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VIVIENDA Y DESARROLLO EMPRESA MUNICIPAL, S.L.U. __________________________________________________________________ ARACENA (HUELVA) BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA ORDENACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SOLAR SITO EN LA CALLE LÓPEZ RUBIO DE ARACENA, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL “VIVIENDA Y DESARROLLO DE ARACENA, S.L.” Todo ello, según lo establecido en los Artículos 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público; ya que se trata de un expediente de contratación de Poderes Adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. Artículos 316 a 320 de la citada Ley. PRIMERA. OBJETO DEL CONCURSO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y MODALIDAD DEL CONCURSO Es objeto de este Concurso la selección, mediante un concurso de ideas, de la mejor PROPUESTA ARQUITECTÓNICA, PAISAJISTA Y VIABLE ECONÓMICAMENTE, a nivel de propuesta-idea, respecto a la ordenación y puesta en valor del solar sito en la calle López Rubio de esta Ciudad de Aracena, con referencias catastrales 4572302QB1947S0001XH y 4572326QB1947S0001MH, propiedad de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.”, conforme al plano de situación y delimitación que constituye el ANEXO 1 de este pliego de bases reguladora s. El Órgano de Contratación de este Concurso de Ideas, es decir el Consejo de Administración de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.U., además de otorgar el premio a la propuesta ganadora (con la cuantía establecida en estas Bases), en su caso, podrá otorgar el contrato de servicio ulterior para la redacción del correspondiente modificado del estudio de detalle y resto de proyectos Cód. Validación: LXAT7FHFLQT4ZJ57DEJLCF6FH | Verificación: https://aracena.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13

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ARACENA (HUELVA)

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA

ORDENACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SOLAR SITO EN LA CALLE LÓPEZ RUBIO DE ARACENA,

PROPIEDAD DE LA EMPRESA MUNICIPAL “VIVIENDA Y DESARROLLO DE ARACENA, S.L.”

Todo ello, según lo establecido en los Artículos 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público; ya que se trata de un expediente de contratación de Poderes Adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública. Artículos 316 a 320 de la citada Ley.

PRIMERA. OBJETO DEL CONCURSO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y MODALIDAD DEL CONCURSO

Es objeto de este Concurso la selección, mediante un concurso de ideas, de la mejor PROPUESTA ARQUITECTÓNICA, PAISAJISTA Y VIABLE ECONÓMICAMENTE, a nivel de propuesta-idea, respecto a la ordenación y puesta en valor del solar sito en la calle López Rubio de esta Ciudad de Aracena, con referencias catastrales 4572302QB1947S0001XH y 4572326QB1947S0001MH, propiedad de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.”, conforme al plano de situación y delimitación que constituye el ANEXO 1 de este pliego de bases reguladoras.

El Órgano de Contratación de este Concurso de Ideas, es decir el Consejo de Administración de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.U., además de otorgar el premio a la propuesta ganadora (con la cuantía establecida en estas Bases), en su caso, podrá otorgar el contrato de servicio ulterior para la redacción del correspondiente modificado del estudio de detalle y resto de proyectos

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de desarrollo necesarios y dirección de obra a la persona ganadora del Concurso, por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 168.d, y 185.4, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.

A la propuesta ganadora, se le podrán sumar las sugerencias y prescripciones aportadas por los Servicios Técnicos Municipales y la Comisión del PEPRI del Conjunto Histórico de Aracena.

El Concurso de Ideas se adjudicará por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, sin necesidad de Mesa de Contratación, sin limitación de participantes. Artículos 156 a 158, 187.1 y 4, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre.

El órgano competente para la aprobación de la apertura de este expediente de contratación será el Sr. Consejero Delegado de esta Sociedad, según lo anunciado en sus Estatutos, y su Consejo de Administración para la resolución del mismo.

SEGUNDA. PARTICIPANTES

Podrán participar en este Concurso todos los arquitectos/as, de forma individual o en coordinación con otros profesionales, que se encuentren facultados legalmente para ejercer la profesión en el territorio español y no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni tengan prohibido contratar con la Administración. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Aracena.

A tal efecto deberán presentar el modelo de declaración responsable en la que hagan constar estos hechos, pudiéndose solicitar justificación posterior, en su caso, de la titulación y del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior.

