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Universidad de Chile Facultad de Filosofía y Humanidades Departamento de Ciencias Históricas Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicas a través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiago de Chile, 1685-1813). SEMINARIO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN HISTORIA Andrés Alfonso Nilo Zepeda Profesora Guía: Celia L. Cussen Santiago, Chile 2009

Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos

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Universidad de ChileFacultad de Filosofía y HumanidadesDepartamento de Ciencias Históricas

Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos:algunos casos de conflictos y relacionesinterétnicas a través del sistema judicialeclesiástico y en un contexto tardocolonial (Obispado de Santiago de Chile,1685-1813).

SEMINARIO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN HISTORIAAndrés Alfonso Nilo ZepedaProfesora Guía: Celia L. Cussen

Santiago, Chile 2009

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Introducción . . 4i. Los sujetos y las relaciones interétnicas: castas, negros esclavos/libres, indios yclérigos en un contexto judicial eclesiástico. . . 4ii. Archivo, expedientes y metodología. . . 6iii. Unidades documentales y ‘hechos judiciales’. . . 7iv. Posicionando la investigación: Castas, esclavos y justicia. . . 8

Capitulo 1.Algunos aspectos de la justicia en la colonia: los Tribunales eclesiásticos. . . 141. Los principios de la ordenación jurídica eclesiástica colonial. . . 142. Jueces y funcionarios. . . 16

Capitulo 2.Justicia Eclesiástica y relaciones inter-étnicas. . . 181. La dinámica de las relaciones interétnicas y la formación de redes y microespacios sociales. . . 18

a. El espacio doméstico, las complicidades y los conflictos. . . 19b. Complicidad y controversias subrepticias. . . 22c. Más allá del matrimonio. Relaciones interétnicas subalternas: El caso deJuan Antonio Naguelpan y Juana Días. . . 29

Capitulo 3.Esclavitud, familia y fuero eclesiástico. . . 331. Clamando por libertad y la de los suyos. . . 33

a. Lucía negra contra el familiar del Santo Oficio (1683-1700). . . 33b. Antonia Morales contra el Dr. Dn. Bacilio Escobar (1799-1806). . . 38

Epílogo . . 44Bibliografía . . 46

Fuentes . . 46Artículos . . 46Libros . . 48

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

4 Nilo Zepeda, Andrés Alfonso

Introducción

i. Los sujetos y las relaciones interétnicas: castas,negros esclavos/libres, indios y clérigos en uncontexto judicial eclesiástico.

En enero de 1702 se celebraba en la ciudad de Santiago las fiestas reales por laproclamación del Borbón Felipe V como el nuevo rey español –a casi un año y medio de suproclamación original en Madrid. Las ceremonias oficiales, a pesar de su notoria modestia,iban desde la custodia del pendón o estandarte real –resguardado por el alférez real enprocesión a caballo jerárquicamente ordenada-, pasando por la lectura de la cédula realen la plaza mayor ante la presencia de la aristocracia, las milicias más importantes, losgremios y la masa de espectadores convocados por el bando edilicio correspondiente1. Nopodían faltar las ceremonias religiosas, dentro de las cuales se encontraba el Te Deum en lacatedral y la posterior procesión de acción de gracia donde, en un ritual altamente simbólico,las principales jerarquías seculares y religiosas desfilaban ante los ojos encandilados delresto de los habitantes de la entonces pequeña urbe. Quizás fue en este ceremonial dondeel jesuita Diego Briseño pudo “lucir su persona” acompañado del esclavito llamado Manuelen calidad de paje. No obstante, el religioso antes de las festividades no poseía esclavoalguno, por lo que tuvo que pedir prestado uno a su sobrina doña Isabel de Ovalle yBriseño, mujer del capitán don Joseph de Roxas y nuera de doña María de Riveros, laverdadera dueña del esclavo. Gracias al favor y “familiaridad” que unía al religioso condoña María, éste pudo acceder al esclavo y en consecuencia dar cuenta del prestigioque se suponía debía mostrar en el ceremonial. Sin embargo, luego de transcurridas lasfestividades y tras varias reconvenciones para que devolviera a Manuel, el religioso hizocaso omiso, reteniéndolo en su poder. Estos hechos llevarán a doña María a querellarse‘civil y criminalmente’ ante los estrados de la Audiencia Episcopal. La querella sucederájusto un año después de las ceremonias reales, es decir, a finales del mes de enero de 1703.

La grave acusación que atentaba seriamente con la dignidad del religioso, no solo poníaen evidencia tal transgresión criminal, sino que evidenciaba las tensiones internas de unafamilia de los sectores más acomodados de la sociedad santiaguina colonial y en dondetambién se vio involucrada la servidumbre esclava. Por su parte los esclavos que fueronllamados a testificar harían patente la toma de posición respecto de la causa –incluso si esosignificaba dar un testimonio ambiguo o contradictorio-, pues dentro de esta controversialograba hacerse espacio un juego de intereses.

Si bien Diego Briseño poseía el fuero especial eclesiástico –al igual que todos losreligiosos seculares y regulares- tal prerrogativa no siempre era, por un lado, utilizada porlos propios religiosos2 y por otro, respetada en la práctica por la justicia secular. Por lo queeste caso –al igual que muchos otros que son conservados en los archivos relativos al

1 Jaime Valenzuela Marquéz, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1690-1709),Santiago, DIBAM, 2001, p. 284.

2 A pesar de que estos estaban obligados a comparecer en sus estrados.

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Introducción

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Tribunal Eclesiástico- debe entenderse dentro de otro contexto o por lo menos sugerir otrotipo de explicación. Entonces, ¿cuál puede ser la relación entre el fuero eclesiástico y loslitigios sancionados por la justicia eclesiástica? ¿Se puede distinguir casos ‘especiales’ enmateria civil que fueran sancionados por los estrados eclesiásticos? ¿Cuál era el papel delos testigos en este tipo de litigios? ¿De qué manera pueden comprenderse las estrategiasy complicidades entre los clérigos y los testigos de condición esclava? Estas son algunasde las interrogantes que intentará dar respuestas el presente estudio. Así, mediante elanálisis de ocho expedientes judiciales incoados, proseguido y (a veces) fenecidos enlos tribunales eclesiásticos, el presente analizará las relaciones estratégicas y a la vezinterétnica, circunscritas a un tipo de situaciones judiciales eclesiásticas.

El hablar de relaciones estratégicas obedece más que nada a las situaciones decomplicidad y conflicto que se dieron entre litigante y testigos para poder obtener objetivoscomunes. Así mismo, la condición de etnicidad, a diferencia de otras instancias, cobramayor importancia en los procesos al ser el aspecto étnico-social de los testigos y/olitigantes materia de aprobación o rechazo por parte de los amos o clérigos y por ende,factor definitorio de los procesos. Propongo, en consecuencia, que la justicia eclesiástica,al igual que la seglar, permitía la manifestación tanto de conflictos sociales como tambiénde relaciones sociales interétnicas, entendidas éstas no solamente como la convivencia dediferentes grupos étnicos, sino que también y por sobre todo, de ‘intercambios estratégicos’entre sujetos adscritos al grupo de las castas esclavas y libertas (así como también losesclavos negros) y los demás grupos de la sociedad. Estos intercambios estratégicoscorresponden a las acciones o situaciones en donde se lograban poner en sintoníaa distintos actores sociales (amos religiosos o seglares con esclavos y sirvientes detoda laya), por objetivos comunes y, en consecuencia, en complicidad. Así mismo, estacomplicidad interétnica podía producir fricciones en el interior de las familias de ambosgrupos e incluso provocar muchas veces el quiebre abierto de las relaciones de parentescofamiliar-político. Todo esto puede ser visto a través de lo que yo he decidido denominarcomo ‘controversia secundaria’, la cual corresponde grosso modo el conflicto de interesesque se manifiesta entre las declaraciones de los testigos y el demandado, escapando así,de la materia central del juicio.

Que se pueda hablar de un conflicto, no es precisamente un artilugio discursivo forzadoo una lectura demasiado mañosa de los documentos; es, por el contrario, uno de losaspectos que salen a flote inmediatamente después de una lectura un tanto más detenidade la documentación. Sin ir más lejos, los mismos procesos señalan expresamente queexiste un conflicto de intereses que hacen, por ejemplo, poco idóneos a ciertos sujetos paratestificar o, por otro lado, la existencia de un proceso judicial paralelo que involucra a unade las partes con algún testigo3. De esta manera, en el presente estudio, las relacionesinterétnicas serán vistas a través de la compleja dinámica que se conjuga entre estrategialitigiosa, justicia eclesiástica y contradicciones del proceso en los testigos.

Dentro de mi análisis he considerado como presupuesto la relación entre fueroeclesiástico y litigio. Asumo que el fuero sirvió a algunos clérigos para proteger la dignidadde sus personas y, en consecuencia, evitar que los procesos fueran llevados a instanciasmayores. Esto se ve con mayor claridad cuando son procesos en donde los clérigos sondemandados por sus esclavos o en donde se sabía que su participación arrojaba muestrasde tratos poco claros o ilegales. Por supuesto que los delitos cometidos por religiososen materia civil eran sancionados por los estrados seculares, pero también hay quienes

3 Ver más adelante el caso del Convento de San Francisco con el Presbítero Francisco de Borja Ipinza por la disputa de unmulatillo.

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haciendo uso de su fuero, pudieron reducir el impacto público de sus ilícitos. Se trataba enespecial de religiosos que por su alto ‘perfil público’ (como los párrocos rectores de algunaIglesia o algún clérigo miembro de la curia episcopal) debían resguardar que tales litigiosno fueran en desmedro de sus cargos, y así caer en el descrédito social y/o institucional.La justicia eclesiástica, en este caso, jugó un importante papel al ofrecer una vía alternativade justicia4. Esto, sin embargo, no era necesariamente garantía de éxito para redimirsey absolverse de las imputaciones que se le hacían a los clérigos, pues tal como se verámás adelante, da la impresión que el procedimiento y la actuación celosa de los jueceseclesiásticos fue poco favorable para los clérigos. No obstante a todos estos alcances, nose puede sacar conclusiones apresuradas ya que aún es faltante un estudio comparativoentre los litigios llevados a los tribunales seculares y los eclesiásticos. Solamente quierosugerir esta posibilidad en la medida en que ayuda a posicionar el corpus documental quehe utilizado para este estudio.

ii. Archivo, expedientes y metodología.La documentación empleada para los propósitos de esta investigación consta de ochoexpedientes que fueron hallados en el fondo del Tribunal Eclesiástico del Archivo delArzobispado de Santiago5. Estos expedientes atraviesan temporalmente todo el siglo XVIII,contándose el primero de ellos a fines del siglo XVII y el último a inicio de la segundadécada del siglo XIX. No obstante a estos excepcionales casos, he considerado que de igualmanera se encuentran dentro del período “tardo colonial”, que para estos efectos, considerodentro de un mismo contexto socio-político (y además económico) de características máso menos similares6.

He optado por analizar una muestra de un corpus documental que considero muchomás amplio y todavía no explorado. Así las fuentes judiciales eclesiásticas se abren comouna rica veta para el investigador. Sin embargo, he acotado mi búsqueda tomando comocriterios la materia sancionada (litigios por esclavos o por libertad de éstos), así también,por los sujetos “secundarios” que se veían involucrados en los procesos (los testigos de lasprobanzas); es decir, cualquier sujeto perteneciente a las ‘castas’ o afro mestizos, así comotambién indígenas, mestizos y/o españoles. En un intento por reconstituir las relacionesinterétnicas en su especificidad así como también en sus generalidades, haré un análisis

4 Esto debe ser entendido en la medida que la justicia eclesiástica se encontró siempre supeditada a la justicia secular. Vermás adelante el capítulo 1 de este trabajo.5 Para los efectos de la presente investigación, los documentos que he seleccionados son los siguientes: “Antonio de Arteaga conel procurador de pobres, libertad de una esclava [1684-1700]”, AAS, TE, Asuntos Diversos [AD], Exp. N°60; “Yndio Juan Antoniosobre valides del matrimonio que contrajo con Juana Negra esclava, 1702”, AAS, TE, “Asuntos Matrimoniales [AM]”, Expediente N°627; “Riveros María con el D. D. Diego Briseño sobre restitución de mi esclavo [1703]”, AAS, TE, AD, Exp. N° 1755; “OlavarríaDiego con Joaquín Vicuña presbítero cobro de un mulatillo [1755-1777]”, ASS, TE, AD, Exp. N° 1480; “Convento de San Franciscocon Francisco de Borja Ipinza, sobre derecho a un negrito [1778-1789]”, AAS, TE, AD, Exp. N° 373; “Morales Antonia con BasilioEscobar sobre Libertad de una mulata [1794-1806]”, AAS, TE, AD, Exp. N° 1222; “Romero Agustín esclavo del Ylmo. Sor. D. Manuelde Alday sobre su libertad [1790]”, AAS, AD, Exp. 1786; “Benegas Rosas sobre libertad a un mulatillo con Don Vicente Lee [1813]”,AAS, TE, AD, Exp. N° 204.6 Aunque debe reconocerse que esta afirmación es mucho más adecuada para el periodo que va desde la segunda mitad del sigloXVIII hasta la descomposición total del régimen colonial.

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Introducción

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de casos (de cada uno de los ocho expedientes que he seleccionado aglutinados en tornoa temáticas) con su correspondiente contextualización y sus puntos de unión en un espacioque he considerado más amplio y común (el sistema judicial eclesiástico/mundo letrado).Así, las realidades contendida en cada uno de los expedientes, en apariencia aisladas entresí, se vuelve una compleja urdimbre de relaciones humanas.

Se ha considerado como contexto general de la investigación los siguientes aspectos:1) el desenvolvimiento de la Iglesia en los asuntos temporales desde su brazo de justicia –con sus respectivas aplicaciones en el “derecho vivido”- en la vida de los sujetos o grupossociales subalternos y dominantes; y 2) la convergencia de los sujetos subalternos enel mundo letrado colonial. Esta convergencia, como ya he dicho más arriba, lo trabajaréprincipalmente en función del sistema judicial eclesiástico, pero por sobre todo, mediantelos ‘textos judiciales’. Pero para introducirme en la dimensión judicial y su uso, necesitarédelimitar teóricamente el espacio de los procesos contenidos en los expedientes en tantounidad de análisis.

iii. Unidades documentales y ‘hechos judiciales’.Un proceso judicial en toda su complejidad encierra un sinnúmero de circunstancias quevan más allá de lo meramente formal. Todo lo que involucra esta situación, desde la decisiónde recurrir al sistema judicial hasta la prosecución de un juicio, es ya en sí misma unasituación problemática que escapa fuera de toda consideración analítica y desde luego,desde un punto de vista histórico7. Pues, tal como lo apuntara María Eugenia Albornoz,la justicia “es una actividad y no una instancia pasiva en que los pleiteantes están a laespera de decisiones lejanas”, por lo que la articulación de diferentes argumentos, que sonel reflejo de una o más estrategias, relevan el papel y carácter dinámico de la justicia y, endefinitiva, del proceso judicial8. Así, siguiendo esta misma línea y a la ya citada Albornoz, lossujetos que se ven involucrados por estas circunstancias –ya sean éstos los demandantes,demandados o testigos-, son por excelencia “sujetos en justicia” en donde –para el caso deaquellos que llevan a cuestas el proceso-, se requiere una “disposición continua a efectuarun seguimiento, a realizar una serie de evaluaciones y decisiones que los implican a ellosy a varias personas”9. La posibilidad y el alcance de estos presupuestos, se acomodanperfectamente a las circunstancias litigiosas en las cuales se veían envueltos los sujetos deposiciones más subordinadas de la sociedad colonial. Tanto las castas en general, así comolos esclavos negros (sin dejar de lado a los mestizos o a los indígenas), eran partícipesde las fluidas y variadas instancias de la sociedad colonial, siendo la instancia judicial, unlugar de contacto con el mundo letrado. Así, la “oralidad” de las capas populares formabaun continuo con el universo dominado por los textos escritos y no dos grupos separados,que en distinto grado e intensidad se mezclaban10.

7 Más aún si estamos lidiando con una documentación que por excelencia se halla dispersa y fragmentaria.8 María Eugenia Albornoz Vásquez, “El mandato de ‘silencio perpetuo’. Existencia, escritura y olvido de conflictos cotidianos (Chile,1720-1840)”, en: Tomás Cornejo y Carolina Gonzalez (eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile: recorridos históricos, EditorialUniversidad Diego Portales, 2007, pág. 20.9 Ibíd.10 José Ramón Jouvé Martín, Esclavos de la ciudad letrada. Esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700), Lima, IEP,2005, p. 56.

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Para el caso de la documentación seleccionada, entenderé a cada uno de losexpedientes como hechos judiciales, en donde “los papeles que conforman [la] causajudicial son textos y, como tales, permiten dar cuenta de las practicas que hicieronposible configurar un nuevo mundo de representaciones” -en especial las relacionesde complicidad interétnica-, “puesto que los escritos producidos al calor de la justicia”redundan en “la dimensión de la narración de los sucedido como la de lo deseado”. Así“las prácticas judiciales como prácticas sociales (querellarse, demandar, pedir, reclamar,solicitar, castigar) permiten construir un marco de nuevas reglas del juego, que incluyenla construcción de un imaginario sobre lo justo, lo injusto y lo peligroso, que a su vez sonmezclas y códigos nuevos que se construyen al calor de resistencias o acomodos.”11

Estas “prácticas” que lograron conformar un nuevo mundo de representaciones, es–siguiendo a James C. Scott- “la esfera política de los grupos subordinados”12. En estaesfera es posible comprender, para el caso de las castas, que su participación en losasuntos cotidianos rebasa la imagen estática e “invisibilizada” que se ha considerado deestos grupos dentro de la historiografía. De esta forma, el espacio de los litigios era a lavez una instancia ‘extraordinaria’, en el sentido de que lograba trastocar las cotidianidadesde individuos y de comunidades; y, también, ‘reveladora’ en tanto ‘coyuntura’ donde seponen de manifiesto los aspectos más ocultos de la convivencia familiar y social en funciónde los imaginarios políticos y sociales de su presente. Tal como lo señalaba Fernando deTrazegnies:

“El Derecho es como una grilla que deja pasar ciertas cosas y oculta otras, quecolabora en la construcción o en la destrucción conceptual de ciertas realidadessociales; pero no se crea que el reparto de voces y silencios que establece latrama legal es ineluctable: los actores sociales silenciados o cuya voz ha sidoconsiderablemente apagada, intenta forzar la rejilla, apropiarse del megáfono yhacerse oír hasta que sean divisados y de alguna manera amparados […]”13

iv. Posicionando la investigación: Castas, esclavos yjusticia.

