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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Excelencia Profesional Entre Contadores PARTICULARIDADES SOBRE EL DICTAMEN DEL IMSS Septiembre 2014 Número 175 Enlace OPTIMIZACIÓN DE LA PRÁCTICA CONTABLE L.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales Gestiones RECOMENDACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Actual EL VALOR Y LA CULTURA DE LA CERTIFICACIÓN Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Avances AJUSTES AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LAS AFORES

AMCP Revista Septiembre 2014

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Excelencia Profesional Septiembre 2014

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Page 1: AMCP Revista Septiembre 2014

Asociación Mexicana de Contadores Públicos,Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Excelencia Profesional

Entre ContadoresPARTICULARIDADES SOBRE EL DICTAMEN DEL IMSS

Sept

iem

bre

2014

Núm

ero

175

EnlaceOPTIMIZACIÓN DE LA PRÁCTICA CONTABLE

L.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

GestionesRECOMENDACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN A QUE SE

REFIERE EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ActualActual

EL VALOR Y LA CULTURA DE LA CERTIFICACIÓN

Dr. Jaime Hugo Talancón EscobedoDirector General de Profesiones de la

Secretaría de Educación Pública

AvancesAJUSTES AL RÉGIMEN DE

INVERSIÓN DE LAS AFORES

Page 2: AMCP Revista Septiembre 2014

DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2013-2014L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente

C.P.C. Guillermo Santana TorresVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. María Enriqueta Peña Moar †Vicepresidente General

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Luis Navarro OrtegaVicepresidente del Sector Docente

L.C.C. María Lucía García MejíaVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente de Servicio a Asociados

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoSecretario Propietario

VocalesC.P.C. Roberto Guzmán ÁlvarezC.P.C. Vannesa Recamier EspinozaC.P.C. Manuel Ruelas PeñaC.P.C. Graciela Hurtado CortésC.P.C. Doroteo Torres HernándezC.P.C. María Delia Ávila NavaC.P.C. José Manuel Téllez HernándezC.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mx correo electrónico:[email protected]

Teléfono: 5636-2370

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialL.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosC.P.C. Jorge Briones GómezC.P.C. María Guadalupe de la Fuente ArteagaC.P.C. Carlos Alejandro González PachecoL.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes C.P.C. Martha Angelina Valle SolísC.P.C. Lizbeth Vidals López

Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V.Calle San Francisco 1838-701Col. Del Valle, Del. Benito JuárezMéxico, D.F. www.cisecomunicacion.com.mxTeléfono: 2455-4334

Número 175Septiembre de 2014

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

Page 3: AMCP Revista Septiembre 2014

2 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 3

ColumnaDel Editor

4 | Mensaje DE LA PRESIDENCIA

5 | En Notas• MÉXICO REGISTRA DÉFICIT DE 1.8% DEL PIB EN CUENTA CORRIENTE DEL PRIMER SEMESTRE• BAJA SUPERÁVIT COMERCIAL DE PEMEX EN PRIMER SEMESTRE• ELIGEN A INFONAVIT COMO ‘BANCO MÁS SUSTENTABLE DE MÉXICO’• AVANZA REFORMA EDUCATIVA SEGÚN LO PROGRAMADO: DÍAZ DE LA TORRE

ContenidoSeptiembre es el mes del Dictamen para Efectos del IMSS, y conscientes de ello, te hemos dado desde publicaciones anteriores, suplementos completos y múltiples artículos sobre el tema, sabedores de que nuestros Asociados requieren ahora de estas herramientas.

Adicionalmente te queremos mantener actuali-zado no solo técnicamente, sino del rumbo que toma nuestro entorno profesional, y por ello te hemos traído una interesante entrevista con el Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo, Director General de Profesiones de la SEP, quien nos habló sobre “El valor y la cultura de la certificación”, tema sobre el cual habla también nuestro Presidente del Consejo Directivo en su mensaje y que no puedes perderte, pues la profesión contable y nuestra querida AMCPDF, tienen todavía muchas páginas que escribir, rumbo a una colegiación y certificación que irá cambiando en el tiempo.

En nuestra sección de Enlace, encontrarás la historia del L.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales, reconocido fiscalista y profesional que nos regala su opinión sobre cómo los Contadores tenemos un gran reto frente a nosotros y todas las oportunidades para salir adelante.

No olvidando además nuestra obligación permanente, de ayudarte a mantenerte actualizado y en la parte técnica te hemos traído artículos sobre la contabilidad electrónica y su amparo, particularidades sobre el Dictamen del IMSS, recomendaciones para la obtención de la opinión del 32-D del CFF, puntos relevantes sobre la contabilidad electrónica, ajustes al régimen de inversión de las AFORES y aspectos a considerar en la enajenación de inmuebles.

Tu opinión es la que nos ayuda a dar rumbo a esta revista, te recordamos la dirección que siempre está a tu disposición [email protected].

“SUMANDO Y NO RESTANDO”

Es como haremos de este colegio algo grande.

CPC Hugo H. Urbán CaudilloPresidente de la Comisión Editorial

7 | EnlaceOPTIMIZACIÓN DE LA PRÁCTICA CONTABLEL.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

10 | Entre ContadoresPARTICULARIDADES SOBRE EL DICTAMEN DEL IMSS

14 | ActualEL VALOR Y LA CULTURA DE LA CERTIFICACIÓNDr. Jaime Hugo Talancón Escobedo Director General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP)

20 | TecCONTABILIDAD ELECTRÓNICA. PUNTOS RELEVANTES QUE TODO CONTRIBUYENTE DEBE CONOCER

23 | Foro DE DISCUSIÓN

25 | AvancesAJUSTES AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LAS AFORES

28 |

32 | LegisCONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU AMPARO

Cuestión FiscalALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES

12 | GestionesRECOMENDACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Page 4: AMCP Revista Septiembre 2014

4 | EXCELENCIA PROFESIONAL

Mensaje

Mensaje DE LA PRESIDENCIA

Estimados Colegas:En este mes, conocido como “el de la Patria”, comienzan los trabajos legislativos que darán como resultado las nuevas disposiciones en diversas materias, la fiscal incluida, que es a la que le damos, seguramente, mayor importancia nosotros los Contadores de este país. Habrá que estar atentos si se mantiene la promesa hecha por el ejecutivo de que no habría modificaciones por la creación de nuevos impuestos para el año 2015.

Seguramente en este periodo se discutirá el proyecto de la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. Sus alcances son formidables porque se modifica sustancialmente nuestra Carta Magna en lo que se refiere al ejercicio profesional. Desde mi punto de vista, una reforma de esta trascendencia es necesaria porque permitirá que nuestros servicios estén avalados por el cumplimiento de requisitos muy estrictos de capacitación continua, establecidos, además de por los colegios profesionales, por las instancias gubernamentales que se pretende crear ex profeso.

Nuestra Comisión Fiscal se ha dado a la tarea de preparar un estudio crítico de las disposiciones fiscales que entraron en vigor en 2013, analizando los resultados obtenidos desde la perspectiva de su aplicación práctica con los contribuyentes. Pero su trabajo también incluye las sugerencias que haremos llegar a los encargados del tema en las Cámaras de Diputados y Senadores, todo ello con la idea de que sean consideradas e incluidas en las discusiones que se prevén, como siempre, difíciles y complejas.

Durante este periodo de sesiones del Congreso, la Comisión AGAFF y esta Presidencia estaremos trabajando arduamente para lograr que la disposición que permite a los contribuyentes con ingresos acumulables superiores a cien millones de pesos, optar por dictaminar sus estados financieros con fines fiscales, sea modificada para que quede en una cantidad menor o sin ella y permita, de esa forma, el acceso a una mayor cantidad de contribuyentes que desean mantenerse en esa dinámica, como lo hicieron durante tantos años.

Los mantendremos informados puntualmente de nuestras gestiones en ambos trabajos; les pido que tengan confianza en los esfuerzos que hacemos para brindarles los mejores escenarios de trabajo profesional.

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2013-2014

MÉXICO REGISTRA DÉFICIT DE 1.8% DEL PIB EN CUENTA CORRIENTE DEL PRIMER SEMESTRE

México registró un déficit en su cuenta corriente de la balanza de pagos equivalente al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) en el primer semestre, informó este lunes el Banco de México (BANXICO).

Así, el déficit llegó a 11 mil 371 millones de dólares en los primeros seis meses de 2014, por debajo del registrado en el mismo lapso del año previo cuando llegó a 13 mil 134 millones de dólares. En la cuenta corriente de la balanza de pagos en el segundo trimestre del 2014, se registró un saldo negativo de 6 mil 982 millones de pesos.

Según el informe, el déficit se derivó de la combinación de déficits en la balanza de bienes y servicios por 2 mil 499 millones de dólares y en la renta por 10 mil 683 millones de dólares, y de un superávit en la balanza de transferencias por seis mil 200 millones de dólares.

El banco central destaca que en el lapso abril-junio, las exportaciones tanto a EU como al resto del mundo mostraron una mejora, que ya se veía desde el primer trimestre, lo que ayudó a que el déficit de la cuenta corriente fuera moderado.

"Durante el segundo trimestre del presente año, el entorno internacional se caracterizó por una recuperación de la economía mundial", se señala en el documento, además de que se redujo la volatilidad en los mercados financieros globales y se fortaleció el apetito de los inversionistas por activos financieros de países emergentes ante la percepción de que la política monetaria en las economías avanzadas podría continuar siendo acomodaticia en los siguientes trimestres.

"En este contexto, el superávit de la cuenta financiera fue suficiente para financiar holgadamente al déficit de la cuenta corriente registrado en el periodo que se reporta", detalla el Banco Central.

La reserva internacional bruta del Banco de México creció en 7 mil 72 millones de dólares, con lo que el saldo se ubicó en 192 mil 539 millones de dólares al cierre de junio. Durante el segundo trimestre, el ingreso por remesas familiares fue de 6 mil 161 millones de dólares, 3.7% más que en el trimestre de 2013.

El Financiero

El superávit de la balanza comercial de Petróleos Mexicanos (PEMEX) se contrajo 20% en el primer semestre del año en comparación con igual lapso del 2013, con lo que se mantiene la caída que registra desde hace cuatro en periodos comparables.

Durante el primer semestre del año, PEMEX registró un superávit de 8,223 millones de dólares entre el crudo, petrolíferos y petroquímicos que exporta y los combustibles que importa del extranjero, según los indicadores de la estatal.

En los últimos cuatro años, su superávit comercial ha caído 34% luego de que en el 2011 se reportó una diferencia entre importaciones y exportaciones de 12,462 millones de dólares, monto que se redujo a 10,370 millones en el 2012 y a 10,330 millones en el 2013, según los indicadores de PEMEX.

De enero a junio de este año PEMEX exportó 22,484 millones de dólares de los que 19,485 millones fueron por ventas de crudo a América, Europa y Asia; del volumen total de petróleo exportado, 80% correspondió a crudo pesado Maya, 12% a crudo ligero Istmo y 8% a crudo superligero Olmeca.

