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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
2. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Procedimientos administrativos son “Las serie de fases o etapas que comprende un expediente administrativo, que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados públicos, cuya finalidad es la decisión administrativa”109.
Tiene como principios110:
a. Principio de legalidad, de juridicidad y de justicia.b. Principio de seguimiento de oficio.c. Principio de informalidad.d. Principio de defensa.e. Principio de imparcialidad.f. Principio de escritura.g. Principio de procedimiento sin costas.h. Principio de sencillez, rapidez, economía y eficacia.
Sus elementos son111:
a. Iniciación de oficio o a petición de parte o por denuncia.b. El órgano administrativo.c. La competencia administrativa.d. El administrado.
Son características de los procedimientos administrativos112:
a. Audiencia al administrado.b. Enumeración de pruebas.c. Fijación de plazo para que resuelva la administración.d. Plazo a otras instituciones.e. Análisis de pruebas.f. Notificación a los administrados.
CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
La clasificación más importante de los procedimientos administrativos es la siguiente113:
A. Por la forma de iniciarse el procedimiento:a. Procedimiento administrativo de oficio.b. Procedimiento administrativo a petición de interesado.
B. Por los motivos que originan el procedimiento:a. Procedimiento administrativo por impugnación.b. Procedimiento administrativo a petición.c. Procedimiento administrativo de oficio.
LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
109 Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO; página 1110 Castillo González, Jorge Mario; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 392111 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 7 y 8112 Ob. Cit.; páginas 9 y 10113 Ob. Cit.; páginas 11 y 12
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
Expediente administrativo es “El conjunto de documentos, acta, peticiones, pruebas, Etc. ordenados en forma cronológica en que se realizaron los hechos administrativos, peticiones, actuaciones, audiencias y presentaron las pruebas y que finaliza con la decisión administrativa.”114
ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo tiene las siguientes fases o etapas:
A. Inicio de oficio o a petición de parte.B. Decreto de trámite.C. Notificaciones.D. Intervención de terceros.E. Diligencias:
a. Inspecciones.b. Informes.c. Declaraciones.d. Expertajes.e. Documentos.f. Otros medios científicos.g. Dictámenes jurídicos y técnicos.h. Intervención de la Procuraduría General de la Nación.
114 Ob. Cit.; página 13
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
3. LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: -ELEMENTOS-A- Una resolución administrativa. Que lesione interéses.B- Un órgano administrativo.Ante quien se plantee el recurso. C- Plazo. En el cual se debe de interponer.D- Requisitos. Formales que debe contener el memorial.E- Un procedimiento. Para su tramitación y resolución.F- Obligación de resolver. revocando, modificando o confirmando la resolución impugnada.
DEFINICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO: Medio de Impugnación.Es el medio legal de que dispone el particular afectado en sus intereses por un acto administrativo, para obtener en los términos legales de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad, lo modifique, lo revoque o anule en caso de comprobarse su ilegalidad. Son todos aquellos recursos que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pública.
VIA ADMINISTRATIVA: Es el trámite y resolución del recurso administrativos dentro de la esfera de la administración pública, y por mandato legal hay que agotarla para poder optar por la vía judicial. art.11 Contencioso y 19 Amparo.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION:A) Que exista una resolución administrativa. Que debe estar legalmente notificada y que lesione interéses del particular.B) La existencia legal de un recurso. Que el particular pueda plantear en contra de la resolución que le afecta.C) Plazo para plantearlo. Que exista un plazo para poder plantearlo en un límite de tiempo.D) Procedimientos intermedios. Cuando el órgano ante quien se plantea es subordinado y quien resuelve es el superior.E) Órgano que resuelva. Ya sea superior o quien emitió la resolución.F) El plazo para resolver el recurso. Varía dependiendo del recurso pero generalmente es de treinta días.G) Audiencias y Dictámenes. Cuando para resolver es necesario un dictamen ya sea obligatorio o facultativo.H) Falta de Resolución. Cuando se cae en silencio administrativo y se recurre al amparo o se espera que se resuelva.I) Conclusión de los recursos. Cuando se resuelve desfavorable significa que la resolución fue confirmada y esto implica que la resolución CAUSO ESTADO es decir, que se agotó la vía administrativa y por ello se acude a la vía judicial.J) Vía judicial. Cuando la resolución administrativa causa estado el particular debe acudir a la vía judicial a través del Proceso de lo Contencioso Administrativo, a los tribuna- les de Trabajo cuando se trate de prestaciones y a la vía económica coactiva cuando se trate de actos propios de la administración pública.
