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NOTICIAS SOBRE ARCHIVOS ROMANOS Y ECLESIÁSTICOS ALTOMEDIEVALES EN MÁLAGA (Andalucía, España) SOBRE PRIMERAS NOTICIAS DE ARCHIVOS EN LA REGIÓN DE MÁLAGA en la Tardoantigüedad y Alta Edad Media. Los archivos y registros públicos del Municipio Flavio Malacitano (siglos I-IV d.C.) y el archivo episcopal malacitano del siglo IX. The first archival notices at Málaga (Spain): Archives and Public Registers of the roman Municipio Flavio Malacitano (I-IV c. p. C.) and the Episcopal Archive of Málaga in the IXth century. Les premiéres notices archivistiques dans la région de Málaga (Espagne) : les archives et les registres publiques romaines dans le Municipio Flavio Malacitano (I-IV siécles p. C.) et l’Archive épiscopale de Málaga dans le IXéme siécle. INTRODUCCIÓN. UNA VISIÓN SOBRE EL PANORAMA CULTURAL DE LA ACTUAL ANDALUCÍA. Siguiendo la línea iniciada en otros artículos publicados en este “blog”, continuamos exponiendo noticias sobre la historia de la cultura escrita y sobre la historia archivística en la zona de la antigua Bética, posteriormente integrada en Al-Andalus. La actual Andalucía es producto de varios procesos de organización territorial a partir de la disolución de Alandalus. En el siglo XIII, la región del Valle del Guadalquivir fue integrada junto con Murcia en la corona castellano -

Alfonso Sánchez Mairena - Archivos Romanos y Eclesiásticos Altomedievales en Málaga

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Breve ensayo sobre cartularios medievales en Málaga.

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NOTICIAS SOBRE ARCHIVOS ROMANOS Y ECLESISTICOS ALTOMEDIEVALES EN MLAGA (Andaluca, Espaa)SOBRE PRIMERAS NOTICIAS DE ARCHIVOS EN LA REGIN DE MLAGA en la Tardoantigedad y Alta Edad Media. Los archivos y registros pblicos del Municipio Flavio Malacitano (siglos I-IV d.C.) y el archivo episcopal malacitano del siglo IX.The first archival notices at Mlaga (Spain): Archives and Public Registers of the roman Municipio Flavio Malacitano (I-IV c. p. C.) and the Episcopal Archive of Mlaga in the IXth century.Les premires notices archivistiques dans la rgion de Mlaga (Espagne) : les archives et les registres publiques romaines dans le Municipio Flavio Malacitano (I-IV sicles p. C.) et lArchive piscopale de Mlaga dans le IXme sicle.

INTRODUCCIN. UNA VISIN SOBRE EL PANORAMA CULTURAL DE LA ACTUAL ANDALUCA.

Siguiendo la lnea iniciada en otros artculos publicados en este blog, continuamos exponiendo noticias sobre la historia de la cultura escrita y sobre la historia archivstica en la zona de la antigua Btica, posteriormente integrada en Al-Andalus. La actual Andaluca es producto de varios procesos de organizacin territorial a partir de la disolucin de Alandalus. En el siglo XIII, la regin del Valle del Guadalquivir fue integrada junto con Murcia en la corona castellano - leonesa; y entre 1481 y 1492, la regin montaosa del Reino nazar de Granada fue incorporada, utilizando el enfoque de autores como A. Domnguez Ortiz o C. Snchez-Albornoz, al mbito occidental por Castilla. Estos dos mbitos fueron unificados territorialmente en las reformas liberales de 1834-1836 formndose la actual Andaluca, cuya identidad todava sigue inmersa en una bsqueda de coherencia poltica y cultural, sumida en un caos identitario donde los tpicos giran entre las manifestaciones islamizantes que se dan la mano junto con las tradiciones contrarreformistas y un vago americanismo, olvidndose ms o menos intencionadamente los orgenes romanos, negndose cada vez ms en la cultura oficial el origen castellano leons de la actual realidad andaluza, y desconocindose en gran medida la realidad histrica de este territorio peninsular, eco de las ms antiguas manifestaciones de la cultura occidental.

Nunca como ahora, la crisis de los postulados historicistas es tan evidente, pues los postulados cientficos de la historia deben dar luz por encima del reduccionismo de los tpicos romnticos y folcloristas.

La antigua pugna entre ilustracin y reaccin, entre liberales y conservadores, entre derechas e izquierdas ha tomado como un campo de batalla el mbito de las ciencias sociales e historiogrficas, y sigue influyendo en la realidad de la investigacin en esta tierra, que viene conociendo "revivals" constantemente.