El presente trabajo se sitúa también en tres ámbitos de discusión y reflexión. El primero deellos corresponde a los estudios que utilizan fuentes documentales judiciales para historizarciertos aspectos de la sociedad colonial; el segundo ámbito, tiene relación con los estudiosde la así llamada ‘sociedad de castas’, y el tercer ámbito, versa sobre las relacionesinterétnicas. El primero de estos aspectos será el que me ocupará en este apartado.

En los últimos años, en el campo de la investigación histórica latinoamericana, asícomo también local, la utilización de material documental de tipo judicial ha tenido unaconsiderable importancia en el quehacer historiográfico dedicado tanto al periodo colonial

11 Alejandra Araya Espinoza, “La fundación de una memoria colonial: la construcción de sujetos y narrativas en el espaciojudicial del siglo XVIII”, en: Tomas Conejo y Carolina González, Justicia, poder...op. cit. p. 209.

12 James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos, México, Era Ediciones, 2000, p. 42.13 Fernando de Trazegnies, Ciriaco de Utrecho: Litigante por amor. Reflexiones sobre la polivalencia táctica del

razonamiento jurídico, Lima, PUCP, 1981, p. 196.

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Introducción

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como también al republicano. Para el primer caso, dichos estudios han traído a colaciónaspectos cualitativos que, cruzados con otras fuentes documentales, han ampliado nuestramirada de la historia de los sectores populares. Este es también el caso de los estudiosque han abordado la esclavitud y el desenvolvimiento de la vida de los grupos afrodescendientes. Sin tener que hacer necesariamente un ‘catastro’ de la bibliografía atingenteescrita en los últimos veinte años, me conformaré con analizar los trabajos más influyentes,lo cuales han sido a la vez, el punto de partida de la naciente historiografía local relacionadaa estos temas.

Fernando de Trazegnies es el autor de uno de los estudios pioneros y más sugerentesque se ha escrito sobre la esclavitud y el sistema judicial. Su original aproximaciónal Derecho indiano aplicado en el Perú virreinal matiza las nociones tradicionales delrazonamiento jurídico, proponiendo un renovado concepto teórico del Derecho mucho másflexible. Dicha aproximación apuesta por una re conceptualización que sea “más semejantea las concepciones de las otras formas del poder, [y] que nos permita comprender mejor losdiferentes usos sociales que le han sido asignados al razonamiento jurídico”14. Para el autor,el derecho se debe entender no como un “mero instrumento de opresión mecánica”, sinocomo “un campo de batalla en donde se enfrentan los diferentes intereses sociales, ya seaa nivel individual o colectivo”15. El asumir el derecho de esta manera, abre las posibilidadesde análisis de manera excepcional, al considerarse que “los mismos elementos legalespueden servir de base a discursos diferentes con propósitos opuestos”, y en consecuencia,que pueda considerarse el derecho como una “polivalencia táctica”16.

Todos estos presupuestos fueron utilizados de manera mucho más extensiva –aunque no reconocidos tan explícitamente como uno quisiese- por Carlos Aguirre. Esteautor propone que los esclavos de la Lima tardo colonial utilizaron los mecanismoslegales –dentro de otros- para ir desintegrando la esclavitud: “la desintegración gradualde la esclavitud [es una] consecuencia de los mecanismos desplegados por los propiosesclavos para erosionar los fundamentos de la dominación17. El autor realiza una críticaa la explicación ‘estructuralista’ de la desintegración de la esclavitud, aduciendo quecon este tipo de argumento se “desdeña el análisis del comportamiento de los actoressociales involucrados”18. Para realizar su análisis, Aguirre utiliza una perspectiva que lograconjugar la compleja dialéctica de resistencia/adaptación como respuesta –según él- ala dominación. El autor no solamente analiza la vía judicial de resistencia (los litigiosllevados a cabo por esclavos), sino también analiza otras formas, como el cimarronaje, elbandolerismo y los motines. Sin ir en desmedro de tales análisis, su aporte al campo delos estudios de la esclavitud es la matización del concepto de libertad, argumentándoseque “con frecuencia se suele asumir de manera apresurada que al analizar la esclavitud suantítesis natural es la libertad”, ante lo cual se argumenta que no siempre la libertad era elpropósito manifiesto de los esclavos19. Al considerar este matiz, el autor utiliza la noción de

14 Fernando de Trazegnies, op. cit., p. 15.15 Ibíd., p. 81.16 Ibíd. , p. 82.17 Carlos Aguirre, Agentes de su propia libertad…p. 18.18 Ibíd., p. 19.19 Ibíd., p. 211.

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“mejoras progresivas” como tópico principal en las disputas legales de los esclavos y, enconsecuencia, palpables en su condición social20.

En un estudio un tanto más reciente y para el caso guayaquileño, María EugeniaChávez articula un interesante análisis que permite introducirnos al mundo subjetivo delos esclavos, pero por sobre todo, dar cuenta de las condiciones que permitieron que unaesclava pudiese acudir a la justicia a fines del siglo XVIII y, además, utilizar un argumentode honor para “exigir el reconocimiento legal de su libertad”21. De esta manera, Chávezpresenta el caso de una esclava para analizar el cruce entre las instituciones/espaciojurídico-judicial, la esclavitud y el género. Dentro de esta línea, la autora propone que “lasestrategias de libertad y la posibilidad de ser expresadas en el marco de las instituciones ydiscursos coloniales vigentes”, se producen en el espacio donde interactúan los “contextosdiscursivos” (los elementos en que se expresa a través de la cultura letrada) y “extradiscursivos” (las relaciones de poder que definen las posiciones relativas de los individuosen el entramado social)22. Siguiendo esta misma idea, la autora propone como ideasfuerzas, que los “discursos de raza, honor y dominio” ayudan a definir las identidades deesclavas y esclavos. De la misma forma, la idea foucaultiana de la “interrelación entrepoder y discurso”, permite comprender, para la autora, la sustentación de las “prácticasde dominación como aquellas de resistencia”23. Finalmente, otra idea interesante que seextrae del trabajo de Chávez, es la que tiene relación con el sistema jurídico-judicial. Laautora propone que los esclavos pudieron acceder al aparato de justicia colonial gracias alas fracturas dentro de las redes de poder que “emanaban” de las elites (en donde miembrossubalternos de la burocracia colonial pudieron adquirir influencia y en consecuencia sacarprovecho de su posición estratégica)24.

Sin duda las investigaciones del caso chileno se han nutrido de la prolífica historiografíalatinoamericana, y en especial de las investigaciones que se han revisado en el apartadoanterior. La utilización de fuentes judiciales ha tenido una considerable aceptación en elquehacer historiográfico local, incluyéndose innovadoras y propositivas reflexiones teórico-metodológicas, que han venido a renovar el campo de acción de la disciplina25. Éste no hasido la excepción para el campo de los estudios sobre la esclavitud y la vida de las castasen general26.

20 Ibíd., p. 212-213.21 María Eugenia Chávez, Honor y Libertad. Discursos y Recursos en la Estrategia den Libertad de una Mujer Esclava

(Guayaquil a fines del periodo colonial), Departamento de Historia e Instituto Iberoamericano de la Universidad de Gotemburgo, 2001,p. 15.

22 Ibíd., p. 16.23 Ibíd., p. 34.24 Ibíd., p. 92.25 Sobre este aspecto ver el interesante conjunto de trabajos contenidos en: Tomas Conejo y Carolina González, Justicia,

poder...op. cit. Quizá uno de los trabajos mejor logrados hasta el momento es el de Tomás Cornejo, Manuela Orellana, la criminal.Género, cultura y sociedad en el Chile del siglo XVIII, Santiago, DIBAM, 2006.

26 Algunos de los más recientes trabajos son: Montserrat N. Arre Marfull y Karrizzia A. Moraga Rodríguez, « Litigios por seviciade negros y mulatos esclavos. Estrategias de “sobrevivencia social” en Chile colonial (s. XVIII) », Nuevo Mundo Mundos Nuevos,Debates, 2009, [En línea], Puesto en línea el 14 abril 2009. URL : http://nuevomundo.revues.org/index55954.html. Consultado el 22septiembre 2009; Karrizzia Moraga Rodríguez, Promesas de Libertad. La manumisión graciosa en Chile Colonial, 1750-1810, Informepara optar al grado de Licenciada en Historia, Universidad de Chile, 2008; Carolina González Undurraga, “En busca de la libertad:la petición judicial como estrategia política. El caso de las esclavas negras (1750-1823)”, en: Cornejo, Tomás y Carolina González

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Introducción

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La impronta de la mayoría de los trabajos sobre esclavos y castas se remiten alas relaciones de poder dentro del contexto de la esclavitud, circunscrita, a la vez, enlas relaciones domésticas ó, sobre los abusos de los amos y a las respuestas de losesclavos ante dichas arbitrariedades. Así, por ejemplo, los estudios de Carolina Gonzálezse posicionan dentro de la “resistencia” de la servidumbre esclava así como tambiéndentro del problema de las subordinaciones relativas y las relaciones de poder entre lossubordinados27. El análisis de caso es empleado para dar cuenta de aquellas vicisitudes,incluyendo la conexión simbólica y material con el entramado jurídico-institucional. Así,la utilización de un caso puede expresar “situaciones normales relativas a las tensionesexistentes entre amos y sirvientes dentro de la casa colonial”28. Este punto es interesantepues permite explorar las facetas de lo cotidiano expuestas a raíz de un hecho extra-ordinario.

En otro de los trabajos de la misma autora, el tema de la esclavitud es abordado desdeel punto de vista de la ‘narrativa de la resistencia’, es decir, se emplea como argumento–siguiendo la línea de Carlos Aguirre- que los esclavos al acudir y saber manejar lasherramientas jurídicas (por lo menos en sus rudimentos), logran formular estrategias quepermean el sistema social jerárquico29. De este modo, los expedientes son empleadospara una reflexión teórica respecto de las condiciones y posibilidades que tuvieron lasesclavas –pues son ellas las que son relevadas de la “uniformidad” de peticiones de lapoblación esclava- para poder clamar por libertad30. Tanto la “retórica de la familia” comolas estrategias que apuntan a la “ruptura del pacto amo-esclavo” constituirían aquellanarrativa31.

Elizabeth Mejías Navarrete también utiliza la fuente judicial para tratar a los esclavosen cuanto sujetos ‘activos’ dentro del contexto de la esclavitud. Ésta sitúa su argumentaciónen la búsqueda de las identidades de los ‘sujetos esclavos’ en función de los elementoslegales del sistema de la esclavitud (tanto simbólica como material) y la recurrencia a lajusticia que permitió a los esclavos constituirse como sujetos32. La propuesta de aquelestudio reside en complementar y confrontar las nociones tradicionales de dominación,servidumbre y sociedad tradicional colonial con las de afectividad y cuerpo, todo comoproducto de relaciones de subordinación mucho más complejas, reflejadas por supuesto,en los documentos judiciales33.

(eds.), Justicia, poder y sociedad en Chile…op. cit.; “Los usos del honor por esclavos y esclavas: del cuerpo injuriado al cuerpoliberado (Chile, 1750-1823)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, 2006;Elizabeth Mejías Navarrete, La esclavitud domésticaen sus prácticas: los esclavos y su constitución en personas. Chile 1750-18200”, Fronteras de la Historia 12, ICANH, 2007; AlejandraAraya E., “Sirvientes contra amos: Las heridas en lo íntimo propio”, en: Historia de la vida privada en Chile. El Chile tradicional dela Conquista a 1840. Vol. 1, Santiago, Taurus, 2005.

27 Carolina Gozález, “Subordinaciones y resistencias…op. cit.”, p. 121.28 Ibíd., p. 140.29 Carolina González, “En busca de la libertad…op. cit,”, p. 59.30 Ibíd., p. 60.31 Ibíd., p. 79.32 Elizabeth Mejías Navarrete. op. cit. pág. 120. “[…] podemos decir que los esclavos se constituyeron como sujetos en la

medida en que fueron capaces de configurar y sostener relaciones de poder y prácticas de dominación”.33 Ibíd. pp. 11-21.

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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En un estudio muy reciente de Montserrat Arre y Karrizzia Moraga34, se vuelve a insistiren el papel de los esclavos como sujetos que pusieron en entredicho la autoridad delos amos. Tal como las autoras lo señalan, su análisis se desplaza entre lo “formal” y la“práctica”, es decir, entre el marco legal y jurídico que sustentaba el sistema esclavista –asícomo también el social- y en cuanto a lo ‘práctico’ o vivencial, en virtud de las relacionesentre amos y siervos35. La lectura del material judicial se hace, entonces, en función de lastransgresiones hechas por los esclavos en cuanto “límite en el ejercicio de la violencia comomecanismo de dominación y corrección de [éstos]”36. En cierta manera, al igual que losestudios anteriormente señalados, se recalca el aspecto del sujeto “esclavo” y su dimensiónidentitaria y como sujeto en movimiento, es decir, como actor histórico. Este elemento esuna característica transversal a todos los últimos trabajos realizados para el caso chileno.

El desarrollo de las relaciones sociales que quedan fuera del marco de los litigiosevidentemente conflictivos, es analizado de manera secundaria por estos estudios. Eltrabajo que hasta el momento ha hecho una mirada más general en relación a lasdinámicas de la sociedad tradicional colonial chilena, es el de Alejandra Araya, “Sirvientescontra amos. Heridas en lo íntimo propio”. Esta autora considera a los distintos gruposque habitaron la casa de los amos, analizando las instancias en donde los contactos ylas tensiones se conjugaban para dar la fisionomía característica de la sociedad tardocolonial37. Araya radica su examen también en base a documentos judiciales, de dondela dinámica ‘subordinación-afecto-norma’ es central para evidenciar y a la vez explicar lasrelaciones íntimas, a modo de alegoría fundamental, en donde se sustentaba un ordensocial general. Uno de los puntos interesantes de este trabajo es su capacidad de desplazary buscar correlaciones entre el período colonial tardío y la instauración de la república,desde una óptica socio-jurídica, esto es, en cómo ciertas formas –fundamentales porsupuesto- del largo período colonial permanecerán intactas bajo otras formas similares,como lo son las relaciones entre patrón y peón, propias del siglo XIX38.

Más allá de todas las otras consideraciones que estos trabajos aportan a lacomprensión de la servidumbre, la esclavitud o la constitución en sujetos de esclavos y/o sirvientes, me ha interesado pasar revista sobre el uso del material documental y, asímismo, corroborar las características de dichos documentos, es decir, el origen éstos –archivos provenientes y producidos por el sistema judicial seglar.

Como se ha demostrado, el análisis del sistema jurídico-judicial que es a la vezel soporte de los corpus documentales, es de vital importancia y ocupa, por cierto,un lugar privilegiado en los estudios reseñados. Sin embargo, la justicia en la coloniaera muy diversa y se componía de variados tribunales, en donde los eclesiásticos seposicionaban como uno de los más importantes39. Por lo tanto, su estudio tambiéndebería ser objeto de las temáticas ‘litigiosas’ y ‘relacionales’ de la población esclava enparticular, y ‘plebeya’ en general. Desafortunadamente las investigaciones que abordaninstitucionalmente dichos tribunales han permanecidos en la penumbra. Lo mismo se puede

34 “Litigios por sevicia de negros y mulatos…op. cit”.35 Ibíd. pág. 2.36 Ibíd.37 “La subordinación se hacía real y concreta en el espacio doméstico cuyo símbolo era la casa del amo o patrón…”. Alejandra

Araya, “Sirvientes contra amos…op. cit.”, pág. 170.38 Ibíd. pág. 172.39 Véase: Enrique Zorrilla Concha, Esquema de la justicia…op. cit.

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Introducción

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decir de las investigaciones locales que relacionen estos tribunales con la población decasta o indígena.

***El presente trabajo se ha dividido en tres capítulos, varios acápites y un epílogo. En

el primer capítulo, se esbozará un breve esquema de la justicia eclesiástica, poniéndose elénfasis en los vacíos historiográficos que han imposibilitado el avance en la profundizaciónde este sistema judicial en específico y del sistema judicial colonial en general. En unsegundo capítulo, se abordará las ‘relaciones interétnicas’ tal como han sido definidasarriba, teniendo como ejes los siguientes puntos: 1) los vínculos domésticos de laservidumbre en litigio; 2) la estructuración de una estrategia entre grupos o sujetos encomplicidad; y, 3) la ‘red de apoyo’ en materia judicial que son el producto de estasvinculaciones complejas. En el tercer capítulo, se reconstruirán dos procesos muy similarespero en circunstancias temporales muy diferentes y con finales también distintos. Elpropósito de esta metodología es ejemplificar todo los aspectos que en los dos capítulosanteriores se trabajaron, relacionándolos con el accionar de la justicia eclesiástica y susvinculaciones con el mundo colonial y por supuesto, con los grupos ‘subalternos’. Esto asu vez, permitirá articular una reflexión en torno a la sociedad de castas para el caso local;un diálogo que por supuesto se hará con otras realidades coloniales latinoamericanas. Elresultado de esta reflexión lo contendrá el epílogo que concluirá este estudio.

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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Capitulo 1. Algunos aspectos de lajusticia en la colonia: los Tribunaleseclesiásticos.

1. Los principios de la ordenación jurídica eclesiásticacolonial.

El derecho canónico en su antiquísima tradición, se remonta al derecho justinianeo quees, a su vez, la base de las Decretales40, piedra angular de la ordenación jurídica de laIglesia. La necesidad de contar con un código legal común, que reuniera todos los esfuerzosdispersos de la Edad Media, fue modelando un cuerpo más o menos coherente que esel que llegará a las Indias en el siglo XV. Este cuerpo jurídico-administrativo es conocidocon el nombre de Corpus Iuris Canonici. La regulación de la Iglesia por vía de derechocanónico en Indias estaba constituida además del derecho canónico general –que debía seraprobado por el Consejo de Indias mediante el pase regio o exequátur-, estaba compuestade una formulación jurídica indiana que Antonio Dougnac ha denominado como “legislacióncanónica criolla”41, la cual se constituía por “cánones conciliares, sínodos, consuetas,autos y decretos episcopales”42. Como rasgo característico del derecho canónico de laépoca colonial fue de carácter casuístico y pragmático, esto quiere decir, que a pesar deposeer una normativa ‘estandarizada’ especialmente para el caso de la justicia eclesial,la aplicación de la legislación estaba supeditada a las vicisitudes de cada situación43. Enespecial de la legislación secular.

