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BOLILLA 1 1) El código civil paraguayo. Antecedentes. Fuentes. Partes. Por mucho tiempo se usó el Código Civil Argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield. El 2 de julio de 1959 se crea una comisión Nacional de Codificación para la legislación de nuestro país y el 31 de julio se integró esa comisión, el Dr. De Gásperi fue el encargado de reparar el Anteproyecto de Código Civil en Paraguay, ofreció el Anteproyecto el 28 de octubre de 1062 donde crea una fusión de las Obligaciones en la materia Civil y Comercial. Luego de 23 años el Congreso aprueba el nuevo Código con modificaciones se aprobó el 18 de diciembre de 1985 y empezó a regir el 1 de enero de 1987. FUENTES Publicado por Editorial El Gráfico, con las mismas fuentes que Vélez con modificaciones del Cód. Italiano, Alemán, Mexicano, Suizo y Brasilero. El Der. Romano es principal fuente, el Der. Español rigió desde el mes de noviembre de 1842 hasta enero de 1897. Su primera fuente indudable fue la del Código Argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield. PARTES Divide su cuerpo en 6 partes, 1 título preliminar y 5 libros. 1.1. Metodología del Código Método tradicional dividido en libros, secciones, capítulos y artículos, sigue el método de Vélez inspirado en el Código de Napoleón. 1.2. El libro segundo del Código civil paraguayo. Los demás libros. Se ocupa de todos los hechos y actos jurídicos en general, el libro 1º de las personas en las relaciones familiares con muchas derogaciones con el Divorcio, reforma la Ley 1/92 sobre esponsales, matrimonio, régimen patrimonial, unión de hecho y bien familiar, el libro 3º de Contratos y otras fuentes de Obligaciones, el libro 4º de los derechos reales o sobre las cosas y el libro 5 de la Sucesión por causa de muerte. 2) El hecho jurídico y el derecho. El efecto responde a la causa que lo origine, en el derecho tiene como objeto la conducta humana en su relación con los demás. Son sucesos que surgen de las relaciones jurídicos y producen efectos jurídicos y allí hablamos de hechos jurídicos. 2.1. Relación de hechos y el derecho. No puede tener efecto sino se produce el acontecimiento previsto, el efecto jurídico produce consecuencia dentro del mundo del 1

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BOLILLA 11) El código civil paraguayo. Antecedentes. Fuentes. Partes.

Por mucho tiempo se usó el Código Civil Argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield. El 2 de julio de 1959 se crea una comisión Nacional de Codificación para la legislación de nuestro

país y el 31 de julio se integró esa comisión, el Dr. De Gásperi fue el encargado de reparar el Anteproyecto de Código Civil en Paraguay, ofreció el Anteproyecto el 28 de

octubre de 1062 donde crea una fusión de las Obligaciones en la materia Civil y Comercial.

Luego de 23 años el Congreso aprueba el nuevo Código con modificaciones se aprobó el 18 de diciembre de 1985 y empezó a regir el 1 de enero de 1987.

FUENTESPublicado por Editorial El Gráfico, con las mismas fuentes que Vélez con modificaciones

del Cód. Italiano, Alemán, Mexicano, Suizo y Brasilero.El Der. Romano es principal fuente, el Der. Español rigió desde el mes de noviembre de

1842 hasta enero de 1897.Su primera fuente indudable fue la del Código Argentino de Dalmacio Vélez Sarsfield.

PARTESDivide su cuerpo en 6 partes, 1 título preliminar y 5 libros.

1.1. Metodología del CódigoMétodo tradicional dividido en libros, secciones, capítulos y artículos, sigue el método de

Vélez inspirado en el Código de Napoleón.1.2. El libro segundo del Código civil paraguayo. Los demás libros.

Se ocupa de todos los hechos y actos jurídicos en general, el libro 1º de las personas en las relaciones familiares con muchas derogaciones con el Divorcio, reforma la Ley 1/92

sobre esponsales, matrimonio, régimen patrimonial, unión de hecho y bien familiar, el libro 3º de Contratos y otras fuentes de Obligaciones, el libro 4º de los derechos reales o sobre

las cosas y el libro 5 de la Sucesión por causa de muerte.2) El hecho jurídico y el derecho.

El efecto responde a la causa que lo origine, en el derecho tiene como objeto la conducta humana en su relación con los demás. Son sucesos que surgen de las relaciones

jurídicos y producen efectos jurídicos y allí hablamos de hechos jurídicos.2.1. Relación de hechos y el derecho.

No puede tener efecto sino se produce el acontecimiento previsto, el efecto jurídico produce consecuencia dentro del mundo del derecho. Cuando se realiza o no se realiza y

va en contra de una norma implica una sanción.3) Teoría de la relación jurídica elementos de la misma

Vínculo entre personas, una puede pretender algo y la otra se encuentra obligada.ELEMENTOS

Norma: impone una conducta. Persona: debe ser entre personas físicas o jurídicas.

Hecho condicionante: un acontecimiento natural o humano. Sanción: una garantía a cargo del estado.

3.1) Hecho jurídico y previsión de hecho: condicionante de la función de la norma jurídica.

El hecho es el acontecimiento externo que encuadra en un supuesto de una norma.

4) Hechos humanos. Clasificación: voluntarios e involuntarios. Consecuencias de los involuntarios. Hecho positivo y negativo. Hechos simples y complejos.

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El hombre siempre actúa en hechos y algunos interesan y otros no al derecho. Hechos involuntarios: sin la concurrencia de los elementos internos de la voluntad en casos que sus agentes no hubiesen cumplido 14 años, cuando sus

autores estuviesen privados de razón y sean interdictos o inhabilitados. Hechos voluntarios: ejecutados con discernimiento, intención y libertad que

pueden ser lícitos e ilícitos.Los hechos involuntarios no producen consecuencias jurídicas.

Hechos positivos: realización de una actividad, una obligación de hacer. Hechos negativos: la no realización de un acontecimiento, el no hacer.

Hechos simples: realización de un solo acontecimiento. Hechos complejos: realización de una pluralidad de acontecimientos.

5) Consecuencias de los hechos: consecuencias simultáneas. Sucesivas. Consecuencias: adquisición de derecho; modificación de derecho y extinción.

Cuando se trata de hechos complejos las consecuencias son sucesivas y cuando se trata de hecho simples las consecuencias son simultáneas.

La adquisición de derechos pueden ser originarias y derivadas, en los originarios no existe un dueño anterior y en las derivadas los derechos pertenecen a un titular anterior, existe

un cambio de sujeto.La modificación de derecho es un constante movimiento, alteración de derecho constante.

En la extinción de derecho no se debe confundir con pérdida de derecho, al extinguir puede ser por transferencia de titular también, como también el objeto puede salir del

comercio.

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1) Los actos jurídicos. IntroducciónNos referimos a hechos humanos que generan consecuencias jurídicas, acto voluntario

lícito que puede producir consecuencias inmediatas.2) Teoría de la Autonomía de la Voluntad. Fundamento legal y restricciones.

Refleja la libertad individual. En el sector público limitado por la ley. Si no está autorizado es prohibido. En el sector privado prevalece la voluntad. Fundamento: “Nadie está

obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. Art. 9 C.N.Restricciones: Art. 299 Cód. Civil. No será objeto de acto jurídico:

Lo que no esté dentro del comercio. Lo comprendido como prohibido por la ley.

Lo imposible, ilícito, contrario a la moral y a las buenas costumbres y que perjudique a un tercero Art. 128 C.N. No primará el interés individual sobre el

general.3) Acto jurídico como efecto de los actos voluntarios. Definición del Código

Paraguayo. Para que sea un acto debe ser voluntario. Art. 296: “Son actos jurídicos los actos

voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos. Las omisiones que revisten los mismos caracteres

están sujetas a las reglas del presente título”.4) Hechos humanos voluntarios o actos voluntarios.

Hechos que el hombre realiza queriendo y son importantes por la imputación de sus efectos.

5)Hechos involuntarios.Realizados sin querer, por un simple error y también sin discernimiento.

5.1) Hechos involuntarios en nuestro Código.

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Aquellos realizados por: a) menores de 14 años, b) que no tengan razón, c) por interdictos o inhabilitados.

6) Elementos internos de la voluntad.Debe tener: discernimiento, intención y libertad.

6.1.) Discernimiento: facultad de conocer y tener la voluntad de deliberar, poder distinguir lo bueno de lo malo.

6.2.) Intención, La intención en el Código Civil: existencia de discernimiento y libertad, es querer lo que sabe. En el Código: tendencia o dirección que imprime la voluntad.

Querer algo sabiendo sus consecuencias, reconoce la existencia de la voluntad.6.3) Libertad

Independencia en la decisión sin ningún constreñimiento.7) Elemento externo: manifestación exterior.

Debe tener un hecho exterior para que tenga carácter voluntario, se debe exteriorizar para que sea valorada por el derecho por medio de signos externos como el lenguaje.

8) Manifestación tácita de la voluntadAquéllos se pueden conocer con certidumbre la voluntad. 1º Certidumbre de la voluntad

2º No exija declaración positiva, 3º no exija declaración expresa. Ejemplo: cuando el acreedor entrega el título de crédito a su deudor (remisión de deuda).

9) Declaración positiva de la voluntad.Aquella que la ley otorga fuerza jurídica sin distinción.

10) El valor del silencio en el Derecho Positivo.No puede tomarse como manifestación positiva de la voluntad, será juzgado como

aceptación a un acto cuando deba explicar. Ejemplo: una persona es citada judicialmente para el reconocimiento de una firma en un instrumento privado, bajo apercibimiento de

ley, la misma no concurrir, su silencio se considera como expresión positiva de la voluntad.

11) Discordancia entre la declaración de la voluntad y la intenciónDa nacimiento a la teoría de la autonomía de la voluntad y la teoría de la declaración.

11.1.) Teoría de la Autonomía de la Voluntad (Savigny)Protege la voluntad del individuo y se debe proteger el verdadero deseo del agente.

11.2) Teoría de la Declaración (Ihering)La ley no podrá penetrar a la mente del agente para conocer su voluntad real y sólo lo

conoce por su declaración.11.3) Diferencias y efecto práctico de ambas corrientes.

Al extremo de la teoría de la declaración desaparecerían los vicios del consentimiento y al extremo de la autonomía de la voluntad, sería un peligro a la seguridad jurídica. En el contrato se indagará la intención común. Ambas concurren como elementos vitales.

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1) Actos ilícitos: actos prohibidos, son antijurídicos, sus elementos son: la voluntariedad del acto y la antijuridicidad.

2) Concepto de ilicitud: va contra el derecho, debe tratarse de un acto voluntario y cuando se alza contra una prohibición lega. Trae aparejada una nulidad, por incumplir una

norma que impone la obligación de hacer o no hacer.3) transgresión de una norma jurídica: cuando una conducta va en contra de una

norma existente y estatuye hacer o no hacer.4) Ilicitud y disconformidad: casos que no está conforme a disposición legal pero no

reúne condición para ser ilícito pero merece sanción, actos producidos por error.5) Distintas especies de ilicitud: se distinguirá de acuerdo al tipo de rama que

pertenece de norma jurídica. Ejemplo: civil, penal, etc. Y se reducirán en 2 áreas derecho público y derecho privado.

6) Ilicitud exclusivamente civil: difícil que afecte a una parte de la rama y su sanción en el ámbito civil será la nulidad y resarcimiento de daños.

7) Sanciones de la ilicitud:a) Por penas: corporales, pecuniarias e inhabilidades establecidas en el derecho penal.

b) Nulidad del acto.c) Restablecimiento de la situación anterior.

d) Por medida de aseguramiento. Ej. Caución.e) Reparación de daños y perjuicios.

8) Ilicitud civil. Ilicitud penal. Diferencias.a) P: se viola una norma penal. C: acto prohibido por ley civil.

b) P: lo que no está permitido, está prohibido. C: lo que no está prohibido está permitido.c) P: la consecuencia lícita se extingue con la muerte. C: la consecuencia se extingue a

sucesores.d) P: persigue el castigo al actor. C: persigue reparación de daños-

9) ilícito en el código civil. Requisitos.Se refiere a resarcir el daño para quien comete un acto ilícito y una indemnización.

10) Actos voluntarios lícitos.Sus requisitos son:

a) Conducta antijurídica del agente: actos prohibidos por las leyes o no cumplir con lo obligado.

b) El daño cause un daño, o produce un hecho que pueda causarlo.c) Imputabilidad del agente: conducta dolosa.

d) Relación de causalidad: violación del deber y el daño causado.11) Responsabilidad refleja. Excepción a esta regla: responsabilidad emergente de

hechos cometidos por otros. Ej. Responsabilidad de padres por sus hijos menores. Hechos realizados por personas sin discernimiento y el autor del daño debe indemnizar

en forma equitativa, es la excepción.12) Responsabilidad por el riesgo creado. ¿Es o no acto ilícito el riesgo creado?: es

responsable en virtud al ejercicio de una profesión, por los medios empleados, salvo que prueba la fuerza mayor. Es acto ilícito si produce un daño o un hecho que pueda

ocasionarlo.13) Delitos y cuasidelitos. Doctrina contemporánea: delito es la conducta intencional en

busca de un resultado y el cuasidelito es la conducta no intencional, sino culposa. Doctrina contemporánea: sostiene inutilidad en la diferenciación, ambas obligan

reparación.

14) En el código civil. Lex Aquila: Aglutina regulando en el libro 3º y no recurre a una distinción impropia e inútil.

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Lex Aquila: reprimía como delito los años infligidos injustamente y hechos que atentaban propiedad mueble ajena.

15) Delitos y cuasidelitos como primeras fuentes del deber de resarcirAquilio presentó la obra Lex Aquila de Danno que regía para daños contra muebles y

fraude y dio carácter de indemnización a una pena.16) Ilicitud desde la óptica de la Teoría General del Derecho: las normas jurídicas determinan la conducta humana si será lícita o ilícita, no hay crimen sin una ley que lo

diga, y la antijuridicidad es el elemento de toda ilicitud.17) Extensión del resarcimiento en atención a las consecuencias de los hechos: se

deben distinguir las consecuencias inmediatas, mediatas y causales.Inmediatas: nacen por sí mismas, se producen según el curso natural y ordinario de las

cosas.Mediatas: necesitan de una conexión de un hecho.Causales: obedecen a lo imprevisible e inevitable.

Resarcirá las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles pero no las causales salvo que deriven de un delito.

BOLILLA 41)Elementos de actos jurídicos: son 4 sujetos, objeto, forma y causa.

1.1 Elementos y presupuestos: sujeto y objeto como presupuestos, son términos entre los cuales se constituye el negocio.

1.2. Elementos accidentales: se añaden por voluntad de las partes, no afectan la estructura del acto, son un agregado. Ej. Modalidad de plazo, etc.

1.3. Según nuestro Código1º Sujetos a) Capacidad de las partes. B) voluntad de las partes.

2º Objeto posible, lícito, determinado y apreciable en dinero.3º Forma: con formalidades de la ley.

4º Causa.2. Sujetos

2.1. Diferenciaciones entre sujetos: Partes, otorgantes y representantes.a) Partes: titulares de derechos y son los que crean, modifican, transfieren o

extinguen relaciones jurídicas.b) Otorgantes: es como un tercero en la relación jurídica, suscribiendo o

transmitiendo el derecho. Ej. Apoderados.c) Representantes: actúan en lugar de las partes. Sustituyen pero la consecuencia se

imputará a las partes.2.2 La capacidad. La incapacidad de derecho.

Aptitud legal de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, goce de derechos y su ejercicio, capacidad de hecho y derecho.

Incapacidad: no existe incapacidad absoluta de derecho, siempre es relativa, pues goza de derecho desde su concepción.

2.3 Capacidad e incapacidad de hecho. Incapacidad relativa de hecho. Incapacidad absoluta de hecho.

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Ejercicio del derecho por sí mismo sin representación, todo ser humano de 18 años y no declarado incapaz judicialmente.

Incapacidad relativa: menores que hayan cumplido 14 años y personas inhabilitadas (debilidad mental, ceguera, etc.)

Incapacidad absoluta: a) personas por nacer.b) menores de catorce años.

c) enfermos mentales.d) sordomudos que no saben darse a entender por ningún medio.

2.4 Personas jurídicas. Capacidad, responsabilidad de las personas jurídicas.Pluralidad de agentes, que tienen interés en el ente y en su conjunto forman una sola entidad con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Ej. Municipios,

gobernaciones, universidades, etc.Poseen la misma capacidad de derecho que las personas físicas por medio de sus

órganos. Tienen responsabilidad civil por los daños causados a terceros, siempre que el beneficio haya caído en la entidad, también responden por actos de los dependientes y

por daños que causa con la cosa de que se sirve.3. Objeto: bienes materiales e inmateriales sobre los cuales recae el interés en la

relación.3.1 Contenido: sería la prestación en la relación jurídica, pero muchos no aceptan e

identifican el objeto con la prestación.3.2 Solución en el Código Civil Paraguayo: la prestación que constituye el objeto de la

obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponde a un interés personal.

3.3 No podrán ser objeto del Acto Jurídico_a) aquello que no esté dentro del comercio.

b) lo comprendido en una prohibición de la ley.c) hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y buenas costumbres o que

perjudiquen a terceros.3.4. Características del objeto: a) posibilidad: debe ser posible el objeto ya sea de

carácter físico o material y jurídico.b) determinable: posibilidad de poder precisar en el momento del cumplimiento.c) licitud: no debe estar prohibido por las leyes o disposiciones especiales, etc.

d) Res in comercium: cosa que no fuese expresamente prohibida para su venta o su compra.

e) Apreciación económica: siempre es susceptible de apreciación pecuniaria o corresponder a un interés personal del agente.

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1. La forma. Definición: contenido del acto jurídico exteriorizado por las solemnidades, a cuya observancia subordina expresamente la ley su validez. “Observancia del

conjunto de requisitos legales respecto a las solemnidades al tiempo de la formación del acto, para que la voluntad adquiera vida jurídica”.

1.1Formalismo en el derecho: en el pasado en el derecho romano era importante, hasta la voluntad de las partes era menos importante, pues daba seguridad y

publicidad al acto, más tarde fueron desapareciendo con la aparición dela escritura y se hacía innecesaria.-

1.2 Tendencia actual_: ha reconocido organizándose como el Registro Público y también existen muchos actos que requieren observancia de formas exigidas por

la ley.1.3 Función de las formas en el derecho romano. Se busca dar seguridad o certeza

jurídica a las transacciones y publicidad.a) Función de la prueba del derecho.

b) Publicidad del acto y ordenamiento jurídico.c) Seguridad jurídica en transacciones.

d) Facilita circulación de valores.Su inconveniencia es que su inobservancia trae aparejada la nulidad del acto.

