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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012 LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2013 Capítulo PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2013, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs.228.285.224.092.- (DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS vienticuatro mil NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), y un consolidado de Bs.172.020.910.618.- (CIENTO SETENTA Y DOS mil VEINTE MILLONES novecientos DIEZ mil SEISCIENTOS DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos. Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. 1 BO-L-N317 Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado -Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2013

Capítulo PRIMERODisposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el PresupuestoGeneral del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2013, y otrasdisposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

Artículo 2°.- (Presupuesto agregado y consolidado) Se aprueba el PresupuestoGeneral del Estado, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 dediciembre de 2013, por un importe total agregado de Bs.228.285.224.092.-(DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCOMILLONES DOSCIENTOS vienticuatro mil NOVENTA Y DOS 00/100BOLIVIANOS), y un consolidado de Bs.172.020.910.618.- (CIENTO SETENTA YDOS mil VEINTE MILLONES novecientos DIEZ mil SEISCIENTOS DIECIOCHO00/100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos consignados en los TomosI y II adjuntos.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas lasInstituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del EstadoPlurinacional, instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de laSociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales,Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicasde Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban,generen y/o administren recursos públicos.

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Artículo 4°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cadaentidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento deobjetivos, metas y resultados de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observarel cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidasen las normas legales vigentes.

Capítulo SEGUNDODisposiciones específicas

Artículo 5°.- (Resultado fiscal)

I. En el marco del Artículo 298, Parágrafo II, Numeral 23 de la ConstituciónPolítica del Estado, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y dePlanificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversión pública, respectivamente, de las entidades públicas que afecten negativamente elresultado fiscal global del sector público; exceptuándose los saldos no ejecutadosde donación externa.

II. Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente, a los GobiernosAutónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales yUniversidades Públicas Autónomas, en aquellos traspasos presupuestarios intra-institucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.

Artículo 6°.- (Transferencias público privadas) Se incorpora los Parágrafos VIII yIX en el Artículo 6 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, con el siguientetexto:

"VIII. Las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs, podrán realizartransferencias de recursos públicos conforme las competencias establecidasen la Constitución Política del Estado, a organizaciones privadas sin finesde lucro nacional, debiendo ser autorizada mediante norma expresa de lainstancia correspondiente de cada ETA, aperturando en su presupuestoinstitucional programas y actividades que permitan identificar el sectoreconómico, localización geográfica, organización beneficiaria y monto a transferir."

"IX. Las entidades públicas, como parte de sus objetivos estratégicos y/oatribuciones, podrán transferir recursos públicos en efectivo y/o en especiea personas naturales por concepto de premios, emergentes de concursosestudiantiles, académicos y científicos."

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Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas

Artículo 7°.- (Transferencia de recursos de la Corporación Minera de Bolivia alMinisterio de Minería y Metalurgia) A efecto de coadyuvar a la gestión del sectorminero, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, debe transferir anualmenteBs.4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a susrecursos específicos, al Ministerio de Minería y Metalurgia, destinados a financiargastos de funcionamiento.

Artículo 8°.- (Transferencia extraordinaria de recursos a Gobiernos AutónomosDepartamentales) Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de losGobiernos Autónomos Departamentales en la gestión 2013, se autoriza al ÓrganoEjecutivo, transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellos GobiernosAutónomos Departamentales (ex prefecturas) cuyos ingresos aprobados en la gestión2008, por concepto de Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHDy Fondo de Compensación Departamental - FCD, hayan representado más del 50%del total de sus ingresos por Regalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 9°.- (Pago de refrigerio servicios departamentales de gestión social) Seautoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, asignar recursos para el pagode refrigerio a los servidores públicos de los Servicios Departamentales de GestiónSocial, cuyos ítems son financiados con recursos del Tesoro General de la Nación,exceptuando los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH.

Artículo 10°.- (Escalas salariales de Entidades Territoriales Autónomas yUniversidades Públicas Autónomas)

I. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales, Indígena Originario Campesinas y Universidades Públicas Autónomas, deberán remitir alMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadas porla instancia correspondiente de cada entidad en un plazo de 15 días hábiles posterior a su aprobación, las cuales deben estar expresamente enmarcadas enlos criterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel centraldel Estado.

II. Las Escalas Salariales de las Asambleas Departamentales y de los ConcejosMunicipales, deberán contar con la conformidad del Ejecutivo de la EntidadTerritorial Autónoma.

Artículo 11°.- (Recursos de saldos de caja y bancos, y recursos adicionales)

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación,registrar en el presupuesto institucional de las Entidades TerritorialesAutónomas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de lagestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a

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los Hidrocarburos - IDH, Fondo de Compensación Departamental, Regalías yRecursos Específicos.

II. Los recursos adicionales recibidos por las Entidades Territoriales Autónomaspor concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos -IDH, Fondo de Compensación Departamental y Regalías, que superen los recursos aprobados en el Presupuesto General del Estado de cada gestión fiscal, debendestinarse a contrapartes de proyectos concurrentes con el nivel central del Estado, asícomo a programas y proyectos de agua, riego, saneamiento básico y desarrolloproductivo; asimismo, los Gobiernos Autónomos Departamentales también podránasignar a caminos, electrificación y vivienda; considerando los siguientes porcentajescomo mínimo:

50% los Gobiernos Autónomos Municipales - GAM tipo "A";

40% los GAM tipo "B";

30% los GAM tipo "C";

20% los GAM tipo "D"; y

20% los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Artículo 12°.- (Incorporación de los presupuestos institucionales al PGE de las empresas de las entidades territoriales autónomas) Se autoriza al ÓrganoEjecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar previaevaluación, en el Presupuesto General del Estado, los presupuestos institucionales deingresos y gastos (incluye servicios personales y consultorías) de las Empresas de lasEntidades Territoriales Autónomas.

Artículo 13°.- (Priorización en la asignación de recursos) Las entidades públicasdeberán priorizar sus recursos en proyectos de inversión pública de continuidad y/ode contraparte, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos y el cumplimientode convenios.

Artículo 14°.- (Consultorías financiadas con recursos externos y contrapartenacional)

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministeriode Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio dePlanificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/oincrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, AuditoríasExternas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectosde Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos paraInversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa,

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Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas

crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los conveniosrespectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo.

II. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan acontraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, queautorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa a las Universidades Públicas Autónomas, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, loscuales deberán hacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

III. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo,dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, registrar modifica-ciones presupuestarias intrainstitucionales, cuyo financiamiento provenga derecursos específicos, en los presupuestos institucionales de las entidades delsector público, para incrementar las subpartidas 46110 "Consultorías por Productopara Construcciones de Bienes Públicos Dominio Privado", 46210 "Consultoríaspor Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público", y46310 "Consultorías por Producto", de proyectos de inversión, las cuales noameritarán la emisión de Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Inicio de proceso de contratación de proyectos de inversionpública)

I. A partir de la promulgación de la presente Ley, y garantizados los recursos parala siguiente gestión fiscal, las entidades públicas bajo responsabilidad de suMáxima Autoridad Ejecutiva, podrán iniciar procesos de contratación de bienes,obras y servicios de proyectos de inversión, pudiendo llegar hasta laadjudicación, sin compromiso de gasto en tanto no haya iniciado la gestión fiscalseñalada en el objeto de la Ley del PGE, para lo cual el Ministerio de Economíay Finanzas Públicas queda autorizado a emitir la certificación presupuestariacorrespondiente.

II. Iniciada la gestión fiscal correspondiente al objeto de la Ley del PGE, lasentidades deberán continuar con sus procesos de contratación para inversiónpública, contemplando los aspectos regulados por las Normas Básicas delSistema de Administración de Bienes y Servicios.

Artículo 16°.- (Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación) Las asignaciones de recursos efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN aentidades del sector público, para gasto corriente y/o proyectos de inversión, deberánser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado, las cuales no podrán ser reasignadas a otro tipo de gasto, sin previa evaluación y aprobación del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas; los saldos no ejecutados deben ser revertidos al TGN.

Artículo 17°.- (Operaciones de crédito público de las empresas públicas)

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I. Las Empresas Públicas podrán realizar operaciones de crédito públicojustificando técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos ymonto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumirdicho endeudamiento.

II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas Públicas debe serautorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas debe serautorizada mediante Decreto Supremo.

IV. Con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/oexterno, las Empresas Públicas, deben cumplir al menos una de las siguientescondiciones:

1. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio.2. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo.3. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento

favorables.V. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21

de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas, debiendo adecuarse a loscriterios establecidos en el Parágrafo anterior.

VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son deresponsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio.

VII. Las instancias señaladas en el Parágrafo I, deberán remitir información alMinisterio de Economía y Finanzas Públicas sobre el endeudamiento contraído.

VIII. El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,emitirá la reglamentación que requiera la operativa y aplicación de las opera-ciones de crédito público, por las Empresas Públicas.

Artículo 18°.- (Endeudamiento público mediante emisión de Títulos Valor en Mercados de Capital Externos)

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de loestablecido en los Numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y elArtículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del EstadoPlurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercadosde capital externos por un monto de hasta USD500.000.000.- (QUINIENTOSMILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente enotras monedas, para apoyo presupuestario.

II. Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulosvalor en mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, estánexentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la contratacióndirecta en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal yfinanciera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación de

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Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas

deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el Parágrafo I delpresente Artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.

IV. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, seráaprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.

V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y, de otrosservicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente Artículo, están exentos delImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Artículo 19°.- (Débito automático)

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar débitos automáticos a favor de las entidades públicas afectadas por la aplicación defactores de distribución o entidades beneficiarias y/o ejecutoras de programas yproyectos, cuando éstas lo soliciten, con el objeto de garantizar el cumplimientode las obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal; conforme a normativa vigente.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursosadicionales desembolsados para gastos específicos, con fuente y organismo(10-111) y (41-111) del Tesoro General de la Nación, los cuales no fueroncomprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida;debiéndose realizar las afectaciones presupuestarias que correspondan, para suconsolidación en el presupuesto del Tesoro General de la Nación y latransferencia al Programa "Bolivia Cambia". Esta disposición no aplica a contrataciones en proyectos de inversión que se encuentren publicados en elSICOES y a recursos de contraparte nacional.

III. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, efectuar eldébito automático a las entidades públicas que perciban ingresos que no son desu competencia de acuerdo a normativa vigente. El débito se lo realizará previajustificación técnica y legal, y a solicitud de la entidad afectada, para posteriorevaluación del Ministro de Economía y Finanzas Públicas - MEFP.

IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursosno comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10 - 111) y (41 -111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignadospresupuestaria y financieramente al Programa "Bolivia Cambia", autorizándose alas entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante lamodalidad de contratación directa de bienes y servicios. Esta disposición noaplica a proyectos de inversión que se encuentren publicados en el SICOES y arecursos de contraparte nacional.

V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos

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automáticos a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados por laaplicación de nuevos factores de distribución, aprobados por el Ministerio deAutonomía, previa conciliación entre los municipios involucrados y a solicituddel municipio beneficiario, canalizado a través del referido Ministerio.

VI. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud arequerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor nohaya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vezvencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud.

Artículo 20°.- (Administración de cartera de créditos cedida al Tesoro Generalde la Nación)

I. El Tesoro General de la Nación, representado por el Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, como cesionario de las carteras de créditos del Banco Sur S.A."en liquidación", Banco de Cochabamba S. A."en liquidación" y BancoInternacional de Desarrollo S. A."en liquidación", encomendará suadministración y cobranza de dichas carteras de créditos al Banco Central deBolivia, estableciéndose mediante contrato los términos correspondientes, entreellos la comisión respectiva.

II. Los bienes muebles e inmuebles provenientes de la recuperación judicial oextrajudicial de créditos de las carteras señaladas en el Parágrafo anterior,deberán ser vendidos por el Banco Central de Bolivia, siguiendo los criteriosestablecidos en la disposición legal vigente que autoriza al Tesoro General de laNación, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y porintermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, para la venta de losbienes muebles e inmuebles que el transfirieron los Banco Sur S. A."enliquidación", Banco de Cochabamba S. A."en liquidación" y Banco Internacionalde Desarrollo S. A."en liquidación".

Artículo 21°.- (Ampliación de vigencia del proceso de conciliación para la gestión2013) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través delViceministerio del Tesoro y Crédito Público, continuar el proceso de conciliacióniniciado en cumplimiento del Artículo 25 de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de2011, por un periodo máximo de diez meses, con aquellas entidades que hanreconocido la deuda registrada en el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, será plenamente aplicable lo establecido en el Artículo 25 de la citada Ley, el DecretoSupremo Nº 1148 de 29 de febrero de 2012 y demás normas reglamentarias, en lo que corresponda.

Artículo 22°.- (Crédito interno del Banco Central de Bolivia - BCB, a favor de laEmpresa Nacional de Electricidad - ENDE)

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Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas

I. Se amplía la vigencia del Artículo 8 de la Ley Nº 50, modificado por el Artículo13 de la Ley Nº 62, respecto de los recursos del crédito autorizado a favor de laEmpresa Nacional de Electricidad - ENDE, que no hubieran sidocomprometidos.

