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Número 187 Septiembre 2015 Auditoría: Aspectos a considerar en la planeación de auditoría Seguridad Social Portal empresarial del INFONAVIT Economía y finanzas La guerra de divisas y la depreciación del peso Jurídico El Amparo contra la Contabilidad Electrónica Expectativas y Efectos El caso del “juicio de lesividad” Atropello a la Seguridad Jurídica

AMCP Revista Septiembre 2015

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Atropello a la Seguridad Jurídica. El caso del "juicio de lesividad"

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2015

Auditoría: Aspectos a considerar en la planeación de auditoría

Seguridad Social

Portal empresarialdel INFONAVIT

Economía y finanzas

La guerra de divisas y la depreciación del peso

Jurídico

El Amparo contra la Contabilidad ElectrónicaExpectativas y Efectos

El caso del “juicio de lesividad”

Atropello a la Seguridad Jurídica

Page 2: AMCP Revista Septiembre 2015
Page 3: AMCP Revista Septiembre 2015

DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Manuel Ruelas PeñaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

C.P.C. Marcelo Yépez SalinasVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comuni-cación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Conta-dores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoDr. Jorge Eduardo González Guayda

Edición y diseño

Número 187Septiembre 2015

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamen-te la posición de la Asociación Mexicana de Con-tadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

septiembre 2015 [ 1 ]

Page 4: AMCP Revista Septiembre 2015

Auditoría ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA PLANEACIÓN DE AUDITORÍA

Normatividad INCONSISTENCIA DE LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO POR OBLIGACIONES FISCALES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS

Normatividad SITUACIÓN ACTUAL DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PAPELES DE TRABAJO DEL SIPRED

Laboral y Seguridad Social PORTAL EMPRESARIAL INFONAVIT

Laboral y Seguridad Social ¿PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD ANTE EL INFONAVIT?

Fiscal SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. ESTÍMULOS FISCALES

CONTENIDOColumnadel EDITOREn esta nuestra revista Excelencia Profesional del mes de septiembre, se incluyen temas de gran interés y utilidad, reconozco la valiosa participación en la ela-boración de los artículos de las comisiones de trabajo de la AMCPDF, así como de profesionistas de áreas afines, que nos apoyan compartiendo su experiencia y conocimientos.

En la sección fiscal se trata el tema del decreto de apoyo fiscal a la vivienda, por demás trascendente por el efecto final en el costo que implica la vivienda de uso habitacional; también se incluye el tema de las reglas para el cumplimiento del dictamen de contribu-ciones locales del estado de Veracruz.

En Auditoría, una vez terminado y presentado el dic-tamen de Estados Financieros, es tiempo de planear las auditorías del 2015, abordamos este tema con la aportación de la comisión de auditoría.

En la sección normatividad, el tema del envío de pa-peles de trabajo del contador público al SAT, ahora con el análisis de los requerimientos técnicos; también el tema de la inconsistencia en la opinión de cumpli-miento en relación con la declaración anual de 2014, como atender esta problemática.

En economía y finanzas no podría faltar el tema de la depreciación del peso contra el dólar, tema que afecta a las empresas y que contablemente se debe recono-cer esa depreciación del peso.

En el portal empresarial del Infonavit, son de gran tras-cendencia sus aplicaciones para tramites del patrón, se presenta su estructura y aplicación; un tema más: el de la prescripción o caducidad ante el Infonavit.

En la sección tecnología el tema de la Innovación en 3D, la impresión en 3D, un avance tecnológico que seguramente revolucionará varias áreas como la me-dicina y muchas más.

En lo Jurídico el tema de los amparos en contra de la contabilidad electrónica, las expectativas y efectos de las sentencias que se puedan dar. El juicio de lesividad como lo indica el Lic. Ramiro Hernández Castillo es un atropello a la seguridad jurídica.

En comercio exterior el tema de las reglas de la ter-cera modificación a la resolución miscelánea fiscal 2015, que aplican a la industria maquiladora.

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

8 I Fiscal EL ABC DE LOS IMPUESTOS LOCALES

10 I

12 I

11 I

14 I

16 I

19 I

20 I

22 I

24 I

30 I

32 I

Economía y Finanzas LA GUERRA DE DIVISAS Y LA DEPRECIACIÓN DEL PESO

Tecnología LA INNOVACIÓN EN 3D

Jurídico EL AMPARO CONTRA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EXPECTATIVAS Y EFECTOS

Jurídico ATROPELLO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. EL CASO DEL “JUICIO DE LESIVIDAD”

Comercio Exterior TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. IMPACTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS

Eventos

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 2 ]

Page 5: AMCP Revista Septiembre 2015

septiembre 2015 [ 3 ]

MensajeDE LA PRESIDENCIA

Estimados Asociados:

Me es grato saludarlos en este mes en el que celebraremos el 43 aniversario de nuestra querida Asociación, momento que nos permite hacer memoria, recordar lo transitado y tra-bajar en el presente, para lanzarnos con más fuerza hacia el futuro.

Comprometidos con nuestra superación profesional, el pasado 18 de agosto, firmamos un convenio de colaboración institucional con la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, lo cual nos permitirá establecer un vínculo a través de la apertura de diálogo y creación de espacios para compartir la información; ya que es innegable la relación que tienen ambas profesiones, el contador y el abogado tienen un factor común: el Derecho Fiscal.

Quiero felicitar a todos nuestros asociados que se inscribieron en el 2° Diplomado de Cer-tificación del Contador Público que dio inicio el pasado 21 de agosto y les recuerdo que la fecha límite de inscripción al examen es el próximo 2 de octubre.

Por último, les recuerdo que este mes contamos con una programación de interés para enriquecer nuestros conocimientos; la Semana de la Contaduría del 7 al 11 de septiembre y Jornadas del Estudiante del 21 al 23 de septiembre, esperamos contar con su presencia.

Respetuosamente.

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2015-2016

Page 6: AMCP Revista Septiembre 2015

FISCAL

Servicios parciales de construcción de vivienda. Estímulos fiscales

Por: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

on el fin de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas, y coadyuvar a que éstas for-men un patrimonio propio, que les permita gozar de una mejor calidad de vida y alcanzar un mayor nivel de bienestar. Dado el papel estratégico que representa el sector de la construcción de la vivien-da, pues se trata de una actividad que tiene efectos multiplicadores en diversas ramas de la economía y, por lo tanto, es impulsora de inversión y genera-dora de nuevas fuentes de empleo, el Ejecutivo Fe-deral ha considerado necesario establecer un be-neficio para los prestadores de servicios parciales de construcción destinada a vivienda, consistente en un estímulo fiscal equivalente al 100% del im-puesto al valor agregado que se cause por dichos

servicios, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final, y que la medida se vea reflejada en beneficio de las fami-lias mexicanas, al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.1

Esta controversia se ha centrado en saber, si los denominados “servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, debe con-siderarse como un acto o actividad gravada, sujeta al pago de la tasa general del Impuesto al Valor Agrega-do; o, si por el contrario, le es aplicable la exención a la venta de la casa habitación a que se refiere el artí-

1 “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración, el 3 de marzo de 2015.

Page 7: AMCP Revista Septiembre 2015

septiembre 2015 [ 5 ]

culo 9 fracción II de la citada Ley en comento.Por su parte el SAT ha sostenido en sus actua-

ciones y por su normatividad2, que se trata de ac-tos gravados para efectos de IVA; en tanto, por otro lado, los particulares han insistido en que, el sen-tido del RLIVA sí permite interpretar que la aplica-ción de la exención del IVA también contempla a los referidos servicios parciales, incluso cuando no corresponda a la totalidad de la construcción de la obra por parte de un mismo contratista.

Por lo que el pasado 26 de Marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, mismo que se comenta a continuación, en la parte conducente:

Sujetos del Beneficio FiscalContribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habi-tación. Es decir, todos aquellos contratistas que presten diversos servicios a constructoras de casa habitación, tales como instalación eléctrica, hidráulica, aire acondicio-nado, sanitaria, cancelería de alumi-nio o hierro, de carpintería (puertas, ventanas, closets, cocinas integra-les, etc.), de gas, fontanería, etc.

Beneficio FiscalUn estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agre-gado (IVA) que se cause por la prestación de servi-cios parciales de construcción de inmuebles desti-nados a casa habitación, el cual se aplicará contra el impuesto causado mencionado.

REQUISITOS:1.- Que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.2.- Que los servicios mencionados se presten en la obra en construcción, al propietario del inmue-ble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda co-rrespondiente.3.- No trasladar al prestatario de los servicios can-tidad alguna por concepto del IVA.

2 Criterio Normativo del Sistema Administración Tributaria 28/IVA/N, del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea para 2015 (Diario Oficial de la Federación del 7 de Enero de 2015) “…los trabajos de instalaciones hidráulicas , sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles que contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos al inmueble y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentra incluidos en la exención prevista en el artículo 9 Fracción II de la LIVA y 29 de su RIVA, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni impli-ca la edificación de dicho inmueble.

4.- Expedir comprobantes fiscales que amparen únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mis-mos que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, contengan lo siguiente:

a) El domicilio del inmueble en el que se pro-porcionen los servicios parciales de construc-ción.b) El número de permiso, licencia o autoriza-ción de construcción correspondiente que le haya proporcionado el prestatario de los servi-cios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación a que se hace mención a continuación.

5.- Recabar del prestatario de los servicios una ma-nifestación en donde se asiente:

a) Que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los citados servicios se desti-

nan a casa habitación, con base en las especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autori-zaciones de construcción corres-pondientes.b) El número de licencia, permiso o autorización de construcción correspondiente.c) Su voluntad de asumir respon-sabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación por el IVA que corresponda al ser-vicio parcial de construcción pro-

porcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Esta manifestación deberá recabarse por cada contrato, verbal o escrito, a más tardar en la fecha en la que el prestador de los servicios parciales de construcción deba presentar la primera declara-ción del IVA por dichos servicios y deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Admi-nistración Tributaria mediante reglas de carácter general, la cual formará parte de su contabilidad.6.- Manifestar en la declaración del IVA el monto de los servicios parciales de construcción de inmue-bles destinados a casa habitación como una acti-vidad por la que no se debe pagar dicho impuesto.

El incumplimiento de cualquiera de los requisi-tos mencionados hará improcedente la aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que corresponda.

Condonación del IVA causado hasta el 31 de diciembre de 2014Mediante el Decreto3 por el que se otorgan benefi-cios fiscales en materia de vivienda, publicado en

3 “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda ” publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de Enero de 2015

El incumplimiento de cualquiera de los

requisitos mencionados hará improcedente la

aplicación del estímulo fiscal respecto del servicio parcial de construcción que

corresponda.

Page 8: AMCP Revista Septiembre 2015

FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 6 ]

el DOF el 22 de Enero de 2015, se condona el pago del IVA y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de Diciembre de 2014, los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al pres-tatario de los servicios mencio-nados, y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de cons-trucción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el IVA conforme a las dis-posiciones fiscales aplicables.

Por lo que, para fin de cumplir con tal requisito, en el Decreto en comento se señala que se consi-dera que los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fis-cal ya comentado, cumplen con la obligación de trasladar, cobrar y pagar el IVA conforme a las dis-posiciones fiscales aplicables, aunque en realidad no lo vayan a hacer, ya que esto es un requisito para poder aplicar el estímulo fis-cal en análisis.

Obligaciones AdicionalesLos contribuyentes que apliquen este estímulo de-berán presentar en el mes de Enero de cada año un aviso en donde manifiesten que optan por el bene-ficio mencionado, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El incumplimiento en la presentación de este aviso hará improcedente la aplicación del estí-mulo fiscal respecto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa ha-bitación que se proporcionen durante el periodo del año que corresponda en que se haya omitido dicha presentación.

