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PRODUCTOS DOÑA CEILA SOMONDOCO, BOYACÁ NORMA NÚMERO AÑO EMISOR ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES PLAN DE ACCIÓN GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LEY 9 1979 Congreso de la República Art. 84 Lit. e Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: llevar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se presenten en la organización GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República 24 Lit d Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a la ARL y EPS las enfermedades y accidentes presentados GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art. 10 Numeral 4 11 Numeral 11 14 16 Art 14, EL Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizada Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.- Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores-Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Mantener actualizado la estadística de accidentes y enfermedades profesionales Informar a las autoridades sobre los accidentes presentados Elaborar y mantener actualizada las estadísticas de accidentes GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 2851 2015 Ministerio del Trabajo Todo De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. del Decreto número 1072 de 2015, reporte de accidentes graves y mortales y enfermedades diagnosticadas como laborales. Obligación de los empleadores y contratantes. Deberá notificar a la entidad promotora de salud, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo los accidentes graves y mortales y enfermedades diagnosticadas como laborales dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia o diagnóstico. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social 21 Literal e 61 Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales -Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Notificar todos los accidentes y enfermedades que se presenten a la ARL y a la EPS de manera simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia. GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 1530 1996 Presidencia de la República Art. 4 Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la investigación de los accidentes mortales y graves de los trabajadores y remitirlo a las ARL en el termino de 15 días calendario GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 156 2005 Ministerio de la Protección Social Todo presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas - el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.- el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; - Objetivos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. - En ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud podrán obstaculizar la atención inicial de urgencias ni podrán negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufrido PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el reporte de accidente y enfermedad laboral en los formatos establecidos por la ARL. Notificar a la ARL y a la EPS la ocurrencia de una enfermedad o accidente de trabajo. La empresa deberá realizar el reporte de los accidentes dentro de los dos días hábiles siguientes. GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1570 2005 Ministerio de la Protección Social Art 5 Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el reporte de los accidentes y enfermedades presentados en la organización. GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1401 2007 Ministerio de la Protección Social Todo siguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 3. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.- El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o enfermedad Implementar las medidas y acciones correctivas Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados. GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LEY 1562 2012 Congreso de la República Art. 3 el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Dar a conocer la nueva definición de accidente de trabajo a todos los colaboradores. GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES LEY CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 2663 1950 Congreso de la República Art. 348 Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad, GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 13 1967 Presidencia de la República Art. 10 Todo patrono o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad, reubicación y retiro. GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República Art. 30 Literal b Numeral 1 Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, Periódicos, Pos incapacidad, Reubicación, Exámenes específicos de acuerdo al riesgo expuesto, GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art. 10 Numeral 1, Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, Periódicos, Pos incapacidad, Reubicación, Exámenes específicos de acuerdo al riesgo expuesto, GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 4050 1994 Ministerio de la Protección Social Art 2 No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo. embarazo, como requisito de ingreso. GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1995 1999 Ministerio de Salud Todo excepto parágrafo 3 del articulo 13 y articulo 15 (derogados por la resolución 1715 de 2005) Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.- Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.- La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en la presente resolución- La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. - El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información. PRODUCTOS DOÑA CEILA no puede custodiar la historia clínica de los trabajadores, estas deben tenerlas el médico tratante o la IPS GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales Literal A.3 En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad, reubicación y retiro. GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 2346 2007 Ministerio de la Protección Social Art. 3 4 5 9 11 13 14 al 16 siguientes: Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro - para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.- Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional- Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización- El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. .- Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.- El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador - Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: realizar practicas de Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro. Debe verificar que los médicos sean especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente. Asumir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales, realizando evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador Solicitando al prestador de servicios de salud el diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore. GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1918 2009 Ministerio de la Protección Social Todo Modifica la RESOLUCIÓN 2346 de 2007 en los relacionada con la guarda y custodio de la historias clínicas ocupacionales y otras. Responsabilidad a cargo del médico de Salud ocupacional que realice cada examen, prohibición legal para al empresa de tener las historias PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: garantizar que las historia clínicas ocupacionales estén bajo la custodia de la IPS que presta los servicios de salud ocupacional; asumir el costo de los exámenes ocupacionales. GENERALES MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL DECRETO 1507 2014 Ministerio del Trabajo Todo y anexo técnico ocupacional de cualquier origen – la norma en comento es aplicable a todos los habitantes del territorio nacional, trabajadores públicos, oficiales y semioficiales en todos sus órdenes y a los trabajadores del sector privado.- El presente manual no se aplica en los casos de certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes por reclamo de subsidio ante cajas de compensación , fondo de solidaridad ´pensional fondo de solidaridad pensional y garantía- la presente norma entra en vigencia en seis meses después de su publicación.- Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de capacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: solicitar la perdida de capacidad laboral de los trabajadores que lo requieran. Informar a los trabajadores la existencia del nuevo manual. GENERALES GUÍAS DE ATENCIÓN TÉCNICA INTEGRAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2844 2007 Ministerio de la Protección Social Todo Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional basada en la Evidencia hombro doloroso, dolor lumbar. GENERALES SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST DECRETO 1072 2015 Presidencia de la República Todo Artículo 2.2.4.6.1. directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente- Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) –Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST- El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas- Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud, en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo; 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; 3. Rendición de cuentas al interior de la empresa, entre otros - Responsabilidades de los trabajadores- Capacitación en Seguridad y Salud en. El Trabajo - SST.- documentación El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades .asignadas para la implementación y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoración de los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según los lineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización, etc. - Conservación • Implementar una matriz de requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y mantenerla actualizada. • Informar a los trabajadores y al COPASST o vigía el nuevo nombre del comité. • Informar al COPASST las nuevas responsabilidades que les fueron asignadas en la presente norma. • Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), bajo los principios del ciclo PHVA. • Incluir criterios en la selección y contratación que le permita verificar que los contratistas y proveedores cuentan con un SG-SST (ver Artículo 28). • Implementar una política de SST que debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los Artículos 6 y 7 de la norma • Dar trámite a las nuevas obligaciones contenidas en el Artículo 8 (divulgación de política; designación de recursos y responsabilidades; gestión de peligros y riesgos,) • Implementar un plan de trabajo anual que debe contener la firma del representante legal. • Informar a los trabajadores las nuevas obligaciones que les asiste (ver Artículo 10). • Implementar un programa de capacitación en SST que debe ser revisado anualmente, con la participación del COPASST o vigía. • Mantener actualizados los documentos contenidos en el Artículo 12 (política de SST; responsabilidades asignadas; identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos; condiciones de salud de los trabajadores y perfil sociodemográfico; plan de trabajo anual; matriz de requisitos legales en SST, etc.) • Conservar mínimo por 20 años los documentos contenidos en el Artículo 13 (resultados epidemiológicos, resultados de mediciones ambientales, registros de capacitación formación y entrenamiento conforme a los riesgos; suministro de elementos de protección personal). • Establecer mecanismos eficaces para recibir, documentar y redactar las comunicaciones internas y externas en materia de SST (ver Artículo 14). GENERALES PARÁMETROS Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR, CERTIFICAR Y REGISTRAR LA CAPACITACIÓN VIRTUAL EN EL SGSST RESOLUCIÓN 4927 2016 MINISTRA DE TRABAJO Art 2 15 16 1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución. 2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios. 3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier clase o grado. 4. Los miembros de las organizaciones sindicales de cualquier clase o grado. 5. Los integrantes de los Comités locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Los miembros de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral. 9. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos. 10. Los estudiantes afiliados al Sistema de Riesgos Laborales. 11. Los asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares. 13. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. 14. Los integrantes, asesores, y personal del comité andino de autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo. 15. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo. Responsabilidad del empleador o contratante. La responsabilidad del SG-SST no se pueden trasladar. Los contratos o cláusulas donde los empleadores o contratantes, establecen que los coordinadores, asesores o consultores en SST asumen la responsabilidad, compromisos y obligaciones del SG-SST que le corresponden al empleador o contratista son violatorios del Art 2.2.4.6.42 del Decreto 1072 de 2015. La designación de los responsables o coordinadores de la ejecución de los SG-SST no implica el traslado de las responsabilidades del empleador o contratante y tampoco la exoneración a la empresa del cumplimiento, ejecución, inversión y realización de todas las actividades del Sistema de Gestión y las obligaciones establecidas en las normas de Riesgos Laborales. Los empleadores y contratantes deben verificar y propender porque el personal coordinador, consultores y asesores del SGSST cuenten con la respectiva licencia en SST cuando esta sea requerida con las normas vigentes. Actualización de la capacitación virtual. La empresa deberá: Verificar que el personal seleccionado para la implementación y mantenimiento del SG cuente con el curso de las cincuenta (50) horas del SG SST. Ser responsable del SG-SST y no podrá delegar a otros la responsabilidad. Verificar y propender porque su personal cuente con licencia en SST. Verificar la vigencia de la capacitación virtual de cada uno de los miembros que haya realizado el curso. (Actualización cada 3 años del curso virtual). GENERALES APLICACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST DECRETO 171 2016 Ministerio del Trabajo Todo Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017 El empleador tendrá hasta el 31 de enero de 2017 para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. GENERALES HABILITACIÓN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESOLUCIÓN 2003 2014 Ministerio de Salud y Todo Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: contar con habilitación para la prestación de los servicios médicos en el trabajo, presentado por el proveedor del GENERALES ENFERMEDADES LABORALES DECRETO 1477 2014 Ministerio del Trabajo Todo La nueva tabla de enfermedades se desarrolla en dos partes; Primera agentes de riesgo para prevenir las enfermedades en las activas laborales; Segunda parte Grupos de enfermedades para determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados - DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD; si la enfermedad no se encuentra en la tabla de enfermedades laborales pero se encuentra relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.- DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD; (relación causa- efecto) se deberá identificar a. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar teniendo en cuenta los criterios de medición, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador, en todo caso. B. La presencia de una enfermedad diagnosticada medicamente relacionada causalmente con este factor de riesgo.- los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca desde el PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Divulgar la Tabla de Enfermedades a todos los colaboradores de la organización, en especial el Artículo 4, sobre el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas Implementar actividades de promoción y prevención de las enfermedades asociadas a los riesgos identificados en la organización. GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art. 2 Literal G Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: En la inducción y re inducción informar a los trabajadores los riesgos y peligros a los que está expuesto de acuerdo al cargo que va a desempeñar de igual forma deberá capacitarlo sobre los métodos y mecanismos de prevención que implementado la empresa para prevenirlos y evitarlos. GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República Art. 24 literal E Responsabilidades de los patronos informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. En la inducción y re inducción informar a los trabajadores los riesgos y peligros a los que está expuesto de GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social 11 numeral 20 14 Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.- El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los el Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Desarrollar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de los accidentes de trabajo. Mantener actualizados el Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES DECRETO 1295 1994 Ministerio de Gobierno Art. 62 Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar programas capacitación y entrenamiento, en las que se incluya la información a los trabajadores los riesgos y peligros a los que se verán expuestos de acuerdo a la labor que va a realizar. GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 4050 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art 1 Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera de la responsabilidad de prevenir los riesgos profesionales. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: En la inducción informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto de acuerdo a la labor que va a desempeñar el trabajador Realizar la re inducción a los trabajadores y en ella incluir la exposición de riesgos a los que están expuestos de acuerdo a la labor a desempeñar. GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES LEY 378 1997 Congreso de la República Art 5 9 13 14 15 Los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo. c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo. e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.- De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberá ser determinada en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse.- Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios en la empresa. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones relativas a la salud.- Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.- el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.- Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los servicios de salud todo factor en la salud de los trabajadores Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos contar con una Matriz de Peligros. Conformar la brigada o vigía para emergencias. Contar con un plan de emergencia. Realizar inspecciones a los puestos de trabajo. Implementar programas de vigilancia epidemiológica en caso de requerirse. Realizar capacitaciones a los trabajadores con relación a la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo. Contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de actividades. Realizar capacitaciones sobre hábitos saludables. Realizar capacitaciones sobre posturas. GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST DECRETO 614 1984 Presidencia de la República Art. 24 25 26 participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente - En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.- Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo, c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Permitir la constitución y el del COPASO Realizar elecciones para que los trabajadores elijan sus representantes Capacitar al COPASO o vigía con relación a sus funciones Disponer del tiempo para que el COPASO pueda reunirse (en caso de aplicar). GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST RESOLUCIÓN 2013 1986 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Todo Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial- cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores- El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.- El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo- El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. D. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia - Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial- Son obligaciones del empleador: a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. -b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.- C. Designar al Presidente del Comité.- d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.- e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá darcumplimiento a los siguientes aspectos, cuando su población trabajadora supere los diez trabajadores: Conformar el COPASO. Elegir sus representas. Permitir que los trabajadores elijan sus representantes. Permitir que como mínimo el COPASO se reúna una vez al mes. Designar el presidente del COPASO. Capacitar al COPASO respecto a las funciones que debe realizar. GENERALES TRABAJO RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art. 12 Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Art. 63 El comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas Conformar el COPASO o designar al vigía realizar la elección de los nuevos miembros cada dos años (en caso de aplicar) Permitir las reuniones como mínimo una vez al mes GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASST CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General De Riesgos Profesionales Literal B.6 Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conformar el COPASO o seleccionar vigía GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL DECRETO 1295 1994 de la República de Art Los intermediarios de seguros que cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada, podrán realizar actividades de Seguridad GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL LEY 1562 2012 Congreso de la República 11 parágrafo La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, está reservada legalmente a los corredores de seguros y a las agencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida. Solicitar a su intermediador de seguros el respectivo registro ante el ministerio para poder ejercer la MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SG-SST EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL INFORMACIÓN REQUERIMIENTO FUENTE RIESGO COMO DEBE DARSE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO LEGAL Fecha de actualización: Marzo de 2017

Anexo 3. Matriz Legal - repository.udistrital.edu.corepository.udistrital.edu.co/bitstream/11349/6443/5... · GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1401 2007 Ministerio

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PRODUCTOS DOÑA CEILA

SOMONDOCO, BOYACÁ

NORMA NÚMERO AÑO EMISOR ARTÍCULOS DESCRIPCIÓN DEL ARTICULO HALLAZGO DE CUMPLIMIENTO RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO OBSERVACIONES PLAN DE ACCIÓN

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 84

Lit. eRegistrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo,

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: llevar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se presenten en la organizaciónInformar a la ARL y EPS las enfermedades y accidentes presentados

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art. 24 Lit d Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presentan

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a la ARL y EPS las enfermedades y accidentes presentados

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 10

Numeral 4

11 Numeral

111416

Art 14,

Numeral 6

EL Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizada Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.- Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores-Elaborar,mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridadescompetentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Mantener actualizado la estadística de accidentes y enfermedades profesionalesInformar a las autoridades sobre los accidentes presentados Elaborar y mantener actualizada las estadísticas de accidentes

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 2851 2015 Ministerio del Trabajo Todo De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, los artículos 2.2.4.2.2.1, 2.2.4.1.6 y 2.2.4.1.7. delDecreto número 1072 de 2015, reporte de accidentes graves y mortales y enfermedades diagnosticadas como laborales.

Obligación de los empleadores y contratantes. Deberá notificar a la entidad promotora de salud, a la correspondiente administradora de riesgos laborales y a la respectiva Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo los accidentes graves y mortales y enfermedades diagnosticadas como laborales dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia o diagnóstico. Cuando no exista el informe del evento diligenciado por el empleador o contratante, se deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo represente o a través de las personas interesadas.

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 21

Literal e

61

Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales -Todoaccidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivoempleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos díashábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Notificar todos los accidentes y enfermedades que se presenten a la ARL y a la EPS de manera simultánea dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia.

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DECRETO 1530 1996 Presidencia de la República

Art. 4

Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, PRODUCTOS DOÑA CEILAdeberá: adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15)días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a laAdministradora correspondiente, en los formatos que para tal fin

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la investigación de los accidentes mortales y graves de los trabajadores y remitirlo a las ARL en el termino de 15 días calendario

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 156 2005 Ministerio de la Protección Social Todo

Adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 -Lapresente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas - el empleador o contratante deberá notificar a la entidadpromotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre laocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.- el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente elinforme, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; - Objetivosdel informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. - En ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud podránobstaculizar la atención inicial de urgencias ni podrán negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufridoun accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar el reporte de accidente y enfermedad laboral en los formatos establecidos por la ARL.Notificar a la ARL y a la EPS la ocurrencia de una enfermedad o accidente de trabajo. La empresa deberá realizar el reporte de los accidentes dentro de los dos días hábiles siguientes.

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1570 2005 Ministerio de la Protección Social

Art 5

Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la personainteresada, conforme lo dispone el inciso 5º del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la Entidad Administradora de RiesgosProfesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexotécnico que forma parte integral de la presente resolución.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar el reporte de los accidentes y enfermedades presentados en la organización. Realizar las investigaciones de los incidentes y accidentes.

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES RESOLUCIÓN 1401 2007 Ministerio de la Protección Social Todo

Investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo seguimiento. Los aportantes definidos en el artículo anterior tienen lassiguientes obligaciones: 1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en elartículo 7° de la presente resolución. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a suocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución. 3. Adoptar una metodología y un formato parainvestigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución,siendo procedente adoptar los diseñados por la administradora de riesgos profesionales. Cuando como consecuencia del accidente de trabajose produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de RiesgosProfesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique,adicione o sustituya. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificaciónde las causas reales del accidente oincidente de trabajo. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el ComitéParitario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar lasmedidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte delcronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución. 7.Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajoocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente. 8. Establecer y calcular indicadores de control yseguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes deinvestigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán serfirmados por el representante legal del aportante o su delegado.10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de loscorrectivos implementados, los cuales deberán estar a disposición del Ministerio de la Protección Social cuando este los requiera.- Elaportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades yrequerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención.Artículo 7°. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo,integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representantedel Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajoInvestigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia.Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo.Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o enfermedad Implementar las medidas y acciones correctivas Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informesLlevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados.

GENERALES MANEJO DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LEY 1562 2012 Congreso de la República

Art. 3

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca enel trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución deuna labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia alos lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre enpermiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales,cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas deservicios temporales que se encuentren en misión.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Dar a conocer la nueva definición de accidente de trabajo a todos los colaboradores.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES

LEY CÓDIGO SUSTANTIVO

DEL TRABAJO 2663 1950 Congreso de la República

Art. 348

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud delos trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para laprotección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particularestablezca el Ministerio del Trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad,reubicación y retiro.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 13 1967 Presidencia de la

República

Art.

10

Todo patrono o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de lostrabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad,reubicación y retiro.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art.

30 Literal b Numeral 1

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación,reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar:

Exámenes médicos de ingreso, Periódicos, Pos incapacidad,Reubicación, Exámenes específicos de acuerdo al riesgo expuesto, y de Retiro.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 10 Numeral 1,

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios deocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar:

Exámenes médicos de ingreso, Periódicos, Pos incapacidad,Reubicación, Exámenes específicos de acuerdo al riesgo expuesto, y de Retiro.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 4050 1994 Ministerio de la Protección Social Art 2 No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las

actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA no puede solicitar para la vinculación de una mujer la práctica de prueba de embarazo, como requisito de ingreso.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1995 1999 Ministerio de Salud Todo excepto parágrafo 3 del articulo 13 y articulo 15 (derogados por la resolución

1715 de 2005)

Las disposiciones de la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de servicios de salud y demáspersonas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud.- Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener unarchivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los serviciospertinentes guardando los principios generales establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de Archivos,expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo modifiquen o adicionen.- La custodia de la historia clínica estará a cargodel prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención, cumpliendo los procedimientos de archivo señalados en lapresente resolución- La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir de la fecha de la última atención. - El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de saludautorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de lainformación.

PRODUCTOS DOÑA CEILA no puede custodiar la historia clínica de los trabajadores, estas deben tenerlas el médico tratante o la IPS

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales

Literal A.3

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargoo función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del CódigoSustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilanciaepidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora asu cargo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá realizar: Exámenes médicos de ingreso, periódicos, pos incapacidad, reubicación y retiro.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 2346 2007 Ministerio de la Protección Social

Art. 3459 1113

14 al 16

Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, lassiguientes: Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o porcambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro - para identificar condiciones de salud que puedanverse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.- Las evaluaciones médicasocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en saludocupacional- Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarsecon anterioridad a su realización- El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias quese requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. .- Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionalespracticadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir altrabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.- El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionalesespecíficas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador - Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora quevalore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: realizar practicas de Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro.Debe verificar que los médicos sean especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente.Asumir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales, realizando evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador Solicitando al prestador de servicios de salud el diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore.

GENERALES EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES RESOLUCIÓN 1918 2009 Ministerio de la Protección Social Todo Modifica la RESOLUCIÓN 2346 de 2007 en los relacionada con la guarda y custodio de la historias clínicas ocupacionales y otras.

Responsabilidad a cargo del médico de Salud ocupacional que realice cada examen, prohibición legal para al empresa de tener las historiasclínicas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: garantizar que las historia clínicas ocupacionales estén bajo la custodia de la IPS que presta los servicios de salud ocupacional; asumir el costo de los exámenes ocupacionales.

GENERALES MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL DECRETO 1507 2014 Ministerio del Trabajo

Todoy

anexo técnico

Manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, instrumento técnico para la pérdida de capacidad laboral yocupacional de cualquier origen – la norma en comento es aplicable a todos los habitantes del territorio nacional, trabajadores públicos,oficiales y semioficiales en todos sus órdenes y a los trabajadores del sector privado.- El presente manual no se aplica en los casos decertificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes por reclamo de subsidio ante cajas de compensación , fondo desolidaridad ´pensional fondo de solidaridad pensional y garantía- la presente norma entra en vigencia en seis meses después de supublicación.- Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en el proceso de calificación del origen y pérdida de capacidad laboral, asícomo los dictámenes, recursos de reposición y apelación que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decretose seguirá rigiendo y culminaran con los parámetros señalados en el manual de calificación establecido en el decreto 917 de 1999

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: solicitar la perdida de capacidad laboral de los trabajadores que lo requieran. Informar a los trabajadores la existencia del nuevo manual.

GENERALES GUÍAS DE ATENCIÓN TÉCNICA INTEGRAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2844 2007 Ministerio de la

Protección Social Todo Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional basada en la Evidencia hombro doloroso, dolor lumbar. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Adoptar la GATISO para la elaboración (actividades) de los sistemas de vigilancia epidemiológica.

GENERALES

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SG-SST DECRETO 1072 2015 Presidencia de la República

Todo Artículo 2.2.4.6.1.

Anteriormente Decreto 1443 de 2014 TODA LA NORMA 'Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir lasdirectrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que debenser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial oadministrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener coberturasobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. A partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigíaen Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normativa vigente-Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la proteccióny promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistemade gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar) –Dentro de los parámetros de selección yevaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente conel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST- El empleador o contratante debe establecer por escrito una política deSeguridad y Salud en el Trabajo - SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros detrabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas-Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud, en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la políticade seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos deseguridad y salud en el trabajo; 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar lasresponsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo -SST a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección; 3.Rendición de cuentas al interior de la empresa, entre otros - Responsabilidades de los trabajadores- Capacitación en Seguridad y Salud en. ElTrabajo - SST.- documentación El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentosen relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: 1. La política y los objetivos de la empresa en materiade seguridad y salud en el trabajo SST, firmados por el empleador; 2. Las responsabilidades .asignadas para la implementación y mejoracontinua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST; 3. La identificación anual de peligros y evaluación y valoraciónde los riesgos; 4. El informe de las condiciones de salud, junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora y según loslineamientos de los programas de vigilancia epidemiológica en concordancia con los riesgos existentes en la organización, etc. - Conservaciónde los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá • Implementar una matriz de requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y mantenerla actualizada.• Informar a los trabajadores y al COPASST o vigía el nuevo nombre del comité.• Informar al COPASST las nuevas responsabilidades que les fueron asignadas en la presente norma.• Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), bajo los principios del ciclo PHVA.• Incluir criterios en la selección y contratación que le permita verificar que los contratistas y proveedores cuentan con un SG-SST (ver Artículo 28).• Implementar una política de SST que debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los Artículos 6 y 7 de la norma• Dar trámite a las nuevas obligaciones contenidas en el Artículo 8 (divulgación de política; designación de recursos y responsabilidades; gestión de peligros y riesgos,)• Implementar un plan de trabajo anual que debe contener la firma del representante legal.• Informar a los trabajadores las nuevas obligaciones que les asiste (ver Artículo 10).• Implementar un programa de capacitación en SST que debe ser revisado anualmente, con la participación del COPASST o vigía.• Mantener actualizados los documentos contenidos en el Artículo 12 (política de SST; responsabilidades asignadas; identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos; condiciones de salud de los trabajadores y perfil sociodemográfico; plan de trabajo anual; matriz de requisitos legales en SST, etc.)• Conservar mínimo por 20 años los documentos contenidos en el Artículo 13 (resultados epidemiológicos, resultados de mediciones ambientales, registros de capacitación formación y entrenamiento conforme a los riesgos; suministro de elementos de protección personal).• Establecer mecanismos eficaces para recibir, documentar y redactar las comunicaciones internas y externas en materia de SST (ver Artículo 14).• Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos conforme a lo establecido en el (Artículo 15).

GENERALES PARÁMETROS Y REQUISITOS PARA DESARROLLAR,

CERTIFICAR Y REGISTRAR LA CAPACITACIÓN VIRTUAL EN EL SGSST

RESOLUCIÓN 4927 2016 MINISTRA DE TRABAJO

Art2

1516

Participantes.1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier clase o grado.4. Los miembros de las organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.5. Los integrantes de los Comités locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Los miembros de las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.7. Los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.8. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral.9. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.10. Los estudiantes afiliados al Sistema de Riesgos Laborales.11. Los asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares. 13. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.14. Los integrantes, asesores, y personal del comité andino de autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.15. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo. Responsabilidad del empleador o contratante.La responsabilidad del SG-SST no se pueden trasladar. Los contratos o cláusulas donde los empleadores o contratantes, establecen que los coordinadores, asesores o consultores en SST asumen la responsabilidad, compromisos y obligaciones del SG-SST que le corresponden al empleador o contratista son violatorios del Art 2.2.4.6.42 del Decreto 1072 de 2015. La designación de los responsables o coordinadores de la ejecución de los SG-SST no implica el traslado de las responsabilidades del empleador o contratante y tampoco la exoneración a la empresa del cumplimiento, ejecución, inversión y realización de todas las actividades del Sistema de Gestión y las obligaciones establecidas en las normas de Riesgos Laborales.Los empleadores y contratantes deben verificar y propender porque el personal coordinador, consultores y asesores del SGSST cuenten con la respectiva licencia en SST cuando esta sea requerida con las normas vigentes. Actualización de la capacitación virtual.

La empresa deberá:Verificar que el personal seleccionado para la implementación y mantenimiento del SG cuente con el curso de las cincuenta (50) horas del SG SST.Ser responsable del SG-SST y no podrá delegar a otros la responsabilidad.Verificar y propender porque su personal cuente con licencia en SST. Verificar la vigencia de la capacitación virtual de cada uno de los miembros que haya realizado el curso. (Actualización cada 3 años del curso virtual).

GENERALES APLICACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SG-SST DECRETO 171 2016 Ministerio del Trabajo Todo

Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017

El empleador tendrá hasta el 31 de enero de 2017 para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GENERALES HABILITACIÓN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN 2003 2014 Ministerio de Salud y

Protección Social Todo Por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud, adoptando el Manual correspondiente.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: contar con habilitación para la prestación de los servicios médicos en el trabajo, presentado por el proveedor del servicio

GENERALES ENFERMEDADES LABORALES DECRETO 1477 2014 Ministerio del Trabajo Todo

La nueva tabla de enfermedades se desarrolla en dos partes; Primera agentes de riesgo para prevenir las enfermedades en las activaslaborales; Segunda parte Grupos de enfermedades para determinar el diagnostico medico en los trabajadores afectados - DE LARELACIÓN DE CAUSALIDAD; si la enfermedad no se encuentra en la tabla de enfermedades laborales pero se encuentra relación decausalidad con los factores de riesgos ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral.- DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD;(relación causa- efecto) se deberá identificar a. La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto eltrabajador de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar teniendo en cuenta los criterios de medición, el empleador deberá realizarla reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador, en todo caso. B. La presencia de una enfermedad diagnosticadamedicamente relacionada causalmente con este factor de riesgo.- los trabajadores tendrán derecho a que se les reconozca desde eldiagnóstico de la enfermedad las prestaciones como de origen laboral hasta que se dirima la controversia

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Divulgar la Tabla de Enfermedades a todos los colaboradores de la organización, en especial el Artículo 4, sobre el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas

Implementar actividades de promoción y prevención de las enfermedades asociadas a los riesgos identificados en la organización.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 2

Literal G

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedanafectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

En la inducción y re inducción informar a los trabajadores los riesgos y peligros a los que está expuesto de acuerdo al cargo que va a desempeñar de igual forma deberá capacitarlo sobre los métodos y mecanismos de prevención que implementado la empresa para prevenirlos y evitarlos.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art. 24

literal E

Responsabilidades de los patronos informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidaspreventivas correspondientes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

En la inducción y re inducción informar a los trabajadores los riesgos y peligros a los que está expuesto de acuerdo al cargo que va a desempeñar.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 11

numeral 20

14numeral 9

Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes yconocimientos de los riesgos en el trabajo.- El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los el Cumplimiento deprogramas de educación y entrenamiento.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Desarrollar programas de inducción y entrenamiento encaminados a la prevención de los accidentes de trabajo. Mantener actualizados el Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES DECRETO 1295 1994 Ministerio de Gobierno Art. 62

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la laborencomendada o contratada.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar programas capacitación y entrenamiento, en las que se incluya la información a los trabajadores de los riesgos y peligros a los que se verán expuestos de acuerdo a la labor que va a realizar.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES RESOLUCIÓN 4050 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 1

Todo empleador está obligado a informar, tanto a los aspirantes a un puesto de trabajo, como a los trabajadores vinculados, los riesgos a quepuedan verse expuestos en la ejecución de la labor respectiva, lo cual no lo exonera de la responsabilidad de prevenir los riesgosprofesionales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: En la inducción informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto de acuerdo a la labor que va a desempeñar el trabajador Realizar la re inducción a los trabajadores y en ella incluir la exposición de riesgos a los que están expuestos de acuerdo a la labor a desempeñar.

GENERALES PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIONES LEY 378 1997 Congreso de la República

Art 59

131415

Los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riegos de la empresapara la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo. c)Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de lasprácticas de trabajo. e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; h) Asistencia en pro de la adopción demedidas de rehabilitación profesional; i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud ehigiene en el j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.- De conformidad con la legislación y la práctica nacionales,los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberá ser determinada en función de laíndole de las tareas que deban ejecutarse.- Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demásservicios en la empresa. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuadacooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en elotorgamiento de las prestaciones relativas a la salud.- Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entrañasu trabajo.- el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factorsospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.- Los servicios de salud en el trabajo deberán serinformados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificarcualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los servicios de salud todo factor en la salud de los trabajadores Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos contar con una Matriz de Peligros.Conformar la brigada o vigía para emergencias. Contar con un plan de emergencia. Realizar inspecciones a los puestos de trabajo.Implementar programas de vigilancia epidemiológica en caso de requerirse. Realizar capacitaciones a los trabajadores con relación a la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.Contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de actividades.Realizar capacitaciones sobre hábitos saludables.Realizar capacitaciones sobre posturas.

GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO COPASST

DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art.

24 25 26

Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar suparticipación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente - En todas las empresas e instituciones públicas oprivadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronosy de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministeriosde Salud, Trabajo y Seguridad Social.- Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, tendrán las siguientes responsabilidades: a)Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos ytrabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa; b)Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa einformar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo, c)Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de SaludOcupacional en los sitios de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Permitir la constitución y el del COPASORealizar elecciones para que los trabajadores elijan sus representantes Capacitar al COPASO o vigía con relación a sus funciones Disponer del tiempo para que el COPASO pueda reunirse (en caso de aplicar).

GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO COPASST

RESOLUCIÓN 2013 1986 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Todo

Organización y Funcionamiento de los Comités de Medicina , Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de Trabajo

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformarun Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial- cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por unnúmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores- El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y lostrabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.- El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos unavez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo- El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad másuno de sus miembros. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 delDecreto 614 de 1984, las siguientes: a. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y eldesarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. Proponer y participar en actividades decapacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. C. Colaborarcon los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir porderecho propio los informes correspondientes. D. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridadindustrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover sudivulgación y observancia. e Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer alempleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia - Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar losambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa einformar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g. Estudiar y considerar lassugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial- Son obligaciones del empleador: a.Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución,garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. -b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial.- C. Designar al Presidente del Comité.- d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones delComité.- e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle lasdecisiones tomadas al respecto.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá darcumplimiento a los siguientes aspectos, cuando su población trabajadora supere los diez trabajadores:

Conformar el COPASO.Elegir sus representas.Permitir que los trabajadores elijan sus representantes. Permitir que como mínimo el COPASO se reúna una vez al mes. Designar el presidente del COPASO. Capacitar al COPASO respecto a las funciones que debe realizar.

GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO COPASST

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 12 Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Colocar en funcionamiento de las actividades, de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO COPASST

DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 63

Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.El comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirárigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, conlas siguientes reformas:a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horassemanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Conformar el COPASO o designar al vigíarealizar la elección de los nuevos miembros cada dos años (en caso de aplicar) Permitir las reuniones como mínimo una vez al mes

GENERALES COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO COPASST

CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General De Riesgos Profesionales Literal B.6

Las empresas públicas y privadas que funcionan en el territorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de lostrabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de esta manera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de saludocupacional, promover y garantizar la conformación del comité paritario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación delos sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y en especial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el controlefectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente y oportuno de las condiciones de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Conformar el COPASO o seleccionar vigía

GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL DECRETO 1295 1994El Ministro de Gobierno

de la República de Colombia

Art 81

Los intermediarios de seguros que cuenten con una infraestructura técnica y humana especializada, podrán realizar actividades de Seguridady Salud en el Trabajo, previa obtención de la licencia para prestación de dichos servicios a terceros.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Contar con la Licencia en Salud Ocupacional de su intermediador de seguros, si cuenta con esta figura.

GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL LEY 1562 2012 Congreso de la República

Art 11

parágrafo 5

La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales, está reservada legalmente a los corredores de seguros y a lasagencias y agentes de seguros que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar a su intermediador de seguros el respectivo registro ante el ministerio para poder ejercer la intermediación, en caso de contar con esta figura.

MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SG-SST

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGALINFORMACIÓN REQUERIMIENTO

FUENTE RIESGO COMO DEBE DARSE CUMPLIMIENTO AL REQUISITO LEGAL

Fecha de actualización: Marzo de 2017

GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo Art 2.2.4.10.2

Anteriormente Decreto 1637 de 2014 Art 1, 2, 3, 5, 'La labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales estará reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa- l Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros que acrediten los requisitos - Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Ministerio del Trabajo, no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.- materia de intermediación se tendrán como prohibiciones las siguientes:1. Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.- 2. Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.- Se concede un término máximo de un (1) año a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA solo podrá contratar corredores y agencias de seguros que se cuenten previamente inscritos en el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

GENERALES INTERMEDIACIÓN LABORAL DECRETO 1507 2015 Ministerio del Trabajo ART 2.2.4.10.5 Se modifica el decreto único reglamentario del sector trabajo 1072, lo referente al plazo para obtener el registro único de intermediarios delsistema general de riesgos laborales. ART 2.2.4.10.5, Se concede hasta el 1° de julio de 2016

El empleador tendrá hasta el 1° de julio de 2016 para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 3743 1950 Presidencia de la República

Art. 56

57 Numerales 1,2,3

348

349

350

351

352

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores- Poner a disposición de lostrabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionalesen forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. - Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen laseguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridadindispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio- Los empleadores que tengan a suservicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de lostres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. - El reglamento especial que se prescribe en elartículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos, Protección e higiene personal de lostrabajadores, Prevención de accidentes y enfermedades, Servicio médico, sanidad del establecimiento, Prohibición de facilitar alojamiento enedificios de industrias peligrosas o insalubres, Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientossimilares. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección paralos trabajadores, Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras, Medidas de seguridad en las empresas de energíaeléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamables y demás elementos peligrosos, Higiene en las empresas agrícolas,ganaderas y forestales.- Una vez aprobado el reglamento, el empleador debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local del trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar programas de promoción y prevención para disminuir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con su respectivo cronograma. Implementar y ejecutar las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y seguridad industrial. Entregar a los trabajadores las herramientas y elementos de protección personal de acuerdo a la labor a desempeñar. Prestar los primeros auxilios a los trabajadores cuando lo requieran Practicar los exámenes ocupacionales a los trabajadores (ingreso, periódicos, pos incapacidad, reubicación, exámenes específicos de acuerdo a la exposición del riesgo, retiro).Elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad industrial.Fijar el reglamento de higiene do en dos (2) lugares en cada centro de trabajo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 84

111 125 126

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción - Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene yseguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores - Adoptar medidas efectivas para proteger y promover lasalud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de controlnecesarios para prevenir enfermedades y accidentes - Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo,así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores- Proporcionar a las autoridades competentes lasfacilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones - Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud aque estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. - En todo lugar de trabajo se establecerá un programade Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con eltrabajo.- todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúenactividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a suconstitución fisiológica y sicológica.- los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en formaconjunta con otras.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar programas de promoción y prevención para disminuir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, con su respectivo cronograma. Implementar y ejecutar las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y seguridad industrial.Notificar las enfermedades y accidentes de trabajo que se presenten. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y métodos de su prevención.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 2

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Establecer un servicio médicopermanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades - Organizar ydesarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos ytrabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente - El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboracióndel Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no existasindicato- Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividadcontra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo -Suministrarinstrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar programas de promoción y prevención para disminuir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.Realizar inspecciones a los puestos de trabajo.Implementar un servicio médico permanente de medicina industrial.Desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial. Conformar el COPASO o seleccionar vigía.Mantener en forma eficiente los sistemas de control para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, la salud de los trabajadores.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art.

2428 29 3031

Partes vigentes incluidas en los artìculos 2.2.4.6.38. a 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015.

Responsabilidades de los patronos . Responsabilidades de los trabajadores, programa de salud ocupacional en las empresas , Contrataciónde servicios de Salud OcupacionalContenido de los Programas de Salud Ocupacional. Los Programas de Salud Ocupacional de las empresas se deberán contener lasactividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos - a) El subprograma de medicina preventiva comprenderá las actividades quese derivan de los artículos 125, 126 y 127 de la Ley 9a. de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas porlas autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte - b) El subprograma de medicina deltrabajo de las empresas deberán- Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación segúnaptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.- 2. Desarrollaractividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.-3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios ytrabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial. - 4. Dar asesoría en toxicología industrial sobrelos agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.- 5. Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.- 6. Prestarasesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva. - 7. Determinar espacios adecuados para el descanso y larecreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores. c) El subprograma de higiene y seguridad industrial deberá:-1. Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios - 2. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con eltrabajo y verificar periódicamente su eficiencia.- 3. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas yaplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.- 4. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes,enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el subprograma demedicina de trabajo.- 5. Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud - Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de medicina del trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar el programa de salud ocupacional, el cual deberá tener como mínimo EL SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA - EL SUBPROGRAMA DE MEDICINA DEL TRABAJO - EL SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, cada uno de los subprogramas deberá desarrollar las correspondientes actividades.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

1991 Congreso de la República

Art. 49

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso alos servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. - Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud yla de su comunidad.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar las afiliaciones y el pago de aportes de manera mensual en salud.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 1075 1992 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Todo

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por laResolución 1016 de 1989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control del fármaco dependencia, el alcoholismo yel tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir en el subprograma de medicina preventiva campañas de prevención en fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 4225 1992 Ministerio de Salud Todo

Declarar el 31 de mayo como Día Nacional sin Tabaco.- Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos,militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar ; así como la prohibición total de cualquierpublicidad directa o indirecta alusiva al Tabaco.- Promover la asistencia y consejería sicológica para los Recomendar el establecimiento delugares específicos para los fumadores dentro de las empresas, restaurantes, entidades o instituciones.- Establecer mecanismos decoordinación con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para la expedición de normas tendientes a la adopción de políticas antitabáquicas, y la restricción del cigarrillo en el lugar de trabajo al igual que la implementación de programas de cesación del hábito de fumar enlas empresas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar alguna actividad para conmemorar el día del tabaco que es el 31 de mayo.Deberá adoptar medidas restrictivas del hábito de fumar.Promover la asistencia y consejería sicológica para los fumadores con el objeto de minimizar el hábito de fumar.Disponer de lugares específicos para los fumadores dentro de las empresas.Implementar política de tabaquismo.Realizar campañas de prevención de consumo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 3715 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Todo

Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades de Medicina Preventiva, establecidas por la Resolución 1016 de1989, campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en loslugares de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar campañas y estrategias de promoción sanitarias orientadas a facilitar la información y educación en materia de ETS/ VIH / SIDA en los lugares de trabajo,

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 21

El empleador será responsable, Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio, Trasladar el monto de lascotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales, Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de losambientes de trabajo, Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar sufinanciación, Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional e Informar a la entidad administradora de riesgosprofesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculacionesy retiros.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la afiliación y el pago de los aportes a riesgos laboralesImplementar y dar cumplimiento al cronograma de actividades del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.Notificar a la administradora de riesgos laborales los accidentes y enfermedades que se presente, así como las novedades que se presenten.Capacitar a los trabajadores en aspectos relacionados en seguridad y salud en el trabajo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 361 1997 Congreso de la República

Art.26

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación seaclaramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá serdespedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en elinciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones eindemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,complementen o aclaren.

El empleador deberá:

Incorporar y reubicar a los trabajadores con limitación en un cargo donde puede desempeñarse de acuerdo a su capacidad física.Para dar por terminado el vínculo laboral de un trabajador con limitación, solicitar permiso al inspector de trabajo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 873 2001 Ministerio de Relaciones Exteriores

Art. 14

Este convenio fue promulgado Teniendo en cuenta la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, ycontra los accidentes del trabajo. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás serviciosde la empresaEl empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechosodel medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores que es una de sus obligaciones informar todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar su salud - PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: informar a los servicios de salud todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente que pueda afectar a sus trabajadores.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 166 2001 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 1

DÍA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO. Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades einstituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de lostrabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional,Seccionales y locales de Salud Ocupacional.

El empleador deberá:

Incluir dentro de sus programas de promoción y prevención de la salud de los trabajadores actividades para conmemorar el día de la salud en el trabajo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 769 2002 Congreso de la República

Art.28305055

60 al 62 65 al 7779 al 83

8586

103104106122125130

Vehículos, Seguros y Responsabilidades, Revisión Técnico Mecánica, Normas para conducción, Limites de VelocidadPara que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistemade dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrarun estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases queestablezcan las autoridades ambientales.- Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo decarretera como mínimo.1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.2. Una cruceta.3. Dos señales de carretera en forma de triángulo enmaterial refractivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o dedestello.4. Un botiquín de primeros auxilios.5. Un extintor.6. Dos tacos para bloquear el vehículo.7. Caja de herramienta básica que comomínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.8. Llanta de repuesto.9. Linterna- Por razones de seguridadvial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional,tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.- Toda persona que tome parte en el tránsito comoconductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás- Los vehículos debentransitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuarmaniobras de adelantamiento o de cruce- Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten laseguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento- Para poder transitar los vehículos deben estaramparados por un seguro obligatorio vigente. - Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberátener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Capacitar a los trabajadores que ejerzan esta actividad sobre normas de tránsito, comportamiento en las vías y límites de velocidad. Realizar revisión técnico mecánica a los vehículos.Proveer los vehículos de equipos y herramientas para atender la emergenciamantener el soat a de los vehículos vigentes.Implementar una línea de chequeo para verificar que el vehículo cumpla con los elementos esenciales de carretera, así como la documentación del vehículo, conductor y condiciones mecánicas de los vehículos.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NACIONES UNIDAS NACIONES UNIDAS 2003 NACIONES UNIDAS Todo

La celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo consiste en una campaña anual internacional para promover el trabajoseguro, saludable y decente. Desde el año 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) observa el Día Mundial el 28 de abril de cadaaño.El 28 de abril es asimismo la fecha elegida por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajoy las enfermedades profesionales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: conmemorar el día de la seguridad y salud en el trabajo realizando actividades de promoción y prevención de acuerdo a la temática anual establecida por las naciones unidas para el año 2014 (productos químicos en los centros de trabajo)

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 2090 2003 El Presidente de la República de Colombia

Art 12

Aplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales lalabor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales queejecuta, con ocasión de su trabajo - Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:1. Trabajos enminería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos- 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, porencima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.- 3. Trabajos con exposición aradiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo,con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad conlas normas vigentes. 6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinciónde incendios.7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de losinternos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en lasactividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el pago de aportes a pensión especial en los términos y periodos establecidos por la ley.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales Todo

En materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargoo función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador - las entidades administradoras de riesgosprofesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar laobligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo. - Cuando un empleador se encuentraafilado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente despuésde haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al procedimiento - Eltraslado a la nueva administradora de riesgos profesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculaciónde la anterior administradora de riesgos profesionales - el empleador de igual manera pagará su cotización a esta administradora de riesgosprofesionales por el periodo mensual completo.- El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora deriesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 días - Los empleadores estánobligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a lasnormas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. - Entre loselementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan altrabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. - Las Administradoras de RiesgosProfesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos deprotección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos. - El empleador encompañía de la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores recibanmediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información Política de saludocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal, Derechos y deberes del trabajador en el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales, se deberá carnetizar a los trabajadores (ARL) - Las empresas públicas y privadas que funcionan en elterritorio nacional están obligadas a procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo, teniendo de estamanera la responsabilidad de diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional, promover y garantizar la conformación del comitéparitario de salud ocupacional y su funcionamiento, el diseño y aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica requeridos, y enespecial, de aplicar todas las disposiciones técnicas y de gestión para el control efectivo de los riesgos y el mejoramiento permanente yoportuno de las condiciones de trabajo. Esta responsabilidad de los empleadores es indelegable, aun asumiendo la obligación de afiliar a sus

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar exámenes médicos ocupacionales de (ingreso, periódicos, reubicación, pos incapacidad, retiro y los relacionados de acuerdo al riesgos especifico).Realizar la afiliación y el pago de aportes a riesgos laborales de sus trabajadores. Entregando elementos de protección personal conforme al riesgos.Garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo Política de salud ocupacional, Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos laborales.Solicitar a la ARL la carnetización de los trabajadores. Diseñar y desarrollar el programa de salud ocupacional.Promover y garantizar la conformación del COPASO o vigía.Implementar programas de vigilancia epidemiológica. Realizar actividades de promoción y prevención para la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 962 2005 Congreso de la República

Art. 55

Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 delCódigo Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene yseguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministeriode la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Cuando tenga más de 10 trabajadores: publicar el reglamento de higiene y seguridad industrial en dos sitios distintos en cada uno de los centros de trabajo de la organización. No es necesario registrar el reglamento ante ministerio de protección social.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art. 2.5.3.10.15 Anteriormente Decreto 2200 de 2005 Art 16 Reglamenta la prohibición de medicamentos en los botiquines de primeros auxilios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: No incorporando a los botiquines medicamentos.Realizar inspecciones periódicas.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1109 2006 Congreso de la República

Art 3 4 1214 18

El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuenciassanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco - Para alcanzar los objetivos del Convenio y de sus protocolos y aplicarsus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otros, por los principios- Todos deben estar informados de las consecuencias sanitarias, lanaturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo - da Parte promoverá y fortalecerá laconcienciación del público acerca de las cuestiones relativas al control del tabaco utilizando de forma apropiada todos los instrumentos decomunicación disponible- idear y aplicar programas eficaces de promoción del abandono del consumo de tabaco en lugares tales comoinstituciones docentes, unidades de salud, lugares de trabajo y entornos deportivos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar campañas de prevención y promoción del consumo de tabaco.Deberá implementar una política de consumo de alcohol, tabaco y drogas.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art 2.8.8.1.1.12.8.8.1.1.22.8.8.1.2.32.8.8.1.2.4

Anteriormente Decreto 3518 de 2006 Art 1, 2, 17, 18. El presente decreto es crear y reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar lasalud de la población.- Las disposiciones del presente decreto rigen en todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento y aplicaciónpor parte de las instituciones e integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - En todo caso, cuando se trate de hechosgraves que afecten la salud, toda persona natural o jurídica que conozca del hecho deberá dar aviso en forma inmediata a la autoridadsanitaria competente, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el presente decreto- Quien disponga de informaciónrelacionada con la ocurrencia de un evento de interés en salud pública, está obligado a permitir su acceso a la autoridad sanitaria y, en ningúncaso, podrá considerarse el secreto profesional como un impedimento para suministrarla.- Todos los integrantes del Sistema de Vigilancia enSalud Pública, Si vigila, que generen información de interés en salud pública, deberán realizar la notificación de aquellos eventos de reporteobligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación,periodicidad y destino señalados en los mismos y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Dar a conocer a las entidades autoridades sanitarias todo evento que exista o que genere peligro (enfermedades infectocontagiosas).

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1010 2006 Ministerio de la Protección Social Todo

Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo yen general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relaciónlaboral privada o pública.- Conductas atenuantes. Son conductas atenuantes del acoso laboral: a) Haber observado buena conducta anterior.b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) Procurar voluntariamente, despuésde realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en formatotal. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realizaciónde la conducta. g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. h) Cualquiercircunstancia de análoga significación a las anteriores - Son circunstancias agravantes: a) Reiteración de la conducta; b) Cuando existaconcurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d)Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación delautor partícipe; e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominanteque el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; g) Ejecutar la conducta valiéndose deun tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica alsujeto pasivo.- Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a)Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, conutilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Loscomentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadasamenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de lossujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificaciónhumillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o laforma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberesostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la laborencomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnicade la empresa; j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en lasnecesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir en el reglamento de trabajo los mecanismos para prevenir y corregir el acoso laboralDisponer de un procedimiento para el manejo de las quejas por acoso laboral que se recibanConformar el comité de convivencia

Capacitar a los trabajadores con relación a los mecanismos establecidos por la organización.Verificar que el personal de la empresa no este incurriendo en comportamientos que puedan ser calificados como acoso laboral.

Respetar la jornada laboral acordada con el trabajador, así como de la jornada máxima legal.No exigir trabajar en domingos y festivos, en forma permanente sin justificación alguna.Crear el Comité de Convivencia Laboral. Establecer los mecanismos necesarios para prevenir y corregir el acoso laboral.Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos psicosociales y acoso laboral.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 231 2006 Presidencia de la República Todo

Corríjase el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, en la siguiente forma:Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes asu promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. PRODUCTOS DOÑA CEILAdeberá: abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores en la adaptación de que trata este parágrafo, sin que talesopiniones sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación laboral.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Incorporar las medidas para prevenir y corregir el acoso laboral en el reglamento de trabajo en el término establecido en la ley.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2844 2007 Ministerio de la Protección Social Todo

Por la cual se adoptan las guías de atención Integral de salud Ocupacional Basadas en la evidencia. Aplicación de guías de atención técnicade salud ocupacional basadas en la evidencia, para: Dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionados con la manipulación manualde cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo; desórdenes músculo, esqueléticos relacionados con movimientos repetitivos demiembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de Querían), Hombro doloroso relacionado con factores deriesgo en el trabajo; Neumoconiosis (silicosis, neumoconiosis del minero de carbón y asbestosis), Hipoacusia neurosensorial inducida porruido en el lugar de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Adoptar las GATISO para la elaboración e implementación de las actividades de los sistemas de vigilancia epidemiológica en caso de ser requeridos.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 1956 2008 Ministerio de la Protección Social Todo

Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo- los empleadores tienen las siguientes obligaciones ; Velar por elcumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente resolución con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo detabaco ambiental- Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco";"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco,""Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco".Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar Política de tabaco, Señalizar los centros de trabajo, Realizar campañas para disminuir el consumo de tabaco.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2646 2008 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Todo

Identificación y evaluación de los factores psicosociales en el trabajo y sus efecto- Factores psicosociales. Comprenden los aspectosintralaborales, los extra laborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador- Losempleadores deben identificar, como mínimo, los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa: a)Gestión organizacional: b) Características de la organización del trabajo: c) Características del grupo social de trabajo: d) Condiciones de latarea: e) Carga física: f) Condiciones del medioambiente de trabajo. g) Interface persona–tarea h) Jornada de trabajo- Los factorespsicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados - Lainformación utilizada para la evaluación de factores psicosociales está sometida a reserva- Identificados los factores de riesgo psicosocial enel trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de la salud - Los empleadores deben actualizaranualmente esta información, la cual debe ir discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad y deberámantenerla - Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral Formular una política de convivencia laboral, Elaborar códigos deconvivencia, Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral , Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos -2. Medidas correctivas: Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados comoprioritarios, fomentando una cultura de no violencia, Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias deintervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo, Facilitar el traslado del trabajador a otra dependenciade la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden.- Los empleadores deben adelantar programas devigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar y evaluar los factores psicosociales en el trabajo y sus efectos,Implementar las actividades preventivas de acoso laboral, Elaborar código de ética, Realizar actividades de sensibilización de acoso laboral, Implementar el programa de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1335 2009 Congreso de la República

Art

19 20

Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. En las áreas cerradas de los lugares detrabajo y/o de los lugares públicos -Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o deservicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera. – Los propietarios, empleadores, tienen las siguientes obligaciones 1.Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humode tabaco ambiental; 2. Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conformea la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social 3. ) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a laspersonas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerseen contacto con la autoridad competente.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores que se encuentra prohibido fumar en los centros de trabajoDebe fijar avisos con mensajes alusivos a los ambientes libres de humo.Implementar campañas de autocuidado y prevención del consumoSuministrar espacios adecuados para los trabajadores que consumen tabaco.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CIRCULAR 38 2010 Ministerio de la Protección Social Todo

Establece la obligación para las empresas que deban implementar ya sean en campañas, o programas de prevención del consumo del tabaco, alcohol y otras drogas, o en sus programas de medicinas preventivas del programa de salud ocupacional los lugares de trabajo anexos yconexos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar programas de prevención y consumo de tabaco, alcohol y drogasRealizar capacitaciones a los trabajadores con relación a los perjuicios del consumo.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1414 2010 Congreso de la República

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La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección y atención integral de las personas que padecen epilepsia - Se prohíbe a todapersona natural o jurídica, que realice o propicie cualquier acto discriminatorio, en cualquiera de sus formas, que con ocasión a suenfermedad, se presente contra la persona que padezca de epilepsia.- Las personas con epilepsia, sin distinción alguna, tendrán derecho a lavida, a la igualdad, al trabajo, a la dignidad Humana y a la Salud.- La epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, elingreso y desempeño laboral, deportivo o escolar en condiciones dignas y justas.- El programa de salud ocupacional debe incluir actividadesdirigidas a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridaddurante las actividades que estos desempeñen.- Las personas con epilepsia, sus familiares y las comunidades tienen derecho a estarsuficientemente informados acerca de los diferentes aspectos de su padecimiento, a recibir información completa y actualizada, por todos losmedios apropiados, de los derechos con los que cuentan.- Las personas con epilepsia estarán protegidas de toda forma de explotación yregulación discriminatoria, abusiva o de naturaleza denigrante.- Las organizaciones legalmente constituidas de personas con epilepsia podránser consultadas sobre los asuntos relacionados con sus derechos y obligaciones; así como, sobre los desarrollos normativos que se pretenden realizar.- La persona con epilepsia que se rehúse a aceptar el tratamiento ordenado por el médico, no podrá realizar actividades peligrosasque entrañen un riesgo para la sociedad.- Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las ARP y las AFPno podrán negar, en ningún caso, la afiliación a salud, riesgos profesionales y pensión a las personas que padezcan epilepsia.- Aquellosjóvenes que tengan epilepsia y dependan económicamente de sus padres tendrán derecho a ser beneficiarios del Sistema de Salud hastatanto cambie esta condición.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Procurar que los trabajadores que padezca epilepsia, reciba el tratamiento y rehabilitación médica integral.No podrá obstaculizar la contratación laboral de un aspirante por el padecimiento de esta enfermedad. Incluir dentro del programa de salud ocupacional, actividades a los trabajadores en general y específicamente a las personas con epilepsia, para garantizar la salud, la higiene y la seguridad durante las actividades que estos desempeñen.No realizando actividades discriminatorias, abusivas o de denigrante.Vigilar que los trabajadores con epilepsia acepten y lleven a fin su tratamiento médico de lo contrario no podrá realizar actividades peligrosas.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 652 2012 Ministerio del Trabajo Todo

Las empresas que posean dos o más centros de trabajo, deberá conformar los comités de convivencia uno de nivel central y otro adicionalpor centro de trabajo.- El periodo de los miembros del comité de convivencia será de dos años. - Funciones del comité El presidente y la secretaria del comité deberán ser elegidos por sus miembros El comité de convivencia debe reunirse una vez al mes y sancionara con la mitad mas uno de sus integrantes - PRODUCTOS DOÑA CEILAdeberá: garantizar el espacio físico para las reuniones y demás actividades del comité de convivencia - Los empleadores atreves del área derecursos humanos deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral con el fin de fomentar las relaciones socialespositivas entre todos los trabajadores y la empresa.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando corresponda según la cantidad de trabajadores): Conformar el comité de convivencia laboral.Promover la elección de los representantes de los trabajadores.Permitir la reunión de sus miembros trimestralmente. Suministrar y garantizar el espacio físico para la reunión de los miembros.Implementar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1566 2012 Congreso de la República

Art

27 8

Reconózcase que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública y bienestar de lafamilia, la comunidad y los individuos. Por lo tanto, el abuso y la adicción deberán ser tratados como una enfermedad que requiere atenciónintegral - Para realizar el proceso de atención integral será necesario que el servicio de atención integral al consumidor de sustanciaspsicoactivas o el servicio de farmacodependencia haya informado a la persona sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución,incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, laduración del tratamiento, las restricciones establecidas durante el proceso de atención, los derechos del paciente y toda aquella informaciónrelevante para la persona, su familia o red de apoyo social o institucional- De conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior, lasAdministradoras de Riesgos Profesionales, a través de los programas de salud ocupacional, implementarán el proyecto institucional preventivodel consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Así mismo, apoyarán laejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega deinformación, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por elMinisterio de Salud y Protección Social.- Créase el Premio Nacional "Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso yAdicción a las sustancias Psicoactivas", el cual será otorgado anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Implementar una Política de no consumo de alcohol del alcohol y sustancias psicoactivas.Realzar Actividades de prevención para el no consumo de estas sustancias (capacitaciones, campañas).Incluir dentro Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (PSO) actividades para la atención adecuada de los trabajadores que sufren algún tipo de patología derivada del consumo y abuso de sustancias psicoactivas. Realizando actividades de prevención de consumo, abuso de sustancias psicoactivas.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 1356 2012 Ministerio del Trabajo Todo

Por medio de la cual se modificó parcialmente la resolución 652 de 2012 que regula la conformación y funcionamiento del Comité deConvivencia Laboral Modifica el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, que consagra la conformación del Comité - El comité estará compuesto por (2)representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplente si la empresa cuenta con más de 20 trabajadores. -Si la empresas, cuenten con menos de veinte (20) Trabajadores, el Comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores yuno (1) del empleador con sus respectivos suplentes - Modifica el artículo 4 de la citada , las empresas están obligadas a conformar un (1)comité por empresa y podrán voluntariamente conformar comités de convivencia laboral adicionales - Se adicionó que respecto de lasquejas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos. -El comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y se consagra un periodo - Las empresas dispondrán hasta el 31 de Diciembre 2012para implementar el Comité de Convivencia Laboral- La dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional,deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboraly fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando corresponda según la cantidad de trabajadores): Conformar el comité de convivencia, Permitir la elección por parte de los trabajadores de sus representantes, Permitir que el comité realice las reuniones.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1616 2013 Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud

Art 1269

38

Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de promoción y prevención en salud deberán generar estrategias,programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, y deberán garantizar que sus empresasafiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores deriesgo psicosocial en el trabajo- Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana - La salud mental sedefine como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite alos sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, paratrabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.- Las personas que por razón de algún trastorno mental seencuentren inhabilitados para desempeñar de manera temporal o permanente su profesión u oficio habitual, tendrán derecho a acceder a lasprestaciones económicas generadas por incapacidad en las condiciones establecidas en las normas vigentes para los trabajadoresdependientes e independientes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo las estrategias, programas, acciones o servicios para promover la salud mental y prevenir el trastorno mental.Reconocer pagar al trabajador las incapacidades de salud mental a que hubiere lugar.Incluir en el Panorama de Riesgos (el riesgo psicosocial). Establecer Programa de Riesgo Psicosocial. (Promoción y prevención).Aplicar la batería de riesgo psicosocial.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art

2.2.5.1.242.2.5.1.252.2.5.1.282.2.5.1.322.2.5.1.41

Anteriormente Decreto 1352 de 2013 art 28, 29, 30, 34, 43. 'La presente decreto se aplicará a las siguientes personas y entidades: De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las - calificaciones realizadas en la primera oportunidad: Afiliados al

Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios. Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público yprivado. Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. – Empleadores -Pensionados por invalidez-Presentación de la solicitud. La solicitud ante la junta podrá ser presentada por: 1. Administradoras del Sistema General de Pensiones. 2.Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte. 3. La Administradora de Riesgos Laborales. 4. La Entidad Promotora deSalud. 5. Las Compañías de Seguros en general. 6. El trabajador o su empleador. 7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario ola persona que demuestre que aquél está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el 8. Por intermedio de los inspectores deTrabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad socialpor su empleador 9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando éstas designen a las juntas regionales como peritos. 10. Lasentidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidosen la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución Pensional. 11. Las entidades o personas autorizadas por las Secretarías deEducación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos. 12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de SolidaridadPensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.- Casos en los cuales se puederecurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. El trabajador o su empleador, el pensionado por invalidez oaspirante a beneficiario podrán presentar la solicitud de calificación o recurrir directamente a la Junta de Calificación de Invalidez en lossiguientes casos: a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sidocalificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido elaccidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las instituciones deseguridad social. b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 delDecreto 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. La solicitudante la Junta en los casos de recurrirse directamente deberá estar acompañada de la copia de la consignación de los honorarios, carta u oficiodándole aviso a su Entidad Promotora de Salud, Administradora de Riesgos Laborales y Entidad Administradora del Sistema General dePensión, y los documentos que estén en poder del solicitante de conformidad con el artículo 30 del presente decreto, que debe contener lacalificación en primera oportunidad, razón por la cual, solo en este caso, las juntas no exigirán el cumplimiento de todos los requisitos

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Expedir los antecedentes e informes solicitados por la Junta de Calificación.Realizar el pago anticipado de los honorarios a la Junta de Calificación cuando así lo solicite la junta, Solicitar la pérdida de capacidad laboral, cuando lo requiera Cumplir con los requisitos mínimos estipulados para solicitar el dictamen ante la Junta de Calificación.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 3597 2013 Ministerio del Trabajo Todo

Por la cual se señalan y actualizan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación deactividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años deedad.- PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL. - Todas las formas de esclavitud y prácticas similares- Utilización, reclutamiento u ofertade niños y adolescentes para la prostitución o pornografía- Utilización, reclutamiento u oferta de niños y adolescentes para la realización deactividades ilícitas.- Trabajo que por su naturaleza o condiciones puedan afectar la salud, seguridad o moralidad de los niños o adolescentes. -ACTIVIDADES RIESGOSAS - Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos- Ambientales de trabajo con exposición a riesgo biológico-Ambientales de trabajo con exposición a riesgo químico- Ambientales de trabajo con exposición a riesgo s de seguridad- Condiciones detrabajo con presencia de riesgo psicosocial- Agricultura, ganadería, caza y silvicultura- Pesca, caza y silvicultura- Explotación de minas,canteras, petróleo crudo, gas natural y otros minerales- Industria manufacturera- Suministro de electricidad, agua y gas- Construcción-Transporte y almacenamiento Salud - ACTIVIDADES QUE SE CONSTITUYEN EN CONDUCTAS PUNIBLES - Formas de esclavitud o lasprácticas análogas a la esclavitud - Utilización, reclutamiento u oferta de niños para prostitución o pornografía- Utilización, reclutamiento uoferta de niños para la realización de actividades ilícitas. - AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR Adolecentes entre 15 y 17 años requierenpermiso del Inspector de Trabajo, a falta de el, autorización del Comisario de Familia, en su defecto por el Alcalde Municipal, a solicitud de lospadres, representante legal o defensor de familia.- Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que cuenten con título de formación técnica otecnológica expedido por el SENA o instituciones debidamente acreditadas, podrán ser autorizados para trabajar en la actividad en la quefueron capacitados. - Los menores de 15 años podrán ser autorizados excepcionalmente por el Inspector de Trabajo en su defecto del enteterritorial local para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo. Esta establecerá el número máximode horas y las condiciones. en ningún caso se excederán las catorce (14) horas semanales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar al inspector de trabajo autorización para vincular menores de 18 años.No realizar vinculación de menores para las actividades señaladas en la presente norma.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1618 2013 Congreso de la República

Art. 6

numeral 212

numeral 113

numeral 1, 2 (a,b,c)numeral 3 (c)

numeral 6 numeral 7

El objeto de la presente leyes garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante laadopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón dediscapacidad- las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las cámaras de comercio, los sindicatos y organizacionesde personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 delartículo 5°. Este consejo tendrá como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de losderechos y la inclusión de las personas con discapacidad.- Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de laspersonas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.- Todas las personas condiscapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, entérminos de igualdad de oportunidades.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Cumplir con las obligaciones adquiridas en las suscripciones de los contratos laborales firmados con las personas con discapacidad.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art 2.9.2.4.1.1

Anexo técnico laboral2.1.4.1 al 2.4.8

Anteriormente Decreto 1033 de 2014 Art 1 A las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen dañoal entrar en contacto con el tejido humano, les será expedido un certificado médico por parte de la Entidades Promotoras de Salud, según elrégimen al cual se encuentren afiliadas o sean beneficiarias, en el cual conste dicha situación, con el fin de obtener los beneficios consignadosen las Leyes 361 de 1997 y/o 1618 de 2013. Dicho certificado será entregado por parte de la EPS a la víctima o su representante y una copiadel mismo se remitirá al empleador y a la Unidad Administrativa del Servicio Público. 2.1.4.2 Las entidades y/o empresas de los sectorespúblico y privado en donde laboren víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas, no podrán discriminar uobstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador. -Tampoco podrán oponerse a suvinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible einsuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar.- Las víctimas de ataques con ácido, álcalis o sustancias similares ocorrosivas, no podrán ser despedidas por razón de su situación, salvo que medie autorización del Inspector de Trabajo, para lo cual serequiere que el empleador: a) Allegue las pruebas que justifiquen la justa causa del despido. b) Compruebe que ha cumplido con el procesode reincorporación, readaptación, reubicación, o reconversión laboral, según el caso. c)• Allegue el certificado médico expedido por la EntidadPromotora de Salud, de conformidad con lo dispuesto presente. - El Inspector de Trabajo podrá negar la autorización de despido si no secumplen los requisitos anteriores. Si existiese controversia sobre la autorización, las partes podrán acudir a la justicia laboral ordinaria.- Encaso de que la persona victima sea contratada después de haber sufrido el ataque con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas quegeneren daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, será necesario contar con autorización del Inspector de Trabajohabiendo cumplido solamente con los numerales a) y b) anteriormente señalados. Para las personas con contrato civil, comercial oadministrativo, la vinculación y vigencia del contrato se regirá conforme a la normativa correspondiente. - Los empleadores del sector público yprivado deberán establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, para lasvíctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables ycronograma. Igualmente, deberán facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen las –m Empresas Promotoras de Salud y lasAdministradoras de Riesgos Laborales. - Terminada la incapacidad temporal de las víctimas, el empleador promoverá y facilitará que - durantelos primeros meses de atención y recuperación - el trabajador pueda desempeñar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, en lostérminos definidos en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012 -Cuando el ataque sea calificado como de origen laboral, las EntidadesAdministradoras de Riesgos Laborales, aparte del tratamiento médico y psicológico de la reconstrucción de la fisonomía y funcionalidad,deben proporcionar a las víctimas precitadas los servicios de salud y prestaciones económicas establecidos en el Decreto Ley 1295 de 1994,

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: No discriminar u obstaculizar la relación laboral, por las consecuencias que dichos ataques generen en el trabajador. Tampoco podrán oponerse a su vinculación laboral o contratación civil, comercial o administrativa, a menos que su limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable para realizar las funciones del cargo o labor a ejecutar.No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo de las víctimas con acido, sin autorización del inspector de trabajo, para ello deberá dar trámite al procedimiento establecido en el presente Decreto. (La autorización para dar por terminado el contrato se requiere aun el trabajador afectado se haya vinculado a la organización después del ataque).Establecer un programa de reincorporación, reubicación, readaptación o reconversión laboral, según sea el caso, para las víctimas en cuestión, dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma.Facilitar y apoyar los programas de rehabilitación que otorguen la EPS y la ARL. Terminada la incapacidad temporal, el empleador promoverá y facilitará para que durante los primeros meses de atención y recuperación el trabajador pueda desempeñar su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, El empleador y la ARL deberán desarrollas campañas, programas y crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios, en caso de incapacidad permanente parcial o invalidez de las víctimas trabajadoras.

