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Beneficios del Sistema Nacional de Pensiones
D.L. N° 19990
Miraflores, 29 de octubre de 2019
Equipo de Trabajo de Atención al Asegurado
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES
Tipos de Sistemas de Pensiones en el Perú
El Sistema Nacional de Pensiones- SNP
El Sistema Nacional de Pensiones- SNP
La Oficina de Normalización Previsional -
ONP administra el Sistema Nacional de
Pensiones - SNP y el Fondo de Pensiones
regulados por el Decreto Ley N° 19990.
Adicionalmente gestiona otros regímenes
pensionarios administrados por el Estado.
La ONP es un organismo técnico
descentralizado del Sector Economía y
Finanzas, cuya misión es construir un
sistema previsional justo y sostenible, a
través de mejoras normativas, promoción de
cultura previsional y excelencia en el
servicio.
¿Cómo funciona el Sistema Nacional de
Pensiones?
Pensionistas
Las pensiones son
imprescriptibles,
irrenunciables y de
carácter vitalicio.
Mín. S/ 500.00*
Máx. S/ 893.00**.
Acceso a salud (aporte
del 4% de las pensiones).
Administrador
del SNP
Fondo
Común
Personas
inscritas al
SNP.
Personas que
contribuyen
actualmente al
SNP
***Base ONP II Trimestre 2019
Régimen abierto
Sistema contributivo
Fondos intangibles
Sistema de reparto y
solidario
Asegurados
4,706,020***
Aportantes
1,607,542*** 590,318
Tasa de aporte del 13%
*Ley 30970
**D.S. N° 139-2019-EF
6
¿Qué tipos de Asegurados/as existen en
el SNP?
Son aquellos que mantienen
una relación laboral con una
empresa, entidad o persona
denominada empleador.
Asegurado/as Obligatorios Asegurado/as Facultativos
a. Independientes
b. Continuación Facultativa
A través de mi
empleador/a
Directamente en la
ONP
¿Cómo me afilio
al SNP?
Tipo de Pensiones que reconoce el SNP
Asegurado obligatorio o
facultativo, afiliado al Sistema
Nacional de Pensiones.
Familiares del asegurado con
derecho a pensión o pensionista
fallecido.
Beneficiarios:
1. Jubilación
2. Invalidez
3. Sobrevivencia
Viudez
Orfandad
Ascendencia
Beneficiarios:
• Acreditar la edad exigida
por ley
• Los años de aportación al
régimen
• Dejar de laborar
Pensión de Jubilación en el SNP
CONTINGENCIA
• Edad: 65 años.
• Aportes: Mínimo 20 años de aportes al SNP.
• Cese: Cesar o dejar de recibir ingresos afectos.
Requisitos:
Pensión de Jubilación Adelantada
Para la jubilación adelantada el monto de la pensión se
reduce en 4% por cada año de adelanto respecto a los 65
años de edad.
Hombre
• Contar con 55 años de edad
• Contar con 30 años de
aportaciones
• Cesar o dejar de recibir
ingresos afectos
Mujer
• Contar con 50 años de edad
• Contar con 25 años de
aportaciones
• Cesar o dejar de recibir
ingresos afectos
Requisitos:
Mediante este régimen especial de jubilación, las sociedades conyugales o
uniones de hecho (de más de 10 años de duración) tienen la posibilidad de
acceder a una pensión.
Pensión de Jubilación para la Sociedad
Conyugal y las Uniones de Hecho(*)
• Tener 65 o más años de edad (ambos).
• Acreditar como mínimo un total de 20 años de aportaciones
al SNP entre ambos cónyuges o convivientes (pueden ser
periodos simultáneos).
• Sociedad conyugal: Partida de matrimonio civil con una
antigüedad no mayor de treinta (30) días de expedición
• Uniones de hecho: Sentencia judicial firme
• No percibir algún tipo de pensión en cualquier régimen
previsional o algún tipo de prestación económica de manera
periódica por parte del Estado.(*) Ley N° 29451
Decreto Supremo N° 116-2010-EF
Pensión de Jubilación Adelantada por
Discapacidad
11Articulo 65° del Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP – Reglamento de la de la Ley N° 29973
1. Edad: 2. Aportes: 3. Estar inscrito en el
Registro Nacional de la
Persona con
Discapacidad
20 años55 años
Requisitos:
Años de
aportación al
régimen
Pensión de Invalidez
Artículos 25° al 28° del Decreto Ley N° 19990
• Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental
prolongada o que se presuma permanente.
