Apuntes de Derecho Administrativo

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UNIVERSIDAD VERACRUZANAFACULTAD DE DERECHO MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO

INSTRUCTOR: Dr. ANGEL LUIS PARRA ORTZ [email protected] Cel: 2281048509 [email protected] Sntesis curricular Licenciado en derecho Especialidad en Prctica Docente Universitaria Maestra en Gobierno y Administracin Pblica Master en Derecho Penal, Procesal Penal y Criminologa, Universidad de Gerona, Catalua, Espaa. Doctor en Gobierno y Administracin Pblica Coordinador de Investigacin del Instituto de la justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Veracruz

EVALUACIN Examen escrito 60% Trabajos 30% Dinmicas y Participaciones 10% _______________________________________ Total 100% Dos exmenes parciales Calificacin mnima para exentar: 8

OBJETIVO GENERAL: Lograr que el alumno conozca la estructura y funcionamiento de la administracin pblica, sus relaciones con los particulares y la dotacin de servicios pblicos, para el desarrollo del estudiante en los diversos escenarios de la funcin pblica.

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE DERECHO MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO

LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION La organizacin poltico-jurdica de la sociedad, estructurada en un ente denominado Estado, supone la suma de intereses de los individuos para integra lo que conocemos como inters pblico. Como empresa cuenta con elementos materiales, tcnicos y humanos, manejados para lograr sus fines. Esa organizacin y actuacin recibe el nombre de Administracin, con el calificativo de Pblica. 1.- Conjunto de rganos del Estado. ADMINISTRACION PUBLICA 2.- Organizacin y actividades para realizar sus fines. 3.- Ciencia que estudia los rganos y su actuacin. EVOLUCION DEL CONCEPTO Inicialmente se utiliz para designar una actividad, relativa a la prestacin de servicios a otras personas. ADMINISTRACION= latn ministare= Servir, Cuidar. Y slo, serva para atender la satisfaccin de necesidades. Despus se utiliz para designar a los rganos del Estado. Ahora bien, como ciencia tiene sus orgenes en el siglo XIX, con Carlos Juan Bonnin, con su obra Compendio de los principios de la Administracin de 1808, donde hace una relacin ntima con otras ciencias, como son: Economa, ciencia poltica y sociologa. CIENCIA DE LA ADMINISTRACION:

3 Estudio sistematizado de esa actividad y de los rganos que la realizan, ideas que comprenden los tres aspectos: El rgano, la actividad y la disciplina. ADMINISTRACION PUBLICA Y CIENCIA POLITICA La Administracin Pblica ha tenido un desarrollo distinto al de la Administracin en general. ADMINISTRACION: Proceso de llevar a cabo las actividades eficientemente con personas y por medio de ellas. O tambin la actividad de grupos que cooperan para alcanzar objetivos comunes.

ADMINISTRACION, AUXILIAR PARA EL DERECHO PUBLICO En ocasiones una norma administrativa que busca la eficiencia en un organismo social, por exigirlo el bien comn, es tomada por el Derecho y elevada a la categora de ley. Tal como sucede con las normas del Derecho Administrativo. Pero aun en este ltimo supuesto, en la norma se puede distinguir un doble aspecto: en cuanto jurdica, tiene por objeto realizar la justicia, y est revestida de la fuerza de coactividad que el Estado le presta. En cuanto Administrativa, se considera fundamentalmente su eficacia en la actuacin social. Resulta curioso el hecho de que, siendo la coordinacin elemento esencial en toda sociedad, la teora administrativa se haya formado tan slo a principios de este siglo; la explicacin es obvia: por lo que se refiere a la Administracin Privada ya que la naturaleza, pequea magnitud y escasa complejidad de los negocios e instituciones privadas tan slo requeran del sentido comn para la administracin de stas. Pero surge la interrogante: Porqu no apareci en la Administracin Pblica, donde la magnitud de los problemas no slo iguala sino muchas veces supera las caractersticas de la empresa privada? La respuesta es, a nuestro juicio, que el Estado contaba con dos medios para lograr el eficaz cumplimiento de sus normas: la coaccin y la eficacia administrativa de esas mismas normas. Ya que era ms fcil y obvio obtener la primera, descuid, de ordinario, la segunda. Por otra parte, debe hacerse notar que la falta de mxima eficacia en las dependencias de un rgano pblico no afecta su existencia; una dependencia cuya funcin sea necesaria -una Secretara de Estado, por ejemplo- no habr de desaparecer por el hecho de que estn realizando sus actividades con mayor lentitud, con mayor costo y, dentro de ciertos lmites, con resultados de pobreza administrativa. En cambio, una empresa que no dispone de fuerza coactiva alguna y cuya existencia misma est supeditada a ofrecer precios, calidad, servicios, etc., por lo menos iguales a los de sus competidores, necesita mejorar su administracin como requisito indispensable para subsistir. Por eso, al crecer el nmero y la complejidad de las empresas privadas, natural y necesariamente apareci la Administracin Cientfica.

4 Lo anterior no significa que no se haya analizado dentro de la Administracin Pblica y del Derecho Administrativo ciertos principios, tales como los de la cadena de mando, la especializacin, etc., pero todo ello no lleg, indiscutiblemente, a integrar una completa y autntica Teora de la Administracin. Consecuencias El Derecho proporciona a la Administracin la estructura jurdica indispensable para que cualquier organismo social pueda ser administrado. La administracin ofrece a su vez al derecho pblico la eficacia jurdica de sus normas, sobre todo de aquellas que directamente tienden a la organizacin de la sociedad.

TOMA DE DECISIONES. Es el proceso en el que uno escoge entre dos o ms alternativas. 2.3.- PROCESO DE ADMINISTRACION 1.- Planeacin.- Define las metas de la organizacin, establece una estrategia global para el logro de esas metas y desarrollar una jerarqua detallada de planes para coordinar actividades. 2.- Organizacin.- Determinacin de las tareas a realizar, quien las debe realizar, cmo se agrupan las tareas, quin reporta a quin y donde se toman las decisiones. 3.- Integracin.- Obtener y articular los elementos materiales y humanos que la organizacin y la planeacin sealan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social. 4.- Direccin.- Donde se logra la realizacin efectiva de todo lo planeado, por medio de la autoridad del administrador, ejercida a base de decisiones, ya sea tomadas directamente o delegando dicha autoridad. 5.- Control.- Una vez fijadas las metas, formulados los planes, delineados los arreglos estructurales, entrenado y motivado el personal, existe la posibilidad de que algo salga mal. Para asegurarse de que las cosas vayan como deben, la administracin debe monitorear el desempeo de la organizacin, a fin de llevar a cabo una comparacin y posteriormente la correccin potencial. TECNICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Conjunto de medio e instrumentos que, en forma adecuada, sirven para crear, aplicar e interpretar el derecho administrativo. METODO: Camino, ruta o sendero, conforme al cual se explica el conjunto de principios, razones y fundamentos del objeto del conocimiento.

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CIENCIA POLITICA: Estudio de los principios que constituyen el Gobierno de un Estado, el estudio de sus formas y de su actuacin, como su poder, estrategias de acceso, su obtencin y su ejercicio. As pues, durante la primera mitad de este siglo, comprendi a la Administracin Pblica. 2.4.- DISCIPLINAS QUE ESTUDIAN LA ADMINISTRACION PUBLICA: a).- ECONOMIA.- Sirve para alcanzar la eficiencia en la utilizacin de los medios que la Administracin Pblica utiliza. b).- POLITICA.- Aporta sus reglas en vas de la consecucin de los objetivos de poder. c).- SOCIOLOGIA.- Interviene en el estudio de las interrelaciones de los individuos que integran el Estado y que son objeto de su actuacin. d).- DERECHO.- Interviene con la normatividad que el Estado emite para su administracin y para la regulacin de sus relaciones con los administrados. 2.5.- CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. a).- TEORIA LEGALISTA. Entiende al Derecho Administrativo, como el conjunto de leyes que tienen por objeto la organizacin y la materia propia de la administracin; sin embargo, no define lo que es la materia propia de la Administracin. b).- TEORIA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Segn esta teora, es el conjunto de normas que regulan los servicios pblicos; sin embargo, sta excluye a la actividad de fomento y polica. c).-TEORIA FORMALISTA O DEL PODER EJECUTIVO. Considera al derecho Administrativo, como el estudio de la organizacin, funcionamiento y procedimientos del poder Ejecutivo. Pero sucede, que la administracin Pblica no slo es estructura, sino tambin actividad. d).- TEORIA OBJETIVISTA. Refiere al Derecho Administrativo, como el estudio de la funcin administrativa, pero olvida la estructura e interrelacin de los rganos que la realizan. e).- TEORIA DE LAS RELACIONES JURIDICAS. Lo define como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los Particulares. Evidentemente, el Derecho Administrativo no se limita a esas relaciones. DERECHO ADMINISTRATIVO:

6 Conjunto de normas jurdicas que regulan la organizacin, estructura y actividad, de la parte del Estado, que se identifica con la Administracin Pblica o Poder Ejecutivo, sus relaciones con otros rganos del Estado, con otros entes pblicos y con los particulares.

2.6.- RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO a).- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Existe una dependencia del derecho Administrativo al derecho Constitucional. El derecho Constitucional es la base de toda regulacin del Estado, pues de l se deriva la estructura y organizacin de ste. b).- CON EL DERECHO TRIBUTARIO. Estudia la actividad recaudatoria del Estado; por lo tanto, de ah surge su ntima relacin con el Derecho Administrativo, sin olvidar que aqul fue parte fundamental del derecho Administrativo, pero poco a poco se fue desprendiendo de su tronco al ir estableciendo sus propios principios, legislacin e instituciones. La organizacin y competencia tributaria del Estado, tiene su base en la regulacin del Derecho Administrativo. c).- CON EL DERECHO PENAL. La averiguacin y persecucin de los delitos est a cargo del Ministerio Pblico y la ejecucin de sentencias penales se hace a travs de la Direccin General de Prevencin y Readaptacin Social. Adems, la diferenciacin entre el bien jurdicamente tutelado, ha dado lugar a las figuras de infracciones y delitos, que son tratados por el Derecho Administrativo y el Derecho Penal. d).- CON EL DERECHO LABORAL. El Derecho Laboral contiene al Derecho Burocrtico, por lo que al tratar lo relativo al trabajo, entre los servidores pblicos y la administracin, encontramos una amplia interrelacin entre ambos, incluso por ah se habla del Derecho Administrativo del Trabajo. e).- CON EL DERECHO PROCESAL. La defensa de los intereses de los administrados, se realiza conforme a diversos procesos y procedimientos que regulan las leyes administrativas, como son los recursos administrativos y el juicio de nulidad, respectivamente. El establecimiento y desarrollo de los recursos, se sujeta a los lineamientos que el derecho administrativo ha tomado del Derecho Procesal. f).- CON EL DERECHO CIVIL. Algunas actividades previstas por el Cdigo Civil, regulan a ciertas autoridades administrativas, como al Registro Pblico de la propiedad y adems contiene algunos ngulos que regulan la Administracin Pblica.