“Los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas, son todos aquellos recursos que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones de la administración pública”115
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
A los medios de impugnación se les denomina también recursos administrativos, impugnaciones, medios de defensa, derecho de revisión administrativa o peticiones de revisión.
115 Ob. Cit.; página 29
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
Recurso administrativo es el “medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos e intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo”116.
CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los medios de impugnación tienen las siguientes características:
a. Proceden posteriormente de una resolución administrativa.b. La resolución proviene de un órgano administrativo.c. Hay un plazo para interponerlos.d. Debe cumplirse con los requisitos legales.e. Existe un procedimiento para su resolución.f. El órgano administrativo tiene la obligación de resolverlos.
ELEMENTOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son elementos de los medios de impugnación:
a. La resolución administrativa impugnada.b. El órgano administrativo que la emite.c. El particular o administrado afectado.
UNIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
La tendencia moderna es la de unificar los recursos administrativos, de tal suerte que contra todas las resoluciones de los órganos de la administración pública procedan sólo dos clases de recursos: el recurso de revocatoria contra los órganos subordinados y el recurso de reposición contra los órganos superiores.
En Guatemala no hay unificación de los recursos administrativos, prevaleciendo tres: los recursos de revocatoria y de reposición en la administración centralizada y el de apelación en la administración descentralizada. Existen, además, otros recursos como el de reconsideración o el de revisión. Además, en algunos casos se habla del ocurso.
FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN GENERAL
No hay un procedimiento unificado, sin embargo, las fases más o menos generales son117:
a. Plazo para plantear el medio de impugnación.b. Procedimiento intermedio.c. Órgano que debe emitir la resolución administrativa al recurso planteado.d. Plazo para resolver el recurso.e. Audiencias o dictámenes de otras entidades administrativas.
116 Fraga, Gabino; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 435117 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 38
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DE GUATEMALA
En la administración centralizada, los recursos que pueden plantearse son:
a. Recurso de revocatoria.b. Recurso de reposición.c. Recurso de apelación (en materia de servicio civil).
RECURSO DE REVOCATORIA
El recurso de revocatoria o recurso jerárquico, procede contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo órgano (ver artículos 7 y 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo).
Se interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución que lesiona los intereses de los administrados. Dicha autoridad debe elevar el expediente a la autoridad superior para que resuelva el recurso planteado.
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCATORIA
A continuación, en la página siguiente, el procedimiento del recurso de revocatoria desde su interposición, hasta su resolución.
AUTORIDAD ELEVAPLANTEAMIENTO ANTE 5 DÍAS DESPUÉS DE EXPEDIENTE AL SUPERIOR
AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA NOTIFICACIÓN JERÁRQUICO DENTROLA RESOLUCIÓN PARA PLANTEARLO DE 5 DÍAS SIGUIENTES
LA AUTORIDAD NO SUPERIOR RESUELVESE PLANTEA AMPARO ELEVA EL DENTRO DE 30 DÍAS DE
EXPEDIENTE RECIBIR EL EXPEDIENTE
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVE DA AUDIENCIA A LOSRESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE INTERESADOS, AL
ÓRGANO ASESOR,QUEDA CONFIRMADA TÉCNICO O LEGAL Y A LA
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA- PROCURADURÍA GENERALVÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE DE LA NACIÓN
CUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUERESUELVA SUPERIOR NO RESUELVE
PLANTEA EL CONTENCIO- DENTRO DE 30 DÍAS DESO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO QUE EXPEDIENTE ESTE
EN ESTADO DE RESOLVERPLANTEA CONTEN-
CIOSO ADMINISTRA-TIVO POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Debe tomarse en cuenta que el silencio administrativo consiste en que la autoridad obligada a resolver, una vez venza el plazo de treinta días de recibido el expediente, no resuelve.