GENERALES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 4568 2014 Ministerio del Trabajo

Articulo 1

Anexos técnicos No 11.1.1

Mediante la Ley 1639 de 2013 se establecieron algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas decrímenes con ácidos o sustancias similares o corrosivas. Es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral paralas víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto 1033 de 2014. Estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integralen la salud, que incluye la atención de los primeros auxilios. De lo anterior, se desprende esta Resolución(4568), por la cual se adopta el protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques conagentes de ácidos.La prestación del primer auxilio se realizara en el lugar de la agresión, para ello la persona que ayude a la víctima antes que sea llevada alservicio de urgencias deberá: 1. Llamar a la línea 123 o medio que cumpla con la finalidad en cada Municipio o distrito con el fin de activar la atención de emergencia (en lallamada deberá indicar el sitio de ocurrencia de los hechos, adicionalmente debe informar el número de afectados y el estado de las mismas(inconsciente, no respira, no se mueve, etc.) y esperar las instrucciones del operador de la línea de emergencia.2. Evaluar las condiciones de seguridad (condiciones amenazantes) no tocar ninguna superficie o el cuerpo de la víctima sin protección.3. Preséntese ante la victima (diga su nombre) y exprésele que le va ayudar y actué con calma.- El paciente debe ser retirado del lugar donde ocurrió la emergencia.- Se retiraran los objetos metálicos y las prendas de vestir, excepto las que estén adheridas a la piel, teniendo la precaución de no dispersar elagente químico. 4.Al retirar las prendas de las personas afectadas, se tendrá que preservar las mismas pues posteriormente tal situación la entrara analizar lasautoridades judiciales (en caso de ataque). 5.Si se cuenta con las disponibilidad de lavar las heridas esta se deberá efectuar con abundante agua y limpiar y cubrir las mismas con unaprenda limpia en el momento en que se vaya a realizar el traslado para un centro hospitalario.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Cumplir el procedimiento de atención de primeros auxilios, cuando el ataque se presente en la organización.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo Art.

2.2.4.1.3.

Anteriormente Decreto 1530 de 1996 art 9. 'para el diseño y desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de las empresas, éstas podráncontratar con la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentren afiliados, o con cualesquiera otra persona natural ojurídica que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de Salud Ocupacional y debidamente certificadas porautoridad competente.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar para la contratación de los servicios de asesoría en salud ocupacional, la licencia en salud ocupacional de las personas que prestan los servicios.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2709 1996 Ministerio de Salud Art3

Estas licencias son de carácter personal e intransferible, tendrán una vigencia de 10 años y validez en todo el territorio nacional.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar la licencia en salud ocupacional a los profesionales y empresas que le presten asesoría en salud ocupacional, Verificar la licencia de las licencias la cual es de 10 años.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales

Literal A. 4

Literal B.

14

Las administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas,capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.- Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgosprofesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sinimportar el número de trabajadores.- Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, comomínimo las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en los artículos 1 - Las Administradoras deRiesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas deEmergencia (alarma y control, evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y lasensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas.(Ley 9ª de 1979, Resoluciones 2400 de 1979y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35) Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizarcampañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, de acuerdo a losfactores de riesgo y necesidades de las empresas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar asistencia técnica a la administradora de riesgos laborales para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológicaSolicitar asesoría para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 2346 2007 Ministerio de la Protección Social

Art.

9

11

13

14 al 16

Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, lassiguientes: Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o porcambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro - para identificar condiciones de salud que puedanverse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.- Las evaluaciones médicasocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en saludocupacional- Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarsecon anterioridad a su realización- El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias quese requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. .- Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionalespracticadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir altrabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.- El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionalesespecíficas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador - Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora quevalore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo- La historia clínicaocupacional y, en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidencialesy hacen parte de la reserva profesional - En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.- La EntidadPromotora de Salud a la cual esté afiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicasocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a su historia clínica general.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Practicas Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación)- Evaluación médica de egreso. Pos-incapacidad o por reintegro.Debe verificar que los médicos sean especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente.Asumir los costos de las evaluaciones médicas ocupacionales. Realizando evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador. Solicitando al prestador de servicios de salud el diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore.Dejar la custodia de la historia clínica a la IPS o al médico especialista en salud ocupacional.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 1355 2009 Congreso de la República Todo

La obesidad fue calificada como una enfermedad pública, que debe ser tratada como un problema que por tal, requiere de la atención,vigilancia y control del Estado colombiano. El Ministerio de la Protección Social reglamentará mecanismos para que todas las empresas delpaís promuevan durante la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contarán con el apoyo y orientación de lasAdministradoras de Riesgos Profesionales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Capacitar a los trabajadores en estilos de vida saludables.

GENERALES ASESORÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 4502 2012 Ministerio de Salud y Protección Social

Art.

1 6

La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadasque oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, estará a cargo delas Secretarías Seccionales y Distritales de Salud.- Las licencias de salud ocupacional otorgadas tendrán una vigencia de diez (10) años ypodrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Solicitar a las empresas que prestan los servicios de salud ocupacional la licencia. Verificar que la vigencia de las licencias presentada.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2663 1950Generalidades del

Código Sustantivo del Trabajo

TODA LA NORMA EN ESPECIAL LOS ARTÍCULOS

345657586062108120205206216217220221282283348349350351384

Obligaciones especiales del empleador Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Proporcionar sitios de trabajo adecuados, elementos de protección personal Prestar los primeros auxilios.Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos convenidos. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosaaceptación*2; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada para desempeñar comisiones sindicalesDar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestarsus servicios lo hizo cambiar de residencia.Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundode consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles., Conceder licencia dematernidad.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Suministra elementos de protección personal.Prestar los primeros auxilios.Implementación del plan de emergencias.Concediendo licencias que solicite el trabajador (maternidad, paternidad, fallecimiento).Cancelando las prestaciones sociales a los trabajadores. Suministro de ropa de trabajo a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos.Realizando contratos de trabajo. Realizando afiliaciones al sistema de seguridad social integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 141 1961 Congreso de la República

Art

1

2

Adopta los Decretos 2663 y 3743 de 1950 como parta los Decretos 2663 y 3743 de 1950 como parte de la legislación. - Adopta el códigosustantivo del trabajo como LEY

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Cumplir las disposiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 13824 1989 Ministerio de la Protección Social

Art

1 2

Suspender en todo el territorio Nacional la prueba de la Abreugrafía (Fotofluorografía) Como examen de rutina para ingreso enestablecimientos, entidades instituciones tanto públicas como privadas, así como examen periódico de vigilancia epidemiológica enestudiantes y trabajadores en general - La Abreugrafía (Fotofluorografía), solamente será utilizada en el proceso diagnóstico individual, cuando un médico lo considere conveniente y así lo exprese por escrito.

La empresa no podrá: Realizar la prueba como requisito para la vinculación laboral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 100 1993 Congreso de la República

Art.

17

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133

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161

210

271

Afiliación obligatoria al SGP, Cotización SGRP a cargo empleador , Afiliación y obligaciones del empleador en SGS- obligatoriedad de lasCotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatoriasa los regímenes del sistema general de pensiones y salud por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario oingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.- el empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de lostrabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizacionesobligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida porel trabajador, junto con las correspondientes a su aporte - A) Afiliados al sistema de seguridad social - Existirán dos tipos de afiliados alsistema general de seguridad social en salud: 1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas através de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. 2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente ley son las personas sin capacidad de pagopara cubrir el monto total de la cotización. - obligaciones del empleador como integrantes del sistema general de seguridad social en salud, losempleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:1. Inscribir en algunaentidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral 2. contribuir al financiamiento del sistema general deseguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes: a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden b) Descontar delos ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio. c) Girar oportunamente los aportes y lascotizaciones a la entidad promotora de salud - Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados -Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional.- El empleador, y en generalcualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección deorganismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuestapor las autoridades del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Afiliar a todos sus trabajadores a salud pensión y riesgos laborales.Realizando el pago de aportes mensuales al sistema de seguridad social integral El pago de aportes se debe realizar de conformidad al salario devengado por el trabajador.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Todo Artículo

2.2.4.1.5 2.2.4.1.1

Anteriormente Decreto 1771 de 1994 TODA LA NORMA. 'El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de RiesgosProfesionales - . Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán reembolsar los costos de la atención inicial de urgenciasprestada a sus afiliados - Procedimiento para efectuar los reembolsos. La base para efectuar el reembolso será el valor pagado en caso deincapacidad temporal o permanente parcial. - De conformidad con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, las incapacidades originadas enenfermedad profesional y accidente de trabajo, serán reconocidas por las entidades promotoras de salud, y se financiarán con cargo a losrecursos destinados al pago de dichas contingencias por la entidad administradora de riesgos profesionales que tenga bajo su responsabilidadel cubrimiento del riesgo. Para efectos del pago, las entidades administradoras de los dos sistemas generales podrán suscribir convenios entre ellas.- . Las controversias que se presenten entre las entidades administradoras con ocasión del origen del accidente, de la enfermedad, o dela muerte, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994. - Las discrepancias generadas porcuestiones diferentes al origen, se resolverán con sujeción a lo previsto en los incisos cuarto y quinto del mismo artículo. - Las prestacionesasistenciales en el Sistema General de Riesgos Profesionales, se otorgarán en las mismas condiciones medias de calidad fijadas por elConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que han de prestar las entidades promotoras de salud a sus afiliados del régimencontributivo.- Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas previstas en el Sistema General de RiesgosProfesionales: Para accidentes de trabajo.- El promedio de los seis mese anteriores, o fracción de meses si el tiempo laborado en esaempresa fuese inferior, de la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que seencuentre afiliado; Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado en esa empresa fueseinferior, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidadadministradora de riesgos profesionales a las que se encuentre afiliado:- La entidad administradora de riesgos profesionales que pague elauxilio funerario previsto en el artículo 54 del Decreto 1295 de 1994, podrá repetir, hasta por el valor del importe.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores los criterios la base para liquidar las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad laboral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 583 2016 Ministerio del Trabajo

Art 2.2.3.2.2 2.2.3.2.32.2.3.2.72.2.3.2.8

Vinculación de trabajadores: El trabajador requerido por un beneficiario para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normaslaborales vigentes.Elementos indicativos de la tercerización ilegal: Imposición de sanciones y previa garantía del debido proceso.1. Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y lostrabajadores no fueron expresamente informados por escrito.2. Que el proveedor tenga vinculación económica del beneficiario y no tenga capacidad financiera acorde con el servicio u obra que contrata.3. Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones desus trabajadores. 4. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que lesean contratados.5. Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frentea ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte delbeneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.6. Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligacionesen materia de seguridad social.7. Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o más proveedores, a trabajadores afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores quehayan realizado la asamblea de constitución o la reunión inicial de constitución de un sindicato.8. Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que teníancuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.9. Que el beneficiario y el proveedor incurran en conductas violatorias de las normas laborales vigentes en la celebración o ejecución de lafigura que los une. Sanción: Para los beneficiarios y proveedores que incurran en la tercerización ilegal se les impondrá, a través de las Direcciones Territorialesde Ministerio del Trabajo y serán hasta de 5000 SMLMV.Reducción de sanciones: Las empresas investigadas podrán siempre solicitar al Ministerio de trabajo la posibilidad de suscribir un acuerdo deformalización laboral.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Siempre cumplir con las normas laborales vigentes referentes a la tercerización laboral, los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor.Procurar incurrir en los elementos que indican la tercerización ILEGAL y, de igual manera evitar ser sancionados.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Todo Artículo

2.2.4.2.1.1 2.2.4.3.1

Anteriormente Decreto 1772 de 1994 TODA LA NORMA. 'Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales Lostrabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos- El empleador estáobligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos- . Los empleadores que tengan a su cargouno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.- La selección de la entidad administradora deriesgos profesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.- Efectuada la selección PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: adelantar elproceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario - la afiliación se entiendeefectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.- Los empleadores puedentrasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.- Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora deriesgos profesionales a la cual están afiliados.- Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidadespromotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.- Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinande acuerdo con a) La actividad económica del empleador; b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según lametodología general definida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de losprogramas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado elempleador.- Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General deRiesgos Profesionales - Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores dependientes del sector privado se calcularán con base en elsalario mensual devengado. Para el efecto, constituye salario el que se determine para el Sistema General de Pensiones.- El monto de lascotizaciones a cargo de los empleadores, no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores acargo del respectivo empleador.- Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de RiesgosProfesionales, y deberán consignarlas dentro de los diez (10) primeros días comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotización.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Afiliar a todos sus trabajadores a administradora de riesgos laborales, desde el día anterior de comenzar a ejecutar la labor contratada.

Realizar el pago de aportes de forma mensual hasta que se termine el vínculo laboral.

Informar a las entidades promotoras de salud, de manera escrita, la administradora de riesgos laborales a la que se encuentran afiliados.

Informar a todos sus trabajadores mediante comunicación individual o colectiva, la ARL a la cual se encuentra afiliada.

Realizar el pago de aportes de conformidad al salario devengado por el trabajador y el riesgo.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1295 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art.

2 48

(12 modificado por el Art. 2, Ley 1562 de 2012) ,

1316171821

24 al 33,91 92

La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores.- todas las empresas están obligadas a adoptar y poner enpráctica las medidas especiales: de prevención de riesgos profesionales-La clasificación se determina por el empleador y la entidadadministradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación deque trata el artículo 29, de este Decreto, los empleadores, mediante escrito motivado, podrán pedir a la entidad administradora de riesgosprofesionales la modificación de la decisión de clasificación- El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. - en caso de mora en elpago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, -el empleador debe A afiliar a los trabajadores al SGRP, efectuar lascotizaciones de manera oportuna.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar afiliaciones y aportes MENSUALES de todos los trabajadores al sistema de riesgos laborales.Implementar medidas de promoción y prevención de accidentes y enfermedades laborales.Determinar la clasificación con la ARL y realizar el pago de acuerdo a la clasificación previamente acordada.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1108 1994 El Presidente de la República de Colombia

Art

38

39

Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas oincitarlas a consumirlas en dicho sitio. - La violación de esta prohibición constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato detrabajo por parte del patrono, según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo - En el reglamento internode trabajo a que se refieren los artículos 104 a 125 del Código Sustantivo de Trabajo es obligación del patrono consagrar las prohibicionesindicadas en el artículo anterior.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores que presentarse bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en del trabajo, es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Incluir en el reglamento de trabajo esta causal en el capítulo de faltas que dan origen a la terminación del contrato.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 4050 1994 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art

2 3

No se podrá ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando lasactividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo - El empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en unpuesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fototoxicidad o teratogenicidad.

El empleador no puede solicitar para la vinculación de una mujer la práctica de prueba de embarazo, como requisito de ingreso.PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: reubicar a la trabajadora en estado de embarazo en un puesto de trabajo donde no existan riesgos para el feto.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2150 1995 Presidencia de la República Art 111

Cumplimiento de la obligación de la definición de situado militar. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados adefinir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamentepara los siguientes efectos:a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;b) Ingresar a la carrera administrativa;c) Tomar posesión de cargos públicos, yd) obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior"

PRODUCTOS DOÑA CEILA no podrá Solicitar la libreta militar a los candidatos a un cargo en la empresa

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art

2.8.1.3.10 Literal B

Anteriormente Decreto 1543 de 1997 Art 21 La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus deInmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para: b. Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Excluir la prueba de VIH de los requisitos de vinculación laboral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 806 1998 Ministerio de Salud

Art 17

121625424445555765677071747576

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud- Plan Obligatorio de Salud, POS. Es el conjunto básico deservicios de atención en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al Régimen Contributivo que cumpla con lasobligaciones establecidas para el efecto y que está obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Promotoras de Salud, EPS,. - Copagosy cuotas moderadoras. Las condiciones para la prestación del Plan Obligatorio de Salud ofrecidas por una Entidad Promotora de Salud oAdaptada deberán enmarcarse dentro de los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en lo referente a copagos ycuotas moderadoras.- El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza a todos los habitantes del territorio nacional la atencióninicial de urgencias. El costo de los servicios será asumido por la Entidad Promotora de Salud o administradora del Régimen Subsidiado a lacual se encuentre afiliada la persona o con cargo al Fosyga en los eventos descritos en el artículo precedente.- Son afiliados al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al RégimenSubsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente decreto. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social enSalud, es obligatoria y se efectuará a través de los regímenes contributivo y subsidiado. Temporalmente, participará dentro del sistema lapoblación sin capacidad de pago que se encuentre vinculada al sistema.- Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al RégimenContributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o enconcurrencia entre éste y su empleador.- Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social El RégimenContributivo garantiza a sus afiliados cotizantes los siguientes beneficios: a) La prestación de los servicios de salud incluidos en el PlanObligatorio de Salud, POS, de que trata el artículo 162 de la Ley 100 de 1993- Formas de afiliación. La afiliación en cualquiera de lasentidades promotoras de salud podrá ser individual o colectiva.- Las entidades promotoras de salud y las adaptadas están en la obligación deexpedir un carnet a cada uno de sus afiliados- La afiliación a una cualquiera de las entidades promotoras de salud -EPS en los regímenescontributivo y subsidiado, es libre y voluntaria por parte del afiliado.- Los afiliados a una Entidad Promotora de Salud, podrán trasladarse aotra, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo precedente, previa solicitud a la nueva EPS, presentada por el afiliado con nomenos de treinta (30) días calendario de anticipación. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador.- La afiliaciónserá suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora depensiones, según sea el caso. - Cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones, éste o ésta deberágarantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran,. - El empleador, la administradora de pensiones o elafiliado deberá para efectos de levantar la suspensión, pagar por todos los períodos atrasados a la Entidad Promotora de Salud, la cualbrindará atención inmediata.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Afiliar a todos los trabajadores al sistema de salud desde el momento de la vinculación laboralRealizar el pago de aportes a salud mensualmente. Informar a los trabajadores los beneficios y coberturas a los que tiene derecho, aun finalizada la relación laboral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1406780

19992016

Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico y

Ministerio de salud y la protección social

Art 5

2.2.1.1.1.1

Anteriormente Decreto 1406 de 1999 Art 7. Inscripción en el Registro Único de Aportantes. Los obligados al pago de aportes al Sistema deSeguridad Social Integral deberán inscribirse en el registro que, para los distintos riesgos que administren, conformarán las entidadesadministradoras.- Los aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que correspondaconforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél,por cada una de las entidades administradoras- Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrálugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por elcual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización elvalor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la inscripción al registro único de aportantes.Reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación en el registro, tales como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales o centros de trabajo.Presentar la declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos. en el periodo de incapacidad o licencia de maternidad se deberá continuar con los aportes al sistema.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1607 2002 Presidencia de la República Todo

El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994- Tablade Clasificación de Actividades Económicas. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994- cuando una actividad económica nose encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podránefectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo ocupacional de la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberá tenerse encuenta las materias primas, materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.-Efectuada así la clasificación de la actividad económica, la administradora de riesgos profesionales deberá comunicarla a la Dirección Generalde Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que esta proceda a proponer lainclusión de la nueva actividad en la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.-Las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios de transporte para la distribución de sus productos, se clasificaránen la clase de riesgo superior a la que le correspondería si fuese sin auto transporte.- Modificación de la clasificación de la empresa. Cuandopor efecto de la aplicación del presente decreto la clasificación de las empresas sea modificada, deberán cotizar por el valor inicial de la clasede riesgo que les corresponda.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Cancelar la cotización a riesgos laborales de conformidad a la actividad económica de la empresa, en concordancia a la tabla de clasificación de la presente norma.Realizar el pago mensual de los aportes a riesgos laborales.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1703 2002 Ministerio de Salud Todo

Establece reglas para controlar y promover la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de maneraque se garanticen los recursos que permitan desarrollar la universalidad de la afiliación. – documentos que se deben aportar para la afiliacióndel grupo familiar- Para efectos de facilitar la afiliación de trabajadores dependientes y sus beneficiarios, las entidades promotoras de salud,EPS, podrán bajo su responsabilidad, desarrollar mecanismos que permitan su afiliación vía electrónico- Los empleadores que ofrezcan a sustrabajadores como parte del paquete de beneficios laborales planes complementarios, de medicina prepagada o seguros de salud, deberánverificar que no se incluyan en las pólizas o los contratos correspondientes a personas no afiliadas previamente al régimen contributivo delSistema General de Seguridad Social en Salud- s pagos que realice el empleador o trabajador a una entidad o persona diferente de unaEntidad Promotora de Salud debidamente autorizada no tendrá efecto frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y no exonera alempleador o trabajador de su obligación frente al Sistema.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad en salud.Realizar el pago de aporte en salud en periodos mensuales. Afiliar a los beneficiarios que establezca el trabajador previo cumplimiento de los requisitos.Verificar que los trabajadores independientes y contratistas realicen la afiliación el pago de aportes a salud.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2400 2002 El Presidente de la República de Colombia

Art

5

El período mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en unarelación laboral o en mesadas pensionales, es de un mes, igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar.La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague laúltima cotización".

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Verificar que los trabajadores independientes realicen afiliación a saludDeberá solicitar formulario de afiliación y liquidación de aportes en periodos mensuales.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1833 2016 Ministerio de trabajo

Art

2.2.2.1.5 2.2.3.1.72.2.3.1.8

Anteriormente Decreto 510 de 2003 Art 1, 3, 4. Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad decontratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General dePensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. - La base de cotización del SistemaGeneral de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimoslegales mensuales vigentes - Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporteadicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a lasubcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar a los trabajadores independientes la afiliación al sistema pensional. Verificar a el pago mensual de los aportes al sistema general de pensiones.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 797 2003 Congreso de la República

Art.

156910

Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarsecotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con baseen el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.- la base de Cotización. La base para calcular las cotizaciones aque hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual- El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimoslegales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25)salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales.- Base de cotización de lostrabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación deservicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos. Cuando se trate de personas que el Gobierno Nacional haya determinado que deban sersubsidiadas temporalmente en sus aportes, deberán cubrir la diferencia entre la totalidad del aporte y el subsidio recibido.- Requisitos paraobtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:1. Habercumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad seincrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.2. Haber cotizado un mínimo demil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1°de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar el pago de aportes a seguridad social de manera mensual. Informar a los trabajadores la edad establecida para realizar tramite de pensión de vejez.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 828 2003 Congreso de la República

Art 7

10

Medidas para evitar y controlar la evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social. ARP; EPS; ICBF; SENA.El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y,al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por laapropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa.- aportes a cargo de los empleadores y lostrabajadores, las entidades promotoras de salud, las administradoras de riesgos profesionales, las administradoras de fondos de pensiones, elSena, las Cajas de Compensación Familiar y el ICBF podrán convenir el pago a través de medios electrónicos, así como la presentación deldocumento de pago por este mismo medio, con estricta sujeción a las condiciones que fijen las partes y aquellas que determine el Gobierno,buscando dar seguridad al esquema y para realizar el principio de transparencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social integral,Realizar los aportes al sistema de seguridad social y parafiscalidad de acuerdo a los salarios devengados por los colaboradores.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 931 2004 Congreso de la República Todo

La protección especial por parte del Estado de los derechos que tienen los ciudadanos a ser tratados en condiciones de igualdad, sin quepuedan ser discriminados en razón de su edad para acceder al trabajo- Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado,podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para ser tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.- Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer untrabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.- los reglamentos que contemplen restricciones de edadpara acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar esta o cualquier otra limitante que nogarantice condiciones de equidad, razones que deberán ser promovidas entre todos los trabajadores. -Corresponde al Ministerio de laProtección Social ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, con multas sucesivas equivalentes a cincuentasalarios mínimos legales mensuales vigentes, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley.

PRODUCTOS DOÑA CEILA podrá:

Exigir a los aspirantes a ocupar un cargo dentro de la compañía un rango de edad determinado.Verificar que en el reglamento de trabajo no exista un rango de edad determinada, para aspirar a un cargo dentro de la compañía.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2996 2004 Ministerio de la Protección Social Art. 1

En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral deSeguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Si realiza contratación con cooperativas y pre- cooperativas deberá solicitar a las mismas las cotizaciones de sus asociados al sistema de seguridad social integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de salud y la protección social

Art

3.2.3.23.2.3.3

Anteriormente Decreto 3667 de 2004 Art 3 y 4. El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos. En este último caso, debe ajustarse a lo dispuesto por la LEY 527 de 1999 y a las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, asícomo a los requisitos tecnológicos y de seguridad que pueda señalar el Ministerio de la Protección Social. - Pago de aportes a travésentidades autorizadas para efectuar recaudos en sistemas de pago de bajo valor. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad SocialIntegral y parafiscales podrá realizarse a través de los sistemas de pago de bajo valor que funcionen de acuerdo con las normas que para talefecto expida el Gobierno Nacional, pero en cualquier caso mediante formulario único o integrado.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales mediante el formulario único integrado

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General de Riesgos Profesionales

Literal A.5

Literal B.2.

INC 9

Cuando un empleador se encuentra afilado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente después de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor,conforme al procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994. - El traslado a la nueva administradora de riesgosprofesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior administradora de riesgosprofesionales.Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a laempresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Afiliar a todos sus trabajadores al sistema de riesgos laborales.Realizar el pago de aportes a los riesgos laborales de manera mensual.El empleador podrá realizar cambio de administradora de riesgos laborales anualmente.

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR CONJUNTA No 01 2004 Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico Todo

Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud , EPS Y entidadespúblicas contratantes.Ingreso Base de Cotización en los Sistemas Generales de pensiones y de Seguridad Social en Salud. En primer término, debe señalarse queel artículo 4º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato deprestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte delos contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.- cumplir las funciones de verificación einformación contenidas en los apartes del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 cuya declaratoria de nulidad fue denegada, además de lo cual,las entidades públicas deben ejercer las contenidas en la precisa autorización impartida por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. - Si comoresultado de las verificaciones que en los anteriores términos se efectúen, surgen diferencias, estas deberán ser informadas por las entidadescontratantes a la EPS o entidades de control respectivas, o aplicar directamente lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Verificar la afiliación al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes y contratistas que le presten el servicio.Verificando que los contratistas y trabajadores independientes realicen el pago de las cotizaciones en forma mensual y de acuerdo al ingreso base mínimo de cotización.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 986 2005 Congreso de la República

Art

15

17

24

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momentode ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles- Este pago se efectuará desde el día en que eltrabajador, sea este particular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientescondiciones:1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe lamuerte, o se declare la muerte presunta. 2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento del contrato, ohasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce conanterioridad a la fecha de terminación del contrato.3. En el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de lassiguientes circunstancias: Que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal,del cargo. 4. El cumplimiento de la edad y los requisitos para obtener la pensión, caso en el cual corresponde al curador iniciar los trámitespara solicitar su pago. - No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensualesvigentes, excepto en aquellos casos de secuestro ocurridos con anterioridad a la expedición de esta ley en los que se mantendrán lascondiciones laborales previamente establecidas- - PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: continuar pagando las prestaciones sociales delsecuestrado, atendiendo a las reglas de pago señaladas en los numerales 1 al 4, así como también los aportes al sistema de seguridad socialintegral. - Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidadlaboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momentoque se produzca su libertad.- Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Para efectos del acceso aesta protección se deberán observar las siguientes reglas:1. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro:Para el caso del secuestrado que al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido, y en el entendido quedurante el período de cautiverio y el de estabilidad establecido en el parágrafo 1° del artículo 15, el empleador está en la obligación de cumplircon los aportes respectivos al régimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de SeguridadSocial en Salud. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional odefinitivo de bienes tendrá las mismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador. 2. Secuestrado concontrato de trabajo a término fijo, que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato: Para el caso delsecuestrado con contrato de trabajo a término fijo que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato y querealizaba aportes al régimen contributivo, el ingreso base de cotización a partir del momento de la terminación del contrato será el mínimoexigido para los trabajadores independientes. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 3. Secuestrado independiente: Para el caso del

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador secuestrado Garantizar un período de estabilidad laboral para el trabajador secuestrado durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestradoContinuar realizando el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, hasta la terminación del contrato de acuerdo a las causales establecidas en la ley.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 3577 2005 Ministerio de la Protección Social

Art

2

Aclara que el Ingreso Base de Cotización aplicable al Subsistema de Seguridad Social en Salud debe corresponder al señalado para elSubsistema General de Pensiones, en consecuencia, si para este último existen regulaciones especiales en cuanto a su forma de cálculo olímites máximos aplicables, tales regulaciones deben tenerse en cuenta para definir el Ingreso Base de Cotización para el Subsistema deSeguridad Social en Salud.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Revisar que el ingreso base de cotización en seguridad social sea igual al aporte realizado en pensión.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de la Protección Social

Art 3.2.1.14

Anteriormente Decreto 1464 de 2005 Art 1 Los aportantes obligados al pago de los aportes a los que se refieren las Leyes 21 de 1982, 89 de 1988, y la Ley 119 de 1994, deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda, conforme a loseñalado en los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999, las declaraciones de autoliquidación y pago al ServicioNacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y, en lopertinente, a Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales,departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la liquidación y el pago de aportes parafiscales en las fechas establecidas.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de salud y la protección social

Art 3.2.3.4

Anteriormente Decreto 1465 de 2005 Art 1 En desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, las Administradorasdel Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los aportantes el pagode sus aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, por medio electrónico, la cual será adoptada mediante resoluciónexpedida por el Ministerio de la Protección Social.

Ver Fallo del Consejo de Estado 247 de 2011

El empleador podrá: Realizar el pago de los aportes por medio electrónico.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 1303 2005 Ministerio de la Protección Social

Art

1 2

Adóptese el siguiente diseño y contenido para el formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema deSeguridad Social Integral y de aportes parafiscales o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral por medio del formulario integrado para la autoliquidación.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 187 2005 Ministerio de la Protección Social

Art

1

Formulario Integrado. A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para laautoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización paralos medios electrónicos de pago de bajo valor.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral por medio del formulario integrado para la autoliquidación.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 3615 2005 Presidencia de la República

Art 3

parágrafo 2

El trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliadoa los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar al trabajador independiente la afiliación y pago mensual de los aportes al sistema de seguridad social integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1098 2006 Congreso de la República

Art

3540

113114115117118

La edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectivaautorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales-Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescentepueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo laautorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.- La duración máxima de la jornada laboralde los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años,sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. 2. Losadolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana yhasta las 8:00 de la noche.- Los adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñaday proporcional al tiempo trabajado. - la jornada de la adolescente mayor de quince (15) y menor de dieciocho (18) años, no podrá exceder decuatro horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones sociales.-Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud eintegridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Previo a la vinculación de menores solicitar autorización al inspector de trabajo Respetar la jornada de trabajo de los menores de 18 años de acuerdo a lo establecido por la ley conforme a los rangos de edad.No contratar menores de edad para realizar actividades peligrosas o que puedan afectar la salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2313 2006 Ministerio de la Protección Social

Art

1 2

Para los efectos de la afiliación de que trata el presente decreto, el trabajador independiente deberá acreditar ante las entidadesadministradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su vinculación a una agremiación o asociación mediante certificación escritaexpedida por la misma.- La vinculación del trabajador independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan lasfunciones establecidas en el presente decreto, no constituye relación o vínculo laboral.- El trabajador independiente que voluntariamentequiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Socialen Salud y Pensiones - La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podrá realizarse a través de las entidades- Laclasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe lapersona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificará dicha clasificación.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar al trabajador independiente el certificado de afiliación una agremiación. Solicitar el pago de aportes mensuales al sistema de seguridad social integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 55 2007 Presidencia de la República

Art. 8

El empleador o trabajador independiente no podrá suspender el pago de la cotización a la Entidad Promotora de Salud que haya sido objetode la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidaciónvoluntaria, hasta tanto se haga efectivo el traslado del afiliado y de su grupo familiar, momento a partir del cual las cotizaciones deberánefectuarse a la Entidad Promotora de Salud receptora y esta será responsable de la prestación de los servicios de salud.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Continuar cancelando los aportes a la entidad promotora de salud.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 2060 2008 Ministerio de la Protección Social Todo

Aplica a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que,en todo caso, resulten inferiores a un mes - La afiliación a este esquema de cobertura social lo realizará el empleador persona natural, através del Formulario Único de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - El empleador deberegistrarse ante el operador de información con el cual decida manejar la Afiliación Única y los consiguientes pagos, mediante eldiligenciamiento del formulario electrónico o asistido que el Ministerio de la Protección Social reportando el periodo mínimo en que eltrabajador estará contratado y el monto percibido por día.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar la afiliación de los trabajadores que prestan el servicio inferior a un mes a través de la PILA. Reportar el periodo en que el trabajador estará contratado y el monto percibido por día.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 2388 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Todo Reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Utilizar el campo establecido en la planilla única de liquidación de aportes, para el pago de liquidación de aportes de los trabajadores independientes, cuando se realice liquidación y pago para los mismos.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1280 2009 Congreso de la República

Art 1.

Lit n

Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días altrabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar licencia porluto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, el compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.

GENERALES RECURSOS HUMANOS SENTENCIA C174 2009 Corte Constitucional Todo La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otorgaba 8 días de licencia, y cuando soloera uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidadde 8 días.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conceder al trabajador la licencia de paternidad de acuerdo con lo establecido en la sentencia. (Ocho días).

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1393 2010 Congreso de la República

Art

26272832

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación porparte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social- Para efectos de la deducción por salarios de quetrata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. - Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pagode las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley- Las inconsistencias en la declaración delimpuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario- Los empleadoresdeberán informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o garantizar que estos puedan consultar que tales sumashayan sido efectivamente abonadas. - El incumplimiento de esta obligación por cada periodo de cotización por parte del empleador serásancionable con multas de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en el caso de empleadores de naturaleza pública,adicionalmente implicará una falta disciplinaria para la persona que en cada entidad haya sido asignada para dar cumplimiento a lo previsto enel presente artículo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Verificar la afiliación y los aportes realizados por sus contratistas, para ello el contratante deberán solicitar la afiliación y el pago mensual de los aportes de los contratistas.

Afiliar a sus trabajadores dependientes al sistema de seguridad social integral.

Realizar el pago de aportes mensual al sistema de seguridad social de acuerdo al salario devengado de sus trabajadores.