Para estos efectos, durante 2015 los contribuyen-tes personas morales deberán presentar el aviso co-rrespondiente a 2015 dentro de los 15 días siguien-tes a la presentación de la primera declaración del IVA, y los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso antes mencionado dentro del mes siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por los que opten por aplicar el mencionado estímulo fiscal.

Caso en que No Aplicará el Estímulo FiscalEl estímulo fiscal comentado no será aplicable tratándose de servicios parciales de construcción prestados en inmuebles que además de ser desti-nados a casa habitación se destinen a otros fines, sal-vo cuando se identifiquen los servicios mencionados

prestados exclusivamente en las casas habita-ción de dicho inmueble.

Efecto del EstímuloLa aplicación de este beneficio fiscal

no dará lugar a devolución, com-pensación, acreditamiento o sal-do a favor alguno.

Asimismo, dicho beneficio fiscal no se considerará como in-greso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Por otra parte, el criterio que sobre este particular han

manifestado nuestro tribunales judiciales y administrativos al di-

rimir las controversias que les han sido planteadas, tampoco ha sido uniforme ni consistente, pues en el tiempo que ha pre-valecido esta controversia sus pronunciamientos, y que pueden verse en tesis, jurisprudencia, resoluciones y ejecutorias4 han sido muy diversos; por lo que ha generado una grave inseguridad jurídica en el sector, al ser poco preciso el régimen fiscal relativo a estas operaciones.

No obstante, en una de sus más recientes resoluciones5, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estable-cido que coincide con el criterio de la autoridad (la exención solo es aplicable a estos servicios cuando sean prestados en forma “integral”), por lo que pa-reciera que ya resulta más definitivo que ese cri-terio será el que habrá de prevalecer en adelante.

Cabe mencionar que la autoridad fiscal ha veni-do emitiendo en su página electrónica diversas pu-blicaciones6 que contienen las reglas complemen-tarias de este decreto que, aunque a esta fecha no han sido publicadas oficialmente, permiten al me-nos conocer con mayor detalle estos requisitos.

4 Tesis de Jurisprudencia 2da./J./88/2010 del 9 de Junio de 2010 de la Segunda Sala de la SCJN; Tesis de Jurisprudencia 2da./J/115/2010 DEL 18 de Agosto de 2010 de la segunda sala de la SCJN; Tesis aislada 1ra. /LXXXII/2012 Y 1ra. /LXXXIII/2012 de la primera sala de la SCJN; Resolución sobre Amparo Directo de Revisión 135/2012, emitida sobre la Primera Sala de la SCJN; Re-solución sobre Amparo Directo en Revisión 2126/2013, emitida por la Segunda Sala de la SCJN; Resolución sobre Amparo Directo en Revisión 420/2014, emitida por la Segunda Sala de la SCJN.

5 Resolución Amparo Directo en Revisión 420/2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

6 Anteproyecto de la Segunda Resolución que modifica a la Re-solución Miscelánea para 2015.

Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán presentar en

el mes de Enero de cada año un aviso en

donde manifiesten que optan por el beneficio

mencionado

Page 9: AMCP Revista Septiembre 2015

septiembre 2015 [ 7 ]

Page 10: AMCP Revista Septiembre 2015

FISCAL

El ABC de los Impuestos LocalesReglas de carácter general para el cumplimiento de dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el código financiero para el estado de Veracruz.

Por:Comisión de Impuestos Locales

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 8 ]

1.- Impuestos a Dictaminar:1.1 Impuestos sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal (ART. 104 fracc. III)1.2 Impuesto por la prestación de servicios de hos-pedaje (ART. 115 fracc. Vll) 1.3 Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Con-cursos (ART. 122 Bis inciso h)2.- Se crea el Registro Único de Contadores Públi-cos Autorizados (CPA) para dictaminar los impues-tos estatales, el fundamento está en el art. 30 fracc. XV párrafo 2do del código.3.- Se pagará un derecho del orden de 23.5 salarios mínimos, para obtener el citado registro. 4.- El Registro lo podrán obtener las personas que tengan cédula profesional de Contador Público regis-trado ante la SEP, que sean miembros de una agrupa-ción y que presenten en original y copia, los siguiente:

■ Solicitud (formato ACPA 01) en dos tantos con firmas autógrafas.

■ Cédula Profesional. ■ Constancia emitida por una agrupación que

acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de 3 años de manera continua.

■ Identificación oficial vigente. ■ Registro Federal de Contribuyente. ■ Comprobante de domicilio. En caso de te-

ner su domicilio fuera del Estado, deberá proporcionar un domicilio para oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del mismo (para 2015 no hay plazo límite para registrarse).

5.- En un plazo no mayor a 15 días, la Secretaria otorgará el registro correspondiente. 6.- El CPA deberá comprobar dentro de los 3 pri-meros meses de cada ejercicio, que es socio activo de una agrupación, para lo cual, deberá presentar original de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por dicha agrupación. (Se aclara que en caso de no presen-tarla, se cancelara su registro).7.- Presentación del aviso.- El aviso para dictaminar, se

deberá presentar a más tardar el 30 de abril del ejer-cicio posterior al que se dictamina. Se presentará en 2 tantos con firmas autógrafas en el formato oficial. (Para 2015 se prorroga el plazo hasta el 15 de junio).8.- Presentación del Dictamen.- El Dictamen debe-rá presentarse en 2 tantos a más tardar el 30 de ju-lio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamina.9.- Los contribuyentes que se dictaminen, no serán sujetos del ejercicio de las facultades de compro-bación por el ejercicio que se dictamina, son sus excepciones. 10.- En caso de que en el Dictamen se presenten di-ferencias a cargo, las mismas se deberán de pagar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dicho dictamen. 11.- Se publican con estas reglas, los formatos co-rrespondientes, como lo es el aviso de presenta-ción del dictamen, la carta de presentación, etc. 12.- Respecto del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se establece que están obligados quienes en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan tenido un promedio men-sual de más de 150 trabajadores y los contribuyen-tes que hayan deducido para ISR cantidades supe-riores a $4,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios.

Se aclara que todos los contribuyentes que ten-gan como actividad principal la prestación de ser-vicios personales, estarán obligado a dictaminarse aun y cuando no se encuentren en los supuestos anteriores.

También existe la opción de dictaminarse para los contribuyentes que no se encuentren en las hi-pótesis anteriores.13.- El dictamen deberá contener los documentos siguientes:

■ Copia del aviso de Dictamen. ■ Carta de presentación del Dictamen. ■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. ■ Los anexos correspondientes. ■ El informe de revisión del Dictamen.

Page 11: AMCP Revista Septiembre 2015

septiembre 2015 [ 9 ]

■ Balanzas de comproba-ción mensual, impresas o en un disco magnético en formato PDF, donde se puedan observar todas y cada una de las cuentas y en su caso, subcuentas del Estado de Resultados que integran la base del impuesto.

14.- El CPA deberá registrar los siguientes formatos oficiales que para estos efectos se publicaron en la misma Gaceta Oficial (revi-sar los instructivos de llenado en la propia Gaceta). 15.- Respecto del impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, se establece que están obligados:

a).- Aquellos contribuyentes con estableci-mientos, filiales o matriz que, individual o en forma conjunta tengan más de 50 habitacio-nes.b).- Aquellos contribuyentes que en el ejer-cicio fiscal inmediato anterior, sus estable-cimientos, filiales o la matriz, individual o en forma conjunta hayan tenido ingresos anuales por la prestación de servicios de hospedaje superior a los $5´000,00.00.c).– Aquellos contribuyentes que cuenten con más de un establecimiento o filial en el Estado.d).- También existe el dictamen optativo para este tipo de contribuyentes.

16.- El dictamen deberá contener: ■ Copia del aviso del Dictamen. ■ Carta de presentación del Dictamen. ■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. ■ Los anexos correspondientes. ■ El informe de revisión de dictamen. ■ Balanzas de comprobación mensual, impre-

sas o en disco magnético, donde se puedan observar todas y cada una de las cuentas y en su caso, subcuentas del estado de resul-tados que integran las bases del impuesto.17.- El CPA deberá llenar los for-matos correspondientes, publi-cados en la propia gaceta. 18.- Respecto del Dictamen del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se estable-ce que están obligados a dicta-minarse, los contribuyentes que

lleven a cabo de manera habitual, la celebración de este tipo de actividades así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatiza-dos o computarizados y siempre que por todos los eventos realizados en el ejercicio rebasen los $10´000,000.00 de ingresos nominales.

También están obligados quienes obtengan in-gresos por premios derivados o relacionados con las actividades anteriores siempre que el monto de di-chos premios otorgados en el ejercicio, sea superior a $5´000,000.00 y por los cuales se téngala obligación de calcular y retener el impuesto correspondiente.19.- El dictamen deberá contener:

■ Copia del aviso del Dictamen. ■ Carta de presentación del Dictamen. ■ Cuestionario de autoevaluación fiscal. ■ Los anexos correspondientes. ■ El informe de revisión de dictamen. ■ Balanzas de comprobación mensual, impre-

sas o en disco magnético, donde se puedan observar todas y cada una de las cuentas y en su caso, subcuentas del estado de resul-tados que integran las bases del impuesto.

20.- El ACP deberá llenar los formatos correspon-dientes publicados en la propia gaceta.

El CPA deberá comprobar dentro de los 3 primeros meses de cada ejercicio, que es socio activo de una

agrupación

Page 12: AMCP Revista Septiembre 2015

En la actualidad por tantos cambios que se han tenido en las leyes fiscales el trabajo de los auditores ha disminui-

do considerablemente, aun cuando las auditorías deben ser un punto de apoyo para la detección de posibles problemas y nuevas oportunidades para los negocios, estas según los empresarios no cumplen con las ex-pectativas que se tenían.

Esta herramienta sigue siendo de gran utilidad, por lo que tenemos que estar siempre preparados para seguir como auditores.

Una de las cosas que tenemos que ver es la planeación de la auditoría como lo indica la norma internacional de auditoría 300, haciendo un análisis encontramos:1. Documentar perfectamente toda

la planeación.2. Documentar el encargo de la au-

ditoría, esto es el convenio de tra-bajo aceptado y firmado.

3. Establecer una estrategia global de la auditoría.

4. Con base en el conocimiento de la empresa, determinar las áreas importantes de la auditoría que deben atenderse.

5. Identificación de problemas y po-der atacarlos en el momento.

6. El establecimiento de la planea-ción de auditoría nos da en que se pueda organizar y dirigir ade-cuadamente, elegir al personal necesario e idóneo, revisión del trabajo y supervisarlo perfecta-mente.

7. Definición del alcance para saber qué tanta profundidad debemos darle a la revisión.

8. Definición de los objetivos y pro-cedimientos a utilizar, y en qué momento se deben realizar.

9. Desarrollar un plan de auditoría

para determinar la valoración del riesgo.

10. Se debe actualizar en cualquier momento dentro de la revisión los procedimientos para obtener el mejor resultado.

11. Plan de trabajo, en algunos des-pachos existe un manual, esto nos proporciona la manera de trabajar en cada una de las áreas a revisar y por lo tanto un menor

tiempo de revisión, además la revisión del trabajo se hace más fácil.

12. Control de tiempos que nos pro-porciona un mayor conocimiento de cuanto se está llevando una persona en hacer el trabajo enco-mendado, y si al final se está ob-teniendo el resultado y el benefi-cio económico esperado.

13. En el mercado existen sistemas de apoyo en cuanto a la realización del trabajo más tecnificado y rá-pido, en algunos despachos exis-ten sistemas elaborados en forma propia o manera de hacerlos, es necesario evaluar estas posibili-dades ya que en la actualidad la autoridad solicita cierta informa-ción en relación con nuestro tra-

bajo de auditores y hay que hacer las entregas vía electrónica.