Por exportación de petrolíferos (gasolinas, turbosina y diesel, principalmente), PEMEX obtuvo ingresos por un valor total de 2,920 millones de dólares, y por exportación de petroquímicos tuvo

un monto de 77 millones de dólares. Así, las exportaciones totales de la estatal sufrieron una caída de 7% con relación al año pasado, lo que implicó una

reducción de 1,697 millones de dólares. En comparación con el 2012, la baja es de 3,949 millones, que representa ingresos inferiores en 14%,

mientras que en relación con el 2011, ha tenido una caída de 19%, con un ingreso menor en 5,195 millones de dólares.

El EconomistaBAJA SUPERÁVIT COMERCIAL DE PEMEX EN PRIMER SEMESTRE

ELIGEN A INFONAVIT COMO ‘BANCO MÁS SUSTENTABLE DE MÉXICO’

El Instituto d e l F o n d o

Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores ( I N F O N A V I T ) ,

fue elegido como el “Banco más sustentable

M é x i c o 2 0 1 4 ” ( M o s t Sustainable Bank Mexico 2014) por la revista británica World Finance.

En las instalaciones de la Bolsa de Valores de Londres, el Director General del INFONAVIT, Alejandro Murat Hinojosa, recibió el reco-nocimiento por ser una de las instituciones con mejores prácticas en materia de desarrollo de mercados y tendencias en innovación en el sector financiero y corporativo a nivel mundial.

El organismo de vivienda refiere que el galardón es resultado de la evolución que inició el Instituto en 2013, guiado por la Nueva Política Nacional de Vivienda y el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Precisa que esta estrategia ha puesto en marcha acciones y programas orientados a lograr que las viviendas financiadas alcancen tres calidades: de vivienda, entorno de la vivienda, y tejido social de la comunidad en la que se encuentra la misma. Ello, a través de tres programas que fomentan el acceso a vivienda bajo un enfoque de sustentabilidad: Hipoteca Verde, Hipoteca con servicios y Mejorando la

Milenio

Unidad, expone el Instituto en un comunicado. El Programa Hipoteca Verde permite a los trabajadores recibir un monto adicional al crédito para adquirir una vivienda con equipos eficientes en consumo de agua, gas y electricidad.

Durante 2013, los derechohabientes del INFONAVIT obtuvieron ahorros por más de 71 millones de kilowatts por mes en energía, equivalente a la energía eléctrica comercializada en todo México durante los meses de enero y febrero de 2013. También se ahorraron más de 24 millones de metros cúbicos de agua, semejante a llenar casi 10 mil albercas olímpicas, y se redujo la emisión de más de 257 mil toneladas de dióxido de carbono (CO2), comparable con plantar 770 mil árboles.

En tanto, con el Programa Hipoteca con Servicios se realiza la retención del pago de servicios (predial o cuota de servicios) junto con el pago de hipoteca, los cuales son entregados al municipio o administrador para ser utilizados en la dotación de servicios públicos para la conservación de las áreas comunes.

Así, el INFONAVIT refuerza su papel como un agente de cambio para la consolidación de un mercado de vivienda más competitivo y desarrollado y el compromiso del Ejecutivo con las familias mexicanas, para acceder al elemento más importante de todo patrimonio: contribuir a elevar la calidad de vida de los trabajadores de México.

Septiembre 2014 5

Page 5: AMCP Revista Septiembre 2014

6 | EXCELENCIA PROFESIONAL

OPTIMIZACIÓN DE LA

PRÁCTICA CONTABLE

AVANZA REFORMA EDUCATIVA SEGÚN LO PROGRAMADO: DÍAZ DE LA TORRE

El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Juan Díaz de la Torre, aseguró que sobre la Reforma Educativa cientos de miles de maestros están comprometidos con la sociedad y con la transformación del sistema educativo.

En entrevista, en el marco de la reunión Sistema Nacional de Desarrollo Profesional-SNTE, que se realizó a finales del mes de agosto, el dirigente nacional magisterial admitió que al mismo tiempo los maestros tienen el deber de exigir sus derechos, demandando no perder lo que ha alcanzado el sindicato.

Subrayó que los maestros de todo el país están trabajando, incluso el ciclo escolar se reanudó de manera normal y "ese mensaje la sociedad lo debe valorar, los padres de familia deben saber que pueden contar con sus maestros", aseguró.

Aclaró que la Reforma no advierte calificación a los profesores, ya que lo que busca y queda determinado en las adhesiones a la Ley es que el Estado se obliga a ofrecer un servicio de calidad. "No es sólo obligación de los maestros sino que implica infraestructura, conectividad, materiales educativos y la participación de los padres de familia", dijo.

Puntualizó que es tarea colectiva y si se suma toda la sociedad será posible mejorar la educación, si no "nos lamentaremos en el futuro que no pongamos a

ESTIMADOS CONTADORES:Con el objetivo de generar un constante intercambio de ideas, el Buzón del Lector es un espacio al que nos puedes enviar las dudas, preguntas o comentarios que te surjan sobre el quehacer contable.

Busca en las próximas ediciones tus aportaciones. P. Si no tengo tarjeta IAVE, ¿cómo facturo las casetas de las autopistas?R. Con cualquiera de estas tres formas que se deben ver con el concesionario del camino:1. Llevándole la información en un dispositivo de almacenamiento, normalmente una USB.2. Enviándolas por correo electrónico.3. Descargándola del sitio web que señale el concesionario.

Fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF

P. Al percibir rentas por bienes inmuebles, ¿se realizan actividades vulnerables conforme la Ley contra el lavado de dinero?R. Si se constituyen derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por 1,605 SMGDF, estamos en presencia de una actividad vulnerable y se reporta los días 17 del mes próximo, sin embargo, el aviso debe presentarse ante el SAT incluso por operaciones anteriores (desde sep-2013) si el monto mensual es igual o superior a 3,210 SMGDF, en ese caso, el primer aviso abarcará los periodos de septiembre y octubre de 2013.

Fundamento Artículos 17-XV y 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Buzón

DEL LECTOR

la educación en la ruta que demanda el propio país", acotó.

Reiteró que la Reforma Educativa está en marcha y todas sus etapas van desarrollándose de manera regular, la más reciente, la del examen para evaluar a los maestros. Agregó que si se logra preservar ese espíritu y hay inversión en el rubro las cosas van a mejorar.

"En el caso de los legisladores, de todas las fracciones políticas, va a discutirse el presupuesto educativo 2015, y requerimos que los diputados canalicen recursos para el sistema de educación", puntualizó el líder magisterial.

Con respecto al problema de los mentores en Oaxaca, indicó que esa actitud "sólo lesiona a la sociedad, no pone al sistema de educación pública en la ruta de mejorarlo, lastima la imagen de los maestros que de por sí es grave, y afecta al derecho de los niños de estudiar".

Por ello, afirmó que le solicitaron al Gobernador de Oaxaca, que la demanda del magisterio de que haga aplicar la Ley y garantice a los maestros que no sufrirán represiones administrativas y podrán llevar a cabo su labor como la sociedad demanda.

Notimex

Septiembre 2014 7

A manera de historia, nos platica que quería convertirse en piloto aviador, pero dadas las exigencia económicas de aquella época, era un poco complicado acceder a las escuelas de aviación, dado que los costos eran muy elevados y tenía la opción de irse a Guadalajara a la Escuela Militar de Aviación. Le comentaron que la Contaduría era una carrera que ofrecía la oportunidad de trabajar y estudiar al mismo tiempo, lo que lo llevó a tomar la decisión de estudiarla para de esa manera obtener recursos y convertirse en piloto.

Se inscribe a la carrera de Contador Público en la Universidad La Salle de la Ciudad de México, encontrando el gusto por la profesión y dejando de lado el querer ser piloto. Ya estudiando, existía la posibilidad de tener una cédula profesional en el caso de que un Contador Público diera el aval, para que en 1980 tuviera su primera cédula profesional.

En 1985, hubieron muchos cambios en materia de las Leyes Fiscales, los cuales en un afán de prestar un servicio profesional de excelencia, decidió ingresar a la especialidad de impuestos

de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde encontró un gran gusto por el área, fecha desde la cual se ha dedicado a esta rama de la Contaduría.

Hasta la fecha, tiene un despacho contable en donde él se enfoca en temas fiscales y cuestiones jurídicas. Sergio Santinelli comenta que ha logrado con el paso de los años, seguir trabajando como Contador, sin embargo, al auditar con efectos fiscales y prestar servicios de calidad, ha tenido la necesidad de efectuar estudios de derecho y de profundizar en la parte doctrinal. Es decir, se basa tanto en la Contabilidad como en el Derecho para poder atender las necesidades de los clientes.

En la actividad profesional ya cuenta con 35 años de experiencia, considera que en el tema del conocimiento, entre más se sabe, se da uno cuenta que menos se sabe. Se tiene que entrar en una dinámica de que no lo sabe y hay que seguir buscando para conocer, nadie tiene la verdad absoluta, depende desde dónde se esté analizando y la interpretación puede ser diferente.

El trabajo constante y la dedicación son dos elementos que sin duda alguna, llevan al éxito en cualquier ámbito de

nuestro quehacer diario. En este sentido, es que en esta edición te damos a

conocer la historia de Sergio Santinelli Grajales, que nos habla sobre cómo ha

logrado conseguir el lugar que tiene hasta ahora, y quien además, es conocido

por las diversas actividades de índole fiscalista.

L.C. y E.F. Sergio Santinelli Grajales

Enlace

Page 6: AMCP Revista Septiembre 2014

8 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 9

El Derecho y la ContabilidadDe entrada, desde el aspecto social, el Derecho es fundamental y en materia fiscal reviste aún más importancia, pues los Contadores que incursionan en el tema del cálculo de los impuestos, si no estudian Derecho, no comprenden lo que realmente la filosofía del Derecho en materia fiscal está buscando, lo que generaría simplemente hacer una reducción a un cálculo fiscal, sin profundizar en el Derecho Fiscal.

Considera que para ser un buen Contador Fiscalista, es necesario estudiar Derecho, y a la inversa, en el caso de los abogados fiscalistas, tienen que estudiar Finanzas. El Derecho Fiscal toma los efectos del Derecho Financiero, de la situación financiera de las empresas para gravarlas. Sin embargo, si no se comprende la relación entre ambas, no se puede llegar a lo que se busca.

En muchas ocasiones como Contadores, observamos en los cálculos una mecánica o un procedimiento a seguir por el conocimiento previo que se tiene, y al momento en el que se entienden las palabras desde el punto de vista del Derecho, el cálculo puede ser diferente. Aquellos que se dedican al derecho

fiscal, saben y se dan cuenta que las supuestas planeaciones fiscales que se realizan, no tendrían una necesidad real si se supieran los antecedentes en Derecho.

Muchos Contadores se encuentran trabajando en la línea de que calculan bien un pago provisional por ejemplo, un pago definitivo de IVA, es decir, se sabe realizar el cálculo, pero no hay una profundización real sobre los temas. Al respecto, el Contador Sergio Santinelli, considera que el tema del análisis y la profundidad que se requiere son indispensables para decidir si se hace o no un cálculo.