Informarle a sus trabajadores las deducciones y el monto de los aportes realizados al pago de seguridad social integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 2692 2010 Ministerio de la Protección Social Todo

El objeto de la presente resolución es adoptar el contenido del Formulario Único Electrónico de Afiliación y manejo de novedades al Sistemade Seguridad Social Integral y de la Protección Social.- a todos los actores del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social,los operadores de afiliación, así como a quienes administran el Registro Único de Afiliados.- Son actores de la Afiliación Única Electrónica alSistema de Seguridad Social integral y de la Protección Social, los cotizantes o trabajadores, los operadores de afiliación, la entidadadministradora del Registro Único de Afiliados, el centralizador y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de laProtección Social- Dentro de la Afiliación Única Electrónica los aportantes son responsables de: a) Realizar la afiliación de la empresa a lossistemas de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación Familiar ejerciendo el derecho a la libre elección) Realizar el proceso deafiliación a los sistemas de salud, pensiones y al Fondo de Ahorro programado de largo plazo cuando aplique, con la manifestación por partedel empleado de la adecuada asesoría por parte de las Administradoras y de la libre elección mediante la firma del Formato de Elección Libre,Espontánea y Voluntaria a la Protección Social. C) Verificar el registro por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones, del formulariode pre afiliación en papel del Sistema General de Pensiones en el Sistema Único de Afiliación. D) Reportar las novedades que afecten lainformación propia y la de sus trabajadores y los traslados. E) Verificar los resultados de cada afiliación, traslado o novedad, que se realizó ennombre de sus trabajadores o representados) Recopilar y enviar los documentos soporte de la afiliación de los cotizantes y sus beneficiarios alas respectivas Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, de acuerdo a las condiciones definidas enla presente resolución) En el Sistema de Riesgos Profesionales deberá realizar la afiliación, retiro, reporte de novedades y pago de los aportesde los trabajadores independientes con quienes tenga un contrato de prestación de servicios civil, comercial o administrativo de acuerdo a lanorma que regule la afiliación de este tipo de independientes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar las afiliaciones y reportar las novedades del sistema de seguridad social integral a través del formulario único electrónico de afiliación.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1429 2010 Ministerio de la Protección Social

Art

1718 19 20 21 22 65

Se modifica el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: "El Empleador publicará en cartelera de la empresa elReglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fechadesde la cual entrará en aplicación.- La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleadordentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen losartículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo. - Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará lainvestigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones osupresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes sopena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.- El empleador no puede deducir, retener ocompensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmentecomprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados alos locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías,provisión de alimentos y precio de alojamiento. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque existaorden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargablepor la ley. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten ala ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o albeneficiario del descuento- El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones,retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual dela deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector detrabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.- Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito,previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones". - Los préstamos, anticipos y pagos a que se refierenlos numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional decesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, quehace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estasvan a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. - Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con ellleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

No deberá registrar el Reglamento de trabajo ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en efecto deberá (someter aprobación por parte de los trabajadores, para ello debe enviar mediante circular escrita la notificación a los trabajadores , por el termino de 30 días, para que los mismos realicen las sugerencias que consideren pertinentes, pasado los treinta días el representante legal de la organización deberá emitir una constancia en la que se manifieste si se realizaron objeciones o no al reglamento ), así las cosas para dar cumplimiento al requisito legal la empresa debe contar con Acta de socialización del Reglamento A los trabajadores y Acta de no objeciones al Reglamento.

Publicar el reglamento de trabajo en dos sitios visibles diferentes por cada centro de trabajo.

Podrá compensar en dinero hasta el 50% del tiempo de las vacaciones de los trabajadores que lo soliciten, para ello debe contar con el Formato de autorización de descuento suscrita por el trabajador.

La empresa debe conformar el COPASO o vigía, pero no deberá proceder a registrarlo en el Ministerio.

La entrega de cesantías la deberá realizarlas por intermedio de los fondos de cesantías, para ello deberá entregar carta al trabajador dirigida al fondo y previamente haber realizado la verificación de los documentos con los que se soportan la solicitud, esto en el entendido de que las mismas cumplan lo establecido para la entrega autorizadas por la ley.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1502 2011 Congreso de la República

Art

1349

Cultura de la Seguridad Social. Declárese de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridadsocial en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protecciónsocial. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en elpaís de una cultura previsional y de seguridad social.- Semana de la Seguridad Social. Declárese como la "Semana de la Seguridad Social" laúltima semana del mes de abril de cada año, en honor al 27 de abril de 1955, fecha en la cual entró en vigencia el Convenio 102 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) (Norma Mínima) que, conjuntamente con la Declaración de Filadelfia, constituye una de lasreferencias mundiales de mayor relevancia, influencia e impacto en materia de Seguridad Social.- Para el desarrollo de la Jornada se llevarána cabo actividades informativas, pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los principios,valores, derechos y deberes en el ámbito de la protección social.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Programar actividades informativas, pedagógicas, motivacionales, de difusión y las demás que se consideren pertinentes sobre los principios, valores, derechos y deberes en el ámbito de la protección social, estas actividades se deberán ejecutar la última semana del mes de abril de cada año.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1438 2011 Congreso de la República

Art

2855

El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicasprescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.- Entradaen vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo ysubsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la ProtecciónSocial diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método derecursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitando el rembolso de las prestaciones a las que haya lugar en el término establecido en un término máximo de tres años.Informar a los trabajadores que ya las EPS no pueden cobrar multas por la inasistencia a citas programadas.

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR 11 2011 Ministerio de la Protección Social Todo

Frente al tema relacionado con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinadosa la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecenal régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad, este Despacho precisa lo siguiente:El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone: - "3. Lospréstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando eltrabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías previstoen la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escritodel trabajador, demostrando además que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. - Formulada la solicitud depago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, segúnel caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se hayarealizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas". Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para laadquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual decesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requeriránautorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario. Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías, este se mantiene igual de acuerdocon las normas vigentes a saber: 1. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta al empleador para pagarlodirectamente; y 2. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se hayaadherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitudpor escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste: i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud deretiro parcial de cesantías.- i. El valor del anticipo de cesantía. ii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilarque el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley. - Sin la carta del empleadoren la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correctadestinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar ypagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010. En caso de que las cesantías causadas durante el añono hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar la entrega del anticipo de las cesantías de los trabajadores a través de los fondos.

Verificar la documentación entregada por el trabajador.

Autorizar la entrega del anticipo de las cesantías solo para los casos establecidos en la ley.

Entregar carta al trabajador dirigida al fondo de cesantías donde se autorice el pago de las cesantías.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1468 2011 Congreso de la República Todo

Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con elsalario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento atérmino, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente LEY. Las madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos(2) semanas más”.La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamentedurante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Otorgar la licencia de maternidad por el término de 14 semanas. Otorgando una licencia de maternidad de 16 semanas a las madres con parto múltiple. En caso de fallecimiento de la madre conceder la licencia de paternidad al padre por el mismo tiempo reglamentado para la madre.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo Todo

Artículo 2.2.4.7.1

Anteriormente Decreto 2923 de 2011 TODA LA NORMA. 'Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General deRiesgos Profesionales busca el cumplimiento de las entidades que conforman el Sistema General de Riesgos Profesionales, en cuanto a susresponsabilidades frente a la prevención de Riesgos Ocupacionales, creando el sistema de garantía de calidad de dicho sistema.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Acatar las resoluciones que dicte el Ministerio de Protección Social tendientes a la prevención de riesgos en la empresa.

Cumpliendo las obligaciones establecida por el sistema General de Riesgos Profesionales.

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR 55 2011 Ministerio de la Protección Social Todo

Reitera la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral por medio de cooperativas de servicio de trabajo asociado bajoninguna modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laboralesvigentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Contratar los procesos misionales a través de empresas temporales.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art 2.2.3.1

Anteriormente Decreto 4023 de 2011 Art 24 A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes ytrabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedadgeneral y licencias de maternidad y/o paternidad. - El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por laEPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir dela autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC.- La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento deprestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.- De presentarseincumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la SuperintendenciaNacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar el reconocimiento de las incapacidades directamente a la EPS. Otorgar a la EPS el tiempo establecido en la norma para que realice el reconocimiento de las incapacidades.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art

2.2.6.7.12.2.6.7.2

Anteriormente Decreto 4463 de 2011 art 1 y 2. 'Definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico deltrabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicaciónde todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral -Incluir el tema de las condiciones laborales específicas de lamujer en las Agendas de los Comités Paritarios de Salud ocupacional.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores que el daño generado por hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral serán incluidas en la categoría de riesgos laborales.Garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombre. Informando al COPASO o vigía que se debe incluir entre los temas a tratar en sus reuniones las condiciones laborales de las mujeres.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1496 2011 Congreso de la República

Art

1245

La presente ley tiene como objeto garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar lasmecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector pública coma en el privado y establecer las lineamientosgenerales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral - Todos los trabajadores y trabajadoras soniguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción par razón del carácterintelectual o material de la labor, su forma a retribución, el género a sexo salva las excepciones establecidas para la ley- Factores devaloración salarial. San criterios orientadores, obligatorias para el empleador en materia salarial a de remuneración las siguientes: a) Lanaturaleza de la actividad a realizar; b) Acceso a las medias de formación profesional; c) Condiciones en la admisión en el empleo; d)Condiciones de trabaja; e) La igualdad de oportunidades y de trata en materia de emplea y ocupación, can objeta de eliminar cualquierdiscriminación; f) Otras complementas salariales.- Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sectorpúblico y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración discriminandoclase o tipo y forma contractual. - A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debecorresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos que se refiere el artículo 127. -2. No pueden establecerse diferenciasen el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 3. Todo trato diferenciadoen materia salarial.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Llevar el registro de perfil de asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración discriminando clase o tipo y forma contractual.Garantizar igualdad de condiciones salariales a hombres y mujeres.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 19 2012 Ministerio del Trabajo

Art

219394

140142

Suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique susantecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.- Las entidades públicas o los particulares que requieranconocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases dedatos - Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de losciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentesjudiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento.- El trámite para reconocimientode incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del sistema general de seguridad social en salud,deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante la EPS.- El aviso de que trata el artículo 220 del Código Sustantivo delTrabajo se hará a la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, en los términos y condicionesestablecidos en la normatividad que rige el Sistema General de Riesgos Profesionales.-Calificación de estado de invalidez modifica el artículo41 de la LEY 100 de 1993 modificado por el artículo 52 de la LEY 962 de 2005.- Corresponde al instituto de seguros sociales, administradoracolombiana de pensiones – COLPENSIONES ,, a las administradoras de riesgos profesionales ARP, , a las compañías de seguro queasuman el riesgo de invalidez y muerte y a las entidades promotoras de salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida decapacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.- Si el interesado no está de acuerdo con la calificacióndeberá manifestar su inconformidad dentro de los diez 10 días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las juntas regionales de calificación deinvalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la junta regional de calificación deinvalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5)días .

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Excluir del listado de documentos para vinculación el pasado judicial. Consultar los antecedentes judiciales en la página de la policía. Elaborar Carta de solicitud dirigida a la EPS para el reconocimiento de incapacidades adjuntando e los respectivos soportes.Dar a viso al juez dentro de los ocho días siguientes al de la ocurrencia del accidente. Informando a los trabajadores quienes pueden calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1505 2012 Congreso de la República

Art

13

La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional dePrevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar suformación y competencias ciudadanas.- Los empleadores otorgarán permisos para ausentarse del lugar de trabajo, sin que se suspenda larelación laboral y las obligaciones con el empleado, a los miembros del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta cuando sedeba atender un desastre, emergencia o evento antrópico, lo anterior de conformidad con las normas que regulen la materia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Otorgar permiso para ausentarse del lugar de trabajo a los trabajadores que pertenezcan, al subsistema nacional de voluntarios en primera respuesta (defensa civil, cuerpos de bomberos DE COLOMBIA Y CRUZ ROJA COLOMBIANA).

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR 18 2012 Ministerio de la Protección Social Todo

Aclaró algunos puntos frente a los elementos que se deben tener en cuenta, para la liquidación de las contribuciones parafiscales;a. VACACIONES COMPENSADAS. Frente a este punto, el Ministerio del Trabajo acoge la posición planteada por la Sala de Consulta yServicio Civil de Consejo de Estado, la cual indica que debe tenerse en cuenta para la liquidación de las contribuciones parafiscales, lasvacaciones disfrutadas como las compensadas en dinero.Así mismo se manifestó que el índice base de liquidación de aportes parafiscales cuando se trata de remuneración o vacaciones en lamodalidad de salario integral se calcula sobre el (70%) de dicho salario o de las vacaciones según corresponda.b. BONIFICACIONES. En cuanto a este concepto el Ministerio sostiene que en los casos en que las bonificaciones se han reconocidas por elempleador como retribución del trabajo o por el desempeño del cargo, se entienden que hacen parte integral del salario, así sea reconocidaen forma habitual u ocasional y por tanto constituyen salario para efectos de la liquidación de los aportes parafiscales. No obstante si elempleador y trabajador acordaron expresamente que la bonificación será reconocida por mera liberalidad del empleador atendiendo lavoluntariedad del mismo y no con el ánimo de retribuir el servicio, no será constitutivo de factor salarial para efectos de liquidación de aportesparafiscales.c. PACTOS DE DESVALORIZACIÓN. En este punto el Ministerio precisa que los pagos recibidos por el trabajador y que son objeto de pactosde desalarización acordados previa y expresamente no harán parte del índice base de liquidación de aportes parafiscales, siempre y cuandoestos no desconozcan los elementos consagrados por el legislador expresamente como integrantes de salario.d. VIÁTICOS. Frente a este emolumento el Ministerio preciso que los viáticos permanentes constituyen salario en la parte destinada aalojamiento y manutención del trabajador, y deberán tenerse en cuenta para la liquidación de aportes parafiscales, no obstante los viáticospermanentes destinados a proporcionar medios de transporte o gastos de representación, así como los viáticos accidentales, no son factoresconstitutivos de salario y por ende no harán parte del índice de liquidación de aportes parafiscales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir para el pago de parafiscales las vacaciones compensadas en dinero como las disfrutadas por los trabajadores, las bonificaciones reconocidas como retribución del trabajo o desempeño del cargo.

Los pactos de desalarización el empleador siempre deberá realizarlos por escrito para que no hagan parte del IBC de parafiscales.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1527 2012 Congreso de la República Todo

Por medio del cual se establece un marco general para la libranza o descuentos directos y se dictan otras disposiciones.El objeto de la presente norma es que cualquier persona asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa fondode empleados o pensionado, pueda adquirir productos y servicios financieros de cualquier naturaleza acreditados con su salario, sus pagos uhonorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora. Y quien en virtud dela autorización de descuento del trabajador está obligado a girar los recursos a la entidad operadora. - Las Condiciones del crédito a travésde libranza se requiere autorización expresa e irrevocable del trabajador, que la taza de intereses correspondiente de productos y serviciosobjeto de libranza supera la tasa máxima permitida legalmente.- La libranza se deberá efectuar siempre y cuando el asalariado no recibamenos del 50% neto de su salario.- El empleador está obligado a deducir o retener y girar las sumas de dinero que haya de pagar a sustrabajadores o contratistas, los valores que estos adeuden a la entidad operadora.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Solicitar al trabajador que suscriba un documento para hacer efectivo el descuento por libranza. Verificar que las deducciones por concepto de libranza, no superen el 50%del salario del trabajador. Deducir y pagar los dineros destinados al pago de libranza autorizado por los trabajadores en tiempo.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1562 2012 Congreso de la República

Art. 123467131418222630

DEFINICIONES: se cambia el nombre de sistema general de riesgos profesionales a sistema general de riesgos laborales.- DEFINICIÓNSALUD OCUPACIONAL; disciplina que trata de la prevención de la lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de laprotección y promoción de la salid de los trabajadores.- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL; cambia el nombre del PSO en adelante sellamara sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y poretapas basada en la mejora continua y que incluye la política la organización, la planificación la evaluación, la auditoria y las acciones demejora con el objetivo de anticipar, reconocer , evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar las seguridad y la salud en el trabajo -Serán afiliados de forma obligatoria los siguientes: se incluye los trabajadores con contrato de prestación de servicios cuya duración seasuperior a un mes., las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociados, adicionalmente se establece que las cooperativas y precooperativas le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional y deben conformar el COPASO. De forma obligatoria tambiéndeberán afiliarse al sistema general de riesgos laborales los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo cuyo pagoserá a cargo del contratante. De igual manera se deberán afiliar los miembros de las agremiaciones cuyo trabajo signifique fuente de ingresopara la institución, así mismo se deberán afilia los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta y el pago de la afiliaciónserá a cargo del ministerio del interior.2. En forma voluntaria; los trabajadores independientes y los informales diferentes a los trabajadores vinculados de forma obligatoria - Actualdefinición de accidente de trabajo en Colombia -Actual definición de enfermedad laboral vigente en Colombia - El monto de las cotizacionesen riesgos laborales para los trabajadores vinculados por contrato de trabajo o servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superioral 8.7% del Ingreso Básico de Cotización (IBC) y el pago estará a cargo del empleador; mientras que los trabajadores vinculados por contratode prestación de servicios el pago estará a cargo del contratante.- Los efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales La mora en el pago de aporte al Sistema General de RiesgoLaborales durante la vigencia de la relación laboral y el contrato de prestación de servicio, no genera la desafiliación de los trabajadores.Cuando el empleador y/o contratista se encuentre en mora para efectuar sus pagos al Sistema General de Riesgo Laborales, seráresponsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a causa de las prestaciones asistencialesotorgadas, como el pago de los aporte en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas que hubiere lugar. Ladesafiliación de los trabajadores se realizara cuando la administradora de Riesgos Laborales compruebe que ha sido cancelado el registromercantil por liquidación definitiva cierre definitivo del empleador.-SANCIONES: 1, Las sanciones por el incumplimiento al programa de saludocupacional y todas las obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema de Riesgos Laborales, tendrá una multa de hasta

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Dar a conocer a los trabajadores las nuevas definiciones de programa de salud ocupacional, accidente de trabajo y enfermedad laboral.Realizar la afiliación y el pago de aportes al sistema de riesgos laborales. Verificar que los trabajadores independientes y contratistas realicen la afiliación y el pago mensual de los aportes a riesgos laborales.Conceder a los trabajadores el tiempo para que asistan a las capacitaciones en la pro moción y prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral. Ejecutar las actividades del programa de salud ocupacional. Informar a los trabajadores la prescripción de las prestaciones del sistema de riesgos laborales.Realizando los reportes de accidentes y enfermedades en el tiempo establecido.

GENERALES RECURSOS HUMANOS LEY 1581 2012 Congreso de la República

Art 124689

1214

La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos - Los principios y disposiciones contenidas en la presente leyserán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades denaturaleza pública o privada.- principios para el Tratamiento de datos personales- Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, exceptocuando a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamientode dicha autorización.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar autorización escrita al trabajador para transferir cualquier tipo de información.

GENERALES RECURSOS HUMANOS SENTENCIA C744 2012 Corte Constitucional Todo

Que se declare inexequible el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012 que derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no discriminación apersonas en situación de discapacidad al indicar que desconocer el trámite previo ante el Ministerio del Trabajo para despedir o terminarcontratos de personas que presenten alguna discapacidad, vulnera el derecho a la igualdad, la estabilidad laboral reforzada y al debidoproceso, dando así a esta población un trato igual que a los demás trabajadores, omitiendo que este tipo de trabajadores son sujetos deespecial protección constitucional.- Se debe reconocer que la estabilidad laboral reforzada de un trabajador que sufra cualquier tipo dediscapacidad es un Derecho Fundamental que emana de la dignidad humana, la igualdad y la integración social, por lo cual no puede seromitido, ni restringido en aras de la economía de la administración.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Solicitar permiso al inspector de trabajo permiso para dar por terminado el contrato de trabajo a un trabajador protegido por el fuero de la estabilidad laboral reforzada.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1833 2016 Ministerio de trabajo Todo

Anteriormente Decreto 2245 de 2012 Todo A través de esta norma se pretende que no se presente interrupción entre el momento del retiro del servicio del trabajador y su inclusión ennómina de pensionados.- Por tanto frente al caso que el empleador haga uso de sus facultades para dar por terminado el contrato de trabajoo relación legal que garantice que NO existía continuidad entre la fecha de retiro y fecha de inclusión en la nomina de pensionados, elempleador y las administradoras deberán seguir el siguiente procedimiento:- 1. El empleador informara por escrito a la administradora o a laentidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha en la cual se realizará ladesvinculación laboral a través de una comunicación suscrita por el empleador en la que se indique esta circunstancia. - 2.La administradora ola entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación emitidapor el numeral anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión general a lanomina de pensionados.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar mediante documento escrito la fecha en la que se procederá a realizar la desvinculación del trabajador.

GENERALES RECURSOS HUMANOS SENTENCIA 892 2012 Corte Constitucional Todo

Se amplia el derecho del trabajador a la licencia por luto en caso de la muerte de un pariente en segundo grado civil, al condicionar laasequibilidad de la expresión "hasta el segundo grado de consanguinidad (.) y primero civil" contenida en el artículo 1° de la Ley 1280 del2009, en el entendido de que la norma también incluye a esos familiares. Según la corporación, en este evento, era necesario equiparar lasituación de los empleados que poseen relaciones filiales originadas en vínculos de consanguinidad con la de los trabajadores cuyasrelaciones se crearon a través de la adopción, pues un trato diferenciado entre ellos es inadmisible.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Otorgar la licencia por luto a los trabajadores en caso de muerte de un pariente en segundo grado civil, (adoptante y adoptivo).

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Art 2.10.2.5

Anteriormente Decreto 2766 de 2013 Art 8 Las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las demásactividades que sean realizadas por entidades e instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias. -De manera particular, sepromoverá la realización de las siguientes actividades – Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente losprincipios y valores de la seguridad social- Inclusión en los programas de inducción del componente de la seguridad social en cuanto a suimportancia dentro del Estado social de derecho- Coordinación entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de laseguridad social para difundir los principios y valores- Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgación deprincipios y valores de la seguridad social, a través de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientasinformáticas y de telecomunicaciones- Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes históricos- Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidosy grupos de especial protección constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de diálogo y construcciónde la cultura de seguridad social- Muestras culturales asociadas a la seguridad social- Los dos minutos de conciencia que se realizarán a las10:00 a.m., en todo el país durante toda la semana de la seguridad social.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar Encuentros académicos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social.Muestras culturales asociadas a la seguridad socialDedicar dos minutos de conciencia durante todos los días de la semana de la seguridad social.La empresa deberá incluir en los programas de inducción que se realiza a los colaboradores el componente de la seguridad social.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1828 2013 Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico

Art.

7 8

Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivosdel impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. deAprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Las personas naturales empleadoras estánexoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmenteconsiderados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentesseñalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al RégimenContributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmenteconsiderados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Para efectos de la exoneración, se tendrá en cuenta latotalidad de lo devengado por el trabajador. - Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cadatrabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneraciónprevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar los trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez identificado podrá dejar de cancelar los aportes a salud que le corresponde al empleador.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1838 2013 Ministerio de Hacienda Y Crédito Publico

Art.

7

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012- Exonera las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad ,CREE, estánexoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional. de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimosmensuales legales vigentes- Las personas naturales empleadoras están exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales alSena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legalesvigentes.- No aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, por lo que seguirán obligadas al pago de dichosaportes. - A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes que cumplan las condiciones establecidas, estarán exonerados de lascotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores quedevenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - No será aplicable a laspersonas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al RégimenContributivo de Salud de que trata este inciso. - No son beneficiarios de esta exoneración- Entidades sin ánimo de lucro- Sociedadesdeclaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante elComité Intersectorial de Zonas Francas.- Usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a latarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240,1 del Estatuto Tributario-Quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad ,CREE.- Paraefectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.- El empleadordeterminará si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) smlmv, para determinarsi procede la exoneración prevista.VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.Rige a partir del 27 de Agosto de 2013, salvo los artículos 2, 3, 5 y 6, los cuales entran a regir a partir del 1° de septiembre de 2013. Y derogael Decreto 862 de 2013, salvo los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 9, los cuales se derogan a partir del 1° de septiembre de 2013.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar los trabajadores que devenguen individualmente menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez identificado podrá dejar de cancelar los aportes a salud que le corresponde a empleador.

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR 34 2013 Ministerio de la Protección Social Todo

Garantía de la afiliación a los Servicios Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.- Para: EPS, ARL, IPS, Entidadesterritoriales, empleadores del sector público y privado, cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado y asociaciones y agremiaciones deafiliación colectiva y trabajadores independientes y dependientes. - Exige que las entidades a las cuales les aplica el presente documentocumplan con las condiciones dadas en la Ley vigente, en el caso específico de los empleadores deberán: Afiliarse al SGRL.- Informar a la ARLla actividad económica principal y sus centros de trabajo, Los trabajadores independientes con contratos superiores a 1 mes, deben escoger yafiliarse a una ARL, el trámite de afiliación se realizará por intermedio del contratante- En caso que el trabajador independiente contratistatambién sea trabajador dependiente, deberá seleccionar la misma ARL en la que se encuentre afiliado como dependiente.- El contratante,cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (IV y V), será el responsable por el trámite de liquidación de aportes, pago ytraslado de las cotizaciones a las ARL. - Al trabajador independiente contratista de riesgo I, II, III, debe pagar anticipadamente el valor de lacotización al SGRL.- En caso de que un trabajador solicite atención en servicios de salud, derivada de accidente de trabajo o enfermedadlaboral, será prestada por la EPS a la cual este se encuentre afiliado, excepto tratamientos de rehabilitación y medicina ocupacional, serviciosque podrán ser prestados por la ARL correspondiente. En el sector minero específicamente- Los empleadores o empresarios mineros deberánafiliar directamente a sus trabajadores al SGRL, por lo tanto les está prohibido vincularlos por medio de Cooperativas de Trabajo Asociado.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar la afiliación de todos sus trabajadores a riesgos laborales Informar a la Administradora de Riesgos Laborales la actividad económica principal y sus centros de trabajo si los posee. Tramitar y liquidar aportes, pago y traslado de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando los contratistas laboren en actividades de alto riesgo (Riesgo IV y V).

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art.2,2,1,6,4,1 2,2,1,6,4,2 2,2,1,6,43 2,2,1,6,4,4 2,2,1,6,4,5 2,2,1,6,4,6 2,2,1,6,4,8 2,2,1,6,4,11 2,2,1,6,4,12 2,2,1,6,4,14 2,2,1,6,4,16

Anteriormente Decreto 2616 Art 1,2,3,4,5,6,8,11,12,14,16,20 'Trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a losSistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización labora- El presente decreto se aplicaa los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza: a.Que se encuentren vinculados laboralmente. b. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado porperiodos inferiores a treinta (30) días. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensuallegal vigente. - La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones - Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad delempleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de lasAdministradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar - Para la afiliación al SistemaGeneral de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones. Para la afiliación al Sistema General de RiesgosLaborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Cajade Compensación Familiar- En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual de los trabajadores aquienes se les aplica el presente decreto, será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual sedenominará cotización mínima semanal - Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legalmensual vigente. - el monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, se determinará aplicando los porcentajesestablecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. - El mecanismo derecaudo en los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar, será el de la Planilla Integrada de Liquidaciónde Aportes (PILA). El modelo operativo que se adopte para actualizar el sistema PILA a fin de cobijar a los trabajadores a que se refiere elpresente decreto- La cotización a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar se realizará en los plazos establecidosen las normas generales que los rigen. El empleador realizará las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador duranteel mes correspondiente; para el Sistema de Riesgos Laborales la cotización será mensual. cuando un trabajador tenga simultáneamente másde un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentesSistemas señalados en el presente decreto, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos. - El sistema de la Planilla Integrada deLiquidación de Aportes (PILA) deberá permitir que el empleado y el empleador puedan verificar y generar un reporte sobre las cotizaciones ysemanas imputadas a cada uno de ellas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (en caso de aplicar):

Realizar la afiliación y pago de aportes de los trabajadores que laboren periodos inferiores a un mes y que devenguen menos de un salario mínimo, los cuales se liquidaran de acuerdo a los días efectivamente trabajados.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1025 2014 Ministerio del Trabajo Todo

Deroga el Decreto 2798 de 2013, Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, mediante la cual se prohíbe la contrataciónde personal a través de cooperativas de trabajo asociado por parte de las instituciones y/o empresas publicas y/o privadas para el desarrollode actividades misionales permanentes.Por cuanto el Decreto 2798 de 2013 se expidió sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertaciónde Políticas Salariales y Laborales, y con el fin de someter una nueva versión del tema, a consulta de la recientemente creada Subcomisión deFormalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar las vinculaciones de sus trabajadores directamente o en efecto mediante empresas de servicio temporal.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo Toda la norma

Artículo 2.2.4.2.2.1

Anteriormente Decreto 723 de 2013 TODA LA NORMA "Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales delas personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de lostrabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones - Establecer reglas para llevar a cabo laafiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formalde prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y delos trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.- Se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contratoformal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a loscontratantes.- Las personas a las que se les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales,tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.- El contratante debe afiliar alSistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° delartículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas yasistenciales a que haya lugar.- La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación;para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. Lafinalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.- La cotización de las personas a las que seles aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad oinstitución, 2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.- La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplicael presente decreto no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legalesmensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones. Cuando las personas objetode la aplicación del presente decreto perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizacionescorrespondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de losveinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo. Las Entidades oInstituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones alSistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.- Al contratista lecorresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea porriesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique,adicione o sustituya.- El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a las personas objeto de

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Solicitar al trabajador independiente o contratista la afiliación al sistema de seguridad social integral.Solicitar el pago mensual de aportes al sistema.El certificado de actitud del examen de ingreso el cual está a cargo del contratista.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 780 2016 Ministerio de Salud y la Protección Social

Todo 3.2.1.10

Anteriormente Decreto 2943 de 2013 por el cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999

Los empleadores tendrán a cargo las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad por enfermedadgeneral.Las EPS reconocerán a partir del tercer (3) día de incapacidad.En el Sistema General de Riesgos Laborales las ARL reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido elaccidente de trabajo o diagnosticada la enfermedad como laboral.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Reconocer y cancelar los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 3033 2013 Presidencia de la República

Art12345679

1. Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social: Se refieren a los aportes con destino al Sistema de Seguridad SocialIntegral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino alServicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y al Régimen de Subsidio Familiar.- 2.Administradora: Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a lasentidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud EPS o a lasque hagan sus veces, a las entidades Obligadas a compensar y a las demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivodel Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, a las Cajas deCompensación Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. - 3. Omisión en laafiliación: Es el incumplimiento de la obligación de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de laProtección Social y como consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja laobligación conforme con las disposiciones legales vigentes.4. Omisión en la vinculación: Es el no reporte de la novedad de ingreso a unaadministradora del Sistema de la Protección Social cuando surja la obligación conforme con las disposiciones legales vigentes y comoconsecuencia de ello no se efectúa el pago de 10$ aportes su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de laProtección Social.5. Inexactitud: Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la autoliquidación de aportes frente a losaportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, según lo ordenado por la ley.6. Mora: Es el incumplimiento que segenera cuando existiendo afiliación no se genera la autoliquidación acompañada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de laProtección Social en los plazos establecidos, en las disposiciones legales vigentes. - Control a Ya adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de la UGPP. La Unidad Administrativa Especial de GestiónPensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP efectuará las labores de determinación y cobro de las contribucionesparafiscales de la protección social, en los casos de omisión, inexactitud y mora por acción, preferente. Cuando la UGPP adelante un procesode determinación de obligaciones parafiscales y detecte omisión, inexactitud y mora en el pago de los aportes al Sistema de la ProtecciónSocial, la Unidad asumirá la gestión integral de determinación y cobro de los valores adeudados al sistema. Control a la adecuada, completa yoportuna liquidación y pago de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social por parte de las administradoras. - Las entidadesadministradoras del Sistema de la Protección Social, deberán verificar la exactitud y consistencia de la información contenida en lasdeclaraciones de autoliquidación de aportes de las contribuciones que éstas entidades administran, para lo cual solicitarán de los aportantes,afiliados o beneficiarios las explicaciones y correcciones sobre las inconsistencias detectadas. -Si realizadas estas acciones los aportantes no

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar las afiliaciones y cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art. 2.2.6.1.5.12.2.6.1.5.22.2.6.1.5.4 parág. 1

2.2.6.1.5.5 parág. 1

2.2.6.1.5.6 parág. 1 , 22.2.6.1.5.72.2.6.1.5.82.2.6.1.5.92.2.6.1.5.18

Anteriormente Decreto 135 de 2014 art 1, 2, 4 parág 1, 5 parág 1, 6 parág 1 y 2, 7, 8, 9, 18. 'Desarrolla el esquema de ahorro voluntario decesantías para trabajadores dependientes e independientes y establece el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores queahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante"Por el cual se desarrolla el esquema de ahorro de cesantías, se establece el beneficio económico proporcional al ahorro en el Mecanismo deProtección al Cesante (MPC) y se dictan otras disposiciones"OBJETOEl presente decreto tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes eindependientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.CAMPO DE APLICACIÓNEste decreto aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar comoadministradoras del FOSFEC, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado.FORMA Y MODALIDADES DE DESTINACIÓN*La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamenteante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente.*Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a laAdministradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismode Protección al Cesante.*La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aplicación, que elregistro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.FORMATO PARA MANIFESTAR LA VOLUNTAD SOBRE AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MPCEl Ministerio del Trabajo estandarizará' el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de cesantías para ahorro en elMecanismo de Protección al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantíaslo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este respecto.PROMOCIÓN DEL AHORRO PARA EL MPC. *A la vinculación de todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de éstas

Informar al trabajador al momento de la vinculación cual es el esquema de ahorro de cesantías.Diligenciar el formato de autorización en el cual el trabajador manifesté su voluntad de realizar el ahorro de cesantías o no, es recomendable que este documento repose en la carpeta laboral del trabajador.Acatar la solicitud de los trabajadores en cuanto (porcentaje de ahorro o retiro)Cumpliendo con el plazo establecido para la consignación de las cesantías de los trabajadores que obtén por realizar el ahorro

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 511 2014 Ministerio del Trabajo Todo

Formulario de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante MPC"Por medio de la cual se adopta el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección alCesante y se dictan otras disposiciones"Adoptar el formato de solicitud, modificación o revocación de ahorro para el MPC, el cual deberá ser diligenciado por los trabajadores que asílo quieran.- Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías, tendrán disponible elformato adoptado para los trabajadores y deberán orientarlos para que manifiesten su decisión, informándoles los beneficios del ahorro.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar al trabajador al momento de la vinculación cual es el esquema de ahorro de cesantías.Diligenciar el formato de autorización en el cual el trabajador manifeste su voluntad de realizar el ahorro de cesantías o no.Informar a los trabajadores los beneficios del ahorro de cesantías

GENERALES RECURSOS HUMANOS SENTENCIA 312 2014 Corte Constitucional Todo

La Corte Constitucional señaló que la estabilidad laboral de la mujer embarazada se debe proteger independientemente de la naturaleza delcontrato, y sin importar si el empleador conocía el estado de gravidez, lo cual únicamente incide en la definición de la clase de protección quese debe otorgar.Así las cosas, el fuero de protección debe extenderse a toda mujer en gestación o lactancia, y consecuentemente al bebé, sin excluir loscontratos de prestación de servicios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA no podrá dar por terminado el contrato de prestación de servicios de las trabajadoras en estado de embarazo, ya que la misma se encuentra protegida por el fuero materno

Para dar por terminada la relación laboral se debe contar con el permiso del inspector de trabajo autoridad competente

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo Artículo 2.2.6.1.3.16 2.2.6.1.6.2

Anteriormente Decreto 1508 de 2014 TODA LA NORMA. 'El mecanismo de protección al cesante cobija en los mismos términos previstos porla ley 1636 de 2011, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales defuerza mayor o caso fortuito o por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa hasta por 120 días, previa autorización delministerio del trabajo – el empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo, deberá remitir certificación a la caja decompensación a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma – lascotizaciones al subsistema de seguridad social en salud y pensión serán canceladas por el empleador en las condiciones del decreto número806 de 1998, quien podrá recobrar al fosfec, a través de la caja de compensación familiar que haya atendido el trabajador suspendido, lassumas que correspondan a las cotizaciones, sobre un salario mínimo mensual legal vigente durante el periodo de protección que corresponda-las cajas de compensación establecerán programas para el reconocimiento de subsidio en especie y en servicios para la atención de servicios sociales a los trabajadores

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores el nuevo alcance del mecanismo de protección al cesante Informar a las cajas de compensación mediante certificación, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la mismaCancelar el pago de aportes de las cotizaciones a seguridad social en salud y pensión sRealizar el recobro de los aportes al FOSFEC

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art 2.2.4.2.3.12.2.4.2.3.2

Numeral 2, parágrafo 12.2.4.2.3.52.2.4.2.3.6

2.2.4.2.3.10 Numeral 1,2,3,4,5

2.2.4.2.3.122.2.4.2.3.15

Anteriormente Decreto 55 de 2015 art 1, 2 numeral 2 parág 1, 5, 6, 10 numeral 1,2,3,4,5, 12, 15, 17. 'Las empresas serán responsables de laafiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales – el decreto aplicará a los estudiantes de instituciones deeducación pública o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen una de ingreso para institución donde sus estudios e involucren unriesgo ocupacional –practicas o actividades como requisito para culminar los estudios, certificado de técnico laboral por competencias quelos acreditará para el desempeño laboral - aplicará además a aquellas personas que se encuentren realizando práctica ad – honorem queinvolucre un riesgo ocupacional – La afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales se deberá realizar cuando se trate deestudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de riesgo para la institución educativa y que deban realizar prácticas oactividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado técnico laboral por competencias que los acredite parael desempeño laboral.– la afiliación a los estudiantes se deberá efectuar como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividadcorrespondiente y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa obliga afiliar a los estudiantes – Los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud – La cobertura del sistema general deriesgos laborales se iniciara el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la practica o la actividad –La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará sobre la base de un salario mínimo legal vigente – el pagó se efectuará através de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA – Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada deberá daruna inducción a los estudiantes sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica y explicar los riesgos a los cuales estáexpuesto, Acoger y poner en práctica la recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de RiesgosLaborales, informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión a la práctica o actividad que desarrolla el estudiante y Verificarque el estudiante use los elementos de protección personal – Incluir al estudiantes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo – La empresa donde el estudiante realice su práctica podrá designar una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones deprevención, higiene y seguridad industrial y de las labores formativas asignadas al estudiante. - El incumplimiento de los deberes consagrados en el presente decreto dará lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes – El presente decreto empieza a regir apartir del 1 de febrero de febrero de 2015.