• Al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad
durante el tiempo máximo, continúa incapacitado para el
trabajo.
Se considera inválido:
Como se determina la invalidez
A través de un Certificado Médico emitido por una Comisión
Médica de acuerdo al D.S. N°166-2005-EF a cargo de:
• EsSalud
• MINSA
• EPS
* Inciso a) del Articulo 25° del Decreto Ley N°19990
Pensión de Invalidez*
Cuya invalidez, se haya
producido después de
haber aportado cuando
menos 15 años.
Requisitos:
Si cuento con más de 03 y menos
de 15 años de aportaciones, debo
acreditar un total de 12 meses de
aportes en los 36 meses anteriores
a la invalidez.
* Incisos b), c) y d) del Articulo 25° y 28° del Decreto Ley N°19990
¿Y si no cuento con un mínimo de 15 años de aportes?*
Requisitos:
Pensión de Invalidez
Si cuento con 03 años de
aportaciones debo acreditar un
total de 18 meses de aportes en los
36 meses anteriores a la invalidez.
Que al producirse la invalidez el
asegurado se encuentre
aportando (accidente común, de
trabajo o enfermedad profesional
no cubierto por D.L. N° 18846.
* Incisos b), c) y d) del Articulo 25° y 28° del Decreto Ley N°19990
¿Y si no cuento con un mínimo de 15 años de aportes?*
Requisitos:
Pensión de Invalidez
Si cuento con uno o mas años y menos
de 03 años de aportaciones, y la
invalidez sea consecuencia de una
enfermedad no profesional, debo
acreditar un total de 12 meses de
aportes en los 36 meses últimos
anteriores al de la invalidez,
Pensiones de Sobrevivencia
• Las Pensiones de sobrevivencia que se
pueden otorgar son: Pensión de Viudez,
Orfandad y Ascendencia
• Las pensiones de sobrevivencia se generan
en la fecha de fallecimiento del causante.
• El causante debe haber sido pensionista o
haber tenido derecho a una pensión de
Jubilación o Invalidez.
• La suma de las pensiones de sobrevivencia
otorgadas no debe superar el 100% de la
pensión que hubiera percibido el titular.
4. Documentos a presentar: Partida de matrimonio civil o Sentencia Judicial firme que
declara la Unión de Hecho o Escritura Pública ante
Notario Publico, inscrita en SUNARP.
.
1. Beneficiario: Cónyuge o
Conviviente.
Pensiones de Sobrevivencia
Pensión de Viudez*
*Decreto Ley N° 19990 Articulo 53
Hombre Mujer
•Ser cónyuge o Conviviente.
•Ser inválido o ser mayor de 60 años.
•Dependencia económica con la causante.
Ser cónyuge o Conviviente.
Excepciones a las condiciones:
• Si el causante falleció por accidente.
• Si existiesen hijos en común.
• Si la viuda se encontrase embarazada.
50
2. Monto de Pensión: Equivale al 50%
de lo que percibía o hubiera percibido
el titular.
3. Requisitos:
1. Beneficiarios:
Decreto Ley N° 19990 Articulo 56°
Pensión de SobrevivenciaPensión de Orfandad
• Hijos menores de edad
4. Monto de la Pensión: Equivale al 50% de lo que percibía o hubiera
percibido el causante.
2. Requisitos: 3. Documentos a
presentar:
Partida de nacimiento y
DNI
Acreditar el
vínculo familiar.
Acreditar el
vínculo familiar.
Acreditar el
vínculo familiar.
• Hijos que se encuentren
incapacitados para el
trabajo.
• Hijos mayores de edad que
sigan estudios ininterrumpidos
de nivel básico o superior.