Un ejemplo de ello es el caso del IVA, donde se supone que los sujetos del impuesto son aquellos que realizan los actos gravados en territorio nacional, cuando dos personas morales que están en México, hacen la compra de unos bienes pero son entregados fuera de nuestra frontera para que el adquirente los importe, esa operación no es objeto de la Ley del IVA porque los bienes no están en territorio nacional, ahora, cómo se sabe si están o no en territorio nacional y es aquí donde aparece el Derecho, porque si bien es cierto que por nuestra Constitución quienes realizaron el acto están en México, para la Ley de IVA exclusivamente el ubicar dónde se encuentran los bienes es lo que da el territorio y si están fuera, la operación no es objeto, ese detalle no se da simplemente al hacer el cálculo, sino en la profundidad de la lectura de la Ley.

Es un hecho que no hay una enseñanza total de la lectura, es decir, no se comprenden realmente las Leyes, no se profundiza

en los conceptos que ahí están, para un correcto cálculo de impuestos, se necesita conocer el Derecho.

Interpretaciones ContablesEl Contador Santinelli en su experiencia, no ha notado que el Contador tenga bases sobre métodos de interpretación jurídicos; si se tuviesen, se darían cuenta que el verdadero significado de la legislación es diferente, que para interpretar la legislación fiscal solo las Leyes Federales. Así por ejemplo, ayudaría a comprender ciertos ingresos

exentos, como la previsión social y si ésta le es efectivamente aplicable o no a los socios de una Sociedad Civil Universal. Si se profundiza en estos estudios, uno se dará cuenta que existen muchos mecanismos que caen en la evasión, aunque no hubiese sido la intención.

Es necesario elaborar una Revisión muy puntual en los planes y programas de estudio, ya que no se ha visto una profundidad

de interpretación en los temas de derecho, que deben ser dadas por abogados con fundamentos básicos del Derecho.

Por un lado, tienen que sentar las bases del Derecho, así la primera materia que se curse, debería estar enfocada al entendimiento del mismo y a su interpretación, para posteriormente entrar al análisis de las disposiciones fiscales con un Contador o con alguien que comprenda los aspectos financieros, porque de nada sirve que se tenga un Abogado que no entienda un estado de resultados. Por azares laborarles, el L.C. Sergio Santinelli tienen una relación estrecha con los Abogados, quienes no tienen conocimientos sobre la base financiera y en ello hacen una buena mancuerna.

Se tiene una tendencia en los tribunales de irse más por el fondo que por la forma, en el caso de la profesión, se trabaja más en las cuestiones de las Normas de Información Financiera, por ejemplo, en el caso del arrendamiento capitalizable, el cual por fondo se convierte en capitalizable y en forma es arrendamiento, motivo por el cual, se debe tener un conocimiento específico sobre el léxico que se maneja en ambas profesiones, para que resulte un buen trabajo.

Cambios en materia contablePara poder generar un cambio, está seguro que una muy buena base para ello, es que se encausara a los profesionistas contables, a estudiar la teoría de las obligaciones en materia de Derecho y los métodos de interpretación jurídica y de esta manera, los Contadores se sentirían ávidos de seguir incursionando en ello, y empezarían a comprender el porqué de muchos de los conceptos de la Legislación que aplican.

Sergio Santinelli, considera que hoy en día revestimos más importancia incluso que en años anteriores, a pesar de que hayan insistido en la desaparición del dictamen obligatorio y que el voluntario esté muy acotado, a entender que las cosas se hagan bien, precisamente a la luz de todos los cambios que se dieron. El hecho de tener facturación electrónica, un buzón tributario, una revisión electrónica a través de la cual la autoridad lo único que hará será tratar de digerir toda la información que está recibiendo de forma electrónica, es preocupante que las cosas no estén debidamente hechas.

Nos enfrentaremos a que los focos rojos que va a sacar la autoridad con información recibida de manera electrónica, no necesariamente nos llevan a saber que el contribuyente esté pagando bien o mal, simplemente son llamadas de atención, en el sentido de cómo hubieran programado su sistema, de ahí la importancia de que las cosas estén mejor.

Lejos de lo que algunos colegas opinan, considera que tendremos más trabajo que el que teníamos antes. Sin embargo, el trabajo

es diferente ahora. Algunos empresarios se iban al tema de “¿estoy obligado a dictaminar?, ¡me dictamino!”, hay que entender que presentar un informe a la autoridad era un plus, lo importante es cómo está la empresa y que ésta siga bien, y es ahí donde la participación del Contador tiene importancia.

Se ha dejado de lado en la práctica contable, los temas de finanzas y el laboral, los cuales se convertirán en el punto toral de la profesión. Destaca que no se trata de comenzar a incursionar en áreas que desconocemos, sino que es necesario prepararse para ellas.

Se tienen ejemplos de países como Estados Unidos, donde un Contador está obligado a conocer sobre el Derecho, a darle el parámetro de inicio a su cliente en aspectos jurídicos, situaciones que en México no se tienen. Está seguro que se debiera hablar con más conocimiento de causa, para que la empresa o el cliente cuente con los suficientes elementos para la toma de decisiones.

Para conseguir nuevas empresas, es un hecho que la publicidad dará una imagen, pero la recomendación o referencia que pueda dar el cliente de boca en boca, funciona mejor. La ética es otro tema en el que no se puede perder la atención, así como la justicia desde el punto de vista de que se actúe ya sea en función de quien se está representando y en cuanto a lo que requiere el cliente de lo que se le puede servir.

Mensaje al gremio contableLos estudiantes no deben irse por el tema económico, ya que este tema es un “cosechar lo sembrado”, tiene que moverlos si están convencidos de la profesión, los conocimientos que la misma les imparte.

Para las firmas es importante seguir buscando que los integrantes estén capacitados constantemente, porque eso dará como resultado un crecimiento integral. El contador que está como auditor, no tiene que cambiar de rol, debe comprender que la auditoría no es para dar un cumplimiento a una disposición legal, sino para que se pueda dar cuenta que la información que está recibiendo es la correcta para la buena toma de decisiones.

El hecho de que haya desaparecido el informe fiscal, le da la oportunidad al Contador de poder decir a sus clientes que continúen tranquilos, que se está trabajando de mejor manera. El dictamen funciona para poder prevenir, da cierta seguridad de que no hay una colusión entre la gente y que existan problemas que generen pérdidas de activos.

El deber del Contador es centrarse en lograr

proporcionarle un servicio completo y de calidad a sus

clientes, además de ofrecerle diversidad de

servicios.

Page 7: AMCP Revista Septiembre 2014

10 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 11

Entre Contadores

PARTICULARIDADES SOBRE EL DICTAMEN DEL IMSS

Fecha de presentaciónEl Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERFI) establece lo siguiente:

Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el Contador Público Autorizado y presentarse, a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

El patrón que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 159 de este Reglamento, deberá presentarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.

El artículo 159 del referido Reglamento nos habla de los casos en los que el Dictamen puede servir

Recordemos que son frecuentes las partidas que afectarán los números en nuestra prueba global tales como:

Finiquitos e Indemnizaciones: Dentro de éstos, pueden encontrarse el pago de conceptos integrantes al Salario Base de Cotización, que por su naturaleza integrarían como variables en un periodo en el que el trabajador ya no se encuentra vigente en le empresa, que por tanto, aun cuando existan percepciones gravadas, éstas ya no se considerarían.

Bajas extemporáneas: Recordemos conforme al artículo 57 del RACERFI, las bajas extemporáneas surtirán sus efectos a partir del día siguiente en que fueron presentadas. Esto puede dar como consecuencia que un trabajador que estuvo hasta cierta fecha en nómina por los efectos de la baja extemporánea, aún siga pagando cuotas por los días entre su baja real y el surtimiento de efectos de la misma acorde al artículo de referencia.

Bajas no aplicadas: Este punto puede afectarnos con un efecto como el apartado anterior, en el que el trabajador ya no está en nómina pero la empresa aun cuando envió el aviso afiliatorio, no se percató que este no fue operado por el IMSS y da como consecuencia que ya no aparezca en nómina pero sí se siga pagando al IMSS.

Salarios Topados: Es importante considerar que los Asegurados con Salarios Tope conforme a lo que establece el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, tendrán excedentes que por disposición expresa de la Ley, no se considerarán como parte de la base de cotización al IMSS y por tanto, afectará nuestra base de cotización.

Diferencial Máximo en Prueba Global: Es conocido dentro del medio, que el máximo que puede existir como diferencial entre la base pagada y la cotizada es de un 10% para estar dentro de los parámetros de la autoridad; sin embargo, la experiencia nos ha dictado que lo recomendable es que procuremos no dejar un diferencial mayor a un 3% para evitar una revisión secuencial de Dictamen.

CONCLUSIONESPor último, nos resta decir que el soporte documental que se tenga del Dictamen es de vital importancia, al igual que la prueba global comentada para evitar, y en su caso, aclarar con mayor éxito la revisión de un Dictamen por parte del IMSS.¡Buena recepción tengan todos!

como medio para frenar una visita domiciliaria o revisión de Gabinete.

Prueba GlobalUna recomendación para todos los Dictaminadores es que antes de presentar el Dictamen, elaboren la prueba global para verificar la variación entre los pagos y la base pagada, ya que este es un procedimiento común en las áreas de Auditoría a Patrones; además, verificar que la razonabilidad esté dentro de los estándares del IMSS ayudará a evitar en lo posible, una revisión secuencial del Dictamen.

A continuación mostramos una propuesta a manera de ejemplo de una prueba global

EMPRESA, S.A. DE C.V.Registro Patronal:Prueba Global Auditoría IMSS al 31 de diciembre de 2013

La presente colaboración versará sobre los puntos finos acerca del Dictamen al IMSS, ya que la fecha límite para presentarlo vence el próximo martes 30 de septiembre, y por ello se hace necesario considerar ciertos aspectos antes de su presentación. Esperamos pues que estas recomendaciones y observaciones sean de utilidad a nuestros estimados lectores.

1) TOTAL DE PERCEPCIONES

Conciliación Nómina-Balanza-Dictamen Fiscal

2) CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN AL S.B.C.

Percepciones Exentas al S.B.C.

Premio de Puntualidad

PTU

Percepciones Mixtas al S.B.C.

Vales de Despensa

Asistencia

Puntualidad

Percepciones Variables del 6to. Bimestre del Ej.

Bono de Productividad

Prima Dominical

Compensaciones

Pasajes

Asistencia

Puntualidad

Días Festivos

3) CONCEPTOS QUE SÍ INTEGRAN AL S.B.C.

