2. Valuación de Servidumbre y Usufructo

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  • 8/17/2019 2. Valuación de Servidumbre y Usufructo

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    VALUACIÓN DE SERVIDUMBRE Y

    USUFRUCTO

    Ing. Víctor Guzmán Fajardo

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      La servidumbre es un Derecho Real,

    que atribuye al Titular de un bien poder

    directo e inmediato, concediéndoleplena propiedad que impone a todos

    respetar.

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    • La propiedad que soporta la servidumbrese denomina predio  sirviente y la que sefavorece con la misma se llama predio

    dominante. En casos existe el prediosirviente, y no el dominante, éste último essustituido por la institución generadora del

    servicio.

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    • Existe servidumbre siempre que, elpredio dominante sea de distinto

    dueño al del predio sirviente, pues deotro modo la carga se ejercerá envirtud del derecho de propiedad y no

    de servidumbre.

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    • El Código Civil Peruano expresaque las servidumbres son

    perpetuas, salvo disposición legalo pacto en contrario.

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    • EN VALUACIONES DE SERVIDUMBRESSE DEBE TENER EN CUENTA Y PORTANTO VALORIZAR LOS DAÑOS Y

    PERJUICIOS QUE OCASIONAN LASOBRAS DE INSTALACIÓN EN PREDIOS

    SIRVIENTES.

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    • El Reglamento Nacional de Tasaciones delPerú establece que en valorizaciones deservidumbres no es posible señalar reglas

    fijas por la gran variedad demodalidades que presentan, dejando alos peritos la libertad de usar

    procedimientos técnicos debidamentesustentados.

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    • El propietario de un predio enclavado entreotros ajenos, sin salida a la vía pública, tienederecho de exigir paso, por los prediosvecinos; sin que sus respectivos dueños puedan

    reclamarle otra cosa que una indemnizaciónequivalente al perjuicio que les ocasione estegravamen.

    • Si hubiere varios predios por donde puedadarse el paso a la vía pública, el obligado a laservidumbre será aquél por donde fuere mascorta la distancia.

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    • El inmueble a cuyo favor está constituida la

    servidumbre, se llama predio dominante; el quela sufre, predio sirviente.

    • La servidumbre de paso, sólo puede adquirirse

    mediante reconocimiento propietario del prediosirviente o por sentencia Judicial.

    •Salvo algunas excepciones las servidumbres sononerosas, al valorizárselas, deberán tenerse encuenta daños y perjuicios que resulten alpropietario del predio sirviente.

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    • En las servidumbres originadas porelectroductos los lugares donde se ubican lasestaciones, subestaciones, postes, estructuras otorres, son reducidos, los cuales en las tierras

    aptas para cultivos en limpio, para cultivospermanentes y pastos naturales, lospropietarios se ven impedidos de trabajarlos

    tanto en los períodos, instalación como el deservidumbre.

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    • Bajo los electroductos existen zonas de seguridad, cuyosanchos son variables en función de la tensión, distanciaentre los conductores externos o extremos y flecha máxima

    en el centro de la distancia entre torres o estructuras. Losrequisitos técnicos, como anchos mínimos de fajas deservidumbres para diferentes niveles de tensión, son:

    Anchos mínimos de

    fajas de servidumbres

    Tensión

    Nominal de

    la Línea (Kv)

    Ancho 

    (metros)

    10  – 15  6 

    20 –

     36  11 50  – 70  16 

    115 – 145  20 

    220  25 

    500  54 

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    En la Figura se observaque la zona de influenciade electroducto o faja deservidumbre estárepresentada por “b”  queincluye “a”,  que es laproyección sobre el suelode la faja ocupada por losconductores, más las

    distancias mínimas deseguridad establecidas enel Código Nacional deElectricidad.

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    • Las compensaciones por servidumbre de las franjas deaires entre estructuras o torres, los peritos las puedendeterminar aplicando a los valores unitarios comerciales

    de las tierras agrupadas por Capacidad de Uso Mayor yeriazos, los siguientes Coeficientes de Restricción:

    Tierras según Capacidad de Uso Mayor   Coeficiente

     Aptas para cultivos en limpio y cultivospermanentes

    0.10

     Agrícolas sujetas a régimen de secano 0.20

    Pasturas (pastos naturales) 0.40

     Aptas para explotación forestal 0.20

    De protección 0.10

    Eriazos 0.10

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    En las servidumbres donde se utiliza el subsuelolos criterios a adoptar difieren grandemente encada uno de los grupos de tierras clasificadas

    por Capacidad de Uso Mayor, debido que seencontrará desde ligera hasta gran alteración delos perfiles de los suelos ocasionados por las

    obras de instalación.

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    En las servidumbres donde se utiliza el subsuelolos criterios a adoptar difieren grandemente encada uno de los grupos de tierras clasificadaspor Capacidad de Uso Mayor, debido que se

    encontrará desde ligera hasta gran alteración delos perfiles de los suelos ocasionados por lasobras de instalación.

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    • En terrenos aptos para cultivos en Limpio,

    según las Categorías de suelos.• En eriazos

    • En terrenos aptos para cultivos

    permanentes.

    • En terrenos de pasturas.

    • Terrenos aptos para protección forestal• Terrenos de protección.

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    • El usufructo es un Derecho Real de goce odisfrute de un bien ajeno.• El usufructuario no es dueño del bien, tiene la

    posesión más no la propiedad; puede utilizarlo

    y disfrutarlo, obtener sus frutos, tanto enespecies como monetarios, durante el lapso deduración del convenio, pacto o contrato suscritocon el propietario.

    • El usufructuario no puede enajenar ni realizarcambios sin consentimiento del propietario. Elúnico que puede disponer del bien es elpropietario.

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    • En caso que propietario decidiera resolver elcontrato, deberá compensar al usufructuariopor los ingresos que dejará de percibir en losaños que restan para el cumplimiento delcontrato.

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      n

    n

    i1i

    1i1AC

    C = Capital

     A = Ingreso anual o renta líquida que percibe el usufructuario al fin de un Periodo (año)n = Número de años que falta para la extinción del usufructo o contrato.i = Interés legal expresado en tanto por uno en nuevos soles o dólares.

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     MUCHAS GRACIAS