7 Regula en ciertos aspectos a la persona moral denominada Estado. g).- CON EL DERECHO MERCANTIL. Rige las actividades mercantiles del Estado. h).- CON EL DERECHO INTERNACIONAL. Por cuanto hace a las negociaciones diplomticas y la celebracin de tratados internacionales, ya sea por el jefe de Estado o la Secretara de Relaciones Exteriores, puede derivarse en el establecimiento de normas de carcter administrativo. 2.7.- FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTE: Fenmeno u objeto que genera o que produce algo, aquello de donde se origina una cosa. FUENTES DE DERECHO: Lo que produce o que genera el Derecho y de acuerdo a sus caractersticas pueden ser: 1.- Formales. 2.- Materiales. 3.- Histricas. Las ms importantes para el Derecho Administrativo son las formales. FUENTES FORMALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. No debe confundirse el procedimiento de creacin de la norma jurdica con la fuente de la norma en s; o sea, el fundamento del derecho es la ley, no as el proceso legislativo. 1.- LA CONSTITUCION. La fuente formal y directa del Derecho Administrativo, es la Constitucin. La Constitucin es la Ley Suprema. La Constitucin es producto de la soberana del pueblo. 2.- LA LEY. Est integrada por ordenamientos jurdicos que regulan la conducta de las personas, de manera general abstracta y obligatoria. La Ley como fuente de derecho administrativo, establecen los siguientes principios: 1.- De legalidad.- Se manifiesta en que las autoridades slo pueden hacer lo que la Ley les permite. La funcin administrativa se realiza bajo un orden jurdico.

8 Artculo 133 Constitucional:

2.- El principio de autoridad formal de la Ley.- Se manifiesta en el sentido de que las normas legales son obligatorias mientras no sean modificadas o derogadas. 3.- El principio de reserva de la Ley.- Establece que, en lo se refiere a los derechos de las personas, existe un campo especfico que slo puede ser tratado y regulado por la Ley en sentido formal y material; por ejemplo: Tratndose de garantas individuales slo pueden ser tocados por la Ley; los trmites y requisitos pueden ser establecidos en normas secundarias. 3.- EL REGLAMENTO Es un acto puramente legislativo y es un conjunto de normas con carcter abstracto e impersonal, que el poder ejecutivo expide, cuyo objetivo es facilitar la exacta observancia de las leyes aprobadas por el poder legislativo. Encuentra los mismos caracteres que la Ley, porque crea, modifica y extingue situaciones jurdicas generales. Facultad para expedir reglamentos.- Artculo 92 Constitucional. Promulgacin y ejecucin expedidas por el Congreso de la Unin, proveyendo su exacta observancia. DIFERENCIAS CON LA LEY. 1.- En cuanto a su origen, la Ley es producto del Poder Legislativo; el reglamento del Poder Ejecutivo. 2.- En cuanto a su existencia, la Ley existe sin necesidad del reglamento, este ltimo no puede darse por si solo, salvo excepcin expresa de la Ley. 3.- En cuanto a su vigencia, la Ley es obligatoria mientras no se abrogue; el reglamento no puede existir al desaparecer la Ley. 4.- En cuanto a su contenido, la Ley tiene una materia reservada, que slo ella puede regular; el reglamento no puede ir ms all de lo que su Ley establece.

4.- LAS CIRCULARES. Cuando son expedidas por la administracin, al igual que los acuerdos y decretos, tambin se consideran fuentes formales del derecho.

5.- LA JURISPRUDENCIA.

9 Son cinco resoluciones emitidas, por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por sus Salas, por los Tribunales Colegiados de Circuito y por el Tribunal Fiscal de la Federacin, siendo, por lo que respecta al poder judicial cinco sin ninguna en contrario. 3.- GNESIS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 3.1.- DIFERENTES ENFOQUES El derecho administrativo considerado como: ...una rama de la jurisprudencia que tiene por objeto la elaboracin dogmtica y reduccin a sistemas de los conceptos, los principios, las normas, las instituciones de derecho positivo atinente... a la administracin pblica (Santi Romano), es una disciplina que se ha ido estructurando de acuerdo a la transformacin del Estado y de las normas que regulan su existencia y sus relaciones con los gobernados. As como el Estado ha tenido diversas formas de manifestarse en el tiempo y en el espacio, los derechos de los particulares frente a l han tenido un contenido muy diverso, desde su ausencia total en los estados absolutistas hasta su precaria existencia en el Estado Liberal y el desarrollo de todo un sistema jurdico en el Estado Social o Providencia. De acuerdo a lo anterior, existen diferentes enfoques de estas relaciones y de su regulacin, segn la poca y el lugar de que se trate, siempre a partir de la concesin poltica-econmica de esta organizacin de la sociedad que conocemos con el nombre de Estado. 3.2.- ESTADO ABSOLUTISTA. El trmino Estado, como forma de organizacin poltica de la sociedad, fue inicialmente utilizado por Maquiavelo, quien en el primer captulo de El Prncipe, afirma que: Cuantos Estados, cuantas denominaciones ejercieron y ejercen todava una autoridad soberana fueron o son repblicas o principados. Al trmino de la edad media se produjo una transformacin en la organizacin poltica y social europea, cuando el monarca concentr en su persona los privilegios de los seores feudales, de los gremios y de las ciudades, y adquiri un poder absoluto, centralizando toda la autoridad en sus manos. Suecia, Prusia, Austria, Rusia y Espaa, principalmente, organizaron el funcionamiento del poder de acuerdo con los siguientes principios: La voluntad del Rey es la Ley El Rey no se equivoca El Rey no puede causar dao Por ello, si los gobernados, los sbditos, debe su persona, sus bienes y sus privilegios al monarca, slo podan llegar a esperar que la gracia de ste los favoreciera con su benevolencia. En estas condiciones, resulta imposible la existencia de un derecho administrativo, ya que los particulares eran objeto de un poder absoluto. La ausencia de derechos personales impedan cualquier relacin jurdica con el poder absoluto que slo se

10 manifestaba como una facultad limitada para preservar la existencia, asegurando la defensa frente al exterior, la paz interior y la justicia entre los particulares, lo que pone de manifiesto las siguientes caractersticas de la administracin en los estados absolutistas: a) Soberana del Monarca.- Que lo colocaba sobre todas las personas e instituciones. b) Irresponsabilidad en su actuacin.- Ya que debido a su soberana no poda ser considerado responsable de los daos materiales que causara. c) Indemandabilidad.- Ya que por estar sobre todos y no tener responsabilidad legal, no exista institucin o persona que pudiera juzgarlo. Estas caractersticas de los estados absolutistas se presentaron en la Europa continental y slo en algunas monarquas se dio alguna moderacin en su manifestacin, tal es el caso de Inglaterra, cuyos movimientos revolucionarios lograron limitar el poder del Rey. Sin embargo, ante la concepcin generalizada de los estados absolutistas fue imposible el desarrollo de un Derecho Administrativo, al no haber sujetos de derecho, ni derechos que pudieran ser regulados por algn ordenamiento jurdico. Se puede afirmar que Europa ha sido el crisol del Estado moderno; sus orgenes, como actualmente se concibe, los fijan los autores a finales de la Edad Media y principios del Renacimiento. Las circunstancias del Estado moderno, obedece a causas que se aprecian a partir del siglo XV como son la concentracin del poder en una sola persona, frente a los dems, la lucha que se desarroll entre: 1.- El poder feudal. 2.- El poder de las ciudades. 3.- El de los reyes. 4.- El clero representado por el papado, Y: 1.- El emperador del Sacro Imperio Romano Germnico que, a travs de una serie de batallas, armadas e ideolgicas, culminaron con la paz en Westfalia de 1648 que dio fin a la guerra de los 30 aos. Surgi as, el principio de que el Estado es soberano y tiene facultad para imponer su rgimen jurdico interno y establecer la poltica interna y exterior. La era de los descubrimientos geogrficos, la imprenta, las nuevas concepciones filosficas y la revolucin protestante, tambin influyeron en el concepto de Estado. ESTADO: Segn autores de teora poltica, la palabra Estado, deriva de stato, stare, status, que significa situacin de permanencia, orden permanente o que no cambia.

