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221111 Guia Metodologica Tram Permisos Vertimientos

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GUÍA METODOLÓGICA DE TRÁMITES PARA EL CONTROL DE LOS VERTIMIENTOS EN LOS

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TABLA DE CONTENIDO 1 ANTECEDENTES ....................................................................................................................... 3 2 Marco legal y reglamentario de los instrumentos de control de los vertimientos puntuales a las aguas superficiales, las aguas marinas, el suelo asociado a un acuífero y al alcantarillado público. .. 4

2.1 Leyes y Decretos - Ley ....................................................................................................... 4 2.2 Decretos ............................................................................................................................. 5 2.3 Resoluciones ...................................................................................................................... 6 2.4 Otros actos administrativos ................................................................................................ 7

3 Guía de trámites para el control de los vertimientos en los cuerpos de aguas superficiales, al suelo asociado a un acuífero y al medio marino .................................................................................. 7

3.1 Usuarios objeto de trámite ante la autoridad ambiental competente .................................. 7 3.2 Permisos de vertimiento ..................................................................................................... 8

3.2.1 Requisitos para solicitar un permiso de vertimientos ................................................. 8 3.2.2 Obligaciones de los usuarios de acuerdo a la actividad generadora de vertimientos 20 3.2.3 Procedimiento para otorgar permisos de vertimientos ............................................. 21 3.2.4 Aspectos técnicos a considerar para la aprobación de las obras hidráulicas para el control de vertimientos. ............................................................................................................. 45 3.2.5 Criterios y lineamientos para el seguimiento de los permisos de vertimiento .......... 46 3.2.6 Validación de la caracterización presuntiva ............................................................. 49 3.2.7 Aspectos técnicos a considerar para la modificación del permiso de vertimientos .. 49

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1 ANTECEDENTES

La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental como imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.1 Concomitante con estos deberes se contempla la responsabilidad del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y fomentar la educación, buscando la participación de la comunidad para el logro de estos propósitos2 Estas obligaciones ambientales que surgen para el Estado a través de la Carta Política, son desarrolladas en la Ley 99 de 1993 que reordena en primer lugar el Sistema Nacional Ambiental SINA3, ubicando al Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo territorial como el máximo organismo formulador de la política ambiental4, a las Corporaciones Autónomas Regionales como máximas autoridades ambientales regionales5 y descendiendo en escala de importancia en dicha materia, los departamentos, distritos y municipios6. La normativa vigente establece a las autoridades ambientales la obligación de elaborar el plan de gestión ambiental regional (PGAR), el plan de acción (anteriormente plan de acción trienal PAT), los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas (POMCA), planes de ordenamiento del recurso hídrico (PORH), el plan de ordenación forestal (POF), así como, planes de manejo (PM) de los ecosistemas más importantes en su jurisdicción (humedales, páramos, manglares, entre otros); además, deben asesorar y concertar los planes de ordenamiento territorial (POT) y los planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV); todos estos instrumentos de planeación están relacionados en mayor o menor medida con el recurso hídrico. Las metas del componente ambiental involucran los siguientes aspectos:

Ejecución de buenas prácticas ambientales en el desarrollo de las obras de infraestructura.

Cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el país, en lo relacionado a concesiones de agua, planes de saneamiento y manejo de vertimientos, permisos de vertimiento, programas de ahorro y uso eficiente del agua,

1 Artículos 7,79 y 80 de la Constitución Nacional

2 Artículo 79 y 80 Ibídem

3 Define el Sistema Nacional Ambiental SINA como “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas

e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley….” Artículo 4. 4 La Ley 99 de 1993 expone: Artículo 2 “Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismos rector de la gestión del

medio ambiente y los recursos naturales renovables, encargado de (…) definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente de la nación…”. Artículo 5: “Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente: 1. Formular la política nacional relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables… 5 Las Corporaciones son “ … las encargadas por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y

los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible …” Artículo 23 y numeral 2 del artículo 31 Ibídem 6 Las funciones del Departamento, Municipios y Distritos, están circunscritas en los artículos 64 y 65 respectivamente de la

Ley 99 de 1993.

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planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS), autorizaciones ambientales para rellenos sanitarios (licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permiso de vertimientos, etc.) y planes de manejo para cierre de botaderos a cielo abierto.

Ejecución de proyectos aprobados por el Comité Directivo en el marco del plan director y otros enmarcados en el desarrollo del componente ambiental del Plan Departamental de Agua.

En el marco de la reglamentación de vertimientos del Decreto 1541 de 1978, el El Gobierno Nacional a través del decreto 3930 de 2010 reglamentó los procedimientos y aspectos relacionados con la reglamentación de vertimientos estableciendo que las Autoridades ambientales deben iniciar el proceso de acuerdo con los resultados del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico. Algunas regiones del país presentan una problemática de contaminación ambiental y sanitaria notable por la descarga de las aguas residuales municipales, este debe ser un programa específico de gestión en los planes de ordenamiento del recurso hídrico.

2 Marco legal y reglamentario de los instrumentos de control de los vertimientos puntuales a las aguas superficiales, las aguas marinas, el suelo asociado a un acuífero y al alcantarillado público.

El marco normativo y reglamentario aplicable para el control de los vertimientos es el siguiente:

2.1 Leyes y Decretos - Ley

Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. En su capítulo II define la regulación en cuanto a la prevención y control de contaminación del recurso hídrico, desarrolla ampliamente lo referente a los vertimientos de agua residual, estudios de impacto ambiental y procesos sancionatorios. En el Título VIII determina la administración de las aguas y cauces enumera las responsabilidades del gobierno en la administración de las aguas. Ley 09 de 1979, por la cual se expide el Código Sanitario Nacional, establece procedimientos y medidas para la regulación y control de los vertimientos. Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. Igualmente establece la base normativa para la implementación de tasas retributivas por vertimientos líquidos puntuales a los cuerpos de agua y la competencia de las corporaciones en la evaluación, control y seguimiento de las descargas de aguas residuales. Ley 142 de 1994 y modificatorias, por la cual se establece la regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios.

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Ley 223 de 1995 Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones.

Ley 373 de 1997, sobre ahorro y uso eficiente del agua. Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. Ley 1259 de 2008. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.

Ley 1333 DE 2009 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

2.2 Decretos

Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre Policía, art. 130.

Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto 1875 de 1979, establece medidas de prevención para la contaminación del medio marino. Decreto 1594 de 1984. Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Decreto 1320 de 1998. Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Cap. IV.

Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Decreto 1729 de 2002. Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas. Decreto 3100 de 2003, modificado por el 3440 de 2004, en lo referente a las tasas retributivas y compensatorias por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Decreto 1220 de 2005: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

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Decreto 3137 de 2006, por el cual se crea el Viceministerio de Agua y Saneamiento. Decreto 3930 de 2010. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. Decreto 4728 de 2010. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. Decreto 330 de 2007. Por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

2.3 Resoluciones

Resolución 0822 de 1998 Reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico - RAS. Resolución 1096 de 2000. Reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico - RAS.

Resolución CRA 151 de 2001.Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Resolución 1110 de 2002. Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental. Resolución 1433 2004. Planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV, y sus modificaciones. Resolución 688 de 2003, por la cual se modifica los artículo 86, 123, 126 y 210 de la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Resolución 1433 de 2004 por el cual se reglamentó el Decreto 3100 de 2003.

Resolución 1459 de 2005. Por la cual se modifica la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS.

Resolución 978 de 2007, por la cual se fijan los requisitos para tener derecho a la exclusión del IVA.

Resolución 813 de 2008. Adopta la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única.

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Resolución 1280 de 2010. Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa.

2.4 Otros actos administrativos

Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS-98, resolución 0822 de 6 de agosto de 1998 del Ministerio de Desarrollo Económico, señala los requerimientos técnicos mínimos que deberían cumplir las obras relacionadas con el abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico ambiental en la República de Colombia. Reglamento de agua potable y saneamiento RAS, título E, tratamiento de aguas residuales: El Ministerio de Desarrollo Económico en la resolución 1096 de 2000 adopta el RAS como el documento técnico que fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta en marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales entre otras obras de agua potable y saneamiento básico, con el fin de garantizar su seguridad, durabilidad, funcionalidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad y redundancia dentro de un nivel de complejidad determinado. Politica Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, 2010.Establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años.

3 Guía de trámites para el control de los vertimientos en los cuerpos de aguas superficiales, al suelo asociado a un acuífero y al medio marino

3.1 Usuarios objeto de trámite ante la autoridad ambiental competente

Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos que se disponen en los siguientes medios:

Aguas superficiales: ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, embalses, canal artificial.

Aguas marinas: interiores, costeras y exteriores (oceánicas). Las contenidas en la zona económica exclusiva, mar territorial y aguas interiores con su lecho y subsuelo de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. Las aguas marinas se subdividen en aguas costeras y oceánicas.

Al suelo asociado a un acuífero, entendido este como una formación geológica capaz de almacenar y transmitir agua a través de ella en cantidades significativas para el abastecimiento de una población o para el desarrollo de una actividad económica, de modo que pueda extraerse mediante obras de captación.