II. A este aspecto, se exceptúa a ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 dela Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, y se mantiene vigente laDisposición Adicional Sexta de la Ley Nº 111.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TesoroGeneral de la Nación - TGN, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociablesa favor del Banco Central de Bolivia - BCB, para garantizar el créditomencionado en el Parágrafo I, a solicitud escrita del Ministerio cabeza de sectory en forma conjunta con el Banco Central de Bolivia - BCB.

Artículo 23°.- (Fondo para la dotación de infraestructura)

I. Los recursos generados por la venta de los bienes señalados en los parágrafossiguientes, deberán ser abonados en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, a objetode constituir un Fondo no reembolsable administrado por el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas - MEFP, destinado a la dotación y mejora de la infraestructura para el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado,exceptuando a la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas.

II. Se autoriza al Tesoro General de la Nación - TGN, a través del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas - MEFP, y por intermedio del Servicio Nacionalde Patrimonio del Estado - SENAPE, vender los bienes inmuebles, muebles,muebles sujetos a registro, enseres, equipos y acciones que el fueron entregadosproducto del proceso de liquidación de los Bancos Sur S. A. Cochabamba S. A.y BIDESA S. A.

III. Se autoriza al Intendente Liquidador de los Bancos Sur S. A., Cochabamba S. A.e Internacional de Desarrollo S. A., vender de acuerdo a reglamentación, losbienes muebles e inmuebles que aún no fueron transferidos al Tesoro General dela Nación - TGN.

IV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, deberá reglamentar el presenteArtículo en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la promulgación dela presente Ley.

Artículo 24°.- (Fondo latinoamericano de reservas - FLAR) En el marco delAcuerdo de la Asamblea del Fondo Latinoamericano de Reservas - FLAR, Nº 169 de25 de septiembre de 2012, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, efectuar:

1. El prepago del saldo adeudado del capital suscrito al 1 de abril de 2012, por unmonto de USD36.437.899,45.- (TREINTA Y SEIS MILLONESCUATROCIENTOS TREINTA Y siete mil novecientos NOVENTA Y NUEVE45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y el prepago de reservas de capital

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del 10%, por un monto de USD3.643.789,94.- (TRES MILLONESSEISCIENTOS CUARENTA Y TRES mil novecientos OCHENTA Y NUEVE94/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con cargo a sus propios recursos.

2. La capitalización de las utilidades netas del FLAR a partir del ejercicio fiscal2013, hasta pagar la totalidad del incremento de capital suscrito por USD93.750.000.-(NOVENTA Y TRES MILLONES novecientos CINCUENTA mil 00/100DÓLARES ESTADOUNIDENSES), manteniendo las reservas institucionales en eldiez por ciento (10%) del capital pagado, equivalente a USD9.375.000.- (NUEVEMILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO mil 00/100 DÓLARESESTADOUNIDENSES).

I. Para el cumplimiento del presente Artículo, se exceptúa al BCB de laaplicación del inciso d), Artículo 29, de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.

Artículo 25°.- (Reasignación del crédito interno del BCB a favor de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos - YPFB)

I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB, reasignar el crédito extraordina-rio de hasta Bs.9.100.000.000.- (NUEVE mil CIEN MILLONES 00/100BOLIVIANOS) aprobado conforme al Artículo 17 de la Ley Nº 211 de 23 dediciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado Gestión 2012, a favor deYacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para las siguientesactividades de la cadena productiva de hidrocarburos:

YPFB Refinación hasta Bs.1.050.000.000.-

Industrialización hasta Bs.8.050.000.000.-

TOTAL Bs.9.100.000.000.-

II. Se faculta al BCB, como efecto del Parágrafo anterior, en caso de ser necesario,adecuar los contratos suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Artículo 26°.- (Financiamiento sistema de transporte férreo en el tramo Montero- Bulo Bulo)

I. En el marco de los Artículos 158 y 322 de la Constitución Política del Estado, seautoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TesoroGeneral de la Nación, contraer un crédito con el Banco Central de Bolivia enmoneda nacional, por un monto de hasta Bs.1.044.000.000.- (UN milCUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para financiarla construcción del Sistema de Transporte Férreo en el tramo Montero - BuloBulo.

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Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas

II. En el marco del Parágrafo I del presente Artículo, se autoriza al Banco Centralde Bolivia otorgar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través delTesoro General de la Nación, un crédito extraordinario en condicionesconcesionales, para lo cual se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicaciónde los Artículos 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Bolivia Nº 1670 de 31de octubre de 1995.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TesoroGeneral de la Nación, la constitución de las garantías necesarias de respaldo querequiera el contrato de préstamo respectivo.

IV. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable del uso,evaluación y seguimiento de los recursos del crédito a ser otorgado por el BancoCentral de Bolivia, para financiar la construcción del Sistema de Transporte Férreo enel tramo Montero - Bulo Bulo.

Artículo 27°.- (Autorización del uso de recursos)

I. Se autoriza de manera excepcional al Órgano Ejecutivo, a través del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de laNación - TGN a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión 2013,correspondientes al importe de los saldos presupuestarios institucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100 "Edificios", al cierre de lagestión 2012, de la Vicepresidencia del Estado y la Asamblea LegislativaPlurinacional, para la Construcción del nuevo edificio de la AsambleaLegislativa Plurinacional.

II. El registro presupuestario del proyecto de inversión, incluye ServiciosPersonales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través delViceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente delMinisterio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 28°.- (Recursos de seguridad ciudadana)

I. Los recursos asignados para el cumplimiento de los objetivos y metas de losplanes de seguridad ciudadana, no podrán ser reasignados para otro propósito.

II. A solicitud del Ministerio de Gobierno, se autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010 "Marco de Autonomías y DescentralizaciónAndrés Ibáñez", debitar semestralmente de las cuentas corrientes fiscales de lasEntidades Territoriales Autónomas, los recursos no ejecutados de los programasy proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Planes de DesarrolloMunicipal, establecidos en el marco de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del"Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura", los cuales nofueron comprometidos, ni devengados de acuerdo a programación establecida.

III. Los recursos debitados conforme al presente Artículo, deberán ser destinados

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única y exclusivamente a la ejecución de programas y proyectos de seguridadciudadana de la jurisdicción de las Entidades Territoriales Autónomas afectadas.

IV. Para efectos del parágrafo precedente, el Ministerio de Gobierno solicitará alMinisterio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de una libreta en laCuenta Única del Tesoro - CUT.