Hay que hacer mención también del influjo que tuvo el Concilio de Trento sobre esteaspecto y que también operó a favor de la cohesión del derecho canónico44. Felipe II,que para 1564 había incorporado el ordenamiento jurídico castellano a las disposicionestridentinas, efectuó cambios en las Indias. Producto de aquello fueron el Segundo Conciliode México de 1565 y el de Lima, en 1567. Esto se tradujo en la regulación de los conciliosque se celebraban en Indias bajo la estricta observación de la Santa Sede, que a su vezestuvo supeditado a la autorización real45.

40 José Arturo Burciaga, El Juez, el Clérigo y el Feligrés. Justicia, Clero y Sociedad en el Zacatecas Virreinal, Tribunal Superior deJusticia del Estado de Zacatecas, 2007, p. 12. Las Decretales son las cartas papales que se escribieron durante los siglos IV y XV,en donde se utilizaba el formato de la cancillería imperial romana. Estas cartas versaban sobre cuestiones disciplinares. Solamenterecién para el año de 1917 se conformará lo que será el Codex Iuris Canonici, que regirá hasta hoy a la institucionalidad eclesiástica.41 Antonio Dougnac, Manual de historia del Derecho Indiano, México, UNAM, 1994, p. 311.42 Ibid.43 Dougnac, op. cit. p. 277; Burciaga, op. cit., p. 30.

44 Jorge E. Traslosheros, “El Tribunal Eclesiástico y los indios en el Arzobispado de México, hasta 1630”, en Historia Mexicana,LI: 3, 2002, p. 489.

45 Dougnac, op. cit., p. 311.

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Capitulo 1. Algunos aspectos de la justicia en la colonia: los Tribunales eclesiásticos.

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Con lo último dicho, hay que mencionar que la Iglesia tenía una cuota importante deintervención en los asuntos temporales, aunque, debe decirse, más limitado en las Indiasque en la Península46. Siempre fue más decidora la potestad regia sobre sus súbditos queaquella que podía tener la Iglesia. Esto se debía básicamente al principio del PatronatoReal de Indias 47, que fueron las disposiciones que la Corona logró imponer en el fueroeclesiástico y con la venia de los papas, para que la Iglesia dependiese de la autorizacióndel rey para la designación, por ejemplo, de los obispos. Sobre esto Antonio Burciaga diceque:

“Las cortes eclesiásticas de la Nueva España, como las de todo el mundocolonial hispano, se complementaban con el sistema de justicia real o civil,con la jurisdicción exclusiva sobre los asuntos espirituales y también sobre laspersonas de estatuto eclesiástico […] Las cortes eclesiásticas dependían de lasautoridades seculares para la ejecución de la mayor parte de las sentencias queno eran estrictamente penitencias espirituales”48.

Este último punto señalado por Burciaga se ve claramente en lo que se denominó como“recurso de fuerza”, el cual consistía en que si alguna persona se veía perjudicada oagraviada por la sanción de algún juez eclesiástico, ésta podía recurrir ante el tribunalsecular implorando su protección. La Santa Sede se mostraba reticente a aceptar talintromisión secular pero, desde el punto de vista regio, era deber del rey velar por elbienestar de sus súbditos49. Como se puede apreciar, el carácter que se fue tejiendo enfunción de la institucionalidad eclesiástica es el producto de una correlación de fuerzas enla que la potestad regia versus la papal fue conformando un poder de control de uno sobrela otra50.

A pesar de todo, la Iglesia se aseguraba que sus miembros contaran con una víaalternativa de justicia que no fuera la civil:

“La Iglesia se impuso […] en el fuero interno, con un sacerdote actuandocomo autoridad, como parte del sacramento de la penitencia; y en el fueroexterno, calificando e imponiendo penas de un juez eclesiástico, actuando con

46 Ver sobre el rol de la Iglesia en el despliegue del poder colonial, la actualizada e interesante obra de Jaime ValenzuelaMarquéz, Las liturgias del poder…op. cit. En especial pp. 123-164.

47 Dougnac define a éste como aquel […] que, reconociendo la Corona castellana los derechos de la Santa Sede para interveniren los asuntos eclesiásticos en las Indias, recibe de ella ciertas facultades: fundar y dotar Iglesias, curatos de misión, conventos,hospitales y obras de beneficencia; presentar candidatos para cargos eclesiásticos; fijar límites de los obispados y percibir ciertosderechos económicos eclesiásticos: diezmos y el producto de la bula de la Santa Sede”. Antonio Dougnac, op. cit., p. 281.48 José Arturo Burciaga, op. cit., pp. 30 y 31.49 Dougnac, op. cit., p. 283. Los recursos de fuerza variaban según el caso y según su aplicación. Así, se aplicaba cuando el juezeclesiástico conocía la materia que no tenía jurisdicción pero procedía de igual manera, o si el juez era competente pero no observabael procedimiento o no daba posibilidad de apelación o concederla en el solo efecto devolutivo correspondiendo en ambos efectos, deeste modo en las dos circunstancias anteriores se podía pedir recursos de fuerza para inhabilitar a dicho juez.50 Jaime Valenzuela analiza esta situación, arguyendo que la Iglesia católica estuvo al servicio de la expansión imperial, inclusodesde muy temprano, calificándola como una “Iglesia de Estado”. Al respecto dice: “la Iglesia hispana participaba, de esta manera, deuna dependencia tradicional respecto de la monarquía. Los cargos de seculares y la labor de los regulares estaba en directa relacióncon los intereses políticos y con la dirección doctrinaria que la propia Corona deseaba imprimirles”. Op. cit., p. 125.

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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autoridad de jurisdicción contra los pecados criminales, delitos eclesiásticos osimplemente delitos”51.

Según uno de los trabajos clásicos del funcionamiento del sistema de justicia en épocacolonial, los tribunales eclesiásticos se subdividen en “Tribunales eclesiásticos ordinarios”y en “los de Inquisición”52, en donde los primeros, para el caso local, eran los únicos.A la obligación de comparecer a estos tribunales estaban todos los bautizados y lossujetos a fuero especial o personal (es decir, todos los eclesiásticos). Las materias queles era propia conocer a estos tribunales estaban todas las tocantes a sacramentos,dispensas de votos y privilegios de exención, además de otras cuestiones referentes a“beneficios eclesiásticos, bienes y rentas de la Iglesia, diezmos y sepulturas”53. En cuanto amaterias civiles propiamente tales, dichos tribunales conocían de las causas matrimonialesen donde el juez eclesiástico era competente para conocer juicios sobre esponsales,nulidades de matrimonios, divorcios, etc. Sobre este punto, Zorrilla apunta que para elcaso de “alimentos, dotes y otras que versan sobre cosas puramente temporales”, le cabíaconocerlas exclusivamente al brazo secular de justicia54.

2. Jueces y funcionarios.Dentro de la organización de los tribunales eclesiásticos ordinarios, la figura principal enesta instancia, es la del obispo, quién era “el juez ordinario en los asuntos eclesiásticos,tanto por la materia misma cuanto por las personas involucradas administrando justicia enprimera instancia”55. Éste podía imponer penas pecuniarias, aunque se les encargaba queno lo hicieran con los indígenas ni los mandasen a obrajes o a servicio personal. Tampocopodían condenar a secular sin la asesoría real, que para tal efecto, se requería a la RealAudiencia56.

Sin embargo, según Dougnac, los obispos administraban justicia a través de susdelegados, como el vicario general. Este punto queda confuso en el texto de Dougnac, puesno se da la especificidad concreta –en cuanto a la labor que cumplía o suplía- ni quiénera este personaje. De este modo el texto de Lourdes Villafuerte García, Teresa LozanoArmendares y Sergio Ortega Noriega, vienen a completar el vacío dejado por Dougnac.Estos autores realizan una pesquisa de las modalidades de cómo en la prácticalos procesosse llevaban a cabo (iniciación de una demanda o incoación, las probatorias, la prosecución,etc.). Su trabajo está explícitamente diseñado “para ayudar a otros investigadores”, pues

51 Burciaga, op. cit., p. 26.52 Ibíd. pág. 103.53 Enrique Zorrilla, Esquema de la justicia…op. cit., p. 105.54 Ibíd.55 Dougnac, op. cit. p. 299.56 Ibíd., p. 300.

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Capitulo 1. Algunos aspectos de la justicia en la colonia: los Tribunales eclesiásticos.

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como ellos mismos señalaran: “no encontramos […] ningún texto que nos ilustrara sobreestos asuntos, así que tuvimos que desbrozar nuestro propio camino”57.

Entonces, ante la confusión que produce el texto de Antonio Dougnac, para el casode las causas matrimoniales –procedimiento que no variaba mucho de aquellos en loscuales se sancionaban otro tipo de delitos de índole civil-, el tribunal estaba compuestopor una serie de oficiales, que varían según su rango jerárquico, su competencia en lasmaterias sancionadas y su rol específico en las diligencias del proceso. Ante esto, tenemosla figura del juez provisor, el cual era un sacerdote designado por el obispo, docto enderecho canónico58. A este título, se le solía adjuntar el de vicario general, quién era elprincipal oficial de la curia episcopal, que por poder delegado, suplía al obispo en cuestionesadministrativas59. Así mismo, el obispo designaba al promotor fiscal. Este debía participar entodas las causas criminales como representante de los derechos de la comunidad eclesialy como asesor del juez. Debía ser un presbítero en derecho canónico que tomaba partejunto con el juez provisor en la formulación de los proyectos de sentencia60.

Durante todo y cualquier proceso judicial sancionado en los estrados de estostribunales, la documentación generada dependía de la figura de un personaje: el notario oactuario. Toda la documentación (como los autos de proceso, toma de testigos, etc.) debíacontar con la firma legitimadora del notario, quién a su vez estaba autorizado por la diócesisy era elegido por el juez. Otro de los funcionarios oficiales del tribunal es el relator ponente,quién es el encargado de referir toda la causa ante los demás oficiales que constituyen elTribunal. Al igual que el promotor fiscal, también participa en la redacción de la sentencia.Finalmente, quedan otros oficiales menores como son el caso de los cursores, nuncios yalguaciles “encargados de hacer las citaciones e intimaciones y de ejecutar los decretosdel juez provisor”61.

Para el caso del obispado de Santiago, la “audiencia episcopal”, máximo tribunal dejusticia eclesiástico, físicamente se encontraba ubicada en la catedral.

57 Lourdes Villafuerte García et al, “La sevicia y el adulterio en las causas matrimoniales del Provisorato de México a fines dela era colonial. Un estudio de la técnica procesal jurídica”, en Estudios de Historia Novohispana, N° 38, Instituto de InvestigacionesHistóricas de la UNAM, enero-junio 2008, p. 87.

58 Ibíd., p. 89.59 Ibíd.60 Ibíd., p. 90.61 Ibíd.

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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Capitulo 2. Justicia Eclesiástica yrelaciones inter-étnicas.

1. La dinámica de las relaciones interétnicas y laformación de redes y micro espacios sociales.

Tal como se ha visto, la instancia eclesiástica de justicia siempre estuvo condicionada ysupeditada a la justicia seglar o real. Se puede decir que no representaba una opciónviable para resolver conflictos civiles. Ni siquiera para los propios religiosos. Esto era así,en parte, porque se podía apelar fácilmente la sentencia definitoria sancionada por eljuez eclesiástico y también porque ni siquiera el fuero especial que gozaban los clérigosera respetado en la práctica62. Sin embargo, hay un indicio muy importante que permiteaseverar cierta especificidad de los procesos en materia civil que se llevaron en dichosestrados (y que por supuesto se conservaron). Según Enrique Zorrilla, “muchas veces laspartes, que no querían llevar un juicio públicamente, recurrían a los obispos para que encalidad de arbitrariedades les solucionaran sus dificultades”, sancionándose litigios civilesque quedaban fuera de las prerrogativas o ajenas al fuero eclesiástico63. Este punto asume,entonces, que la instancia eclesiástica podía ofrecer una alternativa64 para dirimir juiciosque no querían ser ventilados en una audiencia pública mucho más grande (y por endemucho más masiva) como lo era la Real Audiencia65. Así, el fuero especial que gozabanlos personeros de la Iglesia, era utilizado para salvaguardar sus dignidades. De algúnmodo, esta garantía podía ser aprovechada también por seglares connotados que queríanproteger su ‘estatus’66. No obstante, lo anterior nada nos dice de las estrategias y vaivenesdel proceso mismo. Solamente permite comprender la singularidad estructural de los juiciosmateria de este estudio. Pero estas singularidades son las que permiten visibilizar, en unejercicio de corte temporal y espacial, las dinámicas de las situaciones que informan losprocesos. Por lo tanto, para los casos en que se veían involucrados esclavos, libertos ycastas en general, comenzaba a operar una serie de redes sociales que vinculaban tanto apersonas o familias de la ‘elite’ así como también a personas de condición ‘baja’ o plebeya.

62 Ver más adelante el caso de Antonia Morales contra el presbítero Basilio Escobar.63 Ibíd.64 Según Jessica Delgado los juzgados eclesiásticos ofrecían una alternativa de justicias para las mujeres en la colonia al ser éstosuna instancia mucho más susceptible para acoger las demandas de violaciones, divorcios, promesas no cumplidas de matrimonio,etc. Así mismo, la Iglesia al estar preocupada por las conductas sexuales de la población, ofrecía una garantía judicial que eraaprovechada por las mujeres. Jessica Delgado, “Sin temor de Dios: Women and Ecclesiastical Justice in Eighteenth-Century Toluca”,Colonial Latin American Review, Vol. 18, No. 1, April 2009, p. 101.65 Esto no contradice la idea del recurso de apelación que era utilizado para llevar un proceso iniciado en un tribunal secundarioa los estrados de la Real Audiencia.66 Como por ejemplo el Capitán Antonio de Arteaga, delegado del tribunal del Santo Oficio, quién sostuvo entre los años de 1684y 1696, un largo juicio con su propia esclava. Ver: Archivo del Arzobispado de Santiago [AAS], Tribunal Eclesiástico [TE], AsuntosDiversos [AD], Exp. N°60,“Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, libertad de una esclava [1684-1700]”.

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Capitulo 2. Justicia Eclesiástica y relaciones inter-étnicas.

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De esta manera, la red desplegada puede ser vista como la expresión cotidiana de laconvivencia interétnica de los distintos sujetos. Así mismo, la invocación de ciertos sujetospor alguna de las partes revela, por un lado, la estrategia de lo que se quiere probar yel grado de idoneidad de los sujetos como testigos, es decir, la confianza en que ellosson los mejores sujetos para probar lo que se quiere probar y, finalmente, el componentesocio-étnico de las relaciones que se establecían tanto en el espacio domestico comofuera de éste. Lo que se puede proponer de dichas situaciones, es que las instanciasjudiciales revelan, y en especial para las que son objeto de este estudio, que el sustentode las identidades recaía en los espacios domésticos. Tal como lo señalara Jean-PaulZúñiga “[…] la casa es, en el sentido fuerte de la palabra, una unidad de producción,y todos sus integrantes, libres y esclavos, participan en la reproducción del núcleo”, deeste modo, los esclavos “se encuentran al mismo tiempo inmersos en una estructuraaculturante por excelencia para todos los componentes de la unidad doméstica”67 Es decir,la definición de los subordinados en tanto personas (y por lo tanto como interlocutoresválidos), se hacía en función del reconocimiento de amos y clérigos como parte de redesde intercambio de favores y afectividades propias de las relaciones de subordinación decorte paternalista y circunscritas a la dimensión doméstico-urbana. Esto se ve reflejadoclaramente en lo que se ha denominado como estrategias judiciales, las cuales –para elcaso de las informaciones probatorias hechas por los litigantes así como también por lasautoridades (jueces, vicarios, etc.)- se configuran dentro de márgenes establecidos por elderecho, de donde se desprenden la serie de elemento tanto discursivos como vivencialeso cotidianos que develan precisamente ciertas complicidades o en su defecto, ciertos rocesy resquemores entre los sujetos68.

a. El espacio doméstico, las complicidades y los conflictos.La familia suele ser entendida como un espacio en donde todas las relaciones socialesque escapan de la esfera de “lo público” encuentran su desenvolvimiento. Es decir,se les considera dentro de “lo privado”. Sin embargo, al remitirnos a un contexto de“sociedad tradicional”, una separación tan tajante entre lo público y lo privado, no solono tiene mucho sentido, sino que es erróneo. Lo privado, en este caso, poseía límitesmuy difusos y a veces contradictorios con la esfera de lo público69. Así, de esta manera,las relaciones internas entre los diferentes miembros que componían la familia70 colonialse anudaban en complejas situaciones, ora reflejo de la estructura social, ora comoinversión de aquella. Esto era así, pues en parte, el despliegue de los poderes internos –reflejados en su máxima expresión por la figura del pater familia-, determinaba los rasgos

67 Jean-Paul Zúñiga, “Huellas de una ausencia. Auge y evolución de la población africana en Chile: apuntes para una encuesta”,en: Celia L. Cussen (ed.), Huellas de África en América: Perspectivas para Chile, Santiago, Ed. Universitaria, 2009, pp. 94 y 95.68 Fernando de Trazegnies, Ciriaco de Utrecho…op. cit; María Eugenia Chávez, Honor y Libertad…op.cit.69 Este punto es quizá uno de los aspectos más deficientes en relación a la versión chilena de la “Historia de la vida privada. Setiende a pasar por alto o por lo menos se percibe que -durante todo el texto- es evidente una separación entre ambas esferas –laexcepción quizás viene del capítulo escrito por Alejandra Araya. Véase al respecto, la reseña hecha por María Eugenia Albornozde dicho texto: « Rafael Sagredo y Cristian Gazmuri (dirs.), Historia de la vida privada en Chile,Tomo I, El Chile Tradicional, de laConquista a 1840, Aguilar Chilena Ediciones - Taurus, Santiago de Chile, 2005,378 p. », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea],Reseñas de libros y CD roms, 2005, Puesto en línea el 15 junio2005. URL: http://nuevomundo.revues.org/index1002.html.70 Según René Salinas, la familia colonial por el contrario de lo que se suele pensar, en términos amplios, era más bien nucleada queextendida. En especial las que lograban constituirse en las zonas urbanas. Véase: René Salinas, “Población, habitación e intimidaden el Chile tradicional”, en: Historia de la vida privada en Chile...op. cit., p. 13

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y actitudes de los subordinados, en especial la de los criados o la de la servidumbreesclava71. Así, la servidumbre encontraba espacios en donde podían maniobrar y manipulardichas situaciones de poder, alterando los cánones primigenios del orden patriarcal72.La servidumbre en estos casos, portaba el germen irresoluto de la “resistencia y laadaptación”73.