14. La intervención de cada miembro del grupo y su trabajo específico dentro de la revisión encomenda-da.

15. Otro aspecto a considerar tam-bién es la actualización que se debe tener de todo el personal que interviene en el trabajo de auditoría, aun cuando no está considerado dentro de la norma internacional de auditoría 300, si está considerado en otra de ellas.

Esto, como se puede observar, es un resumen de lo que, como comisión de normas de auditoría y basándonos en los boletines, creemos importante se deben considerar.

Se puede entender que las revisio-nes son diferentes, ya que cada nego-cio tiene características específicas y de alguna manera la planeación se debe efectuar de acuerdo con esas ca-racterísticas, no podemos hacer una planeación del trabajo si es una em-presa de fabricación igual a la empre-sa que solo comercializa productos.

Hoy por hoy nos tenemos que allegar de todos los recursos para po-der realizar el trabajo lo más rápido y bien posible, nos hemos encontrado con dos problemas principales, que el cliente se da cuenta de que debe o quiere auditarse casi en la fecha de entrega del informe del auditor independiente, hace la contratación de nuestro servicios y nosotros ya te-nemos los tiempos recortados para realizar el trabajo, y la segunda que el área de contabilidad cuando vamos a iniciar nuestro trabajo no tiene todos los elementos para revisarlos, esto a la larga produce que tengamos atraso en la entrega y nosotros no podemos entregar en forma posterior el trabajo ya que su finalidad no se cumpliría.

Las revisiones son diferentes, ya que

cada negocio tiene características

específicas y de alguna manera la planeación

se debe efectuar de acuerdo con esas

características

AUDITORÍA

Aspectos a considerar en la planeación de auditoríaPor: C.P.C. Alejandro Antonio Campos Tenorio

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

Page 13: AMCP Revista Septiembre 2015

Cuando un contribuyente ejerce la opción de dictami-nar sus estados financieros para efectos fiscales, el Con-

tador Público que dictamina, además de presentar el dictamen correspon-diente, tiene la obligación de propor-cionar a través de medios electróni-cos, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de éste, la eviden-cia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente en los términos del último párrafo del ar-tículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en la Regla 2.19.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que es donde se esta-blece cuáles deben ser los requisitos mínimos de información que deben incluirse en los papeles de trabajo de referencia.

Ahora bien, a la fecha de la ela-boración de este artículo, se han observado algunas dificultades téc-nicas para la presentación de dichos papeles de trabajo, por lo que a con-tinuación se señalan algunos requisi-tos técnicos que el Contador Público debe considerar para su envío:

• Todas las cédulas y/o informa-ción deben estar contenidas en un solo archivo, ya que el siste-ma sólo acepta el envío de uno, inclusive identificándolos con un índice. También se podría adicio-nar una pestaña que señale la re-lación de los anexos aplicables y no aplicables.

• El archivo debe tener extensión

.xlsx, es decir, debe ser una hoja de cálculo de Excel.

• Los tipos de fuente aceptados (para todas sus hojas) son Arial, Arial Narrow, Arial Black, Calibri, Tahoma, Times New Roman o Verdana (preferentemente usar la fuente Calibri).

• El tamaño de la fuente debe tener un mínimo de 8 y un máximo de 11 puntos (preferentemente que sea de 10 puntos).

• No debe contener ningún tipo de imagen, no importa el formato (PDF, JPG, BMP, etc.).

• No debe contener ningún víncu-lo, es decir, referencias con otras hojas de cálculo (internas y exter-nas) o hipervínculos WEB.

• No debe contener Macros.

• No debe tener ningún tipo de protección de Libros y Hojas.

En adición a lo anterior, se ha vis-to inconsistencias en la validación del

archivo por las fórmulas, por lo que se recomienda ampliamente que en el archivo a enviar se incluyan única-mente valores absolutos.

Al igual que con el envío del SI-PRED, es necesario que el Contador Público se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales para evitar su rechazo.

Por último, se puede optar por enviar un escrito libre (no es obliga-torio), si el Contador Público decide enviar el escrito, se sugiere que se especifique que con fundamento en la regla 2.19.9. de la Resolución Mis-celánea Fiscal vigente, los papeles de trabajo son:…………… ya que la misma regla señala que “El contador público inscrito podrá optar por enviar única-mente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los con-ceptos que a continuación se descri-ben, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fis-cal del contribuyente”.

También se puede señalar en el es-crito que de acuerdo a la información solicitada en la regla antes señalada, hay anexos que no se deben enviar por parte del Contador Público, es decir, se puede hacer mención que N/A o no ponerlos en los papeles que se envíen.

Igualmente, considerando que no se envían todos los papeles de tra-bajo elaborados en la auditoría, se recomienda que en cada uno de di-chos papeles que se envíen al SAT, se aclare que son solo una parte de los papeles que conforman el legajo de auditoría y que fueron revisados por el Contador Público.

Al igual que con el envío del SIPRED, es necesario

que el Contador Público se encuentre al corriente con sus

obligaciones fiscales para evitar su rechazo.

NORMATIVIDAD

Situación actual de los Requisitos técnicos de los Papeles de Trabajo del SIPRED

Por: C.P. Rubén Torres AlvaIntegrante de la Comisión Fiscal

septiembre 2015 [ 11 ]

Page 14: AMCP Revista Septiembre 2015

NORMATIVIDAD

e ha observado que al consultar el portal del Servi-cio de Administración Tributaria (SAT) se presenta inconsistencia en el reporte de Opinión del Cum-plimiento por Obligaciones Fiscales, en particular el incumplimiento de la presentación de la decla-ración anual de sueldos y salarios de una persona física. Igualmente, el SAT ha enviado invitaciones a los contribuyentes, personas físicas para que pre-senten dicha declaración anual.

Lo anterior, deriva entre otros, cuando un tra-bajador rebasó el límite de $ 400 mil pesos de ingresos por salarios previsto en la Ley del Im-puesto sobre la Renta (ISR) y por consiguiente, el trabajador cumple con la obligación de pre-sentarla. Sin embargo, en el siguiente ejercicio no rebasa el límite señalado anteriormente ni se encuentra en algunos de los supuestos para pre-sentar la declaración de sueldos y salarios, de conformidad con la Ley del ISR, en este caso, al consultar el reporte de Opinión del Cumpli-miento por Obligaciones Fiscales, en el portal del SAT se refleja la falta de presentación de la declaración anual de salarios. Quizás por error, o por sistema de la plataforma tecnológica del SAT, se presente esta inconsistencia que, si la persona física no corrige dicha situación, pudie-ra ocasionarle algún requerimiento y por conse-cuencia alguna infracción.

Por ello, a fin de evitar alguna contingencia fis-cal en relación con la inconsistencia señalada an-teriormente, a continuación se describe un proce-dimiento para solventar dicha inconsistencia en el reporte de Opinión del Cumplimiento vía internet en la página del SAT, utilizando la herramienta “Mi Portal” en su apartado de Aclaraciones. Procedimiento1. Se ingresa a la página del SAT, en la aplicación

Mi Portal con el RFC y la contraseña del contri-buyente.

2. Se selecciona el apartado de servicios por in-ternet, para ingresar al menú de Aclaraciones.

3. Del menú Aclaraciones se selecciona la opción “Solicitud”.

4. Dentro de la opción “Solicitud” se despliega el menú “Trámite”, en este rubro se seleccio-na la opción “Declaraciones”. También den-tro de la opción “Solicitud” se despliega el concepto “Asunto”, en éste se menciona el motivo o razón de la aclaración, por ejemplo: “inconsistencia de información en el reporte de Opinión del Cumplimiento”.

De igual forma en la opción “Solicitud”, se des-pliega el concepto “Descripción”, en el cual se des-cribe brevemente la problemática a tratar, haciendo mención del folio de la declaración y del número del reporte de Opinión del Cumplimiento, por ejemplo:

“En relación con la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales con número de folio xxxxx, mediante el cual se detectó la omisión de la presen-tación de la declaración anual de xxxx de sueldos y salarios, me permito aclarar que durante 2014, laboré con un patrón y percibí solamente ingresos por sueldos (anexo mi constancia) los cuales no ex-ceden a los límites de ley.

Por tanto, solicito la aclaración de dicha situa-ción, ya que no tengo la obligación de presentar la declaración anual de xxxx, por cuenta propia, al no caer en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 98, fracción III de la Ley de ISR y, por consi-guiente, que se libere la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales de manera positiva”.

Asimismo, dentro de la opción “Solicitud” en la parte posterior se encuentra la opción “Adjuntar Archivo”, aquí se seleccionan los archivos previa-mente escaneados y transformados en formato

Inconsistencia de la Opinión del Cumplimiento por Obligaciones Fiscales de la declaración anual de sueldos y salarios

Por: C.P. Salvador López CamachoIntegrante de la Comisión Fiscal

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 12 ]

Page 15: AMCP Revista Septiembre 2015

PDF de la declaración anual pre-sentada y del reporte de Opi-nión del Cumplimiento donde se refleja la inconsistencia y las constancias de retenciones de sueldos y salarios.5. Seleccionar la opción “En-

viar”, previo a esto se sugiere verificar el medio de contac-to en la parte superior en los datos del contribuyente.

6. Posterior al envío se generará un acuse de Re-cepción de la Aclaración con un número de control, con el cual se dará seguimiento den-tro del mismo apartado de Aclaraciones en el menú de consulta.

7. Después de obtener el acuse de la aclara-ción, aproximadamente en cinco días, el SAT da respuesta en el sentido siguiente: Estimado contribuyente:

En relación con su aclaración le informamos que se encuentran solventadas las inconsistencias presen-tadas en el reporte de Opinión del cumplimiento, por lo que le invitamos a generarlo, ingresando con la contraseña (antes CIEC), al apartado Opinión del Cumplimiento en: la página de Internet www.sat.gob.mx, Trámites, en la opción Destacados.Dicha opinión también se podrá solicitar: en venta-nilla de cualquier Módulo de Servicios Tributarios

de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, lla-mando al número telefónico de INFOSAT 01800-4636728, o bien por correo electrónico a la direc-ción [email protected], la cual se enviará al co-rreo electrónico que proporcionó para efectos de la Firma Electró-nica Avanzada o a través de un tercero cuando el propio contri-

buyente la haya autorizado.8. Por último, en relación con el numeral anterior,

al consultar el reporte de Opinión del Cumpli-miento por Obligaciones Fiscales, en el portal del SAT, ya no se refleja la falta de presentación de la declaración anual de salarios, es decir, se elimina la obligación de presentar la declara-ción multicitada.

ConclusiónEs importante que el SAT perfeccione sus aplica-ciones en su plataforma tecnológica para que no se presente este tipo de inconsistencia, es decir, que la identifique para corregirla de manera automática y así evitar que el contribuyente realice el procedi-miento de aclaración antes descrito, ya que si no lo realiza pudiera ocasionarle algún requerimiento y por consecuencia alguna infracción.

Es importante que el SAT perfeccione sus aplicaciones en su

plataforma tecnológica para que no se

presente este tipo de inconsistencia

septiembre 2015 [ 13 ]

Page 16: AMCP Revista Septiembre 2015

La guerra de divisas y la depreciación del peso

ECONOMÍAY FINANZAS

Por: Matemático Gabriel Antonio Campos Garcia

uvieron que pasar 7 años para que Estados Unidos dejara atrás la crisis de 2008. Después de haber tomado medidas extremas de política monetaria, reformas que cambiaron la estructura de los mer-cados y el rescate de empresas que estuvieron cer-ca de declararse en quiebra, a principios de 2015 la FED (Sistema de Reserva Federal) anunciaba nuevamente su intención de subir las tasas de inte-rés demostrando que habían alcanzado el objetivo planteado: la solidez económica.