Artículo 29°.- (Excepción a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE) Seexceptúa a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de EmpresaPública Nacional Estratégica - ENDE, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, para latransferencia de recursos provenientes del Contrato de Préstamo 2460/BL-BO,suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desa-rrollo - BID, aprobado mediante Ley Nº 116 de 7 de mayo de 2011, destinado afinanciar el Proyecto "Extinción de Redes de Transmisión - Línea de TransmisiónYucumo - San Buenaventura", del Componente 2 del Programa de Electrificación Rural.

Disposiciones adicionales

Artículo 1°.- Se modifica el Parágrafo III, y se adiciona el Parágrafo IV en elArtículo 28 de la Ley Nº 065 de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, de acuerdo alsiguiente texto:

"III. Durante cinco (5) años a partir de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmenteen base a los siguientes criterios: Se determinará la masa de pagos de la Compensación de CotizacionesMensual financiada con recursos del Tesoro General de la Nación,utilizando la planilla de pagos de CCM del mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste. El monto a distribuir en el ajuste anual resultara de aplicar, a la masa depagos de CCM determinada en el punto anterior, la variación anual de laUnidad de Fomento a la Vivienda, observada entre el 31 de diciembre delaño en cuestión, respecto al del año anterior, índice publicado por el BancoCentral de Bolivia. Un 50% del monto anterior será distribuido de forma percápita y el otro50% de manera inversamente proporcional para cada uno de los aseguradoscon pago de CCM."

"IV. Independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado lasuspensión de la CCM, la CCM se rehabilitará con los ajustes que elhubiese correspondido en las gestiones que estuvo suspendida."

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Disposiciones adicionales

Artículo 2°.- A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas debienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas seanunipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquierasea su giro de negocio.

Artículo 3°.- En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel mil alas Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán comocrédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado - IVA, sólo el 70%sobre el crédito fiscal del valor de la compra.

Artículo 4°.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 163 de la Ley Nº 2492 de 2 deagosto de 2003, con el siguiente texto:

"I. El que omitiera su inscripción en los registros tributarioscorrespondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributariodistinto al que el corresponda y de cuyo resultado se produjera beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria, serásancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice suinscripción. Sin perjuicio del derecho de la administración tributaria ainscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributariadentro el término de prescripción."

Artículo 5°.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 170 de la Ley Nº 2492 de 2de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"La Administración Tributaria podrá de oficio verificar el correctocumplimiento de la obligación de emisión de factura, nota fiscal odocumento equivalente mediante operativos de control. Cuando advierta lacomisión de esta contravención tributaria, los funcionarios de laAdministración Tributaria actuante deberán elaborar un acta donde seidentifique la misma, se especifiquen los datos del sujeto pasivo o terceroresponsable, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación, quienesdeberán firmar el acta, caso contrario se dejará expresa constancia de lanegativa a esta actuación. Concluida la misma, procederá la clausurainmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en elParágrafo II del Artículo 164 de este Código. En caso de reincidencia,después de la máxima aplicada, se procederá a la clausura definitiva dellocal intervenido."

Artículo 6°.- Se incorpora el Artículo 177° ter a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de2003, con el siguiente texto:

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"Artículo 177° ter (EMISIÓN DE FACTURAS, NOTAS FISCALES YDOCUMENTOS EQUIVALENTES SIN HECHO GENERADOR). El quede manera directa o indirecta, comercialice, coadyuve o adquiera facturas,notas fiscales o documentos equivalentes sin haberse realizado el hecho generador gravado, será sancionado con pena privativa de libertad de dos(2) a seis (6) años."

Artículo 7°.- Se incorpora el Artículo 177° Quáter a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de2003, con el siguiente texto:

"Artículo 177º Quáter (ALTERACIÓN DE FACTURAS, NOTASFISCALES Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES). El que insertare ohiciere insertar en una factura, nota fiscal o documento equivalenteverdadero, declaraciones falsas concernientes al hecho generador que eldocumento deba probar, será sancionado con privación de libertad de dos(2) a seis (6) años. La sanción será agravada en un tercio en caso de reincidencia."

Artículo 8°.- Se incluye un tercer párrafo al Artículo 124 de la Ley Nº 1990 de 28 dejulio de 1999, Ley General de Aduanas:

"Las mercancías cuyo consignatario sea una entidad del sector público ouna empresa donde el Estado tenga participación mayoritaria, podrán serobjeto de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, conla presentación de la Declaración de Mercancías, y la constitución de unaboleta de garantía bancaria, seguro de fianza o garantía prendariaconsistente en la misma mercancía que cubra ante la Aduana Nacional lostributos aduaneros de importación suspendidos."

Artículo 9°.- Se modifica el primer párrafo del Artículo 47 de la Ley Nº 1990 de 28de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directa-mente por los importadores o por intermedio de los Despachantes deAduana formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que seestablezcan en el Reglamento."

Artículo 10°.- Se modifica el último párrafo del Artículo 74 de la Ley Nº 1990 de 28de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"Los importadores que realicen sus despachos de manera directa, sin laintervención de un Despachante de Aduana o Agencia Despachante deAduana podrán efectuar todos los trámites y formalidades aduaneras, siendo

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Disposiciones adicionales

responsables de la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de lasmercancías objeto de importación. Asimismo, son responsables de la liquidación detributos aduaneros, la conservación de la documentación de los despachos aduaneros, así como del cumplimiento de otras obligaciones establecidas enla presente Ley. La Aduana Nacional, comprobará la correcta declaración del importador."

Artículo 11°.- Se modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de2010, de Juegos de Lotería y de Azar, por el siguiente texto:

"Artículo 7.(PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promocionesempresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incrementoen las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar alos ya existentes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios, otorga-dos mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio,siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación. Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades dondelas ventas incluyen premios de disponibilidad limitada."

Artículo 12°.- Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificados por la DisposiciónAdicional Sexta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, por el siguiente texto:

"Artículo 60.(CÓMPUTO). I. Excepto en el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el términode la prescripción se computará desde el primer día del año siguiente aaquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo. II. En el supuesto 3 del Parágrafo I del Artículo anterior, el término secomputará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometióla contravención tributaria."

Artículo 13°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley Nº 2492, de 2 deagosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la ResoluciónSancionatoria o Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de loshechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentesdel operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en unplazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención."

Artículo 14°.- Se modifica el Artículo 111° de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

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"Artículo 111° (Denuncia y distribución). En contravenciones y delitosflagrantes de contrabando de importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no sujetas a prohibición específicapara su importación, serán entregadas con posterioridad al Acta deIntervención, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sin pago porservicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, de la siguiente forma: Veinte por ciento (20%) para el denunciante individual, o cuarenta porciento (40%) a la comunidad o pueblo denunciante. Diez por ciento (10%) para el municipio donde se descubra la comisión delilícito, para su distribución a título gratuito, a través de programas de apoyosocial. En caso de productos alimenticios, setenta por ciento (70%) para la entidadpública encargada de su comercialización, que puede rebajar al cincuentapor ciento (50%) en caso de que el denunciante sea la comunidad o pueblo. En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios, de inociudad alimentaria u otras certificaciones para eldespacho aduanero, la Administración Tributaria Aduanera previa a laentrega, solicitará la certificación oficial del órgano competente, la cualdeberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días hábilesadministrativos a partir de su requerimiento, sin costo, bajo responsabilidaddel Ministerio cabeza de sector. Tratándose de mercancías que por su naturaleza requieran autorizacionesprevias, éstas serán entregadas por la Aduana Nacional a la entidad oAutoridad competente, a título gratuito, exentas del pago de tributos, sinpago por servicio de almacenaje y de otros gastos emergentes, en el plazomáximo de tres (3) días hábiles administrativos de elaborada el Acta deIntervención. En este caso, la Aduana Nacional entregará al denunciante yal municipio donde se descubra la comisión del ilícito, notas de créditofiscal - NOCRES en un plazo máximo de tres (3) días hábilesadministrativos a partir de su emisión, por los conceptos definidos en losnumerales 1 y 2, previa gestión de dichos valores ante el Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas. El inicio para la obtención de NOCRES porparte de la Aduana Nacional, no deberá exceder los tres días hábilesadministrativos posteriores a la entrega de esta mercancía, bajoresponsabilidad funcionaria."

Artículo 15°.- Se modifica el Artículo 192° de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

"Artículo 192° (Administración de bienes). I. Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten conSentencia Ejecutoriada o Resolución Firme, serán adjudicadas por laAduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, en forma gratuita y

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Disposiciones adicionales

exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente dehaber adquirido la calidad de título de ejecución tributaria. II. En caso de mercancías perecederas o alimentos, el Acta de Intervencióndeberá ser elaborada en un plazo no mayor a tres (3) días posteriores a laintervención. La Resolución Sancionatoria o Determinativa deberá ser emitida en unplazo no mayor a tres (3) días después de formulada dicha Acta de Intervención. Encaso que éstas mercancías requieran certificados sanitarios, fitosanitarios,de inociudad alimentaria u otras certificaciones para el despacho aduanero,la Administración Tributaria Aduanera, al día siguiente hábil de emitida laResolución Sancionatoria o Determinativa, solicitará la certificación oficial delórgano competente, la cual deberá ser emitida en un plazo no mayor a tres (3) días apartir de su requerimiento, bajo responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. Estasmercancías serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de laPresidencia, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros deimportación, al día siguiente de la recepción de los certificados, bajoresponsabilidad funcionaria. En caso de medicamentos, la Aduana Nacional adjudicará estas mercancíasal Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente de la notificación de laResolución Sancionatoria o Determinativa, bajo responsabilidad funcionaria."

Artículo 16°.- Se modifica el monto de los numerales I, III, IV del Artículo 181 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano: De UFVs 50.000.-(CINCUENTA mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFVs200.000.- (DOSCIENTOS mil 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).

Artículo 17°.- Se modifica el Artículo 152 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999,Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual aquel que tieneel derecho de disposición sobre la mercancía, renuncia al mismo a favor delEstado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escritoa la administración aduanera. La administración aduanera rechazará el abandono siempre y cuando lasmercancías no se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o no se coloquen en ellos a costa del interesado, y que por sunaturaleza y estado de conservación no puedan ser dispuestas o estén afectadas por algún gravamen o situación jurídica que pueda impedir suinmediata disposición. Las mercancías que no hayan sido rechazadas, serán adjudicadas por laAduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentasdel pago de tributos aduaneros de importación, multas y otros gastosemergentes, al día siguiente hábil de la fecha de emisión de la Resolución

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

que acepte el abandono, bajo responsabilidad funcionaria. La Resolución de Aceptación o Rechazo será emitida en el plazo de dos (2)días hábiles administrativos siguientes a la formalización de abandono."

Artículo 18°.- Se modifica el Artículo 154 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999,Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"La Resolución que declare el abandono de hecho o tácito de lasmercancías, será emitida al día siguiente de haberse configurado alguna delas causales establecidas en el Artículo 153 de la presente Ley y notificadaen secretaría de la administración aduanera dentro de las 24 horas de suemisión. En el abandono de mercancías no procede el levante de las mismas."

Artículo 19°.- Se modifica el Artículo 155 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999,Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la AduanaNacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exentas del pagode tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoriao firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidadfuncionaria. En el caso de medicamentos la Aduana Nacional adjudicará estasmercancías al Ministerio de Salud y Deportes, a título gratuito y exentas delpago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de laejecutoria o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajoresponsabilidad funcionaria."

Artículo 20°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 156 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

"II. En caso de que dichas mercancías sean declaradas en abandono, laAduana Nacional adjudicará las mismas al Ministerio de la Presidencia, atítulo gratuito y exentas del pago de tributos aduaneros de importación,multas y otros gastos emergentes, al día siguiente hábil de la ejecutoria dela Resolución que declara el abandono, bajo responsabilidad funcionaria. III. Si las mercancías no fueran aptas para la adjudicación, éstas deberán serdestruidas por la administración aduanera en coordinación con lasinstancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta y cinco (45) díascorridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva."

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Disposiciones adicionales

Artículo 21°.- Se modifica la Ley Nº 232 de 9 de abril de 2012, de acuerdo a losiguiente:

I. El Parágrafo I del Artículo 6 se modifica de conformidad con el siguiente texto:

"Artículo 6.(RECURSOS). I. El fideicomiso de FINPRO se constituirá con la transferencia noreembolsable de Seiscientos Millones 00/100 de DólaresEstadounidenses ($us600.000.000.-) provenientes de las ReservasInternacionales que efectúe el BCB en el marco de lo señalado en elArtículo 2 de la presente Ley. El registro de la transferencia deberáefectuarse afectando cuentas del patrimonio neto."

II. El Artículo 9 se modifica de conformidad con el siguiente texto:

"Artículo 9.(EXENCIONES TRIBUTARIAS). La constitución yadministración, incluida la contratación de la operación de préstamodel Banco Central de Bolivia a FINPRO, así como, la terminación yliquidación del fideicomiso de FINPRO estarán exentas de cualquiertributo, así como, de los gastos de protocolización y otros que serequiera para su formalización."

Disposiciones transitorias

Artículo 1°.- Previa a la aprobación de los Estatutos Autonómicos del Departamentode Tarija, la Escala Salarial del Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional -FRFPR, será aprobada por su Directorio, la cual deberá estar enmarcada en loscriterios y lineamientos de Política Salarial establecidos por el nivel central delEstado, debiendo remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, enun plazo de 15 días hábiles posterior a su emisión.

Artículo 2°.- Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resoluciónnotificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicadas porla Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud yDeportes, según corresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduanerosde importación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativossiguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

Artículo 3°.- Las mercancías que tengan Resolución de Adjudicación proveniente delproceso de remate, deberán culminar su proceso conforme al procedimiento anterior.

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Artículo 4°.- Las mercancías decomisadas por ilícito de contrabando que cuenten consentencia ejecutoriada o resolución firme, que a la fecha de publicación de la presenteLey se encuentren en depósitos aduaneros, serán adjudicadas por la Aduana Nacionalal Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes, segúncorresponda, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación,en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fecha depublicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria.

Disposiciones finales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se adecúan de maneraautomática, en cuanto sean aplicables, a la nueva estructura organizacional ydefinición de entidades del sector público, emergente de la Constitución Política del Estado y las demás disposiciones legales.

Artículo 2°.- Quedan vigentes para su aplicación:

a) Artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 37, 42, 43, 46, 47,50, 53, 56, 62 y 63 de la Ley del Presupuesto General del Estado 2010.

b) Artículo 5, 6, 11 y 13 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010.c) Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 18, 19, 22, 25, 26, 27, 33, 34, 35, 37 y 40 de la

Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010.d) Disposiciones Adicionales Primera, Quinta y Sexta de la Ley Nº 111 de 7 de

mayo de 2011.e) Artículos 5 y 13 de la Ley Nº 169 de 9 de septiembre de 2011f) Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005.g) Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30 y 33;

Disposición Adicional Segunda; Disposición Transitoria Primera; DisposicionesFinales Primera y Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011.

h) Artículo 4, Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley Nº 233 de13 de abril de 2012.

i) Artículo 6 , 7, 10, 11, 12, Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Cuarta yDécima Tercera de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012.

Artículo 3°.- Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y alMinisterio de Salud y Deportes, no estarán sujetas al pago de los gastos concernientesal servicio de almacenaje.

Artículo 4°.- La obtención de certificaciones de las mercancías adjudicadas alMinisterio de la Presidencia y al Ministerio de Salud y Deportes, estarán a cargo dedichas entidades.

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Disposiciones finales

Artículo 5°.- El Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Salud y Deportes,deberán retirar las mercancías adjudicadas, en un plazo no mayor a quince (15) díashábiles administrativos posteriores a la notificación de la Resolución de adjudicación,computables a partir del siguiente día hábil de dicha notificación.

Artículo 6°.- Las mercancías adjudicadas al Ministerio de la Presidencia y alMinisterio de Salud y Deportes, podrán ser transferidas a título gratuito, ainstituciones del sector público, organizaciones sin fines de lucro o distribuida gratuitamente a la población. Las mercancías transferidas a entidades públicasdeberán ser registradas por parte de la entidad beneficiaria, en sus activos fijos, según corresponda.

Artículo 7°.- La Aduana Nacional no podrá adjudicar a ninguna institución pública oprivada, animales vivos o plantas, frutos, semillas afectadas por enfermedades;productos alimenticios, bebidas, líquidos alcohólicos, en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud; materiales tóxicos,radiactivos, desechos mineralógicos contaminantes, ropa usada, cigarrillos o tabacos;y otras mercancías abandonadas o comisadas, en razón de su naturaleza peligrosa onociva. Estas mercancías deberán ser destruidas por la administración aduanera encoordinación con las instancias competentes, en un plazo no superior a cuarenta ycinco (45) días corridos posteriores a la emisión de la Resolución respectiva.

Artículo 8°.- El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo reglamentará lapresente Ley.

Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Artículo 1°.- Se deroga el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 59 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por laDisposición Adicional Quinta de la Ley Nº 291, de 22 de septiembre de 2012.

Artículo 2°.- Se deroga el Artículo 192 bis de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003,Código Tributario Boliviano, incorporado por el Artículo 5 de la Ley Nº 037 de 10 deagosto de 2010, y modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 211de 23 de diciembre de 2011.

Artículo 3°.- Se deroga el Artículo 189 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003,Código Tributario Boliviano.

Artículo 4°.-

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

I. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía,contrarias a la presente Ley.

II. Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seisdías del mes de diciembre del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary MedinaZabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David CortézVillegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacionalde Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre delaño dos mil doce. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan RamónQuintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DEPLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero BonifazMINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. YLUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis AlbertoArce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, ArturoVladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros,Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio ZamoraGutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia StacyPeña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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Disposiciones derogatorias y abrogatorias

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12de diciembre de 2012

Fecha 2013-07-28 Formato Text Tipo L

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013

Keywords Gaceta 453NEC, Ley, diciembre/2012

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141566

Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 453NEC, 201212a.lexml

Creador

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, MaryMedina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel DavidCortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David ChoquehuancaCéspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LAPRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO,Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINODE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, RubénAldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando SosaSoruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar,Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez,Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, RobertoIván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros,Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995Ley de Banco Central de Bolivia

[BO-L-1990] Bolivia: Ley Nº 1990, 28 de julio de 1999Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999

Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de BoliviaN° 2193

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003Código Tributario

[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión2006, 16 de diciembre de 2005

Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006 [BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión2010, 7 de noviembre de 2008

Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008 [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

Constitución Política del Estado de 2009 [BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización "AndrésIbáñez", 19 de julio de 2010

Ley marco de autonomías y descentralización "Andrés Ibáñez" [BO-L-N37] Bolivia: Ley Nº 37, 10 de agosto de 2010

Modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación alrégimen de delitos y sus procedimientos, así como modifica la sanción en losdelitos aduaneros.

[BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2010.

[BO-L-N60] Bolivia: Ley de juegos de lotería y de azar, 25 de noviembre de 2010LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR.

[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión2011, 28 de noviembre de 2010

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2011. [BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010

LEY DE PENSIONES [BO-L-N116] Bolivia: Ley Nº 116, 7 de mayo de 2011

Aprueba el Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el EstadoPlurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID el 19 de

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Enlaces con otros documentos

enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000, destinados a financiar el"Programa de Electrificación Rural".

[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADOGESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS.

[BO-L-N154] Bolivia: Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulaciónpara la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los GobiernosAutónomos, 14 de julio de 2011

Ley de clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creacióny/o modificación de impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos

[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE -2011), 9 de septiembre de 2011

Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 yestablece disposiciones generales de aplicación para las entidades del SectorPúblico.

[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión2012, 23 de diciembre de 2011

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2012. [BO-L-N232] Bolivia: Ley Nº 232, 9 de abril de 2012

LEY DEL FONDO PARA LA REVOLUCION INDUSTRIAL PRODUCTIVA(FINPRO).

[BO-L-N233] Bolivia: Ley Nº 233, 13 de abril de 2012LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO(PGE - 2012).

[BO-L-N264] Bolivia: Ley Nº 264, 31 de julio de 2012LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA "PARAUNA VIDA SEGURA"

[BO-L-N291] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado(PGE - 2012)., 24 de septiembre de 2012

Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2012). [BO-DS-N1148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1148, 29 de diciembre de 2012

Nacionaliza a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, enrepresentación del Estado Plurinacional de Bolivia, la totalidad de los paquetes accionarios que posee la empresa IBERBOLIVIA DE INVERSIONES S.A., enlas empresas Electricidad de La Paz S.A. - ELECTROPAZ; Empresa Luz yFuerza de Oruro S.A. - ELFEO S.A.; Compañía Administradora de EmpresasBolivia S.A. - CADEB y Empresa de Servicios Edeser S.A - EDESER y lasacciones en propiedad de terceros provenientes de estos paquetes accionarios.

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1444, 19 de diciembre de 2012Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través dela Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA para la gestión2013, en el marco de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, delPresupuesto General del Estado - Gestión 2013.

[BO-DS-N1460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1460, 10 de enero de 2013Reglamenta la aplicación de la Ley N° 317 Presupuesto General del EstadoGestión 2013

[BO-DS-N1467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1467, 23 de enero de 2013Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida 25210"Consultorías por Producto" en Bs2.363.000, financiado con fuente 10-111"Tesoro General de la Nación" a través de un traspaso intrainstitucional,afectando la subpartida 26990 "Otros" en el mismo monto, destinadas a lacontratación de personal especializado que lleven adelante los estudios complementarios al Estudio Integral de la Hoja de Coca en Bolivia.

[BO-DS-N1482] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1482, 30 de enero de 2013Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del EstadoPlurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2822/BL-BO por un montode hasta US$35.000.000, destinados a financiar el Programa "Mejoramiento delAcceso a Servicios Hospitalarios en Bolivia".

[BO-DS-N1478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1478, 30 de enero de 2013Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donaciónde mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud yDeportes, y Ministerio de Culturas.

[BO-DS-N1481] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1481, 30 de enero de 2013Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del ServicioNacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferir a título oneroso a favorde la Caja de Salud CORDES, el bien inmueble ubicado en la Avenida RosendoPaz de la ciudad de Montero en el Departamento de Santa Cruz, registrado anombre del ex Fondo Complementario de Seguridad Social de las CorporacionesRegionales de Desarrollo - CORDES, inscrito en Derechos Reales bajo lamatrícula 7.10.0.00.0001014.

[BO-DS-N1487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General deAduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870

[BO-DS-N1507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1507, 27 de febrero de 2013Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Embajada delEstado Plurinacional de Bolivia en la República de Argentina, realizar una

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Referencias a esta norma

contribución no reembolsable de hasta el equivalente de Bs7.000.000, destinadaa la edificación de un monumento conmemorativo de la Heroína Nacional JuanaAzurduy de Padilla, a ser instalado en la ciudad autónoma de Buenos Aires de laRepública de Argentina, con motivo de la celebración del "Día de la ConfraternidadArgentino - Boliviana".

[BO-DS-N1508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1508, 27 de febrero de 2013Autoriza la donación de hasta un mil quinientas toneladas métricas (1.500 TM)de arroz, a favor de la hermana República de Cuba; a ser entregadas en el puertode Arica - Chile.

[BO-DS-N1513] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1513, 6 de marzo de 2013En cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012,del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, se ponen en vigencia losCapítulos I y II, y Disposiciones Adicionales del Decreto Supremo Nº 1166, de14 de marzo de 2012. Asimismo, se incluye dentro del alcance del Capítulo I delDecreto Supremo Nº 1166, los bienes muebles sujetos a registro, transferidos alTesoro General de la Nación - TGN y administrados por el Servicio Nacional dePatrimonio del Estado - SENAPE.

[BO-DS-N1524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1524, 13 de marzo de 2013Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar las subpartidas25210 "Consultorías por Producto" en Bs160.000 y 25220 "Consultores deLínea" en Bs890.000, financiadas con fuente 10 - 111 "Tesoro General de laNación" a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del TesoroGeneral de la Nación - TGN, destinado a la contratación de consultorías pararealizar la evaluación de impacto y dar continuidad a las actividades delPrograma de Mecanización - PROMEC.

[BO-DS-N1538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1538, 20 de marzo de 2013Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220"Consultores de Línea" en Bs2.666.700, destinados a contratar profesionales ensalud que conformen los equipos de calificación de las personas condiscapacidad y personal de sistemas informáticos, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 "Transferencias deRecursos Específicos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específi-cos", afectando la partida 57100 "Incremento de Caja y Bancos".

[BO-DS-N1543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1543, 27 de marzo de 2013Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar las subpartidasde gasto 25210 "Consultorías por Producto" por Bs500.000.- y 25220"Consultores de Línea" por Bs646.200.- , a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiado con fuente 42 "Transferencias de Recursos Específi-cos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específicos", afectando lasubpartida 26990 "Otros" en Bs1.146.200.-, destinados a la contratación deconsultorías para la realización de los procesos de Consulta y Participación a lasnaciones y pueblos indígena originario campesinos.

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de diciembre de 2012

[BO-DS-N1545] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1545, 28 de marzo de 2013Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar lasubpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" hasta Bs2.000.000.- , financiada a través de untraspaso presupuestario interinstitucional con recursos provenientes del TesoroGeneral de la Nación - TGN, para realizar los estudios e ingenierías del"Proyecto Construcción Ciudad UNASUR".

[BO-DS-N1546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1546, 3 de abril de 2013Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donaciónde mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia y a la Universidad Mayorde San Andrés.

[BO-DS-N1552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1552, 8 de abril de 2013Autoriza a la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar lassubpartidas 25810 "Consultorías por Producto" en Bs1.940.000.- y 46210"Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de DominioPúblico" en Bs542.410.- , financiadas con fuente 41 "Transferencias T.G.N." yOrganismo Financiador 119 "Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo alos Hidrocarburos", a través de un traspaso intrainstitucional afectando la partida99100 "Provisiones para Gastos de Capital" en Bs2.482.410.- , destinadas arealizar estudios de pre inversión en las cuencas de los ríos Pilcomayo yBermejo del Estado Plurinacional de Bolivia.

