Análisis Ley de Educación y Universidades

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Captulo 1La Educacin como Derecho Humano y ConstitucionalLa EducacinEducacin Superior

Ley de UniversidadesLey Orgnica de Educacin

Reglamento Orgnico del Ministerio de Poder Popular para la Educacin, Universitaria Ciencia, Tecnologa.Reglamento Orgnico del Ministerio de Poder Popular para la Educacin

Reglamento Parcial De La Ley De UniversidadesReglamentoGeneraldela leyOrgnicaDeEduccin

Reglamento Del Ejercicio De La Profesin Docente

La Educacin en nuestro pas es un derecho Humano y un derecho Constitucional, establecido en principio en el artculo 3 donde se determinan los fines de Estado, y desarrollado en los artculos 102 y 103 ms ampliamente, adems determina como debe ser el rgano subjetivo que estar encargado del ejercicio de este derecho.El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria. El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un servicio pblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con la participacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitucin y en la ley.NOTAComo lo instituye la constitucin en el artculo anterior, la educacin constituye un servicio pblico, esa actividad desarrollada y reconocida por el Estado, con el fin de satisfacer una necesidad social.Adems de ser una actividad frecuente y reguladora que a travs de las leyes y reglamentos garantiza el cumplimiento de este derecho.La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica. El Estado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pblica o privada, atendiendo a esta Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley y responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no acadmica.Se desarrolla a travs de una ley orgnica por ser un derecho constitucional, como lo hace la Ley Orgnica de Educacin, determinado de esta forma por el artculo 203 de la Constitucin cuando nos establece: Son leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.Asimismo, la Constitucin en su artculo 103 tambin seala los niveles obligatorios de educacin, la educacin es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Pero adems establece un nivel universitario, la impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; y lo ms importante es el reconocimiento de la autonoma universitaria.Artculo 109.El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.Captulo 2La Educacin REGLAMENTOINTERNODELMINISTERIODEEDUCACIN, CULTURAYDEPORTES.rganos ObjetivosElMinisteriodeEducacin,CulturayDeportesestintegradopor:1. ElDespachodelMinistro.

2. ElDespachodelViceMinistrodeEducacinSuperior.Artculo117:ElDespachodelViceMinistrodeEducacinSuperiorestintegradopor: LaDireccin GeneraldeInstitutosyColegiosUniversitariosy LaDireccinGeneraldeRelacionesconlas Universidades. Artculo118:AlDespachodelviceMinistroseencuentranadscritas,laDivisindeAsesoraLegal,laDivisindeEstadstica,InformticaySistema,ylaDivisindeAdministracinyPersonal.

3. ElDespachodelViceMinistrodeAsuntosEducativos. Artculo149:ElDespachodelViceMinistrodeAsuntosEducativosestintegradopor: LaDireccinGeneraldeCoordinacindeInstitutosAutnomos,FundacionesyAsociacionesPblicasdelSector Educativo, LaDireccinGeneraldeNivelesyModalidades, LaDireccinGeneraldeDesarrolloEducativoylasZonasEducativas.Artculo150:AlDespachodelViceMinistrodeAsuntosEducativosseencuentranadscritaslaDireccindeCoordinacindeZonasEducativas, laDivisindeAsesoraLegales,laDireccindeAdministracinyPersonal,laDivisindeEstadstica,InformticaySistemas.

4. ElDespachodelViceMinistrodelaCultura. ElDespachodelViceministrodelaCulturaestintegradopor: LaDireccinGeneraldeCoordinacindeInstitutosAutnomos,Fun dacionesyAsociacionesPblicasCulturales, La DireccinGeneraldeGestinCultural, LaDireccin GeneraldeProcesosRegionales, LaDireccin GeneraldeFormacinyCapacitacin, YlaDireccinGeneraldePatrimonioeInfraestructura Cultural.Artculo204:SeadscribenalDespachodelViceMinistrodelaCultura,laDivisindeInformtica ySistema,ylaDivisindeAdministracinyPersonal.

5. ElDespachodelViceMinistrodelDeporte.Artculo213:ElDespachodelViceMinistrodelDeporte,estintegradopor LaDireccinGeneralparaelDeportey LaDireccinGeneraldelCoordinacindeInstitutosAutnomos,Fundacionesy AsociacionesPublicasDeportivas.Artculo214:AlDespachodelViceMinistrodelDeporteseencuentranadscritas:laDivisindeAdministracinyPersonalylaDivisindeEstadsticas,InformticaySistemas.1. DelDespachodelMinistroElDespachodelMinistroseencuentraconformadopor: LaDireccindelDespacho, LaConsultoraJurdica, LaContraloraInterna, LaDireccindeIntegracindelosServiciosEducativos, CulturalesyDeportivos, LaOficinadeRelacionesInstitucionales, LaDireccindeAsuntos Indgenas, LaOficinaMinisterialdeInformtica, LaDireccindeRelacionesconOrganismos Multilaterales, LaOficinadePersonal, LaOficinaSectorialdePlanificacinyPresupuesto, La DireccindeAdministracinyServicios,y LaDivisindeSeguridadyProteccin.DelaDireccindelDespacho Artculo1:LaDireccindelDespachodelMinistro,estintegradapor: ElDespachodelDirector, La DivisindeServiciosAdministrativosy LaDivisindeApoyoLogsticodelaOficinadelMinistros.CompetenciasArtculo2:CorrespondealDespachodelDirector(rganoObjetivo),lassiguientesfunciones: 1. Coordinar,supervisaryasegurarparaelMinisterioeldebidocumplimientodelaejecucindelasfuncionesyactividadesdelaOficinadePersonal,delaOficinaSectorialdePlanificacinyPresupuesto,delaOficinaMinisterialdeInformtica,delaDireccindeAdministracinyServicios,ydelaDireccindeRelacionesconOrganismosMultilaterales. 2. SupervisarlapolticadelpersonaldelMinisterio. 3. SupervisarlaspolticasrelacionadasconlosserviciosadministrativosinternosalMinisterio. 4. SupervisarlaejecucindelosprogramasdebecasysubsidiosdelMinisterio.5. Supervisarlapolticadeplanificacin. 6. SupervisarlaimplantacinyfuncionamientodelossistemasdeinformticadelMinisterio. 7. ImpartirinstruccionesdelaspolticasdictadasporelMinistroalaOficinadePersonal,alaOficinaSectorialdePlanificacinyPresupuesto,ala OficinaMinisterialdeInformtica,alaDireccinde AdministracinyServicios,yalaDireccindeRelacionesconOrganismosMultilaterales.8. PresentaralMinistroperidicamentelosresultadosdelaevaluacindegestindelaspolticasenmateriadepersonaldelMinisterio,administracin,serviciosinternos,informtica,planificacin, presupuesto,ydelasrelacionesconorganismosmultilaterales. 9. RepresentaralMinisterioporinstruccionesdelMinistroenlosactosyeventosinstitucionales10. TramitarantelaPresidenciadelaRepblicalosproyectosdeDecretosypuntosdecuenta correspondientes,elaboradosporelMinisterioenlasmateriasdesucompetencia,quecuentencon laaprobacinpreviadelMinistro. 11. TramitarantelaGacetaOficialdelaRepblicaBolivarianadeVenezuelalapublicacindelosactosdelMinistroqueaslorequieran. 12. ActuarpordelegacindelMinistroenlosasuntosqueesteleindique. 13. Lasdemsfuncionesqueseleasignenenmateriadesucompetencia.