Al procedimiento anterior, se exceptúa el que se derive de resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 275 del Código de Trabajo).A continuación, en la página siguiente, el procedimiento del recurso de revocatoria ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
PLANTEAMIENTO ANTE 48 HORAS DE NOTIFI- AUTORIDAD ELEVAAUTORIDAD QUE EMITIÓ CADA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE AL MINISTRO
LA RESOLUCIÓN PARA PLANTEARLO INMEDIATAMENTE
LA AUTORIDAD NO MINISTRO RESUELVESE PLANTEA AMPARO ELEVA EL DENTRO DE 8 DÍAS DE
EXPEDIENTE RECIBIR EL EXPEDIENTE
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVE MINISTRO NO RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE DENTRO DE 8 DÍAS DE
QUE EXPEDIENTE ESTAQUEDA CONFIRMADA EN ESTADO DE RESOLVER
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA-VÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE ESPERA QUE RESUELVA
CUMPLE LO RESUELTO SE PLANTEA AMPARO
PLANTEA EL CONTENCIO- PLANTEA CONTENCIOSOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO POR
SILENCIO ADMINISTRATIVO
En este caso, debemos tomar en cuenta que el silencio administrativo consiste en que el Ministro de Trabajo y Previsión Social no resuelve dentro del término de ocho días.
19.2. RECURSO DE REPOSICIÓN
El recurso de reposición o recurso gracioso, procede contra las resoluciones dictadas por autoridad administrativa que no tenga superior jerárquico dentro del mismo órgano. Se exceptúan las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República y las dictadas en el recurso de revocatoria (ver artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo).
Se interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución que lesiona los intereses de los administrados, siendo la ésta la que también resuelve el recurso.
19.2.1. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
A continuación, el procedimiento del recurso de reposición desde su interposición, hasta su resolución.
PLANTEAMIENTO ANTE 5 DÍAS DESPUÉS DEAUTORIDAD QUE EMITIÓ LA NOTIFICACIÓN NO HAY PROCEDIMIENTO
LA RESOLUCIÓN PARA PLANTEARLO INTERMEDIO
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVE AUTORIDAD RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE DENTRO DE 30 DÍAS DE
RECIBIR EXPEDIENTEQUEDA CONFIRMADA
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA- DA AUDIENCIA A LOSVÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE INTERESADOS, AL
ÓRGANO ASESOR,CUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUE TÉCNICO O LEGAL Y A LA
RESUELVA PROCURADURÍA GENERALPLANTEA EL CONTENCIO- DE LA NACIÓN
SO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO
SUPERIOR NO RESUELVEPLANTEA CONTEN- DENTRO DE 30 DÍAS DE
CIOSO ADMINISTRA- QUE EXPEDIENTE ESTATIVO POR SILENCIO EN ESTADO DE RESOLVER
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
ADMINISTRATIVO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
Al procedimiento anterior, se exceptúa el que se derive de resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (artículo 275 del Código de Trabajo). A continuación, el procedimiento del recurso de reposición ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
PLANTEAMIENTO ANTE 48 HORAS DE NOTI-MINISTRO DE TRABAJO FICADA RESOLUCION NO HAY PROCEDIMIENTO
Y PREVISIÓN SOCIAL PARA PLANTEARLO INTERMEDIO
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVE MINISTRO RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE DENTRO DE 8 DÍAS DE
PLANTEADO EL RECURSOQUEDA CONFIRMADA
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA- MINISTRO NO RESUELVEVÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE DENTRO DE 8 DIAS DE
QUE EXPEDIENTE ESTACUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUE EN ESTADO DE RESOLVER
RESUELVAPLANTEA EL CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO
PLANTEA CONTEN-CIOSO ADMINISTRA-TIVO POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Al igual que con el recurso de revocatoria, el silencio administrativo en el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, consiste en que el Ministro no resuelve dentro del término de ocho días.
