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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES FORO REGIONAL DE ELECTRICIDAD “PREVENCION DE RIESGOS ELECTRICOS EN VIAS PUBLICAS Y EN ZONAS DE ALTA AFLUENCIA DE PUBLICO” TEMA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y/O CENTROS COMERCIALES SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

9. Ponencia MPT Arq. Rosemarie Munoz P

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ponencia de arquitecta rosemarie

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  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES
    FORO REGIONAL DE ELECTRICIDAD

    PREVENCION DE RIESGOS ELECTRICOS EN VIAS PUBLICAS Y EN ZONAS DE ALTA AFLUENCIA DE PUBLICO

    TEMA

    OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y/O CENTROS COMERCIALES

    SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

    GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

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  • PROBLEMATICA

    Alta incidencia de accidentes de electrocucin asociados a sistemas de distribucin area de media tensin y actividades particulares realizadas por publico en general

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  • ACTORES

    PROMOTOR INMOBILIARIO: Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con tercerosPROPIETARIOS: Son las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rstico o urbano .PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista o Mecanicoelectrico.COMISION TECNICA:

    a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdiccin corresponde la solicitud.
    b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Per CAP.

    c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Per CIP.

    REVISORES URBANOS:

    - El representante de la municipalidad provincial, quien la presidir.

    - El Director Regional de Vivienda, Construccin y Saneamiento.

    - Un representante del Colegio de Arquitectos del Per.

    - Un representante del Colegio de Ingenieros del Per

    DELEGADOS Ad hoc:

    Instituto Nacional de Cultura INC

    Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI

    Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA

  • DEFINICIONES

    RIESGO ELECTRICO: Es la posibilidad de perdidas de vidas, daos a los bienes materiales, a la propiedad y a la economa, para un periodo especifico y un rea conocido, debido a la circulacin de una corriente elctricaHABILITACIONES URBANAS: El proceso de convertir un terreno rstico o eriazo en urbano, mediante la ejecucin de obras de accesibilidad, de distribucin de agua y recoleccin de desage, de distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y veredas.EDIFICACION: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

    E. NUEVA, ACONDICIONAMIENTO, AMPLIACION, REMODELACION, REFACCION, HISTORICO MONUMENTAL, CERCADO

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION EN LAS CONSTRUCCIONES

    Manipulacin de varillas de construccin, palos, alambres y tubos cerca de lneas de Media Tensin.Construccin de edificacionesInstalacin de antenas de TV y astasRobo de conductoresConexiones ClandestinasInstalacin de letreros, banderolas carteles y anuncios publicitariosManiobra con equipos pesadosPoda de arbolesPintado de fachadas con andamiosIncumplimiento de las distancias de seguridad
  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES

  • CAUSAS DE ACCIDENTES POR ELECTROCUCION DADAS EN LAS EDIFICACIONES


  • LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N 27972

    COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS

    Las autoridades Municipales otorgaran licencias de construccin, bajo responsabilidad. As mismo pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y CONSTITUYA UN PELIGRO

  • LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES N 29090

    Las licencias de habilitacin y de edificacin constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorizacin para la ejecucin de obras de habilitacin urbana o de edificacin.
    Las licencias citadas podrn ser objeto de prrroga y modificacin, as mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado.
  • OBLIGATORIEDAD:

    Estn obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, propietarios, usufructuarios.

    EXEPCIONES:

    Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificacin, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin:

    a. Los trabajos de acondicionamiento o de refaccin, respecto de los cuales bastar con declararlos en el autoavalo del ao siguiente a la ejecucin delosmismos

    b. la construccin de cercos frontales hasta 20m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el rgimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comn.

  • MODALIDADES DE APROBACION

    Modalidad A: Aprobacin automtica

    La construccin de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m construidos, siempre que constituya la nica edificacin en el lote.

    La ampliacin de una vivienda unifamiliar, cuya edificacin original cuente con licencia de construccin o declaratoria de fbrica, y la sumatoria del rea construida de ambas no supere los 200 m.