rganos Objetivos y SubjetivosLEY ORGNICA DE EDUCACINArtculo 3. Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantas y deberes en educacin, que asume el Estado como funcin indeclinable y de mximo inters, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores ticos humanistas para la transformacin social, as como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.rgano Objetivo y Competencias:El Estado docente. Artculo 5.El Estado docente es la expresin rectora del Estado en Educacin, en cumplimiento de su funcin indeclinable y de mximo inters como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio pblico que se materializa en las polticas educativas.El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educacin, la infraestructura, la dotacin y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades, y la promocin de la participacin protagnica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.Depende del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Competencias del Estado docente. Artculo 6.El Estado, a travs de los rganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercer la rectora en el Sistema Educativo. En consecuencia:1. Garantiza:a. El derecho pleno a una educacin integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de gnero en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.b. La gratuidad de la educacin en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creacin de condiciones y oportunidades. As como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.d. El desarrollo institucional, permanencia y ptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.f. Los servicios de orientacin, salud integral, deporte, recreacin, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los rganos correspondientes.g. Las condiciones para la articulacin entre la educacin y los medios de comunicacin, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crtico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitucin de la Repblica y dems leyes.h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educacin intercultural bilinge indgena, la cual deber garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indgenas y del castellano.i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educacin, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misin.j. Que a ningn o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrcula y servicios administrativos, como condicin para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.k. Que a ningn o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentacin acadmica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educacin y el respeto a su integridad fsica, psquica y moral.l. Respeto y honores obligatorios a los smbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simn Bolvar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

2. Regula, supervisa y controla:a. La obligatoriedad de la educacin y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.b. El funcionamiento del subsistema de educacin universitaria en cuanto a la administracin eficiente de su patrimonio y recursos econmicos financieros asignados segn la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagnica, como derecho poltico de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonoma universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitucin de la Repblica y en la presente Ley.c. El obligatorio cumplimiento de la educacin en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, el idioma castellano, la historia y la geografa de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educacin media general y media tcnica. As como la obligatoria inclusin, en todo el Sistema Educativo de la actividad fsica, artes, deportes, recreacin, cultura, ambiente, agroecologa, comunicacin y salud.d. La creacin y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurdicas para el cumplimiento de los requisitos ticos, econmicos, acadmicos, cientficos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parmetros de uso y diseo dictados por las autoridades competentes.f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promocin y desempeo de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y mtodos de evaluacin integral y contralora social.g. La gestin de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participacin protagnica de toda la comunidad educativa.h. La idoneidad acadmica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educacin bsica, con el objeto de garantizar procesos para la enseanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia.i. El rgimen de fijacin de matrcula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coercin, en la cancelacin de montos superiores a los establecidos por el rgano rector y dems entes que regulan la materia.j. Los programas y proyectos educativos, la creacin de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carcter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las dems instancias de la administracin pblica descentralizada.3. Planifica, ejecuta, coordina polticas y programas:a. De formacin, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporacin al trabajo productivo, cooperativo y liberador.b. Para la insercin productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.c. De territorializacin de la educacin universitaria, que facilite la municipalizacin, con calidad y pertinencia social en atencin a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusin social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endgeno, sustentable y sostenible.d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armnicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiolgicos y prcticos, y superar la fragmentacin, la atomizacin del saber y la separacin entre las actividades manuales e intelectuales.e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la produccin y el desarrollo endgeno, el quehacer comunitario, la formacin integral, la creacin y la creatividad, la promocin de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado, las innovaciones pedaggicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologas de la informacin y comunicacin, la organizacin comunal, la consolidacin de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.f. De evaluacin y registro nacional de informacin de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.g. De actualizacin permanente del currculo nacional, los textos escolares y recursos didcticos de obligatoria aplicacin y uso en todo el subsistema de educacin bsica, con base en los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica y en la presente Ley.h. Para la acreditacin y certificacin de conocimientos por experiencia con base en el dilogo de saberes.i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Pblico, medios de comunicacin, instituciones universitarias pblicas y privadas, centros educativos que funcionen en las dems instancias de la administracin pblica descentralizada.j. La creacin de una administracin educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, tica, honestidad, legalidad, economa, participacin, corresponsabilidad, celeridad, rendicin de cuentas y responsabilidad social.k. De formacin permanente para docentes y dems personas e instituciones que participan en la educacin, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educacin universitaria nacionales y privadas.m. De evaluacin estadstica permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificacin estratgica de la Nacin.n. De educacin formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el rgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografa en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeo, amaznico, iberoamericano y mundial. As como en educacin esttica, msica, danza, cine, televisin, fotografa, literatura, canto, teatro, artes plsticas, artesana, gastronoma y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vas para consolidar la autodeterminacin y soberana nacional.4. Promueve, integra y facilita la participacin social:a. A travs de una prctica social efectiva de relaciones de cooperacin, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones para la participacin organizada en la formacin, ejecucin y control de la gestin educativa.b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestin del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contralora social de acuerdo con la Constitucin de la Repblica y las leyes.c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educacin integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretacin crtica y responsable de los mensajes de los medios de comunicacin social pblicos y privados, universalizando y democratizando su acceso.d. En la defensa de la soberana, la identidad nacional e integridad territorial.5. Promueve la integracin cultural y educativa regional y universala. En el intercambio de teoras y prcticas sociales, artsticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeos, indgenas y afrodescendientes.b. Desde una concepcin de la integracin que privilegia la relacin geoestratgica con el mundo, respetando la diversidad cultural.c. En el reconocimiento y convalidacin de ttulos y certificados acadmicos expedidos.d. Para la independencia y cooperacin de la investigacin cientfica y tecnolgica.e. En la creacin de un nuevo orden comunicacional para la educacin.f. En la autorizacin, orientacin, regulacin, supervisin y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carcter pblico y privado, para la ejecucin de proyectos educativos a nivel nacional.

rgano Subjetivo Corresponsables de la Educacin. Las familias. Artculo 17.Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientacin y formacin en principios, valores, creencias, actitudes y hbitos en los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexin, participacin, independencia y aceptacin. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educacin ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Las organizaciones comunitarias del Poder Popular.