19.3. LOS RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIO CIVIL
Contra las resoluciones de las entidades nominadoras, notificadas por el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil procede el recurso de apelación, ante el Director de dicha dependencia, quien eleva el expediente a la Junta Nacional de Servicio Civil (artículos 79 y 80 de la Ley de Servicio Civil).
Contra las resoluciones de la Junta Nacional de Servicio Civil no procede ningún recurso administrativo, sino el Juicio Ordinario Laboral en única instancia ante las Salas de Trabajo y Previsión Social.
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
19.3.1. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION
A continuación, el procedimiento del recurso de apelación en materia de servicio civil, desde su interposición hasta su resolución.
PLANTEAMIENTO ANTE 3 DIAS CONTADOS DIRECTOR ELEVA EXPE-DIRECTOR DE LA DESDE RESOLUCION DIENTE INMEDIATAMENTE
ONSEC PARA PLANTEARLO A JUNTA NACIONAL
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE
JUNTA NACIONAL RESUEL-QUEDA CONFIRMADA VE DENTRO DE 30 DIAS DE
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA- RECIBIR ACTUACIONESVÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE
CUMPLE LO RESUELTOMINISTRO NO RESUELVE
JUICIO ORDINARIO DENTRO DE 8 DIAS DELABORAL PLANTEADO EL RECURSO
19.4. LOS RECURSOS EN MATERIA TRIBUTARIA
En materia tributaria, existen dos instituciones cuyas resoluciones pueden ser objeto de recurrirse, siendo éstas el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria.
Los procedimientos que pueden darse en materia tributaria son:
a. Procedimiento iniciado a solicitud de interesado.b. Procedimiento especial de determinación tributaria (de oficio).c. Procedimiento del recurso de revocatoria.d. Procedimiento del recurso de reposición.
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
19.4.1. PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE INTERESADO
El procedimiento a solicitud de interesado (artículo 122 del Código Tributario), se diligencia de la manera siguiente:
SE PUEDE ABRIR ASOLICITUD O PETICION RESOLUCION PRUEBA DURANTE UN
DE TRAMITE PLAZO DE 30 DIASIMPRORROGABLES
RESOLUCION FAVORABLE ORGANO RESUELVE SE PUEDE DECRETARPARA EL INTERESADO DENTRO DE 30 DIAS AUTO PARA MEJOR
DE QUE EXPEDIENTE RESOLVER POR UNRESOLUCION ESTA EN ESTADO PLAZO DE 30 DIAS
DESFAVORABLE DE RESOLVER
INTERESADO ACEPTA INTERESADO ORGANO NO RESUELVERESOLUCION PLANTEA AMPARO DENTRO DE 30 DIAS
PARA QUE ORGANO DE QUE EXPEDIENTEPLANTEA RECURSO DE RESUELVA ESTA EN ESTADO
REVOCATORIA O DE DE RESOLVERREPOSICION SEGUN SEA
EL CASO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
19.4.2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DETERMINACIÓN DE LA TRIBUTARIA POR LA ADMINISTRACION
Cuando la administración requiera el cumplimiento de una obligación tributaria, procede a realizarla de oficio. Al respecto, dicho procedimiento se da de la manera siguiente (ver página a continuación):
LA AUDIENCIA ES PARTICULAR NO EVACUARESOLUCION DE POR 30 DIAS, AUDIENCIA
AUDIENCIA PRORROGABLESPOR 15 DIAS MAS EVACUA AUDIENCIA
SE PUEDE ABRIR A ORGANO RESUELVE 30ORGANO NO RESUELVE PRUEBA POR 30 DIAS DE VENCIDO PLAZO
DIAS HABILES O AL EVACUAR AUDIENCIA
ESPERAR RESUELVE RESUELVE FAVORABLEDESFAVORABLE PARA PARTICULAR
PLANTEAR AMPAROPLANTEA RECURSO CUMPLE RESOLUCIONDE REVOCATORIA O
DE REPOSICIONSEGUN EL CASO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
19.4.3. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCATORIA
El fundamento legal de este recurso lo encontramos en los artículos 154, 155, 156, 157, 159 del Código Tributario y 45 y 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
El recurso de revocatoria procede contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por los Directores Generales del Ministerio de Finanzas Públicas o por el Superintendente o Intendentes de la Superintendencia de la Administración Tributaria.
