales independientes que constituyen el esquema de Bourdieu: De un lado las disposiciones del ftabitus lingüístico (o, más propiamente dicho: lingüístico-jurídico, en nuestro caso) y de otro las estructuras del mercado lingüístico (también en este caso lingüístico-jurídico). El sociólogo francés ha dedicado especial atención a la «economía de los intercambios lingüísticos» en Ce que parler veut dire. Allí hace muchas y variadas consideraciones, algunas de las cuáles pueden servirnos de guía para plantear mínimamente, y sin agotar las posibilidades de análisis, una economía del intercambio lingüístico-jurídico. Aunque habrá que tener muy en cuenta o subrayar una vez más que los intercambios lingüístico-jurídicos no se rigen sólo por las leyes del mercado lingüístico, sino que sobre todo están determinadas por las exigencias específicas del campo o el mercado jurídico y por las condiciones propias de su lógica de funcionamiento.

i) El uso jurídico del lenguaje se define en relación al uso no jurídico del mismo; el uso jurídico del lenguaje se define en la relación jurídica. La lengua, dice Bourdieu, y lo que llamamos la expresión correcta de la lengua, se funda en las propiedades de distinción que tienen su origen en una relación social: «En los usos de la lengua, como en los estilos de vida, sólo hay definición relacional»346 • Así, Bourdieu señala cómo la palabra vulgar sólo se entiende por contraposición (o en relación) al lenguaje culto o refinado; el ordinario frente al especializado, etc. También lapa­labra jurídica y su significación se construye y se instituye en relación a la palabra vulgar, ordinaria o popular, por un lado, pero también en relación a la palabra política y a la científica, por otro. Con todas ellas, el derecho pugna por dar una definición de la realidad, su definición de

346. Pierre Bourdieu, Ce que parler veut dire. l'économie des échanges linguistiqucs, Fayard, Paris, 1982,50.

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realidad. Frente a ellas, el discurso jurídico no sólo tiene un sentido o una semántica distinta, sino sobre todo una autoridad diferente,. que confiere a su vez a lo que puede ser un mismo significado un poder y una capacidad generativa desigual.

ii) Competencia jurídica y competencia lingüística. La jurídica, podríamos decir, es una lengua especializada (entiéndase como hemos dicho antes: un uso especializado de la lengua) y legítima (que no es lo mismo que decir técnica). Y «hablar» o utilizar legítimamente el lenguaje requiere la competencia correspondiente para que sea reconocido su mensaje. Por eso, señala Bourdieu: «Lo raro no es, pues, la capacidad de hablar, que al estar inscrita en el patrimonio biológico es universal y, por tanto, esencialmente no distintiva, sino la competencia necesaria para hablar la lengua legítima, una competencia qUI~, al depender del patrimonio social, vuelve a traducir las distinciones sociales en la lógica propiamente simbólica de las separaciones diferenciales o, en una palabra, en la lógica propia de la distinción»347• En ese sentido, todo el mundo puede decir, pero no todo el mundo puede decir «Conforme a derecho». La capacidad de decir jurídicamente y de utilizar la palabra jurídica jurídicamente, corre:3ponde a aquellos que poseen <<la competencia necesaria para hablar la lengua legítima». Una

. competencia que, como ya se ha apuntado anteriormente, es tanto social como técnica, depende de un patrimonio técnico (la maestría para utilizar los recursos jurídicos), pero es fruto también de un patrimonio social, es decir, la acumulación de un capital simbólico suficiente para que el decir «con arreglo a derecho» produzca efectos jurídJcos. Un capital jurídico (y una capacidad) que es y exige ser reconocida como legítima a través de mecanismos específicos en los que la capacidad y la autoridad social <<para decir derecho» se disuelve en la capacidad y J.a autoridad técnica­fonnal reconocida estalutariamente para hacerlo.

iü) Habitus jurídico y habitus lingüístico; la codificación del habitus. Pero el uso jurídico del lenguaje en que consiste la norma jurídica y su

347. Ibidem, 42 .

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li ,~,·-------------·-------------------------!llllll!lll!B--!llllll------------------------'•,'n~~

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interpretación está sometido además, en el campo jurídico, a detenn.inadas condiciones de producción que vienen dadas, de un lado, por los habítus propios de quienes pretenden hablar jurídicamente y, por otro lado, por las reglas específicas señaladas por la lógica de funcionamiento del campo que vienen a codificar esos habitus (y, como hemos dicho anteriormente, a redoblar su eficacia o corregir su ambigüedad en la lucha que se produce en el campo social del derecho). Bourdieu señala de forma más general al hablar del campo literario que «la expresión correcta, es decir corregida, debe sus propiedades esenciales al hecho de que ella no puede ser producida más que por locutores que poseen el dominio práctico de las reglas cultas, explícitamente constituidas por un trabajo de codificación y expresamente inculcadas por un trabajo pedagógico»348• Que, trasladado al campo jurídico viene referido a los juristas respecto al resto de los locutores que quieren «hablar» el derecho. Y los juristas autorizados y competentes respecto a los demás juristas, cuando actúan en (y utilizan el) discurso jurídico de acuerdo al procedimiento expresamente codificado y pueden y saben dominar las reglas que han sido «expresamente inculcadas por un h·abajo pedagógico». Ese proceso de aprendizaje e inculcación tiene lugar de forma primaria a través de la acción pedagógica llevada a cabo en la familia, en muchos casos en los que el éxito en (y de) la profesión jurídica está vinculado a la pertenencia a un grupo de tradición jurídica. Pero también se dasecm1dariamente en las Facultades de derecho, y en el estudio/trabajo llevado a cabo con el abogado-tutor de una pasantía, o el preparador de una oposición, hasta, por fin, el mismo ejercicio de la profesión jurídica, donde los niveles superiores jerárquicamente proponen e imponen m1a «forma de fm1cionar» o de hacer las cosas que acaba siendo in-corporada como habitus en la propia relación con el discurso jurídico. Por otro lado, el derecho es un claro ejemplo de un lenguaje formal, normativo (por oposición a familiar), <<que se cumple en las formas, en buena y debida forma, en las reglas (formal agreement)», cuyo dominio es básico y necesario para producir ese lenguaje, y que éste produzca sus efectos349

348. Ibidem, 52 . 349, Ibidem, p. 27, nota 7.

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iv) Mercado jurídico y mercado lingüístico; capital jurídico y capital lingüístico. Para Bourdieu «el intercambio lingüístico es también un intercambio económico, que se establece en una cierta relación simbólica de fuerzas entre un productor, provisto de urt cierto capital lingüístico, y un consumidor (o un mercado), y que es apto para procurar un cierto provecho material o simbólico. Dicho de otra forma, los discursos no son únicamente (o lo son excepcionalmente) signos destinados a ser comprendidos, descifrados; son también signos de riqueza destinados a ser valorados, apreciados y signos de autoridad destinados a ser creídos y obedecidos»350• Una apreciación que se hace aún más patente, a nuestro entender, en el caso del uso jurídico del lenguaje. Los diferentes discursos, dice Bourdieu, <<sólo reciben su valor (y su sentido) en relación con un mercado, caracterizado por una ley particular de formación de precios»351 • El derecho y el lenguaje jurídico también es fruto de esa economía y de un mercado (jurídico). Es resultado del intercambio de un capital simbólico en el que la eficacia del discurso está en relación con la competencia legítima del locutor, y ésta existe en función del grado de reconocimiento (y por tanto de legitimidad) que el receptor ofrece a ese locutor y a su discurso.

v) Lenguaje jurídico y petformativo; la lucha por la definición legítima de la realidad. No es algo nuevo hacer referencia a la capacidad generativa del discurso jurídico como ejemplo por antonomasia del uso performativo o realizativo del lenguaje que, como decía Austil1, puede <<hacer cosas con palabras»352 • Pero aunque el lenguaje jurídico sea el ejemplo por antonomasia, no deja tampoco de ser un ejemplo más. Por lo tanto, el derecho, el uso jurídico del lenguaje, participa de las capacidades generativas del mismo y para comprender la eficacia simbólica del derecho es preciso tener en cuenta esa capacidad: <<no se pueden comprender los efectos simbólicos del lenguaje -dice Bourdieu-- sin tener en cuenta el hecho, mil veces atestiguado, de que ellenguáje es el

350. Ibídem, 59-60 (las cursivas en el original). 351. Ibídem, 60 (cursiva en el original). 352. John L. Austin, ¿Cómo hacer cosas con palabras?, trad. de Genaro R. Carrió y

Eduardo A. Rabossi, Paidós, Barcelona, 1990.

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primer mecanismo formal cuyas capacidades generativas no tienen límites. No hay nada que no pueda decirse y puede decirse la nada»353 •

Por eso la lucha del discurso jurídico y en el discurso jurídico es una lucha por la definición legítima del mundo social. Definir, como ya sabemos, significa de-limitar, establecer los fines o los límites de una cosa. Definir algo es de alguna manera crear ese algo, darle una entidad de la que hasta entonces carecía disuelto en el desconocimiento, difuminado en su ambigüedad. Cuando el derecho dice y cuando decimos el derecho construimos una realidad que tiene un sentido aunque sea refiriéndose a nada. «El discurso jurídico es palabra creadora, que confiere vida a lo que enuncia», dice expresamente Bourdieu354• Es, digámoslo una ve:;: más, el ejemplo por antonomasia de la eficacia generativa del lenguaje que, al decir de Austin, no sólo dice cosas (plano semántico), sino que, al decirlas, las hace (plano prágmático)355 • Lo que supone además que la necesaria distinción desde un punto de vista intelectual, ético y filosófico-jurídico, entre el ser y el deber ser, se confunde desde el punto de vista sociólogico. El derecho que es dice lo que debe ser: «El decir correcto [o el bien decir: le dire droit] -señala Bourdieu-, formalmente adecuado o conforme a las formas, pretende por eso mismo, y con posibilidades de éxito no desdeñables, expresar el derecho, es decir, el deber ser. ( ... ) hasta el derecho más rigurosamente racionalizado es sólo un acto conseguido ele magia social>>356•

vi) Poder jurídico y poder simbólico. Por eso, además ele un acto de palabra y precisamente por serlo, es decir, en cuanto lenguaje y sistema simbólico, la definición jurídica es un acto de comunicación, contiene un mensaje que comunicar, enseñar o inculcar, que es una decisión proveniente del poder. Así, como sistema simbólico, «el derecho suele estar dotado, mejor que cualquier otro discurso, de la capacidad para hacer posible el ejercicio de prácticas de control y dominación, sin las desventajas políticas que acarrearía la percepción escueta de estas

353. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire, op. cit., 20. 354. Ibídem, 21. 355. Miguel Beltrán, La realidad social, op. cit., 164. 356. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire, op. cit., 20.

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prácticas y con el beneficio económico que supone la posibilidad de ejercer un poder a través de representaciones diversas del poder mismo»357• De forma que la dominación que el derecho ejerce (y 1 o a la que contribuye) se lleva a cabo a ese nivel de comunicación, es una dominación simbólica, a través de representaciones de lo real. El discurso jurídico es una especie de la dominación simbólica, que «consiste precisamente en que, por parte de quien la sufre implica una actitud que desafía la alternativa corriente de libertad - coerción>>, esto es, una actitud de reconocirniento358 • Y por tanto participa de ese «CÍrculo cuyo centro está en todas partes y en ninguna» que es el poder simbólico, al decir de la frase recurrente de Bourdieu. En cuanto sistema simbólico, el derecho responde a ese triple esquema con el que Bourdieu trata de conocer y comprender el poder simbólico. Por un lado, es estructura estructurante, que construye el mundo social y presta una objetividad y un sentido a ese mundo; pero es además estructura estructurada, que traduce el sentido que la produce; y es en tercer lugar instrumento de la dominación que legitima al reforzar con su fuerza específicamente simbólica las relaciones de fuerza que traduce. Así, el poder y la violencia del derecho es un poder de violencia simbólica, entendiendo por tal aquel «que logra imponer significaciones e imponerlas como legítimas disimulando las relaciones de fuerza en que se funda su propia fuerza», ejerciéndose con la complicidad de aquellos que lo soportan o lo ejercen, y añadiendo «su propia fuerza, es decir, propiamente simbólica, a esas relaciones de fuerza»350•

II.3.2. La construcción jurídica de la realidad

El derecho, por lo tanto, en cuanto acto de palabra e instrumento de conocimiento y comunicación, contribuye a crear la realidad que define: «El pensamiento jurídico no se puede concebir sólo como una abstracción instrumental al servicio de la política. El derecho no es

357. Mnuricio García, «Eficacia simbólica y eficacia instrumental del derecho», op, cit., 13. 358. Ibídem, 25. 359. P. Bourdieu y J,-C. Passeron, La reproduction. Éléments pour une théorie du systi'lne

d'enseignement, Minuit, París, 1970, 18, P, Bourdieu, «Sur le pouvoir symbolique>>: Arma les, 3 (1977) 405.

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simplemente un esquema de organizacwn de la sociedad sino arquitectura proyectiva, ingeniería consh·uctiva dotada de gran poder y autonomía>>360• En sentido parecido dice Bourdieu que el derecho es «la forma por excelencia del poder simbólico de nominación que crea las cosas y en particular los grupos: confiere a estas realidades surgidas de sus operaciones de clasificación toda la permanencia, la de las cosas, que una institución histórica es capaz de conferir a instituciones históricas>>36\ Operaciones de clasificación que son a la vez operaciones de enclasamiento social. Al ordenar la realidad de acuerdo a un esquema, el derecho consagra ese mismo esquema como el orden establecido (normalmente ordenando lo ya ordenado socialmente) y le aporta la garantía y la fuerza del Estado.

Es el poder del nombramiento, o nominación, que reside en el discurso jurídico en cuanto el mejor ejemplo del discurso que trata, por su propia virtud, de producir efectos. Pero para comprender ese poder es preciso entenderlo también dentro de sus propias condiciones de posibilidad. Bourdíeu trata de no caer en un nominalismo radical y opta, necesariamente a su entender, por un «nominalismo realista» que permita dar cuenta del efecto mágico, propiamente simbólico, de la sanción jurídica. Primero porque, como él mismo dice, aunque no es exagerado decir que el derecho hace el mundo social, es preciso recordar también que el mismo derecho está hecho por ese mundo: «De hecho, los esquemas de percepción y de apreciación que están al principio de nuestra construcción del mundo social son producidos por un trabajo histórico colectivo pero a partir de las mismas estructuras de ese mundo: estructuras esh·ucturadas, históricamente construidas, nuestras categorías de pensamiento contribuyen a producir el mundo, pero en los límites de su correspondencia con las estructuras preexistentes>>362• La autonomía del pensamiento jurídico, como la de cualquier estructura cognitiva, es una autonomía relativa. No se trata de un hacer autónomo, pero tampoco de

360. Jesús Ignacio Martínez García, La imaginación jurídica, Debate, Madrid, 1992, 20. 361. P. Bourdieu, «La force du droit>>, op. cit., 13. 362. Ibidem, 13.

