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Objeto: PRESTACION DEL SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA TRANSPORTAL EL PERSONAL DE APOYO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA. Contratante: DEPARTAMENTO DEL HUILA — SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Contratista: RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S . Identificación: C.C. / Nit: 900894319-4. Representante legal: HUMBERTO RINCON PEÑUELA Cedula: 179.327.307 Duración: ' TRES (3) MESES Dirección y teléfono: MZ A CA 17 APT 201 TEL: 4171717 Correo electrónico: [email protected] GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL ORDEN DE SERVICIO No. 7 2 DEt0 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA— SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S. Entre los suscritos a saber CESAR ALBERTO POLANIA SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No 83086736 expedida en Campoalegre (H), en su calidad de Secretario de Salud del Departamento, nombrado mediante el Decreto Departamental No. 0031 del 23 de abril de 2020 y Acta de Posesión Nc. 653 dei 23 de abril de 2520, y en ejercicio de la delegación conferida mediante el Decreto Departamental No. 0799 de 2013, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL HUILA, 11, con Nit 800.103.913-4, quien para efectos del presente Contrato se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., identificado a) con Nit 900894319-4, representada legalmente por el señor RINCÓN PEÑUELA HUMBERTO , identificado con cedula de ciudadanía N° 79.327.307, igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Neiva Huila, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente orden de Servicios, el cual se regirá por la leyes aplicables en materia contratación estatal, entre otras, la Ley 80 de 1993 , Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto Departamental NO. 091 de 2020; Decreto Departamental NO1 093 de 2020, Decreto Nacional No. 440 de 2020 y previas las siguientes consideraciones: 1). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de !a Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho a la salud es un derecho de carácter fundamental. 2). Que la Constitución Política en su articulo 49 dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 3). Que teniendo en cuenta que la OMS declaró el 11 de marzo de los corrientes que el brote de COVID- 19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, el Gobierno Nacional y Departamental han venido adoptando una serie de medidas para hacer frente al virus. 4). Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en e! articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID- 19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. 5). Que, a través del Decreto Departamental NO. 091 del 16 de marzo de 2020, el ente territorial, declaró la situación de calamidad \

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Objeto:

PRESTACION DEL SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA TRANSPORTAL EL PERSONAL DE APOYO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA COVID 19 EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA.

Contratante: DEPARTAMENTO DEL HUILA — SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

Contratista: RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S .

Identificación: C.C. / Nit: 900894319-4.

Representante legal: HUMBERTO RINCON PEÑUELA

Cedula: 179.327.307

Duración: ' TRES (3) MESES

Dirección y teléfono: MZ A CA 17 APT 201 TEL: 4171717

Correo electrónico: [email protected]

GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO No. 7 2 DEt0 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA— SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

Entre los suscritos a saber CESAR ALBERTO POLANIA SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No 83086736 expedida en Campoalegre (H), en su calidad de Secretario de Salud del Departamento, nombrado mediante el Decreto Departamental No. 0031 del 23 de abril de 2020 y Acta de Posesión Nc. 653 dei 23 de abril de 2520, y en ejercicio de la delegación conferida mediante el Decreto Departamental No. 0799 de 2013, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL HUILA,

11,

con Nit 800.103.913-4, quien para efectos del presente Contrato se denominará el DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S., identificado a) con Nit 900894319-4, representada legalmente por el señor RINCÓN PEÑUELA HUMBERTO , identificado con cedula de ciudadanía N° 79.327.307, igualmente mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Neiva Huila, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente orden de Servicios, el cual se regirá por la leyes aplicables en materia contratación estatal, entre otras, la Ley 80 de 1993 , Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto Departamental NO. 091 de 2020; Decreto Departamental NO1 093 de 2020, Decreto Nacional No. 440 de 2020 y previas las siguientes consideraciones:

1). Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de !a Ley Estatutaria 1751 de 2015, el derecho a la salud es un derecho de carácter fundamental. 2). Que la Constitución Política en su articulo 49 dispone que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, el cual debe garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 3). Que teniendo en cuenta que la OMS declaró el 11 de marzo de los corrientes que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, el Gobierno Nacional y Departamental han venido adoptando una serie de medidas para hacer frente al virus. 4). Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en e! articulo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID- 19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. 5). Que, a través del Decreto Departamental NO. 091 del 16 de marzo de 2020, el ente territorial, declaró la situación de calamidad