Partida de nacimiento, DNI y
Certificado médico debe ser
expedido por una comisión
médica evaluadora de
incapacidades de EPS,
EsSalud o MINSA
Partida de nacimiento y DNI.
Certificado(s) y/o constancia
de estudios ininterrumpidos
de nivel básico o superior
1. Beneficiarios: Padres del titular fallecido.
• Acreditar vínculo familiar con el causante.
• Ser mayor de 60 años (hombre) o 55 años
(mujer) o ser inválido.
• Dependencia económica con el causante (DJ)
• No percibir rentas superiores a la pensión que
percibiría el hijo (DJ)
*Decreto Ley N° 19990 Articulo 58°
Pensión de SobrevivenciaPensión de Ascendencia*
2. Monto de Pensión: Equivale al 20% de lo que hubiera percibido el
titular.
3. Requisitos:
Antes de Julio de 1999 Después de Julio de 1999
Se realiza verificando en la base
de datos denominada Cuenta
Individual del Asegurado.
Se realiza mediante diversas
fuentes de información:
Si el periodo por acreditar es:
Verificación
de libros de
planillas.
Documentos
idóneos o
suficientes
Julio 1999
¿Cómo se acreditan los Aportes al SNP?
21
Certificados de trabajo Boletas de pago
Documentos idóneos o suficientes
para acreditar Aportes al SNP
22
Liquidación de Beneficios Sociales Otros documentos que acrediten
el vínculo laboral
Documentos idóneos o suficientes
para acreditar Aportes al SNP
23
Otros documentos
Documentos idóneos o suficientes
para acreditar Aportes al SNP
24
Cuenta Individual del Asegurado
Libre Desafiliación Informada
Bonos de Reconocimiento
Bonos Complementarios
Afiliados al Sistema Privado de Pensiones
BdR BC
26
Libre Desafiliación Informada
La Ley N° 28991, establece que la Libre Desafiliación es el derecho de
los afiliados al SPP a ejercer la libre elección y decidir con la debida
información su retorno al SNP.
Libre Desafiliación Informada - LDI
Aporto al SPPAporto a
Firmo mi contrato de afiliación a la AFP
Decido
desafiliarme del
SPP
Alcances de la Libre Desafiliación
Informada
Primer supuesto: Art. N° 1 de la Ley N° 28991
al 31/12/1995
Aporta al
SPPAportaba a
Firmo mi contrato de afiliación a la AFP
Solicito
desafiliarme del
SPP
A la fecha de solicitar la
desafiliación debo contar
con un mínimo de 20 años
de aportaciones entre el
SNP y SPP
Alcances de la Libre Desafiliación
Informada
Segundo supuesto: Art. 2° de la Ley N° 28991
A la fecha de afiliación debo contar con
los requisitos para obtener una
pensión de jubilación en el SNP
Aporta al SPPAportaba a
Firmo mi contrato de afiliación a la AFP
Solicito
desafiliarme del
SPP
Nacidos antes del 31 dediciembre de 1945.
Mínimo 65 años y no se encuentranpercibiendo una pensión dejubilación al momento de presentarla solicitud ante la AFP.
2 Disposición Transitoria y Final de la
Ley N° 28991
El proceso de desafiliación no es de aplicación a aquellos afiliados que se encuentran
comprendidos en los supuestos de hecho contemplados en la Ley N° 27617 (Art. N°8).
Dichos afiliados al SPP podrán acceder a un: Bono
Complementario de Pensión Mínima-BCPM
Registren un mínimo de veinte (20)años de aportaciones efectivas, entre elSPP y el SNP.
Haber efectuado las aportacionesconsiderando como base mínima decálculo el monto de la RMV, en cadaoportunidad.
Esto es, quienes reúnen los siguientes requisitos:
da
31
Bono de Reconocimiento
Bono de Reconocimiento - BdR
Afiliación
Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones
¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
Es el beneficio que el Estado reconoce a los trabajadores afiliados al
Sistema Privado de Pensiones (SPP) como compensación a sus aportes
realizados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Afiliados a la AFP
Características del BdR
Es redimible en la fecha que el titular original cumple la edad de jubilación.
Está garantizado por el Estado.