Las organizaciones comunitarias del Poder Popular. Artculo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indgenas y dems organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condicin de corresponsables en la educacin, estn en la obligacin de contribuir con la formacin integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formacin y fortalecimiento de sus valores ticos, la informacin y divulgacin de la realidad histrica, geogrfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconmica de la localidad, la integracin familia-escuela-comunidad, la promocin y defensa de la educacin, cultura, deporte, recreacin, trabajo, salud y dems derechos, garantas y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedaggico liberador para la formacin de una nueva ciudadana con responsabilidad social.Gestin escolar. Artculo 19.El Estado, a travs del rgano con competencia en el subsistema de educacin bsica, ejerce la orientacin, la direccin estratgica y la supervisin del proceso educativo y estimula la participacin comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestin escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formacin, ejecucin y control de gestin educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la presente Ley.Comunidad educativa. Artculo 20.La comunidad educativa es un espacio democrtico, de carcter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagnico y solidario. Sus integrantes actuarn en el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica, leyes y dems normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:1. La comunidad educativa est conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educacin inicial hasta la educacin media general y media tcnica y todas las modalidades del subsistema de educacin bsica.Tambin podrn formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurdicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos.2. La organizacin y funcionamiento de la comunidad educativa se regir por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deber desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.El Estado garantiza, a travs del rgano rector con competencia en el subsistema de educacin bsica, la formacin permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contralora social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestin educativa.NOTAEsto fue reformado por la Resolucin 058 del 2014, donde ampla las competencias de estos corresponsables.Organizacin del estudiantado. Artculo 21.En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarn consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formacin de ciudadanos y ciudadanas mediante la participacin protagnica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarn junto con la comunidad educativa en los diferentes mbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrtico, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirn por la normativa que al efecto se dicte.Participacin y obligacin de las empresas pblicas y privadas en la educacin. Artculo 22.Las empresas pblicas y privadas, de acuerdo con sus caractersticas y en correspondencia con las polticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo endgeno, local, regional y nacional, estn obligadas a contribuir y dar facilidades a los trabajadores y las trabajadoras para su formacin acadmica, actualizacin, mejoramiento y perfeccionamiento profesional; as mismo, estn obligadas a cooperar en la actividad educativa, de salud, cultural, recreativa, artstica, deportiva y ciudadana de la comunidad y su entorno.Las empresas pblicas y privadas estn obligadas a facilitar instalaciones, servicios, personal tcnico y profesional para la ejecucin y desarrollo de programas en las reas de formacin para el trabajo liberador, planes de pasantas para estudiantes de educacin media general y media tcnica, pregrado y postgrado universitario y en las modalidades del Sistema Educativo. La obligacin opera tambin en la ejecucin de aquellas acciones en las cuales intervengan en forma conjunta las empresas y los centros de investigacin y de desarrollo tecnolgico, dentro de los planes y programas de desarrollo endgeno local, regional y nacional.NOTAA pesar de que la ley establece los corresponsables, y las formas en los que estos contribuirn con el ejercicio de este derecho constitucional para garantizarlo, no determina atribuciones para estos, ni para los responsables directos, asimismo tampoco lo hace en la Resolucin 058El Sistema EducativoArtculo 24.El Sistema Educativo es un conjunto orgnico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra polticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formacin permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad tnica, lingstica y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.Artculo 25. El Sistema Educativo est organizado en:1. El subsistema de educacin bsica, integrado por los niveles de educacin inicial, educacin primaria y educacin media. El nivel de educacin inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educacin de nios y nias con edades comprendidas entre cero y seis aos. El nivel de educacin primaria comprende seis aos y conduce a la obtencin del certificado de educacin primaria. El nivel de educacin media comprende dos opciones: educacin media general con duracin de cinco aos, de primero a quinto ao, y educacin media tcnica con duracin de seis aos, de primero a sexto ao. Ambas opciones conducen a la obtencin del ttulo correspondiente.La duracin, requisitos, certificados y ttulos de los niveles del subsistema de educacin bsica estarn definidos en la ley especial.2. El subsistema de educacin universitaria, comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duracin, requisitos, certificados y ttulos de los niveles del subsistema de educacin universitaria estarn definidos en la ley especial.Como parte del Sistema Educativo, los rganos rectores en materia de educacin bsica y de educacin universitaria garantizan:a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios acadmicos, de acuerdo con la respectiva reglamentacin.b. El desarrollo institucional y ptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecucin y culminacin de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalizacin del derecho a la educacin.Procedimiento.Disposiciones Transitorias. Rgimen SancionatorioHasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente rgimen sancionatorio para el subsistema de educacin bsica:Durante el procedimiento de averiguacin y determinacin de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta Ley y a los fines de la decisin correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educacin, instruir el expediente respectivo, en el que har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizar a la persona el derecho a ser odo y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.NotaA pesar de establecer lo in comento, no desarrolla a cabalidad ni la jurisdiccin competente, ni el tipo de procedimiento que se debe seguir; hay un procedimiento sancionatorio, establecido en la ley Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, siendo el mismo inconstitucional, por ser de rango sublegal, estableciendo la ley que se seguir hasta tanto se dicte la ley que derive de esta.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGNICA DE EDUCACIN Disposiciones GeneralesEl presente Reglamento regir para los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto para el nivel de educacin superior, en el cual se aplicarn las regulaciones pertinentes de la Ley Orgnica de Educacin y las de la ley especial correspondiente y su reglamentacin.La educacin como funcin y servicio pblico y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartir mediante un proceso escolarizado y no escolarizado.De La Estructura del Sistema EducativoDe la Educacin Preescolar. Artculo 11.El nivel de educacin preescolar comprender la atencin pedaggica integral prestada a travs de estrategias pedaggicas escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio sistema educativo y la fase previa al de educacin bsica.Artculo 12.La atencin pedaggica en este nivel durar un ao escolar. Se ofrecer en establecimientos educativos adecuados y debidamente dotados de recursos que respondan a las necesidades e intereses del nio en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones que establezcan los organismos competentes. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes determinarn la forma y condiciones relativas a la extensin progresiva de la obligatoriedad de este nivel.Artculo 13. El currculo del nivel de educacin preescolar deber estructurarse teniendo como centro al nio y su ambiente, en atencin a las siguientes reas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y fsica. La educacin pre-escolar estimular la incorporacin de la familia para que participe activamente en el proceso educativo. A tal fin, se promovern cursos y otras actividades sobre diversos aspectos relacionados con la proteccin y orientacin del nio y su ambiente familiar y social.Igualmente, se propiciar la participacin y colaboracin de la comunidad a travs de asociaciones, agrupaciones e instituciones, as como el uso y aprovechamiento de los medios de comunicacin social.

De la Educacin Bsica. Artculo 19.La educacin bsica es el segundo nivel obligatorio del sistema educativo. Constituye el nivel siguiente al de educacin pre-escolar y previo al nivel de educacin media diversificada y profesional, con los cuales estar articulado curricular y administrativamente.