Una vez se plantea el recurso de revocatoria, pueden darse dos circunstancias: Que el órgano que emitió la resolución le dé trámite o que no le dé trámite.
El procedimiento es el siguiente (ver página a continuación):
NO RESUELVE EN 15 DIAS SE TIENE POR CONCEDIDOAUTORIDAD ELEVA
PLANTEAMIENTO ANTE 10 DÍAS DESPUÉS DE EXPEDIENTE AL SUPERIORAUTORIDAD QUE EMITIÓ LA NOTIFICACIÓN JERÁRQUICO DENTRO
LA RESOLUCIÓN PARA PLANTEARLO DE 5 DÍAS SIGUIENTES
3 DIAS PARA PLANTEAR LA AUTORIDAD NO SUPERIOR RESUELVE ENOCURSO ANTE SUPERIOR ELEVA EL 30 DÍAS DE ESTAR EXP. EN
JERARQUICO EXPEDIENTE ESTADO DE RESOLVER
SUPERIOR PIDE INFORME RESUELVE AUDIENCIA UNIDAD DICTA-Y SUBORDINADO INFOR- FAVORABLEMENTE MENES Y A P.G.N. (15 DIAS
MA EN 5 DIAS PLAZO A C/U EN SU ORDEN)RESUELVE DESFA-
CON LUGAR VORABLEMENTE INTERESADO CUMPLERESOLUCION
SIN LUGAR NO RESUELVEPLANTEA CONTEN-
ARCHIVA EXPEDIENTE ESPERAR CIOSO ADMINISTRA-E IMPONE MULTA DE TIVO POR SILENCIO
Q1,000.00 PLANTEA AMPARO ADMINISTRATIVO
19.4.4. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El fundamento legal de este recurso se encuentra en los artículos 158 y 159, del Código Tributario y 45 y 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
El recurso de reposición procede contra las resoluciones o actos administrativos emitidos por el Ministro de Finanzas Públicas o por el Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria.
El procedimiento es el siguiente (ver página a continuación):
PLANTEAMIENTO ANTE 10 DÍAS DESPUÉS DE NO HAY PROCEDIMIENTOMINISTRO LA NOTIFICACIÓN INTERMEDIO
PARA PLANTEARLO
BENEFICIA A RESUELVE SUPERIOR RESUELVE EN
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
INTERESADO FAVORABLEMENTE 30 DÍAS DE ESTAR EXP. ENESTADO DE RESOLVER
INTERESADO CUMPLE RESUELVE DESFA-
RESOLUCION VORABLEMENTE AUDIENCIA UNIDAD DICTA-MENES Y A P.G.N. (15 DIAS
PLANTEA CONTEN- NO RESUELVE A C/U EN SU ORDEN)CIOSO ADMINISTRA-TIVO POR SILENCIO ESPERAR
ADMINISTRATIVOPLANTEA AMPARO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
19.5. LOS RECURSOS EN MATERIA ADUANERA
No obstante que la Dirección General de Aduanas es un órgano subordinado del Ministerio de Finanzas Públicas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y su Reglamento, regulan recursos distintos a los de la administración central ya vistos, siendo éstos:
a. Recurso de revisión.b. Recurso de apelación.