En vista de ello, nunca antes como ahora, la investigacin cientfica es ms necesaria en el mbito de la historia, de la cultura y de las ciencias sociales en Andaluca. La realidad es ms compleja que lo que la cultura oficialista quiere fijar como elementos de una normalizacin cultural basada en gran medida en lagunas de las fuentes documentales, arqueolgicas y de informacin en general sobre el pasado de la zona. Sirva de ejemplo la habitual confusin entre Alandalus con Andaluca.

Una visin maniquea de la realidad se est imponiendo a partir de la bsqueda urgente de un estndar cultural andaluz oficial, que est muy lejos de otros momentos como los de los aos de la transicin en los que se buscaban modelos de cultura ms universal como el pasado romano que nos una a la amplia comunidad ibrica, europea y mediterrnea, y donde figuras como Sneca, Trajano o Adriano, nacidos en la antigua Btica, nos llevan a la visin del universalismo cultural occidental.

Por su parte, un craso error sera tambin caer en la negacin de la civilizacin islmica en Espaa. Pero la amplia primaca dada oficialmente a los estudios de las manisfestaciones culturales del antiguo Alandalus, tpicamente identificado en la cultura estndar espaola con la actual Andaluca, hace necesario, ms que nunca, que la investigacin se abra tambin a amplias parcelas de nuestro pasado. No ha mucho tiempo, en uno de los mltiples programas de cocina habituales en la televisin, un reconocido cocinero indicaba que la tradicin del horno de asar era rabe, olvidndose delfurnusromano y de losculinariosescritos por algunos autores latinos. Hecho que sale a colacin, no por su carcter anecdtico, sino ms bien, por su significado antropolgico al reflejar un lugar comn en la opinin pblica.

La cuestin no estriba en caer en el maniqueismo del fomento de las investigaciones sobre la cultura cristiano occidental frente al fomento de la investigacin sobre la cultura islmica. La realidad es que ambas lneas de investigacin en Andaluca muestran grandes lagunas y, especialmente, la divulgacin de lo conocido fehacientemente es mediatizada por los tpicos, las visiones reduccionistas y las inexactitudes. Es ms, se viene observando en los ltimos aos que no sera descabellado indicar que Alandalus no fue un mero apndice oriental en Europa, sino que fue un foco de originalidad y civilizacin islmica, al igual que Sicilia, en la antiguaRomania, cuya herencia era patente y no desapareci en todo el mbito mediterrneo europeo. En este ambiente, se detecta que en los mbitos de la cultura escrita y de la historia archivstica son campos apenas cultivados por los investigadores andaluces.

Este hecho nos lleva a intentar escarceos para difundir el inters por estos temas que son vrgenes en gran medida en nuestro panorama investigador.

Este artculo no pretende ms que llamar la atencin sobre estos puntos y dar a conocer dos mbitos de informacin que potencialmente pueden aportar mucho a la historia de la cultura escrita hispana, a partir de dos grupos de fuentes documentales.

ARCHIVOS Y REGISTROS PBLICOS EN LA MLAGA ROMANA.

La investigacin centrada en la cultura escrita y especialmente en la de las manifestaciones archivsticas como uno de esos indicadores culturales es todava muy escasa en el panorama de la investigacin tanto de los autores andaluces como de los centrados en este mbito geogrfico. A pesar de ello, las fuentes documentales, epigrficas y codicolgicas usadas para distintos trabajos dedicados a estos mbitos cientficos y los enfocados de forma genrica para el resto de la pennsula ibrica se han nutrido frecuentemente con noticias originarias del marco geogrfico de las actuales ocho provincias andaluzas.

Tres trabajos destacan en el panorama investigador actual. Uno deVicenta Corts Alonsosobre los documentos y los archivos en lasEtimologasde San Isidoro de Sevilla (Archivo Hispalense, n 246, 1998, pp. 63-73) y otros dos sobre los archivos municipales en la Hispania romana, cuyas principales fuentes proceden de la antigua Btica. El deIldefonso Fernndez Romeroest dedicado a la institucin delTabvlarium(Anales de Documentacin, n 6, Murcia, 2003, pp. 59-70) y el deJ. F. Rodrguez Neilasobre los archivos municipales en las provincias occidentales del Imperio romano (Veleia, n 8-9, 1991-92, pp. 145-174).

En ellos, observaremos que una de las principales fuentes documentales son las diferentes leyes municipales, como la conocidaLex Flavia Malacitana. Este texto en bronce fue descubierto en 1851 en la zona de tejares del Ejido malagueo, donde unos obreros encontraron dos grandes tablas de bronce, de desigual medida, cada una de ellas escrita por una de sus caras. Las tablas haban sido enterradas dentro de un habitculo realizado con ladrillos de factura romana, recubierto en su exterior con capas de arcilla, manteniendo las caras escritas cubiertas por un lienzo blanco.