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3.3.- ESTADO DE DERECHO. Caracteres del Estado en el siglo XVI En la ciudad de Provenza aparecen los principales caracteres del Estado Moderno, donde Bodino es donde comienza a hablar de la soberana como el poder ms grande y se refiere al estado como una clase social. Tomas Hobbes, concibe al Estado como un monstruo de poder inquisitivo y un fenmeno poltico de poder pblico, que se explica por el grupo social mismo. Locke en su Ensayo sobre el Gobierno Civil, habla de un Estado de la Naturaleza, de libertad e igualdad que es regido por la razn y por reglas de conveniencia. Este principio es la base para el contractualismo de Rousseau. Tnica del Estado en los siglos XVIII y XIX. La revolucin industrial, el comienzo de los nacionalismos, el absolutismo monrquico, dieron la tnica del Estado, aunados al colonialismo y a la idea de hegemona. Las revoluciones, francesa de 1789, la independencia de los Estados Unidos de Amrica en 1776 y las repblicas latinoamericanas, en las primeras dcadas del siglo XIX dan un nuevo auge e impulso a la formacin de repblicas en Amrica. La soberana pasa del monarca al pueblo, al constituyente y de ste a la constitucin, segn algunos autores muy formalistas que tienden a descuidar a los elementos extranormativos de lo jurdico, es decir, sus condicionantes econmicos, sociales y polticos, tanto nacionales como internacionales. El sometimiento de los particulares al poder absoluto del monarca, produjo finalmente una fuerte reaccin a los individuos que, al tratar de suplir toda manifestacin que limitara su libertad individual, trajo como consecuencia la implantacin de la democracia, con la que: 1.- se someti la administracin a la ley; y 2.- se reconocieron los derechos de los particulares frente al Estado, con lo que se generaron las relaciones jurdicas entre administracin y administrados, que dieron lugar al establecimiento del Estado de Derecho. La primer manifestacin que se da a partir de la implantacin de la democracia, muestra una marcada tendencia al aseguramiento de las libertades individuales y una polarizada oposicin al Estado Absolutista que trata de suprimir toda manifestacin de autoridad que limite la libertad individual, con lo que se estableci la supremaca del individuo frente al Estado, el cual slo puede interferir con la libertad individual cuando se trata de mantener el orden pblico, por lo que sus funciones deben concentrarse a la defensa exterior, la paz interior y la justicia. Este periodo no reconoce como Estrado Liberal, que se caracteriza por un dejar hacer, dejar pasar, ante la presencia protectora del Estado. Pero la concepcin de la funcin del Estado se va transformando para asignarle mayores tareas, mayor participacin con el fin de alcanzar los objetivos del bien comn. Ya

12 no se concreta a vigilar el desarrollo de la comunidad, ahora debe actuar a nombre de sus representados para alcanzar ms rpidamente y en forma plena el bien comn, realizando una serie de actividades en favor de los particulares en forma colectiva, en perjuicio de intereses individuales. Ahora se trata de un inters social o colectivo que el Estado deber atender en favor de la colectividad; con estas bases se lleg al Estado Intervencionalista, por su forma de actuar, o Estado Providencia, por los fines que persigue. Durante el siglo XIX el criterio predominante fue el da la existencia de la soberana o poder pblico, sosteniendo que es necesario un poder especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares, porque tratndose de relaciones entre personas desiguales, una de ellas con voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consiste la soberana o el poder pblico, resulta inadecuada la aplicacin del derecho privado, que slo regula relaciones entre personas con voluntades iguales: Primeras manifestaciones. Los primeros pasos para el establecimiento del Estado de Derecho fueron dados a partir de dos grandes movimientos: La Independencia de los Estados Unidos de Amrica en 1776 y la Revolucin Francesa en 1789. En Amrica la primera manifestacin formal de los derechos de los individuos se encuentra en la Declaracin de Virginia del 20 de junio de 1776, que dio origen a la Declaracin de Independencia de las 13 colonias de Amrica del 4 de julio de 1776 en cuyo texto se expresa que todos los hombres nacen iguales, con derechos a la vida, a la libertad, a organizar el gobierno. En Europa la Revolucin Francesa y en particular la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, provoc la cada del poder absolutista y sent las bases para la implantacin de nuevos principios e instituciones que permitieron el desarrollo de normas hasta entonces desconocidas. Dos ideas fundamentales: 1.- La divisin de poderes, desarrollada por Mostesquieu a partir de las ideas de John Locke; y 2.- El Principio de Legalidad, expuesto por Juan Jacobo Rousseau, transforman la concepcin del mundo al generar el reconocimiento de los derechos del individuo y la organizacin equilibrada del poder del Estado. 3.4.- DIVISION DE PODERES El principio de la divisin de poderes, se ha convertido en el bsico de los estados constitucionales modernos. Esta teora puede analizarse desde dos puntos de vista: a).- Respecto a las modalidades que impone el ordenamiento de los rganos del Estado. b).- Respecto a la distribucin de las funciones del Estado entre sus rganos.

13 En el primero, la separacin de poderes implica la separacin de los rganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre s la unidad de poder. La finalidad es que realicen una labor de coordinacin y de control recproco. Desde el segundo punto de vista, la separacin de poderes implica la distribucin de funciones diferentes entre cada uno de los poderes; de tal manera, que el poder legislativo tenga atribuido exclusivamente la funcin legislativa, el poder judicial, la funcin de imparticin de justicia; y el poder ejecutivo, la funcin administrativa. La funcin del Estado, en relacin a la divisin de poderes, puede clasificarse de la siguiente manera: a).- Desde el punto de vista del rgano que la realiza (criterio subjetivo, formal u orgnico). b).- Desde el punto de la vista de la naturaleza intrnseca, de la funcin (criterio objetivo y material). Por lo regular coinciden dichas teoras. Funciones del Estado: 1.- Crean consecuencia jurdicas. 2.- Crean consecuencias de hecho (materiales). Acto material- hecho Jurdico- Acto Jurdico.

3.5.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD El principio de la legalidad se manifiesta en el sentido de que la autoridad slo puede actuar de acuerdo con la autorizacin que la ley le otorgue, ya que el hombre nace con plena libertad de accin y no es posible someterlo a la autoridad de un poder que limita su libertad natural, excepto cuando el propio individuo se somete. La voluntad general es la soberana que reside en el pueblo y se plasma en las leyes, las cuales como manifestacin de la poblacin, crean la autoridad y facultan su actuacin, por lo tanto las libertades individuales slo pueden ser restringidas por disposicin expresa de la ley. De esta manera, se limita el arbitrio de la autoridad para impedir que abuse del poder. La Meta del Estado de Derecho, es la de garantizar el respeto de la persona humana y la realizacin plena de sus aspiraciones. La garanta de respeto, se funda en el buen funcionamiento del aparato estatal, y el fiel cumplimiento de los derechos y deberes de todos en comn.

14 La Administracin Pblica se encuentra constreida a velar por el bien de sus mandatarios. El Estado, es un producto natural de la vida de los hombres en sociedad. Nace de su conciencia y se apoya en su libre voluntad. El Estado resume y concreta el poder de todos poder pblico; por lo tanto, el poder de uno sobre el del conjunto es criminal cuando es usado en su beneficio. Nadie puede imponer su libre voluntad, ello implicara una invasin de esfera de derecho y privacin de la libertad. Establece las bases de convivencia social el Estado de Derecho. El individuo deber ajustar sus actos a la libre voluntad de sus conciudadanos. Este razonamiento es el origen de derecho a la defensa.

3.6.- ESTADO DE DERECHO En un Estado de esta naturaleza existen los tres clsicos poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuyos titulares son representantes del pueblo y como tales se proponen alcanzar las metas fijadas a futuro por gobernantes y gobernados, para lo cual stos y aqullos conjugan sus esfuerzos de accin y pensamiento. Dentro de esas metas se encuentra la de garantizar el respeto de la persona humana y la realizacin plena de sus aspiraciones psquicas, econmicas, polticas, sociales, biolgicas, de sobrevivencia, de seguridad, etc.; la garanta de respeto se funda sobre el buen funcionamiento del aparato estatal y el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos en comn. De esta manera, la administracin pblica se encuentra constreida, ineludiblemente, a la obligacin de velar por los intereses de los gobernados por medio del cumplimiento estricto de sus funciones pblicas, ya que las autoridades pblicas, son mandatarios de los ciudadanos, y es parte de su encargo tramitar y resolver las peticiones, los recursos y los problemas de aquellos que planteen. Las autoridades no han razonado lo que es ms conveniente para un particular, olvidndose de su funcin pblica lo que ocasiona malestar entre los ciudadanos. El Estado es un producto de natural de la vida de los hombres en sociedad; nace dentro de su conciencia y se apoya en su libre voluntad. Es Estado es la garanta del orden, del equilibrio, en otras palabras de la justicia. Legalidad Principios Fundamentales del Edo. de

15 Derecho Defensa

Tales principios pretenden interferir el Absolutismo. El Estado resume y concreta el poder de todos para todos. Ello constituye el Poder Pblico. La voluntad general, contenida en la Ley es lo que establece la forma ms pura de justicia. El Estado tiene en s una base legtima, en contra de la oligarqua y autocracia, carentes de fundamento natural, porque son los principios bsicos del ser humano, lo que establece las normas de convivencia social y, consiguientemente, las de todo el Gobierno. Cada ser humano cuenta con una idntica voluntad. Todos somos gobernantes y gobernados, por lo tanto el Estado slo es un elemento de COORDINACION Y GARANTIA, pero sin naturaleza y origen, ni derechos especiales ni garantas.

Guardin El gobernante siempre ejerce un PODER DELEGADO. Administrador

El Estado est obligado a ajustar sus actos a la voluntad de los integrantes de la sociedad. Las facultades humanas. Ante ellas la fuerza pblica debe detenerse si quiere seguir subsistiendo, por lo que son el origen del derecho de defensa. ESTADO DE DERECHO: Es aqul poder donde se encuentra determinado por preceptos legales, de tal modo que no puede exigir de sus miembros ninguna accin u omisin que no tenga su fundamento en la existencia de una norma jurdica preestablecida. La expresin Estado de Derecho equivale a la de Estado Constitucional y con esta denominacin tambin es conocido. 4.- LA ACTIVIDAD DEL ESTADO 4.1.- LOS FINES DEL ESTADO.

16 En todo Estado de derecho la actuacin de sus rganos responde a planes y programas para la consecucin de sus fines por diversos mecanismos que van desde la estructuracin de las normas, hasta la ejecucin de actos concretos. Cuando derecho estudia las actividades del estado, asigna diversos nombres a esos propsitos, formas, medios y contenidos. Diversas corrientes han negado la existencia de fines y otras se refieren a los fines objetivos o particulares de cada estado, o los fines subjetivos del mismo. El fin ltimo del estado es el bien comn o bien pblico. 4.2.- FUNCIONES DEL ESTADO. El estado puede realizar funciones de regulador de actividades o de ejecutor de las mismas. Funcin: Forma de actividad del Estado, no el contenido de la misma, son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. El poder del Estado se expresa en tres formas, legislativa, ejecutiva y judicial a travs de los rganos que para tal efecto a creado. El Estado realiza diversos tipos de actividades, las cuales se han agrupado de tres formas: 1.- De polica 2.- De servicios pblicos 3.- De fomento

FUNCION LEGISLATIVA. Es la actividad Estatal que tiene por objeto la creacin de normas imperativas y coercibles. Las normas son de carcter general porque deben incluir a todas las personas, son imperativas por el sometimiento de las personas que queden en el supuesto que ellas prevn, ya sean fsicas o colectivas, gobernantes y gobernados; y son coercibles, dada la posibilidad de su aplicacin aun en contra de la voluntad de sus destinatarios. FUNCION JURISDICCIONAL Esta jurisdiccin tiene como fin el respeto de la norma que ha sido producto de la funcin legislativa.