El recurso de revisión procede contra las resoluciones de los administradores de aduanas y se plantea ante éstos, según el siguiente procedimiento (ver página a continuación):
SE PLANTEA EN ELPLANTEAMIENTO DEL MOMENTO DE LA ADMINISTRADOR DE
RECURSO DE REVISION NOTIFICACION O ADUANAS ADMITE ELANTE ADMINISTRADOR DENTRO DE LOS 3 RECURSO
DIAS SIGUIENTES
SE PLANTEA EL MISMO ADMINISTRADOR RECURRENTE EXPRESARECURSO ANTE EL DENIEGA EL AGRAVIOS DENTRO DE 3
DIRECTOR GENERAL RECURSO DIAS SI SE ENCUENTRADENTRO DE LOS 3 DIAS EN EL LUGAR DE LA
SIGUIENTES, CON ADMINISTRADOR ADUANA Y NO SEEXPRESION DE AGRAVIOS ELEVA EXP. AL DIA ENCUENTRA EN SEDE
EN EL MEMORIAL DE SIGUIENTE DE ULTIMA SE AÑADE UN DIA PORINTERPOSICION NOTIFICACION CADA 20 KILOMETROS
DIRECTOR GENERAL SE PUEDE ABRIR A DIRECTOR RESUELVEORDENA A ADMINISTRA- PRUEBA DURANTE DENTRO DE 15 DIASDOR QUE DENTRO DE 3 20 DIAS SI ES DENTRO (PREVIO A NOTIFICAR
DIAS REMITA EXPEDIENTE DEL ESTADO Y 3 ENVIA ANTECEDENTESMESES SI ES FUERA A ADUANA DE ORIGEN
DIRECTOR LO RECHAZA DEL MISMO CON CERTIFICACION DERESOLUCION)
DIRECTOR NO RESUELVE RESUELVEDENTRO DE 30 DIAS FAVORABLEMENTE CUMPLE RESOLUCION
RESUELVE DESFAVO-ESPERA RESOLUCION RABLEMENTE PLANTEA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOPLANTEA AMPARO NO RESUELVE (VIA JUDICIAL)
Por su parte, el recurso de apelación, procede contra las resoluciones del Director General de Aduanas, siendo el procedimiento como sigue:
PLANTEAMIENTO DEL SE PLANTEA DENTRO DIRECTOR GENERALRECURSO DE 3 DIAS DESDE LA ELEVA EXPEDIENTE AL
NOTIFICACION COMITÉ ARANCELARIO
BENEFICIA A RESUELVE COMITÉ ARANCELARIOINTERESADO FAVORABLE RESUELVE DENTRO DE
30 DIAS DE RECIBIR EXP.CUMPLE RESOLUCION RESUELVE DES-
FAVORABLE ESPERAR QUE RESUELVAPLANTEA CONTENCIOSO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
ADMINISTRATIVO NO RESUELVE PLANTEA AMPARO
20. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE GUATEMALA
La administración local de Guatemala, se desarrolla a través de dos órganos: las Gobernaciones Departamentales y las Municipalidades.
En cuanto a las Gobernaciones Departamentales, por ser órganos subordinados del Ministerio de Gobernación, cabe el recurso de revocatoria para la administración central (ver páginas 67 y 68 de esta compilación).
En lo que respecta a las Municipalidades, pueden plantearse los siguientes recursos:
a. Recurso de apelación.b. Recurso de revocatoria.c. Recurso de reposición.
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
El recurso de apelación se interpone contra las resoluciones de los órganos administrativos municipales distintos del Alcalde, de órganos colegiados y del Concejo Municipal (ver artículo 132 del Código Municipal). A continuación, el procedimiento para el recurso de apelación.