Podrán participar individualmente, formando equipos multidisciplinares o sociedades profesionales, a través de persona jurídica o bajo la denominación de un estudio técnico o despacho profesional, siempre y cuando el director de equipo o el

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encargado de dirigir los trabajos sea un Arquitecto/a.

Cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, bien sea como titular o como colaborador, y sólo podrá presentar una propuesta.

Se admitirán a concurso solamente propuestas-ideas inéditas que permitan la ejecución del PROGRAMA definido en los ANEXOS 2 y 3.

Los concursantes tendrán plena libertad para elegir la configuración del espacio, siempre y cuando permita su posterior desarrollo mediante los correspondientes proyectos de desarrollo, en caso de que la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” lo estime.

TERCERA. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA-IDEA.

➢ MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA:

Antecedentes: condicionantes de la propuesta desde su planteamiento inicial.

Circunstancias de tipo ambiental. Régimen urbanístico aplicable.

Programa de necesidades propuesto, datos del emplazamiento. Cuadro de

superficies construidas, desglosadas por usos. Descripción y justificación de la solución adoptada. Criterios urbanos.

Criterios de sostenibilidad. Criterios funcionales. Criterios formales. Criterios ambientales. Criterios constructivos y técnicos.

Estudio de viabilidad económica de la propuesta presentada y avance de

presupuesto. Estimación del coste de la solución propuesta por capítulos a partir de la superficie construida, indicando los criterios adoptados para dicha estimación.

➢ PLANIMETRÍAS:

Se incluirán todos los planos necesarios a juicio del proyectista para la adecuada definición de la propuesta, incluyendo aquellos que describan su relación con el

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entorno inmediato, con grafismo y técnicas de presentación libres. Los planos se representarán a escala definida y de uso común, y se incluirá escala gráfica.

CUARTA. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán, en la forma y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el Registro de Entrada de Documentos de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” (dentro del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Excmo. Ayuntamiento de Aracena), de 9’00 a 14’00 horas, durante el plazo de DOS MESES a contar del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el PERFIL DEL CONTRATANTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ARACENA Y DEL ESTADO Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DIGITAL del citado Ayuntamiento (Artículos 63 y 135 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre). Haciendo constar que, si el último día de presentación de proposiciones fuese sábado, domingo o inhábil, el citado plazo pasará al día siguiente hábil.

Cuando las propuestas se envíen por correo, el concursante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” la remisión de la misma mediante fax o burofax, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta ni será recogida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la fecha indicada sin haberse recibido la propuesta, no será admitida en ningún caso.

Los autores se abstendrán de firmar los trabajos originales, los cuales únicamente serán identificados por un lema, que figurará escrito en el respaldo de la documentación aportada.

El trabajo se entregará acompañado por dos sobres cerrados. En el exterior del primer sobre o embalaje en papel o cartón, tamaño mínimo DIN-A1, deberá figurar el mismo lema que el señalado en los paneles, planos y soporte digital, en su caso, que

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estarán dentro de este embalaje o sobre. Dentro de este primer sobre o embalaje con tamaño mínimo DIN-A1, se incluirá otro sobre cerrado en el que deberán constar los datos personales de la autoría de la propuesta, con nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono de contacto y correo electrónico.

La documentación deberá presentarse envuelta en papel, cartón u otro material que impida identificar la obra con el autor que la presente y evitar deterioros.

QUINTA. PREMIOS

La propuesta ganadora de este concurso obtendrá un premio de 6.000 euros, IVA INCLUIDO (Artículo 184.2, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público), haciendo constar que la Sociedad Vivienda y Desarrollo de Aracena tiene acreditada su cobertura financiera para el fin pretendido.

Como se ha indicado en el párrafo segundo de la Base Primera, de este Concurso de Ideas, al ganador/a del mismo se le podrá otorgar, en su caso, el contrato de servicio ulterior para la redacción del correspondiente modificado del estudio de detalle y resto de proyectos de desarrollo necesarios y dirección de obra, por procedimiento negociado sin publicidad, en cumplimiento con lo establecido en los Artículos 168.d y 185.4, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público. En el supuesto caso de que ello sea así, se descontará de de los honorarios técnicos correspondientes la cuantía percibida como premio de este concurso.