El Bono 92, 96 y 2001 tiene un Valor Nominal máximo de S/. 60,000 Soles, el mismo que es actualizado por el IPC.
BdR
Tipos de Bonos de Reconocimiento
Art. 9 de la Ley Nº
27617 que incorpora
la Décimo Cuarta
Disposición Final y
Transitoria del D.S.
Nº 054-97-EF)
2001 1992
Artículo 9 del D.
L. N° 25897
Segunda
Disposición Final y
Transitoria del D.S.
Nº 054-97-EF
1996
Bonos de Reconocimiento 1992
1992
Requisitos:
06.12.1982 05.12.1992
Haber aportado al SNP 48 meses entre
Bonos de Reconocimiento
1992
Requisitos:
Haber aportado al SNP 48 meses entre
1996
Estar afiliado al SPP entre
01.01.1987 31.12.1996
06.11.1996 31.12.1997
Bonos de Reconocimiento
Requisitos:
Haber aportado al SNP 48 meses entre
2001
01.01.1992 31.12.2001
Consideraciones para el cálculo del Valor
del BdR
Según lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto Supremo N° 180-97-EF, para
el cálculo del Valor Nominal del Bono de reconocimiento se considera:
BdR
El promedio de las 12 últimas remuneraciones asegurables (según el
tipo de bono), consecutivas o no.
S
40
Bono Complementario de Pensión Mínima
41
Bono Complementario de Pensión Mínima-BCPM
Requisitos:
Es la garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para financiar laparte no cubierta por la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, a efectosque la pensión que se calcule en el SPP, resulte igual a la pensión mínima que seotorga en el SNP.
Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.
Contar con un mínimo de 65 años de edad y no encontrarse percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
Registrar aportaciones efectivas, entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En total un mínimo de veinte (20) años.
Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.
Preguntas
Canales de Atención
1. Canal Presencial 2. Canal Telefónico
3. Canal Virtual
Canal Presencial: Centros de Atención y Sede Central
34 Centros
de Atención
a nivel
nacional
Atención presencial y personalizada al cliente de la ONP.
Horario:- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Horario:- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Canal Telefónico
Se orienta, informa y absuelve las consultas de los clientes de la ONP,
relacionadas con el Sistema Nacional de Pensiones.
Asesoría y atención de
consultas en Sede Central 2875, 2677, 2708 o
2293.(+511) 634 - 2222
ONPTEL - Central Telefónica
Lima:410-0808
Otros departamentos: 0-801-12345
Horario:
- Lunes de 08:00 a.m. a 07:00 p.m.
- Martes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Servicios VirtualesServicio Contáctenos -
Escríbanos y Resido en el extranjero -Escríbanos
Canal Virtual: Portal Web
-No pensionista: Permite confirmar si su empleador/a está cumpliendo con el pago de sus Aportes.
Reciben atención, información yorientación personalizadarespecto de los diferentesservicios y beneficios contenidosen los regímenes previsionales acargo de la ONP. También losresidentes en el extranjerointeresados en recibir informaciónsobre los CSSI.
Canal Virtual: Portal Web “Chat ONP”
Se brinda atención y orientación en
tiempo real respecto a los diferentes
servicios que ofrece la ONP.
Canal Virtual: Aplicativo ONP Móvil*
Principales servicios de la APP ONP
Móvil:
1. Ingresa a tu Cuenta (Constancia de
Pago/ Ver Estado de Cuenta)
2. Pago de Pensiones
3. Ubícanos (mapa)
4. Chat en Línea
*Se requiere contar con una CLAVE VIRTUAL, la cual debe ser solicitada
acercándose, por única vez, al Centro de Atención más cercano a su
domicilio, a fin de visualizar su Estado de Cuenta si eres aportante o Boletas
de Pago si eres pensionista.
Disponible en:
ONP en Redes Sociales
ONP – Oficina de Normalización Previsional
del Perú
Cuenta Oficial de Twitter Página Oficial de Facebook
/ONP.Oficial
ONP ONP – Oficina de Normalización Previsional
Canal Oficial de Youtube
@onp_peru /ONPInforma
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