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GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVIC:0 Nohft 7 7 Der 20 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA — SECRETARIA DE SArblDÉPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

pública en todo el Departamento del Huila, por el término hasta de seis (6) meses. 6). Que, así mismo, mediante el Decreto Departamental NO. 093 del 16 de marzo de 2020, se declaró la urgencia manifiesta en el Departamento del Huila, para conjurar la crisis que se ha presentado con ocasión de la afectación generada por el contagio del coronavirus COVID-19. 7). Que con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y Desastres del Departamento del Huila, realizó el respectivo Plan de Acción reglamentado en el art. 61 de la ley 1523 de 2012, en el que se plantearon e implementaron las estrategi as de respuesta tendientes a conjurar la situación del riesgo existente, entre las cuales se determina la necesidad de contar con insumos indispensables para enfrentarla y el recurso humano indispensable para atenderla. 8). Que la justificación de la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con las fases de contención rnitig,,ción de la pandemia del COVID-19 declarada por la OMS, asi como la contribución del bien, obra yro servicio enfrentamiento de la emergencia están consagradas en los Decretos Departamentales NO. 091 y 093 de 2020; el Plan de Acción y en el Proyecto 2020004410003 de 2020. 9). Que una vez analizada la oferta de servicios presentada por EL CONTRATISTA, por parte de la Secretaria de Salud Departamental, se estableció que cumple con los requisitos minímos requeridos. 10). Que dada la necesidad y la inmediatez de la contratación. la aplicación de las modalidades de contratación ordinaria resulta ineficaces e ineficientes para satisfacer la necesidad, requiriéndose por ende adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia, por lo cual de conformidad con Ic reglamentado en el articulo 2.2.1.2.1.4.2., del Decreto 1082 de 2015: lo declarado en el Decreto Departamental NO. 093 de 2020 y lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 440 de 2020, se justifica la aplicación de la modalidad de contratación directa y el presente proceso contractual. En razón a lo anterior, y que el contratista declara que tiene capacidad para celebrar esta orden, que no incurre en causal de inhabilidad e incompatibilidad de las previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales, hemos acordado celebrar la presente orden do servicios, la cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

1) Obligaciones:

1. Prestar los servicios de conformidad con lo establecido en la presente orden de servicio. 2 Iniciar la prestación de los servicios dentro de los términos establecidos en la orden de servicio 3 La propuesta presentada por el contratista forma parte integral de la orden de servicio 4 Garantizar el manejo confidencial de los dates de la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5 Otorgar las garantías requeridas acorde con la cláusula de garantías de la orden de servicio. 6 Estas especificaciones son una guía para la realización de la propuesta y de la contratación, por lo tanto, cualquier detalle que se omita en estas yen el contrato que forma parte de la adquisición. no exime al contratista de Sj ejecución, ni podrá tomarse como base para reclamos o demandas posteriores; por lo cual el contratista deberá asegurarse de los detalles que se requieran. 7 Garantizar la oportuna. eficaz y eficiente ejecución del objeto contratado. sin perjuicio de la respectiva garantía. 8 Suministrar los bienes de conformidad con las condiciones económicas y técnicas exigidas en el pliego de condiciones y de conformidad con lo ofrecido en su propuesta. 9 Señalar en terma clara y precisa el valor de los servicios de conformidad con las condiciones exigidas por la entidad. 10 Entregar los bienes en perfectas condiciones de funcionamiento deberán entregarse bajo estricto inventario, con todo su equipamiento y documentación reglamentaria para su inmediata puesta en servicio de con fonnidad con las características y especificaciones técnicas. 11 Asumir gastos de gasolina, de peajes cuando se requiere y del conductor. 12 Asumir la responsabilidad del estado de los vehículos.

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GOBERNACION DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO Nali 7 2 41112020 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL. Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

13 Disponer de la Capacidad logística y humana adecuada que le permita garantizar el cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato. 14 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con las especificaciones definidas por la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL. 15. Colaborar con SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL en cualquier requerimiento que ella haga. 16. Comunicarle a SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, cualquier circunstancia politica, juridica, social económica. técnica. ambienta' o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del contrato. 17.Cun ipiir con las directrices y lineamientos que la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL y permitir que se efectúe el seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Contrato. 18. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral na las personas que s e requieran para la presente orden de servicio, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) de conformidad con Normativa vigente aplicable, con la factura de cobro deberá allegar la Certificación expedida por el revisor fiscal o contador y representante legal, con la cual acredite el pago de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social integral 19. Reportar la cuenta bancaria a la cual se autorice realizar los pagos que le correspondan en cumplimiento del contrato. 20. Proveer a sus trabajadores de los equipos y elementos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, de acuerdo con las disposiciones legales, especialmente aquellas que regulan la seguridad industrial y de salud ocupacional del personal puesto a disposición del servicio. El Contratista será responsable si por falta de adecuadas medidas de seguridad ocurrieren daños o accidentes a su personal, al personal de la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL. a terceros. Por consiguiente, todas las indemnizaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista. El Contratista se responsabiliza de la ejecución del contrato, desde su comienzo hasta la fecha del acta de recibo final. En este caso los perjuicios y/o reparaciones corerán por cuenta del Contratista sin derecho a que SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, le reenjbolse