2. Principio de la libertad de las formas. Limitaciones legales: deben celebrarse las solemnidades de la ley si no existe una regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes. Limitaciones: 1º los contratos cuyo valor supera 10 jornales mínimos deben ser por escrito. 2º firma de las partes en instrumentos

privados y el doble ejemplar, tantos ejemplares como pates hayan.3. Clasificación de las formas.

a) No formales: principio de la autonomía de la voluntad aplicada a las formas, principio que impera en nuestro derecho las partes escogen si no designa la

ley.b) Formales no solemnes: forma exigida al solo efecto de prueba del derecho, es

posible separar del contenido negocial del mismo. La nulidad acarreada por defecto puede ser subsanada con posterioridad. Ej. Art. 700 y 701 C.A.

c) Formales solemnes: la forma es inseparables del contenido y la nulidad aparejada por defecto resulta insanable. Ej. El matrimonio, testamentos; en el

derecho procesal. Ej. Absolución de posiciones, declaración indagatoria.-4. Teoría del instrumento: todos los escritos emanados de los otorgantes del acto

para dar a conocer o informar, mediante el mismo se prueba lo contenido, es una especie de documento. Ej. Escritos.

5. Instrumentos privados: son una aplicación del principio de la libertad de las formas, pero existen excepciones también, gozan de algunos atributos como que pueden ser

otorgados cualquier día y redactado en idioma que decidan las partes, no es requisito la intervención del oficial público pero en algunos casos interviene un

escribano público.5.1. Requisitos legales mínimos. a) firma de las partes: es personal y constituye una representación gráfica del ser pensante de su nombre y apellido que debe ser de puño y letra. B) doble ejemplar: representa que debe existir tantos ejemplares como partes

hayan con intereses distintos.

6. Excepción de los requisitos legales mínimos. No afecta cuando: a) Uno de los otorgantes haya cumplido todas las obligaciones asumidas en la convención. B)

cuando se demuestre por otras pruebas que el acto fue concluido de manera

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definitiva. C) De común acuerdo depositarán en poder de un escribano o de tora persona que lo conserve. D) cuando cumplieren con posterioridad con las

obligaciones. E) quien alegare falta de requisito presente su respectivo ejemplar.7. Valor probatorio de los instrumentos privados. Hacen plena prueba entre las

partes desde su reconocimiento judicial y tienen el mismo valor que el instrumento público.

8. Reconocimiento de los instrumentos públicos. Formas: a)tácita b) expresa.La persona debe declarar si la firma es o no suya, puede ser expreso o tácito y el silencio vale como positiva afirmación. La investigación se inicia cuando se niega la firma y pueden ser impugnados por vía de la redargución de falsedad. A) tacita: omite manifestarse respecto a la atribución de la firma a su persona. B) expresa:

manifiesta verbalmente ante el juez.8.1. Indivisibilidad de la prueba de reconocimiento con respecto a terceros: el

reconocimiento es indivisible, pero no prueba contra terceros, ni contra sucesores a título singular la verdad de la fecha, el tenedor debe mostrar la verdad de la fecha.

8.2. Reconocimiento de incapaces: no serán admitidos, pues es considerado un acto involuntario, sin consecuencia jurídica y carece de discernimiento.

8.3. Modos en que un instrumento privado adquiere fecha cierta. A) la de su extinción en juicio, o en repartición pública, si allá quedare archivado. B) su autenticación o

certificación por escribano público. C) su transcripción en cualquier registro público. D) fallecimiento o imposibilidad física permanente de la parte que lo firmó.

9. Firma en blanco. Validez. Abusa de la firma en blanco. Su validez está fuera de toda discusión, pero existe posibilidad de impugnar presentando un abuso de confianza. Para

el abuso de firma en blanco se prevén dos hipótesis: a) que el mandatario hubiere llenado el documento contra la intención del suscriptor y debe existir prueba por escrito. B) que el

documento firmado en blanco hubiera sido sustraído y fuere llenado por un tercero, se admiten todos los medios de prueba.

10. Notas marginales. Probarán para liberar al deudor pero no para establecer una obligación adicional.

11. Cartas misivas. Condiciones generales para su admisión como medios de prueba. Las cartas pueden ser utilizadas como medios idóneos de prueba en especial en contratos por correspondencia y deber ser por medio de una posesión lícita y no

sustraída.11.1 Cartas misivas. Consentimiento de los mismos. Sólo pueden ser presentados con el

consentimiento de los terceros en juicio en que no son parte y si no lo quiere no se continuará su uso.

11.2 Cartas confidenciales. No se acepta como medio de priva si es confidencial y son consideradas cuando no cran obligaciones a su cargo, pero aún no está bien definida su

legislación pues también se acepta su demostración sin violar su secreto.12. Libros y telegramas. Los libros de personas no comerciales no constituyen pruebas a su favor, prueba en contra: a) cuando expresan un pago recibido. B) cuando contiene la mención expresa que la anotación se ha hecho para suplir la falta de título. El telegrama:

la ley equipara al instrumento privado cuando el original existente en la oficina que se despachó tuviere la firma del remitente.

13. Instrumentos públicos. Definición. Son lo que la ley reconoce su autenticidad, prueban su contenido sin necesidad de reconocimiento de firma como en los privados,

son hechos en presencia del oficial público o un funcionario público.13.1 Enumeraciones: escrituras públicas, cualquier instrumento que autoricen los

escribanos públicos o funcionarios públicos; diligencias y planos de mensuras aprobados por autoridad judicial; actuaciones judiciales con arreglo a leyes procesales; letras

aceptadas por el gobierno, billetes o cualquier título de crédito emitido con arreglo de la

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ley y los asientos de contabilidad de la administración pública; inscripciones de la deuda pública, asientos de los registros públicos; copias o fotocopias autorizadas de

instrumentos públicos y certificados auténticos de sus constancias.13.2 Condiciones de validez de los instrumentos públicos. A) competencia del oficial público. Por razón territorial y razón de la materia. B) cumplimiento de las formalidades legales, deben ser observadas al tiempo de la celebración del acto jurídico. la falta de

condición para el desempeño del cargo no afectará la eficacia del mismo.13.3 Fuerza probatoria de los instrumentos públicos. Al cumplir con los requisitos

preconstituye la prueba de los hechos y los actos en él anunciados por el Oficial Público y la ley protege su presunción con la firma y sello del oficial público.

13.4 Valor probatorio de las cláusulas y enunciaciones. A) de acuerdo a las circunstancias de haberse ejecutado el acto. B) respecto a las convenciones,

disposiciones, pagos, reconocimientos, y demás declaraciones. C) acerca de las enunciaciones de hecho directamente relacionados con el acto jurídico que forma el

objeto principal. La autenticidad de las enunciaciones no se pone en duda pero la verdad no se podrá garantizar.

13.5 Instrumentos públicos y anulables. Son nulos los que autorizó el oficial después de serle comunicada su suspensión, reemplazo o destitución en el cargo y aquél en que el

autorizante o sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad tengan interés, pero si sólo es por tener parte en sociedades anónimas o ser gerentes será

válido. Nulo también para aquellos que no reúnana las condiciones.13.5.1 Instrumentos públicos anulables (art. 378 CC) Efectos.

a) si el oficial, las partes o los testigos los hubieran autorizado o suscripto por error, dolo o violencia.

b) Enmiendas, palabras entre líneas, borraduras, alteraciones, no salvadas antes de la firma.

En los actos nulos la ley exime a los mismos de toda eficacia. En los anulables las consecuencias son posteriores a la declaración judicial de la anulación, mientras tiene vida. En los nulos el juez declara de oficio y en los anulables se requiere petición de la

parte interesada.13.5.2 Instrumento público nulo por defecto de forma: si es nulo por defectos de forma o incompetencia del oficial, pero posee las firmas, valdrá como instrumento privado, se da

en actos formales no solemnes.13.5.3 Declaración de oficio por un juez sobre la falsedad de un instrumento

público. Si de un contexto, forma y conjunto resultare manifiesto hallarse viciado de falsedad o alteraciones, abrevia cualquier procedimiento engorroso y dilatorio.

13.6 Testigos de un instrumento público. Quienes no pueden ser testigos. Error sobre la capacidad de los testigos. Terceros extraños al acto que intervienen como requisito

formal para la validez. No pueden ser testigos: menores de edad, aunque sean emancipados; sometidos a interdicción o inhabilitación; ciegos; los que no sepan o no

puedan firmar; dependientes del oficial o de otras oficinas iguales; cónyuge y pariente del oficial y las partes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad ; los que por

sentencia sean inhabilitados como testigos.Error sobre capacidad de testigos que intervinieron. El error sobre la capacidad de los

testigos incapaces que hubieran intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran tenidos como capaces, salva la nulidad del acto.

13.7 Contradocumento. Definición. Contradocumento que modifica el contenido del instrumento público. Escrito donde consta una declaración de voluntad real y destinado a

mantenerse en reserva, en negocio simulado. Si consta un instrumento público debe constar en la escritura matriz y en la copia en virtud de la cual hubiere obrado el 3º. El

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contenido de un instrumento público puede ser modificado o dejado sin efecto por un contradocumento público o privado pero debe estar en la escritura matriz. (art. 386 C.C.)

14. La escritura pública. Definición. Ante quien se redacta. Especie de instrumento público más importante autorizadas por escribanos y donde no haya escribanos por

jueces de paz. Pueden contar con adscriptos, hasta 3 nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Corte.

14.1 Requisitos formales de validez.a) los escribanos deben recibir personalmente las declaraciones de los interesados y

serán responsables de su redacción y exactitud.b) redactadas en el libro de protocolo, los documentos extra protocolares no son

instrumentos públicos.c) Numeradas, orden cronológico de acuerdo a la fecha y número de página de protocolo.

d) Lugar y fecha de otorgamiento.e) comparecencia de las partes, nombres y apellidos; estado civil, mayores de edad,

nacionalidad y domicilio.f) objeto y naturaleza del acto.

g) mención de poderes o documentos habilitantes en el protocolo.h) constancia de haber recibido personalmente declaración.

i) trascripción de las procuraciones.j) constancia de la lectura del acta.

k) firma de las partes.l) firma del escribano y testigos.

14.2 El idioma en las escrituras públicas: a) idioma oficial b) minutas en idioma extranjero: deben redactarse en idioma oficial, en nuestro país el castellano y guaraní. La minuta es la redacción e n idioma extranjero que será firmada ente notario o reconocida la firma ante el mismo y deberá ser vertida en español por un traductor público matriculado.

14.3 Sordomudos o mudos. Requisitos legales que deben cumplir cuando ellos otorguen una escritura: la minuta. Los que no saben darse a entender son incapaces absolutos y

necesitan u representante, pero están los que han aprendido a leer y escribir por técnicas. La escritura, cuando no sepan darse a entender se hará de acuerdo a una minuta,

suscripta ante el notario, una ve hecha el sordomudo o mudo deberá leer por sí mismo íntegramente la escritura y consignar de puño y letra haber leído.

14.4 Protocolización de instrumentos privado. Protocolizar significa una trascripción literal, desde el membrete hasta la firma del instrumento. Debe ser en cualquier Registro

Público y el notario agrega el instrumento a su protocolo mediante acta.14.5 Protocolización de actos celebrados en el extranjero. Siempre que consten en

instrumentos públicos debidamente legalizados y sólo producirán efecto una vez que los mismos sean protocolizados por orden del juez competente e inscriptos en el Registro

Público.

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1) El principio de la relatividad de los efectos: sólo las partes podrán aprovecharse o perjudicarse de sus efectos y no los demás ajenos al acto, no

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alcanzarán a otros que no sean parte del acto. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la

ley misma y deben ser cumplidos de buena fe. Art. 715 CPC.1.1 Excepciones: a) Sucesores, b) Acreedores c) Terceros beneficiarios.

a) Sucesores: alcanzados por efectos de actos jurídicos lo conforman los sucesores a título universal y los sucesores a titulo singular reciben una sola cosa.

b) Acreedores: la totalidad del patrimonio del deudor está afectada como garantía común de todos los créditos y siguen la suerte del patrimonio del deudor.

c) Terceros beneficiarios: muchos actos se benefician terceras personas como el seguro de vida donde el beneficiario recibe la indemnización por el seguro; propiedad alquilada y vendida que el adquiriente respeta la obligación de su

antecesor y muchos contratos a su favor.2) La representación en los actos jurídicos: poco era conocido en el antiguo

derecho, en nuestros días muchos actos no se pueden llevar a acabo personalmente y su objetivo es que el representante, actuando en nombre y

representación de su poderante, adquiera derechos y contraiga obligaciones para éste, y no se beneficia ni se perjudica.

2.1 Clases de representación a) legal o forzada b) voluntaria o convencional.A) legal o forzosa: afecta a incapaces en general, fijada por la ley en cada caso.

Ej. Tutor y curador.B) Voluntaria o convencional: se encuentra exclusivamente en la voluntad de las

partes, se elige de acuerdo al negocio jurídico a realizar.2.2 Actos que admiten representación. Excepciones. Todos los actos pueden ser

objeto de representación, salvo disposiciones de última voluntad. Los que no pueden ser son: la patria potestad, tutela, curatela, etc. El representante legal no podrá contraer

matrimonio ni reconocer hijos extramatrimoniales de su representado, pero en caso de representación voluntaria es posible estos dos casos.

2.3 Función de la representación y sus consecuencias. A) transmitir la voluntad del representado y suscribir su nombre. Ej. Al contraer matrimonio dará su consentimiento. B) aporte unas cuotas de determinaciones propias en el negocio jurídico, escogiendo lo más

conveniente.Las consecuencias son que obligan al representado, dentro de los límites de sus

facultades y cuando excede de los límites se considera que actúa por cuenta propia.2.4. Limitaciones del representante. A) Atenerse de sus poderes; b) abstenerse de formalizar consigo mismo un acto jurídico, si el representado no lo autoriza; c) cuando

coloque fondos no aplicarlos en sus negocios propios sin conformidad expresa del representado.; d) no usar sus poderes en beneficio propio.

3. Ratificación. Definición. ¿Cuándo es necesaria? Acto por el cual se da validez a otro acto celebrado por un tercero a nombre del ratificante, medio para sanear un vicio y se

realiza cuando el tercero procede sin suficiente poder. Es necesaria cuando se actúa sin poder o existe extralimitación de facultades para obligar al representado.

3.1 Efectos de la ratificación. Obliga al representado hasta el día del acto se retrotrae, tiene efecto retroactivo pero quedará a salvo los derechos de terceros.

BOLILLA 7

1. De las modalidades. Introducción. Fenómenos jurídicos, por los cuales restan algo a la plenitud de los actos jurídicos, tornándolos insuficientes y son: la condición, plazo

y cargo.

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Page 12: BOLILLA 1 O

1.1. Actos que pueden ser sometidos a modalidades: todos los actos pueden ser sometidos a una modalidad, algunos repugnan esta limitación porque en ellos está el

interés, el orden público como el matrimonio, la adopción, etc.2. La condición. Definición. Los agentes someten a un acontecimiento futuro e incierto

los efectos de dichos actos, no depende la existencia de la voluntad sino de la existencia del efecto.

2.1. Requisitosa) Futuridad: un acontecimiento se halla vinculado con la incertidumbre, hecho aún

no ocurrido.b) Incertidumbre: idea de que puede ocurrir o no el hecho al que someten los efectos

de los actos jurídicos.c) Voluntariedad: exclusivamente de la voluntad de las partes, no de una ley o de una

necesidad jurídica.2.2. Condiciones prohibidas: las imposibles, las ilícitas y contrarias a la moral y

buenas costumbres dejan sin efecto el acto jurídico.2.2.1 Condiciones expresamente prohibidas por ley:

a) habitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero.

b) Mudar o no mudar de religión.c) casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o un cierto

lugar, o en cierto tiempo.d) vivir célibe perpetua, o temporalmente, o no casarse con persona determinada o

divorciarse.2.3. Clasificación.

El Código regula respecto a las condiciones suspensivas y resolutorias, pero se tienen en cuentan las potestativas casuales y mixtas, positivas y negativas, expresa y tácita.

2.3.1. a) Condiciones suspensivas. b) Condiciones resolutorias.* Suspensivas: el nacimiento del derecho está subordinado a un acontecimiento futuro

e incierto. Ej. Si apruebas te regalaré un libro.* Resolutoria: cuando la extinción de un derecho ya adquirido está subordinada a un

acontecimiento futuro e incierto. Ej. Si apruebas el examen me devuelves el libro.2.3.2. a) Condiciones potestativas; b) casuales y c) mixtas.

* Potestativas: el cumplimiento depende del arbitrio del obligado.* Casuales: cuando se trata de un hecho extraño al hombre. Ej. Si cae granizo.

* Mixtas. Su cumplimiento depende en parte de la voluntad de las partes y factores extraños.

2.3.3. a) Condiciones positivas, b) condiciones negativas.* Positivas: realización de un hecho.

* Negativa: abstención de realizar un hecho.2.3.4. a) Condición expresa, b) Condición tácita.

* Expresa: cuando se halla escrita en el acto.* Tácita: aunque no formalizada se la entiende.

2.4. Efectos de la Condición. Retroactividad.Se debe distinguir los efectos producidos una vez cumplida la condición, sus efectos se

retrotraen al día de la celebración. Bajo condición suspensiva considerada como otorgada en forma pura y simple, bajo condición resolutoria cumplida se considera como si el

derecho nunca hubiere existido.

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Page 13: BOLILLA 1 O

RETROACTIVIDAD: las leyes serán para el futuro.2.4.1. Posición del Código Paraguayo. (Art. 322)

Restablece el estado anterior a la celebración del acto, se retrotraen al tiempo de la celebración del acto sus excepciones serán:

a) Las partes estipulan lo contrario.b) Los terceros de buena fe.

c) Contratos de ejecución sucesiva.2.4.2. Efectos estando pendiente la condición.

Pueden ejercerse todas las medidas conservatorias del derecho que le pueden eventualmente corresponder al acreedor.

2.4.3 Daños y perjuicios estando pendiente la condición.En la condición suspensiva podrá pedir, si se realiza la condición, daños y perjuicios a la otra si durante el tiempo intermedio ha destruido o limitado el derecho dependiente de la

condición, disponen de la acción resarcitoria.2.4.4. Nulidad de los actos estando pendiente la condición.

Si alguien dispone de un objeto bajo condición suspensiva, todo acto posterior ejercitado sobre dicho objeto será ineficaz. Lo mismo sucede con los actos de disposición en la

condición resolutoria. Pero no puede alcanzar a terceros de buena fe.2.5. Indivisibilidad del cumplimiento de la condición.

No es susceptible de cumplimiento parcial aunque el objeto sea una cosa divisible. Debe cumplirse de la manera que estipuló, cumplida sólo en parte los efectos del acto jurídico

no existe, o se resuelven en partes.2.6. Cumplimiento ficto de la condición.