La empresa deberá: Afiliar al estudiante o practicante al Sistema de Riesgos LaboralesRealizar el pago de aportes a la ARL durante el tiempo que dure la prácticaVerificar que el estudiante se encuentre previamente afiliado al sistema de salud Realizar las cotizaciones a la ARL sobre el salario mínimo legal vigente Realizar inducción a los estudiantes o practicantes sobre la labor que va a realiza, los peligros y riesgos a los que estará expuesto, así como las medidas de prevención y control para mitigarlos Informar a los estudiantes la obligatoriedad de notificar los accidente o enfermedades ocurridos con ocasión a la práctica Reportar a la EPS y ARL los accidentes y enfermedades laborales de los practicantesIncluir al estudiante al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.Suministrar elementos de protección personal a los practicantes Podrá disponer de una persona que verifique las condiciones y medidas de seguridad para que el practicante realice la labor.

GENERALES RECURSOS HUMANOS SENTENCIA Acta 21, Radicado 38381 SL8002-2014

Corte suprema de justicia sala de casación

laboralTodo

Permite al empleador realizar pruebas de alcoholemia a sus empleados, por no existir norma alguna que especifique que entidad estaautorizada para realizar pruebas de alcoholemia y menos que estas solo puedan ser tomadas en “MEDICINA LEGAL”. Esta actuación porparte del trabajador esta reglamentada en el numeral 2 del artículo 60 del código sustantivo del trabajo (CST) que habla de la prohibición y laconsecuencia esta en el numeral 6º del artículo 62 del CST donde se establece justa causa de despido a cualquier violación grave de lasobligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador.

El empleador deberá: cuando lo considere pertinente realizar pruebas de alcoholemia a sus trabajadores, eligiera el instrumento libremente con el cual realizara la prueba, podrá en caso de negativa por parte del trabajador asumir que éste se encuentra en estado de embriaguez y por ende recurrir al despido o a un estudio de caso y así determinar la sanción que considere pertinente

GENERALES RECURSOS HUMANOS DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo ART

2.2.4.11.13 2.2.4.1.7

Anteriormente Decreto 472 de 2015 art 13 y 14. El empleador podrá ser multado por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

el empleador deberá: respetar los derechos de los empleados como el pago del salió primas vacaciones y demás prestaciones a que tenga derecho, cuando llegare a existir la suspensión de actividades o cierre del lugar de trabajo. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 129 2015Unidad administrativa del servicio público de

empleo Todo El empleador debe reportar a través de cualquier prestador autorizado, la información especifica de su (s) vacante (s) al sistema de

información publico de empleo, el prestador deberá expedir una constancia del registro efectuado por el empleador.

El empleador deberá: publicar las vacantes con base en las siguientes disposiciones: 1. cargos estratégicos: son los que tienen relación directa con la fijación de los objetivos a largo plazo y toma de las decisiones que impacten a la empresa. 2. proyectos especiales: tienen funciones directas con el establecimiento de objetivos generales para la ejecución de proyectos. 3. posiciones directas en mercados e industrias especializadas relación directa con industrias como hidrocarburos, eléctrica o minera. 4. vacantes que por naturaleza no deban ser publicas estos representan riesgos para la estabilidad del sistema financiero o seguridad nacional. este registro lo debe realizar el representante legal o quien este a cargo en el área de talento humano de la empresa. Si el registro de la vacante no cumple con los requisitos, se adelantara el tramite administrativo sancionatorio correspondiente y lo hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de la vacante.

GENERALES RECURSOS HUMANOS CIRCULAR 19 2015 Ministerio del Trabajo Todo

"No se puede bajar la guardia con el virus del Ébola", define lineamientos en materia de promoción y prevención en las empresas y que debenaplicar obligatoriamente ante eventuales casos de la enfermedad en el país. La circular imparte las medidas preventivas y obligatorias paraempleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes del sector público y privado, así como a las Administradoras deRiesgos Laborales (ARL).

El empleador deberá: - Dar aplicación a los protocolos, procedimientos, lineamientos definidos por Min Salud. - Suministrar de los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias para los trabajadores que pudiesen estar expuestos al riesgos de contraer la enfermedad. - Realizar capacitaciones y entrenamientos que realice su empleador con la asesoría de la ARL sobre el uso adecuado, manipulación y eliminación de estos elementos, cuyo procedimiento es de vital importancia para no contraer la enfermedad. - Informar a sus empleados sobre las generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud, como por ejemplo, la ciudad de procedencia y los síntomas de alerta (fiebre, debilidad, dolores musculares, de cabeza y garganta, seguido de vómitos, diarrea y erupciones cutáneas). - Realizar un registro estadístico de los trabajadores que pudieran llegar a estar expuestos al virus, está información deberá estar a disponibilidad de la autoridad de trabajo o sanitaria. - Deberán realizar simulaciones o simulacros específicos para la atención de casos, y de manera especial, deberán participar en los organizados por la autoridad sanitaria de la jurisdicción. -definir una política clara sobre turnos, horarios y número de trabajadores dependientes y contratistas que estarán en contacto de los posibles pacientes en contacto con EVE.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 1458 2015Unidad Administrativa

Especial de Aeronáutica Civil

Art 1

Art 1 'Mujeres en estado de embarazo: , no deberán viajar por vía aérea si el período de gestación supera las treinta (30) semanas, a menosque el viaje sea estrictamente necesario. En todo caso, tales pasajeras deberán suscribir y presentar al transportador un documento avaladocon una certificación médica acerca de su aptitud para el viaje, descargando la responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidadque surja de su estado durante el vuelo; La certificación médica antes indicada deberá tener en cuenta el trayecto y tiempo de duración delvuelo y ser expedida dentro de los diez (10) días, antes del vuelo.

El empleador deberá: solicitar la certificación medica de su trabajadora si esta se encuentra en estado de embarazo y supera las 30 semanas.

GENERALES RECURSOS HUMANOS RESOLUCIÓN 714 2015Unidad Administrativa

Especial Migración Colombia

Todo

Sujetos de verificación migratoria: personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas "con vinculo con extranjeros" en relación a unaactividad que genere beneficio como: contractual, servicio o relación académica; También los centros de salud, hospitales con servicio dehospitalización o urgencias.SIRE Sistema de información para el reporte de extranjeros decreto 1067 de 2015 artículo 2.2.1.11.5.1. para los reportes de vinculación,contratación, empleo, admisión, matricula, desvinculación, reintegro, ingreso, alojamiento, hospedaje, atención médica y demás. Se encuentra en www.migracioncolombia.gov.co, diligencia del formulario más la adjudicación de documentos requeridos. SANCIONES: las encuentra en elCapítulo 13 del Titulo I del Decreto 1067 de 2015. OPORTUNIDAD DE ENMIENDA: Por desconocimiento de la norma y por reportesextemporáneos (10 días hábiles a partir de su comunicación).SANCIONES: Moderadas, Graves o Gravísimas.CANCELACIÓN: visas o permisos.

El empleador deberá: Solicitar al extrajero la presentación del documento de identificación con el cual ingresó al país. Esta obligado a realizar el reporte respectivo ante migración Colombia ingresando la información en SIRE en los tiempos previstos: - 15 días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo; - Desde el inicio de la actividad.- Desde la recha registrada en el contrato o documento de soporte presentado para la solicitud de la visa.- Si no hay existencia de contrato desde: - Ingreso del extrajero al país. -Expedición de la visa estando en el país. - Expedición del permiso temporal. cuando el extrajero estando en el país tramite visa o prorrogue su permanencia en el país. Término del reporte por desvinculación: - Momento en que culmine la vinculación. - Cambio de empleador. - Terminación o cancelación de la visa o cualquier permiso de ingreso.

GENERALES APRENDICES LEY 789 2002 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art

3032333441

Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral,mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresapatrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación yesto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividadesde la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual enningún caso constituye salario - empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personasnaturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadoresno inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica oprofesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las deEconomía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos deesta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el GobiernoNacional. - El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relaciónde aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. -Cuotas de aprendices en las empresas. La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadoresy uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20)trabajadores, tendrán un aprendiz.- La cuota señalada por el SENA deberá notificarse previamente al representante legal de la respectivaempresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley - Monetización de la cuota deaprendizaje. Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENAuna cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios,por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen dehacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria - El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta - “Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de laentidad”, y con las siguientes destinaciones - específicas: a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes delSENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2; b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique):

Vincular aprendices de acuerdo con la proporción que le asiste.Cancelando la cuota de sostenimiento a los aprendices.Elaborar los contratos de aprendizaje conforme a los parámetros establecidosEntregar elementos de protección personal.Realizar inducción con relación a los riesgos a los que este expuesto

GENERALES APRENDICES DECRETO 1072 2015 Ministerio del Trabajo

Art.

2.2.6.3.12.2.6.3.22.2.6.3.3 2.2.6.3.4 2.2.6.3.52.2.6.3.62.2.6.3.8

2.2.6.3.11

Anteriormente Decreto 933 de 2003 art 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, parág 2 12 13 16. 'Características del contrato de aprendizaje. Formalidades delcontrato de aprendizaje. Edad mínima para el contrato de aprendizaje. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Modalidades del contrato de aprendizaje. Terminación del contrato de aprendizaje.Regulación de la cuota de aprendices. Cobertura en dos o más ciudades. Monetización de la cuota de aprendizaje. Pago de la monetización.Programas de capacitación para inserción laboral.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique):

Vincular aprendices de acuerdo con la proporción que le asiste.Cancelando la cuota de sostenimiento a los aprendices.Elaborar los contratos de aprendizaje conforme a los parámetros establecidosEntregar elementos de protección personal.Realizar inducción con relación a los riesgos a los que este expuesto.

GENERALES APRENDICES DECRETO 2978 2013 Ministerio del Trabajo Todo

Modifíquese el articulo 14 del Decreto 933 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 14°. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje omonetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA impondrá sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del artículo 4° delDecreto 249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de conformidad conlo previsto en el presente Decreto. - El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, en el artículo 13 delpresente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de'intereses moratorios diarios, conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta lafecha en que se realice el pago correspondiente. Parágrafo: La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contrataraprendices no exime al, patrocinador del cumplimiento de la obligación principal incumplida o el pago de la monetización de la cuota deaprendizaje según corresponda, de conformidad con las siguientes opciones: - 1. Cuando se ha decidido 'contratar aprendices: 1. 1 El pago,por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV almomento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con. Ya normatividad vigente haya lugar aaumentar al 100% de un (1) SMLMV el valor del apoyo de sostenimiento. de los aprendices en la práctica, el porcentaje indicado en esteliteral será igual a un (1) SMLMV. 1; 2 La contratación de 'los aprendices dejados de contratar por el tiempo del "incumplimiento, adicionales alos de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis (6) 'meses. Los aprendices objeto dedicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la ley 789 de 2002. Lascondiciones para optar por la compensación establecida en el inciso anterior, serán reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique):

Cumplir con la cuota de aprendizaje señalada por el SENA.

GENERALES APRENDICES ACUERDO 2 2013 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Todo

Por el cual se expiden normas para la aplicación del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen parámetros para la imposición desanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización.Comenzara a regir a partir del 16 de Mayo de 2013 Durante la vigencia del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 los contratos de aprendizaje de la cuota obligatoria establecida al empleador, que cumplan con la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:1. El aprendiz debe pertenecer a una de las modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico, prácticaempresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002. 2. Cumplir con los requisitos señalados por el artículo 31 de la Ley 789 de 2002, para cada modalidad especial. 3. Los aprendices deben vincularse a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología einnovación. 4. Los mencionados proyectos deben beneficiar a micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidaspor el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos porColciencias. 5. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el Sena. 6. Existir disponibilidad presupuestal en el rubro correspondiente, para la financiación de los mencionados contratos de aprendizaje. Se entiende por proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, los siguientes: 1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos ytecnológicos, y conformación de sedes de investigación e información. 2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. 3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a lahomologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres yordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, asícomo la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y elapoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. 5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique):

Cumplir con la cuota de aprendizaje señalada por el SENA.

GENERALES APRENDICES ACUERDO 4 2014 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA Todo

Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado acontratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientosestablecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya. El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, quese impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pagode la obligación principal. De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesivamensual que imponga el SENA por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) salario mínimomensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique):

Cumplir con la cuota de aprendices o monetización para no ser objeto de multas.

GENERALES ESTABILIDAD LABORAL DECRETO 2177 1989 Presidencia de la República

Art1 23

11 16 18

El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente. –se entiende por persona inválida, aquella cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo quedensustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico, mental o sensorial debidamente reconocida.- En ningún caso laexistencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.- entiéndase por rehabilitación profesional o readaptación laboral, el procesocontinuo y coordinado que prepara a la persona inválida para que alcance una mayor independencia, autonomía e integración a la actividadlaboral social, e igualdad de condiciones y con los mismos derechos y responsabilidades, a través de las etapas de: evaluación, orientación,adaptación, formación y ubicación laboral.- Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos,en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo delTrabajo.- La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicosdeterminan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.- Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculenlaboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto podrán recibir estímulos de lasentidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas. Parágrafo. Para acreditar el derecho a losestímulos, los empleadores deberán comprobar la relación laboral y la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivosreconocimientos de invalidez y contrato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarioscompetentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo.

GENERALES ESTABILIDAD LABORAL LEY 361 1997 Congreso de la República

Art 26

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación seaclaramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá serdespedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.- No obstante, quienesfueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendránderecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a quehubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Solicitar permiso al inspector de trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo.

GENERALES ESTABILIDAD LABORAL LEY 776 2002 Congreso de la República

Art 4 8

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarloen el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. - Los empleadores estánobligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con suscapacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Reincorporar al trabajador que tenga la capacidad laboral.Reubicando al trabajador en un cargo donde se pueda desempeñar.

GENERALES ESTABILIDAD LABORAL LEY 1752 2015 Congreso de la República

Art 23

Actos de discriminación: Art 2: El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Art 3: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Establecer mecanismos para identificar posibles actos de discriminación y establecer las medidas de prevención y corrección necesarias.

GENERALES PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DECRETO 1295 1994El Ministro de Gobierno

de la República de Colombia

Art 57

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a) Asistencia médica,quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Serviciosauxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuandoa criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que seannecesarios para la prestación de estos servicios.- Prestaciones económicas a) Subsidio por incapacidad temporal; b) Indemnización porincapacidad permanente parcial; c) Pensión de Invalidez; d) Pensión de sobrevivientes; y, e) Auxilio funerario.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores accidentados cuales son las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho. Verificar que a los colaboradores se les otorgue las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho.

GENERALES PREATACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DECRETO 776 2002 Congreso de la República Todo

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra unaccidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a queeste Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley1295 de 1994 y la presente ley. Incapacidades, valor prestaciones, invalidez, reubicación y reintegro

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Reincorporar al trabajador discapacitado.Reubicando al trabajador en un cargo donde se pueda desempeñar.Vigilando que al trabajador le suministren las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURAS

EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN ALTURAS (NIVELES SUPERIORES A 1,5 MT) LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art.

84 Lit. a, b, c, d, g 111120121125

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción - Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higieney seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores - Realizar programas educativos sobre los riesgos parala salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. - En todo lugar de trabajo se establecerá unprograma de Salud Ocupacional - todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos deprotección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo - Los equipos deprotección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas - Todo empleadordeberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedancausar riesgos para la salud de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando se requiera):

Informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto y las medidas de control para evitar los mismos.Realizar inducción de acuerdo a la labor a ejecutar.Suministrar elementos de protección personal.Implementar programa de salud ocupacional y establecer un cronograma de actividades.Implementar programa de medicina preventiva, e incluir actividades de promoción y prevención.Realizar exámenes específicos para la labor de trabajo en alturas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURAS

EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN ALTURAS (NIVELES SUPERIORES A 1,5 MT) RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 177 Núm. 1 Lit a Núm. 5. Lit a

188 189190191

Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra losriesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo- En todos losestablecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronossuministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para elusuario - Equipos y elementos de protección personal, aquellos trabajos que se realicen a ciertas alturas en los cuales el riesgo de caída libreno pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales tales como barandas o guardas, los trabajadores usarán cinturones deseguridad o arneses de seguridad, con sus correspondientes cuerdas o cables de suspensión , Las cuerdas o cables de suspensión cuandoestén en servicio estarán ajustados de tal manera que la distancia posible de caída libre del usuario será reducido a un mínimo de un metro, amenos que la línea de suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada , Las cuerdas salvavidas serán de cuerda demanila de buen. Todos los cinturones, arneses, herrajes y fijaciones serán examinados a intervalos frecuentes y aquellas partes defectuosasserán reemplazadas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando se requiera):

Suministrar elementos de protección personal de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en la norma.Realizar inducción y capacitación antes de iniciar la labor.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURAS

EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN ALTURAS (NIVELES SUPERIORES A 1,5 MT) RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social Art.

11 Num.1, 2

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización yevaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos, Identificarlos agentes de riesgos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando se requiera):

Elaboración de panorama de riesgos y peligros. suministro de elementos de protección personal. inducción y capacitación al trabajador antes de iniciar la labor.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURAS

EJECUCIÓN DE TRABAJOS EN ALTURAS (NIVELES SUPERIORES A 1,5 MT) RESOLUCIÓN 1409 2012 Ministerio del Trabajo Todo

Se deberá incluir en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (PSO) el programa de protección contra caídas.Se deberá Identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados al trabajo en alturas.Tomar medidas de control para cubrir el riesgo contra caídas de o personas y objetos las cuales deben ser dirigidas a su prevención enforma individual y colectiva.No se puede ejecutar trabajo en alturas sin las medidas de control establecidas.Se establece el reglamento de seguridad para la protección contra las caídas en trabajo en alturasAdoptar medidas eficaces de seguridad cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo deprevención contra caídas.Garantizar los estándares de calidad de los equipos de protección.Nombrar un coordinador de trabajo en alturas para dirigir la operación.Capacitación y entrenamiento de los trabajadores a cargo del empleador Creación de programa de capacitación para los trabajadores que se desempeñen en esta labor.Reentrenamiento a los trabajadores anualmente.Garantizar la operatividad de un programa de inspecciones.Asegurar que en desarrollo de trabajo en alturas exista acompañamiento permanente de una persona que este en capacidad de activar el plande emergencia.Solicitando las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y los certificados que lo avalen.Incluir en el plan de emergencia un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.Prohibición de que los menores y mujeres en embarazo realicen trabajo n alturas.El empleador debe asumir lo costos y gastos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación de la competencialaboral Contenido del programa de prevención y protección contra caídas (planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividadesidentificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo).Medidas de prevención contra caídas; capacitación de los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, permisos de trabajo en alturas,sistemas de accesos para trabajo en alturas y suspensión, procedimientos de trabajo seguro en alturas, Todo trabajador que se desempeñe en trabajo de alturas debe contar con el respectivo certificado.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando se requiera): Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales con énfasis en trabajo en alturas. Incluir en el programa de salud ocupacional, el programa de protección contra caída, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas.Implementar medidas de control contra caídas de personas y objetos. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos establecidos en la ley.Disponer de un coordinador de trabajo en alturas y de ser necesario, un ayudante de seguridad.Asumir los gastos de suministro y elementos de protección personal, capacitaciones y el reentrenamiento.Capacitar a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual.Implementar un programa de inspecciones (los sistemas de protección deben ser inspeccionados mínimo una vez al año. esta inspección debe ser realizada por una persona avalada por el fabricante). disponer de acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario.Realizar pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección Contra caída y/o los certificados que lo avalen. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas.Incluir dentro de su Plan de Emergencias con un procedimiento para la atención y rescate en Alturas. Asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir. Identificando, evaluando y controlando los riesgos asociados al trabajo en alturas.Tomando medidas de control para cubrir el riesgo contra caídas de o personas y objetos las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma individual y colectiva.Con la no ejecución de trabajo en alturas sin las medidas de control establecidas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN A EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON MEDIA O BAJA TENSIÓN, ESTÁTICA LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art.

84 Lit. a, d, g

111 117 118 122

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud -Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado aproteger y mantener la salud - Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación,operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control- Registrar y notificar los accidentes y enfermedadesocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores-realizarprogramas educativos sobre los riesgos para la salud - todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional- Todos losequipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizadosde manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.- Los trabajadores que porla naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados de materiales de trabajo y equipos de protecciónpersonal adecuados para prevenir tales riesgos.- Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo paraéste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto y las medidas de control que se han implementadoIncluir dentro del programa de salud ocupacional actividades de prevención de riesgos.Realizar las inspecciones periódicas a máquinas, instalaciones locativas, instalaciones eléctricas equipos y herramientasElaborar un panorama de riesgos,Brindando capacitación antes de iniciar la operación, suministrar elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN A EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON MEDIA O BAJA TENSIÓN, ESTÁTICA RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 2

lit.a, b, f 121 122

177 Núm.. 1 Lit. a,Num. 4 Lit. a, Núm.. 5 Lit. c,

125 126 127 129 131132 133135136170 177

Núm. 4 Lit a Núm. 5 Lit c

Obligaciones del empleador, todas las instalaciones, maquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos instalados y operados de talmanera que eviten los riesgos de contacto accidental, ningún colaborador deberá trabajar en circuito vivo hasta tanto no reciba lasinstrucciones adecuadas, las instalaciones y demás maniobras de aparatos y maquinas eléctricas ofrecerán las máximas condiciones deseguridad para el personal, se deberá actuar los sistemas eléctricos con los circuitos conectados a tierra, equipos y elementos de protecciónpersonal-Todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos, serán construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados,de tal manera que se eviten los riesgos de contacto accidental- El aislamiento de los conductores de los circuitos vivos deberá ser eficaz, lomismo la separación entre los conductores a tensión - No deberán efectuarse trabajos en los conductores y en las máquinas de alta tensión,sin asegurarse previamente de que han sido Convenientemente desconectados y aisladas las zonas, en donde se vaya a Trabajar. Ningúnoperario deberá trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, -Cuando se trabaje en una serie de circuitos dealumbrado, los operarios deberán cerciorarse de que estén bien aislados de tierra, y de que el circuito en investigación esté abierto.- Lasherramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, serán de voltaje reducido; además los equipos, máquinas,aparatos, etc., estarán conectados a tierra para su seguridad. - En los sistemas eléctricos, las instalaciones deberán estar protegidas contratoda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos eléctricos estarán resguardados de contactosaccidentales. Se evitará la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortos circuitos yaccidentes a los trabajadores. - En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deberán estar localizados en sitios segurospara tal efecto y protegidos convenientemente, para evitar todo riesgo, y se prohibirá al personal no autorizado el acceso a dichos sitios. -Lascajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y siempre tapadas para evitarriesgos de accidente - Los generadores y transformadores eléctricos situados en los lugares de trabajo, estarán aislados por medio debarreras u otros dispositivos de protección, y no se permitirá la entrada a estos sitios al personal extraño; se colocarán avisos sobre tal medida- . Se prohibirá a los trabajadores efectuar reparaciones en las máquinas cuando estén en funcionamiento, a la vez que hacer uso demáquinas, herramientas, materiales o útiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado - Las celdas o compartimientos de lostransformadores, interruptores, aparatos de medida, protección, etc., de los cuadros de distribución o transformación estaránconvenientemente protegidos, con el objeto de evitar todo contacto peligroso, y el acceso a los mismos permitirá la circulación espaciosa dedos operarios encargados de la inspección y de las reparaciones correspondientes -Se considerará peligroso todo trabajo que se realicedonde existan conductores vivos, o que puedan tornarse vivos accidentalmente - Al trabajar sobre circuitos o conductores vivos se deberánobservar las siguientes precauciones a) Hasta 5.000 voltios, se usarán guantes de caucho con guantelete. Los alambres o aparatos que estén

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir actividades de promoción y prevención conforme al riesgo en el programa de salud ocupacionalRealizar las inspecciones periódicas a máquinas, instalaciones locativas, equipos y herramientas. Capacita citar al trabajador antes de iniciar la operación y suministrando los elementos de protección personal y de ropa de labor conforme al riesgo.Verificar que ningún trabajador trabaje en circuito vivo.Realizar inspecciones pre operacionales antes de ejecutar la labor. Suministrar elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN A EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON MEDIA O BAJA TENSIÓN, ESTÁTICA DECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art. 24

Literal e 25

30 lit c

Acogido hoy por el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.6.38. en adelanteEs responsabilidad del empleador informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidaspreventivas correspondientes – constitución del comité de medicina, higiene y seguridad industrial – contenido de los subprogramas delPSO, identificar y evaluar los agentes y factores de riesgo que puedan afectar a los trabajadores, determinar y aplicar las medidas para elcontrol de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, investigar los incidentes ocurridos y tomar las medidascorrectivas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar las inspecciones periódicas a máquinas, instalaciones locativas, equipos y herramientas. Capacita citar al trabajador antes de iniciar la operación conforme a la exposición de riesgo.Implementar medidas de control para evitar accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN A EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON MEDIA O BAJA TENSIÓN, ESTÁTICA RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 11 No

2, 3, 6, 9

El sub programa de higiene y seguridad industrial tiene como objeto identificación de los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos,psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, evaluar la magnitud de los riesgos, estudiar eimplementar los sistemas de control requeridos por todos los riesgos existentes, estudiar e implementar los programas de mantenimientopreventivo de las máquinas, equipos y herramientas de redes eléctricas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar el programa de inducción y capacitación antes de iniciar la labor con relación a los riesgos y peligros.Implementar medidas de control para mitigar la ocurrencia de accidentes y enfermedad laboral.Realizar mantenimiento preventivo a máquinas, equipos, herramientas Elaborando el panorama de riesgos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN A EQUIPOS QUE FUNCIONAN CON MEDIA O BAJA TENSIÓN, ESTÁTICA RESOLUCIÓN 90708 2013 Ministerio de Minas y

Energía

ANEXOS Art 1 269

101315171819,21 26 28 31

El Ministerio de Minas y Energía ha expedido la Resolución No. 90708 del 30 de Agosto de 2013 “Por la cual se expide el Reglamento Técnicode Instalaciones Eléctricas – RETIE”.El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tantoanimal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuiciodel cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones electicas con base en su buenfuncionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridadpara las instalaciones eléctricas.Igualmente es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos cumplan con los siguientes objetivos legítimos: La prevención de la vida y la salud humana.La prevención de la vida animal y vegetal.La prevención del medio ambiente.La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Señalizar las instalaciones eléctricas de conformidad a lo establecido en el anexo técnico del RETIE Registro (señalización de las áreas con riesgo eléctrico)Analizar el riesgo de origen eléctrico Registro matriz de riesgos e identificación de peligros)Cumplir con los requerimientos de las instalaciones eléctricas.Registro (diseño de las instalaciones eléctricas, documentos que acrediten la idoneidad de las persona encargadas de realizar las instalaciones y diseños eléctricos, calidad de los materiales utilizados, registros de inspecciones periódicas a las instalaciones eléctricas, ) Conservar la Distancia de seguridad respectos a las áreas energizadas. Registro (no se genera registro, el cumplimiento se evidenciara con visita en la cual se comprobara la distancia)Sistemas de puesta a tierra, PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: realizar la puesta a tierra de conformidad a lo establecido en la presente normaRegistro (no se genera registro, el cumplimiento se evidenciara con visita en la cual se comprobara el sistema de puesto a tierra)Sistemas de iluminación en general e eliminación de emergencia. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: verificar que el sistema de iluminación de la organización cumpla con lo establecido en el anexo.Registro (registro de inspección de las instalaciones eléctricas en general y de emergencia).

CONDICIONES DE SEGURIDAD LOCATIVO

SUPERFICIES DE TRABAJO (IRREGULARES, DESLIZANTES, CON DIFERENCIA DE NIVEL)

CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO

LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 80

Lit. a, b, c. 90 91 92 93 94111 121

Obligaciones del empleador De preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones , Realizar programas educativossobre riesgos , Adoptar medidas para proteger y promover la salud de los individuos ., Los establecimientos industriales deberán tener unaadecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas odemarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesosespeciales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura. Los pisos de los localesde trabajo y de los patios deberán ser en general impermeable, sólido y antideslizantes, deberán mantenerse en buenas condiciones y en loposible, secos. , Las áreas de circulación deben estar claramente demarcadas tener la amplitud sufriente para el tránsito. – todas las áreasdonde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización yconstrucción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridadescompetentes.- los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para losdistintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espaciosindependientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás seccionesrequeridas para una operación higiénica y segura- en todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cualse efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo..- El almacenamiento demateriales u objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de lacomunidad.- as empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y aquellas que por su naturaleza requieran sitiosde trabajo distintos a edificaciones, deberán someterse a los requisitos que al respecto establezca la reglamentación de la presente Ley.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Delimitar las áreas de trabajo, zonas de trabajo, almacenamiento y vías de circulación. Disponiendo de sitios específicos para el almacenamiento de herramientas.Realizar inspecciones periódicas para establecer las condiciones de orden y aseo. Estableciendo el programa de salud ocupacional y ejecutando sus actividades.

CONDICIONES DE SEGURIDAD LOCATIVO

SUPERFICIES DE TRABAJO (IRREGULARES, DESLIZANTES, CON DIFERENCIA DE NIVEL)

CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO

RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 4 5 6 89

12 13 1429 31 32 3334

Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar elriesgo de desplome. , Las edificaciones de los lugares de trabajo permanente o transitorio, sus instalaciones, vías de tránsito, servicioshigienicosanitarios y demás dependencias deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen la seguridad y la salud de lostrabajadores y del público en general. , ,los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escalasfijas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares que serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo, ydispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores., Los locales de trabajo tendrán las dimensionesnecesarias en cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales, de acuerdo al número de trabajadores en cada lugar de trabajo. , Lasuperficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metroscúbicos sin tener en cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas, materiales, instalaciones, etc. No sepermitirá el trabajo en los locales cuya altura del techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.-Loscorredores que sirvan de unión entre los locales, escaleras, etc., y los pasillos interiores de los locales de trabajo que conduzcan a las puertasde salida, deberán tener la anchura precisa teniendo en cuenta el número de trabajadores que deben circular por ellos, y de acuerdo a lasnecesidades propias de la industria o establecimiento de trabajo. La anchura mínima de los pasillos interiores de los locales de trabajo será de 1,20 metros-Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas estructuras que soportan máquinas, equipos, etc. para evitar accidentes por golpes, etc.; y se colocarán pasarelasmetálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad. - Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente de puertas yescaleras, de acuerdo a las necesidades de la industria. Las escaleras que sirvan de comunicación entre las distintas plantas del edificioofrecerán las debidas condiciones de solidez, estabilidad y seguridad- El piso de las salas de trabajo se mantendrá limpio y seco. En lasindustrias en que es imposible mantener los pisos secos, se les dará una inclinación adecuada y se instalará un sistema de drenaje, y otrosartefactos similares para que el trabajador no esté expuesto permanentemente a la humedad.- os pisos de las salas de trabajo y loscorredores se mantendrán libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador. Se cuidará especialmente de que el pavimentono esté encharcado y se conserve limpio de aceite, grasas u otros cuerpos que lo hagan resbaladizo-todos los sitios de trabajo, pasadizos,bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza-Se evitará la acumulación de materiassusceptibles de descomposición, de producir infección, o en general, nocivas o peligrosas, y se evacuarán o eliminarán por procedimientosadecuados los residuos de primeras materias o de fabricación, aguas residuales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Asegurarse de cumplir con la normatividad establecida respecto de las estructuras e instalaciones que emplee.Garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores y del público en general. Disponiendo de espacios cómodos y seguros para el acceso de los trabajadores.Delimitando las áreas de trabajo, zonas de trabajo, almacenamiento y vías de circulación.Señalizando todas las áreas. Realizar inspecciones periódicas para establecer las condiciones de orden y aseo.Disponer de sitios específicos para el almacenamiento de herramientas.Realizar campañas de orden u aseo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD LOCATIVO

SUPERFICIES DE TRABAJO (IRREGULARES, DESLIZANTES, CON DIFERENCIA DE NIVEL)

CONDICIONES DE ORDEN Y ASEO

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 11

Numeral 1.2.919

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo, que permita la localización y evaluación de losmismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos- Identificar los agentes deriesgos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.- Estudiar eimplantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa- Estudiar e implantar los programas demantenimiento prevén tuvo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.-Estudiar y controlarla recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar los riesgos existentes en la organización.Realizar inspecciones periódicas a los centros de trabajo. Implementar un programa de mantenimiento preventivo de instalaciones, equipos y redes. Realizar inspecciones periódicas para establecer las condiciones locativas de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD PÚBLICOS

SEGURIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES Y PUNTO DE COMERCIALIZACIÓN

EXPOSICIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE A: ROBOS, ATRACOS, DELINCUENCIA COMÚN, GRUPOS AL

MARGEN DE LA LEY, COMUNIDADES Y AGLOMERACIONES DE PERSONAS, PROTESTAS Y/O

LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 80

Lit. a, b, c. 84

Lit. a, d, g 112

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo- Proteger a la persona contra los riesgosrelacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en loslugares de trabajo- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo - Proporcionar y mantener un ambiente detrabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud-Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo - Realizar programas educativos sobre losriesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto así como las medidas de control a implementar. Realizar actividades de prevención a exposición de riesgo público, Identificar los riesgos existentes en la organización. Implementar las medidas de control necesarias para mitigar la ocurrencia de incidentes relacionados con riesgo público.