r

cualquier clase de costo o gasto, y so que implique derecho para prórroga del plazo convenido para la tenhinacion de los servicios. 21. Las demás inherentes al objeto del contrato.

CARACTERÍSTICAS YI0 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES Y/0 SERVICIOS A CONTRATAR.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El servicio de transporte debe incluir conductor calificado y debe estar disponibles 24/7 de conformidad con lo solicitado por el supervisor del contrato. Los requisitos solicitados en este itero, son de obligatorio cumplimiento para lo cual el contrbtista deberá manifestarlo por escruta, y aportar los documentos que sustento esto.

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GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO No. in 7 DItep?0 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA

SECRETARIA DE SAL I tlI METNTEPARTAAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

MARCA

Daihatsu

Mitsubishi

Renault

Fei0I1

• Requisitos de los Vehictilos Los vehículos deben ser Modelo 2012 en adelante.

ie Los vehículos deben tener placas de servicio público (blanca, sin restricción de pico y placa). Deben estar homologados en el tránsito municipal. Contar con equipos de radio comunicación en los vehículos o en su defecto. deberá suministrar a cada uno de los conductores un teléfono móvil con sistema de manos libres para mantener comunicación permanente ya sea en zonas urbanas o rurales. En todo caso el proponente deberá contar con los permisos y licencias respectivos para la operación de estos servicios de comunicaciones, con vigencia durante la ejecución del contrato, de igual forma debe dar cumplimiento e lo establecido en el Acuerdo No.43 de 2001, el cual fue adoptado como norma en el Código Nacional de Transito. Los vehículos deberán estar dotados dei equipo de carretera reglamentario (botiquin de primeros auxilios, extintor, linterna, taco, caja de herramientas, gato, cruceta señales reflectivas) y cualquier otro elemento que las autoridades o el código de transito requiera.

MODELO CLASE TRACCION COMBU COLOR 1 AÑO CILIND PLACA CPCIDAD

STIBLE RAJE • enos l t./dulces ; 4x4 Gasoltn Blanco 2012 1 500cc 1 TOK685 5

o a I Pasajeros Suortero Cartita', I 44 Diesel Blanco i 2013 2 500cc WER4b

1 i 5-

ola 1 3 1 Pasajeros Duster Carnear I— 4n4 Gasoil,' Blanco 2014 2 000cc SNC722 : 5-

(1 , a 7 ' Pasajeros Tunland , Crctlun 4x1 , Diesel Blanco 2015 1 2 800ub '.0PP75 • 5

e'd 1 L 7' _Pasajeros e

ESPECIFICAS

t Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente ejecución del objeto contratado, sin perjuicio de las respectivas garantías.

2. Tener disponibilidad las 24 horas del día y los siete días de la semana, si es requerido, para realiz las actividades del objeto contractual.

3. Asumir los costos de cambio de aceite, combustible, entre otros. 4. El contratista asume los gastos de pago de peajes y demás gastos que se generen con motivo de la

prestación del servicio. 5. El vehículo que preste el servicio debe tener vigente el soat y la póliza extracontractual durante la

ejecución del objeto contractual. 6. Transportar al personal que brinda la atención de la emergencia del covid 19 de la Secretaria de

Salud Departamental del Huila, dentro del Departamento del Huila. 7. Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas definidas para

el servicio (anexo técnico), los cuales para todos los efectos forman parte integral del presente Contrato.

a) Presentar al supervisor del Contrato para su revisión y aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del contrato, la documentación requerida de los vehículos ofrecidos con los cuales va a prestar el servicio de transporte, anexando para cada uno de estos:Copia legible del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente) Copia legible de la tarjeta de operación vigente. o) Copia legible del certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente. d) Copia legible de la tarjeta de propiedad. e Co"a

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GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO Noto 7 2 41020 CELEBRADO ENTRE bÉPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

de la certificación expedida por el Representante Legal de la implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el trabajo yib copia del documento.

8. Entregar en un plazo no sur redor a diez (10) dios hábiles contados a partir de la fecha de inicio del contrato, la documentación relacionada con el Plan Estratégico de Seguridad Vial: (i) Soportes de resultado de evaluación cid PESV emitido per la Superintendencia de Puertos y Transporte (Si aplica;, (ii) Soportes de! programa de capacitación en Seguridad Vial donde se evidencie los nombres completos e identificaciones del personal propuesto para la conducción de acuerdo con las hojas de vida entregadas. di) Control de infracciones de tránsito, accidentes e incidentes de transito del personal propuesto para la conducción de acuerdo con las hojas de vida entregadas

9. Revisar dentro de los cinco Me dbis hábiles siguientes a la suscripción del contrato el trazado db rutas preliminarmente establecido. por la Entidad, y en caso de ser necesario modificado conjuntamente con el supervisor del contrato. de acuerdo a las necesidades de la Entidad.

10. Una vez definidos íos horarias, y rutas de manera conjunta, el contratista deberá garantizar el cumplimiento de los mismos

11 Acreditar la afiliación directa en calidad de trabajadores dependientes, de los conducto/es de todos los vehículos a los Sistemas de Seguridad Social Integral, EPS, Fondo de Pensiones, eiRL y Caja de Compensación Fan 'liar, estos documentos deben ser entregados por el adjudicatario a la entidad dentro de los cinco (5i días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, junto con les demás documentos requeridos para la prestación del servicio.

12. Garantizar que el personal a su cargo, cumpla y respete todas las normas y señales de tránsito, y de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Transporte, el Oódigo Nacional de Tránsito, el Decreto 348 de 2015, Decreto 1079 de 2015, Decreto 431 de 2017 o el que la modifique, derenue, reemp.ace y demás normas concordantes yio complementarias.

13. Suministrar a su personal pera la ejecución. 3e' contrato, todos los elementos de protección y seguridad persona: srmceric para desarrolla: adecuadamente sus labores y capacitarlo en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, en cumplimiento de la norniatividad vigente en la materia.

14. Cumplir con la normativided en materia laboral, los Sistemas de Salud, Seguridad, Riesgos Laborales, Pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, y todos los demás a qué haya lugar

15. Cubrir la ausencia de forma inmediata del personal que por incapacidad o cualquier circunstancia no pueda prestar sus- servicios :ir anterior con el fin de evitar traumatismos en la ejecución del contrato.

16. Los conductores de ios ven caos míos deberan portar durante toda la ejecución del contrato el formato un ico de extracto del contrato nue contenga coma mínimo los siguientes datos: Nombre de la entidad contratante, Duración delloen:rato indicando su fecha de iniciación y terminación, Objeto, Origen y destino, Placa, marca, modero y número interno del vehiculo: en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2.2.1.6.3.3 det Debreto 1379 de 2015 modificado por el artículo 8 del Decreto 431 de 2017 o el que la modifique, derogue. reemplace expedida por el Ministerio de Transporte.

17. Tramitar oportunamente ante la compañia de seguros las pólizas concernientes a los daños que eventualmente puedan ias personas. los vehículos y los objetos con ocasión de la ocurrencia de un siniestro, e infzimari dr. iimediato a la Entidad.

18 informar a la Secretaria de Salud departamental del Huila, cualquier reemplazo o asignación de personal nuevo para la efecución del contrato, el cual solo iniciará la prestación del servicio previa aceptación por parte del strpervisor.

19 El Coordinador Operativo: será el encargado de coordinar los servicios diarios y asi mismo deberá llevar un control de legada de las rutas en el horario de la mañana y de salida en el horario de la tarde, y será el interlocutor entre la Secretaria de Salud departamental del Huila y el contratista.;

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GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO Noili 1 2 1"20 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

20. Cumplir con las roncas. instrucciones y solicitudes de seguridad que imparta el supervisor de la Secretaria de Salud departamental del Huila,

21. Dar cumplimiento a todas las normas de tránsito y condiciones de seguridad para la prestación del servicio, de conform:dad con las disposiciones legales sobre la materia, Ley 336 de 1996 — Estatuto Nacional de Transporte; la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre, Decreto 348 de 2015. Decreto 1079 de 2015, Decreto 431 de 2017 y todas aquellas que las modifiquen sustituyan o complementen

22. Mantener vigentes durante toda la ejecución del contrato todas las licencias, autorizaciones, registros, permisos, habilitaciones, capacidad transportadora, propiedad del parque automotor, y tarjetas operación requeridas para la prestación del servicio a contratar, de conformidad con las normas qt

regulan la materia y demás directrices impartidas por el Ministerio de Transporte y demás autoridades competentes, Ley 105 de 1993, mediante la cual se dictan disposiciones básicas sobre transporte, el Decreto Único reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 y el Decreto Nacional 2263 de 1995: La Ley 336 de 1996 - Estatuto Nacional de Transporte; la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, rebanado por la Ley 1383 de 2010 modificado por la Ley 1450 de 2011.