La ley juzgará cumplida la condición, aunque no se haya `producido cuando:a) Las partes a quienes su cumplimiento aprovecha voluntariamente la renuncia.

b) Dependiendo de un acto voluntario de un tercero, éste se negare al acto, o rehusare su asentimiento.

2.7. Tiempo y forma del cumplimiento.Debe cumplirse de la manera que se estipuló, en el tiempo y forma como fue estipulada, y

su cumplimiento opera de pleno derecho.

BOLILLA 81. El plazo. Definición.

Espacio acotado de tiempo entre la declaración de voluntad y el instante en que, por voluntad de las partes, la relación de derecho debe empezar a producir sus efectos. Este

instante recibe el nombre de término.

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Page 14: BOLILLA 1 O

2. El plazo como modalidad. Definición.Modalidad de los actos jurídicos, por el cual se difiere en el tiempo la exigibilidad de un

derecho o la resolución del mismo.3. Actos que pueden someterse al plazo.

Todos los actos pueden someterse al plazo principalmente de orden patrimonial y las excepciones derivan del derecho de familia. Ej. Matrimonio, reconocimiento de filiación,

etc.4. A favor de quien se establece el plazo

Si se establece a favor del deudor podría cumplir antes del vencimiento.Si se establece a favor del acreedor tendría la facultad de exigir antes del vencimiento de

la obligación.4.1. El plazo en el Código civil a favor de quien se establece-.

Se presume establecido a favor de todos los interesados con la excepción de los testamentos que es a favor del beneficiario.

5. Clasificación.a) Suspensivo, b) resolutorio, c) expreso, d) tácito, e) cierto, f) incierto, g) legal, h)

judicial.5.1. A) plazo suspensivo, b) plazo resolutorio.

Suspensivo: los efectos de la misma quedan diferidos en el tiempo, pudiendo exigirse su cumplimiento al finalizar el plazo.

Resolutorio: se limita los efectos de la misma a un término, el derecho se goza hasta producirse, el acontecimiento y una vez producido el derecho se extingue.

5.2. A) plazo cierto. B) plazo inciertoCierto: cuando se fija con exactitud la fecha de vencimiento.

Incierto: no se conoce cuando ocurrirá el acontecimiento, pero si debe ocurrir fatalmente.5.3. A) Plazo expreso. B) plazo tácito.

Expreso: consta en acto mismo.Tácito: resulta de la naturaleza de la prestación o en forma implícita en el acto.

5.4. A) plazo legal. B) plazo judicialLegal: determinado por ley.

Judicial. Aquél fijado por los jueces dentro de sus facultades.6. Caducidad del acto.

Decaimiento anticipado del mismo, como consecuencia la exigibilidad de la obligación y existen casos como:

a) Cuando el deudor cayere en insolvencia.b) Cuando el deudor hipotecario o prendario hubiere disminuido su valor.

c) Cuando los bienes afectados a la hipoteca o prenda fueren vendidos en remate.7. Fijación del plazo en el Código civil.

a) Cuando la obligación no tiene un plazo expreso o tácito: se hará exigible la obligación en forma inmediata.

b) Cuando pueda o tuviere medios suficientes: el juez a instancia de parte fijará el plazo en que deba cumplirse la obligación.

c) Cuando se someta a una cláusula “cuando quiera”: el juez estará facultado para su cumplimiento, pero el Código no lo prevé.

8. Formas de computarse el plazo.Si se fijare por meses o por años se contará el mes de 30 días, y el año de 365 días, y se contarán desde el día siguiente de la celebración del acto, pero si se cuenta desde un día

determinado quedará excluido y su vencimiento si fuere domingo se contará al día siguiente.

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9. Conclusión del plazo.Por meses o por años concluirá al transcurrir el último mes que tenga el mismo número

que aquél en que comenzó a correr, los domingos y feriados son completos.10. Efectos del plazo.

Antes del plazo el acreedor puede ejercer las medidas conservatorias de sus derechos y después de su vencimiento se torna exigible.

11. El modo o cargo. Definición.Obligación accesoria que se impone a una liberalidad y su incumplimiento no afecta la

eficacia del derecho, salvo que lo imponga como condición.12. Distinción entre el modo o cargo y la condición.

En la condición los efectos del acto se suspenden a un acontecimiento futuro e incierto y no es coercitiva, en el cargo los efectos no se suspenden y su cumplimiento es coactivo,

puede exigir coactivamente y su característica es no impedir la adquisición de un derecho, ni implicar la pérdida del mismo.

13. El cargo puro o simple. El cargo impuesto como condición.El cargo no afecta al derecho mismo, pero si se impone como condición deberá

expresarse claramente y en caso de duda se considera que tal condición no ha existido.14. Fijación del plazo en el cargo.

El cargo debe cumplirse en el plazo establecido y si no hubiere fijado plazo se recurrirá al juez, dentro del cual el obligado debe cumplir la obligación.

15. Transmisibilidad del cargo.Nada impide que se transmita a los herederos del obligado, salvo que dependa de las

cualidades personales del agente.16. Casos en que el incumplimiento del cargo produce la pérdida del derecho.

Cuando el cargo es impuesto como condición resolutoria, al no cumplirse crea la pérdida de un derecho, debe pedir al juez su declaración, sin embargo la condición opera de pleno

derecho.17. Límites de responsabilidad. ¿Quiénes pueden demandar su cumplimiento?

Es hasta el valor de lo recibido en la transmisión del derecho y lo podrá demandar el cumplimiento el beneficiado o sus herederos.

18. Cargos imposibles, ilícitos y contrarios a la moral y buenas costumbres.Si es que llega a ser nulo apareja la nulidad del acto.

BOLILLA 9

1) La interpretación es una cuestión de hecho o de derecho?.

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Page 16: BOLILLA 1 O

Si se debe investigar la intención real del agente sería cuestión de hecho y si solo procede a investigar sus declaraciones sería cuestión de derecho, pero la cuestión es de

derecho no de hecho.2) Definición.

Atribuir consecuencias jurídicas al texto legal o contractual en el momento de su aplicación al caso concreto y allí surge la norma jurídica que constituye el texto legal o

contractual interpretando que goza de la fuerza obligatoria.3) Pautas de interpretación.3.1. Reglas generales.

a) Calificación jurídica errónea del acto: no perjudica su eficacia, se trata de juzgar de acuerdo al propósito de las partes y no de acuerdo a la expresión literal.

b) Los actos jurídicos producen el efecto declarado por las partes, el virtualmente comprendido en ellos y el que les asigne la ley.

c) Convenciones contractuales, ley para las partes: las reglas formadas en el contrato como leyes para las partes, cumplirlas de buena fe y obligan a lo que esté expresado y a

todas las consecuencias virtualmente comprendidas.3.2. Reglas especiales.

a) Intención común de las partes: indagar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras, apreciar su comportamiento total.

b) Contexto general: las cláusulas se interpretan unas por medio de otras no pueden interpretarse aisladamente.

c) El objeto del contrato: comprende los objetos sobre los cuales las partes se han puesto a contratar, para evitar su ampliación indebida.

d) Un caso como ejemplo no excluye a los demás: cuando se hace referencia a un caso para explicar un pacto, no se presumirán excluidos los casos no expresados.

e) en caso de duda de la validez del contrato: debe interpretarse a favor de la validez y no de la nulidad del acto.

f) Cláusulas de formularios, a favor del no prepotente: las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato dispuestas por uno de los contratantes, se interpretan

en caso de duda, a favor del otro.g) favor debitoris: si subsiste la obscuridad, deberá éste ser entendido en el sentido

menos gravoso para le obligado si es gratuito y en sentido equitativo a los intereses de las partes si fuere a título oneroso, interpretado a la buena fe.

4. Buena fe. ConceptoUn hombre debe creer y confiar que una declaración de voluntad surtirá en un caso

concreto sus efectos usuales, es el deber de lealtad en los negocios jurídicos considerada regla de oro.

BOLILLA 10

1. Prueba de los actos jurídicos. Concepto.Demostración legal de la veracidad de un hecho y debe ser conforme a la ley.

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Page 17: BOLILLA 1 O

1.1. Carga de la prueba.Aquél que afirma algo, debe probar, al actor incumbe la carga de la prueba, al demandado

le basta negar las cargas y este principio se llama Inversión de la prueba.1.2. ¿Qué se prueba?. Hechos que necesitan ser probados.

Se prueba el hecho y en ningún caso el derecho.1.3. Ley extranjera. Aplicación oficiosa. Limitaciones.

Facultad de aplicación oficiosa de la legislación extranjera, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar tanto su existencia como contenido.

Sus limitaciones: a) instituciones políticas, b) leyes de orden público, c) moral y las buenas costumbres, d) cuando las normas del Cód. Civil Procesal sean más favorables a

la validez del acto.1.4. Apreciación de la prueba. Sistema

Debe apreciar el juez en la sentencia definitiva.1.4.1. Sistema de las pruebas legales: las pruebas tienen un valor único,

inalterable que le otorga la propia ley.1.4.2. Sistema de libres convicciones: el juez no está atado a ninguna prueba

para dictar su fallo, sino según su convicción.1.4.3. Sistema de la sana crítica: intermedia entre los dos anteriores, donde el

magistrado no puede apartarse de las pruebas rendidas en el juicio, pero puede apreciarlas según su sano criterio.

1.5. Medios de prueba según los cuales puede producirse la consecuencia de demostrar con certidumbre el hecho. Son:

1.5.1. La confesión: reconocimiento de un hecho realizado por una persona, puede ser judicial cuando se realiza con la formalidad legal y se denomina

absolución de posiciones a las preguntas formuladas. La extrajudicial se realiza fuera de juicio ante notario público.

1.5.2. La prueba instrumental: los instrumentos son medios probatorios, todo escrito otorgado por las partes y pueden ser públicos o privados, su eficacia

probatoria hace plena prueba, solo puede destruirse por redargución de falsedad.1.5.3. La testimonial: emanada por terceros sin interés alguno en el juicio y

atestiguarán respecto a hechos acaecidos bajo su percepción.1.5.4. La pericial: medio para obtener prueba, pues ayuda al juez en ciertos

conocimientos científicos. Ej. Juicio de insania.1.5.5. La inspección judicial: para que el magistrado pueda constatar algún

hecho determinado se realiza conforme a las leyes procesales.1.5.6. Las presunciones: cuando no se pueda tener una prueba directa, funcionan los indicios, rastros, huellas y la presunción se obtiene de esos indicios

y son legales las que admiten prueba en contrario y las judiciales no admiten prueba en contra.

1.5.7. Las reproducciones y exámenes mediante reproducciones de planos, fotografías, etc. Con el consentimiento de las partes.

1.5.8. La prueba de informes. El juez puede solicitar informes a instituciones públicas, entidades privadas, etc. Respecto a cuestiones relacionadas a la

actividad.1.5.9. Ilicitud de las pruebas

Cuando un medio probatorio no es admitido por la ley porque el orden jurídico lo desaprueba y también cuando se obtiene en forma irregular los medios de prueba.

BOLILLA 11

1. Concepto de vicio. Enumeración de los vicios.

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Page 18: BOLILLA 1 O

Constituyen los vicios de la voluntad el error, el dolo, violencia; y vicios de los actos jurídicos: la simulación, lesión y el fraude.

2. El error como vicio de los actos jurídicos.Es la falsa noción que tiene la gente de una cosa, suplanta la verdad por lo falso y lo falso

por lo verdadero2.1. Primera clasificación

2.1.1. El error de derecho. Inexcusabilidad de cumplir deberes legales.No es excusable el error de derecho, pues todo ciudadano conoce la ley y tiene una

promulgación y publicación que da oportunidad para que todos conozcan pues la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento. Existen excepciones:

a) Cuando el deudor paga por error puede repetir, b) por el poseedor de buena fe, c) los herederos aparentes.

2.1.2. El error de hechoRecae sobre alguna circunstancia de hecho, no cualquier error puede considerarse

suficiente para la anulación deber ser esencial y accidental no será suficiente.a) Error esencial. Recae sobre un elemento del contrato o sobre un elemento

esencial para producir la celebración-- Casos admitidos por el Código.

a.1. La naturaleza en el acto: sobre la naturaleza anula su contenido. Ej. Una persona entrega en préstamo una cosa y la otra piensa que es una donación.

a.2. la persona con quien se forma la relación o a la cual ella se refiere: se aplica en los casos que la persona haya podido influir en la realización de un acto jurídico, error en

su identidad física y la calidad se le atribuye erróneamente.a.3. la causa principal del acto: es la razón sin la cual no se hubiere realizado el acto.

a.4. el objeto del acto: si los errores han recaído sobre la especie, cantidad, extensión o suma siempre que hayan sido esenciales.

a.5. Otras circunstancias esenciales: todos los casos de error por considerarla de poca utilidad práctica, siempre presididos de buena fe.

b) Error accidental: recae sobre circunstancias secundarias, no suprime la voluntad y no produce la nulidad del acto.

2.2. Error y buena fe: la parte que ha sufrido error no puede prevalecerse se de él contra las reglas de la buena fe, estará obligada a la prestación que entendió comprometerse.

2.3. Error por negligencia imputable: no podrá ser alegado cuando procediere de negligencia imputable y quien fundado en su propio error invocare la nulidad del acto para

sustraerse de sus efectos deberá indemnizar a la otra.2.4. Efectos del error: deberá indemnizar al invalidar la convención si el error proviene

de su propia culpa.

BOLILLA 12

1. El dolo: intención de cometer un hecho dañino, calificado como delictuoso y como un vicio de la voluntad.

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1.1. El dolo como vicio de los Actos jurídicos: considerado como anulación de los actos jurídicos viciados por el dolo.

1.2. Definición del dolo. Definición legal: acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción falsa o disimulación de lo verdadero,

cualquier astucia, artificio o maquinación que se emplee con ese fin. Las reglas se aplicarán igualmente a las omisiones dolosas. Art. 290 C.C.

1.3. Dolo principal y dolo incidental: principal: aquella maniobra encaminada a viciar la voluntad, fue determinante para la realización del acto. El efecto del dolo

principal es la anulabilidad del acto y resarcimiento por daños y perjuicios resultantes. Incidental: maniobra que versa sobre algún aspecto secundario o

accesorio del acto, que no vicia la voluntad y por ello no causa nulidad del acto solo posibilita resarcimiento de daños y perjuicios.

1.3.1. Dolo malo y dolo bueno: malo: da lugar a una sanción y reparación de daños y perjuicios, sería el dolo principal; bueno: menor picardía, no reprobada por

la ley, sería el dolo incidental sólo da lugar a indemnización.1.4. Requisitos para la procedencia de la acción del dolo.

1.4.1. Dolo grave: simplemente porque existe un dolo tolerado, consistente en maniobras que afecten la voluntad.

1.4.2. Que sea determinante: sin el cual el acto no se hubiera realizado.1.4.3. Que cause daño importante: porque no cualquier perjuicio puede

ocasionar la anulación del acto jurídico, es necesario que sea importante.1.4.4. Que no sea recíproco: pues si existieran reciprocidad de maniobras,

ambas carecerían de acción o derecho para instaurar la demanda de nulidad.1.4.5. Dolo de tercero: provoca la anulación del acto, y no es necesario

comprobar la complicidad del tercero con una de las partes, siempre afectará aunque provenga de un tercero.

1.4.6. Contra quien se dirige la acción? Prueba de dolo. Se dirige contra el actor del dolo cuando ha sido parte del acto y si proviene de un tercero para anular se debe dirigir al tercero. Para demostrar la acción dolosa son admisibles todos los

medios de prueba e incluso las presunciones.1.4.7. Prescripción de la acción. Prescriben por dos años: a) las acciones para

la nulidad desde que cesó la fuerza o la intimidación o fueron conocidos los demás vicios.

BOLILLA 13

1. La violencia: toda coacción de carácter físico o moral, enderezada a obtener una declaración de voluntad por influjo de la fuerza.

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1.1. La violencia como vicio de los actos jurídicos: afecta la voluntad del agente porque ataca uno de los elementos internos o sicológicos y por ello causa

nulidad.1.2. Definición de violencia empleo de fuerza irresistible y la violencia moral es

una intimidación.1.3. Clasificación.

1.3.1. Violencia física o vis compulsiva: cuando alguien hubiere empleado contra el agente un constreñimiento corporal.

1.3.2. Violencia moral o vis absoluta: es ejercida sobre el ánimo a fin de que realice el acto por sus propios medios, queriéndolo pero sin libertad de querer.

1.4. Elementos:1.4.1. Violencia física: fuerza irresistible.

1.4.2. Violencia moral:a) Amenazas: debe ser referente a los medios empleados, cuando dichos medios

son ilícitos y se pretenda obtener resultados antijurídicos, inmorales, contrarios a las buenas costumbres o un fin ilícito.

b) Mal inminente y grave: debe ser un hecho y revestido de gravedad suficiente para arrancar la declaración de voluntad; debe ser presente y actual.

c) Contra la persona de la víctima o personas menoscabadas en la ley corresponderá al juez decidir si existió intimidación, se puede anular el acto siempre que por ese

medio se detiene la declaración de voluntad.d) Que afecte a la vida, salud, libertad, honra o bienes.

1.5. Violencia ejercida por terceros: los terceros son los que no tienen nada que ver con la relación jurídica, pero existen algunos que intervienen. Ej. Los escríbalos. Pero la fuerza o la intimidación por un tercero, cuando una de las

partes tuvo conocimiento responderá solidariamente con el autor en los demás casos será por cuenta exclusiva del causante.

1.6. Temor reverencial. Concepto. Ejercido por los ascendientes respecto a sus descendientes, o el superior respecto a sus subordinados, o vicia la voluntad

pero cuando es un medio para obtener ventaja injustificada o inmoral se anulará el acto.

1.7. Contra quienes se dirige la acción. Prueba de la violencia. Se dirige contra el autor de la violencia y si es ejercida por un tercero se dirige contra éste. Son admitidos todos los medios de prueba e incluso las presunciones, recurriendo

a todas las circunstancias que rodearon a la comisión del acto con este vicio.1.8. Prescripción de la acción: es de 2 años para obtener la nulidad de los

actos producidos por violencia o intimidación, desde que cesaron los mismos.

BOLILLA 14

1. La lesión1.1. Concepto: perjuicio que una pare sufre al celebrar un negocio jurídica raíz de la

desaprobación entre las prestaciones.

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1.2. Antecedentes: aparece por primera vez en forma casi accidental, cuando se dio la rescisión a la renta de un inmueble por menos de la mitad del justo precio y así se

recordaba si se vencía en forma inferior por autoridad del juez, o recibe lo que falta.1.2.1. En roma. En el Código de Justiniano. Ni la buena fe permite, ni razón alguna

concede, que rescinda en contrato concluido por el consentimiento que se haya dado menos de la mitad del justo precio al tiempo de la venta, deba otorgarse al comprador

la elección otorgada. Al principio sólo alcanzaba a los inmuebles, más adelante se aplicó a las demás cosas.

