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Resolución 1401/07 (Mayo 14 de 2007)

Resolucion 1401

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Resolución 1401/07 (Mayo 14 de 2007)

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OBJETIVO

• Dar a conocer los requerimientos legales en las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo por parte de los empleadores.

• Presentar el modelo técnico para realizar organizada y planeadamente la investigación de incidentes y accidentes de trabajo

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DEFINICIÓN ACTUAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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DECISION 584 DE 2004 CANComunidad Andina (Art. 1 Literal n)

ACCIDENTE DE TRABAJO

• Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo.

• Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, mental, una invalidez o la muerte.

• Durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

• Las legislación de cada país podrá definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

Acogida a partir del 20 de Junio de 2007, por parte del Ministerio de la Protección Social.

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APLICACIÓN

• Empleadores públicos y privados• Trabajadores dependientes e independientes.• Contratantes de personal bajo modalidad de

contrato civil, comercial o administrativo.• Organizaciones de economía solidaria y del

sector cooperativo.• Agremiaciones u asociaciones que afilian

trabajadores independientes S.S.S.I• Administradoras Riesgos Laborales• Policía Nacional en lo que corresponde a su

personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

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ACCIDENTE GRAVE

• Amputaciones de cualquier segmento corporal.

• Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito)

• Trauma craneoencefálico.

• Quemaduras de segundo y tercer grado.

• Lesiones severas de mano (aplastamiento o quemaduras).

• Lesiones de columna vertebral con compromiso de médula espinal.

• Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

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Incidente Laborales

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este. Que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

Investigación de Accidentes o Incidentes

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

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Causas Inmediatas

Circunstancia que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir.

- Se clasifican en actos inseguros y condiciones subestándar

RESOLUCIÓN 1401/2007Causas Básicas

Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar. factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo

- Las causas básicas ayudan a explicar porqué se cometen

actos inseguros y porqué existen condiciones subestándares

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OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

1. Conformar el equipo investigador (artículo 7).

2. Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes de ocurrencia del evento.

3. Adoptar una metodología y el formato para investigar suministrado por la ARL, a la cual se encuentra afiliada la empresa que esté aprobado por el Ministerio de la Protección Social.

4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

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OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador.

6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

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OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas.

8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

9. Remitir a la respectiva ARL los informes de las investigaciones (15 días siguientes a la ocurrencia) de Accidentes fatales y graves.

10. Archivar las investigaciones realizadas

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OBLIGACIONES DE LA ARL

1. Asesorar en materia de investigaciones.

2. Desarrollar e implementar metodologías para investigaciones.

3. Remitir para aprobación a la Dirección General de Riesgos Profesionales, los formatos de investigación.

4. Suministrar al empleador el formato

5. Analizar las investigaciones, profundizar o complementar los informes.

6. Capacitar al equipo investigador en las investigaciones y en la implementación de correctivos.

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OBLIGACIONES DE LA ARL

7. Participar, en las investigaciones cuando lo estime necesario.

8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones complementarias sobre las investigaciones, para implementar medidas correctivas.

9. Realizar seguimiento a las medidas de control y tener los soportes disponibles.

10. Remitir informe semestral a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.

11. Informar al empleador sobre los resultados de las investigaciones.

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Accidente Grave o Mortal

• Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o contratado)

• Encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

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EQUIPO INVESTIGADOR

• Jefe Inmediato o Supervisor del trabajo• Representante del COPASO• Encargado del desarrollo del PSOE

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INVESTIGACIÓN PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE

TRABAJO

Accidentado sea:• Trabajador en misión• Trabajador asociado o cooperativo• Trabajador independiente

Responsabilidad será de:

• Empresa de Servicios Temporales - Empresa Usuaria

• CTA Cooperativa de Trabajo Asociado - Empresa Beneficiaria del servicio

• Contratista – Contratante

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REMISIÓN DE INVESTIGACIONES • Remitir a la ARL dentro de los 15 días siguientes al evento, el

informe de investigación de accidentes mortales y graves.• La ARP dentro de 15 días hábiles siguientes de recibido el

informe evaluará, complementará y emitirá concepto sobre la investigación enviada por la empresa.

Accidente Mortal

La ARL remite a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico y las recomendaciones; el informe de investigación enviado por la empresa junto con el Informe del accidente (FURAT), el concepto técnico y las recomendaciones.

INFORME DE LA INVESTIGACIÓNResolución 1401/2007

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RESOLUCIÓN 1401 DE 2007Investigación de incidentes y Accidentes de Trabajo

TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN

Empresa Investigación AT Mortal o Grave

15 días ocurrencia

ARL afiliada

10 días hábiles Reporte AT mortal

Ministerio de la Protección Social

Investigaciónadministrativay sanciones

Conceptotécnico yrecomendaciones15 días hábiles