Percepciones Var. del 6to. Bimestre del Ej. Anterior

Bono de Productividad

Prima Dominical

Compensaciones

Pasajes

Días Festivos

Excedentes integrables de las percepciones Mixtas

Asistencia

Puntualidad

4) BASE DE COTIZACIÓN (1-2+3)

5) BASE DE COTIZACIÓN DE CUOTAS PAGADAS

Cuotas Pagadas de G. y P. S. por patrón

(/) Tasa

(=) Base de Cotización Sobre Cuotas

6) VARIACIONES (5-4)

Variación (monto)

Variación (porcentaje)

99,540

600

3,074,478

2,259,055

2,258,866

484,385

98,267

48,046

68,000

427,596

427,606

159,897

408,742

90,989

17,033

64,653

70,913

50,212

50,245

245,016

1.00%

24,501,637

100,140

7,592,399

1,713,796

652,330

100,457

32,294,697

9,406,335

752,787

23,641,149

24,501,637

860,487.86

3.64%

CONCEPTO MONTO

(menos)

(más)

(igual)

(Vs)

(igual)

C.P.C. Emmanuel Ramos GuzmánIntegrante de la Comisión de Seguridad

Social e INFONAVIT de la AMCPDF

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12 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 13

Recomendaciones para la obtención de la Opinión a que se refiere el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación

También para aquellos contribuyentes que deseen ser beneficiarios de estímulos y subsidios o en su caso, deseen obtener una autorización particular en materia de impuestos, no deben contemplarse dentro de los supuestos de dicho artículo; es decir, deben estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales.

Independientemente de lo señalado en los dos párrafos que anteceden, los contribuyentes (Personas Físicas y Morales inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes), pueden realizar la consulta sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo anterior con la finalidad de obtener y conocer la información que la propia Autoridad mantenga en su base de datos de dichos contribuyentes, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta consulta se plasma en una Opinión emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), donde se le indica al contribuyente si está al corriente de sus obligaciones fiscales o en su caso, si se encuentra pendiente por cumplir alguna o algunas de las obligaciones en materia tributaria a las que esté sujeto, mismas que son relacionadas en el cuerpo de dicha Opinión.

Recomendaciones previas que se deben considerar para lograr obtener la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones:

1. Es importante que el equipo de cómputo que se utilice cuente con la tecnología de Java, así como las configuraciones adecuadas de su Navegador para tener un acceso correcto a las opciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona, para obtener la Opinión.

Gestiones

la omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas; es decir, si el contribuyente no ha presentado declaraciones exclusivamente de tipo informativo como DIOT, DIM, Clientes, Proveedores, etcétera, no es causal para que emita una Opinión “Negativa”.

Para obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, el SAT proporciona la siguiente opción:

1. A través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, con los siguientes pasos a seguir:

a) Seleccionar la Opción de Trámites.

b) Aparecerá la pantalla de Trámites y Servicios, y en la Sección de “Trámites Destacados” seleccionar la opción de “Opinión del Cumplimiento”.

c) Posteriormente aparecerá una pantalla donde debemos ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña (CIECF) del contribuyente a consultar, también se puede accesar por medio de la FIEL.

d) Toda vez que se ingresa el RFC y la Contraseña, se le da clic en el botón de enviar y debemos esperar a que se procese la información y nos será devuelta la Opinión del 32-D.

Lo anterior se indica en la regla II.2.1.13., de la Resolución MIscelánea Fiscal para 2014.

El tiempo de espera para obtener la Opinión cuando se utiliza ésta modalidad es de forma inmediata y se puede hacer a cualquier hora durante todo el año.

Toda vez que se obtiene la consulta, ésta puede venir en dos sentidos:• “Positiva”, cuando en la misma se aprecia la Opinión de la autoridad en el sentido de que el contribuyente tiene cumplidas sus obligaciones tributarias. La Opinión tendrá una vigencia de 3 meses para efectos de la obtención de estímulos o subsidios y para el resto de los casos tendrá una vigencia de un mes.

• “Negativa”, cuando en la misma se aprecia la Opinión de la autoridad en el sentido de que el contribuyente tiene pendiente por cumplir alguna o algunas de sus obligaciones tributarias.

• Otra situación que se puede presentar, es que el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y aun así el SAT genera una Opinión “Negativa”; esto sucede dado que en la base de datos del SAT se está actualizando constantemente y en ocasiones no reconoce que el contribuyente está totalmente cumplido, por lo que se recomienda que antes de realizar una solicitud de aclaración ante el SAT, se espere un tiempo prudente (2 a 3 días) y generar nuevamente la consulta, si después continúa prevaleciendo la Opinión “Negativa”, entonces hay que ingresar una solicitud de aclaración en la página del SAT sobre dicho resultado.

Un aspecto novedoso incorporado en la Opinión de Cumplimiento, y como medida de seguridad para poder determinar si es un

documento apócrifo o una emisión original por parte del SAT, es la inclusión de un código de barras bidimensional en el cuerpo de dicha Opinión, con el que se puede verificar la autenticidad de la misma, basta con tener un teléfono inteligente o algún equipo que cuente con lector de código de barras bidimensional con acceso a Internet y tener instalado en dicho equipo una aplicación de lectura al QR (Quick Response Code, Código de Respuesta Rápida).

Toda vez que es leído el QR por el equipo, la información que aparece es la siguiente:• Folio de la Opinión del Cumplimiento• Registro Federal del Contribuyente• Fecha de emisión de la Opinión• Sentido en el que se emitió la Opinión (Positiva o Negativa)

Por otro lado, estamos en espera de que el SAT dé a conocer que ya se puede obtener la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con las siguientes opciones:

1. En caso de que el contribuyente solicite un subsidio o estímulo, podrá obtener la Opinión por conducto de las Entidades o Dependencias Gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos.

2. Dicha Opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT: 01-800-46-36-728, o bien por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT, y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

3. Podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual desde la aplicación de Mi Portal, podrá autorizar al tercero para que este último utilizando su FIEL, consulte la Opinión del Cumplimiento del contribuyente quien lo autorizó.

4. Solicitar la Opinión ante dependencias gubernamentales con solo proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal que contenga el código de barras bidimensional.

Los puntos anteriores son con base en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 I.2.1.15, II.1.4, II.2.1.13., primer párrafo y la fracción IV.

Cabe señalar que la Opinión que emite el SAT, es para fines exclusivos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y el mismo SAT señala que la misma no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados. Es decir, solo es una Opinión sobre si el contribuyente ha presentado y cumplido en tiempo sus obligaciones tributarias.

2. Es recomendable estar verificando las aplicaciones basadas en Java y las versiones que utiliza el portal del SAT, ya que éste, puede estar generando aplicaciones que utilizan dicha tecnología para el correcto uso de las opciones de su página en Internet, mismas que deben actualizarse a las versiones que usa el SAT.

3. Versiones de Java recomendables:a) JAVA Versión 1.4.2, última versión publicada por Sun Microsystems para todas las versiones de Windows, con excepción de Windows 95 (14,872 kB) j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe.

b) JAVA Versión 1.3.1 (5.11 kB) Estándar para Windows 95 (también se puede utilizar con: W98, WME y WNT) j2re-1_3_1-win.exe; j2re-1_3_1_07-(7.9 kB) windows-i586-i.exe.

4. Los contribuyentes deben contar con Clave de Identifica-ción Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), para tener acceso a la aplicación en el portal del SAT y obtener la Opinión de Cumplimiento.

5. Si no cuenta con CIECF, también se puede tener acceso a la aplicación en el portal del SAT para obtener la Opinión de Cumplimiento con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

6. Es importante que si los contribuyentes buscan obtener una Opinión de Cumplimiento en forma “Positiva”, éstos hayan cumplido con la declaración, presentación y pago de sus contribuciones en tiempo y forma, ya que es destacable que la Opinión que emite la Autoridad, no considera para la misma

L.C.C. Armando Vázquez GarcíaSíndico de la AMCPDF ante el SAT del Norte del D.F.

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en sus fracciones los supuestos en los que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares (contribuyentes) que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

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Actual

El Valor y la Cultura de laCertificación

¿Qué papel desempeña la Dirección General de Profesiones y que en este caso afecta a la Contaduría Pública en General?

Objetivos de la DGPLa Dirección General de Profesiones, fue creada por Ley para vigilar el ejercicio profesional, siendo éste, el punto central y clave, así como su objetivo fundamental de existencia. Es necesario comprender que para que lo anterior se lleve a cabo, se tienen que realizar varias actividades:

a) Registro de todas las Institucio-nes de Educación Superior. Es decir, corroborar que cada uno de ellos sean parte del sistema educativo nacional y registrar los documentos académicos, sellos y firmas de los funcionarios, con el objeto de que se puedan tener puntos de verificación de los documentos

presentados y que a su vez sean ciertos, de tal manera que el documento que se presenta tiene una vida académica a priori, expedido por instituciones de educación media superior y superior, debidamente establecidas y reconocidas. Una vez validados los documentos, se entrega el título y la cédula profesional para el ejercicio de su profesión.

b) Otra de las actividades que son de gran relevancia para que la función principal de la Dirección General de Profesiones se realice, es la autorización a los profesionistas y de para que se constituyan en colegio de profesionistas o de organizaciones gremiales que se reúnen por intereses de profesión, académicos o del ejercicio profesional, que crearán un Colegio y de ser posible una Federación.

Una vez más, en la revista Excelencia Profesional, preocupados por ofrecer artículos y

entrevistas de calidad, contamos con las palabras del Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo, Director

General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), quien nos habló sobre la importancia y el valor que tienen la

certificación en nuestra sociedad. Para dar pie a este artículo, dejamos la siguiente pregunta que

fue el hilo conductor de dicha charla:

La certificación tiene que ser el gran instrumento de superación del profesionista.

Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo, Director General de Profesiones (DGP) de la Secretaría de Educación Pública (SEP)

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Alguno de estos Colegios profesionales, con el tiempo, han logrado que se les dé su capacidad de idoneidad, para que aquella cédula que se les entregó al recibirse y su posterior ejercicio en la vida profesional, sea la vía para llegar a la certificación, la cual a su vez, será considerada como la herramienta a partir de la cual el profesionista puede acreditar que sus habilidades, conocimientos, preparación y experiencia tiene vigencia y se acrecienta con el tiempo.

c) Además, la DGP, coordina a través de los colegios y en relación con las instituciones de educación superior, las Comisiones Técnicas Consultivas, de alta calidad académica y de ejercicio profesional, que sirven para que los temas de la materia que preocupa a los profesionistas y academias, puedan tener un punto de acuerdo sobre cómo mejorar la enseñanza y al mismo tiempo, como consecuencia, el ejercicio profesional y se han restaurado las Comisiones y están trabajando.

A partir del Tratado de Libre Comercio y derivadas de las Comisiones Técnicas Consultivas, vinieron los Comités Mexicanos para la Práctica Internacional, de los cuales cabe destacar que, la Contaduría lleva un avance muy importante para el desarrollo de sus relaciones con otros países.

El proceso de certificaciónDesde la Dirección General de Profesiones, se ha puesto mucha atención en la preparación académica del estudiante o del futuro profesionista, la preocupación del Estado Mexicano es que la preparación que tuvo el profesionista en una institución de educación superior sea permanente.

Es decir, dada la velocidad con que el conocimiento avanza, con que se está produciendo, se hace necesario matizar y seleccionar lo bueno de lo malo. Dicha preocupación propició

la creación de un mecanismo evaluador de carácter voluntario, dado que no se contaba con esa práctica.

Esto se dio a partir de que los colegios y en relación con instituciones valuadoras, pudiese haber todo este proceso de certificación del profesionista, lo cual ha dado importantes resultados, porque hay un número de colegios que se han acercado a la Dirección General de Profesiones y a la Secretaría de Educación Pública a buscar su constancia de idoneidad, cumpliendo con una serie de requisitos de organización del propio colegio, y es de esta manera que se ha logrado que muchos profesionistas obtengan su certificación y cumplan con la Ley.