Artculo 21. El nivel de educacin bsica se cursar preferentemente a partir de los seis aos de edad. Aquellos alumnos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lo permitan, podrn incorporarse antes de la edad sealada y avanzar en los estudios en menor tiempo que el establecido para cursar este nivel, previo el cumplimiento de las exigencias curriculares de las distintas etapas de educacin bsica, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley Orgnica de Educacin y las regulaciones sobre el rgimen de evaluacin previsto en el presente Reglamento.Artculo 23. En todos los grados y actividades de educacin bsica, los rganos de la comunidad educativa atendern la formacin de hbitos y formas de comportamiento de los alumnos, a fin de propiciar un mejor ajuste con su ambiente familiar, social y natural, para fortalecer su formacin espiritual.

De la Educacin Media Diversificada y Profesional. Artculo 24.La educacin media diversificada y profesional es el tercer nivel del sistema educativo. Constituye el nivel siguiente al de educacin bsica y previo al de educacin superior, con los cuales estar articulado curricular y administrativamente.

Artculo 28. En los planes de estudio de educacin media diversificada y profesional son obligatorias, adems de las asignaturas y similares especficas de cada especialidad y mencin, las siguientes: Castellano, Literatura Venezolana, Historia de Venezuela, Geografa de Venezuela, Educacin Fsica y Deporte y cualesquiera otras que con tal carcter establezca el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artculo 8 de este Reglamento. Asimismo, se establecer un rgimen de pasantas en las especialidades y menciones que seale el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y en la forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional.Los planes de estudio de este nivel se organizarn de tal manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre las distintas especialidades y menciones.

De la Educacin Especial. Artculo 30.A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 3 y 32 de la Ley Orgnica de Educacin, la modalidad de educacin especial estar destinada a la atencin de los nios y jvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicacin, parlisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos mltiples. Tambin atender a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o ms reas del desenvolvimiento humano.El Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes dictarn las medidas necesarias para que en esta modalidad:1. Se imparta educacin por regmenes diferenciados y por mtodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las caractersticas y exigencias de la poblacin atendida.2. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.3. Se logre la incorporacin del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.4. Se estimule la incorporacin de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.5. Se proyecte la accin de los planteles y servicios hacia la comunidad.

De la Supervisin Educativa. Artculo 150.La supervisin educativa es una funcin pblica de carcter docente, mediante la cual el Ejecutivo Nacional, por rgano del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, garantiza el logro de los fines previstos en la Constitucin, en la Ley Orgnica de Educacin y dems instrumentos normativos en materia educativa, as como la correcta aplicacin de las polticas del Estado venezolano para el sector educacin. La funcin supervisora se cumplir en los planteles, ctedras y servicios de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.Competencias:La supervisin educativa tendr los siguientes objetivos: 1. Conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educacin y del funcionamiento de los servicios educativos. 2. Ejercer la inspeccin y vigilancia por parte del Estado de todo cuanto ocurre en el sector educacin. 3. Suministrar orientaciones precisas de orden pedaggico, metodolgico, tcnico, administrativo y legal al personal en servicio. 4. Participar en la evaluacin del cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. 5. Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurdico aplicable al sector educacin. 6. Participar en la ejecucin y verificacin de las polticas educativas del Estado. 7. Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseanza y estimular la superacin profesional de los docentes, mediante su participacin en el asesoramiento, control y evaluacin del proceso educativo y de los servicios correspondientes. 8. Estimular la participacin de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la accin educativa. 9. Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores. 10. Las dems que le seale el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.rgano Subjetivo y AtribucionesDe los Supervisores. Artculo 165. Para optar al cargo de supervisor, los aspirantes debern participar en los concursos de mritos o de mritos y oposicin.Para ejercer la funcin supervisora, los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos: 1. Poseer ttulo docente de educacin superior y haber ejercido cargos directivos de planteles por un lapso no menor de tres aos, cuando se trate del segundo nivel jerrquico. 2. Haber ejercido las funciones de supervisin por un mnimo de tres aos en el nivel jerrquico inmediato inferior para el cual aspiren, cuando se trate del tercero y cuarto nivel jerrquico. 3. Los dems que establezca el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. Se exceptan del cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artculo, los docentes especialistas en las reas, asignaturas o similares, que por su naturaleza y caractersticas as lo requieran. Son atribuciones de los supervisores. Artculo 167: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico aplicable en el sector educacin.2. Cumplir con los cometidos que se les asigna en el presente Captulo segn el nivel y la jerarqua donde ejerzan los cargos y con las dems que les correspondan conforme al ordenamiento jurdico. 3. Impartir las orientaciones pertinentes que propendan al mejoramiento de la calidad de la enseanza y al buen funcionamiento de los planteles, centros, ctedras y servicios educativos. 4. Participar en la organizacin y reorganizacin de los planteles, centros, ctedras y servicios educativos. 5. Fomentar el apoyo moral y material de la comunidad en favor de la accin educativa. 6. Abrir averiguaciones administrativas e instruir los expedientes que les correspondan, segn su nivel jerrquico, de acuerdo con las normas legales pertinentes. 7. Proponer a la autoridad jerrquica competente o al nivel inmediato superior de supervisin, las medidas que consideren convenientes para subsanar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento, cuando su solucin no les correspondan en razn de su competencia. 8. Las dems que se les asignen en el ordenamiento jurdico aplicable en el sector educacin.

RESOLUCIN N 058 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN.rganos Objetivos y Competencias:Disposiciones FundamentalesConsejo Educativo. El Consejo Educativo se regir por la presente Resolucin, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes. El Estado garantiza a travs del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, como rgano rector con competencia en el subsistema de educacin bsica, la formacin integral y permanente de las y los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las instituciones educativas, as como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecucin de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestin escolar.Artculo 03. El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carcter social, democrtico, responsable y corresponsable de la gestin de las polticas pblicas educativas en articulacin inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarn en el proceso 10 educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar.Artculo 04. El Consejo Educativo est conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educacin inicial hasta la educacin media general y media tcnica y todas las modalidades del subsistema de educacin bsica. Tambin podrn formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurdicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativasArtculo 07. Son rganos constitutivos del Consejo Educativo los Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Acadmico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicacin e Informacin; Ambiente, Salud Integral y Alimentacin; Educacin Fsica y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hbitat Escolar; Estudiantes; Contralora Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformacin sea impar. As como, la directiva de la institucin educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisin que defina esta instancia, desde la educacin inicial hasta la educacin media y todas las modalidades en el Subsistema de Educacin Bsica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurdicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.Competencias:1. Participar en el diseo de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestin escolar, garantizando permanentemente la organizacin estudiantil en el subsistema de educacin bsica.3. Coordinar acciones que contribuyan con la formacin de una conciencia ecolgica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la socio diversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la construccin y preservacin de una cultura de paz de las instituciones educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgnica escolar deben participar de acuerdo lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobacin.5. Aplicar mecanismos de contralora social en los aspectos curriculares y administrativos, que permitan de manera protagnica, participativa y corresponsable la evaluacin de la gestin de planes, programas y proyectos educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simn Bolvar y la poltica pblica del Estado.6. Promover una cultura para el conocimiento, compresin, uso, anlisis crtico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicacin social, pblicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformacin y activacin de un rgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contralora social.7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.8. Sistematizar, socializar y difundir las prcticas e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestin escolar.10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formacin permanente en las polticas educativas y en las temticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberana y defensa integral de la Nacin y tecnologas de la informacin libre en el marco de la gestin educativa.11. Contribuir con la gestin escolar, en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas, generando mecanismos de relacin y articulacin intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y dems empresas pblicas, de acuerdo con sus caractersticas y en correspondencia con las polticas intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.12. Impulsar la materializacin de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.13. Apoyar la construccin de estrategias, organizacin y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentacin Escolar (PAE) para la consolidacin de la soberana y seguridad agroalimentaria, a travs de los planes, programas y proyectos que respondan a la poltica pblica del Estado.14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservacin de la planta fsica, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institucin educativa.15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el mbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carcter social, la educacin en valores ticos, humanistas sociales, democrticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconmico Nacional y las leyes promulgadas.16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistrica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visin caribea, latinoamericana y mundial.17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educacin gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminacin tnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.18. Ejecutar acciones de carcter pedaggico administrativo que se desarrollan en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestin escolar.19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestin escolar.