1.2.2. En el derecho civil Alemán. Sólo en el derecho alemán la figura fue recogida en toda su amplitud: “es nulo todo acto contrario a las buenas costumbres, explotando la

necesidad o inexperiencia del otro, es un causa de nulidad si explota al individuo.1.2.3. En el derecho civil paraguayo. Art. 671 si uno de los contratantes obtiene una

ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe el otro, explotando su inexperiencia podrá el lesionado, dentro de 2 años demandar la nulidad

del contrato.1.3. Contratos y elementos: desproporción entre las prestaciones.

1.3.1. Caracteres. Objetivos: explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de éste las condiciones de inferioridad deben existir en el acto y debe ser conocida por la otra

parte y obtenga mediante ello ventaja injustificada.1.3.1.1. Explotación de la necesidad: considerado como sinónimo de pobreza,

carencia o falta de cosas; bienes o servicios que son menester para la vida , riego que exige pronto auxilio y se aprovecha de este estado.

1.3.1.2. Exploración de la ligereza. Cuando una persona obra en forma irreflexiva, voluble obedece a un estado de debilidad o de inferioridad mental.

1.3.1.3. Explotación de la inexperiencia: es la falta de conocimiento que se adquiere gracias a la práctica y la observación, carencia de práctica, de destreza,

de prueba o conocimiento y es aprovechada por la otra parte que obra con sagacidad, astucia y lo deja inferior.

1.3.1.4. Notoria desigualdad entre las prestaciones. Debe ser el aprovechamiento de aquellas condiciones no subjetivas de la víctima, por el

elemento externo y fáctico de negocio jurídico.1.4. Presunción originada en la desproporción. Inversión de la carga probatoria.

Existe porque precisamente existió un abuso o aprovechamiento de unas de las circunstancias previstas en la ley, acto inmoral atentatorio contra la buena fe y se

castiga la inferioridad de la víctima y la inmoralidad de tal acto.1.5. Acciones a que da lugar. A) Anulación b) Modificación equitativa. Facultad del

demandado para evitar la nulidad._El lesionado puede demandar dentro de los 2 años la nulidad del contrato o su

modificación equitativa. El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo la modificación, que será judicialmente establecida tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del

contrato y de su modificación.1.6. Plazo de presentación de la acción. Prescribe en dos años.

1.7. Facultades arbitrales del juez de la causa. El juez, en caso de que el demandado ofrezca modificación equitativa, tiene la facultad de establecerla, tomando

en consideración las circunstancias al tiempo del contrato.BOLILLA 15

1. El fraude Pauliano. Acto otorgado por el deudor en forma fraudulenta para provocar o agravar su insolvencia y burlar a sus acreedores, imposibilitando el

cumplimiento de las obligaciones contraídas.

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1.1. El fraude en general. La persona procede sin buena fe y lesiona el orden de los derechos de terceros; y también los bienes que forman el patrimonio no

responden al pago de sus obligaciones y se declara en insolvencia para defraudar a sus acreedores.

1.2. Fraude de la ley. Implica una desnaturalización del derecho societario o eludir a la ley, a incumplir obligaciones contractuales o a lesionar a terceros y elude la aplicación de una norma imperativa logrando un acto aparentemente

válido.1.3. El fraude Pauliano. Concepto. (item1 )

1.4. Metodología del Código civil Paraguayo. La legisla dentro de los actos jurídicos en general, no constituye un vicio propiamente dicho, sino un defecto del

acto jurídico.1.5. La acción Pauliana. Antecedentes y conceptos. El pretor Paulus creó

esta acción destinada a obtener la revocación de los actos fraudulentos contra los intereses de los acreedores quiro profarios, cuando sus deudores provocan o

agravan su insolvencia para abrir una vía con el fin de satisfacer dichos créditos.

1.6 Requisitos para su procedencia.No cualquier acto puede ser objeto de revocación, principalmente cuando sea a título

oneroso.1.6.1 Actos a título oneroso.

a) Que el deudor se halle en estado de insolvencia, se presume en el pedido de convocatoria de acreedores.

b)Que el acto impugnado de fraudulento provoque o agrave la insolvencia del deudor.c)Que el crédito en virtud del cual se intenta la acción sea de fecha anterior del acto

impugnado.1.7 Naturaleza jurídica y efectos de la declaración de la acción pauliana.

Se trata de una acción de carácter personal, otros la consideran de carácter resarcitorio porque trata de rep....... los daños causados al acreedor por el acto fraudulento y ..... de

carácter conservatorio.Se deduce que es de carácter personal y beneficia a quien ejerció la acción y no es una acción de nulidad sino que abre la vía para que el acreedor pueda satisfacer su crédito.

1.8 Acción promovida por un tercero.El tercero puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el importe de la

suma reclamada.1.9 Medios de prueba.

1.10 Tiempo de prescripción de la acción pauliana.A los 2 años que el acreedor tuvo conocimiento del acto.

Bolilla 16

1.La Simulación.1.1. Divergencia entre la intención y la voluntad declarada.

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Existe disconformidad entre el querer del agente y la declaración del mismo, el que simula dice deliberadamente lo que no quiere, hace una falsa representación de su voluntad a su

idea.1.2. Concepto de simulación.

Acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros y esconder una verdadera.

1.3 Carácteresa)Acto o negocio donde se establecen relaciones de pura apariencia porque se cubre la

realidad.b)Acuerdo simulatorio entre las partes para aparentar un negocio que no es.c)Dos actos: el 1°: obstensible y aparente y el 2°: el acto oculto pero real.

d)Su objeto es engañar a terceros aunque no produzca perjuicios.1.4 Actos que puedan someterse a simulación.

Todos los actos son susceptibles de ser simulados y se enumeran los que no pueden como los actos del derecho ......con intervención de las autoridades administrativas, no es

posible simular la ley, un reglamento, una resolución, .....consesión o autorización. En materia procesal no se puede simular las actuaciones. En neg de derecho de familia

tampoco pero en muchos países se ha comprobado matrimonios simulados.1.5 Clasificación.

1.5.1. Simulación absoluta: cuando la declaración de voluntad no tiene nada de realidad, para defraudar a los acreedores.

1.5.2. Simulación relativa: cuando el acto aparente esconde otro real puede referirse a:1)la naturaleza del acto.2)al contenido y objeto.

3)a la persona.1.5.3. Simulación lícita: cuando no viola la ley ni perjudica a terceros. Ej.: para no ejecutar El propio título de crédito su cobro por el acreedor, lo transmite al abogado para que este

lo ejecute.1.5.4. Simulación ilícita: cuando perjudica derechos de terceros o viola normas

imperativas. Se podrá anular el acto jurídico cuando por simulación perjudica a un tercero o persigue un fín ilícito.

1.6. La acción por simulación.Todos aquellos que tengan un ínteres jurídico podrán ejercerlo pero su principal

controversia es en la prueba de su existencia, la demostración de su existencia por medios que la ley establece.1.6.1. Prueba entre partes:

Como medio idoneo de prueba esta el contradocumento en la simulación lícita, tambien se admite la confesión pero lo que no sera admitido es la prueba testifical. En la

simulación ilícita tiene un tratamiento diferente.1.6.2. Prueba de terceros.

Se deben admitir todos los medios de prueba, incluso las presunciones, pues los terceros no tendran conocimiento de un contradocumento.

1.6.3 Prueba en caso de atacarse un acto de simulación ilícita.La existencia de un contradocumento resulta irrelevante, cuando la simulación se alza

contra una norma imperativa y no habra limitación de medios provatorios.

1.7 El contradocumento. Concepto.Declaración verdadera de las partes donde se reconoce que el acto aparente es simulado "una declaración de voluntad reveladora de una verdad oculta que se halla envuelta por

un acto aparente" y su contemporaneidad y el acto aparente no son requisitos.

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1.8 Efectos de la admisión de la acción de simulación.Anulación del acto y tenga finalidad de reintegrar el patrimonio del deudor, pero los

efectos de la sentencia no afectaran la válidez de los actos de administración o enajenación celebradas a título oneroso con otras personas de buena fe.

1.9 Plazo de prescripción de la acción.Podrá extenderse por mas tiempo pues entre las partes recien comienza el computo a

partir de la fecha de intimación para devolución del bien dado simuladamente luego de 8 años a partir de dicho momento y respecto a terceros .... detener conocimiento 2 años a

partir de dicha circunstancia.

Bolilla 17

Declaración de nulidad.1. Principio general.

Se origina en aquellos actos que se alzan contra una prohibición legal. Esta afirmación nace igualmente del principio de que todo lo que no esta expresamente prohibido por las

leyes esta permitido.1.1. Nulidad e inoponibilidad. Consideraciones generales.

Es ineficaz contra todas y no respecto de algunas personas en particular, pues no se opone a terceros cuyos derechos son alcanzados por la ineficacia del acto.

1.2 Nulidad e inoponibilidad en el Codigo Civil.La sanción de nulidad se le despoja al acto de sus efectos normales de todas partes y terceros; en la inoponibilidad no esta afectado de inválides produciendo pleno derecho

entre las partes pueden ser por motivos sobrevinientes o posteriores a su formación y la nulidad se refiere a vicios o defectos en el origen mismo del acto.

En el código son inoponibles: los celebrados por el deudor en fraude de sus acreedores; instrumenttos privados que carecen de fecha cierta, hipoteca no inscripta, constitución e

inscripción de bien de familia.2. Concepto de ineficacia.

Estado que se encuentra en el límite o extremo de la trayectoria del acto y que comprende varias situaciones que suponen falta de fuerza o eficacia para obtenerla finalidad

perseguida.3. Concepto de nulidad.

Se refiere a los actos humanos voluntarios y no a los hechos de la naturaleza porque se relacionan con los presupuestos de la voluntad, sancion legal que priva de sus efectos

propios o normales a un acto jurídico en virtud a una causa existente en el momentto de la celebración pierde sus efectos propios.

3.1. Carácteres de nulidad.a) Sancion legal: impuesta por la ley, los actos prohibidos por las leyes .... de ningun valorb) Privación de los efectos propios del acto despojo del acto de aquellos efectos que se

propusieron quienes lo celebraron , pero no todos pues se encuentran los terceros de buena fe o del incapaz.

c)Causa originaria: responde a causas o motivos anteriores a la celebración del acto

4. Actos jurídicos inexistentes.Aquel que carece de algun elemento de hecho esencial como el objeto o el

consentimiento Ej. matrimonio en el que no hubo consentimiento.5. Clasificación de las nulidades en el Codigo Civil Paraguayo.

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5.1. Nulidades expresas o nulidades implícitas: las únicas nulidades que los jueces pueden declarar.

5.2. Nulidades manifiestas y no manifiestas: cuando el acto es nulo su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio; no manifiesta es cuando es cuando no aparece en el acto de nulidad y debera

comprovarse judicialmente.5.3 Nulidad total y nulidad parcial: para la nulidad total lo invalidara totalmente; en la

nulidad parcial se requieren los actos divisibles y solo afectan una parte.5.4 Actos nulos y actos anulables: los actos nulos se reputan tales aunque no medie juzgamiento de su nulidad mientras los actos anulables se reputan válidos hasta la

sentencia que los anula.6. Otra clasificación nulidad absoluta y nulidad relativa.

Se tendrá en cuenta razones de orden público general y moral puede ser declarada de oficio. Actos nulos con nulidad absoluta y actos anulables con nulidad relativa.

Absolutas: interés públicoRelativa: interés particular.

6.1 Interés protegido al sancionar un acto de nulidad absoluta.protege el interes publico, general y moral; y el interes social

7 Accion de Nulidad.7.1 Quienes pueden pedir la nulidad.

Todos aquellos que tengan interés jurídico directo en la nulidad. Los actos nulos puede declarar de oficio al juez y puede peticionar el ministerio publico. En los anulables solo a

instancia de partes el ministerio público cuando afecte a incapaces o menores emancipados.

7.2. Efectos de la nulidad.Las pronunciadas por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se

hallaba antes del acto anula o le impone retirarse mutuamente entre las partes.8 Terceros amparados por reglas que protegen la buena fe.

Los terceros siempre podran ampararse en las reglas que protegen la buena fe.8.1. Quienes son terceros respecto del acto viciado.

Es el que no ha sido parte en el acto de donde surgiera la trasmición viciada, es el adquirente que volvio adquirir por aquel que la obtuvo por vía de la trasmisión viciada o

sea el subadquirente.8.2. Que es la buena fe. Como se prueba la buena fe?

Lealtad que deben observarse entre las partes en los negocios jurídicos; creencia en un proceder correcto, legal y justo. La prueba se da con el informe de los registros públicos,

pero muchos consideran que el mero informe no es suficiente para demostrarla.8.3. Requisitos para que prospere la protección.

a) tercer adquirente (ya expuesto)b)buena fe (ya expuesto)

c)adquisición a título oneroso: la ley no hace distinción pero debemos razonar comparando con el concepto de fraude que es a título oneroso.

9. Revocación, resolución, rescisión. Concepto y diferencias entre ellos. Efectos.Revocación: deja un efecto para el futuro un acto jurídico, por voluntad unilateral de una

de las partes.Resolución: consiste en dejar sin efecto un acto jurídico en virtud de un acontecimiento

futuro e incierto....., estan subordinados sus efectos.Rescisión: consiste en dejar sin efecto para el futuro un acto por voluntad de las partes.

Diferencias:Revocación Resolución Rescisión

| | |

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es para un futuro es para un futuro para el futuro| incierto |

voluntad unilateral voluntad de las partesEfectos:

Revocación: tiene efecto para el futuro quedando lo realizado antes de la revocación como derecho adquirido para el tercero.

Resolución: es de caracter retroactivo, restituye lo que hubiere recibidoRescision: deja sin efecto un acto por mutuo consentimiento de las partes

10. Confirmación de los actos jurídicos. Conceptos. Formas de confirmación.Cuando una persona ........ o hace desaparecer los vicios de que adolecia un acto jurídico.

Puede ser expresa o tácita.Expresa: realizada en otro acto diferente al acto viciado de nulidad y lo de espresar.Tácita: resulta de la ejecución voluntaria, total o parcial del acto anulable. Es un acto

unilateral10.1.Efecto retroactivo de la confirmación.

Tiene efecto retroactivo el día en que tuvo lugar el acto entre vivos, no perjudica los derechos de terceros.

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Introducción a la teoría de las obligaciones.

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1. El tema de las obligaciones en el Codigo Civil: Libro segundo Título II: De las obligaciones.

El título II del libro II del Codigo Civil que alude a las obligaciones comprende los sgtes. capítulos y secciones.

Capítulo I : De las obligaciones en general:Seccion I de los efectos.

Seccion II de los daños e interesesCapítulo II de las obligaciones en relación al objeto y a los sujetos :

sección I con relacion al objetoseccion II pluralidad de acreedores y deudores

Capítulo III de las trasmisión de las obligaciones:Sección I de la cesión de los créditos.

Sección II de la cesión de las deudas de la delegación, expromisión y la respuesta del tercero

Capítulo IV: de la extinción de las obligaciones:Sección I del pago

Seccion II de lo novaciónSección III de la remisión de deuda

Sección IV de la compensaciónSeccion V de la confusion

Seccion VI de la imposibilidad de pagoCapitulo V de la prescripción :

Seccion I delas disposiciones generalesSeccion II de la suspension de la prescripciónSeccion III de la interrupcion de la prescripciónSeccion IV delos plazos para la prescripción.

2. Los Derechos Patrimoniales en el Codigo Civil.En las relaciones juridicas es preciso destacar los que invisten un carácter económico, los que dan lugar a derechos economicos. Entre esas relaciones de caracter patrimonial hay

que distinguir tres categorias de derechos: a) los derechos reales b)los derechos personales o de crédito y c) derechos intelectuales.

3. Los derechos de crédito en el sistema del derecho.Supone en el patrimonio del acreedor la existencia de un valor economico, de una porcion

de riqueza de un bien. Este bien inviste una naturaleza especial. Tiene carácteres propios.

3.1. Derechos de créditos y obligaciones en gral.Son los dos sentidos de una misma relación del derecho que une a un acreedor y a un

deudor. Esta relación lleva el nombre de crédito si se lo mira bajo el angulo del acreedor (lado activo) y de la obligación si se le observa bajo el angulo del deudor( lado pasivo).

3.2. Derechos de créditos y otros derechos: Derechos reales, derechos de familia.Con el derecho real: el aspecto que se a destacado desde un primer momento es que el derecho real es un derecho que puede ejercerse frente a todos y el derecho de crédito solo puede hacerse valer al deudor o deudores y solo por el acreedor o acreeedores.

Tambien los derechos reales son creados exclusivamente por la ley y las obligaciones que puedan existir no estan limitadas y pueden existir tantas. Los derechos reales son

perpetuos y los de crédito limitados al tiempo.Con el derecho de familia: el contenido de las obligaciones es esencialmente economico y

en los deberes de familia es moral, el objeto del derecho de credito es una prestacion y los deberes de familia son personales, el incumplimiento de las obligaciones acarrea la

posibilidad de acción del acreedor para obtener su cumplimiento y en el derecho de

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familia el incumplimiento de deberes no apareja consecuencias de orden economico sino de otro orden como el divorcio, etc.

Bolilla 19

La relación obligatoria.

1.Concepto de la relación obligatoria.Obligación o crédito es el vínculo jurídico que tiene una persona, llamada acreedor que

exige de otra persona, llamada deudor una prestación apreciable en dinero y este se halla facultado a exigirla. Existe la obligacion de dar, obligacion de hacer y obligacion de no

hacer.2.Evolución.

En el derecho primitivo el acreedor se hallaba facultado a llevar su acción contra la persona del deudor, sino cumplia podia apoderarse de él y venderlo como un esclavo. La ley poetelia papiria señala una etapa fundamental, pues a partir de ella el deudor deja de ser objeto de acción violenta y la acción del acreedor tiende a dirigirse al patrimonio del deudor y la prestacion se torna incohercible. En la actualidad el derecho llega mas lejos

ciertos bienes se incluyen para la vida del deudor y los de familia.3. Las fuentes de las obligaciones: las grandes fuentes.

Al principio fueron consideradas dos las fuentes de las obligaciones era el delito y el contrato con el desarrollo llegaron a a la celebre clasificación de cuatro fuentes y son : el delito, el contrato, los cuasidelitos y los cuasicontratos. Los cuasidelitos eran causados por imprudencia y los cuasicontratos aluden a hechos ilicitos que se aproximan a los

contratos. Mas adelante se agrega la ley.4. Teoría acerca de la naturaleza de la relación obligatoria: subjetiva y objetivo . Deudas y

responsabilidad. Factores de atribucion de responsabilidad.Teoria subjetiva: el credito es sobre todo un poder o potestad sobre la conducta del deudor, un señorío sobre determinados actos de la conducta del sujeto pasivo de la

relacion arrebatados a su libertad y entregados a la libertaddel sujeto activo (savigny)teoria objetiva: el credito es fundamentalmente un titulo a la obtension o consecusion de la prestacion, no supone la consecucion de determinado comportamiento sino la obtencion de una resultado de transferencia de valores, facultad de actuar sobre el patrimonio del

deudor (bonfante)Deuda y responsabilidad: la obligacion contiene dos elementos: el debito, el deber de

realizar una determinada prestacion ; y la responsabilidad que son los efectos que acarrearía al deudor el incumplimiento, la posibilidad de accion sobre sus bienes.