El Dr. Talancón, considera que se está en el momento propicio para que la práctica voluntaria de la certificación se convierta en Ley, es decir, se establezca la obligación de que el profesionista se tenga que certificar. Con qué frecuencia y cuáles instituciones evaluadoras de educación superior que tengan esa capacidad; lo cual deberá ser determinado por una instancia académica especializada que nos dirá cada cuánto tiempo se tiene que dar la certificación.

Si bien es cierto, como lo mencionó con antelación, el conocimiento está fluyendo, no es lo mismo un conocimiento de alto impacto como el de la medicina, por ejemplo, al de otros profesionistas en los que el proceso irá más lento.

Las entidades académicas dirán cada cuánto tiempo, con qué condiciones y para ello, lanza la interrogante si se deba hacer la obligatoriedad a partir de la Ley de Profesiones o sean diferentes normas interesadas en que los diferentes profesionistas estén certificados.

Importancia de la certificaciónCon la certificación un profe-sionista se vuelve más competitivo, la experiencia en cuanto al periodo

de idoneidad de muchos colegios que la han solicitado para el proceso de certificación, ha sido muy interesante, provechoso e ilustrativo, al grado tal de que es el momento de pensar que sea obligatorio.

La obligatoriedad es buena pero, lo que tendrá que hacer posiblemente la Ley de Profesiones, es que poco a poco otras instancias vayan armando los esquemas de certificación, puesto que se está hablando de algo que en la práctica puede ser muy complejo.

Confiabilidad en los procesos de certificaciónLa Dirección General de Profesiones otorga el reconocimiento de idoneidad al Colegio de profesionistas para que ellos en un afán de transparencia, equidad y evitando ser juez y parte, convengan con una institución evaluadora que les califiquen a sus profesionistas, como por ejemplo, CENEVAL.

Una problemática que podría suceder, es que los colegios hagan su propia evaluación, es decir, sean juez y parte en los procesos de evaluación y certificación. Al grado tal que si hubiese un Colegio de especialistas de evaluación, se tendría que contratar a otro colegio para que los evaluara a ellos mismos.

Lo ideal es que existieran un mayor número de entidades evaluadoras para que se de este proceso de certificación y sea lo más transparente posible.

El Director General de Profesiones, considera que las instituciones evaluadoras deberían tener una serie de requisitos más específicos para poder certificar. Si bien es cierto, no se han puesto los debidos cuidados, es porque no se tiene una cultura de la certificación y porque las universidades le han dado un mayor valor a la educación continua, la cual tiene importancia, pero se deja de lado a la certificación, que sería el elemento que le permitiría al profesionista estar constantemente en la trinchera del ejercicio profesional.

Planes y Programas de estudioLa educación es un tema tan serio que debe tener todo el compromiso del Gobierno de la República y del estado mexicano, es decir, las escuelas privadas deben estar bajo la vigilancia y conducción del estado, pues es una realidad que hoy en día, el mercado es quien está guiando la educación, una muestra de ello, es la creación de carreras con nombres creativos o llamativos, pero lamentablemente sin fondo.

Existen otras áreas como la Dirección General de Educación Superior, que es una institución en donde se le atribuye el otorgamiento de todos los RVOES, lo cual no es del todo

correcto, porque es una Dirección General que debiese tener un carácter académico, más no administrativo. En definitiva, un programa de estudios para obtener RVOE, tiene que revisarse concienzudamente.

Un camino necesario para el profesionista, es la actualización a través de una serie de cursos que dan las facultades y los colegios profesionales. Las Asociaciones pueden propiciar cursos de diferente índole tendientes a preparar mejor a sus agremiados y a quienes se inscriban. Es un hecho que deberían institucionalizar a todos los profesionistas, para que continúen ejerciendo de buena manera.

MENSAJE A LOS ASOCIADOS

La certificación tiene que ser el gran instrumento de superación del profesionista mexicano, para que a través de esta gran herramienta, los colegios se enriquezcan y fortalezcan. En el caso de la colegiación, podemos decir que debe ser voluntaria y necesaria, puesto que los colegios con este enriquecimiento interno a través de la certificación obligatoria, despertará la conciencia profesional de una manera extraordinaria.

Se tiene la seguridad del gran tema que es la certificación y que éste se pueda llevar a muy buen puerto, siempre en beneficio de la calidad, de la competitividad, de la presencia de los profesionistas mexicanos, primero para hacer más grande al país y segundo, que se vea que nuestros profesionales son dignos hijos de sus instituciones y que continúan dando la pelea a través del compromiso con la sociedad de prepararse día con día.

El ser profesionista significa estar en la trinchera del conocimiento, en la trinchera del ejercicio profesional día con día, no se agota ni con el título o con la cédula profesional.

La colegiación

debe ser un acto

voluntario de compromiso

y solidaridad.Dr. Jaime Hugo Talancón Escobedo y L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert Viveros

Page 11: AMCP Revista Septiembre 2014

18 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 19

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Tec

Contabilidad electrónica. Puntos relevantes que todo contribuyente debe conocerLas modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento para el año 2014, trajeron consigo cambios que pueden ser considerados de los más trascendentales en décadas, referentes a la forma de presentación de la contabilidad a las autoridades.

Lo anterior, no quiere decir que tengamos una “nueva contabilidad”, ya que nuestro marco normativo en materia contable, el cual se sustenta principalmente en las Normas de Información Financiera, se ve plenamente reconocido y fortalecido con estos nuevos lineamientos fiscales; lo que cambia es la forma de presentar a las autoridades la información que emana de la contabilidad de los contribuyentes. Es obvio pensar que esta manera de presentar la información, persigue una fiscalización automatizada para las autoridades, dejando la carga administrativa y económica a los particulares.

Enseguida analizaremos los puntos más relevantes de la forma en que debemos entregar información contable a las autoridades.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?Esta obligación se establece en forma generalizada; es decir, aplica para todos los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, quedan exceptuadas las personas físicas arrendadores que opten por aplicar la “deducción ciega”, así como aquéllas que perciban ingresos por sueldos y salarios, por enajenación y adquisición de bienes (capítulos IV y V del título IV de la LISR), por intereses (capítulo VI), por premios (capítulo VII), por dividendos (capítulo VIII) y por otros ingresos (capítulo IX).

¿Qué documentos integran la contabilidad?Registros contables, avisos al RFC, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones; acciones y títulos, expediente laboral, expediente de operaciones de comercio exterior, así como la documentación soporte de operaciones.

A través de reglas misceláneas, se precisa que se consideran parte de la contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión y el porcentaje e importe de su deducción anual.

¿En qué consiste la contabilidad electrónica?Consiste en la obligación de llevar la contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML que contengan lo siguiente:

a) Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Se propor-cionará clasificando las cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el anexo 24 de la resolución miscelánea, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

b) Balanzas de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas las cuentas. Deberá enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

De acuerdo a reglas misceláneas, la balanza de comprobación es aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté

obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general, cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

c) Información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como los auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales que soporten la operación.

Cada asiento o registro contable debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados por la autoridad a los Comprobantes Fiscales (UUID folio fiscal de 36 caracteres) o con la documentación comprobatoria para identificar la forma de pago y las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo exentas.

Conforme a reglas misceláneas, se indica que en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los Comprobantes Fiscales Digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá a través de un reporte auxiliar, relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los Comprobantes que amparen dicha póliza, haciendo la aclaración que a la fecha, la autoridad no ha emitido las reglas de la forma de presentar este reporte.

Los asientos o registros contables deben ser analíticos y conforme a reglas misceláneas se pueden efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “N/A” (no aplica), en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Asimismo, en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación, si la diferencia en días no es mayor a un mes.

¿Qué es lo que debe entregarse a la autoridad, cuándo y por cuál medio?Los contribuyentes deberán enviar la información,

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Derivado de la Reforma Fiscal aprobada por los Legisladores para 2014, el pasado 9 de Diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”. Dentro de este decreto se da a conocer las reformas al citado Código y dentro de éstas, destaca la creación del Buzón Tributario.

Dentro de los motivos que expuso el Ejecutivo Federal para proponer una reforma en materia de esta nueva modalidad, que implementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comunicarse con los contribuyentes, estos son los principales argumentos para sustentar su utilización:

La simplificación administrativa y aprovechamiento de la tecnología, con base en una filosofía de servicio, que evite el excesivo formalismo pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.

La disminución de costos y tiempo de las notificaciones, en los procedimientos operativos del SAT, existe una gran cantidad de trámites que los contribuyentes realizan de forma presencial, lo que representa inversión de tiempo y dinero. Por otra parte, de acuerdo con el SAT, el proceso de notificación personal tiene un costo de $259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, y requiere de 5 a 30

Foro

días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación. Por ello, utilizar los medios electrónicos y digitales para los trámites permitirá disminuir, además de los tiempos y costos, los vicios de forma que actualmente existen, pues se realizarían de manera inmediata.

Creación del Buzón Tributario como medio de comunicación entre SAT y el contribuyente, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitirá la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales.

No obstante todo lo anterior, es importante comentar que la entrada en vigor de esta nueva modalidad de comunicación entre el SAT y el contribuyente se difirió mediante el artículo 2, fracción VII de las disposiciones transitorias del CFF, de tal suerte que se estableció que el uso del “Buzón Tributario” será obligatorio y por lo tanto las notificaciones electrónicas entrarán en vigor en las siguientes fechas: para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014 y para las personas físicas a partir del 1 de enero de 2015.

Como todo en su inicio, la implementación de una nueva forma de hacer las cosas provoca desconocimiento, resistencia al cambio, surgimiento de dudas e incertidumbre por involucrarse con algo novedoso, por lo tanto algunos de los problemas que se han suscitado con el Buzón Tributario son los siguientes:

Septiembre 2014 23

principalmente a través del Buzón Tributario. Cuando se trate de personas físicas que tributen en el RIF y aquéllas que así lo decidan, lo harán por medio de “Mi portal” de la página del SAT. La información que se enviará será la siguiente:

1. El Catálogo de Cuentas, para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I, la información deberá ser entregada a la Autoridad en el mes de octubre de 2014. 2. La Balanza de Comprobación en forma mensual, en el mes inmediato posterior, al que correspondan los datos. Para el caso de personas mora les, deberán ent regar la información correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2014, en el mes de enero de 2015. Para el caso de las personas físicas, deberán entregar la información correspondiente al mes de enero de 2015, en el mes de febrero del mismo año.

3. La información relativa a la balanza de comprobación correspondiente a los meses de 2015, deberá proporcionarse a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, en el caso de personas morales y a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior, para personas físicas.

4. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales, deberá proporcionarse a más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior, en el caso de personas morales, y a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior en el caso de personas físicas.