17 El ejecutivo realiza funciones jurisdiccionales a travs de sus tribunales de lo contencioso administrativo y del trabajo. La funcin jurisdiccional supone la existencia de una situacin de duda o conflicto de derechos, con la presencia de dos pretensiones opuestas, y se manifiesta a travs de una resolucin, generalmente una sentencia, con el fin de mantener el orden jurdico y dar estabilidad a las situaciones jurdicas. FUNCION ADMINISTRATIVA. Es la actividad que realiza el Estado diferente a las funciones legislativa y judicial, manifestndose en el cumplimiento del mandato legal, con el fin de que el Estado realice sus fines, ya sea en materia de polica, fomento o servicio, lo cual produce situaciones jurdicas individuales. Caractersticas de la funcin administrativa: 1.- Se manifiesta en la realizacin de actos jurdicos o materiales, que crean situaciones jurdicas individuales, es decir, se manifiesta a travs de una actuacin en la que se hace uso de los elementos tanto jurdicos como materiales con que cuenta el Estado. 2.- La actuacin de que se trata, se deriva de un mandato legal, que tambin regula el contenido y los lmites de la actuacin, por lo que se afirma que a travs de ella se est realizando el derecho. 3.- Crea situaciones jurdicas individuales, ya que su efecto produce una transformacin concreta en el medio jurdico. Por lo tanto, la funcin administrativa es la realizacin de actos jurdicos o materiales, ejecutados de acuerdo con el mandato legal, que produce transformaciones concretas en el mundo jurdico. 4.3.- LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO. Las atribuciones son las tareas asignadas al Estado para la realizacin de sus fines. Las actividades del Estado son tres, de polica, fomento y servicio. A travs de las atribuciones de polica el Estado regula la actividad de los particulares con el fin de mantener el orden jurdico. Esta regulacin se manifiesta en normas que limitan la accin de los gobernados, previene la violacin de derechos y sanciona la comisin de delitos. A travs de la atribucin de fomento, el Estado procura desarrollar diversas reas de la actividad econmica de los particulares o regiones determinadas del territorio nacional, tratando de corregir las diferencias o desigualdades de las condiciones econmicas de la poblacin.

18 Por medio de las atribuciones de servicio, stas se manifiestan en la actividad tendiente a satisfacer las necesidades generales de los particulares ya se en forma directa o concesionada. As pues, se puede concluir: 1.- Los fines son los propsitos que el Estado pretende alcanzar, concretizados en el bien pblico. 2.- Las funciones son las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal. 3.- Las atribuciones son el contenido de esa actividad, como son tareas o cometidos especficos para cada rgano. 4.- La actividad estatal es la expresin material de la actuacin de los rganos. 4.4.- LOS COMETIDOS DEL ESTADO. Los cometidos son las diversas actividades o tareas que tienen a su cargo las entidades estatales conforme al derecho vigente. Los cometidos fundamentales del estado son seis: 1.- Regulacin de la actividad privada. Esta se manifiesta, en la creacin de normas, que establecen las bases sobre la que se desarrolla la actividad de los particulares. 2.- Cometidos esenciales. Son las tareas bsicas que el estado debe realizar para asegurar su subsistencia, por lo que no pueden ser efectuadas por los particulares: Defensa, Relaciones Exteriores y Polica. 3.- Servicios pblicos. Son actividades que tienen por objeto la satisfaccin de necesidades generales, de manera uniforme, regular y continua. 4.- Servicios sociales. Son tareas que realiza el poder pblico con el fin de mejorar la situacin de los grupos sociales desfavorecidos, entre las que se encuentran: Las de prevencin social, asistencia, bienestar econmico, etc.. 5.- Los de actuacin en el campo de actividad de los particulares. Son aquellas tareas que no corresponden a la funcin pblica por ser propias de los particulares, pero que el estado realiza por razones de estrategia econmica, como son las industriales y comerciales, produccin de acero, bienes de capital, abasto, etc..

19 6.- De justicia. Que se traduce en la aplicacin de normas jurdicas, para la solucin de conflictos de intereses, ya sea entre personas fsicas o morales.

5.- LA ADMINISTRACION PBLICA 5.1.- LA ADMINISTRACION PBLICA La actuacin del Estado se manifiesta en el poder que el pueblo le ha otorgado, a la vez que se somete al Derecho, creado por l. Esto ha dado lugar a dos teoras que explican una dualidad: Como ente pblico y persona jurdica. Persona=mscara

PERSONA

Persona Fsica.- Ente biolgico humano con derechos y obligaciones, con atributos o caractersticas como: nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, Persona capacidad y nacionalidad.

Persona Moral.- Constituida por un grupo de personas que tienen fines comunes y permanentes.

La personalidad nace conjuntamente con el ente social, es decir, al constituirse un estado independiente, soberano y autodeterminante, tienen derechos y obligaciones y, por lo tanto, tiene, desde ese momento, personalidad jurdica, que no es una ficcin, ni una creacin abstracta del derecho. 5.2.- TEORIA DE VOLUNTADES. LA DOBLE PERSONALIDAD O DUALIDAD DE

1.- Doctrinas que consideran que el Estado tiene doble personalidad: a).- De Derecho Pblico. b).- De Derecho Privado. Cuando el Estado acta como ente soberano teniendo relaciones con otros Estados y con los particulares con el carcter de autoridad, entonces la personalidad es de derecho pblico, y cuando entra en relaciones de coordinacin con los particulares, para celebrar contratos de derecho civil, acta con personalidad de derecho privado.

20 2.- La teora que considera al Estado con una sola personalidad, pero expresada por dos voluntades, es similar a la anterior en su planteamiento, explicando que una voluntad es de Derecho Pblico y otra de Derecho Privado. En relacin a la segunda teora, se debe considerar el contenido del artculo 39 de la Constitucin General de la Repblica, que establece que la soberana nacional reside esencialmente en el pueblo y todo el poder pblico dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. En la actualidad se piensa que dichas teoras son obsoletas, puesto que no se llega a saber cuando se desdoblan tanto la personalidad como las voluntades. En este sentido, se puede entender que el Estado se rige por disposiciones de derecho pblico y privado, y que en ciertos casos no acta como autoridad, sino en relaciones de coordinacin con los particulares. PERSONALIDAD JURDICA DEL ESTADO. 1.- El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurdica, que consiste en ser una persona jurdica colectiva de derecho pblico, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones. 2.- Que esa personalidad jurdica surge en el momento en que el Estado es soberano e independiente. 3.- Que esa personalidad jurdica es de derecho pblico. 4.- Consideramos que esa personalidad es de derecho pblico y que es una sola y tambin una sola voluntad, que se expresa a travs de los diferentes rganos que el sistema jurdico establece para que se emita la voluntad del Estado. 5.3.- CARACTERISTICAS Y EXPLICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS DE DERECHO PBLICO: 1.- La existencia de un grupo social con finalidades unitarias, permanentes y voluntad comn. Logran un fin comn. 2.- Personalidad jurdica distinta a la de sus integrantes. Distinta a la personalidad individual de cada uno de sus integrantes. 3.- Denominacin, nombre o razn social. Palabra o conjunto de palabras que sirven para identificar o distinguir a la persona jurdica colectiva. 4.- Smbolos Nacionales. Escudo, Bandera e Himno. Art. 73 fraccin XIX-B de la Constitucin.

21 5.- mbito geogrfico y domicilio. Sede permanente para los rganos de la administracin y ejercicio de accin. 6.- Patrimonio. Conjunto de bienes de toda ndole y de derechos valuables pecuniarios, de que dispone en un momento dado, para cumplir con sus actividades. 7.- Rgimen jurdico propio. Normas que rigen su actuacin. Constitucin y leyes que de ella emanan. 8.- Objeto. Realizacin de actividades concretas previstas en su rgimen jurdico. 9.- rgano de representacin y administracin. Los entes colectivos para expresar la voluntad social, necesitan, tener rganos de representacin y administracin. 10.- Fines. La bsqueda del bien comn. 5.4.- LOS RGANOS DE LA ADMINISTRACION. La Administracin Pblica Federal que no tiene personalidad jurdica, es el medio para que el Estado cumpla con sus fines. rgano-Persona u rgano-Individuo. Persona fsica que ejerce las atribuciones que el orden jurdico le confiere. rgano-Oficio, rgano-Jurdico u rgano-Institucin Conjunto de atribuciones o competencias que son ejercidas por el servidor pblico. ORGANO: Conjuncin de los dos elementos anteriores, es decir, un complejo de atribuciones cuya realizacin se confa a las personas que integran el elemento subjetivo, as como las propias personas fsicas a los que se confiere la competencia.

a) Teora de la Representacin. VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION PBLICA b) Teora del rgano.

5.5.- CLASIFICACION DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS 1.- DE ACUERDO A SUS ELEMENTOS PERSONALES.

22 a) Unipersonales o Monocrticos.- Los que su titular es un solo individuo. b) Pluripersonales o Colegiados.- Los que estn integrados por dos o ms personas, por lo que su voluntad se forma de la concurrencia de voluntades. Deciden por deliberacin o votacin. 2.- DE ACUERDO CON LA FUNCION QUE DESARROLLAN. a) Activos.- Emiten la jurdicas concretas e voluntad de la administracin, individualizados. creando situaciones

b) Consultivos.- Son los que emiten declaraciones de juicio, de asesora de opinin, pero no deciden ni ejecutan. c) De Control.- Tienen como finalidad comprobar la debida actuacin de los dems rganos administrativos y la de sus servidores pblicos. A la vez se clasifican en: 1.- Presupuestal.- Vigilar el presupuesto asignado a cada rgano. 2.- De Legalidad.- Garantizar a los particulares que no se emitan actos que causen una violacin de derechos. 3.- Disciplinario.- Procura evitar una indebida actuacin de los servidores pblicos, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.

TIPOS DE CONTROL

5.6.- LA COMPETENCIA. COMPETENCIA: Conjunto de facultades o atribuciones que el orden jurdico le confiere al rgano administrativo. COMPETENCIA CAPACIDAD

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Actuacin dentro de la Ley de los rganos Gubernamentales CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA:

A su actuacin slo se opone lo expresamente contenido en la Ley.

