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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - D.L. 19990

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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - D.L. 19990

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TIPOS DE ASEGURADOS

• Sistema Contributivo: Para acceder a un beneficio, debe haber un aporte al régimen

• Asegurado obligatorio:– Trabajadores del sector público y privado– Socios de cooperativas– Régimen de Contrato Administrativo de Servicios

- CAS• Asegurado facultativo

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PRESTACIONES BRINDADAS

• Las prestaciones que el régimen reconoce tienen la calidad de ser imprescriptibles e irrenunciables.

• Las pensiones pueden ser agrupadas en Pensiones de derecho propio (denominadas también como originarias) o de derecho derivado (o de sobrevivientes)

• Derecho Propio: Jubilación ó Invalidez• Derecho Derivado: Viudez, Orfandad, Ascendientes ó

Capital de Defunción

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PENSION DE JUBILACION

• Requisitos: Acreditar edad y años de aportación al régimen

• La pensión se inicia cuando se produce la contingencia, que es el momento en el cual a) se cumplen con los requisitos de edad y aportes y deja de trabajar, ó b) en caso de haber dejado de trabajar, y teniendo los años de aporte, se cumple con la edad

• Este régimen ha sufrido variaciones en el tiempo

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PENSION DE JUBILACION

Régimen general• Hombres y mujeres:• 65 años edad y 20 años aporte

Régimen adelantado• Hombres: 55 años edad y 30 años aporte• Mujeres: 50 años edad y 25 años aporte

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PENSION DE JUBILACION

• Aplicación de la ley en el tiempo:• El 18/12/1992 se publica el D. L. N° 25967, que eleva a

20 los años de aporte para acceder a la pensión y modifica la forma de determinar el monto de la pensión

• El 18/07/1995 se publica la Ley N° 26504, que eleva a 65 años la edad requerida para acceder a la pensión

• El 01/01/2002 se publica la Ley N° 27617, que modifica la forma de determinar el monto de la pensión

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CALCULO DE LA PENSION

• Debe determinarse la remuneración de referencia• D. L. N° 19990: Prom. de las rem. de 12, 36 ó 60 últimos

meses (obligatorio) ó 60 meses (facultativo)• D. L. N° 25967: Prom. de las rem. de 36, 48 ó 60 últimos

meses (obligatorio) ó 60 meses (facultativo)• Ley N° 27617: Prom. de las rem. de los últimos 60 meses

(obligatorio y facultativo)

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PENSION DE JUBILACIONTIPO DE PENSION 25967

POR LOS PRIMEROS __ AÑOS

POR CADA AÑO ADICIONAL

DCTO POR ADELANTO

GENERALHOMBRES 20 – 50% 4%

MUJERES 20 – 50% 4%

ADELANTADAHOMBRES 20 – 50% 4% 4% por año

MUJERES 20 – 50% 4% 4% por año

TIPO DE PENSION 27617

POR LOS PRIMEROS __ AÑOS

POR CADA AÑO ADICIONAL

DCTO POR ADELANTO

GENERALHOMBRES 20 – Según tabla 2%

MUJERES 20 – Según tabla 2%

ADELANTADAHOMBRES 20 – Según tabla 2% 4% por año

MUJERES 20 – Según tabla 2% 4% por año

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PENSION DE JUBILACIONEDAD AL 01/01/2002

% POR LOS PRIMEROS 20 AÑOS

Hasta 29 años 30%

De 30 a 39 años 35%

De 40 a 49 años 40%

De 50 a 54 años 45%

El D. S. N° 099-2002-EF reglamenta la Ley N° 27617.Este cálculo es aplicable a aquellos asegurados que al 13/06/2002 aun no habían reunido los requisitos para acceder a la pensión.

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PENSIÓN DE INVALIDEZ• Se considera inválido:

– Incapacidad física o mental.– Habiendo gozado de subsidio de enfermedad

durante el tiempo máximo, continúa incapacitado para el trabajo.

• En ningún caso el pensionista de jubilación tendrá derecho a pensión de invalidez.

• No interviene la edad del asegurado• Cumplir con aportaciones mínimas:

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PENSIÓN DE INVALIDEZ• 15 o más años de aportación.• Más de 03 y menos de 15 años de aporte, de los cuales 12

meses sean en los 36 meses últimos anteriores al de la invalidez.

• 03 años de aporte, y 18 meses de aporte en los últimos 36 meses anteriores a la invalidez.

• Al producirse la invalidez estar aportando (accidente común, de trabajo o enfermedad profesional no cubierto por D. L. N° 18846).

• Más de 01 y menos de 03 años de aporte, y 12 meses de aporte en los 36 meses últimos anteriores al que le sobrevino la invalidez (enfermedad no profesional).

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PENSIÓN DE INVALIDEZ• Se considera inválido:

– Incapacidad física o mental.– Habiendo gozado de subsidio de enfermedad

durante el tiempo máximo, continúa incapacitado para el trabajo.