El descubrimiento sac a la luz dos testimonios de gran valor sobre el Derecho romano: uno de los fragmentos se corresponda a la constitucin municipal deSalpensa, mientras que el mayor se corresponda a la fundamentacin jurdica del municipio malacitano.

Vendidas las tablas a un fundidor, fueron rescatadas por el inters del matrimonio burgus formado por Jorge Loring Oyarzbal y Amelia Heredia Livermore, posteriores marqueses de Casa Loring, de reconocido inters anticuario, que llevaron las piezas a su museo privado instalado en su hacienda de la Concepcin, posteriormente conocido como Museo Loringiano de Mlaga. En este museo los bronces malacitano y salpensano llegaron a formar un fondo especial que se vio incrementado con losbronces de Bonanzay los tres primeros deOsuna.

El bronce malacitano presentaba un marco moldurado que indicaba que el texto estuvo colgado en la pared de un edificio. El texto se dispona en cinco columnas de texto latino en letra clara y uniforme, muy parecida a la del senadoconsultoDe Bacchanalibus. El texto presenta sucesivas enmiendas, interlineados y pasajes recubiertos de nueva fundicin y vueltos a inscribir, y en diferentes partes se lee con claridad el nombre deMunicipio Flavio Malacitano.

En ambas inscripciones se cita al emperador Domiciano an como vivo, al reconocrsele emperador csar e invocarse su genio o divinidad tutelar en las frmulas de juramento que comprendan. Los estudiosos llevan la promulgacin del primer texto de laLex Malacitanaal ltimo trimestre del ao 81 d. C. Segn se refiere Macrobio en susSaturnales, a la muerte de Domiciano se orden la tachadura de su nombre en toda inscripcin pblica, lo que se comprueba en el texto que nos ocupa, y segn los estudiosos parece que se cumpli con cierta desgana. Por ello, el bronce malagueo sera anterior al ao 96 d. C.

El fragmento conservado de laLex Malacitanaabarca gran parte de la rbrica LI hasta un fragmento de la LXIX, por lo que los estudiosos del tema sospechan que pudieron existir tres bronces ms. Estando, por tanto, laLex Malacinatacompuesta por cinco tablas. Un clculo paralelo se admite para el fragmento de Salpensa, municipio del Pirineo.

Sigue siendo todava un misterio el motivo por el que los textos de dos municipios distintos y de comunidades diferenciadas se guardaron juntos en Mlaga. ElDr. Berlangaen el siglo XIX propuso que el fragmento sera trado por refugiados salpensanos en Mlaga que huan de las invasiones brbaras. Mommsen aventur la posibilidad de que Mlaga trajese de Salpensa una copia de su legislacin municipal para cubrir algn hueco de sus ordenanzas, de idntico origen flavio y que pudieran ser comunes a ambas ciudades.

Los estudiosos de laLex Malacitanacreen ms bien que los bronces seran llevados a un taller para que sus textos fueran corregidos. Distintos detalles lo hacen pensar: la divisin de ambos textos por rbricas (recurdese que la etimologa de este trmino se refiere al color rojo con que se pintaran los ttulos) y que junto a la presencia de notas tironianas en la tabla de Salpensa aluden a una redaccin material impropia del bronce. Junto a ello, las frecuentes correcciones, la rehechura de algn pasaje de la tabla de Mlaga y, sobre todo, su hallazgo en un lugar donde hubo talleres de funcin y alfares hasta tiempos muy recientes, testimoniado tambin por la arqueologa.

Tras el descubrimiento, el joven malagueo Manuel Rodrguez de Berlanga que estaba acabando sus estudios de derecho, recibi el encargo del rector de la Universidad Central de Madrid para que que informara del texto de aquellos bronces a la investigacin jurdica de Europa. Ya en 1853 avanz un estudio inicial y transcripcin al nico perodico literario editado entonces en Mlaga, laRevista Pintoresca, publicado en los nmeros 7 al 12 de aquel semanario. En los nmeros de julio, agosto y septiempre de ese mismo ao, Berlanga edit su estudio ms ampliado con un facsmil de cada bronce en laRevista General de Legislacin y Jursprudenciade Madrid. En ese momento los estudios de Derecho romano tenan como principales cultivadores al alemn Mommsen y al italiago Borghesi. Berlanga daba a conocer dos nuevas municipalidades latinas, ofrecindose ejemplos del paso del derecho latino a la ciudadana romana, mediante el desempeo de determinadas funciones pblicas, que eran compensadas en sus riesgos por la adquisicin de la ciudadana romana. Tambin aparecan normas sobre el rgimen y la organizacin de los comicios en las elecciones populares en la poca en la que esos derechos haban sido en Roma ya transferidos al Senado por Tiberio. Otros nuevos aspectos desconocidos del derecho romano surgieron y que son prolijos de relatar.