Ejemplo de esta solidez que ha cobrado la eco-nomía estadounidense se ve reflejado en la fortale-za de su moneda, que en los últimos 18 meses se ha cotizado a la alza frente a todos sus competido-res de una manera abrupta y contundente. Como ejemplo de ello tenemos al Rublo Ruso que en el in-tervalo de Junio 2014 y Enero 2015 se depreció un 105% ocasionando que algunas empresas nortea-mericanas se retiraran del mercado Ruso al repor-tar pérdidas en sus matrices una vez convertidas

las ganancias a dólar americano (Gráfica 1).Este crecimiento acelerado y desproporcionado

del dólar ha generado mucha incertidumbre en las economías emergentes dentro de las cuales Méxi-co ha sido una de las más afectadas. Es importante recalcar que este fenómeno es global y mientras los gobiernos intentan poner en ejecución estrate-gias que permitan la estabilidad de sus monedas, solamente una parte muy pequeña se encuentra en sus manos.

Las cotizaciones de otras monedas en compa-ración a la local no se establecen tan directamen-te de la ley económica de “oferta y demanda”. La inversión en moneda extranjera es un tema global obligado por la expansión tanto de empresas priva-das como instituciones gubernamentales que bus-can variación y cobertura con diferentes productos financieros en el desarrollo de sus objetivos eco-nómicos. En el momento en que se desarrolló un modelo de negocio basado en la compra-venta de

2011 2012 2013 2014 2015

60.000

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divisas, se integró a la ecuación un factor crítico que juega un papel fundamental: la especulación.

Es por eso que el mejor pronóstico que pode-mos hacer sobre la moneda mexicana se obscure-ce dentro de la especulación de lo que el mundo puede hacer ante el inminente aumento de las ta-sas de interés en Estados Unidos (intención que la FED hizo pública desde Enero del presente año). Esta iniciativa busca, entre otras cosas, retirar el ca-pital de los inversionistas americanos en mercados emergentes y devolverlos a suelo americano de tal suerte que fortalezca la bursatilidad de los merca-dos, la generación de empleo y la consolidación de la economía que permita una planeación mas deta-llada a futuro.

Analistas de diferentes grupos financieros tie-nen opiniones divididas sobre el tipo de cambio es-perado para el último trimestre del año. Algunos de ellos optan por la estabilidad entre los 16 y 17 pesos por dólar al mayoreo mientras otros pintan un es-cenario donde se podrían esperar cotizaciones que sobrepasarán los 17 pesos.

Lo que parece seguro, al menos por este perio-do, es la intención de Banco de México de limitar las depreciaciones de la moneda haciendo la in-yección de dólares por subasta, las cuales hoy acu-mulan un monto de 373 millones de dólares en 4 ocasiones durante 2015 (6 de marzo, 30 de julio, 5 y 11 de agosto ).

14.4

06/01/2015

Pesos por dólar

12/02/2015

Tipo de Cambio

Tipo de Cambio

30/04/201523/03/2015 08/06/2015 14/07/2015

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septiembre 2015 [ 15 ]

Page 18: AMCP Revista Septiembre 2015

LABORAL Y SEGURI DAD SOCIAL

ace un año y medio aproximadamente, el Infonavit puso a disposición de los empresarios que aportan el 5% del salario de sus trabajadores como presta-ción de vivienda, una herramienta electrónica con dos objetivos: mantenerlos informados con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales en materia de vivien-

da y ofrecerles un canal adicional de atención que les evite el traslado innecesario a las ofici-nas del Infonavit.

El Portal Empresarial Infonavit nace de una iniciativa de la Subdi-rección General de Re-caudación Fiscal, que es la unidad adminis-trativa que atiende a las empresas aportantes, al identificar las nece-sidades que el sector empresarial tiene para

cumplir con las obligaciones fiscales que le impo-nen las disposiciones legales vigentes.

Es una herramienta joven que con el transcur-so del tiempo ha ido creciendo, tanto en servicios como en número de usuarios. En sus inicios, el Por-tal Empresarial contaba con cuatro servicios bási-cos: Consulta, aclara y ponte al corriente; Consulta de trabajadores, incidencias y movimientos afiliato-rios; Estado de cuenta y el Centro de Atención Em-

presarial. Más adelante explicaré en qué consiste cada uno.

Actualmente, son más de 170 mil los usuarios que tenemos registrados en el Portal Empresarial y nuestra meta es que la totalidad de los empresarios tengan acceso a los servicios que se ofrecen en este medio.

El Portal Empresarial es tanto para personas físi-cas como morales que cuenten con un Número de Registro Patronal (NRP). Para tener acceso a los ser-vicios que se ofrecen en él es necesario registrarse previamente, y para ello se requiere que tengan un Número de Registro Patronal, un correo electrónico y crear una contraseña con un mínimo de 8 carac-teres. En la página del Instituto se encuentra un video tutorial que guía al usuario de un modo di-dáctico en su registro.

Los empresarios pueden, a su vez, autorizar a otras personas con diferentes perfiles o privile-gios, ya sea para que hagan consultas o para que obtengan la información que les permitirá cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Los perfiles o privilegios son seleccionados por el em-presario, de acuerdo con sus necesidades, por lo que puede tener la certeza de que cada una de las personas autorizadas obtendrá la información que corresponde con su perfil.

Los perfiles o privilegios en el Portal Empresarial están pensados para tres personas diferentes: un representante legal, un contador y el encargado de los recursos humanos, con la ventaja de que tanto los perfiles como las personas autorizadas pueden

InfonavitPor: Sándor Díaz DávilaGerencia de Atención a Empresas Aportantes [email protected]

Portal Empresarial

Los empresarios pueden, a su vez, autorizar a otras personas con diferentes

perfiles o privilegios, ya sea para que hagan consultas o para que

obtengan la información que les permitirá cumplir adecuadamente con sus

obligaciones fiscales.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

Page 19: AMCP Revista Septiembre 2015

ser cambiados o sustituidos dentro del portal em-presarial en cualquier momento.

Trámites o servicios del Portal EmpresarialLos trámites o servicios que están disponibles den-tro del Portal Empresarial en este momento son de dos tipos: trámites en línea y servicios de carácter informativo.

Los trámites o servicios en línea son los que re-quieren de una interacción para que los usuarios del Portal Empresarial puedan obtener la informa-ción o el documento que necesitan. Para acceder, sólo se capturan algunos datos como el periodo o bimestre que motiva la gestión, el número de segu-ridad social de un trabajador, etcétera.

Los servicios informativos únicamente son de consulta.

En este momento, los trámites o servicios en lí-nea que están disponibles son:

• Consulta de estado de cuenta• Descarga de comprobante fiscal• Consulta de trabajadores con crédito• Consulta de incidencias de trabajadores• Movimientos afiliatorios de trabajadores• Consulta y aclaración de requerimientos• Servicio de pago en línea o ventanilla ban-

caria• Descarga de constancia de situación fiscal

Los trámites o servicios informativos son:

• Programa de regularización de adeudos Cumplamos juntos

• Devolución de pagos indebidos o exceden-tes

• Presentación de Dictamen Fiscal e Infonavit• Asociación de NRP para el registro de la con-

tinuidad en el trabajo

Trámites o servicios en líneaEn qué consisten los trámites o servicios en línea.

Estado de cuenta, se puede consultar el monto de la emisión bimestral por concepto de aportaciones y amortizaciones, así como los ajustes, pagos y adeudos; puede elegirse el bimestre que se desea consultar. El estado de cuenta se puede consultar por patrón (NRP) o por trabajador (NSS), obtener en un archivo PDF o en Excel y hacer la descarga in-dividual o masiva, en caso de que la empresa tenga más de cien trabajadores con crédito.

Comprobante fiscal, para que los contribuyentes lo obtengan bastará con que cuenten con su clave de acceso al Portal Empresarial. Este servicio está limitado a los pagos que se hayan hecho a partir del 2 de enero de 2014.

Consulta de trabajadores, se pueden consultar los trabajadores que tienen relación laboral con el pa-trón, saber si tienen un crédito y también descargar

el aviso de retención, suspensión o modificación de descuentos en formato PDF. También se pue-den consultar los trabajadores que no tienen rela-ción laboral con el patrón, únicamente para saber si tienen un crédito.

Consulta de incidencias, se pueden consultar, por periodo o por trabajador, los movimientos que afectan la remuneración de los trabajadores, como ausentismos e incapacidades.

Movimientos afiliatorios, se pueden consultar, por periodo o por trabajador (NSS), los movimien-tos que afectan el pago de la remuneración de los trabajadores, como altas, bajas y modificaciones salariales, entre otros.

Consulta, aclara y ponte al corriente, este es un servicio en línea que permite consultar los adeudos

fiscales por ejercicio fiscal, desde 2005 a la fecha. Asimismo se pueden hacer las aclaraciones corres-pondientes en caso de que existan adeudos por diferencias u omisiones. También se puede hacer el seguimiento a las aclaraciones que se hayan pre-sentado. La resolución de la aclaración correspon-diente se puede descargar en formato PDF.

Medios de pago, los empresarios obtienen la ficha de pago de sus adeudos, tanto del bimestre próximo a vencer, como de aquellos bimestres que no fueron cubiertos en tiempo y forma. Con este servicio las empresas dejan atrás la elaboración de los discos SUA, gracias a que los sistemas del Infonavit harán la

septiembre 2015 [ 17 ]

Page 20: AMCP Revista Septiembre 2015

individualización de los saldos que corresponden a cada uno de los trabajadores, y se podrá seguir el curso de las fichas de pago que se hayan solicitado.

Constancia de situación fiscal, con este documento los empre-sarios pueden comprobar que no tienen adeudos con el insti-tuto y participar en los procesos de contratación del Infonavit y del gobierno federal.

Los trámites o servicios infor-mativosEn este momento, el Infonavit cuenta con cuatro servicios:

Programa cumplamos juntos, se trata de un pro-grama que ofrece diversos apoyos dirigido a los em-

presarios que quieren regularizar la totalidad de los adeudos que tienen con el Instituto. Los conceptos que comprende son las aportaciones del 5% y amor-tizaciones, incluyendo la actualización y recargos que se hayan generado por la mora en el pago, así como las multas con motivo de la omisión.

Dictamen Fiscal e Infonavit, es el instrumento con el que se conoce la opinión de un contador público autorizado respecto del cumplimiento de las obliga-ciones de los contribuyentes ante las autoridades fiscales. En lo particular, el dictamen Infonavit pun-

tualiza el grado de cumplimien-to que los empresarios tienen respecto de las obligaciones tri-butarias en materia de vivienda.

Asociación de NRP, es un trá-mite que beneficia directamen-te a los trabajadores cuando solicitan un crédito, ya que les permite demostrar la continui-dad de su relación laboral con un mismo patrón y, de esa for-ma, contar con los puntos que necesitan para obtener un cré-dito. Los motivos por los que se puede solicitar la asociación del NRP son: afiliación como grupo corporativo, fusión, sustitución

patronal o cambio de razón social, transferencia a empresa filial y por cambio de domicilio fiscal.

Atención centralizada: Para brindar un mejor servicio a los empresarios, el Instituto ha dispuesto que las ac-ciones relativas a actos de cobranza fiscal sean atendidos en una sólo pun-to de atención, es decir en una sola Delegación Regional, esto aplica para aquellos contribuyentes que tienen presencia en diferentes localidades de la República Mexicana; mediante este esquema los empresarios tam-bién pueden realizar la gestión de las notificaciones de créditos fiscales o requerimientos de pago, consultas, aclaraciones, entre otros servicios en un solo sitio. Para mayor información pueden consultar los detalles en nues-tro Portal Institucional.

