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UNIVERSIDAD TECNICA PRIVADA COSMOS “UNITEPC” FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA CARRERA DE INGENIERIA DE SONIDO ALQUILER DE RADIO FRECUENCIA REQUISITOS Y DISPONIBILIDAD MATERIA: Radio, Cine y Tv SEMESTRE: ESTUDIANTE: Dennis Queca Cadiz DOCENTE: Ing. Rafael Alarcón

Alquiler de Frecuencias

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Información acerca del alquiler y la obtención de radio frecuencias en Bolivia

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UNIVERSIDAD TECNICA PRIVADA COSMOS“UNITEPC”

FACULTAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGIACARRERA DE INGENIERIA DE SONIDO

ALQUILER DE RADIO FRECUENCIAREQUISITOS Y DISPONIBILIDAD

MATERIA: Radio, Cine y TvSEMESTRE: 8º

ESTUDIANTE: Dennis Queca CadizDOCENTE: Ing. Rafael Alarcón

COCHABAMBA – BOLIVIA

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ÍNDIC

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1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................2

1.1 TEMA DE INVESTIGACIÓN..........................................................................................2

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA...........................................................................2

1.3 JUSTIFICACIÓN...............................................................................................................2

1.3.1 APLICACIONES TRASCENDENTALES.................................................2

1.4 OBJETIVO.......................................................................................................................3

1.4.1 OBJETIVO GENERAL..........................................................................3

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS..................................................................3

1.5 DELIMITACIÓN............................................................................................................3

1.5.1 DELIMITACIÓN TEMPORAL................................................................3

1.5.2 DELIMITACIÓN ESPACIAL..................................................................3

1.5.3 ALCANCE..........................................................................................3

1.5.4 METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN..................................................3

2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL..................................................................................4

2.1 ¿QUÉ ES LA ATT?....................................................................................4

2.2 MISION, VISION Y POLITICA DE CALIDAD.................................................4

2.3 ASIGNACIÓN Y EMPLEO DE LAS FRECUENCIAS.......................................5

3. DESARROLLO PRÁCTICO.................................................................................................6

3.1 DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN.6

3.2 LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN.................................................................7

3.3 PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO.....................................8

3.4 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RADIODIFUSIÓN........................8

3.5 TRANSFERENCIAS, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS........11

3.5.1 ARTÍCULO 43° (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS)..................11

3.5.2 ARTÍCULO 44° (MODIFICACIÓN DE LICENCIAS)..............................12

3.5.3 ARTÍCULO 45° (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).................................12

3.6 LIMITACION DE LICENCIAS Y RESTRICCION...........................................13

5. CONCLUSIONES..................................................................................................................13

5.1 CONCLUSIONES...........................................................................................................13

5.2 APORTES A LA HUMANIDAD....................................................................................13

6. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................................14

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ALQUILER DE RADIO FRECUENCIA

REQUISITOS Y DISPONIBILIDAD1. INTRODUCCIÓN

El presente informe abarcará el desarrollo del trabajo de investigación planteado hacia relevancia que trae el reglamento de la ATT sobre la licencia del uso de frecuencias para la Radio difusión. Este trabajo de investigación consiste en el poder obtener más conocimiento acerca de los factores que permiten que unas estación de Radio pueda transmitir legalmente y así mismo el desarrollo que se debe hacer al momento de renovar las licencias.

En este sentido, el informe describirá inicialmente la parte introductoria del trabajo donde encontraremos el Tema de investigación, Planteamiento del problema, Justificación, Objetivos y Delimitación; también un Marco teórico para sustentar y aclarar conceptos utilizados en la investigación; el Desarrollo práctico, es decir, un desarrollo de las problemáticas planteadas; el análisis del proceso de investigación; por último, el desarrollo y análisis de los resultados de la investigación en forma de Conclusiones.

1.1. TEMA DE INVESTIGACIÓN

La presente investigación abarca la temática de realizar una investigación a encontrar la definición de lo que es la ATT y con más interés en el tema de que requisitos se debe cumplir para el alquiler de frecuencias para la Radio difusión.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tener conocimiento del proceso por el cual se procede al alquiler de fiertas bandas de frecuencias, es que nos proporcionara el conocimiento necesario para entender con mayor facilidad, el manejo administrativo y en parte económico de una estación de radio difusión, además de la relevancia que hoy en día este medio tiene en nuestro país, que es altamente controlada por la ATT. Este trabajo de investigación se genera gracias a esta temática, ya que en la actualidad existen un gran número de estaciones radiales con contenidos muy variables, por lo cual es necesario entender la mayoría de aspectos de este medio de comunicación.