[BO-DS-N1549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1549, 8 de abril de 2013Establece el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social -SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembrosde las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana.

[BO-DS-N1559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1559, 18 de abril de 2013Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25210"Consultorías por Producto" por el importe de Bs24.000.- , financiado con fuente10-111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando a la subpartida 26910 "Gastos de Representación",destinado a la contratación de abogados sumariantes.

[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural laconstitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, lacontratación directa de bienes y servicios en el extranjero.

[BO-DS-N1558] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1558, 18 de abril de 2013Implementa el ajuste inversamente proporcional y percápita para laCompensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de aseguradosdel Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la presente gestión.

[BO-DS-N1569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1569, 24 de abril de 2013Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, incrementar la subpartida 25220"Consultores de Línea" por Bs619.200.- (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL

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Referencias a esta norma

DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 10-111 "TesoroGeneral de la Nación", a través de un traspaso presupuestario interinstitucionaldel Tesoro General de la Nación - TGN, destinado a la contratación de Consultores deLínea para la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, que permita agilizar la recepción,custodia y entrega de las mercancías adjudicadas por la Aduana Nacional.

[BO-DS-N1573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1573, 1 de mayo de 2013Establece: a) La escala salarial referente para las máximas autoridades delÓrgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. b) El incremento salarial a laremuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo,Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

[BO-DS-N1571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1571, 1 de mayo de 2013Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones,cumpliendo requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1572, 1 de mayo de 2013Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que en sucondición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursosdel Tesoro General de la Nación - TGN a ser administrado por el FondoNacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su condición de fiduciario,mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs182.000.000,00.

[BO-DS-N1582] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1582, 15 de mayo de 2013Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida25230 "Auditorías Externas" en Bs482.463, financiados con fuente 10-111"Tesoro General de la Nación" a través de un traspaso presupuestario interi-nstitucional, para realizar el cierre de los proyectos del "Programa Nacional deFomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche".

[BO-DS-N1585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1585, 22 de mayo de 2013Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras reembolsar el monto deBs140.902,89 a la Unión Europea, por la declaración de gastos no elegibles delProyecto "Electrificación Rural Yungas Fase I" ejecutados por el FondoNacional de Desarrollo Alternativo - FONADAL, bajo el Convenio deFinanciación Nº ALA/2004/016-688, "Apoyo a la nueva Estrategia de DesarrolloAlternativo de Bolivia mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo(FONADAL YUNGAS)", con gasto imputado a los Recursos del TesoroGeneral de la Nación - TGN asignados al FONADAL en la gestión 2013.

[BO-DS-N1593] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1593, 29 de mayo de 2013Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donaciónde mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud yDeportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Culturas yTurismo, y al Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba.

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[BO-DS-N1618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1618, 19 de junio de 2013Incrementa las sub-partidas 25220 "Consultores de Línea" en Bs718.406 y25210 "Consultorías por Producto" en Bs500.585, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional financiadas con fuente 41 "TransferenciasTGN" y Organismo Financiador 119 "Tesoro General de la Nación - ImpuestoDirecto a los Hidrocarburos", afectando la sub-partida 26990 "Otros", para elcumplimiento de las actividades del "Fondo de Fomento a la Educación CívicoPatriótica" para la gestión 2013.

[BO-DS-N1626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1626, 26 de junio de 2013Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, incrementar lasubpartida 25210 "Consultorías por Producto" hasta Bs1.330.000, financiadocon fuente 10-111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN,destinado a la contratación de una empresa independiente para la valuación a laque hace referencia el Decreto Supremo Nº 1494, de 18 de febrero de 2013.

[BO-DS-N1624] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1624, 26 de junio de 2013Autoriza la exención tributaria de importación a la donación de mercancías,cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos enla normativa vigente.

[BO-DS-N1642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1642, 10 de julio de 2013Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural incrementarlas partidas de gasto 25230 "Auditorías Externas" en Bs200.000.-(DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 "Consultorías porProducto" en Bs138.000.- (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL 00/100BOLIVIANOS), financiadas con Fuente 11 "T.G.N. Otros Ingresos", a través deun traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida 57100"Incremento de Caja y Bancos" en el monto total de Bs338.000.-(TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinadosa la realización del avalúo de activos fijos en el Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural, así como el estudio de la pérdida fabril respectivamente.

[BO-DS-N1638] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1638, 10 de julio de 2013Modifica los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 1277, de 30 de junio de2012.

[BO-DS-N1640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1640, 10 de julio de 2013Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del ServicioNacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, transferir a título oneroso elinmueble con una superficie real de terreno de 540,00 mts2 y superficieconstruida de 397,87 mts2, ubicado en la calle Bolívar N° 1636, entre Camachoy Petot, de la ciudad de Oruro, a favor del Gobierno Autónomo Municipal deOruro, para el funcionamiento del Centro de Educación Especial de laAsociación Boliviana de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental- ABOPANE.

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Referencias a esta norma

[BO-DS-N1648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1648, 17 de julio de 2013Autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, incrementar lasubpartida 25820 "Consultores de Línea" por Bs573.600.- (QUINIENTOSSETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de untraspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno AutónomoDepartamental de Pando, financiado con fuente 42 "Transferencias de Recursos Específicos", Organismo Financiador 220 "Regalías", afectando la subpartida99100 "Provisiones para Gastos de Capital" en el mismo monto, destinado a laejecución del Proyecto "Implementación Administración deTierras-Departamento de Pando".

[BO-DS-N1649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1649, 17 de julio de 2013Autoriza el financiamiento y viabiliza las contrataciones para la realización delEncuentro Internacional "Por la Defensa de los Derechos Humanos y laSoberanía de Nuestros Pueblos", a realizarse del 31 de julio al 2 de agosto de2013, en Tiquipaya, Departamento de Cochabamba - Bolivia.

Deroga a

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003Código Tributario

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Contenido

Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, 12 de.............. 1diciembre de 2012....... 1Capítulo PRIMERO Disposiciones generales....... 2Capítulo SEGUNDO Disposiciones específicas............ 12Disposiciones adicionales............ 19Disposiciones transitorias............. 20Disposiciones finales........ 21Disposiciones derogatorias y abrogatorias............. 23Ficha Técnica (DCMI)........... 24Enlaces con otros documentos.............. 24Véase también............ 26Referencias a esta norma............... 31Deroga a.............. 32Nota importante

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