Del Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables Es la instancia de participacin del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en la formacin de principios, creencias, actitudes, hbitos, valores como el respeto, reflexin para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables est conformado por las voceras de las madres, padres, representantes y responsables, como tambin por las voceras de los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Competencias.Son Funciones del Comit de Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes: 1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo Educativo, a travs de las y los voceros y viabiliza sus decisiones. 2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado. 3. Participar en la construccin, ejecucin, control, seguimiento y 8 evaluaciones del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). 4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservacin, mantenimiento y recuperacin de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones educativas.5. Promover la articulacin de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en la atencin educativa integral en los procesos de enseanzaaprendizaje de las nias, nios, adolescentes, jvenes, adultas y adultos, participando en la elaboracin y ejecucin de los planes de accin. 6. Sistematizar y difundir las prcticas e innovaciones de la gestin escolar, en los mbitos local, municipal, regional y nacional. 7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.Nota.Establece funciones y no las determina como competencias propiamente, por lo que se presenta una confusin, de si trata de un rgano objetivo como tal ya que se organizan como comit, y no establecen las atribuciones propias de los voceros.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTEArtculo 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesin Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicacin, ascensos, estabilidad, remuneracin, perfeccionamiento, profesionalizacin, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsin social, rgimen disciplinario y dems aspectos relacionados con la prestacin de servicios profesionales docentes.

rgano Subjetivo.Personal Docente. Artculo 4. El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categoras y jerarquas establecidas en este Reglamento. La carrera docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provista del ttulo profesional respectivo.Son deberes del personal docente. Artculo 6: 1. Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitucin y leyes de la Repblica. 2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la informacin que le sea requerida. 4. Cumplir con las disposiciones de carcter pedaggico, tcnico, administrativo y jurdico que dicten las autoridades educativas. 5. Cumplir con las actividades de evaluacin. 6. Cumplir con eficacia las exigencias tcnicas relativas a los procesos de planeamiento, programacin, direccin de las actividades de aprendizaje, evaluacin y dems aspectos de la enseanza-aprendizaje. 7. Asistir a todos los actos acadmicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. 8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. 9. Contribuir a la elevacin del nivel tico, cientfico, humanstico, tcnico y cultural de los miembros de la institucin en la cual trabaja. 10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificacin de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes. 11. Dispensar a los superiores jerrquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y dems miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente. 12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores. 13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa. 14. Promover todo tipo de acciones y campaas para la conservacin de los recursos naturales y del ambiente. 15. Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Son derechos del personal docente. Artculo 7:1. Desempear funciones docentes con carcter de ordinario o interino.2. Participar en los concursos de mritos para ingresar como docente ordinario. 3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su funcin docente. 4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, cientficas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecucin en el mbito de su comunidad educativa. 5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeen, de acuerdo con el sistema de remuneracin establecido. 6. Disfrutar de un sistema de previsin y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para l y sus familiares. 7. Participar efectivamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las actividades de la comunidad educativa. 8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipacin, deber presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 das hbiles siguientes a la fecha de inasistencia. 9. Los dems que se establezcan en normas legales y reglamentarias.Del Sistema de Escalafn. Artculo.15.El escalafn de los profesionales de la docencia es un sistema orgnico de clasificacin que regula el ingreso, ubicacin y ascenso, en el ejercicio de la profesin docente, y est basado en jerarquas y categoras. El escalafn comprende, adems, los requisitos de cada categora y jerarqua. La clasificacin se har considerando, los antecedentes acadmicos y profesionales, la antigedad en el servicio; la calificacin de la actuacin y eficiencia profesional y dems mritos relacionados con el ejercicio de la profesin docente.La jerarqua se corresponde con los cargos definidos dentro de la organizacin administrativa del sistema educativo y comprende las siguientes denominaciones: Docente de Aula. Docente Coordinador y Docente Directivo y de Supervisin. La categora es el grado alcanzado por el profesional de la docencia en el ejercicio de su carrera dentro de la organizacin administrativa. Todo docente debe tener una Categora Acadmica.

De las Condiciones de Ingreso al Ejercicio de la Profesin Docente. Artculo 22.En toda designacin del personal docente, bien sea por carcter de ordinario o de interino, la autoridad educativa competente expedir el nombramiento correspondiente y el acta de toma de posesin del cargo y en los mismos se har constar el carcter con el cual ha sido incorporado al servicio docente. Los originales de dichos documentos debern entregarse al interesado y una copia se incorporar al expediente del profesional de la docencia que ha sido objeto de la designacin. El ingreso al servicio de la docencia en la condicin de ordinario, se har mediante la aprobacin del concurso de mritos.De la Dedicacin en los Cargos de la Carrera Docente. Artculo 27. La dedicacin es el tiempo asignado al personal docente para la prestacin del servicio, de acuerdo con su cargo y jerarqua. La dedicacin ser a: Tiempo Completo: Con 36 horas docentes semanales. Medio Tiempo: Con 18 horas docentes semanales. Tiempo Integral Diurno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas diarias de 60 minutos. Tiempo Integral Nocturno: Con 5 jornadas semanales de 5 horas docentes diarias. Tiempo Convencional: Con carga horaria semanal variable.

rgano Objetivo.De las Juntas Calificadoras. Artculo 45. La evaluacin y clasificacin del personal docente ser organizada por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y dems entidades del sector oficial.Artculo 46. La evaluacin y clasificacin del personal docente del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes se llevar a cabo a travs de la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y los Comits de Sustanciacin. En los Estados, Municipios y dems entes pblicos la evaluacin y clasificacin se organizar de acuerdo con las necesidades propias de cada organismo. La Junta Calificadora Nacional estar integrada por quince (15) miembros, de la siguiente manera: Siete (7) miembros en representacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. Siete (7) miembros en representacin de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un (1) miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidir la Junta.