1.3. JUSTIFICACIÓN

Tras la necesidad de conocer sobre la labor de la ATT, es que se realiza este trabajo de investigación, el cual pretende describir el procedimiento del como adquirir del alquiler de un ancho de banda para una futura radio difusión.

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1.3.1. APLICACIONES TRASCENDENTALES

Las distintas estaciones de Radio difusión son utilizados en masa, siendo tecnología de distribución es que es de muy alta necesidad su buena certificación y regularización en organizaciones que tiene ese fin, como lo es la ATT.

1.4. OBJETIVO

El planteamiento de objetivos nos ayudará a resolver y desarrollar de manera más clara y concisa los requisitos y regularización que es necesario tener para poder hacer uso de una banda de frecuencia radial.

1.4.1. OBJETIVO GENERAL

Investigar cuales son los requisitos necesarios para poder alquilar una estación de radio difusión.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Investigar los costos del alquilar de una frecuencia para transmisión Radial.

2. Investigar los distintos requisitos que se deben presentar para poder adquirir una cierta frecuencia alquilada para la Radio Difusión.

1.5. DELIMITACIÓN

Para delimitar nuestro trabajo de investigación es necesario especificar el área que nos interesa abarcar, esta misma es el estudio de la historia de la radio en el mundo y en Bolivia. Los alcances de este trabajo se encuentran en llegar a comprender la mayor cantidad de aspectos que nos proporciona el Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones de Bolivia.

1.5.1. DELIMITACIÓN TEMPORAL

Temporalmente el trabajo está delimitado en su aplicación y diseño desde la fecha indicada para su presentación, hasta la fecha definida como ser el día 02 de marzo de 2015.

Pero también este trabajo podrá ser una guía a lo largo de todo el ejercicio de la carrera de Ingeniería de Sonido, al ser una investigación base para el uso en la materia de Cine, Radio y Tv. En donde actualmente, el trabajo será aplicado en la duración de esta materia, en el semestre en curso.

1.5.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL

El trabajo tiene una delimitación espacial dentro el plano de la carrera de Ingeniería de Sonido, específicamente en la Unitepc de la ciudad de Cochabamba.

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1.5.3. ALCANCE

Para obtener el alcance del trabajo de investigar el tipo de desarrollo en el proceso de evolución de la Radio en Bolivia, es que se pretende conseguir un entendimiento adecuado de estos métodos; también usar los mismos para el desarrollo de la materia de Estudio de grabación. Para esto el método a seguir es el “Descriptivo”, así poder especificar propiedades, características y rasgos importantes de los métodos de sincronismo.

1.5.4. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

La metodología a utilizar de acuerdo al alcance descrito del trabajo, es el método descriptivo. Con este se pretende explicar y describir el proceso que presenta el Reglamento para el otorgamiento de licencias en telecomunicaciones de Bolivia para poder adquirir una licencia de uso de frecuencias para la radio difusión.

2. MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL.

2.1. ¿QUÉ ES LA ATT?

La ATT es la Autoridad de Fiscalización y Control de Social de Telecomunicaciones y Transportes. Se encarga de fiscalizar, controlar, supervisar y regular toda actividad en telecomunicación y transportes, asumiendo las atribuciones de las extintas: Superintendencia de Telecomunicaciones y Superintendencia de Transportes. La máxima autoridad del ente regulador es el Director Ejecutivo, quien es colaborado por un Director Sectorial de Telecomunicaciones y un Director Sectorial de Transportes.

“Logotipo Oficial de la ATT”

Objetivos de Gestión:

Regular los servicios de telecomunicaciones y transportes y fiscalizar a sus operadores en un marco de transparencia y competencia, promoviendo el uso eficiente de los recursos naturales escasos a través de la otorgación de autorizaciones, garantizando la provisión de estos servicios y el ejercicio de

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derechos, como mecanismo para Vivir Bien y contribuir con el desarrollo de la matriz productiva del País.

Garantizar la provisión de servicios de calidad de transportes y telecomunicaciones, preservar la seguridad, y garantizar el ejercicio de los derechos de usuarios y/o consumidores.

Consolidar institucionalmente la ATT con una gestión eficiente, eficaz y efectiva física y financiera, transparente y legítima.