SEXTA. JURADO DEL CONCURSO

El Jurado será el encargado de proponer el otorgamiento del mencionado premio y estará integrado por los siguientes miembros:

El Sr. Presidente y Consejero Delegado de la Empresa Municipal “Vivienda y

Desarrollo de Aracena, S.L.”, D. Manuel Guerra González, que ostentará la

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presidencia del mismo.

Dos arquitectos del Servicio de Arquitectura de la Excma. Diputación

Provincial de Huelva.

El Ingeniero de la Edificación del Ayuntamiento de Aracena, Don Víctor

Manuel García Barrero.

El Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Aracena, D. Manuel Joaquín Pérez

Martín.

Un arquitecto designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva.

Un arquitecto técnico designado por el Colegio Oficial de Aparejadores y

Arquitectos Técnicos de Huelva.

Actuará de Secretario del Jurado, el Sr. Secretario de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” y del Excmo. Ayuntamiento de Aracena.

En caso de existir alguna incompatibilidad con alguno de los inscritos en el concurso, el miembro del Jurado afectado por la misma deberá abandonar su puesto como Jurado, procediéndose a un nuevo nombramiento mediante resolución del Sr. Presidente y Consejero Delegado de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.”

El concurso podrá ser declarado desierto si el Jurado considera que no existe calidad suficiente en las propuestas-ideas presentadas, o que las mismas resultan inviables.

El Jurado tendrá que realizar la valoración de las propuestas recibidas y se centrará en la calidad global de las mismas, debiéndose valorar específicamente los siguientes aspectos:

Interés funcional de la propuesta (hasta 10 puntos).

Interés ambiental de la propuesta (hasta 10 puntos).

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Cumplimiento de los objetivos y programas propuestos, valorando

especialmente la mayor superficie destinada a espacio público (plaza) y aparcamiento de vehículos (hasta 15 puntos).

Originalidad e Innovación de las soluciones propuestas (hasta 10 puntos).

Integridad y coherencia constructivas, que permitan aventurar una estrategia

racional y económicamente asumible de construcción (hasta 10 puntos).

Viabilidad económica de la actuación (hasta 15 puntos).

Sostenibilidad y coste de mantenimiento (hasta 10 puntos).

Honorarios profesionales estimados (hasta 10 puntos).

La decisión de este Jurado será inapelable y adoptará sus decisiones con total autonomía e independencia, sobre estas bases de concurso de ideas, que serán presentadas de FORMA ANÓNIMA, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de licitación del concurso, tal como lo indica el Artículo 187.4, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público.

A estos efectos, se entenderá que la propuesta-idea ha sido presentada de forma anónima cuando no figure el nombre del autor ni contenga datos o indicios de cualquier tipo de pudiera dar a conocer indirectamente la identidad del autor o autores de la misma. (Artículo 187.4, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre).

El Jurado hará constar en un informe-firmado por sus miembros la clasificación de las propuestas-ideas presentadas, teniendo en cuenta los méritos de cada una de ellas, junto con sus observaciones y cualquier aspecto que requiera aclaración, del que se dará traslado al órgano de contratación( Artículo 187. 5, de la Ley 9/2017, de 8de Noviembre).

Deberá respetarse este anonimato hasta que el Jurado emita su informe o decisión. (Artículo 187.6, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre).

De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a las

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preguntas que el Jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de las propuestas, debiendo de levantarse un acta completa del dialogo entre los miembros del Jurado y los participantes. (Artículo 187.7, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre).

Una vez acordado el fallo-propuesta del Jurado en el que determine la propuesta ganadora o, en su caso, la decisión de declarar desierto el concurso, el Secretario levantará acta del mismo para su traslado y aprobación por el órgano competente de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.”, del cual se dará traslado a todos los participantes y se hará público en el Tablón de Anuncios digital del Excmo. Ayuntamiento de Aracena.

Los premios y los pagos que, en su caso, se hubieran establecido en las Bases del Concurso, se abonarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, contándose los plazos fijados en el Concurso a partir de que la resolución haya sido notificada.(Artículo 187.9, de la Ley 9/2017, de Noviembre).

Aunque el fallo-propuesta del Jurado no se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa, pues ésta procederá siempre del órgano con competencia para su resolución, no se puede descartar que la decisión del jurado sea objeto de impugnación ante el referido órgano como acto de trámite cualificado (Artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas).