CONDICIONES DE SEGURIDAD PÚBLICOS

SEGURIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES Y PUNTO DE COMERCIALIZACIÓN

EXPOSICIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE A: ROBOS, ATRACOS, DELINCUENCIA COMÚN, GRUPOS AL

MARGEN DE LA LEY, COMUNIDADES Y AGLOMERACIONES DE PERSONAS, PROTESTAS Y/O

ASONADAS

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 11

núm. 19

14Literal 2 3 4

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización yevaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.- Estudiar eimplantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. - El Programa de Salud Ocupacional, deberámantener actualizados los siguientes registros mínimos, Agentes de riesgos por ubicación y prioridades, Relación de trabajadores expuestos aagentes de riesgo-Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Identificar los riesgos en la organización. Establecer sistemas de control para mitigar la presentación de los riesgos. Informar al trabajador los riesgos a los que sesta expuesto. Llevar el registro de los trabajadores expuestos a riesgo. Evaluar los riesgos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD PÚBLICOS

SEGURIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES Y PUNTO DE COMERCIALIZACIÓN

EXPOSICIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE A: ROBOS, ATRACOS, DELINCUENCIA COMÚN, GRUPOS AL

MARGEN DE LA LEY, COMUNIDADES Y AGLOMERACIONES DE PERSONAS, PROTESTAS Y/O

ASONADAS

LEY 986 2005 Congreso de la República

Art

15

17

24

La empresa debe: continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia delsecuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles- Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, sea esteparticular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones:1. En el caso detrabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muertepresunta. 2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca sulibertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce con anterioridad a la fecha determinación del contrato.3. En el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de las siguientes circunstancias: Que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal, del cargo. 4. El cumplimiento dela edad y los requisitos para obtener la pensión, caso en el cual corresponde al curador iniciar los trámites para solicitar su pago. - No podráreconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, excepto en aquelloscasos de secuestro ocurridos con anterioridad a la expedición de esta ley en los que se mantendrán las condiciones laborales previamenteestablecidas- - PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: continuar pagando las prestaciones sociales del secuestrado, atendiendo a las reglas depago señaladas en los numerales 1 al 4, así como también los aportes al sistema de seguridad social integral. - Al secuestrado con contratolaboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimoequivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad.- Segarantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Para efectos del acceso a esta protección se deberánobservar las siguientes reglas:1. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro: Para el caso del secuestradoque al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido, y en el entendido que durante el período de cautiverio yel de estabilidad establecido en el parágrafo 1° del artículo 15, el empleador está en la obligación de cumplir con los aportes respectivos alrégimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para efectos degarantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional o definitivo de bienes tendrá lasmismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador. 2. Secuestrado con contrato de trabajo a término fijo, que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato: Para el caso del secuestrado con contrato de trabajo a términofijo que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato y que realizaba aportes al régimen contributivo, elingreso base de cotización a partir del momento de la terminación del contrato será el mínimo exigido para los trabajadores independientes. ElGobierno Nacional reglamentará la materia. 3. Secuestrado independiente: Para el caso del secuestrado que al momento del cautiverio no

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador secuestrado. Garantizar un período de estabilidad laboral para el trabajador secuestrado durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestrado.Continuar realizando el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, hasta la terminación del contrato de acuerdo a las causales establecidas en la ley.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS RESOLUCIÓN 1016 1989

Min trabajo y Seguridad Social

Min salud

Art 11

núm. 19

14Literal 2 3 4

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización yevaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.- Estudiar eimplantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. - El Programa de Salud Ocupacional, deberámantener actualizados los siguientes registros mínimos, Agentes de riesgos por ubicación y prioridades, Relación de trabajadores expuestos aagentes de riesgo-Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Identificar los riesgos en la organización. Establecer sistemas de control para mitigar la presentación de los riesgos. Informar al trabajador los riesgos a los que sesta expuesto. Llevar el registro de los trabajadores expuestos a riesgo. Evaluar los riesgos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO RECURSOS HUMANOS LEY 986 2005 Congreso de la

República

Art

15

17

24

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momentode ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles- Este pago se efectuará desde el día en que eltrabajador, sea este particular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientescondiciones:1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe lamuerte, o se declare la muerte presunta. 2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento del contrato, ohasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta si alguno de estos hechos se produce conanterioridad a la fecha de terminación del contrato.3. En el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de lassiguientes circunstancias: Que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal,del cargo. 4. El cumplimiento de la edad y los requisitos para obtener la pensión, caso en el cual corresponde al curador iniciar los trámitespara solicitar su pago. - No podrá reconocerse un pago de salario u honorarios superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensualesvigentes, excepto en aquellos casos de secuestro ocurridos con anterioridad a la expedición de esta ley en los que se mantendrán lascondiciones laborales previamente establecidas- - PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: continuar pagando las prestaciones sociales delsecuestrado, atendiendo a las reglas de pago señaladas en los numerales 1 al 4, así como también los aportes al sistema de seguridad socialintegral. - Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidadlaboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momentoque se produzca su libertad.- Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Para efectos del acceso aesta protección se deberán observar las siguientes reglas:1. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro:Para el caso del secuestrado que al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido, y en el entendido quedurante el período de cautiverio y el de estabilidad establecido en el parágrafo 1° del artículo 15, el empleador está en la obligación de cumplircon los aportes respectivos al régimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de SeguridadSocial en Salud. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional odefinitivo de bienes tendrá las mismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador. 2. Secuestrado concontrato de trabajo a término fijo, que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato: Para el caso delsecuestrado con contrato de trabajo a término fijo que permanece en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato y querealizaba aportes al régimen contributivo, el ingreso base de cotización a partir del momento de la terminación del contrato será el mínimoexigido para los trabajadores independientes. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 3. Secuestrado independiente: Para el caso del

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador secuestrado. Garantizar un período de estabilidad laboral para el trabajador secuestrado durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestrado.Continuar realizando el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral, hasta la terminación del contrato de acuerdo a las causales establecidas en la ley.

CONDICIONES DE SEGURIDAD MECÁNICO ELEMENTOS O PARTES DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS,

EQUIPOS O PIEZAS LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 84

Lit. a, d, g98

111 112 120 121122123

Obligaciones del empleador, de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones - adoptar medidas para protegery promover la salud de los individuos - promover y mantener un ambiente de trabajo adecuadas - Todas las maquinarias, equipos yherramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas accidentey enfermedad.- todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protecciónpersonal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.- Los equipos de protecciónpersonal se deberán ajustar a las normas oficiales. - El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sinque se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad- En todo lugar de trabajo en que se empleenprocedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud yseguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas de higiene y seguridad necesarias paracontrolar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.- Los vehículos,equipos de izar, bandas transportadoras y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en formasegura.- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas aprevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. -Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas demedicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Elaborar Programa de salud ocupacional e incluir actividades de promoción y prevención de enfermedades y accidentes de trabajo relacionado con el riesgo mecánico.Implementar matriz de identificación de peligros.Capacitar a los trabajadores sobre la manera de operar las diferentes. herramientas, máquinas y equipos.Realizar inspecciones a maquinarias, equipos y herramientas. Suministrar elementos de protección personal.Proveer los centros de trabajo de casilleros adecuados para la el almacenamiento de herramientas.Informar a los colaboradores los riesgos a los cuales se encuentran expuesto y las medidas de control que debe seguir para evitar accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

CONDICIONES DE SEGURIDAD MECÁNICO ELEMENTOS O PARTES DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS,

EQUIPOS O PIEZAS RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 2

lit. b y g 136141170176177266267268269274276277278355356357358364372

Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para Protección de los trabajadores y de la colectividad contra losriesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo -Se prohíbe a lostrabajadores laborar en máquinas, colocar, construir o mover parte de una máquina, herramientas, efectuar cualquier construcción que seencuentren a menos de seis (6) pies de distancia de cables eléctricos aéreos de alto voltaje - Los motores eléctricos en cuyo interior puedanproducirse chispos o arcos, estarán instalados en cuartos aislados de fuentes de gases explosivos o inflamables-suministro de ropa de laborconforme al riesgo- suministro de elementos de protección personal - Las máquinas herramientas, motores y transmisiones estarán provistosde desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas instantáneamente-los órganos móviles de las máquinas, motores,transmisiones, las piezas salientes y cualquier otro elemento o dispositivo mecánico que presente peligro para los trabajadores, deberán serprovistos de la adecuada protección por medio de guardas metálicas o resguardos de tela metálica que encierre éstas partes expuestas-Lalimpieza y engrasado de las máquinas, motores, transmisiones, no podrá hacerse sino por el personal experimentado y durante la parada delos mismos- Todos los trabajadores al servicio de las máquinas, motores y transmisiones en general, llevarán para el trabajo prendas de vestir ajustadas, sin partes sueltas o flojas- se deberán tomar todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operación de lasmáquinas, cuando esta condición pueda crear un riesgo para el operador. - . Las máquinas que no sean accionadas por medio de motorindividual o de motor primario, estarán equipadas con embrague "polea loca" u otro dispositivo adecuado de parada accesible al operador- Lasmáquinas pesadas que continúen operando después de haber sido cortada la fuerza motriz, dispondrán además, de frenos eficaces para usoen paradas de emergencia - Las máquinas y equipos deberán estar provistos de dispositivos, para que los operadores o mecánicos demantenimiento puedan evitar que sean puestos en marcha mientras se hacen ajustes o reparaciones - Las herramientas manuales que seutilicen en los establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas -suministrar a sus trabajadores herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y darles entrenamiento e instrucción para su uso en formacorrecta -Los mangos de las herramientas manuales serán de material de la mejor calidad, de forma y adecuadas, superficies lisas, sin astillaso bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas - s martillos y mandarrias, los cortafríos, las tajaderas, lospunzones y otras herramientas de percusión deberán ser de acero de calidad, lo suficientemente fuertes para soportar golpes sin formarrebordes extensivos en las cabezas y no tan duros como para romperse o astillarse - as herramientas manuales se conservarán encondiciones de seguridad y deberán ser inspeccionadas periódicamente por una persona competente -Las herramientas de tipo eléctricodeberán ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar matriz de identificación de peligrosCapacitar a los trabajadores sobre la manera de operar las diferentes herramientas, máquinas y equipos. Realizar inspecciones a maquinarias, equipos y herramientas.Realizar mantenimiento preventivo a equipos máquinas y herramientas.Suministrar elementos de protección personal.Suministrar ropa de labor.Informar a los colaboradores los riesgos a los cuales se encuentran expuesto y las medidas de control que debe seguir para evitar accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

CONDICIONES DE SEGURIDAD MECÁNICO ELEMENTOS O PARTES DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS,

EQUIPOS O PIEZAS DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art .24

Literal e , f

30literal C Numerales

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes-Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificarperiódicamente su eficiencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los colaboradores los riesgos a los cuales se encuentran expuesto y las medidas de control que debe seguir.Realizar inspecciones a los centros de trabajado para verificar la eficiencia de las medidas de control implementadas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD MECÁNICO ELEMENTOS O PARTES DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS,

EQUIPOS O PIEZAS RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 11

núm. 1, 5,6,10

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa- Inspeccionar y comprobar laefectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos- Estudiar e implantar los sistemas de controlrequeridos para todos los riesgos existentes en la empresa -Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en lossistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Elaborar un panorama de riesgos. Realizar inspecciones periódicas a los equipos máquinas y herramientas.Evaluar la efectividad de los equipos de control de riesgos implementados.Diseñar medios de protección para los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art. 80 Lit. a, b, c

84 Lit. a, c, d, g ,

111112125 127

Obligaciones del empleador, de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones., Responsabilizarse de unprograma permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores deconformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones. Realizar programas educativos sobre riesgos , adoptar medidas para proteger ypromover la salud de los individuos , promover y mantener un ambiente de trabajo adecuados. Toda empresa debe contar con un programa de salud ocupacional, así como responsabilizarse de los programas de medicina preventiva. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y losrecursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Brindar capacitación a los trabajadores en exposición de riesgo.Contar con una matriz de riesgos. Implementar las medidas necesarias para promover la salud de los trabajadores. Implementando y ejecutando un programa de salud ocupacional.Implementando y ejecutando los programas de medicina preventiva.Informando a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y las medidas de control a implementar.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art

11 núm. 1, 5,6,10

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa- Inspeccionar y comprobar laefectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos- Estudiar e implantar los sistemas de controlrequeridos para todos los riesgos existentes en la empresa -Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en lossistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Elaborar un panorama de riesgos. Realizar inspecciones periódicas a los equipos máquinas y herramientas.Evaluar la efectividad de los equipos de control de riesgos implementados.Diseñar medios de protección para los s sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. DECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art .24

Literal e , f

30literal C Numerales

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes-Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificarperiódicamente su eficiencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los colaboradores los riesgos a los cuales se encuentran expuesto y las medidas de control que debe seguir.Realizar inspecciones a los centros de trabajado para verificar la eficiencia de las medidas de control implementadas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 336 1996 Congreso de la

RepúblicaArt 38

Los equipos destinados a la prestación del servicio público de transporte deberán reunir las condiciones técnico mecánicas establecidas parasu funcionamiento, circunstancia que se presumirá con la adquisición de los seguros legalmente exigidos, sin perjuicio de que las autoridadescompetentes ordenen su revisión periódica o para determinados casos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar revisión técnico mecánica a los vehículos. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos para verificar su funcionamiento.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 19200 2002 Ministerio de transporte

Art 1,2 3 4

Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientosdelanteros el cinturón de seguridad.- Los cinturones de seguridad deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclajecontempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya.- El uso del cinturón de seguridad es obligatorio paratodos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo demanera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario yse reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Adecuar todos los vehículos que no cuenten con el cinturónEjecutar un programa de inspección de vehículos, verificando que estos cumplan con las especificaciones de los cinturones de seguridad.Realizar capacitaciones a los trabajadores para que conozcan la obligación del uso del cinturón de seguridad.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 769 2002 Congreso de la

República

Art.

1 28 30 55

60 al 62

65 al 77

79 al 83

85 86104106 108122125152

Estas normas rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas,ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, queinternamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistemade dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrarun estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases queestablezcan las autoridades ambientales. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo decarretera como mínimo, Un gato con capacidad para elevar el vehículo, Una cruceta, Dos señales de carretera en forma de triángulo enmaterial reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello,Un botiquín de primeros auxilios, Un extintor, Dos tacos para bloquear el vehículo, Caja de herramienta básica que como mínimo deberácontener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, Llanta de repuesto, Linterna. - Todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT - Por razones de seguridad vial y de protección alambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación demantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.- El conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que noobstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, asícomo obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito - Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivoscarriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.- Todo vehículodeberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridadesambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Todo conductor de un vehículo deberáabstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre enmovimiento - Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública,procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas.- Todo conductor, al detener su vehículo en lavía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras quepongan en peligro a las personas o a otros vehículos.- El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente suvehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda.- ELconductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.- No se deben realizar

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Capacitar a los trabajadores que ejerzan esta actividad sobre normas de tránsito, comportamiento en las vías y límites de velocidad. Realizar revisión técnico mecánica a los vehículos.Proveer los vehículos de equipos y herramientas para atender la emergenciamantener el SOAT de los vehículos vigentes.Implementar una línea de chequeo para verificar que el vehículo cumpla con los elementos esenciales de carretera, así como la documentación del vehículo, conductor y condiciones mecánicas de los vehículos Realizar revisión Tecnico-mecanico a los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. RESOLUCIÓN 416 2006 Ministerio de transporte

Art

2

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exterioresentre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Se exceptúa de la exigencia contemplada en elpresente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas ometropolitanas.

La empresa deberá

Capacitar a los trabajadores con relación a la obligación de mantener las luces encendidas en el horario establecido.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 1239 2008 Congreso de la

República

Art. 1 Inc.1,2 Inc. 1

En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular En ningún caso podrá sobrepasar los80 kilómetros por hora.En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, En ningún caso podrásobrepasar los 120 kilómetros por hora.

La empresa deberá

Capacitar a los trabajadores sobre los limites de velocidad establecidos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 1383 2010 Congreso de la

República

Art 6 8 10 11 12151824

Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años,el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, quepermitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio públicotendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física,mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago demultas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional,debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema deseñales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidriosde seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. Revisiónperiódica de los vehículos. Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisionescontaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) añoscontados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente. Primera revisión de los vehículos automotores. Losvehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partirde su fecha de matrícula. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionaleso extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y deseguridad. - Lugares prohibidos para estacionar. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito elpropietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a lasempresas. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuaciónadministrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo,igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden decomparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde secancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antesindicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

La empresa deberá

Verificar la vigencia de las licencias de conducción de acuerdo al vencimiento. Verificar que los conductores no tengan comparendos. Verificar el estado mecánico del vehículo.Realizar la revisión técnico-mecánica de los vehículos.Realizar mantenimiento preventivo a los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. LEY 1503 2011 Congreso de la

República

Art.

1 3 12

Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividadesposea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10)unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente Ley - Para tal efecto, deberá diseñar el PlanEstratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. - Este Plan contendrá¡ comomínimo, las siguientes acciones:1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.2. Compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito.3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.5. Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial Las entidades, organizaciones o empresas que demuestren compromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridadvial recibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública.

La empresa deberá

Diseñar Plan Estratégico de Seguridad Vial.Sensibilizar y capacitar al personal en materia de seguridad y comportamiento vial.Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito.Diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos.Revisar el entorno físico donde se opera, con el propósito de tomar medidas de prevención en las vías internas por donde circulan los vehículos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones.Implementar y difundir el procedimiento a seguir en los casos en que se tenga un accidente de tránsito producto de su actividad laboral.Firmar Compromiso con los conductores para cumplir fielmente todas las normas de tránsito.Implementar de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. RESOLUCIÓN 5111 2011 Ministerio de transporte

Art.

5 6

parág 3

Se adopta el nuevo Formulario Uniforme de Resultados y el Certificado de Revisión Tecnico-mecanico y de Emisiones Contaminantes paravehículos Automotores en el territorio nacional - Realizada la Revisión Tecnico-mecanico y de Emisiones Contaminantes se expedirá alpropietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, así como el Certificado de la Revisión Tecnico-mecanico y de EmisionesContaminantes - Los vehículos que habiéndose sido sometidos a la revisión Tecnico-mecanico y de emisiones contaminantes no la hayanaprobado cuentan con un término de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación.El Certificado de la Revisión Tecnico-mecanico y de Emisiones Contaminantes no podrá ser laminado y/o Plastificado, con el fin de verificar las condiciones de seguridad

La empresa deberá

Realizar las revisiones tecno mecánicas a los vehículos.En caso de no pasar la revisión realizar los cambios mecánicos que sean necesarios dentro de los 15 días siguientes.Portar el nuevo certificado de revisión Tecnico-mecanico a partir del 5 de marzo de 2012.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. DECRETO - LEY 19 2012 Presidencia de la

República

Art.

201 202

Revisión periódica de los vehículos, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y deemisiones contaminantes.Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y deemisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, asícomo motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) añoscontados a partir de su fecha de matrícula.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar anualmente la revisión Tecnico-mecanico de los vehículos de servicio público.Realizar a partir del 6 año la revisión Tecnico-mecanico de los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares.

CONDICIONES DE SEGURIDAD

ACCIDENTES DE TRÁNSITO TRASPORTE VÍA TERRESTRE;DESPLAZAMIENTO POR VÍAS PÚBLICAS Y PRIVADAS. RESOLUCIÓN 1282 2012 Ministerio de transporte Todo

POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN NACIONAL VIAL 2011,2016Se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contenido en el texto anexo, como un documento de política pública, que formaparte integral de la presente norma. “Se definen las siguientes Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del PlanNacional de Seguridad Vial 2011-2016: 1. Aspectos Institucionales. 2. Estrategias sobre el Comportamiento Humano. 3. Estrategias sobre losVehículos. 4. Estrategias sobre la Infraestructura Vial. 5. Sistema de Atención y Rehabilitación a Víctimas1. ESTRATEGIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO. • Regulación de las horas de conducción y descanso.• Seguridad y capacitación a conductores.• Educación vial.• regulación de velocidad.• Campañas comunicacionales• Regulación del alcohol en la comunicación.• Control del uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención.2. ESTRATEGIAS SOBRE VEHÍCULOS • Equipamiento se seguridad para vehículos y motos.• Revisión técnico mecánica de los vehículos

La empresa deberá

Capacitar a los trabajadores que se desempeñen como conductores en educación vial, límites de velocidad, uso del cinturón de seguridad, normas de transito. Realizar campañas sobre el alcohol y las implicaciones en la conducción, uso del cinturón de seguridad.Proveer a los vehículos de los elementos de seguridad (elementos de emergencia y cinturón de seguridad).Realizando las revisión técnico mecánica a los vehículos.Realizando inspecciones pre-viaje a los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO

EXPLOSIONES EN SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O EN LAS ÁREAS DE

INFLUENCIADECRETO 3743 1950 Presidencia de la

República

Art. 57

Núm. 3

205 206

Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad - El empleador debe prestar al accidentado los primerosauxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.- el empleador debe proporcionar sindemora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistencia médica y farmacéutica necesaria.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Prestar los primeros auxilios de los trabajadores que lo requieran.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO

EXPLOSIONES EN SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O EN LAS ÁREAS DE

INFLUENCIALEY 9 1979 Congreso de la

República

Art. 84

Lit. a, d, g

111 114 116 127

Obligaciones del empleador, de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones. Realizar programas educativossobre riesgos, adoptar medidas para proteger y promover la salud de los individuos, promover y mantener un ambiente de trabajo adecuadas. -En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevencióny extinción de incendios.- Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para quepuedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos.- Todolugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto.Conformar la brigada de emergencia (o vigía de emergencias). Disponer de equipos para la atención de emergencias. Realizar inspecciones periódicas a las maquinas equipos en general. Equipos de emergencia y herramientas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO

EXPLOSIONES EN SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O EN LAS ÁREAS DE

INFLUENCIARESOLUCIÓN 2400 1979 Min trabajo y Seguridad

Social

Art2

Literal b g

149 172 205206 207 208209210211212213214215216217218219220221222223224

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de Higiene y seguridad- Suministrar instrucción adecuada a lostrabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos ysistemas que deban observarse para prevenirlos o evita- Para evitar el peligro de explosión en atmósferas inflamables, los cuerpossusceptibles a acumular electricidad estática deberán neutralizarse, a fin de impedir la generación de chispas, mediante una conexión a tierrao por cualquier otro dispositivo aprobado - Cuando las operaciones y/o procesos encierren un peligro de explosión o incendio, se prohibirá,durante las horas de trabajo, el uso de artículos como cuellos, guarda vistas, viseras de cofia y armaduras de, anteojos de celuloide u otrosmateriales inflamables-En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementoscombustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficientenúmero de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personaldebidamente entrenado en extinción incendios. - Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en lo posible de materialesincombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio-Todo establecimiento de trabajo,local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y Salidas de emergencia -Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deberán ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera delos lugares de trabajo Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o líquidos inflamables,deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. - Las substancias inflamables que se empleen, deberánestar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc. impregnados de aceite, grasa u otra substancia que pueda entrar fácilmenteen combustión, deberán recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético.- El almacenamiento de grandescantidades de líquidos inflamables se hará en edificios aislados, de construcción resistente al fuego o en tanques depósitos - Se tomarán lasmedidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros, o desagües, como también la formación demezclas explosivas o inflamables de vapores y aire. - Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanacionespeligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras. - Los recipientes de las substanciaspeligrosas (deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, lasprecauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión. - Quedará terminantemente prohibidomantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas- En los locales de trabajo dondese trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o substancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctricaque sea necesario utilizar, serán a prueba de explosión- No se manipularán ni almacenarán líquidos inflamables en locales situados sobre o al

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar simulacros de evacuación.Disponer de una brigada de emergencia entrenada para la atención de incendios Disponer los centros de trabajo de salidas de emergencia teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la presente norma.Disponer de equipos necesarios para atención de emergencias.Realizar inspecciones periódicas a los centros de trabajo, a las máquinas, instalaciones, equipos y herramientas.Disponer de un correcto almacenamiento las sustancias que potencialmente puedan generar incendio. Los depósitos de almacenamiento deben ser en lo posible de materiales incombustibles y dotados de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego.Se deberá hacer estudio de compatibilidad de las sustancias, para determinar el adecuado almacenamiento.Toda sustancia debe estar rotulada y etiquetada para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión. La iluminación de los depósitos de las sustancias y elementos potencialmente generadores de incendio serán a prueba de explosión.Proveer los centros de trabajo de extinguidores. Se deberá instruir al personal en la extinción de fuego. Se usará pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción, de manera que puedan ser identificados por las personas que trabajen en el lugar. Se deberá disponer de sistemas de alarma contra incendios los diferentes centros de trabajo (se deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente resolución).

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO

EXPLOSIONES EN SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O EN LAS ÁREAS DE

INFLUENCIADECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art30

Lit. c Núm.. 1 y 2.

Subprograma de higiene y seguridad industrial deberá; identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, Los agentes y factoresde riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios. - Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos deaccidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar y evaluar los riesgos existentes e n los centros de trabajo Establecer e implementar medidas de control y evaluarlas periódicamente Realizar inspecciones a los diferentes centros de trabajo

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO

EXPLOSIONES EN SITIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS O EN LAS ÁREAS DE

INFLUENCIARESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 11

Numerales 1, 5, 6,11,17,18,20

14Numeral

11

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización yevaluación de los mismos - Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de losriesgos.- estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.- Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligrosde incendio - Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas deemergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- organizar ydesarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos,fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.- Diseño y construcción de edificaciones conmateriales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número detrabajadores.- Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección,alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización ymantenimiento de los sistemas de control.- Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, encaminados ala prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.- planes específicos de emergencia y actas de simulacro en lasempresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para lostrabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar los peligros y riesgos en los diferentes centros de trabajo Inspeccionar los equipos de atención de emergenciasRealizar inspecciones a los equipo, maquinas y herramientas Demarcar y señalizar las salidas de emergencia Desarrollar un plan de emergencia.Conformar brigada de emergenciaRealización de simulacros.Informar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y los mecanismos para controlarlos

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE RESOLUCIÓN 19200 2002 Ministerio de transporte

Art

123

Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientosdelanteros el cinturón de seguridad.- Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional,incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, ola norma que la modifique o sustituya.- El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y elusuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal delvehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en unaccidente eventual.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Adecuar el(los) vehículo(s) que no cuente(n) con el cinturón de seguridad.Capacitar a los trabajadores sobre la importancia de la utilización de los cinturones de seguridad.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 769 2002 Congreso de la

República

Art.

28305055

60 al 62 65 al 7779 al 83

8586

103104106122125130

Vehículos, Seguros y Responsabilidades, Revisión Técnico Mecánica, Normas para conducción, Limites de VelocidadPara que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistemade dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrarun estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases queestablezcan las autoridades ambientales.- Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo decarretera como mínimo.1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.2. Una cruceta.3. Dos señales de carretera en forma de triángulo enmaterial refractivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o dedestello.4. Un botiquín de primeros auxilios.5. Un extintor.6. Dos tacos para bloquear el vehículo.7. Caja de herramienta básica que comomínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.8. Llanta de repuesto.9. Linterna- Por razones de seguridadvial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional,tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.- Toda persona que tome parte en el tránsito comoconductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás- Los vehículos debentransitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuarmaniobras de adelantamiento o de cruce- Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten laseguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento- Para poder transitar los vehículos deben estaramparados por un seguro obligatorio vigente. - Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberátener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Capacitar a los trabajadores que ejerzan esta actividad sobre normas de tránsito, comportamiento en las vías y límites de velocidad Realizar revisión técnico mecánica al vehículo.Proveer los vehículos de equipos y herramientas para atender la emergenciamantener el SOAT de los vehículos vigentes.Implementar una línea de chequeo para verificar que el vehículo cumpla con los elementos esenciales de carretera, así como la documentación del vehículo, conductor y condiciones mecánicas de los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE RESOLUCIÓN 416 2006 Ministerio de transporte

Art

2

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exterioresentre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales ydepartamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas.

La empresa deberáCapacitar a los trabajadores con relación a la obligación de mantener las luces encendidas en el horario establecido.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 1239 2008 Congreso de la

República

Art.

1 Inc.1

2 Inc. 1

En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular en ningún caso podrá sobrepasar los80 kilómetros por hora.En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán de 80 kilómetros, enningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Informar a los trabajadores los límites de velocidad establecidos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 1383 2010 Congreso de la

República

Art.

6 8 10 11 12 15 18 24

Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años,el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, quepermitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. Las licencias de conducción para vehículos de servicio públicotendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física,mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago demultas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.- Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio Nacional,debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema deseñales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidriosde seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.- ir razonesde seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por elterritorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.- os los vehículosautomotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; lasmotocicletas lo harán anualmente.- Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantesal cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.- Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infraccionesde tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o alas empresas. Lugares prohibidos para estacionar.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Verificar la vigencia de las licencias de conducción de acuerdo al vencimiento. Verificar que los conductores no tengan comparendos. Verificando el estado mecánico del vehículo.Realizando la revisión técnico-mecánica de los vehículos.Realizando mantenimiento preventivo a los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 5111 2011 Ministerio de transporte Art.

6Se adopta el nuevo Formulario Uniforme de Resultados y el Certificado de Revisión Tecnico-mecanico y de Emisiones Contaminantes paravehículos Automotores en el territorio nacional - Los vehículos que habiéndose sido sometidos a la revisión Tecnico-mecanico y de emisiones contaminantes no la hayan aprobado cuentan con un término de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Portar el nuevo certificado de revisión Tecnico-mecanico a partir del 5 de marzo de 2012En caso de no pasar la revisión realizar los cambios mecánicos que sean necesarios se deberán ejecutar dentro de los 15 días siguientes.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 1503 2011 Congreso de la

República

Art 12

12

La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales ycomunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos.- Son actores de la vía, todas las personas queasumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideranactores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, losmotociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.- Toda entidad, organización o empresa del sector público o privadoque para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administreflotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores,contribuirán al objeto de la presente Ley. - Para tal efecto, para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que serárevisado cada dos (2) años para ser ajustado en lo que se requiera. Este Plan contendrá como mínimo, las siguientes acciones- Este Plancontendrá, como mínimo, las siguientes acciones: 1. Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial. 2. Compromiso delpersonal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito. 3. Oferta permanente, por parte de la entidad, organización o empresa, de cursosde seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción. 4. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial. 5.Realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito. 6. Conocer y difundir las normas de seguridad vial.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Diseñar el plan estratégico de seguridad vial. Realizar Jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial.Firmar Compromiso con los conductores para cumplir fielmente todas las normas de tránsito.Implementación de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 1282 2012 Ministerio de transporte Todo

POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN NACIONAL VIAL 2011-2016Se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contenido en el texto anexo, como un documento de política pública, que formaparte integral de la presente norma. “Se definen las siguientes Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del PlanNacional de Seguridad Vial 2011-2016: 1. Aspectos Institucionales. 2. Estrategias sobre el Comportamiento Humano. 3. Estrategias sobre losVehículos. 4. Estrategias sobre la Infraestructura Vial. 5. Sistema de Atención y Rehabilitación a Víctimas1. ESTRATEGIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO.• Regulación de las horas de conducción y descanso.• Seguridad y capacitación a conductores.• Educación vial.• regulación de velocidad.• Campañas comunicacionales• Regulación del alcohol en la comunicación.• Control del uso del cinturón de seguridad y dispositivos de retención.2. ESTRATEGIAS SOBRE VEHÍCULOS • Equipamiento se seguridad para vehículos y motos.• Revisión técnico-mecánica de los vehículos

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar capacitación a los trabajadores que se desempeñen como conductores en: Educación vial, límites de velocidad, uso del cinturón de seguridad, normas de tránsito. Realizar campañas sobre el alcohol y las implicaciones en la conducción, uso del cinturón de seguridad.Proveer a los vehículos de los elementos de seguridad (elementos de emergencia y cinturón de seguridad).Realizando la revisión técnico-mecánica a los vehículos.Realizando inspección pre-viaje a los vehículos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE DECRETO 19 2012 El Presidente de la

República de Colombia

Art201202

Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente- Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico - mecánica y deemisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, asícomo motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) añoscontados a partir de su fecha de matrícula.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar la revisión técnico-mecánica de los vehículos a partir del sexto año partiendo de la fecha de la matricula aplica para servicio particular. Los vehículos de servicio público deben someterse a revisión anualmenteRevisiones preventivas a los vehículos

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE LEY 1696 2013 Congreso de la

República

Art 345

La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustanciaspsicoactivas - La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad detránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella - elimínese el numeral E.3 ycréese el literal F en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 - Los infractores de lasnormas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción conducir bajo el influjo del alcohol obajo los efectos de sustancias psicoactivas -El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión,la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por elartículo 1° de la Ley 1548 de 2012, quedará así Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientesgrados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia.