Competencias. Artculo 48:La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendr las siguientes funciones: 1. Elaborar su reglamento interno dentro de los noventa (90) das siguientes a su instalacin y someterlo a la aprobacin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes. 2. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la organizacin y funcionamiento del servicio de evaluacin del personal docente. 3. Actuar como segunda instancia administrativa para los casos de apelacin y revisin de las clasificaciones otorgadas por las juntas calificadoras zonales. 4. Decidir todo lo concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de las funciones de evaluacin y clasificacin del personal docente. 5. Establecer criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organizacin y ejecucin de los concursos de mritos o de mritos y oposicin para la provisin de cargos de la carrera docente. 6. Atender, resolver y dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia de evaluacin de personal docente y clasificacin de los profesionales de la docencia. 7. Participar oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes a los interesados, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones correspondientes. 8. Establecer las normas para la designacin de los jurados y evaluacin de los trabajos de ascenso de los profesionales de la docencia. 9. Proponer a la Direccin General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes la integracin de los jurados para los concursos, cuando corresponda. 10. Rendir informe anual de su actuacin ante la Direccin General del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.11. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos.Del Rgimen Disciplinario del Personal Docente Artculo 143. Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento de sus deberes, sern sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Educacin, el presente Reglamento y dems normativa jurdica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sancin que le correspondiere por efecto de otras leyes. Artculo 144. En el caso en que un docente incurra en ms de una falta, se har la investigacin conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sancin ms grave, pero abarcar todas las faltas cometidas.Artculo 146. Para la aplicacin de toda sancin se tomarn en cuenta los antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de los perjuicios causados y las dems circunstancias relativas al caso. Ningn docente podr ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por una misma causa.La Comisin Nacional de Estabilidad y la Comisin Regional de Estabilidad competente tienen el deber de cuidar la debida elaboracin de los expedientes en casos de hechos que dieren lugar a la aplicacin de sanciones disciplinarias. Artculo 148. El Ministro de Educacin Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educacin, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director del plantel o servicio educativo, son los funcionarios competentes para ordenar, con los recursos disponibles en su nivel o en los niveles jerrquicos inferiores, la apertura de averiguaciones de hechos que pudieran ser calificados como causales de sancin disciplinaria.De las FaltasArtculo 150. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:1 Por aplicacin de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.2 Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.3 Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.4 Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluacin del rendimiento estudiantil.5 Por observar conducta contraria a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan nuestra Constitucin y las dems leyes de la Repblica.6 Por violencia de hecho o de palabras contra sus compaeros de trabajo, sus superiores jerrquicos o sus subordinados.7 Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgnica de Educacin y el presente Reglamento.8 Por coadyuvar a la comisin de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.9 Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o administrativas.10 Por inasistencia injustificada durante tres das hbiles o seis turnos de trabajo en el perodo de un mesTambin incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de direccin o supervisin de la educacin, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicacin de medidas legales contra stos. Artculo 152. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos: 1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) das hbiles en el trmino de un mes. 3. Incumplimiento de las normas de atencin debida a los miembros de la comunidad educativa.4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificacin, desarrollo de la enseanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedaggicas en el aula. 5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administracin escolar.De las Sanciones Artculo 153. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:1. Amonestacin oral. 2. Amonestacin escrita. 3. Separacin temporal del cargo, 4. Destitucin e inhabilitacin para el ejercicio de la profesin docente.Artculo 155. Son causales de amonestacin oral: 1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo. 2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificacin enseanza o evaluacin de los alumnos. 3. Falta de cortesa en el trato con miembros de la comunidad educativa.Artculo 157. Son causales de amonestacin escrita: 1. Tres amonestaciones orales en el trmino de un ao. 2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) da hbil, o dos turnos de trabajo, en el trmino de un mes. 3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) das hbiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) das hbiles en el plazo de un ao.De la Destitucin. Artculo 159.La destitucin consiste en la separacin definitiva del cargo o cargos que vena desempeando el docente, con inhabilitacin para el servicio en cargos docentes, durante un perodo de tres a cinco aos, por decisin motivada del Ministro de Educacin, Cultura y Deportes.La Separacin Del Cargo. Artculo 160.La separacin del cargo consiste en la privacin temporal de su ejercicio, sin remuneracin ni consideracin de tiempo de servicio.La medida surtir efecto desde su notificacin al docente y se la har del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisin Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional. Artculo 162. Son causales de separacin del cargo hasta por un lapso de once (11) meses, las siguientes:1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el trmino de un ao.2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el logro de los objetivos programticos.3. Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la administracin escolar.4. Insubordinacin reiterada a la autoridad educativa competente. De los Procedimientos Disciplinarios y de la Instruccin de Expedientes. Artculo 167.1. Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestacin oral, su superior inmediato, odo el docente, decidir sobre su responsabilidad y aplicar la sancin si la considerare procedente.2. Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestacin escrita, el funcionario de mayor jerarqua dentro del servicio o plantel educativo, oir al docente, previa participacin verbal del hecho que se le impute. Odo el funcionado se emitir un informe que contendr una relacin sucinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicar la sancin procedente.3. Realizada la amonestacin oral o escrita, se comunicar por escrito a la Oficina de Personal y al Comit de Substanciacin respectivo, para su registro en la Hoja de Servicio del docente sancionado. En aquellos casos en que, atendida la gravedad o la naturaleza de la infraccin, un docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que ameriten la separacin del cargo, destitucin e inhabilitacin, el Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, el Director General del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director de Educacin, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de Sector, o el Director de plantel o servicio educativo, ordenar llevar a cabo la respectiva averiguacin administrativa inicial, la cual deber realizarse dentro de un lapso de treinta (30) das hbiles a partir de la fecha en que se imparta la orden, prorrogables por una sola vez si fuere necesario.

4. El funcionario designado para realizar la averiguacin elaborar un expediente, foliado en letras y nmeros, que contendr las declaraciones del docente investigado, las actuaciones practicadas y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin. En el informe final de la averiguacin se especificar y motivar las conclusiones sobre la participacin del docente en los hechos, que puedan dar origen a la apertura de expediente disciplinado.