23. Cumplir con las directrices impartidas por el supervisor del contrato, respecto del sistema integral de gestión de calidad.

24. Las demás derivadas, inherentes y necesarias para el desarrollo del objeto contractual, o las que necesiten actualización por causa de cambios normativos, así como las contenidas en el Anexo Técnico.

OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO:

1. Efectuar el seguimiento efectivo al cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA a través del supervisor del contrato.

2. Autorizar el pago del valor del contrato de acuerdo con la forma de pagos establecida. 3. Exigirle al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 4. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimiento de sus

obligaciones contractuales. 5. Designar un supervisor para realizar eI seguimier to y verificación del cumplimiento de la orden

servicio. 6. Colaborar con EL CONTRATISTA para garantizar la debidaejecuctoit del objeTo del contrato-, de

conformidad con las condiciones estipuladas. la pr puesta. y documentos del proceso de contractual.

2)Valor

3) Forma de pago

4) Responsabilidad

OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 81.600.000) M/CTE.

La Secretaria de Salud Departamental pagara periódicamente al contratista mediante tres (3) pagos mensuales iguales al finalizar cada mes por valor de Veinte siete millones doscientos mil pesos (827.200.0000) mete, previa presentación de lds pagos de los aportes correspondientes al sistema integral de seguridad social en los términoS de ley 789 de 2002 de 2002 y ley 828 de 2003 de 2003, y Decreto 723 de 2013, y la aprobación debidamente certificada del supervisor del contrato. EL CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto del presente Contrato EL CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus einpleadbs ,vio consultores, los empleados vio consultores de sus subcontratistas, a la Secretaria de Salud Departamental del Huirá enTa ejecución del objeto de la presente orden de servicio

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11) Cesión

GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO No.ie 1 2 calk0 CELEBRADO ENTRE DIEPARTAMENTO DEL HUILA— SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta codfidencialidad y a dar cumplimiento a Nohativa vigente aplicable. respecto de torta !e información y dato personales que conozca y se le entregue por cualquier medio durante el piano de ejecución, y por ende este no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autord±dos. Así mismo, respetará los acuerdos de confieencialidad suscritos por EL CONTRATANTE con tercetos para la celebración de negocios, pre acuerdos o acuerdos por el mismo tiempo por Letue EL CONTRATANTE se compromete con los terceros a guardar la debida reserva

5)Confidencialidad

6) Área de Cobertura

7) Declaraciones Del Contratista

8) Imputación Y Disponibilidad Presupuestal

1. El contratista deberá manifestar por escrito que conoce lOs sitios donde va a desarrollar su labor, que ha verificado las condiciones fisicas que el mismo representa. por lo tanto ha evaluado las circunstancias y riesgos para la ejecución del presente contrate 2. El contratista deberá manifestar por escrito que su$ vehículos cuentan con plena movilidad SIN RESTRiCCIONES por el triativricr no carral. Para lo cura Deberá anexar copia de la tarjeta de operaciones vigente y a nomóre de la emi treta e caso que la tarjeta se encuentre a nombre de otra empresa, deberá anexar el contrato de convenio emprertarial suscrito con dicha empresa. 3. El Supervisor del contrato podrá sentar los servicios (más o menos carros), según las necesidades de las diferentes dependencias

El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1 Conoce y acepta los Documentos del presente Cont ato. 2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones y recibió de la Secretaria de Salud Departamental respuesta oportuna a cada una de las solicitudes, si fueron solicitadas. 3 Se encuentra debitanreine facultado para si:series ei presente Contratos 4 El Contratista al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra en ir rigiera causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés. 5 El Contratista está al dia con sus 0U:9,r:dones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, inteuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 7 El Contratista durante la ejecución del presente Contrato realizará todas las actividades ríe:restó ras para la ejecución final del servicio. 8 El Contratista manifiesta que los recursos que componen si cale. • Ha no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotriatitre, captación ilegal Je dinersis yen general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrutc de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes ces:gritas. 9 El Contratista se conpromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplidación a Normativa vigente aplicable sobre los derechos de los niños.

EL DEPARTAMENTO pagará el valor del presente Contrato con cargo al presupuesto de la pre$ente vigencia fiscal, así:

ES1'lliCT,JRA ;frJESTAL

FUENTE

CDP

-AFS0443 14-203u0.)4410003 33

1941

La orden de servicio también pc dra te: r inarse per cualquiera de los siguientes eventos: i) por acuerdo de las partes; irt por vencimiento del plazo; iiij cor caso fortuito o tuerza mayor.

La prestación del servicio por ejecutar se desarrollara con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Secretaria de Salud Departamental y et contratista por coi e.guíente. no cieriera derechos o prestaciones de ley.

El Centralista no puede caer parda: ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y er - <:sato de la Secretaria de salud departamental del Huila.

9) Causales De Terminación:

10) Exclusión De La Relación Laboral

Page 8: 7 2 DEt0 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA— … · 2020. 5. 17. · GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL ORDEN DE SERVIC:0 Nohft 7 7 Der 20 CELEBRADO ENTRE

GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO N4. lig 7 2 DE 20 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA— SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRA.NS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

El contratista estará obligarlo a abrir y llevar sin costo adicional para la Secretaria de Salud Departamental, ificha de transporte por cada vehículo que preste el servicio objeto de este contrato, donde se indicará el

día: la hora de inicio y final del servicio, la persona que lo solicita, la placa del vehículo y el recorrido realizado, esta planilla debe ser entregada mensualmente al supervisor por parte de la Secretaria de Salud Departamental

El contratista se obliga a mantener al cría los documentos básicos exigibles por la policía de tránsito o carreteras corno son Tarjeta de Propiedad, tarjeta de operación, certificado de emisión de gases, seguro obligatorio, extracto de contrato para el conductor, permiso para vidrios polarizados si los hubiere, pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual etc. Debe exhibirlos cada vez que la Secretaria de Sal Departamental ola autoridad competente lo requieran. En caso de no tenerlos al dia debe responder por I sanciones que esto acarree, tanto por las autoridades como las que la Secretaria de Salud Departamental Dertarnento contractualmente disponga EL CONTRATISTA se cone crémele a guardar estricta confidencialidad y a dar cumplimiento a Normativa vigente aplicable, respecto :In toda la información y datos personales que conozca y se le entregue por cualquier medio durante el plazo de ejecución, y por ende éste no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autorizados. Asi mismo, respetará los acuerdos de confidencialidad suscritos por EL CONTRATANTE con terceros para la celebración de negocios, pro acuerdos o acuerdos por el mismo tiempo per el que EL CONTRATANTE se compromete con los terceros a guardar la debida reserva,

La Secretaria de Salud Departamental del Huila puede terminar, modificar ylo interpretar unilateralmente el Contrato. de acuerdo con Normativa vigente aplicable, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con la orden de servicio.

13) Documentos del vehículo.

14)Confidencialidad

15) Terminación, Modificación E Interpretación Unilateral Del Contrato

12) Fichas De Transporte

El contratista deberá responder por los daños y perjuicios que por culpa o negligencia suya o de sus conductores yio colaboradores se cause ala Secretaria de Salud Departamental o a un tercero sin comprometer al Secretaria de Salud Departamental. Secretaria do Salud Departamental del Huila, estará facultada para declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte de: Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA con ocasión de la orden servicios, éste autoriza expresamente a la Secretaria de Salud Departamental para Imponerle mediante resolución motivada, multas sucesivas por valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la orden de servicios , por cada día calendario de mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y hasta cuando estas efectivamente se cumplan, las cuales sumadas no podrán exceder el diez por ciento (10%) del valor total de la orden de siiii ri :os , sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar, o de reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. PARÁGRAFO 1: En caso que el incumplimiento se vuelva a presentar, y ya hubiera sido sancionado con multa será susceptible de una nueva sanción, sin embargo, en esta ocasión por la reiteración, el monto máximo previsto se entenderá incrementado en multas sucesivas por valor equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la orden de servicios, las cuales sumadas no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden de servicios. PARÁGRAFO 2: Las multas impuestas no impiden el cobro de todos los perjuicios o daños adicionales que se causen Será procedente sumar los valores de las demás sanciones o perjuicios contractuales o legales a las que haya lugar. PARÁGRAFO 3: El valor de la multa se establecerá desde el dia en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el articulo 86 de la Ley 1474 de 2011. salvo tuerza mayor o caso fortuito.

16) Daños a Terceros

17)Caducidad

18) Multas:

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20)Garantias y 1 , Pago Presta les c 20 %del alar del Por el terneto (1 elecucion del (=kat° y 3 años to aras

,.;nena 2e 200 Per e de etecucson del wntrato y6 meses mas

, indemnLm:..iones Mecanismos Del Cobertura Del Riesgo.