En los aos posteriores se descubrieron ms fragmentos legales. Junto a los bronces de Salpensa y Mlaga, el mismo Berlanga descubri los de Osuna, a los que se unieron el pequeo fragmento de Elche, el de Oviedo y los dos de Aljustrel. El conjunto vena a sospechar de la promulgacin de una Ley genrica y modelo, de la que los distintos bronces eran adaptaciones. De hecho, las disposiciones de Osuna y Mlaga presentan una gran analoga con las de Tarento (Italia), y la Ley de Mlaga en especial con el estatuto municipal deSauriacumen la Norica.

Y es laLex Flavia Malacitanala que presenta varias rbricas con gran inters para la investigacin de la cultura escrita y de los archivos romanos en la antigua Btica, cuya existencia sera un precedente de los distintos sistemas archivsticos altomedievales herederos de las tradiciones romanas, como sera el caso de los archivos de la Iglesia mozrabe de los siglos VIII al X que trataremos en el siguiente apartado de este artculo.

De Comitis habendiLII. Ex duumviris, qui nunc sunt, item ex iis, qui dinceps in eo municipio duumviri erunt, uter maior natu erit, aut, si ei causa quae inciderit quominus comitia habere possit, tum alter ex his, comitia duumviris, item aedilibus, item quaestoribus rogandis subrogandis hac lege habeto, utique ea distributione curiarum, de qua supra conprehensum est, suffragaia ferri debebunt, ita pertabellamferantur facito. Quique ita creati erunt, ii annum unum aut, si in alterius locum creati erunt, reliqua parte eiius anni in eo honore sunto, quem suffragiis erunt consecuti.De la celebracin de las eleccines52. Al presente y en lo sucesivo, el dunviro de este Municipio que a la sazn fuere de mayor edad, o el otro, si aqul no pudiere por cualquier causa, convocar las elecciones para la designacin o la sustitucin conforme a esta Ley de las elecciones para la designacin o la sustitucin conforme a esta Ley de los dunviros, ediles y cuestores, y har que los sufragios se lleven a cabo por medio detablillas, previa la distribucin de los distritos anteriormente dicha. Los que as resultaren elegidos ejercern durante un ao el cargo alcanzado en la eleccin, desempendolo tan slo, en el supuesto de que hubieren sido designados para completar el perodo de otro, por la parte del ao que al sustituido le quedare por cubrir.De Sufragio ferendoLV. Qui comitia ex hac lege habebit, is municipes curiatim ad suffragium ferendum vocato ita, ut uno vocatu omnes curias in suffragium vocet, eaeque singulae in singulis consaeptis suffragium pertabellamferant. Itemque curato, ut ad cistam cuiiusque curiae ex municipibus eiius municipii terni sint, qui eiius curiae non sint, qui suffragia custodiant, diribeant, et uti, ante quam id faciant, quisque eorum iurent, se rationem suffragiorum fide bona habiturum relaturumque. Neve prohibito quo minus ei, qui honorem petent, singulos custodes adsingulas cistasponant. Iique custodes ab eo, qui comitia habebit, item ab his positi, qui honorem petent, in ea curia quisque eorum suffragium ferto, ad cuiiuscuriaecistamcustos positus erit, eorumque suffragia perinde iusta rataque sunto ac si in sua quisque curia suffragium tulisset.

De las votaciones55. El que, conforme a esta Ley, rena los comicios, convocar por distritos a los vecinos para que presten los sufragios, de modo que, en una sola convocatoria, se disponga la votacin en todos los distritos, y que en cada uno de ellos se vote por medio detablillasen el correspondiente recinto. Cuidar tambin de que junto a la urna de cada colegio haya tres vecinos de este Municipio, pero que no pertenezcan a ese distrito, quienes guardarn los votos y harn su escrutinio, previo juramento de que llevarn a cabo los sufragios, y darn cuenta de ello con buena fe. No se prohibe que los aspirantes a cualqueir cargo designen un interventor que custodie cadaurna; y la mesa, constituida tanto por los designados por quien rena los comicios como por los comisionados por los candidatos, votar en el colegio cuya urna custodiare,siendo sus sufragios tan lcitos y valederos como si se hubieren emitido en el colegio respectivo.De Patrono cooptandoLXI. Ne quis patronum publice municipibus municipii Flavii Malacitani cooptato patrociniumve cui deferto, nisi ex maioris partisdecurionum decreto, quod decretum factum erit, cum duae partes non minus adfuerint et iurati pertabellam sententiamtulerint. Qui aliter adversus ea patronum publice municipibus minicipii Flavii Malacitani cooptaverit patrociniumve cui detulerit, is sestertium decem milia nummum in publicum municipibus municipii Flavii Malacitani dare damnas esto, et is qui adversus hanc legem patronus cooptatus cuive patrocinium delatum erit, ne magis ob eam rem patronus municipum municipii Flavii Malacitani esto.