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El usuario que genere vertimientos debe solicitar y tramitar el permiso para el control de vertimientos, ante la autoridad ambiental competente correspondiente que tenga jurisdicción en el sitio de descarga del vertimiento. Por lo tanto debe diferenciarse entre el punto de localización del generador y el punto de descarga del vertimiento, ya que para áreas rurales la Autoridad Ambiental competente es otra si por ejemplo la ubicación del generador está en área urbana, o viceversa. Nota: Si el usuario y/o suscriptor está conectado a un sistema de alcantarillado público, no requiere tramitar permiso de vertimientos. Sin embargo debe cumplir los parámetros de vertimiento aplicables definidos en la normatividad vigente..

3.2 Permisos de vertimiento

3.2.1 Requisitos para solicitar un permiso de vertimientos

El interesado deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, el formulario único nacional de solicitud de permiso de vertimientos (Anexo No.1); el cual contiene entre otros, los datos del solicitante (responsable de la generación del vertimiento) y del predio donde se esté o se estará generando el vertimiento, con la siguiente información:

3.2.1.1 Datos de solicitante

Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica. El formulario, debe ser firmado por el responsable de la generación del vertimiento. Si el solicitante es una persona jurídica deberá estar firmado por el representante legal, en el caso en el que se solicite por apoderado debidamente constituido podrá estar firmado por el mismo.

3.2.1.2 Información general

Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad y costo del proyecto, obra o actividad. La información contenida en este numeral hace referencia al predio(s) donde funciona el establecimiento que solicita el permiso de vertimientos. Nota: El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera: a) Costos de inversión. Incluyen los costos incurridos para: i) Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño. ii) Adquirir los predios, terrenos y servidumbres. Iii) Reasentar o reubicar los habitantes de la zona. iv) Construir las obras civiles principales y accesorias v) Adquirir los equipos principales y auxiliares vi) Realizar el montaje de los equipos vii) Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos

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viii) Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental ix) Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario. b) Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad e incluye lo siguiente: i) Valor de las materias primas para la producción del proyecto. ii) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la administración, operación y mantenimiento del proyecto, obra o actividad. iii) Pagos de arrendamientos, servicios públicos, seguros y otros servicios requeridos. iv) Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. v) Todos los demás costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para el propietario.

3.2.1.3 Información sobre el tipo de vertimiento

Características de las actividades que generan el vertimiento; tipo de descarga residual; nombre de la fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece; nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece; caudal de la descarga expresada en litros por segundo; frecuencia de la descarga expresada en días por mes; tiempo de la descarga expresada en horas por día; tipo de flujo de la descarga (flujo continuo o intermitente). Nota: La frecuencia de la descarga se considera continua cuando constantemente durante el tiempo de medición se observa su salida. Una descarga se considera intermitente si no es constante con respecto al tiempo. Para determinar el tiempo de duración de la descarga, se indica el número de horas que dura la descarga, para los casos que el vertimiento corresponde a actividades productivas o de prestación del servicio. En caso que la descarga sea intermitente, se reportará el total de horas al día de duración de la descarga. Para el cálculo del caudal se indica la cantidad de metros cúbicos aforados en la descarga, determinado por un periodo de un mes, o estimativo calculado por un balance hídrico, el caudal reportado debe corresponder al valor del promedio aritmético de todos los caudales medidos durante la caracterización anexa a la solicitud. La localización de los puntos de descarga latitud, longitud se realizara en el sistema de referencia oficial del país (actualmente MAGNA-SIRGAS).

También se debe establecer la localización en términos administrativos estableciendo el departamento, municipio y centro poblado donde se genera.

3.2.1.4 Información de la fuente receptora

Para identificar el sistema receptor del vertimiento, en el caso de cuerpos de aguas superficiales se debe identificar la subzona hidrográfica y la cuenca del nivel subsiguiente a la que pertenece, aplicando lo establecido por el MADS mediante acto administrativo y que acoge lo considerado por el IDEAM.

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En el caso de la disposición al suelo asociado a un acuífero, es necesario establecer la condición de asociatividad y las características de la misma. Igualmente la Autoridad Ambiental competente debe realizar el Plan de manejo del Acuífero y con ello se establecen los usos actuales y potenciales del mismo, según lo definido por el decreto 3930 de 2010. Adicional a lo anterior se debe identificar el sector para cuerpos de aguas lénticos y cuerpo de aguas marinas donde se efectuará el vertimiento, con el fin de comparar las condiciones de calidad de la fuente (metas, objetivos de calidad) con el impacto del vertimiento (calidad del agua del mismo). En el caso que el cuerpo receptor sea un cuerpo de agua superficial, se debe reportar los resultados de caracterización de la fuente receptora (aguas arriba del vertimiento). Las caracterizaciones deben ser con muestreo compuesto realizado por laboratorio acreditado por el IDEAM. Para cada punto de vertimiento, se deberá realizar el procedimiento de muestreo en el punto de control del vertimiento, previo a la descarga de las aguas residuales a la fuente receptora. Si el sitio de disposición final es el mar, se debe determinar el régimen de mareas, vientos y corrientes marinas. Las aguas marinas pueden incluir: Areas marinas: Incluye desde las aguas marinas someras, el lecho marino y los arrecifes de coral, hasta playas rocosas, playas de arena y grava. Estuarino: Áreas de manglares, pantanos salados, aguas estuarinas y pantanos lodosos intermareales. Lacustre- palustre: Lagunas y lagos costeros salinos y salobres. Para el levantamiento de la información espacial referente a suelo asociado a un acuífero se debe disponer de equipos de georreferenciación de alta precisión. A cada punto de agua se le miden los siguientes parámetros: caudal, nivel freático o dinámico y al agua subterránea: pH, conductividad eléctrica y temperatura.

Nota: Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, se deben aplicar los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del IDEAM para la toma de muestras y los métodos de análisis para los parámetros a determinar en vertimientos y en los cuerpos de agua o sistemas receptores.

Anexo al formulario se deben presentar los siguientes documentos:

3.2.1.5 Documentos relacionados con el o los inmueble(s) donde se generan los vertimientos

Estos documentos tienen la finalidad de establecer la responsabilidad solidaria del propietario del predio sobre la actividad generadora de vertimientos y si es del caso la responsabilidad en los pasivos ambientales allí generados; para ello se presentan los siguientes documentos, según el caso: Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor: copia del

contrato de arrendamiento o comodato que demuestre el estado en que actúa.

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Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia: certificado de libertad y tradición no superior a 3 meses.

Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente: certificado de usos del suelo.

3.2.1.6 Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento

La liquidación se realiza con base en el valor del proyecto, obra o actividad productiva. El pago se evidencia mediante la presentación del recibo de pago, el cual cubre los servicios de evaluación del trámite solicitado. Para efectuar el cobro del servicio de evaluación, la autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, resolución 1280 de 2010 y norma que la adicione, modifique o sustituya.

La escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos que deban tramitar las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimos mensuales (smmv) es:

Valor proyecto Tarifa máxima

Menores a 25 SMMV $ 76,941.00

Igual o superior a 25 SMMV e inferior a 35 SMMV $ 1 07,841.00

Igual o superior a 35 SMMV e inferior a 50 SMMV 1 54,191.00 $

Igual o superior a 50 SMMV e inferior a 70 SMMV $ 2 15,991.00

Igual o superior a 70 SMMV e inferior a 100 SMMV $ 3 08,691.00

Igual o superior a 100 SMMV e inferior a 200 SMMV $ 617.691.00

Igual o superior a 200 SMMV e inferior a 300 SMMV $ 926,691.00

Igual o superior a 300 SMMV e inferior a 400 SMMV $ 1,235,691.00

Igual o superior a 400 SMMV e inferior a 500 SMMV $ 1,544,691.00

Igual o superior a 500 SMMV e inferior a 700 SMMV $ 2,162,691.00

Igual o superior a 700 SMMV e inferior a 900 SMMV $ 2.780.691.00

Igual o superior a 900 SMMV e inferior a 1500 SMMV $ 4.634.691.00

Igual o superior a 1500 SMMV e inferior a 2115 SMMV $ 6,535,041.00

Nota: Las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros

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Urbanos y las autoridades ambientales, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

3.2.1.7 Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

3.2.1.8 Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica de derecho público o privado, no superior a tres (3) meses.

3.2.1.9 Características de las actividades que generan el vertimiento

Para definir las actividades generadoras de vertimientos se debe conocer cuál es la actividad económica realizada por la persona natural o jurídica, que en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana generan vertimientos. Para lo cual se debe realizar una breve descripción de la actividad teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (código CIIU), así:

Actividad desarrollada por la industria ó establecimiento: Breve descripción de la actividad, sea esta de prestación de servicios, comercio, usos domésticos, industriales, entre otros. Código CIIU: El código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (revisión 3.1 adaptada para Colombia) que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, conformadas por una letra y 4 dígitos numéricos. En caso que el usuario desarrolle actividades clasificadas en más de un código, se debe reportar el que presente mayor representatividad en el tema de generación de vertimientos.

Descripción: Corresponde a la descripción del código CIIU, Ejemplos: Para consultorios odontológicos: Código CIIU: N8513. Descripción: Actividades de la práctica odontológica. Para el caso de condominios (conjuntos residenciales), centros comerciales, etc. Código CIIU: K7020. Descripción: Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución. Para la comprensión de las actividades generadoras de vertimientos, se puede presentar un diagrama de flujo del proceso productivo o de prestación de servicios, indicando la entrada de materias primas y/o insumos y para cada etapa, los productos y la generación de los posibles impactos ambientales por vertimientos. A continuación se muestra un ejemplo para una industria de alimentos:

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Inicio

Almacenamiento de

productos alimenticios

y materias primas

Lavado de productos

alimenticios

Preparación del

producto

Lavado de utensilios

de cocina, platos, etc.

Lavado de

instalaciones

Harina, azúcar,

mantequilla, esencias,

leche, crema de leche,

huevos y frutas. Agua,

energía eléctrica

Agua, jabón

desengrasante

Masa

Energía eléctrica

Vertimientos

MATERIAS PRIMAS PROCESO PRODUCTOS

AguaVertimientos

Horneado del productoProducto listo para la

ventaMasa, ACPM

Ejemplo para una empresa del sector servicios:

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Recepción de pacientes

Atención de Pacientes

Lavado y Desinfección de

Áreas

Alistamiento de Materiales

Actualización Historia del

paciente

Programación de Citas

Desinfección y Esterilización de

instrumental (Tratamiento

térmico para esterilización de

instrumental)

Insumos y materiales:

Productos de limpieza

(detergentes y

desinfectantes (Solución

acuosa de hipoclorito de

Sodio al 5% )

Impactos:

Generación de vertimientos:

(limpieza de áreas y

superficies de trabajo,

lavado de implementos

empleados en la limpieza)

Insumos y materiales:

Gasas, agua para enjuage

(escupideras)

Impactos:

Generación de vertimientos:

agua residual de enjuage

bucal y saliva.

Gereración residuos sólidos

con riesgo biológico (gasas,

bajalenguas, etc)

Insumos y materiales:

Productos desinfectantes

(glutaraldehido, Garox,

Alkazyme, etc)

Impactos:

Generación de vertimientos:

Soluciones desinfectantes

residuales, agua redisual de

enjuage del instrumental o

implementos usados en la

atención del paciente.

ETAPAS PREVIAS REALIZACIÓN DEL

SERVICIO

ETAPAS POSTERIORES

PROCESO

A continuación se hacen algunas aclaraciones para una mejor claridad de este item: Aguas residuales: Desecho líquido provenientes de residencias, edificios, locales comerciales, instituciones, fábricas o industrias. Aguas residuales comerciales: Desechos líquidos provenientes de la actividad comercial en las zonas urbanas de municipios y localidades. Aguas residuales domésticas Desechos líquidos provenientes de la actividad doméstica en residencias, edificios e instituciones. Aguas residuales industriales Desechos líquidos provenientes de las actividades industriales. Aguas residuales domésticas (ARD): Se entiende como todas las descargas procedentes de hogares, instalaciones comerciales, hoteles, sistemas sépticos y cualquier otra entidad cuyas descargas incluyan lo siguiente: a. Las aguas vertidas de los retretes (aguas negras);

b. Descargas de duchas, lavados, cocinas y lavaderos (aguas grises); o

c. Descargas de las pequeñas industrias, siempre que su composición y calidad sean compatibles con su tratamiento en los sistemas de aguas residuales domésticas.

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Aguas residuales no domésticas: Son los residuos líquidos procedentes de una actividad comercial, industrial o de servicios y que en general, tienen características notablemente distintas a las domésticas.

3.2.1.9.1 Contexto de los vertimientos

La contaminación de un cuerpo de agua depende de la cantidad y calidad del vertimiento así como del tamaño de la fuente y su capacidad de asimilación (condición de los cuerpos de agua que les permite absorber sin impactos negativos la carga contaminante que reciben. Por ejemplo el impacto del vertimiento de un municipio de gran tamaño a un río caudaloso (vg. Río Magdalena) puede no ser tan significativo como el de un pequeño vertimiento que se haga a una quebrada, CONPES 3177 de 2002). Los cuerpos hídricos del país son receptores de vertimientos de aguas residuales y su calidad se ve afectada principalmente por los vertimientos no controlados provenientes de diferentes actividades económicas ( Dentro de los parámetros que se utilizan para medir la contaminación del agua se pueden mencionar: metales pesados, sustancias peligrosas, Demanda Química de Oxígeno- DQO, Demanda Bioquímica de Oxígeno- DBO5 y sólidos suspendidos totales- SST (partículas sólidas dispersas en las aguas residuales). El cambio de las características naturales del recurso hídrico se presenta por acciones naturales y en especial, por la actividad humana, que representa el mayor el impacto sobre las aguas superficiales. Esta alteración, proviene de diferentes fuentes de generación, entre las cuales se destacan las aguas residuales domésticas, las aguas residuales industriales, las aguas residuales en áreas de producción agrícola y ganadera, el transporte terrestre, fluvial y marítimo de sustancias peligrosas, de petróleo y sus derivados, las obras de infraestructura física, las aguas de lavado procedentes de los procesos de extracción minera, los residuos sólidos y las aguas lluvias; que pueden llegar a las corrientes de agua de forma directa e indirecta. Hay una serie de actividades antrópicas que generan vertimientos puntuales a fuentes de agua y de acuerdo con el origen de la descarga, son clasificadas así:7 Aguas residuales domésticas Están constituidas por:

Descargas de agua residual municipal. Descargas de centros poblados, corregimientos, núcleos poblacionales rurales. Limpieza de establecimientos de comercio

Agua residual industrial Los vertimientos industriales se pueden clasificar según el tipo de contaminante específicos generado en los procesos productivos, así:

Industrias con efluentes principalmente orgánicos, correspondiendo principalmente, a las actividades realizadas en los siguientes sectores de la economía:

7 Adaptación de Pollution Prevention And Abatement Handbook. Banco Mundial. 1998.

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- Papeleras - Azucareras - Mataderos - Curtidos - Conservas (vegetales, carnes, pescado, etc.) - Lecherías y subproductos (leche en polvo, mantequilla, queso, etc.) - Fermentación (fabricación de alcoholes, levaduras, etc.) - Preparación de productos alimenticios ( aceites y otros ) - Bebidas - Lavanderías

Industrias con efluentes orgánicos e inorgánicos - Refinerías y Petroquímicas - Carbonífera - Textiles - Fabricación de productos químicos, varios

Industrias con efluentes principalmente inorgánicos - Limpieza y recubrimiento de metales - Explotaciones mineras y salinas - Fabricación de productos químicos, inorgánicos.

Industrias con efluentes con materias en suspensión - Lavaderos de mineral metálico - Cemento, cal, yeso y otros productos a base de materiales no metálicos. - Laminación en caliente y colada continua.

Industrias con efluentes de refrigeración - Centrales de generación térmica y similares

En la siguiente tabla se relacionan algunos procesos que generan vertimientos, según el sector industrial, comercial o de servicios:

Sector industrial, comercial o de servicios

Procesos

Alimentos (lácteos, cárnicos, pescados, aceites y grasas)

Esterilización, cocción, extracción de aceites, procesamiento de materias primas, limpieza y lavado de equipos

Lavanderías Enjuagues, lavado

Metalmecánica Baños, desengrase y enjuague

Textil Encolado, desencolado, descrude, blanqueo, chamuscado, teñido, mercerizado

Químico (abonos, sustancias químicas básicas, otros PQ)

Mezclado, hidrólisis, condensación, catálisis, síntesis, destilación.

Químico ( productos de aseo) Saponificación, acondicionamiento de materia prima, destilación, formulación

Curtimbres Pelambre, descarnado, remojo, piquelado, curtido, escurrido

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Vidrio y cerámica Lavado, acabado, pulido, enfriamiento

Químico (farmacéuticos) Envasado, filtrado, control de calidad

Servicios -Restaurantes Preparación de alimentos, descargas de grasas y aceites usados, lavado y limpieza

Servicios de salud Odontología, hospitalización, radiología, esterilización, hemodiálisis, laboratorio

Estaciones de servicio y lavado autos Lavado de vehículos, lubricación y mecánica automotríz

Servicios -Hoteles Lavandería, cocina

Imprentas Limpieza de equipos

Servicios de educación Cocina, limpieza instalaciones

Fuente:

3.2.1.9.2 Balance de agua

El balance de agua contiene la información documentada y para un periodo específico de tiempo (mínimo bimestral, semestral, anual, etc.) la cuantificación del agua de entrada, teniendo en cuenta todas las fuentes de abastecimiento y las de recirculación, los procesos o actividades que utilizan el recurso y actividades complementarias de tipo doméstico como casino o servicios sanitarios; también su cuantificación de salida discriminada por emisión atmosférica (vapores), agua contenida en productos, subproductos o residuos sólidos (contenido de humedad ó lodos) y la vertida al cuerpo de agua o al suelo asociado a un acuífero. Para realizar el balance se debe contar con la siguiente información mínima: Consumo de agua por cada actividad desarrollada en el proceso y su caudal de salida,

incluyendo las propias del proceso productivo o de prestación de servicios y actividades auxiliares, materias primas e insumos, al igual que las pérdidas por evaporación, por derrames o fugas, cantidad de agua contenida en los productos, subproductos o residuos sólidos (contenido de humedad o lodos).

Fuentes de abastecimiento de agua y cuantificar su consumo en metros cúbicos mensuales (m3/mes).

Capacidad de almacenamiento de aguas lluvias y de aguas de recirculación en caso de contar con ellas y su cuantificación de consumo en metros cúbicos mensuales (m3/mes).