POR ESCRITO 3 DÍAS ALCALDE PIDE A PLANTEAMIENTO A PARTIR DE NOTIFI- AUTORIDAD QUE
ANTE CACIÓN O VERBAL EL RESOLVIO QUEEL ALCALDE MOMENTO DE NOTIFI. ELEVE EXPEDIENTE
PLANTEA AMPARO LA AUTORIDAD NO AUTORIDAD ELEVAPARA QUE AUTORIDAD ELEVA EL EXPEDIENTE
ELEVA EXPEDIENTE EXPEDIENTE AL ALCALDE
SE REVOCA O MODIFICA RESUELVE ALCALDE RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE DENTRO DE 30 DIAS
DE ESTAR EXP. ENQUEDA CONFIRMADA ESTADO DE RESOLVER
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA-VÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE SUPERIOR NO RESUELVE
DENTRO DE 30 DÍAS
CUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUERESUELVA PLANTEA CONTENCIOSO
PLANTEA EL CONTENCIO- ADMINISTRATIVO PORSO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO SILENCIO ADMINISTRATIVO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
El recurso de revocatoria procede contra las resoluciones del Alcalde o cualquiera órgano colegiado distinto del Concejo Municipal, tales como, EMPAGUA, EMETRA, METROPOLIS DOS MIL DIEZ, entre otros (ver del artículo 124 al 127 y 129 del Código Municipal). Para comprender su procedimiento, ver el siguiente esquema.
AUTORIDAD DA CUENTAPLANTEAMIENTO 3 DIAS DESPUES DE CON ANTECEDENTES AAUTORIDAD QUE NOTIFICACION PARA CONCEJO MUNICIPAL EN
EMITIO RESOLUCION PLANTEARLO SU PROXIMA SESION
AUTORIDAD NO AUTORIDAD ELEVAPLANTEA AMPARO DA CUENTA A CON- EXPEDIENTE
CEJO MUNICIPAL AL ALCALDE
SE REVOCA O MODIFICA RESUELVE CONCEJO RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE 30 DIAS DESPUES DE
SESION EN QUE CONOCIOQUEDA CONFIRMADA RECURSO
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA-VÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE EN EL MISMO PERIODO,
SINDICO DEBE EMITIR
CUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUE DICTAMEN (OBLIGATORIO)RESUELVA
PLANTEA EL CONTENCIO- SUPERIOR NO RESUELVESO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO DENTRO DE 30 DÍAS
PLANTEA CONTEN-CIOSO ADMINISTRA-TIVO POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
Por su lado, el recurso de reposición, procede contra las resoluciones originarias del Concejo Municipal (ver artículos 128 y 129 del Código Municipal). A continuación, el procedimiento del recurso de reposición, en la página siguiente.
PLANTEAMIENTO ANTE 3 DÍAS DESPUÉS DE CONCEJO MUNICIPALEL CONCEJO LA NOTIFICACIÓN CONOCE EL RECURSOMUNICIPAL PARA PLANTEARLO EN SU PROXIMA SESION
QUEDA SIN EFECTO LA RESUELVE CONCEJO RESUELVERESOLUCIÓN IMPUGNADA FAVORABLEMENTE DENTRO DE 30 DÍAS
SIGUIENTES DE LA SESIONQUEDA CONFIRMADA
RESOLUCIÓN Y AGOTA RESUELVE DESFA- EN EL MISMO PLAZO,VÍA ADMINISTRATIVA VORABLEMENTE SINDICO DEBE EMITIR
DICTAMEN (OBLIGATORIO)CUMPLE LO RESUELTO ESPERA QUE
RESUELVA CONCEJO NO RESUELVEPLANTEA EL CONTENCIO- DENTRO DE 30 DÍAS
SO ADMINISTRATIVO PLANTEA AMPARO SIGUIENTES DE LA SESION
PLANTEA CONTEN-CIOSO ADMINISTRA-TIVO POR SILENCIO
ADMINISTRATIVO
11. EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION.Se da a través del Proceso de lo Contencioso Administrativo (control privativo) y El Amparo (control constitucional).