De la eleccin de patrono61. A los vecinos del Municipio Flavio Malacitano nadie deber designarles pblicamente un patrono ni entregarlos a su patrocinio si no es medianteacuerdo de los decuriones, toamdo por mayora, previo juramento, mediante votacin portablillas, y con asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los mismos. Quien a los vecinos del Municipio Flavio Malacitano designare pblicamente un patrono o los entregare al patrocinio de alguien en forma distinta y contraria a la que queda dispuesta, ser condenado a pagar diez mil sestercios para las arcas del Municipio Flavio Malacitano; y quien, contra lo dispuesto en esta Ley, fuere designado patrono o se le confiriere tal patrocinio, quedar inhabilitado pro la expresada causa para ser, en lo sucesivo, patrono de los vecinos del Muncipio Flavio Malacitano.De Locationibus legibusque Locationum proponendis et in Tabulas municipii referendisLXIII. Qui duumvir iure dicundo praerit, vectigalia ultroque tributa sive quid alut communi nomine municipum eiius municipii locari eportebit, locato. Quasque locationes fecerit quasque leges dixerit, quanti quit locatum sit et qui praedes accepti sint quaeque praedia subdita sugsignata obligatave sint quique praediorum cognitores accepti sint, intabulas communesmunicipium eius municipii referantur facito et proposita habeto per omne reliquom tempus honoris sui, ita ut de planorecte legi possint, quo loco decuriones conscriptive proponenda esse censuerint.

De los arrendamientos de las condiciones de los mismos y de su asiento en los registros63. El dunviro que tenga a su cargo la jurisdiccin arrendar en nombre de este Ayuntamiento el cobro de los arbitrios, las obras pblicas municipales y cuanto sea susceptible de arriendo. Har que se asienten en losregistros pblicosde este Ayuntamiento los arriendos que concertare, los pliegos de condiciones, el importe de la adjudicacin, los fiadores admitidos, los predios gravados con garanta hipotecaria y los garantes de los predios, que se hayan aceptado en tal calidad, dando publicidad a todo ello medianteavisos fijadosen el lugar que dispusieren los decuriones o conscriptos, de modo que clara y sencillamentepuedan leerse, mantenindose su ostensin durante todo el tiempo en que el dunviro ejerza su cargo.

Segn los editores de laLex Malacitana, la votacin por tablillas, actualmente por papeletas, y no de vida voz, respondera a lo dispuesto por la Ley Gabinia.

Los ttulos (tituli) de las leyes habitualmente se pintaban en color rojo, elemento que fue heredado en la codicologa medieval mediante la tonalidad bermeja que habitualmente podemos observar en los ttulos que suelen preceder a los documentos copiados en los cartularios medievales y en muchos cdices literarios o filosficos.

Estos fragmentos nos hablan de la presencia habitual de la tablilla (soporte de madera o plomo encerado) utilizado para la escritura. Pero es especialmente importante esta fuente documental para conocer la presencia de registros pblicos municipales para recoger las transacciones hipotecarias, todo un claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad.Especialmente la rbrica 63 es interesante de cara a conocer la presencia del alfabetismo al menos entre las clases dirigentes o libres de las sociedades hispano romanas, donde la publicidad de decretos y actas se publicaba mediante avisos pblicos para su general lectura.Es sabido que la mayora de los procedimientos archivsticos y escriturarios fueron mantenidos y difundidos por las instituciones eclesisticas durante el perodo medieval.

Por el mismo ttulo 63 de la ley malacitana podemos conocer que en su da hubo archivos pblicos en esta ciudad. A modo de hiptesis se podra inferir la existencia de varios depsitos con una finalidad especfica, por un lado, segn noticias de inscripciones, de textos y legales procedentes de otras parte de la Pennsula Ibrica, habra una especie de archivo municipal conocido como el Tabvlarium donde se guardaran lasgestas municipaliao actas de deliberaciones del consistorio y otros documentos. Este ttulo sobre los arrendamientos nos habla de un depsito pblico especfico en la antigua Malaca, elTabvlarium communis, donde se guardaban los documentos relacionados con los arriendos y garantas hipotecarias (locationes) y los decretos municipales (leges). Estos grupos documentales podramos interpretarlos como secciones jurdicamente constituidas en virtud de la necesidad de su publicidad y conocimiento pblico.

