15.09.15 Participacion Eficiente Procesos Contrataciones Estado Bienes Servicios

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Participacion Eficiente Procesos Contrataciones Estado Bienes Servicios

Citation preview

  • PARA UNA PARTICIPACIN EFICIENTE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES

    CON EL ESTADO DE BIENES Y SERVICIOS

    DRA. MARIA ELIZABETH ROBLES VENTURO

  • 1. A QUE ACTO DENOMINAMOS CONTRATACION CON EL ESTADO?

    Es la accin que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago de los precios o de la retribucin correspondiente con los fondos pblicos y dems condiciones obligaciones derivadas de la condicin del contratante.

  • 2. QU NORMA ES APLICABLE A ESTE TIPO DE CONTRATOS?

    - Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Ley 29873.

    - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N 138-2012-EF.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 - Dems normas de Derecho Publico.

    - El Cdigo Civil (empleado especialmente para la etapa o fase de ejecucin contractual.

    - Opiniones y acuerdos emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE.

  • 2. Quines son los encargados de supervisar los procesos de la contratacin publica?

    ORGANO DE CONTROL INTERNO

  • 3. CULES SON LAS FASES DE LA CONTRATACIN ESTATAL?

    El proceso de contratacin publica o estatal, esta integrada por tres fases, las cuales son:

    - Primera Fase: Programacin y actos preparatorios.

    - Segunda Fase: Seleccin.

    - Tercera Fase: Ejecucin Contractual.

  • 4. PRIMERA FASE: PROGRAMACIN Y ACTOS PREPARATORIOS

    Plan estratgico, Plan operativo, Determinacin de necesidades, Presupuesto institucional, Plan anual de contrataciones, Expediente de contratacin, Designacin del comit especial, Elaboracin de las bases.

  • 5. SEGUNDA FASE: SELECCIN

    Convocatoria, Registro de participantes, Consultas, Observacin, Presentacin de propuestas, Evaluacin y calificacin, Otorgamiento de la Buena Pro, Suscripcin del contrato.

  • 6. TERCERA FASE: EJECUCIN CONTRACTUAL

    Garantas, Adelantos, Adicionales o reducciones, Ampliaciones y prorrogas del plazo, Resolucin, Penalidades, Recepcin y conformidad, Liquidacin, Pago.

  • 7. CUL DE LAS TRES FASES ES LA MAS IMPORTANTE? La primera

    fase, porque es donde se elaboran las

    reglas del proceso.

    La segunda fase, porque es donde se

    elige al proveedor

    Tercera fase, porque se

    satisface la necesidad del rea usuaria.

  • 8. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

    EL RNP es un registro publico de carcter administrativo, esta encargado de registrar a todas las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras que desean ser postor y contratar con el Estado. El OSCE es la nica entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el RNP, el mismo que esta compuesto por los siguientes registros:

    a. Registro de Proveedores de Bienes: A quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contrataciones de bienes.

    b. Registro de Proveedores de Servicios: a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacin de servicio en general y servicios de consultora distinto de obras.

  • c. Registro de Consultores de Obras: a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles especialidades , que los habilite para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacin de consultora de obras.

    d. Registro de Ejecutores de Obras: A quienes se acredita con informacin suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles una capacidad mxima de contratacin, que los habilita para ser participes, postores y/o contratistas en los procesos de contratacin de ejecucin de obras.

    e. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado: Que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitacin temporal o definitiva para participar en procesos de seleccin o contratar con el Estado.

  • 9. INSCRIPCIN Y VIGENCIA

    Las personas naturales o jurdicas que desean acceder al Registro Nacional de Proveedores, debern de cumplir con el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.

    La inscripcin tiene vigencia de 1 ao, contados a partir del da

    siguiente de su aprobacin, pudiendo iniciarse el procedimiento de renovacin dentro de los 60 das calendarios anteriores a su vencimiento.

    Es obligacin del participante de un proceso mantener la vigencia de su inscripcin, desde su registro como participante hasta el otorgamiento de la buena pro y firma del contrato.

    Es responsabilidad de la Entidad, la vigencia de la inscripcin en

    el R.N.P. En el portal institucional del OSCE.

  • ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE LA APLICACIN DEL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

    IV. ACUERDO:

    Bajo tales consideraciones, el Tribunal acuerda:

    En los casos que, como consecuencia de una fiscalizacin posterior, la Direccin del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un tramite por la presentacin de un documento falso y/o informacin inexacta, y aplique el impedimento previsto en el numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley, en virtud del principio de Non Bis In Idem, regulado por el numeral 10 del articulo 230 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, no corresponder iniciar el procedimiento administrativo sancionador sino el archivo del expediente respectivo.

    Acuerdo publicado el 11 de mayo del 2015, en el diario oficial El Peruano.

  • Ley de Contrataciones de Estado Articulo 9: Registro Nacional de Proveedores:

    () 9.4 Los proveedores cuya inscripcin en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentacin falsa o informacin inexacta, solo podrn solicitar su reinscripcin en el referido Registro luego de transcurrido 2 aos desde que quedo administrativamente firme la resolucin que declaro la nulidad.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Articulo 254: Fiscalizacin posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP:

    El OSCE someter a fiscalizacin posterior la documentacin, informacin, declaraciones y traducciones, presentadas por los proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas de organizacin interna.

  • Ley N 27444 Artculo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa:

    () 10. Non Bis In Idem.- No se podrn imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

  • 10. PRIMERA FASE: PROGRAMACIN Y ACTOS PREPARATORIOS

    Importancia de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios y obras a contratar:

    - Quin las define?

    El rea usuaria

    - Qu define?

    Caractersticas, condiciones, cantidad y calidad.

    - Quin modifica?

    OEC con autorizacin del rea usuaria.

    Directiva N 10-2009-OSCE/DC (09/2009): No alusin a marcas o nombres comerciales, patentes, diseados o tipos particulares, fabricantes determinados, ni discriminacin que oriente la contratacin de marcas, fabricante o tipo de productos especifico, salvo estandarizacin.

  • ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES 1. DENOMINACION DE LA CONTRATACION.

    2. FINALIDAD PUBLICA

    3. ANTECEDENTES

    4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACION

    5. ALCANCES Y DESCRIPCIONES DE LOS BIENES A CONTRATAR

    5.1. Caractersticas y condiciones:

    5.1.1.Caracteristicas tcnicas.

    5.1.2. Condiciones de operacin.

    5.1.3. Embalaje, rotulacin o etiquetado.

    5.1.4. Transporte y seguros.

    5.1.5. Reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias.

    5.1.6. Normas tcnicas

  • 5.1.7. Impacto ambiental.

    5.1.8. Visitas y muestras.

    5.1.9. Acondicionamiento, montaje o instalacin.

    5.1.10. Pruebas de puesta en funcionamiento.

    5.1.11. Pruebas o ensayos para la conformacin de los bienes.

    5.2. Prestaciones accesorias a la prestacin principal:

    5.2.1. Garanta comercial.

    5.2.2. Mantenimiento preventivo.

    5.2.3. Soporte tcnico.

    5.2.4. Capacitacin y/o entrenamiento.

    5.3. Disponibilidad de servicios y repuestos.

    5.4. Requisitos del proveedor y/o personal.

    5.5. Documentos entregables.

  • 5.6. Medidas de control.

    5.7. Lugar y plazo para la ejecucin de la prestacin.

    5.8. Forma de pago.

    5.9. Formula de reajuste.

    5.10. Adelantos.

    5.11. Modalidad de ejecucin contractual.

    5.12. Declaratoria de viabilidad.

    5.13. Otras penalidades aplicables.

    5.14. Subcontratacion.

    5.15. Otras obligaciones.

    5.16. Confidencialidad.

    5.17. Responsabilidad por vicios ocultos.

    5.18. Normas especificas.

    6. ANEXOS.

  • 11. FASE DE SELECCIN

    La fase de seleccin, esta integrada por un conjunto de actos administrativos y de gestin, que tiene por objeto seleccionar al proveedor que se encargara de suministrar un o servicio, a fin de satisfacer las necesidades del rea usuaria de la entidad.