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un mero reproducir. Dicho con otras palabras: «La consh·ucción no opera nunca en un vacío social y las instancias que tienen poder constructor proceden de ese mismo mundo social generando redes recursivas>>36J. De ahí, en segundo lugar, que también sea necesario tener en cuenta las condiciones de posibilidad y de eficacia de esa capacidad generativa del discurso jurídico, como de todo discurso simbólico. Que son, por un lado, las «condiciones sociales de la producción de la verdad» jurídica. Esto es, de las reglas de juego que determinan cómo se define y se produce esa verdad en los universos sociales donde se lleva a cabo ese trabajo de producción de bienes simbólicos, es decir, la racionalidad (el interés, al fin y al cabo) que se impone como necesaria pai·a llevarlo a cabo"61• Pero son también, por otro, las condiciones de la efica¿ia simbólica de la institución y la definición del discurso. Yendo más allá de los límites de la lingüística en los que a juicio de Bourdieu se queda la irrvestigación austini<ma sobre los enunciados performativos, para el sociólogo francés lo que Austin llamaba ~<condiciones de felicidad>> del performativo son condiciones sociales que permiten o hacen más o menos insensata o más o menos razonable la «pretensión de actuar sobre el mundo social a través de las palabras, es decir, mágicamente», según esa pretensión «esté más o menos fundada en la objetividad de ese mundo social»365 • El pensamiento y el

363. J. I. Martínez García, La imaginación jurídica, op. cit., 31-32 .. 364. P. Bourdieu, C/wses dites, op. cit., 44. Dice, refiriéndose al campo científico: «El

campo científico llegado a un alto grado de autonomía tiene esta particularidad que hace que no podamos triunfar en él más que a condición de conformarnos a las leyes inmanentes de ese campo, es decir, de reconocer prácticamente la verdad como valor y de respetar los principios y los cánones metodológicos que definen la racíonalidad en el momento considerado, al mismo tiempo que comprometer en las luchas de competencia todos los instrumentos específicos acumulados en el curso de luchas anteriores. El campo científico es una lucha donde es preciso armarse de razón para ganar. ( ... ) Decir que existen condiciones sociales de la producción de la verdad quiere decir que existe una política de la verdad, una acción de todos los instantes para defender y .mejorar el funcionamiento de los universos sociales donde se ejercen los principios racionales y donde se engendra la verdad>>. Análogamente, podemos señalar cómo en el campo jurídico se dan también unas condiciones de producción de lo que llamaríamos la <<verdad jurídica>>, es decir, las condiciones de producción de la legalidad, que define la racionalidad del campo de producción jurídica (la razón de la ley), de acuerdo a las exigencias y a la lógica de funcionamiento propia del campo. Parafraseando la cita de Bourdieu, podríamos decir que el campo jurídico es un juego en el que hay que armarse de derecho para ganar.

365. P. Bourdieu, Ce que parler veut dire, op. cit., 69ss.

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discurso jurídico, por eso, en cuanto discurso ritual, está sometido en su poder de construcción a sus propias condiciones de posibilidad como discurso, de forma que su eficacia simbólica sólo se ejerce «en la medida en que quienes la sufren reconocen que quien la ejerce está autorizado para ejercerla, o, lo que viene a ser lo mismo, olvidándola e ignorándola: simplemente sometiéndose a ella, como si, por el reconocimiento tácito que se le concede, s~ hubiera contribuido a fundarla>>366• O, como señala en otro lugar: «Apropiarse de «las palabras de la tribu», es apropiarse del poder de actuar sobre el grupo, apropiándose del poder que el grupo ejerce sobre sí mismo a través de su lenguaje oficial: en efecto, el principio de la eficacia mágica de este lenguaje performativo que hace existir lo que enuncia, que instituye mágicamente lo que dice en declaraciones constituyentes, no reside, como lo creen algunos, en el mismo lenguaje, sino en el grupo que lo autoriza y que en él se autoriza, que lo reconoce y que con él se reconoce»367•

Así, el derecho toma en consideración un orden y un esquema concreto del mundo social, el orden y la representación del mundo social que se le impone como dado, y contribuye a reproducirlo a la vez que lo crea, al consagrar como recta, conforme a derecho, la representación jurídica de ese mundo. El derecho «sanciona y santifica la visión dóxica de las divisiones manifestándola en la objetividad de una ortodoxia por un verdadero acto de creación que, proclamándola de cara a todos y en nombre de todos, le confiere la universalidad práctica de lo oficial» 368 • Como ejemplo, Bourdieu habla del proceso como «puesta en escena paradigmática de la lucha simbólica» que tiene lugar en el mundo social, y toma el veredicto del juez precisamente desde la perspectiva de ese poder de nominación y de institución. El veredicto «representa la forma por excelencia de la palabra autorizada, palabra pública, oficiat que se enuncia en nombre de todos y frente a todos ( ... ) modelo de todos los actos de categorización», que son actos mágicos ya que consiguen imponer el punto de vista y la visión que ellos proponen. Y, desde allí, crean, construyen realidad, aunque sea simplemente

366. Ibídem, 119. 367. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 188. 368. P. Bourdieu, «La force du droib>, op. cit., 13.

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mediante el silencio tácito o expreso sobre una parte de la realidad 0

determinados aspectos de la misma369•

En efecto, si, como sabemos por la experiencia cotidiana, no hay mayor desprecio que el que consiste en no hacer aprecio, el silencio (administrativo, por ejemplo, pero también legal, judiciaC jurídico en suma) sobre una realidad o una parte de la realidad contribuye a despreciarla y a obviarla, olvidarla, considerarla como no existente, no necesaria o, simplemente, indigna, desordenada (en el mundo académico, por ejemplo, se conoce muy bien esta eficacia del silencio de la forma: en ocasiones no hay mejor manera de no tomar en consideración o reprobar un pensamiento, un método, una idea o un autor, que no citarlo entre los agradecimientos, las notas o la bibliografía). El discurso jurídico no entra por eso en relación sólo con lo anti-jurídico, sino también con lo a-jurídico, lo no-jurídico, lo que carece de una existencia digna de ser tenida en cuenta por el discurso del poder, por la visión ordenada, que es la visión del Estado, de las cosaG.

A su vez, la afirmación de un determinado orden o visión del mundo, de un principio de realidad que dice lo que es y lo que debe ser tenido en cuenta, conlleva la negación de la visión u el orden contrario. Y esa tarea de worldmaking, «la elaboración de un orden simbólico que diga cómo es la realidad, y la constitución de ese orden como negación del desorden de la realidad-real, lleva directamente a la sustitución de la realidad por la norma»370• La violencia del derecho es sobre todo, por eso, una violencia simbólica, que construye e impone una determinada definición del nmndo como legítima y por lo mismo, un sentido, es decir, un fundamento y una significación, pero también una dirección y una

369. Ibídem, 12-13. Sin olvidar cómo el derecho asigna una identidad un estado civil una capacidad laboral y profesional, etc., a través de títulos, certificados, 'etc., y «sancion~ todos los procesos ligados a la adquisición, al aumento, a la transferencia o a la privación de esos poderes>>. Sobre este tema, en concreto sobre el título escolar-profesional como capital simbólico y la garantía (la sanción) jurídico-simbólica que el Estado iroyone a través de él (o en él) a una realidad social concreta, ver P. Bourdieu, La Noblesse d'Etat, op. cit., 535ss.

370. M. Beltrán, La realidad social, op. cit., 170.

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lógica, una racionalidad concreta: la racionalidad de la forma jurídica. De ahí que Bourdieu considere al derecho y al discurso jurídico corno el paradigma de la violencia simbólica, la que se ejerce en las formas, poniendo formas, sustituyendo e imponiendo a la realidad por (o desde) la imaginación de la norma y al presunto desorden social por el orden jurídico-formal. Por eso la eficacia del derecho, que es su eficacia simbólica, reside en la propia fuerza de la forma y en la impresión o apariencia de necesidad lógica sugerida por la forma con que ésta «tiende a contaminar el contenido»371 • Es a través de esas formas, y a partir de la fuerza que imprimen, cómo el derecho, en cuanto posible instrumento de determinadas políticas, y quienes lo manejan actúan sobre la realidad social. Así, «La racionalidad de la norma es impuesta a la realidad, y el orden jurídico al presunto desorden social. De esta forma se construye por la Adrnüústración la realidad social sobre la que opera. El primer paso fue delimitarla de lo que la Administración no está dispuesta a tornar en consideración; el segundo paso es simplificarla y ordenarla, suplantando a la realidad por los textos con valor jurídico; el tercer paso consistirá en intentar modificarla (en el sentido que sea)»372 •

II.4. La Fuerza de las formas jurídicas

II.4.1. Eficacia y fuerza del derecho

a) Sobre eficacia y efectividad del derecho.

La pregunta por la eficacia atañe al núcleo mismo de lo jurídico. Desde la teoría del derecho dicha eficacia se ha discutido corno condición necesaria de la existencia jurídica. O planteado al revés: examinando si la ineficacia es una condición suficiente de la no existencia del derecho373 •

Los pronunciamientos al respecto, sin embargo, son diferentes si se

371. P. Bourdieu, «La force du droib>, op. cit., 8. 372. M. Beltrán, La realidad social, op. cit., 171. 373. Peter Ingram, «Effectiveness>>: Archiv für Rechts und Sozíalphílosophie, LXIX, 4

(1983) 483-503.

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hacen desde la teoría del derecho en general 6 más estrictamente desde la sociología jurídica. Desde la primera perspectiva se tiende a diferenciar la eficacia de la norma de su validez y vigenci.a, ya que la primera noción «tiene que ver con las condiciones de oportunidad que afectan a la realización de la fuerza significativa de las normas jurídicas», mientras que la validez y la vigencia «nos informan sobre las condiciones formales para que una norma pueda y deba hacerse efectiva»374 • La eficacia, así entendida en un plano normativo, se identifica con la eficacia formal, a diferencia de la efectividad o eficacia real, que trata de indagar y analizar las consecuencias de la aplicación de la norma y contrastarlas con la intención del legislador, esto es, «con los intereses y objetivos de política legislativa que determinan su producción»375 • Sin embargo la utilización de los conceptos de eficacia, efectividad, etc., varía y se contradice según los u'sos de los diversos autores. Desde una perspectiva sociológica, por ejemplo, puede distinguirse entre la pregunta por la eficacia social del derecho (la «función relativamente instrumental del derecho con respecto a la dinámica de la totalidad social») y la pregunta por su vigencia o efectividad (esto es, la «capacidad que tiene una norma o un sistema normativo de ser observado y aplicado» )376• Así, la consideración sociológica o política añade al punto de vista más estrictamente normativo la preocupación sobre «la disociación entre el Derecho y la realidad», es decir, la resistencia en el nivel de cumplimiento de las normas. Dicha resistencia se plantea a causa de la entropía o desorgmúzación creciente de los sistemas jurídicos debida a la inflación normativa, la desmesura en la concreción de las normas, la utilización

abusiva de la discrecionalidad técnica, la lentitud de los operadores

374. De donde se deduce, por otro lado, que las condiciones formales ~on también condiciones de oportunidad y de eficacia; Manuel Calvo García, Teoría del derecho, op. cit., 59. Esas circunstancias de oportunidad pueden ser según Calvo García, objetivas, sistemáticas o técnicas y subjetivas. Sobre este tema además, vid. Pablo Eugenio Navarro, La eficacia del derecho, CEC, Madrid, 1990.

375. La crítica de la eficacia del derecho sería objeto de la ciencia jurídica y la teoría del derecho, la crítica de la efectividad sería una tarea propia de los sociólogos del derecho; M. Calvo García, Teoría del derecho, op. cit., 60.

376. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso ... , op. cit., 95.

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jurídicos, etc., que conducen a la perplejidad y a la cns1s de la certidumbre jurídica377• Más aún, desde la práctica administrativa, y quizá debido a esa disociación entre los textos jurídicos procedimentales y la dinámica cotidiana de la Administración se suele entender la eficacia como algo contrapuesto a la legalidad. Y quizás para resolver esa contraposición la dogmática y la práctica jurídico-administrativa tiende a diferenciar entre eficacia «en el sentido del cumplimiento de la legalidad y de los objetivos señalados por el ordenamiento; por contraposición a efectividad o eficiencia, de contenido más bien económico»37". Desde una perspectiva sociológica, además, la cuestión de la eficacia puede confundirse (y de hecho está imbricada totalmente) con la de las funciones del derecho. Aparte de la extendida confusión entre el análisis funcional del derecho (como método), y el funcionalismo como teoría social del derecho, que desde el mismo Bobbio ha habido autores que se han encargado de diferenciar, también es necesario distinguir conceptualmente entre la consideración de las funciones que lleva a cabo el derecho a partir de la relación entre fines y medios, fijándose en los efectos que produce (opus operatum), o la eficacia respecto al modo y capacidad de producirlos (modus operandi).

377. José Luis Villar Palasí y José Luis Villar Ezcurra, <<El derecho a la certidumbre jurídica y la incertidumbre de nuestro derecho>>, en Varios, La protección jurídica del ciudadano. Estudios en homenaje al prof Jesús González Pérez (Tomo I), Civitas, Madrid, 1993, 79-104. O también por ejemplo cuando se considera la eficacia de la Administración como un problema de desgobierno, que no puede funcionar de acuerdo a la ley. En ese sentido apunta la clásica obra de Alejandro Nieto, La organización del desgobierno, op. cit.

378. M' José González Ordovás, «El papel de los juristas en la Administración Local>>, op. cit., 452. Que, por otro lado, es en cierta manera la distinción entre una raciona­lidad con arreglo a fines y una racionalidad con arreglo a los medios. Así, la eficacia en el caso de la racionalidad formal con que opera el sistema jurídico se define <<por el seguimiento de reglas>>, mientras que en caso de la racionalidad material del funcionamiento político-administrativo se mide <<por el logro de resultados o la realización de premisas>>; Claus Offe, «Criterios de racionalidad y problemas del funcionamiento político-administrativo>>, en Partidos políticos y nuevos movimientos sociales, Sistema, Madrid, 1988, 7-21. En todo caso, por lo que a estas reflexiones se refiere, tal vez debamos tener en cuenta las implicaciones que respecto a la eficacia jurídica conlleva el desplazamiento creciente o la invasión de los espacios jurídicos, de la racionalidad político-administrativa, como es el caso de la <<desjudicialización>> del control social represivo.

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Vista, por lo tanto, la confusión que se produce en la utilización de los diversos términos (en función, por otro lado, de la perspectiva, más estrictamente dogmática o sociológica que se adopte), conviene aclarar definitivamente el sentido de los mismos o la utilización que vayamos a hacer de ellos. Por efectividad, en primer lugar, podemos entender el «grado de realización, en las prácticas sociales, de las reglas enunciadas por el derecho»379 • La efectividad del derecho, en este sentido, tiene que ver con la implementación, aplicación o puesta en práctica a nivel de decisiones, organización y comportamientos de los actores sociales, del plan establecido en la ley. En segundo lugar, nos encontramos con la eficacia del derecho, definida como el «modo de apreciación de las consecuencias de las normas jurídicas y de su adecuación a los fines a los q~e éstas apuntan»380• Si la efectividad tenía que ver con el grado de realización, podríamos decir que la eficacia se refiere al modo de realización (de apreciación, más estrictamente). Por último, o en tercer lugar, el término función se refiere de un modo genérico a la «tarea, o conjunto de tareas, que el derecho -concebido en general o en sus instituciones particulares- realiza (o debe realizar) en la sociedad humana»381 • En ese sentido, existe una estrecha vinculación también entre el análisis de la eficacia del derecho y el análisis de sus funciones: «la eficacia corresponde a la <<funcionalidad» del derecho si, por ella, entendemos precisamente la adecuación de este último a su fin, ya se trate del fin específico de una norma precisa o de aquel, más complejo, del orden>>382•

Teniendo presente esa caracterización, podemos decir que la eficacia del derecho es, en el esquema de Bourdieu, la fuerza del derecho para

379. Pierre Lascoumes, <<Effectivité>>, en André-Jean Arnaud (dir.), Dictionnaire encyclopédique de théorie el de sociologie du droit, LGDJ/E. Story-Scientia,Paris/Bruxelles, 1988, 130.