Centro de Atención EmpresarialEl Centro de Atención Empresarial es un servicio en línea por medio del cual los empresarios interactúan con personal capacitado del Infonavit para recibir asesoría en los temas relaciona-dos con el cumplimiento de sus obli-gaciones en materia de vivienda y,

asimismo, dar seguimiento a sus consultas o solici-tudes. En el Centro de Atención Empresarial existe también una sección de preguntas frecuentes y sus respuestas, que se alimenta día con día para que los empresarios resuelvan sus dudas con la infor-mación más actualizada.

Conocer el Portal Empresarial del Infonavit pue-de ser una grata experiencia para aquellas perso-nas que necesitan optimizar su tiempo, pues en él encontrarán la información que necesitan para lle-var a cabo sus trámites, y servicios en línea que les ahorrarán traslados innecesarios.

Conocer el Portal Empresarial del Infonavit

puede ser una grata experiencia para aquellas personas que necesitan

optimizar su tiempo, pues en él encontrarán la

información que necesitan para llevar a cabo sus

trámites, y servicios en línea que les ahorrarán traslados innecesarios.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

Page 21: AMCP Revista Septiembre 2015

En estos últimos meses el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajado-res (INFONAVIT) a enviado a los patrones un sin número de requerimientos por adeudos,

sin embargo en algunas ocasiones estos requeri-mientos hacen referencia a créditos que ya tienen una antigüedad mayor a los 5 años.

Para este tipo de situaciones hay que conocer antes que nada los conceptos de caducidad y pres-cripción, esto con la finalidad de no confundir los procedimientos a realizar en las aclaraciones ante la Autoridad fiscal.

CaducidadDel latín “caducus” significa perecedero, o que ha terminado o acabado, que ha muerto o perecido. Jurídicamente la caducidad es un modo de extin-ción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo, que tiene un término fijo, establecido legal o convencionalmente y no puede suspenderse ni interrumpirse.

PrescripciónEs una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la extinción o adquisición de derechos.

La prescripción también es un medio de adqui-rir bienes o liberarse de obligaciones al cumplir cierto tiempo fijado por las leyes.

Entrando en materia de INFONAVIT los patrones están obligados a determinar el monto de las apor-taciones del 5% sobre el salario de los trabajado-res y enterar las aportaciones de vivienda mientras exista la relación laboral, además de realizar el des-cuento a los trabajadores por préstamos otorgados por el propio Instituto. La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos se realiza de manera bimestral en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, regularmente el día 17 de los meses mencionados.

En el caso de que el patrón no cumpla con el pago oportuno, el INFONAVIT está facultado para determinar las aportaciones omitidas y sus acce-sorios a cargo del patrón a partir del día siguiente del vencimiento del plazo del pago, y es en este momento en el que inicia el conteo del periodo

para la caducidad, que se dará en el término de los cinco años, no sujetos a interrupción de acuerdo al Artículo 30 fracción I de la Ley del INFONAVIT; no perdamos de vista que este plazo podrá ser sus-pendido en el caso que se interponga un recurso de inconformidad o juicio de nulidad. Cuando el Instituto notifique los créditos por apor-taciones y accesorios omitidos el patrón puede:

■ Pagarlo o aclararlo dentro de los 30 días si-guientes a aquél en que haya surtido efec-tos para su notificación.

■ Interponer un recurso de inconformidad. ■ Interponer Juicio de nulidad, ya sea de ma-

nera sumaria u ordinaria.Como podemos observar a partir del día 31 de la notificación los créditos se vuelven exigibles por parte del INFONAVIT y por lo tanto puede requerir el pago a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución dentro de los cinco años siguientes, de lo contrario los créditos fiscales se extinguen por prescripción, todo esto de acuerdo a los Artículos 30 fracción I, último párrafo de la Ley del INFONAVIT y 144 al 146 del Código Fiscal de la Federación. Precisando, para que inicie el cómputo de tiempo para la prescripción, es necesario que el crédito fiscal sea legalmente exigible por parte de la au-toridad.Como conclusión tenemos que cuando un patrón reciba un crédito del INFONAVIT identifique prime-ramente la antigüedad en que se origino la apor-tación o crédito, buscando con ello el definir los mecanismos de atención al mismo. Nota: En los casos de caducidad o prescrip-ción el patrón debe solicitar la declaratoria de caducidad o prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar el crédito fiscal exi-gido mediante la Determinación de Omisiones de Pago en materia de Aportaciones Patronales y/o Amortizaciones por Créditos para Vivienda al INFONAVIT, ante cualquiera de los funciona-rios del Instituto facultados para resolver las so-licitudes planteadas por los patrones. (En térmi-nos de los numerales 3o, fracción XXV; 8o; 10; 12; 17 y 18 del Reglamento Interior del Infonavit en materia de Facultades como Organismo Fis-cal Autónomo).

Por: L.C. Oswaldo Palacios MendozaCEI Ecatepec [email protected]

¿Prescripción o caducidad ante el INFONAVIT?

LABORAL Y SEGURI DAD SOCIAL

septiembre 2015 [ 19 ]

Page 22: AMCP Revista Septiembre 2015

l estilo de vida evoluciona, se crean y modifican necesidades, lo que provoca el surgimiento de productos y servicios cada vez más complejos. Actualmente nos encontramos en la economía del conocimiento, es la era en donde los productos y servicios básicos están dejando de representar una

proporción importante den-tro de la riqueza de un país, para dar lugar a la satisfac-ción de nuevas necesidades a través de la innovación. En la economía del conocimien-to se ven fenómenos que si-glos atrás sería muy difícil concebir, por ejemplo, el he-cho de que el valor de una o más empresas pudiera ser superior al PIB de toda una nación, el ejemplo más claro es el de Apple, respecto de economías como la venezolana. De acuerdo a da-tos del diario El Financiero en una nota publicada el 22 de Julio del presente año, se menciona que el valor de Apple ronda los 746 mil 744.7 millones de dólares, el cual está muy por encima de los 509 mil

964.1 millones de dólares que reporta el PIB de Ve-nezuela, de acuerdo a datos oficiales de la página del Banco Mundial.

El escenario antes planteado explica el entorno bajo el cual está surgiendo la nueva revolución in-dustrial, que día a día se torna en un tema cada vez más recurrente y me refiero a las impresoras 3D o mejor dicho como aparece en el registro de la pa-tente de su inventor Chuck Hull, “aparato para la producción de objetos tridimensionales mediante estereolitografía”.

¿Qué es la impresión 3D?La impresión 3D consiste en la reproducción de for-ma utilitaria, tangible y con un volumen definido, de un diseño o figura específica, mediante la uti-lización de un dispositivo que se vale de diversos materiales para su fabricación.

A través de una impresora 3D, es posible repro-ducir cualquier objeto que se encuentre dentro de nuestra imaginación, ya que únicamente hace fal-ta contar con los cartuchos de alguno de los más de 100 materiales que actualmente se encuentran

en el mercado, la impresora misma, y el diseño de la figura deseada, que puede ir desde un cubo sencillo, hasta objetos de uso común como lo puede ser una taza, un martillo, una silla, incluso ropa o un par de zapatos.

De acuerdo a muchos expertos en materia económica, las líneas de producción de prácticamente todas las industrias, desde el sector au-tomotriz hasta la industria médica, pronostican cambios importantes en sus procesos de trabajo, ya que la im-presión en 3D permitirá que aquellos

productos que anteriormente se requerían buscar en tiendas y centros de distribución especializados, puedan ser creados a través de una impresión en la comodidad del hogar u oficina o bien, en algún centro que preste los servicios de uso temporal de

LaPor: Luis Alonso Hurtado ColínEn memoria de mi querido amigo C.P. Manuel Rodríguez Ortiz

innovación en

A través de una impresora 3D, es posible

reproducir cualquier objeto que se encuentre

dentro de nuestra imaginación, puede ir

desde un cubo sencillo, hasta objetos de uso

común

TECNOLOGÍA

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

Page 23: AMCP Revista Septiembre 2015

impresoras 3D. El principal cambio pronosticado, es que el valor de la producción se trasladará al diseño, es decir que ya no hablaremos de la exportación de productos terminados, sino de la exportación de di-seños y conceptos creativos.

Adaptación a la innovación como una necesidadMéxico comienza su incursión en el mer-cado de la impresión en 3D con la empresa Interlatin, de origen Jalis-ciense que en el mes de Julio del presente año lanza al mercado el primer modelo de impre-sora 3D mexicana. El mode-lo busca ser un producto asequible con la finalidad de poder colocar arriba de 3,000 impresoras en todo el país.

Actualmente al navegar por páginas web como Mer-cado Libre, ya es posible en-contrar diferentes modelos de impresoras 3D que van desde los 9 mil hasta los 30 mil pesos.

La aparición de este tipo de tec-nologías impacta la forma de vida en general, ya que se demanda una capacidad de adaptación importante en muchos aspectos, por ejemplo en el tema educativo, se requieren planes de estudio que posibiliten a países como el nues-tro, desarrollar profesionales con capacidades más allá de operar equipos de cómputo, es decir, que puedan analizar los cambios en las distintas industrias y poder crear maquinaria, equipo, dise-ños y productos innovadores, con adecuados es-quemas comerciales que permitan contribuir con el crecimiento económico del país.

Más allá de la impresión 3DNo obstante que este tipo de desa-rrollos tecnológicos son muy recien-tes, crecen y se desarrollan a pasos acelerados. De acuerdo a la Ley de Moore, cada dos años se duplica el número de transistores en un circui-to integrado, lo cual en palabras sen-cillas se traduce en la duplicación de las capacidades de los equipos de cómputo cada bienio.

Lo anterior justifica que muchos inventores e innovadores, además de la impresión en 3D de objetos y productos, ya se encuentren pensan-

do en el próximo pero no tan lejano futuro que contempla la bio-impresión y la

impresión 4D, las cuales permiten imprimir tejido vivo como pueden ser órganos a través de células madre para trasplantes y objetos con materiales in-teligentes capaces de ser programados durante su creación para reconstruirse, respectivamente.

A pesar de que ya se perciben los cambios que este tipo de tecnologías están trayendo consigo, existen muchas personas que dudan que innova-ciones como las expuestas más arriba, puedan

significar un cambio radical en los esquemas económicos actuales,

atribuyendo impactos y mo-dificaciones mínimas en el

estilo de trabajo y de vida de las personas.

A manera de re-flexión pongo a su criterio un escenario en donde tal vez ya sea innecesario acu-dir a una zapatería para adquirir un mo-delo de calzado que

deseemos o bien, que en caso de que nuestro

automóvil sufra una des-compostura, ya no sea ne-

cesario buscar la refacción o esperar a que tengan piezas

en existencia, sino que tengamos la facilidad de bajar el diseño de la re-

facción deseada de la página de internet del pro-veedor, acudir a un centro de impresión 3D como los actuales café-internet e imprimirla para poder sustituirla. Lo cierto es que lo único constante es el cambio por lo que lo más probable es que como profesionistas, consumidores, ciudadanos y seres humanos, tendremos la necesidad de adaptarnos a los cambios que en su momento inventos como la rueda, la máquina a vapor, la computadora perso-nal y el celular trajeron a nuestras vidas.

septiembre 2015 [ 21 ]

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JURÍDICO

omo es sabido, a finales de julio de 2015, se dio a conocer por parte de una reconocida firma* la emi-sión de las primeras sentencias concesorias, del amparo a favor de los contribuyentes que contro-virtieron la constitucionalidad del artículo 28 frac-ción IV del Código Fiscal de la Federación, entre otras disposiciones, que se introdujeron con moti-vo de la reforma fiscal de 2014 y conforme a la cual, el contribuyente está obligado a enviar de manera mensual su información contable en los términos que establecieran las reglas de carácter general

(Resolución Miscelá-nea Fiscal).