La formación de estos espacios domésticos en donde pueden visualizarse la dinámicade relaciones interétnicas, está presente en el litigio que se analizará a continuación.

En 1703 se entabló un litigio que enfrentó al jesuita Diego Briseño con Doña MaríaRiveros por un mulatillo llamado Manuel74. La trastienda de este juicio es en aparienciamuy simple: Doña María prestó el mulato al jesuita para que lo utilizase de paje durante lasceremonias y festividades de la coronación de Felipe V, celebradas en 1702. El religioso,pasadas dichas festividades, no devolverá al mulatillo, aduciendo que el hijo de DoñaMaría, el Capitán Don Joseph de Roxas, se lo dio como parte de pago de una deudapendiente. Ante la confusión que rodea a estos sucesos, Doña María se dirigirá a presentaruna incoación ante los jueces eclesiásticos, tribunal correspondiente, dado al fuero delreligioso. Sin embargo, a esta aparentemente tan ‘común’ controversia75, se le debe añadirlos detalles y matices que son introducidos por los testigos, quienes aportarán su visiónde los hechos más controvertidos del caso, incluyendo de paso ciertos elementos de lacotidianeidad de sus vidas (no debe olvidarse que estos aspectos son parcializados ysiempre en función del litigio). Antes de revisar cuáles fueron esos hechos –de dondese reconstruirá las circunstancias que rodearon a este caso-, habrá que referirse a dosaspectos de suma relevancia. En primer lugar, hay que mencionar que las personas que sevieron involucradas son personajes socialmente acomodados, de familias que en el planourbano santiaguino se encuentran dispuestas en la planta citadina más importante (dentrode las cuadras más cercanas a la plaza de armas)76. En segundo lugar, como tales, lacantidad de esclavos domésticos son varios –aunque son llamados a testificar unos pocos-pero que principalmente, denota una alta convivencia de esclavos de varios amos en losespacios domésticos de éstos, es decir, se revela la alta circulación de los sirvientes entreamos distintos. Esto se explica en parte (por lo menos para este caso) de los mismoslazos de parentesco entre los amos (María Riveros estaba emparentada con el religiosospor ser el tío de su nuera). Este dato no es menor si tenemos en consideración que una

71 Pues subordinados a la potestad paterna estaban la esposa, los hijos y, por supuesto, los sirvientes.72 Carolina González, “Subordinaciones y resistencias…op. cit.,”, p. 122.73 Carlos Aguirre, op cit., p. 19.

74 AAS, AD, Exp. N° 1755, “Riveros María con el D. D. Diego Briseño sobre restitución de mi esclavo [1703]”.75 Común en el sentido de los litigios civiles por bienes o deudas.76 “La ciudad presenta, así, una gran heterogeneidad en su composición. La presencia política del Estado sólo sobrepasa

los límites de la plaza mayor a través de la acción del Cabildo. El patriciado urbano, por su parte, portador referencial del modelohispano, se circunscribía a un espacio también restringido y la propia presencia de la cultura dominante se diluía rápidamente hacialos márgenes estrechos de la péquela ciudad”. Jaime Valenzuela, Las liturgias del poder…op. cit., p. 71. También este aspecto sepuede confirmar en uno de los testigos de las probanzas, a saber, el Maestre de Campo Don Francisco del Castillo Velasco, connotadovecino de la planta central de Santiago, con varias propiedades y, lo más importante, sobrino del difunto marido de Doña MaríaRiveros, el también Maestre de Campo Don Francisco de Puebla y Roxas. Según el catastro hecho por Armando de Ramón, esteMaestre de Campo, era dueño entre otras propiedades, de medio solar a dos cuadras de la Plaza de Armas, en el Barrio de la Merced.Esta propiedad estaba evaluada hacia finales del siglo XVII, en 2695 pesos. Armando de Ramón, “Santiago de Chile: 1650-1700”,Historia (12), Santiago, PUC, 1974-1975, p. 163.

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de las características de la esclavitud urbana santiaguina es ser por sobre todo dispersay concentrada en manos de varios amos; inclusive estar socialmente distribuida77. Estose ve acentuado, para nuestro caso, que los ‘protagonistas’ amos de este litigio, vivíanrelativamente cerca (cuestión en sí evidente si tenemos en consideración que la ciudadde Santiago para aquella época era pequeñísima, espacio que obligaba a un contactosocial más ‘directo’). Entonces, habrá que imaginarse un escenario como este: esclavosdomésticos sirviendo en casas de los familiares del amo, en calidad de préstamo para‘lucirlo’ en alguna ceremonia o acto social importante (las apariencias por sobre todoconstituían un centro fundamental en los juegos simbólicos de la elite)78, o como loscompañeros de juego de los hijos de dichos amos. Todos estos aspectos fueron los querodearon las circunstancias del ‘préstamo’ de Manuel, que logró movilizar a una familia yque la enfrentó entre sí. El papel de la servidumbre responderá a estas divisiones.

En este caso se puede apreciar los indicios de la circulación y convivencia de laservidumbre esclava, así como también la rotación de ésta en las distintas casas de amosy familiares. Se puede deducir en consecuencia que tanto los lazos de parentesco directocomo político, definen dicha circulación y rotación79. Así, por ejemplo, cuando se hicieronlas probanzas para disipar las dudas en torno a si Manuel fue o no dado en calidad depréstamo a Diego Briseño y para además aclarar la confusión del despojo que hizo el mismoreligioso de éste, los esclavos citados pertenecían a diferentes amos pero todos vinculadospor algún tipo de lazo de consanguinidad. De esta manera Josepha, esclava negra de 17años; Joseph Xara, mulato esclavo de 28 años de edad del Capitán Don Diego de Xara;Andrés, también mulato esclavo, de 36 años, perteneciente Don Joseph de Roxas; y Juande Dios, esclavo del Capitán Francisco de Hermosilla, confluían en espacios de circulacióncomunes que los hacían trasmisores, entre otras cosas, de las noticias y rumores que sedaban en las casas de sus respectivos amos.

Como muestra de la manera en cómo se lograba tener noticia de los hechos, el 17 defebrero de 1703 Josepha, esclava de Doña María Riveros, es llamada a testificar lo quehabía escuchado de boca de Doña Mariana de Roxas, hija de “quatro años más o menos”del Capitán Don Joseph de Roxas, quien “bio a tiempo de dos meses poco más o menosque el capitán Dn. Joseph de Roxas envió a un esclavo nombrado Andrés a que fuesea traer al dicho Manuel a la chacra de Doña Leonor Hurtado donde lo tenía el dicho Dn.[Briseño]”80. Si bien la información es un tanto vaga, hay que tener en cuenta que quizásel testimonio de Josepha tiene sentido solamente como vehículo de lo que vio la pequeñahija del Capitán, pues, según derecho, los menores no podían dar testimonio81. Aún siendoesto cierto, lo central de destacar es la forma en cómo se logra constituir la “noticia”.

Más adelante el mulato esclavo Andrés dará más datos, esta vez como uno delos protagonistas en las acciones que tuvieron como motivo la recuperación de Manuel,complementando y reforzando lo que ya había declarado Josepha:

77 Jean-Paul Zúñiga, “Huellas de una ausencia… op. cit.”, pp. 81-94. Además véase: Carmen Bernard, Negros esclavos ylibres en las ciudades hispanoamericanas, Madrid, MAPFRE-Fundación Talavera, 2001.

78 Véase: Jaime Valenzuela M., “Afán de prestigio y movilidad social: los espejos de la apariencia”, en: Historia de la vidaprivada en Chile…op. cit.; Las Liturgias del poder…op. cit.

79 Carmen Bernand, Negros esclavos…op. cit., p. 15.80 f. 1581 Antonio Dougnac, op. cit., p. 316.

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“…dixo que lo que sabe es que Manuel mulato de este litigio es esclavo de ladicha Da. Maria de Riveros nacido y criado en su casa como hijo de Josephamulata esclava de la susodicha y que el Dr. Dn. Diego Briseño con la familiaridady parentesco que tiene con Doña Ysabel de Oballe su sobrina pidió prestado eldicho esclavo para lucir su persona en las Fiestas Reales que celebraron de vivoRey y señor Dn. Philipe quinto, y con efecto se lo prestó la dicha Doña Ysabelde Oballe y que después reconviniéndole lo volviese dixo que no quería que erasuio con cuia ocasión a tiempo de mes y medio poco más o menos que envióa este testigo la dicha doña Maria Riveros a la chacra de Doña Leonor hurtadoy habiéndole hallado fuera de dicha casa lo cogió este testigo y lo reduxo a sucasa, y el mismo día que lo trajo, luego […] hallándose el dicho Manuel en lapuerta de la casa de la dicha Da. María Riveros y este testigo sentado en loshumbrales [sic] de dicha puerta llegó el dicho Dr. Dn. Diego Briceño y llamo aldicho Manuel desde la esquina, y se lo llevo consigo y no ha querido volverloaunque le han reconvenido la vuelta barias veces y que lo que tiene dicho ydeclarado es la verdad so cargo de su juramento…”82.

De esta manera queda al descubierto los leves trazos de una dinámica subrepticia que searticula en los espacios domésticos, en virtud de cotidianeidades manifiestas azuzadas porlos conflictos entre amos y esclavos.

b. Complicidad y controversias subrepticias.Por otro lado y en consonancia con lo expuesto en el inicio del apartado anterior, al existirestos espacios en donde los subordinados generaban un ‘discurso oculto’83, éstos tambiénpodían encontrar redes de apoyo o estratégicas en sus propios conflictos. Lo mismo sepuede decir desde el lado de los amos, quienes recurrían a las ‘voces’ de sus esclavospara poder defender sus personas y dignidades frente a litigios que amenazasen dichascualidades. Perfectamente podemos hablar de una relación recíproca entre complicidady estrategia. Es una dinámica de flujo doble, una manifestación de la difusa línea entreestructura social (altamente jerarquizada) y la esfera más íntima de lo doméstico. Lautilización de estas complicidades y redes estratégicas revelan uno de los sentidos dela dominación y la subordinación. El papel que desempañará la servidumbre relevará elespacio estratégico o discursivo –aún siendo testigos llamados por una de las partes- ydefinitorio que poseerá esta forma como respuesta frente a la dominación84. Para podercomprender este espacio ‘cómplice/estratégico’ tendré que reconstituir la controversiatransversal del proceso, es decir, la controversia secundaria.

Las circunstancias esenciales que atraviesan el expediente que contiene el litigio queenfrentó a dos clérigos (uno era un fraile y el otro un presbítero), radican en la disputa por un

82 f. 16.83 Scott, op. cit., p. 38. “El discurso oculto es específico de un espacio social determinado y de un conjunto particular de actores[…], “un ‘público’ restringido que excluye –que se oculta de- otros ‘públicos’ específicos es el que de hecho elabora cada uno de losdiscursos ocultos: […] no contiene sólo actos de lenguaje sino también una extensa gama de prácticas; […] no hay duda de que lafrontera entre el discurso público y el secreto es una zona de incesante conflicto entre los poderosos y los dominados, y de ningunamanera un muro sólido”.84 Que para ser más justos con la propuesta investiga desarrollada a lo largo de este trabajo, habrá que considerar como un espaciode dominación relativo.

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“bien” que quedó luego de la muerte de Doña Juana Meneses85. Este “bien” correspondía aun pequeño esclavo llamado Felipe, quien fue regalado, estando aún con vida Doña Juana,al Fray Francisco del Trigo, hijo legítimo de ésta. Este litigio, que se logró extender pormás de tres años, no se ve reflejado en el escueto número de fojas del expediente que locontiene, de lo que se deduce que de ambas partes no existió una verdadera voluntad porresolver este asunto que los dividía, hasta por lo menos la intervención de tres ex sirvientaspardas de la finada Doña Juana. Por ahora, dejaremos el detalle en suspenso.

El 4 de septiembre de 1778, el Síndico de la Santa Recolección de San Franciscoa nombre del Fray Francisco del Trigo, interpuso una demanda en contra del PresbíteroFrancisco de Borja Ipinza, a su vez albacea y tenedor testamentario de la difunta madredel primero, Doña Juana Meneses. La demanda apuntaba a establecer y regularizarla posesión efectiva de un ‘esclavito’ que quedó por muerte de Doña Juana y quesupuestamente regaló a su hijo estando en vida.

Como era común en esta época, al fallecer una persona, se ponía en marcha unaserie de diligencias en donde tanto los herederos como los albaceas, adquirían un papelrelevante y activo86. El papel de los albaceas – quienes eran personas de confianza en vidadel difunto, los cuales podían ser familiares directos o cercanos y/o amistades- era la develar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, tales como el pago de lasdeudas contraídas en vida por el difunto; realizar las donaciones ‘espirituales’ para el alma;poner en conocimiento a los heredero legales de los bienes dejados, y defender dichosbienes como parte de un patrimonio que era (y es) muy codiciado. Los albaceas también seaprovechaban de la confianza depositada por el difunto, siendo muy comunes los conflictoscon los herederos por sacar provecho de los bienes testamentarios. Doña Juana Meneses(de quién no poseemos más información que la arrojada por el expediente), confió dicharesponsabilidad en el Presbítero Don Francisco de Borja. De esta manera, la demandainterpuesta por el síndico de la santa recolección ante los jueces eclesiásticos, advertirá laactitud negligente del albacea para poner en orden la situación de uno de los ‘bienes’ quequedaron por muerte de su madre: el “negrito” (también tildado como “mulatillo”) llamadoFelipe.

No obstante, esta no será la actitud inicial del albacea. En las primeras fojas delexpediente, ante la demanda del fraile, el albacea tendrá una buena disposición pararesolver este problema, diciendo incluso que quedaba a entera disposición de lo que el juezeclesiástico requiriese87. Sin embargo, en fecha de 25 de noviembre de 1778, todavía nolograba solucionarse, lo que en apariencia, era un mero trámite notarial. Recién, en fecha de15 de enero de 1779, un escrito del procurador del albacea –Claudio Mena- formulaba unaserie de preguntas para ser respondidas por el fraile y que apuntaban a refutar la supuestadonación del negrito88. El porqué de este viraje de disposición es uno de los aspectos que

85 AAS, TE, AD, “Convento de San Francisco con Francisco de Borja Ipinza, sobre derecho a un negrito”, Expediente N°373.86 Véase: Joseph Dager Alva, Marcos Fernández Labbé y Pilar Hevia Fabres, “‘Fallecieron desta vida’: Testamentos coloniales

en Chile, 1756-1770”, Mapocho, N°52, Santiago, DIBAM, 2002.87 f. 2.88 “Primeramente como es cierto q hallándose la referida Da. Juana gravemente enferma del accidente de q falleció no

comunico a persona alguna la donacion de qe. se traia y solo después de muerta se difundió entre las criadas este rumor: diga etc.

Ytem. como es cierto que en distintas ocasiones qe. el negrito materia de este pleito se enfermo lo mando la difunta curar a su costa

impidiendo los gastos correspondientes a la recuperación de su salud primeramente qdo lo curo Zipriano Messia de la quebradurade la pierna diga etc.” ff. 4 y 4v.

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nos dará luces de lo que vendrá a continuación. Ahora bien, hay que señalar que entre ésteúltimo escrito y la respuesta del albacea, trascurrirán aproximadamente ocho meses, tiempoque no hay más escritos. Incluso, recién a casi un año de este último escrito, se volverá aretomar el proceso con una acusación por rebeldía de parte del procurador Claudio Mena alsíndico de la recolección por no haber respondido al cuestionario hecho por Claudio Mena89.

Pues bien, las circunstancias que rodean la ‘segunda controversia’ de la cual he hechoalusión más arriba, se hallan en la respuesta al traslado de demanda, fechada el 5 deseptiembre de 1779. En ese escrito se niega la validez de los requerimientos del fraile puesnunca habría existido tal donación por parte de Doña Juana, para lo cual se argumenta quefue un mero rumor que se echó a correr por parte de las criadas luego de que su antigua amafalleciera. Además, en una contra acusación, el procurador recrimina al fraile, porque dadoa su condición de religioso profeso de la orden de San Francisco, éste está incapacitadode poseer bien alguno90. Llama la atención, por un lado, que haya tardado tanto tiempo enresponder derechamente (como el juez eclesiástico se lo exigió en un principio) al traslado,y por otro lado, que se añada lo que en apariencia se trata de un creciente conflicto entreel albacea y las ex sirvientas. Pues más adelante el mismo escrito alude tangencialmentesobre la posesión de una “trasquera” de cristal que fue donada al albacea por la difuntaDoña Juana. Este punto es central pues develará un conflicto manifiesto entre sirvientas yalbacea. Más aún, lo que confirma nuestras sospechas, será lo que en su contestación, elsíndico91 de la Santa Recolección, se referirá a este mismo conflicto:

“Porque la contradicción que hoy hace el Albacea, contra lo mismo que expusoen su escrito de f. 2 es voluntaria, y fundada solo en unas conjeturas tan débilescomo temerarias contra la legalidad, pureza, desinterés y religiosidad de miParte; procediendo en ello con tan poca Caridad el Albacea que no solo ha[t]enido empacho en decir que la donación es supuesta sino que ha pasado ahacer a mi Parte la mas temeraria imputación en un modo que le es sumamenteindecoroso, pues assienta haverse apropiado [de] una Trasquera grande deCristal de no poco precio sin más titulo que decir se la havia dado Da. Juana;quando es constante y notorio que dha Trasquera se la dexo esta a sus Criadasquienes se la trocaron a mi Parte por otra más mediana que había trahido deValparayso para su uso”92.

Para poder comprender mejor esta controversia habrá que examinar las declaraciones delos testigos.