380. Romano Bettini, «Efficacité>>, en A.-J. Amaud (dir.), Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, op. cit., 132. La eficacia señalaría así las consecuencias de las normas jurídicas. Dicha efectividad, para la ciencia del derecho, se entiende solamente como eficacia jurídica, mientras que para la sociología del derecho hace referencia además a la eficacia <<metajurídica>>, esto es, «la facultad de las normas para tener efectos sustanciales (y no solamente formales), effets en vue desquels celles-ci ont été édictées» (p. 133).

381. Niklas Luhmann, «Fonction>>, en André-Jean Arnaud (dir.), Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, op. cit., 160-161.

382. Romano Bettini, <<Efficacité», op. cit., 133.

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producir unas consecuencias concretas que tienen que ver, precisamente, con las funciones o tareas asignadas al discurso jurídico, o propiamente desarrolladas por él, para orientar las conductas, tratar los conflictos declarados y legitimar el poder, entre otras.

b) La crisis de la legalidad.

Si, como acabamos de decir, la eficacia del derecho está también condicionada de algún modo por su efectividad, es necesario tener presente, al plantear la eficacia del derecho, el análisis que actualmente se hace desde diversos puntos de vista de la crisis de su efectividad entendida, precisamente, como una crisis de legalidad. Una crisis de legalidad que está relacionada con fenómenos tanto de hiperregulación como de desrregulación. Por lo que hace a los primeros, podemos entenderlos en un doble sentido: primero para hacer referencia a los procesos de inflación normativa en nuestras sociedades actuales en un sentido que podríamos llamar cuantitativo; y en segundo lugar para denominar esa inflación desde un punto de vista más cualitativo, en tanto va dirigida a colonizar determinados ámbitos de la vida cotidiana que tradicionalmente se mantenían al margen del sistema jurídico o quedaban reguladas colateralmente a través de normas generales, remisiones básicas, etc383 •

Ralf Dahrendorf, por ejemplo, ha planteado a su modo «el problema hobbesiano del orden>> en las sociedades actuales como un proceso hacia Anomia (lo define así, con mayúscula, en paralelismo con lo que podría ser el camino hacia Utopía), en el c1ue se subraya como un elemento importante «la declinante efectividad del derecho»384. La quiebra, según él, de la base ficticia del contrato social, ha derivado en esa situación

383. Como señala Habermas, «La expresión 'juridización' se refiere, dicho en términos muy generales, a la tendencia que se observa en las sociedades modernas a un aumento del derecho escrito. En esta tendencia podemos distinguir entre la extensión del derecho, es decir, la regulación jurídica de nuevos asuntos sociales regulados hasta el momento de manera informal, y el adensamiento del derecho, es decir, la desmenuzación de una materia jurídica global en varias materias particulares» Cfr. Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa, II, Taurus, Madrid, 1992, 504 y 510ss.

384. Ralf Dahrendorf, Ley y orden, trad. de Luis M" Díez-Picazo, Civitas, Madrid, 1994, pp. 16, 18 y 38.

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anómica entendida como una «situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento de la gente han perdido su validez. Una de las garantías de esa validez consiste en la fuerza clara y presente de las sanciones. Allí donde prevalece la impunidad, la efectividad de las normas está amenazada. En este sentido, Anomia describe un estado de cosas en que la violación de las normas queda impune». Para el defensor del «nuevo liberalismo», la validez de las normas reside en las nociones de legalidad, que define como «efectividad positiva», y legitimidad que identifica con la «efectividad como moralidad». Es decir, que las normas son válidas «SÍ y cuando son a la vez efectivas y morales, es decir (consideradas) reales y (consideradas) correctas»; y, por el contrario, Anomia es la «situación en la que tanto la efectividad social de las normas cuanto su moralidad cultural tienden a cero». La existencia de «zonas prohibidas», al decir de Dahrendorf, «en las que el Estado ha abandonado de hecho su monopolio», parecen apuntar a esa situación de crisis de la legalidad actuaP85 •

A un nivel más politológico, Alain Mine también parece hacer un análisis parecido cuando en su reflexión sobre lo que llama el vacío ideológico de la nueva Edad Media se refieré al «triunfo de las sociedades «grises»» en el contexto social y político actual. Esos espacios grises serían para Mine aquellas zonas sin autoridad legal que se multiplican actualmente: «enormes espacios desheredados y abandonados [en los que] el Estado de derecho cede su lugar a los caciques locales que establecen con sus vecinos o frente a la capital relaciones de vasallos y soberanos»386 • Para Mine, la nueva Edad Media que parece surgir «es también la reaparición de la anomía, de la marginalidad y de la invisibilidad», como es el caso de las «zonas sin ley», en las que «el orden retrocede y, con él, el derecho, la moral, y los principios sobre los que se

385. lbidem, 40, 42 y 50ss. Dahrendorf pone cuatro ejemplos de esas «zonas prohibidas>>: ciertas clases de violaciones de normas, los jóvenes, zonas urbanas e infracciones masivas.

386. Alain Mine, La nueva Edad Media. El gran vacío ideológico, trad. de José Manuel López Vidal, Temas d(' Hoy, Madrid, 1994, 85 y 89.

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edificaron nuestras sociedades desde la Revolución», y que da origen a un proceso similar al que aludía Dahrendorf, en el que «el país legal y el país real se separan»3s7• Pero ese triunfo de los espacios o las sociedades grises, las zonas prohibidas o zonas sin ley, en las que el Estado parece retroceder, también podríamos pensar que se dan en el interior del mismo Estado, con el auge de la incertidumbre jurídica, la aparición de nuevas formas de discrecionalidad cada vez más amplias, la administrativización de amplios procesos sociales o la colonización de formas de vida a través de «la hipernomia o codicia de normas que amenazan con asfixiar toda iniciativa y libertad»388•

Catastrofismos aparte, podemos entender por lo tanto que existe realmente, según diversos análisis, una transformación importante en el modo en que las normas se hacen presentes y efectivas en la sociedad actual, y tratan de ordenarla, que parece afectar a la certidumbre como principio básico del orden jurídico y al sentido que pueda tener el derecho en la sociedad actual. Desde esa perspectiva, la crisis de la eficacia del derecho entendida como crisis de legalidad, obliga a replantear de alguna manera ese modo de realización en el que las normas se presentan como enunciados discursivos que tratan de comunicar un mensaje e imponerlo en la práctica. ¿Dónde reside la eficacia del derecho? Dicho de otra manera: ¿Dónde reside la fuerza del derecho?.

e) La ley y el bando.

Podemos partir, al efecto de responder a dichas preguntas de la relación entre la eficacia simbólica y la eficacia instrumental del derecho. De forma que aunque conceptualmente podamos distinguir entre las normas «como instrumentos prácticos dirigidos hacia la acción», en cuyo caso «la existencia de una norma no se explica simplemente por su validez formal sino por su capacidad de producir un cierto comportamiento en los individuos receptores de la norma» (postura representada por autores como Austin o Kelsen), o las normas jurídicas «Como símbolos dirigidos hacia la representación», en cuyo caso «la fuerza del derecho radica en su misma condición de derecho>>, pese a esa doble

387. Ibídem, pp. 93, 101 y 105. 388. R. Dahrcndorf, Ley y orden, op. cit., 179.

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presentación de lo jurídico, como decimos, no se puede olvidar que la consideración de la eficacia instrumental del derecho está en relación con su eficacia simbólica como derecho. Es decir, «la relación entre el contenido jurídico y sus formas, entre la ley y el bando, [que] sigue siendo una de las mayores dificultades para comprender el sentido de lo jurídico» y para plantear científicamente la cuestión de su eficacia en la ordenación y el control de las conductas389•

El poder y la fuerza del derecho, por la tanto, reposa sobre la violencia simbólica que ejerce como tal derecho y desde la que contribuye a la dominación simbólica aportando su fuerza específica. Esa fuerza simbólica permite al discurso jurídico asegurar la obediencia espontánea o la adecuación de los comportamientos a los valores y principios que propone sin necesidad de recurrir sistemáticamente al empleo de la fuerza física. Su fuerza y su eficacia como derecho reside por ello en la propia fuerza de la forma, en el espectáculo de su capacidad, espectacular o no, para comunicar una decisión proveniente del poder o un poder decidido. Fuerza para crear y transmitir, construyéndola o reconstruyéndola y comunicándola, una determinada realidad. La fuerza está en la forma y la forma es la fuerza, de modo que la mera promulgación de la norma ya se convierte en un poder que se ejerce con su sola realización: «la fuerza del espectáculo está en lo espectacular de la fuerza>>390•

II.4.2. La «vis formae»: la lógica de la objetivación

De ahí que sea necesario fijarse en los efectos que ese derecho­forma produce en la práctica jurídica de acuerdo a una lógica propia, la que impone la actividad de formalización de los agentes jurídicos, en función también de los intereses sociales de dichos vgentes formalizadores391 • Es decir, los efectos de la codificación como actividad que supone a la vez «poner en forma y poner formas>> (mettre en forme et rnettre des formes). Dicha codificación, como decíamos antes, implica

389. M. García, «Eficacia simbólica y eficacia instrumental del derecho>>, op. cit., 12. 390. Ibidem, 13. :391. P. Bourdieu, «La force du droit>>, op. cit., 14.

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traducir al orden de la realidad simbólica lo que podríamos llamar la realidad-real, a través de la formalización. Ello conlleva, como señala Bourdieu, un auténtico cambio de estatuto ontológico que es el que se realiza cuando se pasa de esquemas dominados en un estado práctico al esquema de la norma. Es decir, cuando se pasa del lenguaje a la gramática del lenguaje. O dicho de otro modo, cuando se va de los esquemas lingüísticos de la práctica a los esquemas lingüísticos de la norma. La lógica y la racionalidad de la norma que se impone a los esquemas prácticos (del habitus) es una lógica de la objetivación que «introduce la posibilidad de un control lógico de la coherencia, de una formalización. Ella hace posible la instauración de una normativa explícita, la de la gramática», esto es, la del derechd92 •

Los efectos que esa objetivación ligada al trabajo de formalización del código (jurídico) implica, podemos distinguirlos o agruparlos, siguiendo a Bourdieu, en tres fundamentales, a su vez relacionados y dependientes entre sí (lo que quiere decir que dependen unos de otros y se hacen unos a otros, quizás porque, al fin y al cabo, no son sino causa y efecto a la vez de esa «suerte de círculo cuyo centro está en todas partes y en ninguna»): el efecto de universalización, el efecto de normalización y el efecto de oficíalizacíón y homologación393 •

a) Universalización/generalización:

En primer lugar, la codificación que se produce en el trabajo jurídico (y que produce ese mismo trabajo) opera un efecto de universalización y generalización al arrancar una situación de «la contingencia de una ocasión particular» y convertirla en una «decisión ejemplar» que sirva de modelo a decisiones posteriores. El derecho, dice Bourdieu, «mediante la sistematización y la racionalización que hace soportar a las decisiones jurídicas y a las reglas invocadas para fundarlas o

392. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 96-99. 393. Salvo que se especifique otra cosa, las referencias de toda esta lógica de la «vis

formae>> se toman de P. Bourdieu, <<La force du droit>>, op. cit., 15-17.

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justificarlas, confiere el sello de la universalidad, factor por excelencia de la eficacia simbólica, a un punto de vista sobre el mundo sociah> que no se opone en nada al punto de vista de quienes ocupan en ese mundo social el lugar dominante. La decisión y la situación que se generaliza en la norma (y no sólo en la ley entendida como norma con carácter general, sino también en la jurisprudencia y en los actos administrativos como actos particulares que de acuerdo a una lógica del precedente más o menos estatuida o más o menos desarrollada a nivel de esquemas prácticos, de habitus, <<incorpora el presente al pasado>> y garantiza las correspondencia entre las decisiones presentes y las del futuro) y su visión del mundo se convierte por eso en modelo general. La realidad construida es la realidad de todos y para todos, sobre la que se supone que existe (o se impone como supuesto) un consenso generalizado.

Dicho efecto de universalización y generalización, que transforma lo particular en general, tiene dos consecuencias importantes según el sociólogo y antropólogo francés. Por un lado conduce a la universa­lización práctica, «es decir a la generalización en las prácticas de un modo de acción y de expresión>> que es el modo de actuar y de expresarse contenido y propuesto en la norma. Pero además, por otro lado, la universalización ínsita a las formas jurídicas, como las del veredicto judicial, o la ley, o el acto administrativo (también la dogmática o la ciencia jurídica), inscribe el trabajo jurídico en la lógica de la conservación, como «uno de los mayores fundamentos del mantenimiento del orden simbólico», ya que como dice Bourdieu, salvo la posibilidad de una revolución «capaz de poner en cuestión los fundamentos mismos del orden jurídico, el porvenir será a imagen del pasado>>, y «las transformaciones y las adaptaciones inevitables serán pensadas y habladas en el lenguaje de la conformidad con el pasado». Es decir, que salvo el caso de una revolución simbólica que permita pensar y decir, esto es construir la realidad de otra manera, el derecho, la forn1a jurídica, supone una fórmula de conservación y justificación de lo establecido.

b) Normalización/naturalización:

En relación directa con ese efecto de universalización está el de normalización o naturalización de las formas y fórmulas del derecho, que

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«viene a redoblar el efecto de autoridad social que ya ejercen la cultura legítima y sus detentadores para dar toda su eficacia práctica a la coacción jurídica». La acción pedagógica que ejerce el derecho es tal que «cada uno se pliega a las normas que dicta no tanto porque las sienta obligatorias sino porque se adhiere imperceptiblemente al orden que designan, al esquema ordenado y racional que trazan, a la representación que dan de la vida en sociedad, de sus coacciones y de sus necesidades»394• Al diseccionar o desmenuzar (découper) el mundo como si de un recortable se tratara, el derecho presenta su descripción de la realidad «como inherente a la naturaleza misma de los seres y de las cosas, ocultando el carácter arbitrario de las selecciones y simplificaciones que opera en el seno de una realidad más vasta y compleja», de manera que el orden impuesto con la misma existencia de las proposiciones jurídicas se revela como evidente y necesario, por ello resolviendo la «artificialidad» o arbitrariedad de la decisión jurídica en la naturalidad de una decisión inevitable395 • «Mediante la promoción ontológica ~dice Bourdieu~ que opera transmutando la regularidad (lo que se hace regularmente) en regla (lo que es de ley hacer), la normalidad de hecho en normalidad de derecho ( ... ) la institución jurídica contribuye sin duda universalmente a imponer una representación de Lh normalidad en relación a la cual todas las prácticas diferentes tienden a aparecer como desviadas, anómicas, es decir, anormales, patológicas (especialmente cuando la «medicalización» viene a justificar la «juridización»)». Es decir que, como ya habíamos advertido al hablar de la relación entre la regla y el hnbitus, por la fuerza de la forma, lo que es norma se irnpone como normal y natural: la norma dice qué es lo normal (la otra parte de la afirmación es cómo lo normal se convierte en norma, lo regular en regla, esto es, la dimensión normativa de la normalidad, y la «disolución de lo normativo en la normalidad»396).

En esa naturalización, por eso, reside «el efecto más específico de la puesta en forma jurídica>> (la mise en forme), que es la vis fonnae, la

394. Daniele Loschak, «Droit, normalité et normalisation», op. cit., 59. 395. Ibídem, 61. 396. D. Loschak, <<Droit, norma lité, normalisation», op. cit., 66ss.

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fuerza de la forma que consiste en la regularización y la conformación de las situaciones a la regla. Lo cual representa, dice Bourdieu, «un verdadero cambio de naturaleza social: haciendo desaparecer las excepciones y lo vago de los conjuntos borrosos, imponiendo discontinuidades separadas y fronteras estrictas en el continuo de los límites estadísticos, la codificación introduce en las relaciones sociales una claridad, una previsibilidad y, por ello, una racionalidad que no aseguran nunca completamente los prir1eipios prácticos del habitus o las sanciones de la costumbre que son el producto de la aplicación directa al caso particular de esos principios informales» (informulés). Como decíamos anteriormente, al «recortar>>, distribuir y clasificar la realidad, el derecho impone un esquema en las relaciones sociales que es además el esquema «natural» de las mismas. Además, de lo «natural)) a lo «bueno>> no hay más que un paso sociológicamente hablando (de lo inevitable a lo evidente y a lo necesario), que es el que se opera en esa disolución o confusión entre el deber ser y el ser, entre lo normativo y lo descriptivo, que se produce a través de la forma.

Bourdieu pone como ejemplo las prácticas y las relaciones familiares, en las que el derecho de familia recogido en el Código Civil contribuye a acelerar la generalización de un modelo de unidad familiar y su reproducción, esto es: la familia «normal». Pero son muchos más los ejemplos que podrían cítarse a este respecto'97 • Además, la patologización de las conductas antijurídicas que produce la norma, la identificación del delincuente y el disidente con el loco como ejemplo básico, como lo raro (aun a pesar de la regularidad estadística con que pueda producirse esa delincuencia o esa disidencia), podría plantearnos algunas cuestiones, que no ha lugar aquí resolver, desde una perspectiva filosófico-moral, respecto al tema ~tan kantiano por otra parte-- de la responsabilidad del infractor. Puesto que el derecho sugiere eficazmente una visión del mundo y del hornbre en el mundo, cualquier desviación de ese modelo tiene que f,cr anormal, anti-natural,

397. El mismo concepto de extranjero-inmigrante, hoy día tan inevitablemente de interés, goza del carácter de normalidad (ser extranjero es algo «natural>>) que le refuerzan

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esto es extrafta a la propia naturaleza (humana y social) quizás porque no es capaz de «comprender» lo más elemental, lo que dice el derecho39s.

e) Oficialización/homologación:.

Pero aún podemos comprender mejor lo que esa normalización significa si tenemos en cuenta otros dos efectos a los que Bourdieu hace un sitio particular entre los propiamente simbólicos del derecho: por un lado, la oficialización que supone el «reconocimiento público de normalidad», y cuyo acto por excelencia es la promulgación formal de quien representa a todos y la publicación de la norma (en el Boletín Oficial del Estado) para que sea conocida, obedecida y defendida por todos («respetada y hecha respetar>>), pero que también podemos advertir en el principio de publicidad que rige el proceso judicial: hacer algo oficial es hacerlo público y conocido de todos, proclamándolo frente a todos, «por oposición a lo que es oficioso, hasta secreto y vergonzoso>>. Lo que es oficioso es mutable, provisional e incierto, algo

las formas jurídicas. Cuando de hecho, el de «extranjero-inmigrante» es de por sí un concepto ideológico y, en este sentido, una representación simbólica que impone una determinada visión del mundo y de las cosas. No es un hecho <<natural», sino social y, por lo tanto, histórico (y todavía más ideológico es, si se puede decir así, el concepto de «inmigrante-ilegal»). Ello, como decíamos en otro lugar, no significa que sea «anti­natural». Lo que quiere decir es que no hay inmigrante sin mercado y no hay inmigrante sin ley. Por eso, cuando hablamos del carácter ideológico del término, lo hacemos en el doble (e incluso triple) sentido que podemos dar a la palabra ideología: en un sentido amplio, como <<comprensión del mundo» condicionada o dependiente de la estructura y organización social que, a su vez, contribuye a estructurar esa organización; y además en olTO sentido más estricto, como máscara o falsa conciencia, encubridora de esa estructura u organización (o como dice Bourdieu, instrumento de dominación). Cfr. M" José González Ordovás y Andrés García Inda, «De la razón al racismo de Estado»: Abaco. Revista de cultura y ciencias sociales, 2 (1993) 85. Como señala Miguel Beltrán, es preciso caer en la cuenta de que las definiciones del derecho son definiciones ideológicas (y utópicas), en el sentido mannheimniano de los términos: Karl Mannheim, Ideología y utopía, FCE, México, 1987; Miguel Beltrán, La realidad social, op. cit., 165. Es decir, con Bourdieu construcciones sociales, estructuras estruclurantes y estructuras estructuradas, que contribuyen desde la violencia simbólica (ortodoxia) a la violencia política (dominación).

398. Una normalidad y una normalización que se advierte también, por poner el caso, en el problema de la insumisión, considerando a dichos disidentes como insolidarios, ajenos a las mínimas reglas de convivencia nonnales que impone la necesidad social como cuetpo orgánico. Y, corno sucede en este caso, cuando la eficacia de las formas jurídicas parece entrar en crisis al carecer del reconocimiento de legitimidad que precisan, se acude a la eficacia de la palabra (y el silencio) del discurso político.

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de lo que se puede dudar. Lo oficial, por el contrario, posee las características de lo inmutable y lo cierto, de lo indudable, algo que no puede cambiar a no ser también de manera oficial. Además, dice Bourdieu, la regla explícitamente dictada o editada (édictée) ejerce o puede ejercer un efecto de imposición simbólica desde las posibilidades que ella designa, es decir, «abriendo el espacio de los posibles (o, más simplemente «dando ideas»)>>.

Las estrategias de formalización jurídica son por eso, un ejemplo básico de las «estrategias que apuntan a producir prácticas en regla», que para Bourdieu son a su vez «un ejemplo particular de todas las estrategias de oficialización, que tienen por objetivo transmutar intereses «egoístas», privados, particulares (nociones que no se definen más que en la relación entre una unidad social y la unidad englobante de nivel superior), en intereses desinteresados, colectivos, públicamente confesables, legítimos» 399 • Cuando en realidad, como sabemos, sociológicamente no puede existir según Bourdieu un acto desinteresado en el sentido de que toda acción o práctica está regida por algún tipo de razón, que no tiene por qué ser la razón de la lógica sino la de lo razonable, la del habitus. El desinterés no es, desde esa perspectiva, más que otra forma de interés. Es decir, qué puesto que siempre hay un interés en la práctica, éste puede ser el del desinterés que se consigue a través de estrategias de universalización y de oficialización como la de poner en regla y en forma, formalizar jurídicamente400 •

Así, «la oficialización es el proceso por el cual el grupo (o aquellos que lo dominan) aprende y se oculta su propia verdad, aunándose mediante una profesión pública que legitima e impone aquello que enuncia, definiendo tácitamente los límites de lo pensable y lo impensable y contribuyendo así al mantenimiento del orden social del que extrae su poder»401 • Por lo tanto el trabajo y la creación jurídica, como resultado no ya de un agente concreto Gurista, legislador o juez, singularmente entendidos) sino de un conjunto de agentes asociados a

399. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 186. 400. P. Bourdieu, Raísons pratiques, op. cit., 147ss. 401. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 184.

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posiciones diferentes en campos también distintos, y de la resultante entre la oferta y las demandas jurídicas en el campo jurídico, tiende a universalizar el estilo de vida dominante resultado de esas luchas, un estilo de vida «vivido y ampliamente reconocido como ejemplar», e impone una representación oficial del mundo social conforme a la visión del mundo de ese estilo de vida y sus detentadores, así como favorable (o al menos no perjudicial) a sus intereses.

Ligado a esa oficialización de la norma, e incluso identificado con él, se produce un efecto de homologación que se da «en la objetividad de una regla o un reglamento escrito» y que permite que diferentes locutores puedan «asociar el mismo sentido al mismo sonido percibido y el mismo sonido al mismo sentido concebido» (homologein, recuerda Bourdieu, <<significa decir la misma cosa o hablar el mismo lenguaje»). Esa homologación que conlleva la publicación de una cosa, en cuanto divulgación de la misma, se traduce en «el consenso de todos sobre la cosa así descubierta>>'102• Al explicitarse los principios de manera formal, pública y oficial, se hace posible también «la verificación explicita del consenso sobre los principios del consenso (o del disenso)», es decir, el acuerdo o, n1ejor, dicho, el reconocimiento de un mismo sentido al esquema y la visión según la cual se produce (y se debe producir y ma­nifestar) ese acuerdo, o según la cual se debe producir (y manifestar) el desacuerdo.

La homologación de las formas jurídicas, por lo tanto, permite que los agentes que se encuentran en una situación codificada «saben que pueden contar con una norma coherente y sin escapatoria, y por lo tanto calcular y prever tanto las consecuencias de la obediencia a la regla como los efectos de la transgresión>>; es decir, proporcionan esa previsibilidad y calculabilidad de la que hablábamos, por muchas zonas de oscuridad (lagunas, antinomias, etc.) que existan (y existen) en el discurso y el trabajo jurídico. Pero esa «forma de racionalización,

402. P. Bourdieu, Clwses dites, op. cit., 100. A dicho efecto de homologación ya se había referido Henri Lévy-Bruhl al considerarla como la función principal de la prueba judiciaL H. Lévy-Bruhl, La preuve judiciaire. Etude de sociologie juridique, Maree! Rivicre et Cie., Paris 1964, pp. 22, 41 y 52.

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entendida, con Max Weber, como previsibilidad y calculabilidad», dice Bourdieu, queda reservada para aquellos que poseen la competencia jurídica suficiente para ejercer como profesionales en la lucha jurídica. Los demás, dice el sociólogo francés, quedan «abocados a soportar la fuerza de la forma, es decir la violencia simbólica que llegan a ejercer aquellos que, gracias a su arte de poner en forma y de poner formas, saben, como suele decirse, poner el derecho de su parte, y, si se presenta el caso, ejercitar el máximo cumplimiento del rigor formal, summum ius, al servicio de los fines menos irreprochables, summa iniuria>>4m.

IIA.3. Eficacia simbólica y condiciones de posibilidad: la aplicación del derecho

A toda la racionalidad de la formalización que implica el trabajo de codificación, y su eficacia propiamente técnica de clarificación, se añade por lo tanto una eficacia y una fuerza específica de la forma, esa vis formae que, dice Bourdieu, «permite a la fuerza ejercerse plenamente al hacerse desconocer en tanto que fuerza y al hacerse reconocer, aprobar/ aceptar, por el hecho de presentarse bajo las apariencias de la universalidad -la de la razón o de la moral»; y de ahí concluye que ante la alternativa «entre la juridicidad de aquellos que creen que la regla actúa por sí misma y el materialismo de Weber que recuerda que la regla no actúa sino cuando se tiene interés en obedecerla», es decir, «entre una definición normativa y una definición descriptiva de la regla», para Bourdieu «en realidad, la regla actúa vis formae, por la fuerza de la fornum' 04•

403. Pierre Bourdieu, «La force du droit», op. cit., 18. También P. Bourdicu, Choses dites, op. cit., 103, donde afirma: <<Una de las virtudes (que es también una tara ... ) de la formalización es la de permitir, como toda racionalización, una economía de invención, de improvisación, de creación. Un derecho formal asegura la calculabilidad y la previsibilidad (al precio de abstracciones y de simplificaciones que hacen que el juicio más conlor~e ~ormalmente a la.s reglas formales del derecho pueda estar en completa contradiccwn con las evaluacwnes del sentido de la equidad: summum jus summa injuria). ?llo. a.segura sobre todo la. sustituibilidad perfecta de los agentes encargados de «hacer ¡ust~~la>>, con:o. suele deCl.rse, es decir de aplicar las reglas codificadas segün reglas cod1ficadas. No rmporta qmén pueda hacer justicia».

404. P. Bourdieu. Choses dites, op. cit., 103-104.

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Una vez más, se conjugan y confunden la fuerza normativa de lo descriptivo y la fuerza descriptiva de lo normativo.

Esta afirmación, sin embargo, podría suscitar equívocos que llevaran a pensar que, como dice Roger Cotterrell, «la efectividad de un precepto no depende necesariamente de su invocación o ejecución»; de ahí que para Cotterrell, el concepto de «legislación simbólica» plantee al menos dos peligros: Por un lado un abuso del término que acabe por aludir a «cualquier legislación aparentemente inefectiva, sugiriéndose que el Derecho es funcional, aunque no se cumpla», es decir, el peligro según Cotterrell de un «funcionalismo universal»; y por otro la tendencia de dicho concepto· «a implicar una intención mistificadora, al crearse un derecho que no ha de ser cumplido»405 • A nuestro entender, sin embargo, Bourdieu no incurre necesariamente en ese «funcionalism.o universal» del que habla Cotterrell, puesto que para él, también. es cierto que esa fuerza de la form~ no puede nada por sí sola <<si las condiciones sociales de su eficacia no están reunidas», y, básicamente, a condición de que el discurso sea reconocido como tal y permanezca desconocida «la parte más o menos grande de arbitrariedad que está en el principio de su funcionamiento» y que tiene que ver con <<la creencia en la neutralidad y la autonomía de los juristas», considerados, por ejemplo, como técnicos que pueden tratar y relacionarse desinteresadamente con el discurso jurídico (una neutralidad cuyo mito por antonomasia puede ser el de la independencia del juez); y haciendo del trabajo jurídico también una técnica cualquiera, cuando en realidad existe un poder social depositado en esos profesionales y agentes que, en cuanto manejan el discurso del poder son, también, técnicos de ese mismo poder406 • Una creencia, una

405. R. Cotterrell, Introducción a la sociología del derecho, trad. de Carlos Pérez, Ariel, Barcelona, 1991, 97-98.

406. P. Bourdieu, <<La force du droit», op. cit., 15. Además determinadas condiciones socio-jurídicas de aplicación de la norma (no las estrictamente jurídico-formales o simbólicas), podernos pensar y añadir nosotros, son o pueden ser también, parte de esas «condiciones sociales» que garantizan la fuerza de la forma. Y evidentemente, si no se dan las mínimas condiciones simbólicas de producción de la forma (esas que acabamos de llamar jurídico-formales), esa forma carecerá de la .fuerza simbólica de lo jurídico (aunque pueda aspirar a poseer una fuerza y un reconocimiento similar o equivalente). Por ejemplo el caso de la promulgación ficticia.

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illusio, que el propio discurso jurídico contribuye a crear, a producir y reproducir, en cuanto condición misma del juego que se juega. Por eso, la capacidad del derecho para definir y consiguientemente construir o reconstruir el mundo social e imponer su visión de ese mundo no es absoluta, ya que se mueve en un contexto social también en competencia. Pero es preciso reconocer la espt~cial posición del discurso jurídico en ese contexto, su manera de funcionar y su eficacia específica en la dominación simbólica que contribuye a la dominación política. Una eficacia derivada precisamente de la fuerza propia que la forma aporta a esa violencia y a esa dominación: «fuerza de lo universal, de lo lógico, de lo formal, de la lógica formal, y la fuerza de lo oficial»407•

De ahí que, en cuanto sistema simbólico, el análisis del discurso jurídico en sentido amplio, en la obra de Bourdieu, parece tratar de no olvidar las lagunas de los análisis que únicamente se fijan en algunos aspectos del poder y la fuerza con que el derecho «opera» en nuestras sociedades. Ya sean quienes desde las teorías del consenso <<dejan sin explicar las fuerzas que operan para el establecimiento de las creencias e ideas dominantes en nuestra sociedad», o quienes desde determinadas teorías de conflicto <<dejaron de contar con el hecho de que el Derecho no actúa como simple mecanismo represivo en nuestras sociedades, sino que parece disponer de amplio apoyo y aceptación en ellas»408 • Atmque sea necesario subrayar, una vez más, que esa aceptación y reconocimiento se funda o se sostiene en el desconocimiento de la arbitrariedad sociológica que está en su origen. Y que es precisamente lo que permite conformnrsc al derecho como un poder y una violencia simbólica.

407. P. Bourdieu, Choses dites, op. cit., 104. 408. R. Cotterrell, Introducción a la sociología del derecho, op. cit., 99.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

II.5. La Reproducción jurídica

II.5.1. Reproducción jurídica y dominación social

La práctica jurídica, como hemos visto, viene definida a partir de la relación entre el campo jurídico y las disposiciones de los agentes implicados en él. Por un lado el campo social, cada uno de los campos, tiende a reproducir el juego que en él se juega; y por otro los habitus de los juristas o agentes jurídicos (todo habitus al fin y al cabo) que intervienen en la historización concreta de la norma (codificación, interpretación, aplicación ... ) tienden por su parte también, en cuanto estructuras estructuradas, a estructurar a su vez las prácticas jurídicas de esos agentes de acuerdo al propio esquema prácti.::o incorporado: esto es, a reproducir su \dsión del mundo social; en el caso del derecho la «visión jurídica del mundo»409 • A ello habría que añadir la posición hegemónica que los agentes hegemónicos en el campo jurídico mantengan en el campo del poder, esto es, las relaciones entre campo jurídico y campo del poder. O, de otro modo, los efectos de <<la relación de homología entre las diferentes categorías de productores o de vendedores de servicios jurídicos y las diferentes categorías de clientes», que se produce en la economía del campo jurídico 410

De forma que el derecho, en cuanto instrumento por excelencia de la dominación simbólica, es también un instrumento por excelencia en manos de aquellos que detentan y ejercen esa dominación para legiti­marla y reproducirla. Y es instrumento de legitimación y reproducción de la dominación, a través de la eficacia y de la fuerza propia que la forma jurídica y el trabajo que produce esa forma (y que se produce con esa forma), aporta a esa dominación simbólica. «Es cierto -dice Bourdieu­que la práctica de los agentes encargados de producir el derecho o de aplicarlo debe mucho a las afinidades que unen a los detentadores de la

409. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso ... , op. cit., 100-101. 410. P. Bourdieu, «La force du droit», op. cit., 18.

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forma por excelencia del poder simbólico con los detentadores del poder temporal, político o económico, y a pesar de los conflictos de competencia que pueden oponerlos. La proximidad de intereses y sobre todo la afinidad de habitus, ligada a formaciones familiares y académicas parecidas, favorecen el parentesco de visiones del mundo; de donde se sigue que las elecciones que el cuerpo debe hacer, en cada momento, entre intereses, valores y visiones del mundo diferentes o antagonistas tienen pocas oportunidades de perjudicar a los dominantes, ya que tanto el ethos de los agentes jurídicos, que están en su origen, como la lógica inmanente en los textos jurídicos, que son invocados para justificarlos al menos tanto como para inspirarlos, están de acuerdo con los intereses, los valores y la visión del mundo de los dominantes»411 • Dicho más claramente (si es que se puede expresar mejor) y aunque parezca una perogrullada: el derecho sirve fundamentalmente a los intereses de aquellos que «producen» el derecho, que son los que mandan, es decir los estratos o clases dominantes.

Bourdieu hace referencia, al hacer esas consideraciones, a la pertenencia de los magistrados en Francia a la clase dominante, «partout attestée>>. No es muy difícil hacer el paralelismo de lo que pueda suceder en España para ver, como ejemplo del campo jurídico, la relación en nuestro país entre clase judicial y clase social (y más generalizadamente, entre clase jurídica y clase social, incluyendo a otros agentes cuyo trabajo jurídico resulta esencial en la conformación del derecho, desde el profesorado universitario a los abogados y funcionarios, etc.). Podría acudirse a diversos estudios y se aduciría sin embargo el cambio operado en el acceso al cuerpo de jueces y magistrados, de un tiempo a esta parte, con la incorporación -masiva- de la mujer, de personas provenientes de diferentes clases o estratos sociales, etc.412 • Pero pese a ello, y sin restar

411. Ibidem, 14-15. 412. Para el caso de la clase judicial, ver por ejemplo José Juan Toharia, "¡Pleitos

tengas! ... " Introducción a la cultura legal española, CIS/Siglo XXI, Madrid, 1987. Aunque el análisis de Toharia se sostiene básicamente sobre la autoimagen que los jueces tienen de sí mis-

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un ápice de veracidad a esos datos, habría que completar el análisis (relacionalmente, que diría Bourdieu), con otras variables. Por ejemplo, algunas que se nos ocurren deberían incluir las siguientes perspectivas: 1) las transformaciones de la estructura de clases en España y en el campo jurídico, de forma que quizás no varía la estructura y la pertenencia mayoritaria de la magistratura a la clase dominante, sino que varía la clase dominante y con ello quienes acceden a la magistratura (o viceversa, varía la clase dominante porque varía, entre otras cosas, quienes acceden a la magistratura, es decir, a las estructuras de dominación); 2) las relaciones mismas de la magistratura o del poder judicial en el campo del poder, así como la relación que esa clase judicial opera en cuanto al poder sobre la regla (¿de forma, tal vez, que al variar el acceso a la regla y a las posibilidades de "jugar con la regla» de quienes no pertenecen a esa clase dominante, se les sustrae ese poder o se desplaza?); 3) las estructuras de socialización de dicho cuerpo

mos y de su trabajo, y de las opiniones que apuntan sobre variados temas, esa misma opinión y esa misma autoimagen son o pueden ser un indicio importante a la hora de calificar la evolución de los jueces, precisamente en cuanto adaptación a las nuevas tendencias y gustos de quienes ocupan una posición de poder en el esquema del espacio social. Toharia ofrece algunos datos sobre cambios en las características personales de la judicatura española (sexo, origen geográfico, profesión del padre, actividades durante el período de estudio ... ) que pueden ayudar además a establecer esa relación (pp. 14-18). El mismo autor ya elaboró anteriormente otro trabajo interesante sobre el perfil socio-político del juez español que, con las precauciones del paso del tiempo, puede ofrecer datos de interés: El juez español. Un análisis sociológico, Tecnos, Madrid, 1975. Más recientemente, la revista Documentación Jurídica dedicó monográficamente el número 53 (enero-marzo 1987) al estudio de la «Elite jurídica española». En dicho número, además de jueces y otros operadores del poder judicial (Fiscales y Secretarios judiciales), son objeto de atención otros profesionales jurídicos pertenecientes a esa élite, como Letrados del Estado y Notarios. Sin ánimo de ser exhaustivos respecto a los estudios que en España se han elaborado sobre lo que podríamos llamar <<la casta jurídica>> (habría que citar por ejemplo diversos artículos aparecidos en el Anuario de Sociología y Psicología Jurídicas) tampoco querríamos dejar de citar alguno referente a los Abogados como el de Angel Zaragoza, Los abogados y la sociedad industrial, Península, Barcelona, 1982. Ni al de Miguel Beltrán sobre La élite burocrática española, Ariel, Barcelona, 1977. Con todo, además, si tenemos en cuenta los cambios que paralelos a las transformaciones del derecho, se han producido respecto a los operadores jurídicos, no deberíamos olvidar el lugar que en los espacios sociales por el monopolio del capital jurídico y de las demás especies de capital ocupan otros profesionales como policías, asistentes sociales, u otros.

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profesional hacia sus neófitos, no ya --o no sólo- en cuanto a la transmisión de un saber técnico en su expresión. más aséptica -si es que puede ser aséptica-, sino sobre todo de un «savoir faire», transmisión de unas maneras, formas y fórmulas, en suma de unas disposiciones o habitus que se suman al habitus preexistente; 4) la estructura misma del cuerpo judicial y la distribución del poder en el seno de dicho campo, esto es, quienes ocupan las responsabilidades más importantes y más altas, poseen mayor «capital jurídico-judicial», la relación jerárquica enlre los jueces, etc. De forma incluso que quien llega a poder jugar con la regla en el campo judicial se encuentra que tiene que hacerlo ya de una determinada manera, sin perjuicio del n1argen de maniobra, más o menos amplio, que ese campo permita para llevar a cabo ese juego.

Así, el derecho y el discurso jurídico, se convierte en un elemento de conservación de la visión y el esquema del mundo social de los dominantes, no sólo porque sean los que hacen y producen ese discurso, sino porque éste se produce a partir de su visión del mundo (en cuanto sistema simbólico, recordemos: estructura estructurada y estructura estructurante). Lo que quiere decir que no sólo «no se cambia la sociedad por decreto», y que el derecho sea un obstáculo al cambio social413, sino que el derecho no hace sino reproducir el orden social existente desde el punto de vista de los do~ninantes. La objetivación que lleva a cabo la forma jurídica «en unas:instituciones garantiza la permanencia y la acumulación de las adquisiciones, tanto materiales como simbólicas, que pueden subsistir sin que los agentes tengan que recrearlas continua e integralmente mediante una acción expresa; pero, debido a que los beneficios asegurados por estas instituciones son objeto de una apropiación diferencial, aquélla tiende también a asegurar, inseparablemente, la reproducción de la estructura de la distribución del capital que, bajo sus diferentes especies, es la condición de esta apropiación y, al mismo tiempo, la reproducción de la estructura de las

413. Michel Crozier, No se cambia la sociedad por decreto, trad. de Joan Prats i Catala, INAP, Madrid, 1984; Eduardo Novoa Monreal, El derecho como obstáculo al cambio social, Siglo XXI, México, 1975.

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relaciones de dominación y de dependencia»414 • Como señala Bourdieu, en cuanto perteneciente al orden de la ideología o sistema simbólico, «el Derecho no hace sino consagrar simbólicamente, mediante un registro que eterniza y universaliza, el estado de la relación de fuerzas entre los grupos y las clases que el funcionamiento de esos mecanismos produce y garantiza en la práctica. ( ... ) Así, aporta la contribución de su propia fuerza, es decir, propiamente simbólica, a la acción del conjunto de mecanismos que permite ahorrarse la reafirmación continua de las relaciones de fuerza por el uso declarado de la fuerza>>'115 •

Es decir, que la tendencia a reproducir esas relaciones de fuerza existentes reside en la propia eficacia simbólica de la forma que contribuye a legitimarlas. Se dice por eso que una sociedad no cambia por decreto y que una sociedad no cambia sin decretos. Pero quizás se olvida esa relación que existe entre sociedad y decreto que reside en la fuerza de la forma jurídica como sistema simbólico. ¿Basta entonces cambiar las palabras que nombran el mundo para cambiar el mundo? ¿y es posible cambiar las palabras sin cambiar el mundo?. Porque en todo caso la transformación de ese mundo exige necesariamente la transformación de las representaciones que construyen o contribuyen a construir ese mundo, es decir, la cuestión ele las revoluciones simbólicas que se anuncia y no se concluye en la obra de Uourclieu: «produciendo nuevas categorías de percepción y de atribución e imponiendo una nueva visión de las divisiones y distribuciones» 116 •

Sin duda, el análisis científico de lo social puede contribuir a esa labor, en cuanto tarea política que se levanta a la vez «contra el voluntarismo irresponsable y el cientifismo fatalista» y trabajando para «definir un utopismo racional utilizando el conocimiento de lo probable

414. P. Bourdieu, Le sens pratique, op. cit., 225-226 (las cursivas son nuestras). 415. Ibídem, 229. 416. P. Bourdieu, <<La force du droit>>, op. cit., 13.

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para hacer llegar lo posible»417• Esto es, proporcionando instrumentos y herramientas --o armas intelectuales- para conocer y re-conocer los desconocimientos que contribuyen a reproducir la realidad, como medio indispensable para transformarla. Y sobre todo frente a la concepción ingenua o interesada que habla del Derecho como de un instrumento y una técnica neutral precisamente por el hecho de ser un discurso formal, y que piensa en el cambio social como un problema instrumental de cambio jurídico. Es verdad que no hay cambio social sin cambio jurídico, pero éste no existe tampoco sin cambio social.

11.5.2. El <<coste simbólico» de la reproducción jurídica

¿Pero significa todo esto entonces, como decíamos, que el derecho no es más que reproducción mecánica del orden social existente, y que la eficacia simbólica de su discurso no contribuye más que a la conservación y legitimación de ese orden y de sus estructuras de relación y distribución de fuerza?. Para Bourdieu, sin perjuicio de considerar principalmente esa labor de producción y reproducción específica que lleva a cabo, es preciso también tener en cuenta junto a la eficacia propia del reglamento y de la ley, la propia eficacia de los hahitus y la relación entre habí tus y regla, o habitus y codificación, que advertíamos ya anteriormente. Es preciso tener en cuenta las disposiciones del habitus en la explicación de la regla, en el trabajo y el juego con la regla. Un habitus que, como ya hemos señalado, entre otras cosas no se identifica como una fórmula mecánica y determinista sino que conlleva un margen lagunoso o impreciso que permite la espontaneidad. Pero además se produce también una relación dialéctica entre el trabajo de puesta en forma o formalización (mise en forme) y de puesta en práctica o aplicación

417. P. Bourdieu y L. J. D. Wacquant, Réponses, op. cit., 169. En ese sentido, la «visión jurídica del mundo>> puede transformarse, como dice Gilberto Giménez, en «utopía jurídica>>, <<y desempeñar un papel crítico, innovador y programático cuando una correlación de fuerzas permite invocarla en el contexto de un proyecto de sociedad>>; G. Girnénez, Poder, estado y discurso, op. cit., 101.

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(mise en oeuvre), de manera que la eficacia del trabajo de codificación, «de puesta en forma y en fórmula, de neutralización y de sistematización, que realizan, según las leyes propias de su universo, los profesionales del trabajo simbólico( ... ) se define por oposición a la inaplicación pura y simple o a la aplicación fundada sobre la coacción pura, [y] se ejerce sólo en la medida en que el derecho es socialmente reconocido y encuentra un acuerdo, incluso tácito y parcial, porque responde, al menos en apariencia, a necesidades e intereses reales»418• Ello hace que esa reproducción jurídica tenga un carácter «contradictorio y sinuoso que impide concebirlo como un instrumento totalmente homogéneo y monovalente, sólo útil para gobernar y oprimir a las clases dominadas. Por el contrario, el derecho constituye, en cuanto mediación específica de las relaciones sociales, un terreno de confrontación de clases»419• Siguiendo a Bourdieu podemos decir además que en ese trabajo de producción formal que es una labor de reproducción social ya existe un coste simbólico que permite o puede permitir una indefinición, una transformación, por pequeña que sea, que contribuya al cambio social: «l'Iay que gastar fuerza para producir Derecho -dice el sociólogo francés-, y ocurre que una gran parte de la fuerza se consume en ello>>420 •

En ese sentido, pueden atribuirse al Derecho y la práctica jurídica las consideraciones que hace Bourdieu para encontrar «Un fondement paradoxal de la morale>>. Parafraseando al sociólogo francés, éste podría ser también un fundamento paradójico del Derecho. Como ya hemos visto, el discurso y la práctica jurídica puede comprenderse, desde el análisis de Bourdieu, como una de las estrategias de universalización (si no la estrategia por antonomasia) que son estrategias de legitimación de intereses y posiciones de poder en los diferentes campos sociales. Bourdieu concluye entonces como una posible «ley antropológica universal» el hecho de que «existe un provecho (simbólico y a veces

418. P. Bourdieu, <<La force du droit>>, op. cit., 14. 419. Gilberto Giménez, Poder, estado y discurso, op. cit., 98. 420. P. Bourdieu, Le sens pratíque, op. cit., 226.

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material) en someterse a lo universat en darse (al menos) las apariencias de la virtud, en plegarse, exteriormente, a la regla oficial. Dicho de otro modo, el reconocimiento que es universalmente depositado en la regla oficial hace que el respeto, incluso formal o ficticio, a la regla asegure beneficios de regularidad (siempre es más fácil y confortable estar en regla) o de «regularización» (como dice a veces el realismo burocrático que habla por ejemplo de «regularizar una situación»)>>421 • Por lo tanto Bourdieu parte de que la universalidad que se predica de la regla (moral o jurídica) es en realidad una «estrategia universal de legitimación», mediante la que se generalizan objetivos particulares de quienes pretenden obtener el provecho simbólico que se deduce de las apariencias de universalidad, de virtud, de la regularidad o la regularización formal. Además, el sociólogo francés ya nos había advertido cómo esas estrategias de universalidad adoptan muchas veces la forma del «desinterés>>, cuando socialmente todo acto se mueve por un interés y a veces incluso un interés en ser o aparecer como desinteresadas.

Entonces, podemos preguntar, ¿qué fundamentación podemos hacer de la regla (moral o jurídica) como regla universal? ¿Será el consenso sobre el interés lo que nos permita hablar de moral en la política? ¿Pero no es ese pretendido consenso una nueva forma de universalización como estrategia legitimadora?. Bourdieu no renuncia a su análisis previo del interés en su teoría de la acción, y necesariamente parte de él, pero subrayando el hecho de que de él no se deduce la imposibilidad de buscar una moral en la política, sino que hay que buscarla por oh·as vías. En el mismo sentido, la sospecha sobre el derecho no tiene por qué conducir necesariamente al desencanto o, mejor dicho,. el desencanto que el análisis del campo jurídico pueda suponer no conlleva una afinnación evidente de algún tipo de «nihilismo jurídico»422 • Para Bourdieu «el desencantamiento que puede producir el análisis sociológico del interés en el desinterés no conduce inevitablemente a un moralismo de la

421. P. Bourdieu, Raísons pratiques, op. cit., 240-241. 422. Paolo Flores D' Arcais, <<Izquierda y legalidad>>: Jueces para la democracia, 19, 2

(1993) 33.

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LA VIOLENCIA DE LAS FORMAS JURÍDICAS

intención pura que, atendiendo solamente a la usurpación de la universalidad, ignora que el interés en lo universal y el provecho de lo universal son indiscutiblemente el motor más seguro del progreso hacia lo universal. Cuando se dice, con el proverbio, que «la hipocresía es un homenaje que el vicio rinde a la virtud», se puede estar más atento a la

hipocresía, negativa y universalmente estigmatizada, o, de manera más realista, al homenaje a la virtud, positivo y universalmente reconocido»4'-1•

Dicho de otra manera, decir que la universalización es una estrategia de legitimación no implica abandonarla como forma de progreso en la fundamentación de valores y objetivos sociales, sino reconocerla como tal;

es decir, como estrategia de legitimación. Así sucede en la crítica y la fundamentación ética de la política como lucha por legitimar un estado de cosas. Y así puede suceder en el caso de la regla jurídica.

Por eso mismo, señala Bourdieu, no se trata de obviar (por imposible o por innecesaria sociológicamente) la moral de la política, sino de preguntarse «sobre las condiciones que deberían cumplirse para que las prácticas políticas se encuentren sometidas, permanentemente, a un test de universabilidad». Y en ese sentido, según Bourdieu, para fundamentar so­cio lógicamente una moral en política es preciso «crear los medios institucionales de una política de la moral», que se tTaduce, de tm lado, en someter a los agentes «oficiales» a su propio juego de «oficialización», y de otro (y sobre todo) en un trabajo constante por «elevar el coste del esfuerzo de simulación necesrrio para ocultar la distancia entre lo oficial y lo oficioso, el proscenio y los bastidores de la vida política»424

• Es decir, en

423. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 242. La frase proverbial aparece entre las sentencias del Duque de La Rochefoucauld, Reflexiones o sentencias y Máximas morales, trad. de Emma Calatayud, Bruguera, Barcelona, 1984, 59, aunque parece ser que éste la había tomado del Tratado de la paz del alma, del pastor Du Moulin (1660). El contrapunto de ese realismo moderado que propone Bourdieu lo encontraríamos ya en Rousseau, quien en la Carta al rey de Polonia criticó duramente la máxima de La Rochefoucauld, considerando que puede tratarse de un pensamiento brillante, que <<podrá venir autorizado por el célebre nombre de su autor, pero no es justo>>. Jean-Jacques Rousseau, Escritos de combate, trad. de Salustiano Masó, Alfaguara, Madrid, 1979, 65-66 .

424. P. Bourdieu, Raisons pratiques, op. cit., 243-244.

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elevar el coste simbólico que permite legitimar las acciones políticas y la tasa de universalización para que una acción aparezca como desinteresada.

Esas ideas de Bourdieu sobre la fundamentación de la moral podrían ser asimilables al mundo jurídico y a las estrategias que los agentes llevan a cabo en sus prácticas de producción (y reproducción) jurídica. Si el sometimiento a la regla jurídica es otra forma de «hipocresía» con la que rendir un homenaje a la virtud (si, como decíamos, la racionalización que implica la puesta en forma del trabajo y la lucha jurídica permite a quienes monopolizan el capital jurídico necesario «poner el derecho de su parte, y, si se presenta el caso, ejercitar el máximo cumplimiento del rigor formal, summum íus, al servicio de los fines menos irreprochables, summa iníuria»), también podemos pensar en las posibilidades que conlleva someter a los propios agentes formalizadores a su propio juego de formalización, así como elevar la tasa de universalización, el esfuerzo de simulación jmídica necesario o el coste simbólico que haga más caro el homenaje que ese «vicio» rinde a la virtud.

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Epílogo

1. Una topografía de la razón jurídica

A ~o largo de las páginas anteriores he1:nos tratado. de sistematizar las 1deas fundamentales de la obra de Pwrre Bourdwu que, en nuestra

opinión, ofrecen un conjunto de ideas sugerentes y de herramientas útiles para el análisis de las prácticas sociales y, más concretamente, para un análisis del derecho y las prácticas jurídicas. El punto de partida de la aproximación del sociólogo francés estribaba en el esfuerzo genérico por superar un dilema teórico básico en la construcción del objeto sociológico: la oposición entre un punto de vista objetivista, que tendería a explicar los hechos sociales a partir de causas y factores estructurales que van más allá de la conciencia de los actores; y una perspectiva subjetivista, para la que lo importante es fijarse en las representaciones que del mundo social se hacen esos actores y a través de las cuáles construyen ese mundo. Para tratar de superar esa «ruinosa oposición», tal como la llama Bourdieu, el sociólogo francés apue.st~ por una suerte de «estructuralismo genético» (o de «construct1v1smo

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EPÜDGO

estructuralista» ), que, pretende aunar diferentes tradiciones científicas y explicar la realidad social a partir de la relación dialéctica entre un momento objetivista y un momento subjetivista en la tarea científica. En el primer momento, el sociólogo tiene que reconstruir el espacio objetivo de posiciones sociales y de relaciones entre esas posiciones que los diferentes agentes ocupan y mantienen en función de la estructura de distribución de las diferentes especies de capital o poder, por las que se compite, se lucha o se juega en los diferentes campos sociales. En el

segundo, se trata de incorporar las representaciones que influyen y determinan también recíprocamente las condiciones objetivas, a través de los habítus, ese instinto estructurado socialmente que incorpora las estructuras objetivas a la acción y estructura el mundo social a su vez desde la acción. Una doble apuesta, por lo tanto, por una filosofía de la acción relacional (frente a la representación sustancialista del mundo social) y una filosofía disposícional (que atiende también a las disposiciones de los agentes en la comprensión de las prácticas sociales).

Sin embargo la relación dialéctica entre uno y otro momento parece remitir en última instancia a esas estructuras objetivas que orientan o determinan las representaciones, que a su vez legitiman las condiciones objetivas, en una suerte de proceso de reproducción social que en principio tiende a garantizar las relaciones de dominación existentes en la práctica. De ahí la consideración de la obra de Bourdieu como una «antropología materialista», a la que se ha calificado como una variante refinada del marxismo, que explica la razón de las prácticas sociales sobre todo en función de las condiciones materiales de existencia (aunque éstas condiciones no sólo sean económicas), y de las relaciones de fuerza que en función de esas condiciones, y por tanto del poder acumulado

Por los diferentes agentes, llevan a nmntener determinadas estrateeias -o

en el juego que se desarrolla en los diferentes espacios o campos sociales. Pero sometiendo a ese propio materialism.o, reflexivamente, a su misma crítica: «El materialismo, que nos remite a creer que las condiciones materiales determinan la creencia, nos lleva a olvidar que la creencia -la creencia en la primacía de las condiciones materiales- está también en el origen del materialismo. Entonces se olvida que el mate-

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rialismo es también él mismo el producto de condiciones materiales, aquellas condiciones que nos llevan al reconocimiento de la primacía de los intereses materiales en juego (y de las condiciones materiales)»425 •

Desde esa perspectiva, podemos entender que en la intención originaria de la obra de Bourdieu está el esfuerzo por encontrar el lugar del hombre en el mundo, empezando por poner al mundo y al hombre en su lugar: Denunciando la arbitrariedad original o el sinsentido como la única manera de construir <<algo así como un sujeto»; u ofreciendo la posibilidad de recuperar un margen de libertad al denunciar o desvelar la relación de desconocimiento que mantenemos con la necesidad. Y para ello, empeñándose en traducir a la topografía del papel, mediante las herramientas metodológicas de su teoría de la práctica (nociones como campo, habitus, capital, estrategia ... ), es decir, a través del pensamiento, esa imagen borrosa y poblada de sombras que constituye la razón social (una razón que no es sino interés específico en el juego de un campo social, ilusión, es decir espejismo y motivo a la vez). Y poder así exorcizar los fantasmas y demonios con que dicha razón suele mostrarse, sosteniéndose en el desconocimiento con que transformamos procesos históricos, sociales, en leyes naturales y universales.

En el contexto general de esa teoría de la práctica de Bourdieu, o de su sociología del poder y de los sistemas simbólicos es donde tiene lugar el análisis que el autor francés hace del derecho. Por lo tanto, la de Bourdieu no es sino indirectamente una sociología jurídica: esto es, un aspecto más del análisis, en el amplio espacio de una sociología general de la cultura. Y de forma específica (aunque no tanto implícitamente) es una «aproximación» o un principio de sociología del derecho: Un punto de partida para la investigación, o los preliminares teóricos para un estudio más detenido del campo jurídico.

. 425. P. Bordieau, <<The philosophical institution>>, en Alan Montefiore (ed.), Phílosoplzy m France today, Univcrsity Prcss, Cambrisge, 1983, 2.

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____________ E=.P~fLOGO

En ese contexto, el discurso jurídico aparece, en primer lugar, como producto social resultado de la lucha que los diferentes agentes llevan a cabo en

el campo jurídico. En ese espacio o campo jurídico los agentes sociales (juristas o no) desarrollan determinadas estrategias en función de la posición que ocupan en el campo según el capital jurídico acumulado (esto es, de la capacidad o el poder de decir el derecho) y de los habitus

jurídicos o sistemas de disposiciones, incorporados a partir de los procesos de socirllización. De ahí que, aunque Bourdieu trata de suoerar la alternativa entre una visión internalista o formalista (que atiend~ a lo que Weber llamaba las «condiciones internas>> del derecho y «afirma la autonomía absoluta de la forma jurídica respecto al mundo social») y una visión externalísta o instrumentalista (para la cual el derecho es «un reflejo directo de las relaciones de fuerza existentes», fijándose, por tanto, en las «condiciones externas» del discurso jurídico), el análisis del sociólogo francés parece acabar por reconducirse hacia este último mo­delo, aunque afirme lo contrario.

Si lo afirma es porque entiende que lo que ese punto de vista estrictamente externalista ha olvidado es el segundo aspecto de la metodología jurídica que presenta el autor francés; a saber: la triple dimensión del derecho como sistema simbólico, en cuanto estructura

estructurada y estructurante, o «instrumentos de conocimiento y de construcción del mundo objetivo>> que traducen el sentido que a su vez los produce; e instrumento de dominación o de legitimación de la dominación que se establece en las distancias y distinciones de una configuración social que le estructura y que tiende a traducir. Y que también confiere una autonomía específica al trabajo que se desarrolla en el campo jurídico. Por eso es necesario fijarse en la capacidad o la eficacia

simbólica de ese discurso jurídico para, a su vez, construir el mundo social, a partir de la lógica de la objetivación y de los efectos propiamente simbólicos (universalización, normalización, homologación) que imprime la regla jurídica en tanto regla oficial; y con los que la forma de la norma jurídica tiende a contaminar al contenido que se atribuye a esa norma. Desde esa perspectiva, el derecho aparece como el ejemplo básico de la violencia simbólica que se impone a través de las formas, «poniendo

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~l\ VIOLENCIA DE LAS FORMAS fURO)lCI\S

formas», y que contribuye a reproducir a través de esa violencia, legitimándolas, las relaciones de fuerza que a su vez generan ese discurso.

Desde ese punto de vista, codificación e interpretación del derecho aparecen como resultado de las estrategias de los agentes en el campo jurídico, y el envite, la apuesta de una geometría jurídica en un sentido amplio o, más específicamente, la puja por una metodología jurídica racional no es sino eso, mera ilusión de una neutralidad propia del campo jurídico y de sus agentes que permita <<jugan> al derecho. Y que está también en la base de las estrategias que han de seguirse en el :ampo jurídico para hacer, decir, producir derecho.

La perspectiva de Bourdieu nos acercaría así a una especie de decisionismo jurídico para el que el derecho, la práctica jurídica no es sino el resultado de una decisión estratégica, en función de unos intereses ligados a la acumulación de diferentes tipos de capital o poder. Pero eso no significa, a nuestro entender, que esa «ilusión racional o geométrica» que está en el origen del derecho y de las prácticas jurídicas, en tanto decisiones neutrales y objetivas que se ajustan únicamente a la objetividad y neutralidad que se atribuye a la norma, sea inútil. No lo es si tenemos en cuenta la eficacia simbólica de la forma jurídica y que la lucha que se lleva a cabo en el campo jurídico debe someterse a sus propias condiciones de formalización. Pero no nos exime también de la pregunta por cuáles sean las condiciones sociales, históricas, que hacen posible una metodología jurídica, y que definen las estrategias que conducen a tomar una decisión jurídica. ·

Pensemos, por lo tanto, que «a pesar de la panacea del formalismo y de los persistentes intentos por alcanzar una teoría hermenéutica que permita rescatar o producir márgenes de objetividad metodológica creando nuevos marcos de racionalidad formal, quizá las cosas tengan que ser así y haya de admitirse que más allá de procedimientos y del razonamiento metodológico hay otras críticas posibles, críticas políticas, morales o ideológicas que no podemos ignorar o desvirtuar tras un ideal de certeza, lógico o racional, que

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________ EFíLoc:;o

promueva «falsas seguridades»»426• Una de esas críticas posibles sería la que Bourdieu lleva a cabo con su sociología del derecho. Además según la propuesta metodológica de Bourdieu podríamos decir que, en ese. s~ntido, toda seguridad es falsa. Pero l:ambién podemos añadir que qm.zas unas, sean, como suele decirse, más falsas que otras. O que obhguen (mas que otras) a hacer más caro, formalmente hablando, el beneficio o provecho sincbólico derivado del juego con la regla.

2. Elogio de un «antiformalisnw jurídico moderado».

En líneas generales, el análisis sociológico y antropológico del derecho de Bourdieu, así presentado, emparentaría con el vitalismo jurídico de Nietzsche, para quien «lo real está en esencia estructurado según una infinidad de relaciones de fuerzas donde cada fuerza lucha por el reforzamiento de su dominación, dicho de otro modo, de su poder»427• Ser, dice Nietzsche, es igual a vivir; y vivir es desarrollar una continua lucha por el poder: «la incesante voluntad de poder 0 de continua creación o de transformación o de autosometimiento». Conocer, decía el filósofo alemán, es únicamente interpretar; y es la voluntad de poder la que interpreta, ya que «en realidad la interpretación es ella misma un medio para enseñorearse de algo»''". Desde la perspectiva nietzscheana, por lo tanto, todo precisa ser analizado en términos de poder. En ese sentido, la metodología de Bourdieu parece inscribirse en esa tradición del nietzscheanismo francés cuyo representante paradigmático sería Foucault.

Así lo han entendido Luc Ferry y Alain Renaut, para quienes existirían tres efectos principales de la aproximación genealógica del

426. Ma~uel Calvo García, Los fundamentos del método jurídico: una revisión crítica Tecnos, Madnd, 1994,281 (la cursiva en el original) '

427. Luc Fe~ry y ~ain Renaut, 68-86. Itinéraíres de l'individu, Gallimard, Paris, 1987, 84. . 428. Fnednch Nietzsche, Fragmentos póstumos, en Antología, edición de Joan B.

Llmares Chover, Península, Barcelona, 1988, 155, 164 y 181.

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derecho, tanto desde un modelo marxista como nietzscheano429 • Dos modelos o aproximaciones que, por otro lado, son dos perspectivas o vectores básicos a la hora de vertebrar el pensamiento de Bourdieu. El primero de esos efectos sería «la reducción del campo jurídico a una violencia eufemizada, dicho de otro modo: el acercamiento al derecho en términos de estrategia». Lo cual es fácilmente identificable con la construcción que Bourdieu lleva a cabo en «La Force du droit». Las otras dos implicaciones, al parecer derivadas de la anterior, según Ferry y Renaut serían el «rechazo a analizar el poder en términos de derecho», por un lado, y «la desvaloración del Estado de derecho», por otro. A nuestro entender, sin embargo, estas últimas implicaciones no necesariamente se derivan del análisis estratégico del derecho. Y sobre todo lo que se refiere a la valoración o no del Estado de derecho, que aunque pueda ser considerado como una eufemización de la violencia social, no necesariamente debería ser despreciado, si tenemos en cuenta las afirmaciones anteriormente realizadas sobre las posibilidades correctoras o !imitadoras del poder de ese trabajo de eufemización. Y quizás, en este sentido, Ferry y Renaut equivocan su crítica en el sentido de confundir un punto de vista más sociológico y descriptivo (el análisis del derecho en términos de poder) o un punto de vista más filosófico­político o normativo (el análisis del poder en términos de derecho).

En suma, la de Bourdieu sería una metodología jurídica antiforma­lista, para la cual el derecho no representa sino la forma simbólica, transfigurada, de la dominación social. Pero esa postura exige ser repensada en un contexto en el que el debate sobre el formalismo y el antiformalismo jurídico parece volver a plantearse con nuevos matices. Al menos los que se derivarían de someter también al antiformalismo, reflexivamente, a su mismo ejercicio de verificación sociológica y, por lo tanto, a la misma consideración en términos de poder. Puesto que el antiformalismo de la pensée 68 parecía implicar cierto antijuridicismo, ese replanteamiento parece venir de la mano de lo que en el mundo

429. L. Ferry y A. Renaut, 68-86. Itinéraires de /'indívidu, op. cít., 89-96.

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cultural francés algunos han llamado «le retour du droit». Ese retorno del derecho o de lo jurídico no quiere decir, evidentemente, que éste hubiera dejado de existir, de estar presente, o de tener un protagonismo efectivo en la organización de la vida social. Lo. que implica el «retorno del derecho» es la vuelta de determinada problemática jurídica, y la «revalorización del derecho» a la hora de comprender el poder: La búsqueda actual en el derecho del sentido perdido de la orientación430 •

Una pérdida de sentido a la que, por otra parte, la sospecha filosófica de la mentalidad sesentayochista y su crítica de la violencia de las formas jurídicas, habría contribuido especialmente.

Si el antijuridicismo y antiformalismo del pensamiento sesenta­yochista en el que se inscribe Bourdieu pensaba el derecho en términos de poder, la «reinversión» jurídica actual (utilizando un término de fuertes connotaciones bourdieunianas) consistiría entonces en mirar el poder en términos del derecho. Esa reinversión tomaría una doble forma: En primer lugar, la «revalorización de los derechos del hombre tal como los habían concebido los liberales al alba de la Revolución francesa», tras la crítica que de su discurso llevó a cabo sobre todo la tradición marxista; y, en segundo lugar, «una crecida demanda dirigida al Estado providencia», visto como un recurso necesario (o al menos posible) para asegurar los derechos sociales que requieren de la intervención estatal, tras la crítica que a dicha intervención implicaba también la tradición foucaulhuana431 •

430. Ibídem, 73. Luc Ferry y Alain Renaut piensan que, a casí veinte años (entonces) del 68, «l'índívidu 86 n'accepte plus que les élections soient considérées comme «un piege a con>>, ni que le droít, pour reprendre, puisqu'ille faut, un slogan qui s'étalait en lettres immenses sur la faculté de Nanterre en 1968, soi <<la vaseline quí sert a, enculer le prolétaríat>>>>. Pierre Bouretz, en un trabajo con el mismo título que el de Bourdieu señala que «a falta de construír una Europa de la voluntad, podemos al menos edificar una Europa de la regla>>. Pierre Bouretz, «L_a force du droít>>, en P. Bouretz (dir.), La force du droit. Panorama des débats contemporains, Edítions Esprit, París, 1991, 9-11.

431. L Ferry y A. Renaut, 68-86, Itinéraires de l'individu, op. cit., 111-113. De los mismos autores, Filosofía política. III. De los derechos del hombre a la idea republicana, trad. de José Barrales Valladares, FCE, México, 1991, 7ss,

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Con todo, y una vez metidos en esa discusión, tendríamos que aclarar dos extremos. En primer lugar, no deberíamos identificar la pers-pectiva liberal sobre el derecho y el Estado (que Ferry y Renaut parecen defender) con un punto de vista necesariamente formalista; como tampoco el punto de vista antiformalista implica la exclusiva negación o afirmación del derecho y del Estado. O dicho de otra forma: anlifonnalismo no es lo mismo que antifuridicisnw. De hecho, son múltiples los significados que podemos dar de «formalismo jurídico». Norberto Bobbío distingue cuah·o fundamentales432• Primero, el formalismo como una teoría de la fustícia para la cual «acto justo es aquel que es conforme a la ley, e injusto aquel que esté en desacuerdo con ella». Un formalismo ético, por lo tanto o legalismo1 que es preciso diferenciar de la legalidad. En segundo lugar, una teoría del derecho1 según la cual el derecho es considerado «como una forma (generalmente constante) respecto a un contenido (generalmente variable)». Desde esta perspectiva/ el de Bourdieu podría ser también un punto de vista formalista/ puesto que, de algún modo, observa el derecho también como un «recipiente». Aunque en ningún caso significa eso calificarlo como puramente normativista. En tercer lugar1 Bobbio habla de formalismo científico1 es decir, del formalismo como una ciencia del derecho según la cual la construcción dogmática de la investigación no tiene como objetivo o finalidad «ni la explicación causal ni la justificación teleológica de un instituto1 sino la determinación de su estructura normativa». Aquí residiría quizás un pwüo de arranque para una comprensión «antiformalista» de Bourdieu que1 sin embargo,. debe ser también matizada. Porque con su análisis del campo jurídico1 lo que Bourdieu hace es1 como decíamos/ una ciencia de la ciencia del derecho, o una observación de la observación jurídica (contribuyendo a lo que se llama, por tanto, una «observación de segundo orden»). Y que, por otro lado, no sólo no es incompatible con la primera observación (que puede ser formal o no) sino que incluso la

432. Norberto Bobbio, El problema del positivismo jurídico, trad. de Ernesto Garzón Valdés, Fontamara, México, 1992, 13-34.

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precisa. Por último, o en cuarto lugar, para Bobbio el formalismo puede significar una teoría de la interpretación jurídica que atribuye al intérprete una función más bien declarativa del derecho existente, frente a quienes dan preferencia a la investigación de los fines y los intereses sociales. Bobbio concluye por relativizar la posible polémica entre formalismo y antiformalismo jurídico, reduciéndola a los presupuestos ideológicos a que pueden responder las diferencias metodológicas1 y conviniendo en que, de algún modo1 la tendencia hacia la formalización es «lo propio>> del derecho. Pero que no excluye la perspectiva antiformalista. Así, formalismo o teoría formal del derecho no se proponen como las únicas formas posibles del conocimiento jurídico: «Ponen de relive1 en todo caso, la importancia y la autonomía de los problemas de la estructura y los distinguen de los problemas sociológicos/ históricos, psicológicos/ etc. Por consiguiente, objetar a las investigaciones estructurales ser formales es como objetar a un caballo ser equino».

En esa distinción y clasificación de problemas y perspectivas reside, siguiendo el esquema de Bourdieu, el principio de la diferenciación que constituye la ilusión de la autonomía del campo jurídico, y por tanto el principio del juego jurídico. Persistir en la ilusión geométTica de la neutralidad de las formas jurídicas es una manera de contribuir a la violencia social que las mismas ejercen; pero también es una estrategia de distinción a la hora de configurar un espacio social específico Qmídico) en el que se desarrolle la concurrencia por un capital específico (jurídico) y de acuerdo a una lógica específica. Esto es, una forma de persistir en el proceso de diferenciación de los campos sociales que contribuya también a la división en la dominación que en los mismos se ejercen y por tanto1 según Bourdieu (y leyendo a Pasca1)1 contribuya a evitar la obsesión tiránica que subyace en el apetito de universalidad. Una tiranía que según Bourdieu tendría que ver con la confusión de los campos y las lógicas sociales que en ellos openm.

Así1 por un lado, la atención de Bourdieu a los aspectos sociales e históricos en el derecho (las condiciones materiales de producción del discurso jurídico1 entendido en sentido amplío), o la consideración so-

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ciológica de los intereses en la interpretación jurídica, reduciendo la ilusión geométrica o racional a eso, espejismo o ilusión sociológica, es lo que conduce a caracterizar su metodología como antiformalista. Pero, por otro lado, ese antiformalismo jurídico de Bourdieu, como subrayaremos a continuación, no implica necesariamente despreciar la consideración del derecho y el trabajo jurídico. Ni tampoco de las dimensiones formales y formalizadoras de ese trabajo o de la ilusión de explicar y producir lo jurídico a partir de lo jurídico. Ya que, en segundo lugar, será preciso diferenciar tmnbién lo que sería una postura metodológica (y en este caso más sociológica) sobre el derecho, que nos permita comprender el derecho y el Estado (el campo jurídico y el campo estatal), y una postura ideológica (o más política), que nos permita apostar sobre el derecho y sobre el Estado (o en el campo jurídico y el campo estatal). De ahí que el antiformalismo metodológico de Bourdieu es compatible, desde ese punto de vista, con un formalismo que trate de hacer ese homenaje a la virtud, que proponía el sociólogo francés. Es decir, que la crítica de la violencia simbólica de la actividad formalizadora y formalizante del cmnpo jurídico permite tomar conciencia de las posibilidades de someter esa misma violencia a sus propias exigencias de formalización: «La hipocresía es un homenaje que el vicio rinde a la virtud, lo que no muestra sino que la virtud, en este caso el formali~mo jurídico: s~f?ue teniendo al menos suficiente vigencia como para exigrr tal homena¡e» .

En ese sentido, y a nuestro entender, las conclusiones que se pueden sacar del análisis socio-jurídico del autor francés y su posible crítica del formalismo jurídico, no van dirigidas hacia una negación radical de la legalidad y la práctica jurídica como un modo de dominación formal (que lo es), y una apuesta por otros mecanismos o cauces sociales menos formales, como el discurso del consenso, que no serían sino otras formas más groseras de la misma dominación. A nuestro juicio, el análisis así

433. Rafael Sánchez Ferlosio, <<La policía y el Estado de Derecho», epílogo al libro de Melchor Miralles y Ricardo Arqués, Amedo. El Estado contra Eta, Plaza y Janés/Cambio 16, Barcelona, 1989,789.

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EPÍLOGO

presentado de la sociología del campo jurídico podría prolongarse, a un nivel si se quiere más filosófico-jurídico, con la consideración de la lega­lidad como fundamento de la democracia y contrapeso de poder: «Naturalmente, la legalidad no es la justicia social. Pero hoy muchas injusticias sociales se disipan, apenas la ilegalidad de los poderes, de los poderosos y de los prepotentes de cualquier tamaño resulta perseguida de rnanera sistemática, tanto en las grandes prevaricaciones excelentes como en las mínimas imposiciones de la violencia y la humillación cotidianas». De ahí que dicha legalidad, cuyo ethos difuso sería la «sensibilidad de intransigencia hacia los poderes», si se toma en serio «como estrategia y práctica coherente, constituye más que nunca el poder de los sin poder. Podría incluso afirmarse lo siguiente: que la revolución no ha amado nunca la legalidad, pero que una política de legalidad es hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables (y sin prejuzgar si no habría que desear que sea también la última) por ser previa a cualquier otra»434 •

Desde esa perspectiva también es posible recuperar las posibilidades del derecho y de su constitución formalizadora, como instrumento de transformación. Que el Derecho sea un factor de reproducción social no nos exime de la pregunta sobre la posibilidad real de la justicia social sin derecho y sin Estado. O más concretamente, sin el contrapunto formalista y form.alizador del derecho y del Estado. Ya que esa «apuesta>' por la legalidad no supone necesariamente (o no puede suponer) una abdicación ingenua en manos de quienes la definen y la administran. Ni una abdicación (imposible por otro lado) de los presupuestos concretos que esa legalidad debe implicar de una forma coherente. Precisamente lo que el análisis antiformalista de Bourdieu nos ofrece es la posibilidad de comprender mejor cómo aquellos utilizan (o utilizamos) la legalidad para servir a diferentes intereses. Lo cual permite (o nos permite) a otros, concurrir más coherentemente a la lucha que en ese campo

434. Paolo Flores D' Arcais, <<Izquierda y legalidad»: Jueces para la democracia, 19, 2 (1993), 28.

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jurídico, y en los diversos campos sociales, se lleva a cabo por el monopolio de los medios que contribuyen a la dominación legítima. Pero eso tampoco conlleva, a nuestro entender, despreciar las posibilidades de una visión formalista o «moderadamente formalista» del juego jurídico. De ahí «la conveniencia de separar: a) la necesaria metodología antiformalista para evaluar lo jurídico-político (pues sin ella no existiría la visión metajurídica imprescindible para toda historia o filosofía jurídica que de ello se precie) de b) la ideología moderadamente formalista, pues no se pueden valorar en el Derecho ni en la legalidad solamente sus epistemológicos y sociológicos aspectos frustrantes, ya que ello nos conduciría a un estéril nihilismo jurídico que no cabe sintonizar con el sonido de su tiempü>,435• Y por ello aunque en realidad, desde el propio análisis de Bourdieu, sea difícil separar metodología e ideología, es preciso tratar de descubrir y concretar históricamente a qué interés social estratégico responden los diferentes discursos jurídicos, como medio también para establecer cuál es en realidad el provecho propiamente jurídico que permite decir que las prácticas y las decisiones jurídicas son plenamente «ajustadas a derecho».

Por eso, esa visión moderadamente formalista del juego jurídico es también, a nuestro entender, la apuesta por un moderado antifonnalismo jurídico. La metodología de Bourdieu no conlleva necesariamente, si se distinguen ambos planos, afirmar como conclusión la necesidad de «menos derechO>> ni «menos Estado», de igual modo que el análisis de la reproducción social y cultural del sistema de enseñanza, por frustrante que sea, no quiere decir que deba eliminarse dicho sistema ni el derecho a la educación. Sin embargo, recordar el carácter reproductor con que la violencia simbólica del derecho opera en el conjunto de los campos sociales puede ayudar precisamente a replantear una postura inocente o ingenua ante el derecho y el Estado.

435. José Ignacio Lacasta Zabalza, <<Antiformalismo jurídico «fin de siglo>>: su Gracia e inconvenientes>>: Ius fugit, 3 (1995), 456.

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De todas formas, la justificación del antiformalismo bourdieuniano así presentada, aunque posible, deja entrever cierta insatisfacción. Quizás porque, al fin y al cabo, lo único que hace es persistir en la polarización dicotómica entre lo formal y lo informal, subyacente al proyecto de la modernidad, tal vez sin proporcionar una mediación real desde el punto de vista jurídico para superarla 436 • Quizás también porque el proyecto sociológico de Bourdieu, tal como lo hemos presentado, ofrece al jurista la posibilidad de una primera ruptura epistemológica, la ruptura (propuesta por Bachelard) con el sentido común, con las evidencias, pero no ha desarrollado propiamente los instrumentos que permitan una segunda ruptura epistemológica, la que posibilite reconstruir «un nuevo sentido común jurídico,>437• Algo que, por el contrario sí que parece intuirse más daramente para el caso del científico social (y, como tal, también del científico jurídico), quien puede encontrar en las propuestas reflexivas del sociólogo francés interesantes pistas a la hora de enfrentarse a su tarea científica. En ese

436. Según Boaventura de Sousa Santos, las dos características del proyecto de la modernidad serían precisamente la polarización dicotómica y la ausencia de mediaciones. En el caso de la racionalidad moral-práctica propia del derecho, podrían verse en la reacción al formalismo del derecho napoleónico y de la teoría política liberal con que nace nuestro siglo: «La reacción asume dos formas -dice el autor portugués-: una radicalmente antiformalista, la revolución; y la otra moderadamente antiformalista, el reformismo>>. Precisamente, el triunfo del reformismo habría contribuido a la acentuación de los aspectos formalistas y la consiguiente formalización jurídico-política de la vida social. Boa ventura de Sousa Santos, <<Ü Estado e o Direito na Transi~ao Pós-Moderna: para um Novo Senso Comum sobre o Poder e o Direito»: Revista Crítica de Ciéncias Sociais, 30 (1990) 13-16.

437. Al menos, a nosotros no nos parece tan clara esa segunda ruptura en el caso específicamente jurídico. Boaventura de Sousa Santos propone esa «doble ruptura epistemológica>> como la actitud necesaria para superar el bloqueo epistemológico, social y político provocado por la polarización dicotómica propia de la modernidad: «A ciencia moderna constituí-se contra o senso comum (primera ruptura epistemológica). Esta ruptura, feíta fim de si mesma, possibilitou um assombroso desenvolvimento científico. Mas, por outro lado, expropiou o homem da capacidade de participar, enquanto actividade cívica, no desvedamento do mundo e na construc.;:ao de regras prácticas para viver sabiamente. Daí a necessidade de se conceber essa ruptura como meio e nao como fim, de modo a recolher dela os seus incontestáveis benefícios, sem renunciar a exigencia de romper com ela em favor de um novo senso comum (seg1mda ruptura epistemológica)>>. Y esa doble ruptura es la puerta para la constitución del «nuevo sentido comím jurídico». B. de Sousa Santos, «Ü Estado e o Direito na Transi~ao Pós-Moderna ... >>, op. cit., 30.

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sentido, podemos afirmar que la teoría de Bourdieu ofrece una explicación plausible desde un punto de vista externo al derecho, desde quien mira al derecho desde los bastidores (por decirlo con palabras de Luhmann), que puede venir muy bien para conocer al jurista y su forma de «funcionar», e :in.cluso para advertir la eficacia del discurso jurídico y las relaciones que se establecen en el campo social en el que se produce y se negocia ese discurso. Pero ante la cual el jurista puede quedar decepcionado o escéptico. Así, la posible postura del jurista ante la explicación bourdieuniana de la reproducción jurídica sería asimilable a la del educador o el pedagogo (que no el sociólogo de la educación) ante los demoledores efectos de la teoría de la reproducción del sistema educativo: la de quien simplemente comprueba que «el rey está desnudo», sin otros recursos alternativos que esa fáctica comprobación. Tal vez por eso, para algunos, el interés de la obra bourdieuniana puede estribar más en proporcionar elementos para una vigilancia epistemológica radical438, que en el desarrollo sociológico concreto o la explicación que su sociología haga del campo jurídico.

438. Esa vigilancia epistemológica comprendería tanto «una interrogación sobre las razones históricas y sociales que han motivado la formación de los instrumentos típicos de construcción de la realidad social como tma imaginativa disposición para inventar relaciones entre los objetos>>. Antonio Serrano, <<La rata en el laberinto o la historia como observatorio jurídico»: Anuario de Historia del Derecho espaFíol, LXII (1992) 691-692. Para A. Serrano esa posibilidad de crítica y objetivación del «sentido común>> del investigador parece ser el ptmto de interés de la obra de Bourdieu, más allá del <<despliegue teórico que realiza para cumplir con este programa: entre otras cosas, porque nos parece --dice Antonio Serrano­que su sociología tiende en la práctica a ocuparse menos de los saberes en sí que de las per­sonas y las instituciones que lo producen>>. Una tendencia que según este historiador resulta muy palpable «en el artículo que ha dedicado Bourdieu al campo jurídico>> y que ha sido objeto de atención en el capítulo segundo: «Aunque en t0l --el artículo de Bourdieu titulado <<La force du droit>>- se hace mucho hincapié en la importancia de los efectos específicos de formalización, universalización o apriorización de la realidad que se derivan del derecho en tanto que discurso jurídico (la llamada «force de la forme>> o vis formae del derecho), resulta no obstante innegable que la propuesta de análisis de Bourdieu se apoya en última instancia en el estudio de los juristas, divididos en prácticos y teóricos del derecho. No queda al final muy claro -piensa A. Serrano~~- el modo de enlazar el estudio de los productores (juristas) con el estudio del producto (derecho)>>. Aunque pueda quedar abierta esta cuestión, es pre­cisamente en la idea de la relación entre el campo y el habitus, donde estriba la aportación, si

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3. La lucha por la sociología del derecho.

Con todo, es evidente que dicha metodología jurídica antiformalista, a que responde globalmente el proyecto de Bourdieu, conlleva la necesidad de atender a la observación sociológica de lo jurídico como una forma de poder «objetivar» los presupuestos sociales a que responde el derecho y el jurista. Pero además deberíamos recordar las diferentes transformaciones que el mtmdo jurídico ha sufrido, con la utilización del derecho como un instrurnento básico de intervención en el Estado social y de bienestar y como medio, por lo tanto, para llevar a cabo determinadas políticas de integración social. Transformaciones que han supuesto un proceso de «juridificación» o «legalización» de todos los aspectos de la vida social que conlleva, cuantitativamente, una inflación normativa y cualitativamente la aparición de «un nuevo tipo de derecho», un derecho <<administrativizado», que se ha llamado «Útil o regulativo» y que se configura como «el tipo de derecho predominante en los estados post-industriales>> 439 • Esa «administrativización» se caracteriza por la construcción y clasificación jurídica de cualquier tipo de situaciones fácticas hasta el momento al margen del sistema jurídico, la pérdida de generalidad y abstracción de la norma, la aparición de grandes espacios de ambigüedad en el discurso jurídico que a su vez permitan márgenes de díscrecionalidad en su interpretación y aplicación (y de acuerdo a los criterios de eficacia en que se basa la racionalidad político-administrativa), etc.

es que lo es, del sociúlogo francés para aproxintarse a esa cuestión. De manera que si para analizar el discurso jurídico es preciso fijarse en los agentes que operan con él m1smo, lo que nos acercaría a una suerte de sociología de los juristas, para comprender a éstos es necesario partir también de la eficacia sin1bólica de ese discurso, que condiciona la percepción de esos mismos agentes. , . . , . . . , , .

439. Manuel Calvo García, Los fundamentos del melixio íundtco: una revtswn cnftca, op. cit., 262ss. Como señala Teubner, «legalización no significa simplemente <<proliferación>> del derecho, sino que indica un proceso en el cual el est¡¡do social produce un nuevo tipo de derecho: el derecho regulativo. Este es definible en sus funciones como un derecho preordenado a las exigencias de guiar el estado soci?l, y en su estmctura, como un. derecho tendencialmente particularizado, teológicamente onentado y fuertemente depend1ente del auxilio de las ciencias sociales»; Gunther Teubner, <<Aspetti, limiti, alternative della legificatione>>: Socíologia del diritto, XII, 1 (1985) 13.

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~.AVIOLE~NCIADELA~ __ '_FO_RN_i_A_S~J_U_.RID_,_I_C_A_S _______________ __

Con los instrumentos conceptuales del análisis sociológico de Bourdieu podemos entender ese proceso como un conjunto de transformaciones en la estructura de distribución de diferentes especies de capital en relación al campo del poder: un proceso social en el que se produce una pérdida de valor del capital jurídico en el conjunto de los campos sociales, o un auge del capital burocrático en el interior del campo jurídico. Y ello con las consecuencias pertinentes en cuanto a los agentes jurídicos que detentan y negocian las diferentes especies de poder (nuevos operadores jurídicos y nuevos habitus), y en cuanto a las «reglas» del juego en que se negocia ese poder: es decir, la traslación de la lógica político-adminish·ativa (más basada en criterios materiales de racionalidad o de legitimación) sobre la lógica jurídico-judicial (más basada en criterios formales de racionalidad o legitimación). Una lógica o racionalidad político-administrativa en la que la referencia a los criterios sociales, políticos, económicos, en función del cumplimiento de objetivos concretos tiene una importancia fundamental. Y en la que el recurso a las ciencias sociales para definir y legitimar las decisiones aparece abiertamente demostrado.

De ahí también, por lo tanto, la importancia creciente de las ciencias sociales en el ámbito del derecho. Y del análisis sociológico del derecho como forma de objetivar la metodología del jurista. La cuestión que se plantea y queda abierta entonces, a partir de las anteriores reflexiones, tiene que ver con la incorporación a esa metodología jurídica de un análisis en términos sociológicos del Derecho. O cómo incluir en el h·abajo del jurista la perspectiva de la ciencia social. Porque lo cierto es que dicho punto de vista aparece además en la historia del pensamiento jurídico como un contrapunto permanente a la tendencia formalista del método jurídico, y parte de las dificultades de la sociología jurídica o la sociología del Derecho en el mundo jurídico-académico parecen explicarse por las censuras que impone una cultura jurídica dominada, como dice Bergalli, por «los rígidos parámetros del normativismo» y por un conocimiento «apegado estrictamente a las formas» 440 • Lo que es

440. Roberto Bergalli (coord.), Sentido y razón del Derecho. Enfoques socio-jurídicos para la sociedad democrática, Hacer, Barcelona, 1992, págs. xvi-xvii.

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indudable es que dicha incorporación se hace precisa e imprescindible al menos desde la perspectiva de una vigilancia epistemológica mú1ima, que ayude a la objetivación de la relación del jurista con su objeto jurídico. Es decir, a plantear una distancia con la forma y a recoger a la vez las dimensiones e implicaciones de la forma en la construcción de la realidad (a veces, podernos pensar, el más virulento antiformalismo puede no ser más que una variante soterrada del más estricto formalismo si no se tienen en cuenta dichas implicaciones derivadas de la propia dinámica de los sistemas simbólicos en los que se encuentra el derecho). Por eso, entre la perspectiva sociológica que explica lo jurídico por lo social y la tendencia normativista a que puede conducir la explicación de lo social por lo jurídico, el jurista que se enfrenta a la ilusión de la comprensión de lo jurídico por y desde lo propiam.ente jurídico, puede encontrar en las intuicioneG intelectuales y conceptuales presentadas, un arma de vigilancia con que resituar y objetivar la relación con el objeto jurídico y su observación, desde el punto de vista de la observación de esa misma observación. Desde ese punto de vista, la lucha por la socio-logía del derecho441 , tanto científica como académicamente, aparece como un momento importante, no sólo a la hora de comprender el estado actual del campo jurídico sino, políticamente hablando, como un conjunto de instrumentos y como un «arma» intelectual, al decir de Bourdieu, necesaria para jugar coherentemente en ese campo.

441. Cfr. A Bancaud e Y. Dezalay, «La sociologie juridique comme enjeu social et professionnel»: Revue interdisciplinaire d'etudes juridiques, 12 (1984) 1-29.

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