    Los procesos de seleccin se inician con la convocatoria y terminan con cualquiera de los siguientes eventos:

    a. Suscripcin del contrato.

    b. Cancelacin del proceso.

    c. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causas imputables a la entidad.

    e. No se suscribe el contrato por recorte presupuestal, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada.

  • 12. CULES SON LOS TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN?

    Son 4 los tipos de proceso de seleccin que regula nuestro ordenamiento jurdico a fin de que las entidades puedan efectuar los diversos actos de contratacin para la satisfaccin de los necesidades, estos son:

    Licitaciones Publicas: Mediante el cual se contratan bienes y servicios. Concurso Publico: Proceso para la contratacin se de servicios. Adjudicacin Directa Selectiva y Pblica: Contratacin de bienes servicios y obras. Adjudicacin de Menor Cuanta: Contratacin de bienes, servicios y obras.

    La Entidad a fin de determinar u optar por uno de los procesos antes mencionados, deber de tener encuentra la cuanta involucrada (el monto de la contratacin) y/o el objeto de la contratacin.

  • 13. PROHIBICIN DE FRACCIONAMIENTO

    OPININ N 107-2014/DTN

    Entidad: III Direccin Territorial de Polica de Trujillo

    Asunto: Prohibicin de fraccionamiento

    Referencia: a) Oficio N 681-2014-REGPONOR-UNILOG.Pro. b) Oficio N 904-2014-REGPONOR-UNILOG.Pro.

  • CONSULTA:

    2.1 "Si, dada la imprevisibilidad, no se considera en el PAC diversas contrataciones y durante el ao se atienden de manera directa diversos requerimientos que tienen el mismo objeto contractual, por no sobrepasar las 3 (UIT), se estara incurriendo en fraccionamiento indebido prohibido por el artculo 19 de la Ley de Contrataciones del Estado en lo referido a la prohibicin de fraccionar la contratacin de bienes, de servicios y la ejecucin de obras con el objeto de evitar el tipo de proceso de seleccin que corresponda segn la necesidad anual?" (Sic).

  • CONCLUSIONES

    3.1 El fraccionamiento se configura cuando la Entidad, teniendo la posibilidad de prever sus necesidades y, en consecuencia, programarlas, ya sea en la programacin inicial con la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones o con posterioridad a la aprobacin de dicho plan, determina de forma deliberada la realizacin de varios procesos menores en lugar de uno mayor, a fin de cambiar la modalidad o tipo del proceso de seleccin, o de evadir la aplicacin de la normativa de contrataciones del Estado, dando lugar a contrataciones iguales o menores a 3 UIT.

    3.2 El numeral 2) del artculo 20 del Reglamento dispone que no se configura fraccionamiento cuando, con posterioridad a la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones, surge la necesidad extraordinaria e imprevisible de efectuar una contratacin con caractersticas esencialmente similares a la contratacin ya programada, siempre que el expediente de contratacin del proceso programado se encuentre aprobado.

    Jess Mara, 15 de diciembre de 2014

  • PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN LP Y CP

    CONVOCATORIA PRESENTACION DE CONSULTAS DURANTE 5. D.H.

    ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

    MAX. 5 D. H.

    PRESENTACION DE OBSERVACIONES DURANTE 5. D. H.

    ABSOLUCION DE CONSULTAS MAX. 5. D.H.

    INTEGRACION DE BASES

    PRESENTACION DE PROPUESTAS

    MIN. AL 5 D.

    CALIFICACION Y EVALUACION DE

    PROPUESTAS

    OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

  • PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN AD

    INTEGRACION DE BASES

    CONVOCATORIA FORMULACION DE CONSULTAS

    Y OBSERVACIONES DURANTE 3 DIAS HABILES

    ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    MAX. 3 DIAS HABILES

    PRESENTACION DE PROPUESTAS MIN. AL 3 D.H.

    CALIFICACION Y EVALUACION DE

    PROPUESTAS

    OTORGAMIENTO DE LA BUENA

    PRO

  • PLAZOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIN AMC

    CONVOCATORIA

    PRESENTACION DE PROPUESTAS MIN. 2DO. D.H.

    PARA PROCESOS DE AMC DERIVADA MIN. 6 D.H.

    CALIFICACION Y EVALUACION DE

    PROPUESTAS

    OTORGAMIENTO DE BUENA PRO

  • 14. EN QUE MOMENTO SE REGISTRA EL PARTICIPANTE?

    El participante se registra desde el da siguiente de la convocatoria hasta un da despus de haber quedado integradas las bases.

    La entidad deber de entregar al participante en el mismo da la constancia del registro.

    El participante se adhiere al proceso de seleccin en el estado en que este se encuentre al momento de su registro.

    El registro del participante en el proceso, es de carcter obligatorio. Es requisito indispensable, que el proveedor acredite que cuenta con la

    inscripcin vigente en el RNP.

    Es obligacin de la Entidad la habilitacin del participante. Este acto es totalmente gratuito.

  • 15. QU ES LA CONSULTA Y OBSERVACIONES?

    A travs de las consultas, los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las bases, plantear solicitudes respecto a ellas.

    El comit especial absolver las consultas mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentada , el que deber contener la identificacin de cada participante que formulo las consultas presentadas y las respuestas para cada una de ellas.

    Las observaciones versan sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas a que se refiere el articulo 26 de la Ley, de cualquier disposicin en materia de contrataciones del estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    El comit especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja.

  • 16. EN QUE CONSISTE LA ELEVACIN DE BASES? La elevacin de las bases se da en los siguientes supuestos:

    a. No se acoge observaciones del participante.

    b. Se acoge parcialmente o contra la normativa de contrataciones del estado.

    c. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulte contrario a lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley.

    Elevada las bases el proceso se suspende hasta que el OSCE emita pronunciamiento (10 das hbiles).

    La Entidad deber de remitir los antecedentes que solicite el OSCE. Y comunicas a los dems participantes sobre el hecho.

  • 17. QU SON LAS BASES INTEGRADAS?

    Son las reglas definitivas, las cuales no podrn ser cuestionadas en ninguna va ni modificadas por autoridad administrativa alguna. Estas deben incorporar obligatoriamente las modificaciones que se haya producido como consecuencia de las consultas y observaciones, pronunciamiento, as como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

    Solo el Tribunal del OSCE podr declarar la nulidad del proceso por deficiencia en las bases.

  • 18. PRESENTACION DE PROPUESTAS

    En esta etapa, los postores remitirn a la Entidad, sus propuestas econmicas y tcnicas. Las cuales debern de estar en dos sobres serrados por separado.

    La presentacin es en acto publico, menos para los procesos de ADS y AMC, estos se realizaran en acto privado.

    En aquellos procesos que se realiza va acto publico, si en el momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido.

    Si la propuesta no cumple con lo requerido en las bases o no cumple con la subsanacin en el plazo otorgado, se devuelve la propuesta teniendo por no admitida.

  • 19. CALIFICACION Y EVALUACION DE LA PROPUESTA Primero se califica y evala la propuesta tcnica y luego se califica y evala la propuesta econmica.

    Ambas se evalan asignndoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios que se establezcan en las bases del proceso, as como a la documentacin que se haya presentado para acreditarlas. Baso ninguna circunstancia se utilizara criterios subjetivos.

    Una vez evaluado las propuestas tcnicas y econmicas se proceder a determinar el puntaje total de las mismas, la evaluacin tcnica y econmica se califican sobre 100 puntos, siendo el puntaje total de la propuesta el promedio ponderado de ambas evaluaciones obtenido de la aplicacin de la siguiente formula:

    PTPi= c1PTi + c2PEi

  • 20. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    El otorgamiento de la buena pro es en acto publico para todo tipo de procesos, menos para los procesos de A.D.S. y A.M.C., los cuales se realizara en acto privado.

    El otorgamiento queda consentido a los 8 das hbiles cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, contados a partir de la notificacin de su otorgamiento.

    En caso de las A.D. y la AMC , el plazo ser de 5 das hbiles. En caso que se haya presentado una sola oferta, el

    consentimiento de la buena pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.

  • Dra. Mara E. Robles Venturo [email protected]