2.2 MISION, VISION Y POLITICA DE CALIDAD.

MISION: Autoridad que busca la mejora continua de la calidad de los servicios, tarifas justas y protección de los derechos de las usuarias y los usuarios de Telecomunicaciones, Transportes, TIC y Postal a través de la regulación, fiscalización, supervisión y control de operadores y proveedores para contribuir al vivir bien.

VISION: Autoridad reconocida a nivel nacional e internacional con procesos certificados y transparentes, plataformas tecnológicas avanzadas, personal altamente capacitado y comprometido para lograr mejoras sustanciales técnicas, económicas y legales en la prestación de los servicios de Telecomunicaciones, Transportes, TIC y Postal.

POLITICA DE CALIDAD: La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes brinda servicios de excelencia con transparencia, oportunidad, imparcialidad y comunicación permanente a sus clientes, con personal capacitado y comprometido en la mejora continua del sistema de gestión de calidad.

“Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes”

2.3. ASIGNACIÓN Y EMPLEO DE LAS FRECUENCIAS.

El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su administración procurará limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los

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servicios necesarios. A tal fin, se esforzará por aplicar, a la mayor brevedad, los últimos adelantos de la técnica (CS 195).

Toda nueva asignación o toda modificación de la frecuencia o de otra característica fundamental de una asignación existente, deberá realizarse de tal modo que no pueda producir interferencia perjudicial a los servicios efectuados por estaciones que utilicen frecuencias asignadas de conformidad con el Cuadro Nacional de atribución de bandas de frecuencias de este Plan.

El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su administración reconoce que, entre las frecuencias que pueden propagarse a gran distancia, las de las bandas comprendidas entre 5 MHz y 30 MHz son de especial utilidad para las comunicaciones a larga distancia, y conviene en hacer todos los esfuerzos posibles para reservar dichas bandas a esta clase de comunicaciones. Cuando se utilicen frecuencias de estas bandas en comunicaciones a distancias cortas o medias, las emisiones se efectuarán con la mínima potencia necesaria.

Con el fin de reducir las necesidades de frecuencias en las bandas comprendidas entre 5 MHz y 30 MHz y evitar, en consecuencia, las interferencias perjudiciales entre las comunicaciones a gran distancia, se recomienda que, siempre que sea posible, utilicen otros medios de comunicación.

3. DESARROLLO PRÁCTICO.

3.1. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN (PROYECTO Nº RE-L164, 24 DE OCTUBRE DE 2012).

Artículo 18°.- (Disponibilidad de frecuencias). Las frecuencias disponibles de radiodifusión sonora y de televisión analógica que sean liberadas como consecuencia del cumplimiento del plazo de la licencia o de la revocatoria de la misma, así como las emergentes de una nueva canalización en la banda correspondiente, serán dispuestas de conformidad a las políticas y planes de asignación de frecuencias emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a lo siguiente:

La ATT, en forma periódica informará y hará conocer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre la disponibilidad de frecuencias por áreas de servicio.

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los Planes de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, de acuerdo a las necesidades del sector.

En cumplimiento de los Planes de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, la ATT establecerá los correspondientes cronogramas de

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otorgamiento directo, licitaciones e invitaciones a concursos de proyectos.

Artículo 19°.- (Orden para la asignación de frecuencias). La asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica, se realizará respetando la distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley Nº 164 para cada área de servicio, de una frecuencia a la vez por sector, de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, hasta alcanzar los porcentajes establecidos por Ley.

El orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión según el parágrafo anterior, se realizará de la siguiente manera:

Primero, Estatal. Segundo, Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades

Interculturales y Afro-bolivianas. Tercero, Social Comunitario. Cuarto, Comercial.

Artículo 20°.- (Asignación de frecuencias). La ATT mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los Planes de Asignación de Frecuencias y los mecanismos descritos en el Artículo anterior:

Para el Estado, se asignará el uso de frecuencias de forma directa, una frecuencia para radiodifusión sonora y otra para televisión analógica en su jurisdicción, en función a los Planes de Asignación de Frecuencias, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la disponibilidad de frecuencias reportadas por la ATT y el orden de presentación de solicitudes.

Para el sector Social Comunitario y sector Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Concurso de Proyectos.

Para el sector Comercial, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Licitación Pública.

La ATT podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias.

3.2. LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN.

Artículo 56°.- (Licencia de radiodifusión). La ATT, mediante la suscripción de contratos, otorgará Licencias de Radiodifusión para la operación de redes y provisión de servicios de radio y televisión con alcance local, departamental o nacional, de acuerdo a las áreas de servicio de radiodifusión.