SÉPTIMA. RETIRADA DE LAS PROPUESTAS-IDEAS.

Las propuestas-ideas no premiadas podrán ser retiradas por los autores o sus representantes en el plazo de diez días naturales contados a partir de que se haga público el acuerdo relativo a la resolución del concurso.

Las obras no retiradas quedarán a disposición y en propiedad de la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.”, que adquirirá, en consecuencia, los derechos que se recogen en la Base Octava.

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OCTAVA. DERECHOS DE LA PROPUESTA-IDEA GANADORA

Mediante el otorgamiento del premio previsto en este Concurso, la Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” adquiere, en exclusiva, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la propuesta-idea premiada y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la propuesta- idea premiada. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet

NOVENA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente Convocatoria y Bases reguladoras de este Concurso se publicitarán a través de anuncio en el Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento y del Estado-Artículos 63.1 y 135 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre- de notas de prensa en medios de comunicación, en la web del Ayuntamiento de Aracena (www. aracena.es), redes sociales y otras webs o medios que se estimen oportunos para su correcta y más amplia difusión.

DÉCIMA. DISPOSICIONES FINALES

La participación en este Concurso implica la total aceptación por los concursantes de estas Bases, así como de la interpretación que de las mismas pueda hacer el Jurado Calificador, en caso de ser necesario.

La Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” se reserva el derecho de la interpretación de las Bases del presente concurso y de la resolución de

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los casos no contemplados, de acuerdo con su mejor criterio.

La Empresa Municipal “Vivienda y Desarrollo de Aracena, S.L.” tendrá un cuidado estricto en la manipulación de las obras recibidas, pero declina cualquier responsabilidad por pérdida, roturas, robos o daños sufridos en las mismas con ocasión de su envío.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.1.d, y 2, de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será competente ante todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con su preparación y adjudicación y el Orden Jurisdiccional Civil ante las controversias que pudieran surgir en relación con los efectos y extinción de este expediente.

La presentación de la solicitud de participación y la documentación señalada comporta la plena aceptación de estas bases.

ANEXO 1 : PLANO DE SITUACIÓN Y DELIMITACIÓN

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ANEXO 2 : OBJETIVOS GENERALES PROPUESTOS:

Mejora ambiental y paisajística de un espacio degradado dentro del casco

histórico de Aracena, potenciando la conexión e integración con su entorno.

Dotar al barrio en el que se encuentra (muy colmatado desde el punto de vista

urbanístico) y a la ciudad de un nuevo espacio de uso público (plaza), con la mayor superficie posible, para el esparcimiento y convivencia entre los vecinos.

Cumplir con las directrices del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de

Aracena, situando un espacio acondicionado para el aparcamiento del mayor número de vehículos posible, que de respuesta a las necesidades de la zona, libere superficie en el entorno y facilite la accesibilidad peatonal al centro urbano y comercial de la ciudad.

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En su caso, promover la construcción viviendas.

Los criterios de innovación, sostenibilidad ambiental y económica, de

accesibilidad y de integración paisajística deben ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar y ordenar todo este espacio.

ANEXO 3 : NORMATIVA URBANÍSTICA Y ASPECTOS TÉCNICOS

NORMATIVA URBANÍSTICA:

- Plan General de Ordenación Urbanística de Aracena, aprobado por resolución de 7 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y publicado en BOJA de nº 117, de 19 de junio de 2.014.

- PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ARACENA, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el 27/11/2.003 y publicado en el B.O.P. nº 97 de 18/05/2.004. (y modificado aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el 30/07/2.013 y publicado en el B.O.P. nº 159 de 20/08/2.013).

- Texto Refundido del Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el pleno municipal el 30 de mayo de 2.008 (BOP N.º 119 de 23 de Junio de 2008), que establece los siguientes parámetros:

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ARACENA (HUELVA)

Los participantes podrán plantear propuestas que no se ajusten a los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento municipal vigente para el solar objeto de este concurso, siempre y cuando se aumenten las dotaciones (espacios libres y aparcamientos) y concretando, en su caso, las modificaciones que deberían plantearse en dicho planeamiento.

Aracena, 26 de abril de 2021.

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