GOBERNACIÓN DEL HUILA SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

ORDEN DE SERVICIO No. 10 7 2 DE /P10 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA— SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

• expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el incumplimiento

19) Cláusula penal: aplicaciart de la cláusula penal, será el establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 yen el artículo 86

- En case de declaratoria de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la

definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. PARÁGRÁFO II.

de Salud Departamental por el incumplimiento. El valor de la cláusula penal que se haga efectivo, se considerará como pago pardal de los un-Huidos causados al Secretaria de Salud Departamental. No obstante,

de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes en la materla y culminará, en cualquier caso, con la

veinte por ciento (20%) del valor del °pilluelo, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra la Secretaria

la Secretoria de Salud Departamental Le reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales que excedan el monto de lo aqui pactado, siempre gua los mismos se acrediten. PARÁGRAFO 1 El procedimiento para la

Secretaria de Salud Departamental a titulo de estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al

El CONTRATISTA autoriza expronaminite a la Secretean de Salud Departamental con la suscripción del presente contrato. para deseco -Tí el valor de la claiisula penal, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sb tieljulcie de hacerla efectiva a través de la garantía de cumplimiento constituida; el porcentaje (%) de la cláusula penal .crresponde al porcentaje de la garantia de cumplimiento.

El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las abligaciones surgidas a favor de la Entidad Estatal contratante, con ocasión ele la Hect:e:tí- del contrato, de acuerdo con la información de la siguiente tabla:

AMPATT

ennil '

Caldc21 Chi servicio

'eta

Te

elkii

Por el termino meses nes

Hí re de stiecuc:cn del emirato meses Mas

jecución del contrato y 6

El Cc ,.r la se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo de ejecución del contrato y el tiempo adicional exigido por la Secretaria de Salud Departamental_

Li CoiLit-11,sta debe presentar dentro de eso dos (2) días barriles s i guientes a la firma del presente contrato las garantías a favor de del Secretaria de salud Departamental

El Contratista es una entidad independiente de la secretaria de salud departamental y, en consecuengia, el 21) Independencia Del Contratista no es su representante, art,nte o mandatario EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer Contratista

declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la secretaria de salud departamental, ni de ;_ tomar deásiones o iniciar acc lents nue jeneren obligaelenetí su cargo:

22)Cesión. El Contratista no puedo ceder barcia n: totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin',, autorización previa y por escrito ala secretaria de salud departamental.

El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la secretaria de salud departamental la 23)Subcontratación

intención de celebrar subcontratas, señalando la parte de la prestación o actividad que se pretende subcontratar y la red ,:dad del subcontratisttí, iestificenle suficientemente la aptitud de estenpara ejecutarlapor referencia a

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ORDEN DE SERVICIO NM 7 2 3020 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA- SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RINCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

los elementos técnicos y runa 10S de que dispone y a su experiencia. En consecuencia. el Contratista no podrá subcontratar fundon alguna siH ala autorización previa y escrita a la secretaria de salud departamental salvo que ésta sea necesaria para atender una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y asi se justifique suficientemente 2 El empleo de tales subcontratistas no relevara al contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadaS del presente contrato. 3. El Contratante no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabas cue éstos [Sof:Per: seguirá a cargo del Contrasta. 3. La secretaria de salud departamental podrá existir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones El Cernís: sta se obliga a infle !atizar a la secretaria de salud departamental, con ocasión de la violación o incumplimiento de las obligarrones previstas en el presente Contrato y en la ley. El Contratista se obliga a mantener indemne ala secretaria de salud departamental, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado El Contratista mantendrá indemne a la secretaria de salud departamental por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente ni persona!, subordinados o terceros que se vinculen ala ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contralo

El presente proceso contrato orrogable, salvo el incumplimiento de la entidad por fuerza mayor o caso fortuito comprobado.