Factores de atribucion de responsabilidad: la obligacion compromete el patrimonio del deudor y se esfuma cuando la obligacion es factible y de esta manera se llega a la nocion

de que la responsabilidad es inherente al credito.

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Elemento de la relacion obligatoria

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1. Los sujetosToda obligación supone necesariamente un sujeto activo, llamado acreedor , a cuyo favor ha de llevarse a cabo la prestacion y un sujeto pasivo, el deudor, quien tiene a su cargo la

realizacion de esa misma prestación.1.1 concepto

Personas de derecho, todos los entes que invisten el caracter de personas, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tienen aptitud para ser sujeto de

obligacion.1.2 Capacidad

Para la validez de la obligacion es indispensable la capacidad de derecho. El acreedor debe poder ser titular del credito y el deudor debe poder quedar obligado por la deuda. La

ausencia de capacidad apareja la nulidad de la obligacion.1.3 Unidad o pluralidad

Los sujetos de una obligacion deben ser necesariamente dos, nada impide que puedan ser mas de dos asi como el ccaso de que frente a un solo acreedor haya varios deudores, frente a un solo deudor haya varios acreedores y frente a varios acreedores y deudores

en una misma relacionexisten tres hipotesis:

a)mancomunados: la obligacion se descomponga en otras obligaciones, dando lugar a tantas deudas o creditos cuantos sean los acreedores o deudores.

b)solidarias: que la obligacion,aunque suceptible de division por la naturaleza de la prestacion, resulta no verlo por voluntad de las partes o por disposicion de la ley.

c) indivisible: que el vinculo sea irrescindible, por la misma naturaleza de la prestacion, no puede ejecutarse por partes.

1.4 Determinacion. Obligaciones " propter rem".Los sujetos de las obligaciones deben ser determinados al tiempo de constituirse la

obligacion y cuando es de ulterior determinacion se da el caso del sujeto transitoriamente indeterminado Ej. titulos al portador.

Obligaciones "propter rem": aquellosque incumben al propietario o poseedor de una casa en cuanto que desaparecido esta calidad, desaparecen aquellas se transmiten al sucesor

particular de la casa que se enajena, sin que sea necesario para ello un convenio especial al efecto. La denominacion de ambulatorias les viene del hecho de que el sujeto

pasivo no se halla especialmente determinado sino que resulta individualizado por la propiedad de la casa, tienen una casa sobre la cual el acreedor tiene un derecho real.

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Elementos de la relacion obligatoria II.

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1.El objetoEs la prestacion, acto o conjunto de actos que el deudor se ve constreñido a efectuar en favor del acreedor, aquello que debe el deudor que puede consistir en dar, en hacer o no

hacer.1.1. Concepto

Desde el angulo del acreedor es el contenidode facultades y el contorno o limites de los poderes que el credito abarca. desde el punto de vista del deudor es el conjunto de

deberes y el limite de sometimientoque supone la deuda con referencia a determianda conducta de aquel.

1.2. Caracteres. Posibilidad. Licitud. Determinacion. Caracter patrimonial.Es un hecho que puede ser un hecho positivo: prestacion de un servicio, y puede ser un

deber de obtencion o sea un hecho negativo.-Posilidad: debe tratarse de un hecho que no sea imposible bajo pena de nulidad, la

imposibilidad en cuestion debe ser objetiva e insuperable, no la imposibilidad que pudiera derivarse de la persona misma obligada.

-Licitud: no solo aquello que no es contrario a la ley sino tambien lo que no riñe con la moral y las buenas constumbres.

- Determinacion: debe alcanzar un determinado grado de determinacion, debe ser determinado o por lo menos determinable, puede darse el caso que este indeterminada pero estableciendo criterios de determinacion. Debe estar determinada en su genero,

especie o calidad.- Caracter patrimonial: la prestacion que constituye el objeto de la obligacion debe ser susceptible de valoracion economica y corresponder a un interes personal, sino fuese

susceptible de evaluacion economica no habria accion para su cumplimiento.1.3 Disposiciones del Cod Civil sobre la materia

Art. 299 no podrá ser objeto de los actos juridicos :a) Aquello que no este dentro del comercio

b)Lo comprendido en una prohibicion de la ley.c)Los hechos imposibles, ilicitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres o

perjudiquen derechos a terceros. La inobservancia de estas reglas causa la nulidad en el acto, y de igual modo, las clausulas accesorias que bajo la apariencia de condiciones,

contravengan lo depuesto por este articulo. Art. 692 al 698.

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Elementos de la relacion obligatoria III

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1. La causaNo trata de averiguar porque esta obligado el deudor, sino porque ha querido obligarse, la

razon por la cual la persona ha asumido un compromiso.1.1. Dificultad de la materia

El tema de la causa ha sido y sigue siendo una cuestion que suscita fuertes controversias. Una de las dificultades reside en el sentido en que se utiliza la voz causa, su impresicion

terminologica.1.2.Aparicion del problema de la causa en el campo del derecho. La doctrina causalista de

Domat y PothierIntroducido en el derecho contemporaneo por el codigo civil frances de 1804. En el

Codigo de Napoleón se introdujo con la presuncion de la existencia en los contratos aun cuando no haya mencion de ella y que es ineficaz si tiene causa ilicita.

Doctrina de Damat y Pothier: distingue los contratos sinalagmaticos, los contratos reales unilaterales y los contratos a título gratuito. En los primeros, la causa de la obligacion de

uno de los contratantes esta en el compromiso del otro, en los segundos, es la prestación efectuada la que funda la obligación; por ultimo, en los terceros, la causa reside en la

intension liberal. Pothier reitera las enseñansas de Damat.1.3 El anticausalismo de Ernst y Laurent y los agentes civilistas europeos.

La teoria clasica es falsa e inutil, es falsa en el contrato sinalagmatico ya que una de las obligaciones no puede ser causa de la otra, en el contrato real unilateral lo que se

denomina causa es una condicion general de formacion del contrato y el contrato gratuito haciendo de causa la intension literal se confunde con consentimiento.

1.4 La reaccion neocausalista de Capitant, Maury y Josserand.El neocausalismo surge en Francia como una reaccion a los excesos del anticausalismo.

Capitant: la noción de causa se vuelve de naturaleza esencialmente psicologica,y absolutamente indispensable a la validez de la obligacion contractual, es el fin perseguido

que buscan las partes.Maury: declara que la causa de las obligaciones de los contratantes en los contratos a

titulo oneroso es el equivalente deseado, tal como existe o debe existir en el momento en que el contrato se forma.

Josserand: ha perseguidocon el estudio del tema.1.5 La causa en el codigo civil

La promesa de pago o el reconocimiento de una deuda exime a aquel a favor de quien se le otorgue de probar la relacion fundamental. La existencia de esta se presume salvo prueba en contrario. Para que la promesa se convierta en causa de la obligacion debe

considerarsela por escrito. La nocion de causa-ilicita se halla en disposiciones como: no procee la repeticion de la prestacion cumplida con finalidad contraria a la ley o las buenas

constumbres.

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Teoria del cumplimiento directo.

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1. IntroduccionCualquiera sea la fuente, de derecho de credito, tiene por efecto el de proceder al acreedor de los medios de constreñir al deudor a cumplir la prestacion debida; el

ordenamiento de cumplimiento sino de facultades y medidas2. Cumplimiento directo

El cumplimiento de la obligacion puede ser por el deudor o por un trercero y a su vez puede ser voluntaria o forzosa.

2.1-Ejecucion por el deudorEn las obligaciones de dar el deber de conducta que recae sobre el deudor le impone la

necesiad de desprenderse de un bien para entregarselo al acreedor, en las de hacer o de no hacer lo fundamnental es una actividad positiva o negativa del deudor.

2.1.1-Obligaciones de darEl acreedor puede hacer uso de su fuerza a fin de que el deudor entregue lo que es

debido, cuando es dinero se puede embargar bienes y si no abona la suma se venden dichos bienes

2.1.2- Obligaciones de hacerNo es imposible imponer el cumplimiento coactivo al deudor, pues la conducta es

incoercible y al forzarlo no conseguiria el objeto deseado por insatisfaccion, y si no quiere o no puede no cabe la solución de indemnizacion por daños cuando se tiene en cuenta

sus personales aptitudes .2.1.3Obligaciones de no hacer

Si el deudor dejara de abstenerse o hiciera lo que se obliga a no hacer, lo hecho deberia ser destruido y si no fuese posible se indemnizará.

2.2Ejecucion por un tercero.El acreedor esta asistido del derecho de hacerse procurar por otro la prestacion que el

deudor se niega a ejecutar y las gastos son de cuenta del deudor.2.2.1-Obligacion de dar.

Es obligacion de dar cosas inciertas o de genero. ciertas cundo esten en poder del tercero.

2.2.2 Obligaciones de hacerPosible en las obligaciones de hacer que no ubiesen sido contraidas intuitu personae (en

consideracion de las cualidades personales)2.2.3Obligacion de no hacerdesarrollado en el item 2.1.3

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Teoria del cumplimiento indirecto. generalidades.

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1 Diversas nominaciones. cumplimiento Indirecto. Cumpolimiento por indemnizacion. incumplimiento

Cuando se da por pagada la obligacion cuando el deudor no puede ejecutar la prestaciion y ha agotado toda posibilidad y la accion tendiente a lograr la indemnización de daño por

incumplimiento se juzga que obtiene un incumplimiento siempre imperfecto de la obligacion2.El daño

El daño como elemento del razonamiento, el tema no va a ser considerado en su real amplitud sino apenas como constitutivo del deber de resarcimiento.

2.1 ConceptoPerjuicio provocado por fuerzas naturales, tambien puede ser un fenomeno juridico; o sea

suceptible de ser juridicamente calificado como causa productora de efectos juridicos2.2 Especies

a)daño causado a la persona en su salud o en su vidab)daño causado a los bienes

c)daño causado a la persona en sus facultades o en sus afecciooneslegitimas (daño moral)

2.3 EvaluacionEl obligado a indemnizar un daño que le sea imputable resarcira todas las consecuencias inmediata y mediata previsibles y normales, pero no las causales, salvo que estas deriven

de un delito y debieran resultar segun las miras que el agente tuvo al ejecutar el hecho. Debe ser fijado en dinero

2.4 Extension del resarsimientoEl daño ocasionado a la persona comprende no solo el perjuicio que efectivamente se le

ha acarreado con el hecho, sino tambien la utilidad que ha dejado de percibir.2.5 Epoca

El momento de la apreciación del daño es distinto segun se trate de daños provenientes de un incumplimiento contractual o hechos ilícitos

a)contractual: el perjuicio debe ser apreciado al tiempo de ejecución del contratob)Extracontractual: aprecia el daño al tiempo de la producción.

2.6 PruebaEl actor en la acion por responsabilidad debe establecer la existencia del daño que ha

sufrido. El perjuicio minimo da lugar a reparacion al igual que un daño importante, pues desea la reparacion aunque ella en escala minima

2.7 El daño moralEn el daño moral el bien afectado es un bien no patrimonial, afecta afecciones legitima sus facultades, es decir bienes inmateriales. la indemnización economica no tiene por

objeto restituir lo que se ha perdido o afectado (la fama de una persona, su buen nombre, etc) sinocompensar ese perjuicio inmaterial con el unico objeto capaz de hacerlo en

alguna medida.3. La indemnizacion. Concepto

Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a otra persona, en ella, o en sus bienes materiales o no, sea por incumplimiento de un contrato o por otros hechos.

3.2 Clases3.2.1 Contractual:

Supone el incumplimiento imputable de una prestacion anteriormente prometida ella solo procede cuando la prestacion no ha podido cumplirse por causas imputables al deudor.

3.2.2Extracontractual:Obligaciones que emergen de hechos ilicitos la indemnización supone un daño causado a otra persona por medio de un hecho no lícito,no existe incumplimiento de una obligacion

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preexistente, la obligacion que existe es la de reparar el daño causado mediante la correspondiente indemnización.

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Teoría del cumplimiento directo. Clases de indemnizacion

1 Indemnizacion . Contractual1.1 Inejecucion

El incumplimiento puede revestir los caracteres sgtes. que pueda ser meramente provisorio, se esta en presencia de mora; cuando pueda revestir los caracteres de un incumplimiento propiamente dicho. El incumplimiento provisorio puede ser imputable a

culpa o dolo ldel deudor o si como el definitivo tambien, asi como de causas extrañas a la voluntad y fuerza del deudor.

1.2 Mora: deudor y del acreedorCaso de retardo en el incumplimiento de la obligacion y es necesario que este con plazo

vencido, sea liquido y exigibleDeudor: es responsable por los daños y perjuicios que su actitud ocasiona al acreedor y alcanza los efectos inmediatos y mediando inejecución maliciosa el deudor respondera

tambien por las consecuencias mediatas.Acreedor: cuando con su conducta obstaculize el normal desenvolvimiento del

cumplimiento, como rehusarse a recibir la prestacion ofrecida.1.3 Imputabilidad. Culpa. Dolo 163 pag

Culpa: omision de las diligencias que exigiere la naturaleza de aquella y que correspondieren a las circunstancias de la persona, tiempo y lugar.

Dolo: las veces que el deudor conciente y voluntariamente transgrede la obligación contraída, dejando de cumplirla, elemente intencional de conciencia y voluntariedad, lo

que distingue del culposo. Con el dolo el deudor es responsable de los daños que resultaren al acreedor y en la culpa por su lesión injusta surge una relación que tiene por

objeto la responsabilidad del agente y por ello reparación del daño.2. Indemnización Extracontractual

2.1. Responsabilidad por hecho propio y por hecho ajenoHecho propio: cuando se debe a culpa o dolo del deudor y responsabiliza al deudor por

daños y perjuicios ocasionados al acreedor.Hecho ajeno. Cuando se debe a factores completamente extraños a al voluntad del

deudor, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incumplimiento no imputable.2.2. Responsabilidad por culpa

Se impone responsabilidad al agente por las consecuencias mediatas, inmediatas y casuales, y esas consecuencias no pueden ser ilimitadas.

2.3. Doctrina del Código Civil en la materiaEl deudor responderá por los daños y perjuicios que su dolo o culpa al acreedor en el

cumplimiento de la obligación. Habrá culpa cuando se omitieren aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación y que correspondan a las circunstancias de las

personas, tiempo y lugar. La responsabilidad por dolo no podrá ser dispensada de antemano. (art. 421)

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TERÍA DEL CUMPLIMIENTO DIRECTO. LA INDEMNIZACIÓN PREDERTEMINADA.

1. Cláusula penalPodrá estipularse una pena para el caso de incumplimiento total o parcial de retardo en la

ejecución de una obligación sea a favor de un acreedor o de un tercero.1.1. Concepto

Es la cláusula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por

el deudor o de retardo en su cumplimiento.1.2. Caracteres. Inmutabilidad.

a) Accesoria: de una obligación principal, pues opera en función de esta, para ello la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la cláusula penal.

b) Subsidiaria: pues el objeto de la obligación sigue siendo la prestación principal, el deudor no puede eximirse de la obligación principal cumpliendo de la cláusula

penal.c) Condicional: solo funciona en caso de retardo en el cumplimiento o de ejecución.

d) Inmutable: ni el acreedor puede pretender una indemnización mayor a la establecida en la cláusula, ni el deudor puede pedir abonar una suma menor.

1.3. EfectosSituación de Acreedor y Deudor: confiere al acreedor la facultad de reclamar la

indemnización pertinente estipulada en caso de incumplimiento provisorio (mora) o definitivo. El deudor esta obligado al cumplimiento de la cláusula penal si el acreedor así

lo requiere, pero facultad de liberarse ofreciendo cumplir con la cláusula penal.Tercero beneficiario: nada impide que pueda estipularse a favor de un tercero.

BOLILLA 27

LIMITACIONES AL PRINCIPIO Y PRIVILEGIOS

1. Limitaciones al principio del patrimonio del deudor como prenda común de los acreedores.

Si bien el patrimonio del deudor responde de sus deudas, no todos los bienes se hallan comprometidos a sus obligaciones, hay bienes que escapan, son inejecutables.

1.1. En cuanto a los bienes: al eludir al tema del bien de familia, que declara inembargable el hecho cotidiano del deudor y su familia, sus prendas de uso indispensable y sus

elementos de trabajo, pues por encima del derecho del acreedor a percibir su crédito está el derecho del deudor a mantener su vida.

1.2. En cuanto a los sujetos acreedores: todos los acreedores gozan de las mismas prerrogativas frente al deudor y la ley, por razones de diversa orden, determina una

diferencia en el tratamiento que se da a los mismos.2. Los privilegios.

Estrechamente vinculada a la situación de los acreedores respecto del patrimonio del deudor, prenda común o garantía colectiva de las mismas.

2.1. Concepto: facultad conferida por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, teniendo en cuenta la causa de los créditos, excepcional ventaja frente a otros

créditos.

2.2. Fundamento: el principio general de que el patrimonio es la prenda común de sus acreedores y de que él debe responder de sus obligaciones con todos sus muebles e

inmuebles implica que todos los acreedores tienen un derecho igual, ay a ello

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Page 36: BOLILLA 1 O

escapan los créditos denominados privilegios, aquellas que tienen una causa legítima de preferencia para el cobro.

2.3. Naturaleza: derechos que determinan la prioridad en el cabo de los créditos de los acreedores.

2.4. Clasificación:Generales: aquellos que afectan a todo el patrimonio del deudor.

Especiales: aquellas que gravan ciertos muebles o inmuebles:2.5. Orden de los privilegios: los créditos con privilegio especial prevalecen sobre los

créditos con privilegio general. El privilegio de la hipoteca confiere el derecho al pago con preferencia.

2.6. Complejidad de los problemas de la materia:2.7. Reglas generales sobre rango de privilegios. Extinción.: Art. 437 C.C.

BOLILLA 28

MEDIDAS CONSERVATORIAS

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Page 37: BOLILLA 1 O

1. El derecho de retención.La ley confiere al acreedor que tiene un objeto que pertenece a otra persona a mantener

en esa detención y es una garantía excepcional para asegurar al acreedor su satisfacción.1.1. Concepto: facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para mantenerse en la tenencia hasta el pago de lo que le es debido en razón de esa

misma cosa.1.2. Naturaleza: la dificultad esta en distinguirlo de los derechos reales y de los

privilegios. Pero difiere pues el derecho de retención su sustentáculo está en el crédito emergente de gastos de la cosa.