En 17 de noviembre de 1780, el entonces Obispo de Santiago y Juez ordinario, DonManuel de Alday, expedirá un “auto de prueba” en donde se le dará un plazo de nueve díasa ambas partes para que puedan poner a prueba de testigos su causa93. Será el procuradorJosé Ignacio Lepe, en representación del síndico, quien presentará un interrogatorio.Este “instrumento”, apuntaba más que nada a corroborar la donación “verbal” del negrito

89 f. 8. Este se encuentra fechado el 20 de septiembre, quince días después que Claudio Mena responde al traslado del 10de septiembre de 1778.

90 f. 6.91 Síndico: el que recoge el dinero de limosnas de los religiosos mendicantes. Tesoro lexicográfico de la Lengua española.

[1780], p. 842. Online: http://buscon.rae.es/ntlle/.92 f. 9. Las cursivas son mías.

93 f. 11.

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al fraile Francisco. Para esta oportunidad, las testigos que serán llamadas a declararcorrespondieron a las hermanas Petronila, Theodora y Catalina Meneses, quienes fueronesclavas y sirvientas en la casa de Doña Juan Meneses. El 11 de diciembre de 1780, y antea una de las preguntas del interrogatorio, Petronila afirmaba positivamente tal donación,en donde el negrito Felipe fue entregado en promesa de donación como compensación deun primer esclavito que murió prematuramente en servicio del todavía no ordenado fraile.De esta manera, a los “[…] seis años, dho negrito, cuando la mencionada doña Juana selo entrego al dho padre frai francisco para que lo llevase al Convento, y lo criase y usasecomo que era su verdadero amo, dho Negrito lo reconocía por tal”94. Claramente esto vienea reforzar la idea de la posesión de facto por parte del religioso del esclavo, remarcandoque incluso era asumida por el propio esclavo. Más adelante, y siguiendo el interrogatorio,la sirvienta reconoce que para la oportunidad en que dicho esclavo cayó y quebró una desus piernas, Doña Juana le habría dicho al cirujano Cipriano Mencias, que tuviese cuidadoen su curación, pues no quería que quedase “defectuoso” ya que éste era del fraile95. Asímismo, y para otra ocasión en donde el mismo esclavo llegó enfermo (de una enfermedadque no se precisa), Doña Juana le decía al Dor. Don Ignacio Zambrano, quién fuera elencargado esta vez de curar al negrito, que el pago de la curación corría por cuenta delfraile quien era efectivamente su amo. Estas situaciones fueron igualmente confirmadas porlas otras dos hermanas que dieron su testimonio. Además, habrá que agregar un detalleno menor. Según las declarantes, el padre Francisco insistió en que Felipe se instruyeracomo sastre, para lo cual lo encomendó al Maestro de Sastre Fernando Guerrero, quienera a su vez esposo de Catalina. Más allá de este hecho, lo que se puede deducir es queFelipe pudiese ser hijo de esta pareja, pues tal como se señala, tanto las sirvientas comoFernando residían en la casa de Doña Juana. Este punto nos da indicios de dos cosas.La primera de ella guarda relación con el apoyo que le dan las cuatro criadas a la causaseguida por el fraile, pues denotaría una intencionalidad de mantener lo más que se pudieseal negrito Felipe cerca del entorno familiar, ya que si éste lograba ser pasado a las manosdel albacea, era mucho más inseguro el destino de Felipe, en especial si era vendido.En cambio, que Felipe quedase para el fraile, aseguraba que podía seguir aprendiendo eloficio96, y en consecuencia, permanecer más tiempo con sus padres y familiares. Por otrolado, se revela que la instancia del litigio permite a las ex sirvientas colocar sus inquietudesrespecto tanto como herederas de los bienes dejados por su fallecida ama, como tambiénde sus aspiraciones como nuevos individuos libres en la sociedad.

La controversia secundaria se ve confirmada en palabras del propio Claudio Mena,quien, recordemos, era el procurador del albacea:

“Por que con la probanza producida a el contrario, y compuesta en la maior partede las criadas libres de Da. Juana Meneses, que por el favor que han debido al R.

S o . Fr. Francisco Trigo y Pleito que han tenido con mi parte no son sujetos aquienes debe darse entera fe en sus Declaraciones”97

La refutación de las declaraciones cuestiona la ‘idoneidad’ de las pardas por un “pleito”que han tenido con el Albacea. Dicha idoneidad es más que nada la de su utilidad paracomprobar lo que el fraile pretende, es decir, que el negrito fue dado por su madre a pesar de

94 f. 17v. Las cursivas son mías.95 Ibíd.96 Pues, hasta el momento de la demanda, el esclavo se encontraba aprendiendo el oficio de sastre.

97 f. 23.

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no haber registro de tal trato en el testamento de la difunta. El pleito secundario es efectivo,pues como puede encontrarse en las últimas fojas del expediente, corresponde por unadisputa por algunos bienes que el albacea no quiso reconocerles a las ex esclavas98. Estepunto ayuda a comprender el porqué del fallo positivo a favor del fraile por parte del juezeclesiástico.

Volviendo al caso de las probanzas, ya hemos señalado que la idoneidad de los testigoses puesta en entredicho por el procurador del albacea. De modo que este cuestionamientoes recogido por el juez eclesiástico, ordenándose que las pardas sean vueltas a interrogar,poniéndose el énfasis esta vez en que “[…] si al tiempo en que nació el Negrito Felipe le hizodonación de él según de ser Da. Juana Meneses al Padre Fr. Francisco Trigo era ya esteReligioso Profeso de la Recoleta de San Francisco y aclaren su dicho a la tercera preguntacuarta y quintas por las que parece que se llevo a vivir a la Recoleta y también que estabaen la Casa de Da. Juana Meneses […]”99. Estas disposiciones, harán que las hermanasMeneses se retracten de algunas certezas que dieron en su primera declaración. Así, porejemplo, el 18 de junio de 1781, Petronila Meneses, dijo “que no sabe si al tiempo que nacióel Negro Phelipe le hiso donación de el Da. Juana Meneses al Padre Francisco por que enaquel entonces no oio decir tal cosa”, aseveración que se contradice efectivamente con ladel primer interrogatorio. No obstante, estas contradicciones que en esencia no son másque matices al primer proceso de toma de testimonio, no serán impedimento para que elobispo falle a favor del fraile, y en consecuencia, de las hermanas Meneses.

Otro caso similar que permite graficar la constitución de espacios de intercambiosdomésticos entre la servidumbre esclava y los amos, así como también de la formulaciónde conflictos, es el que esta vez enfrentará a un albacea contra un religioso –de manerainversa al caso anterior- por un esclavo.

Doña María Cabrera, probablemente a comienzos de 1775, falleció en su casa ubicadaen la apacible Villa de San Felipe el Real, Doctrina de Curimón, dejando como bienes, entreotras cosas, a más de una docena de esclavos, como consta del extracto de su testamentoque se transcribe a continuación:

“ytten Declaro que dejo los Esclavos siguientes, Santiago, Domingo y Pedro, depoco mas de Veinte y cinco años Joseph y Lorenzo de catorce años, Anselmo,Andres Joseph Antonio, Anselmo Chico y otro recién nacido hijo de mi Esclava

98 En una foja sin foliar, se encuentra un escrito de Juan de Dios Cruz en representación de las hermanas Meneses, en dondeefectivamente se constata que hubo un proceso (lo más probable que paralelo –en estos mismos tribunales- al proceso que estamosrevisando (que desafortunadamente no se conserva), y de ahí pueda explicar los vacíos de meses que se siguen en las accionesdel mismo, en donde, al parecer, ganaron las hermanas. “Juan de Dios Cruz en nombre de Theodora, Petronila y Catalina Meneses,en los autos afinados con el Albacea de Doña Juana Meneses, sobre el cumplimiento de sus piadosas disposiciones, y lo demás

deducido Digo: que después por la sentencia de f. 92 Se sirvió Vssa Yllma mandar, que fuera de los Mil pesos, que se le teníanmandados entregar a mis partes, se les diese igualmente del residuo del caudal de dha Da. Juana, quinientos pesos mas en plata,se sirvió en la misma conformidad, declarar, y mandar, se pagassen las costas causadas en este pleyto, por la testamentaria de laenunciada Da. Juana; y para poder venir en conocimiento de lo que importan unas y otras, y que por su ymporte, y de los quinientos

pesos, mandados por dha sentencia entregar, como también por los ciento sesenta y seis, que en el Auto de f. 95 bta se contienen[…]”. f. “27” [sin foliación]

99 ff. 23v y 24.

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Paula; la dha de Veinte Y cinco años Maria de quarenta años, Ursula de treintaaños, Andrea de ocho años.”100

Gracias a los procedimientos contenidos en este proceso, podemos conocer parte de lasvicisitudes cotidianas de un hogar rural de la segunda mitad del siglo XVIII.

En la composición interétnica de este hogar, aparte de los esclavos enumerados ensu testamento, hay que agregar a los individuos que habitaban la casa en calidad demoradores y arrendatarios. Casi todos eran ya personas ancianas que tenían algún gradode amistad con doña Rosa y, por supuesto, prestaban algún servicio dentro de la casa.Por ejemplo, Vicente Días, tildado de “capitán” en la primera declaración, aunque en susegunda declaración esta rubricada sin grado alguno y es calificado como “español natural”y “asistente en la casa de Doña Rosa Cabrera”101 , es de edad 70 años “poco más omenos”102. Dentro de este mismo procedimiento de toma de declaraciones, FranciscoMaldonado “mulato libre”, marido de Paula –una de las esclavas de Doña Rosa-, tambiénvivía en dicha casa, de edad de 68 años. Si sumamos, tenemos a 18 personas viviendo–incluida a Doña Rosa- en la casa sin tener más noticias de hijos u otros parientes quepotencialmente podían haber residido en ella. Lo importante, más allá de tener o no lacerteza numérica, es la constatación de esos ‘espacios de intercambio’, de sobremanera‘multiétnicos’ y que logran desbrozar una imagen social mucho más rica, y en donde setejieron los diálogos y rumores de la separación de uno de sus miembros: el mulatilloAndrés.

Será el maestre de campo don Diego de Olavarría, vecino de la Villa de San Felipeel Real, el albacea quien, a través de la justicia eclesiástica, buscará recuperar a Andrés,ante la negativa del presbítero Don Joaquín Vicuña de devolverlo. Éste a su vez, alegabaque fue dado como “dádiva remuneratoria” por ciertos servicios religiosos entregados a sutía estando aún ella con vida103.

El proceso no es iniciado, sin embargo, en los estrados eclesiásticos. Se inicia ante elCorregidor y Justicia Mayor de la Villa de San Felipe – el General Don Domingo Salamanca-,el día 31 de mayo de 1775. En esa fecha, a pedimento del Maestre de Campo, el Corregidorordenaba que se tomaran testimonio de “…el Capitan Visente Dias, y demás personas quesirvan en ella [la casa de Doña Rosa] Vajo Juramento declarasen lo que supieren en aSuntodel Contenido de dha Carta…”104. La carta a la cual se alude, corresponde a una respuestade parte de Joaquín Vicuña al albacea, por el requerimiento que hizo éste del mulatilloAndrés, para incluirlo en el inventario de los bienes testamentarios. Dicho escrito, que setranscribe íntegro a continuación, nos revelará ciertas contradicciones fundamentales:

“Sor. General Dn Diego de Olavarria Muy Sor mio Santiago la de Vmd de17 del que sigue en que me participa el fallecimiento de Da. Rosa CabreraVajo de Disposicion de Poder a favor de Vmd; quien para dar Principio a lasdisposiciones, me pide al mulatillo Andres para con su presencia manifestarlo alCorrexidor Enterado de todo, Digo que dho mulatillo a mas de sinco años, que100 Extraído de: AAS, TE, AD, Exp. N°1480, “Olavarría Diego con Joaquín Vicuña presbítero cobro de un

mulatillo” [1775-1777], ff. 47 y 47v.101 f. 35v.102 f. 6.103 f. 16.104 f. 3.

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es de mi Dominio por Dadiva, y Regalo que de el me hizo la dha Da. Rosa, comose podrá Vmd informar de Vizente Dias, la madre de dho mulatillo, sus Tios yParientes y demás habitantes de la Cassa= A mas de esto en casso nessesariodare Informacion de ser mio todo lo qual tengo Consultado con el General Dn.Juan Francisco Larrayn, y el Dor. Ortuzar. En esta Inteligencia de ser mio y de nohaver duda Podra Vmd continuar sus Inventarios con exclusión del dho Andres,como q no es de los bienes de la difunta Es quanto devo decir a Vmd en asunto,que dando a su Disposicion con toda Voluntad, con la que Ruego a Nuestro

Señor lo que mS a[ilegible] Santiago y Frebrero 22 de 1775. Serr on . y seg ro .

Capellan Joachin Joseph Vicuña. ” 105

Como se puede apreciar, el religioso pone como garantía de la “dádiva” a los habitantes dela casa de Doña Rosa, es decir, como testigos presenciales del ‘contrato’ oral. Teniendo estoen consideración, el mismo albacea irá a preguntar a los ‘parientes’ y ‘demás habitantes’ dela casa, llevándose una peculiar sorpresa: ninguno corrobora la supuesta donación. Anteesta situación, es que decide llevar su caso al Corregidor. Por lo tanto, entre los días unoy cinco de junio de 1775, son interrogados Vicente Días, Francisco Maldonado, SantiagoCabrera y Domingo Cabrera, por Carlos Joseph de Morales, escribano Público y de Cabildode dicha Villa. Todo lo anterior, corresponde efectivamente al procedimiento llevado a caboante la justicia civil y en San Felipe o de “primera audiencia”. Luego de que los testigosfueron interrogados y luego de que su lectura se dedujese (como prueba efectiva y legítimade la falsa donación) la negligencia con que estaba procediendo Joaquín Vicuña, el albaceade trasladará a la capital del Reino para poner en advertencia a las máximas autoridadeseclesiásticas. Así, de esta manera, en fecha de 19 de agosto del mismo año, estamparásu denuncia.

El porqué de esta contradicción no queda claro, o por lo menos no se vislumbra indicioalguno, puesto a que el proceso se haya incompleto, es decir sin sentencia. Se puedeespecular que al apoyar al albacea, sus familiares lograrían recuperar a uno de los suyos.Sin embargo, esa medida no aseguraba que el albacea lo destinase para la venta, aunque,por lo menos garantizaba volvería a la misma villa, y no alejado por varios kilómetros, enSantiago. Aun cuando no se pueda comprobar esta vinculación o esta complicidad, por lomenos queda una pequeña certidumbre, pues tal como se verá más adelante, sí era posibleestructurar redes de cooperación estratégica, que derivaban en complicidades solapadasen medio de los litigios.

A pesar del tipo de relaciones anteriormente descritas, hay procesos que arrojanotro tipo de dinámicas relacionales. Este tipo de dinámicas, que si bien escapan deltenor de los casos hasta acá analizados, también son puestas de manifiesto a travésde la documentación judicial eclesiástica y, en consecuencia, inevitables en su estudio -puesto que también son parte íntegra tanto del funcionamiento de la justicia eclesiásticacomo también de las diferentes facetas de la convivencia de los variados grupos de lasociedad colonial. Este tipo de casos corresponden a las vinculaciones interétnicas entrelos propios grupos subalternos de la sociedad (esclavos con indígenas y mestizos) dentrodel contexto matrimonial y, por lo tanto, del tipo de relaciones mucho más ‘clásicas’ con

105 Carta incluida en el expediente: ff. 4-5. Las cursivas son mías.

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que han trabajado los investigadores106. El caso que a continuación se analizará, tiene laparticularidad de ser un proceso sumario encargado por el vicario general –y no incoadopor algún seglar o religioso, tal como han sido el tenor de los juicios analizados hasta ahora-por un delito sacramental de la feligresía, es decir, la violación del santo matrimonio. Comotal, se reúnen “informaciones sumarias” –toma de testimonios- que apuntan a esclarecerel delito –en este caso el de bigamia-, realizándose diligentes investigaciones por partedel provisor fiscal107, en donde quedan ‘expuestas’ las vinculaciones matrimoniales queredundan en conflictos interétnicos. Lo que arroje su examen será lo que preocupará elsiguiente apartado.

c. Más allá del matrimonio. Relaciones interétnicas subalternas: Elcaso de Juan Antonio Naguelpan y Juana Días.

Nada hacía pensar a Juan Antonio Neguelpan, indio natural del pueblo de Cobquecurade la jurisdicción de Concepción108, que estando en servicio de encomienda en la ciudadde Santiago, sería apresado por orden de don Pedro Pizarro Caxal vicario general delobispado, por los cargos de doble matrimonio.

El delito de bigamia, según Marta de la Cuesta Figueroa, era muy común en la realidadcolonial, sin embargo, esto no es reflejado por los archivos109. Según las prescripcionesdel derecho canónico, se requiere certidumbre moral de la muerte del primer cónyuge paracontraer nuevamente matrimonio110. Para de la Cuesta –interpretando el derecho canónico-“el bígamo es un aventurero, un ser sin conciencia, que no tiene buenas intenciones nireparos morales […] nunca puede justificarse su accionar porque es egoísta y falso”111.De esta manera, muchas veces se recomendaba encarcelar al sospechoso hasta que sefinalizaran las investigaciones.

Así, por mientras que Juan Antonio se encontraba en la cárcel pública, el promotorfiscal del obispado llevaba a cabo la información sumaria ordenada por el vicario generalpor el auto cabeza de proceso expedido el 24 de enero de 1702. Para cumplir con esta labor,se citaron a los testigos que pudiesen aportar datos y pistas de la grave acusación que se lehabía imputado a Juan Antonio. Así, por ejemplo, uno de los testigos a los cuales se le tomójuramento fue don Alonso Paquine “yndio Conque del Pueblo de Conque Cura”; ademásde ser el “cacique” principal de su parcialidad dijo que conocía a Juan Antonio por ser “suvasallo” y que “el susodicho es casado según el horden de nuestra Santa madre Yglesia conLuiza Yndia” y “a tiempo de quatro años que el dicho Yndio se casó en esta ciudad y a tiempo

106 Notable es el aporte de los estudio, para el caso peruano, de las relaciones sociales ‘plebeyas’ que realizó Alberto FloresGalindo. Así mismo, también es interesante la crítica y matiz que introduce a este tipo de estudios, el trabajo de Jesús Cosamalón.Véase para el primero, Aristocracia y plebe; y para el segundo, en especial su introducción, Indios detrás de la muralla.

107 Quién, recordemos, era el encargado de denunciar e investigar este tipo de trasgresiones.108 Ubicado actualmente en la costa norte de la octava región.

109 Marta de la Cuesta Figuera, “Consecuencias socio-jurídicas del delito de doble matrimonio en Salta (siglo XVII-XIX)”, en:Luis E. González Vale, Actas de Derecho Indiano. XIII Congreso Instituto Internacional de Historia de Derecho Indiano, Vol. 2, SanJuan, Historiador Oficial de Puerto Rico, 2003, p. 233.

110 Ibíd., p. 228.111 Ibíd.

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de quatro meses que dejo viva a su primera muger”112. También el indio Juan Guayquipande la encomienda de Thomasa Alfaro del pueblo de Cobquecura, se le fue preguntado porJuan Antonio, respondiendo que “por ser su compadre” –ya que este testigo era padrino deuno de los hijos de Juan- sabe de su matrimonio con Luisa. Y al tiempo en que este indioviajó a Santiago –hace dos años según él- vio casado segunda vez a Juan con la negraJuana113. Otro indígena de la misma encomienda, Luis, de 24 años, afirmará que “desdeque tiene Vso de rason Conose a Juan Antonio” y “save que el suso dicho es casado conLuiza yndia y los vio aser vida maridable en la estancia De Talcahuano”, aduciendo quepor noticia que le contó su cacique –don Alonso Paquine-, sabe que Luisa estaba todavíaviva114. Todos estos testigos, que pertenecían a la misma encomienda y estando en servicioen ese momento en Santiago –al igual que Juan Antonio-, revelan sorprendentemente laalta movilidad de la mano de obra indígena desde tierras cercanas a la frontera mapuchehasta ciudades como Santiago. De igual manera, denota la coexistencia de la mano deobra negra con la mano de obra indígena –pues estos indígenas compartirán faenas tantocon Juana Días como también con Bernavé Días, hermano de esta última115. Lo anteriorexplica, que en la cercanía de la convivencia laboral –así mismo extra laboral- los sujetosde diferente condición étnica y social, lograron entablar lazos afectivos, que para este casose tradujo en matrimonio y compadrazgo. Si bien esto puede sonar una perogrullada, locentral para el análisis, es constatar el fuerte influjo de la Iglesia cuando se trataba de estetipo de delitos.

El treinta de enero de 1702, el vicario general en persona se dirigirá a la cárcel públicadonde se encontraba Juan Antonio para tomarle declaración. Así, y ante el escribanoFrancisco Xavier Rodríguez, Juan Antonio tratará de justificar su ‘ilícito’. Según éste, alhaberse venido de muy “tierna edad” por haber sido enviado a servicios a esta ciudad,dejó atrás a su mujer en Cobquecura, añadiendo además, que por noticias que le contó unsoldado de apellido Vilches, supo de la muerte de varios indígenas en el sur –no se dicepor qué motivo- entre ellos una de nombre Lucía, que según el soldado murió ahogada yque por el pueblo se corrió la voz de que efectivamente se trataba de la Lucía con la cualse hallaba casada Juan. Por este motivo es que se volvió a casar en esta ciudad116. Másadelante y a raíz de nuevos testigos se podrá determinar que Juan Antonio y Lucía estandoen servicio en la estancia de Viluco perteneciente al maestre de campo don Joseph deMorales y de su mujer, doña Rosa de Villalón –ubicada en la doctrina de Aculeo-, casaronpara luego volver a Cobquecura. Incluso, según el mismo maestre de campo don Josephde Morales, dice que el propio Juan Antonio le pidió el permiso para casarse con Luisa,diciéndole pertenecer a su encomienda, sin embargo “salió ser de fulano Alfaro [venido] delpueblo de Colque Cura” yéndose casados los indígenas117. Efectivamente, Juan Antoniopertenecía a la encomienda de doña Thomasa Alfaro, no así Lucía que pertenecía a laencomienda del maestre de campo. Estos sucesos habrían ocurrido a más de catorce años

112 AAS, TE, Asuntos Matrimoniales, “Yndio Juan Antonio sobre valides del matrimonio que contrajo con Juana Negra esclava.”,Expediente N°627, Año 1702, ff. 1 y 1v.

113 f. 2.114 f. 2v.115 Por otra parte, se revela, siguiendo a Jesús Cosamalón, que la “convivencia inter racial” sirvió para incluso entablar

relaciones afectivas –el caso del matrimonio de Juan Antonio con Juana Días- en donde el plano urbano sirvió como “soporte” detales relaciones. Indios detrás de la muralla, Lima, PUCP, 1999, p. 17.

116 f. 3.117 f. 10v.

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antes del segundo matrimonio de Juan Antonio. Por lo tanto, en una segunda oportunidad,tras órdenes de Thomasa Alfaro, Juan Antonio habría vuelto a servir a Santiago118.

Preso hasta el momento de su sentencia en la cárcel pública, delatado por sus peñi,los parientes y amistades de la negra Juana y por sus antiguos patrones a instancias delinquisitorial ímpetu de promotor fiscal, Juan Antonio no tendrá salida favorable ante estaflagrante trasgresión de la ley canónica, violando uno de los más sagrados sacramentosque la Iglesia celaba. Juan Antonio, en un proceso que durará once meses será condenadoa la nulidad de su segundo matrimonio y además:

“[…] le condenamos en sinquenta asotes que se le darán por el Cura delaDoctrina de Renca donde se le dio el Segundo matrimonio en parte publicay en presencia delos indios desu feligresía paraqué les sirva de Exemplomandándoselos dar el a el fiscal delos susos dhos enpresencia de El dho Curaquien le dara a entender la gravedad desu exceso para que se contenga y lo araResos por tiempo de ocho días continuos un ressio de Rosario en Vos alta enladha Yglesia puesto de Rodillas”119.

La dureza de la sentencia –que no sabemos si se logró cumplir pues no se encuentra enel proceso una certificación de aquella- así como también la lectura del expediente condetención, refleja, por lo menos, dos cosas. En primer lugar, que ante las presiones queimpone la justicia en una indagación como esta, en apariencia las redes de cooperacióno incluso las de parentesco familiar o compadrazgo, parecen disolverse, en especial sise trata de miembros de la misma familia o de la misma unidad socio política –comoera el caso del grupo de indígenas encomendados con su lonko. Sin embargo, tambiénse puede deducir que la sumaria entablada descorre el velo del silencio cómplice de losdiversos sujetos involucrados, pues todos de alguna manera sabían o sospechaban delilícito120. La relevancia de este dato me lleva a pensar cuán importante o no podría serpara estos sujetos este tipo de vínculos –el matrimonio-, como para que todos lograrancuadrarse en su denuncia o en su encubrimiento. Pero, por otro lado, si este delito no sehubiese denunciado, tal vez este tipo de relaciones –con toda la intensidad que este casodemuestra- no habría sido posible de visibilizar. Es decir, que efectivamente este tipo delazos se daban en la realidad121, variando quizás el grado de involucración de los sujetos. Ensegundo lugar, el accionar de la justicia eclesiástica, al tratarse de un indígena contrayendomatrimonio con una esclava negra, necesitaba ser mucho más drástico y ejemplificador ensu castigo para que aquello no volviese a ocurrir, lo cual explica la severidad de la pena.De hecho, por lo general, cuando se trata de castigos excepcionales122 se devela lo pococomún que era este tipo de sucesos o por lo menos denotar su gran impacto a nivel social.Finalmente, no me atrevo a señalar con lo de la pena, que pueda existir o no un factor

118 Según las deducciones del vicario general al momento de interrogar a Juan Antonio, hubo de pasar a Santiago hace cuatroaños y que hace tres años y medio volvió a casarse. En la última foja del expediente se encuentra una copia de la partida de estesegundo matrimonio, fechándose el 31 de agosto de 1698 realizado en la parroquia de la doctrina de Renca.119 f. 15v.120 Recordemos que Juan Antonio al momento del proceso llevaba más de cuatro años casado con Luisa, dato que es corroboradopor casi todos los testigo.121 Recalcaré la idea de que solamente se trata de un caso aislado -y no uno arquetípico- en cuanto a su conservación en el archivo,por lo tanto, difícilmente extensible a una ‘realidad’ mucho más generalizada.122 En especial si se trataba de un caso como este, en donde –según Marta de la Cuesta Figueroa- el castigo nunca llegaba aconcretarse. Ibíd., pp. 235-236.

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étnico-social que informe tal sentencia, es decir, que se esté castigando, más allá del delitomismo, las uniones entre indígenas y esclavos negros.

La casa, la calle y las faenas agrícolas, son algunos de los espacios en donde losdistintos sujetos entraban en contacto. Ya fueran como meros testigos de las disputas entreamos o como testigos de las actitudes y comportamientos ilícitos de sus pares, las castas,los esclavos y los indígenas, son expuestos a través de la rejilla enmarañada de la justiciaimpartida por la Iglesia. La servidumbre al ser parte sustantiva de la casa de los amos,aprendía –y escuchaba- de las mañosas y álgidas fracturas de los familiares de sus amos.Estas circunstancias permiten comprender las actitudes tomadas frente al accionar de lajusticia. Se podía sacar provecho, instalando conflictos ‘secundarios’ en los procesos quese relacionaban más bien con una materia específica, ó bien se podía buscar regularizar lavida ilícita -¿reprochable?- de alguno de los suyos. No obstante, para comprender el usode la vía eclesiástica de parte los esclavos y castas libres, en calidad de demandantes,habrá que examinar tales procesos, poniendo mayor énfasis en las estrategias que, a suvez, están ligadas a la precaria situación del clérigo demandado –precaria en relación a lastrasgresiones de las leyes.

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Capitulo 3. Esclavitud, familia y fuero eclesiástico.

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Capitulo 3. Esclavitud, familia y fueroeclesiástico.

“Se horroriza el corazón más duro al ver el tejido de sutilezas ilegales con quepretende nutrirse su ambición y codicia. Precipitarse asta poner de manifiesto unDocumento que bien atendido es el más fiel testigo de su delito, es tocar los términosdel abandono, constituirse indolente de si mismo a presencia de su Juez y Prelado, yfinalmente confirmar su tiranía, atropellando el Estado y misterio Pastoral, trincherasque decían contenerle a pesar de su más vehemente inclinación a tan injustos

procederes.” 123

1. Clamando por libertad y la de los suyos.

a. Lucía negra contra el familiar del Santo Oficio (1683-1700).El Procurador de Pobres, Francisco de Mendoza, en agosto de 1685 elevaba un escrito alvicario general del obispado a nombre de Lucía “negra libre”124, en donde pide se anule laventa de ésta y la de su hija llamada Gertrudis. Dicha venta fue hecha al Capitán, secretarioy familiar del Santo Oficio, Don Antonio de Arteaga, por Doña Catalina de Villarroel (a suvez viuda de Don Juan de Carbajal, y casada segunda vez con Don Pedro de Alvares)125.Este es la primera acción mancomunada entre la esclava y su procurador, que en funciónde acudir a la justicia eclesiástica, pretenderá “por bien probada” su causa.

Lucía era una negra criolla “de la ciudad de la trinidad Puerto de Buenos Ayres” detreinta y seis años “según su aspecto”, casada con Pablo negro esclavo, aunque “ausenteen la ciudad de los Reyes del Perú”126. Alrededor de 1661 fue comprada cuando aún era unapequeña niña por Juan de Carbajal, un soldado regular del Real ejército del Reino de Chiletras haber vendido un par de mulas adquiridas antes de cruzar a “la otra banda”. Lucía,según la mayoría de los testigos, era una “fiel y puntual” sirvienta que hasta los últimosmomentos de vida de Don Juan de Carbajal lo mantuvo y lo cuidó, ganándose el respeto yla confianza tanto de él como de su esposa y el de todo el entorno familiar y de amigos deestos españoles. Por tales motivos, Don Juan le habría prometido la libertad a la criada, enmutuo acuerdo con Doña Catalina. En efecto, en una declaración fechada el 31 de julio de1683, Doña Catalina, ante el escribano Don Francisco Beles, reconocía la naturaleza de la

123 Extraído de: AAS, TE, AD, Exp. N°1222, [1799-1806], “Antonia Morales con el P. D. Bacilio Escobar sobre la libertad deuna Mulata Joaquina Morales”, f. 14.124 Veremos más adelante, que esta condición se construye más allá de su situación vivencial, sino más bien que responde a uncriterio enunciativo-jurídico.125 AAS, TE, AD, Exp. N°60, “Antonio de Arteaga con el procurador de pobres, libertad de una esclava [1684-1700]”.

126 f. 7v.

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promesa, dándole especie de carta de libertad. En este escrito Doña Catalina de Villarroelconsagraba lo siguiente:

“[…] declara por competente declaración como si fuera echo en juicio que enconciencia y para descargo de la suya y de Don Juan de carbajal su primeromarido que la negra Lucia que esta otorgante tiene en su servicio es libre porqueasi fue la voluntad del difunto y la de esta otorgante es que quede libre despuésde sus días y que gose de su libertad y que no tenga intervención ningunaspersonas con la dicha negra lucia…”127

Sin embargo a esta declaración –que será esencial para el proceso pues será parteimportante de las pruebas que presentará Lucía a su favor, así como también el motivo delas refutaciones que hará Antonio de Arteaga-, Doña Catalina dos años después concretaríala venta de Lucía y la de su hija llamada Gertrudis “de un año poco más o menos”. Es eneste momento cuando la controversia se desata y el conflicto materia de este litigio se hacecarne. Antes de analizar este aspecto, habrá que introducirse en la cuestión de la calidadde Lucía.

En todos sus escritos, Lucía se presenta como “libre”. Tal calidad de ‘liberta’, es unacondición que responde a un criterio enunciativo y jurídico, es decir, está dentro del contextode una estrategia desarrollada tanto por el Procurador de Pobres como por la esclava.Pues de hecho, legalmente ella era todavía una esclava, pero con pretensiones de libertad.Cuando digo que es una condición enunciativa, es porque Lucia se asume libre y no unaesclava reclamante por libertad. Es una condición de facto que es concordante con laestrategia y, por supuesto, con los motivos en que se funda su demanda. También esjurídica, según el razonamiento que deduce el procurador de los hechos y las circunstanciasque la misma Lucía explicó a Francisco de Mendoza. Para reforzar esta ‘auto percepción’,solamente reconocerá como amo legítimo al difunto Don Juan de Carbajal desconociendoincluso la autoridad de Doña Catalina de Villarroel. Para Herman Bennett, las identidadesde los esclavos africanos y sus descendientes en el Nuevo Mundo tuvieron que estarconstantemente “re elaborándose”128. Así mismo, Bennett apunta que las condiciones paraque esta reinvención pudiese ser llevada a cabo, versaba en los intereses ejercidos enla práctica por la Corona y por la Iglesia, ambas instituciones que fueron configurando la“experiencia de los esclavos”, restringiendo de una u otra manera, las pretensiones delos amos129. Por tanto, la identidad de Lucía puede ser perfectamente entendida en estostérminos de re elaboración o re invención de acuerdo a las garantías que ofrecía el derechoregio130, y, por otro lado, la experiencia acumulativa que significa el contacto entre el mundoletrado y los esclavos (y por extensión, a la plebe)131. Sin embargo, lo anterior solamentenos dice respecto de una de las estrategias y argumentos elaborados para los efectos

127 f. 3-3v.128 Herman L. Bennett, Africans in colonial Mexico. Absolutism, Christianity, and Afro-Creole Consciousness, 1570-1640.,

Bloomington, IN, Indiana University Press, 2003, pág. 33. La palabra original era “refashioned”.129 Ídem.130 Recordemos que los esclavos eran considerados como ‘súbditos’ o vasallos del Rey y, en consecuencia, parte de la

República de los españoles. De esta manera, el estadio de la esclavitud era meramente temporal, y la libertad era una condición quepodría calificarse como en ‘suspenso’ y la esclavitud como ‘accidental’.

131 “La inserción efectiva de las personas de origen africano en las tradiciones y prácticas letradas de la ciudad colonial, asícomo en un mundo gobernado por documentos escritos, empezó antes incluso de su llegada a las costas americanas”. José RamónJouvé Martín, op. cit., pág. 53.

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de este litigio, más no del ‘drama interno’ y de los vaivenes que lograron configurar lacontroversia y finalmente la demanda. Para poder ahondar sobre este aspecto, habrá quevolver a recordar una de las cláusulas que contenía la ‘carta-declaración’ de Catalina deVillarroel; a saber que “[…] es libre porque así fue la voluntad del difunto y la de estaotorgante es que quede libre después de sus días y que goce de su libertad […]”. Estasúltimas palabras son las que desatarán la controversia, pues reside en ellas un dejo deambigüedad que será utilizada por ambas partes, despertando las suspicacias del juez,quien ordenará, posteriormente, la pronta puesta a prueba del proceso. Esta ambigüedades interpretada de parte del procurador de pobres como la prueba irrefutable y contundentede que es la voluntad de ambos ex amos darle la libertad después de la muerte de Juande Carbajal. Por otro lado, Antonio de Arteaga realiza una lectura distinta: la libertad deLucía solo iba a ser efectiva después de la muerte de Catalina. La forma con la queestá redactada esta cláusula conducirá, de parte de Arteaga, a desacreditar desde otroflanco dicho papel. Mejor dicho, será el eje articulatorio que le permitirá argumentar cuan‘infundada’ era la pretendida libertad. Este aspecto tendrá que ver con la ‘interdicción’ deCatalina para realizar dicha declaración, es decir, la ilegalidad del acto. Tal como lo hacenotar Arteaga, la mujer no puede hacer escrito alguno en materia de ventas o que involucrebienes dotales, sin el consentimiento de su marido132. De hecho, en aquella declaración seapunta que “por cuanto aun que es casada con el dicho Pedro Alvares está ausente de estaciudad que no hace vida maridable con la susodicha y así no ha podido haberlo presentepara que le diera licencia para lo que se contendrá en esta escritura”133. De esta manerael argumento de la demanda es puesta fácilmente en entre dicho por el Capitán Antoniode Arteaga, quien inmediatamente, en la respuesta a la demanda, aduce “[que] carece departe, tiempo, de forma, y de relación verdadera”, y calificando el papel presentado comouna “declaración estra judicial”134. La estrategia de Arteaga versará en tratar de probar queLucía fue comprada con ‘caudal’ de la propia Catalina y por tanto, derivada de la dote querecibió en su primer matrimonio. Lo que irá revelando, tanto la información entregada porlos testigos, como por los propios escritos elevados ya sean éstos por la parte demandantecomo por la demandada, es que la vinculación entre esclavitud, servicio personal y promesade libertad, se configuran dentro del espacio matrimonial en donde se conjugan los bienesdotales y la situación precaria de uno de los cónyuges. Así, por ejemplo en los ochotestigos presentados por la parte del demandado, guiados por el interrogatorio preparadopor el procurador del dicho Capitán -Pablo Velasco-, tratarán de probar la suma pobrezade Don Juan de Carbajal y por ende que no poseía caudal propio. Finalmente, cuandoel Licenciado Don Francisco de Quevedo, Vicario General del Obispado, falle, tendrá enconsideración el mencionado papel o carta de libertad. Ahora, lo que me interesará develar,siempre en consideración de tal declaración –como lugar de ‘controversia’- es de quémanera la situación de la promesa es el leit motiv de la porfía de Lucía. Con esto, entraréen los distintos niveles del conflicto, como los son el vínculo del amo con la esclava y susfamiliares, quienes apoyarán la causa de Lucia, incluso poniendo en duda la ‘honra-estatus’de Don Juan de Carbajal.