3.2.1.10 Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo

Los planos sanitarios deben presentar las redes de aguas lluvias (ALL), residual doméstica (ARD) y residual industrial o de interés (ARI) debidamente acotados y en una escala que permita observar claramente:

Con convenciones, colores y/o líneas el trazado de las diferentes redes sanitarias (ALL, ARD y ARI) o la combinación de estas en el caso que se presente la situación, ubicación de las cajas internas, pozo eyector, accesorios y demás elementos que componen la red interna.

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Caja(s) de inspección externa(s) Ubicación de las unidades de tratamiento, en caso que se tengan instaladas. El sitio donde se realizan los aforos y toma de muestra de las caracterizaciones de los

vertimientos. Si el predio cuenta con varios niveles se deberán presentar los planos de cada uno de los pisos, bodegas y áreas con los que cuente el predio. Los planos deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.

3.2.1.11 Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente

La caracterización debe ser realizada por laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se debe realizar de acuerdo con el Protocolo para el monitoreo de los vertimientos en aguas superficiales. Los laboratorios podrán subcontratar los parámetros que no estén dentro del alcance de su acreditación con laboratorios que si los tenga, para lo cual deberá reportar en su reporte de resultados el parámetro y el laboratorio subcontratado. Lo anterior a fin de que la matriz de parámetros se encuentre totalmente acreditada. Nota: El Protocolo para el Monitoreo de los vertimientos, establecerá las particularidades de los muestreos y de las caracterizaciones de los generadores. Para el cumplimiento de esta obligación se deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones técnicas: Contar con redes separadas para aguas residuales domésticas, de interés ambiental

(industriales o con contenido de sustancias de interés) y pluviales, contar con caja de inspección externa o punto externo con facilidad para realizar aforo de caudal y toma de muestras.

Caracterizar la totalidad de los puntos o descargas de vertimientos (exceptuando los de tipo doméstico y pluvial) con los que cuente el usuario.

Para cada punto de vertimiento, se deberá realizar el procedimiento de muestreo en la caja de inspección externa o punto externo, previo a la descarga de las aguas residuales en la fuente receptora.

Si el usuario no cuenta con caja de inspección externa y sustenta la imposibilidad del desarrollo de la obra o su inviabilidad técnica, bajo argumentación escrita, será discrecional de la autoridad ambiental autorizar la toma de muestras en otro(s) punto(s), que presente las condiciones de representatividad necesarias para caracterizar la totalidad de las aguas residuales generadas por el usuario.

Nota: Para la caracterización del vertimiento no debe utilizarse aguas del recurso, del acueducto público o privado, del almacenamiento de aguas lluvias, de enfriamiento, del sistema de aire

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acondicionado, de condensación y/o de síntesis química, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga a la red de alcantarillado o a la fuente receptora. Nota: En el caso que el usuario no haya iniciado actividades generadoras de vertimiento y se inicie el trámite del permiso, debe presentar caracterización presuntiva (estado final previsto para el vertimiento proyectado). Una caracterización presuntiva es un balance de materia y energía dentro de la unidad productiva generadora del vertimiento tanto en agua (balance hídrico) como insumos y materias primas.

Informe de caracterización para vertimientos existentes

El informe de caracterización es diferente del reporte del laboratorio y deber incluir: Identificación del punto de toma de muestras, con registro fotográfico y descripción de la

actividad que genera la descarga monitoreada. Original del formato de registro de parámetros de campo, el cual deberá estar firmado y

ser expedido por el Laboratorio. Original del formato de registro del aforo de caudal, incluyendo el método de medición. Cálculo de alícuotas para la composición de la muestra. No aplica si la muestra es

puntual, en tal caso reportar el tiempo de duración de la descarga y numero de descargas mensuales.

Original del reporte del laboratorio (ó laboratorios en caso de subcontratación) del resultado de los parámetros analizados.

Métodos analíticos y límites de detección para cada parámetro. Cálculos de las cargas contaminantes por parámetro expresado en Kg/día o l/día

Nota: La caracterización debe corresponder a la matriz de parámetros requeridos por la norma de vertimientos vigente.

3.2.1.12 Ubicación, descripción de la operación del sistema de gestión de vertimientos, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará

Para cumplir este requisito debe presentarse un informe técnico de descripción, memorias técnicas, diseño y planos del sistema de tratamiento propuesto: El informe debe proporcionar la información técnica que demuestre que el objeto del tratamiento del efluente es el de garantizar el cumplimiento en todo momento de los parámetros de vertimientos de la normatividad vigente, para lo cual se hace necesario inicialmente contar con redes separadas para aguas residuales domésticas, industriales y pluviales y un punto de control de vertimientos con facilidad para realizar aforo y toma de muestras. Las memorias técnicas deberán presentarse de manera general para el sistema de gestión de vertimientos propuesto e igualmente de manera específica para cada una de sus unidades, equipos y accesorios que tengan como función, la remoción de los parámetros en los vertimientos. Para tal efecto el solicitante presentará de manera teórica (si aún no realiza operaciones generadoras de vertimientos) y de acuerdo al diseño:

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Caudal y carga expresada en DBO5 y SST de entrada al sistema de tratamiento. Caudal, concentración y carga de salida de cada uno de los procesos y/o unidades del sistema,

incluyendo el pretratamiento. Descripción detallada de los procesos y operaciones unitarias que componen el sistema de

gestión de vertimientos. Caudal, concentración y carga final obtenida por el sistema de tratamiento. Determinar la

concentración final para cada uno de los parámetros a remover y la eficiencia del sistema. Se deberá presentar los respectivos planos en planta y perfil a escala, debidamente acotados con convenciones, colores y/o tipos de líneas, de las unidades instaladas, conexiones, accesorios y equipos que conforman el sistema de tratamiento, e indicar el sentido del flujo. Nota: Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matricula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

3.2.1.13 Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

3.2.2 Obligaciones de los usuarios de acuerdo a la actividad generadora de vertimientos

3.2.2.1 Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de vertimientos

El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento (PGRMV) aplica para los usuarios que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Dicho plan debe incluir el análisis del riesgo, medidas de prevención y mitigación, protocolos de emergencia y contingencia y programa de rehabilitación y recuperación. El PGRMV es un requisito para la obtención del permiso de vertimientos; por lo cual en el permiso de vertimientos se debe incluír la aprobación del PGRMV. Nota: Para la elaboración del PGRMV se debe aplicar los términos de referencia adoptados por el MADS.

3.2.2.2 Evaluación Ambiental del vertimiento

Aplica para los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales. La Evaluación Ambiental del vertimiento debe contener:

1. Localización georreferenciada de proyecto, obra o actividad. 2. Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar, con 3. especificaciones de procesos y tecnologías que serán empleados en la gestión del vertimiento.

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3 Información detallada sobre la naturaleza de los insumos, productos químicos, formas de energía empleados y los procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.

4 Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Para tal efecto se debe tener en cuenta los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o el plan de manejo ambiental del acuífero asociado. Cuando éstos no existan, la autoridad ambiental competente definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar la predicción y valoración de los impactos.

5 Predicción a través de modelos de simulación de los impactos que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y/o al suelo, en función de la capacidad de asimilación y dilución del cuerpo de agua receptor y de los usos y criterios de calidad establecidos en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

6 Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento. 7 Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades para prevenir, mitigar, corregir o

compensar los impactos sobre el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. 8 Posible incidencia del proyecto, obra o actividad en la calidad de la vida o en las condiciones

económicas, sociales y culturales de los habitantes del sector o de la región en donde pretende desarrollarse, y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar efectos negativos de orden socio cultural que puedan derivarse de la misma.

Para realizar la EAV se debe tener presente los términos de referencia definidos por el MADS. Nota: En relación con los conjuntos residenciales, la autoridad ambiental definirá los casos en los cuales no estarán obligados a presentar la evaluación ambiental del vertimiento en función de la capacidad de carga del cuerpo receptor, densidad de ocupación del suelo y densidad poblacional.

3.2.2.3 Control de vertimientos para ampliaciones y modificaciones

Los generadores de vertimientos que amplíen su producción (cambios en el proceso productivo) que afecten el caudal de descarga o cambios que afecten los criterios de calidad en la fuente receptora; es decir usuarios que cambien las condiciones con las cuales fue solicitado el permiso y fijado el acto administrativo que autoriza un vertimiento, se consideran usuarios nuevos, de conformidad con el artículo 32 del decreto 3930 de 2010.

Nota: Toda ampliación o modificación del proceso o de la infraestructura física, deberá disponer de sitios adecuados que permitan la toma de muestras para la caracterización y aforo de sus efluentes. El control de los vertimientos deberá efectuarse simultáneamente con la iniciación de las operaciones de ampliación o modificación.

3.2.3 Procedimiento para otorgar permisos de vertimientos

Si se cumplen todos los requisitos por parte del usuario; la autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificación de aguas, en la evaluación de la información aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas técnicas practicadas y en el

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informe técnico, otorgará o negará el permiso de vertimiento mediante resolución. El permiso de vertimiento se otorgará por un término no mayor a diez (10) años. Nota: Los usuarios conectados al sistema de alcantarillado deben dar cumplimiento a la norma de vertimientos vigente; el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado reportará el cumplimiento, de acuerdo con la resolución 075 de 2011. Ver Anexo No.2. Diagrama de Flujo del procedimiento para el trámite de permisos de vertimientos ante autoridad ambiental competente.