¿Todas las personas físicas llevarán contabilidad electrónica?Todas las personas físicas que tengan la obligación de llevar contabilidad, están obligadas a llevarla en medios electrónicos.a) ¿Quiénes no llevan contabilidad? Las personas físicas arrendadoras que opten por aplicar la deducción ciega no están obligadas, por lo que sus registros no lo harán en medios electrónicos. Asimismo, están en la misma tesitura las personas que perciban ingresos por sueldos, intereses, adquisición y enajenación de bienes; premios, dividendos y otros ingresos, como ya ha quedado precisado.

b) Contabilidad simplificada. Las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales que obtengan ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, así como las personas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, llevarán contabilidad simplificada, consistente en un registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, los cuales deben de ser electrónicos.

Como mencioné al principio, el cambio en la forma de elaborar y presentar la contabilidad para las autoridades fiscales, ha sido trascendental. En la práctica he podido constatar el incremento en el tiempo que el Contador debe destinar para cumplir con estas nuevas disposiciones. Aunado a ello, los proveedores de los sistemas contables, aún en estas fechas siguen adecuándolos ya que se siguen expidiendo reglas por parte de la autoridad, para aclarar los vacíos legales que todos estos cambios han provocado.

Para el contribuyente seguramente cum-plir con esta obligación, repercutirá en sus finanzas y en la forma de administrar sus negocios. Desde mi punto de vista, si este es el camino que seguiremos, la autoridad deberá valorar toda la problemática que significa la implementación de estas nuevas normas y otorgar mayores plazos para su ejecución, con el propósito de que se obtengan mejores resultados y dar seguridad jurídica a los contribuyentes.

En este mes de agosto, se presentaron alrededor de once mil amparos en contra de las disposiciones sobre la contabilidad electrónica, algunos de ellos se les ha concedido la suspensión provisional y a otros la suspensión definitiva. Este hecho denota el rechazo generalizado a las nuevas disposiciones por la dificultad para su cumplimiento y la falta de certeza jurídica, por lo que considero prudente que nuestras autoridades establezcan mecanismos adecuados a la realidad para que el contribuyente pueda cumplir con las nuevas obligaciones y evitarle posibles sanciones.

Fuente: Código Fiscal de la Federación y su reglamento.Resoluciones misceláneas al 25 de agosto de 2014.

Milenio.com

No llevarán contabilidad electrónica las personas

físicas arrendadoras que opten por aplicar la

deducción ciega y las personas físicas que

tributen en el régimen de actividades empresariales

y profesionales que obtengan ingresos de hasta

2 m.d.p.

C.P.C. y L.D. Daniel Manrique JiménezIntegrante de la Comisión Página Web de la AMCPDF

22 | EXCELENCIA PROFESIONAL

Foro de Discusión

¿Cuál es tu opinión respecto a la problemática que ha provocado el Buzón Tributario?

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24 | EXCELENCIA PROFESIONALSeptiembre 2014 25

Avances

Es conocimiento público y generalizado que

las Administradoras de Fondos para el

Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México que

administran fondos de retiro y ahorro de los

trabajadores afiliados al Instituto Mexicano

del Seguro Social (IMSS) y recientemente

de los afiliados al Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio

del Estado (ISSSTE). Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de julio del mismo año.

Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Su finalidad es que todos los trabajadores puedan

contar con una pensión al momento de su retiro.

Es conocido que las AFORES son la segunda fuente de ahorro interno del país (después de los bancos) y la número uno en términos de su dinamismo. En 17 años de existencia se han posicionado como el instrumento más dinámico de ahorro con tasas de crecimiento superiores al 20%.

Las Sociedades de Inversión Espe-cializada en Fondos para el Retiro (SIEFORES) son los fondos donde las AFORES invierten los recursos de los trabajadores a lo largo de su vida laboral, con el objetivo de invertir de manera segura, los recursos de las Cuentas

Individuales de los trabajadores a fin de que éstos no pierdan su valor y se vean incrementados con el tiempo. Por esta razón, dicha inversión ha sido un motivo de dedicación, tanto de la SHCP como de la CONSAR, con el propósito de lograr, en lo posible, los mejores rendimientos y la mayor seguridad en las pensiones de los trabajadores.

Para el logro de tal propósito, la Junta de Gobierno de la CONSAR, previo visto bueno del Comité Consultivo y de Vigilancia, autorizó adecuaciones al Régimen de Inversión de las SIEFORES1, siendo las más importantes:

1 Puede consultar las “Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio y del 24 de julio del 2014.

AJUSTES AL RÉGIMEN DE INVERSIÓN DE LAS

A F O R E SDesconocimiento de la herramientaEl desconocimiento de los contribuyentes respecto al uso de esta nueva herramienta se presenta en dos vertientes: en primera instancia para las personas morales, ya que no obstante que ya tienen la obligación de consultarlo y el SAT está facultado para iniciar notificaciones electrónicas a través de este medio, al día de hoy sigue habiendo un gran número de contribuyentes personas morales que desconocen su implementación, su funcionamiento y su uso obligatorio para la presentación de ciertos trámites y promociones.

En lo que respecta a las personas físicas es más acentuado el desconocimiento, provocado principalmente porque la obligación para estos contribuyentes comienza hasta el mes de enero de 2015, en consecuencia, las personas físicas no están lo suficientemente involucrados en el tema.

Menoscabo en el patrimonio del contribuyenteCon el uso del Buzón Tributario todos los contribuyentes (sobre todo las personas morales a partir del 30 de junio de 2014) tendrán que estar consultando constantemente su correo electrónico a efectos de verificar si existe alguna notificación por parte de las autoridades fiscales, para lo cual deberán tener a su alcance en primera instancia, un equipo de cómputo y en segunda acceso a servicios de Internet, el cual es muy común encontrar en lugares públicos de localidades del área metropolitana y ciudades con mayor desarrollo e infraestructura del interior de nuestro país. Pero en lo que respecta al resto del país como poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, será un impedimento para que los contribuyentes tengan acceso a estas

consultas, lo que les representará el incurrir en costos adicionales para adquirir equipos de cómputo y contratar un servicio de Internet, o acudir a establecimientos que renten el equipo de cómputo con acceso a Internet para poder realizar sus consultas y/o presentar sus trámites o promociones ante el SAT.

Seguridad en el manejo de la información del contribuyenteDiversos cuestionamientos han surgido por parte de los contribuyentes ante la posibilidad de que los expertos informáticos puedan violar la seguridad de las bases de datos del SAT, e intervenir la información y comenzar una holeada de correos apócrifos como los que actualmente están llegando.

Otro tema relacionado con esto, es la vulnerabilidad de la información de los contribuyentes ante el uso de medios electrónicos, lo cual crea mucha incertidumbre ante el manejo de la información que se intercambiará a través del Buzón Tributario, la cual entre otras, será de mucha confidencialidad e importancia como lo es el envío de la Contabilidad Electrónica.

Pues bien, como se comentó con anterioridad, el Buzón Tributario tiene muy poco tiempo de implementación y uso obligatorio para un cierto sector de los contribuyentes, por lo tanto, con el transcurso del tiempo se presentarán un mayor número de problemáticas y asuntos por atender tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, más aún a partir del mes de enero de 2015 cuando todos los contribuyentes deban utilizar esta herramienta y comiencen a enviar su Contabilidad Electrónica al SAT.

Derivado del interés por éstas temáticas, se desprende la siguiente pregunta para la edición del mes de octubre:

¿Cuál es tu opinión sobre el envío de Contabilidad Electrónica al SAT?

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C.P. y E.F.D. Martha Valle SolísPresidenta de la Comisión de Certificación de

la AMCPDF

b) Incentivar el horizonte de inversión cada vez más de mediano y largo plazo, acorde con la naturaleza del ahorro pensionario.

c) Proteger los recursos pensionarios de las personas más cercanas al retiro.

El entendimiento de las disposiciones del mencionado ajuste al régimen de inversión, requiere de conocimientos financieros avanzados, puesto que debemos entender (entre otros muchos conceptos) como “Activos Objeto de Inversión”, a los Instrumentos, Valo-res Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportes y préstamos de valores y como “Componentes de Renta Variable”, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados. Tarea difícil para un neófito, no sólo en el conocimiento de la ciencia financiera, sino en el manejo de sus riesgos y de sus incertidumbres.

Independientemente del desconocimien-to financiero del régimen de inversión de los recursos de los trabajadores, las pensiones en México son un sistema complejo con varios elementos que se interdefinen e interactúan entre sí en ese universo que conocemos como el SAR: el empleo informal, el desinterés por el ahorro voluntario para mejorar las pensiones, el incremento en la expectativa de vida de las personas y la volatilidad de los mercados financieros, entre otros. Esta complejidad se observa

en una interesante entrevista a Carlos Noriega Curtis, Presidente Ejecutivo de la Asociación Mexicana de AFORES (AMAFORE), cuando expresa:

“Los retos son, más para el SAR, que para las mismas AFORES. En un país como el nuestro, donde el empleo informal es tan amplio, el primer desafío es incorporar al sector informal a un esquema de ahorro para el retiro.

El segundo es ahorrar más, porque ha incrementado la expectativa de vida, de manera que el período que viven las personas, se ha ido prolongado.

El tercero, es el hecho de que los trabajadores entran y salen del sector formal de la economía, y el número de años cotizando puede ser breve. Trabajamos con todos estos factores, y concretamente, lo que hace el sector es fortalecer esquemas voluntarios. Que los trabajadores puedan, conscientes de estas necesidades a futuro, hacer una aportación adicional. Entonces la comunicación, información y orientación, se vuelve vital para el sector en su conjunto”.8

Lo cierto es que, según reportaje sobre una encuesta de la AMAFORE , siete de cada diez adultos mayores viven con una pensión de menos de 5 mil quinientos pesos mensuales y aún tienen

8 Entrevista completa en http://arenapublica.com/articulo/2014/01/27/615.Reportaje completo en: http://www.amafore.org/sala-de-prensa/amafore-en-los-medios/reportaje-en-noticiero-de-joaqu%C3%ADn-l%C3%B3pez-d%C3%B3riga-sobre-encuesta.

dependientes económicos; cuatro de cada diez siguen trabajando para poder solventar los gastos familiares; tres de cada diez aún mantienen un hogar y sólo 3 de cada diez cuentan con una pensión.

Esperemos que estas nuevas disposiciones relacionadas con el régimen de inversión de las AFORES y el interés de todos los involucrados en resguardar los ahorros de los trabajadores contribuyan a mejorar los escenarios de inversión de estos recursos. A pesar de todo, las AFORES han sido el mejor instrumento de inversión, aunque sería deseable el crecimiento menos lento de la economía nacional y una mejor oferta de instrumentos de inversión en nuestro país para evitar la búsqueda de activos financieros en el extranjero.

Invitamos a nuestros gentiles lectores a introducirnos o adentrarnos en el complejo y vasto tema del régimen de inversión de los fondos de ahorro de los trabajadores a través de las AFORES y SIEFORES, con la responsabilidad que exige el cuidado de los recursos con los cuales solventarán su retiro del mundo laboral.

"Los retos son, más para el SAR, que para las mismas AFORES. En un país como el nuestro, donde el empleo

informal es tan amplio, el primer desafío es incorporar al sector informal a un esquema de ahorro para el

retiro."