1) La competencia es obligatoria, en cuanto que la capacidad, su ejercicio es facultativo.

23 2) La competencia es irrenunciable, ni objeto de contrato. 3) Tiene su origen a nivel constitucional, legal, reglamentario y por delegacin. Constitucional.- El presidente es el rgano en quien se depositan todas las facultades administrativas. Legal.- Los titulares de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos, el trmite y resolucin de asuntos atribuidos a su dependencia en la Ley Orgnica de Administracin Pblica. Reglamentario.- El reglamento interior de cada Secretara de Estado y Departamentos Administrativos, determina las atribuciones de sus Unidades sus Unidades Administrativas, son expedidos por el Presidente. Delegacin.- Para una mejor organizacin del trabajo, los Titulares de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos podrn delegar sus facultades, excepto de que las que por disposicin expresa deban ejercitar directamente.

TIPOS DE COMPETENCIA: 1.- En razn del territorio.- Limita el mbito de actuacin del rgano de una determinada circunscripcin. 2.- Competencia en razn de la materia.- Es consecuencia de la especializacin, que requiere la divisin del trabajo en determinadas reas sociales, polticas y econmicas. 3.- Competencia en razn de grado.- Los asuntos administrativos sern resueltos en un nivel de graduacin escalonada. Toma de decisiones. 4.- En razn de la cuanta.- Para asuntos de mayor o menos valor econmico. 5.7.- JERARQUIA. JERARQUIA: Es el vnculo que liga a las unidades que integran toda organizacin, colocando a unas respecto de otras en relacin de dependencia, que les da estabilidad y cohesin. REQUISITOS PARA QUE EXISTA UNA JERARQUIA ADMINISTRATIVA: a) Que exista idntica competencia material de ciertos rganos que se encuentren subordinados en razn de grados. b) Que la voluntad del rgano superior prevalezca sobre la del inferior.

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La relacin jerrquica no slo se da en la Administracin Centralizada, sino que tambin se presenta en la administracin descentralizada e incluso en cualquier sociedad mercantil. La relacin jerrquica se da en varios poderes que permiten mantener la unidad de los rganos superiores con los inferiores. Estos poderes son:

PODERES: 1.- De Nombramiento. Designacin de inferiores. 2.- De decisin. Facultad para la emisin de los actos administrativos, reservando a los inferiores la realizacin de los trmites necesarios hasta dejarlos en estado de resolucin. 3.- De mando. Circulares, rdenes e instrucciones. El obedecer rdenes excluye de responsabilidad. 3.- De vigilancia. Facultad que tienen los rganos superiores de fiscalizar la actuacin de los inferiores, pretendindose con ello, se pretende garantizar la debida realizacin de la funcin administrativa, as como la conducta correcta de los servidores pblicos, a todos los niveles. Actos materiales. 4.- Disciplinario. Facultad del Superior jerrquico para sancionar a los inferiores, cuando stos han incurrido en responsabilidad administrativa. Penas: 1.- El Apercibimiento. 2.- La Amonestacin. 3.- La multa. 4.- Privacin del Derecho de Ascenso. 5.- El Descenso. 6.- La suspensin temporal del empleo. 7.- La privacin del empleo. 5.- De revisin. La facultad del Superior para revisar los actos de los inferiores. Anular, Modificar y confirmar.

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6.- Poder para la resolucin de conflictos de competencia. Ya sea para otorgar la competencia a un rgano determinado cuando tenga conflicto con otro por ello, o en su caso, negrsela a ambos. 5.8.- LA DELEGACION DELEGACION: La Comisin o Encargo que un funcionario transmite a otro con la capacidad de ejercitar determinadas facultades que le corresponde por razn de su competencia. ( Delegante y Delegado ) Para atenuar los inconvenientes de la centralizacin administrativa, se ha recurrido a la Delegacin de facultades administrativas, a la desconcentracin y a los convenios de coordinacin con las entidades federativas. Frecuentemente se ha confundido a la delegacin con la desconcentracin administrativa, pues algunos rasgos coincidentes acercan a ambos conceptos; no obstante, su estructura y finalidades son distintas. Algunos autores incluso definen a la desconcentracin en orden a la misma delegacin,; sin embargo, no es as, ya que la comisin o encargo que un funcionario transmite a otro es la capacidad de que ste pueda ejercitar determinadas facultades, las cuales corresponden a aqul por razn de su competencia. El titular aparece como delegaste, y el subalterno como delegado. Existen dos formas de delegacin: la ad homis y la a iure. La delegacin ad homis (por hombre) la transmite el titular de la competencia como un acto propio especfico, de manera que la representacin no puede exceder las facultades de quien lo delega. A su vez, la delegacin a iure ( por derecho ) se presenta cuando la delegacin es establecida por la ley. En este sentido, se pude abundar al respecto, de acuerdo a lo establecido por el artculo 16 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. DIFERENCIAS ENTRE LA DELEGACION Y DESCONCENTRACION: 1.- La delegacin opera de persona a persona, en tanto que la desconcentracin administrativa opera de rgano a rgano. 2.- En la delegacin, los actos se atribuyen al superior, en tanto que en la desconcentracin dichos actos son imputables al propio rgano desconcentrado. Los titulares de las Secretarias de Estado sern quienes expedirn los Manuales de Organizacin y Procedimiento.

26 En un principio se dio la delegacin, un ejemplo de ellos son las 16 Delegaciones de D.F., en base a la Ley Orgnica del Departamento del Distrito Federal del 27 de diciembre de 1989. Otro ejemplo son las Delegaciones de la Secretara de Relaciones Interiores. La delegacin se encuentra revista por los artculos 15 y 16 de la L.OA.P. REQUISITOS DE LA DELEGACION: a) Que el delegante est autorizado expresamente por la ley. b) Que no se trate de facultades exclusivas. c) Que el acuerdo delegatorio se publique. 5.9.- AVOCACION Cuando un rgano superior ejerce las facultades o atribuciones que por ley o por delegacin tiene a su cargo un rgano inferior. Se dice que el superior se avoca a la atencin de determinados asuntos. En Mxico no se utiliza la avocacin, no obstante que implcitamente se utiliza cuando en los acuerdos de delegacin de facultades a las dependencias, se establece que el ejercicio tambin podr realizarlo la unidad administrativa inmediata superior al delegado.

6.- IMPORTANCIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 6.1.- LA ORGANIZACION. El ejercicio de la funcin administrativa que el Estado realiza para la consecucin de sus fines, requiere de la organizacin de los elementos materiales, a fin de lograr su mejor organizacin. El estudio de la organizacin se encauza a la funcin administrativa que realiza uno de los tres poderes del Estado, el Ejecutivo, que cuenta con estructura propia, caractersticas particulares de acuerdo con las necesidades que plantea su funcionamiento. El funcionamiento de esta organizacin hace necesaria la utilizacin de diferentes formas de estructuracin, de acuerdo con las necesidades y fines que se proponga la administracin. Estas formas se determinan en base a consideraciones polticas y tcnicas, en razn de la independencia de los rganos y la especialidad de la materia que conocen. El artculo 90 de Constitucin establece que la Administracin Pblica ser centralizada y paraestatal. 6.2.- LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA. CENTRALIZACION: (NATURALEZA JURIDICA)

27 La organizacin poltica es la expresin de la voluntad del grupo. La forma de organizacin poltica comprende todos los aspectos del Estado, es un conocimiento de la totalidad del orden jurdico. Un solo ente acta unitariamente. Supone un poder central del cual emanan las relaciones y facultades administrativas. Cuando se agrupan ciertos rganos de forma jerrquica, se est en presencia de un rgimen centralizado. Existe una relacin jerrquica que liga a los diferentes rganos inferiores con el poder central. Hay Unidad en dicha relacin. No todos los rganos tienen poder de resolver, ni de emitir actos por su simple voluntad. hay pero reducidos. Generalmente realizan actos materiales.

ORGANIZACION CENTRALIZADA: CENTRALIZACION: Conjunto de rganos administrativos de un pas, enlazados bajo la direccin de un rgano central nico y encuentran su apoyo en el principio de la diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relacin en el que el impulso y la direccin la llevan los centros superiores o directivos, y la ejecucin los subordinados o inferiores. 1.- Presidente de la Repblica. 2.- Secretarios de Estado. 3.- Departamentos Administrativos. 4.- Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal ( ART. 90 C y 1 L.O.A.P.F.)

CENTRALIZADOS: a).- Presidente de la Repblica. Dos Caracteres

rgano Poltico.- Relacin con el Estado y sus dependencias.- Ejerce la voluntad del pueblo. Su funcin la regula la Constitucin

. rgano Administrativo.- No realiza nicamente tareas mecnicas, sino tambin la funcin administrativa

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b).- Secretarios de Estado. c).- Departamentos Administrativos.- No tenan carcter poltico ni facultad de refrendo. Ahora si lo tienen en base al artculo 92 Constitucional. d).- Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal ( art. 1 LOAPF ) Problema de Morosidad y Burocratismo. Administracin Pblica Centralizada en Veracruz: a) Secretaras de Despacho. b) Procuradura General de Justicia c) La Contralora General; y d) La Coordinacin General de Comunicacin social. (Art. 2 L.O.P.E.) Administracin Pblica Paraestatal: 1.- Organismos Descentralizados. 2.- Empresas de Participacin Estatal. 3.- Fideicomisos. 4.- Comisiones, los comits, los consejos, las juntas y dems organismos auxiliares (Art. 3 L.O.P.E.) SUPUESTOS DE LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA El estado es una persona jurdica total.- El Gobierno es un rgano director. La centralizacin es un rgimen administrativo, un sistema de organizacin de la Administracin, que coordina y vincula a los dems rganos pblicos. Las facultades de mando y decisin se encuentran en el Poder Ejecutivo.- Todas las dems autoridades inferiores obran en su nombre. La existencia de un rgimen jerrquico. PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LA CENTRALIZACION 1. CONCENTRACION DE LA ACCION.- El Estado puede hacer uso de medios coactivos que tienden al mantenimiento del orden y la paz pblica. 2. LA CENTRALIZACION DEL PODER DE DECISION.- El rgano superior decide, los dems preparan y ejecutan. 3. LA CONCENTRACION DE LA COMPETENCIA TECNICA.- Para corregir los casos de improvisacin y desorganizacin administrativas, se ha dado paso al funcionario tcnico con un conocimiento cientfico de los motivos que trata. A su vez, implica la creacin de consejos tcnicos.