3.2.3.1 Verificación de la documentación para el trámite del permiso de vertimientos

Se recibe la solicitud entregada por el usuario verificando que la documentación exigida para el trámite haya sido radicada de conformidad con la siguiente lista de chequeo, en la cual se hace el reporte de si la información está completa:

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LISTA DE CHEQUEO: SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS

Fecha de la solicitud

DIA MES AÑO PERMISO DE VERTIMIENTOS REALIZADOS SOBRE EL RECURSO HIDRICO SUPERFICIAL, AL SUELO ASOCIADO A UN ACUÍFERO Y AL MEDIO MARINO

Nombre del Solicitante

Razón Social

Dirección para Correspondencia Teléfono

Ch

equ

eo d

e la

info

rmac

ión

pre

sen

tad

a

NO SÍ VERIFICACION DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

(1) Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos, debidamente diligenciado y firmado por el solicitante.

(2) Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante entre otros: Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses).

(3) Documentos relacionados con el o los inmueble(s) donde se generan los vertimientos: 3.1. Certificado de libertad y tradición (documento obligatorio con expedición no superior a 3 meses) 3.2. Si es Tenedor del inmueble: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario. 3.3. Si es Poseedor del inmueble: Prueba adecuada que lo acredite como tal. Si se actúa por medio de apoderado: Poder debidamente otorgado.

(4) Concepto sobre uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

(5) Descripción del proyecto: Nombre del propietario, documento de identificación, dirección, teléfono de contacto, área del proyecto, barrio en que se localiza el proyecto, tipo de instalaciones, fecha esperada para iniciar la construcción del sistema, fecha propuesta para inicio de la operación del sistema.

(6) Pago por el concepto de evaluación del permiso de vertimiento

(7) Características de las actividades que generan el vertimiento

(8) Ubicación, descripción de la operación del sistema de tratamiento, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.

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(9) Evaluación Ambiental del Vertimiento

(10) Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento

(11) Plano del origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

(12) Caracterización de vertimientos: Que incluya la totalidad de los parámetros aplicables a la actividad según la normatividad ambiental vigente.

OBSERVACIONES:

DOCUMENTACION COMPLETA: SI NO

Nombre de funcionario que verificó la documentación: Cargo: Firma:

3.2.3.2 Expedición auto de inicio de trámite

Se elaboran los documentos respectivos para dar inicio del trámite administrativo ambiental solicitado por el usuario: Acorde a lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, es deber de la Autoridad Ambiental competente, dictar un auto de iniciación de trámite al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarlo y publicarlo en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo. Para este efecto se debe enviar una comunicación oficial externa al interesado informando que se elaboró auto de inicio del trámite, indicando el número de expediente para el trámite ambiental y que debe acercarse a las instalaciones de la Autoridad Ambiental para notificarse del mismo.

El modelo de auto de inicio de trámite de permiso de vertimiento es:

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(NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL)

AUTO No. __________ POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE PERMISO DE VERTIMIENTOS (ÁREA ENCARGADA DEL TRÁMITE EN LA AA) En ejercicio de las facultades delegadas y conforme a la Ley 99 de 1993 CONSIDERANDO Que el señor(a) ______________________ identificado (con cédula/NIT) No. __________, en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de ___________, presentó solicitud de permiso de vertimientos para el proyecto __________, que se ejecuta en _________, del municipio de _________. Que para soportar la solicitud se allegó la siguiente documentación:

Formulario único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal del establecimiento.

Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Documentos relacionados con el establecimiento donde se genera el vertimiento

Planos y memorias técnicas del sistema de tratamiento

Informe de caracterización de los vertimientos.

Planos de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

Informe de las características de las actividades que generan el vertimiento.

Constancia de pago para la evaluación del permiso de vertimientos Que es viable jurídicamente admitir la petición y surtir el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010. DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Admitir la solicitud de permiso de vertimientos atendiendo la petición efectuada por el señor(a) __________________ en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de __________, identificado con (cédula de ciudadanía/(NIT) No. _________, acorde con la información que se detalla a continuación:

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Nombre del Sistema receptor

Tipo de vertimiento: Residual doméstico / Residual industrial / Municipal / ESP) /SIN INFORMACIÓN

Actividad que genera el vertimiento

Nombre del predio

Municipio

ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar iniciado el procedimiento de permiso de vertimientos, de conformidad con el Decreto 3930 de 2010, en concordancia con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO. Notificar la presente actuación en los términos de los artículos 44 y 45 de Código Contencioso Administrativo, al señor(a) ___________ identificado con cédula de ciudadanía _____________, quien se localiza en_____________ del municipio de _____________________. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de ( nombre de la Autoridad Ambiental), de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso. Dado en (ciudad), a los NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Área encargada en la AA

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3.2.3.2.1 Audiencias Públicas

Las audiencias públicas que se soliciten en el trámite de un permiso de vertimientos se realizarán conforme a lo previsto en el Decreto 330 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

La Audiencia Pública Ambiental es un mecanismo de participación que fué establecido por la Ley 99 de 1993, mediante el cual se ofrece a la comunidad, a las autoridades, a las organizaciones y a la autoridad ambiental, la posibilidad de conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse y que pueda causar impacto al ambiente o a los recursos naturales renovables.

Alcance: En la audiencia pública se recibirán opiniones, informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente.

Las Audiencias pueden ser solicitadas por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales; el Defensor del Pueblo; el Ministerio del Medio Ambiente; las demás autoridades ambientales como las Corporaciones Autónomas Ambiental CARs; los Gobernadores; los Alcaldes; por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, no necesariamente de carácter ambiental.

Hay dos (2) momentos propicios para realizar la Audiencia Pública:

1) Antes de la expedición del acto administrativo que otorga o modifica el permiso ambiental.

2) Durante la ejecución de la obra, es decir una vez el acto administrativo otorgue el permiso ambiental, cuando se establezca el incumplimiento de las obligaciones en él contenido.

Procedimiento que se sigue para la audiencia publica:

La Autoridad Ambiental debe convocar la Audiencia Pública mediante un edicto, el cual debe permanecer fijado en la secretaria por diez (10) días y publicado en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. Esta entidad además es la que preside la Audiencia, en la cual pueden intervenir el solicitante del permiso ambiental, el representante de los peticionarios, el Ministerio Público (el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo o sus delegados), el Gobernador, el Alcalde del área de influencia del proyecto y todas las organizaciones y personas que previamente hayan efectuado la inscripción de sus ponencias.

De lo acontecido en la audiencia se dejará constancia mediante un acta, la cual pasará a formar parte del expediente de la solicitud del permiso ambiental. Como resultado de este ejercicio, la autoridad ambiental cuenta con mejores pruebas y elementos para la toma de la decisión de otorgar o negar el permiso ambiental.

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Ver Anexo No.3. Diagrama de Flujo para el procedimiento de audiencias públicas.

3.2.3.3 Estudio de la solicitud de vertimiento

Se establece si la(s) caracterización(es) de vertimientos del establecimiento cumplen los criterios de representatividad, aceptabilidad y de confiabilidad de conformidad con la normatividad aplicable. Según la actividad económica del solicitante, se determina el cumplimiento de los parámetros de las normas de vertimientos (concentraciones máximas permisibles) en cada uno de los puntos de descarga de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Se realizará la revisión técnica de los documentos presentados, verificando su contenido y se declara si la documentación presentada es suficiente para decidir sobre la solicitud realizada. Se prepara la logística para efectuar la visita técnica de inspección al establecimiento objeto del trámite de permiso de vertimientos.

3.2.3.4 Condiciones técnicas para otorgar un permiso de vertimientos y contenido del informe técnico

3.2.3.4.1 Visita Técnica

Se practica la visita técnica de inspección generando los soportes básicos (registro fotográfico y documentación) de conformidad con lo encontrado por el profesional técnico.

En la visita técnica se debe analizar y evaluar:

Si la fuente receptora del vertimiento es un cuerpo de agua reglamentado en cuanto a sus usos o los vertimientos: Analizar calidad de la fuente receptora; los usos a que está destinada aguas abajo; el efecto del vertimiento proyectado, teniendo en cuenta los datos suministrados por el solicitante; los usos a que está destinada la corriente receptora aguas arriba del sitio en donde se pretende incorporar el vertimiento, con el fin de analizar la capacidad de carga de la corriente, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de las diferentes descargas frente a la proyectada.

Otros aspectos específicos del área o región en la cual se va a desarrollar, necesarios para la protección de la salud humana o de los recursos naturales renovables, como:

Poblaciones localizadas aguas abajo de los posibles sitios de entrega y/o disposición de las aguas residuales.

Las áreas de expansión futuras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, así como futuros proyectos de infraestructura de gran magnitud.

Los terrenos de propiedad del Estado, del departamento o del municipio así como los predios o servidumbres que deben adquirirse para los trazados de las redes.

Los cursos de agua con sus obras de canalización proyectadas.

Los proyectos de calles y carreteras aprobadas en el Plan de Desarrollo Vial del municipio.

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Las vías de ferrocarril, las vías del metro, las vías de alto tráfico y las autopistas existentes y proyectadas.