La empresa podrá

Informarles a los trabajadores las nuevas sanciones por conducir en estado de embriaguez.La empresa podrá realizar pruebas de alcoholemia previa autorización escrita a los trabajadores antes de que los mismos operen el vehículo o durante la operación.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE DECRETO 1079 2015 Ministerio de transporte

Art. 2.2.1.7.8.2.1

2.3.2.1 2.3.2.3.1 2.3.2.3.2

Anteriormente Decreto 2851 de 2013 Art 1, 2, 10, 11 (Sobre el art 2.2.1.7.8.2.1: Anteriormente Decreto 1609 de 2002 art 11 literales A C D F G H I)Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera".El remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza.- No despachar el vehículo llevando simultáneamente mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano.El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011- definiciones Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las acciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores. Tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad. Organización o empresa. Dichas líneas de acción son: a. Fortalecimiento de la gestión institucional. Deberá liderar el proceso de creación e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deberá contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la institución o compañía para emprender acciones y/o procedimientos a favor de la implementación de la política interna de Seguridad Vial. - b. Comportamiento humano: La organización, a través de su Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados- , los mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas establecerán mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad- c. Vehículos Seguros: La organización, empresa o entidad pública o privada, deberá diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos de ajuste periódico, en el que se establezcan los puntos estratégicos de revisión, duración, periodicidad, condiciones mínimas de seguridad activa - d. Infraestructura Segura: Dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la organización, empresa o entidad pública

No permitir que se despachen los vehículos si en ellos simultáneamente llevan mercancías peligrosas, con personas, animales, medicamentos, etc. (Es de aclarar que como parte del objeto social de la empresa, no se requiere transportar mercancías peligrosas).El empleador que contraten fabriquen o tengan más de 10 unidades de vehículos deberá Implementar plan de seguridad vial de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ministerio de transporte en la guía metodológica . El plan de seguridad vial deberá contener Fortalecimiento de la gestión institucional. - Comportamiento humanoEl COPASO deberá implementar mecanismos de capacitación en Seguridad Vial que cuenten con personal técnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo. Realizar jornadas de capacitación con personal experto en seguridad vial. Establecer mecanismos que permitan la sensibilización y capacitación de los trabajadores con el fin de que adopten buenas prácticas y conductas seguras de movilidad. Diseñar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus vehículos.Registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces (para empresas de orden nacional el registro deberá hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte).

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE DECRETO 1906 2015 Ministerio de transporte Art 2,3,2,3,2

Parágrafo 3 y 4

Por medio del cual se modifica el parágrafo 2 y se incluye en parágrafo nuevo en el articulo 2.3.2.3.2 del decreto 1079 del 2015 los cualesquedaran así; Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016,para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.Parágrafo 3. Las condiciones en que serán realizadas las visitas, así como la forma y criterios como deberá efectuarse el control y seguimiento serán establecidos mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.Parágrafo 4. *Adicionado por el Decreto 1906 de 2015* Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha deentrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de losplazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presenteparágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2 de este artículo.

La empresa deberá validar la aplicabilidad;

Entregar o modificar el Plan Estratégico de Seguridad Vial hasta el último día hábil del mes de junio de 2016.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE DECRETO 1310 2016 Ministerio de transporte Todo

Las organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016 para efectuar la entrega del plan estratégico de seguridad vial.Si se entregó el plan de acuerdo a la fecha del Decreto 2851 y el 1906 de 2015, tendrán este término para ajustarlo o modificarlo si es el caso.

PRODUCTOS DOÑA CEILA (tras validar la aplicabilidad); Podrá radicar el plan estratégico de seguridad vial si no lo ha realizado como fecha máxima el último día hábil del mes de diciembre de 2016, de igual forma procede en los casos en los que apliquen ajustes o modificaciones.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE RESOLUCIÓN 3752 2015 Ministerio de transporte Todo

En todos los vehículos automotores, remolques y semirremolques que se importen fabriquen o ensamblen y sean comercializados en el país. Será obligatorio el sistema antibloqueo de frenos (ABS).Será obligatorio por lo menos usar dos bolsas de aire delanteras “FRONTAL AIRBAGS”, en todos los vehículos de hasta 10 asientos y con unpeso bruto de hasta 2.5 toneladas. Además de tener el sistema de retención de cabeza en asientos que cuenten con cinturón de seguridad atres puntos. El reglamento técnico lo expedirán conforme a un plazo de 12 meses.

Entra a regir a partir del 1° de enero de 2017. Cuando la norma entre en vigencia el empleador deberá verificar, en los vehículos propios como alquilados las disposiciones que plasma la misma.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO TRANSPORTE RESOLUCIÓN 1565 2014 Ministerio de transporte Todo

Expedir la guía metodológica para la elaboración del plan Estratégico de seguridad vial que estará o cargo de toda entidad, organización oempresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales 'o en el desarrollo' de sus actividades posee, fabrique, ensamble,comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores o diez (lo) unidades, o contrate o administrepersonal de conductores, la cual obra en documento anexo e integrante de la presente resolución.

La empresa deberáImplementar el plan estratégico de seguridad vial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la guía metodológica.

Este requisito es aplicable si la empresa posee, fabrica, ensambla, comercializa, contrata, o administra flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o en efecto si contrata o administra personal de conductores.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LEY 3743 1950 Presidencia de la

República

Art

348349350351

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud delos trabajadores; a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para laprotección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio; de conformidad con la reglamentación que sobre el particularestablezca el Ministerio del Trabajo.- Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar unreglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de unnuevo establecimiento. -El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativassobre los siguientes puntos: 1. Protección e higiene personal de los trabajadores. 2. Prevención de accidentes y enfermedades. 3. Serviciomédico, sanidad del establecimiento, y sala cunas en su caso. 4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas oinsalubres. 5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.6. Cuando se trate detrabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.7. Normasespeciales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitosde explosivos de materias inflamables y demás elementos peligrosos.9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales” -Una vezaprobado el reglamento de conformidad con el artículo 349, el {empleador} debe mantenerlo fijado en dos (2) lugares visibles del local deltrabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar el reglamento de trabajo de acuerdo a las formalidades establecidas en la ley.Publicarlo en dos sitios diferentes en cada centro de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art

11

El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factoresambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son: 1. Elaborar un panorama de riesgos, 2. Identificar losagentes de riesgos, 3. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales, 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buenfuncionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. 6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos losriesgos existentes en la empresa. 7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, 8. Establecer y ejecutar lasmodificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos,operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo. 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento prevén tuvo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. 10.Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación demaquinaria, equipos y herramientas de trabajo, 11. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria,equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio, 12. Supervisar y verificar la aplicación de lossistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos deprotección personal, previo estudio de puestos de trabajo.13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos deprotección personal, 14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales , Informar alas autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores, Elaborar, mantener actualizadas y analizar lasestadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes, Delimitar o demarcar las áreas detrabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de lasmáquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo encuenta las siguientes ramas:, 19. Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendocon las medidas de saneamiento básico ambiental, Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento,encaminados a la prevención de accidentes y conocimientos de los riesgos en el trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Ejecutar las actividades del subprograma de seguridad industrial, tales como:

Realizar inspecciones periódicas a los centros de trabajo en el cual se abarquen instalaciones eléctricas, maquinas herramientas, instalaciones eléctricas, elementos de protección personal, equipos de emergencia. Elaborar un panorama de riesgos. Implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materialesSupervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal.Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal.Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo.Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones. Controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LEY 962 2005 Congreso de la

República

Art.

55

SUPRESIÓN DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE, Y SEGURIDAD POR EL MINISTERIO DE LAPROTECCIÓN SOCIAL. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene yseguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministeriode la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Publicar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en dos sitios distintos en cada uno de los centros de trabajo de la organización.No es necesario registrar el reglamento ante ministerio de protección social.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO RETIE RESOLUCIÓN 90708 2013 Ministerio de Minas y

Energía

ANEXOSART

12 6 9 1013 1517181921262831

El Ministerio de Minas y Energía ha expedido la Resolución No. 90708 del 30 de Agosto de 2013 “Por la cual se expide el Reglamento Técnicode Instalaciones Eléctricas – RETIE”.

Resolución No. 90708 del 30 de Agosto de 2013, contiene un anexo general de 205 páginas y un segundo anexo con la Norma Técnica NTC2050 que tuvo su origen en la norma Técnica NFPA 70.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Señalizar las instalaciones eléctricas de conformidad a lo establecido en el anexo técnico del RETIE Registro (señalización de las áreas con riesgo eléctrico).Analizar el riesgo de origen eléctrico (Registro matriz de riesgos e identificación de peligros)La empresa deberá cumplir con los requerimientos de las instalaciones eléctricas. Registro (diseño de las instalaciones eléctricas, documentos que acrediten la idoneidad de las persona encargadas de realizar las instalaciones y diseños eléctricos, calidad de los materiales utilizados, registros de inspecciones periódicas a las instalaciones eléctrico).El empleador debe conservar la Distancia de seguridad respectos a las áreas energizadas. Registro (no se genera registro, el cumplimiento se evidenciara con visita en la cual se comprobara la distancia).Sistemas de puesta a tierra, PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: realizar la puesta a tierra de conformidad a lo establecido en la presente norma. Registro (no se genera registro, el cumplimiento se evidenciara con visita en la cual se comprobara el sistema de puesto a tierra).Sistemas de iluminación en general e eliminación de emergencia. PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: verificar que el sistema de iluminación de la organización cumpla con lo establecido en el anexo. Registro (registro de inspección de las instalaciones eléctricas en general y de emergencia).

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LEY 9 1979 Congreso de la

RepúblicaArt

El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo,deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.- El tratamiento y ladisposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riesgos para la saludde los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre lamateria.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Disponer de un sistema efectivo de residuos.Proporcionar ambientes de trabajo adecuado que cumplan con las disposiciones sobre, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio de la

Protección Social

Art.

1718 192021 22 2829303132333435363739404142

Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde existaalcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensablespara su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes. - Losartefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben ser construidos de un material impermeable inoxidable, y con acabado liso quefacilite la limpieza, porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cementa y gres impermeable, mosaico, granito. - Cuando los lavamanos seancomunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta (60) centímetros longitudinales con su grifo correspondiente, equivale a unlavamanos individual – Los orinales colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco por ciento (5%) y hacia el desagüe, yse considerará que cada sesenta (60) centímetros de longitud equivalen a un orinal individual. - Cada inodoro debe ocupar un compartimientoseparado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un materialimpermeable (de preferencia, baldosín de porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorrasos, deben ser acabadoscon pinturas lavables. -Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince (15)metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento. - Los cuartos sanitarios deben tenersus ventanas para ventilación forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.- Los establecimientos de trabajo con ocupaciones enlas cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados afacilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza y protegidosconvenientemente contra insectos y roedores. Estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metálicos),para guardar la ropa.- El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas,Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos- En losestablecimientos de trabajo, los comedores, casinos, se deberán ubicar fuera de los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y defocos insalubres o molestos. - Se mantendrá en todo momento limpio el local; los residuos de los alimentos o sobrantes se depositarán en unrecipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en neveras ocongeladores. Se dispondrá de agua potable para el cocimiento de las comidas y para el lavado de los utensilios de la cocina- Todos los sitiosde trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo sepermitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios. No se permitirá el barrido, ni las operaciones de limpieza de suelo, paredes y techo susceptibles de producir polvo, en cuyo caso se sustituirán por la limpieza húmeda practicada en cualquiera de sus diferentes formas, o

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Disponer de sanitarios de acuerdo a los lineamientos de la norma. Disponer de un sistema efectivo de basuras.Proporcionar ambientes de trabajo adecuado que cumplan con las disposiciones sobre, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art.

84 116

Los empleadores están obligados a: Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación,operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes enlos lugares de trabajo- Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para quepuedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. Fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estaránsujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado, elementos de protección personal, equipos de emergencia y redes eléctricas.Realizar inspecciones a máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado, elementos de protección personal, equipos de emergencia y redes eléctricas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 2 literal g Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los

riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado, elementos de protección personal, equipos de emergencia y redes eléctricas.Realizar inspecciones a máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado, elementos de protección personal, equipos de emergencia y redes eléctricas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 11

Numerales 6911

Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.- Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en laempresa. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento prevén tuvo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas,alumbrado y redes eléctricas.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Contar con un programa de mantenimiento preventivo de máquinas, equipos, herramientas, instalaciones eléctricas, instalaciones locativas, equipos de emergencia.Realizar inspecciones a máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado, elementos de protección personal, equipos de emergencia y redes eléctricas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SEÑALIZACIÓN LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art. 93

206

Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estarprovistas de la señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.- Toda edificación o espacio que pueda ofrecerpeligro para las personas, deberá estar provisto de adecuada señalización.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Demarcar las áreas y proveerlas de la señalización. Señalizar las áreas peligrosas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SEÑALIZACIÓN RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

202 203

En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos,ductos, tuberías, etc., y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados porla American Standards Asociación (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementosespecíficos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales- Los colores básicos que seemplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc., son los siguientes 1. El color rojo se emplearápara señalar: Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes puertas y escaleras de escape,Recipientes Con líquidos inflamables. 2. El color naranja se empleará para señalar: a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyasoperaciones mecánicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya acción mecánica pueda causar lesión; Borde, únicamente departes expuestas de piñones, engranajes, poleas, rodillos, 3. El color amarillo se empleará para señalar: Zonas peligrosas con color de fondoen avisos que indiquen precaución, Equipos de construcción como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordesexpuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros, pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijaspeligrosas, bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo;armazones bajos o puertas de elevadores; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales como mulas(montacargas), transportadores de todo tipo, demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio 4.El color verde esmeralda seempleará para señalar Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras deseguridad e instrucciones de seguridad, etc., Contorno del botón de arranque en los controles eléctricos de las máquinas. 5. El color verdelimonado se empleará para señalar Bancos de madera, exceptuando las tapas. 6. El color verde pálido se empleará para pintar: El cuerpo demaquinaria y equipo, Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metálicos;partes metálicas de silletería de taller, prensas de banco y articuladas, gatos portátiles y de carretilla; motores eléctricos que formen parteintegral de maquinaria, Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberías, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, manguerasy cables de porta electrodos. 7. El color azul se empleará para Indicar PREVENCIÓN, Color de fondo en avisos utilizados para señalarmaquinaria y equipo sometido a reparación, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio, Señalar los controles o fuentes de poder, demaquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles eléctricos, secadores, válvulas bóvedas, escaleras,andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatación de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio,Recipientes para lubricantes 9. El color aluminio se empleará para pintar Superficies metálicas expuestas a radiación solar, Cilindros de gaspropano, etc., Bloques y culatas, múltiples de admisión y escape de motores, Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Señalizar los aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc., y demás instalaciones locativas de acuerdo a los colores básicos recomendados por la AMERICAN STANDARDS ASSOCIATION (ASA).

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SEÑALIZACIÓN RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 10

Numero 18 lit. c

11 Numeral 17

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia,resguardos y zonas peligrosas- Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas,salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Demarcar las vías de evacuación, señaliza las áreas de trabajo, circulación, almacenamiento y zonas peligrosas de las maquinas

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art.

122123124

Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad ycalidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.- Los equipos de protección personal se deberánajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno- El Ministerio de Salud reglamentarála dotación, uso y la conservación de los equipos de protección personal.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar entrega a los trabajadores de elementos de protección personal conforme a la exposición del riesgo. Contar con una matriz de identificación de elementos de protección personal Establecer fichas técnicas de los elementos de protección personalRealizar inspecciones periódicas a los elementos de protección personal Vigilar que los elementos de protección personal cumplan con las especificaciones técnicas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

176 al 178

En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc.,los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad yeficiencia para el usuario – algunos de los elementos de protección personal son Cascos , Cofias, Protectores , Capuchas de tela asbesto,Máscaras respiratorias, Mascarillas respiratorias, Guantes de caucho, Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectoresmetálicos, Guantes de hule, Calzado de seguridad, Polainas de seguridad, Protectores de canilla, Mandiles - La fabricación, calidad,resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridadcompetente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fuediseñado. b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientosnaturales del usuario. d) Ofrecer garantía de durabilidad. e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente. f) Tener grabada la marca de fábricapara identificar al fabricante.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar entrega a los trabajadores de elementos de protección personal conforme a la exposición del riesgo. Contar con una matriz de identificación de elementos de protección personal. Establecer fichas técnicas de los elementos de protección personal.Realizar inspecciones periódicas a los elementos de protección personal. Vigilar que los elementos de protección personal cumplan con las especificaciones técnicas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 11

Numeral 13

14 Numeral 5

Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, deacuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso,mantenimiento y reposición.-Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Contar con las fichas técnicas de los elementos de protección personal establecer in proceso de selección de los elementos de protección personal realizar inspecciones periódicas a los elementos de protección personal contar con una matriz de elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CIRCULAR Unificada 2004 Dirección General De

Riesgos Profesionales Literal A numeral .6

Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duraciónestén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lorequieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementosque protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Contar con las fichas técnicas de los elementos de protección personal. Contar con criterios de selección de los elementos de protección personal. Realizar inspecciones periódicas a los elementos de protección personal. Contar con una matriz de elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO PROGRAMAS DE INSPECCIÓN RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 10

numeral 10

11 Numeral 11

14 Numeral 8

Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, conel objeto de establecer los correctivos necesarios.- Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria,equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.- Resultados de inspecciones periódicas internasde Salud Ocupacional.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: implementar un programa de inspecciones que abarque e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos , herramientas, equipos de emergencia, elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO PROGRAMAS DE INSPECCIÓN NORMA TÉCNICA

COLOMBIANA 4114 1997 ICONTEC Todo

Dentro de los requisitos establecidos por la legislación colombiana en lo que se refiere a las actividades del Programa de Salud Ocupacionalse encuentra la realización de inspecciones planeadas en las áreas de trabajo, con el objeto primordial de identificar riesgos que puedanafectar la salud de los trabajadores (Artículo 11, Resolución 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social), a las cuales se hacemención en la norma como Inspecciones Planeadas1).

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: implementar un programa de inspecciones que abarque e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos , herramientas, equipos de emergencia, elementos de protección personal.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO LEY 9 1979 Congreso de la República

Art

125126127

Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúenactividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores - Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos deuna empresa o efectuarse en forma conjunta con otras- Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para laprestación de primeros auxilios a los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conformar el subprograma de medicina preventiva y establecer un cronograma de actividades de acuerdo a las necesidades de la organización. Prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran. Realizar actividades de prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art

30literal a y b

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación,reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.- Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica deenfermedades profesionales, patología, relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas- Desarrollar actividades de prevención deenfermedades profesionales, accidentes de trabajo- Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción denuevos procesos y sustancias- Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios- Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto enforma individual como colectiva- Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física ymental de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conformar el subprograma de medicina preventiva y del trabajo y velar por que este ejecute las siguientes actividades.Realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de reubicación, pos incapacidad cambios de ocupación, reintegro, específicos de acuerdo a los riesgos identificados.Realización de exámenes paraclínicos de acuerdo a la necesidad.Realizar programa de vigilancia epidemiológica.Realizar programas de prevención de enfermedades y accidentes.Conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias, indicar las medidas para evitar sus efectos nocivos. Prestar los primeros auxilios de los trabajadores que lo soliciten. Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL

TRABAJO RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art 10

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios deocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores -Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán comomínimo Accidentes de trabajo, Enfermedades profesionales, Panorama de riesgos - Desarrollar actividades de prevención de enfermedadesprofesionales, accidente - Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas ycorrectivas necesarias - Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo- Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias enproceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores - Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente deprimeros auxilios - Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, conel objeto de establecer los correctivos necesarios - Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedadesrelacionadas o agravadas por el trabajo- Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por losriesgos psicosociales - Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar lasposibles relaciones con sus actividades- Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal ypermanente parcial.- Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y delTrabajo y ejecutar el plan aprobado - Promover actividades de recreación y deporte.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Conformar el subprograma de medicina preventiva y del trabajo y velar por que este ejecute las siguientes actividadesRealizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos, de reubicación, pos incapacidad cambios de ocupación, reintegro, específicos de acuerdo a los riesgos identificados.Realización de exámenes paraclínicos de acuerdo a la necesidad.Realizar programa de vigilancia epidemiológica.Realizar programas de prevención de enfermedades y accidentes. Determinar las causas de los accidentes y enfermedades laborales, así mismo deberán determinar sus causas.Establecer medidas preventivas y correctivas de los accidentes y enfermedades presentados en la organización.Informar a la gerencia los problemas de salud de los trabajadores y las medidas de control a implementar Conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias, indicar las medidas para evitar sus efectos nocivos Prestar los primeros auxilios de los trabajadores que lo soliciten.Ejecutar actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Realizar inspecciones a los puestos de trabajo para conocer los riesgos existentes.Emitir informes a la gerencia sobre las visitas realizadas, con el objeto que se establezcan correctivos.Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajoEjecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosocialesElaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad Reubicar a las personas con incapacidad temporal y permanente parcialElaborar y presentar a las directivas los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo junto con su cronograma de actividades Promover actividades de recreación y deporte.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art

30literal c

Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo- Determinar y aplicar las medidaspara el control de riesgos de accidentes y enfermedades -Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar suscausas y aplicar las medidas correctivas- Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales,ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo- Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre SaludOcupacional.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Validar la necesidad de realizar estudios ambientales para identificar y evaluar los factores de riesgo en el trabajo.Investigar e implementar medidas de control a los accidentes de trabajo presentados en la compañía. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social Art 11

Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son Elaborar un panorama de riesgos- Identificar los agentes de riesgos - Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas ycuantitativas, la magnitud de los riesgos- Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, paradeterminar los riesgos que puedan generarse - Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridady control de los riesgos- Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa- Conceptuarsobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales.-Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamientode procesos, operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo- Estudiar eimplantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redeseléctricas - Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos deoperación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo- Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, demaquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio- Supervisar y verificar la aplicaciónde los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrarelementos de protección personal- Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, -Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidascorrectivas necesarias - Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos- Elaborar, mantener actualizadas yanalizar las estadísticas de los accidentes de trabajo - Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías decirculación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas- Organizar y desarrollar un plan deemergencia - Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos – Promover, elaborar, desarrollar y evaluarprogramas de inducción y entrenamiento - Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Conformar el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y velar por que este ejecute las siguientes actividadesElaborar un panorama de riesgosEvaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgosImplantar los sistemas de control para los riesgos existentes en la empresaImplementar programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricasRealizar inspecciones a las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas.Poner en práctica los medios de protección efectiva para los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas verificar los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente.Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personalInvestigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades Elaborar, mantener actualizadas las estadísticas de los accidentes de trabajoDelimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas- Organizar y desarrollar un plan de emergencia Inspeccionar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechosConformar y capacitar una brigada de emergencia.Promover, y evaluar programas de inducción y entrenamiento Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS CÓDIGO SUSTANTIVO

DEL TRABAJO 9 1979 Congreso de la República

Art.

96

114

127

Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación delpersonal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Lasvías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.- En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personaladiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios- Todo lugar de trabajo tendrálas facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Disponer de salidas de emergencia.Demarcar y señalizar las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.Contar con un vigía de emergencias entrenado. Disponer de equipos para la atención de emergencia.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

207220 221 222 223 231 234

Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas deentrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como lasventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos - Todo establecimiento de trabajo deberá contar con extinguidoresde incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga para combatir incendios, deberámantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, y serán revisados como mínimo una vez al año.- El número total deextinguidores no será inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de local o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidadesde los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad-En las industrias o lugares de trabajo que o ofrezcan peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas necesarias para que todoincendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, para salvar el personal y los bienes materiales- Los establecimientos detrabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio,constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo delestablecimiento. – sistemas de alarma - En los establecimientos industriales, comerciales, hoteles, escuelas, hospitales, etc. en dondetrabajen o se congreguen gran número de personas, se procurará instalar rociadores automáticos, distribuidos adecuadamente en todos loslocales, para suministrar un rocío de agua al iniciarse el calor del fuego en el lunar en que comience el incendio.-En todos los establecimientosde trabajo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones respecto a las salidas de escape o de emergencia: a) Ninguna parte o zona delestablecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgoexistente. b) Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias protegidas contra las llamas y el humo y bienseparadas entre sí. c) Las escaleras de madera, las escaleras de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deberán considerarse comosalidas de emergencia. d) Las salidas deberán estar marcadas y bien iluminadas. e) El acceso a las salidas de emergencia siempre deberánmantenerse sin obstrucciones. f) Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deberán dar a patios internos o pasajessin salida.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementar un plan de emergencias.Realizar simulacros. Disponer en los establecimientos de trabajo de salidas de emergencia. Disponer de elementos de atención de emergencia tales como extintores.Realizar inspecciones a los equipos de seguridad.Contar con un vigía de emergencias entrenado para atender las emergencias que se puedan presentar en los centros de trabajo.Disponer de un sistema de alarma (entendido este como el mecanismo para comunicar a los presentes en las instalaciones que se requiere proceder de una u otra manera según el tipo de emergencia).

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

10 Núm. 7

11numeral 18

14. Núm. 11

Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.- garantizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de laactividad económica de la empresa.- Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadaspara la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.- Conformación y organización de brigadas (selección,capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de controlfijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.- Planes específicos deemergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedanconvertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Contar con un plan de emergencias.Garantizar a los trabajadores la prestación oportuna y eficiente de primeros auxiliosDisponer de equipos para la atención de emergencias. Contar con una brigada de emergencias o vigía, capacitada para atender emergencias. Realizar simulacros de emergencias.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS DECRETO 93 1998 Presidencia de la

República

Art7

numeral 1 numeral .2. numeral 3numeral .5.

.

Evaluación de riesgos. Se deben desarrollar instrumentos metodológicos para la evaluación de amenazas, vulnerabilidades y riesgos con finesde prevención y mitigación.- Desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia. Se deben elaborar metodologías e instructivos para el desarrollo de planes de emergencia, contingencia y de ejercicios de simulación y elaborar y probar los planes interinstitucionales deemergencia y contingencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Desarrollar metodologías para la evaluación de amenazas vulnerabilidades y riesgos.Desarrollar y actualizar los planes de emergencia.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS LEY 1575 2012 Congreso de la

República

Art . 18

Parágrafo 2

Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a lareglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los bomberos deColombia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Validar la aplicabilidad de la norma según las dinámicas de la empresa. en tal caso:Capacitar a la brigada de emergencia (contra incendios), con el cuerpo de bomberos.Asumir los costos que se deriven de la capacitación.Deberá vigilar que los servicios de capacitación en las instituciones de bomberos, autorizadas para prestar los servicios de capacitación. La empresa deberá vigilar que durante la capacitación no se utilicen símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de bomberos.Solicitar el informe a bomberos de los trabajadores capacitados.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS LEY 1523 2012 Congreso de la

República

Art 12

La gestión del riesgo de desastres, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,estrategias y programas permanentes para el conocimiento y la reducción de desastres, cuyo propósito es contribuir a la seguridad, bienestar,calidad de vida de las personas.La gestión de riesgos de desastres es responsabilidad de las entidades públicas como privadas del territorio nacional.Las entidades públicas y privadas desarrollaran y ejecutaran el proceso de gestión del riesgo teniendo en cuenta los siguientes ítems 1. Conocimiento de riesgos.2. Reducción de riesgos 3. Manejo de desastres.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Implementando política para la gestión de riesgo de desastre.Identificar los riesgos naturales a los que está expuesta la empresa.Realizar actividades que permita disminuir o controlar los riesgos identificados.Implementando un programa de manejo de desastresInformando a los trabajadores los riesgos existentes.Capacitando a los trabajadores de cómo actuar antes durante y después de un desastre. Implementando el plan de emergencia Conformación de la Brigada o vigía de emergencias, entrenamiento de la misma. Simulacros, procedimiento de emergencias.

CONDICIONES DE SEGURIDAD TECNOLÓGICO MANEJO DE EMERGENCIAS

LEY CÓDIGO SUSTANTIVO

DEL TRABAJO 2663 1950 Congreso de la República

Art

57 Núm. 3

205

El empleador debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa gravede la víctima.- El empleador debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional, la asistenciamédica necesaria.- El empleador puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Prestar los primeros auxilios al trabajador. Contar con botiquín de primeros auxilios. Brigadas o vigía de emergencia.

FÍSICOILUMINACIÓN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DEFICIENTE O EXCESIVA LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art 84

Lit. a, d, g 105111125

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción - Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de lostrabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios paraprevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo - Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que esténexpuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. - En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, encantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad yseguridad.- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional- Todo empleador deberá responsabilizarse de losprogramas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de lostrabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Suministrar iluminación en calidad y cantidad suficiente.Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas.Realizar programas educativos sobre los riesgos a la salud. Incluir en el programa de salud ocupacional actividades de promoción y prevención.

FÍSICOILUMINACIÓN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DEFICIENTE O EXCESIVA RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 2

lit a,c,g7798081828384858687

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Organizar y desarrollar programaspermanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial- Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de controlnecesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquierocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos oevitarlos- suministro de elementos de protección personal - todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad ycalidad, acorde con las tareas que se realicen- Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a laclase de labor que se realice - La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas lumbreras,tragaluces, techos en diente de serrucho) de modo que a. No produzca deslumbramientos, causa de reflexión del foco luminoso en lasuperficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión. b. No produzca vaciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendioo sea perjudicial para la salud de los trabajadores. - Se procurará que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; paraeste fin es indispensable utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada - Cuando se use iluminación suplementaria para las máquinas oaparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyección de contrastes de luz ysombra. - Los lugares de trabajo dentro del establecimiento, que ofrezcan mayor peligro de accidente deberán estar suficientementeiluminados- Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en Lux o en Bujías. - Todas lasventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde deba entrar la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc.deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones. - La iluminación general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuidaadecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos - La relación entre los valores mínimo y máximo de iluminación, medida en lux, no será inferior a 0.8 para asegurar la uniformidad de iluminación de los lugares de trabajo. - Cuandoen determinado trabajo se requiera iluminación intensa, ésta se obtendrá mediante combinación de la iluminación general y la iluminaciónlocal complementaria, que se instalará de acuerdo con el trabajo que se va a ejecutar - En los establecimientos de trabajo en donde seejecutan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares.- La calidad dela iluminación se referirá a la distribución espectral, brillos, contrastes, color, etc. La cantidad de iluminación se referirá al tamaño forma delobjeto, al contraste, al tiempo disponible para ver el objeto, etc. - En todo lugar de trabajo se deberá disponer de adecuada iluminación,manteniendo dentro de los límites necesarios los niveles de intensidad, relaciones de brillantes, contrastes de color y reducción de destellos oresplandores para prevenir efectos adversos en los trabajadores y conservar apropiadas condiciones ambientales de visibilidad y seguridad. -

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar inspecciones periódicas en las diferentes áreas de la empresa. Realizar estudios higiénicos de iluminación en los centros de trabajo. Implementar sistemas de control de riesgos. Suministrar iluminación en cantidad suficiente (natural y artificial).Las ventanas y tragaluces deben conservarse limpios y libres de obstrucción. Instalando iluminación de emergencia en los centros de trabajo que operen en la noche.

FÍSICOILUMINACIÓN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DEFICIENTE O EXCESIVA DECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art. 24 literal e,

30literal c Numeral 1

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes- elsubprograma de higiene y seguridad industrial deberá Identificar y evaluar, mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factoresde riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores los riesgos y las medidas preventivas implementadas por la organización.Validar la realización de estudios ambientales de iluminación.

FÍSICOILUMINACIÓN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DEFICIENTE O EXCESIVA RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 11

núm.. 1,2,3

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa - identificar los agentes deriesgos- Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su realpeligrosidad.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Elaborar un panorama de riesgos. Validar la realización de estudios ambientales. Realizar inspecciones a los centros de trabajo. Implementar un programa de mantenimiento para máquinas, equipos, herramientas e instalaciones locativas.

FÍSICO VIBRACIONES

EXPOSICIÓN PUNTUAL A VIBRACIONES POR MANIPULACIÓN DE EQUIPOS (VIBRACIÒN DE CUPERO

ENTERO EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO)RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.2

lit a,c,g 93 949596

176

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Organizar y desarrollar programaspermanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial- Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de controlnecesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquierocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos oevitarlos- En los lugares de trabajo en donde se produzcan vibraciones por el uso de aparatos, equipos, herramientas, etc., que den origen enlos trabajadores a síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clínicos neurológicos, etc., sedeberán tener en cuenta los siguientes métodos para su control: a. Se mejorarán los diseños de las herramientas, máquinas, equipos,aparatos productoras de vibraciones (forma, soporte, peso, etc.,) o se suprimirá su uso en cuanto sea posible. b. Se entrenará al personalsobre la manera correcta en su utilización y manejo para evitar esfuerzos inútiles o mal dirigidos. c. Se hará selección del personal,rechazando para tales trabajos a sujetos deficientes. d. Se reducirá la jornada de trabajo o se rotará al personal expuesto a las vibracionespara prevenir las lesiones- Los conductos con circulación forzado de líquidos o gases, especialmente cuando estén conectados directamentecon máquinas que posean órganos en movimiento, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones quegeneran aquellas - Las máquinas herramientas, que originen trepidaciones deberán estar provistas de horquillas u otros dispositivosamortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveerá de equipo de protección personal para su atenuación.- El anclaje de máquinas yaparatos que produzcan ruidos, vibraciones , se realizará con las técnicas más eficaces, a fin de lograr su óptimo equilibrio estático ydinámico. - suministro de elementos de protección personal.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores los riesgos y las medidas de control implementadas por la organización.Suministrar elementos de protección personal.Implementar programa de inspección a máquinas, equipos y herramientas Inspeccionar herramientas equipos y maquinarias. Suministrar herramientas especialmente diseñadas para el riesgo. Realizar exámenes médicos específicos para la selección de personal. Verificar que no se sobre pase el límite de exposición a vibraciones. Reducir la jornada laboral o rotar el personal expuesto a vibración. Implementar en las maquinas que emitan vibraciones dispositivos que impidan la transmisión de las mismas.

FÍSICOTEMPERATURAS

EXPOSICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS, ZONAS ENCERRADAS QUE GENERAN ACUMULACIÓN DE AIRE

CALIENTELEY 9 1979 Congreso de la

República

Art 84

Lit. a, d, g 107108122111125

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción - Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de lostrabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios paraprevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo - Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que esténexpuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. - Se prohíben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo opérdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores. -En todo lugar de trabajo se establecerá unprograma de Salud Ocupacional- Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores- En los lugares de trabajo donde existancondiciones o métodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por frío o calor, deberán adoptarse todas las medidas necesarias paracontrolar y mantener los facto- suministro de elementos de protección personal.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar programas educativos sobre los riesgos a la salud. realizar inspecciones a los centros de trabajo.Incluir en el programa de salud ocupacional actividades de promoción y prevenciónSuministrar hidratación.