• En ningún caso el pensionista de jubilación tendrá derecho a pensión de invalidez.

• No interviene la edad del asegurado• Cumplir con aportaciones mínimas:

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PENSIÓN DE INVALIDEZ• 15 o más años de aportación.• Más de 03 y menos de 15 años de aporte, de los cuales 12

meses sean en los 36 meses últimos anteriores al de la invalidez.

• 03 años de aporte, y 18 meses de aporte en los últimos 36 meses anteriores a la invalidez.

• Al producirse la invalidez estar aportando (accidente común, de trabajo o enfermedad profesional no cubierto por D. L. N° 18846).

• Más de 01 y menos de 03 años de aporte, y 12 meses de aporte en los 36 meses últimos anteriores al que le sobrevino la invalidez (enfermedad no profesional).

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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Las pensiones que otorga el régimen son:• Viudez• Orfandad• Ascendientes En caso no haber beneficiarios con derecho a pensión de

sobrevivientes, puede otorgarse Capital de Defunción.

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PENSIÓN DE VIUDEZTiene derecho al 50% de la pensión del causante

Requisitos:• Matrimonio civil• Si el solicitante es hombre, requiere ser inválido o

mayor de sesenta años, y haber estado a cargo de ésta.• Duración mínima del matrimonio al fallecimiento del

causante, varia si el causante es mujer o varón, se admiten Excepciones.

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PENSIÓN DE ORFANDAD

• Tienen derecho hasta el 50% de la pensión• Hijos del causante menores de 18 años.• Se puede prorrogar por estudios ó incapacidad• La pensión se prorratea entre los beneficiarios• La caducidad del derecho de alguno de los

beneficiarios no acrecienta el derecho de los restantes

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PENSIÓN DE ORFANDAD

Requisitos:• Partida de nacimiento del menor

En caso de prórroga por incapacidad:• Dictamen de comisión médica que determine la incapacidad

En caso de prórroga por estudios:• Constancia/certificado de estudios• Estudios ininterrumpidos y satisfactorios

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PENSIÓN DE ASCENDIENTE

Tienen derecho al 20% de la pensión

Padre y/o la madre del causante

Requisitos:• Partida de nacimiento del causante• Inválido o mayor de 60 años/55 años• Depender económicamente del causante.• No percibir rentas superiores.• Saldo disponible de pensión.

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CAPITAL DE DEFUNCIÓN• No exista beneficiarios de pensión de sobrevivientes,

pero si herederos.• Monto: 6 rem. de referencia (Tope: pensión máxima –

pensión mínima)• Es otorgada en forma excluyente a:

• Cónyuge• Hijos • Padres• Hermanos menores de 18 años

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PENSIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Ley N° 29451 (20/11/2009)D. S. N° 116-2010-EF (23/05/2010)

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PENSIÓN CONYUGAL

Ley N° 29451 (20/11/2009)D. S. N° 116-2010-EF (23/05/2010)

Régimen especial de jubilación para las sociedades conyugales ó uniones de hecho – más de 10 años de

duración.Ambos deben tener 65 años de edad.

Entre ambos acreditar 20 años de aporte (periodos simultáneos).

Se otorga una sola pensión, que tiene la calidad de bien social.

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Sociedad conyugal: Partida de matrimonio civilUniones de hecho: Sentencia judicial firme

Ninguno de los integrantes debe percibir alguna pensión en cualquier régimen previsional o reciba alguna prestación económica de manera periódica

por parte del Estado

La pensión será pagada en una cuenta mancomunada

PENSIÓN CONYUGAL

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Caducidad de PensiónInvalidez del matrimonio

Disolución (Divorcio ó separación de la unión de hecho)

Suspensión de PensiónSi al menos uno de sus integrantes reinicia

actividad laboral y la suma de este ingreso más la pensión supera el 50% de la UIT.

PENSIÓN CONYUGAL

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LIBRE DESAFILIACION INFORMADA

• TALLER INFORMATIVO DE LA

• LIBRE DESAFILIACION INFORMADA

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LIBRE DESAFILIACION INFORMADA• ¿Quienes se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP?• Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta • el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de • presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los • años de aportación para tener una pensión de jubilación • en el SNP.

• ¿A quién le conviene desafiliarse?• A aquel trabajador cuya pensión en el SNP sea mayor a la • que recibiría en el SPP. Esta información la solicitara en la • AFP donde mantiene su cuenta individual.

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• Si me desafilio y me incorporo al SNP • ¿puedo regresar después al SPP con el dinero que tenía en • el SPP?• No, la decisión es irreversible.• Al trasladarse al SNP, la AFP transferirá directamente los ahorros • de la cuenta individual del afiliado y los recursos del bono de • reconocimiento al SNP, que tiene un fondo común y solidario.