1.3. Elementos:a). El corpus possesorio por un acreedor

b). Un objeto corporalc). Un objeto ajeno

d). Un crédito en virtud del cual se detenta el objeto debe estar vinculado a el.El acreedor debe tener una cosa con derecho a retención, que sea un objeto corporal,

ajeno y el crédito debe estar vinculado con la cosa objeto de la retención.1.4. Efectos:

- El detentador esta facultado legalmente a resistir toda acción personal o real encaminada o que se desprenda del objeto, y si fue despojado contra su voluntad

esta facultado a reclamar la restitución por acciones concedidas.- Cuando la cosa afectada pasa a poder de un tercero de buena fe, la restitución no

puede ser reclamada sino solo en el caso de ser robada o perdida.- No impedirá que otros acreedores embarguen la cosa retenida, hagan la venta

judicial de ella.1.5. Extinción:

a). Extinción de la obligación que le sirve de sustento.b). Por la destrucción de la cosa retenida

c). Por la entrega o abandono voluntario de la cosa a su propietario.2. La acción pública

Es una manifestación de la intención del legislador de proteger el crédito a través de facultades que le confiere al acreedor en situaciones que existan en el patrimonio como

derechos y acciones que le pertenezca al deudor y que por múltiples razones omite ejercitar.

2.1. ConceptoEs la facultad reconocida a los acreedores a promover acciones que correspondan a su

deudor en caso de inacción de éstos (Art. 446 C.C.)2.2. Procedencia

Los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones relacionados con los bienes de su deudor y queda excluida las facultades de:

a). Disposición y administración de los bienes que enviste el deudorb). Inherentes a la cap jurídica y al estado, en las relaciones de familia, aunque tuviesen

efectos patrimonialesc). Los derechos y bienes inembargables por disposición legal.

2.3. NaturalezaPara algunos es una acción ejecutiva, donde se reclama un crédito cierto, líquido y

exigible, y otros la usan como una medida meramente conservatoria y ninguna es exacta.2.4. Elementos

- la existencia del crédito perteneciente al deudor- inacción del deudor

3. La acción revocatoria o Pauliana3.1. Concepto

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Page 38: BOLILLA 1 O

Su objeto es impedir que la deuda empobrezca su patrimonio, mediante actos fraudulentos, enderezados a burla a sus acreedores, su nombre proviene del pretor Paulo

que la instituyó.3.2. Requisitos

Actos a título gratuito: Son de los requisitosa). Que se dé insolvencia en el deudor

b). Crédito de fecha anterior al actoActos a título oneroso:

a). Insolvencia del deudorb). Crédito de fecha anterior al acto

c). Que las insolvencia fuese notoria o hubiese motivo fundado para ser conocida por el otro contratante

3.3. EfectosQuien adquirió un bien por el acto revocado, debe su restitución, si la cosa ingresa al patrimonio del adquiriente y hubiese pasado a un subadquiriente, el adquiriente debe

indemnización si el subadquiriente fuera de buena fé o si la cosa se hubiese perdido. El tercero ha adquirido sus bienes puede detener la acción, abonando el crédito del

accionante o dando fianza de su cumplimiento.4. La acción de simulación

La voluntad que se declara no coincide con la voluntad real y verdadera ataño a la voluntad y a su declaración, es frecuentemente utilizado como medio de eludir el

cumplimiento de la obligación, burlar a los acreedores.4.1. Concepto de la figura

Supone un conciertote voluntad para engañar a terceros sobre la existencia de un acto o sobre alguno de los elementos componentes, cuando se descubre el carácter jurídico de

un acto bajo la apariencia de otro, cláusulas no sinceras o fechas no verdaderas.4.2. Clases de simulación

a). Absoluto: cuando el acto celebrado nada tiene que ver con el real, absoluta ficción, ejemplo: una persona celebra un contrato de compraventa por escritura pública y al propio

tiempo por instrumento separado entre ambas partes o solo por el adquiriente que no existe tal transferencia.

b). Relativa: cuando bajo el acto aparente existe otro, que es real y cuyo verdadero carácter aparece disfrazado, ejemplo: las donaciones en forma de venta.

c). Lícita: cuando a nadie perjudica, ni persigue un fin lícito, ejemplo: un hombre que siente que va a morir y ni su esposa ni sus hijos menores están en condiciones de

administrar los bienes, transfieren simuladamente a un amigo para que restituya cuando estén en condiciones.

d). Ilícita: se otorga en perjuicio de terceros o con un fin ilícito, ejemplo: para burlar acreedores, aparentando insolvencia. Es reprobado por la ley.

4.3. Prueba de simulación4.3.1. Entre partes. El contradocumento: para justificar la existencia de una simulación, las partes deben hacerlo mediante un instrumento conocido como el contradocumento, pero

sufre algunas excepciones cuando no es necesario su existencia si la parte afectada admite mediante confesión la existencia de simulación así como si existen testigos o por

presunciones, y cuando existe dolo y fraude de la ley.4.3.2. Por terceros: las mismas pueden justificar aquellas por todos los medios de prueba

a su alcance, la corriente más utilizada es la de las presunciones.

4.4. Efectos de la declaración de simulaciónEl adquiriente de bienes de un acto vinculado está obligado a restituir los bienes que

aparentemente habían salido del patrimonio del vendedor con todas sus frutas o

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Page 39: BOLILLA 1 O

productos. Los actores de una enajenación en perjuicio de terceros son solidariamente responsables con los daños y prejuicios que ocasionen.

4.5. Prescripción de la acciónEn nuestro ordenamiento no prescriben las acciones de impugnación de actos nulos.

BOLILLA 29

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: POR EL VÍNCULOa. Obligaciones Civiles y Naturales o Imperfectos.

1.1. Concepto: Aquellas que desprovistas de acción para exigir el cumplimiento, dan, sin embargo, facultad al acreedor para retener lo que se ha pagado en su virtud.

1.2. Las obligaciones imperfectas en nuestro Código.Art. 1320 C.C.: No procede la reparación de lo pagado espontáneamente cumpliendo

deberes morales o sociales, salvo caso de incapacidad del que pagó. Tampoco procede la reparación de la prestación cumplida con finalidad contraria a la ley o a las buenas

costumbres.2. Obligaciones Principales y Accesorias

Principal: tiene una existencia por completo independiente.Accesoria: cuando su existencia se halla subordinada por razones económicas o prácticas

a la primera.2.1. Régimen Jurídico en el Cód. Civil

El nuevo Código no consigna disposición alguna sobre esta clasificación.

BOLILLA 30

POR LOS SUJETOS1. Sujeto Múltiple. Disyunción o conjunción de los sujetos

La pluralidad de sujetos puede ser conjunta o disyuntaa). Conjunta: cuando los acreedores y deudores lo son simultáneamente y todos tienen su

parte en el crédito o la deuda.b). Disyunta: cuando los acreedores o deudores lo son excluyente o alternativamente de

la manera que la obligación de uno descarta la del otro.1.1. Obligaciones Disyuntas: concepto y aplicación.

Las obligaciones Disyuntas no están legisladas en el Código están sujetas al régimen legal de las obligaciones solidarias. Como en éstas el deudor se libera pagando a

cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda.1.2. Obligaciones Conjuntas:

Las obligaciones conjuntas pueden ser mancomunadas simple y mancomunadas solidaria.

2. Mancomunada simpleSe produce un fraccionamiento del crédito o de la deuda entre los acreedores o deudores. Cada deudor está obligado como tal y cada acreedor está facultado a sólo una parte de la prestación total, a la cual se limita la pretensión del acreedor o el deber de prestar a cargo

de cada obligado.2.1. Obligaciones simplemente mancomunadas. Concepto

Son aquellos en que la obligación se fracciona entre todos los acreedores, supone que tiene un objeto divisible.

2.2. Mancomunados divisibles. Concepto.Son divisibles cuando su objeto consiste en prestaciones que permiten el cumplimiento

parcial.

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Page 40: BOLILLA 1 O

2.3. Efectos:El fraccionamiento descompone la obligación conjunta en tantas obligaciones como

sujetos existen.2.4. Insolvencia:

En caso de insolvencia de un deudor, los acreedores habrán de suportar esa situación en proporción a los respectivos créditos.

2.5. Insolvencia:En caso de insolvencia del deudor, los acreedores habrán de soportar esa situación en

proporción a los respectivos créditos.2.6. Prescripción:

La prescripción corre separadamente para cada uno de los deudores. La interrupción o suspensión de ella no tiene efecto de los demás.

2.7. Mora:La mora o incumplimiento de cada uno de los deudores carece de influencias sobre los

demás, siempre el principio de la independencia de los créditos juega en el desenvolvimiento de las obligaciones, cada uno es separado.

2.8. Culpa:La culpa de cada deudor es independencia la de los demás debido a la independencia de

créditos.BOLILLA 31

POR LOS SUJETOS (cont.)1. Mancomunación solidaria

La solidaridad es un modo de ser de las obligaciones de sujeto múltiple que se opone a la división ora del crédito, ora de la deuda, el primero es solidaridad activa (entre

acreedores) y el segundo solidaridad pasiva (entre deudores).1.2. Naturaleza:

Viene a ser así una excepción a la regla común de la divisibilidad, cualquiera de los acreedores insiste la facultad de reclamar, como si fuese único, o cualquiera de los

deudores está obligado a pagar la totalidad de la prestación a cada acreedor.1.3. Unidad de vínculo y pluralidad de relaciones subjetivas

Cualquiera de los acreedores puede reclamar como si fuese única a cualquier deudor la totalidad de la deuda y cualquier deudor está obligado a pagar la totalidad de la prestación

a cada acreedor.1.4. Fuentes de la solidaridad. Clasificación

La solidaridad surge de la ley o de la voluntad de las partes. Posee dos aspectos. Activo y pasivo.

1.4.1. Solidaridad activa. ConceptoCuando varios acreedores están facultados a reclamar a un deudor la totalidad de la

prestación.1.4.2. Finalidad

Persigue el propósito de conferir a cada uno de los acreedores la facultad de exigir el total de la prestación. Cumplida ésta, el deudor se libera con respecto de todas.

1.4.3. CumplimientosNo habiendo mediado prevención el deudor es libre de pagar a cualquiera de los

acreedores, si hay prevención no es libre de pagar a cualquiera, debe hacerlo a aquel que le ha demandado el pago.

1.4.4. Efectos

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Page 41: BOLILLA 1 O

El acreedor o cada acreedor puede reaclamar su parte o el pago íntegro, y el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores con una sola limitación, que no hubiese sido

prevenido uno de éstos.1.5. Solidaridad Pasiva.

1.5.1. ConceptoCuando cualquiera de los acreedores puede reclamar a cualquiera de los deudores el

total de la obligación, permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores, es el más frecuente.1.5.2. Fuentes

Reconoce dos fuentes: la voluntad y la ley, la sentencia no es fuente de solidaridad. Lo que resulta de la ley puede recordarse en lo numerosos ejemplos que se encuentran en

los preceptos del Código.1.5.3. Caracteres

Todos los deudores se obligan a una misma prestación, en la obligación hay unidad de vínculo, pese a la multiplicidad de relaciones subjetivas dentro de la misma obligación.

1.5.4. Efectos de la solidaridad en las relaciones entre acreedores y deudoresPueden agruparse en dos categorías: 1º efecto principal y 2º efecto secundario.

1.5.4.1. Efecto principalRadica en la imposibilidad jurídica de la división del crédito o la deuda y que constriñe a

cada deudor único.

OBLIGACIONESSE PUEDE DIVIDIR EN:

- Facultad de elección : facultad de acreedor de elegir su deudor y los siguientes si el primero no puede

- Beneficio de división: el acreedor puede pedir el total y los deudores no pueden oponer la división

- División con relación a un deudor: reclamar a un deudor o a cada uno de ellos exclusivamente su parte

- Prevención e insolvencia del deudor prevenido: el acreedor solo puede exigir a los demás en caso de insolvencia del prevenido

- Insolvencia de un deudor: los demás soportan la insolvencia

1.5.4.2) EFECTOS SECUNDARIOS:

Relación con el carácter de unidad del circulo y con la pluralidad de relaciones subjetivas como insolvencia de algunos de los deudores, su imputabilidad en el cumplimiento de la

obligación de carácter provisorio y de carácter definitivo el curso de intereses, suspensión e interrupción de la prescripción, excepciones oponibles frente a las acciones del acreedor

y relaciones de codeudores ante si

1.5.5) EXCEPCIONES OPONIBLES AL ACREEDOR

El deudor puede oponer a la acción del acreedor dos tipos de excepcionesa) Los comunes: que benefician a todos los deudores

b) Los personales: que solo alcanzan a cada uno de los deudores en particulara) Comunes : Ej. La nulidad de la obligación por haberse comprometido una

prestación de objeto ilícito

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Page 42: BOLILLA 1 O

b) Personales: Ej. Cuando una de las obligaciones hubiese realizado el acto afectado de un vicio

1.5.6) RELACIONES ENTRE LOS CODEUDORES ENTRE SÍ

Cada deudor se halla obligado por el total de la deuda y una vez cumplida se distribuye entre todos en proporción a sus respectivas porciones. Puede darse el caso que uno de

los deudores haya sido objeto de perdón de su parte en la deuda

1.6) CESACION DE LA SOLIDARIDAD

Por el pago o por algún otro modo que oferte el vinculo trae aparejada la de la solidaridad ya que esta no es sino un modo de presentarse la obligación

1.7) SOLIDARIDAD IMPERFECTA:

Carece de algunos de los efectos comunes reconocidos a la solidaridad como el de la acción de regreso conferido al deudor que ha pagado por las otras, y que falta en

obligaciones como aquellas que emergen de los hechos delictuosos

BOLILLA 32POR EL OBJETO

1. DE DAR DE HACER DE NO HACER

Dar: utilizada en sentido de entrega de una cosa en propiedad o en otro carácter1.1) SENTIDO DE ESTA CLASIFICACION DISTINCION ENTRE DAR Y EL HACER - En la prestación de “dar” hay fundamentalmente la entrega de un objeto, el énfasis

descansa en el objeto a entregarse más que en la entrega misma, que es un mero acto para el logro.

- En la prestación de “hacer” lo que destaca es la aplicación de las facultades humanas en su realización, habla de la prestación de servicios, el énfasis está en

la actividad humana2. OBLIGACIONES DE DAR. GENERALIDADES

El nuevo código admite tres categoríasa) Casos ciertos b) casos inciertos no fungibles o de género c) sumas de

dinero2.1) DAR COSAS CIERTAS. CONCEPTO DE ESTA ESPECIE

Tienen por objeto la entrega de una cosa individualmente indeterminada desde el momento mismo de constitución de la obligación Ej. Un caso en determinada localidad

2.1.1) EFECTOS

Tiene el efecto de la conservación de la cosa prometida y su entrega en lugar y tiempo propio.

2.1.2) RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR

-El deber del deudor de conservar la sosa lo responsabiliza por la falta de negligencia para la entrega de la misma

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Page 43: BOLILLA 1 O

- Debe entregar la cosa en tiempo y lugar propio, y si no se hubiere estipulado el pago de se efectuara en el lugar donde existía al constituirse la obligación y en el domicilio del

deudor en cualquier otro caso

2.1.3) PRINCIPIO

Establece la necesidad de escritura pública para la constitución de los derechos reales que deben ser registrados (Art. 463 al 468 C.C.)

2.1.4) RIESGO

Los riesgos pasan al comprador desde la conclusión del contrato, salvo los casos en que la adquisición del derecho no se produzca por efectos exclusivos de la convención. La

cosa perece en perjuicio de su dueño

2.1.5) DEBER DE CONSERVACION. PÉRDIDA O DETERIORO DE LA COSA

Los aumentos que experimenta la cosa favorece al deudor, por lo que el acreedor debe satisfacer el mayor valor cobrado por la cosa, las mejoras no pueden ser cobradas al

acreedor por que no incrementan el valor de la cosa

Las mejoras útiles deben ser solventadas por el acreedor que como dueño de la cosa de beneficia con ella, y no son cobrables al acreedor porque el deudor esta obligado a

conservar la cosa

2.1.6) CASO DE CULPA DEL DEUDOR. AUSENCIA DE CULPA

Lo responsabiliza por la falta de entrega de la cosa debida en el momento y en el lugar convenido, por su culpa, y con mayor razón, en su caso, por su dolo será responsable

también por la pérdida de la cosa por su culpa o negligencia

2.1.7) MEJORA. FRUTO

Habiendo mejoras debiendo darse un suplemento en la contra prestación que corresponde al acreedor y no estando en mismo conforme, la obligación quedara disuelta. Los posteriores al contrato no pueden ser reclamados. Los frutos antes de la entrega son

del deudor y los pendientes del acreedor

2.1.8) DEBER DE CONSTITUIR DERECHOS REALES. MUEBLES. INMUEBLES. DE TRASFERIR EL USO O LA TENENCIA DE RESTITUIR A SU PROPIETARIO

Anteriormente se disponía que con la tradición se adquiriera el derecho real pero con el nuevo código se suprime la tradición, ya que no aclara si es dado en usufructo, en uso, en propiedad o en cualquier otro carácter pero hoy día se establece para constituir derecho

real la escritura pública

-Trasferir el uso: Se establecerán las reglas relativas a la locación de las cosas

-Trasferir la tenencia: en ese caso se establecerán las reglas de los depósitos

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Page 44: BOLILLA 1 O

-Restitución se sosa a su propietario: en caso de concurrencia de acreedores sobre cosa mueble, si no se hubiese hecho tradición, será preferido aquel a quien ella acreditase su

dominio de la misma y será preferido el titulo más antiguo

BOLILLA 33POR EL OBJETO (cont.)

1. DAR COSAS DE GENERO 1.1) CONCEPTO

Se entiende por género el conjunto de individuos que tienen caracteres comunes Ej. Un caballo, un buey, etc. Individuos o cosas que pueden ser sustituidos por otros de igual

calidad, dentro de un grupo

1.2) PRINCIPIO

En la obligación de genero cualquiera de los individuos de él puede substituir al otro, pues se trata de objetos fungibles, el que goza de derechos de elección, solo puede elegir un

objeto de calidad intermedia

1.3) EFECTOS ANTES DELA ELECCION DE LA COSA DESPUES DE LA ELECCION

Mientras no se individualice la cosa el deudor no se exime de la obligación de cumplimento, por razón alguna después de individualizada la cosa serán aplicables das

reglas sobre obligaciones de dar cosa ciertas.

1.4) FACULTAD DE ELECCION. REGLA DE ELECCION.DOCTRINA DE ELECCION

La facultad de elección corresponde el deudor supone que las partes no han convenido pues de existir acuerdo de voluntad, la elección incumbe a aquel a quien se atribuya la

faculta, incluso a tercero. El deudor no podrá escoger cosa de la peor calidad de la especie, ni el acreedor de la mejor calidad cuando se hubiese convenido en dejar en sus

manos el derecho de elección

1.5) OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO

El deudor no podrá escoger cosa de peor calidad de la especie, ni el acreedor la de mejor calidad cundo el deba elegir.