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Artículo 57°.- (Redes de radiodifusión). Los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, podrán establecer redes comunicacionales o informativas con alcance local, departamental y nacional, con otras emisoras y canales de televisión, sin que ello implique la conformación de monopolios u oligopolios.

Los enlaces y repetidoras destinados a la conformación de redes de radiodifusión o la expansión del área de cobertura, deberán contar con las Licencias para el Uso de Frecuencias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 58°.- (Uso de frecuencias para radiodifusión). La solicitud de Licencia para Radiodifusión, requiere la obtención de la correspondiente Licencia para el Uso de Frecuencias, la misma que se sujetará al procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Pública, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 64°.- (Derechos de transmisión). Los proveedores de los servicios de radiodifusión deberán ser legítimos titulares o contar con la autorización expresa de los legítimos titulares o distribuidores, de los derechos de emisión, transmisión, retransmisión, difusión o promoción de películas, novelas, series, miniseries, eventos y demás programas, cualquiera sea su naturaleza.

Para la retransmisión en el territorio boliviano de programas o eventos especiales, el proveedor de los servicios de radiodifusión o distribución de señales debe acreditar que cuenta con los respectivos derechos de emisión o, caso contrario, abstenerse de promocionar y retransmitir aquellos programas para los que no cuente con los derechos de emisión correspondientes.

El incumplimiento a lo señalado en el presente Artículo, dará lugar al proceso administrativo sancionatorio correspondiente llevado a cabo por la ATT, sin perjuicio de las responsabilidades y determinaciones que pudieran establecerse en sede judicial u otras instancias.

3.3. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO (REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN TELECOMUNICACIONES).

Artículo 24°.- (Procedimiento de otorgamiento directo para Licencia para el Uso de Frecuencias) La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias de forma directa a las empresas públicas estratégicas definidas por el nivel central del Estado en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y a las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Recibida la solicitud de otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias, con la documentación técnica requerida, dentro de los diez

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(10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.

De aceptarse la solicitud la ATT procederá a su publicación en su página web dentro de las cuarenta y ocho horas.

De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación.

En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo.

De no requerirse información adicional la ATT notificará los montos correspondientes a los pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias - DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y si corresponde Tasa de Regulación y Fiscalización, debiendo el solicitante proceder al pago en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la notificación.

Verificados los pagos la ATT procederá a otorgar la Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente en un plazo de diez (10) días.

Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada.

3.4. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RADIODIFUSIÓN.

ARTÍCULO 28°.- (Requisitos para Licencia de uso de Frecuencia destinada a Radiodifusión)

Las solicitudes para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión, deberán ser acompañadas de los requisitos de carácter legal, económico y técnico, conforme a su naturaleza y a estar dentro del Plan de Asignación de Frecuencias.

Las solicitudes deben manifestar de manera expresa su adhesión a los siguientes principios y valores: Pluralista e inclusiva, democrática, educativa, intercultural, participativa, constructora de ciudadanía, independiente y fomentadora de la defensa de los derechos humanos, así como a los valores éticos, morales y cívicos y de solidaridad, respeto, identidad cultural, responsabilidad y transparencia.

Artículo 34°.- (Requisitos para el sector comercial). Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector comercial, de acuerdo a los términos de referencia de la Licitación pública, deberán acompañar la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo.

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Documentación Legal.

Nota o memorial que especifique el alcance territorial de la licencia propuesta.

Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del proponente.

Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante: Cooperativas: Resolución del Consejo Nacional de Cooperativas y

Registro Nacional, estatutos que especifiquen la actividad de servicios de telecomunicaciones.

Empresas privadas: Certificado de matrícula de inscripción actualizada otorgada por registro de comercio y escritura de Constitución Social de la empresa (incluyendo estatutos y escrituras modificatorias posteriores) registrada en el registro de comercio.

En caso de personas naturales, cédula de identidad. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o

del Titular designado. Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General

del Estado, si corresponde. Poder Especial que acredite la personería del representante legal

que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT. Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los

miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas.

Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o representante legal expedido por autoridad competente.

Artículo 36°.- (Procedimiento de licitación pública) El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión para el sector comercial, será a través de licitación pública sujeta al siguiente procedimiento:

La ATT elaborará el Pliego de Licitación de una o varias frecuencias disponibles para radiodifusión que deberá contener como mínimo la siguiente información:

Tipo de servicio o red. Cobertura geográfica. Frecuencias o bandas del espectro radioeléctrico a ser asignadas. Número de licencias a ser otorgadas.