Doña Catalina Roco de Carbajal, hermana del difunto, esposa de Don Juan BernardinoLinan de Vera, y ante una de las preguntas del interrogatorio hecho por Francisco de

132 Para el caso de la dote, ver el interesante trabajo de Catalina Policzer, “El matrimonio, la dote y el testamento: Un estudio delpoder económico de la mujer colonial en el siglo XVIII”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, Año III, N°3, USACH, 1999.

133 f. 3.134 f. 5.

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Mendoza135, recuerda “que abra tiempo de mas de veinte y quatro años que con Don Juande Carbajal conpr[é] en la provincia de buenos ayres a lusia negra siendo de poca edad[…]”; así mismo “a este testigo el dho don juan de carbajal que por lo bien que le habíaservido la dha negra lucía la había de dejar libre y que lo tenía contratado con la dha DoñaCatalina su mujer porque se hallaba agradecida de lo bien que le había servido la dha lucíay siempre estuvo constante el dho Don Juan de Carbajal en dejar libre después de susdías a la dha negra lusia y lo mesmo le dijo la dha doña catalina de Villarroel a esta testigoque por su parte le avia de dar la libertad a la dha lusia”136. Lo que denota tanto ésta comootras declaraciones de los demás testigos presentados, es la cercanía y reconocimientode Lucía en tanto “fiel y puntual” sirvienta, pero además como uno de los pilares de la“casa”137 conformada por Don Juan de Carbajal y Doña Catalina de Villarroel. “[Le] repitiómuchas veces la dha Da Catalina a este testigo diciendo cuan obligada le tiene la dha negraluisa por lo bien que le había servido y al dho Don Juan su marido y que le sustentabala dha negra luisa y que por ella comía […]”138, tal es la declaración del Presbítero DonFrancisco Rutal, amigo de Doña Catalina. Lo que revela, con un dejo de cierto dramatismo,al apuntar que si no hubiese sido por los servicios y asistencia que le hizo Lucía, éste nohabría comido, es la extrema dependencia y por supuesto, afectuosidad que le tenía DonJuan a la negra. Tal impronta del cariño y retribución que tenía y sentía para Lucía, es tal vezel indicio que nos muestra la insistencia de la búsqueda de su libertad y la de su hija, queincluso, aventurándonos, rebasaba la recompensa por dichos servicio, y que por supuestosentía Lucia como legítimas, sino que también la muestra de fidelidad incondicional haciasu antiguo amo, reflejado en hacer cumplir una de sus últimas voluntades. Por así decirlo,Lucía le respetaría sus deseos incluso después de que la vida expirase. Esto puede sonaruna conclusión apresurada y llevada al paroxismo, en términos de la subordinación de laesclava para con su amo, pero, por otra parte, dicha voluntad no podría haberse llevadoa cabo sin el respaldo de una ‘red’ que sustentase las pretensiones de la sirvienta. Esoes lo que pone en evidencia el gran número de testigos que logra convocar Lucía. Todoscomplacientes y deseosos de la libertad de la esclava: del cumplimiento de la voluntad deun muerto, y de ver concretado y sellado el “pacto”139 entre amo y sirvienta.

A partir de la información proveniente del expediente, quienes conformaban la familiade Doña Catalina de Villarroel con Don Juan de Carbajal, eran un número de cincoo seis esclavos, todos –al parecer- hijos de Lucía, es decir un considerable númerode sirvientes domésticos y por lo tanto, una familia que se entrelazaba140. Quisiéramos

135 f. 30.136 f. 32.137 Para las relaciones al interior de la “casa” sigo el trabajo de Alejandra Araya, “Sirvientes contra amos…op. cit., en especial

págs. 164-171.138 f. 35. Las cursivas son mías.139 “Los sirvientes, en tanto esclavos o descendientes de ellos, indios encomendados, depositados, alquilados o libres

concertados a servir, mujeres de ‘baja esfera’, niños y niñas criados dentro de una familia, depositados o ‘empeñados’, peones einquilinos y aprendices de artesanos, convivieron y compartieron los espacios domésticos de sus patrones bajo la noción de ‘pacto’en el que un poderoso, que lo era por tener capacidad de proteger a otro, extendía su manto benefactor […]”. Alejandra Araya,“Sirvientes contra amos… op. cit.”, pág. 161.

140 Efectivamente, según el testamento de doña Catalina, ni hijos legítimos ni naturales figuran como sus herederos ysolamente se hace mención de los esclavos. También, el mismo testamento deja constancia del litigio que tiene Lucía al momentode realizarse este documento. Räissa Kordić y Cedomil Goić, Testamentos coloniales chilenos, Madrid, Iberoamericana, 2005, pp.319-323.

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tener más información de las amistades de Lucía. De este modo, Lucía no presentatestigos de condición ‘esclava’ o de ‘casta’, es decir, prescinde de sus otras ‘redes’sociales. Se subentiende entonces que las personas que necesita para respaldar suversión sean españoles y ‘dones’ o clérigos, pues como su caso se sustenta en unapromesa hecha de palabra -con un documento altamente cuestionable-, debe recurrir asus conocidos ‘españoles’ – ¿pueden ser considerados como de ‘elite’? ¿Quizá solamentecomo españoles ‘acomodados’141? Así se puede deducir el círculo directo de familiares queeran más cercanos a ellos y, en consecuencia de Lucía. Por ejemplo, dentro de los testigosse cuentan personas como Doña María Roco de Carbajal –hermana del difunto Don Juan-y su esposo, Doña Cecilia Covarrubias y Lisperguer, amiga íntima de Doña Catalina o elPresbítero Dr. Don Francisco Rutal también amigo cercano de ésta, quienes dan atisbosde la red de ‘conocidos’ y amistades que reconocían en Lucía una interlocutora válida y‘digna’ –en tanto que sirvienta fiel.

Desde el punto de vista del Capitán Arteaga, el litigio que llevaba en su contra su propiaesclava, no habría significado problema alguno respecto de su patrimonio, sino más bien,producía un cuestionamiento de su status en cuanto familiar de la Inquisición. Este puesto,cabe recordar, era una designación que relevaba su limpieza de sangre, es decir, su purezasocial y étnica; además de ser un cargo que solamente podía ser desempeñado por unnúmero muy reducido de personas (de ahí su condición de “puro”)142. El entredicho queprovoca Lucía con su demanda, trastoca su idoneidad, en tanto se expuso a contratos pococlaros. A su vez, la irremediable instancia que produce el cuestionamiento de un subalterno,es significantemente perentorio. Si bien el caso podría no haber causado ‘revuelo’ en laciudad, sí podría haber sido un ‘secreto a voces’, echado por todos los que participarono se vieron involucrado en tal litigio. El peso de los privilegios del cargo, no son claros,pues, como se verá a continuación, la sentencia no se traducirá en una salida favorable asu dignidad. Aunque debe hacerse notar, que por todos los medios, se buscará revertir tan“reprochable” atentado a su ‘dignidad’.

Un año después en marzo de 1686, el Licenciado Fernando de Quevedo, VicarioGeneral del Obispado, sentencia a servidumbre perpetua a Lucía, hasta la muerte deDoña Catalina de Villarroel. La situación era una solución intermedia, que claramentedesfavoreció a Arteaga, siéndole solamente dado la devolución de un quinto del valorque había pagado por la negra. Sin embargo, este litigio no terminaría en aquel año.Aproximadamente catorce años después, en este mismo expediente se encuentra unescrito de Gertrudis, la hija de Lucía, pidiendo los autos del proceso que había seguidosu madre para llevarlos a las cortes de la Real Audiencia. Lo anterior es corroborado porotro escrito –adosado al mismo expediente- de la viuda del Capitán Arteaga, quién solicitatambién los autos y los testigos que fueron presentados por su esposo en su momento,con el motivo de tener pendiente litigio con Lucía –se le habría comunicado el trasladode una demanda hecha por ésta e hija. Si bien, esto es en sí un caso interesante, por latozudez con que ambas, madre e hija, persiguieron sus propósitos, denota las verdaderasimplicancias que se tejieron en el proceso primero, revelando un verdadero proceso de

141 Según la información entregada por los testigos presentados por el Capitán Antonio de Arteaga, Doña Catalina de Villarroelhabría recibido una dote cercana a 4000 pesos entre dinero, alhajas, tierras y otras especies. Véase fojas 24 a 29.

142 Según la Gran Enciclopedia Aragonesa, “[…] para ser Familiar se exige una serie de requisitos que perfilan al oficialideal, pero que se contradicen con la realidad en bastantes ocasiones: acreditar la limpieza de sangre, ejemplaridad de vida, norealizar oficios considerados de baja clase (como carnicero, cortador, zapatero, pastelero, cordonero, cocinero, sastre, herrero...), niactividades comerciales, ser hijo legítimo, mayor de 25 años, no ser clérigo, ni extranjero y vivir con honestidad”. Disponible desdela Internet: http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=5482 .

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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aprendizaje de las herramientas jurídico-judiciales para hacer valer su legítimo derecho.No sabemos si dicho proceso se conserva en los archivos de la Real Audiencia143 y si enconsecuencia su desenlace fue favorable para Lucía. Los jueces eclesiásticos acogieronla demanda de Lucía y dieron una sentencia ‘intermedia’, ¿cuál habrá sido la respuesta dela justicia seglar? ¿Hasta dónde el mismo ‘círculo de apoyo’ le habrá prestado la mismaayuda que anteriormente, a sabiendas de que en esta oportunidad se exponían a un juiciopúblico? Interrogantes que quedarán sin responder asumiendo la incomodidad que produceuna historia sin su fin.

Caso distinto es el de Antonia Morales144 que más de un siglo después, bajocircunstancias diferentes, buscará justicia ante los jueces de la audiencia episcopal. Estaserá la historia que ahora me preocupará. Si bien, las circunstancias y en especial elcontexto social y político se habrían diferenciado del de Lucía, el caso de Antonia nospermitirá apreciar las diferencias, tanto estratégicas como discursivas, del proceso amanera de contrapunte.

b. Antonia Morales contra el Dr. Dn. Bacilio Escobar (1799-1806).Doña María Magdalena y Carballo al momento de testar, y como otros tantos amos y amasde aquel entonces, concedía la libertad a sus esclavas. Así, Petronila y Paula Morales -quizás sus esclavas más viejas-, se les reconocería, con esta prerrogativa, todos los añosque le sirvieron fielmente a su ama y, además, por haberla “[…] mirado con el mayor respeto,y veneración, sin [darle] el menor disgusto […]”145. Según su testamento, éstas no eran,sin embargo, las únicas esclavas que poseía. Antonia, Encarnación y Dorotea, las másjóvenes, les deparará otra suerte: quedarán sujetas a venta a voluntad de la albacea de latestadora. Sin embargo, doña María, teniendo en consideración que dichas esclavas eranfamiliares cercanos de Petronila y Paula, les otorgaba la siguiente cláusula a su favor: “[…]queden bajo venta [y] Servidumbre, pero con la condición de poderse libertad cada una porla cantidad de Sien pesos sin que por ningún motivo, ni pretexto puedan ser vendidas pormas Cantidad […]”146. De esta manera, se les daba la posibilidad de acceder a la libertaduna vez que éstas fueran capaces de reembolsar su valor. Así, el 23 de mayo de 1782,tras la muerte de doña María, su sobrina y albacea testamentaria, doña María del RosarioChristi, “empeñará” al presbítero Basilio Escobar la mulata Antonia Morales.

Casi un año después, el 16 de agosto de 1783, Antonia dará a luz, en la casa de donBasilio, a la pequeña Joaquina. A casi un año del nacimiento de Joaquina, Antonia obtendrásu carta de libertad, tras haber pagado los cien pesos de su empeño, dinero facilitado, a suvez, por su tía Paula. Transcurridos diez años desde que Antonia obtuvo su libertad, el 9 denoviembre de 1793, don Basilio, en calidad de dádiva, entregará a Joaquina a otro religioso:el presbítero don Gaspar de León, a la vez sobrino de éste. Ese mismo año, el 23 dediciembre, Joaquina nuevamente será regalada, entrando a servir a doña Roza de Escobar,madre de don Gaspar y hermana de don Basilio. Sin embargo, será recién en el mes deseptiembre de 1799, que Antonia Morales recurrirá a la justicia eclesiástica -en la figura del

143 Una revisión preliminar del catálogo de la Real Audiencia, nos indica que no se encuentra dicho expediente.144 AAS, TE, AD, “Antonia Morales con el P. D. Bacilio Escobar sobre la libertad de una Mulata Joaquina Morales”, Exp. N

°1222, [1799-1806].145 Extracto del testamento de doña María Magdalena y Carballo presentado como prueba por Antonia Morales en el litigio en contradel presbítero don Antonio Basilio Escobar. AAS, TE, AD, op. cit., f.1.146 Ibíd.

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vicario general-, para demandar al presbítero por haber, en primer lugar, desconocido lalibertad de su hija, quién por derecho (por haber nacido de madre libre) era también libre;y en segundo lugar, para rectificar que Antonia fue empeñada y no vendida. Esta situaciónrepresenta un complejo problema legal pues, como se puede apreciar, Antonia al haberquedado en un estado de ‘libertad condicionada’ reclamará por la libertad de su hija147.Hasta este momento es lo que aconteció en aquel año de 1799. La demanda interpuestapor Antonia quedará archivada por cinco años, sin que el religioso respondiese al trasladoque se le dio y sin que ésta haya insistido sobre su alegato. Una hecho dará un repentinogiro: la hija de Antonia, ya hecha toda una mujer, provocará la ira de su entonces ama, lamencionada doña Roza de Escobar, al acudir en 1804 ante el obispo Francisco José Maránpara reclamar su libertad, amparándose en las circunstancias que rodearon la libertad desu madre. Ante esta situación doña Roza de Escobar, en un injurioso escrito -dirigido almismo obispo- dirá lo siguiente:

“[…] digo que habiendo llegado a mi noticia, que una mulatilla esclava mianombrada Juaquina que tenía en poder de mi hermano el cura del Sor. Sn.Ysidro de esta ciudad, pretendiese esta dha mi esclava la libertad con V. S.

Yllma a fin solo de correr su libertinaje y asociarse a andar con las juntas de

su parcialidad, de barragana en esta Ciudad […] conosera V. S. Yll.mala malafeé, y infiel procedimiento con que se porta esta mi esclava, y para obiar[sic]otras diligencias pasos y pensiones pues soy una Señora viuda se ha de servir la

piedad de V.S. Yll.ma mandar rectamente qe. esta mi esclava me reconosca porsu verdadera ama”.148

Al dársele traslado a Joaquina del furibundo escrito de su ama, esta decidirá presentar elexpediente en donde se contenía la primera demanda hecha por su madre. De esta manera,el obispo determinará adjuntar formalmente el expediente recién abierto a la demanda de1799, percatándose, de paso, del traslado no respondido de don Basilio. Así, se ordenaráque esta vez se respondiera tal demanda149. De esta forma se reactivará el proceso iniciadoinfructuosamente cinco años atrás.

El 31 de octubre de 1804, Basilio Escobar presentará una carta de venta -fechada el 23de mayo de 1782- y un escrito, en donde, respectivamente, se estipulan la plena venta deAntonia Morales hecha por doña María del Rosario Christi al religioso y en donde se refutala idea de que Antonia fue dada en empeño y, por consiguiente, de ser libre tanto ella comosu hija. En el escrito que acompaña este documento, además, se evidencia que ya habíaexistido un litigio previo que involucraba a Escobar con Paula Morales, la tía de Antonia.En esa oportunidad el religioso fue demandado por motivos del no pago de los costos de

147 Este hecho será controvertido, pues según la información extraída del expediente, Joaquina nacerá después que fueempeñada, por lo tanto, siendo esclava todavía su madre. Sin embargo, la misma Antonia creerá que Joaquina es libre aún cuandoésta fue concebida siendo esclava. Este error se encuentra en el primer escrito elevado por Antonia, lo cual explica en parte que éstano haya continuado con el proceso en 1799. Así todo, Joaquina, varios años después, insistirá en que ella es libre por el derecho quele confiere haber nacida de madre libre. Lo que sucede entonces, es que hay una interpretación de la disposición testamentaria de suex ama, creyendo ver en esa cláusula el hecho jurídico que resguarda la calidad de ‘liberta’ que solamente ha quedado ‘suspendido’por el empeño. Sin embargo, como se verá más adelante, las circunstancias que definirán el proceso a favor de la madre y la hija,radicará en las actitudes dolosas del clérigo al incurrir en falsificación de documentos, soborno y fraude a la real hacienda.148 ff. 8 y 8v.149 f. 9.