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Page 45: BOLILLA 1 O

BOLILLA 34POR EL OBJETO (cont.)1. DAR SUMAS DE DINERO

1.1) CONCEPTO DE LA OBLIGACION DINERARIA

Son aquellas que connotan el deber del deudor de efectuar entrega de determinada cantidad de moneda, deben ser distinguidas de otros que también suponen entrega de

dinero, siendo el dinero el denominador común de todas las prestaciones1.2) OBJETO Y NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS.

IMPORTANCIA

El objeto es al moneda misma y es una especie particular delas obligaciones teniendo en cuenta la prestación o que se obliga el deudor, no es propiamente una cosa el dinero sino por su carácter representativo. Es importante porque el dinero es el denominador común

de todas las prestaciones

1.2.1) LA MONEDA. ESPECIES. EL PRINCIPIO NOMINALISTA

Es un medio de pago que siendo certificado como portador de valor por el Estado, esta destinado a la circulación pública. Existen tres tipos de monedas a) metálicas b) de papel

c) papel moneda

a) Metálica: elaborada con metales generalmente nobles, oro, plata, níquel y cuyo valor intrínseco puede corresponder al valor representativo

b) De papel: un valor emitido por el Estado con respaldo de oro y que él se obliga de canjear por su equivalente en ese metal a su presentación en el Banco oficial

c) Papel moneda: no supone la calidad del tenedor de exigir su convertibilidad en oro. Es emitido sin respaldo metálico y tiene curso forzoso, su firmeza depende de otros factores

económicos, sociales e incluso político. Aceptado en nuestros días.

Principio Nominalista: el exclusivo fundamento del valor del dinero descansa en la ley, es la sentencia universal predominante, existiendo una suma de dinero ha de pagarse

siempre la cantidad o suma que aparece debiéndose, al margen de cualquier fluctuación que haya padecido su valor, da ventaja y seguridad a las transacciones

1.2.2) SISTEMA MONETARIO PARAGUAYO. LEY DEL GUARANI

Consagra el sistema nominalista, las deudas se exigen por el pago hecho con el signo monetario que tenga curso legal se crea el guaraní en 1943 y se eliminan totalmente en

las transacciones las monedas extranjeras serán nulas y no tendrán efecto jurídico1.3) MODO DE CUMPLIMIENTO. PRINCIPIO GENERAL. MONEDA DE

CURSO LEGAL EN LA REPUBLICA

Debiéndose determinada suma de moneda corriente nacional se cumple entregando el signo monetario en curso legal y fuerza cancelatoría. La moneda de curso legal en la

República se establece por Decreto Ley 655 del 6 de octubre de 1943 y será el guaraní1.4) OBLIGACIONES EN MONEDA SIN CURSO LEGAL. EFICACIA

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Page 46: BOLILLA 1 O

La obligación expresada en moneda extranjera es válida, sólo se considera nula cuando se ha impuesto el pago en moneda extranjera y se pretenda que el pago sea realizado en

una moneda extranjera al signo nacional1.5) CORRECCIONES AL PRINCIPIO NOMILANLISTA. LA CLAUSULA ORO Y

LA CLAUSULA VALOR ORO

Clausula oro: puede adoptar dos modalidades: clausula moneda de oro por la cual el deudor se obliga a abonar una determinada moneda de oro y

Valor oro: por la cual se obliga a abonar en moneda corriente la cantidad necesaria para la adquisición de una determinada cantidad de monedas de oro simplemente de una

cantidad de oro1.6) INTERESES. CONCEPTOS. CLASES DE FUENTES Y

PRESCRIPCIONES. ANATOSISMO

Los intereses se acumulan al capital, este capital aumentado de esta manera reditúa intereses

Clases: -Desde el punto de vista de sus fuentes: a) convencionales b) legales

-Desde el punto de vista de la función: a) compensatorias b) moratorias

Compensatorios: abonan por el uso o utilización de un capital ajeno

Moratorias o punitorias: se abonan en concepto de indemnización o reparación por el perjuicio ocasionado al acreedor por el retardo en le cumplimiento de la obligación

Anatocismo la capitalización de intereses recibe el nombre de anatocismo, es como una modalidad de la usura y por ello el código la rechaza

BOLILLA 35POR EL OBJETO (cont.)

1. OBLIGACIOES DE HACER Y NO HACER 1.1) OBLIGACIONES DE HACER. CONCEPTO. CARACTERES DE LA

ESPECIE

Entraña una prestación consiste en un hecho que excluya la entrega de una cosa y que al propio tiempo suponga la prestación de un servicio, ejecución de una obra

Caracteres: debe ejecutar el hecho en tiempo propio y modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara

1.2) CUMPLIMIENTO. MODO EPOCA. INCUMPLIMIENTO

El modo o forma como se cumple la prestación en parte inseparable del hecho mismo, refiriéndose a extremas fundamentales y decisivos en la presentación

Época: debe llevarse a cabo en tiempo propio debe ser efectuada en el tiempo en que las partes hubieran convenido que se llevara a cabo

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Page 47: BOLILLA 1 O

Incumplimiento: si resulta imposible sin culpa del deudor la obligación resulta extinguida, y exigirle la ejecución forzosa

2. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. CONCEPTO. ELECCION DE LA PRESTACION

Tiene por objeto una de entre varias prestaciones independientes y distintas los mas unas de las otras en el titulo, de modo que la elección que deba hacerse entre ellas quede

desde principio indeterminada

A cargo del deudor: cuando no la ejerce dentro del plazo establecido o fijado por el deudor, la facultad se traslada a este último

A cargo de un tercero: si no lo efectúa dentro del plazo que se le ha fijado por el deudor, por la facultad se traslada a este último

A cargo de un tercero: si no se efectúa dentro del plazo que se le ha fijado, la misma se hará por el juez a pedido de parte.

2.2) LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA SIMPLE. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. Es considerada se emplee cuando se da alguna de las siguientes situaciones: 1º) sea una

de las prestaciones no puede ser objeto de la obligación 2º) si alguna de las dos prestaciones se torna imposible por causas no imputables al deudor o acreedor. Así como cuando corresponde a elección al deudor, una de las obligaciones se torna imposible su

cumplimiento por culpa imputable a él.

Imposibilidad de cumplimiento: se llegara hacerse posible por culpa del acreedor, la obligación extingue, salvo que el deudor prefiera ejecutar la otra prestación y pedir el

resarcimiento de daños. Cuando sea imposible por culpa del deudor el acreedor puede elegir la otra prestación o exigir el resarcimiento de daños.

Cuando las obligaciones se tornan imposibles y ha dejado de serlo por culpa del deudor, éste debe pagar el Valor equivalente de la que se ha tornado imposible si a él

correspondía la elección. Y si la elección de correspondía al acreedor podrá exigir el equivalente de un ojo de la otra prestación.

3) OBLIGACIÓN DE PAGO FACULTATIVO. CONCEPTO.

Aquellas que teniendo por objeto una sola PRESTACION confieran al deudor la facultad de sustituir una prestación por otra. Ejemplo: me obligó a entregar este automóvil pero

puedo sustituir por un terreno.

3.2) IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO.

Cuando sea por culpa imputable al deudor el acreedor a queda facultado a reclamar el precio de la cosa Pérez sida o la cosa que era objeto de la prestación accesoria. El incumplimiento de la obligación accesoria carencia de influencia sobre la obligación principal. Cuando no sea imputable al deudor la obligación se extingue, aun cuando

subsistir ante la posibilidad de cumplimiento de la accesoria.

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Page 48: BOLILLA 1 O

3.3) DISPOSICIÓN LEGAL EN CASO DE DUDA SOBRE SI LA OBLIGACIÓN ES ALTERNATIVA O FACULTATIVA.

En caso de existir dudas acerca si la obligación es facultativa o alternativa se tendrá por alternativa, de acuerdo con el artículo 494CC.

BOLILLA 36

SESIÓN DE CRITERIOS

1) CONCEPTO. CARACTERES

Cuando una partes se obliga a transferir a la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiera, lo que demuestra que no basta el

simple consentimiento, sino que es necesario la transmisión del instrumento de crédito.

Caracteres: A) consensual: pues basta el simple consentimiento entre las partes para su perfeccionamiento B) no es necesaria la notificación o aceptación del deudor cedido para

se produzca la cesión, surta respecto del deudor es indispensable la notificación.

2) SUJETOS DE LA CESIÓN CAPACIDAD.

Los objetos de la cesión son el cedente y cesionario, y deben ser personas capaces y el deudor

3) OBJETO: DERECHOS QUE PUEDE ACCEDERSE

La transferencia de crédito corresponde todos sus accesorios y privilegios, incluso la fuerza ejecutiva del título si este la tuviere.

4) Formas

Se transmite al cesionario por notificación del traspaso al deudor sentido o mediante la aceptación por parte de este, respecto de terceros que tuviese en interés legítimo en

objetar la cesión para conservar los derechos adquiridos después de ella.

5) Efectos

5.1) Entre Las Partes

Producido el consentimiento queda trasmitida entre las partes, confiere al cesionario las acciones que correspondían al cedente, incluso la fuerza ejecutiva del título y todos los

derechos accesorios. El cedente responde a la existencia y legitimidad de crédito al tiempo de la cesión, pero no responde de la insolvencia del deudor cedido o de sus

fiadores a no ser que fuese pública y anterior a la cesión. Si el crédito no existía al tiempo de la cesión el cedente quedara obligado a la restitución del recibido por ella, pero no por

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Page 49: BOLILLA 1 O

el importe nominal, salvo que fuese de mala fe y será responsable de los perjuicios causados al cesionario.

5.2) CON RELACIÓN A TERCEROS

El deudor cedido es el tercero. Los derechos de los acreedores del cedente antes de la notificación quedan preservados, de ahí que la notificación o aceptación de la cesión no surtirá efecto cuando hubiere un embargo sobre el crédito cedido, pero tendrá defecto

respecto a otros acreedores del cedente. La notificación y aceptación de la transferencia causal embargo del crédito a favor del cesionario, pero no es eficaz respecto de otros

interesados si ello no fuese notificado por actos públicos. En caso de quiebra del cedente la notificación de la cesión o la aceptación de ella puede hacerse con posterioridad a la

cesión de pagos, pero la carecería de eficacia con respecto a los acreedores del fallido si fueran cumplidos después de la declaración de falencia.

BOLILLA 37

CESIÓN DE DEUDAS

1) REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

Cabe decir que el nuevo cuerpo legal trae un conjunto de normas que tratan específicamente de la materia, desde el artículo 538 al 546CC.

2) LA DELEGACIÓN. CONCEPTO

Cuando un tercero a iniciativa del deudor asume la obligación que éste tiene para con el acreedor y ésta acepta al tercero, el deudor originario no queda liberado de sus

obligaciones salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. El deudor recibe el nombre de delegante; el tercero, el delegado; el acreedor, delegatario. Cuando no

libera al primitivo deudor es imperfecta o acumulativa y cuando lo libera es perfecta pues producen la novación de la obligación.

2.2) REQUISITOS

a) que el tercero asuma la obligación del deudor.

b) que el acreedor acepte al tercero.

2.3) EFECTOS

Si el deudor encargó a un tercero efectuar el pago podrá este obligarse respecto bote el acreedor, pero ese tercero no está obligado a aceptar el encargo, la obligación asumida

por el tercero es irrevocable. Cuando no libera expresamente al deudor primitivo existieran dos deudores el delegante y el delegado.

3) LA EX PROMISIÓN. CONCEPTO

Se da cuando el tercero contiene con el acreedor hacerse cargo de la obligación que tiene para con su deudor, sin consentimiento de este. El tercero queda solidariamente obligado

con el deudor originario si el acreedor no declara que libera a este

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4) LA ASUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO O PROMESA DE LIBERACIÓN

Si el deudor y un tercero con vienen en que éste asuma la deuda de aquel, el acreedor puede adherirse a la convención y a su adhesión importa la liberación del deudor

originario si lo estipula expresamente, y el acreedor que ha liberado al deudor originario no tiene acción con el sí y el delegado se puede insolvente.

5) ASUNCIÓN ACUMULATIVA O REFUERZOSi el acreedor no libera al deudor esté quedara solidariamente obligado con el tercero y se produce la delegación acumulativa y existirán dos deudores: en delegante y el delegado.

BOLILLA 38RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

1) CONCEPTOEn la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a uno obligación

respecto de otra persona, constituye un medio de prueba de las obligaciones que interrumpe la presentación.2) NATURALEZA JURÍDICA

Para algunos es un mero “acto lícito”, para la mayoría se trata de un “acto jurídico” y otras reconocen que pueden ser un mero acto jurídico como un acto voluntario.

3) REQUISITOS- capacidad del sujeto que reconozca en el momento de hacerlo y que exprese su

voluntad- capaz de hecho

- el objeto de la obligación debe existir y la prestación ser lícita.4) FORMAS

Expreso o tácito. También por instrumentos que sean públicos o privados, así como actos entre vivos y por disposición de última voluntad.

5) EFECTOSNada se plena prueba de las declaraciones contenidas en pacto original, interrumpe la

prescripción.

BOLILLA 39EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

1) EL PAGO1.1) CONCEPTO. NATURALEZA

Es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación, seria de dar, hacer o de no hacer, abonos de la suma de dinero adecuada, cumplimiento de cualquier tipo de

obligación.1.2) SUJETOS. CAPACIDAD

Al menos dos personas intervienen en él: el destinatario del pago, accipiens o persona que recibe el pago y la persona que paga o solvins. El acreedor a quien se paga debe ser persona capaz de recibir el pago (sea capaz de disponer). Y aún quién recipiente el pago

fue era incapaz, extinguirse la obligación si el deudor probara que la prestación fue cumplida en beneficio de quien la recibe.

Hecho a un tercero: no teorizado se torna legítimo si el acreedor se ratifica o si se hubiese cumplido en su utilidad y también puede pagarse a aquellas personas que representen al

acreedor y tengan facultad.1.3) EL PAGO CON SUBROGACIÓN

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Page 51: BOLILLA 1 O

El pago puede ser cumplido por un tercero y el deudor deja de serlo, por el contrario, se encuentra el deudor en deuda con respecto de aquel que ha cumplido en su lugar, quien está facultado por ley a reembolsarse lo que ha gastado. El crédito pagado por un tercero

subsiste en su provecho y le es transmitido con todos sus accesorios, aun cuando sea considerado extinguido con relación al acreedor.

1.4) PAGO POR CONSIGNACIÓNSe paga por consignación haciéndose depósito judicial del viento adeudado, se refiere

sólo al pago de obligaciones de dar y las obligaciones de hacer no pueden ser objeto de consignación. Ejemplo: si se quisiera hacerle entrega de objetos en un lugar distinto al

convenido y aparecen inconvenientes se puede renunciar a recibir el pago legítimamente, o en caso que el acreedor sea incapaz.

1.5) EL OBJETO DE PAGO. LA DACIÓN DEL PAGOEl acreedor tiene derecho a la cosa prometida, la cual no debe ser sustituida por otra, el

deudor debe entregar la misma cosa o cumplir exactamente el hecho aquí estuviese obligado. No están autorizados los pagos parciales y si fuese dar sumas de dinero, el

pago sólo será completo después de algunos el capital y los intereses.Dación del pago: es cuando el acreedor acepte recibir a su deudor una cosa diversa de la debida según la obligación y sólo con el consentimiento del acreedor. Ejemplo: se debía

dinero, se libera mercadería o transfiriendo la propiedad de un inmueble.1.6) IMPUTACIÓN DE PAGO

Habiendo varias deudas de la misma naturaleza a favor del mismo acreedor, el deudor está facultado a declarar, al efectuar el pago, cuál de la deuda quiere satisfacer, siempre que se trate de deudas líquidas y de plazo vencido. Cuando no declara se imputa el pago

a la deuda más onerosa y si existen varias se imputan a la más antigua.1.7) EL PAGO NO DEBIDO

El pago que no tiene fundamento, o se lleva a cabo por error, no es un pago y en consecuencia daría lugar a una repetición.

1.8) EL TIEMPO DE PAGODebe efectuarse en el tiempo cuerda o porque las partes, si hubiese un plazo para el

pago, éste debe cumplirse al tiempo de la expiración de ese plazo y si no hubiese plazo será exigible inmediatamente. Será exigible antes del vencimiento del plazo cuando el

deudor cayera en insolvencia o cuando disminuyeran las garantías estipuladas.1.9) EL LUGAR DEL PAGO

Fijado en común acuerdo por las partes, puede ser indicado de modo expreso o tácito, incluso puede surgir de la naturaleza de la prestación. Signo se indican en el lugar en

caso de cosas ciertas, en lugar será el mismo donde las cosas se hallaban al tiempo de sustituirse la obligación y en caso de sumas de dinero se hará donde se realice la

tradición y en otras cosas será en el domicilio del deudor.1.10) LOS GASTOS DEL PAGO

Deben ser a cargo del deudor y el acreedor recibirá el pago menos el importe de lo que le hubiera costado obtenerlo. Ejemplo: gastos de escrituración en un inmueble.

1.11) EL PAGO POR CESIÓN DE BIENES A LOS ACREEDORESInstituida por lex Julia de Bonis cedendi omitido en el código de Vélez. Es una ejecución

forzosa individual, el deudor no guiar de la propiedad de los bienes mientras no sean enajenados.

1.11.1) CONCEPTOEs un acto jurídico bilateral, un contrato, por el cual el deudor pone a disposición de uno o

más de sus acreedores sus bienes para que sean liquidados, y el resultado, aplicado al pago de sus deudas.

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Page 52: BOLILLA 1 O

1.11.2) FORMAS DE CESIÓNDebe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, y si existen créditos se observan las

disposiciones sobre transferencia de crédito.1.11.3) ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Incumbe a los acreedores cesionarios, se hayan facultados para el ejército de las acciones que hagan a su cometido y el deudor no puede disponer de los bienes cedidos.

1.11.4) ACREEDORES ANTERIORES A LA CESIÓN QUE NO PARTICIPARON EN ELLAPueden accionar ejecutivamente sobre los bienes cedidos.

1.11.5) LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES CESIONARIOSSi la sesión ha tenido por objeto sólo algunos bienes al deudor los acreedores cesionarios

no pueden accionar ejecutivamente sobre los otros bienes antes de haber liquidado los cedidos.

1.11.6) EFECTOS DE LA CESIÓN, CRÍTICA A LA METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVILEl deudor queda liberado con relación a los acreedores cesionarios, pero sólo desde la tía

que esto reside en la parte que les corresponde en productos de la liquidaciónCrítica del código civil: el pago de bienes a los acreedores no constituye un modo de pago ni de extinción de las obligaciones, le corresponde el lugar en la parte de contratos, pues

es eso.1.12) PAGO POR COMPENSACIÓN: LA COMPENSACIÓN. CONCEPTO E

IMPORTANCIAModo de extinción especial de obligaciones recíprocas de naturaleza fungibles, que

dispensa mutualmente a los deudores de cumplimiento efectivo hasta la concurrencia de la menor.