La clasificación de las aguas con respecto a los vertimientos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Decreto 1541 de 1978: Clase I o Clase II, así:

Clase I. Cuerpos de agua que admiten vertimientos: Pertenece a la Clase I:

1. Las cabeceras de las fuentes de agua; 2. Las aguas subterráneas; 3. Los cuerpos de agua o zonas costeras, utilizadas actualmente para recreación; 4. Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará la autoridad ambiental competente. 5. Aquellos que declare la Autoridad Ambiental como especialmente protegidos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974.

Clase II. Cuerpos de aguas que admiten vertimientos con algún tratamiento: Pertenecen a la Clase II, los demás cuerpos de agua no incluidos en Clase I.

Si hay vertimientos prohibidos y actividades no permitidas, según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto 3930 de 2010.

Si el cuerpo de agua está sujeto a un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico o si se han fijado objetivos de calidad.

Si hay compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial.

El Plan de Manejo o condiciones de vulnerabilidad del acuífero asociado a la zona en donde se realizará la infiltración.

El análisis de la vulnerabilidad se debe basar en la estructura operacional del sistema de tratamiento de aguas residuales, en especial la capacidad hidráulica para soportar niveles de caudales altos, donde la vulnerabilidad de cada elemento va a ser determinante en la vulnerabilidad global del sistema. La afectación de las estructuras más importantes de drenaje incide sobre las estructuras de menor importancia. Con base en lo anterior, se deben realizar dos niveles de análisis de la vulnerabilidad, los cuales son: 1. Un primer análisis basado en la vulnerabilidad física de cada sistema, que define los posibles efectos sobre la integridad estructural de cada componente de los sistemas, el grado de deterioro de los componentes, la resistencia de los componentes y del mismo sistema a solicitaciones de cargas por fuera de los rangos admisibles, caracterización física de los mismos. 2. El segundo nivel de análisis corresponde a la funcionalidad del sistema afectado y su implicación dentro de la operación general de los demás sistemas.

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Una fase importante dentro de los análisis de la vulnerabilidad es el cruce de información entre la exposición y la amenaza. La comparación entre impactos-amenazas y vulnerabilidades se debe consignar en una matriz que especifique los niveles de afectación para luego definir el nivel de riesgo. Las Medidas de Control para el manejo de vulnerabilidades deben ser encaminadas a la prevención de las fallas mediante la optimización hidráulica del sistema, mediante el seguimiento detallado de la operación y mediante la mejora continua de los procedimientos de mantenimiento correctivo. Las diferentes Medidas de Control del Plan de Manejo de la vulnerabilidad deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Evaluación y diagnóstico de la operación hidráulica del sistema. 2. Programa de optimización hidráulica del sistema. 3. Programa de monitoreo y control de la operación. 4. Estructuración de Planes de Contingencia y Protocolos de Comunicaciones.

Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al suelo.

La autoridad ambiental competente debe analizar en el sitio del proyecto o actividad los elementos abióticos, bióticos, y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, y evaluar los impactos que puedan producirse. Podría solicitar al generador del vertimiento planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 99 de 1993.

El Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento: Se evalúa cuando los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo asociado a un acuífero desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicio en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento. Nota: La Vigencia del PGRMV será la misma del permiso de vertimiento. El Generador del vertimiento deberá actualizar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos periódicamente atendiendo a los cambios en procesos o actividades o eventos externos al sistema. Determinar si hay obras (existentes o proyectadas) para la construcción de la infraestructura de ocupación de cauce (de una corriente de agua, depósito de agua o playas) de entrega del vertimiento al cuerpo de agua. Revisar si hay oposiciones al trámite. 3.2.3.4.2 Contenido informe técnico Se emite el informe técnico aplicando el siguiente modelo:

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INFORME TÉCNICO No: FECHA: ____________________

1. Aspectos Generales

Expediente: __________________ Auto de Inicio: ___________________

2. Información del peticionario:

Solicitante C.C/NIT Representante Legal C.C.

3. Información del predio:

Solicitante

Nombre del predio

Urbana Rural Área Total (Has.)

Dirección

Vereda/paraje

Corregimiento Municipio

4. Evaluación de la información

Solicitante Documentación aportada: Características de la fuente que originará el vertimiento (descripción y cuantificación general de los procesos y materias primas)/ Clase, cantidad y calidad de descarga (desagües)/ Descripción, memorias técnicas, diseño y planos del sistema de tratamiento propuesto/ Reporte de caracterización de muestreo compuesto del afluente y efluente del sistema de tratamiento/ Reporte de caracterización de la fuente receptora/Sin Información

Estado de la documentación (Completa/ Incompleta/ Sin información)

Observación

Pueden ser una o varias selecciones de la documentación aportada

5. Características del vertimiento (para cada descarga)

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6. Identificación de la Clase del sistema receptor

6.1. Clasificación.

Nombre del sistema receptor

Secuencia del sistema / (coordenadas x,y)

Clase (1 ó 2)

6.2. Justificación.

Nombre del sistema receptor

Secuencia del sistema Justificación: Cabecera de fuentes de agua/ Aguas subterráneas/ Cuerpo de agua utilizado para recreación/ Existencia de Bocatoma para agua potable aguas abajo del vertimiento/ Cuerpo de agua declarado como especialmente protegido

Si se selecciona el tipo Clase 1, se debe negar el permiso para esa fuente y requerir para que modifique el sitio de descarga o la fuente receptora (9.3). Si se selecciona el tipo Clase 2, se continúa con el trámite 7. Información del sistema de tratamiento de las aguas residuales. 7.1. Ubicación de las descargas

7.2 Características del Sistema de tratamiento.

TIPO DE TRATAMIENTO DE VERTIMIENTOS

Preliminar Primario Secundario Terciario

Rejillas Coagulación Lodos activos Intercambio iónico

Trampa G y A Precipitación Filtro percolador Filtro de carbón

No.Descarga Parámetro Valor obtenido Cumple ( si/ no)

Origen de la descarga

Etapa del sistema (diseños, en construcción, arranque, en operación)

Coordenadas de ubicación del punto de descarga

X Y

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Neutralización Sedimentación Biodiscos activado

Desarenador Floculación Laguna facultativa Ósmosis inversa

Presedimentador Flotación UASB

Otros:

8. Consideraciones

En el caso en el que se determine la necesidad de solicitar información complementaria, se requerirá al solicitante.

9. Conclusión a. Si se niega por clase 1. Negar técnica y ambientalmente a las personas que se enuncian a continuación, el permiso de vertimiento puntual para la descarga de las aguas residuales generadas por las actividades que allí se desarrollan, acorde con la justificación que se presenta en el siguiente cuadro:

Solicitante

Nombre de la actividad

Nombre del predio

Fuente receptora

Secuencia de la fuente

Justificación Motivo: Por no ajustarse a usos del suelo / Por no cumplir objetivos de calidad/Por no cumplir la norma de vertimiento

b. Se entra a evaluar la solicitud. 10. Requerimientos de contenido Se solicita al permisionario para que allegue y presente la información que se detalla en el siguiente cuadro: 10.1 Complementación de información:

Solicitante Complemento de información: Presentar los ajustes a la descripción y cuantificación general de los procesos y materias primas/ Presentar los ajustes a la información frente a la Clase, cantidad y calidad de descarga/ Presentar los ajustes a la información contenida en la descripción, memorias técnicas, diseño y planos

Término (meses)

Detalle de la obligación-

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del sistema de tratamiento propuesto/ Presentar los ajustes a la información contenida en el reporte de caracterización de muestreo compuesto del efluente del sistema de tratamiento/ Presentar los ajustes a la información contenida en el reporte de caracterización del sistema receptor

Pueden ser una o varios complementos de información 10.2. Presentación de la caracterización de los parámetros de vertimiento en el término y el detalle que se especifica en este numeral: 10.2.1. Parámetros según actividad económica

Origen de la descarga

Coordenadas (x,y)

Parámetro Concentración de control

10.2.2. Término (meses) __________ 10.2.3. Punto(s) de muestreo : _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 10.3. Modificación del sitio de descarga o sistema receptor

Solicitante Tipo de Modificación Término (meses)

Cambiar el sitio de la descarga de las aguas residuales (aguas abajo)/ Cambiar el sistema receptor

Pueden ser una o varios complemento de información Justificación: NOMBRE COMPLETO DEL TÉCNICO CARGO

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3.2.3.4.3 Expedición auto de trámite

Una vez se realice el informe técnico, se debe expedir el auto de trámite que declare reunida toda la información para decidir. Si del informe técnico se determina la necesidad de solicitar información complementaria (documentos o ajustes de contenido de la información presentada), la Autoridad Ambiental competente fijará un plazo y suspenderá términos para expedir auto de tramite de reunida toda la información. El modelo de auto de trámite es:

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(NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL)

AUTO No. __________ POR EL CUAL SE DECLARA REUNIDA TODA LA INFORMACIÓN PARA DECIDIR SOBRE EL PERMISO DE VERTIMIENTOS (ÁREA ENCARGADA DEL TRÁMITE EN LA AA) En ejercicio de las facultades delegadas y conforme a la Ley 99 de 1993 CONSIDERANDO Que el señor(a) ______________________ identificado (con cédula/NIT) No. __________, en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de ___________, presentó solicitud de permiso de vertimientos para el proyecto __________, que se ejecuta en _________, del municipio de _________. Que para soportar la solicitud se allegó la siguiente documentación:

Formulario único Nacional de solicitud de permiso de vertimientos, debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal del establecimiento.

Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

Documentos relacionados con el establecimiento donde se genera el vertimiento

Planos y memorias técnicas del sistema de tratamiento

Informe de caracterización de los vertimientos.

Planos de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

Informe de las características de las actividades que generan el vertimiento.

Constancia de pago para la evaluación del permiso de vertimientos Que es viable jurídicamente surtir el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010. DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar reunida toda la información para decidir sobre la solicitud de permiso de vertimientos atendiendo la petición efectuada por el señor(a) __________________ en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de __________, identificado con (cédula de ciudadanía/(NIT) No. _________, acorde con la información que se detalla a continuación:

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Nombre del Sistema receptor

Tipo de vertimiento: Residual doméstico / Residual industrial / Municipal / ESP) /SIN INFORMACIÓN

Actividad que genera el vertimiento

Nombre del predio

Municipio

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar la presente actuación en los términos de los artículos 44 y 45 de Código Contencioso Administrativo, al señor(a) ____________ identificado con cédula de ciudadanía _____________, quien se localiza en _____________ del municipio de _______________. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente actuación en el Boletín de ( nombre de la Autoridad Ambiental), de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso. Dado en (ciudad), a los NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Área encargada en la AA

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3.2.3.5 Decisión sobre la solicitud del permiso de vertimientos La autoridad ambiental podrá otorgar el permiso con fundamento en la clasificación de aguas, en lo expuesto por el solicitante y en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas practicadas. Nota: En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el articulo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. Se verifica jurídicamente la documentación, y la situación ambiental particular del usuario y se procede a proyectar el acto administrativo de respuesta a la solicitud presentada, la cual puede ser que otorgue el permiso o no lo acepte. Información que debe contener el acto administrativo donde se otorga la autorización para realizar vertimientos en aguas superficiales, el suelo asociado a un acuífero y aguas marinas En la resolución deberá consignar los requisitos, condiciones y obligaciones a cargo del permisionario, la indicación de las obras que debe realizar y el plazo para su ejecución

La Resolución por medio de la cual se otorga el permiso de vertimiento deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien se le otorga. 2. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que se beneficiará con el permiso de vertimientos. 3. Descripción, nombre y ubicación georreferenciada de los lugares en donde se hará el vertimiento. 4. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. 5. Características de las actividades que generan el vertimiento. 6. Un resumen de las consideraciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental. 7. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas de la descarga. 8. Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento y condiciones para su renovación. 9. Relación de las obras que deben construirse por el permisionario para el tratamiento del vertimiento, aprobación del sistema de tratamiento y el plazo para la construcción y entrada en operación del sistema de tratamiento. 10. Obligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso hídrico y de los demás recursos relacionados. 11. Aprobación del PGRMV. 12. Obligación del pago de los servicios de seguimiento ambiental y de la tasa retributiva. 13. Autorización para la ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua A continuación se presentan los modelos de resolución para otorgar o negar un permiso de vertimientos:

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(NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL)

RESOLUCIÓN _____________ “Por medio de la cual se otorga un permiso de vertimientos” El Director de ______________, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Decreto Reglamentario No. 2811 de 1974, Ley 99 de 1994, Decreto Reglamentario No. 3930 de 2010, y demás Normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el día ____, el/la (Señor(a)) (nombre del peticionario) en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de (nombre de la persona jurídica o ente territorial), identificado con (cédula de ciudadanía/Nit) NoXXXX, presentó solicitud de permiso de vertimientos, acorde con la información que se detalla a continuación:

Nombre del sistema receptor

Tipo de vertimiento: Residual doméstico / Residual industrial / Municipal / ESP)

Actividad que genera el vertimiento (Industria, comercio, servicios)

Nombre del predio/proyecto

Localiza ción del predio/ proyecto

Ubicación vertimiento-coordenadas (x,y) para cada descarga

Municipio

Que por acto administrativo de fecha_______ se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos, el cual fue notificado (personalmente/por edicto/por conducta concluyente), el día , mes , del año . Que mediante informe _______ del (día) de (mes) del (año), se conceptúa: _______ ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar permiso de vertimiento puntual al/la (Señor(a)) (nombre del peticionario) en calidad de persona natural / en calidad de representante legal de (nombre de la persona jurídica o ente territorial), identificado con (cédula de ciudadanía/NIT) No......, acorde con la información que presenta el siguiente cuadro:

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ARTÍCULO SEGUNDO. Aprobar el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. (Este párrafo se debe mostrar cuando aplique).

ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS ARTÍCULO TERCERO.: El permisionario deberá construir el(los) sistemas de tratamiento aprobados en un plazo de ______, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. –se visualiza siempre y cuando el sistema de tratamiento esté en diseño.

ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS PARÁGRAFO. Una vez construido el(los) sistema(s), el permisionario deberá informar a la (nombre Autoridad Ambiental) para su aprobación. ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS

ARTICULO CUARTO. Aprobar el(los) sistema(s) de tratamiento: (Este párrafo se debe mostrar sólo cuando el sistema de tratamiento esté en arranque y en operación)... ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS ARTICULO QUINTO. El permiso de vertimiento se otorgará por un término de _____(años), contados a partir de la ejecutoria de la resolución, el cual podrá ser renovado antes de su vencimiento, por solicitud del permisionario. PARÁGRAFO. La renovación del permiso de vertimientos deberá ser presentada dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. OPCIONAL ARTICULO SEXTO. El permisionario deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, dentro de los plazos que se indican, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

Detalle de la Obligación Distancia (metros)

Término (meses)

Actividad que genera el vertimiento

Nombre del predio /proyecto

Localización Predio/proyecto

Tipo de sistema de tratamiento

Fuente abastecimiento agua/cuenca hidrográfica

Sistema receptor Coordenadas (X,Y)

Caudal de la descarga

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ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS ARTÍCULO SÉPTIMO. La violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales conllevará a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, previo el tramite sancionatorio. ARTICULO OCTAVO. No es permisible la cesión total o parcial de los permisos otorgados, a otras personas sin previa autorización de la (nombre de la Autoridad Ambiental), quién podrá negarla por motivos de utilidad pública. ARTÌCULO NOVENO. Los beneficiarios se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta Resolución y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes. ARTICULO DÉCIMO. Cuando los beneficiarios tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar modificación del permiso a la (nombre de la Autoridad Ambiental), para su correspondiente evaluación. ARTICULO DÉCIMOPRIMERO. El permisionario deberá pagar la tasa retributiva de conformidad con el Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004 (En caso que proceda) ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO. El permisionario deberá pagar los servicios de seguimiento ambiental de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000. ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. La (nombre de la Autoridad Ambiental), se reserva la facultad de revisar o modificar éste permiso de oficio o a petición de parte interesada, cuando encontrare que se hiciere necesario por variación de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para otorgarla, de acuerdo a la conveniencia pública. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Esta concesión no será obstáculo para que la (nombre de la Autoridad Ambiental) en ejercicio de sus facultades legales, reglamente el aprovechamiento de las aguas, entre los propietarios riberanos o no riberanos. ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas, en caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegaré al acuerdo señalado en el artículo 138 del Decreto 1541 de 1978, se recurrirá a la vía judicial. ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Este permiso es totalmente revocable e implica para el concesionario y como requisito indispensable para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1541 de 1978 en su artículo 248, las contenidas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

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ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO. Los permisionarios no podrán utilizar las aguas del recurso, del acueducto público o privado y las de almacenamiento de aguas lluvias, con el propósito de diluir los vertimientos, con anterioridad a la descarga al sistema receptor. ARTÍCULO DÉCIMONOVENO. Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante [funcionario competente] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Notifícar la presente actuación en los términos de los Artículos 44 y 45 de Código Contencioso Administrativo, a el(a) señor(a) ______ identificado con cédula de ciudadanía _____, quien se localiza en______ del Municipio_____________

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la (nombre de la Autoridad Ambiental), de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso. Dada en _________, a los__________ NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOMBRE FUNCIONARIO COMPETENTE CARGO

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(NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL)

RESOLUCIÓN _____________ “Por medio de la cual se niega un permiso de vertimientos” El Director de ______________, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Decreto Reglamentario No. 2811 de 1974, Ley 99 de 1994, Decreto Reglamentario No. 3930 de 2010, y demás Normas concordantes, y CONSIDERANDO Que el día _____, el/la (Señor(a)) (nombre del peticionario) en calidad de persona natural/en calidad de representante legal de (nombre de la persona jurídica o ente territorial), identificado con (cédula de ciudadanía/NIT) No . , presentó solicitud de permiso de vertimientos, acorde con la información que se detalla a continuación:

Nombre del sistema receptor

Tipo de vertimiento: Residual doméstico / Residual industrial / Municipal / ESP)

Actividad que genera el vertimiento (Industria, comercio, servicios)

Nombre del predio/proyecto

Localización del predio/ proyecto

Ubicación vertimiento-coordenadas x,y para cada descarga

Municipio

Que por acto administrativo de fecha _____ se admitió e inició el trámite de permiso de vertimientos, el cual fue notificado (personalmente/por edicto/por conducta concluyente), el día , mes , del año . Que mediante informe _____ del (día) de(mes) del (año), se conceptúa: ESPACIO ABIERTO PARA CONSIDERACIONES JURÍDICAS, DE SER NECESARIAS Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Negar permiso de vertimiento puntual al/la (Señor(a)) (nombre del peticionario) en calidad de persona natural / en calidad de representante legal de ..(nombre de la

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persona jurídica o ente territorial), identificado con (cédula de ciudadanía/NIT) No......, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva:

ARTÍCULO SEGUNDO. No es viable técnica y ambiental otorgar permiso de vertimiento puntual de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva:

Origen de la Descarga

Actividad que genera el vertimiento

Nombre del predio /proyecto Localización

Localización Predio/proyecto

Fuente abastecimiento agua/cuenca hidrográfica

Sistema receptor Coordenadas

Motivo: Por no ajustarse a usos del suelo / Por no cumplir objetivos de calidad/ Por no cumplir la norma de vertimiento

X Y

ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución, procede el recurso de reposición ante [funcionario competente] dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en los términos del artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Notifícar la presente actuación en los términos de los Artículos 44 y 45 de Código Contencioso Administrativo, a el (la) señor(a) _____, identificado con cédula de ciudadanía _________, quien se localiza en ______ del Municipio _______________. ARTICULO QUINTO. Publicar la presente actuación en el Boletín de la (nombre de la AA), de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, según el caso.