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (Control Privativo) Art. 221 de la Constitución. Es un proceso de conocimiento, medio de control privativo de los particulares hacia las decisiones o resoluciones de los órganos administrativos una vez agotada su vía. Es el contralor de la juridicidad de los actos de la administración pública conceptuándose constitucionalmente como un proceso. CONTRA LAS RESOLUCIONES Y AUTOS QUE PONGA FIN AL PROCESO PUEDE INTERPONERSE EL RECURSO DE CASACION.
ORIGEN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Surge como consecuencia del nacimiento del Derecho Administrativo y necesidad de tener un medio de control del particular para impugnar las resoluciones de la administración pública.REGULACION: Se encuentra regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Civil y Mercantil y Decreto Ley 45-83 del Presidente en el cual se regulan las competencias del tribunal, diligencias previas al proceso para órganos que no tiene recursos.
CARACTERISTICAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:a) Que no se trata de un recurso sino de un proceso de conocimiento.b) Que es un proceso que se conoce y resuelve dentro de un órgano jurisdiccional. (Tribunal de lo Contencioso).c) Su competencia está dirigida a conocer las controversias que se dan entre los particulares y los órganos de la administración pública.d) Lo conoce un tribunal colegiado, integrado por tres magistrados titulares y tres magistrados suplentes.
PROCEDENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:A) Contra la resolución de un recurso administrativo con el cual se agote la via administrativa.B) Porque se de el silencio administrativo. Art.8 Contencioso y 157 del Dto. 6-91 Código Tributario. Al darse este, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso.C) Cuando se revoque una resolución consentida por las partes.D) Para la interpretación de contratos administrativos.
12. LA EJECUCION INDIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSEs cuando a los particulares se les impone una obligación o actos en los cuales se pueda afectar los
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular, entonces la administración recurre al Juicio Económico-Coactivo.
EL ECONOMICO COACTIVOEs un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.
CARACTERISTICAS DEL ECONOMICO-COACTIVO- Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado.- La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos- Las pretensiones de la administracion publica son de caracter coactivo, es decir por la fuerza.- La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico-coactivo y las salas del tribunal de cuentas.
NATURALEZA JURIDICA DEL ECONOMICO-COACTIVOSe trata de una ejecucion especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligacion del particular a favor del estado.
REGULACION LEGAL DEL ECONOMICO-COACTIVO.Decreto 1126 del Congreso "Ley Organica del Tribunal y Contraloría de Cuentas" y Decreto 6-91 del Congreso "Código Tributario"El proceso económico-coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO-COACTIVO- Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)- Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.- Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6-91).
REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDASupletoriamente 61 del CPCYM, el 62 para las demás solicitudes.Planteada la demanda el Juez calificará el título y con base en el mismo mandará a requerir del pago al obligado y si el obligado no cancela en el acto el requerimiento se trabará embargo sobre bienes suficientes que cubran el valor de lo demandado. (Art. 84 del Decreto 1126 del Congreso de la República y 174 del Decreto 6-91 del Congreso).
AUDIENCIA AL DEMANDADO- segun el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días.- segun el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.
EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINOTodas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6-91 en 5 días habiles.
PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO- Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve.- Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba.
TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO- Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94.- Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181.
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL ECONOMICO-COACTIVO- Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista.- Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba.
RECURSOS QUE PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO- Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6-91- Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91.- Revisión, Arto. 102 del 1126.
REGULACION LEGAL DE LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO
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APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE ADJETIVA)
- Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM- Dto. 6-91 Arto. 182.
14. EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA: art.265 Const. 8 Amparo.Medio de control constitucional que el particular utiliza para lograr que se restaure el procedimiento solicitado.
PROCEDENCIA DEL AMPARO: art. 10 y 19 Amparo y 28 y 265 Const.- Se extiende a toda situación que sea susceptible de riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos constitucionales ya sea de orden público o privado.- Para que se resuelva cuando se ha caído en el silencio administrativo.
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