Dichas reglas de carácter general, aco-taron la información contable que debía en-viarse mes a mes, sien-do ésta el Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación. Por su parte el anexo 24 detalla las especifica-ciones técnicas para la

integración y presentación de la contabilidad.A pesar de la desconfianza generalizada en el

Poder Judicial de la Federación por los últimos re-veses sufridos en amparos fiscales pasados, miles de contribuyentes nuevamente acudieron a los Juz-gados de Distrito a controvertir la constitucionali-dad de esta nueva obligación.

La cuantía de los amparos presentados, motivó que el Consejo de la Judicatura Federal, determi-nara, que los amparos en cita fueran tramitados y resueltos por el Primero y Segundo Juzgados de Distrito Auxiliares de la Primera Región con residen-cia en el Distrito Federal, quienes tienen la tarea de resolver en primera instancia, los cerca o más de 15 mil amparos instaurados.

Fue el Segundo Juzgado, quien emitió –según la

fuente citada- la primera sentencia en materia de contabilidad electrónica, a través de la cual se con-cedió el amparo al quejoso.

La concesión del amparo se sustentó primor-dialmente en que, a consideración del Juez, “el establecimiento de un sistema único o estándar de registro electrónico contable resulta un meca-nismo innecesario, complejo y sofisticado para al-gunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar informa-ción útil, completa, veraz, oportuna y de fácil com-prensión e interpretación para quien la consulte”*. Lo anterior motivado por las reglas de miscelánea y por el citado anexo 24.

En cuanto al artículo 28 fracción IV, el Juez con-sideró que “obligar al contribuyente a enviar elec-trónicamente la contabilidad al SAT, permite a dicha autoridad que, de manera totalmente discrecional e

El Amparo contra la Contabilidad Electrónica Expectativas y Efectos

Por: L.D. Tania Joanne González [email protected]

No debe confundirse el no estar obligado a enviar

contabilidad electrónica, con no estar obligado a llevar contabilidad en medios electrónicos, ya que el

amparo no se concede para este último efecto

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

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indiscriminada, verifique sus operaciones, sin que deba informarles. Esto implica que pueda emitir actos de molestia (inclusive indefinidos temporal-mente), sin que para ello deba respetar los derechos humanos de seguridad jurídica de las personas.” *

Como bien se señala, esta sentencia constituye la segunda batalla ganada por el contribuyente, ya que la primera fue la obtención de la suspensión definitiva, a efecto de no tener que enviar la con-tabilidad hasta en tanto se resuelva en amparo en segunda instancia. Sin embargo debe superar una tercera y definitiva etapa, que se lleva a cabo ante nuestro más alto tribunal, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, quien establecerá en su momen-to, la jurisprudencia aplicable y con ello la última decisión.

Ahora, ¿Qué implicaciones tendría la obtención de una sentencia favorable definitiva? En primer lugar no debe confundirse el no estar obligado a enviar contabilidad electrónica, con no estar obli-gado a llevar contabilidad en medios electrónicos, ya que el amparo no se concede para este último efecto, sino que únicamente se desincorpora al contribuyente de enviar la contabilidad por medios electrónicos ante la autoridad fiscal.

Por supuesto no quedar sujeto a esta obliga-ción es quizá el obvio y primordial fin que busca el contribuyente, pues le permite proteger su infor-mación contable como información confidencial que es, mantenerla fuera del alcance de terceros que pudieran hacer un uso indebido de la misma, y por supuesto no entregarla “en charola de plata” a la autoridad fiscal, quien independientemente de sus facultades también podría hacer mal uso a través de sus funcionarios. Esta posibilidad de re-serva que permitiría la sentencia, es de gran valor, sin importar que el contribuyente “no tenga nada que esconder” como muchas veces se ha afirmado para justificar las razones de no acudir a la defensa.

Otro efecto importante de una sentencia que llegara a confirmar la concesión del amparo, es que al no estar obligado a enviar la contabilidad, el contribuyente tampoco podrá ser sujeto de revi-siones electrónicas, toda vez que, para que pueda seguirse el proceso conforme al 53-B del CFF, la autoridad requiere ineludiblemente contar con la información contable del contribuyente, a efecto de encontrarse en posibilidades de emitir una pre liquidación. Debe recordarse que una revisión elec-trónica no inicia con un requerimiento de informa-ción, sino con un crédito fiscal provisional que si no es desvirtuado en el plazo de 15 días, deviene firme y ejecutable a través del Procedimiento Administra-tivo de Ejecución.

Por lo anterior, de llegarse a obtener una sen-tencia definitiva que confirme la concesión del amparo contra el artículo 28 fracción IV, se tendría un doble beneficio, además de no estar obligado a enviar la contabilidad, como consecuencia na-tural de ello, el contribuyente tampoco podría ser sujeto de revisiones electrónicas, pudiendo la au-

toridad fiscalizar al mismo, únicamente a través de los medios ordinarios de fiscalización como son la revisión de gabinete o visita domiciliaria. Conside-ramos que existen otros posibles efectos positivos en caso de obtenerse una sentencia favorable, sin embargo ello depende de cada caso en concreto.

Independientemente de los efectos del amparo, lo cierto es que como nunca antes se había visto, los contribuyentes han tenido la oportunidad de ver los avances, los tropiezos y las expectativas de éxito de un amparo fiscal de interés general antes de decidir involucrarse en el proceso, ya que si no han enviado su contabilidad electrónica conservan el derecho de interponer el amparo cuando así lo decidan.

De igual manera nunca antes se había visto que el contribuyente tuviera varios momentos para in-terponer el medio de defensa como se está vien-do en materia de contabilidad electrónica y buzón tributario. Y aunque muchos contribuyentes per-manecen indecisos, apostando a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece sanción alguna por no enviar la contabilidad, lo cierto es que no es lo mismo incumplir, apoyándose en la inexistencia de multas, que no estar obligado con apoyo en una sentencia judicial, que concede la suspensión definitiva contra el artículo 28 fracción IV del CFF, situación que sin duda otorga tranqui-lidad y seguridad al contribuyente al no estar ac-tuando fuera de la ley.

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JURÍDICO

Atropello a la Seguridad Jurídica.

El caso del “juicio de lesividad”

Por: Lic. Ramiro Hernández CastilloGonzález, Hernández & Asociados, Abogados, S.C.

e conformidad con el artículo 14 Constitucional “na-die puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino me-diante juicio seguido ante los Tribunales previamen-te establecidos, en el que se cumplan las formalida-des esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Por su parte, el artículo 16 de la Carta Magna señala que “nadie puede ser molestado en su per-sona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino

en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Finalmente, el artículo 17 de la Constitución Federal, en su segundo párrafo, señala que “toda persona tiene derecho a que se le administre jus-ticia por los Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las le-yes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”

I.- No obstante los citados derechos humanos fundamentales, el Legislador Federal al expedir el artículo 13, fracción III de la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrativo (LFPCA), dejó en completo estado de inseguridad e incertidum-bre jurídica a los gobernados, pues los plazos otor-gados a las autoridades para interponer el juicio de lesividad , no son prudentes ni razonables para que se determinen, en forma definitiva, los derechos y obligaciones fiscales de los particulares.

Previo a la demostración de lo anterior, es im-portante recordar que nuestro Poder Judicial de la Federación (PJF) ha señalado que los actos de molestia “deben estar acotados por un tiempo pru-dente para lograr el objetivo que con ellos se pre-tende” y, asimismo, fijar un plazo razonable tiene como propósito “no dejar indefinidamente en es-tado de inseguridad jurídica a los contribuyentes”.

Aplicando lo anterior al precepto legal en estu-dio, es evidente que los actuales plazos con que cuentan las autoridades fiscales para interponer el juicio de lesividad, a saber: i) “en cualquier época”, tratándose de resoluciones con efectos de tracto sucesivo y ii) cinco años para resoluciones con efecto instantáneo, son excesivos, pues las reso-luciones administrativas individuales favorables a los particulares no tendrán definitividad al poder-se modificar por el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa (TFJFA), hasta que transcurra el plazo de cinco años señalado, o si es de tracto

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 24 ]

Page 27: AMCP Revista Septiembre 2015

septiembre 2015 [ 25 ]

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sucesivo, no existirá definitividad, debido a que es-tarán sujetos, indefinidamente, a que una autoridad demande la nulidad de una resolución que, dicho sea de paso, se presume legalmente válida desde su expedición conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Lo anterior evidencia que los plazos estable-cidos en el precepto legal que nos ocupa, no sólo para iniciar el juicio, sino, insisto, para resolver en definitiva la situación jurídica de un contribuyente, desde el punto de vista del autor, violan el derecho fundamental de seguridad jurídica, en virtud de que tratándose de resoluciones con efecto instantáneo, permite que, en la determinación de los derechos y obligaciones del particular, el juicio de nulidad inicie cinco años posteriores a la fecha en que se emitió la resolución favorable, lo que implicará que la si-tuación del gobernado se definirá en un plazo real de entre 6 a 8 años, tomando en cuenta los años en que un procedimiento contencioso administrativo, incluido el juicio de amparo, tarda en concluirse.

Efectivamente considero que el artículo 13, frac-ción III en cuestión no respeta los derechos humanos previstos en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, pues con apoyo en ese precepto, las autoridades fis-cales cuentan con un plazo indefinido (“en cualquier época”, tratándose de resoluciones con efectos de

tracto sucesivo) y/o de cinco años (tratándose de resoluciones de efecto inmediato), para interponer el juicio de nulidad, mientras que el particular única-mente cuenta con un sólo término para ello (gene-re o no un perjuicio inmediato o de tracto sucesivo) y, sobretodo, en ningún supuesto puede impugnar una resolución “en cualquier época”.

Con el objeto de demostrar lo anterior, vale la pena señalar el siguiente ejemplo:

Si el particular promoviera una demanda de nu-lidad “en cualquier época” después de transcurrido el término de 45 días hábiles previstos por la LFP-CA, aún cuando tal resolución produjera efectos de tracto sucesivo, esa promoción sería desechada por extemporánea. Sin embargo, si la autoridad fiscal promueve esa misma demanda tratándose de resoluciones cuyos efectos sean de tracto sucesi-vo, “en cualquier época”, y de las demás resolucio-nes, dentro de los cinco años, su pretensión será admitida, de lo que se sigue que para una misma situación, el TFJFA aplicará una norma especial que traerá como consecuencia una actuación parcial.

En otras palabras, a los gobernados se les nie-

ga el derecho de impugnar “en cualquier época” una resolución de la autoridad que tenga efectos de tracto sucesivo (por ejemplo, la determinación de una pérdida fiscal que se puede llegar a amorti-zar en varios años), mientras que a la autoridad, en el mismo tipo de resolución con efectos de tracto sucesivo (una consulta en la que confirma que se determinó correctamente una pérdida fiscal que se amortizará en diversos ejercicios), se le concede el derecho a impugnarla “en cualquier época”.

Por lo anterior, considero que se debiera dismi-nuir el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para promover el juicio de lesividad a un año, contado a partir de que se expida la resolución cuya nulidad se pretenda demandar, independientemente de que produzca efectos inmediatos o de tracto suce-sivo, pues con ello se logra un plazo razonable para que se defina la situación fiscal de un contribuyen-te, dándole así seguridad y certeza jurídicas.

II.- Por otro lado, en los términos en que se redac-tó el artículo 13, fracción III de la LFPCA, inconsti-tucionalmente se deja a la voluntad de la autoridad fijar libremente los efectos de la sentencia total o parcialmente favorable que, en su caso, obtenga en un juicio de lesividad, con la única limitante de que “sólo” se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Lo anterior, en virtud de que la disposición le-gal no señala el marco normativo que fije y delimite ese “efecto retroactivo”, por lo que, desde el punto de vista del actor, no se respetan los derechos hu-manos seguridad y certeza jurídicas, pues deja al arbitrio de una de las partes o, en el mejor de los casos del TFJFA, fijar el contenido, alcance y efec-tos retroactivos de la sentencia.