Asimismo podramos entrever una especie de instrumento de control realizado por los decuriones a partir de estos fondos archivsticos que serva como instrumento de publicidad legal, mediante avisos (referantur facito) fijados en lugares que facilitaran la lectura pblica (ut de plano recte legi possint).

De este prrafo, tambin podramos inferir el caracter de acceso reservado de los archivos en el mundo romano ampliamente reconocido, pero que en las leyes municpales de poca flavia se avanza en el principio de acceso a la informacin mediante la publicacin de determinada informacin para general conocimiento.

EsteTabularivm communises un claro precedente de nuestros archivos muncipales, mientras que el fondo relativo a los arriendos de propiedades y a las garantas hipotecarias es otro claro precedente de los actuales Registros de la Propiedad. De la misma manera, el fondo de leyes municipales es otro claro precedente entre las actuales series de Acta Capitulares o de Plenos y de la serie de Ordenanzas muncipales.

Respecto al personal, solo se indica que estos fondos estn dirigidos y controlados en ltima instancia por los decuriones, mientras que la publicidad de las listas de documentos estara controlada por los decuriones. Es fcil inferir, que personal municipal estara a cargo de conservar y cuidar los fondos documentales. No podemos hablar de un archivero por falta de noticias explcitas, pero podramos aventurar una situacin parecida a la de muchos municipios modernos, en los que el propio personal administrativo municipal se encargara de las tareas documentales, en virtud de las estipulaciones de sus superiores peridicamente renovados por los comicios legales.

EL ARCHIVO EPISCOPAL MALACITANO EN EL SIGLO IX.

Entre 1484 y 1487 se produjo la reincorporacin de la actual provincia de Mlaga al marco poltico y social hispnico, tras ms de seiscientos aos de dominio musulmn. Desde el punto de vista eclesistico, se procedi a la restauracin de la sede malacitana existente en la poca del reino visigodo por parte del Arzobispo de Toledo, mantenindose algn conflicto con la sede metropolitana de Sevilla por los territorios de las actuales comarcas de Ronda y Antequera, que haban comenzado su integracin desde el siglo XIV. La nueva situacin trajo consigo la instauracinex novode las instituciones civiles y eclesisticas vigentes en el resto de los territorios castellano leoneses, pues no quedaba ya ningn vestigio de la primitiva organizacin preislmica, cuyo recuerdo permaneca slo en la toponimia del territorio y en distintos cdices, crnicas y documentos distribuidos por diferentes bibliotecas y archivos, tanto de los territorios cristianso como los distintos emiratos norteafricanos.

Antes de la restauracin de la Iglesia malacitana en 1487, las nicas noticias acerca de la existencia de archivos de la misma proceden del siglo IX y se infieren de la lectura delApologticodelAbad Samsn(810-890), monje cristiano que desde un monasterio de la sierra cordobesa se enfrent abiertamente al obispo de Mlaga, Hostgesis, acusndolo de simonaco en su eleccin y de colaborador con el rgimen islmico para oprimir a las comunidades cristianas autctonas, presionndolas para su conversin al Islam.

De los datos aportados en el Libro II de este cdice mozrabe se deduce que existan archivos en la Iglesia malacitana donde se conservarin las numerosas cartas (litterae), las sentencias emitidas por la audiencia episcopal, las actas de concilios diocesanos y metropolitanos, los libros registros de rentas, as como actas de visitas pastorales y censos de la feligresa cristiana. El lector puede comprobar en la lectura de las versiones latinas y castellanas que indicamos la presencia de todos los tipos documentales que indicamos, adems de sacar jugosas noticias sobre las bibliotecas de los monasterios cristianos que permanecan dentro de Alandalus, adems de entreverse el estado de las escuelas monsticas o episcopales monsticas donde la enseanza de la gramtica latina era uno de los principales contenidos docentes junto con la teologa y la liturgia.

Entre las acusaciones del abad Samsn al obispo Hostgesis destacan la de usar los libros registro de rentas de las parroquias para quedarse con las mismas; y el realizar visitas para censar la poblacin cristiana de su dicesis, cuyas listas, el obispo, entreg a las autoridades islmicas, que perfeccionaron su control sobre ese segmento de la poblacin autctona que habitaba dentro de Alandalus, mediante la presin fiscal.

No hemos encontrado ms noticias sobre los archivos de la Iglesia de Mlaga indirectamente hasta la promulgacin de los primeros Estatutos en 1492 y directamente por la mencin en la documetnacin escrita generada por el nuevo cabildo catedralicio desde ese momento.

Un extracto de las noticias que ofrece el abad Samsn que puede ilustrar sobre este tema que tratamos es el siguiente:

...El primer autor y renovador de esta hereja es Hostegesis, malacitano, a quien prodriamos llamar mejor Hostis Jesu. Pues, arrastrado pro una psima codicia e instigado por un vrgonzoso error, no crey satisfacer a su rabia ms que comenzando, para desdicha de su alma, a amasar tesoros de los bienes de los desdichados, tras recibir la mitra episcopal, a los veinte aos aproximadamente, en contra de las leyes de los sagrados cnones. Y as la jerarqua mal conseguida no ces de utilizarla peor. Comenz a disipar el sacerdocio de Cristo, comrado por simona, al hacer que el cargo de sacerdote, si se le puede dar ese nombre, lo desempearan quienes lo conseguan de l con presentes. Y, quien se sospecha que haba adquirido la gracia del Espritu Santo con mucho dinero, no vacila en amontonar plata con ventas simonacas... Despus, el susodicho Hostis, incitado por el mal de la codicia, no tuvo reparo en apalear con varas y vergajos a un siervo de Dios revestido de la dignidad sacerdotal, llamado XXX, pues crey que podra arrancarle las numerosas monedas de oro que alguien, con intencin de quedarse con ellas, haba escamoteado a Cercilio. Y lo apale hasta que, dejndole medio muerto muri pocos das despus, segn dicen hizo que sufriera un dao desproporcionado. Y en cuanto a latercera parte de los donativos de la Iglesia,que los obispos suelen recibir legalmente y gastarlos en el mantenimiento de los templos y en limosnas a los pobres, como sacrlego y tirano que es, no toma lo que se le da, sino que extorsionalo que entra en sus libros, de manera que no parece ya que recibe lastercias, sino ms bien que exige impuestos. Enriquecido con estos recursos, ofreciendo a los reyes y jefes de palacio presentes y regalos y preparando delicados manjares y doradas copas...

Pues para esto creen todos los fieles que se apdoer de su cargo episcopal, para que, considerado ms rico que Creso por el dinero de los cultivos divinos, pudiera fcilmente tender emboscadas a todo el pueblo malacitano. Finalmente, recorriendo todas las iglesias so pretexto de unavisita, como suelen hacer los obispos, comenz a preguntar los nombres de cada uno de los cristianos y a escrutar con particular atencin los de los nios y jvenes, como si fuera a orar por ellos. Despus,teniendo anotados los nombresde cada uno, segn atestigua toda la provincia, se dirigi a Crdoba, ciudad principal de Espaa, y, como enemigo de sus conciudadanos, exigi que las gentes de su provincia fuesen castigadas con unas contribuciones excesivas...

...Hostis Jesu devasta a Mlaga y Servando a su seora la iglesia cordobesa. Hasta tal punto extendi las insidias de su precoz crueldad que, sometiendo a tributos pblicos a los ms pobres, expuso a un nmero infinito de cristianos al peligro de la prevaricacin... Despus Servando hizo tributarias a todas las iglesias de la citada ciudad y, como enemigo, impuro, dese vidametne incrementar los tesoros del fisco con las pursimas ofrendas de los fieles, recogidas para uso del templo del Seor... (Apologtico, Libro II).

ElApologticoen otros pasajes ofrece tambin interesantes noticia sobre la composicin de las bibliotecas de las iglesias y monasterios mozrables de Alandalus, as como la documentacin generada en la administracin de las dicesis y especialmente sobre la realizacin de concilios provinciales. Pero es de sumo valor, las noticias que se ofrecen sobre el papel de puente cultural que ejercan los clrigos cristianos mozrables que eran reclamados por los emires cordobeses cuando tenan necesidad de asegurar negocios de naturaleza diplomtica. En este sentido el abad Samsn nos ofrece un importante testimonio:

...Retrocediendo un poco en mi relato, en una ocasin en que el rey de Espaa [se refiere al emir, que ejerca como rey ante los sbditos cristianos autctonos] tena que dirigir una carta al rey de los Francos en el ao 863, fui llamado por disposicin del rey. Puesto que, como acostumbraba a hacerlo ya de haca tiempo, deba yotraducir la cartadel rabe al latn me present y lo hice... (Apologtico, Libro II, n 9).

Como es sabido, tras la invasin islmica del siglo VIII, la poblacin autctona de cultura hispano romana permaneci habitando. Entre los siglos VIII y XI se detecta un doble fenmone: por un lado, la conversin de gran parte de esa poblacin al Islam, no siempre de manera voluntaria, y la emigracin de gran parte de esas comunidades a los territorios cristianos del norte peninsular, donde son conocidas como mozrabes.

Las comunidades cristianas andaluses, a pesar de su aculturamiento en las formas islmicas (lengua, escritura, formacin cultural), mantenan vivas las costumbres y tradiciones culturales de raz romana, como se puede observar plenamente en las noticias que ofrece el Apologtico.

Por ello, la constante cita de cartas (litterae), libros registros de tercias, sentencias, actas de concilios y otros documentos como listas de feligreses, nos indican, aunque no se mencione expresamente, la existencia de archivos y bibliotecas especialmente en el mbito de los obispos y de los monasterios. Situacin paralela a la de otras regiones de la cristiandad alto medieval. En esta lnea, las referencias de Samsn a Hostgesis indican de una prctica documental habitual en esa poca: el libro registro, el empadronamiento, sentencias y las recopilaciones de cartas. Su conservacin y uso como instrumentos de control y gobierno eclesistico implicaran claramente la existencia de un archivo.

Sabemos que en la Mlaga del siglo IX la sede episcopal estaba en la propia ciudad. Por elMuqtabis Vde Ibn Hayyan, en el dominio rebelde de Ibn Hafsun, centrado enBobastro, lugar identificado con Mesas de Villaverde (Ardales, Mlaga), exista un obispo paralelo y alternativo, denominado Ibn Maqsim (Mximo) al oficialmente nombrado por el emir y con sede en Mlaga. Este obispo paralelo sera elegido y mantenido con el respaldo del poder rebelde de la zona, encabezado por Umar Ibn Hafsun y todos los seores deHusuno castillos con jurisdiccin del territorio fiel al rebelde, que contaba con grandes bolsas de poblacin cristiana autctona y de mulades, o descendientes de conversos hispanos a la fe de Mahoma.

Los visitantes an hoy da pueden ver los restos de una baslica de tres naves excavada en la roca en las ruinas de Bobastro, as como los restos de un complejo monstico o eremtico a su alrededor. Diferentes vestigios han ido siendo identificados en los ltimos aos con la cristiandad mozrabe por toda la zona malaguea: el eremitorio de El Pen (Alozaina), iglesias rupestres de Ronda, Archidona y Pizarra, entre otros. La misma baslica de doble bside y de tradicin bizantina de Marbella (Vega del Mar, San Pedro de Alcntara) habla de consolidadas poblaciones cuyos vestigios materiales llegan hasta el siglo XI.

Un documento conservado en el Archivo Histrico Nacional y publicado por Reina Pastor de Togneri habla de la repoblacin de la zona del Tajo en Toledo en el siglo XII por Alfonso VIII en colaboracin de comunidades rurales procedentes de Alandalus, en concreto en Valdecarbanos se asent un grupo de cristianos andaluses que procedan de Mlaga.

En el cartulario de la Catedral de Toledo, compilado en el siglo XIII, habla de la existencia de un obispo malacitano "en el exilio". En los repartimientos de Sevilla a mediados del siglo XIII aparecen grupos de cristianos andaluses procedentes del Norte de frica mencionados como "Farfanes". Un grupo de ellos manifestaba su origen en las tierras malagueas, cuyos antepasados haban sido deportados al Magreb por los almohades, y donde vivieron como milicia mercenaria y como siervos en otros casos.

Francisco J. Simonet en suHistoria de los Mozrabespublica y transcribe una inscripcin funeraria de un clrigo, encontrada supuestamente en las montaas vecinas a Mlaga en el siglo XIX, cuya crtica epigrfica est por hacer.

BIBLIOGRAFA

Lex Flavia Malacitana. Introduccin, versin y notas de Rafael Len y Alfonso Canales. Nota preliminar de Alfonso G. Barbancho. Mlaga: Delegacin de Cultura del Ayuntamiento, 1969 [Reedicin Mlaga: Ateneo de Mlaga, 2007]

SAMSN, Abad:Apologtico. Edicin y traduccin de Jos Palacios Royn. Madrid: Editorial Coloquio, D.L. 1987 [Se transcribe la versin latina editada por J. Gil Fernndez en el vol. II delCorpus Scriptorum Muzarabicorum, publicado en Madrid (1973), pp. 505-658].SNCHEZ MAIRENA, Alfonso: Notas sobre el Archivo de la Catedral de Mlaga en el siglo XVI, en M. Val RODRGUEZ DE LA PEA (coord.),In memoriam del Profesor Carlos Sez. Salamanca: Universidad de Alcal, 2007; pp. 619-647.

Madrid, 17 de diciembre de 2007

Alfonso Snchez MairenaCuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arquelogos