1. La creación de la SIEFORE Básica de Pensión (SB0) para invertir los recursos de los ahorradores mayores de 63 años y que estén por realizar retiros totales por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores del ISSSTE con bono redimido.

En la SB0, los criterios de inversión son muy conservadores, con la finalidad de proteger al ahorrador de cualquier ciclo de volatilidad en mercados nacionales o internacionales.

2. La modificación de la temporalidad del Indicador de Rendimiento Neto (IRN)2 de las SIEFORES, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Antes de la adecuación, el INR de las cuatro SIEFORES tenía un horizonte de inversión de 5 años; actualmente se modifica para que los ahorradores más jóvenes tengan estrategias de inversión a mayor plazo y un perfil de inversión más conservador para las personas más cercanas al retiro.

La CONSAR contará con un plazo de 12 meses contado a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, para emitir los lineamientos para que las Administradoras y Empresas Operadoras ajusten sus sistemas e implementen la transferencia de recursos de las Cuentas Individuales por edad de los trabajadores.Los trabajadores que al momento de

la entrada en vigor de las presentes disposiciones sean mayores de 56 y menores de 59 años de edad y tengan sus recursos administrados en la SB1, podrán solicitar en cualquier momento a su AFORE que dichos recursos sean transferidos a la SB2, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera del SAR.

3. Las AFORES deben contar con un Portafol ios de Referencia (benchmarks), el cual debe tener un grado de transparencia tal, que permita a las autoridades evaluar de manera precisa el desempeño de las estrategias de inversión de los recursos de los ahorradores, además de buscar la mayor rentabilidad en los horizontes de mediano y largo plazo. De acuerdo a la CONSAR esta modificación contribuirá a:

• Gestionar los recursos de los traba-jadores en forma más eficiente.• Mantener inversiones con visión de largo plazo.• Una mejor planeación de las políticas y estrategias de inversión por parte de las AFORES.• Fortalecer las capacidades humanas y operativas de las áreas de inversión y riesgo de las AFORES.• Alinear los incentivos de las AFORES con la de los ahorradores.• Incentivar la competencia entre las AFORES.

La aprobación de los mencionados portafolios, estará sujeta a que las AFORES cumplan con criterios bá-sicos y de gobierno corporat ivo emit idos por la CONSAR. Estas adecuaciones entrarán en vigor el día

hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las disposiciones Décima Tercera, fracciones I y II, Vigésima Segunda y Vigésima Tercera, fracción I, las cuales entrarán en vigor de conformidad con los plazos que la Comisión establezca en los lineamientos que emita para la reorganización de las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones.

Hasta en tanto sean emitidos los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con los criterios ahí establecidos, las Sociedades de Inversión Básicas 1, mantendrán invertidos los recursos de Trabajadores que tengan 60 años de edad o más y observarán el límite máximo de Valor en Riesgo de 0.70% sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión.7

A la fecha de entrada en vigor de las adecuaciones mencionadas, se abrogan las “Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2012.

En resumen y de acuerdo a la CONSAR, las adecuaciones al régimen de inversión de los recursos de los trabajadores permitirán:

a) Aprovechar las oportunidades de inversión que brindarán las reformas estructurales y los planes de inversión en infraestructura impulsados por la actual administración.

2 El INR es el indicador que permite a los ahorradores comparar el desempeño del rendimiento neto de comisiones de su AFORE, respecto a las demás.3 Ahorradores menores a 36 años.4 Ahorradores de 37 y hasta 45 años.5 Ahorradores de 46 a 59 años.6 Ahorradores de 60 años y mayores.7 Activo Administrado por la Sociedad de Inversión es el valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta.

SIEFORESB43 SB34 SB25 SB16 SB0

Anterior5 años5 años5 años5 añosNo aplicaba

Adecuación7 años7 años5 años3 años1 año

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a) El suelo y las construcciones adheridas a él.b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.c) Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.d) Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.e) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

El citado Código Civil del Distrito Federal no nos define claramente lo que se considera bienes inmuebles, ya que solamente nos muestra algunos ejemplos.

Aspectos FiscalesPartiendo de los conceptos anteriores (muebles e inmuebles) encontramos que la principal diferencia consiste en que algunos se pueden mover y otros no.

Hablamos de dos impuestos diferentes: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El ISR a su vez se divide en el pago que se realiza a la Federación y el que se paga a la Entidad Federativa:

Impuesto Sobre la RentaEl artículo 126 de la Ley de ISR nos dice en su primer párrafo “Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles, efectuarán un pago provisional por cada operación” esto quiere decir, si el contribuyente obtiene ingresos por esta actividad, está obligado entonces a pagar ISR a la Federación.

El artículo 127 de la misma Ley menciona que con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes que enajenen bienes inmuebles, están obligados a pagar un 5% sobre la ganancia acumulable, esto es a la Entidad Federativa (el estado donde se esté generando la operación).

Los aspectos más importantes a considerar para la determinación del Impuesto Sobre la Renta son:

1. Monto de la contraprestación o Valor del Avalúo (precio del bien)En la enajenación de bienes inmuebles, los ingresos son aquellos que se perciben por la operación, es decir, lo constituye el precio de venta.

Dentro del precio de venta se considera el monto de la contraprestación obtenida inclusive en crédito y cuando no haya una contraprestación se considerará como precio de venta, el valor de avalúo. (Artículo 119, LISR)

2. Tratándose de casa habitación, el monto de los ingresos exentos no deberá de rebasar la cantidad de 750,000 unidades de inversión (UDIS) y la operación de enajenación se haya realizado ante fedatario público una sola vez cada cinco años, esto equivale a un importe de $3,843,364.50. (Artículo 93, fracción XIX, LISR)

3. Monto de las deducciones autorizadasLas deducciones autorizadas por la enajenación de bienes inmuebles son aquellas citadas en el artículo 121 de la misma Ley del ISR donde nos menciona que “Las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes podrán realizar las siguientes deducciones”

3.1 Costo de adquisición actualizado (precio de venta)El costo comprobado de adquisición actualizado del bien inmueble. Dicho costo no debe ser menor al 10% del monto de enajenación.

La actualización de costo de adquisición, se hará como sigue: Para actualizar un bien inmueble que tenga construcciones se debe separar el importe de la construcción del terreno. (Artículo 124, LISR)

Procedimiento:El primer paso consiste en calcular el costo de adquisición de la construcción, el cual se determina restando el costo de adquisición del terreno al costo de adquisición de la construcción. En caso de no poder realizar esta separación se tomará como valor del terreno el 20% del valor de la propiedad.

Para la actualización del costo de la construcción, éste se deberá disminuir a razón del 3% anual por cada año desde la fecha de adquisición y hasta el de la enajenación. La única regla que se debe seguir es que por ningún motivo el costo de la construcción será inferior al 20% del costo de adquisición. Una vez obtenido este importe, se deberá actualizar por el periodo comprendido desde la fecha de

Impuesto Sobre la Renta

Pago a la Federación

Pago a la Entidad Federativa (Estado)

Algunos aspectos a considerar en la enajenación de bienes inmuebles

La enajenación de bienes muebles o inmuebles es una actividad muy común en la vida cotidiana, se puede presentar ya sea vendiendo una casa, un terreno o un automóvil entre otros.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) define a la enajenación como sigue: “Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado” (artículo 14, primera fracción). Por lo tanto podemos decir que se considera enajenación la cesión de los derechos de algún bien ya sea mueble o inmueble, aunque el dueño siga teniendo el dominio de ese bien.

De la misma manera, nos dice que se entiende por enajenación de bienes las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor, las aportaciones a una sociedad o asociación, entre otros.

Estos son solo algunos ejemplos de lo que se considera enajenación.

Conforme al artículo 14 del CFF se desprenden dos tipos de bienes:

a) Bienes muebles:- El Código Civil del Estado de México (CCEM) nos dice que: “Son bienes muebles por su naturaleza, los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior”. (Libro Quinto, Capítulo II, artículo 5.6)- El Código Civil del Distrito Federal define los bienes muebles como sigue: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior”. (Título segundo, capítulo II, artículo 753)

Por lo tanto podemos decir que un bien mueble es aquel que se puede mover como:1. Automóviles2. Maquinaria3. Herramientas4. Ganado5. Títulos de Acciones 6. Moldes 7. Equipo de Oficina (Escritorios, Computadoras, Sillas, etc.)

b) Bienes inmueblesEl Código Civil del Distrito Federal (CCDF) nos habla de algunos ejemplos de bienes inmuebles. (Título segundo, artículo 750)

Cuestión Fiscal

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1. Monto de la actividad gravada para efectos del IVAPara determinar la proporción de la enajenación cuando exista local comercial, se deberá obtener aplicando un porcentaje de metros cuadrados que corresponden al local comercial respecto del total de metros de construcción del bien inmueble habitacional, esto representa la proporción que le corresponde para actos o actividades sujetos a IVA, o en su defecto cuando la enajenación del bien inmueble sea en su totalidad un local comercial u oficinas, entonces estará gravado al 100% de IVA. (Artículo 9, fracciones I y II, LIVA).

Se multiplicará el precio de la enajenación, por el porcentaje sujeto a IVA, como resultado se tendrá el valor de la construcción no habitacional y éste se multiplicará por la tasa vigente del 16% obteniéndose el importe del IVA de actos accidentales.

2. IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros El artículo 33 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante Declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se obtenga la contraprestación.

Tal y como lo establece el artículo 33 de la Ley del IVA en su segundo párrafo, cuando una persona que no es contribuyente de IVA y enajena un bien, es decir, transmite la propiedad del mismo en forma accidental, (a excepción de los que se destinan para casa habitación), los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales lo deben calcular bajo su responsabilidad y enterarlo dentro de los quince días (hábiles) siguientes a la fecha de firma de la escritura. Esto implica que el fedatario aplicará la tasa de IVA vigente al precio del inmueble, retendrá el impuesto y lo pagará al SAT.

DiversosPara tener mayor certeza jurídica, estas operaciones se tienen que celebrar ante un notario, quien se encargará de verificar entre otros aspectos los siguientes:

1. Que no reporte o exista gravamen alguno sobre la propiedad objeto de la enajenación.2. Que el importe del impuesto predial correspondiente a la pro-piedad o bien inmueble esté al corriente o no presente adeudo alguno.3. Verificar que el bien inmueble no tenga adeudos por concepto de derechos por consumo de agua potable.4. Constatar la personalidad jurídica tanto del vendedor como del comprador.5. Practicar un avalúo a efecto de verificar el valor de mercado del bien inmueble.6. El notario está obligado a retener y enterar los impuestos al

Fisco Federal y a la Entidad Federativa, como consecuencia de ello, el contribuyente recibe una constancia de retención debiendo contener lo siguiente:

Los datos o cálculos que realiza el notario también se asientan en la constancia de retenciones de impuestos que se entrega al enajenante.

ConclusionesLa enajenación de bienes inmuebles es una actividad muy común en la vida cotidiana, se puede presentar ya sea vendiendo una casa, un terreno, un edificio o un local comercial. Es importante considerar algunos aspectos de tipo legal que se deben tomar en cuenta al enajenar un bien inmueble, como son los antecedentes de la escritura de compra-venta, verificar que no existan gravámenes sobre la propiedad objeto de la enajenación, que el impuesto predial esté al corriente, que se practique un avalúo, entre otras. Es por ello, que ante este tipo de operaciones recurrimos a un notario o fedatario público.