    La remodelacin de una edificacin, sin modificacin estructural ni aumento de rea construida.

    La construccin de cercos de ms de 20 m hasta 1 000 m de longitud.

    e. Las obras de carcter militar de las Fuerzas Armadas y las de carcter policial de la Polica Nacional del Per, as como los establecimientos de reclusin penal, los que debern ejecutarse con sujecin a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

  • 2. Modalidad B: Aprobacin automtica con firma de profesionales responsables

    Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempre que el proyecto tenga un mximo de 3 000 m. de rea construida.

    b. La construccin de cercos mayores a 1 000 m. de longitud

  • 3. Modalidad C: Aprobacin con evaluacin previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tcnicas.

    Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de ms de cinco (5) pisos y/o ms de 3 000 m. de rea construida.

    b. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcin de las previstas en la Modalidad D.

    Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

    Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.

    Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas de espectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un mximo de 30 000 m de rea construida.

    Las edificaciones para mercados que cuenten con un mximo de 15 000 m de rea construida.

    Locales para espectculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
    hk. Todas las dems edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

  • 4. Modalidad D: Aprobacin con evaluacin previa de Comisin Tcnica

    Las edificaciones para fines de gran industria o industria bsica.

    Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversin y salas de espectculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con ms de 30 000 m. de rea construida.

    Las edificaciones para mercados que cuenten con ms 15 000 m de rea construida.

    Locales de espectculos deportivos de ms de 20,000 ocupantes. La inscripcin, en Registros Pblicos, de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizar nicamente con la recepcin de obras. Sin embargo, el proyecto de habilitacin urbana, aprobado por la municipalidad de forma automtica, podr ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del
    promotor.

  • VIGENCIA DE LICENCIAS.

    Las licencias de habilitacin y de edificacin, reguladas por la presente Ley, tendrn una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por nica vez. La prrroga deber solicitarse dentro de los treinta (30) das calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias ser computado para todas las Modalidades, a partir del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva. Cuando se trate de una habilitacin urbana o edificaciones a ejecutarse por etapas, se podr solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacin tendr una vigencia de diez (10) aos

  • OBTENCION DE LICENCIA DE EDIFICACION

    REQUISITOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 120.00 M2

    Formulario nico de Edificacin FUE, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.

    Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios.

    En el caso que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, deber acreditar la representacin del titular.

    En los casos de persona jurdica, se acompaar la vigencia del mandato correspondiente.

    e. planos de arquitectura y Estructuras firmados por el profesional correspondiente y una carta de responsabilidad de obra firmada por un ingeniero civil, acompaando la boleta de habilitacin respectiva.



  • FORMULARIO UNICO DE EDIFICACION - FUE

  • FICHA LITERAL

    D.N.I

  • PLANO DE ARQUITECTURA

  • ESTRUCTURA

  • LICENCIA DE OBRA

  • DOCUMENTOS PREVIOS

    CERTIFICADO DE PARAMETROS

    URBANISTICOS

  • CONCLUSIONES

    El 62% de accidentes elctricos de terceros de los ltimos 5 aos ha sido provocado por la manipulacin de varillas de construccin, alambres, tubos, palos y otros elementos cerca de las lneas de media tensin. Para prevenir esto, es necesario que se respeten las distancias de seguridad entre las edificaciones y otras instalaciones a las lneas de suministro elctrico en media tensin. Cuando no se puedan alcanzar las distancias de seguridad, se establece otras previsiones tales como recubrir las partes activas con aislamiento apropiado o que se coloque obstculos que impidan el contacto accidental con las partes vivas de la instalacin.La comunidad en general deber participar en la mitigacin de este riesgo elctrico alto, contribuyendo en las campaas de difusin de la problemtica y su prevencin; las municipalidades evitando que se efecten construcciones sobre la va pblica y el ministerio pblico exhortando la subsanacin de las deficiencias. .
  • GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO

    SUB GERENCIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO