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1 Acta No. 351 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Reuniones del Edificio Langer en Casa Presidencial, al ser las 8 horas del día miércoles 5 de agosto de 2015. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Flora Jiménez Quesada, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Bachiller Nury Peralta Ballester, representante de las Asociaciones de Pensionados; Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Licenciada Johanna Fernández Gómez, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; y Doctor Fernando Llorca Castro, Ministro del Ministerio de Salud. En representación del Doctor Fernando Llorca, asistió el Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas del Ministerio de Salud. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La M.Sc. Delia Villalobos preside la Sesión No. 351, celebrada el día miércoles 5 de agosto de 2015, en su condición de Vicepresidenta de la Junta Rectora y por encontrarse ausente la Licda. Zulema Villalta debido a su participación en el Programa Giros en la Televisora Repretel. En razón de lo anterior, se procede a verificar el quórum de ley y a la hora convocada da inicio la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión Ordinaria No. 351, celebrada el día 5 de agosto de 2015. ARTÍCULO No. 2. La M.Sc. Delia Villalobos somete a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el orden del día para celebrar la Sesión No. 351 del día 5 de agosto de 2015. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el orden del día para la Sesión Ordinaria No. 351, celebrada el día miércoles 5 de agosto de 2015. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. ARTÍCULO No. 3. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. Los miembros de la Junta Rectora coinciden en que el acta es demasiado extensa y se debe realizar un esfuerzo para resumirla en algunos puntos. No habiendo más observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. La Licda. Johanna Fernández se abstiene de votar el acta en virtud de que no estuvo presente en la sesión celebrada el día 15 de julio de 2015. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 4. La Licda. Rusmarily Gómez informa que participó en el Congreso Internacional de Gerontología que se realizó del 22 al 24 de julio del 2015, en donde el CONAPAM apoyó con una cantidad importante de recursos económicos para la participación de 100 personas adultas mayores en el V Pre Congreso

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Acta No. 351 de la Sesión Ordinaria de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), celebrada en la Sala de Reuniones del Edificio Langer en Casa Presidencial, al ser las 8 horas del día miércoles 5 de agosto de 2015. Se inicia con la presencia de los siguientes miembros: Máster Delia Villalobos Álvarez, Presidenta de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social; Doctor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro del Ministerio de Educación Pública; Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); Licenciado Alfredo Hasbum Camacho, Viceministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Máster Flora Jiménez Quesada, representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Bachiller Nury Peralta Ballester, representante de las Asociaciones de Pensionados; Licenciada Rusmarily Gómez Alfaro, representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA); Licenciada Johanna Fernández Gómez, representante de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO); Máster Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico; Licenciada Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna; y Máster Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva. Estuvieron ausentes con justificación: Licenciada Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM; Máster Carlos Alvarado Quesada, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social; y Doctor Fernando Llorca Castro, Ministro del Ministerio de Salud. En representación del Doctor Fernando Llorca, asistió el Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas del Ministerio de Salud. CAPÍTULO PRIMERO. Comprobación del quórum. ARTÍCULO No. 1. La M.Sc. Delia Villalobos preside la Sesión No. 351, celebrada el día miércoles 5 de agosto de 2015, en su condición de Vicepresidenta de la Junta Rectora y por encontrarse ausente la Licda. Zulema Villalta debido a su participación en el Programa Giros en la Televisora Repretel. En razón de lo anterior, se procede a verificar el quórum de ley y a la hora convocada da inicio la sesión. CAPÍTULO SEGUNDO. Conocimiento y aprobación del Orden del Día para la Sesión Ordinaria No. 351, celebrada el día 5 de agosto de 2015. ARTÍCULO No. 2. La M.Sc. Delia Villalobos somete a consideración de la Junta Rectora del CONAPAM, el orden del día para celebrar la Sesión No. 351 del día 5 de agosto de 2015. No habiendo observaciones se procede a su aprobación. ACUERDO No. 1. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el orden del día para la Sesión Ordinaria No. 351, celebrada el día miércoles 5 de agosto de 2015. CAPÍTULO TERCERO. Lectura, discusión y aprobación del acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. ARTÍCULO No. 3. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora, presentes en la sesión, proceden a la lectura y discusión del acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. Los miembros de la Junta Rectora coinciden en que el acta es demasiado extensa y se debe realizar un esfuerzo para resumirla en algunos puntos. No habiendo más observaciones, se procede a su aprobación. ACUERDO No. 2. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la Sesión No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. La Licda. Johanna Fernández se abstiene de votar el acta en virtud de que no estuvo presente en la sesión celebrada el día 15 de julio de 2015. CAPÍTULO CUARTO. Iniciativa de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 4. La Licda. Rusmarily Gómez informa que participó en el Congreso Internacional de Gerontología que se realizó del 22 al 24 de julio del 2015, en donde el CONAPAM apoyó con una cantidad importante de recursos económicos para la participación de 100 personas adultas mayores en el V Pre Congreso

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Internacional de Gerontología. No obstante, considera que este evento no cumplió con las expectativas que se tenían debido a que los temas no estuvieron acordes, no se permitió la participación en algunos paneles aduciendo que estaban dirigidos a las y los profesionales en Gerontología, la agenda no estuvo a tiempo para consultarla previo al Congreso, entre otras cosas. La Dra. María del Rocío Sáenz señala que el día que se discutió sobre el apoyo del CONAPAM al Pre Congreso de Gerontología, el debate se centró en la participación que tenía la institución en la definición de la temática y la organización del evento. Se debe entender que no se trata simplemente de solicitar recursos, sino que debe existir alguna intervención en el proceso de organización para garantizar no solo la participación de las personas adultas mayores sino la definición de algunos temas de interés. La Licda. Kattia Alfaro manifiesta que también participó del Congreso y considera que estuvo muy orientado a los estudiantes y profesores de la Maestría en Gerontología. La M.Sc. Delia Villalobos indica que el congreso es un evento costoso y se tiene la idea de que en los mismos se presentan los últimos adelantes, descubrimientos y hallazgos sobre la materia, por lo tanto, los ponentes deben conducirse en esta línea. Además, las personas adultas mayores deben tener una mayor participación. CAPÍTULO QUINTO. Asuntos de la Presidencia de la Junta Rectora del CONAPAM. ARTÍCULO No. 5. Oficio CNR-OF-047-2015 de fecha 9 de julio de 2015, suscrito por el señor Eduardo Sibaja Arias, Director a.i. de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES). En el oficio, el señor Eduardo Sibaja informa que se nombra a la M.Sc. Flora Jiménez Quesada como suplente de la Dr.-Ing. Paola Vega Castillo, Vicerrectora de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y representante titular del CONARE ante el CONAPAM. ARTÍCULO No. 6. Invitación a participar como ponente en el encuentro internacional en materia de políticas dirigidas a personas adultas mayores en el Salvador. (11 de agosto de 2015) La MBA. Emiliana Rivera informa que la Licda. Zulema Villalta recibió una solicitud de la señora Nadia Jennifer Soundy Ellerbrock, Directora de la Persona Adulta Mayor de El Salvador, para participar en el proceso de consulta que tiene como fin la construcción de la nueva política de adulto mayor. Por lo que, la Unión Europea, a través de su Programa EUROSICIAL, está apoyando un encuentro internacional para evaluar buenas prácticas de diversos países en materia de políticas para este sector. Además, se tiene previsto realizar un taller con miembros de las Instituciones Públicas de El Salvador con el fin de evaluar el contenido del documento base que se someterá a consulta posteriormente. En esta actividad, se tiene planificado compartir las experiencias de Costa Rica, Uruguay, Chile y El Salvador, por parte de la Unión Europea se tendrá el acompañamiento de un alto funcionario del país Vasco, responsable de la planificación e implementación de servicios sociales para mayores en esa Provincia. Adicionalmente, se tiene planificado realizar la cuarta edición del Diplomado en Gerontología, por lo que se ha organizado una visita de los representantes de los países para tener un intercambio con los estudiantes. Los costos de traslado, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Unión Europea, a través del Programa EUROSOCIAL. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 3. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, autorizar la participación de la Licda. Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM, en el Encuentro Internacional que se realizará en San Salvador, El Salvador, el día 11 de agosto de 2015. El objetivo del Encuentro consiste en evaluar buenas prácticas de diversos

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países en materia de políticas para las personas adultas mayores. Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Unión Europea, a través del Programa EUROSOCIAL. La salida de la Licda. Villalta Bolaños está prevista para el día 10 de agosto y el regreso para el día 12 de agosto, ambos de 2015. Acuerdo firme. ARTÍCULO No. 7. Oficio AGECE-230-2015 de fecha 21 de julio de 2015, suscrito por la Licda. Johanna Fernández Gómez, Presidenta de la Junta Directiva AGECO. (Solicitud de recursos para la participación de 70 personas adultas mayores en el Seminario “El rol de las tecnologías de la información y la comunicación y las personas adultas mayores”). En el oficio, la Licda. Johanna Fernández informa que se ha creado la propuesta de un seminario que permita unir esfuerzos institucionales en la temática de las Tecnologías de Información y la Comunicación orientadas hacia la población adulta mayor. Esta actividad se promueve de manera conjunta entre el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT y AGECO, y tiene por nombre “El

rol de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y las personas adultas

mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos” a realizarse el 12 y 13 de agosto 2015, en el Hotel San José Palacio. Este Seminario ha sido declarado de interés público por el MICITT y tiene como objetivo brindar un espacio de reflexión y análisis en torno a la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación en la vida cotidiana de las personas adultas mayores, así como los retos y oportunidades que permita proponer acciones estratégicas. La participación prevista es para 200 personas, profesionales en materia de envejecimiento y vejez, de instituciones y organizaciones que trabajan con la temática y personas adultas mayores líderes en sus comunidades. Con el interés de que la actividad sea gratuita para las personas adultas mayores participantes, se le solicita al CONAPAM el otorgamiento de becas para 70 personas, por un monto de tres millones quinientos mil colones. En atención a la solicitud del MICITT y AGECO, la Junta Rectora dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 4. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Oficio AGECE-230-2015 de fecha 21 de julio de 2015, suscrito por la Licenciada Johanna Fernández Gómez, Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO), se informa sobre la creación de una propuesta de seminario que permita unir esfuerzos institucionales en la temática de la tecnologías de información y la comunicación orientadas hacia la población adulta mayor. 2) Que la propuesta de seminario se realiza de manera conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y AGECO y se ha denominado: “El rol de las tecnologías de la información y la comunicación y las personas adultas mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos”, el cual se realizará los días 12 y 13 de agosto de 2015, en el Hotel San José Palacio. 3) Que el seminario ha sido declarado de interés público por el MICITT y tiene como objetivo brindar un espacio de reflexión y análisis en torno a la incorporación de las tecnologías de información y comunicación en la vida cotidiana de las personas adultas mayores, retos y oportunidades que permitan proponer acciones estratégicas. 4) Que se solicita al CONAPAM la colaboración económica para el otorgamiento de becas para costear la participación de 70 personas adultas mayores de diferentes zonas geográficas del país, por un monto de tres millones quinientos mil colones. 5) Que el CONAPAM tiene previsto en el Plan Operativo Institucional (POI), en la subpartida: Actividades de Capacitación “… realizar capacitaciones y sensibilizar a diferentes grupos de

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personas y personas adultas mayores, funcionarios públicos y privados, entre otros, en materia los derechos de las personas adultas mayores, temas de envejecimiento y vejez”. 6)Que la Ley No. 7972, que origina los fondos con destino específico con los que se cubrirá esta actividad, en su artículo 15 inciso a) acápite 2, destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros.7) Que la Directriz No. 023-H del 27 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, establece en el artículo 28, lo siguiente: “Toda entidad pública que ejecute las subpartidas:1.7.1 Actividades de capacitación, 1.7.2 Actividades protocolarias y sociales. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades. Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.” 8) Que la resolución del jerarca institucional que indica el artículo 28 de la Directriz No. 023-H, sobre-: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades, fue aprobada mediante Acuerdo No. 13, en la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. 9) Que se conoce que el Seminario “El rol de las tecnologías de la información y la comunicación y las personas adultas mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos”, se realizará en el Hotel San José Palacio, por lo que se debe contar con la aprobación de la Junta Rectora. Por lo tanto y de conformidad con los considerandos anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM aprueba la colaboración económica para el otorgamiento de becas para costear la participación de 70 personas adultas mayores de diferentes zonas geográficas del país, por un monto de tres millones quinientos mil colones, en el Seminario: “El rol de las tecnologías de la información y la comunicación y las personas adultas mayores: acortando brechas para trazar nuevos caminos”, el cual se realizará los días 12 y 13 de agosto de 2015, en el Hotel San José Palacio, y es organizado de manera conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y AGECO. Los recursos económicos se encuentran asignados en el Presupuesto Ordinario del CONAPAM, en la subpartida: Actividades de Capacitación y provienen de la Ley No. 7972, artículo 15, inciso a) acápite 2, que destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros. Acuerdo firme.

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ARTÍCULO No. 8. Oficio STSM-174-2015 de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el Doctor Allan Rímola Rivas, Jefe de la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud (Solicitud de recursos para la participación 80 personas en el Foro Internacional: “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”. En el oficio, el Dr. Allan Rímola informa que siguiendo uno de los lineamientos contemplados en la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021, la cual dice textualmente: “Fomentar y proteger la Salud Mental y fortalecer los programas. . . , proponiendo el diseño de modelos de Salud Mental de base comunitaria, el fortalecimiento de alianzas entre la CCSS, el IAFA y organismos no gubernamentales involucrados, y conscientes de la necesidad de promocionar la salud mental de las personas cuidadoras de adultos mayores”, la Secretaría Técnica de Salud Mental en conjunto con la CEPAL está organizando un foro internacional para los días 24 y 25 de agosto del presente año, llamado “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”. Esta actividad se desarrollará en el Centro de Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por lo tanto, se solicita el financiamiento al CONAPAM para la participación de 80 personas, por un monto, aproximado, de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos. Asimismo, se solicita la participación de una persona de la Red de Cuido como ponente en el seminario. Se adjunta la agenda del foro. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que la Ley No. 9213, Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, modificación de la ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma a la Ley No. 8718 “Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social”, establece en su artículo 30, la integración del Consejo Nacional de Salud Mental y en el inciso h) señala: “h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor”. Por lo tanto, y de manera formal se debe proceder a designar al representante del CONAPAM. En atención a la solicitud de la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud y a lo que establece el artículo 30, inciso h de la Ley No. 9213, la Junta Rectora dispone los siguientes acuerdos. ACUERDO No. 5. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Oficio STSM-174-2015 de fecha 29 de julio de 2015, suscrito por el Dr. Allan Rímola Rivas, Jefe de la Secretaría Técnica de Salud Mental del Ministerio de Salud, se informa que uno de los lineamientos contemplados en la Política Nacional de Salud Mental 2012-2021, establece lo siguiente: “Fomentar y proteger la Salud Mental y fortalecer los programas…, proponiendo el diseño de modelos de Salud Mental de base comunitaria, el fortalecimiento de alianzas entre la CCSS, el IAFA y organismos no gubernamentales involucrados, y conscientes de la necesidad de promocionar la salud mental de las personas cuidadoras de adultos mayores”. 2) Que en razón de lo anterior, la Secretaria Técnica de Salud Mental en conjunto con la CEPAL está organizando un Seminario Internacional denominado: “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”, los días 24 y 25 de agosto de 2015. 3) Que se solicita al CONAPAM la colaboración económica para la participación de 80 personas, con un costo individual de catorce mil quinientos cincuenta colones por los dos días, para un monto total de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, los cuales serán cancelados a la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC) 4) Que el CONAPAM tiene previsto en el Plan Operativo Institucional (POI), en la subpartida: Actividades de Capacitación “… realizar capacitaciones y sensibilizar a diferentes

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grupos de personas y personas adultas mayores, funcionarios públicos y privados, entre otros, en materia los derechos de las personas adultas mayores, temas de envejecimiento y vejez”. 5)Que la Ley No. 7972, que origina los fondos con destino específico con los que se cubrirá esta actividad, en su artículo 15 inciso a) acápite 2, destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros. 6) Que la Directriz No. 023-H del 27 de marzo de 2015, publicada en La Gaceta No. 75 del 20 de abril de 2015, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, establece en el artículo 28, lo siguiente: “Toda entidad pública que ejecute las subpartidas: 1.7.1 Actividades de capacitación, 1.7.2 Actividades protocolarias y sociales. Incorporadas en los Presupuestos del año 2015, deben contar con una resolución del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades. Las actividades de capacitación (1.07.01) se contratarán preferentemente los centros de enseñanza superior universitaria del Estado y cuando resulte procedente con el Instituto Nacional de Aprendizaje, deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de éstas o de las instituciones públicas. En el caso de que la contratación de dichos centros no se pueda hacer con las instituciones referidas, antes de la contratación con otras personas físicas o jurídicas, debe tenerse la aprobación de los jerarcas respectivos. Las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita utilizar sus instalaciones y su capital humano para llevar a cabo las actividades de capacitación.” 7) Que la resolución del jerarca institucional que indica el artículo 28 de la Directriz No. 023-H, sobre-: razón de la necesidad, el personal que participará, los beneficios para la población beneficiada, proceso para seleccionar al personal, la actividad y los entes o empresas que podrían ser contratadas, distribución del gasto entre los participantes y actividades, fue aprobada por la Junta Rectora mediante Acuerdo No. 13, en la Sesión Ordinaria No. 350, celebrada el día 15 de julio de 2015. Por lo tanto y de conformidad con los considerandos anteriores, la Junta Rectora del CONAPAM aprueba, por unanimidad, la colaboración económica para la participación de 80 personas en el Seminario Internacional denominado: “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”, a celebrarse los días 24 y 25 de agosto de 2015, en el Centro de Transferencia Tecnológica, por un monto total de de un millón ciento sesenta y cuatro mil colones exactos, los cuales serán cancelados a la Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC). Los recursos económicos se encuentran asignados en el Ordinario del CONAPAM, en la subpartida: Actividades de Capacitación y provienen de la Ley No. 7972, artículo 15, inciso a) acápite 2, que destina recursos para financiar programas de educación y capacitación que potencien las capacidades de las personas adultas mayores y mejoren su calidad de vida, entre otros. Acuerdo firme. ACUERDO No. 6. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, designar a la Licda. Rusmarily Gómez Alfaro, Presidenta de la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, y que tiene a su cargo la Red Comunitaria de Cuido de Personas Adultas Mayores de Grecia

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para que participe como ponente en el Seminario Internacional denominado: “Cuidar a quienes cuidan personas adultas mayores. Hacia una estrategia de promoción de su salud mental”. ACUERDO No. 7. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, designar a la Licda. Zulema Villalta Bolaños, Presidenta de la Junta Rectora del CONAPAM, como representante en el Consejo Nacional de Salud Mental, según lo establece el inciso h) del artículo 30 de la Ley No. 9213, Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental, modificación de la ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley General de Salud y reforma a la Ley No. 8718 “Autorización para cambio de nombre de la Junta de Protección Social”. CAPÍTULO SEXTO. Informes de la Dirección de Auditoría. ARTÍCULO No. 9. Oficio AUD. 034-2015 de fecha 27 de julio de 2015, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. (Informe Anual-Autoevaluación de Auditoría Interna). En el oficio, la Licda. Kattia Alfaro remite para aprobación, el Informe AUD.I.005-2015 denominado: “Informe de la autoevaluación anual de calidad de la auditoría interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Período Mayo 2014 a Diciembre 2014.”. Lo anterior de conformidad con la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno, en cumplimiento del artículo 22, inciso g), y conforme al Plan Anual de la Auditoría Interna para el año 2015. En el Resumen Ejecutivo, se indica que el estudio evaluó la administración y planificación de la auditoría interna, sus políticas y procedimientos y la percepción de calidad de la auditoría interna. Además, constituyó la segunda autoevaluación del ciclo de tres períodos de autoevaluación para las auditorías con siete o menos funcionarios. Al evaluar algunas normas, se determinaron aquellas en que la auditoría interna realizó esfuerzos para cumplirlas pero no logró alcanzar algunos de sus objetivos esenciales; por ejemplo: el Plan Estratégico 2008-2009, ha sido adoptado como guía pero no ha sido actualizado, por lo tanto, ya ha superado el plazo de vigencia estimado; no ha sido demostrado el impacto que podría generarse por alguna limitación de recursos, como el recurso humano; en el período en estudio los recursos disponibles de capacitación y viáticos no fueron utilizados en su totalidad por la interrupción del servicio de la Auditoría Interna a partir del 16 de octubre 2014; no se han implementado algunos procedimientos que son de uso común en auditorías de mediano o gran tamaño; no se ha dado un seguimiento profundo al cumplimiento del plan de trabajo durante el ejercicio en cada período, aunque sí al final de éste; a excepción de las políticas propias institucionales, las políticas de la auditoría interna no están plasmadas en algún documento formal. No obstante, la Auditoría Interna del CONAPAM cumple razonablemente de manera eficiente y eficaz con las actividades que le confiere la Ley General de Control Interno, las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” (NEAI) y las “Normas generales de auditoría para el sector público” (NGA), aplicables a la actividad de auditoría interna, aunque con un recurso humano limitado. Además, los funcionarios de la auditoría interna, en el período en estudio, establecieron los mecanismos necesarios para una adecuada planificación, organización, seguimiento y demás labores; y el auditor interno mantuvo informado al jerarca respecto a la gestión anual de la auditoría, indicando el grado de cumplimiento del plan de trabajo, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización; así también sobre otros asuntos relevantes. Aquellas normas en las cuales aún no se alcanzaron algunos de los objetivos esenciales, representan una oportunidad de mejora para la Dirección de Auditoría del CONAPAM, en aras del mejoramiento continuo y cumplimento cabal de la normativa

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vigente. El objetivo general del estudio consiste en determinar el cumplimiento de las normas aplicables respecto a la administración y planificación de la actividad de auditoría interna del CONAPAM, además, de las políticas y los procedimientos para guiar su actividad. Los objetivos específicos son: Evaluar la eficacia de la actividad de auditoría interna; Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de auditoría interna; y Brindar una opinión sobre el cumplimiento del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”. De acuerdo con los resultados se tiene que como parte de las herramientas facilitadas por la Contraloría General de la República para la evaluación de la calidad de las auditorías internas, se aplicó la “herramienta 08-2” y se evaluó de manera objetiva la aplicación y cumplimiento de las normas. Dicha herramienta abarca los tres períodos de autoevaluación para las auditorías con siete o menos funcionarios, según lo ilustra el Anexo “Resumen de implementación de las Directrices” del documento “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público D-2-2008-CO-DFOE”. Por lo tanto, pese a que dicha herramienta se aplicó en su totalidad, se analizarán únicamente las normas que corresponden al segundo ciclo de evaluación aplicable a la auditoría del CONAPAM, según lo establece la directriz 4.1. Estas normas a evaluar son las 2.1, 2.2 y sus numerales, 2.4, 2.5 y 2.6, conocidas como “normas sobre el desempeño”. Al evaluar algunas normas, se seleccionó la opción “cumple parcialmente” en el entendido de que la auditoría interna realizó esfuerzos bien intencionados para cumplir con los requisitos de la norma, sin embargo, no se logró alcanzar algunos de sus objetivos esenciales. En atención a lo anterior, se procede a analizar las siguientes normas: 3.1. Normas sobre el desempeño con cumplimiento parcial, 3.1.1. De la Norma 2.2 Planificación, a) Planificación estratégica (Norma 2.2.1). 3.1.2. De la Norma 2.4 Administración de recursos. 3.1.3. De la Norma 2.5 Políticas y procedimientos. 3.2. Normas sobre el desempeño que han sido cumplidas, 3.2.1. De la Norma 2.1 Administración, a. De la Norma 2.2.1 Planificación estratégica, b. De la norma 2.2.2 Plan de trabajo anual, c. De la norma 2.2.3 Comunicación del plan de trabajo anual y sus modificaciones, d. De la norma 2.2.4 Control del plan de trabajo anual. 3.2.2. De la Norma 2.6 Informes de desempeño. 3.3. Percepción de la administración, 3.3.1. Ejecución, 3.3.2. Resultados de la encuesta electrónica al jerarca, a. Respecto a la relación de la auditoría interna con el jerarca, b. En cuanto al personal de la auditoría interna, c. Respecto al alcance del trabajo de la auditoría interna, d. En cuanto al desarrollo del trabajo y comunicación de resultados de la auditoría interna, e. Respecto a la administración de la auditoría interna, f. En cuanto al valor agregado por la actividad de auditoría interna. 3.3.3. Resultados de la encuesta electrónica a las instancias auditadas, a. Respecto a la relación de la auditoría interna con el encuestado, b. En cuanto al personal de la auditoría interna, c. En cuanto al alcance del trabajo de la auditoría interna, d. Respecto al desarrollo del trabajo y comunicación de resultados de la auditoría interna, e. En cuanto al valor agregado por la actividad de auditoría interna. 3.3.4. Percepción del personal de la auditoría, a. En cuanto a la relación de la auditoría con el jerarca y la administración activa, b. En cuanto al personal de la auditoría interna, c. En cuanto al desarrollo del trabajo de la auditoría, d. En cuanto a la administración de la auditoría interna. En las conclusiones del estudio, se indica que: 4.1. Sobre la eficacia de la actividad de auditoría interna. a. La Auditoría Interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor cumple razonablemente de manera eficiente y eficaz con las actividades que le confiere la Ley General de Control Interno, las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público” (NEAI) y las “Normas generales de

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auditoría para el sector público” (NGA), aplicables a la actividad de auditoría interna, aunque con un recurso humano limitado. b. Los funcionarios de la auditoría interna en el período en estudio, establecieron los mecanismos necesarios para una adecuada planificación, organización, seguimiento y demás labores. c. El auditor interno mantuvo informado al jerarca respecto a la gestión anual de la auditoría, indicando el grado de cumplimiento del plan de trabajo, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas por los órganos de control y fiscalización; así también ha informado sobre otros asuntos relevantes. d. En esta autoevaluación se dio el seguimiento respectivo al Plan de Mejora 2014 (1er.evaluación) y se identificó su estatus. (Anexo 4) 4.2. Identificación de oportunidades de mejora. En los procedimientos del proceso de autoevaluación, se identificaron aspectos susceptibles de mejora, para los que se establecieron acciones que se consideran pertinentes y que se detallan en el Anexo 5 “Plan de Mejora 2015-2016”. 4.3. Opinión sobre el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la auditoría interna. e. De conformidad con la “Herramienta 08-3: Resumen de la evaluación del cumplimiento de las normas”, el cumplimiento de las normas sobre atributos recibe una calificación promedio de un 98%, siendo 90%, la calificación más baja otorgada, y que corresponde al rubro de aseguramiento de la calidad; por cuanto el desarrollo y mantenimiento de políticas y metodologías de trabajo actualizadas, aún no alcanzan los objetivos esenciales. f. El cumplimiento de las normas sobre desempeño recibe una calificación promedio de 86%, siendo 50%, la calificación más baja otorgada, y que corresponde a los rubros de administración de recursos y el de políticas y procedimientos; por cuanto no se ejecutaron la totalidad de los recursos asignados a la auditoría, y por cuanto se requiere la actualización de políticas y procedimientos y dejarlos por escrito. g. La naturaleza del trabajo recibió una calificación de 63%; por cuanto los temas de riesgo y control aún no alcanzan los objetivos esenciales ya que no hay estudios directamente de riesgo institucional y la evaluación de la gestión institucional se ha realizado de forma parcial o para programas específicos. h. La ejecución del trabajo recibió una calificación de 70%; por cuanto la documentación de las políticas y algunos procedimientos no se ha realizado. i. La calificación global para la calidad de la auditoría interna es de un 93%, para el año 2014, por tanto, cumple razonablemente con lo establecido en las Normas específicas y generales para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. Los anexos que se incluyen corresponde a: Anexo 1: Resumen de la evaluación del cumplimiento de las normas; Anexo 2: Resultados de las encuestas al Jerarca y a las instancias auditadas; Anexo 3: Apreciaciones del personal de la Auditoría Interna; Anexo 4: Seguimiento al Plan de mejora 2014 (1er. Evaluación); Anexo 5: Plan de mejora 2015-2016 (2da. Evaluación). La M.Sc. Flora Jiménez expresa su agrado por las actuaciones de la Dirección de Auditoría del CONAPAM, así como por el informe de autoevaluación brindado. No obstante, considera que debe ser mejorado el tema de la recaudación de los datos con los miembros de la Junta Rectora. En este sentido, se debe realizar una previsión para que se complete la recolección de la información con el 100% de los entrevistados, asimismo, la Junta Rectora debe ser consciente del apoyo que debe brindar a la Auditoría en este tema. La Dra. María del Rocío Sáenz concuerda con lo manifestado por la M.Sc. Flora Jiménez y considera que sobre este particular se debe incluir una acción en el Plan de Mejora. En razón de lo anterior, la Junta Rectora considera que a futuro se debe generar un esfuerzo para que la mayoría de los miembros participe en la evaluación que realiza la Auditoría de tal manera que se tenga una mayor representatividad y se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 8. La Junta

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Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, el Informe AUD.I.005-2015 denominado: “Informe de la autoevaluación anual de calidad de la auditoría interna del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Período Mayo 2014 a Diciembre 2014”, presentado mediante Oficio AUD. 034-2015 de fecha 27 de julio de 2015, suscrito por la Licda. Kattia Alfaro Espinoza, Auditora Interna del CONAPAM. CAPÍTULO SETIMO. Informes de la Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO No. 10. Presupuesto Extraordinario No. 2-2015. La MBA. Emiliana Rivera presenta para conocimiento y aprobación, el Presupuesto Extraordinario No. 2-2015, que contiene un incremento de ingresos en el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, por un monto de mil sesenta millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta seis colones con setenta y cinco céntimos. Según comunicado formal, mediante Oficio DSG N° 364-2015 de fecha 22 de abril de 2015, la señora Amparo Pacheco, Directora de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), indica que según lo dispone la norma, se tiene una transferencia por un monto trescientos siete millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y seis colones con 75 céntimos, para ser asignados a los programas ejecutados por el CONAPAM. Asimismo, mediante Oficio DSG N° 585-2015 de 23 de junio de 2015, se informa que se ha asignado al CONAPAM, un monto de setecientos cincuenta y tres millones de colones, dirigidos, específicamente, a las personas de 60 años y más, costarricenses o extranjeros residentes legales en el país, en condición de abandono, alta vulnerabilidad física y mental según grados de dependencia, remitidos por los hospitales de la CCSS, los Juzgados y en callejización, con el fin de que sean atendidas mediante un abordaje integral bio/psico/socio/legal. Este presupuesto se fundamenta en la propuesta de presupuesto extraordinario 2-2015, remitido a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), según los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos y presentado a las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora en la Sesión No. 351, celebrada el día 5 de agosto de 2015. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No 9. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, el Presupuesto Extraordinario No. 2-2015 del CONAPAM para el ejercicio económico 2015. El Presupuesto Extraordinario No. 2-2015, contiene un aumento de ingresos en el Programa Construyendo Lazos de Solidaridad, por un monto de mil sesenta millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta seis colones con setenta y cinco céntimos. Por lo tanto, se aumentan ingresos en la partida 1, ingresos corrientes, en el grupo de subpartidas 1.4, transferencias corrientes, subpartida 1.4.1, transferencias corrientes del sector público y subpartida 1.4.1.2, transferencias corrientes de órganos desconcentrados, un monto de mil sesenta millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta seis colones con setenta y cinco céntimos, de conformidad con los Oficios: DSG N° 364-2015 de 22 de abril y DSG N° 585-2015 de 23 de junio, ambos de 2015, suscritos por la señora Amparo Pacheco, Directora de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF). En atención a lo anterior, se aumentan egresos en la partida 6, transferencias corrientes, grupo de subpartidas 6.04, transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro, subpartida 6.04.01, transferencias corrientes a asociaciones, un monto de novecientos setenta y seis millones setecientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y

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cinco céntimos; subpartida 6.04.02, transferencias corrientes a fundaciones, un monto de ochenta y tres millones setecientos veintiún mil seiscientos doce colones exactos. Lo anterior con el objetivo de contribuir con la atención y el cuidado de las personas adultas mayores costarricenses o con residencia legal, en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social y alto grado de dependencia, mediante el incremento del subsidio otorgado a las personas adultas mayores residentes en las modalidades de hogares y albergues de larga estancia y centros diurnos; en la modalidad de atención domiciliar para ampliar la cobertura de las personas adultas mayores atendidas mediante la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica; así como la atención integral, inmediata y oportuna de las personas de sesenta años y más en condición de agresión y abandono, según grados de dependencia, remitidas por los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, los Juzgados y ubicados en calle. El Presupuesto Extraordinario No. 2-2015, modifica los productos, objetivos estratégicos de los programas, los indicadores de gestión y/o resultados y las metas del indicador establecidos en el Plan Operativo Institucional. Por lo tanto, los ajustes a la estimación de los recursos presupuestarios se harán en el Plan Operativo Institucional Interno, en el momento en que el Presupuesto Extraordinario sea aprobado por el Ente Contralor. Acuerdo firme. Se asigna a la Dirección Ejecutiva, con fundamento en el artículo 49 inciso d) de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, la comunicación del acuerdo. La Licda. Rusmarily Gómez se abstiene de votar el acuerdo en virtud de que es la representante legal de la Asociación Jafeth Jiménez Morales de Grecia. ARTÍCULO No. 11. Propuesta de Convenio para la atención y el cuidado de personas de 60 años o más agredidas o en condición de abandono, Ley No. 9188. El M.Sc. Gustavo Fallas informa que se remitió para análisis y estudio, la propuesta de convenio que se suscribirá entre el CONAPAM y las organizaciones de bienestar social que ejecuten las acciones orientadas a la atención y el cuidado de las personas de 60 años y más agredidas o en condición de abandono. La propuesta de convenio tiene su base en el que ya se tiene para la ejecución de la modalidad de atención domiciliar y comunitaria, por lo que se plantean algunos ajustes que han sido resaltados para una mayor comprensión. La Licda. Rusmarily Gómez expresa que tiene algunas observaciones al convenio con el fin de adecuarlo a la realidad de la atención de las personas en condición de abandono. En atención a lo anterior, se sugiere trasladar la propuesta de convenio para discusión en la próxima sesión. ACUERDO No. 10. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, analizar en la próxima sesión, el convenio para la atención y el cuidado de personas de 60 años o más agredidas o en condición de abandono, Ley No. 9188. ARTÍCULO No. 12. Proyecto de Ley: Reforma de los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935. El M.Sc. Gustavo Fallas informa que se está en el proceso de recibir observaciones al documento con el fin de aprobarlo y enviarlo para el trámite legislativo. La Dra. María del Rocío Sáenz comunica que procedió al análisis de la propuesta de proyecto de ley y no encontró ninguna observación por lo que está de acuerdo con el texto. La M.Sc. Delia Villalobos sugiere que la propuesta de reforma a los artículos de la Ley No. 7935, se traslade a la próxima sesión, con el fin de plantear algunas observaciones de fondo. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 11. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, analizar en la próxima sesión, el

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proyecto de ley que reforma los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935. ARTÍCULO No. 13. Criterio sobre Proyecto de Ley No. 19.438: “Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores”. El M.Sc. Gustavo Fallas informa que se remitió el resumen ejecutivo y análisis del proyecto de ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores. En atención a lo anterior se tiene que el proponente es el señor Fabricio Alvarado Muñoz, Diputado de la Fracción del Partido Restauración Nacional. El objetivo del proyecto de ley consiste en crear un nuevo artículo 142 bis en el Código Penal, para tipificar como delito, el abandono de personas adultas mayores. Este proyecto no crea ninguna obligación para el CONAPAM. Tampoco represente erogación de recursos públicos para esta Institución. La población beneficiaria son las personas adultas mayores. Entre los beneficios que se observan es que el proyecto de ley llena un vacío legal en materia penal, al crear un nuevo delito para la conducta del abandono de personas adultas mayores. Por su parte, en las observaciones se indica que la norma propuesta debe tener un lenguaje inclusivo y tiene que precisarse, a efectos de clarificar el agente de la conducta y penalizar todas los tipos de abandono. De acuerdo con el análisis, el M.Sc. Gustavo Fallas indica que: En proyectos de ley similares, se ha señalado que las consideraciones que motivan al legislador para aprobar tales iniciativas no presentan problemas de constitucionalidad ni de legalidad, toda vez que están basadas en el derecho a la vida, el principio de igualdad y el de protección especial del Estado a favor de las personas adultas mayores (artículos 21, 33 y 51 de la Constitución Política). Se ha indicado, además, que la misma Carta Fundamental ha establecido elementos objetivos de diferenciación que justifican un trato diferente y privilegiado para este grupo, denominándose esto “discriminación positiva”, es decir, brindar un tratamiento especial a aquellas personas o grupos diferenciados que se encuentran en una situación de desventaja con respecto a los demás. Incluso, se estaría en armonía con los artículos 2, 4 inciso a) y 9 inciso c) de la recién aprobada Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, firmada por Costa Rica el pasado 15 de junio de 2015, en Washington y pendiente de ratificación, la cual establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como el abandono. Actualmente, el artículo 142 del Código Penal dispone: “Abandono de incapaces y casos de agravación. ARTÍCULO 142.- El que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.” Este proyecto, pretende crear un nuevo tipo penal, incluyendo en forma específica a las personas adultas mayores como víctimas de abandono, su texto sería: “Abandono de adultos mayores y casos de agravación. Artículo 142 bis.- El que abandonare a un adulto mayor, al colocarlo en estado de desamparo físico o psicológico, sea abandonándolo a su suerte o en un centro médico, sanitario u hospitalario y sea una persona a quien deba mantener o cuidar, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si el abandono se diere por un hijo por consanguinidad o adopción. Si como consecuencia del abandono ocurriere la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.” Según el análisis realizado, se tienen las siguientes observaciones: 1.- En cuanto a los requisitos para ser

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considerado como víctima, desde el título del proyecto y la exposición de motivos se habla del fenómeno del abandono en general contra la población adulta mayor, es decir, abarcando tanto a hombres como a mujeres, de 65 años o más. De manera que, en aras de mejorar la redacción y brindar un lenguaje inclusivo, se recomienda cambiar la palabra “adulto mayor” por “persona adulta mayor”. 2.- Se estaría tipificando la conducta del abandono de una persona adulta mayor, cuando se le coloca en estado de desamparo físico o psicológico, sea: Abandonándolo a su suerte; en un centro médico, sanitario u hospitalario. Con ello, se restringe el ámbito de penalidad de la conducta a los supuestos ahí señalados, quedando por fuera el abandono de personas adultas mayores en otras situaciones, como por ejemplo, el abandono en establecimientos de larga estancia. Con la consecuencia de no sancionar esta forma de abandono (o cualquier otra) y acarreando que, el Estado o las propias organizaciones, tengan que asumir la carga de su manutención. De esta forma, el tipo penal que se crea no sanciona todo tipo de abandono que se haga de una persona adulta mayor, sino únicamente los supuestos que menciona. Por lo que, si lo que se pretende es prevenir, sancionar y erradicar estas conductas cuando sean cometidas contra las personas adultas mayores, tendría que redactarse con mayor precisión la norma para contemplar el abandono en todos los supuestos y así, lograr que tales conductas no queden impunes. 3.- La norma además, establece ciertos elementos que deben recaer en el agente para que sea considerado como sujeto activo de este delito de abandono, así:-Quien debe mantener o cuidar a la persona adulta mayor; Un hijo por consanguinidad o adopción, circunstancia que agrava la pena. De tal forma que, en un primer supuesto se sanciona la conducta de aquellos sujetos que deben mantener o cuidar a la persona adulta mayor, y en uno segundo, a los descendientes en primer grado (hijos e hijas). No obstante, pese a la claridad existente para agravar la pena, la norma en su primera parte resulta vaga e imprecisa, con lo cual se dificultaría su aplicación. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico, incluso en la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas, que es la norma especial aplicable a la persona adulta mayor, no se establece en quién debe recaer la obligación de mantener o cuidar a una persona de 65 años o más. A lo sumo, la Ley No. 7935, en sus artículos c) y 16, dispone que las personas adultas mayores deben permanecer integradas en su núcleo familiar y su comunidad. Por su parte, el numeral 169 del Código de Familia, si bien establece en sus incisos 2) y 3) que los hijos (as), nietos (as) y bisnietos (as), son obligados (as) alimentarios (as), respecto de sus padres, abuelos (as) y bisabuelos (as), la norma en cuestión no establece una obligación de cuidado para con las personas adultas mayores. Lo anterior, con el agravante de que para exigir la obligación alimentaria, se debe haber interpuesto el proceso judicial correspondiente. De esta manera, el texto de la norma en su primera parte, deberá redactarse con mayor precisión y técnica jurídica para establecer con claridad quién es el sujeto encargado de mantener o cuidar a la persona adulta mayor. 4.- En cuanto a las sanciones penales a imponer ante el ilícito, se tiene que estas guardan concordancia con el numeral 142 del Código Penal ya existente, y que regula el abandono de otro sector vulnerabilizado, como lo es el de las personas con discapacidad. No obstante, y pese a que se está consciente de que las penas deben ser proporcionales (principio constitucional de proporcionalidad), no se observa el esfuerzo por legislar con penas más severas para erradicar y sancionar la violencia contra este grupo etario, según la propia exposición de motivos lo indica. La Dra. María del Rocío Sáenz manifiesta que es importante la definición de persona adulta mayor, así como revisar el tema de la penalización, debido a

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que no se observa gradualidad en las mismas. Finalmente, es necesario que en el proyecto de ley se precisen algunos conceptos y términos jurídicos. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen acoger el criterio jurídico presentado por el M.Sc. Gustavo Fallas y remitirlo a la Asamblea Legislativa. ACUERDO No. 12. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, acoger el criterio emitido por el M.Sc. Gustavo Fallas Vargas, Asesor Jurídico del CONAPAM, en relación con el Proyecto de Ley No. 19.438: “Ley que penaliza el abandono de las personas adultas mayores” y remitir las observaciones a la Licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. ARTÍCULO No. 14. Adenda unilateral No. 01-2015, Convenios para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se remitió, para conocimiento y aprobación, una adenda unilateral a los convenios para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, en la modalidad: atención domiciliaria y comunitaria. El objeto consiste en modificar la cláusula segunda “DEBERES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES DESTINATARIAS”, en su punto b), para que diga: “b.- Depositar y administrar los recursos públicos recibidos, en una cuenta para estos fines, en un Banco del Estado (art. 5 de la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas). En tal entendido, no se deberán efectuar transferencias de estos recursos provenientes de la cuenta a otras cuentas de recursos propios, o de otras instituciones, que posea la organización, salvo el pago de salarios y cargas sociales.” En todo lo demás, se mantienen vigentes e invariables las cláusulas del Convenio denominado: Convenio para la atención y cuido de persona adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, modalidad: atención domiciliaria y comunitaria, aprobado en la sesión ordinaria No. 337, acuerdo No. 15, el día 19 de noviembre de 2014 y que fuera suscrito por el CONAPAM y las organizaciones destinatarias. Por su parte, se indica que la adenda entra en vigencia a partir de la comunicación, vía circular, efectuada por la Dirección Ejecutiva. La M.Sc. Delia Villalobos sugiere cambiar el término “salvo” por “únicamente”. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 13. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, la adenda unilateral No. 01-2015, al convenio para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria. Por lo tanto, se modifica la cláusula segunda “DEBERES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES DESTINATARIAS”, en su punto b), para que diga: “b.- Depositar y administrar los recursos públicos recibidos, en una cuenta para estos fines, en un Banco del Estado (art. 5 de la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas). En tal entendido, no se deberán efectuar transferencias de estos recursos provenientes de la cuenta a otras cuentas de recursos propios, o de otras instituciones, que posea la organización, únicamente el pago de salarios y cargas sociales.” En todo lo demás, se mantienen vigentes e invariables las cláusulas del Convenio denominado: Convenio para la atención y cuido de persona adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, modalidad: atención domiciliaria y comunitaria, aprobado en la sesión ordinaria No. 337, acuerdo No. 15, el día 19 de noviembre de 2014 y que fuera suscrito por el CONAPAM y las organizaciones destinatarias. Por su parte, se indica que la adenda entra en vigencia a

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partir de la comunicación, vía circular, efectuada por la Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO No. 15. Adenda unilateral No. 01-2015, Convenios para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria, Municipalidades. El M.Sc. Gustavo Fallas indica que se remitió, para conocimiento y aprobación, una adenda unilateral a los convenios para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, en la modalidad: atención domiciliaria y comunitaria, Municipalidades. Esta adenda tiene el mismo objeto que el punto anterior solo que rige para aquellos Gobiernos Locales que ejecutan la modalidad de atención domiciliaria y comunitaria. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 14. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) aprueba, por unanimidad, la adenda unilateral No. 01-2015, al convenio para la atención y cuido de personas adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria, Municipalidades. Por lo tanto, se modifica la cláusula segunda “DEBERES LEGALES DE LAS ORGANIZACIONES DESTINATARIAS”, en su punto b), para que diga: “b.- Depositar y administrar los recursos públicos recibidos, en una cuenta para estos fines, en un Banco del Estado (art. 5 de la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas). En tal entendido, no se deberán efectuar transferencias de estos recursos provenientes de la cuenta a otras cuentas de recursos propios, o de otras instituciones, que posea la organización, únicamente el pago de salarios y cargas sociales.” En todo lo demás, se mantienen vigentes e invariables las cláusulas del Convenio denominado: Convenio para la atención y cuido de persona adultas mayores con recursos de la Ley No. 9188, modalidad: atención domiciliaria y comunitaria, aprobado en la sesión ordinaria No. 337, acuerdo No. 15, el día 19 de noviembre de 2014 y que fuera suscrito por el CONAPAM y las organizaciones destinatarias. Por su parte, se indica que la adenda entra en vigencia a partir de la comunicación, vía circular, efectuada por la Dirección Ejecutiva. ARTÍCULO No. 16. Instrucción para el Órgano Director del Procedimiento. La MBA. Emiliana Rivera señala que de conformidad con lo dispuesto por la Junta Rectora se tiene un procedimiento administrativo pendiente y se relaciona con el Informe AUD 008-2014, denominado “Informe sobre la evaluación y verificación del control interno establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el programa Red de cuido 2014, específicamente con el Acuerdo 6, de la Sesión Ordinaria No. 336 de 5 de noviembre de 2014, en donde se dispuso, por unanimidad, conformar un órgano director del procedimiento administrativo con el fin de que, previo al debido proceso, se determine el reintegro de los recursos establecidos en la recomendación 4.2 del Informe sobre la evaluación y verificación del control interno establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el Programa de la Red de Cuido 2014. En atención a lo anterior, la Administración realizó el proceso de contratación de un (a) abogado (a) para que se desempeñe como Órgano Director del Procedimiento. En el proceso de contratación, se cumplieron todos los procedimientos y se observaron las prescripciones y términos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La única oferente fue la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla. La oferta presentada por la Licda. Gutiérrez fue analizada con detalle y se definió que cumple con los requisitos que se exigían en el cartel. A la fecha, ya se suscribió el contrato respectivo y se está a la espera de que la Junta Rectora disponga la instrucción correspondiente, como órgano director y emita la orden de compra para que inicie el procedimiento administrativo.

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Asimismo, es importante señalar que por el monto de la contratación, la adjudicación le corresponde a la Dirección Ejecutiva, sin embargo, la instrucción para el órgano director le atañe a la Junta Rectora. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 15. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) considerando: 1) Que mediante Acuerdo 6, de la Sesión Ordinaria No. 336 de 5 de noviembre de 2014, se dispuso, por unanimidad, conformar un órgano director del procedimiento administrativo con el fin de que, previo al debido proceso, se determine el reintegro de los recursos establecidos en la recomendación 4.2 del Informe sobre la evaluación y verificación del control interno establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el Programa de la Red de Cuido 2014. Asimismo, se indicó que la Administración deberá proceder a la contratación de un abogado externo con el fin de contar con el informe correspondiente en un plazo de seis meses. 2) Que la Dirección Ejecutiva del CONAPAM solicita a la Unidad de Proveeduría iniciar la contratación de los servicios profesionales de un (a) Licenciado (a) en Derecho para que funja como Órgano Director en un procedimiento administrativo. 3) Que para tal contratación se contó con la reserva presupuestaria 301-03, por un monto de ¢2.000.000.00 (dos millones de colones exactos), aplicados a la subpartida 1.4.2. Servicios Jurídicos, del Programa 03: Administración Central. 4) Que en la fecha y hora estipulada para recibir ofertas de la contratación directa 2015CD-000183-00500, se recibió la oferta de un único oferente, la cual se procedió a la fase de evaluación de la misma, de conformidad con los parámetros indicados en el cartel y se determinó que el oferente cumplió con los requisitos cartelarios establecidos, por lo tanto, se adjudica la Compra Directa No. 2015CD-000183-00500: Contratación de los servicios profesionales de un (a) Abogado (a) para que se desempeñe como órgano director en un procedimiento ordinario administrativo, a la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, cédula de identidad 9-068-994, con una propuesta económica de un millón setecientos mil colones exactos. 5) Que el objeto de la contratación de una persona profesional en Derecho para que conforme un órgano director y realice un procedimiento ordinario administrativo, a fin de determinar la verdad real de los hechos, si hubo un desvío de recursos públicos a la luz del artículo 7 de la Ley No. 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se determine el monto a reintegrar para cumplir con la recomendación No. 4.2 del Informe AUD 008-2014, denominado “Informe sobre la evaluación y verificación del control interno establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el programa Red de cuido 2014” 6) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley. Por lo tanto y de conformidad con los considerandos anteriores, se acuerda, por unanimidad, instruir a la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, cédula de identidad 9-068-994, como órgano director del procedimiento administrativo con el fin de que, previo cumplimiento del debido proceso, se investigue la verdad real de los hechos y se determine fehacientemente, si a la luz del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Asociación Hogar para Ancianos Jafeth Jiménez Morales de Grecia y la Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor de Upala – Bijagua, incurrieron en un desvió de recursos públicos, según lo indicado por la Auditoría Interna el Informe AUD 008-2014, denominado “Informe sobre la evaluación y verificación del control interno establecido por el CONAPAM y las OBS asociado con el programa Red de cuido 2014” y en caso de

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haber ocurrido en un desvío de recursos hacia fines privados, cuantifique la suma a reintegrar por esas entidades.” Acuerdo firme. CAPÍTULO OCTAVO. Recursos para la Junta Rectora. ARTÍCULO 17. Recurso de Apelación interpuesto por la señora Socorro Chaves Cascante en contra de la Certificación No. 200-2015. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora conocen el Recurso de Apelación y disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 16. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, conocer en la Sesión Ordinaria No. 351 del 5 de agosto de 2015, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por Socorro Chaves Cascante, cédula de identidad número 1-371-996, en contra de la Certificación No. 200-2015, emitida por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM al ser las 08:00 horas del 2 de junio de 2015. RESULTANDO: 1.- Que mediante Formulario para envío de documentos al CONAPAM del 27 de mayo de 2015, el funcionario Marlon Venegas Picado, Ejecutivo de Negocios del Grupo Mutual, remite para la emisión de la certificación de persona adulta mayor sola, la solicitud de Socorro Chaves Cascante, cédula de identidad número 1-371-996. (Folio 01 del expediente administrativo) 2.- Que junto con el formulario de cita, se remite la solicitud correspondiente y el Informe de Valoración Social para Certificación de Persona Adulta Mayor Sola que solicita Bono de Vivienda, realizado por Aida Lizbeth Vila Vargas, profesional contratada por la entidad autorizada, el cual fue debidamente firmado por la señora Chaves Cascante. En el apartado VIII. Conclusiones de la valoración realizadas, se consigna: “La Sra. Socorro Chaves Cascante, Adulta Mayor de 66 años de edad, costarricense, vecina de la localidad Pejibaye en Pérez Zeledón, provincia de San José, sin escolaridad, no sabe leer ni escribir, es viuda, depende la pensión del RNC por un monto de ¢75.000,00, dicho beneficio fue aprobado hace dos años. Con este ingreso cubre gastos de canasta básica por un monto de ¢30.000,00, en servicio de luz paga la suma de ¢10.000,00 en agua potable ¢6.000,00 en la cancelación de teléfono residencial cancela ¢6.000,00, en medicamento que adquiere de forma privada de nombre calvidin para la osteoporosis invierte ¢8.100,00. Para un total de egresos de ¢60.000,00. En la actualidad la entrevistada se dedica a realizar labores domésticas del hogar. / Con respecto a las visitas de sus hijos: En lo que lo referente a las visitas de sus descendientes, afirma que sus hijas Yamiteh y Luz Mery la visitan en promedio dos veces a la semana, los demás descendientes la visitan cada 8 días. En cuanto al parte económico la señora Socorro, comentó que sus hijos no les contribuyen con dinero ni ayuda en especies, debido a que todos son de bajos recursos y cuentan con sus familias. Afirma excelente relación materno-filial. / Estado Civil: la solicitante comentó, que contrabajo matrimonio con el señor Efraín Acuña, de la relación procrearon 7 hijos en común, no obstante el señor Acuña, falleció hace aproximadamente 19 años, debido a que se suicidó a la edad de 74 años, la situación vivida fue difícil de sobrellevar y dejó secuelas difíciles de olvidar comentó doña Socorro. / Tenencia de propiedades y estado de la vivienda: En cuanto a la tenencia de propiedades de según el Registro Nacional la señora Socorro, posee un lote inscrito a su nombre cuya matrícula es No. 642942, mide 300 metros cuadrados, se encuentra ubicado en distrito de Pejibaye, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José. En la actualidad la Persona Adulta Mayor, reside en una vivienda que es propiedad de su hija Luz Mery, dicho recinto se ubica en zona rural, con buenos servicios y accesos. La casa es de un planta se encuentra en

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regulares condiciones de habitabilidad, su piso es de cerámica, cuanto con cielo raso, en el cual se encuentra una plaga de murciélagos, los cuales no han logrado exterminar comentó doña Socorro. El inmueble se distribuye de la siguiente manera: 3 dormitorios, 1 concina, 1 comedor, 1 baño y servicio sanitario internos con espacios reducidos. La vivienda posee suministro de energía eléctrica y agua potable, en el interior del inmueble se observan electrodomésticos de uso diario y cuenta con mobiliario funcional. En lo que respecta al orden y limpieza, éstas presentan buenas condiciones. / Nota: Es importante hacer aclaración que la solicitante vive en la casa de su hija Luz Mery, la cual la dejo cuidándola debido a que se trasladó junto a su esposo a otra comunidad por motivo de trabajo, al respecto doña Socorro comentó “… yo vivía en una casa de madera que me prestaban pero se me iba a caer encima, por eso mi hija me dejó cuidándole la casa pero cuando ella se regrese yo no tengo para donde irme.”/ Condición de salud: La solicitante, padece anemia, osteoporosis, desgaste de huesos y síndrome dispéptico (El síndrome dispéptico o dispepsia es producto de diferentes trastornos, entre ellos gastritis, úlcera gástrica, intolerancia a la lactosa). Es atendida en el Ebais de Pejibaye cada 6 meses donde siempre es acompañada por su hija Yamileth. Mediante entrevista realizada impresiona que la Persona Adulta Mayor está ubicada en tiempo espacio y persona debido a que logró responder de forma coherente las preguntas realizadas, se observó que logra desplazarse tanto fuera como dentro de la vivienda. Así mismo es importante hacer mención que la señora Socorro, comentó que pese a sus problemas de salud realiza los quehaceres en el hogar, en cuanto a realizar compras en general y pagos de servicios públicos sus hijos Luz Mery y Oslian, le colaboran debido a que el médico le recomendó no alzar objetos o cosas pesadas. / (…)/ Recomendación: Con base en los resultados del estudio, a la credibilidad de la información y concordancia entre los datos aportados por la solicitante y fuentes colaterales consultadas, se concluye que Socorro Chávez Cascante. Cédula 1-0371-0996, califica como Persona Adulta Mayor sola, por tanto la profesional que suscribe recomienda, la posibilidad de otorgar una solución de vivienda propia.” (Folios 02 a 35 del expediente administrativo) 3.- Que el 2 de junio de 2015, la Unidad de Gestión Social del CONAPAM realiza la revisión del expediente y ampliación de la información suministrada inicialmente, en el informe citado en el considerando anterior, consignándose lo siguiente: “1. Que la señora Chaves Cascante vive sola./ 2- Logra ser independiente en cada una de sus tareas cotidianas./ Que varios hijos de la señora Socorro Chaves cuentan con varias propiedades, desde este punto de vista, se considera que la usuaria cuenta con los medios necesarios para solventar su problema habitacional./ 4- Por tanto, la persona Adulta Mayor no cumple con los requisitos para el trámite de bono de Persona Adulta Mayor Sola. (Folios 036 a 052 del expediente administrativo) 4.- Que mediante Certificación No. 200-2015 de las 08:00 horas del 2 de junio de 2015, la Unidad de Gestión Social, determina que la adulta mayor Socorro Chaves Cascante, cédula de identidad número 1-371-996, no cumple con las condiciones establecidas en la normativa para la tramitación de bonos familiares de vivienda a personas adultas mayores solas, toda vez que: “… varios de sus hijos cuentan con varias propiedades de mediana extensión de uso agrícola y de pasto, desde ese punto, no se evidencia una situación de pobreza o pobreza extrema, por lo que se les considera en capacidad de ayudar a solventar la situación habitacional de la señora Chaves Cascante. Lo

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anterior, claro está, a menos que mediante resolución judicial firme dictada por la Autoridad judicial competente, se demuestre que sus hijos no estén obligados alimentario (sic), por ubicarse en alguno de los supuestos de exclusión del artículo 173 del Código de Familia.” (Folios 54 a 56 del expediente administrativo) 5.- Que según acta de notificación de las 10:30 horas del 16 de junio de 2015, se notifica la presente resolución a la entidad autorizada. (Folio 57 del expediente administrativo) 6.- Que dicha entidad notificó la certificación a la señora Chaves Cascante el día 23 de junio de 2015. (Folio 61 del expediente administrativo). 7.- Que mediante escrito, presentado en las oficinas del Grupo Mutual, el 24 de junio de 2015, la señora Chaves Cascante, recurre la certificación emitida por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM, para lo que argumenta: “… presento esta apelación ya que no estoy de acuerdo sobre la negación al bono de vivienda que solicité. Soy un adulto mayor, tengo varios padecimientos como ya ustedes lo sabrán ya que en los documentos enviados se adjuntó un dictamen médico de dichos padecimientos. Se me informó que se me niega el bono ya que mis hijos aparecen con propiedades, pero también es cierto que todos ellos tienen sus responsabilidades con sus familias y dependen de esas propiedades para ello, ellos no tienen un salario fijo dependen de un “jornal” para vivir, por ende no puedo depender de ellos para que vean por mí. Espero esta carta sea tomada en cuenta y se revalore la negación a mi caso ya que estoy pidiendo ayuda porque en verdad la necesito.” (Folio 60 del expediente administrativo) 8.- Que mediante la resolución CONAPAM-DT-UGS-5-R-2015 de las 09:33 horas del 7 de julio de 2015, la Unidad de Gestión Social del CONAPAM conoce la disconformidad de la señora Chaves Cascante, resolviendo declarar la revocatoria sin lugar y elevando el recurso de apelación en subsidio a la Junta Rectora. (Folios 65 a 70 del expediente administrativo) 9.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos serán ordinarios y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. El artículo 346 inciso 1) de la misma Ley, establece que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Además, el ordinal 347 inciso 2) de esta Ley, dispone que es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos y el artículo 348 establece, que los recursos no requieren una redacción ni una pretensión especiales y bastará para su correcta formulación que de su texto se infiera claramente la petición de revisión. Así las cosas, la petición que formula la recurrente se toman para todos los efectos como un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, correspondiendo a esta Junta Rectora el conocimiento del recurso de apelación en subsidio planteado. Ahora bien, en el presente asunto, la certificación que deniega la calificación de persona adulta mayor sola, le es notificada formalmente a la recurrente el día martes 23 de junio de 2015 (Folio 61 del expediente). Por su parte, el escrito recursivo se presenta el jueves 25 de junio de 2015 (Folio 60 del expediente), con lo cual el recurso se encuentra interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa y por ende, procede su conocimiento. SEGUNDO: Sobre la calificación que hace el CONAPAM. Parte de los argumentos que presente el recurrente se refieren a que el CONAPAM señala que no

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se está en presencia de una persona adulta mayor. Por ello, resulta necesaria referirse a la naturaleza de la calificación que hace este Órgano Desconcentrado, en los siguientes términos. Mediante la Ley No. 8534 del 20 de julio de 2006, publicada en La Gaceta No. 153 del 10 de agosto del mismo año, se reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, disponiendo el artículo en mención a partir de esa fecha, en lo que interesa: “Artículo 59.- Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos. Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución…” (El subrayado no es del original) En concordancia con esta disposición, se reforma el artículo 32 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), aprobado mediante Acuerdo No. 1, Artículo 2 de la Sesión 28-96 del 15 de abril de 1996, de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (publicado en La Gaceta No. 19 del 20 de mayo de 1996), para que en lo sucesivo disponga: “Artículo 32.—Beneficiarios adultos mayores solos: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo, previa calificación que al efecto debe certificar el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y que debe presentarse ante la respectiva Entidad Autorizada. Para tales efectos se considera que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hecho debidamente comprobada o de dos adultos mayores que conforme la valoración realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que califican bajo el concepto de “núcleo atípico” según su definición en el Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros miembros en su núcleo familiar que puedan brindarle asistencia económica, califican bajo este concepto. Ese mismo criterio se aplicará para los adultos mayores que conformen un núcleo familiar con otro (s) adulto (s) mayor (es) que también se encuentre (n) en situación de pobreza extrema, y que exista entre ellos relación de ascendencia, descendencia o de parentesco colateral, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad. (Así reformado mediante sesión N° 78-2006 del 23 de noviembre del 2006)” (El subrayado

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no es del original) Se reitera que el numeral 32 transcrito, corresponde al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) y no al artículo 32 de la Ley No. 7052, como erróneamente lo consigna la recurrente en su escrito de interposición. Con este fundamento normativo, a partir del año 2006 el CONAPAM califica a las personas solicitantes de Bono de Vivienda, como personas adultas mayores solas y por ende, ayuda a cumplir con uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que este grupo poblacional opte por una solución de vivienda digna, de conformidad con los fines establecidos en la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor de 25 de octubre de 1999 y sus reformas. Se insiste en que la calificación no es referida a sin son personas adultas mayores o no, sino a que son personas adultas mayores que viven solas. Sumado a lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo No. 34961-MP del 25 de noviembre de 2008, se emite el Reglamento para el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda ya citado, con lo cual se establecen los requisitos para el trámite en cuestión. TERCERO: Sobre el fondo del asunto. En resumen, manifiesta la recurrente que es adulta mayor que tiene padecimientos de salud. Además, que sus hijos tienen obligaciones con sus familias y dependen de las propiedades para ellos, no tienen salario fijo, dependen de un jornal para vivir y no pueden velar por ella. En primer término y en lo que se refiere a sus argumentos sobre los “padecimientos de salud”, debe indicarse que estos no son un elemento a considerar para la valoración que se efectúa para emitir una calificación de persona adulta mayor sola. Solamente se considerarían para efectos de determinar si de conformidad con el numeral 2 del Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas Mayores Solas, aprobado por el Acuerdo No. 2, Artículo No. 4 de la Sesión 39-2000 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y publicado en la Gaceta No. 136 del 14 de julio del 2000, puede o no recibir este beneficio, toda vez que claramente se establece: “Artículo 2.- (…) No calificará como Persona Adulta Mayor Sola, la Persona que, aún reuniendo los requisitos ya indicados, no estuviere en capacidad física o mental de habitar sola la vivienda o el inmueble objeto de financiamiento mediante el bono familiar de vivienda.” No obstante, en su caso en el Informe de Valoración Social para Certificación de Persona Adulta Mayor Sola que solicita Bono de Vivienda, se consigna que usted es independiente para la realización de la mayoría de las actividades. En igual sentido, en el apartado “Conclusiones de la valoración efectuada”, se consigna que es atendida en el Ebais de Pejibaye cada 6 meses. De manera que, sus argumentos en cuanto a este extremo deben rechazarse. Ahora bien, sobre el segundo argumento sobre la situación de sus hijos y la imposibilidad de ayudarle, resulta necesario considerar la finalidad con la que fue creado el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) y en tal entendido, conocer el texto del numeral 46 de la Ley No. 7052 ya citada. Este artículo, en lo que interesa, dispone: “Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio…” Según se observa de la norma transcrita, el objetivo del FOSUVI es que determinadas personas, entre ellas,

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las personas adultas mayores sin núcleo familiar, puedan ser propietarias de una vivienda acorde a sus necesidades y posibilidades económicas. Pero además, se indica que estas personas deben ser de escasos ingresos. De manera que, no basta con ser una persona de las incluidas en el texto de la norma, sino que además, debe cumplirse con la condición de tener escasos ingresos. En concordancia con este artículo, las demás normas que crean el beneficio del bono de vivienda a las personas adultas mayores solas, previa calificación que al efecto realice el CONAPAM, establecieron varios requisitos para la obtención de un bono de vivienda, cuyo cumplimiento deviene en obligatorio por parte de las personas solicitantes, como los son también no poder realizar labores que les permitan el sustento o no poseer núcleo familiar que pueda brindárselo (art. 59 y 32 antes transcritos en el considerando segundo). Esta limitante impone estudiar otros factores en tono a las personas solicitantes del bono de vivienda, como lo es determinar si ellas mismas o sus descendientes, poseen bienes que evidencien la existencia de recursos económicos para solventar las necesidades de vivienda existentes, incluso si estos descendientes les brindan alternativas de solución a las personas. Ahora bien, en la certificación recurrida la Unidad de Gestión Social señala que varios de los hijos de la recurrente cuentan con propiedades de mediana extensión y de naturaleza agrícola y de pasto. Efectivamente, de una revisión del expediente administrativo se constata al menos el registro de las siguientes propiedades (ver folios 36 a 50 del expediente administrativo): Se anota el Propietario (a); el Folio Real y la Extensión en m2:, Oslian Acuña Chaves, 1-149855-012, 66.790 dueño de 1/7; Oslian Acuña Chaves, 1-633956-000, 2.914; Oslian Acuña Chaves, 1-633958-000, 2.536; Maritza Acuña Chaves, 1-149855-015, 66.790 dueño de 1/7; Luzmery Gerardina Acuña Chaves, 1-542017-002, 1.002,34 dueña de 1/7; Luzmery Gerardina Acuña Chaves, 1-542017-008, 1.002,34 dueña del usufructo; Minor Efraín Acuña Chaves, 1-542017-005, 1.002,34 dueño de 1/7; Minor Efraín Acuña Chaves, 1-149855-014, 66.790 dueño de 1/7; Sandra Acuña Chaves, 1-145882-000, 2.914; Sandra Acuña Chaves, 1-149855-012, 66.790 dueño de 1/7. En este caso, desde un inicio se determinó que varios (as) hijos (as) de la recurrente, registraban –previa consulta efectuada en el Registro Nacional-, bienes inmuebles en condición de dueños de dominio y usufructuarios. De ahí que, partiendo de ese hecho objetivo, el cual no es arbitrario, se determinó que existían recursos económicos para solventar la necesidad de vivienda de la recurrente. Criterio que, analizado a la luz del numeral 169 del Código de Familia, en cuanto establece que dentro de los obligados alimentarios se encuentran los hijos (as) respecto de sus padres, brinda suficiente fundamento para no otorgar la calificación de marras. Se aclara que recientemente la jurisprudencia judicial ha señalado que debe constatarse la disponibilidad y suficiencia de recursos económicos, para argumentar la obligación en que están los hijos e hijas de velar por las necesidades de los padres, en determinadas circunstancias (Sala Segundo, sentencia No. 2015-000073 de las 10:10 hrs. del 21/01/2015). Situación que en este caso se constata. Ante tal evidencia, no resulta válido afirmar, como lo hace la recurrente que sus hijos tienen sus responsabilidades con sus propias familias, no tienen una salario fijo y dependen de jornales, por lo que no le pueden ayudar. Lo anterior, por cuanto según se indicó, existen propiedades inmuebles que evidencia recursos económicos y con ello podrían contribuir a solventar su necesidad de vivienda. Todo lo anterior, claro está, a menos que mediante resolución judicial firme dictada por la

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Autoridad competente, se demuestre que sus hijos e hijas no son obligados alimentarios, por ubicarse en alguno de los supuestos de exclusión del artículo 173 del Código de Familia. Sumado a ello, se tiene que la recurrente ya tiene su necesidad de vivienda cubierta. Según consta en el Informe Social (folios 25 y 26 del expediente administrativo), actualmente cuenta con una solución de vivienda otorgada por una hija y vive ahí hace tres años. En este documento se consigna: “La señora Socorro, adulta mayor de 66 años de edad, costarricense, vecina de la localidad Pejibaye en Pérez Zeledón, provincia de San José, sin escolaridad, no sabe leer ni escribir, es viuda, depende de una pensión del RNC por un monto de ¢75.000,00, dicho beneficio fue aprobado hace dos años… / Tenencia de propiedades y estado de la vivienda: En cuanto a la tenencia de propiedades de (sic) según el Registro Nacional la señora Socorro, posee un lote inscrito a su nombre cuya matrícula es No. 642942, mide 300 metros cuadrados,… En la actualidad la Persona Adulta Mayor, reside en una vivienda que es propiedad de su hija Luz Mery, dicho recinto se ubica en zona rural, con buenos servicios y accesos. La casa es de una planta se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, su piso es de cerámica, cuenta con cielo raso… El inmueble se distribuye de la siguiente manera: 3 dormitorios, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño y servicio sanitario internos con espacios reducidos. La vivienda posee suministro de energía eléctrica y agua potable, en el interior del inmueble se observaron electrodomésticos de uso diario y cuenta con mobiliario funcional. En lo que respecta a orden y limpieza estas presentan buenas condiciones. Nota: Es importante hacer aclaración que la solicitante vive en la casa de su hija Luz Mery, la cual la dejó cuidándola debido a que se trasladó junto a su esposo a otra comunidad por motivo de trabajo, al respecto doña Socorro comentó “… yo vivía en una de madera que me prestaban pero se me iba a caer encima, por eso mi hija me dejó cuidándole la casa pero cuando ella se regrese yo no tengo para donde irme.” De manera que, pese al temor de la recurrente si regresa su hija, lo cierto es que actualmente tiene una solución de vivienda dada por su propia hija. En virtud de lo expuesto, el segundo extremo de sus argumentos tampoco sería de recibo. De manera que, al no aportar argumentos ni pruebas que desvirtúen lo resulto en un primer momento, según lo dicho y la prueba que consta dentro del expediente administrativo, el recurso de apelación en subsidio planteado debe rechazarse, como en efecto se hace y en su lugar se confirma la Certificación No. 200-2015 de las 08:00 hrs. del 2 de junio de 2015, emitida por la Unidad de Gestión Social. CUARTO: CONSIDERACIÓN ADICIONAL. No obstante lo resuelto, con fundamento en el artículo 169 del Código de Familia, la recurrente podría plantear un proceso de pensión alimentaria a sus descendientes, con el fin de solventar sus necesidades, incluida la vivienda –si es que la necesita-. De manera que, si a bien lo tiene podría asesorarse al respecto en el CONAPAM o directamente, en los Juzgados que conocen la materia, sitos en el circuito judicial de su comunidad. POR TANTO. LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) RESUELVE: De conformidad con las razones expuestas en los considerandos anteriores, rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Socorro Chaves Cascante, cédula de identidad número 1-371-996 y confirmar la Certificación No. 200-2015 de las 08:00 hrs. del 2 de junio de 2015, emitida por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM. Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del

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CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 18. Recurso de Apelación interpuesto por la señora Odilia Mena Muñoz en contra de la Certificación No. 278-2015. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora conocen el Recurso de Apelación y disponen el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 17. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, conocer en la Sesión Ordinaria No. 351 del 5 de agosto de 2015, el recurso de apelación interpuesto por la señora Odilia Mena Muñoz, cédula de identidad número 7-036-964, en contra de la Certificación No. 278-2015, emitida por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM al ser las 11:00 horas del 7 de julio de 2015. RESULTANDO: 1.- Que mediante oficio sin número del 25 de junio de 2015, la funcionaria Yadira Rodríguez Piedra, de la Unidad de Vivienda de Coocique R. L., remite para la emisión de la certificación de persona adulta mayor sola, entro otras, la solicitud de la señora Odilia Mena Muñoz, cédula de identidad número 7-036-964. (Folio 01 del expediente administrativo) 2.- Que junto con el oficio de cita, se remite la solicitud correspondiente y el Informe de Valoración Social para Certificación de Persona Adulta Mayor Sola que solicita Bono de Vivienda, realizado por Nuria Méndez M., profesional contratado por la entidad autorizada, el cual fue debidamente firmado con huella digital por la señora Mena Muñoz. En el apartado VIII. Conclusiones de la valoración realizadas, se consigna: “La señora Odilia Mena Muñoz, soltera, ama de casa de sesenta y nueve años de edad, sin escolaridad, reside en la comunidad del Congo de Roxana en la Urbanización Luis XV; es oriunda de Anita Grande de Jiménez de Pococí. Reporta que le sobreviven siete hijos todos mayores de edad con vida independiente y viven fuera del hogar; señala que sus hijos no le brindan ayuda pero le llevan alimento cuando la visitan. No aporta información relacionada con su hijo Carlos Fernández Mena de quien dice no saber nada acerca de él. Indica que su hijo Luis labora en Firestone pero no sabe qué hace. Las fuentes de información abordadas en el lugar dan fe de conocerla como su vecina, indican que Mauro su hijo vive con ella, no saben dónde trabaja, pero señalan que sale a trabajar y que siempre ha vivido con ella. Por su parte la postulante indica que cuando su hijo no tiene trabajo permanece en su casa. Refiere que la casa que habita es prestada, indica que la dueña es su nieta Hazel Tatiana Azofeifa Fernández 701920957 (hija de Guadalupe una hija fallecida). Reseña su nieta vive con ella desde que tenía un mes de edad hasta los once años, indica que decidió heredar su propiedad a la nieta cuando inició el trámite de bono. Indica que su nieta Geisy tiene una propiedad en Semillero pero no tiene casa, actualmente habita donde su tía Eva con su conviviente. Relacionado con la vivienda indica que aún cuando la regaló la propiedad a su nieta, no abandonó la casa y explica que tiene veinte años de habitarla. El inmueble está fabricado con concreto y fibrolit, tiene piso de concreto y teco (sic) de zinc sin cielo raso, dispone de un dormitorio, sala comedor, cocina, baño y sanitario. La casa se encuentra en malas condiciones de conservación, el material en que está construida afectado por la acción del tiempo y no presenta seguridad para su habitante. El mobiliario es escaso se nota deteriorado, dispone de los enseres

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domésticos necesarios para las faenas del hogar. La postulante vive sola, explica que desde hace dieciséis años, antes vivía con su esposo y la nieta Hazel Tatiana, indica que vive así porque esa siempre fue su casa. La postulante dispone de ingresos propios, es independiente para realizar las faenas diarias, no reporta redes de apoyo familiar. Relacionado con la salud señala que padece de dolor de rodillas, no reporta discapacidad y aparenta estar ubicada en tiempo espacio y persona. (Folios 02 a 29 del expediente administrativo) 3.- Que el día 7 de julio de 2015, la Unidad de Gestión Social del CONAPAM realiza la revisión del expediente y ampliación de la información suministrada inicialmente, en el informe citado en el punto anterior. (Folio 30 del expediente administrativo) 4.- Que mediante Certificación No. 2785-2015 de las 11:00 horas del 7 de julio de 2015, la Unidad de Gestión Social, determina que la adulta mayor Odilia Mena Muñoz, cédula de identidad número 7-036-964, no cumple con las condiciones establecidas en la normativa para la tramitación de bonos familiares de vivienda a personas adultas mayores solas, toda vez que: “… en su caso se determinó que usted vive con su hijo Mauro Fernández Mena.” (Folios 32 a 35 del expediente administrativo) 5.- Que según acta de notificación de las 12:30 horas del 20 de julio de 2015, se notifica la presente resolución a la entidad autorizada. (Folio 38 del expediente administrativo) 6.- Que dicha entidad notificó la certificación a la señora Mena Muñoz el 28 de julio de 2015. (Folio 39 del expediente administrativo). 7.- Que mediante escrito, presentado en las oficinas del CONAPAM, el 29 de julio de 2015, la señora Mena Muñoz, presenta recurso de apelación contra lo resuelto por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM, para lo que argumenta: “… Los motivos por los que consideran que no califico son los siguientes: se dice que vivo con mi hijo Mauro Fernández Mena. Sin embargo no estoy de acuerdo y me gustaría que reconsideraran mi situación, ya que no es cierto que yo viva con mi hijo Mauro, yo tengo más de quince años de vivir sola, desde que murió mi compañero. Si bien mi hijo se encontraba en la vivienda el día de la visita de la trabajadora social es porque él vive montaña adentro de mi casa y el deja su bicicleta en mi casa cuando sale al pueblo a hacer sus cosas. Eso sucede por la zona donde vivimos ya que muchas personas hacen lo mismo por las distancias en las cuales se tienen que trasladar; además, yo no dependo económicamente de mi hijo ya que mi único sostén es la pensión que me dejó mi compañero al morir. Por tanto apelo ante ustedes para que reconsideren su resolución para así poder tener una vivienda propia la cual me permita tener una vejez tranquila con mejores condiciones. / Agradezco la ayuda que me puedan brindar para poder obtener una vivienda digna que tanto deseo.” Junto con el escrito, presenta varias cartas, firmadas por Justina Gutiérrez G., cédula de identidad número 7-0154-863, Lidiete Salazar Alvarado, cédula de identidad número 5-205-971, José Reyes Umaña, cédula de residencia número 12220131009, Harling Moya Badilla, cédula de identidad número 5-230-028 y Priscila Castro Moya, cédula de identidad número 2-740-273, personas que dicen conocer a la señora Mena Muñoz y afirman que vive sola…” (Folios 40 a 48 65 del expediente administrativo) 8.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y; CONSIDERANDO. PRIMERO: Sobre la admisibilidad del recurso. De conformidad con el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos serán ordinarios y extraordinarios, Serán ordinarios, el de revocatoria o de reposición y el de apelación y será extraordinario el de revisión. El artículo 346 inciso 1) de la misma

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Ley, establece que los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Además, el ordinal 347 inciso 2) de esta Ley, dispone que sea potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, quedando a la discreción del administrado (a) su uso. En el presente asunto la certificación que deniega la calificación de persona adulta mayor sola a la recurrente, le es notificada el día martes 28 de julio de 2015 (folio 39 del expediente) y el recurso es interpuesto el miércoles 29 de julio de 2015, en las oficinas del CONAPAM (folio 40 del expediente), es decir, dentro del plazo de 3 días, establecido por la normativa. Por ende, al estar interpuesto dentro del plazo previsto, procede el conocimiento del presente recurso de apelación. SEGUNDO. Sobre la calificación que hace el CONAPAM. Mediante la Ley No. 8534 del 20 de julio de 2006, publicada en La Gaceta No. 153 del 10 de agosto del mismo año, se reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas. El nuevo texto del artículo en mención a partir de esa fecha, en lo que interesa, dispone: “Artículo 59.—Las familias que, entre sus miembros, cuenten con una o más personas con discapacidad total y permanente, y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a un salario y medio mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción y las que no tengan vivienda propia o, teniéndola, requieran repararla o mejorarla, tendrán derecho a recibir un bono familiar y medio, a fin de compensar esta disminución. Para reparaciones o mejoras, tendrán acceso al bono familiar en la forma proporcional que indique el reglamento correspondiente. La Caja Costarricense de Seguro Social será la encargada de dictaminar sobre la discapacidad total y permanente de la persona. El Banco dará prioridad a este tipo de casos. Igual derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad, no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselos. En este caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior. La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente médico en la institución (...). “ (El subrayado no es del original) En concordancia con esta disposición, se reforma el artículo 32 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), aprobado mediante Acuerdo No.1, Artículo 2 de la Sesión 28-96 del 15 de abril de 1996, de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (publicado en La Gaceta N. 19 del 20 de mayo de 1996), para que en lo sucesivo disponga: “Artículo 32.- Beneficiarios adultos mayores solos: Podrán recibir un subsidio de hasta un bono ordinario y medio, quienes por su condición de adultos mayores solos no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo familiar que pueda brindárselo, previa calificación que al efecto debe certificar el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, y que debe presentarse ante la respectiva Entidad Autorizada. Para tales efectos se considera que una pareja de adultos mayores cónyuges entre sí o en unión de hecho debidamente comprobada o de dos adultos mayores que conforme la valoración realizada por medio de un profesional en trabajo social, determinen que

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califican bajo el concepto de núcleo atípico según su definición en el Sistema, que se encuentren en situación de pobreza extrema, que no puedan realizar labores que les permitan el sustento y que no cuenten con otros miembros en su núcleo familiar que puedan brindarle asistencia económica, califican bajo este concepto. Ese mismo criterio se aplicará para los adultos mayores que conformen un núcleo familiar con otro (s) adulto (s) mayor (es) que también se encuentre (n) en situación de pobreza extrema, y que exista entre ellos relación de ascendencia, descendencia o de parentesco colateral, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad.” Con este fundamento normativo, a partir del año 2006 el CONAPAM califica a las personas solicitantes de Bonos de Vivienda, como personas adultas mayores solas y por ende, ayuda a cumplir con uno de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para que este grupo poblacional opte por una solución de vivienda digna, de conformidad con los fines establecidos en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Aunado a lo anterior, mediante el Decreto Ejecutivo No. 34961-MP del 25 de noviembre de 2008, se emite el Reglamento para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) Califique a las Personas Adultas Mayores Solas que Soliciten Bono de Vivienda, con lo cual se establecen las reglas para el trámite en cuestión. Dentro de este marco, la calificación que realiza el CONAPAM es el resultado de un, proceso que comprende la entrega y recepción de las solicitudes, realización de los estudios sociales, elaboración de un informe y entrega de la certificación a las personas adultas mayores. Proceso que está dirigido a determinar si la persona adulta mayor se conceptualiza como persona adulta mayor sola, conforme a las normas establecidas al efecto. TERCERO. Sobre el Fondo del asunto. Desde un principio, la calificación de persona adulta mayor sola para optar a un bono de vivienda, le fue denegada a la recurrente, por cuanto se determinó que vivía con su hijo, Mauro Fernández Mena, con lo cual no cumplía con uno de los requisitos establecidos por la normativa para obtener la calificación de marras. Por su parte, los argumentos de la recurrente -en resumen- indican que tiene 15 años de vivir sola, desde que murió su compañero. Que su hijo, el día del estudio se encontraba de visita y que deja su bicicleta en su casa, porque tiene que recorrer grandes distancias. Además, señala que no depende económicamente de su hijo, sino de una pensión. Para respaldar su dicho, aporta cinco notas suscritas por personas que aseguran conocer a la recurrente y que esta vive sola. Al respecto, es importante recordar que las normas transcritas en el considerando segundo, claramente establecen que para poder optar por el beneficio de bono de vivienda para persona adulta mayor sola, debe cumplirse un requisito establecido sine qua non por la normativa, el cual es que la persona viva sin ningún familiar con el cual conformar núcleo familiar, es decir, que sea una persona adulta mayor que vive sola. Para tal efecto, es importante acudir a la definición de persona adulta mayor sola y de familiares que constituyen núcleo familiar, que establece el Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas Mayores Solas, aprobado por el Acuerdo No. 2, Artículo No. 4 de la Sesión 39-2000 de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio de 2000, a saber: “... toda persona de sesenta y cinco años de edad o más, según lo dispuesto en por el artículo 2 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999, que no cuente con familiares con los cuales constituir un núcleo familiar, o que

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teniéndolos, ninguno de ellos conviva con el adulto mayor, y cuyo modus vivendi esté basado en la manutención propia i la auto asistencia. Por familiares se entenderán el cónyuge, el compañero o compañera en unión libre, y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad.” Según lo expuesto, la persona adulta mayor sola no debe contar con familiares (cónyuge, compañero en unión libre, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta segundo grado inclusive de consanguinidad, con los que pueda constituir un núcleo familiar o teniéndolos, ninguno de ellos debe convivir con ella o viceversa. De manera que, si de los estudios realizados específicamente para optar por el bono de vivienda, así como de la revisión del expediente y posteriores revisiones o ampliaciones, se determina que la persona adulta mayor, no vive sola, sea porque en su casa viven otras personas o ella vive en la casa de sus familiares, no se está cumpliendo con uno de los requisitos indispensables señalados por la normativa y por ende, la certificación que se encarga al CONAPAM en este trámite, no puede extenderse. Lo anterior además, considerando el artículo 7 del Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas Mayores Solas antes citado, el cual dispone: “Artículo 7—Núcleos familiares simulados: Las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, deberán tomar las previsiones correspondientes para evitar la segregación indebida de núcleos familiares con el afán de optar ficticiamente por los beneficios del bono familiar de vivienda para la Persona Adulta Mayor Sola, y para asegurar de esa forma el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.” En el presente caso, en el Informe de Valoración Social para Certificación de Persona Adulta Mayor Sola que solicita Bono de Vivienda, se consigna lo siguiente: “... VIII. Conclusiones de la valoración realizada: … Las fuentes de información abordadas en lugar dan fe de conocerla como su vecina, indican que Mauro su hijo vive con ella, no saben dónde trabaja pero señalan que sale a trabajar y que siempre ha vivido con ella. Por su parte la postulante indica que cuando su hijo no tiene trabajo permanece en su casa. Refiere que la casa que habita es prestada, indica que la dueña es u nieta Hazel Tatiana Azofeifa Fernández 701920957 (hija de Guadalupe una hija fallecida). Reseña que su nieta vive con ella desde que tenía un mes de edad hasta los once años, indica que decidió heredar su propiedad a la nieta cuando inició trámites de bono… Relacionado con la vivienda indica que aún cuando le regaló la propiedad a su nieta, no abandonó la casa y explica que tiene veinte años de habitarla. El inmueble está fabricado con concreto y fibrolit, tiene piso de concreto y techo de zinc cielo raso, dispone de un dormitorio, sala, comedor, cocina, baño y sanitario. La casa se encuentra en malas condiciones de conservación, el material en que está construida afectado por la acción del tiempo y no presenta seguridad para su habitante…” (Folio 21 del expediente administrativo) Sumado a ello, las dos fuentes colaterales señalan que efectivamente la recurrente vive con su hijo Mauro, quien se queda en la casa (folios 23 y 26 del expediente administrativo). Ahora bien, según se puede observar de la información recabada desde el envío de la solicitud de certificación al CONAPAM, se tenía la suficiente evidencia de que la recurrente, no vive sola, sino que convive con su hijo Mauro. Esta realidad, es constatada tanto en el Informe como por las dos fuentes colaterales consultadas. Por su parte, la recurrente en su escrito de interposición, señala que sí vive sola y aporta cinco notas suscritas por aparentes

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vecinos quienes confirman su dicho. Sin embargo, considerando que el Informe de Valoración Social para Certificación de Persona Adulta Mayor Sola que solicita Bono de Vivienda, es el documento diseñado por el CONAPAM que de manera idónea muestra la verdadera situación de la persona adulta mayor, que es realizado por un profesional y que dicho documento se fundamenta con observación in situ y fuentes colaterales, el argumento y prueba presentada por la adulta mayor no resultan de recibo. Máxime cuando las prueba que adjunta son simples notas y no declaraciones juradas, en las que las personas estarían apercibidas con las penas que se castigan el delito de perjurio y falso testimonio. Al ser su hijo Mauro, uno de los familiares en primer grado, que expresamente señala la norma, que no deben convivir con la persona adulta mayor, la solicitud y certificación de la señora Mena Muñoz como persona adulta mayor, sola deviene en improcedente. Por ello, en aplicación del principio de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), por el cual la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, al no cumplir el supuesto que establece la normativa para tal efecto, el CONAPAM no puede certificar la condición de persona adulta mayor sola a la recurrente. No se omite indicar que, el argumento de no depender económicamente de su hijo, deviene en irrelevante en el presente caso y se rechaza por ello, toda vez que sí se tiene por verificado que este vive con la recurrente, quedando la relación económica que se tenga en un segundo plano. De manera que, según lo expuesto, el recurso de apelación en subsidio planteado debe rechazarse, como en efecto se hace y en su lugar se confirma la Certificación No. 278-2015 de las 11:00 horas del 7 de julio de 2015, emitida por la Unidad de Gestión Social. CUARTO: Bono de Vivienda Familiar. En el presente caso, se tiene que la recurrente cuando inició el trámite de bono de vivienda heredó la casa en la que vivía a su nieta, sin embargo, esta misma casa, se indica que está en malas condiciones de habitabilidad. Con lo cual, la recurrente podría efectivamente necesitar la entrega de un subsidio para solventar necesidades propias de la vivienda que habita. De ahí que, pese a lo resuelto, la señora Mena Muñoz, si a bien lo tiene y como opción adicional, pueden acudir a las autoridades de vivienda a solicitar un Bono de Vivienda Familiar, diferente al solicitado y ser estudiado su caso por la entidad competente, para que sea ésta quien determine si califica para un posible beneficio de vivienda para obtener una vivienda adecuada. POR TANTO. LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR (CONAPAM) RESUELVE: De conformidad con las razones expuestas en los considerandos anteriores, rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora Odilia Mena Muñoz, cédula de identidad número 7-036-964 y confirmar la Certificación No. 278-2015 de las 11:00 horas del 7 de julio de 2015, emitida por la Unidad de Gestión Social del CONAPAM. Contra lo resuelvo por la Junta Rectora del CONAPAM, procede interponer los siguientes recursos: 1.- Recurso ordinario de reposición ante la Junta Rectora del CONAPAM, dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2.- Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Rectora del CONAPAM, según los supuestos y plazos preceptuados por los numerales 353 y 354 de la Ley General de la Administración Pública. CAPÍTULO NOVENO. Correspondencia. ARTÍCULO No. 19. Oficio SJDN-

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517-2015 de fecha 28 de abril de 2015, suscrito por la señora Andrea Castillo González, Secretaria General a.i. del Banco Popular. En el oficio, la señora Andrea Castillo informa que con instrucciones del Ing. Héctor Monge León, Presidente de la Junta Nacional, se refiere a la situación del señor Carlos Enrique Jiménez Barquero. En este sentido, adjunta copia del Oficio SGN-428-2015, suscrito por el señor Juan Carlos Li Guzmán, Subgerente General de Negocios, en el cual se detallan las acciones realizadas en tomo al caso del señor Jiménez Barquero. Este caso parte de una situación relacionada con la supuesta negativa del Banco Popular a otorgar créditos sin fiador a las personas adultas mayores pensionadas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. Lo anterior, en contraste con pensionados de otros regímenes a los que sí se les permite tal posibilidad. Esta situación podría configurar un trato discriminatorio en perjuicio de un sector de la población adulta mayor del país. Ante esta particularidad, se solicitó a la entidad bancaria rendir un informe sobre la situación, junto con las medidas correctivas que procedan en aras de garantizar igualdad de oportunidades y vida digna a las personas adultas mayores. Mediante Oficio SGN-0428-2015 de fecha 6 de abril de 2015, el Lic. Juan Carlos Li Guzmán, Subgerente General, detalla las acciones realizadas en relación con el caso del señor Carlos Enrique Jiménez Barquero. Sin embargo, es importante resaltar que en el oficio en mención, explica el señor Li que: “En el mes de febrero, el señor Víctor Rodríguez Bogantes; Director de la Banca de Personas; extiende el oficio DIRBP-103-2015, dirigido al señor Jiménez en la que se explica que la razón que origina la medida que toma el Banco de solicitar un fiador adicional a los pensionados de la CCSS, es que esa institución no accedió a firmar con el Banco Popular el convenio de deducción de planilla para pago de préstamos. A pesar de que su institución ha realizado diversas gestiones con esa institución, la respuesta ha sido negativa (se adjunta copia del oficio ACICP-404 del año 2012). Por lo que siempre a las personas pensionadas de la CCSS, se les pide un fiador adicional a fin de tener opción de un préstamo personal.” El Lic. Alfredo Hasbum manifiesta que se debe realizar una instancia respetuosa a la Junta Directiva de la CCSS para que se revalore esta posición. Se entiende que no hay ninguna obligación legal para formalizar el convenio, no obstante, representa un servicio especial que facilita a las personas adultas mayores la realización de trámites bancarios. La Dra. María del Rocío Sáenz indica que procederá a revisar la situación planteada debido a que considera que podría existir algún impedimento legal o técnico de parte de la CCSS. Sin embargo, se ha determinado que muchas veces no son las personas adultas mayores las que solicitan los créditos sino sus parientes. La M.Sc. Delia Villalobos considera que el Banco Popular, por su parte, debe buscar algún mecanismo o medio que facilite estos trámites y no endosárselo a la CCSS. En este sentido, considera que podría realizarse una instancia a la entidad bancaria. El Lic. Alfredo Hasbum considera que debe existir alguna apertura porque muchas veces el último perjudicado es la persona adulta mayor. Por ejemplo, se tiene el caso de la Caja de Ande que firma una póliza con el INS y elimina el problema de los fiadores. El Dr. Allan Varela indica que este tema es bastante complejo y podría ser mucho más para el Banco Popular de acuerdo con sus restricciones. En atención a lo anterior, las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen realizar una instancia al Banco Popular con el fin de que se busquen opciones que beneficien a las personas adultas mayores pensionadas de la CCSS. ACUERDO No. 18. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, realizar una instancia al Banco Popular con el fin de que se busque algún mecanismo

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o medio que permita otorgar crédito personal sin fiador a las personas adultas mayores pensionadas de la CCSS. ARTÍCULO No. 20. Oficio CONAPAM-DT-UFO-0248-O-2015 de fecha 9 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Carlos Molina Mora, Jefe Unidad Fiscalizadora Operativa del CONAPAM. (Solicitud Hogar Josefina Ugalde). En el oficio, el Lic. Carlos Molina señala que en mediante Oficio CEDI-183-15 de fecha 8 de julio de 2015, la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, que ejecuta recursos de la Modalidad: Atención Domiciliar y Comunitaria, Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, solicita autorización para sobrepasar los montos definidos por el CONAPAM en 18 personas adultas mayores que se les realizó una cirugía ocular, el monto máximo autorizado por la Junta Rectora del CONAPAM, para el año 2015, en la alternativa “Atención social en salud integral”, el cual es de ochocientos diecinueve mil colones anuales (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones por mes) a novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta colones en 13 casos y quinientos doce mil cuatrocientos ochenta colones en 5 casos, los cuales no necesitaría autorización. Esta alternativa facilita el pago de servicios profesionales para atender y cuidar integralmente, en forma oportuna e inmediata, a las personas adultas mayores en aspectos relacionados con su salud física y mental, alivio del dolor, así como su bienestar y dignidad, con el fin de lograr un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permitan un envejecimiento activo. Los servicios profesionales incluyen: medicina general, interna, especializada en geriatría, psiquiatría, enfermería, terapia física, terapia ocupacional, odontología, psicología, trabajo social, nutrición y los que resulten necesarios, tales como los relacionados con el derecho a no ser discriminadas, explotadas, maltratadas y/o abandonadas. La solicitud se fundamenta en que la Asociación Josefina Ugalde realizó gestiones infructuosas ante la CCSS -Área de Salud de Garabito (Oficio CEDI-34-15 de fecha 14 de enero 2015), así como de la necesidad urgente de mejorar la calidad de vida a estas personas adultas mayores. La Dra. María del Rocío Sáenz considera que se debe verificar que efectivamente se realizaron las gestiones ante la CCSS. En atención a lo anterior se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 19. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, autorizar a la Asociación Josefina Ugalde Céspedes el aumento en el monto establecido por el CONAPAM para la alternativa “Atención social en salud integral”, el cual es de ochocientos diecinueve mil colones anuales (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones por mes) a novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta colones en 13 casos y quinientos doce mil cuatrocientos ochenta colones en 5 casos, los cuales no necesitaría autorización. Esta alternativa facilita el pago de servicios profesionales para atender y cuidar integralmente, en forma oportuna e inmediata, a las personas adultas mayores en aspectos relacionados con su salud física y mental, alivio del dolor, así como su bienestar y dignidad, con el fin de lograr un equilibrio entre los factores físicos, biológicos, emocionales, mentales, espirituales y sociales, que permitan un envejecimiento activo. Los servicios profesionales incluyen: medicina general, interna, especializada en geriatría, psiquiatría, enfermería, terapia física, terapia ocupacional, odontología, psicología, trabajo social, nutrición y los que resulten necesarios, tales como los relacionados con el derecho a no ser discriminadas, explotadas, maltratadas y/o abandonadas. ARTÍCULO No. 21. Memorando-CONAPAM-DAF-UPI–M-0379-2015 de fecha 30 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Martín Aguilar Araya, Unidad Proveeduría Institucional,

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CONAPAM. (Contratación campaña de divulgación al concurso para el Premio Diego Fernando Trejos Corrales). En el memorando, el Lic. Martín Aguilar informa que: 1. Que mediante la Solicitud de Pedido DT-0157-2015, con fecha 26 de junio de 2015, la Dirección Técnica del CONAPAM, solicitó la iniciación del trámite de la Compra Directa por Excepción No. 2015CD-000162-00500: servicio de publicidad, campaña de divulgación y apertura del concurso Dr. Diego Fernando Trejos Corrales: Por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población Adulta Mayor”. Quinta Edición. 2. Que la solicitud cuenta con la disponibilidad presupuestaria prevista según reserva No. 254-01, por un monto de ¢4.004.930.98 (cuatro millones cuatro mil novecientos treinta colones con 98/100), de la subpartida 1.3.2 Publicidad y propaganda, del Programa Presupuestario 001. Envejeciendo con Calidad de Vida; refrendada por la Sección de Presupuesto de la Unidad de Recursos Financieros del CONAPAM, con fecha viernes 26 de junio de 2015. 3. Que el tiempo de esta contratación es por un período de dos meses, del 29 de junio al 28 de agosto de 2015, con pautas en las siguientes emisoras radiales: Radio Nacional, Radio Fides, Radio Sinfonola, Radio Columbia y Radio Monumental. 4. Que este tipo de contrataciones (pautas radiales), anteriormente se hacían en forma directa, sin mediar concurso alguno, a través de la Agencia de Publicidad Centroamérica PN Asesores S.A. (Porter Novelli), por medio de la contratación 2011LN-000001-00200, aprobada por Acuerdo No 14, de la Sesión Ordinaria No 259, de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día jueves 09 de junio de 2011 y de conformidad con el Contrato No 006-2011, suscrito entre las partes y refrendado por la Contraloría General de la República el día miércoles 12 de setiembre de 2011. 5. Que en virtud al tiempo para realizar el concurso del Premio Dr. Diego Fernando Trejos Corrales, esta contratación se realizó en forma directa, en acatamiento a la Directriz de la Presidencia de la República No. 023-H, artículo 26, relacionado con la subpartida 1.3.2. Publicidad y propaganda, que indica que los concursos promovidos a través de esta subpartida deberán contratarse preliminarmente con el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). 6. Que de conformidad con lo anteriormente indicado, la Proveeduría Institucional, ejecutó igualmente la siguiente contratación bajo la modalidad de compra directa por excepción, amparado en el artículo 130. Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, por lo tanto, se invita directamente al oferente único: Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos cuarenta y siete mil ciento diecisiete, por un monto total de ¢4.004.930.98 (cuatro millones cuatro mil novecientos treinta colones con 98/100). 7. Que de acuerdo a los límites generales de Contratación Administrativa, para el año 2015, publicados en el diario Oficial la Gaceta No. 41 del día viernes 27 de febrero de 2015, la Contraloría General de La República, de conformidad con el presupuesto institucional aprobado, y clasificó al CONAPAM en el estrato H, por lo tanto, toda compra que se haga entre el rango de menos de ¢5.730.000.00 (cinco millones setecientos treinta mil colones exactos), se considera como una Contratación Directa. 8. Que de conformidad con el Reglamento del Proceso de Contratación Administrativa del CONAPAM, en su Artículo 8: Niveles de aprobación. Los procesos de contratación administrativa serán adjudicados de la siguiente forma: a.- La Junta Rectora adjudicará todas las contrataciones que se realicen por los procedimientos de licitación pública y abreviada. Además, adjudicará las contrataciones directas que superen el 50% del monto establecido para estos procesos, en el año presupuestario correspondiente. b.- La Dirección Ejecutiva adjudicará las contrataciones

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directas, cuando estas no superen el 50% del monto establecido para estos procesos en el año presupuestario correspondiente. 9. Que le corresponde, por lo tanto, a la Junta Rectora del CONAPAM con fundamento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, convalidar la contratación realizada a la fecha, con el Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART), de la subpartida 1.3.2 Publicidad y propaganda, del Programa Presupuestario Envejeciendo con Calidad de Vida, para el año 2015, por un monto de ¢4.004.930.98 (cuatro millones cuatro mil novecientos treinta colones con 98/100). El Lic. Alfredo Hasbum manifiesta que no le satisface la información sobre el por qué la Junta Rectora deba convalidar una contratación que en principio debió ser autorizada por la Junta Rectora. Se necesita una explicación sobre lo que realmente sucedió y quiénes son responsables de tales actuaciones. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez considera que los miembros de la Junta Rectora no deben solucionar algo que ya está ejecutándose e indica que se hace necesario contar con un criterio de la Asesoría Jurídica con respecto a la convalidación. La M.Sc. Delia Villalobos sugiere que se podría realizar una investigación preliminar que muestre los elementos claves para el análisis de la convalidación. La Dra. María del Rocío Sáenz consulta sobre los alcances de la aplicación del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública. El M.Sc. Gustavo Fallas procede a la lectura del artículo, el cual establece: “Artículo 187.- 1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado. Artículo 188.- 1. Cuando el vicio del acto relativamente nulo consista en la ausencia de una formalidad sustancia, como una autorización obligatoria, una propuesta o requerimiento de otro órgano, o una petición o demanda del administrado, éstos podrán darse después del acto, acompañados por una manifestación de conformidad con todos sus términos. 2. Lo anterior no podrá aplicarse a la omisión de dictámenes ni a los casos en que las omisiones arriba indicadas produzcan nulidad absoluta, por impedir la realización del fin del acto final. 3. El saneamiento producirá efecto retroactivo a la fecha del acto saneado”. La Licda. Rusmarily Gómez señala que de acuerdo con el memorando, ya existe un compromiso con el SINART y que lo que establece el M.Sc. Gustavo Fallas resulta una salida. No obstante, es importante evidenciar que la actuación de la Administración resultó incorrecta y debe llamarse la atención a quien corresponda. La Dra. María del Rocío Sáenz sugiere que el tema se traslade a la Auditoría Interna. La Licda. Johanna Fernández propone que se solicite un criterio a la Asesoría Jurídica que le permita a la Junta Rectora contar con un respaldo para tomar una decisión. El Dr. Miguel Ángel Gutiérrez manifiesta que se puede dar por recibido el Memorando -CONAPAM-DAF-UPI–M-0379-2015 de fecha 30 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de la Unidad Proveeduría Institucional, CONAPAM, y solicitar a la Asesoría Jurídica un criterio sobre el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, relacionado con los actos de convalidación. Adicionalmente, en el mismo acuerdo se puede solicitar a la Auditoría Interna una investigación preliminar de los hechos con el fin de determinar alguna responsabilidad y, en el caso de que exista, se dispondrá un acuerdo posterior. En atención a lo anterior, se dispone el siguiente acuerdo. ACUERDO No. 20. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, solicitar al M.Sc. Gustavo Fallas, Asesor Jurídico, el criterio en relación con la validez de convalidar el acto expuesto en el Memorando-CONAPAM-DAF-

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UPI–M-0379-2015 de fecha 30 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Martín Aguilar Araya, Unidad Proveeduría Institucional del CONAPAM, así como las responsabilidades en que incurrirían los miembros de la Junta Rectora, con tal actuación. Adicionalmente, solicitar a la Licda. Kattia Alfaro, Auditora Interna, una investigación preliminar de los hechos con el fin de determinar si existe alguna responsabilidad en la actuación de los funcionarios y en caso de que exista, se presente la relación de hechos correspondiente” ARTÍCULO No. 22. Oficio CIPAC/ JUP-374-15 de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por el señor Francisco Madrigal Ballestero, Jefe de la Unidad Política, CIPAC. (Financiamiento, Talleres de sensibilización). En el oficio, el señor Francisco Madrigal informa que el CIPAC es una organización no gubernamental dedicada a la promoción de derechos con el fin de eliminar las inequidades sociales motivadas por la orientación sexual o la identidad de género. Con base en los resultados reflejados en el último estudio sobre adultos mayores, diversidad sexual y derechos humanos, ofrece al CONAPAN una serie de talleres de sensibilización y promoción de espacios libres de discriminación motivada por la orientación sexual e identidad de género. Cada taller tiene una duración de 8 horas como mínimo. Los talleres se dividen en: 1) Introductorio. “Entendiendo la diversidad sexual y los derechos humanos”, 2) “La construcción de género y la diversidad sexual” El impacto psicosocial, 3) “Como se internaliza e institucionaliza el reconocimiento de los derechos humanos y la diversidad sexual” desde el humanismo y la vivencia personal. La metodología utilizada por el CIPAC es vivencial y constructivista, por lo que la participación activa de todas las personas asistentes es importante para el proceso personal de deconstrucción de prejuicios, por este motivo recomendamos grupos no mayor a 25 personas. CIPAC realiza pre y post test para todos sus talleres, esto con el fin de evaluar el impacto, la calidad del taller y la capacitad de aprendizaje de los participantes, por lo que la organización realiza un análisis de los resultados, esta puede ser por taller, por región, por provincia o total, misma que podrá ser entregada a CONAPAM en el momento respectivo con recomendaciones concretas sobre la experiencia. CIPAC podrá entregar un paquete básico informativo a cada centro de atención de adultos mayores del país, (no mayor a 160 paquetes) el cual contiene aspectos generales sobre la diversidad sexual y la identidad de género, marco legal vinculante en materia de derechos humanos y diversidad sexual y un video (película) de sensibilización sobre diversidad sexual. Para esto, el CONAPAM deberá asegurar el transporte, la alimentación y el espacio físico donde se llevarán a cabo los talleres para todos/as los/as participantes, así como la convocatoria respectiva. El equipo técnico del CIPAC podrá trasladarse a cualquier parte del país y en aquellos casos que se necesite hospedaje y transporte para el equipo técnico, (1 o 2 personas) CONAPAM colaborará. Se realiza una propuesta económica para la realización de 100 talleres a nivel nacional con una participación de 25 personas para un total de 2.500 participantes. La inversión total es de ocho millones de colones, para desarrollar en el transcurso de un año. CIPAC aportará los materiales para la realización de los talleres, los técnicos, los informes y los paquetes básicos para 160 centros de atención a adultos mayores. CIPAC tiene un compromiso genuino con este tema y nos interesa colaborar con CONAPAM en la construcción de un país respetuoso de los derechos humanos y la diversidad sexual, por lo que el monto obedece exclusivamente a inversión técnica y material para el desarrollo de los talleres. La Licda. Johanna Fernández comenta que conoció el estudio sobre la “Situación de la población adulta mayor LGBT en Costa Rica”, realizado por el CIPAC, y tiene algunos

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cuestionamientos respecto de la metodología utilizada para el mismo y su enfoque. Además, indica que el tema es bastante sensible y debe ser tratado desde un punto de vista objetivo. La M.Sc. Delia Villalobos considera que en estos temas, el CONAPAM debe ejercer su rectoría, estableciendo lineamientos y procedimientos. Es importante solicitar al CIPAC, el programa, los contenidos, los instructores, entre otros, de manera que la Junta Rectora pueda tomar una decisión con respecto a la solicitud planteada por esa organización. El M.Sc. Gustavo Fallas sugiere que es necesario analizar con mucho cuidado la solicitud planteada por el CIPAC, en relación con la propuesta de capacitación debido a que podría tratarse de un proceso de contratación para llevar a cabo la misma, lo que implicaría revisar lo que indica la norma, en relación con el artículo 131, inciso e) del Reglamento de Contratación Administrativa. Además, se desconoce con claridad cuál es la propuesta porque podría enmarcarse dentro de un proyecto de capacitación que debería cumplir otro procedimiento según lo ha establecido el CONAPAM. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora disponen lo siguiente. ACUERDO No. 21. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, trasladar para conocimiento en una próxima sesión, el Oficio CIPAC/JUP-374-15 de fecha 23 de junio de 2015, suscrito por el señor Francisco Madrigal Ballestero, Jefe de la Unidad Política del CIPAC. CAPÍTULO DÉCIMO. Presentación. ARTÍCULO No. 23. Estados Financieros de la Auditora Externa al 31 de diciembre del 2014-2013. Despacho Carvajal & Colegiados. Los representantes del Despacho Carvajal & Colegiados exponen los resultados de la auditoría externa realizada al CONAPAM para el período 2014. En cuanto a los a) Procedimientos generales, se tiene lo siguiente: 1) Lectura de actas de la Junta Rectora: De la revisión efectuada a los libros de Actas de la Junta Rectora del CONAPAM, se determina que las mismos se encuentran en perfecto estado, con las firmas de las personas responsables, con los folios completos y sin tachaduras. 2) Solicitud de declaraciones juradas: Se solicitó la certificación de actas en donde se indicara que todos los acuerdos emitidos por la Junta Rectora, fueron transcritos al libro de actas y son copia fiel de las sesiones efectuadas por la Junta Rectora del CONAPAM. 3) Solicitud de carta de representación: Se solicitó una carta de representación en donde se indicara que toda la información relacionada a los estados financieros fue entregada, además que la responsabilidad de los estados financieros con todas sus notas es de la Administración. 4) Solicitud de carta de abogados: Se solicitó, mediante una carta al asesor legal del CONAPAM, un listado de los litigios pendientes en contra y a favor de la Institución. 5) Políticas, procedimientos y reglamentos: Con respecto a los reglamentos internos, manuales de procedimientos y políticas, se observó que los mismos abarcan todas las áreas operativas relevantes del CONAPAM, además, se verificó que estos fueran actualizados y aprobados por la Junta Rectora, oportunamente, con excepción de lo indicado en el seguimiento de cartas de gerencia anteriores. 6) Revisión de libros legales contables: Se solicitaron los libros legales contables del CONAPAM y se procedió a revisar que estuvieran actualizados. En relación con las Disponibilidades, se solicitó a la Unidad Financiera las conciliaciones bancarias de las diferentes cuentas corrientes mantenidas por el CONAPAM en el Sistema Bancario Nacional al 31 de diciembre del 2014 y se procedió a revisar los siguientes atributos: 1. Verificación de las conciliaciones bancarias mensuales. 2. Verificación de que las conciliaciones bancarias estuvieran debidamente firmadas por las personas involucradas en este proceso. 3. Que las conciliaciones estuvieran a nombre del CONAPAM. 4. Que el estado de cuenta este a nombre del CONAPAM, que el mismo

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correspondiera a la cuenta corriente, a la fecha del cierre del período. 5. Se verificó la oportunidad de las partidas pendientes en la conciliación y la documentación que la respalda. 6. Se obtuvo una lista de todas las cuentas de caja abiertas a partir de la fecha del balance general o que se abrieron y/o cerraron durante el periodo de la auditoría. 7. Se revisó una muestra de egresos (transferencias) realizados durante el período, verificando la existencia de documentación adecuada que respalda cada egreso, así como los procedimientos de control interno. 8. Se revisó una muestra de ingresos (depósitos y/o transferencias) realizados durante el período, verificando la existencia de documentación adecuada que respalda cada ingreso, así como los procedimientos de control interno. 9. Se solicitó a la Administración de la Institución que preparara un formulario de confirmación bancaria para las cuentas bancarias utilizadas durante el período de la auditoría. Como resultado de los procedimientos de auditoría aplicados, no se detectó situaciones particulares que deban ser informadas, además de que los saldos de las cuentas se encuentran justificados y respaldados. En virtud de lo anterior, se considera que el nivel de riesgo de la cuenta de disponibilidades es bajo. En relación con las pruebas realizadas a las cuentas por cobrar, no se determinaron situaciones particulares que la afecten significativamente. Mientras que la liquidación por parte de las Asociaciones, Fundaciones, etc., de las cuentas por cobrar del CONAPAM, presenta un nivel de riesgo bajo, al 31 de diciembre de 2014, sin embargo, indicamos que algunas de estas cuentas por cobrar presentan una antigüedad de más de 120 días, las cuales podrían tener una difícil recuperación. Conforme lo dispuesto en las Normas de Control Interno relativas a la eficiencia y eficacia de las operaciones, el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al Sistema de Control Interno SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos. En este sentido, se recomienda realizar un análisis acerca de la probabilidad de recuperación o liquidación por parte de las Asociaciones, Fundaciones o Federaciones de las cuentas por cobrar antiguas en forma periódica, con el fin de cumplir con las disposiciones que emanan de las Normas de Control Interno y determinar la posibilidad de recuperar esos saldos por cobrar y proceder a registrar una estimación por incobrabilidad según corresponda. Por su parte, la Administración considera que no es necesario registrar una estimación por incobrabilidad, dado que las únicas cuentas por cobrar que se mantienen registradas son las que corresponden a las organizaciones de bienestar social, que firman un arreglo de pago en donde se comprometen mensualmente a cancelar la cuota convenida, la cual es requisito para el giro de los recursos. La Unidad de Fiscalización Operativa es la encargada de hacer cumplir con el pago mensual de estas organizaciones, reportar a la Unidad Financiera los pagos efectuados, dar seguimiento a los arreglos de pago y suspender el giro de recursos si se presenta un atraso de dos cuotas consecutivas, todo de acuerdo en lo estipulado en los artículos 9 y 15 del Manual de Arreglos de Pago del CONAPAM, por lo cual, no es procedente declarar alguna cuenta como incobrable. En cuanto a los Gastos pagados por adelantado, se procedió a revisar las pólizas que se mantienen vigentes al 31 de diciembre del 2014 del CONAPAM. Los resultados de las pruebas realizadas indican que las cuentas de gastos pagados por adelantado presentan un nivel de riesgo bajo, al 31 de diciembre de 2014. En relación con los inventarios, los resultados de las pruebas realizadas indican que la cuenta del CONAPAM, presenta un nivel de riesgo medio al 31 de diciembre de 2014; en vista que con corte a esa fecha determinamos la existencia de inventario obsoleto. Para

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una presentación apropiada de las cifras en los estados financieros, es requerido realizar revisiones físicas y periódicas de los inventarios, de manera que se pueda determinar apropiadamente el estado de los inventarios, para ajustar la información financieras según corresponda. Por lo tanto, se recomienda tomar las medidas necesarias con esta cuenta para que se refleje el saldo razonable en los balances, disponiendo del inventario que se encuentra obsoleto para dar de baja en la cuenta contable respectiva, con el propósito de que la información presentada en los registros auxiliares de inventarios esté depurada. Por su parte, la Administración indica que las camisetas, resortes plásticos diversos, tubos fluorescentes, regletas y carpetas colgantes, teniendo en cuenta el material de fabricación, la funcionalidad, la poca rotación, su buen estado, considera la administración que no existen elementos para sacarlos del inventario basándose únicamente en el hecho de fueron adquiridos hace algunos años, máxime que los artículos aún se encuentran en buenas condiciones y pueden ser utilizados. De acuerdo con la revisión a las cuentas de vehículos, mobiliario y equipo, otros activos, cuentas por pagar, gastos acumulados por pagar, ingresos, gastos, presupuesto, se indica que las mismas presentan un nivel de riesgo bajo, al 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, encontramos que las cuentas de pasivos correspondientes a los depósitos en garantía de participación y cumplimiento, aunque cuentan con un detalle por nombre de las entidades; pudimos observar que presentan un alto grado de antigüedad. Por lo tanto, se recomienda realizar un estudio de las garantías mencionadas para que se realice la respectiva devolución; y solicitar a la asesoría legal sobre el procedimiento a seguir en caso que dichas garantías ya se encuentran prescritas. El Decreto Ejecutivo No. 34460-H, requiere que el registro de los gastos públicos se realice en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas. Sin embargo, al 31 de diciembre del 2014 y 2013, los estados financieros del CONAPAM no incluyen el pasivo asumido por vacaciones acumuladas por pagar a los funcionarios. En vista que para la determinación de los montos que habría que reconocer por concepto de vacaciones acumuladas por pagar se requiere de la recopilación de algunos datos de referencia y su respectivo análisis, no pudimos determinar el monto no reconocido en los estados financieros, por lo que desconocemos cualquier ajuste o impacto económico que significaría el reconocimiento de estas partidas en los estados financieros. En opinión de los Auditores Externos, excepto por lo indicado en el apartado sobre las bases para una opinión calificada, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación financiera del CONAPAM al 31 de diciembre del 2014 y 2013, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las bases de contabilidad descritas en la nota 2. A la fecha de la auditoría, el CONAPAM está en proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, según lo establecido por el Decreto No. 35616-H del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda. El informe de los contadores públicos independientes es para información de la Junta Rectora del CONAPAM, de la Contraloría General de la República y demás usuarios internos y externos, por tratarse de un asunto de interés público. En relación con el informe de revisión presupuestaria se determinó que al efectuar las pruebas de auditoría y de acuerdo con lo observado, se determinó que el CONAPAM no cuenta con un módulo de presupuesto debidamente integrado con el Sistema de Contabilidad. Al no contar con un sistema de presupuesto debidamente establecido, se corre el riesgo de no contar con

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información oportuna y competente sobre los gastos y transacciones que realiza. En este sentido, se considera conveniente establecer un sistema de presupuesto y que el mismo esté debidamente integrado con las cuentas que maneja la contabilidad. Por lo tanto, se recomienda evaluar la posibilidad de adquirir un software de presupuesto de tal forma que el mismo puede estar integrado con las cuentas contables. La Administración señala que la Comisión de Implementación de las NICSP ha venido trabajando, durante los últimos tres años, buscando opciones para la adquisición de un software que permita integrar los procesos de adquisición de bienes y servicios, giro de recursos a las organizaciones de bienestar social, contabilidad y presupuesto. Pero se ha llegado a la conclusión que en vista que los requerimientos de información y registro no están totalmente definidos por parte de la Contabilidad Nacional, es mejor esperar a que se concluya la implementación y puesta en marcha de las NICSP para tener una certeza razonable del software requerido y proceder a realizar los trámites pertinentes para solicitar los recursos necesarios e iniciar el trámite de adquisición del mismo. Las señoras y los señores miembros de la Junta Rectora agradecen la presentación de los informes de la Auditoría Externa. No obstante, se dispone trasladar los mismos a la Auditoría Interna con el fin de conocer el criterio de la Licda. Kattia Alfaro. ACUERDO No. 22. La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) acuerda, por unanimidad, solicitar el criterio de la Auditoría Interna en relación con los informes de la Auditoría Externa. Finaliza la sesión al ser las 10 horas y 20 minutos. Delia Villalobos Álvarez, Presidenta a.i. y Rusmarily Gómez Alfaro, Secretaria.