Así, un precepto legal que NO señala y delimita los efectos de las sentencias dictadas en un juicio de lesividad y, lo que es peor, permite que sean fijados unilateralmente por la autoridad o, en el mejor de los casos por el TFJFA, no puede calificarse como justo, porque repugna contra los más elementales dere-chos del hombre, como es la seguridad y certeza en su relación e interacción con la autoridad.

Sobre este orden de ideas, cuando un particular es emplazado a un juicio de lesividad, no sabe ni conoce cuál será el marco normativo que regule y acote la actuación de la autoridad actora, respecto a la fijación de los efectos de una sentencia “total o parcialmente” desfavorable a él, lo que desde lue-go, lo deja en estado de indefensión, inseguridad e incertidumbre jurídicas, circunstancia que debe evitarse invariablemente.

Nótese que el artículo en cuestión sólo se re-fiere a la actuación de las autoridades, respecto al juicio de lesividad y sus efectos desfavorables para el particular, lo que evidencia que no es el TFJFA quien fija tales efectos (el cual además no tiene pa-rámetros para ello), sino que es la autoridad que, una vez obtenida una sentencia favorable, puede delimitar su alcance.

Se debiera disminuir el plazo con que cuenta la autoridad fiscal para promover el juicio de lesividad a

un año, contado a partir de que se expida la resolución cuya nulidad se

pretenda demandar

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Page 29: AMCP Revista Septiembre 2015

Por lo anterior, estimo que no debe existir un juicio en el que el demandante tenga la facultad de fijar el contenido, alcance y efectos de la sentencia si le es favorable, pues, además podría obligar a su contraparte al pago del adeudo principal más actua-lización, recargos y multas generados desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

III.- Asimismo, considero que el hecho de que los efectos de una sentencia de un juicio de lesi-vidad al ser retroactivos hasta cinco años anterio-res a la presentación de la demanda, contraviene el derecho fundamental de retroactividad prevista por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, pues no hay razón constitucionalmente válida que justifi-que que la sentencia del juicio de lesividad genere perjuicios retroactivos a los particulares, en virtud de que, prima facie los gobernados actuaron ape-gados a un criterio de autoridad competente y al amparo de una resolución administrativa válida conforme a lo artículo 68 del CFF.

Además, que tal resolución le generó un dere-cho al particular que, en todo caso podría ser nulifi-cado mediante una sentencia, pero evidentemente con efectos hacia el futuro, nunca hacia el pasado, pues el precepto que así lo autoriza, viola el dere-cho humano de irretroactividad de la ley.

En el derecho comparado encontramos que, por ejemplo, en Brasil y Panamá, en caso de que se

revoque una resolución favorable al particular, los efectos sólo se generan a partir de tal revocación, esto es, hacia el futuro.

Asimismo, en Canadá, el efecto del equivalente juicio de lesividad, no puede aplicarse retroactiva-mente respecto a transacciones u operaciones ya perfeccionadas.

En Australia existen resoluciones favorables erga omnes y resoluciones particulares. En caso de que sean revocadas las del primer tipo (erga omnes) ce-sarán sus efectos desde la fecha posterior que se fije por la autoridad y, respecto a las del segundo tipo (resoluciones particulares), los efectos se generan desde la fecha en que se dio la revisión o modifica-ción, esto es, en ambos casos hacia el futuro.

Por último, en España las resoluciones favorables también son oponibles erga omnes y, en caso de que exista una revocación, sólo podrá afectar a futuro.

Los ejemplos antes detallados evidencian que los efectos retroactivos establecidos por el artículo 13, fracción III de la LFPCA, no respetan los dere-chos humanos de irretroactividad de la ley, segu-ridad y certeza jurídicas, por lo que considero que debe modificarse urgentemente.

Además, estimo inconstitucional que los efec-tos de la sentencia de un juicio de lesividad sean retroactivos hasta cinco años anteriores a la pre-sentación de la demanda, pues ello implica que el Legislador permite actos de molestia a los particu-

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lares que, derivado de los errores de la autoridad actora, deben ser resentidos en su patrimonio y esfera jurídica.

En efecto, los errores de la autoridad al expedir la resolución materia del juicio de lesividad, más su “negligencia” al no demandar su nulidad inmedia-tamente, inconstitucionalmente se traduce en un beneficio para ella, pues la actualización, recargos y multas que se hayan generado por la aplicación del oficio declarado ilegal en el juicio de lesividad, se retrotraerán cinco años, y durante ese lapso se causan a cargo del particular tales accesorios lega-les, no obstante que actuó al amparo de una reso-lución que se presume legal desde su expedición.

No obstante lo anterior, también estimo que en

caso de que la autoridad demuestre contundente-mente que para obtener una resolución administra-tiva favorable al particular, el gobernado manifestó ante las autoridades los antecedentes y circunstan-cias en forma incompleta, incorrecta, con datos fal-sos, o se acredite fehacientemente que mediaron actos de corrupción, los efectos de la sentencia que se dicte en esos juicios de lesividad, se debe-rán retrotraer a la fecha en que la resolución ad-ministrativa de carácter individual favorable a un particular fue expedida, sin perjuicio de la respon-sabilidad penal correspondiente.

IV.- Además de lo anterior, al prever el artículo 2 de la LFPCA y 36 del CFF que las “resoluciones ad-ministrativas de carácter individual favorables a un particular” sólo pueden ser modificadas por el TF-JFA, considero que se viola el derecho fundamen-tal de seguridad jurídica, al no definir ese término, esto es, no especifican qué clase de resoluciones administrativas individuales favorables son suscep-tibles de ser impugnadas, esto es, aquellas que re-suelven una consulta, determinan un régimen fiscal o conceden una autorización, o bien, las que auto-rizan una devolución, una compensación o resuel-ven un recurso de revocación o si son dictadas en

cumplimiento de una sentencia firme de Tribunal competente, lo que implica que los gobernados no pueden saber, con plena certeza y total anticipa-ción, cuáles resoluciones son definitivas per se y cuáles son susceptibles de modificarse a través del juicio de lesividad.

Asimismo, en los términos en que están redac-tados los citados artículos, se desconoce la figura procesal de cosa juzgada, pues al no distinguir cuá-les son las resoluciones que pueden ser modifica-das por el TFJFA, podría, como de hecho sucede en la práctica, permitirse desconocer la validez de un acto administrativo dictado en cumplimiento a una resolución a recurso o sentencia firme (verdad legal) y que además, no es dictada por la autoridad

en forma libre, sino en acatamiento de un mandamiento jurisdiccional.

Por todo lo expuesto, considero que en el artículo 2 de la LFPCA se debiese establecer que se considera que se está en presencia de una “re-solución administrativa favorable a un particular”, cuando contenga una decisión libre de la autoridad en ejer-cicio de su potestad pública, expedi-da de manera espontánea y unilateral para crear o reconocer hacia el par-ticular un derecho, lo anterior, con el objeto de evitar que sean objeto del juicio de lesividad, aquellas resolu-ciones que sean expedidas en cum-plimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia firme dictada por los Tribu-nales competentes.

De igual forma, el precepto en estudio también debiese señalar que no podrán ser objeto de im-pugnación por las autoridades, mediante el juicio de lesividad, aquellas resoluciones que fueron ex-pedidas de conformidad con los precedentes ju-diciales y criterios de la autoridad vigentes y apli-cables en la fecha en que se dictaron, pero con el transcurso del tiempo tales criterios fueron modifi-cados, interrumpidos o superados.

V.- El artículo 36 del CFF no concede seguridad jurídica a los gobernados, pues el término “modifi-car”, no tiene correlativo en cuanto a las sentencias del TFJFA, toda vez que en el artículo 52 de la LFPCA NO contempla “modificar”, situación que, desde el punto de vista del actor, deja en estado de indefen-sión a los particulares, al no conocer plenamente cuál es el efecto que puede otorgar el Tribunal a la sentencia del juicio de lesividad.

Por su naturaleza jurídica no es lo mismo “mo-dificar” que “anular” una resolución administrativa, pues la “modificación” implica que la resolución si-gue legalmente existiendo, con determinados cam-bios, mientras que la “anulación” significa dejar to-talmente sin efectos jurídicos el acto administrativo.

En este orden de ideas, si el artículo 36 del CFF

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contempla la posibilidad de que la resolución ad-ministrativa de carácter individual favorable al particular sea modificada por el TFJFA, ese Órga-no Colegiado jamás podrá declarar su nulidad, al constituir una hipótesis que no está prevista, pues sólo puede reconocer su validez o declarar su nuli-dad no modificarlo.

En relación a lo antes expuesto, es importante recordar que en nuestro país las facultades de las autoridades (incluyendo el TFJFA) deben ser expre-sas, es decir, la competencia o atribuciones no pue-de desprenderse de inferencias, interpretaciones, presunciones, dogmas, analogía o mayoría de razón.

Sobre estas bases, en virtud de que el artículo 52 de la LFPCA no faculta al TFJFA, a modificar las “resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular”, nunca podrá resolver fa-vorablemente para la autoridad un juicio de lesivi-dad, pues carece de atribuciones expresas para ello.

Recuérdese que la autoridad sólo puede hacer

lo que la ley expresamente le faculta, como inclu-so lo ha reconocido el Poder Judicial Federal en reiteradas ocasiones, como se desprende de las siguientes Jurisprudencias y Tesis:

AUTORIDADES. No tienen más facultades que las que la ley les otorga, pues, si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas las necesarias para sostener actos que tendrían que ser arbitra-rios, por carecer de fundamento legal.”

Amparo administrativo en revisión. Caraveo Guadalupe. 20 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nom-bre del ponente.

Quinta Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación Tomo XIII, Página 514.

“AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite”.

Jurisprudencia 47.- Tomo Sexta Parte de la Ju-risprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1917-1965. Página 106.

No es obstáculo para la anterior conclusión, que el TFJFA pueda declarar la nulidad para efec-tos, pues aún en ese caso, la resolución impugnada quedaría jurídicamente sin efectos, al haber sido anulada, aún cuando con posterioridad la autori-dad expida otra siguiendo los lineamientos fijados en el fallo, lo que es distinto a “modificar”.

Así las cosas, en los términos en que está redac-tado el artículo 36 del CFF, el particular desconoce

totalmente en qué sentido su resolución favorable será modificada por el TFJFA, en donde resulta ob-vio que esa resolución continuará existiendo jurídi-camente, al no poderse anular por el citado Tribunal.

Conclusiones generales.a. Para respetar los derechos humanos de segu-

ridad y certeza jurídicas de los gobernados, el plazo para promover el juicio de lesividad debiera ser de un año, pues ello resulta razo-nable para determinar la situación fiscal del contribuyente, independientemente de que la resolución cuya nulidad se pretenda produzca efectos inmediatos o de tracto sucesivo.

b. El Legislador Federal debiese señalar, deta-lladamente, los parámetros sobre los cuales se determinará los alcances y, sobre todo, los efectos de las sentencias dictadas en el juicio de lesividad.

c. Como sucede en la mayoría de los países, los efectos de la sentencia pronunciada en un juicio de lesividad en ningún caso debieran ser retroactivos, máxi-me que el contribuyente actuó con base en una resolución que se presu-me legal.No obstante, si la autoridad prueba que el particular manifestó los ante-cedentes y circunstancias en forma incompleta, incorrecta, con datos falsos, o que obtuvo una resolución

individual favorable mediante actos de corrup-ción, los efectos de la sentencia que se dicte en esos juicios de lesividad, se deberán retro-traer a la fecha en que tal resolución fue ex-pedida, independientemente de las sanciones penales que procedan.

d. Se debiera señalar, con precisión y claridad qué actos constituyen una “resolución admi-nistrativa favorable a un particular”, para evitar que se demande la nulidad, vía juicio de lesivi-dad, de aquellas resoluciones dictadas en un recurso administrativo, en cumplimiento de estas, o de una sentencia firme dictada por los Tribunales competentes, pues ello implica una grave violación al principio de cosa juzgada.De igual manera, se debiese señalar que no serán materia de un juicio de lesividad las re-soluciones expedidas de conformidad con los precedentes judiciales y criterios de la autori-dad vigentes y aplicables en la fecha en que se dictaron, pero con el transcurso del tiempo tales criterios fueron modificados, interrumpi-dos o superados.

e. Para que los artículos 36 del CFF y 52 de la LFP-CA sean congruentes y se respete el principio de facultades expresas que rige en nuestro país, se debiera facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para “modifi-car” resoluciones, no simplemente anularlas o, en su defecto, reconocer su validez.