29 4. LA CONCENTRACION DEL PODER.- La concentracin del poder de nombramiento de funcionarios y empleados pblicos. 5. LOS ORGANOS INFERIORES NO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

6.3.- DESCONCENTRACION ( art. 17 L.O.A.P. ) Para atender a los inconvenientes de la centralizacin se ha recurrido a la delegacin, desconcentracin y convenios de coordinacin. Definicin: La desconcentracin es la transferencia a un rgano inferior o agente de la Administracin Pblica Central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trmite o decisin, ejercido por los rganos superiores, disminuyendo relativamente , la relacin de jerarqua y subordinacin. CARACTERISTICAS DE LA ORGANIZACION DESCONCENTRADOS: a).- Dentro de un rgano funciona otro con libertades tcnicas y administrativas. b).- El titular del rgano inferior, depende del rgano Central. c).-Las Unidades del rgano Desconcentrado no tienen relacin jerrquica respecto de las unidades del rgano Central. d).- Las facultades del rgano Desconcentrado son las mismas del rgano Central. e).- No cuenta con patrimonio propio. f).- No cuenta con personalidad jurdica propia. Se reduce a ciertas materias administrativas y tcnicas. Lo anterior obedece a las necesidades en ciertos gobiernos de la libertad de movimiento y responsabilidad, de toma de decisiones rpida. No se desliga la relacin jerrquica Sus Reglamentos interiores sern expedidos por el Presidente de la Repblica. Las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos podrn subdividirse para sus funciones en Unidades Administrativas. CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS: a).- Forman parte de la Administracin Centralizada. b).- Se crean por disposicin del jefe del Ejecutivo. c).- No tienen personalidad jurdica ni patrimonio propio. d).- Se crean con cierta libertad tcnica y administrativa.

30 6.4.- DESCENTRALIZACION. ( ART. 3 L.O.A.P. ) DESCENTRALIZACION: El confiar algunas actividades administrativas a rganos que guardan con la administracin pblica centralizada una relacin diversa de la jerrquica, pero sin que dejen de existir respecto de ellas las facultades indispensables para conservar la unidad de poder. NUEVO FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIN

El PND propone un nuevo federalismo que generar las condiciones institucionales para atender la especificidad de los problemas locales. En el rea de salud este nuevo federalismo significar una mayor participacin de los estados y municipios en la elaboracin, operacin y evaluacin de programas pblicos. La descentralizacin de la administracin y operacin con el fin de acercarla a la ciudadana es una de las lneas prioritarias del PND. En el caso de programas de salud para poblacin abierta, la descentralizacin se dar hacia los estados, siguiendo los lineamientos dictados por el gobierno federal.

Administrativa.- mbito ejecutivo. Descentralizacin

Poltico.- Rgimen especial entre poderes estatales y poderes federales.Objeto de los rganos Descentralizados: ( Art. 14 L.E.P. )

SU REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO Normas para el Establecimiento del Rgimen Patrimonial y Financiero de los Organismos Descentralizados. 1.- A la S.H.C.P. le corresponde proyectar y calcular los ingresos y egresos de esos organismos. 2.- A las Secretaras y Departamentos Administrativos encargados de la Coordinacin de los Sectores en que se habrn de distribuir dichos organismos, corresponde planear, coordinar y evaluar la operacin de ellos y vigilar su regular funcionamiento.

31 3.- A la S.H.C.P. le corresponde todo lo que se refiere a la autorizacin de los financiamientos que han de constituir la deuda pblica de tales organismos. Tipos de Descentralizacin: 1.- Descentralizacin por Servicio. 2.- Descentralizacin por Colaboracin. 3.- Descentralizacin por Regin. IMPLICACIONES DE LA DESCENTRALIZACION: a).- Creacin de un ente, a travs de una ley o decreto del legislativo, o de un decreto del ejecutivo. b).- Otorgamiento de personalidad jurdica propia, diferente de la personalidad del Estado, que es su creador. c).- Otorgamiento de un patrimonio propio, que aunque originalmente pertenece al patrimonio del Estado, su manejo y aplicacin se realiza de acuerdo con los fines de esta persona. d).- Realizacin de actividades estratgicas y prioritarias del Estado, prestacin de un servicio pblico o social, o de obtencin y aplicacin de recursos para fines de asistencia o de seguridad social. e).- Control por parte de la administracin pblica centralizada, a travs de su integracin en un sector, a cargo de una dependencia. 6.5.- LA ADMINISTRACION PARAESTATAL. ADMINISTRACION PBLICA PARAESTATAL:

En nuestro pas por iniciativa de Lucas Alamn, se crea en 1830, el primer rgano descentralizado: El Banco de Avo. Es el periodo de consolidacin de la revolucin mexicana (1921-1938), en el cual los entes descentralizados proliferan, principalmente, dentro de los ramos de las finanzas, los energticos y las comunicaciones.En la actualidad, la descentralizacin mexicana equivale a lo que la Ley denomina administracin pblica paraestatal De tal manera la administracin pblica paraestatal es una forma de organizacin administrativa que, conforme a la Ley, se establece junto a la administracin centralizada, mediante organismos descentralizados, empresas pblicas, instituciones y fideicomisos pblicos, para la realizacin de actividades especficas de inters pblico, con una estructura, funciones, recursos y personalidad jurdica independiente del Estado. Ejemplos de esas primeras empresas pblicas son: El Banco de Mxico Ferrocarriles Nacionales de Mxico La Comisin Federal de Electricidad Petrleos Mexicanos El Banco Nacional de Crdito Agrcola y Ganadero

32 La Comisin Exportadora e Importadora Mexicana S.A. (antecedente de la actual Conasupo).

CARACTERISTICAS DE LA ORGANIZACION PARAESTATAL: a).- Estn integradas por entidades independientes de la administracin pblica centralizada. b).- Las entidades tienen funciones especficas de inters pblico. c).- Se crean por un instrumento legal, ya sea del legislativo o del ejecutivo. d).- Tienen un patrimonio propio. e).- En trminos generales, tienen personalidad jurdica diferente a la del Estado. f).- Aunque no estn sujetas a la jerarqua de la administracin centralizada, estn sujetas al control del ejecutivo.

Se asimilan a las empresas de participacin mayoritaria, aquellas sociedades o asociaciones civiles, en que la mayora de los asociados sean dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal o servidores pblicos en razn de su cargo o realicen aportaciones econmicas preponderantes. Empresas paraestatales: 1.- Organismos Descentralizados. 2.- Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones auxiliares nacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y fianzas. 3.- Fideicomisos. Las empresas de participacin estatal mayoritaria tambin son llamadas de economa mixta. Son empresas de participacin Estatal Mayoritaria: 1.- Las Sociedades nacionales de Crdito constituidas en trminos de la Legislacin especfica. 2.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, as como las instituciones nacionales de seguros y fianzas. En la actualidad, slo se consideran las empresas de participacin estatal mayoritaria. EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA: Conjuntamente con los organismos descentralizados, la ley incluye a las Empresas de Participacin Estatal.

33 Desde hace muchos aos, la legislacin mexicana, acept la asociacin de intereses particulares con Estatales, bajo normas de derecho privado. As fue como se conform Ferrocarriles nacionales de Mxico. Estas pues, son las que son llamadas de Economa Mixta. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARAESTATALES: 1.- Que el Gobierno Federal o una o ms entidades paraestatales conjunta o separadamente aporten o sean propietarios del 50 % del capital social. 2.- Que en la Constitucin de capital se hagan figurar ttulos representativos de capital social, de serie especial que slo puedan ser suscritos por el Gobierno Federal. 3.- Que al Gobierno Federal le corresponda la facultad de nombrar a la mayora de los miembros del rgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general , o cuando tenga facultades para vetar los Acuerdos del propio rgano de gobierno.

EMPRESAS PBLICAS. La administracin funciona a travs de empresas pblicas que integran la administracin paraestatal. Son entidades con una estructura de Derecho Privado, que fueron creadas o compradas por el Estado, para mantener algunas fuentes de trabajo, desarrollar una actividad econmica o incrementar la productividad en una regin determinada.

6.6.- FIDEICOMISOS O DISCOSITOS Son simples medios para realizar atribuciones del Poder Pblico. fiducia=confianza

Se comenz a legislar al respecto hasta 1924.

Estos fideicomisos son slo parte integrante de la Administracin Pblica cuando as lo autorice la S.H.C.P. y aparezca como fiduciaria. Fideicomiso Pblico: Es un contrato celebrado entre la Administracin Pblica, por el cual se destinan ciertos bienes a la realizacin de un fin de utilidad pblica, encomendado ste a una Institucin bancaria. Es un instrumento de Derecho Administrativo, regulado por leyes de ese mismo carcter. Su estructura fue tomada del Derecho Privado.

34 ELEMENTOS: 1.- Fideicomitente. Persona o Institucin que constituye el Fideicomiso. Son aquellas personas fsicas y morales que tengan la capacidad necesaria para la afectacin de bienes que el fideicomiso implica, y las autoridades administrativas o judiciales competentes, cuando se trate de bienes cuya guarda , conservacin, liquidacin, reparto y enajenacin corresponda a dichas autoridades o a las personas que stos designan. 2.- El Fiduciario o Institucin Fiduciaria. Que es una Institucin Bancaria. Gobierno Federal Gobiernos de las Entidades Federativas Ayuntamientos

Fiduciario

Slo pueden ser fiduciarias aquellas autoridades expresamente autorizadas por la L.G.T.O.C. Puede haber varios fiduciarios. 3.- Fideicomisario. Institucin beneficiada con el fideicomiso. Pueden ser las personas fsicas y morales que tengan capacidad necesaria para recibir el provecho del fideicomiso. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO: 1.- Declaracin Unilateral de Voluntad de un particular o del Estado. 2.- La base del fideicomiso es la formacin de un patrimonio autnomo o patrimonio de afectacin. 3.- La titularidad del patrimonio se le atribuye al fiduciario. 4.- El Estado realiza un fin de inters pblico. 5.- La realizacin se encomienda a una institucin fiduciaria. Por lo que se refiere al Estado, ste la encomienda a una Institucin de Crdito. Regularmente quien funge como Fideicomisario es la S.H.C.P. Su objeto puede ser: la inversin, manejo o inversin de obras pblicas. 6.7.- LA COORDINACION ADMINISTRATIVA El ejercicio de la funcin Administrativa presupone la existencia de diferentes rganos que la realizan; sin embargo, la administracin pblica federal viene utilizando tcnicas de administracin novedosas que difieren de las anteriores.