Importancia: evitar los traslados de numerarios y remesas de dinero, que suponen retardos, gastos e incluso riesgos considerables.

1.12.2) REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL. OBLIGACIONES QUE PUEDEN COMPROMETERSE. EFECTOS

- reciprocidad de obligaciones- fungibilidad de las prestaciones

-liquidez de las obligaciones- exigibilidad de las mismas- que se hallen expeditas.

Pueden compensarse: a) de las pagaderas en distintos sitios siempre que se computen los gastos de transporte o la diferencia de cambio al lugar de pago.

b) en caso de concurso del deudor, de la que tuviese en sus acreedores con los créditos de aquel, aunque ni unas de otras fuesen exigibles al dictarse en auto declaratorio

c) aunque se tratase de deudas o créditos ulteriores a la declaración del concurso, cuando el deudor o tuvo el crédito después del auto, por subrogación legal como coobligado,

garante o tercer poseedor de bienes hipotecados o en virtud de actos anteriores cumplidos de buena fe.

d) la obligación deriva de la confianzaEfectos: se produce de pleno derecho, siempre que se den las condiciones, no es

indispensable el acuerdo de las partes. El deudor liberado por la compensación puede renunciar a ella y pagar.

BOLILLA 40MODOS

1) LA NOVACIÓN

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Page 53: BOLILLA 1 O

Es la transformación de una obligación en otra, producen la extinción de la obligación por la creación de una nueva, destinado a reemplazarlo, y debe diferir en algún elemento

nuevo.1.1) CONCEPTO. RELACIÓN CON LA DELEGACIÓN

La delegación perfecta es la que tiene relación con la novación, pues al asumir el tercero por la obligación del deudor, éste queda liberado y existe una nueva relación con sujetos

distintos.1.2) ELEMENTOS

a) Una obligación a extinguirb) Una obligación nueva a ser creada

c) Voluntad de novard) Capacidad para la realización del acto

1.3) EFECTOS Efecto doble: 1ºextingue un crédito, 2ºhacen nacer un crédito.

2) LA TRANSACCIÓN2.1) CONCEPTO. METODOLOGÍA DEL CÓDIGO CIVIL

Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, distinguen obligaciones litigiosas o provienen litigios. En el nuevo código está legislado como

contrato nominado.2.2) EFECTOS

Tiene efectos meramente declarativos, opera la extinción de las obligaciones y derechos en cuestión connotando una renuncia siquiera sea parcial de las pretensiones de las

partes, y dando lugar a una excepción por preventorio que impide todo debate sobre la cuestión y tiene autoridad de cosa juzgada.

BOLILLA 41MODO (CONTINUACIÓN)

1) LA CONFUSIÓN1.1) CONCEPTO. EFECTOS

Cuando se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Ejemplo: Pedro debe a Pablo una suma de dinero, y éste falleció dejándolo su heredero universal.

Efecto: extingue la deuda con todos sus accesorios, puede ser con respecto a toda la deuda o con respecto a sólo una parte de ella y siesa sus efectos cuando un

acontecimiento restablece la separación de las cantidades del acreedor y deudor reunidas en una persona.

2) LA REMISIÓN DE LA DEUDA2.1) CONCEPTO. ELEMENTOS. EFECTOS

Acto por el cual una persona voluntariamente abandona, abdica o desiste de un derecho de crédito que tiene contra un deudor, en forma gratuita.

Elementos:a) Capacidad necesaria

b) Una voluntad libre de viciosc) Un objeto lícito

d) Una forma jurídicaEfectos: extingue la obligación, libera a los fiadores, pero la concedida a éstos no libera a

aquel.

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Page 54: BOLILLA 1 O

2.2) DEUDORES SOLIDARIOS. FIADORES. RESTITUCION DE LA COSA ENTREGADA COMO PRENDA

Libera al fiador, la remisión hecha a uno de los fiadores no libera a los otros más que la otra parte del fiador liberado, y si aceptan la liberación de este quedan obligados por el

todo la renuncia del acreedor a las garantías, como sería la prenda, no es que haga una remisión de la deuda.

3) IMPOSIBILIDAD DE PAGOS3.1) CONCEPTO

La obligación puede tomarse imposibles de cumplir que puede ser resultado de la culpa del deudor o de un hecho del todo extraño a él, como las de fuerza mayor o caso fortuito.

Si proviene del deudor deberá indemnizar al acreedor por daños y perjuicios.

3.2) DIVERSAS SITUACIONES DE IMPOSIBILIDAD3.2.1) obligaciones de dar cosa ciertas: puede resultar de la pérdida, destrucción o extravío del objeto o de las circunstancias de haber sido puesto fuera del comercio.

3.2.2) obligaciones del género: es difícil de concebir pues el género nunca perece, pero puede suceder que el animal una planta luego se extinguirá, pero el código establece que

en este tipo de pago nunca será imposible.3.2.3) obligaciones de hacer: aquí la muerte o incapacidad de la persona obligada

constituirá un caso de imposibilidad.

BOLILLA 42MODOS (CONTINUACIÓN)

1) LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA1.1) NATURALEZA TEMPORAL DEL DERECHO DE CRÉDITO. FUNDAMENTOS

Es un modo de extinción de obligaciones que nace de la falta del ejercicio del derecho durante el lapso de vigencia de que la ley reconoce.

Fundamentos: está en el interés social de mantener y conservar las situaciones que se suponen luego de un tiempo, definitivamente establecidas, en intereses de preservación

de un orden constituido y tiende a consolidarse.1.2) Elementos

a) inacción del titular: y en acción del acreedor desde el momento que la acción se hace exigible

b) transcurso del tiempo: que la inacción se prolongue durante un lapso de tiempo mayor o menor.

1.3) SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. EFECTOSSe suspende en virtud de una causa legal, en el término deja de correr, pero cesada la

causa legal es suspensión, el plazo se reanuda, computando se al tiempo anteriormente transcurrido.

1.4) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. CONCEPTO. HECHOS INTERRUPTIVOS

Ese la pérdida de tiempo transcurrido por aquella produzca, por el advenimiento que lo hace desaparecer, sería un reclamo del acreedor al deudor o un acto de este que

reconozca la existencia de la obligación.

Hechos interruptivos:

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Page 55: BOLILLA 1 O

a) La intimidación de pago b) Por demanda jurídica c) Cualquier acto del deudor reconociendo la deuda

Diferencia con el código de Vélez: la mera interposición de la demanda bastaba para interrumpir y en nuestro código exige la notificación del deudor

Personas a quienes aprovecha: en saso de demanda y en caso de presentación de títulos, no beneficia sino al que la lleva a cabo y a su causahabiente

1.5) EFECTOS

Es hacer desaparecer el tiempo de inacción anteriormente trascurrido, o sea si volviere a correr no se computaría el lapso a ningún efecto

1.6) PLAZOS DE PRESCRIPCION

Prescripción por 10 años:a) Acciones de incapaces contra sus representantes

b) Derivada del derecho reconociendo por sentencia firmec) Petición de herencia

d) Acciones personales sin plazo fijado

Prescripciones por 5 años:a) Atrasos de pensiones alimentarias

b) Precios de arrendamiento o alquileresc) Anualidad de rentas vitalicias e intereses periódicas

d) Derecho de relaciones entre sociose) Responsabilidad de administración

Prescripción por 4 años:a) Herederos para reclamar la disminución de la parte asignada a uno de ellos

b) Reducción conferida a los herederos contra tercerosc) Providentes de instrumento endosables

Prescripción por 3 años:a) Acciones derivadas del contrato de cuenta corriente

b) De comerciantes para reclamar precio de su mercaderíac) Acciones de indignidad y desheredación

Prescripción por 2 años:a) Para nulidad de actos por error, dolo, violencia e intimidación

b) Revocatoria de acreedores en caso de fraudec) Nulidad de obligaciones contraídas por incapaces o menores

d) Acción de abogados y procuradores, etc. los que ejerzan profesiones liberales

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Page 56: BOLILLA 1 O

e) Acción del comerciantef) Representación civil derivada de actos ilícitos

g) Acción de simulación, absoluta y relativa

Prescriben por 1 año:a) Dejar sin efecto una donación o legado

b) La de los hoteleros, dueños de alojamientos, etc.c) Institutos de enseñanza

d) De rematadores, comisionistas y corredores1.7) RENUNCIA A LA PRESCRIPCION:

No pude renunciarse una prescripción, ni convenirse un plazo distinto legal, puede enunciarse una ya cumplida

1.8) CADUCIDAD

Los derechos en virtud de la ley existen por tiempo determinado y no prescriben sino que caducan por vencimiento del plazo si no se dedujere la acción o se ejerciere el derecho.

BOLILLA 43FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: VOLUNTARIAS

1. NECESIDAD LOGICA Y JURIDICA DE LA EXISTENCIA DE UNA FUENTE DE OBLIGACION

La sujeción de un hombre a otra persona a través de una obligación requiere una explicación jurídica supone la existencia de un antecedente jurídico que justifique la

obligación, una causa que es tomada en el sentido de fuente, necesita la existencia de una fuente que explique el porqué de la deuda

2. TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES 2.1) EDUCACION HISTORICA

El derecho romano conoció solo 2 fuentes: el delito y el contrato, Gayo amplia la clasificación y agrega una tercera fuente no especifica. En la época de Justiniano llegan a 4 que son los contratos, cuasicontrato, delitos y cuasidelitos por ultimo además se agrego

la ley.2.2) CLASIFICACION MODERNA

La clasificación tradicional que admirada sin mayores críticas ni análisis hasta mucho después de la codificación napoleónica. La figura de los cuasicontratos la que consila el

interés de la crítica. Hoy día en materia clasificación exache es la oposición entre obligaciones contractuales o voluntarias y no contractuales o no voluntarias

3. EL CONTRATO 3.1) CONCEPTO. IMPORTANCIA

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Page 57: BOLILLA 1 O

Es un acuerdo capaz de generar y también disolver círculos obligatorios, más bien considerado cono generador de obligaciones

Importancia: no solo aparece como la más importante frente de las obligaciones sino como una de las más relevantes figuras del derecho y no de los más importantes

instrumentos de la cion3.2) ELEMENTOS

1 esenciales: sin los que no se conciben la existencia de los actos son: la capacidad, consentimiento, objeto cierto, causa licita y forma.

2 naturales: forman parte de los mismos aun cuando los contratantes no se hayan referido a ellos expresamente Ej. Garantía de acción

3 accidentales: pueden ser incluidos por manifestación de voluntad de las partes. Son la condición, plazo y modo3.3) CLASIFICACION

Unilaterales y Bilaterales, Plurilaterales, A titulo oneroso y a título gratuito, Consensuales y Reales, Típicos y Atípicos

3.4) EFECTOS

Tiene como principio la autonomía de la voluntad por ello la intención de las contratantes es parte de la conducta que deben observar

a) Las partes no podrán demandar el cumplimiento de la otra si ella no probo haber cumplido

b) Cuando una parte cumplida se encuentra con el incumplimiento de la otra podrá pedir la ejecución de contrato o su rescisión

3.5) EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Se extinguen ordinariamente por su cumplimiento

Las distintas formas se división de los contratos:

a) Revocación: cuando la disolución del contrato tiene lugar por voluntad de una sola parte

b) Resolución: cuando las partes de común acuerdo resuelves destruir los efectos del contrato

c) Resolución: disuelta por una causa ajena a la voluntad de las partes

4. LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE EN NUESTRO CODIGO CIVIL

4.1Importancia de esta fuente

Es un punto muy debatido en nuestra doctrina en el código la regula en el art. 1800 .c/c

4.2) DEFECTUOSA METODOLOGIA DEL CODIGO CIVIL

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Page 58: BOLILLA 1 O

La voluntad unilateral produce efectos pero solo aquellas cosas previstos en la ley y en el código la denominada “promesa unilateral”

4.3) LOS SUPUESTOS DE LA VOLUNTAD UNILATERAL

Solo tienen eficacia en los casos administrativos por la ley y son a) promesa de pago o reconocimiento de una deuda b) promesa hecha al público c) recompensa ofrecida como

premisa en un concurso

4.3.1) LA PROMESA DE RECOMPENSA

La recompensa ofrecida como premio en un concurso será válida solo cuando se fijare un plazo para celebrarlo. La persona designada en la promesa decidirá el preferido y su

todos tienen el mismo método será distribuido y si es indivisible el premio será ala suerte (art.1806)

4.3.2) LA OFERTA AL PÚBLICO

Queda vinculado el que promete tan pronto la promesa se haga pública si no se pone un plazo a la promesa el vinculo del prometiente cesa cuando dentro del año de la

publicación de la promesa no se haya comunicado tal situación

4.3.3) LOS TITULOS DE CREDITO. IMPORTANCIA

Quien emite un titulo circulatorio al portador se obliga por sí mismo a efectuar una prestación a la persona que lo detentare Ej. Pagares, letras de cambio, etc.

BOLILLA 44

FUENTES NO VOLUNTARIAS

1. LOS DAÑOS NO RESARCIBLES

1.1) EL TEMA DEL RESARCIMIENTO POR DAÑOS CAUSADOS

El sujeto se hace frente a una situación de daño que debe reparar, sea porque lo ha causado él o porque lo ha causado otra persona o cosa, por la cual debe responder y la

responsabilidad fundamentalmente determinada por la magnitud del daño que se ha ocasionado. Ley de talión

1.2) EVOLUCION DEL SISTEMA DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD

Con el tiempo las costumbres se suavizaron y se permitió la composición precédamelo que permitía a la gente del laño liberarse de la aplicación de la ley del talión abonando a

su víctima de dinero más tarde fue obligatoria para el acreedor y la obligación compromete el patrimonio del deudor

1.3) PRESUPUESTO DE LA RESPONSABILIDAD

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Page 59: BOLILLA 1 O

a) Producción de un daño o de un hecho exterior susceptible de ocasionarlob) Anti juridicidad constituida por una conducta trasgresora o ilicitud

c) Imputabilidad, dolo o culpa en el agented) Relación de causalidad entre el hecho y el daño producido

1.3.1) EL DAÑO. CONCEPTO. ESTIMACION Y LIQUIDACION DEL DAÑO

Perjuicio cuando a la otra persona, ya sea en su vida o salud, en sus derechos o facultades o en sus bienes, lesión moral como material

Estimación: para apreciar la culpa o lolo del responsable como para la liquidación, se aplicaran las normas pertinentes a incumplimientos de obligaciones. Resarcirá las

consecuencias inmediatas, mediatas previsibles o las normales pero no las causales

1.3.2) IMPUTABILIDAD DEL AGENTE. CULPA U OTRO FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD

Es netamente jurídica y depende del medio social e histórico de cada Estado

Teoría de la culpa: ya no resulta suficiente para asegurar la reparación de perjuicio en razón de los riesgos creados por la gran industria y cace el riesgo creado que indemniza a todo aquel que genera un daño por haber creado un riesgo siempre se tendrá en cuenta

el grado de dolo y culpa del autor

1.3.3) RELACION CAUSAL ENTRE EL DAÑO CUANDO A LA VICTIMA Y EL HECHO ATRIBUIDO AL AGENTE

El daño sufrido por el sujeto de derecho cuya reparación se aspira debe estar en relación con el hecho que lo provoco y es un elemento de la indemnización resarcirá las

consecuencias mediatas e inmediatas

1.3.4) EL PROBLEMA DE LA ANTIJURIDICIDAD

Divergencia entre la conducta del agente del daño y el ordenamiento jurídico del Estado ilicitud de una conducta no es un elemento o factor indispensable.

1.4) RELACION ENTRE ACCION CIVIL Y ACCION PENAL

La acción civil para el resarcimiento puede ejercerse independiente de la acción penal; la acción civil puede proseguirse contra los sucesores universales; no se juzgara renunciada

la acción civil por haber desistido la acción penal

1.5) UNIFICACION DE LA MATERIA DE AL RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Son sancionados los daños, como los ocasionados al margen de ella, nos demuestra que para que exista responsabilidad civil el elemento fundamental es el daño causado a otro.

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Page 60: BOLILLA 1 O

BOLILLA 45FUENTES NO VOLUNTARIAS (CONT.)

1. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

1.1) ANTECESENTES HISTORICOS

El patrimonio de las personas está en constante movimiento, tiene siempre un antecedente jurídico y cuando falta eso y uno del patrimonio se empobrece a expensas de

otro sin causa justificada, estamos en presencia de un enriquecimiento ilegitimo. Su origen está en el derecho romano

1.2) LA FIGURA EN EL CODIGO CIVIL

Art.1817: el que enriquece sin causa en daño de otro está obligado a indemnizar al perjudicado

Art. 1818: la acción de enriquecimiento no será visible si el perjudicado puede ejercer otra para resarcir el daño sufrido.

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1.4) LA ACCION POR ENRIQUESIMIENTO SIN CAUSA. REQUISITOS. EFECTOS. LIMITES DE LA ACCION

El perjudicado tiene derecho a promover una acción indemnizatoria

Requisitos: a) enriquecimiento de un patrimonio b) empobrecimiento de otro c) relación entre uno y otro hecho d) falta de una causa o antecedente

Efectos: el que enriquece en daño de otro está obligado a indemnizar

Limites: no procederá si el perjudicado puede ejercer otra para resarcirse del daño sufrido2. LA GESTION DE NEGOCIOS AJENOS

2.1) CONCEPTO. ELEMENTOS. EFECTOS

Alguien se inmiscuya en negocios ajenos, no mediando mandatos expreso ni tácito

Elementos: a) el gestor ha de contar con capacidad necesaria para contratar b) la gestión sobre un negocio que no le pertenece c) emprendida con ánimo de obligar a dominus d) el

negocio debe preexistir a la gestión

Efectos: el gestor queda obligado a las obligaciones inherentes al mandato, responde de toda culpa

2.2OBLIGACIONES DEL GESTOR

Obligado con todos las obligaciones inherentes al mandato

Comunicar al dueño del negocio la gestión que asumió

Responde de toda culpa en el ejerció de la gestión aun del caso fortuito

2.2) OBLIGACIONES DEL DOMINUS

Reembolso de todos los gastos del gestor necesarios y útiles suntuarios

Cumplir todas las obligaciones asumidas por el gestor en su nombre

3 LA LEY COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES

3.1 CONCEPTO. CARACTERES. CASOS DIVERSOS

Es fuente común de toda obligación, los que nacen de la ley pueden mencionarse prestar alimento y las economías derivadas de la representación de incapaces pero las más importantes son las obligaciones impositivas derivadas de normas fiscales, objeto del

derecho tributario

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