FÍSICOTEMPERATURAS

EXPOSICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS, ZONAS ENCERRADAS QUE GENERAN ACUMULACIÓN DE AIRE

CALIENTERESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

2 lit a,c,g

63

64

65

66

67

68

69

70

78

116

117

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Organizar y desarrollar programaspermanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial- Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de controlnecesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquierocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos oevitarlos- La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita laíndole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud - Los trabajadores deberán estar protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva.Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/oprocesos se realicen a estas temperaturas, se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos- ara realizar la evaluación delambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca- losestablecimientos de trabajo en donde se realicen operaciones o procesos a bajas temperaturas (cuartos fríos, etc.), los patronos suministrarána los trabajadores overoles de tela semipermeable con relleno de material aislante-Adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturaselevadas se Proporcionarán duchas con agua fría y caliente, y facilidades para que los trabajadores puedan cambiar sus ropas al finalizar lajornada laborable. Además se suministrará agua potable cerca a los sitios mencionados- . La instalación de calefacción que se adopte ofrecerá garantías contra el peligro de incendio y el desprendimiento de gases nocivos, y no habrá de perjudicar al trabajador por la acción del calorradiante, ni por las corrientes de aire que pudieran producirse- En los locales de trabajo semi abiertos, se protegerá a los trabajadores contrala acción del sol, las corrientes de aire- tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones detemperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convección conducción, la humedad relativa y el movimiento del aire demanera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo- para evitar la insolación de los trabajadores sometidos a radiación infrarroja,suministrándoles bebidas salinas y protegiendo las partes descubiertas de su cuerpo, con cremas aislantes del calor- en todos losestablecimientos de trabajo se suministrará a los Trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuesto- En todos los establecimientos de trabajo en donde lostrabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protecciónadecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Suministrar elementos de protección personal.Suministrar hidratación a los empleados. Validar la realización de estudios ambientales térmicos en las áreas de trabajo.Suministro de ropa de trabajo de acuerdo al riesgo expuesto.Se deberá proveer los centros de trabajo con exposición a elevadas temperaturas de duchas. Se deberá suministrar agua potable. Mantener el sistema de ventilación natural o artificial en los centros de trabajo.

FÍSICOTEMPERATURAS

EXPOSICIÓN A ALTAS TEMPERATURAS, ZONAS ENCERRADAS QUE GENERAN ACUMULACIÓN DE AIRE

CALIENTERESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art.

10 num.1, 3, 10

11

núm.. 1, 3,5

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios deocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores -Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios ytrabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.-Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer losriesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios-Elaborar un panorama de riesgos-Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, paradeterminar su real peligrosidad-Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de losriesgos.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar exámenes médicos periódicos.Elaborar panorama de riesgos. Panorama de riesgos. Implementar un programa de inspección de máquinas, equipos, herramientas. Inspeccionar equipos y herramientas periódicamente. Implementar actividades de promoción y prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.

BIOLÓGICO BACTERIAS, VIRUS, HONGOS Y OTROS. LEY 9 1979 Congreso de la República

Art

84 Lit. b g

101 103 104111122

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Responsabilizarse de un programapermanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo - Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios detrabajo. - Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores.- En todos los lugares detrabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones,cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores- Cuando se procesen, manejen, oinvestiguen agentes biológicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarán todas las medidas de control necesarias paraprevenir - El control de agentes químicos y biológicos y en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no causecontaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional,dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar inspecciones periódicas a los puestos de trabajo a fin de determinar agentes biológicos que puedan afectar la salud de los trabajadores.Adoptar las medidas necesarias para controlar el factor de riesgos Implementar esquema de vacunación. Informar a los trabajadores los riesgos a los que se puede ver expuesto. Implementar un plan de saneamiento básico.

BIOLÓGICO BACTERIAS, VIRUS, HONGOS Y OTROS. RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art

2 29 34 36 40 60170176177

Obligaciones del empleador, de preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones., Realizar programas educativossobre riesgos , adoptar medidas para proteger y promover la salud de los individuos , promover y mantener un ambiente de trabajoadecuados. entrega de elementos de protección personal de acuerdo al riesgo-Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y serviciossanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basurasy desperdicios - Se evitará la acumulación de materias susceptibles de descomposición, de producir infección, o en general, nocivas opeligrosas, y se evacuarán o eliminarán por procedimientos adecuados los residuos de primeras materias o de fabricación, aguas residuales,etc. y los polvos, gases, vapores, etc., nocivos y peligrosos.- Se deberán tomar medidas efectivas para evitar la entrada o procreación deinsectos, roe dores u otros plagas dentro del área de trabajo- Cuando se manipulen materias orgánicas susceptibles de descomposición o decontener gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas higiénicas de limpieza y protección del personal, y si es factible, cometer dichasmaterias a desinfecciones previas. - Cualquier síntoma de enfermedades infectocontagiosas, que presenten los trabajadores dentro de loscampamentos, deberá ser notificada inmediatamente a las autoridades Sanitarias locales.- Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas yservicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación depolvo, basuras y desperdicios. - n todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos,mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo quereúnan condiciones de seguridad- En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstoslos equipos de protección persona- en todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuadasegún los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar inspecciones periódicas a los puestos de trabajo a fin de determinar agentes biológicos que puedan afectar la salud de los trabajadores.Adoptar las medidas necesarias para controlar el factor de riesgos Implementar esquema de vacunación. Informar a los trabajadores los riesgos a los que se puede ver expuesto. Implementar un plan de saneamiento básico.Suministrar elementos de protección personal. Definir un programa de fumigación. Suministrar ropa de labor conforme al riesgo expuesto.Implementar actividades de promoción y prevención para la aparición de enfermedades o la presentación de accidentes de trabajo. Mantener los centros de trabajo en buenas condiciones de higiene y limpieza.

BIOLÓGICO BACTERIAS, VIRUS, HONGOS Y OTROS. RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 11

Núm..1, 2, 3, 11, 12 - 19

14Numeral

3, 4

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización yevaluación de los mismos- Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos,locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general- Evaluar con laayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos- Inspeccionar periódicamente las redes e instalacioneseléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.- Supervisar yverificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.- Estudiar y controlar la recolección, tratamiento ydisposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo con las medidas de saneamiento básico ambiental - 3. Relación de trabajadoresexpuestos a agentes de riesgo- valuación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Elaborar un panorama de riesgos. Inspeccionar periódicamente las instalaciones locativas.Implementar un sistema de control de los riesgos. Controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos. Llevar la relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS LEY 9 1979 Congreso de la

República

Art 84

lit a, c, d. 98

101102104111 122 125

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad- Responsabilizarse de un programapermanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores.- Adoptar medidasefectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de lossistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.- En todo lugar de trabajo en quese empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar lasalud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse las medidas de higiene y seguridad necesarias-los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire conconcentraciones, cantidades o niveles tales que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población engeneral.- Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre elpersonal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opere con ellos, conla información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.- El control deagentes químicos y biológicos y en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuerade los lugares de trabajo- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional- Todos los empleadores están obligadosa proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales opotenciales - Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde seefectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores.

El empleador deberá

Realizar inspecciones a los diferentes centros de trabajo para verificar las condiciones de higiene y seguridad.Implementar sistemas de control para prevenir enfermedades.Informando a los trabajadores expuestos riesgo químico, las medidas de controlLas sustancias deben estar rotuladas. Disponer de hojas de seguridad de los elementos. Contar con lista de sustancias químicas.Señalizar las áreas de almacenamiento de productos químicos.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art 27174

153154155156158159161164174176177212213

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad- En los lugares de trabajo en donde seefectúen procesos u operaciones que produzcan contaminación ambiental por gases, vapores, humos, neblinas, etc., y que pongan en peligrono sólo la salud del trabajador, sino que causen daños y molestias al vecindario, debe establecerse dispositivos especiales y apropiados parasu eliminación por medio de métodos naturales o artificiales de movimiento del aire en los sitios de trabajo para diluir o evacuar los agentescontaminadores- En los establecimientos de trabajo donde se ejecuten operaciones, procesos y procedimientos que den origen a vapores,gases, humos, polvos, neblinas o emanaciones tóxicas, se los eliminará en su lugar de origen por medio de campanas de aspiración o porcualquier otro sistema aprobado por las autoridades competentes- En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores esténexpuestos a riesgos físicos, mecánicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturalezadel riesgo, que reúna condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. - Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeleremanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras. El almacenamiento de algunassustancias químicas, oxidantes, reductoras, etc., deberá cumplir los siguientes requisitos para evitar peligros de incendio o explosión según las siguientes normas: el ácido sulfúrico deberá almacenarse separado del clorato de potasio, del permanganato de potasio, etc.; el ácido nítricodeberá estar separado del ácido acético, ácido crómico, anilina y de líquidos y vapores inflamables; el trinitrofenol (ácido pícrico) deberá estarseparado de los metales y sales metálicas; el bisulfuro de carbono deberá estar separado de las llamas, chispas o de cualquier otra fuente decalor; el agua oxigenada deberá estar del alcohol metílico, alcohol etílico, bisulfuro de carbono, glicerina, anilina, etc.; el acetileno deberá estarseparado del mercurio, plata, etc.; el amoníaco anhidro deberá estar separado del mercurio, etc.- Las sustancias que puedan producirincendios o explosiones por contacto con el agua, aire u otras sustancias naturales, serán objeto de almacenamiento, manipulación y usoespecial de manera que dichos contactos sean evitados.- Los recipientes de las sustancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables,oxidantes, corrosivas, radiactivas,etc.), deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la sustancia, ladescripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.- Entiéndasepor “concentración máxima permisible” la concentración atmosférica de un material peligroso que no alcanza a afectar la salud de untrabajador a ella expuesto en jornada diaria de ocho horas, durante un prolongado período. - En todos los establecimientos de trabajo endonde se lleven a cabo operaciones y procesos con sustancias nocivas o peligrosas que desprendan gases, humos, neblinas, polvos, etc. yvapores fácilmente inflamables, con riesgos para la salud de los trabajadores, se fijarán los niveles máximos permisibles de exposición asustancias tóxicas- Para obtener en los establecimientos de trabajo un medio ambiente que no perjudique la salud de los trabajadores, por losriesgos químicos a que están expuestos, se deberá, adoptar todas las medidas necesarias para controlar en forma efectiva los agentes

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Establecer dispositivos apropiados para la eliminación de los vapores, gases, humos, polvos, neblinas o emanaciones tóxicas, (campanas, ventilación natural artificial).Suministrar elementos de protección personal.Almacenar las sustancias químicas teniendo en cuenta la compatibilidad de las sustancias Las sustancias químicas deben ser rotuladas y etiquetadas, de igual forma deben tener su respectiva hoja de seguridad. Deberá adoptar las medidas necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos preferentemente en su origen, utilizando uno de los métodos establecidos en la presente norma.El transporte de las sustancias debe realizarse en recipientes cerrados.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DECRETO 614 1984 Presidencia de la

República

Art. 30 Lit. B

Numeral 4 Lit C

Núm.. 1 y 2,

Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo y en la introducción de nuevos procesos y sustancias.- identificar y evaluar,mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios- Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificarperiódicamente su eficiencia.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Informar a los trabajadores los riesgos a los que está expuesto y las medidas de control implementadas por la organización para mitigar las enfermedades y accidentes de trabajo.Validar la realización de estudios ambientales periódicos para identificar los agentes y factores de riesgos. Implementar medidas de control para prevenir la presentación de enfermedades y accidentes.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 10

literales 6 , 10 ,11

1 1Num.1,2,3,6, 8

Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos enlos trabajadores- Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral, emitiendo informes ala gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.- Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control deenfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo- elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios detrabajo.- Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su realpeligrosidad.- Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.- Establecer y ejecutarlas modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos,operaciones y otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar Panorama de riesgos.Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud laboral.Diseñar y ejecutar programas para la prevención detección y control de enfermedades.Realizar inspecciones periódicas a los puestos de trabajo.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS LEY 55 1993 Congreso de la

República

Art. 7 810 11 12 13 14 15 16

Convenio sobre la Seguridad y Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo Etiquetado y marcado , Fichas de datos de seguridad ,Identificación, transferencia de productos químicos , exposición , control operativo , eliminación , información y formación.- Todos losproductos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.- Los productos químicos peligrosos deberán llevar además unaetiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y lasprecauciones de seguridad que deban observarse.- A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se les deberán proporcionarfichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, su clasificación, supeligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia.- Los criterios para la elaboración de fichas de datos deseguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente, deconformidad con las normas nacionales o internacionales.- identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser lamisma que la que aparece en la etiqueta.- Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizados en el trabajoestán etiquetados - Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados.- Los empleadoresdeberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichas de datos deseguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.- Los empleadores deberánvelar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que lostrabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones deseguridad que se deben tomar.- Los empleadores deberán asegurarse de que sus trabajadores no se hallen expuestos a productos químicospor encima de los límites de exposición- Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos, Vigilar y registrar laexposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger su seguridad y su salud o cuandoesté prescrito por la autoridad competente- Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medio ambiente de trabajo y de laexposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el período prescrito por la autoridad - Losempleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos en el trabajo, y asegurar la protección de lostrabajadores contra tales riesgos por los medios apropiados, y especialmente: a) Escogiendo los productos químicos que eliminen o reduzcanal mínimo el grado de riesgo; b) Eligiendo tecnología que elimine o reduzca al mínimo el grado de riesgo; c) Aplicando medidas adecuadas decontrol técnico; d) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; e) Adoptando medidasadecuadas de higiene del trabajo; f) Cuando las medidas que acaban de enunciarse no sean suficientes, facilitando, sin costo para eltrabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando el adecuado mantenimiento y velando por la utilización de dichos

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Marcar y etiquetar los productos químicos. Proveer a los productos químicos de hojas de seguridad. Llevar el listado de los productos químicos utilizados en la organización. Dar instrucción a los trabajadores que manejen los productos químicos.Conservar y evaluar la exposición permisible de los trabajadores expuestos a este riesgo.Suministrar elementos de protección personal.Realizar disposición final adecuada de los productos químicos.Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.

QUÍMICO USO DE SUSTANCIAS EMPLEADAS PARA MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DECRETO 1973 1995 Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social

Art. 17 810 11 12 13 14 15 16

Todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación.- Los productos químicos peligrosos deberán llevarademás una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros queentrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.- A los empleadores que utilicen productos químicos peligrosos se lesdeberán proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información esencial detallada sobre su identificación, su pro-veedor, suclasificación, su peligrosidad, las medidas de precaución y los procedimientos de emergencia.- Los criterios para la elaboración de fichas dedatos de seguridad deberán establecerse por la autoridad competente o por un organismo aprobado o reconocido por la autoridadcompetente, de conformidad con las normas nacionales o internacionales.- identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridaddeberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta.- Los empleadores deberán asegurarse de que todos los productos químicos utilizadosen el trabajo están etiquetados - Los empleadores deberán asegurarse de que sólo sean utilizados aquellos productos clasificados.- Losempleadores deberán mantener un registro de los productos químicos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, con referencias a las fichasde datos de seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.- Losempleadores deberán velar porque, cuando se transfieran productos químicos a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estosúltimos a fin de que los trabajadores se hallen informados de la identidad de estos productos, de los riesgos que entraña su utilización y detodas las precauciones de seguridad que se deben tomar.- Los empleadores deberán asegurarse de que sus trabajadores no se hallenexpuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición- Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicospeligrosos, Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando ello sea necesario, para proteger suseguridad y su salud o cuando esté prescrito por la autoridad competente- Asegurarse de que los datos relativos a la vigilancia del medioambiente de trabajo y de la exposición de los trabajadores que utilizan productos químicos peligrosos se conserven por el período prescrito por la autoridad - Los empleadores deberán evaluar los riesgos dimanantes de la utilización de productos químicos en el trabajo, y asegurar laprotección de los trabajadores contra tales riesgos por los medios apropiados, y especialmente: a) Escogiendo los productos químicos queeliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; b) Eligiendo tecnología que elimine o reduzca al mínimo el grado de riesgo; c) Aplicandomedidas adecuadas de control técnico; d) Adoptando sistemas y métodos de trabajo que eliminen o reduzcan al mínimo el grado de riesgo; e)Adoptando medidas adecuadas de higiene del trabajo; f) Cuando las medidas que acaban de enunciarse no sean suficientes, facilitando, sincosto para el trabajador, equipos de protección personal y ropas protectoras, asegurando el adecuado mantenimiento y velando por lautilización de dichos medios de protección. a) Limitar la exposición a los productos químicos peligrosos para proteger la seguridad y la saludde los trabajadores; b) Proporcionar los primeros auxilios; c) Tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia.- Los productos

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Marcar y etiquetar los productos químicos Proveer a los productos químicos de hojas de seguridad Llevar el listado de los productos químicos utilizados en la organización Dar instrucción a los trabajadores que manejen los productos químicosConservar y evaluar la exposición permisible de los trabajadores expuestos a este riesgoSuministrar elementos de protección personal.Realizar disposición final adecuada de los productos químicos.Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo

BIOMECÁNICO POSTURAS PROLONGADAS E INADECUADAS

MOVIMIENTOS REPETITIVOS O PROLONGADOS

MANIPULACIÓN DE CARGAS

LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 84122 111125

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con elmínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción- Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene yseguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y susreglamentaciones - Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodosde su prevención y control- En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional -todo empleador deberáresponsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causarriesgos para la salud de los trabajadores.-dos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste,elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Identificar los peligros y riesgos en los diferentes centros de trabajo Inspeccionar los equipos de atención de emergenciasRealizar inspecciones a los equipo, maquinas y herramientas Demarcar y señalizar las salidas de emergencia Desarrollar un plan de emergencia.Conformar brigada o vigía de emergenciaRealización de simulacros.Informar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y los mecanismos para controlarlos

BIOMECÁNICO POSTURAS PROLONGADAS E INADECUADAS

MOVIMIENTOS REPETITIVOS O PROLONGADOS

MANIPULACIÓN DE CARGAS

RESOLUCIÓN 2400 1979 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art.2

Lita, c g,37

170176388389389390391392393394395396398399400401417418421430447

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad - Organizar y desarrollar programaspermanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial- Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de controlnecesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquierocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos oevitarlos- suministro de elementos de protección personal- En los establecimientos de trabajo, en donde los trabajadores tengan que manejar(levantar) y transportar materiales (carga), se instruirá al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, y se tendrán encuenta las condiciones físicas del trabajador - Los patronos elaborarán un plan general de procedimientos y métodos de trabajo;seleccionarán a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas; instruirán a los trabajadores sobre métodos correctospara el levantamiento de cargas a mano y sobre el uso del equipo mecánico - Todo trabajador que maneje cargas pesadas por sí solo deberárealizar su operación de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Se situará frente al objeto con los pies suficientemente separados paraafirmarse bien, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptará una posición cómoda que permita levantar la carga tanverticalmente como sea posible. b) Se agachara para alcanzar el objeto doblando las rodillas pero conservando el torso erecto. c) Levantará elobjeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los músculos de las piernas y de los hombros.- El trabajo pesado se hará conayudas o dispositivos mecánicos si es posible, o con la ayuda de otros trabajadores - El despachador o remitente de cualquier bulto u objetocon peso bruto de 50 kilogramos o más deberá, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En ningún caso untrabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20kilogramos. -Los trabajadores que al manipular materiales estén expuestos a temperaturas extremas, substancias tóxicas, corrosivas onocivas a la salud, materiales con bordes cortantes, o cualquier otro material o substancia que pueda causar lesión, deberá protegerseadecuadamente con el elemento o equipo de seguridad- La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, susconocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta- Se concederá a los trabajadores dedicadosconstantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa, o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario. - No sepermitirá el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, a las que padecen hipertensión arterial, las que hansufrido de alguna lesión pulmonar- Las cajas o sacos se manejarán tomándolas por las esquinas opuestas, estando el trabajador en posicióne recta para llevar el saco a su cadera y vientre; balanceándose para ponerlo en el hombro y después colocar la mano en la cadera paraguardar el equilibrio. -En la manipulación de tambores, cilindros, barriles, etc., los trabajadores usarán guantes o mitones de cuero. Para rodar

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Organizar y desarrollar un programa de medicina preventiva e incluir actividades de promoción y prevención para mitigar el riesgo biomecánico Informar a los trabajadores los riesgos a los que están expuestos y las medidas de control. Entregar elementos de protección personal y ropa adecuada de acuerdo al riesgo.Instruir frecuentemente a los trabajadores con relación al procedimiento para levantamiento de cargas. Realizar exámenes médicos específicos al riesgo biomecánico, para seleccionar los trabajadores que lo puedan realizar.Implementar un procedimiento para el levantamiento de cargas.Suministrar a los trabajadores equipos necesarios para realizar el transporte de carga pesada. Realizando inspecciones periódicas a las máquinas y equipos provistos para realizar el transporte de carga pesada.Verificando que los equipos utilizados para el transporte de cargas cuenten con las especificaciones técnicas requeridas para la manipulación de la carga.

BIOMECÁNICO POSTURAS PROLONGADAS E INADECUADAS

MOVIMIENTOS REPETITIVOS O PROLONGADOS

MANIPULACIÓN DE CARGAS

DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art .24 Literal e

30 literal b No 7

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y las medidas preventivas- el subprograma de medicinadel trabajo de las empresas deberán- Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicaciónsegún aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.- Desarrollaractividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes-Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación,como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar exámenes médicos con énfasis a determinar la aptitud para la exposición del riesgo biomecánico.Incluir en el programa de salud ocupacional actividades de promoción y prevención del riesgo biomecánico. Suministrar espacios para el descanso y la recuperación física y mental de los empleados.

BIOMECÁNICO POSTURAS PROLONGADAS E INADECUADAS

MOVIMIENTOS REPETITIVOS O PROLONGADOS

MANIPULACIÓN DE CARGAS

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 10

Núm.. 1 al 5 10 ,11 ,

11 Num.1,2,.3,7

Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de lostrabajadores.- Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica -Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales,accidentes de trabajo - Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos- Diseñar y ejecutar programas para la prevención,detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.- Elaborar un panorama de riesgos - Identificar los agentes deriesgos-Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su realpeligrosidad.- Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamientogeneren riesgos laborales.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: Realizar exámenes ocupacionales específicos al riesgo biomecánico para determinar la competencia del aspirante.Implementar actividades de promoción y prevención para el riesgo biomecánico.Elaborar un panorama de riesgos. Inspeccionar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgo.

BIOMECÁNICOPOSTURAS PROLONGADAS E INADECUADAS

MOVIMIENTOS REPETITIVOS O PROLONGADOSDECRETO 3743 1950 Presidencia de la

República Art. 167 Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones. El tiempo de descanso no se computa en la jornada.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Estableciendo un intermedio de descanso para la recuperación física y mental de los trabajadores.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

LEY 9 1979 Congreso de la República

Art.84

Lit. a, b, d, g, 111125

Realizar programas educativos sobre riesgos , Adoptar medidas para proteger y promover la salud de los individuos, Promover y mantener unambiente de trabajo adecuadas.- estableciendo programa de salud ocupacional PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: responsabilizarse delos programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud delos trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores,así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

La empresa deberá

Establecer y ejecutar un programa de salud ocupacional (hoy SG-SST).Ejecutar las actividades de los subprogramas para la prevención en accidentes y enfermedades. Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están expuestos, métodos de prevención y control.Crear el comité de medicina, higiene y seguridad industrial.Ejecutar el programa de medicina preventiva, con el objeto de la promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de los trabajadores.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

DECRETO 614 1984 Presidencia de la República

Art

2 Lit c

30 Lit. b Núm.. 7, Lit. c Núm.. 2

Objeto de la salud ocupacional , subprograma de medicina del trabajo de las empresas deberán Determinar espacios adecuados para eldescanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores, , Determinar y aplicar las medidas para elcontrol de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.

La empresa deberá

Suministrar a los trabajadores un espacio adecuado para la recuperación física y mental.Informar a los trabajadores los riesgos a los que esta expuesto y las medidas de control sobre exposición de riesgos.Desarrollando actividades de prevención de enfermedades y accidentes de trabajo.Realización de visitas periódicas a los puestos de trabajo.Realizando actividades que permitan la recuperación física y mental de los trabajadores. Contar con una matriz de riesgos Determinar las medidas de control necesarias para mitigar la presentación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.Monitorear los factores entra y extra laborales de los trabajadores.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art.

10 Núm.

12 16

11

Num.1, 2, 3

Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales, Promover actividades derecreación y deporte, Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo, que permita lalocalización y evaluación de los mismos, así como en conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados porellos, Identificar los agentes de riesgos.

La empresa deberá

Realizar actividades de recreación.Implementar de programas para la prevención y control de enfermedades por riesgo psicosociales.Ejecutar el subprograma de medicina preventiva y del trabajo. Implementar sistema de vigilancia epidemiológico de riesgo psicosocial. Informar a los trabajadores los riesgos a los que esta expuesto y las medidas de control sobre exposición de riesgos.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

LEY 3743 1950 Presidencia de la República Art. 167 Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte

racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

La empresa deberá

Realizar la distribución de la jornada de trabajo, estableciendo un intermedio de descanso, para que los trabajadores se recuperen física y mentalmente.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

LEY 1010 2006 Congreso de la República Todo

Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo yen general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relaciónlaboral privada o pública.- Conductas atenuantes. Son conductas atenuantes del acoso laboral: a) Haber observado buena conducta anterior.b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) Procurar voluntariamente, despuésde realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en formatotal. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realizaciónde la conducta. g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. h) Cualquiercircunstancia de análoga significación a las anteriores - Son circunstancias agravantes: a) Reiteración de la conducta; b) Cuando existaconcurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d)Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación delautor partícipe; e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominanteque el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; g) Ejecutar la conducta valiéndose deun tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica alsujeto pasivo.- Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a)Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias; b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, conutilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social; c) Loscomentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo; d) Las injustificadasamenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo; e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de lossujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios; f) La descalificaciónhumillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo; g) las burlas sobre la apariencia física o laforma de vestir, formuladas en público; h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona; i) La imposición de deberesostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la laborencomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnicade la empresa; j) La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en lasnecesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados; k) El trato notoriamente

La empresa deberá

Incluir en el reglamento de trabajo. Los mecanismos para prevenir y corregir el acoso laboralDisponer de un procedimiento para el manejo de las quejas por acoso laboral que se recibanConformar el comité de convivencia.Capacitar a los trabajadores con relación a los mecanismos establecidos por la organización.Verificar que el personal de la empresa no este incurriendo en comportamientos que puedan ser calificados como acoso laboral.Respetar la jornada laboral acordada con el trabajador, así como de la jornada máxima legal.No exigir trabajar en domingos y festivos, en forma permanente sin justificación alguna.Crear el Comité de Convivencia Laboral. Establecer los mecanismos necesarios para prevenir y corregir el acoso laboral.Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos psicosociales y acoso laboral.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

RESOLUCIÓN 2646 2008 Ministerio de la Protección Social

Art. 16789101112 1314161720

Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los Empleadores , Factores psicosociales extra laborales que deben evaluar losEmpleadores , Factores psicosociales individuales que deben ser Identificados y evaluados por el empleador , Instrumentos para laevaluación de los factores psicosociales , Reserva de la información y de la evaluación. Análisis y seguimiento de la información sobre factores de riesgo psicosocial , Criterios para la intervención de los factores psicosociales , Vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocialEn el trabajo.-Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral - Elaborar códigos o manuales de convivencia- Realizaractividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias- Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos ydesarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación- Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral -Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores - Conformar elComité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas deacoso laboral - Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acosolaboralImplementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios- Promover laparticipación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violenciaen el trabajo- Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lorecomienden - Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Realizar a todos los colaboradores, mínimo una vez al año, la evaluación de identificación de riesgo psicosocial. Implementar un programa de Vigilancia epidemiológica para el riesgo psicosocial.Formular una política dirigida a prevenir el acoso laboral. Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral. Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral Establecer un procedimiento para formular la queja de acoso laboral. Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios.Capacitar a los trabajadores sobre el riesgo psicosocial y el acoso laboral.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

RESOLUCIÓN 652 2012 Ministerio del Trabajo Todo

Las empresas que posean dos o más centros de trabajo, deberá conformar los comités de convivencia uno de nivel central y otro adicionalpor centro de trabajo.- El periodo de los miembros del comité de convivencia será de dos años. - Funciones del comité El presidente y lasecretaria del comité deberán ser elegidos por sus miembros El comité de convivencia debe reunirse una vez al mes y sancionara con lamitad mas uno de sus integrantes - PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá: garantizar el espacio físico para las reuniones y demás actividadesdel comité de convivencia - Los empleadores atreves del área de recursos humanos deben desarrollar las medidas preventivas y correctivasde acoso laboral con el fin de fomentar las relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores y la empresa.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique según el número de trabajadores): Conformar el comité de convivencia laboral.Promover la elección de los representantes de los trabajadores.Permitir la reunión de sus miembros mínimo una vez al mes.Suministrar y garantizar el espacio físico para la reunión de los miembros.Implementar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

RESOLUCIÓN 1356 2012 Ministerio del Trabajo Todo

Por medio de la cual se modificó parcialmente la resolución 652 de 2012 que regula la conformación y funcionamiento del Comité deConvivencia Laboral Modifica el artículo 3 de la Resolución 652 de 2012, que consagra la conformación del Comité - El comité estará compuesto por (2)representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplente si la empresa cuenta con más de 20 trabajadores. -Si la empresas, cuenten con menos de veinte (20) Trabajadores, el Comité estará conformado por un (1) representante de los trabajadores yuno (1) del empleador con sus respectivos suplentes - Modifica el artículo 4 de la citada , las empresas están obligadas a conformar un (1)comité por empresa y podrán voluntariamente conformar comités de convivencia laboral adicionales - Se adicionó que respecto de lasquejas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos. -El comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y se consagra un periodo - Las empresas dispondrán hasta el 31 de Diciembre 2012para implementar el Comité de Convivencia Laboral- La dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud Ocupacional,deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboraly fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá (cuando aplique según el número de trabajadores): Conformar el comité de convivencia. Permitir la elección por parte de los trabajadores de sus representantes. Permitir que el comité realice las reuniones.

PSICOSOCIAL

COMUNICACIÓN, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, DEMANDAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS DE LA

LABOR.

PAUSAS, ROTACIÓN, HORAS EXTRAS, DESCANSOS.

RELACIONES INTERPERSONALES, VOLUMEN DE TRABAJO, CARGA LABORAL, CONDICIONES EXTRA

LABORALES.

LEY 1616 2013 Congreso de la República

Art 1269

38

Ley de salud mental Además de los Derechos consignados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, la Convención sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley General de Seguridad Social en Saludestablece derechos de las personas en el ámbito de la Salud Mental.Reconocimiento de las incapacidades laborales dictadas por un profesional de la salud tratante, garantizando su recuperación. Las incapacidades de salud mental deben ser pagadas de acuerdo con la normatividad vigente.Las ARL deberán generar estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención de trastorno mental ydeberán garantizar que las empresas afiliadas incluyan es su SG-SST el monitoreo de la exposición a factores de riesgo en el trabajo.La atención integral en salud mental incluirá acciones complementarias al tratamiento tales como la integración familiar, social, laboral yeducativaLas Administradoras de Riesgos laborales deberán garantizar que sus empresas afilia de incluyan y cumplan con el desarrollo del plan detrabajo anual dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1562 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá actualizar la tabla de enfermedadeslaborales, incluyendo las causadas por la exposición a factores de riesgo psicosociales en el trabajo.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Incluir dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo las estrategias, programas, acciones o servicios para promover la salud mental y prevenir el trastorno mental.Reconocer pagar al trabajador las incapacidades de salud mental a que hubiere lugar.Incluir en el Panorama de Riesgos (el riesgo psicosocial) Establecer Programa de Riesgo Psicosocial. (Promoción y prevención)Aplicar la batería de riesgo psicosocial

FENÓMENOS NATURALES

SISMOS Y TERREMOTOS, VENDAVAL, INUNDACIÓN, PRECIPITACIONES (LLUVIAS, GRANIZADAS, HELADAS),

DERRUMBES, ALUD DE TIERRA, MOVIMIENTOS EN MASA, ENTRE OTROS

LEY 9 1979 Congreso de la República

Art. 8490

111120125127

Obligaciones del empleador, de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores, Adoptar medidas para proteger y promover lasalud de los individuos , promover y mantener un ambiente de trabajo adecuados. - Registrar y notificar los accidentes y enfermedadesocurridos en los sitios de trabajo, así como las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadoresRealizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y métodos de prevención y control.Las edificaciones utilizadas como lugares de trabajo deberán cumplir con las especificaciones sobre localización y construcción establecidasFacilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios en los lugares de trabajo. Se establecerá un programa de Salud Ocupacional,dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. empleadordeberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedancausar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitaciónde la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica ysicológica.- suministrar ropa de labor y elementos de protección personal.

La empresa deberá

Informar a los trabajadores los riesgos a los que se encuentran expuestos. Disponer de los recursos financieros y económicos para la creación de la brigada de emergencia y elementos necesarios para la prestación de servicio de primeros auxilios.Realizar inspecciones a la infraestructura locativa de los centros de trabajo para verificar su estado y los riesgos que puedan generar a los trabajadores.Realizar programas educativos orientados a la prevención y promoción de enfermedades y accidente de trabajo. Implementar un programa de salud ocupacional con su correspondiente. cronograma de actividades implementar un programa de medicina preventiva y Ejecutar su cronograma de actividades. Prestar los primeros auxilios a los trabajadores que lo soliciten o lo requieran. Suministrar elementos de protección personal y ropa de labor.

FENÓMENOS NATURALES

SISMOS Y TERREMOTOS, VENDAVAL, INUNDACIÓN, PRECIPITACIONES (LLUVIAS, GRANIZADAS, HELADAS),

DERRUMBES, ALUD DE TIERRA, MOVIMIENTOS EN MASA, ENTRE OTROS

RESOLUCIÓN 1016 1989 Ministerio del Trabajo y Seguridad Social

Art. 10

Num.7 11

Núm.. 1 , 2, 1814

Núm.. 11

Organizar e implementar un servicio de primeros auxilios identificar agentes de riesgo, Elaborar un panorama de riesgos para obtenerinformación sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como elconocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos,biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas alas áreas, frentes de trabajo y equipos en general.a. Rama preventivaAplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la

actividad económica de la empresa. b. Rama pasiva o estructural Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo conlos riesgos existentes y el número de trabajadores. c. Rama activa o control de las emergenciasConformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma,

comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización ymantenimiento de los sistemas de control.Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento demateriales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

La empresa deberá

Organizar e implementar un servicio de primeros auxiliosElaborar un panorama de riesgosConformar la brigada o vigía de emergencia contar con los elementos necesarios para la atención de emergencias.Realizar inspecciones a las locaciones de la empresa.Demarcar las salidas de emergencia Capacitar a los trabajadores de cómo actuar en caso de emergencia Informando a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas de control implementada por la organización para controlarlo Realizar simulacros de evacuación y documentarlos.

FENÓMENOS NATURALES EMERGENCIAS DECRETO 340 2012 Presidencia de la República Todo

Modifica parcialmente el reglamento de construcciones sismo resistentes En los ordinales, numerales y párrafos, figuras, notas tablas, ecuaciones, valores, coeficientes, y demás aspectos técnicos, según el anexotécnico.

PRODUCTOS DOÑA CEILA deberá:

Verificar que las construcciones y modificaciones que realice en los centros de trabajo cumplan con las especificaciones técnicas de construcciones sismo resistente.