35 En este tipo de administracin se involucran las administraciones municipales y estatales en la realizacin de funciones administrativas de la federacin. Esta tcnica se denomina coordinacin, y en nuestra Constitucin se hace referencia nicamente en materia de educacin, salubridad, cumplimiento de sentencias y la tributacin fiscal. Ejemplo: El cobro del impuesto por tenencia de vehculos y en los servicios coordinados de salud pblica. 7.- LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA. 7.1.- EL PODER CENTRAL.

Esta forma de organizacin plantea la concentracin de poderes en una persona que se encuentra en la cspide de la estructura administrativa, por lo que la funcin administrativa que ejerce el poder ejecutivo est atribuida a esa persona. 7.2.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ( Art. 80 Const. ) En nuestro pas, la jefatura de gobierno y de estado reside en el Presidente de la Repblica. El Poder Ejecutivo reside en un slo individuo denominado Presidente de los Estado Unidos Mexicanos. La eleccin del Presidente ser directa y en trminos de ley. (Art. 81) REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPBLICA: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos. b) Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin; c) Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin. La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia. d) No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto; e) No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses antes del da de la eleccin. f) No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la Repblica, ni Gobernador de algn Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; y g) No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artculo 83. (que haya desempeado el cargo de Presidente de la Repblica, electo popularmente, o con el carcter de interino, provisional o substituto) SITUACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

36 Poltico.- Este se ubica en la relacin que por su naturaleza tiene que guardar, con los dems rganos del Estado para el cumplimiento de la funcin pblica. El ejecutivo tiene dos caracteres Administrativo.- Ejecuta las leyes, realiza la funcin pblica en apego al orden jurdico establecido, pero no como una simple tarea mecnica, sino como una tarea ms amplia. Cuando el Presidente de la Repblica acta como autoridad administrativa es el jefe de la administracin pblica federal y est realizando o siguiendo la voluntad del pueblo. Cuando realiza la funcin poltica realiza su propia voluntad. SISTEMA DE LA CONSTITUCION MEXICANA La situacin del Presidente de la Repblica se encuentra regulada por el derecho Constitucional. El sistema adoptado por nuestra Constitucin para la organizacin del poder ejecutivo presente el predominio de los caracteres de un rgimen presidencial y no parlamentario. Entre esos caracteres se encuentran: 1.- El derecho de iniciativa de las leyes. ( Art. 71 fraccin I Const. ) 2.- La irresponsabilidad que tiene el Presidente de la Repblica, para ser juzgado nicamente por traicin a la patria y delitos graves del orden comn. ( Art. 108 Const. ) 3.- La existencia de Secretarios de Estado que se asocian con l para el ejercicio de sus facultades, al grado de que sin el refrendo de los primeros, los actos careceran de validez. 4.- La obligacin de los Secretarios de Estado de comparecer al inicio del periodo de sesiones ordinarias acerca del estado que guardan sus ramos, y la facultad de las Cmaras de citarlos para discutir alguna ley relacionada con la funcin de su Secretara. Ahora bien, existen ciertos elementos que configuran el sistema constitucional mexicano, dentro del tipo de gobierno presidencial: 1.- El presidente de la Repblica es el jefe del Estado, y el Jefe de Gobierno. No Primer Ministro. 2.- El Presidente de la Repblica tiene el goce y ejercicio otorgadas al poder Ejecutivo, de tal manera que el Secretario de Estado no tiene facultades propias y sus actos se reputan actos del Presidente de la Repblica. 3.- Los Secretarios de Estado no funcionan en gabinete. 4.- Los Secretarios de Estado no se encuentran subordinados al Congreso. 5.- Los Secretarios de Estado no son responsables ante el Congreso.

37 6.- El Congreso no tiene, salvo casos excepcionales y por prescripcin expresa, la facultad de intervenir en el funcionamiento del Poder Ejecutivo. 7.- El Presidente de la Repblica no tiene facultades de disolver el Congreso. ORGANOS COORDINADOS PRESIDENTE Y SUBORDINADOS DIRECTAMENTE AL

El presidente de la Repblica contara para su funcin con las asesoras, el apoyo tcnico y de coordinacin en reas prioritarias que estime convenientes, de acuerdo al presupuesto. ( Art. 8o. L.O.A.P.) El Presidente de la Repblica podr constituir Comisiones intersecretariales, para el Despacho de asuntos en que deban intervenir las Secretaras o Departamentos Administrativos.

Transitorias Comisiones Permanentes

Ambas Comisiones sern presididas por quien determine el Presidente. El Presidente de la Repblica podr celebrar Convenios de coordinacin de acciones con Gobiernos Estatales y con su participacin, en los casos necesarios con los Municipios , satisfaciendo las formalidades legales que el caso requiera, a fin de favorecer el desarrollo integral de las Entidades Federativas.

Presidente de la Repblica

Administracin Pblica

Gobierno

Dependencias de la Presidencia de la Repblica: Adems de los rganos fundamentales: 1.- Estado Mayor Presidencial.

38 2.- Secretara Particular de la Presidencia de la Repblica. 3.- Direccin General del Secretario Tcnico de gabinetes de la Presidencia de la Repblica. 4.- Direccin General de Asuntos Jurdicos. 5.- Coordinacin General del Sistema Nacional de Evaluacin.

7.3.- LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y DE DESPACHO

7.2.- LAS SECRETARIAS DE ESTADO Nuestros primeros indicios en la institucin de Secretaras de Estado, se da en el intento de organizacin de gobierno, por parte de Miguel Hidalgo en 1810, para ser precisos en Guadalajara. Se estableca la Secretara de Estado y del Despacho y de Gracia y Justicia, teniendo como titulares a Ignacio Lpez Rayn y Jos Mara Chico. Con posterioridad a la constitucin de Apatzingan, se establecieron, en 1814 tres Secretaras: de guerra, de hacienda y de gobierno. Reglamento de Gobierno de 1821, se establecieron las Secretarias de: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia, de negocios eclesisticos, de Hacienda Pblica y de Guerra. A partir de ese momento se pueden dividir las constituciones en: centralistas y Federalistas. Las primeras sealaban con precisin las Secretaras y la segunda, dejaba su creacin a leyes secundarias. Leyes Constitucionales de 1836. Cuatro Ministros: Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Guerra y Marina. En nuestra Legislacin, la institucin de las Secretaras de Estado se da en la Constitucin de 1917 ( Art. 90 Sras. y 93 Dptos. Admvos. ) La diferencia en un principio radicaba en la facultad del refrendo ministerial; sin embargo, ahora el artculo 92 de la Constitucin General de la Repblica obliga a que tambin los jefes de los Departamentos Administrativo suscriban los actos relacionados con su ramo. El refrendo ministerial se da en base a que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes que emita el Presidente de la Repblica, para su observancia y constitucionalidad debern estar firmados por los Secretarios de Estado y Jefes de Departamentos. Y cuando el asunto se relacione con varios Secretarios y Jefes de Departamento, los actos estarn firmados por todos los funcionarios. Dentro de cada Secretara, existirn diversos elementos que colaborarn con el Secretario para la resolucin de los asuntos de su competencia. La Secretara de Estado tendr al frente a un titular denominado Secretario, y ser auxiliado por los siguientes rganos:

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1.- Subsecretarios 2.- Oficial Mayor rganos Auxiliares 3.- Directores de los Secretarios 4.- Subdirectores de Estado 5.- Jefes de Departamento ( Art. 14 L.O.A.P. ) 6.- Subjefes de Departamento, oficina, seccin o mesa; y 7.- Por los dems funcionarios que establezcan sus Reglamentos internos u otras disposiciones Las Secretarias de Estado son: Secretaria de Gobernacin Atencin de y realizacin de las funciones polticas del Ejecutivo Secretara de Relaciones exteriores La competencia para intervenir en todas las funciones de corte internacional Secretara de la Defensa Nacional La salvaguarda del territorio nacional; organizacin, administracin y preparacin del Ejrcito y Fuerza Area y del Servicio Militar Nacional Secretara de Marina Organizacin, Administracin y Preparacin de la Armada de Mxico. El ejercicio de la soberana nacional en nuestras aguas territoriales Secretara de Seguridad Pblica Tomar las medidas necesarias para conservar la tranquilidad y evitar la comisin de delitos Hacienda y Crdito Pblico Despacho de los Asuntos relacionados con los ingresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al Banco de Mxico Secretara de Desarrollo Social La planeacin ordenado y sistemtico de todos aquellos proyectos planes, etc. encaminados al desarrollo del pas Secretara de Medio Ambiente, Recursos Naturales Asuntos relacionados con la conservacin y desarrollo de los ecosistemas recursos naturales

y

Secretara de Energa Posesin, conservacin y vigilancia de aquellos recursos determinados como no renovables

40 Secretara de Economa Establecer las polticas pblicas necesarias para el buen funcionamiento del Plan Nacional de Desarrollo en materia de Desarrollo Econmico Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin Establecer la poltica de desarrollo agrcola, as como el fomentar todas las actividades econmicas rurales, para llegar a niveles ptimos de productividad Secretara de Comunicaciones y Transportes Atender y vigilar el legal funcionamiento de los servicios de correos, sistemas y vas de comunicacin Secretara de la Funcin Pblica Planear, organizar y coordinar el sistema nacional de control y evaluacin gubernamental, as como vigilar el buen funcionamiento de la estructura y sus miembros Secretara de Educacin Pblica Atender todos aquellos asuntos relacionados con los diversos niveles de educacin, excepto la universitaria; el derecho de autor, conservacin de sitios arqueolgicos, histricos y artsticos Secretara de Salud Planear, Coordinar y Evaluar el Sistema nacional de Salud Secretara de Trabajo y Previsin Social Resolver todo lo conducente a la materia laboral y al Instituto Mexicano del Seguro Social Secretara de la Reforma Agraria Todo lo concerniente a la poltica agraria y su cumplimiento, manejo de terrenos baldos y nacionales la planeacin para el desarrollo ordenado de la poblacin rural y en especial de la poblacin ejidal excedente Secretara de Turismo El fomento de la actividad turstica en el pas, ya sea nacional o extranjera

7.3.- SECRETARAS DE DESPACHO (Veracruz) Para el Estudio, Planeacin, Resoluciones y Despacho de asuntos. El Ejecutivo se auxiliara de las siguientes Dependencias Centralizadas Estatales: (Art. 9 L.O.P.E.) Secretara de Gobierno Conducir por Delegacin del Estado, la Poltica Interna del Estado. Secretara de Seguridad Pblica Desarrollar, instrumentar y ejecutar la poltica de seguridad pblica estatal, en coordinacin con autoridades federales, estatales o municipales y la poblacin civil. Autorizar el uso de

41 armas para elementos policacos. Proveer lo conducente para la ejecucin de las penas y medidas y elaborar los programas de readaptacin social de sentenciados; Secretara de Finanzas y Planeacin La Administracin Financiera y Tributaria de la Hacienda Publica; Proyectar la Planeacin, Programacin y Presupuestacin del Estado y ahorrar conjuntamente con las Secretaras, ejecutar el Plan Estatal de Desarrollo en concordancia con el Plan Nacional, dentro del Marco del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica y Optimizar y aprovechar los Recursos del Estado. Secretara de Educacin Promover y Administrar la Educacin que imparte el Estado excepto la Universidad. Atender, Supervisar y Coordinar las tareas educativas, as como las culturales recreativas y deportivas, a fin de estimular la superacin y el bienestar de poblacin, en los trminos estatal de desarrollo Secretara de Trabajo, Previsin Social y Productividad Vigilar, en el mbito estatal, la exacta aplicacin de las disposiciones contenidas en el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos estatales vigentes en materia laboral, as como las relaciones del Gobierno del Estado con sus trabajadores, formulando el Programa Estatal de Empleo, y procurando el equilibrio de los factores de la produccin, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Presidir el Pleno de la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje. Dirigir la Procuradura para la Defensa del Trabajo. Secretara de Desarrollo Econmico y Portuario Promover, conducir, fomentar el desarrollo industrial y comercial de la Entidad, as como la expansin, mejoramiento y regulacin del turismo. Secretara de Comunicaciones Planear y regular el desarrollo de las comunicaciones, proyectando y ejecutando obras de construccin, conservacin y rehabilitacin. Secretara de Desarrollo Social y Medio Ambiente Coordinar la poltica de desarrollo social para el combate a la pobreza, en particular en materia de asentamientos humanos, ordenamiento del desarrollo territorial regional y urbano y de vivienda, as como ejecutar obras pblicas relacionadas con estas materias; de formular, ejecutar y evaluar las polticas para preservar y restaurar el equilibrio ecolgico y proteger el medio ambiente; y de normar y coordinar la prestacin de servicios de asistencia pblica y social, incluyendo el Sistema Estatal de Desarrollo Humano y Familiar, en los trminos de la normativa que lo regule. Secretara de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca Regular, Promover y fomentar el desarrollo, Agrcola, Ganadero, Forestal y Pesquero de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo. Secretara de Salud

42 Es el rgano encargado de conducir las Polticas y programas de Salud Publica, Seguridad y Asistencia sociales de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo. Secretara de Turismo y Cultura Participar en la planeacin y programacin de las obras de infraestructura e inversiones en reas de desarrollo turstico y cultural en la entidad. Promover los atractivos culturales y naturales de la Entidad. Promover, organizar y participar en misiones, conferencias, ferias, exposiciones, encuentros, congresos, eventos tradicionales y folklricos y en general, actividades culturales. Promover, ejecutar, coordinar y supervisar los planes y programas culturales y recreativos en la Entidad. Contralora General Responsable de la funcin de control y evaluacin gubernamental y desarrollo administrativo, as como de la inspeccin y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente. Procuradura General de Justicia. Encargado del Ministerio Pblico y de prestar Consejo Jurdico al Gobierno del Estado, teniendo a su cargo la titularidad y el ejercicio de las atribuciones conferidas hacia esa institucin y despacho de asuntos. Representa al Poder Ejecutivo en trminos del artculo 21 Constitucional y 87 fraccin XII y 08 de la constitucin local. Direccin General de Comunicacin Social. Difundir las actividades de la Administracin Pblica a travs de los distintos Medios de Comunicacin. rganos Auxiliares del Poder Ejecutivo: 1.- rganos Descentralizados. 2.- Empresas de Participacin Estatal. 7.4.- EL RGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIN EN EL ESTADO FUNCIN: Regular la revisin de la Cuenta Pblica y su Fiscalizacin Superior. Artculo 2 de la Ley de Fiscalizacin Superior en el Estado de Veracruz Para efectos de la presente Ley, se entender por: I. Poderes de la Unin: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en este ltimo las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como la Procuradura General de la Repblica; II. Cmara: La Cmara de Diputados del Congreso de la Unin; III. Auditora Superior de la Federacin: La Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin; IV. Comisin: La Comisin de Vigilancia de la Cmara encargada de la coordinacin y evaluacin del desempeo de la Auditora Superior de la Federacin;

43 V. Entes pblicos federales: Los organismos pblicos constitucionalmente autnomos para el desempeo de sus funciones sustantivas, y las dems personas de derecho pblico de carcter federal autnomas por disposicin legal, as como los rganos jurisdiccionales que determinen las leyes; VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unin, los entes pblicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos pblicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura anloga, as como el mandato o fideicomiso pblico o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier ttulo, recursos pblicos federales y, en general, cualquier entidad, persona fsica o moral, pblica o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos pblicos federales; VII. Gestin financiera: La actividad de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, respecto de la administracin, manejo, custodia y aplicacin de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos pblicos que stos utilicen para la ejecucin de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pblica, sujeta a la revisin posterior de la Cmara, a travs de la Auditora Superior de la Federacin, a fin de verificar que dicha gestin se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, as como el cumplimiento de los programas sealados; VIII. Cuenta Pblica: El informe que los Poderes de la Unin y los entes pblicos federales rinden de manera consolidada a travs del Ejecutivo Federal, a la Cmara sobre su gestin financiera, a efecto de comprobar que la recaudacin, administracin, manejo, custodia y aplicacin de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada ao, se ejercieron en los trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados; IX. Informe de avance de Gestin Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pblica, rinden los Poderes de la Unin y los entes pblicos federales de manera consolidada a travs del Ejecutivo Federal, a la Cmara sobre los avances fsicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditora Superior de la Federacin fiscalice en forma posterior a la conclusin de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicacin de sus fondos y recursos, as como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas; X. Proceso concluido: Aqul que los Poderes de la Unin y entes pblicos federales reporten como tal, en el informe de Avance de Gestin Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programtica autorizada; XI. Fiscalizacin superior: Facultad ejercida por la Auditora Superior de la Federacin, para la revisin de la Cuenta Pblica, incluyendo el Informe de Avance de Gestin Financiera, a cargo de la Cmara; XII. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestin o actividad de los Poderes de la Unin y de los entes pblicos federales, y XIII. Servidores pblicos: Los que se consideran como tales en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. 7.4.1.- SUJETOS DE FISCALIZACIN EN EL ESTADO:

44 Los Poderes de la Unin, los entes pblicos federales y las dems entidades fiscalizadas. (Art. 4 LFSE) 7.4.2.- CONSTITUCIN DE LA CUENTA PBLICA a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Econmicos y Programticos; b) La informacin que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicacin de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federacin; c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pblica Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicacin de los recursos, y d) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unin y entes pblicos federales, adems de los estados detallados de la Deuda Pblica Federal.

7.4.3.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD (Artt.46 LFSE) I. Los servidores pblicos y los particulares, personas fsicas o morales, por actos u omisiones que causen dao o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales; II. Los servidores pblicos de los Poderes de la Unin y entes pblicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la solventacin de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditora Superior de la Federacin, y III. Los servidores pblicos de la Auditora Superior de la Federacin, cuando al revisar la Cuenta Pblica no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

8.- FUNCIN PBLICA 8.1.- LA FUNCION PBLICA: La actividad que realizan los rganos del Estado, por conducto de sus titulares. 8.2.- NATURALEZA JURIDICA Existen tres teoras que tratan de explicar la relacin entre el servidor pblico y la administracin: 1.- La primera considera que es un acto unilateral. Sin embargo no es muy aceptable esta teora, puesto que el art. 5 Constitucional le da el derecho a cada persona de dedicarse a la actividad que quiera siendo lcita.. 2.- La segunda le da un carcter de contrato administrativo.

45 Pero tampoco es aceptable, puesto que la naturaleza pblica del inters, materia de esta relacin, no puede quedar sujeta a la negociacin, por lo que esta teora se desecha. 3.- La tercera es la teora del acto-condicin. Es ms aceptable, puesto que es una concurrencia de voluntades para la aplicacin de un estatuto especfico, predeterminado por la ley.

8.3.- EL SERVIDOR PBLICO (Art. 108 Constitucional)

SERVIDORES PBLICOS

1.- Miembros del Poder Judicial Federal y Judicial del D.F. 2.- Funcionarios y Empleados 3.- Toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin en la Administracin Pblica.

El Presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn. FUNCIONARIO PBLICO: Aquel que ocupa un grado en la estructura orgnica y que asume funciones de representacin, iniciativa, decisin y mando. EMPLEADO PBLICO: Quien presta sus servicios a la Administracin Pblica sin facultades de representacin, decisin y mando.

8.4.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

El fundamento Constitucional de la responsabilidad de los servidores pblicos se encuentra en el Ttulo Cuarto de la Constitucin Poltica del Pas denominado DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PATRIMONIAL DEL ESTADO El ordenamiento que establece todo lo relacionado con la responsabilidad administrativa es la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos Federal

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Son sujetos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Pblicos: 1. Miembros del Poder Judicial Federal y Judicial del D.F. 2. Funcionarios y Empleados 3. Toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin en la Administracin Pblica. 4. Los Gobernadores de los Estados 5. Diputados a las Legislaturas Locales 6. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales 7. Los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sern responsables por violaciones a esta Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS: (Art. 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos) I.- Apercibimiento privado o pblico; II.- Amonestacin privada o pblica III.- Suspensin; IV.- Destitucin del puesto; V.- Sancin econmica; e VI.- Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico. FORMAS PARA APLICACIN DE SANCIONES (Art. 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servido