Artculo 173. Para la averiguacin y determinacin de faltas presuntamente cometidas por miembros del personal docente, a los fines de la decisin correspondiente, se instruir el expediente respectivo, de acuerdo al siguiente procedimiento: El Director de Educacin o de la Zona Educativa, al tener conocimiento del resultado de una averiguacin administrativa inicial, en la que resulte presuntamente responsable de la comisin de faltas un docente, proceder a ordenar la emisin del Acta de Proceder, y designar al Instructor Especial para que dirija la averiguacin del caso, suministrndole toda la informacin y documentos pertinentes. El Director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o Director de Educacin, son los funcionarios competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al procedimiento disciplinario. El Instructor Especial, una vez analizada el Acta de Proceder y los recaudos o informes de los hechos presuntamente calificables como falta, dictar el Auto de Proceder, con la motivacin de la decisin, indicacin de los elementos de juicio tenidos en cuenta y la determinacin de las normas que definen las faltas investigadas. Una vez dictado el Auto de Proceder, el Instructor Especial lo notificar a la Comisin Regional de Estabilidad y citar al docente investigado a fin de que rinda Declaracin Informativa sobre los hechos presuntamente calificables como falta.Asimismo, citar a los denunciantes o testigos o personas que puedan tener conocimiento de los hechos. Con estas declaraciones deber elaborar el Informe Preliminar con las conclusiones que permitan establecer, con certeza, si existen fundamentos para continuar la averiguacin y determinar la presunta responsabilidad disciplinaria del docente. Si hubiere mritos o indicios que hicieren presumir la comisin de una falta por parte de un docente, el Instructor Especial deber citar al investigado, mediante Boleta de citacin, para que comparezca a conocer de los hechos y su presunta participacin en ellos.

Artculo 174. La Boleta de Citacin deber contener: Identificacin del organismo del Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes que lleve a cabo la instruccin del expediente. Identificacin precisa y completa del docente citado a comparecer. Lapso no inferior a cinco (5) das hbiles en el cual debe comparecer el docente citado. El inicio del lapso de comparecencia no podr fijarse antes del tercer da hbil siguiente a la citacin personal, y a los quince (15) das hbiles si fuere hecha mediante cartel publicado en prensa de amplia circulacin en la regin del plantel o servicio en el cual se desempea el averiguado. Horario de oficina dispuesto para el lapso de comparecencia. Formulacin completa y precisa de los hechos y cargos que se imputan al docente citado. Indicacin al citado de que puede contestar, aclarar o informar sobre los hechos, y sobre su responsabilidad en ellos, en el mismo acto de comparecencia, o dentro de un nuevo lapso de diez (10) das hbiles a contar desde el da de la comparecencia. Indicacin al citado de que puede negarse a declarar conforme al Principio Constitucional que lo protege, contestar los cargos verbalmente en el momento de la comparecencia, o presentar un escrito, o solicitar una prrroga por el mismo lapso de comparecencia para presentar un escrito de respuesta, rechazo, aceptacin o descargo. Lugar, fecha y hora de elaboracin de la Boleta de Citacin. Identificacin y firma del Instructor Especial. La citacin del docente deber hacerse personalmente, en su dependencia de trabajo o en su domicilio, en horario hbil para el ejercicio de la docencia.5. Cuando no fuere posible practicar la citacin personalmente, o se negare el averiguado a firmar el recibo correspondiente, se proceder a citarlo por un nico cartel publicado en prensa de amplia circulacin en la regin, con el sealamiento de que transcurridos quince (15) das desde la publicacin, se entender consumada la citacin para el acto de comparecencia a la formulacin de los cargos imputados en su contra.6. Si el docente investigado no compareciere dentro del lapso fijado en la Boleta de Citacin o en el Cartel publicado, se dejar constancia de ello en el expediente instruido.7. El da hbil siguiente a la terminacin del lapso de comparecencia, el Instructor Especial proceder a fijar en el expediente el Auto de Apertura del lapso probatorio dentro del procedimiento. El lapso de promocin de pruebas, en el cual el investigado podr promover o solicitar las diligencias que considere necesarias y pertinentes, ser de diez (10) das hbiles. Y el lapso para evacuar las pruebas promovidas, en el cual tambin podr presentar nuevos informes o documentos, ser de quince (15) das hbiles.8. El Instructor Especial deber velar por el cumplimiento estricto de los lapsos y procedimientos probatorios y dar todas las facilidades posibles al docente averiguado, para la promocin y evacuacin de todos los medios probatorios pertinentes, de acuerdo a los hechos y circunstancias objeto de investigacin, orientando su actuacin por la normativa vigente en la materia, en la Ley Orgnica de Procedimiento Administrativo, el Cdigo de Procedimiento Civil y el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal. Concluido el lapso probatorio, el Instructor Especial proceder a fijar, para el quinto (5) da hbil siguiente, el Acto de Informe, en el cual el interesado podr consignar escritos con las conclusiones y anlisis sobre los hechos recogidos en el Expediente, que puedan ilustrar sobre el reconocimiento de la causa.9. El Instructor Especial levantar un Acta Final con el resumen de todas las circunstancias contenidas en el expediente y dejar constancia motivada de su opinin sobre la procedencia de medidas disciplinarias, con la fundamentacin legal y reglamentaria correspondientes.10. El docente averiguado tendr acceso al expediente que se est instruyendo en todo momento y etapas del proceso, pudiendo leer y obtener copias certificadas por el Instructor. En todas sus actuaciones el docente podr estar asistido de Abogado de su confianza.11. Concluidas todas las actuaciones, el Instructor Especial revisar el expediente, cuidando que est debidamente foliado en letras y nmeros, ordenado cronolgicamente y firmadas y selladas todas las Actas y recaudos.12. En aquellos casos en que se desprenda la presunta responsabilidad de un docente en faltas que ameriten sancin disciplinaria con separacin del cargo, destitucin e inhabilitacin para el ejercicio profesional, el Instructor Especial elaborar el Informe Final y remitir el expediente al Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, a los efectos de su revisin en la Consultora Jurdica, y elaboracin de la Resolucin con la decisin correspondiente. La Resolucin motivada dictada por el Ministro de Educacin, Cultura y Deportes, ser notificada formalmente al docente, a travs de la Zona Educativa, Direccin de Educacin a Jefatura de la dependencia a la cual est adscrito el docente.13. Los miembros del personal docente que hubieren sido sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley Orgnica de Educacin y el presente Reglamento, podrn ejercer el recurso de reconsideracin contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educacin, Cultura y Deportes y el recurso jerrquico, por ante este funcionario, en contra de las sanciones impuestas por funcionarios de menor jerarqua, todo ello segn lo previsto en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Nota.Determinando varias veces, en los reglamentos in comento, que se referan a atribuciones, cuando se trataba de rganos objetivos, como la Comisin Nacional de Estabilidad, y no las funciones del rgano subjetivo como tal; adems hago la salvedad de los aqu desplegados reglamentos en su mayora desarrollan la Ley Orgnica de Educacin derogada, del nueve de julio de mil novecientos ochenta (09 07 1980), que estableca especficamente, de las faltas, sanciones y su procedimiento sancionatorio, de la profesin docente como tal y su ejercicio de profesionalizacin, de las jubilaciones y pensiones; estando esta derogada ley dentro del marco de la Constitucionalidad resultando de manera determinante su eficacia, y no lo deja como hoy da al desarrollo de un acto de rango sublegal como lo son los reglamentos.