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Garantías de seriedad de propuesta. Fecha y lugar de realización de los actos públicos de licitación.

La ATT publicará la convocatoria a licitación pública a través su página web y al menos una vez en un periódico de circulación nacional, para que los interesados presenten sus propuestas. La Convocatoria incluirá la siguiente información:

Tipo de frecuencia a licitarse. Detalle de frecuencias o bandas del espectro radioeléctrico a

licitarse. Cobertura geográfica. Dirección para la obtención del Pliego de Licitación. Plazo de presentación de propuestas

La licitación pública podrá contemplar la adjudicación mediante el procedimiento de puja abierta, incluso de proseguir la misma en el caso de presentarse un solo proponente.

Los interesados presentarán sus propuestas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. La ATT en acto público procederá a la evaluación de las propuestas técnica legal.

Emitido el informe final de evaluación, la ATT procederá a comunicar las propuestas habilitadas para la apertura de sus ofertas económicas.

La evaluación de las propuestas técnica, legal y económica se realizará de acuerdo a lo establecido en el pliego de especificaciones correspondiente.

La adjudicación se realizará mediante Resolución Administrativa, el o los interesados adjudicados deberán efectuar el pago del monto establecido en la oferta adjudicada, además del pago correspondiente por el Derecho de Uso de Frecuencia, con la finalidad de que se emita la correspondiente Resolución Administrativa de Licencia para el uso de frecuencia.

La Resolución Administrativa de referencia se considerará como un acto administrativo definitivo a fines de la presentación de los recursos que correspondan.

Artículo 41°.- (Requisitos para la licencia de radiodifusión) Las solicitudes para la obtención de Licencia de Radiodifusión, deberán ser acompañadas de una copia de la Licencia Para el Uso de Frecuencias destinadas a radiodifusión, la estructura y características de programación.

Artículo 42°.- (Procedimiento de otorgamiento de licencia de radiodifusión) El solicitante deberá presentar a la ATT la correspondiente solicitud para la Licencia de Radiodifusión acompañando la documentación requerida en el presente Reglamento siguiendo el siguiente procedimiento:

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Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia con la documentación requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud.

De no existir observación y previo pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación calculada en base al plan de negocios presentado cuando corresponda, según la naturaleza del medio de radiodifusión, y presentación de boleta de garantía de cumplimiento de contrato, la ATT procederá a otorgar la Licencia de Radiodifusión mediante la firma del contrato respectivo.

El interesado firmará el contrato de otorgamiento de licencia de radiodifusión, pudiendo consignarse que podrá ser modificado en aspectos sustanciales por la ATT, en aplicación a políticas y planes del Estado.

El contrato de licencia de radiodifusión, además de las condiciones generales y de contenido mínimo establecidos en la Ley, deberá sujetarse a los siguientes aspectos:

Se consideran cláusulas reglamentarias o sustanciales, las cláusulas relacionadas al objeto, alcance del servicio que se autoriza, área de servicio, plazo, y las referidas al cumplimiento de las obligaciones normativas. Las otras cláusulas serán tratadas como convencionales.

El contrato podrá ser modificado en aspectos no sustanciales por acuerdo mutuo de las partes siempre y cuando no sea contrario a las normas legales vigentes.

El contrato podrá ser terminado anticipadamente, a solicitud del titular del mismo, previa aprobación de la ATT.

3.5. TRANSFERENCIAS, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS.

3.5.1. ARTÍCULO 43° (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS).

El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la autorización para la cesión, transferencia o cualquier acto de disposición sobre la misma, deberá presentar la documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.

Testimonio de escritura pública de constitución de sociedad, modificaciones y estatutos del futuro adquiriente, si corresponde;

Matrícula actualizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones u otro documento que acredite la inscripción del futuro adquiriente en el registro correspondiente;

Certificado de compatibilidad emitido por la ATT del operador y del futuro adquiriente de no estar incluido en las prohibiciones y limitaciones de la normativa aplicable.

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El operador que transfiera en su integridad una Licencia, o quien haya perdido o adquirido el control efectivo, deberá publicar la autorización recibida de la ATT en un periódico de circulación nacional, por lo menos una vez dentro de los cinco (5) días calendario de haber recibido la autorización.

Publicada la autorización y dentro de los treinta (30) días siguientes, la ATT procederá a emitir la Resolución Administrativa otorgando la Licencia y firmando el contrato administrativo con el nuevo operador, observando el plazo de vigencia originalmente otorgado al anterior titular.