• ¿Por qué debo firmar una Declaración Jurada antes de • desafiliarme?• Se firma en señal de que el afiliado:• Ha recibido la información adecuada a efectos de seguir adelante con el • proceso de desafiliación; Conoce las bondades de ambos regímenes • pensionarios, y; Acepta que al trasladarse del SPP al SNP los recursos • depositados en su cuenta individual y el bono de reconocimiento, de ser • el caso, sean transferidos a un fondo común y solidario.

LIBRE DESAFILIACION INFORMADA

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• ¿Qué debo hacer para obtener un estimado del monto de las • pensiones?

• El cálculo del estimado del monto de las pensiones se • realiza dentro del procedimiento de desafiliación, que • se inicia mediante la presentación de una solicitud en • la AFP.

• Corresponderá a la AFP realizar el estimado de la • pensión que le correspondería en el SPP.

• Corresponderá a la ONP el cálculo de la pensión • proyectada en el SNP, esta información se solicitara • en la AFP correspondiente.

LIBRE DESAFILIACION INFORMADA

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Requisitos 1. Presentar la solicitud de obtención del beneficio

complementario ante la ONP.2. Acreditar la condición de pensionista:

a. SNP: contar con la resolución de otorgamiento de pensión y/o estar percibiendo dicha pensión.

b. SPP: percibir pensión de jubilación bajo cualquier modalidad.

3. La pensión no sea mayor a la UIT ni al promedio de las doce (12) últimas remuneraciones.

4. Remuneraciones de los 12 meses calendario anteriores al cese.

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JUBILACION MINERA

• Antecedente: D. S. Nº 001-74-TR (26/02/74)• Mineros de minas metálicas subterráneas• Ley Nº 25009 (24/01/89)• D. S. Nº 029-89-TR (24/08/89)• Trabajadores de la actividad minera, metalúrgica y siderúrgica

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PENSIÓN MINERA LEY 25009Existen, regímenes especiales para la jubilación de los mineros. Según la Ley N° 25009

sobre jubilación minera, los trabajadores de está actividad podrán hacerlo a los 45 años de edad, cuando laboren en actividades en minas subterráneas o de socavón, pero a los

50 años si el trabajo se cumple en tajo abierto.

Sin embargo, cuando la labor ocurre en centros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie la jubilación podrá efectuarse entre los 50 y 55 años.

En concordancia con el Decreto Ley N° 19990, la jubilación podrá solicitarse a los 10 años de trabajo efectivo si la labor se realiza en socavón o a tajo abierto; y a los 15 años de

trabajo si la labor se desarrolla en centros mineros metalúrgicos o siderúrgicos de superficie.

A los mineros que hasta el 18 de diciembre de 1992 hayan reunido los requisitos de edad y aportaciones se les podrá otorgar una pensión completa de jubilación con 20 años de

aportación, si las labores se ejecutan en socavón; con 25 años de aportación si el trabajo se hizo en una mina a tajo abierto; y con 30 años si ésta se efectúa en centros mineros

metalúrgicos o siderúrgicos de superficie.

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PENSIÓN MINERA LEY 25009

Años en la modalidad

(trabajo efectivo)

Años de aportación (pensión completa)

(1)

Años de aportación (pensión proporcio

nal) (1)

Años en la modalidad (Trabajo Efectivo)

Años de aportación (pensión completa)

(2)

Años de aportación (pensión proporcio

nal) (2)

MINAS SUBTERRANEAS (SOCAVON)

45 10 20 10 10 20

TAJO ABIERTO 50 10 25 10 10 25 20

CENTROS MINEROS METALURGICOS O SIDERURGICOS

50 - 55 15 30 15 15 30 20

MODALIDAD EDAD

D.L. N°19990 (1) D.L. N°25967 (2)

(1) Deben reunir los requisitos de edad y aportaciones señalados al 18/12/92. (2) Deben reunir los requisitos de edad y aportaciones señalados al 19/12/92.

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PENSIÓN MINERA LEY 25009– Pensión Completa: 100% de la rem. ref. de 12, 36 ó 60 (DL

Nº 19990) ó las 36, 48 ó 60 (DL N° 25967) últimas remuneraciones.

– Pensión Proporcional: • Socavón: 1/ 20 ava. parte de la rem. ref.• Tajo Abierto: 1/25 ava. parte de la rem. ref.• Centro de Producción Minera: 1/30 ava. parte de la rem.

ref.– Los trabajadores que padezcan el primer grado de Silicosis o

su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, tendrán derecho a la pensión completa de jubilación (100%).

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CENTRO DE ATENCIONES

TACNA:CALLE AREQUIPA No 061 - TELEFONO 052-425490(Altura de la Catedral)

MOQUEGUACALLE TARAPACA No 424 - TELEFONO 053-463448

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Gracias