Captulo 3Educacin SuperiorREGLAMENTO ORGNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN SUPERIORObjetoEstablecer la organizacin administrativa del Ministerio Del Poder Popular Para La Educacin Superior y disponer de la distribucin de las funciones correspondientes a las dependencias que los integra.rganos Objetivos.Est conformado por:1. Despacho de Ministro o Ministra.Integrado por las Oficinas: Estratgica de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Publicas Auditoria Interna Consultora Jurdica Gestin Administrativa Gestin Comunicacional Planificacin y Presupuesto Cooperacin Internacional Recursos Humanos Tecnologa de la Comunicacin y la Informacin

2. Despacho del Viceministro o Viceministra de Planificacin Estrategia.Integrado por: Direccin General de Planta Fsica y Dotaciones Direccin General de Polticas Presupuestarias Direccin General de Municipalizacin y Planificacin Territorial de la Educacin Superior Oficina de Estadsticas y Anlisis Prospectivo

3. Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Acadmico.Integrado por: Direccin General de Currculo y Programas Nacionales de formacin Direccin General de Formacin Docente Postgrado Investigacin e Innovacin Tecnolgica Direccin General de Recursos para la Formacin y el Intercambio Acadmico Direccin General de Supervisin y Seguimientos de Instituciones de Educacin Superior.

4. Despacho del Viceministro o Viceministra de Polticas Estudiantiles. Direccin General de Ingreso a la Educacin Superior y Desempeo Estudiantil Direccin General de Participacin Estudiantil Direccin General de la Calidad de Vida Estudiantil Oficina de Cooperacin y Solidaridad Estudiantil InternacionalDireccin de Despacho de Ministro o Ministra.Coordinara las actividades de apoyo que desarrollan, las dependencias a su cargo, adems de todas las materias que el Ministro o Ministra disponga llevar para las cuentas a todas las Instancias del Ejecutivo Nacional.CompetenciasCorresponde a la Direccin de Despacho del Ministro o Ministra:1. Coordinar las actividades de apoyo administrativo que desarrollan las dependencias a su cargo.2. Elaborar y Coordinar la cuenta del Ministro Ministra para el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros3. Coordinar todas las materias que el Ministro o Ministra disponga llevar para la cuenta.4. Cumplir con las funciones de Secretario de la Junta Ministerial.5. Coordinar las actividades que deba realizar el Ministro o Ministra, en su carcter de Presidente del Consejo Nacional de Universidades.6. Prestar orientacin y Asistencia a los particulares en lo relacionado con las reas de Competencia del Ministerio recibiendo y procesando los planteamientos que estos le presenten.7. Emprender acciones para promover la participacin ciudadana en los asuntos del Sector.8. Las que por delegacin le confiera el Ministro o Ministra.9. Las dems atribuciones que le seale la ley, reglamentos y resoluciones.

Ley Orgnica de Educacin. La educacin universitaria Artculo 32. La educacin universitaria profundiza el proceso de formacin integral y permanente de ciudadanos crticos y ciudadanas crticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y ticamente con el desarrollo del pas, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como funcin la creacin, difusin, socializacin, produccin, apropiacin y conservacin del conocimiento en la sociedad, as como el estmulo de la creacin intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la ms alta calidad y auspiciar su permanente actualizacin y mejoramiento, con el propsito de establecer slidos fundamentos que, en lo humanstico, cientfico y tecnolgico, sean soporte para el progreso autnomo, independiente y soberano del pas en todas las reas.Principios rectores de la educacin universitaria Artculo 33. La educacin universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitucin de la Repblica, el carcter pblico, calidad y la innovacin, el ejercicio del pensamiento crtico y reflexivo, la inclusin, la pertinencia, la formacin integral, la formacin a lo largo de toda la vida, la autonoma, la articulacin y cooperacin internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la biotica, as como la participacin e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educacin universitaria est abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores acadmicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad. Artculo 109. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidades autnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.El principio de autonoma. L.O.EArtculo 34. En aquellas instituciones de educacin universitaria que les sea aplicable, el principio de autonoma reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad terico-prctica y la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonoma se ejercer mediante las siguientes funciones: 1. Establecer sus estructuras de carcter flexible, democrtico, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la ley. 2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formacin, creacin intelectual e interaccin con las comunidades, en atencin a las reas estratgicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, las potencialidades existentes en el pas, las necesidades prioritarias, el logro de la soberana cientfica y tecnolgica y el pleno desarrollo de los seres humanos. 3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagnica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos polticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegir un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria. 4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribucin, transparencia, honestidad y rendicin de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. El principio de autonoma se ejercer respetando los derechos consagrados a los ciudadanos y ciudadanas en la Constitucin de la Repblica, sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado, para garantizar el uso eficiente del patrimonio de las instituciones del subsistema de educacin universitaria. Es responsabilidad de todos y todas, los y las integrantes del subsistema, la rendicin de cuentas peridicas al Estado y a la sociedad sobre el uso de los recursos, as como la oportuna informacin en torno a la cuanta, pertinencia y calidad de los productos de sus labores.

LEY DE UNIVERSIDADESArtculo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que rene a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.Artculo 2. Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nacin y a ellas corresponde colaborar en la orientacin de la vida del pas mediante su contribucin doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.Artculo 3. Las Universidades deben realizar una funcin rectora en la educacin, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misin, sus actividades se dirigirn a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigacin y la enseanza; a completar la formacin integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y tcnicos que necesita la Nacin para su desarrollo y progreso.Principio de autonoma.Artculo 7. El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podr ser allanado para impedir la consumacin de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia. Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realizacin de funciones docentes, de investigacin, acadmica, de extensin o administrativa, propia de la Institucin. Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulacin, y la proteccin y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las reas donde funcionen las universidades, y las dems medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden pblico y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad.rgano ObjetivoDel Consejo Nacional de Universidades (CNU).Artculo 18. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre s y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y cientficos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del pas. Este Consejo, con sede en Caracas, tendr un Secretario permanente y una Oficina de Planificacin del Sector Universitario, vinculada a los dems organismos de planificacin educativa, que le servir de asesora tcnica.ConformacinEl Consejo Nacional de Universidades estar integrado por Ministro de Educacin quien lo presidir los Rectores de las Universidades Nacionales y tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado Privadas. Tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razn de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango acadmico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la Repblica o por la Comisin Delegada. y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Cientficas y tecnolgicas. Tambin formarn parte del Consejo, con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la Oficina de Planificacin del Sector Universitario, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada Universidad Nacional o Privada.Competencias.No se trata de atribuciones ya que establece las actividades correspondientes que debe realizar como rgano objetivo, por esto constituye un error de la ley. Artculo 20. Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades:1. Definir la orientacin y las lneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del pas, con el progreso de la educacin y con el avance de los conocimientos; 2. Estudiar mod