En la orderr de scrvicios se es: e:frien pactadas las clausulas excepcionales previstas n Ic articulos 14 a 18 de la Ley 30 do 1993, y demás 7,0,MaS que regulen !a materia

La vigila:lela, seguimiento y !atelficacion técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato será e Vor!fida, por la jefe de enfermería Yaneth Sanchez Chante - PROFESIONAL UNIVERSITARIO — SECRETARIA DE SALUD, o guion haga sus veces de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación del Departamento del Huila y las demás normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan 1 El seguimiento control verificación y vigilancia de la ejecucion y cumplimiento del objeto de I obligaciones derivadas de: presente contrato 2. Formular por escrito Las recomendaciones tendientes ala debida ejecución del contrato e informar cualquier anomalia o conflicto que s e presente 3. Asegurarse que todos los documentos que soportar sus actuaciones reposen en la carpeta del respectivo contrato. 4. Proyectar las respectivas actas de liquidación del presente contrato, colocar su respectivo visto bueno. Tendientes a la debida ejecución del contrato 5 Las demás inherentes a la función que, respecto a cada parte, le compete en virtud del objeto del presente contrato, con sujeción al a constitución política la ley y el reglamento

Las partes declaran que cep»':en compuneen y aceptan !ocias y cada una de las estipulaciones contenidas en la orden de servicio y los demás documentos que forman parte integral del mismo, cuya interpretación se sustentará en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes con fundamento en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano

24)Indemnidad

25)Cláusulas improrrogabilidad y excepcional:

26)Supervisión

27) Declaraciones:

El CONTRATISTA es una entidad independiente del DEPARTAMENTO y en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del DEPARTAMENTO, n: de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a sly r:amo

28) Independencia del contratista:

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En constancia se firma a los

POR EL DEPARTAMENTO

) INVIA

CESAR ALBERT POLANIA SILVA Secretan de Sal; YI

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ORDEN DE SERVICIO Naif/ 1 2 1/%020 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y RiNCOTRANS TRANSPORTE ESPECIAL S.A.S.

FI CONTRATISTA deberá acreditar ci,d vinculación al Sistema Integral de Seguridad Social Integral ',(salud , I nension y deseos laborales' mesarar-ido en forma uterit lica ante el supervisor de la orden de servicio el 29)Afiliación a seguridad ! ' laboral s

' • social I cumplimiento de sus obligar:: es de ter ación y pago co:: les respectivos aportes, de acuerdo a la normatividad , ,

; Legal y regionlenimid vigente

4 Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) El Decreto Departamental NO. 091 de

30) Documentos 2020; bt El Decreto Departamental NO 093 de 2020; c) Ft Plan de Acción, d) La Propuesta presentada por EL

integrantes del contrato: CONTRATISTA e) El registro presupuestal: f) Las Actas y documentos que se produzcan durante la ejecución

• de la orden lite servicio; g) Las nonstaretas del Pago de ios Aportes al Sistema Integral de Seguridad Social.

Las GCfl ■M`dersias o difemne1es que s :jan entre el Contratista y In secretaria de salud departamental del Huila; con ocasión de la firma otean:non. interpretad& prorroga o terminación del Contrato, así como de cucalón:e, taro asunto relacionado can presente Contrant. serán sometidas a la revisión de las partes para

31) Solución de busca: un arreglo directo, en un te:rutin,. r mayor a cinco (ti) días habites a partir de la fecha en que cua quiera controversias

de las partes comunique poi escrito a in otra parte la existencia de una diferencia y la explique y pruebe debidamente. Las controversias que nr, puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante el empecí de los mecanismos de solución de controversias contractuales, conciliación, amigable composibion, transacción y tes adema: orevistas en la ley

1 El presente Carden de serví op se considera perfeccionarle con la suscripción del mismo por las partes. Para su

32) Requisitos de electo len se requiere 1. Registro presupuestal, 2. Pago de los Impuestos a los que haya lugar y 3. Suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los numerales anteriores PARÁGRAFO: Los gastos que se causen perfeccionamiento y en la legalización de la orden ;le sera, , correrán por cuenta del CONTRATISTA. ejecución.

El CONTRATISTA se obliga conoce; y cumplir las moro 1, de secundad, salud ocupacional, medio ambiente y los ces Jos a las que esta encone-oí; sitto de trabaje: nesarrollar sus obligaciones contractuales.

33) Normas de seguridad: •

ión v 34) Lugar de ejecución y Las actn Hades previstas en el presente Contrato so nesarrollarán en LA SECRETARIA DE S ALUD

domicilio: DEPARTAMENTAL DEL H yr c en ios lugares monde tenga que desplazarse el contratista para la

adecuada ejecticOm dei centí no y el a ;oil lo contracto m en el DapailarnentorDel Huila.. •

ANDRES AUGUSTO LAVERDE OLAYA. ;nreusi

POR L NTR\ÁT,kgTA

te r.<_ -(=r - 1.51!

HUB RÍNCON PEÑikki M ")

RINCOTRANS SPORTE ESPEdAn.-A.S.,

A-8343 34