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alimentación y curación de Joaquina, que le correspondían por estar ésta bajo su cuidado.Según el propio Escobar, el entonces obispo Manuel de Alday, había ordenado que dichacausa quedase en perpetuo silencio luego de su sentencia. Sin embargo, más allá de estenotable hecho, lo importante es relevar lo siguiente: “[…] todo lo que tengo expuesto esverdadero para que tan fácilmente no se les crea, porque por ser libres denigran mi conductay molestaran la Superior atención de V.S.Y.”150. La subvaloración que hace de las esclavasrevela el reproche ‘étnico-social’ de las demandantes, asó como también la cuestión de la“honra herida” que será uno de los ejes que permiten entender este caso y que pone enevidencia las “tachas” que se iban desvelando –involuntariamente, pues lo dice el propioEscobar- del comportamiento del religioso. El documento que presentará el religioso comoprueba de la supuesta venta de la esclava será, posteriormente, el objeto de refutación dela defensa de Antonia que, precisamente, apuntará a la conducta dolosa del religioso. Deesta manera, el procurador de Antonia Morales pedirá que se interrogue a doña María delRosario Christi –la supuesta firmante de dicho instrumento- sobre el contenido del papelde venta y, por supuesto, de su veracidad. Sobre este aspecto la declaración de la albaceaserá la siguiente: “[…] como cosa de quince días poco más o menos vino Dn. Bacilio a ver ala declarante con un papel para que lo firmase ofreciéndole plata para que lo hiciere que ladeclarante suponiendo fuere Escritura de Venta de la Mulatilla, se negó a ello, exponiéndoleal mismo tiempo que dha Mulatilla Antonia no había sido vendida sino empeñada y aunqueDn. Bacilio insistió en que había sido vendida, la declarante le ratificó lo mismo que letenia dho sin embargo de volverle a ofrecer plata […]”151. Ante esta situación la defensade Antonia presentará un demoledor escrito en donde se da énfasis en la actitud dolosadel clérigo. Permítaseme transcribirlo en su integridad y además nótese la argumentacióndel procurador:

“[…] Deseoso el Presbítero Escobar de lo cupletamente[sic] con lo ajeno, y deaumentar por medios los mas inauditos la gruesa de sus intereses pretendereducir a servidumbre a una infeliz a quien la misma naturaleza agració con elmás precioso distintivo de la libertad. Se horroriza el corazón más duro al verel tejido de sutilezas ilegales con que pretende nutrirse su ambición y codicia.Precipitase hasta poner de manifiesto un Documento que bien atendido es el másfiel testigo de su delito es tocar los términos del abandono, constituirse indolentede sí mismo a presencia de su Juez y Prelado, y finalmente, confirmar su tiranía,atropellando el Estado y misterio Pastoral, trincheras que decían contenerle apesar de su más vehemente inclinación a tan injustos procederes. La mismadeclaración del Albacea Da. Rosario Cristi constante a f. 13 de los Autos, cierra la

prueba a toda duda. Confiesa bajo la religión del juramento qe. Antonia Moralesmi parte fue tan solamente empeñada en Cantidad de cien pesos al PresbyteroD. Bacilio, los que entregó Paula Morales, y de esta los recibió la declaranteigualmente que cuando la susodicha paso a su poder se hallaba en cinta: asímismo no haberle otorgado Escritura de venta por el motivo expuesto […] Podrádesearse prueba más eficaz y cumplida? Prevalecerá contra esta un Documento,cuando el mismo a quien se le imputa lo niega juramento? Podrá juzgarse encontra de la libertad en vista de semejantes convencimientos? V. S. Y. sabe muibien sus privilegios. Comprendo que el Presbítero Escobar quedara confundido

150 f. 11v. Las cursivas son mías.151 f. 13.

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al ser tan descubierta su malicia, pero por otra parte recelo y con fundamentose avance ad mayora tener en esto para forjar un papel, y exigir de la declarantesu firma pretender viendo su resistencia citiarla por el soborno; ofrecerle validode su suma pobreza una y muchas veces cantidad dinero para complicarla enel crimen feo que abrigaba su pecho. Estos y otros hechos Y. S. confirman a miparte en sus partes en sus justos recelos. La misma eficacia de aquel Presbítero,y la total resistencia de Da. Rosario descubren aun golpe de vista que aquelpapel contenía sin duda la escritura de venta que había extendido, y la que negórealizar con la firma del Albacea. Ese papel (que no puede decirse otra cosa)supuesto, y fingido solo Dn. Bacilio pudiera presentarlo, por que quien ignorael ningún aprecio que se merece. El se halla desnudo de aquellos requisitosque pueden haberle firme en juicio, y en una palabra si se hubiera de estar aldicho del Presbítero Escobar deduciríamos por consecuencia forzosa, estabaincunso[sic] en las penas establecidas contra los defraudadores de Ventas

Reales. Por último los cien pesos con que fue empeñada 152 Antonia mi parte

hacen mas de quatro años que se le entregaron, y aunque esto no es del casopara la libertad de su hija que solicita, sin embargo como en su Escrito de f.[nohay núm.] diga ser falso haberlos recibidos, pido lo declare baxo la Religión deljuramento”153

Tras este escrito, que entre otras cosas acusa al presbítero de no pagar alcabalas porla transacción, es decir, de fraude al erario público, se producirá un revelador silenciode Basilio al no responder el traslado de éste. Luego de ocho días, el religioso opondráuna defensa esquiva (todavía no respondiendo “derechamente” al traslado) en dondeargumentará que al ya no estar en posesión de la esclava sino que en manos de suhermana, le correspondía a ella hacerse cargo de este litigio, alegándole al obispo de que“litigue en hora buena con mi hermana, demándele ante quien le competa, y deje a estecura cargado de negocios sin embromarle con pleitos inconducentes”154. Esta respuestasolamente hará que el juez obligue a contestar con “apercibimiento” el traslado que sele ha dado y que no haciéndolo se resolvería la causa en el estado en que actualmentese hallaba155. La situación se iba tornando muy incómoda para don Basilio. Y de estaincomodidad es que en fecha cinco de diciembre de 1804, el religioso presentará un extensarespuesta de donde se trasluce el encono primero con Antonia y su hija y en segundolugar, con el obispo, quienes a todas luces se hallaba resuelto a desenmascarar a estepárroco que a esas altura estaba dando visos de un comportamiento muy sospechoso. Deesta forma, en la respuesta de la demanda, Basilio negará tajantemente que adquirió enempeño a Antonia sino en legítima venta, sirviéndose del documento que presentó fojasatrás (aquel que fue desmentido por la propia albacea), valiéndose de que en realidad dichodocumento fue dado en nombre de María del Rosario Christi por el sobrino de aquella, donFrancisco Regis del Castillo. Sobre este documento, a raíz de la declaración de la albacea,se hace un increíble reparo: “¿Y de que arbitrio se vale esta [Antonia] para falsificar [yo] esteDocumento? De una Señora, que por su avanzada edad se halla en estado de demencia [...]

152 Se anota al costado al frente del subrayado la palabra “ojo”153 Escrito elevado el 15 de Noviembre de 1804. ff. 14-15. El subrayado pertenece al original.154 f. 17v.155 f. 18.

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señora falta de razón, y desmemoriada”156. Lo más grave vendrá cuando el mismo Basilioescriba lo siguiente:

“[…] juro a Dios Nuestro Señor in verbo sacerdoti tacto pectore, que no herecibido los dichos cien pesos [dinero que se le acusa haber recibido por elempeño]. Bien será VSa. Yllma. no había exponer ningun christiano mayormenteno siendo obligado de necesidad por una materia tan corta su Alma, y buennombre, principalmente quien es caracterizado con el orden sacerdotal, y que porsus buenos procederes y catolicismo lo tiene V.Sa. Yllma. de Pastor de Almas.”157

En este funesto ‘juramento’ se da a entre ver dos situaciones y que se ajustan al argumentoque he propuesto para el análisis; a saber, que este proceso atenta a la dignidad de lapersona del religioso y por otro lado, el querer ampararse en el fuero para salir de estavergonzosa situación. Tal declaración será malograda y, a la vez, condenatoria pues acontinuación, de parte de la defensa de Antonia, se presentará precisamente la carta delibertad firmada por el propio don Basilio, desmoronándose todo el contraargumento en quese había basado hasta ese entonces su defensa158. No le servirá de nada haber acusado decaprichosas y oportunistas a las esclavas para conseguir una libertad “fingida”. No le serviráde nada haber puesto en interdicción a la anciana albacea, y así mismo, no le servirá denada haber negado el empeño de la esclava. De esta manera, es revelador lo que escribiráposteriormente el procurador de Antonia:

“Fuera de que es de extrañar la demasiada ligereza de este Presbítero endenigrar la conducta de una Señora, que por sus procederes se ha merecido todorespeto, y de no que lo diga el mismo Dn. Basilio, quien creyendo citarla por elsoborno, le ofreció cantidad de dinero con tal que le firmase cierto papel deseosode complicarla en el horrendo crimen que abrigaba su pecho ¿y que sacó? pudoacaso lograr su idea a pesar de sus suma pobreza? por ventura estuvo amentepara contestarle no quería condenar la maldad que se pensaba perpetrar y ensu respuesta encontró el Presbítero Dn. Bacilio el mejor desengaño contra suiniquidad. A esto no contexta, ni contextara jamás, porque la fealdad de aqueldelito, le ruboriza, y llena de confusión”159.

Pasadas varias semanas, acusado de rebeldía y habiendo suplicado varias prórrogas, elreligioso presentará un interrogatorio en donde pretendería dar respaldo con testigos detodo lo que había alegado. Además pedirá que se certifique, en la persona de Nicolás deHerrera, la existencia de una causa en contra de su persona en tiempo del obispo Aldaycon el motivo de que éste sancionó la sujeción de las esclavas. Tanto la certificación comola presentación de sus testigos, asestarán un nuevo revés en la defensa del clérigo. Porun lado, el notario efectivamente constatará que hubo un proceso en el año de 1786 encontra del clérigo, el cual consistía en un juicio por los alimentos y curaciones que PaulaMorales que se suponía debía cubrir el religioso. en esa oportunidad el obispo Manuel de

156 f. 22v.157 f. 21v. las cursivas son mías.158 “Digo yo que hube una negrita llamada Antonia Basilia que fue de la difunta Da. Magdalena Morales la que me costo sien pesoslos que he recibido en plata moneda corriente de mano de Paula Morales tia de la dha y porque desde oy en adelante pueda tratary contratar y sea tenida por libre Doy esta carta que el Bulgo llama de libertar[sic] la firmo en Santiago de Chile en dos días del mesde Agosto de 1784. Antonio Basilio Escobar.” f. 24.159 ff. 25v y 26.

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Alday sentenció al cura a pagarle 12 pesos a la tía de Joaquina. En relación a la cuestiónde la libertad el notario Nicolás de Herrera recuerda que “aunque no tengo presente ladeclaración que dio en cuanto a lo general de su libertad me hace persuadir que en estepunto no hizo novedad por el mismo hecho de haber condenado a Dn. Basilio a la pagade alimentos y curación de la hija”160. Por otro lado, los testigos que supuestamente debíancorroborar lo alegado por don Basilio no harán más que tratar de desmarcarse de estelitigio. Así, por ejemplo, el abogado de la Real Audiencia, el Doctor don Francisco Regisdel Castillo, el sobrino de doña María del Rosario Christi quién redacto el desmentidopapel de venta, dirá que solamente se limitó a redactar el papel pero que no sabía de lasdisposiciones testamentarias que le daban a Antonia el beneficio del empeño161.

El ocho de junio de 1805 el obispo de Santiago, don Francisco José de Marán, resolverála causa expidiendo un auto de sentencia en donde determinará que Antonia no fuevendida sino empeñada, rectificándose de esta forma la calidad de liberta y la de su hija.El hecho que más influirá para que el obispo fallara de esta manera, será la declaraciónque hizo la albacea en donde desmiente a don Basilio de haber realizado la venta yen consecuencia de haber falsificado un instrumento público162. El religioso al verse tanhumillantemente expuesto intentará pedir la apelación de la sentencia ante el metropolitanode Lima, dándosele ‘no ha lugar’ por haber incurrido en los delitos de falsificación dedocumento y por soborno. Nuevamente humillado por la justicia eclesiástica intentará elúltimo recurso: pedirá el auxilio real o recurso de fuerza ante la Real Audiencia, no obstante,y tras leer atentamente cada uno de los procedimientos contenidos en el expediente, el fiscalde la Real Audiencia, don Melchor Román, los devolverá a la curia episcopal, ratificandode paso la sentencia a favor de las esclavas.

A diferencia de la negra Lucía, Antonia Morales junto con su hija, se verán en unacoyuntura que les facilitará sus objetivos: afortunadamente su contendor tendrá una nefastae ilícita participación, totalmente evidente a la luz de los antecedentes recabados a lo largodel proceso. El obispo será intransigente ante las súplicas de Basilio Escobar y ante losintentos de desmarcarse de las acusaciones. Pues más allá de la argumentación ‘romántica’de su procurador en donde se articula un discurso antiesclavista, lo que primará serán lostorpes pasos que dará el religioso y que abrirán una importante circunstancia para introducirlos reclamos de las esclavas. Esto queda de alguna manera confirmado con el procesoque intentó abrir Antonia en 1799, del cual solamente obtendrá que se archivara en losdepositarios del juzgado. La reactivación del proceso puede responder precisamente a unaestrategia (que, remarquemos, pudo visualizarse dado a estas nuevas circunstancias: laadultez de Joaquina, el papel de empeño que guardó su tía abuela, los tratos tránsfugosdel religioso, etc.) en donde confluyen madre, hija y tía, es decir, una familia.

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160 f. 37.161 f. 34v.

162 f. 52v.

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Epílogo

El pardo Agustín Romero, ex esclavo del obispo Manuel de Alday, encerrado y encepadopor más de dos meses por órdenes del mayordomo de la catedral, escribió en abril de1790 una triste carta a la audiencia episcopal. En esta carta, Agustín reclamaba la libertadque alguna vez tuvo y que por razones de subsistencia, lo ha mantenido sirviendo a unclérigo que apenas le ha dado unas roñosas piezas de vestir, que según él, correspondena una “paga que ni al más vil Esclavo se le da cuanto mas a un hombre viejo que porsu avanzada edad necesita de algún abrigo y más en el tiempo presente”163. La historiade Agustín representa una de los aspectos más desoladores para una persona de sucalidad: por un lado, ser liberto pero vuelto a esclavizar de facto y, por otro lado, encontrarsesumamente anciano y aislado. La posibilidad de sobrellevar los últimos años de vida enun mejor estado son truncados por la arbitrariedad de un tercero. A pesar de que supedimento será positivamente acogido por la justicia eclesiástica, su situación trasciendeen su solitaria vida, que otrora tuvo familia y un oficio (Agustín fue el sastre del obispo, quienconfeccionaba los más pulcros atavíos para su excelencia), dándonos a entrever la tristerealidad del esclavo que accede a la libertad y que se ve obligado a vender su fuerza detrabajo quedando nuevamente sujeto a la voluntad de otro. Sin embargo, el caso de Agustín,por muy especial que fuera, grafica muy bien la huella de estos sujetos en la vida de lacolonia. Envueltos en litigios involuntarios muchas de las veces, lograban posicionar susvoces para que fueran escuchadas. Y vaya que sí lo eran. No importaba si se trataba de lasmás altas jerarquías de la Iglesia o connotados seculares, que dependiendo de su contextosocial –como la posibilidad de tejer redes-, las castas esclavas hacían suyo las instanciasde justicia para permitirse instalar sus propios objetivos. Este tipo de uso es lo que me hapermitido ver las relaciones estratégicas interétnicas de una parte de las cotidianeidadesque vivieron. Obviamente que estos aspectos son sólo una parte muy minúscula de lasactividades en donde se veían involucrados; en donde lograron establecer contactos yexperiencias. La casa de los amos era un lugar trascendental para que pudiese llevarsea cabo este tipo de relaciones. La gran posibilidad de roce y contacto en estas instanciashacen que puedan ser consideradas como tales, es decir, como un crisol de experiencias.

Así, en la definición de los procesos, hemos visto que la “voz de los sin voz”164, semostraba a todas luces lapidaria. De esta manera, proceso alicaídos, agarraban nuevosbríos con las intervenciones de estos sujetos. Así mismo, estas voces representaban lascomplicidades tanto entre la propia servidumbre como también con los clérigos o albaceaspara poder obtener beneficios o para poner en la palestra las arbitrariedades de terceros.De ahí a que puedan ser calificadas como interétnicas estas relaciones, porque más queser observadas puramente en el contexto de intercambios con grupos subalternos, lainteretnicidad es por sobre todo –por lo menos para este estudio- la puesta en acción delas relaciones de todos los sectores de la sociedad colonial.

He tratado de poner en evidencia los aspectos fundamentales de mi estudio: enprimer lugar, demostrar que la vía de justicia eclesiástica debe ser considerada como otraimportante fuente para el estudio de la sociedad colonial, pero por sobre todo, ser una

163 AAS, AD, “Romero Agustín esclavo del Ylmo. Sor. D. Manuel de Alday sobre su libertad”, Expediente N°1786, f. 1.164 Ranahit Guha, Las voces de la historia y otros estudios subalternos, Barcelona, Crítica, 2002.

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Epílogo

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‘puerta de entrada’ a los pequeños mundos de los cotidiano de la servidumbre esclava.El argumentar este tipo de situaciones, sin embargo, lleva forzosamente a plantearnosuna imagen generalizada. Ante esto, quiero ser bastante enfático: la muestra documentallimita dicha posibilidad. Son casos aislados, que son contenidos por un marco jurídicoinstitucional que ofrecen la posibilidad de explorar pedazos de realidades. Aún teniendoestas dificultades, es posible trazar un escueto itinerario de los sujetos. Recojo de algunamanera la crítica que hizo Jesús Cosamalón al trabajo de Alberto Flores Galindo, a saber,que al trabajar solamente con fuentes judiciales, se puede correr el riesgo de dar unaimagen parcializada de los sujetos a los cuales se está analizando165. Así, para mi caso,reconozco tal parcialización en la medida de querer extrapolar los resultados del estudio,sin embargo, mi intención siempre ha sido exploratorio, como una primera aproximacióna este tipo de fuentes eclesiásticas, descubriendo de paso nuevas vetas para futurasinvestigaciones.

165 Vale aclarar que puntualmente la crítica que hace Cosamalón, apuntaba más bien a la imagen de ’marginalidad’ y violenciade los grupos conformantes de la ‘plebe’ que ofreció Flores Galindo al basar su estudio principalmente en fuentes judiciales.

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Castas, clérigos y tribunales Eclesiásticos: algunos casos de conflictos y relaciones interétnicasa través del sistema judicial eclesiástico y en un contexto tardo colonial (Obispado de Santiagode Chile, 1685-1813).

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