Las transferencias de Licencia para el uso de frecuencias destinadas a radiodifusión, se regirán por el presente artículo y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 1391 que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164.

3.5.2. ARTÍCULO 44° (MODIFICACIÓN DE LICENCIAS).

Los Titulares de una Licencia que soliciten modificación de sus datos u otros aspectos no sustanciales de su Licencia, deberán presentar la solicitud a la ATT de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el ente regulador de acuerdo a la modificación solicitada.

3.5.3. ARTÍCULO 45° (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).

El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la Renovación de su Licencia de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, para el sector de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, deberá presentar la siguiente documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.

Nota o memorial de solicitud de renovación de la licencia. Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si

corresponde, fax, casilla postal del solicitante, actualizado. Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o

del Titular designado. Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General

del Estado, si corresponde. Poder Especial que acredite la personería del representante legal

que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.

Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT. Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los

miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde.

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Declaración Jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

Personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad. Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o

Representante Legal expedido por la autoridad competente.

Los requisitos de carácter técnico para la renovación de la licencia serán los establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia y en lo que corresponda.

Para la renovación de licencias se aplicará el mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de Licencia y en lo que corresponda.

3.6. LIMITACION DE LICENCIAS Y RESTRICCION (LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES).

De acuerdo al artículo 19 referido a las licencias de radio difusión establece: “La ATT, otorgará la Licencia de Radiodifusión para la operación de redes y prestación de servicios de radiodifusión: radio y televisión, a los solicitantes que deseen operar una red y/o prestar el servicio con alcance nacional y/o departamental, previa obtención de la autorización de frecuencias y presentación de los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.”

En el parágrafo IV establece “La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual período, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva.

Ninguna persona natural o jurídica o grupo de personas podrá, por sí o por interpuesta persona, controlar u obtener licencia para más de una estación de radiodifusión o televisión abierta en una misma localidad. Esta misma restricción opera con relación a los accionistas de una empresa que cuenta con licencia para tales servicios”.

4. CONCLUSIONES.

En esta sección nos abocaremos a concluir el presente trabajo, intentando responder los objetivos planteados al inicio de este mismo

4.1. CONCLUSIONES.

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La viabilidad para poder conseguir una frecuencia para transmisión radial es muy compleja, ya que los requisitos al ser varios, solo permite que pocos sean los beneficiados, así mismo la ATT al puede no limitar el tráfico de frecuencias radiales, ya que entre sus funciones no solo parte el control de radiodifusión, sino de varias áreas como el transporte.

Los requisitos para poder conseguir el alquiler de una frecuencia, son varios, entre ellos deberán ser carácter legal, económico y técnico, conforme a su naturaleza y a estar dentro del Plan de Asignación de Frecuencias, esto permitirá obtener un permiso de uso de frecuencia en un tiempo determinado.

Con respecto al precio del alquiler de una frecuencia en específico es bastante difícil de determinar, ya que en páginas como en la de la ATT no te ofrecen esta información. Y tomando en cuenta la información adquirida en los reglamentos y leyes, es que el precio es determinado por la ATT y este a su vez puede variar.

De igual forma puede llegar a perder la licencia de dicha frecuencia si es que no se recurre a una modificación de licencia o renovación de la misma.

4.2. APORTES A LA HUMANIDAD.

La Radio es un medio de comunicación importante y de igual forma para que este mantenga su integridad es que es necesario un control de las distintas radio frecuencias. Es por estas razones que la ATT conlleva una misión importante y al mismo tiempo de gran valor, ya que determina el ancho de banda de frecuencia de las distintas radios, y del mismo modo ofrece oportunidad a estaciones de radio nuevas, sin embargo seria de mayor ayuda si es que esta organización solo dedicara sus funciones al control y regulaciones a los servicios de telecomunicaciones.

6. BIBLIOGRAFIA.

http://att.gob.bo/index.php/att/recursos-humanos/planilla-presupuestaria-de-la-att

http://www.fmbolivia.com.bo/noticia57758-ley-de-telecomunicaciones-limita-licencias-de-funcionamiento-a-10-anos.html

http://www.lexivox.org/norms/BO-PRO-RE-L164.xhtml http://www.lexivox.org/norms/BO-RE-RBM323.xhtml http://att.gob.bo/index.php/inf-ciudadano/comunicacion-y-prensa/convocatorias-

y-licitaciones http://att.gob.bo/index.php/inf-ciudadano/comunicacion-y-prensa

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