AUTORIDADES. No tienen más facultades que las que la ley les otorga, pues, si así no fuera, fácil sería suponer implícitas todas

las necesarias para sostener actos que tendrían que ser arbitrarios, por carecer de

fundamento legal.”

septiembre 2015 [ 29 ]

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COMERCIOEXTERIOR

l 2 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) la Tercera Reso-lución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Tercera Modifica-ción). Como parte de la Terce-ra Modificación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reformó y adicionó diversas re-glas que tienen efectos sobre las empresas que realizan operaciones de maquila en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Entre las modificaciones se encuentran: la fecha de presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Ser-vicios de Exportación (DIEMSE), y la metodología para el cálculo de la maquinaria y equipo (Maquina-ria y Equipo) utilizada en la operación de maquila.

Presentación de DIEMSEEn relación con la presentación de la DIEMSE, la re-gla 2.8.9.2. releva a los contribuyentes de presentar el escrito en el que manifieste la utilidad fiscal ma-yor, que resulte de aplicar las fracciones I y II del

ejercicio a que se refiere el artículo 182 de la Ley de ISR.De igual manera, releva a los contribuyentes de presentar el informe mencionado en el artículo primero, fracción II, del Decreto que: otorga es-tímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación publicado en el DOF el 26 de

diciembre de 2013.Lo anterior será aplicable siempre que la informa-ción presentada en la DIEMSE se encuentre com-pleta y debidamente requisitada.Asimismo, de acuerdo al artículo Quinto Transitorio de la Tercera Modificación, la DIEMSE podrá pre-sentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Cálculo del porcentaje de Maquinaria y Equi-po utilizado en la Operación de MaquilaComo parte de la Tercera Modificación se adicionó la regla 3.20.5 que contempla el método a seguir para realizar el cálculo del porcentaje de la maqui-naria y equipo (Maquinaria y Equipo) utilizada en la operación de maquila, que debe ser propiedad

Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Impacto para Empresas MaquiladorasPor: L.C.C. y M.D.F.A. Octavio Ramos Aguilar

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 30 ]

Page 33: AMCP Revista Septiembre 2015

de la parte relacionada residente en el extranjero (Principal). De no cumplir con este requisito de pro-piedad de Maquinaria y Equipo, el Principal podría causarse un riesgo de establecimiento permanente en México. Para obtener el porcentaje de Maquinaria y Equipo que debe ser propiedad del Principal, se estará a lo siguiente:1. Se dividirá el monto pendiente de depreciar de

la Maquinaria y Equipo propiedad del Principal entre el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo total utilizada en la opera-ción de maquila.

2. Para calcular el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo propiedad de la Prin-cipal se estará a lo siguiente: • Se disminuirá del monto original de la in-

versión (MOI), la cantidad amortizada has-ta el último mes del ejercicio en el que haya sido utilizada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de depreciación establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate.

• Se considerará como MOI el valor en adua-na de la Maquinaria y Equipo a la fecha de su introducción al país.

3. Para calcular el monto pendiente de depreciar de la Maquinaria y Equipo total utilizada en la operación de maquila, se deberán sumar al monto obtenido en el numeral anterior, las si-guientes cantidades: • De tratarse de Maquinaria y Equipo propie-

dad de un tercero residente en el extranjero con una relación comercial con el Principal: ■ El monto pendiente por depreciar se

calculará disminuyendo del MOI, la can-tidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utili-zada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de deprecia-ción establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate.

■ Se considerará como MOI el valor en aduana de la Maquinaria y Equipo a la fecha de su introducción al país.

• De tratarse de Maquinaria y Equipo propie-

dad de la empresa que realiza la operación de maquila: ■ El monto pendiente por depreciar se

calculará disminuyendo del MOI, la can-tidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utili-zada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de deprecia-ción establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate.

■ Se considerará como monto original de la inversión, el monto de adquisición de la maquinaria y equipo

• De tratarse de Maquinaria y Equipo arren-dada por la empresa maquiladora: ■ El monto pendiente por depreciar se

calculará disminuyendo del MOI, la can-tidad amortizada hasta el último mes del ejercicio en el que haya sido utili-zada la Maquinaria y Equipo, utilizando las correspondientes tasas de deprecia-ción establecidos en la Ley de ISR para cada tipo de bien de que se trate.

■ En el caso de que la propiedad de Ma-quinaria y Equipo arrendada sea de un residente en México, el MOI será el valor de avalúo de la Maquinaria y Equipo al momento en que el arrendador otorgue su uso o goce temporal o, lo entregue materialmente a la empresa que realiza la operación de maquila, lo que suceda primero.

■ En el caso de que la propiedad de la Ma-quinaria y Equipo arrendada sea de un residente en el extranjero, se conside-rará como MOI, el valor en aduana de la maquinaria y equipo a la fecha de su introducción al país.

Los montos pendientes por depreciar calculados en los puntos anteriores deberán ser actualizados desde el mes que se importó, adquirió o empezó a utilizar y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el activo haya sido utilizado. Asimismo, dicho monto no podrá ser inferior al 10% del MOI que corresponda.

septiembre 2015 [ 31 ]

Page 34: AMCP Revista Septiembre 2015

Se realiza taller piloto sobre el funcionamiento del Portal del INFONAVITCon el objetivo de fomentar la actualización de los miembros de la Asociación, la Comisión de Seguridad Social, INFONAVIT y Laboral, organizó el pasado lunes 3 de agosto un taller piloto sobre el funcionamiento del Portal Empresarial del INFONAVIT. Asistieron a instalaciones de la Asociación funcionarios del Instituto, expertos en el manejo del Portal. En su intervención, brindaron una asesoría personalizada accediendo desde nues-tras instalaciones a sus bases de datos. Debido al éxito de este taller y en seguimiento al proceso de firma de convenio de co-laboración institucional, próximamente se programarán talleres de asesoría especializada tanto para Asociados como para em-presas interesadas.

La AMCP ha sido un vínculo de unión muy importante entre las

instituciones educativas y la labor de los contadores. Teniendo en men-te este propósito, el pasado 6 de agosto se reunieron en las instalacio-nes de la Asociación, directivos de las principales instituciones educa-tivas a nivel superior, que ofrecen la Licenciatura de Contabilidad dentro de su oferta educativa. Con esta reu-nión se logró estrechar la comunica-ción institucional con las universida-des, renovar convenios, difundir los diferentes eventos a los estudiantes, y fortalecer el vínculo institucional entre las universidades y la AMCP. Los integrantes de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales, informaron a los directivos presentes, que entre los eventos de la Asociación para el se-

Por C.P.C. María Amparo Calderón GuzmánPresidenta de la Comisión de Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales.

Se vinculan AMCP y Universidades en beneficio de la Contaduría

gundo semestre del año 2015, des-tacan: La Semana de la Contaduría, la cual se realizará del 7 al 11 de sep-tiembre, las Jornadas del Estudiante en las que se darán 6 conferencias gratuitas para estudiantes, del 21 al 23 de septiembre, el Encuentro Fiscal Universitario que se efectuará

los días 5 y 6 de noviembre, y la XI Convención Anual de la AMCP, la cual se realizará en Huatulco del 19 al 22 de Noviembre. Las personas interesadas podrán consultar estos beneficios en la página web www.amcpdf.org.mx los cuales aplican también para sus familiares.

La AMCP se une a la pena de la C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, ex presidenta de esta Asociación, por el sensible fallecimiento de su esposo el:

C.P. Manuel Rodríguez Ortiz

También padre del L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo.Acaecido el pasado cinco de agosto enesta ciudad.Los acompañamos en este difícilmomento y les enviamos un abrazoSolidario.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 32 ]

Page 35: AMCP Revista Septiembre 2015

Asociación Mexicana de Contadores Públicos

Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

=CURSOS=SEPTIEMBRE

2015

DÍA CURSO ASOCIADO PERSONAL DEASOCIADO

DESCUENTOHASTANO

ASOCIADO

INVERSIÓN

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/ NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865).

*CHEQUE: solo se aceptarán pagos CON TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mxProgramación sujeta a cambios

01Septiembre

09:00 - 14:00 hrs.16:00 - 19:00 hrs.

CONDESCUENTO $1,440 $1,069 $1,600

$1,600 $1,189 $1,781

AGOSTO28

PUNTOS RELEVANTES Y PRESENTACIÓN DE DICTAMEN IMSS(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

8 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

SIN DESCUENTO

02Septiembre

09:00 - 14:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

AGOSTO31

TRATAMIENTO FISCAL SECTOR PRIMARIO DE PERSONAS MORALES, ( AGRÍCOLA, SILVÍCOLA, GANADERÍA Y DE PESCA )

EXPOSITOR: C.P.C. SALVADOR LÓPEZ CAMACHO

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

03Septiembre

09:00 - 14:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.01

IVA - IEPSEXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

03Septiembre

16:00 - 21:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668

$1,000 $743 $1,113SEPT.

01

TRATAMIENTO INTEGRAL DE SUELDOS Y SALARIOS(para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2015)

EXPOSITOR: L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

SIN DESCUENTO

20 PUNTOS N.A.A.

Del 07 al 11 deSeptiembre

16:00 - 20:00 hrs.

SEMANA DE LA CONTADURÍA

5 PUNTOS N.A.A.

14Septiembre

16:00 - 21:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.10

TRATAMIENTO FISCAL, DIVIDENDOS CON CUFIN 2013-2014Y REEMBOLSO DE CAPITAL

EXPOSITOR: C.P. VÍCTOR OLIVER MERCADO

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

17Septiembre

16:00 - 21:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.14

ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICAEXPOSITOR: C.P.C. MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

21Septiembre

16:00 - 21:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.17

DEVOLUCIÓN DE IVAEXPOSITOR: L.C. MIGUEL A. SUÁREZ AMADOR

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

22Septiembre

09:00 - 14:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.18

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PRESUPUESTO BASE CEROEXPOSITOR: L.C.C. SALVADOR SÁNCHEZ RUIZ

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

23Septiembre

09:00 - 14:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113SEPT.

21

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAAUTORIDAD CON JUCIO DE LESIVIDAD

EXPOSITOR: LIC. RAMIRO HERNÁNDEZ CASTILLO

SIN DESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

29Septiembre

16:00 - 21:00 hrs.

CONDESCUENTO $900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

SEPT.25

ISR PERSONAS FÍSICAS MÓDULO II ACTIVIDAD EMPRESARIAL, SERVICIOS PROFESIONALES Y ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES

EXPOSITOR: C.P.C. OCTAVIO RAMOS AGUILAR

SIN DESCUENTO

Costo: $ 3,500 IVA INCLUIDOAsociado: Trae un acompañante sin costo

Page 36: AMCP Revista Septiembre 2015

Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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