Dentro de las obligaciones que existen en materia fiscal, es importante considerar las retenciones tanto del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Valor Agregado, en caso de tratarse de bienes inmuebles que no sean considerados como casa-habitación. Es importante destacar que dentro del pago provisional que se tiene que efectuar, se realicen los cálculos pertinentes y se entere correctamente el mismo, tanto a la Federación como a la Entidad Federativa y al mismo tiempo obtener nuestra constancia de percepciones y/o retenciones que nos entrega el Notario Público, para poder acumular los ingresos y en su momento también acreditar el importe del ISR retenido y enterado por el notario.

Datos contenidos en la constancia de operación de enajenación de bienes expedida por el notario

Datos de la persona que enajena

• Nombre• RFC• CURP• Domicilio Fiscal

Datos de la persona que adquiere el bien

• Nombre• RFC• CURP• Domicilio Fiscal

Datos del notario

• Nombre• RFC• CURP• Periodo de la Operación• Número de Notario• Dirección de Notaría

M. en C. y C.P.C. Omar García Jiménez, Profesor del TESOEM

Carlos Alberto Álvarez Rosas Juan Antonio Meza Vásquez

Alumnos del TESOEM del 8vo. semestre de la carrera de Contador Público

adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la venta.

Para obtener el costo de adquisición actualizado del terreno, solo se debe actualizar el mismo por el periodo comprendido, desde el mes a que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior al que se realizó la enajenación.

3.2 Construcciones y mejoras a inmuebles actualizadasLas mejoras o adaptaciones que implican una inversión adicional a la construcción, se actualizarán desde la fecha en que se hizo la mejora, la construcción o la ampliación hasta el último mes inmediato anterior al de la fecha de venta.

3.3 Gastos de avalúo y escrituraciónSon aquellos gastos que se realizaron con anterioridad a la adquisición del bien inmueble, los cuales pueden ser por mediciones, avalúos de peritos o incluso aquellos que se hayan realizado para comprobar que el contribuyente es el legítimo dueño, así como los gastos de escrituración. Éstos se tendrán que actualizar por el periodo comprendido desde el mes en que se realizó la erogación, hasta el mes inmediato anterior aquel en que se realizó la enajenación.

4. Determinación de la ganancia total o pérdidaLa ganancia total es el resultado que se obtenga de haber restado del monto de contraprestación (precio de venta o precio de la enajenación) y las deducciones autorizadas (por operación) para determinar una ganancia o pérdida. (Artículo 120, LISR)

5. Ganancia acumulableEsta ganancia se obtiene de dividir la ganancia total entre el número de años transcurridos a la fecha de enajenación, sin exceder de 20 años.

6. Ganancia no acumulablePara obtener dicha ganancia, se tendrá que restar de la ganancia total el importe de la ganancia acumulable.

7. Total de ISR a enterar por ingreso acumulableEs la cantidad que el contribuyente está obligado a pagar por concepto de ISR, dicho importe se obtiene de aplicar la tarifa anual a la ganancia acumulable.

8. Total de ISR sobre los ingresos no acumulablesSe deberá calcular conforme al siguiente

procedimiento:El ISR sobre la ganancia no acumulable se multiplicará por

una tasa de impuesto o factor, el cual se obtiene de dividir el ISR anual entre el total de los ingresos acumulables del ejercicio.

9. Total de ISR a pagarEs la suma del ISR sobre la ganancia acumulable más el ISR sobre la ganancia no acumulable, todas ellas provenientes de la ganancia por enajenación de bienes inmuebles.

10. ISR correspondiente a la Entidad Federativa en el pago provisionalEs aquel ISR que el contribuyente está obligado a pagar al Estado donde se esté llevando a cabo la operación de enajenación. El ISR se obtiene de multiplicar el 5% sobre la ganancia total.

Impuesto al Valor AgregadoPara el pago de Impuesto al Valor Agregado tenemos que remitirnos a la Ley respectiva y señala en su artículo 33 que: “Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar IVA, el contribuyente lo pagará mediante declaración dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se obtenga la contraprestación”.

De la misma manera tendríamos que remitirnos al artículo 9 de la Ley del IVA que nos habla acerca de las enajenaciones que están exentas del pago del Impuesto como es el suelo, terrenos y las construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación (fracciones I y II).

Además cuando sólo una parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa-habitación, no se pagará el Impuesto por dicha parte, en otras palabras, cuando se enajene una casa-habitación con local comercial, solamente estará exenta del pago de este impuesto, la parte que corresponda exclusivamente para casa-habitación, y el local comercial estará gravado a la tasa del 16%.

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Contabilidad Electrónica y su AmparoCon motivo de las Reformas Fiscales que entraron en vigor en este año, los contribuyentes deberán, a partir de 2015, subir su contabilidad en forma electrónica en el portal del SAT, lo que significa que la autoridad contará con toda nuestra información contable dentro de sus bases de datos.

Ello, además de implicar una situación administrativamente costosa, significa que la autoridad fiscalizadora podrá realizar auditorias de facto sin necesidad de agotar el procedimiento que para las visitas domiciliarias establece el Código Fiscal de la Federación, además de violentar nuestro derecho a ser molestado en nuestra persona, posesiones, bienes, papeles, etcétera, por mandamiento previo y por escrito.

Al respecto se ha hablado mucho y las autoridades han pretendido justificar esta reforma con el pretexto de que al tener la información dentro de sus bases de datos, podrán incluso enviar a los contribuyentes invitaciones de pago con pesos y centavos, provocando con ello, según su dicho, que los ciudadanos disminuyan sus costos administrativos y se les facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Lo anterior parece casi evidente si tomamos en cuenta los documentos contables a los que hace referencia el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los cuales no se quedan solo ahí, sino que habrá que brindar información adicional a la contable, como es la relacionada con la contratación del personal, inscripción y registro en el Seguro Social, junto con los avisos relacionados con ello y con sus aportaciones al Seguro, entre otros.

Sin embargo, no solo se trata de entregar información, sino que se deben cumplir una serie de requisitos, como son: efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; permitir la identificación de cada operación relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas; señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad o unidad de medida, la forma de pago especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago.

Registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Si la documentación está en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; establecer centros de costos a fin de identificar las operaciones de cada sucursal; permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y conciliarse contra las operaciones realizadas y los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras, etcétera.

Con todo ello y el grado de detalle de la información, es claro y hasta lógico que los contribuyentes piensen inmediatamente en el Juicio de Amparo a efecto de que se respeten las garantías y derechos humanos que consagra a su favor la Constitución Política, pues el tener que rendir esta información sin mandamiento previo, debidamente fundado y motivado, implica una pesquisa por parte de las autoridades en contra de los ciudadanos sin que se las haya oído y vencido en juicio, todo ello fundado en normas secundarias como son el Reglamento y las Reglas Misceláneas, la cuales claramente van mas allá de las disposiciones legales, violando el principio de Reserva de Ley.

Razón de ello, son los miles de amparos que ya fueron presentados en contra de esta disposición legal, mismos que basados en la entrada en vigor de la norma en cuestión se presentaron antes de que se anunciara la prórroga para el 2015, lo que provocó un respiro para los contribuyente y para aquellos que no se habían convencido de presentar el amparo, pues gracias a esta prórroga, surge una segunda oportunidad para hacerlo, a partir del momento en que se presente el primer registro en el portal del SAT, en “cumplimiento” de esta disposición, contando con quince días hábiles para su interposición ante los Juzgados de amparo, con la idea de que al ganar el amparo de la justicia federal, la obligación recurrida no sea aplicable a quien pidió el amparo y salió vencedor del mismo, además que conforme a la Reforma Constitucional, es posible que se declare inconstitucional la Reforma Fiscal en beneficio de todos los ciudadanos.

Solo falta esperar cuál es el destino de todos estos amparos, deseando que no sea el mismo al que sufrieron los amparos del IETU, que fueron resueltos con una demanda “machote”, sin tomar en cuenta los agravios novedosos que pudieran haberse vertido en las demandas presentadas.

Lic. Carlos Porcel SastríasCorredor Público 70 del D.F.

Mediador Privado 113 del D.F.

PUNTOS RELEVANTES Y PRESENTACIÓN DE DICTAMEN IMSS

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Expositor: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez

LA CONTABILIDAD DIGITAL Y REVISIONESELECTRÓNICAS Expositor: L.C. Penélope Castro Valdéz

ALCANCE Y REPERCUSIÓN DE LA CONTABILIDADELECTRÓNICAExpositor: C.P.C. Miguel Ángel Díaz Pérez

CURSO PRÁCTICO: DESARROLLO DE PERITOS CONTABLES(De Parte y Terceros en Discordia) Expositor: C.P. y E.F. Raúl Amézquita Flores

AUDITORÍA PRELIMINAR CONFORME A NIA’SExpositor: L.C.C. Eduardo Maubert Viveros

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Expositor: L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

NIF’S SERIE “C” PRIMERA PARTE (C1,C2,C3,C4 Y C5),ELEMENTOS INTEGRANTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS DONATARIASAUTORIZADASExpositor: L.C.C. Ma. Lucía García Mejía

1

2H. 09:00 A 14:00

H. 09:00 A 14:00 y 16:00 A 19:00

4H. 16:00 A 21:00

17H. 16:00 A 21:00

18H. 9:00 A 14:00

22H. 16:00 A 21:00

23H. 9:00 a 14:00

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30H. 9:00 a 14:00

28 ago

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1,600.00 1,189.00 1,781.00

1,440.00 1,069.00 1,600.00D

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900.00 668.00 1,000.00D

1,000.00 743.00 1,113.00S900.00 668.00 1,000.00D

1,000.00 743.00 1,113.00S

900.00 668.00 1,000.00D1,000.00 743.00 1,113.00S

900.00 668.00 1,000.00D

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1,000.00 743.00 1,113.00

S

900.00D

S

900.00 668.00 1,000.00D1,000.00 743.00 1,113.00S

DÍA CURSOS HASTA ASOCIADOSPERSONALASOCIADOS

• TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; • DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A.ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280 y NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865• CHEQUE: solo se aceptarán pagos con TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso, en caso de devolución del mismo, se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. •••En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]•••En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modi�car fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el �n de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

Para ofrecer un mejor servicio, recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:

CURSOS DEL MES DE SEPTIEMBRE 2014

NO ASOCIADOS

24H. 16:00 A 21:00

CONTABILIDAD GUBERNAMENTALExpositor: C.P. Ricardo Quintanar Ortiz

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900.00 668.00 1,000.00

1,000.00 743.00 1,113.00

Expositor: C.P. Mauro González González

* 5 puntos N.A.A. Con descuento Sin descuentoS D**8 puntos N.A.A.

900.00 668.00 1,000.00

668.00 1,000.00

Legis

32 | EXCELENCIA PROFESIONAL

Page 19: AMCP Revista Septiembre 2014