Dada en __________, a los____________ NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NOMBRE FUNCIONARIO COMPETENTE CARGO

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3.2.3.6 Registro del permiso de vertimientos

La Autoridad Ambiental competente deberá realizar el registro discriminado y pormenorizado de los permisos de vertimiento otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 3930 de 2010.

Este registro estará integrado al Sistema de Información del Recurso Hídrico. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá el Formato Único Nacional para el Registro de los Permisos de Vertimiento, cuya información deberá ser ingresada al Sistema en mención. El Sistema de Información del Recurso Hídrico - SIRH gestionará la información ambiental de Colombia relacionada con: a) La cantidad de agua de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas. b) La calidad de los cuerpos hídricos del país que comprenden las aguas superficiales, las aguas subterráneas, las aguas marinas y las aguas estuarinas. El registro contiene la información legal del permiso de vertimiento acorde con la actualización del marco legal establecido en el decreto 3930 de 2010, incluyendo numero de expediente, acto administrativo con el que se inicia el trámite, el caudal de vertido autorizado, debe hacerse referencia a la evaluación ambiental del vertimiento, resolución de otorgamiento y vigencia.

3.2.4 Aspectos técnicos a considerar para la aprobación de las obras hidráulicas para el control de

vertimientos.

Los permisionarios están obligados a presentar a la Autoridad Ambiental competente, para su estudio aprobación y registro, los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal o el aprovechamiento del cauce.

En la resolución que autorice la ejecución de las obras se impondrá al titular del permiso la obligación de aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la autoridad Ambiental competente para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el título VIII del Decreto 1541 de 1978 y artículo 48 del Decreto 3930 de 2010.

Las obras, trabajos o instalaciones requieren varias aprobaciones:

a. La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones.

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Nota: Aprobados los planos y memorias técnicas, los permisionarios deberán construir las obras dentro del término que se fije en la resolución que otorga el permiso de vertimientos; una vez construidas, la autoridad ambiental competente las someterá a estudio para su aprobación.

b. La de las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado.

c. La obra de ocupación de cauce para la construcción de la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua, cuando sea el caso.

Nota: La Autoridad Ambiental competente deberá autorizar en el permiso de vertimientos, la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua. Igualmente se requerirá autorización cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.

Se recomienda tener en cuenta los lineamientos del reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico- RAS – 2000 sección II, Títulos D y E. Tratamiento de aguas residuales para conocer los criterios técnicos para un sistema de tratamiento de aguas residuales.

3.2.5 Criterios y lineamientos para el seguimiento de los permisos de vertimiento

El control y seguimiento se inicia una vez se expida el acto administrativo que decide sobre la solicitud del permiso, es decir, desde el momento en que la Autoridad Ambiental se pronuncia favorable o desfavorablemente sobre una petición y la decisión se encuentre en firme8. Igualmente procede por revocatoria, suspensión o caducidad del permiso. Así mismo opera cuando las decisiones adoptadas no llegan al término final del procedimiento, catalogándose dentro de éstas las disposiciones de archivo por aceptación del desistimiento, por aplicación de los artículos 13 (desistimiento presuntivo cuando no se han llenado los requisitos requeridos para iniciar el trámite) y 16 (No pago oportuno de las publicaciones) del Código Contencioso Administrativo y por último por la no cancelación de los costos por evaluación y seguimiento de los permisos ambientales.

Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, la autoridad ambiental competente debe efectuar inspecciones periódicas a todos los usuarios.

La oposición por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentación de las caracterizaciones requeridas, dará lugar a las sanciones correspondientes.

El modelo para las inspecciones del seguimiento de los permisos de vertimientos es:

8 Significa notificada y resueltos los recursos - en caso de que éstos procedan -. También reciben

el nombre de actuaciones en firme. Artículo 62 del Código Contencioso administrativo.

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(NOMBRE DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL)

MODELO SEGUIMIENTO PERMISOS VERTIMIENTOS

DATOS GENERALES

1. Radicación ________________ Fecha___________________ 2. Numero de expediente______________________________________

3. Radicado de correspondencia ________________________________ 4. Localización: Municipio _______________________________ Urbano Rural Dirección ____________________ Corregimiento________________ Barrio ______________________ Vereda______________________ Coordenadas: X______________ Y____________________________ 5. Tipo de control y seguimiento: C y S autorizaciones C y S sanciones 6. Número de visita: ____ Fecha de Visita: ___________

Duración visita: ___ hr

7. Obligaciones:

No. Obligación Descripción

1

2

3

4

5

6

8. Observaciones:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________ 9. Conclusiones:

____________________________________________________________________________________________________________________________________

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10. Recomendaciones:

____________________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre del funcionario_____________________________________ Cargo _____________ Profesión ________________________ Firma: ___________________________

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3.2.6 Validación de la caracterización presuntiva

Cuando el permiso de vertimientos se otorga con base en una caracterización presuntiva, la autoridad ambiental competente debe realizar seguimiento de las obligaciones del permisionario en el plazo definido en la resolución que otorga el permiso para validar el cumplimiento de las normas de vertimiento vigentes a través de la evaluación de la caracterización que presente el usuario.

Cuando se tenga presencia física del vertimiento, se deberá proceder con la caracterización del mismo y con ello se efectúa la validación de las premisas que uso el peticionario para la solicitud. Igualmente se define la necesidad o pertinencia de efectuar requerimientos específicos relacionados con el proceso y/o con el vertimiento y su sistema de gestión.

3.2.7 Aspectos técnicos a considerar para la modificación del permiso de vertimientos

Procede cuando: Se verifica variación en las condiciones existentes al momento de otorgar el permiso Se realice el ajuste de obligaciones impuestas que modifiquen las condiciones del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados.

En el caso que se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso de vertimientos, el usuario deberá dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación del permiso, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente.

La autoridad ambiental competente evaluará la información entregada por el interesado y decidirá sobre la necesidad de modificar el respectivo permiso de vertimiento, informando al interesado de la información que debe actualizar y presentar para el trámite de la modificación del permiso, de conformidad con el articulo 49 y 42 del Decreto 3930 de 2010. El trámite de la modificación del permiso de vertimiento se regirá por el procedimiento previsto para el otorgamiento del permiso de vertimiento, reduciendo a la mitad los términos señalados en el artículo 45 del decreto 3930 de 2010.

La siguiente lista de chequeo se puede aplicar para la evaluación de la solicitud de modificación del permiso:

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LISTA DE CHEQUEO PARA MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS

Obligaciones

Plazos de cumplimiento

Cumplimiento de las Obligaciones

Nivel de Impacto Reprogramar visita

Fases del Proyecto Nuevos Impactos

Ajuste de Obligaciones

Tiempo de Cumplimiento

Modificación del permiso

Cor

to

Med

iano

Larg

o

No

Par

cial

/

Si

Com

patib

le

Mod

erad

o

Sev

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Crí

tico

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No

Con

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o

Si

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SI

No

Cor

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Med

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Larg

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No

Doc

umen

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Anexo No.1.

FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS

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Anexo No. 2. Diagrama de Flujo del procedimiento para el trámite de permisos de vertimientos ante autoridad ambiental competente.

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Anexo No. 3. Diagrama de Flujo Procedimiento para Audiencias Públicas

USUARIO AUTORIDAD AMBIENTAL AUTORIDAD

AMBIENTALUSUARIO

TIEMPO PARA ACTUAR

PROCEDIMIENTO PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS

RESPONSABLE

Estudio de la solicitud de

vertimiento

Se recibe solicitud de

audiencia publica?

Pronunciamiento si se celebra

audiencia pública15 días hábiles

SI

Se cumplen

requisitos para

audiencia?

SI

Convocatoria de la audiencia

pública con acto adminstrativo

SI

Convocatoria de la audiencia

pública mediante edicto

Fijación edicto por 10 días hábiles

Disposición de documentos para

consulta por parte de los

interesados

Reunión informativa para participar

en audiencia pública

Celebración de audiencia pública

Levantar acta de la audiencia

pública

20 días calendario

antes audiencia

10 días hábiles antes

audiencia

5 días hábiles

NO